LA GACETA N° 22 DEL 31 DE
ENERO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9629
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41524-H
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
JUSTICIA
Y PAZ
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGISTRO
DE PROVEEDORES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PODER
JUDICIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
FE DE
ERRATAS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7
DE
LA LEY N.° 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE
EMERGENCIAS
9-1-1, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO-Se reforma el
párrafo primero del artículo 7 de la Ley N.° 7566,
Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995.
Artículo
7- Tasa de financiamiento
Para garantizar una oportuna y
eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad,
la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de
Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco
por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como
los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional,
telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas
dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con
las instituciones adscritas al Sistema.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-Aprobado a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer
secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas y El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—( L9629 - IN2019310543 )
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de
Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto
Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1° de la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta
número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto
del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3 de la Ley número 8114
citada, dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo
número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de
2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el
monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número
41354-H de fecha 10 de octubre de 2018, publicado en el Alcance número 191 a La
Gaceta número 201 de fecha 31 de octubre de 2018, se actualizó el impuesto
único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el
importado a partir del primero de noviembre de 2018.
5º—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de setiembre de 2018 y diciembre de 2018, corresponden a
103,478 y 104,523 generándose una variación entre ambos meses de uno coma cero
uno por ciento (1,01%).
6º—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en
uno coma cero uno por ciento (1,01%).
7º—Que por existir
en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a
la publicación del decreto antes del 01 de febrero de 2019; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos.
Lo anterior, por cuanto podría verse afectada
la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del
impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto
inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes
de diciembre de 2018, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza
en los primeros días de enero de 2019, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la
convocatoria respectiva.
8º—Que mediante Resolución número
DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección
General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función
de actualización del impuesto único por tipo de combustible.
9º—Que siendo que el presente Decreto no
establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al
Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo
de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO
POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Actualizase el monto
del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de
julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio
de 2001, mediante un ajuste del uno coma cero uno por ciento (1,01%), con lo
cual se incrementa el monto del impuesto, según se detalla a continuación:
Tipo
de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina
regular 246,25
Gasolina
súper 257,75
Diésel 145,50
Asfalto 50,00
Emulsión
asfáltica 37,75
Búnker 23,75
LPG 50,00
Jet Fuel
A1 147,75
Av. Gas 246,25
Queroseno 70,25
Diésel
pesado (Gasóleo) 48,00
Nafta
pesada 35,50
Nafta
liviana 35,50
Artículo 2º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo número 41354-H de fecha 10 de octubre de 2018, publicado en el
Alcance número 191 a La Gaceta número 201 de fecha 31 de octubre de
2018, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
febrero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O.
C. N° 3400039207.—Solicitud N°
139354.—( D41524 - IN2019315038 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación
de Desarrollo Específica Cultural del cantón de Siquirres, Limón. Por medio de
su representante: Harlin Martínez Miller, cédula Nº 106920261 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:22 horas del día 09 de
enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny
Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019309939 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Bagaces, Guanacaste, código de registro número 154, por medio de su
representante: Sugeidy Leiva Jaén, cédula número
503070324 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los
estatutos:
Para que se modifique el artículo 1 en cuanto a
los límites de la organización, específicamente el límite este para que en
adelante sea así: al este, con el
Arbolito, calle 21, barrio San Antonio.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00
horas del día 17 de enero del 2019.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019313027 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-001-2019.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las once horas con diez minutos del ocho de
enero del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La
Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico
sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada
en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de
la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los
mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por
volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley número 8399 dispone, que el
impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo
previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley número 7972, del 22 de
diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración
Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto
conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste
trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo
6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por
el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de
2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las
bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-070-2018 del cinco de octubre
de 2018, publicado en La Gaceta número 191 del 17 de octubre de 2018, se
actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las
sumas de ¢3,32, ¢3,98 y ¢4,63, para los porcentajes de alcohol por volumen de
hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del
1º de noviembre de 2018.
VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
setiembre de 2018 y diciembre de 2018, corresponden a 103,478 y 104,523
generándose una variación de uno coma cero uno por ciento (1,01%).
VIII.—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto en uno coma cero uno por ciento (1,01%).
IX.—Que por existir en el presente caso,
razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la
resolución antes del 1 de febrero de 2019; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión u aprobación de la resolución inicia a partir de
la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de
2018, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de enero de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado,
se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha
22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
mediante un ajuste de uno coma cero uno por ciento (1,01%), con lo cual
se incrementa el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje
de alcohol por volumen |
Impuesto
(colones por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,35 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,02 |
Más de 30% |
4,68 |
Artículo 2º—Al entrar en
vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución número RES-DGH-070-2018 del cinco de octubre de
2018, publicado en La Gaceta número 191 del 17 de octubre de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O.C. 3400039207.—Solicitud 138623.—(
IN2019314786 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Paola Francesca
González Montero con número de cédula 1-1311-0973, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vaco S. A. con
domicilio en San Isidro de Coronado, San José, solicita el registra del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Veterinario Cosmético, fabricado por Laboratorios
Vaco S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: Cipermetrina (25%) 0.075 mg y las siguientes indicaciones:
coadyuvante en el tratamiento de pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
12 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019309990 ).
