LA GACETA 22 DEL 31 DE ENERO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9629

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41524-H

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9629

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7

DE LA LEY N.° 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE

EMERGENCIAS 9-1-1, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO-Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995.

Artículo 7-       Tasa de financiamiento

Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                        Ivonne Acuña Cabrera

       Primer secretario                                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—( L9629 - IN2019310543 )

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41524-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 41354-H de fecha 10 de octubre de 2018, publicado en el Alcance número 191 a La Gaceta número 201 de fecha 31 de octubre de 2018, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de noviembre de 2018.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2018 y diciembre de 2018, corresponden a 103,478 y 104,523 generándose una variación entre ambos meses de uno coma cero uno por ciento (1,01%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en uno coma cero uno por ciento (1,01%).

7º—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de febrero de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos.

Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2018, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

8º—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.

9º—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Artículo 1º—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste del uno coma cero uno por ciento (1,01%), con lo cual se incrementa el monto del impuesto, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro           Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                             246,25

Gasolina súper                                                257,75

Diésel                                                                145,50

Asfalto                                                             50,00

Emulsión asfáltica                                         37,75

Búnker                                                             23,75

LPG                                                                   50,00

Jet Fuel A1                                                      147,75

Av. Gas                                                            246,25

Queroseno                                                       70,25

Diésel pesado (Gasóleo)                               48,00

Nafta pesada                                                   35,50

Nafta liviana                                                   35,50

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 41354-H de fecha 10 de octubre de 2018, publicado en el Alcance número 191 a La Gaceta número 201 de fecha 31 de octubre de 2018, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. 3400039207.—Solicitud 139354.—( D41524 - IN2019315038 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Específica Cultural del cantón de Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Harlin Martínez Miller, cédula 106920261 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:22 horas del día 09 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019309939 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Bagaces, Guanacaste, código de registro número 154, por medio de su representante: Sugeidy Leiva Jaén, cédula número 503070324 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos:

Para que se modifique el artículo 1 en cuanto a los límites de la organización, específicamente el límite este para que en adelante sea así: al este, con el Arbolito, calle 21, barrio San Antonio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2019.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019313027 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-001-2019.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley número 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-070-2018 del cinco de octubre de 2018, publicado en La Gaceta número 191 del 17 de octubre de 2018, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,32, ¢3,98 y ¢4,63, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de noviembre de 2018.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2018 y diciembre de 2018, corresponden a 103,478 y 104,523 generándose una variación de uno coma cero uno por ciento (1,01%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en uno coma cero uno por ciento (1,01%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de febrero de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión u aprobación de la resolución inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2018, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de uno coma cero uno por ciento (1,01%), con lo cual se incrementa el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,35

Más de 15% y hasta 30%

4,02

Más de 30%

4,68

 

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-070-2018 del cinco de octubre de 2018, publicado en La Gaceta número 191 del 17 de octubre de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O.C. 3400039207.—Solicitud 138623.—( IN2019314786 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Paola Francesca González Montero con número de cédula 1-1311-0973, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vaco S. A. con domicilio en San Isidro de Coronado, San José, solicita el registra del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Veterinario Cosmético, fabricado por Laboratorios Vaco S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cipermetrina (25%) 0.075 mg y las siguientes indicaciones: coadyuvante en el tratamiento de pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 12 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019309990 ).

La señora Paola Francesca González Montero con número de cédula 1-1311-0973, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vaco S.A. con domicilio en San Isidro de Coronado, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Rinse Veterinario Cosmético, fabricado por Laboratorios Vaco S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Alcohil cetilico, emulsificantes, excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones: para alisar el pelo en gatos y perros. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 12 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019309991 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título 2190, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Sánchez Isabel Adriana, cédula 1-1368-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308733 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título 2398, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil dos, a nombre de Bernu Zamora Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Vernor Zamora Chaves, cédula 1-1096-0717. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308742 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 427, emitido por Liceo Miguel Araya Venegas en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Duarte Cascante Michael Vinicio, cédula 1-1003-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019309920 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título 945, emitido por Instituto Centroamericano Adventista en el año dos mil dieciséis, a nombre de Milanés Solano Juan Pablo, cédula 1-1764-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019309950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título 281, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dulce Nombre en el año dos mil dieciocho, a nombre de Guzmán Picado Katherin Valeria, cédula 3-0520-0891. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310098 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título 1254, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Pérez Gerardino, cédula 1-1114-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310718 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título 1223, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de Álvarez Torres Michael Esteban, cédula 1-1259-0986. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310865 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título 351, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zeledón Lostalo Gabriela, cédula 01-0947-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310850 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 71, asiento 31, título 678, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Muñoz Chacón Paula Catalina, cédula 1-0688-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310886 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título 784, emitido por Liceo de Río Frío en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Cortés Dago Emilio, cédula 2-0662-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310993 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 187, título 5605, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 249, título 7963, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jesús Ocaña Rojas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salas Álvarez Melissa, cédula 2-0776-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311113 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 81, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Álvarez Yasmín, cédula 2-0614-0658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311213 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 34, asiento 09, título 1744, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Jiménez Yessica Ester, cédula 7-0245-0643. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019311544 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 287, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo en el año dos mil seis, a nombre de Coronado Obando Ana Laura, cédula 1-1392-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311746 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 23 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1564-2018 al señor José Manuel Mendoza Díaz conocido como Manuel, cédula de identidad 601160708, vecino (a) de Limón; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019315223 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de G.E.I. 1942 S.R.L., con domicilio en Strada Cebrosa 25 cap 100036 Settimo Torinese (TO), Italia, solicita la inscripción de: AROMITALIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias primas y semielaborados para la preparación de productos para pastelería, confitería y helados. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307826 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto Aguilar Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106600461, con domicilio en cantón central, distrito La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú, cien metros al este, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: antides,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cera para suelos antideslizante, líquidos para suelos antideslizantes, cera antideslizante para pisos, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos antideslizantes para suelos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307867 ).

Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en: calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEO BCR

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 05 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307871 ).

Mario Alberto Gatica Duarte, casado una vez, cédula de identidad 113520459, en calidad de apoderado generalísimo de Servicentro Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101026563, con domicilio en Parrita, frente al mercado municipal, oficinas de la Estación de Servicio Costanera Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: motmot,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de souvenirs, llaveros, bolsos, carteras, collares, pulseras, artesanías de pájaros motmot, artesanías de todo tipo, trabajos en madera, peluches, tazas, platos de adorno, vasos de shots, joyeros, lapiceros, stickers, camisas, camisetas, gorras, termos, porta vasos para playa, cobertores de cerveza para mantenerlas frías, paños, toallas de playa, hieleras, botellas, pins, atrapasueños, imanes, libretas, bultos, etiquetas para viaje, quemadores, limas, palitos para el pelo. Reservas: de los colores; azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307896 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Patrón Spirits International AG, con domicilio en Quaistrasse 11, 8200 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: PYRAT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), bebidas destiladas, ron, licor de agave, vodka, vino, licores. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018307961 ).

Sofía Delsy Portillo Pleitez, soltera, cédula de residencia 122200130329, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Benéfico Socio Cultural Religiosas Carmelitas de San José, cédula jurídica 3002250221, con domicilio en San Pablo Residencial María Auxiliadora de la Universidad Nacional 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Niño Jesús de Praga

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307984 ).

Sofia Delsy Portillo Pleitez, soltera, cédula de residencia 122200130329, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Benéfica Socio Cultural Religiosas Carmelitas de San José, cédula jurídica 3002250221, con domicilio en Barrio Cuba de la Iglesia Medalla Milagrosa, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Niño Jesús de Praga,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Educación Preescolar y Primero y Segundo Ciclo de la Educación Básica Ubicado Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa veinticinco metros al oeste. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307985 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Wendy Jiménez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 205750584 con domicilio en San Antonio de Belén, 600 metros oeste del Polideportivo, 200 sur, 25 oeste, Condominio Hojarasca Real, casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULPO CC

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307995 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Tabacalera Hernandarias S. A., con domicilio en Súper Carretera a Saltos del Guaira - km 2.5 - Hernandarias, Paraguay, solicita la inscripción de: Euro

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, cigarros, tabaco en bruto y procesado, cerillas. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307996 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Wendy Jimenez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 205750584 con domicilio en San Antonio de Belén, 600 mts oeste del polideportivo, 200 sur, 25 oeste, Condominio Hojarasca Real casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIO CAFÉ

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307997 )

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio INC, con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBAL REFINISH SYSTEM,

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: composiciones de revestimiento en la naturaleza de pintura para la aplicación a los vehículos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018307999 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad 1-1303-0101, en calidad de apoderada especial de Jolies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701214, con domicilio en: 200 metros al sur de la entrada de Juguetón en Multiplaza Escazú, Oficentro Terraforte, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jol ie’s

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de frutos secos. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308000 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages INC., con domicilio en 3106 N, Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32: ponche agua saborizada, bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes, bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308019 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages Inc., con domicilio en 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tampico IRRESISTIBLE,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32: ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308028 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages, Inc. con domicilio en 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32: Ponche, agua saborizada, bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes, bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308031 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages Inc., con domicilio en: 3106 N Campbell ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tampico

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado) y en clase 32: ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308039 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: alpina Fruit mini,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza a base de frutas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas a base de frutas o con sabor a frutas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabores de frutas. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308041 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: SENSE CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308048 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH con domicilio en Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: GRÜNENTHAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, yesos, materiales para apósitos. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308055 ).

María Catalina Pacheco Fallas, casada una vez, cédula de identidad 111260995, con domicilio en Belén Cariari Bosques Doña Rosa, casa M, Avenida 68, calle 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Mi Libro Entretenido KAta busy historias” como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de tela sensoriales y educativos para niños, personalizados según edad, desarrollo y necesidad por medio de actividades respaldadas por un principio de desarrollo, motricidad, área cognitiva, cada libro tiene una temática diferente a escoger. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308084 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “BIONUTRIENTS TROPICAL - CTA” como marca de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308094 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “BIONUTRIENTS PLIS-CTA” como marca de comercio en clase 1 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308095 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Gastronómicas las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102759010, con domicilio en Paraíso, Paraíso, 600 metros al este de la Iglesia Católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CAÑITAS, RESTAURANTE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación, restauración, servicio de catering. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308096 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de International Pharma Labs S.À.R.L., con domicilio en 11/13 Boulevard De La Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DUROMINE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: eliminadores del apetito. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308139 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio los Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte a mano derecha, avenidas 6 y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte, avenidas 6 y 8, calle 14. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de Julio de 2018. Solicitud 2018-0006459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308160 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio Los Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte, a mano derecha, avenidas 6 y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte, avenidas 6 y 8, calle 14. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308162 ).

Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad 112600847, en calidad de apoderada generalísima de Books And Material, Bam o Bam Ltd., cédula jurídica 3-102-747846, con domicilio en: Escazú, distrito San Rafael, Condominio Itscazu, 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: neon y pastel

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y al detalle de artículos para fiesta, artículos de decoración de fiestas de niños y adultos, servicio de venta de decoraciones festivas, tienda en línea para la venta al por mayor y al detalle de los artículos indicados y en clase 41: servicios de decoración con globos. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018308163 ).

José Pablo Gutiérrez Herrera, casado, cédula de identidad 205740549, en calidad de apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666849 con domicilio en San Joaquín de Flores de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios publicitarios, gestión de comunicación en cualquier medio de  difusión, específicamente televisión, radio, medios de prensa escrita, medios exteriores tales como vallas, mupis y pantallas interactivas, Internet y plataformas de publicidad en dispositivos móviles, incluyendo los medios electrónicos; en clase 41: servicios de educación y capacitación para personas o empresas, así como servicios de entretenimiento presentación de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales y educativos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308185 ).

Irza Rodríguez Elizondo, casada, cédula de identidad 303030648, con domicilio en: Naranjo 50 sur Cuerpo de Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÜD ELECTROGOODS

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo electrodoméstico contemplado en esta clase ( coffie makers, aspiradoras, parrillas, licuadoras, sartenes, plancahas, olla arroceras, ollas de cocimiento lento, hidrolavadoras, drones, televisores, batidoras, horno tostador, exprimidor, procesador de alimentos, parrillas, sandwichera, tetera, waflera, lavadoras, congeladores, refrigeradoras, microondas, cocinas, video juegos, cortadora de cabello, secador, alisador. Reservas: azul oscuro y celeste turquesa Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308233 ).

Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de Transacciones y Transferencias S. A., con domicilio en La 15 Avenida, 17-40 Zona 13, Edificio Tetra Center, Torre i, cuarto nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAJERO 5B, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes, transacciones electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo, servicios de autorización de pago y transacciones, servicios de administración crediticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0008369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308275 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, casado una vez, cédula de identidad 112690634, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de Construplaza, un kilómetro y medio al norte, Condominio Dukana, casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME By ERICK-SON,

como marca de comercio en clases 8; 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubiertos, chuchillos de cocina, artículos de cuchillería, tenedores, cucharas, cubertería de plata, cubiertos de metal, cubiertos de plástico; en clase 20: espejos, muebles, muebles de tela, muebles de metal, percheros, canastos no metálicos, ganchos no metálicos para prendas de vestir, contenedores plásticos con tapa, asientos; en clase 21: vajillas de cerámica, latos, tazas, servicios de café, servicios de mesa, vasos de vidrio, vasos para beber de papel, vasos de materias plásticas, jarras, jarras de vidrio, moldes de cocina, moldes para hornear, moldes para pasteles, moldes plásticos para hornear, jaboneras, jaboneras para líquidos, vasos para contener cepillos de dientes, tazones de metal, cafeteras no eléctricas de pito, ollas, calderas, ollas no eléctricas, sartenes de aluminio, basureros de metal, basureros plásticos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308277 ).

Jessica Pereira Barrantes, soltera, cédula de identidad 113510528, con domicilio en Residencial Monserrat, Etapa 6, Casa 49 L Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: J’BEAMOUR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308279 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Premium Group S. A., cédula jurídica 3-101-710470, con domicilio en: Santa Ana, Oficentro City Place, oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PREMIUM GROUP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de condominios, casas y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces trabajos de oficina, servicios de construcción, servicios de empresas de construcción, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior, ubicado en San José, Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018308283 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Premium Group S. A., cédula jurídica 3101710471, con domicilio en Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM GROUP,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior; en clase 36: servicios de administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de condominios, casas y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior; en clase 37: servicios de construcción, servicios de empresas de construcción, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308284 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Fifty-Six Hope Road Ltd con domicilio en Aquamarine House, Cable Beach, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: MARLEY COFFEE

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 43: servicios de cafetería. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud 2018-0000439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308285 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Breathe, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para aliviar el aliento, hechas de mezcla de aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor, pastillas para la garganta para uso médico, pastillas para fines farmacéuticos, productos de confitería medicinales, dulces medicinales, preparaciones farmacéuticas, menta para fines farmacéuticos, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308419 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Breathe,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezclas de aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308421 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Breathe, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos, dulces (caramelos), pastillas (confitería), piruletas, gotas (productos de confitería), dulces a base de menta, Dulces para alimentos, confitería, candymints, barra de caramelo. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308424 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Victoria S. A., con domicilio en avda. los Leones 2061, piso 2°, oficina B, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GeoVictoria,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y dispositivos electrónicos biométricos de identificación y control, relojes de control de asistencia, programas de software para instrumentos y dispositivos electrónicos biométricos de identificación y control y para relojes de control de asistencia. Reservas: de los colores: gris, amarillo y celeste. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308438 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ortronics, Inc., con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICORE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos para sistemas de comunicación de voz y datos, especialmente, cables de fibra óptica y cobre, cables de conexión cruzada, interruptores de conexión cruzada, interruptores (switches) de redes de computadora, conectores de cables, adaptadores de cables, conectores y adaptadores de redes de computadoras, receptáculos de redes de computadoras, casetes de cables de fibra óptica pre-ensamblados, sistemas de cables, cables troncales, cables y cableado interconector, paneles de interconexión, armarios y gabinetes para cables de montaje en rack, dispositivos de servidor y software de computadora para controlar y administrar los equipos anteriores para sistemas de comunicaciones de vos y datos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre el 2018. Solicitud 2018-0009311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018308440 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp. con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIGOOD, como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 40: tratamiento de materiales, principalmente un proceso de teñido con espuma no contaminante. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308442 ).

Marcela Muñoz Fernández, casada una vez, cédula de identidad 106510426, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas, cédula jurídica 3002169085, con domicilio en Edificio Plaza del Pacífico, piso 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JALE AL PUERTO,

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de tours; en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308458 ).

Gerardo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno & Cia S. A., cédula jurídica 3101004821 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, frente edificio Súper Salón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCN BICIANA Professional PRO LISS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, Professional dentífricos. Reservas: De los colores: negroSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308505 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín Escazú

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Reservas: no se reserva los términos “Guachipelín”, “Escazú”. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018308508 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Beermarkt Panamá S. A., con domicilio en Carretera Hospital P.H. Clayton Mall, local 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BEERMARKT,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308509 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY THERMI

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un paciente. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308510 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MIXEA TU VIDA, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una promoción para atraer la atención sobre los siguientes productos: harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles y harinas de patatas para uso alimenticio La señal de propaganda será utilizada con la marca Bocadeli Tronadeli, clase 30 Registro 146739. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010587.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308513 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Tesco, S. A. de C.V. con domicilio en 9° Calle Pte., Col. Escalon, casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308514 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101186189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOGREEN DOLOFLOW como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308515 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima DAMM con domicilio en C/Roselló, 515, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COMPLOT como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308516 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY THERMI como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un paciente. Prioridad: Se otorga prioridad 87/827,496 de fecha 10/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308517 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un paciente. Prioridad: Se otorga prioridad 88/034,665 de fecha 12/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 05 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308518 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide, S. A., cédula jurídica 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebes, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308519 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderada especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOGREEN CALFLOW como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308520 ).