La señora Paola Francesca
González Montero con número de cédula 1-1311-0973, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vaco S.A. con domicilio
en San Isidro de Coronado, San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Rinse
Veterinario Cosmético, fabricado por Laboratorios Vaco S.A., Costa Rica con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Alcohil
cetilico, emulsificantes, excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones: para alisar el
pelo en gatos y perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 12 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019309991 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 175, título Nº 2190, emitido por el
Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Sánchez
Isabel Adriana, cédula Nº 1-1368-0355. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019308733 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título Nº
2398, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil dos, a
nombre de Bernu Zamora Chaves. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y
apellido correcto es Vernor Zamora Chaves, cédula Nº 1-1096-0717. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019308742 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 427, emitido por Liceo Miguel
Araya Venegas en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Duarte
Cascante Michael Vinicio, cédula Nº 1-1003-0905. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019309920 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título 945, emitido por Instituto
Centroamericano Adventista en el año dos mil dieciséis, a nombre de Milanés Solano
Juan Pablo, cédula Nº 1-1764-0601. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019309950 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título 281, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Dulce Nombre en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Guzmán Picado Katherin Valeria, cédula Nº 3-0520-0891. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019310098 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título Nº
1254, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a
nombre de Martínez Pérez Gerardino, cédula Nº 1-1114-0571. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes
de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019310718 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título Nº
1223, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de
Álvarez Torres Michael Esteban, cédula Nº
1-1259-0986. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310865 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº
351, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Zeledón Lostalo
Gabriela, cédula Nº 01-0947-0965. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019310850 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 71, asiento 31, título Nº
678, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Muñoz Chacón Paula Catalina, cédula Nº 1-0688-0752. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019310886 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título 784, emitido por Liceo de Río
Frío en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Cortés Dago Emilio, cédula Nº 2-0662-0401. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019310993 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 187, título 5605, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 249, título
7963, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jesús
Ocaña Rojas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salas Álvarez Melissa,
cédula Nº 2-0776-0936. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019311113 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 81, emitido
por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil tres, a nombre de Vega
Álvarez Yasmín, cédula Nº 2-0614-0658. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019311213 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 34, asiento 09, título Nº
1744, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil
trece, a nombre de Arias Jiménez Yessica Ester,
cédula Nº 7-0245-0643. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2019311544 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº
287, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo en el año dos mil seis,
a nombre de Coronado Obando Ana Laura, cédula Nº
1-1392-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311746 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10 horas
del 23 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-1564-2018 al señor José Manuel Mendoza Díaz conocido como
Manuel, cédula de identidad 601160708, vecino (a) de Limón; por un monto de
ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos
(¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019315223 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de G.E.I. 1942 S.R.L., con
domicilio en Strada Cebrosa
N° 25 cap 100036 Settimo Torinese (TO), Italia,
solicita la inscripción de: AROMITALIA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias
primas y semielaborados para la preparación de productos para pastelería,
confitería y helados. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009286. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018307826 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto
Aguilar Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106600461, con domicilio en
cantón central, distrito La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú,
cien metros al este, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: antides,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cera para
suelos antideslizante, líquidos para suelos antideslizantes, cera
antideslizante para pisos, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos
antideslizantes para suelos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018307867 ).
Víctor Renán Murillo Pizarro,
casado dos veces, cédula de identidad Nº 501700884,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000000019, con domicilio en: calles cuatro y seis,
avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEO BCR
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los
servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros
y monetarios. Fecha: 05 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018307871 ).
Mario Alberto Gatica Duarte,
casado una vez, cédula de identidad 113520459, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicentro Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101026563, con domicilio en Parrita, frente al mercado municipal, oficinas de
la Estación de Servicio Costanera Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: motmot,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta de souvenirs, llaveros, bolsos, carteras, collares, pulseras, artesanías
de pájaros motmot, artesanías de todo tipo, trabajos
en madera, peluches, tazas, platos de adorno, vasos de shots,
joyeros, lapiceros, stickers, camisas, camisetas,
gorras, termos, porta vasos para playa, cobertores de cerveza para mantenerlas
frías, paños, toallas de playa, hieleras, botellas, pins,
atrapasueños, imanes, libretas, bultos, etiquetas para viaje, quemadores,
limas, palitos para el pelo. Reservas: de los colores; azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011256. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre
de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307896 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad
de apoderado especial de Patrón Spirits International
AG, con domicilio en Quaistrasse 11, 8200
Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: PYRAT,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), bebidas destiladas, ron, licor de
agave, vodka, vino, licores. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018307961 ).
Sofía Delsy
Portillo Pleitez, soltera, cédula de residencia
122200130329, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Benéfico Socio
Cultural Religiosas Carmelitas de San José, cédula jurídica 3002250221, con
domicilio en San Pablo Residencial María Auxiliadora de la Universidad Nacional
400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
Educativo Niño Jesús de Praga
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
Formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018307984 ).
Sofia Delsy
Portillo Pleitez, soltera, cédula de residencia N° 122200130329, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Benéfica Socio Cultural Religiosas Carmelitas de San José, cédula
jurídica N° 3002250221, con domicilio en Barrio Cuba
de la Iglesia Medalla Milagrosa, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Educativo Niño Jesús de Praga,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Educación Preescolar y Primero y Segundo Ciclo de la
Educación Básica Ubicado Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa
veinticinco metros al oeste. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018307985 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Wendy Jiménez Ugalde, casada una vez,
cédula de identidad N° 205750584 con domicilio en San
Antonio de Belén, 600 metros oeste del Polideportivo, 200 sur, 25 oeste,
Condominio Hojarasca Real, casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CULPO CC
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007495. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307995 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Tabacalera Hernandarias S. A.,
con domicilio en Súper Carretera a Saltos del Guaira - km 2.5 - Hernandarias,
Paraguay, solicita la inscripción de: Euro
como marca de fábrica en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos, cigarros, tabaco en bruto y procesado, cerillas. Fecha:
21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008493. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307996 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Wendy Jimenez Ugalde, casada una vez,
cédula de identidad 205750584 con domicilio en San Antonio de Belén, 600 mts oeste del polideportivo, 200 sur, 25 oeste, Condominio
Hojarasca Real casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIO
CAFÉ
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307997 )
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG
Industries Ohio INC, con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of Ohio 44111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBAL REFINISH SYSTEM,
como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
composiciones de revestimiento en la naturaleza de pintura para la aplicación a
los vehículos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018307999 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad Nº 1-1303-0101, en calidad de
apoderada especial de Jolies de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-701214, con
domicilio en: 200 metros al sur de la entrada de Juguetón en Multiplaza Escazú,
Oficentro Terraforte, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Jol ie’s
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
mantequilla de frutos secos. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308000 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages
INC., con domicilio en 3106 N, Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té,
siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos
congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en
clase 32: ponche agua saborizada, bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a
fruta, bebidas energizantes, bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas
isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para
hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin
alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas,
preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008956. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308019 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Tampico Beverages Inc., con domicilio en 3106 N.
Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Tampico IRRESISTIBLE,
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para
hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados
(confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32:
ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta,
bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas
isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para
hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin
alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas,
preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008954. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308028 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de
identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de Tampico Beverages, Inc. con domicilio en
3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té,
bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té
(siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas
saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32: Ponche, agua
saborizada, bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas
energizantes, bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas,
preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas
sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas
saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer
bebida. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308031 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado
especial de Tampico Beverages Inc., con domicilio en:
3106 N Campbell ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Tampico
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para
hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados
(confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado) y en clase 32:
ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta,
bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas
isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para
hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin
alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas,
preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008953. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308039 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: alpina Fruit mini,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza a
base de frutas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas a
base de frutas o con sabor a frutas, bebidas de frutas y jugos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabores de frutas. Fecha:
28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308041 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas,
solicita la inscripción de: SENSE CYZONE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010457. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308048 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de Grünenthal GMBH con domicilio en Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen,
Alemania, solicita la inscripción de: GRÜNENTHAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines
médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, yesos, materiales
para apósitos. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308055 ).
María Catalina Pacheco Fallas,
casada una vez, cédula de identidad 111260995, con domicilio en Belén Cariari
Bosques Doña Rosa, casa M, Avenida 68, calle 110, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “Mi Libro Entretenido KAta
busy historias” como marca de comercio en clase: 16
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de
tela sensoriales y educativos para niños, personalizados según edad, desarrollo
y necesidad por medio de actividades respaldadas por un principio de
desarrollo, motricidad, área cognitiva, cada libro tiene una temática diferente
a escoger. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308084 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “BIONUTRIENTS TROPICAL - CTA” como marca de comercio en clase: 1
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018308094 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “BIONUTRIENTS PLIS-CTA” como marca de comercio en clase 1 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018308095 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Gastronómicas las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de identidad 3102759010, con domicilio en Paraíso, Paraíso, 600 metros
al este de la Iglesia Católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAS CAÑITAS, RESTAURANTE, como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación, restauración, servicio de catering.
Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308096 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderado especial de International Pharma Labs S.À.R.L., con domicilio en 11/13 Boulevard De La Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DUROMINE,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: eliminadores del apetito. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008849. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018308139 ).
Juan Carlos Sanabria Mata,
divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio los
Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte a mano derecha, avenidas 6
y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio
Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte,
avenidas 6 y 8, calle 14. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de Julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308160 ).
Juan Carlos Sanabria Mata,
divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio Los
Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte, a mano derecha, avenidas 6
y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio
Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte,
avenidas 6 y 8, calle 14. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308162 ).
Jimena
Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad Nº
112600847, en calidad de apoderada generalísima de Books
And Material, Bam o Bam
Ltd., cédula jurídica Nº 3-102-747846, con domicilio
en: Escazú, distrito San Rafael, Condominio Itscazu, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: neon y pastel
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta al por mayor y al detalle de artículos para fiesta, artículos
de decoración de fiestas de niños y adultos, servicio de venta de decoraciones
festivas, tienda en línea para la venta al por mayor y al detalle de los
artículos indicados y en clase 41: servicios de decoración con globos. Fecha:
11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018308163 ).
José Pablo Gutiérrez Herrera,
casado, cédula de identidad N° 205740549, en calidad
de apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101666849 con domicilio
en San Joaquín de Flores de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN,
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios publicitarios, gestión de comunicación en cualquier
medio de difusión, específicamente televisión,
radio, medios de prensa escrita, medios exteriores tales como vallas, mupis y pantallas interactivas, Internet y plataformas de
publicidad en dispositivos móviles, incluyendo los medios electrónicos; en
clase 41: servicios de educación y capacitación para personas o empresas, así
como servicios de entretenimiento presentación de obras de artes plásticas o
literarias con fines culturales y educativos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010244. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308185 ).