Paul Diego Díaz Chavarría, soltero, cédula de identidad 206610633 con domicilio en San Ramón, Los Jardines, casa 14 color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metamorfosis del Empresario

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Formación y Educación. Servicios de entretenimiento. Actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308527 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Champion,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308575 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308576 ).

Maria José Rivas Zamora, soltera, cédula de identidad 503910731 con domicilio en San Pedro, costado sur del Cementerio de San Pedro, Condominios Toledo, apartamento número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMEVET

como marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de Transporte; en clase 44: Servicios médicos veterinarios, medicina alternativa, nutrición. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308615 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd, con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant- Vihar, 110 057 - New Delhi, India, solicita la inscripción de: HUNK 200 como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para motocicleta y vehículos de dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo, amortiguadores, asientos, fundas para asientos, altavoces, bombas de aire, cadenas antideslizantes para ruedas, cajas de cambios, capotas, capotas convertibles, techo solar, carrocería, chasis, cinturones de seguridad, guardabarros, señales o luces direccionales, limpiaparabrisas, motores para vehículos, neumáticos y aros, parabrisas, parachoques, frenos, pastillas de freno, volantes, parasoles, mecanismos de embrague, encendedores de cigarros, parillas, cigüeñales, correas de transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308645 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Francia, solicita la inscripción de: CASA, como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la investigación, la industria, la ciencia, productos químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y reactivos químicos de uso industrial, destinados a la investigación y de uso científico; en clase 5: productos químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y reactivos químicos de uso farmacéutico, médico y veterinario. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308646 ).

Roberto Francisco Alfaro Montero, soltero, cédula de identidad 108030011, con domicilio en Desamparados, El Porvenir, de la entrada principal de la escuela, 200 metros oeste y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños RAMSA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Fabricación y comercialización de escudos y otros artículos en madera. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308651 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Barrio Holdings Inc con domicilio en Punta Pacífica, PH Oceania, Torre 2000, piso 25, oficina 25-A, Panamá, solicita la inscripción de: BARR O PIZZA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, servicio de pizzería. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019308672 ).

Gerardo A. Mainieri Camacho, casado una vez, cédula de identidad 111450168, con domicilio en: Condominios Vistas del Cariari XVIII, apartamento 11, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S LVA CR

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao y miel. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, café. No se hace reserva del término CR. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019308707 ).

Jonathan Rojas Barrientos, soltero, cédula de identidad 112300444, en calidad de apoderado especial de Sistemas de Codificación El Maná S. A., cédula jurídica 3101395836, con domicilio en Hatillo 6, av. los Andes C. 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jona’s Grill,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa con eneldo, mayonesa con ajo, mayonesa con aguacate, chimichurre, salsas, aderezos. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308745 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe HOMME,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308764 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Thefaceshop Co., Ltd. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: THE FACE SHOP

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019308765 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Aura Global Solutions LLC Limitada, cédula jurídica 3102769712, con domicilio en casa 32, Residencial Faro Escondido, Herradura, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZURA ARTESIAN BY AGS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308766 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: REVOLUTION ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019308767 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Heatcraft Refrigeration Products, LLC. con domicilio en 2175 West Park Place Boulevard, Stone Mountain, Georgia 30087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERLINK como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado para refrigeración, ventiladores (aire acondicionado), aparatos y máquinas para refrigeración, generación de vapor, calefacción, secado y ventilación, intercambiadores de calor, evaporadores, condensadores de gas, cámaras frigoríficas, piezas de reparación y remplazo para los productos antes mencionados. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018308768 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula jurídica 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Mexicanos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722840, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tacos tipo mexicano, elaborados de maíz y carne de res. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, verde, marrón y blanco. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0001875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018308777 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 1-0617-0850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019308810 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Champion,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019308811 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ROCKLETS

como marca de fábrica comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolatería, confites y productos que contengan confites incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, anaranjado, azul/celeste, verde, mostaza, terracota, café, blanco y negro. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019308988 ).

Damaris Acuña Hernández, soltera, cédula de identidad 4-0203-0072, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Brahma S. A., cédula jurídica 3-101-760218, con domicilio en Concepción de San Rafael, 300 m oeste del Super Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB Grupo Brahma

como marca de servicios en clase 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta electrónica (Ecommerce), revenue management (Gestión de Ingresos), publicidad en redes sociales, asesoría en ventas Grupo Brahma presta los servicios de asesoría en todos los puntos anteriormente señalados Vender noches de hospedaje, con y sin alimentación, tours y traslados. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308999 ).

Adolfo Serrano Agosta, soltero, cédula de identidad 105880617, en calidad de apoderado especial de El Granero Brewing Company S. A, cédula jurídica 3101712007, con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, de la pulpería El Plancillo, 25 metros al oeste y 300 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Bichito,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores: café, mostaza, lila, rojo, negro, blanco y plateado Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309062 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fausto Isael Murillo Jara, soltero, cédula de identidad 2-0664-0856, con domicilio en Urb. Alba María, 300 metros oeste, casa 63 B, Doble Planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLATUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva de hombre y mujer, camisetas, pantalonetas, medias jacket, abrigos, pantalones de baño, gorras, pantalones largos, calzado deportivo. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019308820 ).

Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de Mexico. C.P. 16018, México, solicita la inscripción de: RECOVERON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Todo tipo de medicamentos de uso humano. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019308824 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Droguería Hofmann S.A.C., con domicilio en Los Gobelinos 2507, Comuna De Renca, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: bbn by bambino

como marca de fábrica en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobertores, en cobertores de materias textiles, cobijas de cama, colchas, cortinas, cortinas de baño, cortinas de materias textiles, cortinas de materias textiles o plásticas, cubrecamas, cubrepiés, faldones de bambino cama, frazadas, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para cojines, fundas para muebles, mantas, mantas de cama, mantas de lana, mantas de seda, mantas para niños, manteles de materias textiles, materias textiles, ropa de baño, ropa de cama, sábanas, sabanas de cuna, sacos de dormir, sacos de dormir para bebés, tejidos de algodón, tejidos de lana, tejidos de seda, tejidos para uso textil, toallas de baño, toallas de manos, toallas de materias textiles, toallas grandes para baño, toallas para niños, toallitas para desmaquillar. Fecha: 5 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308837 ).

Christian Mora Arguedas, divorciado, cédula de identidad 107960968, en calidad de apoderado especial de Soluciones Psicológicas Mora y Ugalde S. A., cédula jurídica 3101770876, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Iglesia de Lourdes, cincuenta metros al este, casa Escudé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.P.I Soluciones Psicológicas Integrales,

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019308845 ).

Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B DE C.V., con domicilio en Río de La Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Juana,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de maíz, harina de trigo y productos elaborados tanto de harina de maíz como harina de trigo, tortillas de maíz, tamales, rosquillas, pupusas, bizcochos, tortas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308882 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Harina de maíz, harina de trigo y productos elaborados tanto de harina de maíz como harina de trigo, tortillas de maíz, tamales, rosquillas, pupusas, bizcochos, tortas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308883 ).

Carlos Francisco Quesada Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 1719177, y Daniel Masís Quesada, casado dos veces, cédula de identidad 109580017, y en calidad de apoderados generalísimos de Grupo Empresarial Kuruma S. A., cédula jurídica 3101759539, con domicilio en San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros al norte, 25 metros al este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio Vista Azul número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVATANDAS DE TIQUICIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebé; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, Jaleas, confituras y compota, sopas, alimentos congelados; en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos para sazonar, especias, condimentos. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019308899 ).

Miriam Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad 302850219, con domicilio en Dulce Nombre, Tres Ríos, Urb. La Cima, casa 99, Costa Rica, solicita la inscripción de: eben-ezer distintivos

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019308909 ).

Rogelio Eduardo Acosta Cortés, soltero, cédula de identidad 108200966, con domicilio en Residencial Colinas del Viento 13x, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Perrukería de Kike

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Peluquería. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019308944 ).

Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la standart, 300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOBANA como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos, como fruta sin procesar. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019308959 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Thefaceshop Co., Ltd., con domicilio en 58 Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: THE FACE SHOP,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta al detalle que se especializa en cosméticos, champú, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios al por mayor tienda especializada en productos cosméticos, champú, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios en línea tienda especializada en productos cosméticos, champú para el pelo, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios de descuento de tienda especializada en productos cosméticos, champú, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes lavavajillas, perfumes. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019308961 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TRIUNFO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019308986 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: COFLER BLOCK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019308987 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bagley Argentina S. A., con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18, Ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Bagley Amor,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019308989 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de identidad 800840167 con domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, apartamento 703, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Infinito

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perlas naturales y sintéticas, bolitas de cristales y vidrios para elaborar bisutería, alambres de cobre, bolsitas de tela para empacar bisuterías, cajas de regalos, exhibidores (display) de bisutería (cuellos ,brazos, cajas, de mostrador de aretes) flores artificiales para bisutería, insumos de bisutería (cierres metálicas, entre piezas, dijes, pines, argollas) herramientas para hacer bisutería, cadenas, cordones de cuero, pegamentos para bisutería, pulseras, cordones de todo tipo para hacer bisutería, hilos para hacer bisutería, piedras naturales, piedras semipreciosas para bisutería, cajas plásticas para organizar insumos de bisutería, hilos elásticos y metálicos para hacer bisutería, piezas de acero inoxidables y otro tipo de metal para hacer bisutería, cueros sintéticos, cadenas de aluminio y cadenas de acero y de bronce, bisutería en general, borlas para hacer bisutería, joyeros, cajas para reloj, exhibidores de joyas , cueros naturales, bolsas plásticas para empacar bisutería, ubicado en Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito San Rafael, Ofibodegas del Oeste, Bodega 16. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309032 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Unispace Global PTY Ltd ACN 145 608 537, con domicilio en: 43/225 George ST, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: Unispace, como marca de servicios en clases 35, 36, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de organización comercial, servicios de estrategia comercial, consultoría de organización y administración de negocios, servicios de logística (administración de negocios y organización de instalaciones y recursos), servicios de gerencia para proyectos de construcción, administración de oficinas comerciales para terceros, encuestas para fines comerciales, comparativas de mercado (evaluación de prácticas comerciales de la organización para fines de administración de negocios), planeamiento de bienes raíces y encuestas de bienes raíces con fines comerciales; en clase 36: gerencia de inversiones en bienes raíces, servicios de inversión en bienes raíces, gerencia de bienes raíces, provisión de información relacionada con bienes raíces; en clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación incluyendo preparación de oficinas, comercial y al detalle, consultorías de construcción, gerencia de construcción, planeamiento de construcción, servicios de gerencia de proyectos de construcción, servicios generales de contratista de construcción, contratación para construcciones en general, preparación de oficinas y decoración, preparación de tiendas, remodelación de edificios y en clase 42: servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño interno, gerencia de proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309036 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alsis Funds, S.C., con domicilio en: avenida general Mariano Escobedo 550, 5 piso, Colonia Anzures, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Alsis Funds

como marca de servicios en clases 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, organización de colectas, organización de colectas benéficas, gestión financiera de planes de inversión colectiva, servicios de corretaje de fondos de inversión colectiva, gestión de fondos de inversión colectiva de renta variable, administración de edificios de viviendas, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, emisión de tarjetas de pago electrónico asociadas a planes de incentivos y gratificaciones, alquiler de departamentos, alquiler de edificios, alquiler de explotaciones agrícolas, servicios de gestión de bienes inmuebles en relación con tiempo compartido, alquiler de locales comerciales, alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, análisis financiero, análisis financieros sobre inversiones, arrendamiento de edificios, arrendamiento con opción de compra [leasing], arrendamiento financiero de edificios, arrendamiento financiero de equipos de oficina, arrendamiento financiero de equipos de telecomunicación, arrendamiento de tierras, arrendamiento de terrenos, servicios de corretaje, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles, servicios de renovación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, tramitación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles, provisión de fondos para compras a plazos y arrendamientos con opción de compra, administración de bienes raíces y viviendas, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y terrenos, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, asesoramiento sobre deudas, cobro de deudas, cobro electrónico de deudas, consultoría en gestión de deudas, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de cobro de deudas, servicios de inversión en deuda, servicios de liquidación de deudas, adquisición y transferencia de deudas pendientes de pago, servicios de cancelación de deudas con fondos de seguros de vida, invalidez y desempleo, consultoría financiera, consultoría financiera en materia de créditos, consultoría financiera en materia de inversiones, consultoría financiera en materia de préstamos, consultoría financiera sobre tributación, consultoría, investigación e información en relación con operaciones financieras, corretaje, corretaje de acciones, corretaje de créditos, corretaje de inversiones, corretaje de negocios, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono, corretaje de activos sociales netos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de cambio de divisas, corretaje de derechos de emisión, corretaje de derivados financieros, corretaje de escrituras de bienes inmuebles, corretaje de fondos comunes de inversión, corretaje de fondos de inversión colectiva, corretaje de futuros sobre índices bursátiles, corretaje de inversiones financieras, corretaje de opciones sobre valores, corretaje de obras de arte, cotizaciones en bolsa, asesoramiento sobre créditos, consultaría en créditos al consumo, consultaría en materia de créditos, emisión de cartas de crédito, emisión de tarjetas de crédito de prepago, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, servicios de agencias de crédito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de verificación de crédito, transacciones electrónicas con tarjeta de crédito, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, encuestas y consultaría en materia de créditos, estimación financiera de costes de reparación, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación, servicios bancarios, servicios bancarios automatizados, servicios bancarios comerciales, servicios bancarios de inversión, servicios bancarios de inversiones, servicios de domiciliación bancaria, servicios bancarios, financieros y de seguros, servicios bancarios prestados por telefonía móvil, financiación de préstamos, gestión de préstamos, préstamos comerciales, préstamos con garantía, préstamos de valores, préstamos [financiación], préstamos hipotecarios, concesión de préstamos con garantía, concesión de préstamos de corto plazo, concesión de préstamos para estudiantes, préstamos de corto plazo, préstamos con garantía hipotecaria, préstamos a plazos, servicios de ahorro y préstamo, servicios de créditos y préstamos, servicios de financiación y préstamo, gestión financiera, gestión de inversiones financieras, gestión financiera de acciones, gestión financiera de capital de inversión, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de consultaría y gestión financieras, patrocinio financiero, patrocinio financiero de actividades recreativas, patrocinio financiero de eventos culturales, seguros, consultaría sobre seguros, gestión de seguros, servicios de seguros, suscripción de seguros, tramitación de seguros, seguros de vida y seguros de pensión, suscripción de seguros que no sean seguros de vida, consultaría en materia de seguros inmobiliarios, consultaría sobre seguros agrícolas, consultaría sobre seguros contra incendios, consultaría sobre seguros de automóviles, consultaría sobre seguros de edificios, consultaría sobre seguros de enfermedad, consultaría sobre seguros dentales, consultaría sobre seguros de transporte, consultaría sobre seguros de vida, consultaría sobre seguros marítimos, información en materia de seguros, seguros de mercancías en tránsito, servicios de agencias de seguros, verificación de cheques, suministro de información sobre la venta de productos, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con comercios de venta al por menor; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], alquiler de aparatos de telecomunicación, información sobre telecomunicaciones, provisión de foros en línea, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, comunicaciones telefónicas, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios telefónicos, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, comunicaciones telegráficas, transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, envío de mensajes, envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos, envió y recepción de mensajes electrónicos, envío de mensajes mediante sitios web, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], facilitación y alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, transmisión interactiva de vídeos por redes digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de archivos de agencias de noticias, prestación de servicios de salas de charla en línea, transmisión de contenidos de audio, difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por Internet, servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de teleconferencia, servicios de teleconferencia y videoconferencia, difusión de programas de televisión por Internet, difusión de programas de televisión de pago, difusión de programas de televisión por cable, servicios de difusión por televisión, transmisión por satélite, comunicación de datos por correo electrónico, correo electrónico, comunicación por sistemas de correo electrónico, servicios de correo electrónico, servicios de buzón de voz, mensajería electrónica y servicios de buzón de voz, transmisión de imágenes entre dispositivos de telecomunicaciones móviles, suministro de acceso mediante redes de datos a software para el acceso a Internet. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309037 ).

Luis Alvar Camacho Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205520512, en calidad de apoderado generalísimo de Recipet de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767180, con domicilio en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal, antiguo Edificio Beneficio La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTESA

como marca de comercio y servicios en clase 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Instrumentos medición, específicamente balanzas, romanas y pesas; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de balanzas, romanas y pesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309039 ).

Luis Alvar Camacho Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205520512, en calidad de apoderado generalísimo de Recipet de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767180, con domicilio en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal, antiguo Edificio Beneficio La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECIPET OCCIDENTE S. A.,

como marca de fábrica y comercio en clase 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 40: Servicio de recolección de materiales reciclables para posteriormente fabricar plástico, (realiza procesos de recolección y reciclaje). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309040 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY Ltd., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101, Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309053 ).

Mónica Judith Hernández Céspedes, soltera, cédula de identidad 113400333, con domicilio en 125 este de Iglesia Católica, San Antonio, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTROP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309070 ).

Fabio Arturo Marín Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 303020230, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Marín González, cédula jurídica 3101389028 con domicilio en Desamparados de la Foto (ilegible) Kodak 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Fabio, Inversiones Marín González

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café molido y engrano, tostado, pods (capsulas de café), orgánico, gourmet, sencillo, soluble descafeinado, salsas, miel, azúcar, helados, confitería pastelería, jarabe de melaza, polvos de hornear, harinas, sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309082 ).