Irza Rodríguez Elizondo, casada,
cédula de identidad Nº 303030648, con domicilio en:
Naranjo 50 sur Cuerpo de Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÜD
ELECTROGOODS
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo
electrodoméstico contemplado en esta clase ( coffie makers, aspiradoras, parrillas, licuadoras, sartenes, plancahas, olla arroceras, ollas de cocimiento lento, hidrolavadoras, drones, televisores, batidoras, horno
tostador, exprimidor, procesador de alimentos, parrillas, sandwichera,
tetera, waflera, lavadoras, congeladores,
refrigeradoras, microondas, cocinas, video juegos, cortadora de cabello,
secador, alisador. Reservas: azul oscuro y celeste turquesa Fecha: 22 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009738. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308233 ).
Margarita Sandí Mora, casada una
vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de
Transacciones y Transferencias S. A., con domicilio en La 15 Avenida, 17-40
Zona 13, Edificio Tetra Center, Torre i, cuarto nivel, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CAJERO 5B, como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes, transacciones
electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo, servicios de
autorización de pago y transacciones, servicios de administración crediticia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008369. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018308275 ).
Erick Ostaszynski
Lipiec, casado una vez, cédula de identidad
112690634, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de Construplaza,
un kilómetro y medio al norte, Condominio Dukana,
casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME By ERICK-SON,
como marca de comercio en clases
8; 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: cubiertos, chuchillos de cocina, artículos de cuchillería, tenedores,
cucharas, cubertería de plata, cubiertos de metal, cubiertos de plástico; en
clase 20: espejos, muebles, muebles de tela, muebles de metal, percheros,
canastos no metálicos, ganchos no metálicos para prendas de vestir,
contenedores plásticos con tapa, asientos; en clase 21: vajillas de cerámica,
latos, tazas, servicios de café, servicios de mesa, vasos de vidrio, vasos para
beber de papel, vasos de materias plásticas, jarras, jarras de vidrio, moldes
de cocina, moldes para hornear, moldes para pasteles, moldes plásticos para
hornear, jaboneras, jaboneras para líquidos, vasos para contener cepillos de
dientes, tazones de metal, cafeteras no eléctricas de pito, ollas, calderas,
ollas no eléctricas, sartenes de aluminio, basureros de metal, basureros
plásticos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308277 ).
Jessica Pereira Barrantes,
soltera, cédula de identidad N° 113510528, con
domicilio en Residencial Monserrat, Etapa 6, Casa 49 L Concepción de Tres Ríos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: J’BEAMOUR,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308279 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada
una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad
de apoderado especial de Premium Group S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-710470, con domicilio en: Santa
Ana, Oficentro City Place, oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P PREMIUM GROUP
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, servicios de administración y arrendamiento de bienes
raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de condominios, casas
y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces trabajos de
oficina, servicios de construcción, servicios de empresas de construcción, todo
bajo una calidad “premium” o de calidad superior, ubicado en San José, Santa
Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018308283 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada
una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de
Premium Group S. A., cédula jurídica 3101710471, con
domicilio en Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM GROUP,
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todo bajo una calidad “premium”
o de calidad superior; en clase 36: servicios de administración y arrendamiento
de bienes raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de
condominios, casas y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces,
todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior; en clase 37: servicios
de construcción, servicios de empresas de construcción, todo bajo una calidad
“premium” o de calidad superior. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308284 ).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Fifty-Six Hope
Road Ltd con domicilio en Aquamarine
House, Cable Beach, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: MARLEY COFFEE
como marca de fábrica y servicios en clases 30
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café; en clase 43: servicios de cafetería. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0000439. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308285 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Breathe, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para aliviar el aliento, hechas de mezcla de
aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor, pastillas para la
garganta para uso médico, pastillas para fines farmacéuticos, productos de
confitería medicinales, dulces medicinales, preparaciones farmacéuticas, menta
para fines farmacéuticos, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308419 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Breathe,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezclas de
aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011314. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308421 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Breathe, como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: caramelos, dulces (caramelos), pastillas (confitería),
piruletas, gotas (productos de confitería), dulces a base de menta, Dulces para
alimentos, confitería, candymints, barra de caramelo.
Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308424 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Victoria S.
A., con domicilio en avda. los Leones 2061, piso 2°, oficina B, Providencia,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GeoVictoria,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos
y dispositivos electrónicos biométricos de identificación y control, relojes de
control de asistencia, programas de software para instrumentos y dispositivos
electrónicos biométricos de identificación y control y para relojes de control
de asistencia. Reservas: de los colores: gris, amarillo y celeste. Fecha: 30 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008457. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308438 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ortronics, Inc., con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICORE como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipos para sistemas de comunicación de voz y datos, especialmente,
cables de fibra óptica y cobre, cables de conexión cruzada, interruptores de
conexión cruzada, interruptores (switches) de redes
de computadora, conectores de cables, adaptadores de cables, conectores y
adaptadores de redes de computadoras, receptáculos de redes de computadoras,
casetes de cables de fibra óptica pre-ensamblados,
sistemas de cables, cables troncales, cables y cableado interconector,
paneles de interconexión, armarios y gabinetes para cables de montaje en rack,
dispositivos de servidor y software de computadora para controlar y administrar
los equipos anteriores para sistemas de comunicaciones de vos y datos. Fecha:
10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre el 2018. Solicitud Nº
2018-0009311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018308440 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp. con domicilio en 3411 Silverside
Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INDIGOOD, como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 40: tratamiento de
materiales, principalmente un proceso de teñido con espuma no contaminante.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 25 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018308442 ).