Ileana Alfaro Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Eliseos, casa A22, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkinCrafts,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones, capilares, cosméticos, productos de lavar la a piel. Reservas: del color: gris. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309102 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: CLINICAL EFICACIA

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Desodorantes personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309161 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 105650345, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en: 14 Rue Royale 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER EXPRESS ACLARA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado de la piel facial, especialmente aclarantes. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019309162 ).

Heily Susana Brenes Araya, soltera, cédula de identidad 304150766, en calidad de apoderada generalísima de Brucino S.A., con domicilio en Turrialba, costado norte del parque Quesada Casal, avenida 6, entre calles 0 y 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Santa Cruz CCD Odontología-Medicina Estética,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica de odontología, medicina y estética, ubicado en Cartago, Turrialba, costado norte del parque Quesada Casal, avenida 6, calles 0 y 1. Reservas: de los colores: azul, negro y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309163 ).

Adolfo Constenla Arguedas, soltero, cédula de identidad 109380990 con domicilio en de Pops San Pedro 100 oeste Condominio Florazar, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPÚBLICA DEMOCROMÁTICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación de una empresa comercial de venta de obras de arte digitales. Reservas: De los colores: azul oscuro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018309204 ).

Amado José Arias Infante, soltero, cédula de identidad 114980794, con domicilio en Barva, San José de La Montaña, de la Iglesia Católica, 500 metros norte, y 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad 104640914, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WALKING BOWLS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial, venta de artículos, productos de imprenta y papelería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, ubicado en Heredia, Heredia, frente a las oficinas del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309421 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Green Cross Corporation, con domicilio en 107, IHYEON-RO 30BEON-Gil, Bojeong-Dong, Giheung-Gu, Yongin-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: EUGAMMA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas para uso humano, preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309704 ).

Luis Pal Hededus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: COSTALITOS FORTIFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Reservas: De los colores: verde, rojo, gris y amarillo. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309705 ).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SERVI-BOLSA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309706 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Greenheck Fan Corporation, con domicilio en: P.O. Box 410, Schofield, Wisconsin 54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractores de techo para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de extracción, filtración, ventilación y circulación para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de recuperación de energía, unidades de aire de reposición para aplicaciones comerciales, industriales y de cocina, sopladores, ventiladores de extracción, amortiguadores contra incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de humo, combinación de amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y rejillas de ventilación, y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de techo, ventiladores de suministro de techo, ventiladores de hélice de pared lateral, ventiladores en línea y otros ventiladores para uso comercial, industrial e institucional. Prioridad: se otorga prioridad 88/006,018 de fecha 19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309707 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOLTEDIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309766 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit Michigan 482653000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309767 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 482653000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 MOVE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309768 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOYALL LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309775 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRACTIBAGS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: n clase 16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309776 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SERVI-BOLSA FLEXIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas), de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309777 ).

María Fernanda Chavarría Villalobos, soltero, cédula de identidad 401970484 con domicilio en San Rafael; 300 m este, Colegio Nueva Generación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORPHO SCHOOL como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, ubicado en La Suiza de San Rafael de Heredia, de la escuela Manuel Camacho Hernández; 300 m sur, entrada a mano izquierda, 100 m este, de dicha entrada. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309786 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SOLVECTO como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019309823 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hokko Chemical Industry CO. LTD., con domicilio en 5-4, Nihonbashi Hon-Cho 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8341, Japón, solicita la inscripción de: HOKUTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en agricultura, a saber, herbicidas, fungicidas, insecticidas, antibióticos. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309824 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Greenheck Fan Corporation con domicilio en P.O. Box 410, Schofield, Wisconsin 54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Extractores de techo para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de extracción, filtración, ventilación y circulación para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de recuperación de energía, unidades de aire de reposición para aplicaciones comerciales, industriales y de cocina, sopladores, ventiladores de extracción, amortiguadores contra incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de humo, combinación de amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y rejillas de ventilación, y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de techo, ventiladores de suministro de techo, ventiladores de hélice de pared lateral, ventiladores en línea y otros ventiladores para uso comercial, industrial e institucional. Prioridad: Se otorga prioridad 88/006,019 de fecha 19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309708 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) Ltd. con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento de paracaidismo bajo techo; provisión de servicios de entretenimiento de túneles de aire, en particular túneles verticales de aire con el propósito de hacer paracaidismo bajo techo; servicios de entretenimiento y operación de instalaciones deportivas en particular de centros de paracaidismo, así como consultoría e información de servicios de entretenimiento de túneles de aire, en particular de túneles de aire verticales para paracaidismo bajo techo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud 2017-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309771 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) LTD con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, sombreros y sudaderas. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309772 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Shirui Electronics Co. Ltd. con domicilio en 192 Kezhu Road, Science Park, Guangzhou, 510663, China, solicita la inscripción de: MAXHUB

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, libretas, fichas [artículos de papelería], hojas de papel [artículos de papelería], tarjetas, calendarios, afiches, gomas de borrar, archivadores [artículos de oficina], productos para borrar, artículos de oficina, excepto muebles, soportes para plumas y lápices, cajas de papelería [artículos de oficina], estuches de papelería, estuches de escritura [artículos de papelería], borradores para pizarras, portapapeles de clip [artículos de oficina], sujeta páginas, artículos de papelería, clips para plumas, artículos de escritura, pinceles, instrumentos de escritura, tapas de lápices, pluma de pizarra, cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico, máquinas de escribir eléctricas o no, equipo de impresión portátil [artículos de oficina], portalápices, directorios telefónicos; en clase 38: Radiodifusión, teledifusión por cable, teledifusión, envío de mensajes, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], comunicaciones por terminales de computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de teleconferencia, proporcionar foros en línea, proporcionar salas de chat en internet, suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de tele vrenta, transmisión de archivos digitales, facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas, servicios de buzón de voz, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de tarjetas de felicitación en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309774 ).

Wendy Campos Barboza, soltera, cédula de identidad 111980608, en calidad de apoderada especial de Ekitu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770422, con domicilio en: Tarrazú, 1 km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETIKU

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (productos a base de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019309783 ).

Carlos Esteban Piedra Rivera, casado una vez, cédula de identidad número 112830092, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Carpieri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101526295, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Sierras de La Unión, casa 69, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP STEEL BOOTS PREMIUM QUALITY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: botas. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019309791 ).

Alexander Monestel Ramos, casado una vez, cédula de identidad 107580876, en calidad de apoderado generalísimo de Data Center Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567817con domicilio en Zapote, edificio Mira, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NB NEBEL DATA CENTER The way to the edge computing

como marca de servicios en clase 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de cómputo, almacenamiento y comunicaciones para centros de datos modulares; en clase 42: Tecnología modular para infraestructura de centros de datos, centros de control, monitoreo, computación y comunicaciones denominados como C4, equipos de supresión, video vigilancia, monitoreo y control de acceso para centros de datos modulares. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309802 ).

Laura Fernanda Arguedas García, soltera, cédula de identidad 113240546, con domicilio en: Goicoechea de la Bilblioteca Pública de Goicoechea 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO CERO

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de programa de radio en línea acceso a contenido, portales y sitios web y en clase 41: servicios de montaje y producción de programas de radio. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309815 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNABRACE, como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y enseñanza para realizar procedimientos quirúrgicos en el campo de cirugías ortopédicas. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309825 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309827 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry CO., LTD., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309828 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S.A.P.I DE C.V., con domicilio en avenida de Las Palmas 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000, D.F., México, solicita la inscripción de: IO MABE como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras, parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309831 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: TRAILSTER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309832 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVINCO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309833 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REPACTO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y / o productos químicos y / o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309834 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMUS como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicutura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—( IN2019309836 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVEXIS como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309837 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019309838 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REVYPACT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309839 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVECTIV como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309840 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VECTOSEED como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31. Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309841 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REXOVOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309842 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAXAMUS, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309843 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex, S.A.P.I de C.V. con domicilio en Avenida de Las Palmas 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: io mabe

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras, parrillas, refrigeradoras, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309847 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co, Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TROJAN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador no medicados, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavada, limpiadores, abrillantadores, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309848 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nongshim Co., Litd. con domicilio en 112, Yeouidaebang-Ro, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: NONGSHIM Onion Flavoured Rings

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos (botanas) aros con sabor a cebolla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309849 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Universidad Europea de Madrid S.L.U, con domicilio en c/Tajo, s/n, Urbanización El Bosque, Villaviciosa de Odón, 28670 Madrid, España, solicita la inscripción de: Universidad Europea

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento, servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309850 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de A&E Televisión Networks LLC., con domicilio en 235 east 45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H2 HISTORY como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de televisión y de películas cinematográficas, servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de televisión, de difusión de video, difusión de Internet y de telecomunicaciones de audio, servicios de difusión a saber, difusión de televisión, difusión de video, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, servicios de satélite, de cable y de servicios de transmisión inalámbrica (over-the-air) servicios de transmisión electrónica de datos mediante enlaces de satélite, servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de comunicaciones inalámbricas, a saber, servicios de transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles, servicios para ofrecer, a múltiples usuarios, acceso a redes globales de información computarizada, servicios de comunicación de banda ancha, a saber, satélites, cable, redes de transmisión de sonidos, de imágenes, de señales y de datos, servicios de redifusión (sindicación) de programas de televisión, servicios de transmisión continua (streaming) de audio, de video y de datos, servicios de transmisión electrónica y de transmisión continua (streaming) de contenidos de medios de comunicación para terceros mediante redes globales y locales de computadora. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309851 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercialisadora Eloro, S. A. con domicilio en KM 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309852 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A. con domicilio en km. 12 ½ antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado De México, México, solicita la inscripción de: JUMEX

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018309853 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prayon, S. A. con domicilio en Rue Joseph Wauters 144, 4480 Engis, Bélgica, solicita la inscripción de: hortipray

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, en particular ácidos y sales de pureza alta usadas para irrigación con fines de fertilización y para producción de fertilizantes perfectamente solubles. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309854 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309862 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos del Hotel Holiday Inn 100 metros oeste, Urban Plaza piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309863 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros oeste, Urban Plaza, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Benefit,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: celeste, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309864 ).

Marianne Pal-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Benefit,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309865 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Cyracom International, Inc. con domicilio en: 5780 North Swan Road, Tucson, Arizona 85718, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora para teléfonos móviles, para computadoras manuales y para dispositivos portátiles manuales, a saber, software para interpretación de idiomas y para servicios de traducción, teléfonos multi-auriculares y en clase 41: servicios de interpretación de idiomas y de servicios de traducción. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309866 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de L Catterton Management Limited con domicilio en 599 West Putnam Avenue, Greenwich, Connecticut, 06830, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L CATTERTON

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios, servicios de adquisiciones de negocios y de consultoría de fusiones, servicios de administración de consultorías de negocios, servicios de consultoría de planificación de negocios, servicios de consultoría organizacional de negocios, servicios de consultoría de operaciones de negocios, servicios de consultoría de negocios, y de reclutamiento de personal, servicios de mercadeo y de consultoría de marca; en clase 36: Servicios para proveer capital de riesgo, desarrollo de capital, acciones privadas y financiamiento y fondos de inversión, servicios de inversiones privadas y de adquisición de actividades relacionadas, a saber, inversión de fondos de otros y administración de fondos, servicios de asesoría de inversión y servicios de consultoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309867 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: SOPHIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309868 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: helioplex XP,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309869 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property Llc, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE ADELANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para motor, petróleo y derivados del petróleo para uso industrial, a saber, combustibles, aceites y lubricantes. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309871 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries, Ltd. con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: ROADSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos para camiones, neumáticos para buses, neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309872 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Da Vinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC EAR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos transmisores de sonido, amplificadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309873 )

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V., con domicilio en Calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlan, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOCEFORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitamínico. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309874 ).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales, Suplementos Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309875 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales, Suplementos Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309876 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V., con domicilio en Calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX GOLD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, vitaminas y minerales. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309878 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Warnaco U.S., Inc. con domicilio en 200 Madison Avenue, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO SIDE EFFECTS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309879 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor International, con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: BLUE CAPTURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de óptica, lentes (ópticos), marcos para lentes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos, incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches de lentes para anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309880 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad. de apoderado especial de Neostrata Company, INC., con domicilio en 307 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMINOFIL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadoras faciales, lociones, hidratantes, cremas, geles sueros, tonificadoras, lavados exfoliantes, lociones exfoliantes, exfoliantes en forma granulada, protectores solares, mascarillas faciales, peeling facial cremas y sueros anti envejecimiento, limpiadoras para el cuerpo, lociones, hidratantes, cremas, geles, cremas para los ojos, mascarillas para párpados, cosméticos, a saber, bases de maquillaje y corrector. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019309881 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA GR YARIS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019309882 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR 86, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019309883 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOOSE GENTLE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309884 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIOPLEX XP, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309885 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima, Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR CEREAL MIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales productos que contengan cereales, incluidos en ésta clase. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309886 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, 81737, Munich, Alemania, solicita la inscripción de: NEXIVA como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 16 y 17, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para usar en industria, ciencia y fotografía así como en agricultura, horticultura y silvicultura, reactivos químicos, que no sean para propósitos médicos o veterinarios, esteres acrílicos, esteres de metacrilato, esteres de vinilo, estireno, cloruro de vinilo, alcohol de vinilo, etileno, propileno, acrilamida, acrilonitrilo, butadieno, ácidos carboxílicos resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, alcohol de polivinilo, polietileno, poliacrilato polimetilmetacrilato, resinas epoxicas, resinas epoxicas sin procesar, copolímeros, copolímeros de etilvinilacetato, copolímeros de cloruro de vinilo y etileno, materiales plásticos siendo los mismos materiales en bruto, a saber, mezclas plásticas para usar en industria, dispersiones de plásticos, adhesivos para usar en industria, adhesivos para azulejos de pared, agentes químicos aglutinantes para usar en industria, agentes impregnados químicamente para usar en industria, agentes químicos revestidos para usar en industria, que no sean pinturas, lacas o aceites para revestir madera, plástico, metal, cerámica, concreto, cemento, piedra artificial, piedra natural, corcho, arcilla, escoria de hulla, productos para conservar obras de albañilería, fachadas, papel (pulpa), cartón, alfombras, papel para empapelar, embalajes y revestimientos de pisos; aditivos químicos para la manufactura de plástico, de concreto, de cemento, de mortero; aditivos químicos para emplastos, contrapisos y yesos intensificadores químicos para papel, compuestos químicos para acabado de textiles, agentes químicos para revestimiento de textiles, de pieles, de cuero, de telas sin tejer, y de telas, productos químicos contra las manchas para usar en alfombras, preparaciones para quitar papel para empapelar, compuestos químicos para la manufactura de resinas artificiales, aditivos químicos para usar en la manufactura de adhesivos, aditivos químicos para el control de flujo de sellantes, químicos, a saber, aditivos químicos para la manufactura de rellenos, plastificantes para propósitos industriales, catalizadores de adhesiones químicas, catalizadores químicos, aditivos químicos para lacas, aditivos químicos para el control de flujo de lacas, aditivos químicos bactericidas a prueba de fuego y con terminados martillados para lacas; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, disolventes para lacas y pinturas, agentes aglutinantes para pinturas y lacas, tintas de imprenta, aglutinantes para tintas de imprenta, lacas para revestimiento de partes y componentes eléctricos y electrónicos, que no sean para aislamiento; en clase 16: Adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, adhesivos para encuadernación, materiales plásticos para embalaje; en clase 17: Productos semiterminados hechos de plásticos o resinas, resinas artificiales y resinas sintéticas siendo las mismas productos semiterminados, plásticos semiprocesados, caucho sintético, materiales de sellado, materiales de embalaje, materiales de aislamiento, bloques, materiales extruidos, paneles, filmes, varillas, tubos, partes moldeadas siendo las mismas productos semiterminados que contienen o consisten de plásticos, compuestos de sellado para juntas, pinturas aislantes, emplastos aislantes, aceites aislantes, materiales para calafatear, materiales para estopar. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309888 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTOR AND VALENTINO como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadores, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas (caráctulas) para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares. Todos los productos antes mencionados están relacionados única y exclusivamente con una serie de televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en ella, cuyo público meta son los niños y jóvenes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Todos los productos y servicios antes mencionados están relacionados única y exclusivamente con una serie de televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en ella, cuyo publico meta son los niños y jóvenes. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019309889 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELLIOT FROM EARTH, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias usb, máquinas de karaoke, transmisor receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos, carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, Servidos para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309890 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONTUBERS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargable, proveer videos en línea, no descargables, presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309891 ).

Giovanny Portuguéz Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-223776, con domicilio en Catedral, de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al norte Edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVESTOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, desarrollo, mantenimiento, consultoría, alquiler de software y de equipos informáticos. Reservas: se reservan los colores azul, morado y negro. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309897 ).

Giovanny Portuguéz Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-223776, con domicilio en San José Catedral, de la Iglesia Catedral Metropolitana, 200 metros al norte edificio Buen Campo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVESTOR,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de cómputo y/o software en general, y en especial programas de cómputo y/o software para instituciones financieras y contables, bancos, lo que incluye pero no se limita a fondos de inversión, fideicomisos, pensiones, seguros y otras actividades financieras. Reservas: de los colores: azul, morado y negro. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309898 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB con domicilio en Magistratsvagen 16, SE-22643 LUND, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMASATE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Solución farmacéutica utilizada para el tratamiento de la insuficiencia renal. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309909 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist Llc, con domicilio en: Metro Office Park lote 8, calle 1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: AMERICAN ASSIST

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, coordinación de chofer, servicios de asistencia a viajeros en caso de emergencia en viajes al extranjero, específicamente, asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso de pérdida de equipaje, asistencia legal internacional, evaluación médica en caso de emergencia, consulta médica, devolución de restos mortales. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309911 ).