Marcela Muñoz Fernández, casada
una vez, cédula de identidad 106510426, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas, cédula jurídica 3002169085, con
domicilio en Edificio Plaza del Pacífico, piso N° 2,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JALE AL PUERTO,
como marca de servicios en
clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: organización de tours; en clase 41: servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006201. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308458 ).
Gerardo Moreno Benavides, casado una vez,
cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco
Moreno & Cia S. A., cédula jurídica 3101004821
con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, frente
edificio Súper Salón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCN
BICIANA Professional PRO LISS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, Professional
dentífricos. Reservas: De los colores: negroSe cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011084. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018308505 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado
especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101587192, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa
Guachipelín Escazú
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción. Reservas: no se reserva los términos “Guachipelín”, “Escazú”.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018308508 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Beermarkt
Panamá S. A., con domicilio en Carretera Hospital P.H. Clayton Mall, local 5,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BEERMARKT,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018308509 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen,
LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY THERMI
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con control
de temperatura al cuerpo y a la piel de un paciente. Fecha: 09 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308510 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en
Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: MIXEA TU VIDA, como señal de
propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
una promoción para atraer la atención sobre los siguientes productos: harinas y
preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles y harinas de patatas para uso alimenticio La
señal de propaganda será utilizada con la marca Bocadeli
Tronadeli, clase 30 Registro 146739. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el
15 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010587.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308513 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Tesco, S. A. de C.V. con
domicilio en 9° Calle Pte., Col. Escalon, casa 4950,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009123. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308514 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica
N° 3101186189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas,
frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOGREEN DOLOFLOW como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos,
enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018308515 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Anónima DAMM con domicilio en C/Roselló, 515, 08025,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: COMPLOT como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308516 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen,
LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY
THERMI como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de
radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un
paciente. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/827,496 de fecha 10/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008142. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308517 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite
100, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARVATI como marca de comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para
aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con control de temperatura al
cuerpo y a la piel de un paciente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/034,665 de fecha 12/07/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 05 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308518 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide, S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca
colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebes, complementos nutricionales para seres humanos y animales
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308519 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 1-557-443, en calidad de apoderada
especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica
N° 3101386189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas,
frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOGREEN CALFLOW como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos,
enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018308520 ).
Paul Diego Díaz Chavarría, soltero, cédula de
identidad N° 206610633 con domicilio en San Ramón,
Los Jardines, casa Nº 14 color terracota, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Metamorfosis del Empresario
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Formación
y Educación. Servicios de entretenimiento. Actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308527 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI
Branded Apparel Enterprises Llc, con domicilio en
1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem,
Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Champion,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa,
calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308575 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI
Branded Apparel Enterprises Llc, con domicilio en
1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem,
Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: C,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa,
calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308576 ).
Maria José Rivas Zamora, soltera, cédula de
identidad N° 503910731 con domicilio en San Pedro,
costado sur del Cementerio de San Pedro, Condominios Toledo, apartamento número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMEVET
como marca de servicios en clases 39 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de Transporte; en clase 44: Servicios médicos veterinarios, medicina
alternativa, nutrición. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010822. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308615 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd, con domicilio en 34, Community
Centre, Basant Lok, Vasant- Vihar, 110 057 - New
Delhi, India, solicita la inscripción de: HUNK 200 como marca de fábrica
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas y vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para motocicleta
y vehículos de dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo, amortiguadores,
asientos, fundas para asientos, altavoces, bombas de aire, cadenas
antideslizantes para ruedas, cajas de cambios, capotas, capotas convertibles,
techo solar, carrocería, chasis, cinturones de seguridad, guardabarros, señales
o luces direccionales, limpiaparabrisas, motores para vehículos, neumáticos y
aros, parabrisas, parachoques, frenos, pastillas de freno, volantes, parasoles,
mecanismos de embrague, encendedores de cigarros, parillas, cigüeñales, correas
de transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308645 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Biomérieux
con domicilio en 69280 Marcy L’etoile,
Francia, solicita la inscripción de: CASA, como marca de fábrica en
clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos destinados a la investigación, la industria, la ciencia,
productos químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y reactivos
químicos de uso industrial, destinados a la investigación y de uso científico;
en clase 5: productos químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y
reactivos químicos de uso farmacéutico, médico y veterinario. Fecha: 10 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308646 ).
Roberto Francisco Alfaro
Montero, soltero, cédula de identidad 108030011, con domicilio en Desamparados,
El Porvenir, de la entrada principal de la escuela, 200 metros oeste y 75
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños RAMSA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Fabricación y comercialización de escudos
y otros artículos en madera. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010859. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308651 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Barrio Holdings Inc
con domicilio en Punta Pacífica, PH Oceania, Torre
2000, piso 25, oficina 25-A, Panamá, solicita la inscripción de: BARR O PIZZA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de restaurante, servicio de pizzería. Fecha: 31 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009819. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019308672 ).