Cambio de Nombre 122963

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Aleatica S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de OHL Concesiones.S. A. por el de Aleatica S.A.U., presentada el día 08 de noviembre de 2018 bajo expediente 122963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0012436 Registro 270704 ALEATICA Smart Infrastructure. Sustainable World, en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas Registradora.—1 vez.—( IN2019309829 ).

Cambio de Nombre 123108

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adecco Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Adecco S. A. por el de Adecco Group AG, presentada el día 16 de noviembre del 2018 bajo expediente 123108. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001453 Registro 109893 ADECCO en clase 42 Marca Denominativa, 1998-0001454 Registro 109891 ADECCO en clase 41 Marca Denominativa y 1998-0001455 Registro 109892 ADECCO en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019309830 ).

Cambio de Nombre 121639A

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kyocera Senco Brands, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Senco Brands, Inc. por el de Kyocera Senco Brands, Inc., presentada el día 11 de setiembre del 2018 bajo expediente 121639. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5913006 Registro 59130 SENCO en clase 6 Marca Denominativa y 1900-5934307 Registro 59343 SENCO en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018309861 ).

Cambio de Nombre 121639B

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kyocera Senco Industrial Tools INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KYOCERA SENCO BRANDS INC., por el de KYOCERA SENCO INDUSTRIAL TOOLS INC., presentada el día 11 de septiembre del 2018 bajo expediente 121643. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5913006 Registro 59130 SENCO en clase(s) 6 Marca Denominativa y 1900-5934307 Registro 59343 SENCO en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019309857 ).

Cambio de Nombre 122698

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agan Chemical Manufacturers Ltd., por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 30 de octubre del 2018 bajo expediente 122698. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005329 Registro 111512 NICANOR en clases 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2019309858 ).

Cambio de Nombre 122696

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel Consumer Goods Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de The Dial Corporation por el de Henkel Consumer Goods Inc., presentada el día 30 de octubre de 2018 bajo expediente 122696. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1742303 Registro 17423 DIAL en clase(s) 3 Marca Mixto, 1900-1789703 Registro 17897 PUREX en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900-2934303 Registro 29343 DIAL en clase(s) 3 Marca Mixto, 1900-2941703 Registro 29417 DIAL en clase(s) 3 Marca Mixto, 1900-4157105 Registro 41571 RENUZIT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0005079 Registro 267108 SE LISTO AHORRA AGUA en clase 3 Marca Denominativa y 2017-0005080 Registro 267109 SMARTERINITIATIVE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019309859 ).

Cambio de Nombre 122770

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Ingenico Group, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compagnie Industrielle Et Financiere D’ingenierie-Ingenico por el de Ingenico Group, presentada el día 1 de noviembre del 2018 bajo expediente 122770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001165 Registro 140695 INGENICO en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018309860 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2763.—Ref: 35/2018/5568.—Randall Mauricio Chavarría Zamora, cédula de identidad 0303160492, solicita la inscripción de:

M   Z

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jimenez, Los Ángeles, fina Los Pérez. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2763. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019309900 ).

Solicitud 2018-2909.—Ref: 35/2018/5906.—Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad 0205150672, solicita la inscripción de:

8

V   4

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo, 500 metros oeste salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2909.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019309922 ).

Solicitud 2018-2773.—Ref: 35/2018/5894.—Laura Brenes Fonseca, cédula de identidad 9-0029-0333, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Compañía La Casona de la Girona: Guanacaste, Santa Cruz, carretera Santa Cruz-Filadelfia, frente a la entrada camino a Berrnabela. El Quebranto y Hacienda La Lupita: Guanacaste, Santa Cruz, de la esquina suroeste de la plaza de Tempate 100 metros al sur, 100 metros al oeste y 1 km al sur, camino a Bejuco. El Cedral: Guanacaste, Carrillo, de la iglesia de Los Ángeles de Palmirta 400 metros al norte y 100 metros al oeste. Rincón de Moya: Guanacaste, Santa Cruz, del salón comunal de Moya de Chircó 200 metros al oeste. Delicias de Bolsón: Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada de finca El Tendal 3 km al sur. Loma Larga del Guis: Guanacaste, Carrillo, del puente de río Cañas, carretera a Santa Cruz de Filadelfia 3 km al norte. Finilla: Guanacaste, Santa Cruz, frente a la entrada principal de Hacienda Pinilla. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019309986 ).

Solicitud 2018-2711.—Ref: 35/2018/5653.—Pablo Manuel García Mora, cédula de identidad 0602630042, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Javillo, 700 metros norte de la escuela Javillo. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2711. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019310089 ).

Solicitud 2018-1606.—Ref: 35/2018/3254.—Ligia María Vásquez Ulate, cédula de identidad 0204160773, solicita la inscripción de:

4

L  7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, barrio San Antonio, entrada El Abuelo 450 metros este de la entrada, casa al final de la calle. Presentada el 17 de julio del 2018. Según el expediente 2018-1606. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019310126 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Reumatólogos y Afines ASOREUMA, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomento de la formación de los profesionales y estudiantes en medicina general especializados o no en reumatología de diferentes entidades medicas afines, mediante cursos de capacitación presencial y no presencial así como la organización de jornadas anuales de reumatología, promover entre sus miembros la participación en eventos internacionales y nacionales, la organización y desarrollo de eventos sociales, culturales. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Humberto Brenes Silesky, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 547662.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019310048 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Peras del Olmo, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover y defender la igualdad de género y los derechos de las mujeres. B) Articular alianzas entre activistas y organizaciones feministas de sociedad civil para llevar a cabo acciones que constituyan a alcanzar la igualdad real, social, política y económica de las mujeres. C) Utilizar un enfoque colaborativo, empático e inclusivo para el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos con el fin de mejorar la calidad de vida. Cuya representante será la presidenta: Sandra Ariana Reyes Chanto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 466361.—Registro Nacional, 4 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314180 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Auto Drive Solutions S.L., solicita la Patente PCT denominada MEDIOS DE INFORMACIÓN CODIFICADA SITUADOS EN UNA INFRAESTRUCTURA PARA SER DECODIFICADOS POR SENSORES SITUADOS SOBRE MÓVILES. Medios de información codificada situados sobre una infraestructura para ser decodificados por sensores situados sobre móviles, de forma que estos medios codifican la posición que ocupan en la infraestructura y permiten que un móvil que se desplaza por la misma trayectoria, provisto del sensor adecuado, pueda leerla, decodificarla y transformarla inmediatamente en información sobre su exacta posición en la infraestructura y caracterizados porque a lo largo de la trayectoria que describe un móvil es posible codificar información en la infraestructura mediante diferentes objetos que presentan fronteras de cambios dieléctricos y fronteras dieléctrico-metal a diferentes alturas y distancias respecto del origen del sensor embarcado, siendo estas fronteras interrogadas por un sensor embarcado en el móvil mediante ondas de presión o electromagnéticas y midiendo el tiempo que tardan las ondas en retornar al sensor, es posible determinar la distancia a la cual se producen las reflexiones y de esta manera extraer la información. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06; cuyo inventor es: Badolato Martín, Alejandro; (ES). Prioridad. Publicación Internacional: WO2017/149357. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000416, y fue presentada a las 11:09:27 del 29 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019308857 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property, LLC, solicita la Patente PCT denominada BOTELLA DE VERTIMIENTO CONTROLADO. Se divulga una botella de vertimiento controlado que posee un tubo de ventilación que va desde el cuello hacia un hombro elevado. El tubo de elevación inhibe la interrupción del flujo de un fluido vertido debido a la ingestión de aire de regreso en la botella al permitir que el espacio libre se llene de aire sin que haya ingestión de aire a través del flujo de fluido en la medida en que la botella sea vaciada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 47/32, B65D 1/20, B65D 25/42, B65D 51/16 y B65D 90/34; cuyos inventores son Ruble, Steven (US) y Kasper, Joseph; (US). Prioridad: 15/343,278 del 04/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/084896. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000552, y fue presentada a las 14:00:22 del 21 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019308962 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL CÁNCER. Receptores de células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumores (TAA) para su direccionamiento a células cancerosas, células T que expresan los mismos, métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer usándolos. En particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus variantes que se unen a moléculas FILA de clase I o II con un péptido, tal como MAG-003 cuya secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID : 1). También se relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de utilidad en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se relaciona con inmunoterapias para el cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/66, C07K 14/435, C12N 15/09, C12N 15/10; cuyos inventores son Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE) y Bunk, Sebastian (DE). Prioridad: 1604492.7 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000492, y fue presentada a las 13:33:43 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019309026 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Merial Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS METODOS Y USOS (Divisional 2014- 0117). Composiciones tópicas para combatir ectoparásitos y endoparásitos en animales, que comprenden al menos un agente activo de isoxazolina y un vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente en combinación con uno o más agentes activos adicionales. También se proveen métodos mejorados para erradicar, controlar y prevenir infecciones e infestaciones por parásitos en un animal que comprende la administración de las composiciones de la invención a un animal que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A61K 31/42 y A61P 33/00; cuyos inventores son: Pate, James (US); Tejwani-Motwani, Mónica (US); Shub, Natalya (US); Soll, Mark, D. (US); Rosentel. Joseph, K. (US) y Belasnsy, Carol (US). Prioridad: 61/533,308 del 12/09/2011 (US). Publicación Internacional: WO2013/039948. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000572 y fue presentada a las 13:25:04 del 03 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019309780 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE LSD1. La presente solicitud hace referencia a formulaciones farmacéuticas y formas de dosificación de un inhibidor de demetilasa 1 específica para lisina (LSD1), o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este, que incluye métodos de preparación de estos, que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por LSD1, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 35/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son Rocco, William L.; (US); LIU, Ying; (US); Li, Mei; (US); Shah, Tanvi (US) y Wu, Huifang (US). Prioridad: 62/326,254 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/184934. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000553, y fue presentada a las 14:20:25 del 21 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019309781 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cinco H Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR DIGESTOR QUIMICO Y SU UTILIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIA ORGÁNICA. La presente invención comprende un método para preparar un digestor químico caracterizado por emplear elementos orgánicos e inorgánicos utilizado para múltiples propósitos como ser un acelerador en la descomposición de materia orgánica como floculante de aguas, como fertilizante orgánico de suelos y como medio para eliminar la concentración de moscas y otros insertos en la materia orgánica a descomponer. El método comprende calentamiento de agua en un reactor a temperatura de 38°C, agregado de un polisacárido, un anti-espesante y un antiespumante. El método comprende posteriormente el agregado de dos ácidos orgánicos, uno de ellos previamente mezclado en un segundo reactor y, finalmente, un ácido inorgánico hasta la debida homogenización de la mezcla. Opcionalmente el método comprende el envasado de la mezcla y el tratamiento de materia orgánica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo inventor es: Houdelot Araujo, Andrés Mauricio (SV). Prioridad: 20185770 del 24/10/2018 (SV). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000507, y fue presentada a las 13:48:32 del 24 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019309782 ).

Inscripción 3664

Ref: 30/2018/7467.—Por resolución de las 10:49 horas del 29 de noviembre del 2018, fue inscrita la Patente denominada CIERTAS TRIAZOLOPIRIDINAS Y TRIAZOLOPIRAZINAS Y COMPOSICIONES DE ESTAS a favor de la compañía Hutchison Medipharma Limited, cuyos inventores son: Su, Wei-Guo (US); Dai, Guangxiu (CN) y Jia, Hong (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3664 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/437, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019309912 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Yenory Ylena Watson Steele, mayor, casada, administradora de empresas, cédula de identidad 7-069- 718, vecina de Limón, contiguo a Iglesias Asambleas de Dios Casa de segunda planta portones grandes, solicita la inscripción de la obra artística, divulgada e individual que se titula LA RIQUEZA CULTURAL Y EXPRESIÓN CULTURAL DE LIMÓN. El logo está inspirado principalmente en la esencia de Limón como una ciudad o pueblo caribeño, con sus ricas playas, siendo el coco uno de los productos que la caracterizan. Por esa razón sustituimos la O de Cho por un coco y le agrego a la Ch del Cho textura inspirada en la corteza de las palmeras. Así se refleja un diseño caribeño atractivo y original. La marca de color verde de Limón se coloca en la parte inferior derecha con textura de hojas de banano o plátano, también típico en nuestra zona de Limón. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9823.—Curridabat, 7 de enero de 2019.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019310091 ).

Carlos Luis Mora Vargas, cédula de identidad 1-360-832, mayor, casado, pensionado, con domicilio en Puntarenas Buenos Aires, del Banco Nacional 700 norte, solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula ESTA ES MI HISTORIA... ¿CUAL ES LA TUYA? El libro es una biografía del autor, anécdotas, trabajos, penas, desde su infancia hasta la actualidad. El ISBN es 978-1974649754. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9602.—Curridabat, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019310094 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID DE JESUS GARCÍA PIEDRA, con cédula de identidad 1-1259-0812, carné 26992. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 74059.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019315201 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ETHEL MARICELA MORENO RANGEL, con cédula de identidad número 5-0351-0459, carné número 23862. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 74858.—San José, 18 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019315246 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR HUGO JIMÉNEZ VILLALTA, con cédula de identidad 1-1005-0425, carné 20600. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 75623.—San José, 18 de enero de 2019.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019315514 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0008-2019.—Exp. 17786.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento 8, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.882 / 614.321 hoja Carate. 1.2 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.791 / 614.336 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.870 / 614.318 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019314926 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0018-2019. Expediente 18711P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-46 en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 224.744 / 622.028 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019315208 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PROOVEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2019

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general que el Programa Anual de Adquisiciones para el período 2019, se encuentra a disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica https://www.sicop.go.cr). Asimismo, se informa que en lo sucesivo cualquier modificación a ese Plan Anual de Adquisiciones será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Alberto Salazar Morales, Proveedor.—1 vez.—O. C. 420.—Solicitud 139475.—( IN2019315241 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ANUAL DE ADQUISICIONES Y COMPRAS 2019

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) en cumplimiento con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, respectivamente, informa que se encuentra disponible el Plan de Compras y Adquisiciones 2019 en SICOP https://www.sicop.go.cr, y en la página Web del BCCR https://www.bccr.fi.cr/seccion-contrataciones/contrataciones/contrataciones-y-adquisiciones.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director.—1 vez.—( IN2019315485 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2019

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2019.

EGRESOS EN MILLONES DE COLONES

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Para mayor información de todos los interesados la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir de su publicación en nuestra página Web: http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Default.aspx, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones”.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139517.—( IN2019315311 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

El Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se encuentra publicado en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2019, Proyecto de Atención Integral a la Salud, Segundo Nivel de Atención, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019315139 ).

GERENCIA ADMINISTRATIVA

Plan Anual de Compras 2019

La Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el periodo de enero a diciembre de 2019, e informa a todos los interesados que dicho programa está disponible en la página Web de la Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Gerencia Administrativa.—Licda. Hazel Jara Chaves.—1 vez.—( IN2019315295 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, publica el Programa Anual de Compras proyectado para el periodo de enero a diciembre 2019, e informa a los interesados que dicho programa está disponible en la página Web de la Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2019315294 ).

AVISOS

EDITORIAL COSTA RICA

Programa de adquisiciones para el año 2019.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa Anual de Compras para el 2019, está disponible en nuestra página Web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=pac. Información al teléfono 2233-0812 o al correo: administrativos@editorialcostarica.com

Servicios Administrativos, Proveeduría Institucional.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—( IN2019315114 ).

BCR SAFI

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢

1

Horas de TI.

Durante 2019

BCR SAFI

103,500,000

2

Consultorías, estudios de mercado, factibilidad y asesorías (contralor)

Durante 2019

BCR SAFI

50,000,000

3

Campaña de Promoción de fondos.

Durante 2019

BCR SAFI

30,000,000

4

Actividades de promoción de BCR SAFI a nivel internacional.

Durante 2019

BCR SAFI

25,000,000

5

Contratación de entidades comercializadoras.

Durante 2019

BCR SAFI

25,000,000

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 139511.—( IN2019315242 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Programa de Adquisiciones año 2019

En cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la citada ley, la Proveeduría de la Municipalidad de Golfito les informa a todos los interesados que el Plan de Compras para el periodo del 2019 se encuentra a disposición de todos los interesados mediante el Sistema de Compras Públicas (SICOP), el cual constituye un detalle de la programación de lo que la institución planea contratar y no implica ningún compromiso para el periodo del 2019.

Licda. Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019315103 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación - valoración previa de productos

 Reglamento para la adquisición de medicamentos,

instrumental quirúrgico e implementos médicos del Instituto

Nacional de Seguros por “compras por requerimiento”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 19 de febrero del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

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Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos: Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Se advierte que los siguientes materiales se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. 0018553.—Solicitud 139028.—( IN2019315227 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000007-2102

Válvulas cardiacas y tubos valvulados

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 26 de febrero 2019 a las 09:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 29 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019315111 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2101

Fluoresceina sódica al 25% (250mg/ml) ampolla

con 2 ml o frasco ampolla con 2 ml, o Fluoresceina

sódica al 10% (100 mg/ml) solución inyectable

ampolla con 5ml o frasco ampolla con 5 ml

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000002-2101 por concepto “Fluoresceina sódica al 25% (250mg/ml) ampolla con 2 ml o frasco ampolla con 2 ml, o Fluoresceina sódica al 10% (100 mg/ml) solución inyectable ampolla con 5ml o frasco ampolla con 5 ml, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 14 de febrero 2019, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019315306 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE

PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-4403

Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición

final de residuos anatomopatológicos por incineración

para varios centros de salud, CCSS

Apertura de ofertas: 10:00 horas del 15 de febrero del 2019, en las oficinas de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en San José, calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez, 3er piso (altos de Panadería Trigo Miel, contiguo a la nueva Universal o frente a Perimercados avenida central).