Gerardo A. Mainieri
Camacho, casado una vez, cédula de identidad Nº
111450168, con domicilio en: Condominios Vistas del Cariari XVIII, apartamento
11, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S LVA CR
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao y miel.
Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, café. No se hace
reserva del término CR. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019308707 ).
Jonathan Rojas Barrientos,
soltero, cédula de identidad 112300444, en calidad de apoderado especial de
Sistemas de Codificación El Maná S. A., cédula jurídica 3101395836, con
domicilio en Hatillo N° 6, av. los Andes C. N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jona’s Grill,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa con eneldo,
mayonesa con ajo, mayonesa con aguacate, chimichurre,
salsas, aderezos. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308745 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
Scribe HOMME,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos,
libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel
para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por
el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o
lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de
escritura, estuches para plumas o lápices portalápices y portaplumas, artículos
de oficina, excepto muebles. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011087. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308764
).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Thefaceshop Co.,
Ltd. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: THE FACE SHOP
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavandería, para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003885. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019308765 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Aura Global Solutions LLC Limitada, cédula
jurídica 3102769712, con domicilio en casa 32, Residencial Faro Escondido,
Herradura, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZURA
ARTESIAN BY AGS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019308766 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1-0626-0794,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: REVOLUTION ESIKA, como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011121. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019308767 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Heatcraft Refrigeration
Products, LLC. con domicilio en 2175 West Park Place
Boulevard, Stone Mountain, Georgia 30087, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTERLINK como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos de aire acondicionado para refrigeración, ventiladores (aire
acondicionado), aparatos y máquinas para refrigeración, generación de vapor,
calefacción, secado y ventilación, intercambiadores de calor, evaporadores,
condensadores de gas, cámaras frigoríficas, piezas de reparación y remplazo
para los productos antes mencionados. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009009. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018308768 ).
Marita Fanny Banichevich
Begovich, soltera, cédula jurídica N° 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos
Mexicanos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101722840, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, de la esquina
sureste de la Corte Suprema de Justicia, 25 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TaqMex
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: tacos tipo mexicano, elaborados de maíz y carne de res. Reservas: se
reservan los colores amarillo, rojo, verde, marrón y blanco. Fecha: 14 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0001875. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018308777 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad N° 1-0617-0850, en
calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con
domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa,
calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005162. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019308810 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad
de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con
domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Champion,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019308811 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.
A.I.C) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de
Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ROCKLETS
como marca de fábrica comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Chocolatería, confites y productos que contengan confites incluidos en esta
clase. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, anaranjado, azul/celeste,
verde, mostaza, terracota, café, blanco y negro. Fecha: 11 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004243. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019308988 ).
Damaris Acuña Hernández,
soltera, cédula de identidad N° 4-0203-0072, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Brahma S. A., cédula jurídica N° 3-101-760218, con domicilio en Concepción de San Rafael,
300 m oeste del Super Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GB Grupo Brahma
como marca de servicios en clase
35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta electrónica (Ecommerce), revenue management (Gestión de Ingresos), publicidad en redes
sociales, asesoría en ventas Grupo Brahma presta los servicios de asesoría en
todos los puntos anteriormente señalados Vender noches de hospedaje, con y sin
alimentación, tours y traslados. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008193. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308999 ).
Adolfo Serrano Agosta, soltero,
cédula de identidad 105880617, en calidad de apoderado especial de El Granero Brewing Company S. A, cédula jurídica 3101712007, con
domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, de la pulpería El Plancillo, 25 metros al
oeste y 300 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL Bichito,
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Reservas: de los colores: café, mostaza, lila, rojo, negro, blanco y plateado
Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019309062 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Fausto Isael Murillo Jara,
soltero, cédula de identidad N° 2-0664-0856, con
domicilio en Urb. Alba María, 300 metros oeste, casa 63 B, Doble Planta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLATUS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa
deportiva de hombre y mujer, camisetas, pantalonetas, medias jacket, abrigos, pantalones de baño, gorras, pantalones
largos, calzado deportivo. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011319. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019308820 ).
Oswald Bruce Esquivel, casado
una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de
Armstrong Laboratorios de México S. A. de C.V., con domicilio en Distrito
Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de Mexico. C.P. 16018, México, solicita la inscripción de: RECOVERON
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Todo tipo de medicamentos de uso humano.
Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019308824 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Droguería Hofmann S.A.C., con domicilio en Los Gobelinos 2507, Comuna De Renca,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: bbn by bambino
como marca de fábrica en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Cobertores, en cobertores de materias textiles, cobijas de cama,
colchas, cortinas, cortinas de baño, cortinas de materias textiles, cortinas de
materias textiles o plásticas, cubrecamas, cubrepiés, faldones de bambino cama, frazadas, fundas de almohada, fundas de
cojín, fundas de colchón, fundas para cojines, fundas para muebles, mantas,
mantas de cama, mantas de lana, mantas de seda, mantas para niños, manteles de
materias textiles, materias textiles, ropa de baño, ropa de cama, sábanas,
sabanas de cuna, sacos de dormir, sacos de dormir para bebés, tejidos de
algodón, tejidos de lana, tejidos de seda, tejidos para uso textil, toallas de
baño, toallas de manos, toallas de materias textiles, toallas grandes para
baño, toallas para niños, toallitas para desmaquillar. Fecha: 5 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004857. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019308837 ).
Christian Mora Arguedas,
divorciado, cédula de identidad 107960968, en calidad de apoderado especial de
Soluciones Psicológicas Mora y Ugalde S. A., cédula jurídica 3101770876, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Iglesia de Lourdes, cincuenta
metros al este, casa Escudé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
S.P.I Soluciones Psicológicas Integrales,
como marca de comercio y
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios médicos. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011118. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019308845 ).
Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B DE C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Juana,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: harina de maíz, harina de trigo y productos elaborados tanto de
harina de maíz como harina de trigo, tortillas de maíz, tamales, rosquillas,
pupusas, bizcochos, tortas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0011218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308882 ).
Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial
de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la
Plata N° 407 Oste, Colona
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 30: Harina de maíz, harina de trigo y productos elaborados tanto de
harina de maíz como harina de trigo, tortillas de maíz, tamales, rosquillas,
pupusas, bizcochos, tortas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo,
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308883 ).
Carlos Francisco Quesada
Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 1719177, y Daniel Masís Quesada, casado dos veces, cédula de identidad
109580017, y en calidad de apoderados generalísimos de Grupo Empresarial Kuruma S. A., cédula jurídica 3101759539, con domicilio en
San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros al norte, 25 metros al
este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio Vista Azul número 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVATANDAS DE TIQUICIA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebé; en clase
29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, Jaleas, confituras y compota, sopas, alimentos congelados; en clase
30: Arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería, productos para sazonar,
especias, condimentos. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010856. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019308899 ).
Miriam Solano Hernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 302850219, con
domicilio en Dulce Nombre, Tres Ríos, Urb. La Cima, casa 99, Costa Rica,
solicita la inscripción de: eben-ezer distintivos
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2019308909 ).
Rogelio Eduardo Acosta Cortés,
soltero, cédula de identidad 108200966, con domicilio en Residencial Colinas
del Viento N° 13x, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Perrukería de Kike
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Peluquería. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008789. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019308944 ).
Manuel Steven Araya Garro,
casado una vez, cédula de identidad 112660752, en calidad de apoderado
generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688987, con
domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la standart,
300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICOBANA como marca de comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Bananos, como fruta sin procesar. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019308959 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Thefaceshop Co.,
Ltd., con domicilio en 58 Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: THE FACE SHOP,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
venta al detalle que se especializa en cosméticos, champú, jabones de tocador,
cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios al por
mayor tienda especializada en productos cosméticos, champú, jabones de tocador,
cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios en línea
tienda especializada en productos cosméticos, champú para el pelo, jabones de
tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios de
descuento de tienda especializada en productos cosméticos, champú, jabones de
tocador, cremas dentales, detergentes lavavajillas, perfumes. Fecha: 12 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003884. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019308961 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.), con domicilio
en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina,
solicita la inscripción de: TRIUNFO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008409. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019308986 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en
avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción de: COFLER BLOCK como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004791. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019308987 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Bagley Argentina S. A., con domicilio en Av. Marcelino Bernardi
18, Ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la
inscripción de: Bagley Amor,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008412. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019308989 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de
identidad N° 800840167 con domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, apartamento 703, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Infinito
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de perlas naturales y sintéticas, bolitas de cristales y vidrios
para elaborar bisutería, alambres de cobre, bolsitas de tela para empacar
bisuterías, cajas de regalos, exhibidores (display) de bisutería (cuellos
,brazos, cajas, de mostrador de aretes) flores artificiales para bisutería,
insumos de bisutería (cierres metálicas, entre piezas, dijes, pines, argollas)
herramientas para hacer bisutería, cadenas, cordones de cuero, pegamentos para
bisutería, pulseras, cordones de todo tipo para hacer bisutería, hilos para
hacer bisutería, piedras naturales, piedras semipreciosas para bisutería, cajas
plásticas para organizar insumos de bisutería, hilos elásticos y metálicos para
hacer bisutería, piezas de acero inoxidables y otro tipo de metal para hacer
bisutería, cueros sintéticos, cadenas de aluminio y cadenas de acero y de
bronce, bisutería en general, borlas para hacer bisutería, joyeros, cajas para
reloj, exhibidores de joyas , cueros naturales, bolsas plásticas para empacar
bisutería, ubicado en Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito San Rafael, Ofibodegas del Oeste, Bodega 16. Fecha: 12 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009879. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309032 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de
apoderada especial de Unispace Global PTY Ltd ACN 145 608 537, con domicilio en: 43/225 George ST, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: Unispace, como marca de servicios en clases 35, 36,
37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría de organización comercial, servicios de estrategia comercial,
consultoría de organización y administración de negocios, servicios de
logística (administración de negocios y organización de instalaciones y
recursos), servicios de gerencia para proyectos de construcción, administración
de oficinas comerciales para terceros, encuestas para fines comerciales,
comparativas de mercado (evaluación de prácticas comerciales de la organización
para fines de administración de negocios), planeamiento de bienes raíces y
encuestas de bienes raíces con fines comerciales; en clase 36: gerencia de
inversiones en bienes raíces, servicios de inversión en bienes raíces, gerencia
de bienes raíces, provisión de información relacionada con bienes raíces; en
clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación incluyendo
preparación de oficinas, comercial y al detalle, consultorías de construcción,
gerencia de construcción, planeamiento de construcción, servicios de gerencia
de proyectos de construcción, servicios generales de contratista de
construcción, contratación para construcciones en general, preparación de
oficinas y decoración, preparación de tiendas, remodelación de edificios y en
clase 42: servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño interno,
gerencia de proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos. Fecha: 05
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010076. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309036 ).