El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la siguiente dirección electrónica:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LA.

San José, 29 de enero del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019315256 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Contratación de servicios de seguridad edificio

administrativo, plantel municipal y edificio núcleo cultural

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000001-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 13 de febrero del 2019.

El Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción. Publíquese una vez.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019315186 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 06-19 del 24 de enero del 2019, artículo II, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-PROV

Concesión para Servicios de Soda para los Servidores

Judiciales y Usuarios del Edificio Anexo A

del II Circuito Judicial de San José

A Mariana’s Catering Services S. A., cédula jurídica 3-101-321234, según el siguiente detalle:

-Línea 1: Desayuno a un precio unitario de ¢1.525,50.

-Línea 2: Almuerzo a un precio unitario de ¢2.655,50.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 28 de enero de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019315289 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2102

Sunitinib 12.5 MG / Sunitinib 25 MG

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el día 28 de enero del 2019, a las 10:00 a.m., se realizó el acta de apertura del insumo indicado; quedando la misma infructuosa por la no participación de oferentes.

San José, 28 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019315112 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000056-2104

Adquisición de kit neuroestimulador

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Meditek Services, S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.

San José, 25 de enero del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. 30.—Solicitud 139527.—( IN2019315359 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000024-5101

Guantes para cirugía estériles 6 ½, libre de polvo lubricante

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimedica S. A., por un monto estimado, basado en la cantidad referencial de $407,000.00 (cuatrocientos siete mil dólares exactos). Lo anterior de conformidad con Resolución Administrativa GL-0079-2019, Ver detalles y mayor información en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud AABS-0041-19.—( IN2019315132 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000052-PRI

Reubicación de línea de conducción de acueducto La Tablas,

Coto Brus, en el sector de la Lucha

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia GG-2018-1092 del 20 de diciembre del 2018, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta l Proyectos Turbina S. A., por un monto de ¢391.543.800,00. Se asigna a este proyecto la suma de ¢8.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 139324.— ( IN2019315073 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000117-03

Compra de herramientas y materiales

para el subsector productivo

construcción civil

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 004-2019, celebrada el 25 de enero del 2019, artículo I, folio 348, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000117-03, para la “Compra de herramientas y materiales para el subsector productivo construcción civil”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos URMA-PSG-1180-2018; NTM-PGA-274-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-00005-2019:

a.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 24, 25, 41, a la oferta 1, presentada por la empresa Depósito Irazú los Heredianos S. A., por un monto total de ¢138.113,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

b.  Adjudicar las líneas Nos. 16, 20, 21, 22, 23, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 44, 45, a la oferta 2, presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢389.707,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 2, 17, 26, 28, 30, 36, 37, 38, 39, 42, a la oferta 3, presentada por la empresa Inversiones la Rueca S. A., por un monto total de ¢367.700,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Se declara la línea 43 infructuosa, porque no fue cotizada.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 139452.—( IN2019315098 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000120-03

Compra de tubos y accesorios para riego

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 004-2019, celebrada el día 25 de enero del 2019, artículo II, folio 348, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000120-03, para la “Compra de tubos y accesorios para riego”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-114-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-00006-2019:

a.     Adjudicar las líneas 2,4,5,7,14, a la oferta 1, presentada por la empresa Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto total de ¢1.006.420,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

b.     Declarar Infructuosas las líneas 1, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, porque no se recibieron ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 139453.—( IN2019315099 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000122-03

Compra de arena, piedra, lastre, etc

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 004-2019, celebrada el día 25 de enero del 2019, artículo III, folio 348, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000122-03, para la “Compra de arena, piedra, lastre, etc.”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-277-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-00007-2019:

a.  Adjudicar las líneas 1,2,3,4, a la oferta 2, presentada por la empresa COOPRONARANJO R. L., por un monto total de ¢655.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 139454.—( IN2019315100 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

COMUNICADO A PROVEEDORES

El Banco Nacional de Costa Rica a través de la Proveeduría General informa que, los trámites para conformar el Registro de Proveedores de la institución, serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del BNCR, por lo que no es necesario registrarse a través del Departamento antes mencionado.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139473.—( IN2019315249 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Instituto Nacional de Seguros les recuerda que la Contraloría General de la República mediante oficio 10897 (DCA-2101 del 19 de agosto del 2016), aprobó la prórroga del procedimiento sustituto de contratación denominado: “Instructivo para la adquisición de materiales genéricos de construcción mantenimiento físico y remodelación de la red de oficinas”, por el periodo de (4) cuatro años. Se adjunta el texto del instructivo el cual de igual forma puede ser consultado en la página web del INS: http://www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional/Requisito de Proveedores/Instructivo para la adquisición de materiales de construcción) y en la página www.sicop.go.cr (Avisos de Instituciones).

Por lo anterior invitamos a inscribirse y forma parte del Registro de Proveedores de SICOP, a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios.

Los interesados pueden comunicarse a la línea gratuita 800-Merlink (800-6375465) para que obtengan la información pertinente de cómo solicitar la firma y demás disposiciones que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018553.—Solicitud N° 139471.—( IN2019315361 ).

INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE

MATERIALES GENÉRICOS DE CONSTRUCCIÓN-

MANTENIMIENTO FÍSICO Y REMODELACIÓN

DE LA RED DE OFICINAS

1.  Propósito: Establecer un instructivo que contemple las actividades generales necesarias para la adquisición de materiales genéricos de construcción (mantenimiento y remodelación de la red de oficinas) en el Instituto Nacional de Seguros, en adelante Instituto.

Las contrataciones que el Instituto a través del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al amparo de este marco normativo, se sustentan en la autorización que para tales efectos otorgó la Contraloría General de la Republica por medio del oficio 07498 (DJ-0231) del 15 de julio 2009 y las prórrogas concedidas en los oficios 04964 (DJ-2078) del 28 de mayo 2010 en el cual además se autorizó la reforma de los numerales 4, inciso e) y 12), oficio 05138 (DJ-2131) del 02 de junio 2010 en el que se autorizó la modificación del numeral 4, inciso a), oficio 6107 (DCA-1455) del 21 de junio 2012 y el oficio 10897 (DCA-2101) del 19 de agosto 2016, mismas que fueron solicitadas por el Instituto con fundamento en lo que establece el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Alcance: El presente instructivo se aplicará por parte de Proveeduría del Instituto para la adquisición de materiales de construcción de la rama estructurado de mantenimiento físico y materiales para la remodelación de la red de oficinas del Instituto Nacional de Seguros que por su naturaleza se enmarcan en patrones generales de fabricación, siendo estos sujetos de distribución por proveedores del mercado nacional.

3.  Oferentes:

a.  El Instituto, a través de Proveeduría realizará invitación pública y abierta a todos los proveedores domiciliados dentro del territorio costarricense, sean personas físicas o jurídicas de este tipo de suministros y materiales de construcción, para que se inscriban en un Registro que se conformará para la aplicación de este instructivo, el cual será el punto de inicio para poder participar en cualquier proceso de selección de oferentes. Proveeduría realizará la invitación a inscribirse por medio de dos avisos publicados en dos diarios de circulación nacional, y mediante la página Web del INS (www.ins-cr.com).

b.  Una vez completado y presentado el formulario de inscripción ante Proveeduría del Instituto, éste le asignará a cada proveedor un número de inscripción. Por ejemplo:

Proveedor N°1 = IMM-001, donde:

I = Instructivo

M = Materiales

M = Mantenimiento

El código que se asigne a cada proveedor es específico para esta contratación e independiente del código asignado para su inscripción en el Registro de Proveedores Institucional.

El formulario a completar deberá contar como mínimo con la siguiente información:

1.  Nombre del Oferente.

2.  Número de cédula.

3.  Nombre completo Representante legal.

4.  Número de cédula Representante legal.

5.  Personería jurídica.

6.  Dirección exacta.

7.  Números de facsímil y teléfono.

8.  Correo electrónico.

9.  Detalle de los productos que vende (marcas, modelos, etc.).

10.  Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se establecen en este instructivo.

11.  Indicación de un plazo mínimo de garantía de fabricación de los materiales de 3 meses.

12.  Detalle de funcionarios que podrán suscribir las ofertas en nombre del Oferente. Para este efecto debe presentar un poder especial o documento legal correspondiente que faculte expresamente a cada persona para que pueda, en nombre suyo, mejorar los precios en el momento de apertura de las ofertas. En caso de sustitución de la persona, se deberá presentar el respectivo poder que le faculte para actuar en nombre del Oferente.

Cuando se le curse invitación, el Oferente deberá presentar su oferta en Proveeduría, por escrito ya sea vía facsímil o bien presentarla al momento de la apertura de ofertas mediante su Representante, a quién deberá haber facultado expresamente en la información que consta en el formulario de inscripción a realizar las mejoras que estime pertinentes al momento de la apertura de las ofertas.

4.  Condiciones de Compra:

a.  El Departamento respectivo del Instituto como parte de sus normales necesidades de este tipo de materiales para su gestión de mantenimiento y expansión de la cobertura de servicios brindados a sus asegurados, establecerá una lista que contendrá el detalle y cantidad de este tipo de materiales que le deberán ser suplidos por los proveedores inscritos en el registro que resulten ganadores de los concursos que se promoverán, la cual deberá remitir a Proveeduría para que ese Despacho continúe con el respectivo trámite.

b.  Proveeduría invitará a todos los proveedores con que se cuente en el registro para este proceso y concederá un plazo entre 03 y 10 días hábiles para la presentación de ofertas.

Así mismo será Proveeduría el Despacho en que se reciba las ofertas y guíe el proceso.

c.  Se adjudicará al menor precio ofertado en cada línea. Sin embargo, dado que se trata de un concurso de precios en donde los productos tienen estándares de fabricación que los hacen genéricos, los Oferentes podrán mejorar sus ofertas luego del momento de la apertura, mejoras que pueden ser hasta verbales, pero que deberán quedar consignadas en el acta que se levantará al efecto y que para todos los fines, serán la base sobre la cual se acuerde la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a quien las formule y el detalle de esos ofrecimientos mejorados, deberá quedar en el acta de apertura que al efecto se levante, la cual deberá ser firmada por todos los Representantes de los oferentes presentes en el acto de apertura y los representantes del Instituto que dirijan y presidan el acto.

Los Oferentes deben tener clara esta mecánica de mejora al ofrecimiento que se podrá presentar en el marco de estos concursos de precios (subasta a la baja), por lo que el hecho que por su propia voluntad alguno de los representantes no esté presente en todo el acto de apertura, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el acta.

Además, lo anterior resalta el hecho que para que se puedan realizar este tipo de actuaciones en el marco de los procedimientos sustitutos que se regulan en este instructivo, los Oferentes deben enviar a los actos de apertura a personas que cuenten con poder suficiente para realizar este tipo de actos y que eso comprometa formalmente al Oferente, por lo que éste debe haber facultado expresamente en la información que consta en el formulario de inscripción al representante(s) para que realice dichas mejoras.

Si al momento de la apertura el representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente deberá aportar con la oferta el documento legal respectivo donde el oferente indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán verificados por los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para que de antemano se sepa quiénes de los presentes están facultados para ejercer el tipo de actos comentados y quienes no. Igualmente, este tipo de pormenores deberán quedar consignados en el acta.

Adicionalmente, con la oferta deberá adjuntarse únicamente la documentación que respalde cualquier cambio en la información consignada al momento de la inscripción; por lo que, de no haber ninguna variante en los datos aportados en el Registro, basta con que el oferente manifieste expresamente en su oferta que toda la información se mantiene invariable.

El INS se reserva el derecho de solicitar a los proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere necesario, actualizar la información suministrada, para lo cual en caso de mantenerse invariable dicha información deberá declararlo bajo juramento y aportar una certificación de personería legal (para personas jurídicas). En caso de que se hubiese presentado alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones vencidas.

d.  Los productos adjudicados deberán entregarse en el Almacén de Existencias, ubicado frente al Colegio Técnico de Dos Cercas, en el plazo expresado en días hábiles que se definirá para cada caso y situación concreta en las bases de la invitación a concursar y que se acreditará en el acta de apertura y adjudicación.

e.  Adjudicación: El acto de adjudicación se emitirá en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre del acto de apertura y en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho plazo se prorrogará en 5 días hábiles. El acta que se levante en la apertura, con los precios ofrecidos y mejorados se entenderá como “preliminar” y quedará sujeta al cumplimiento técnico de las ofertas. La adjudicación será dictada por el nivel correspondiente, de conformidad con lo que establece el artículo N°12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS.

El acto de adjudicación adquirirá su firmeza 02 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos en que por monto corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 5 días hábiles.

f.   Solo deberá presentarse una oferta por cada línea de producto solicitado en el pedido, no se aceptará más de una oferta, es decir no se aceptará varias opciones para una línea, solamente una oferta base. La oferta debe respetar estrictamente las especificaciones de cada producto. En caso de no cumplirse técnicamente no se considerará en la adjudicación. En la oferta se podrá cotizar parcialmente el requerimiento contenido para cada línea y será potestativo para el Instituto, conforme a su mejor conveniencia, distribuir la adjudicación de una línea entre uno o más Oferentes.

g.  En el acto de apertura participará: al menos 2 funcionarios de parte de Proveeduría como ente asesor y fiscalizador del proceso y 2 funcionarios de parte de la Unidad Técnica (sea Departamento de Servicios Generales o cualquier otra distinta en calidad de parte técnica), siendo ésta última la responsable de analizar técnicamente el cumplimiento de las ofertas.

h.  En caso de incumplir la entrega de una línea o grupo de ellas, el proveedor no será considerado en la siguiente solicitud que se curse, y el Instituto podrá de manera directa e inmediata acordar la readjudicación de la parte no suplida a la siguiente mejor oferta si esta mantiene el precio de su ofrecimiento.

i.   En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

j.   Previo al inicio del servicio el Adjudicatario deberá aportar los comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (C.C.S.S.), según sea el caso. De igual forma con cada oferta que presente deberá aportar certificación actualizada de la CCSS donde se indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha Institución.

5.  Cláusulas Penales: En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, el adjudicatario deberá pagar al Instituto el 2.5% del monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas por cada día natural de atraso, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas según corresponda.

La suma que corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula será rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario. Debe tomarse en cuenta que este tipo de requerimientos el Instituto los necesita para sus procesos de mantenimiento y remodelación de oficinas, por lo que la penalización a la demora en la entrega se encuentra justificado.

6.  Forma de Pago: 10 días naturales posteriores al recibo de conformidad del suministro entregado. El Instituto preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el Oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica. Con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.

En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.

7.  Vigencia del Procedimiento: Este procedimiento tendrá una vigencia de un año a partir de la autorización dada por la Contraloría General de la Republica en el oficio indicado al inicio de este instructivo, y podrá prorrogarse nuevamente la aplicación de este instructivo con la previa autorización del Órgano Contralor.

8.  Formalización del Contrato: Cada vez que se le adjudique, el Instituto extenderá una orden de compra que constituirá en el documento que ordene la correspondiente ejecución contractual. El Instituto entregará la orden de compra o bien la notificará por facsímil a más tardar un día hábil posterior a la adjudicación.

9.  Inspección y fiscalización del Contrato: El Órgano fiscalizador de la debida aplicación y funcionamiento del Instructivo, así como el responsable de guiar el proceso será el Departamento de Proveeduría, siendo que la Unidad Usuaria tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.

10.  Mejoras a lo Ofrecido: El Instituto por medio de Proveeduría y con la participación de la Unidad Técnica, estará facultado para aceptar las mejoras y cambios e innovaciones tecnológicas en los materiales o suministros que le proponga el contratista a su procedimiento y que se planteen con posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente ningún costo adicional al Instituto o un aumento en el plazo de entrega y que se reviertan a favor del mejor beneficio para el Instituto medido en función de incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.

11.  Vía recursiva: El acto de adjudicación de las compras realizadas mediante el presente instructivo tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, sólo si por su monto corresponde, con base en las reglas del artículo N°174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, o bien en su defecto recurso de revocatoria el cual se resolverá de conformidad con lo indicado en el punto N°4 inciso E del presente Instructivo y sólo en casos excepcionales serán resueltos en un plazo superior para lo cual se aplicará la normativa correspondiente. (artículo N°185 y siguientes del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

12.  Disposición Final: En todo lo que no esté expresamente normado en el presente instructivo, le aplicaran supletoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento.

Para todos los efectos se debe entender que el registro de proveedores para el instructivo de interés permanece abierto durante la vigencia del mismo.

AVISOS

EDITORIAL COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

INFORMA

Registro de proveedores 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el arts. 116 y 18 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Registro de proveedores para el 2019, está disponible en nuestra página web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=proveedores.

Información al teléfono 2233-0812 o al correo: administrativos@editorialcostarica.com.

Servicios Administrativos.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.— 1 vez.—( IN2019315113 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Resolución 32-VEC-2019.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.—A toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante la resolución en firme 1317-2018 de las ocho horas con nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho; con fundamento en los artículos 100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de cinco años al señor Roberto Ugalde Cavallini, cédula de identidad 1-640-186, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en todo contrato de obra pública, remodelaciones y confección e instalación de muebles modulares, toda vez que el incumplimiento en la ejecución de las obras adjudicadas bajo la Contratación Directa 2014CD-000585-PROVCD y Compra Menor 2015CD-000742-PROVCM, es una conducta reincidente del contratista sancionada previamente con apercibimiento dentro de las Contrataciones Directas 2010CD-000574-PROVCD, 2010CD-000787-PROVCD, 2011CD-001008-PROVCD, 2011CD-001045-PROVCD, 2011CD-000979-PROVCD; sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Miguel Ovares Chavarría, Proveedor Judicial.—1 vez.— ( IN2019315286 ).

Resolución 33-VEC-2019.—Proveeduría, Poder Judicial.— San José, a las catorce horas con veinte minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. A toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante las resoluciones en firme 1733-2017 de las trece horas con cuarenta y un minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete y 551-2018 de las dieciséis horas con nueve minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho; con fundamento en los artículos 100 inciso h) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años al señor Omar Gerardo Solorzano Rosales, cédula de identidad 5-147-683, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, al haber dejado sin justa causa su propuesta en la Contratación Directa 2015CD-000519-PROVCD, correspondiente al Servicio de grúa en la zona de Guanacaste Nicoya, Santa Cruz y Liberia; sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

MBA. Miguel Ovares Chavarría, Proveedor Judicial.—1 vez.— ( IN2019315287 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000001-2306

Reactivos para determinación de pruebas de serología

y hormonas bajo la modalidad de entrega

según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual en este momento se encuentra siendo atendido por la Contraloría General de la República. Por tal razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se establece para el día lunes, 18 de febrero de 2019, a las 10:00 a.m. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yenory Romero Ureña, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019315303 ).

HOSPITAL MÉXICO

(Prórroga 1)

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2104

Oclusor de dispositivo para el cierre

de fugas paravalvulares

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se recibieron objeciones al cartel por lo cual el mismo se ha enviado al Departamento Legal para ser atendido, por lo que la Fecha de Apertura ha sido Prorrogada hasta nuevo Aviso.

San José, 24 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. 28.—Solicitud 139197.—( IN2019315345 ).

(Prórroga 1)

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-2104

Adquisición de: Dispositivo de cierre de orejuela

aurícula izquierda

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se recibieron objeciones al cartel, por lo cual el mismo se ha enviado al Departamento Legal para ser atendido, por lo que la fecha de apertura ha sido prorrogada hasta nuevo aviso.

San José, 24 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. 29.—Solicitud 139201.—( IN2019315358 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000068-2104

(Prórroga N°3)

Estereoscopio; Microscopio Binocular,

Binocular doble cabeza

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 29 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. 31.—Solicitud 139533.—( IN2019315449 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO: 2018LN-000007-8101

(Aviso 2)

ACLARACIÓN AL CARTEL

Objeto: Lineta celeste y rosada

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 06 de febrero de 2019 a las 9:00 horas, que se procede a modificar las especificaciones técnicas del cartel.

La versión 2 del cartel se podrá adquirir en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9 en la Dirección de Producción Industrial. En horario de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., para lo cual debe presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya).

En cartel también lo puede descargar de la página Web de la institución.

Además, se traslada la fecha de apertura para el día 20 de febrero del 2019 a las 09:00 a.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019315229 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-03

(Aclaración y modificación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y

electrónica para las instalaciones del Centro de

Formación Profesional de Valverde

Vega de la Unidad Regional

Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000011-03, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central Occidental” las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las especificaciones técnicas:

En el cartel:

Punto 4.11.1

Se aclara que en donde se indica:

4.11.1 Metodología de aplicación de multas. El Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales del INA, haciendo uso de la metodología del Diagrama de Ishikawa o “Espina de Pescado”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de seguridad y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del servicio. Con base en ello, se determina el siguiente porcentaje de cobro de multa de acuerdo al impacto en como la falta afecta el servicio.

Falta

Porcentaje (%)

Grave

20

Media

10

Leve

5

 

En ese sentido y considerando los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto de seguridad individual se comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.11.2 “SANCIONES” se procederá de la siguiente manera:

1. Se registra la sanción cometida por el Contratista anotando la fecha en que se cometió la misma.

2. Se contabilizan los días desde que se cometió la falta hasta que se corrige la misma. En caso de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la falta y se procede según lo indicado en el punto 4.11.

3. Se verifica el costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se cometió la falta.

4. Se realiza la operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por lo días en que la falta no fue corregida (en caso de aplicar), por el costo del puesto de seguridad individual donde se cometió la falta.

5. El resultado de dicha operación es el monto que se le aplicará al Contratista por la sanción cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de seguridad individual.

Debe leerse correctamente:

4.11.1 Metodología de aplicación de multas. El Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales del INA, haciendo uso de la metodología del Diagrama de Ishikawa o “Espina de Pescado”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de seguridad y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del servicio. Con base en ello, se determina el siguiente porcentaje de cobro de multa de acuerdo al impacto en como la falta afecta el servicio.

Falta

Porcentaje (%)

Grave

20

Media

10

Leve

5

 

En ese sentido y considerando los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto de seguridad individual se comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.11.2 “SANCIONES” se procederá de la siguiente manera:

1. Se registra la sanción cometida por el Contratista anotando la fecha en que se cometió la misma.

2. Se contabilizan los días desde que se cometió la falta hasta que se corrige la misma. En caso de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la falta y se procede con lo indicado en el punto 4.

3. Se verifica el costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se cometió la falta. Este costo se obtendrá de la siguiente manera: 1) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto 24 horas, se divide el costo mensual del puesto entre 3 para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 2) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto fraccionado (06:00 – 22:00 horas o 06:00 – 21:00), se divide el costo mensual del puesto entre 2 para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 3) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto 8 horas, 9, 10, 11 o 12 horas, el porcentaje se aplica al costo total mensual del puesto de seguridad para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 4) Si el incumplimiento se produce en seguridad electrónica, el porcentaje se aplica al costo mensual del sistema como tal para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa

4. Se realiza la operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por el costo del puesto donde se cometió la falta indicado en el punto anterior, por lo días en que la falta no fue corregida (en caso de aplicar).

5. El resultado de dicha operación es el monto que se le aplicará al Contratista por la sanción cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de seguridad individual.

En las “Especificaciones Técnicas”:

7.1 Equipo de seguridad solicitado.

Se aclara que en donde se indica:

7.1.9- Dos (02) linterna nueva de luz led en óptimo funcionamiento de largo alcance (con baterías recargables y con cargador de baterías incluidos) la misma deberá sustituirse en caso de mal funcionamiento y el proveedor deberá suministrar las baterías durante todo período contractual.

Debe leerse correctamente:

7.1.9- Dos (02) linternas nuevas (de manera general) de luz led en óptimo funcionamiento de largo alcance (con baterías recargables y con cargador de baterías incluidos) la misma deberá sustituirse en caso de mal funcionamiento y el proveedor deberá suministrar las baterías durante todo período contractual.

8.3. Especificaciones técnicas de los grabadores.

Se aclara que en donde se indica:

Adicionalmente se instalará un monitor (01) en el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32 pulgadas. no lleva sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las cámaras instaladas que indique la persona encargada del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega. el contratista tiene que considerar todos los elementos y accesorios necesarios como cpu, ups y otros para que las cámaras se puedan visualizar desde el puesto de ingreso principal. todos los costos correrán por cuenta del contratista.

Debe leerse correctamente:

Adicionalmente se instalará un monitor (01) en el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32 pulgadas. no lleva sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las cámaras instaladas que indique la persona encargada del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega. el contratista tiene que considerar todos los elementos y accesorios necesarios como cpu, ups y otros para que las cámaras se puedan visualizar desde el puesto de ingreso principal. todos los costos correrán por cuenta del contratista. Los equipos para el monitoreo en la caseta de seguridad del puesto principal debe incluir como mínimo un CPU que cuente con un procesador igual o superior a Core I5, con una memoria RAM mínimo de 8 GB, un disco duro de 500 GB, una tarjeta de video de 1 giga y su respectivo teclado, mouse y otros que sean requeridos.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionale .—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 139455.—( IN2019315101 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAY COMPRAS

CDGIC-001-2019

Asunto: aviso implementación factura electrónica

Se les informa que, a partir del 10 de enero del 2019, el Banco Nacional de Costa Rica tramitará las facturas electrónicas conforme las disposiciones del Ministerio de Hacienda por los diferentes bienes y servicios que contrate.

A continuación, se les brinda información para la aplicación de este requerimiento solicitado por este Ministerio.

Nombre o razón social

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Cédula jurídica o física

4000001021

Provincia

San José

Cantón

Central

Distrito

Central

Dirección exacta/ otras señas

Avenidas 1 y 3, calle 4

Teléfono

2212-2000

 

Es importante indicar que los Administradores de Contrato les entregarán vía correo electrónico, un código que deberá ser utilizado para el trámite respectivo de la facturación y colocado en un espacio específico del archivo XML, al igual que una dirección de correo específica para el envío de los documentos electrónicos. Estos códigos son personalizados según cada contrato, por lo cual no deberán ser compartidos; la incorporación de esta información en la forma solicitada y los tres archivos generados por Hacienda, es indispensable para realizar la cancelación del bien o servicio.

La empresa Tecnoware Soluciones Informáticas S.A. mantiene una contratación vigente para los aspectos relacionados con la notificación de correos sobre los trámites de facturación electrónica por medio del correo electrónico: facturaelectronica-bn@tecnoware.cr

Adicionalmente, el trámite de recepción de bienes para aquellos procesos cuyos contratos fueron realizados por SICOP, deberán ser solicitados mediante dicha plataforma.

Para cualquier trámite de pago, una vez recibido el bien o servicio y contando con el recibido y aprobación de la factura por parte del Banco ante el Ministerio de Hacienda, podrán gestionar la solicitud de pago.

Las consultas se atenderán en la central telefónica 2212-2000.

Maricruz Rodríguez González, Directora General.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 139031.—( IN2019314360 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Xinia María Román Bolaños se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintiséis de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la niña María Isabel Rodríguez Román, bajo el cuido provisional de la señora Soledad Bolaños Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena al señor Pastor Juan Rodríguez Zúñiga, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—La presente medida vence el veintiséis de mayo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VII.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados de la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLA-00903-2016.—Oficina Local de Grecia, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud 137049.—( IN2019308876 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad Bridgie de los Ángeles Cano Jose. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00184-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 137050.—( IN2019308881 ).

A los señores Olman del Carmen Venegas Salazar titular de la cédula de identidad costarricense 1-0900-0255, se le comunica resolución de las 16:00 del 22 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Esnaider David Venegas Obregón, titular de la cédula de identidad costarricense 1-2225-0048 Justin Johaf Venegas Obregón titular de la cédula de identidad costarricense 1-2162-0688. Se le confiere audiencia al señor Olman del Carmen Venegas Salazar por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquece por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00014-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 137065.—( IN2019309031 ).

A los señores Julio Cesar Valverde Pereira titular de la cédula de identidad costarricense número 3-0353-0739, se le comunica resolución de las 15:00 horas del 14 de septiembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María José Valverde Ortiz titular de la cedula de identidad costarricense número 7-0289-0298. Se le confiere audiencia al señor Julio César Valverde Pereira por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente OLBA-00088-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud 137070.—( IN2019309045 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Adriana María Camacho Argüello, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Aitana Camacho Argüello, titular de la cedula de identidad costarricense 1-2207-0536. Asimismo se le comunica resolución de las 13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1984-0553. Se le confiere audiencia a la señora Adriana María Camacho Arguello por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente: OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 137071.—( IN2019309047 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0008-IT-2019.—San José, a las 14:00 horas del 25 de enero de 2019.—Conoce el Intendente de Transporte la modificación a la resolución RIT-099-2018 del 24 de julio del  2018, en relación con el plazo para remitir la información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús.

EXPEDIENTE OT-386-2017

Resultandos:

I.—La Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobús, aprobada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero del 2016, publicada en el Alcance 35 del Diario Oficial La Gaceta 46 del 7 de marzo de 2016, establece que los prestadores del servicio deben migrar de sistemas de conteo manuales hacia sistemas automatizados de conteo de pasajeros, cuyas características mínimas de software y hardware permitan enviar, de manera remota a la ARESEP (vía correo electrónico, plataforma en línea, entre otros), los datos de pasajeros movilizados.

II.—Mediante la resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Alcance 88 del Diario Oficial La Gaceta 77 del 3 de mayo de 2018, se modifica parcialmente la Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús. Debido a que el número de resolución no fue consignado en este Alcance Digital, se publicó una Fe de Erratas en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta 78 del 4 de mayo de 2018.

III.—Mediante resolución RIT-099-2018 del 24 de julio del 2018, publicada en el Alcance 139 del diario oficial La Gaceta 139 del 1 de agosto de 2018, y considerando la resolución RJD-060-2018, se estableció un plazo de 6 meses a partir de su publicación, para la remisión de información proveniente de los Sistemas Automatizados de Conteo de Pasajeros.

IV.—Mediante resolución RE-0215-JD-2018 del 11 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance 214 del diario oficial La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos modifica parcialmente la Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús, en esta modificación se establece el plazo máximo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que todos los operadores inicien con la remisión de la información según los requerimientos ahí establecidos.

V.—La modificación en el plazo para el inicio de la remisión de la información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, se considera en el informe IN-0019-IT-2019 del 25 de enero de 2019, que corre agregado al expediente.

VI.—Se han cumplido en los plazos y procedimientos las prescripciones de ley.

Considerandos:

I.—Del informe IN-0019-IT-2019 del 25 de enero del 2019, que sirve de base a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Fundamento Legal.

El dictado la resolución RJD-060-2018 por parte de la Junta Directiva de la ARESEP, viene a modificar parcialmente la Metodología Para La Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús, lo que provoca que la Intendencia de Transporte en su afán de operativizar lo establecido en dicha resolución emitiera un nuevo acto administrativo plasmado en la resolución RIT-099-2018. Lo anterior para garantizar la correcta aplicación de la metodología tarifaria, en cuanto a la información proveniente de los sistemas de conteo de pasajeros que deben cumplir con las características establecidas en la resolución RJD-035-2016, así como los procedimientos y mecanismos establecidos en la resolución RJD-060-2018, para lo cual éste Órgano Técnico realizó como se indicó, los ajustes correspondientes.

Posteriormente al dictado de la resolución RIT-099-2018, la Junta Directiva de la ARESEP emitió la resolución RE-0215-JD-2018 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente la Metodología Para La Fijación Ordinaria de Tarifas Para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús, y establece una serie de características mínimas para la remisión de la información y los plazos de envío de los datos de cada día de servicio.

En esta resolución la Junta Directiva de la ARESEP en procura de evitar la discrecionalidad en este aspecto, establece como plazo máximo para el inicio de la remisión de la información del Sistema de Conteo de Pasajeros, un año posterior al día de la publicación de dicha resolución en La Gaceta.

Con el plazo otorgado, se pretende que los prestadores puedan realizar las adecuaciones a sus equipos y sistemas de manera que les permita registrar y remitir la información según los requerimientos establecidos, así como que la ARESEP establezca los procedimientos que permitan verificar la consistencia lógica y técnica de la información remitida.

Recordemos que para lograr sus objetivos regulatorios, la Autoridad Reguladora emite actos administrativos ejecutivos y ejecutorios, sin dejar de lado que por los cambios constantes de la realidad nacional se pueden ver modificados los mismos, siempre que se pretenda con ellos mejorar la calidad del servicio de regulación brindado por esta Autoridad. De esta manera, como parte de las obligaciones de la Administración se encuentra la de la revisión de sus actos, provenientes de las diversas áreas administrativas que la conforman, ello para promover la armonización de los mismos y evitar contradicciones.

Así, en el caso específico de la modificación realizada por la Junta Directiva de la ARESEP, en la que establecen un plazo máximo determinado para presentar la información del Sistema de Conteo de Pasajeros, el equipo asesor para este acto de la Intendencia de Transporte, para lograr esta armonización de los actos de esta Intendencia con los emanados por la Junta Directiva y en procura de evitar que los administrados no conozcan con certeza cuál es la regla que aplica en cuanto a los plazos establecidos para la presentación de la información ante dicha, al encontrarse frente a la existencia de actos administrativos que regulan la misma situación aunque en diferentes momentos históricos, en cumplimiento del principio de Seguridad Jurídica que debe cubrir todos los actos administrativos y las normas nacionales vigentes, recomienda emitir un acto administrativo de conocimiento general, mediante el cual se modifique parcialmente la resolución RIT-099-2018 emitida por la Intendencia de Transporte el 24 de julio de 2018, únicamente en lo referente al plazo otorgado para la presentación de la información del SCP.

C. Análisis

En la resolución RJD-035-2016 se define la “Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobús” y se establecen las características mínimas que debe contener la información proveniente de los Sistemas Automatizados de Conteo de Pasajeros (SCP).

Como parte del proceso de mejora de los instrumentos regulatorios y en concordancia con los objetivos estratégicos de la ARESEP, se aprobó la modificación parcial a la Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús, (RJD-060-2018).

La Intendencia de Transporte, como aplicador de las metodologías tarifarias establecidas por la Junta Directiva, emitió la resolución RIT-099-2018 en la cual se instruye a los prestadores del servicio a que remitan la información proveniente de sus sistemas automatizados de conteo de pasajeros en un plazo máximo de 6 meses después de la publicación de dicha resolución, según las modificaciones establecidas en la resolución RJD-060-2018.

En este mismo sentido, a raíz de la valoración de la realidad de la operación de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la modificación de las características mínimas que debe contener la información proveniente de los Sistemas Automatizados de Conteo de Pasajeros, contenidas en el apartado 4.11.2 de la resolución RJD-035-2016 y el plazo para el inicio de su remisión. De esta manera se dictó la resolución RE-0215-JD-2018 de la cual conviene extraer lo siguiente:

“(…)

Sistema automatizado conteo de pasajeros:

Modifíquese el apartado 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, para que se lea de la siguiente manera:

4.11.2  Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros

(…)

Se establece el plazo máximo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución que aprueba esta modificación metodológica para que todos los operadores inicien con la remisión de la información según los requerimientos establecidos en esta sección”.

(…)”

En virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo indicado en apartado B. Fundamento Legal, se hace necesario modificar el Por Tanto IV.c) de la resolución RIT-099-2018 para que se lea de la siguiente manera:

c)  Instruir a los prestadores del servicio remunerado de personas, modalidad autobús, a que remitan la información proveniente de sus sistemas automatizados de conteo de pasajeros según el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la resolución RE-0215-JD-2018 del 11 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance 214 del diario oficial La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018.

D. Recomendaciones

Fundamentados en el presente informe, se recomienda acoger las siguientes recomendaciones y proceder por medio de una resolución de carácter general a modificar el Por Tanto IV. c) de la resolución RIT-099-2018 para que se lea

de la siguiente manera:

c)  Instruir a los prestadores del servicio remunerado de personas, modalidad autobús, a que remitan la información proveniente de sus sistemas automatizados de conteo de pasajeros según el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la resolución RE-0215-JD-2018 del 11 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance 214 del diario oficial La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018.

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de autos, lo procedente es modificar el plazo otorgado en el por tanto IV.C a los prestadores del servicio regulado para la remisión de la Información del Sistema de Conteo de Pasajeros, tal y como se indica. Por tanto,

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Acoger el informe IN-0019-IT-2019 del 25 de enero del 2019, y proceder a modificar el Por Tanto IV.c) de la resolución RIT-099-2018 para que se lea de la siguiente manera:

c)  Instruir a los prestadores del servicio remunerado de personas, modalidad autobús, a que remitan la información proveniente de sus sistemas automatizados de conteo de pasajeros según el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la resolución RE-0215-JD-2018 del 11 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance 214 del diario oficial La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018.

II.—La presente resolución rige a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.

Cumpliendo lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

Publíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. 9006-2018.—Solicitud 015-2019.—( IN2019315160 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Loaiza Corella Rodrigo cédula 3-108-0777; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Mesén Mora Marina del Sacramento c.c. Luz Marina, cédula 1-0279-0123. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 6 de diciembre del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.— O. C. 40427.—Solicitud 137471.—( IN2019309918 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

Primera Convocatoria

La Junta Directiva de SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la 53 Asamblea General Ordinaria, que se realizará el día viernes 29 de marzo del 2019, a partir de las 15:00 horas en las oficinas de SITET. Sita: Avenida 9, Calle 2 y 4. De no haber quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en segunda convocatoria. Nota: Se propondrá a los asambleístas, convocar en segunda convocatoria para el día sábado 06 de abril del 2019, a las 10:00 horas, en el lugar por definir que con tiempo se informará a los afiliados.—San José, viernes 25 de enero del 2019.—Junta Directiva.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Alberto Vargas Leiva, Secretario de Actas.—David Rueda Vega, Coordinador Comisión.—1 vez.—( IN2019315195 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL

ALTAMONTE II ETAPA

La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Residencial Altamonte II Etapa, convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a llevarse a cabo el próximo martes 12 de marzo del 2019, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria, en el parque principal del Residencial, a un costado de la casetilla del guarda, de no haber quorum se convoca en segunda convocatoria al ser las 19:30 horas con los miembros que haya presentes a esta hora, con el siguiente orden del día: 1) Bienvenida. 2) Informe del Presidente. 3) Informe del Tesorero. 4) Informe del Fiscal. 5) Elección de los cargos de los miembros de Junta Directiva (a saber, presidente, secretario y vocal I). 6) Asuntos varios.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019315313 ).

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER TWO HUNDRED

AND ONE NAHUEL LIMITADA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and One Nahuel Limitada, cédula jurídica 3-102-431926, con domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, que se celebrará el 4 de marzo del 2019, en primera convocatoria a las 11:00 horas y en segunda convocatoria a las 12:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir y aprobar cualquiera de los artículos establecidos en el artículo 94 del Código de Comercio para los periodos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018; 2) Conocer y aprobar el cambio de domicilio social de la compañía; 3) Conocer y aprobar el traspaso y/o donación del lote 6-148960-000 la sociedad determine convenientes y sean instruidas al gerente o apoderado especial; 4) Otorgar un Poder Especial para el traspaso y/o donación de la propiedad indicada; 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Arizona, Estados Unidos de América, 11 de enero del 2019.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—1 vez.—( IN2019315363 ).

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE HUNDRED

AND NINETY SIX CHODIL LIMITADA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Six Chodil Limitada, cédula jurídica 3-102-436750, con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana, Oficentro Torre la Sabana, tercer piso, que se celebrará el 04 de marzo del 2019, en primera convocatoria a las 09:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: orden del día: 1) Discutir y aprobar cualquiera de los artículos establecidos en el artículo 94 del Código de Comercio para los periodos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018; 2) Conocer y aprobar el cambio de Domicilio Social de la compañía; 3) Conocer y aprobar el traspaso y/o donación del lote 6-148960-000 bajo las condiciones que la sociedad determine convenientes y sean instruidas al gerente o apoderado especial; 4) Otorgar un Poder Especial para el traspaso y/o donación de la propiedad indicada; 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Arizona, Estados Unidos de América, 11 de enero del 2019.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—1 vez.—( IN2019315364 ).

CONDOMINIO VEREDAS DEL ARROYO

Asamblea ordinaria de propietarios

Fecha:                                 Sábado 16 de febrero del 2019

Lugar:                                 Rancho del Condominio Veredas del Arroyo

Hora:                                   Primera Convocatoria: 8:00 a.m.

Segunda Convocatoria:   9:00 a.m. (en caso de no lograrse quórum en primera convocatoria)

Orden del día:

1.  Lectura del orden del día.

2.  Verificación de quorum.

3.  Informe de labores de administración.

4.  Informe cerca eléctrica y barandas.

5.  Presentación, discusión y aprobación de proyectos de inversión mediante cuota extraordinaria para:

a)  BBQ y Pila

b)  Quick Pass

c)  Calentador solar para piscina

d)  Sistema de bombeo de agua potable

6.  Firma y cierre de asamblea.

Para los condóminos que requieran una copia del reglamento, pueden solicitada al administrador del condominio. Los condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de la presentación de personería correspondiente para acreditar la participación en la asamblea.

San José, 29 de enero del 2019.—Geovanny Sánchez Ruiz, Gerente de Operaciones.—1 vez.—( IN2019315372 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 17 de febrero del 2019 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 14:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 15:00 horas.

Orden del día:

Comprobación de quórum.

Nombramiento de presidente y secretario.

Informe de labores y financiero de administrador.

Fijar salario Administrador

Nombrar Administrador

Nombrar comisión de construcción

Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.

Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes.

Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea.

Mauricio Barrantes Molina, Administrador.—1 vez.—( IN2019315376 ).

CLAUDIO GUERRERO Y SUCESORES S.A.

Asamblea general extraordinaria

de accionistas de la sociedad

Se convoca a los accionistas de la sociedad Claudio Guerrero y Sucesores S.A., cédula jurídica 3-101-198756, a una Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar en San José, San Pedro, Los Yoses, 100 metros al norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Ocampo Rojas, a las 10 horas del día miércoles 13 de marzo del año 2019, en primera convocatoria con todo el capital social y en caso de no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después o sea a las 11:00 horas en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día

Aprobar o improbar el Otorgamiento de un Poder Especial a la señora Alexandra Rodríguez Masís, quien es mayor, casada en primeras nupcias, Abogada, portadora de la cédula de identidad 1-1421-0258, vecina de San José, Santa Ana, detrás de Plaza Obelisco, para que la Apoderada en nombre y representación de la sociedad comparezca ante el Banco Nacional de Costa Rica y autorice que el crédito hipotecario que está solicitando el socio Luis Gustavo Ocampo Rojas ante dicha entidad Bancaria sea garantizado por medio de la finca de la provincia de San José, matrícula 120671-000 que es propiedad de la sociedad Claudio Guerrero y Sucesores S.A.

Conocer de cualquier asunto que sometan a conocimiento los socios ya sean de carácter ordinario o extraordinario.

Mario Ocampo Castillo.—1 vez.—( IN2019315391 ).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Asamblea ordinaria de propietarios

de Condominio Las Palmas

(cédula jurídica :3109096318)

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas a asamblea ordinaria de Propietarios a realizarse el día viernes 22 de febrero del año 2019 en el Rancho del Condominio Las Palmas. Se iniciará en primera convocatoria a las 18:00 horas y en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 19:00 horas, con cualquier número de miembros presentes.

Orden de Día

Verificación del quorum, apertura de asamblea, y nombramiento de su presidente y secretario.

Lectura del Acta Anterior.

Presupuesto de Gastos Comunes para el año Marzo-2019 y Febrero-2020 y la forma de cubrirlo.

Presentación de los Proyectos requeridos por el Condominio Las Palmas, análisis de cotizaciones, forma de cubrirlos y tiempos de ejecución.

Construcción de divisiones a su máxima altura, en garajes compartidos y colocación de lámina plástica PVC en cielo raso de garajes.

Cierre de la Asamblea: Declaración de Firmeza y clausura de la asamblea.

Geovanny Montoya Millet, Administrador.—1 vez.—( IN2019315444 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica comunica que la asamblea general en su sesión 084 celebrada el 22 de noviembre del 2018, tomó el siguiente acuerdo, según se detalle:

Aumento certificaciones odontólogos:

En el año 2019               ¢2.000.00

Aumento carné:

En el año 2019               ¢2.500.00

Aumento certificado odontológico:

En el año 2019               ¢1.500.00

Aumento expediente odontológico:

En el año 2019               ¢5.000.00

Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2019309855 ).

TRASLADO DE CARTERA

El suscrito Adriano Monge Fernández, cédula 1-0892-0184, Licencia Sugese 14-2860, hasta hoy Agente Asesor de Seguros de la empresa Multiseguros CR Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Licencia Sugese SA-08-154; informa a todos sus clientes que realizó traslado de su cartera a la empresa Agencia de Seguros Multicaribe S. A., Licencia Sugese SA-09-167, donde se me ha nombrado como su gerente general y desde mi nueva casa se les brindará el servicio a partir del 16 de enero del 2019.—Lic. Adriano Monge Fernández.—1 vez.—( IN2019315093 ).

RETROEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Manuel Antonio Porras Sequeira, cédula de identidad uno-cero setecientos sesenta y siete-cero ciento treinta y cinco, en mi concepto de presidente y representante legal de Importadores Unidos de Repuestos A G S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil dieciséis, con domicilio legal en Grecia, San Roque, trescientos metros al noroeste del Abastecedor “Hermanos Gómez”, doy aviso que se procederá a la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad Grecia, siete de enero del dos mil dieciocho.—Manuel Antonio Porras Sequeira, Presidente cédula 1-0767-0135.—1 vez.—( IN2019309930 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de: Del Folio Horizontal S.A., en escritura: 154 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 79 vuelto a las 15:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, a las 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ansar Car Rental Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2018014332.—( IN2018303573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edflo-Mar Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018014335.—( IN2018303576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bellissimo XIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016452.—( IN2019309390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor AZM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018016453.—( IN2019309391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xiatour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Paris Cruz, Notario.—1 vez.—CE2018016454.—( IN2019309392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GAC Gestores y Asesores de Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—CE2018016705.—( IN2019309647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Publicitarias Centroamérica IPCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2018016706.—( IN2019309648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abuelo José Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1 vez.—CE2018016707.—( IN2019309649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Guanacaste CR LLC Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016708.—( IN2019309650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Relative BI Consulting Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018016709.—( IN2019309651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lechuza Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018016710.—( IN2019309652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos EJC Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2018016711.—( IN2019309653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Infinity Wireless Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018016712.—( IN2019309654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Glam Pup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018016713.—( IN2019309655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Espacios Laborables BDI Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2018016714.—( IN2019309656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Exodus Capital Consult ECC Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018016715.—( IN2019309657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Benh Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018016716.—( IN2019309658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Veterinarios Vet Sol Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018016717.—( IN2019309659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monos con Armas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018016718.—( IN2019309660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Norte Córdoba Cambronero Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016719.—( IN2019309661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deporte y Bienestar para su Salud Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018016720.—( IN2019309662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bluespider Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018016721.—( IN2019309663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Invernic Sociedad Anónima.San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2018016722.—( IN2019309664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luna Maya Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018016723.—( IN2019309665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bremaroma Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—CE2018016724.—( IN2019309666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tubérculos del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018016725.—( IN2019309667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Venta de Agregados y Transportes Yeremys Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2018016726.—( IN2019309668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Despacho de Asesores Especializados Tributarios y Contables FMJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018016727.—( IN2019309669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Portosabor Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018016728.—( IN2019309670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Vilchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018016729.—( IN2019309671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Matchups Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2018016730.—( IN2019309672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Multiservicios B.R. Y M. Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Sergio Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018016731.—( IN2019309673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J J Motors del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018016732.—( IN2019309674 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Atlántica Centroamérica Holding Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018016733.—( IN2019309675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Des Marketing Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018016734.—( IN2019309676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R&D Gustafson Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2018016735.—( IN2019309677 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mamatamba SCS Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018016736.—( IN2019309678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Breckenridge Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018016737.—( IN2019309679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 12 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Breamol Del Molino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018016738.—( IN2019309680 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Dazzler Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018016739.—( IN2019309681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gestión Contable Financiera GESCOFI Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018016740.—( IN2019309682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mind & Ligth Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016741.—( IN2019309683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Incomodasa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2018016742.—( IN2019309684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018016743.—( IN2019309685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Río Caracoles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018016744.—( IN2019309686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CB Tran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018016745.—( IN2019309687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SG Producciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018016746.—( IN2019309688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Oversys Management Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 11 de diciembre del 2018.–Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018016747.—( IN2019309689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pro Fire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018016748.—( IN2019309690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romu Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018016749.—( IN2019309691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Surf Bikini Retreat AZD XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018016750.—( IN2019309692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eretmo Uno Nueve Ocho Uno Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018016751.—( IN2019309693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Varmon de Tarrazú Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—CE2018016752.—( IN2019309694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de Diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extreme Hair Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018016753.—( IN2019309695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Mejor Vida en la Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018016754.—( IN2019309696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Boneco Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018016755.—( IN2019309697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Catshi Studio Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016756.—( IN2019309698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Monte Alto Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018016757.—( IN2019309699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Justmarnicar Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2018016758.—( IN2019309700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Squishypai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016759.—( IN2019309701 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brownlee Consulting Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018016760.—( IN2019309709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Siles & Asociados Inc. Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018016761.—( IN2019309710 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Incomegroup Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2018016762.—( IN2019309711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Instrumentación Médica del Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Denis Alejandro Arroyo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018016763.—( IN2019309712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granier (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018016764.—( IN2019309713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E SI Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018016765.—( IN2019309714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Group Global Solutions Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018016766.—( IN2019309715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Active & Creative Minds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018016767.—( IN2019309716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ferretera del Caribe Sarge Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—CE2018016768.—( IN2019309717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores del Pacifico en Proyectos G y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018016769.—( IN2019309718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arauvilla Food Service Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018016770.—( IN2019309719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada An Phu Ward Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016771.—( IN2019309720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Regalo de Thomas LLC Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018016772.—( IN2019309721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Grapa Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Arnoldo Chryssopulos Morúa, Notario.—1 vez.—CE2018016773.—( IN2019309722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 08 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Anduupamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018016774.—( IN2019309723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viva Productions Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018016775.—( IN2019309724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CCSD Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016776.—( IN2019309725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shurica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018016777.—( IN2019309726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecosoluciones Cinco Estrellas Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018016778.—( IN2019309727 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Private Chef Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018016779.—( IN2019309728 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Honey Hole Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018016780.—( IN2019309729 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Drkmniampc Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018016781.—( IN2019309730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gilded Iguana Retails Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018016782.—( IN2019309731 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CYG Diez Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2018016783.—( IN2019309732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wickiwash Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018016784.—( IN2019309733 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moravia Specht Ubach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018016785.—( IN2019309734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shangra Larp LLC Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018016786.—( IN2019309735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administradores de Emergencias Varios Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018016787.—( IN2019309736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tifer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018016788.—( IN2019309737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B I Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018016789.—( IN2019309738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramos Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018016790.—( IN2019309739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones HYC Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018016791.—( IN2019309740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ikigaiet Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018016792.—( IN2019309741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Honey Bee LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018016793.—( IN2019309742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transturjoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018016794.—( IN2019309743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Corp Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018016795.—( IN2019309744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rich Road Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018016796.—( IN2019309745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Techcon Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2018016797.—( IN2019309746 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eletel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018016798.—( IN2019309747 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Negocios Inteligentes V L Y Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018016799.—( IN2019309748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wiiss Tecnológica y Monitoreo Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018016800.—( IN2019309749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gestión Contable Gescofi Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018016801.—( IN2019309750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Werev Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018016802.—( IN2019309751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danko de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—CE2018016803.—( IN2019309752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guibryk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Celimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016804.—( IN2019309753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innoven Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2018016805.—( IN2019309754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Súper Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018016806.—( IN2019309755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RJS Pacífico Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018016807.—( IN2019309756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guía Nutricional ADN Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2018016808.—( IN2019309757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Libe Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018016809.—( IN2019309758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Casa Guanacaste VCG Uno Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016810.—( IN2019309759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ideart Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018016811.—( IN2019309760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quimiprova Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2018016812.—( IN2019309761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Embazados del Norte Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2018016813.—( IN2019309762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Cuartos al Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016814.—( IN2019309763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gan Siete Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2018016815.—( IN2019309764 ).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula Sexta de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Double Or Nothing Limitada, cédula Jurídica: 3-102-541728. Es todo.—Jacó, 08 de enero 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019309814 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas, del día 8 de enero del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Los Caciques En Forma S. A., cédula jurídica 3-101-339862. Se disuelve la sociedad.—Licda. Ruhal Barrientos Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019309962 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 10 de diciembre de 2010, ante esta notaría, se modifica cláusula de cuarta de plazo social de Artigas Developments S. A..—Licda. Celina González Ávila, Abogada.—1 vez.—( IN2019309968 ).

Por escritura número 163-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 07 de enero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MCG Dos Punto Cero, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019309976 ).

Al ser las 9:00 horas del 21 de diciembre del año 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 9:00 horas del 21 de diciembre del año 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2019309988 ).

Por escritura de las trece horas del ocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Eventos ZM Menzaro Sociedad Anónima, domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, mediante la cual se revocan nombramientos del secretario y tesorero y se reestructura la junta directiva. Notario: Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez.—San José, 8 de enero de 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019309997 ).

Ante mí, inició liquidación de Roxiom Verde S. A., cédula jurídica 3-101-602048. Para efectos de artículo 207 del Código de Comercio se hace esta publicación.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019310006 ).

Que ante mi notaría la compañía Comercial Alvarado & Gómez C A G Sociedad Anónima, cédula número jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y cinco, ha solicitado la disolución de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019310008 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Bufete Juan Luis Artavia Mata Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula y se aumenta el capital social de la empresa.—Pérez Zeledón, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019310014 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Consultorías Legales A.M. del Sur Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula y se aumenta capital.—Pérez Zeledón, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019310023 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Manuel Enrique Lizano Pacheco y Adrián Lizano Pacheco, a las 11:00 horas, del día 8 de enero del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes Transpuma S.A., cédula jurídica 3-101-350657, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración y representación.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019310024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caljac One S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019310147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-101-479422 S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintidós, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019310148 ).

Que según escritura número sesenta y cinco, del tomo uno del protocolo de la notaria Margoth Alán Mora, la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Gesmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil trescientos siete, acuerda modificar el pacto constitutivo, reforma cláusula segunda del domicilio, y octava de la representación, hace nombramientos.—San José, nueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019310056 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día ocho de enero del año dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernandez, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Cero Cero Uno Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019310074 ).

Ante esta notaría el día 05 de julio del 2016, mediante escritura número treinta y cinco-dos, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación My Way Boutique Sociedad Anónima mediante la cual se acordó modificar las cláusulas: del nombre de la sociedad, de la administración y representación y se reformó la junta directiva. Es todo.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019310081 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y tres, de las diez horas del ocho de enero del dos mil diecinueve se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Salas Parra del Sur S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—( IN2019310085 ).

La sociedad denominada Genesis de Pococí Sociedad Anónima, cambia su tesorera y secretaria, en lo demás dicha empresa queda incólume.—Guápiles, trece de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019310087 ).

El suscrito, Heleen Villalobos Brenes, notaria pública, carné profesional número 12316, hace constar que en mi Notaría se está tramitando la liquidación en sede notarial de la sociedad Saborío Soto Abrl, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 592408, nombrando como liquidador al señor Alan Saborío Soto, portador de la cédula de identidad número 1-0468-0568. Por lo que se emplaza en los términos del artículo 207 del Código de Comercio para que hagan valer sus derechos.—San José, 08 de enero de 2019.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019310090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de enero de dos mil diecinueve se protocolizó nombramiento de liquidador en la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638761.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310092 ).

Por escritura número catorce-sesenta y ocho, de las nueve horas del siete de enero de dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sunshine Ornamentales de Costa Rica Limitada celebrada a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, ocho de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019310095 ).

Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la sociedad New World Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cuarenta y siete, los accionistas acuerdan que por ser una sociedad inactiva y no tener bienes, se procede a su disolución y su liquidación total.—Cartago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019310096 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento setenta y tres, frente del tomo octavo de mi protocolo, se reformaron las cláusulas segunda, quinta, octava, del pacto social, así como se modificaron los puestos de secretario y tesorero de Junta Directiva de la sociedad Depuragua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, ocho de enero del año 2019.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019310103 ).

Mediante la escritura número sesenta y cinco-seis, del tomo seis, del protocolo del notario Mario José Varela Martínez, en co-notariado con Sergio Mena Díaz, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Transparencia Digital Latam, cédula tres cientos uno seiscientos seis mil trescientos nueve. Es todo.—Nueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Mario José Varela Martínez y  Lic. Sergio Mena Díaz, Co-notarios.—1 vez.—( IN2019310104 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de enero de dos mil diecinueve de la sociedad de esta plaza AEGA S. A., se nombra secretario, tesorero y fiscal y se reforman las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 07 de enero de 2019.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019310106 ).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, en San José a las 09:00 horas del 03 de octubre de 2017, se reforma la cláusula de representación y se nombra nuevo presidente y secretaria de LR Ingenieros Luro S. A..—San José, 09 enero 2019.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019310108 ).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, en San José a las 09:00 horas del 03 de octubre de 2017, se reforma la cláusula de representación y se nombra nuevo presidente y secretaria de Constructora LR Ingenieros Romo Asociados, S. A..—San José, 09 enero 2019.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019310109 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ochenta y cuatro otorgada con la Conotaria pública, Ana María Araya Ramírez al ser las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bodegas del Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se reforma las cláusulas novena y décima primera de los estatutos.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019310112 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ochenta y tres otorgada con la conotaria pública, Ana María Araya Ramírez al ser las dieciséis horas del día ocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Purificatoria Igloo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento cincuenta y cinco, en la que se acuerda reformar las cláusulas novena y décima primera de los estatutos.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019310113 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día ocho de enero del dos mil diecinueve protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Puerto Velero, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía y se nombra vicepresidente.—San José, once horas del ocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019210121 ).

En mi notaría, según escritura número 322-35, visible a folio 194 fte y vlto del tomo 35 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Cuca’s de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-575125, y se solicita su disolución.—Licda María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019310122 ).

En mi notaría, según escritura número 323-35, visible a folio 194 vlto y 195 fte del tomo 35 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Grupo Cinco Hache Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-161374, y se solicita su disolución.—Licda María Cecilia Vargas Navarro. Notaria.—1 vez.—( IN2019310123 ).

Por escritura otorgada hoy por mí, a las diez horas, se protocoliza acta de Feralpi S. A., cual se modifica la cláusula dos del pacto social en cuanto al plazo.—San José, enero ocho del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019310124 ).

Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada KI TOV Media, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos sesenta y nueve.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019310125 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las diez horas del diez de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía A F Comunicaciones Inc Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019311026 ).

A las 7:10 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Cindy, S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo y se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—Cartago, 09 de enero de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310127 ).

Ante esta notaría, bajo escritura ochenta y cuatro, tomo dieciséis, de fecha veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, de la sociedad Siboh Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos setenta y siete, se modificó la cláusula primera del nombre, para que hoy en adelante se llame 3-101-728277 S. A. Es todo.—Grecia, siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic.  Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019310128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de diciembre del 2018 se protocoliza acta de Socios Unidos de la Esperanza ESPEN S. A, cédula jurídica 3-101-620257, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos. Presidente Santiago Espinoza Venegas.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310129 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante el suscrito, a 12:00 horas de 19 de diciembre de 2018 se constituye Compañía Jalcor y Kargui Sociedad Anónima. domicilio social en Cartago, Cantón de Alvarado. Capellades, de la iglesia católica cien metros al este, casa color terracota de portones negros.—San Jose, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019310131 ).

Se cita a terceros e interesados del proceso de cese de disolución de la compañía The King Of Mantua Sociedad Anónima, 3-101-449639. Es todo.—San José, 08 de enero del 2019-Apoderada Especial.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310133 ).

Se cita a terceros e interesados del proceso de cese de disolución de la compañía Carpa Prupura Sociedad Anónima, 3-101-420846. Es todo.—San José, 08 de enero del 2019.—Yolanda Porras Rodríguez, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2019310134 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada “Wax Properties de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102-402935, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad, y se acuerda nombrar gerente dos y subgerente de la sociedad.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019310136 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Casa Mambo B C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis nueve uno nueve cinco donde se modificó la cláusula número ocho del pacto constitutivo y se hizo cambio de junta directiva.—San José 09 de enero del 2019.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019310139 ).

 Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Productos Médicos Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la compañía.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019310140 ).

Por escritura otorgada número ciento setenta y ocho bis, ante mí, Flor María Trigueros Arce, notaria pública, a las ocho horas del veintiocho de diciembre de del dos mil dieciocho, visible a los folios sesenta y siete frente y vuelto y setenta y ocho frente del tomo catorce. Se constituye la sociedad Distribuidora Guanacaste Escobar Solar Sociedad Anónima, Presidente: Jaime Antonio Escobar Rojas, casado, nicaragüense, cédula de residencia número quince cincuenta y ocho veintiséis sesenta cuarenta y ocho doce, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio San Roque, del puente de Buenos Aires, ciento cincuenta metros este; empresario. Secretaria, María de los Ángeles Solar, solo un apellido nicaragüense, casada, pasaporte número C cero uno siete cinco ocho cuatro seis siete, misma dirección que el primero, empresaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma. Es todo.—Liberia, siete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019310142 ).

Cageo de Costa Rica GCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra como gerente dos y apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Nelson Ortiz Coto. Escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de enero dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019310144 ).

Avolta Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra como gerente dos y apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Nelson Ortiz Coto. Escritura otorgada a quince horas del ocho de enero dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019310146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Personal Chef Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018016816.—( IN2019313150 ).

Hoy he protocolizado de acta de Solcaran Diez K Sociedad Anónima, en la cual se transforma a sociedad civil.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel.—1 vez.—( IN2019311053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Empresariales y Logísticos Ochenta y Ocho YAV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Diciembre del 2018.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018016826.—( IN2019313160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Majecaji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2018016827.—( IN2019313161 ).

Hoy he protocolizado el acta de Kripclasco Limitada, en la cual se transforma a sociedad civil.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019311980 ).

Hoy he protocolizado el acta de La Guácima Limitada, en la cual se transforma a sociedad civil.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019311981 ).

Hoy he protocolizado el acta de La Ovejita Feliz Sociedad Anónima, en la cual se transforma a sociedad civil.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019311982 ).

NOTIFICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GGRS-047-2018.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Conoce este despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Aguilar Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias Sanabria Alexis De Jesús, cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez Erick, cédula de identidad 111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad 108860537, Céspedes Vargas María Isabel, cédula de identidad 108270601, Granados Herrera Shirley, cédula de identidad 900980495, Guevara Villarreal Rosa Elena, cédula de identidad 110700530, Hernández Bogantes Leisy Susana, cédula de identidad 114270593, Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de identidad 302830838, Hernández Rivera Juan Carlos, cédula de identidad 302670958 y Molina Brenes Giovanna, cédula de identidad 109500553.

Resultando:

1°—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2°—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías 7395.

3°—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos, y Molina Brenes Giovanna, no retiran la lotería asignada por un período de tres meses en forma constante.

4°—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de 6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.

5°—Que por resoluciones CCNR-042-2018 P.A.P.N.R.C. 036-2018, CCNR-048-2018 P.A.P.N.R.C. 042-2018, CCNR-029-2018 P.A.P.N.C. 023-2018, CCNR-021-2018 P.A.P.N.R.C. 015-2018, CCNR-047-2018 P.A.P.N.R.C. 041-2018, CCNR- CCNR-036-2018 P.A.P.N.R.C. 030-2018,038-2018 P.A.P.N.R.C. 032-2018, CCNR-026-2018 P.A.P.N.R.C. 020-2018, CCNR-034-2018 P.A.P.N.R.C 028-2018, CCNR-22-2018-P.A.P.N.R.C. 016-2018-CCNR-028-2018 P.A.P.N.R.C 022-2018, todas dictadas el 11 de octubre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías de los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos, y Molina Brenes Giovanna, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se le asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presente conclusiones.

6°—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:

1.  Acta a partir de las 10:40 horas hasta las 15:30 horas del 19/10/2018, procedió a realizar la comunicación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (las) señores (as): Aguilar Solano Damaris, Campos Mora Luis, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Ramírez María Del Carmen, y Molina Brenes Giovanna.

2.  Acta que indica que a partir de 11:40 horas hasta las 15:30 horas del 22/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de varias resoluciones, entre otros, a los (las) señores (as): Arias Sanabria Alexis De Jesús, Granados Herrera Shirley, Hernández Rivera Juan Carlos.

3.  Acta que indica que a partir de 11:45 horas hasta las 15:45 horas del 23/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de varias resoluciones, entre otras, a la señora Céspedes Vargas María Isabel.

4.  Acta de que indica que a partir de las 09:20 horas hasta las 15:15 horas del 25/10/2018, procedió a realizar la comunicación de varias resoluciones, entre otros, al señor Barrantes Méndez Erick y la señora Hernández Bogantes Leisy Susana.

7°—Que mediante oficio sin número de fecha 29 de octubre de 2018, recibido en la Gerencia General el 31 de octubre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Luz María Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, remiten –entre otros-los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.

8°—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”.

Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

II.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos y Molina Brenes Giovanna, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, bajo la figura del Contrato, procede su resolución en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

III.—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivos, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, se procede a la respectiva resolución de los contratos firmados con la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias Sanabria Alexis De Jesús, cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez Erick, cédula de identidad 111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad 108860537, Céspedes Vargas María Isabel, cédula de identidad 108270601, Granados Herrera Shirley, cédula de identidad 900980495, Guevara Villarreal Rosa Elena, cédula de identidad 110700530, , HERNÁNDEZ Bogantes Leisy Susana, cédula de identidad 114270593, Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de identidad 302830838, Hernández Rivera Juan Carlos, cédula de identidad 302670958 y Molina Brenes Giovanna, cédula de identidad109500553, por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente resolución se podrán interponer el recurso apelación, ante la junta directiva. los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado, Supervisión de Ventas y a la Asesoría Jurídica.

Los Expedientes administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (once expedientes administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. 22231.—Solicitud 135533.—( IN2019308831 ).

GGRS-048-2018.—Junta de Protección Social. Gerencia General. Al ser las catorce horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, documento de identificación 122200509818.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías 7395.

3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, documento de identificación 122200509818, no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.

4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de 6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.

5º—Que por resoluciones, todas dictadas el 11 de octubre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías de los (las) señores (as), González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, todos ellos, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentaran las conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:

1.  González Herrera Luis Enrique. Acta a partir de las 09:30 horas hasta las 15:15 horas del día 26 de octubre del año 2018. Notificado personalmente en la persona de María Solís Retana, con documento de identificación 1500370049.

2.  Castillo Milanes Luis Alfredo, Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, González Ramírez Luis Alejandro y Roy Gómez Jorge Enrique, fueron notificados por medio del acta que indica que a partir de las 10:45 horas hasta las 15.30 horas del día 18 de octubre del año 2018.

3.  González Madríz Abelardo y Fernández Fernández Pedro Francisco, fueron notificados mediante el acta a partir de las 09:20 horas, hasta las 15:15 horas del día 25 de octubre del año 2018.

4.  Núñez Quirós Marco Tulio y Segura Cascante José Antonio, fueron notificados mediante el acta a partir de las 11:45 horas hasta 15:45 horas del día 23 de octubre del año 2018.

7º—Que mediante oficios sin número de fecha 29 de octubre y 7 de noviembre de 2018, recibidos en la Gerencia General los días 31 de octubre y 7 de noviembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Luz María Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, remiten -entre otros- los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(...) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as), González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a la cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, bajo la figura del Contrato, procede su resolución en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien, dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país y que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que en estos casos para la cancelación de la cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivos, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, se procede a la respectiva resolución de los contratos firmados con la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (nueve expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O.C. 22232.—Solicitud 135537.—( IN2019308832 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

En el Alcance 135 de La Gaceta del 24 de julio del 2018, se publicó la Resolución Administrativa Número 001476 de las 11 horas 20 minutos horas del 16 de julio del año 2018, referida a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el bien inmueble inscrito bajo número de finca 131800-000, de la provincia de San José, siendo necesario dicho bien, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”, propiedad de la señora Rosibel Coto Cerdas, cédula de identidad 1-0433-0601, visto en el expediente administrativo número SABI-2017-44.

En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error material, el número de finca distinto al que corresponde, en el apartado del “Por tanto”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartado “Por tanto”, específicamente el punto 1, se establece:

“...visible en el Sistema de Folio Real Matricula Número 565561 derecho 000...”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“...visible en el Sistema de Folio Real Matricula Número 131800 derecho 000...”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa 001476 se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, a los 06 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.— Rodolfo Méndez Mata , Ministro de Obras Públicas y Transportes..—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 04-2019-D.—( IN2019315219 ).

En el Alcance 135 del 21 de julio 2018, se publicó la Resolución Administrativa 001503, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara - Nosara”, propiedad de Iyalocha S. A., cédula de jurídica 3-101-027782. En la citada Resolución existe un error en el punto 3 del resultando, con relación al número de expediente administrativo 2017-13, como consecuencia de lo anterior debe corregirse dicho punto 3, de la siguiente manera:

En el punto tercero del Resultando:

Donde dice:

“..., expediente administrativo número 2017-13...”

Debe leerse correctamente:

“..., expediente administrativo número SABI 2018-13...”

En lo no modificado, el resto de la Resolución 001503, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 30 días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 05-2019-D.— ( IN2019315221 ).