Jessica Salas Venegas, mayor,
casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad
de apoderado especial de Alsis Funds,
S.C., con domicilio en: avenida general Mariano Escobedo 550, 5 piso, Colonia
Anzures, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Alsis Funds
como marca de servicios en
clases 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: administración de bienes inmuebles, organización de colectas,
organización de colectas benéficas, gestión financiera de planes de inversión
colectiva, servicios de corretaje de fondos de inversión colectiva, gestión de
fondos de inversión colectiva de renta variable, administración de edificios de
viviendas, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
edificios comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles
relacionados con edificios residenciales, emisión de tarjetas de pago
electrónico asociadas a planes de incentivos y gratificaciones, alquiler de
departamentos, alquiler de edificios, alquiler de explotaciones agrícolas,
servicios de gestión de bienes inmuebles en relación con tiempo compartido,
alquiler de locales comerciales, alquiler de máquinas contadoras de billetes y
monedas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, análisis financiero, análisis
financieros sobre inversiones, arrendamiento de edificios, arrendamiento con
opción de compra [leasing], arrendamiento financiero de edificios,
arrendamiento financiero de equipos de oficina, arrendamiento financiero de
equipos de telecomunicación, arrendamiento de tierras, arrendamiento de
terrenos, servicios de corretaje, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles,
servicios de renovación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles,
tramitación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles,
provisión de fondos para compras a plazos y arrendamientos con opción de
compra, administración de bienes raíces y viviendas, suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y terrenos, suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, asesoramiento sobre deudas,
cobro de deudas, cobro electrónico de deudas, consultoría en gestión de deudas,
servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de cobro de deudas,
servicios de inversión en deuda, servicios de liquidación de deudas,
adquisición y transferencia de deudas pendientes de pago, servicios de
cancelación de deudas con fondos de seguros de vida, invalidez y desempleo,
consultoría financiera, consultoría financiera en materia de créditos,
consultoría financiera en materia de inversiones, consultoría financiera en
materia de préstamos, consultoría financiera sobre tributación, consultoría,
investigación e información en relación con operaciones financieras, corretaje,
corretaje de acciones, corretaje de créditos, corretaje de inversiones,
corretaje de negocios, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje
[correduría] de créditos de carbono, corretaje de activos sociales netos,
corretaje de bienes inmuebles, corretaje de cambio de divisas, corretaje de
derechos de emisión, corretaje de derivados financieros, corretaje de
escrituras de bienes inmuebles, corretaje de fondos comunes de inversión,
corretaje de fondos de inversión colectiva, corretaje de futuros sobre índices
bursátiles, corretaje de inversiones financieras, corretaje de opciones sobre
valores, corretaje de obras de arte, cotizaciones en bolsa, asesoramiento sobre
créditos, consultaría en créditos al consumo, consultaría en materia de
créditos, emisión de cartas de crédito, emisión de tarjetas de crédito de
prepago, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, servicios de agencias
de crédito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de verificación de
crédito, transacciones electrónicas con tarjeta de crédito, adquisición y
transferencia de créditos pecuniarios, encuestas y consultaría en materia de
créditos, estimación financiera de costes de reparación, estimaciones
financieras para responder a convocatorias de licitación, servicios bancarios,
servicios bancarios automatizados, servicios bancarios comerciales, servicios
bancarios de inversión, servicios bancarios de inversiones, servicios de
domiciliación bancaria, servicios bancarios, financieros y de seguros,
servicios bancarios prestados por telefonía móvil, financiación de préstamos,
gestión de préstamos, préstamos comerciales, préstamos con garantía, préstamos
de valores, préstamos [financiación], préstamos hipotecarios, concesión de
préstamos con garantía, concesión de préstamos de corto plazo, concesión de
préstamos para estudiantes, préstamos de corto plazo, préstamos con garantía
hipotecaria, préstamos a plazos, servicios de ahorro y préstamo, servicios de
créditos y préstamos, servicios de financiación y préstamo, gestión financiera,
gestión de inversiones financieras, gestión financiera de acciones, gestión
financiera de capital de inversión, gestión financiera de pagos de reembolso
para terceros, servicios de consultaría y gestión financieras, patrocinio
financiero, patrocinio financiero de actividades recreativas, patrocinio
financiero de eventos culturales, seguros, consultaría sobre seguros, gestión
de seguros, servicios de seguros, suscripción de seguros, tramitación de
seguros, seguros de vida y seguros de pensión, suscripción de seguros que no
sean seguros de vida, consultaría en materia de seguros inmobiliarios,
consultaría sobre seguros agrícolas, consultaría sobre seguros contra
incendios, consultaría sobre seguros de automóviles, consultaría sobre seguros
de edificios, consultaría sobre seguros de enfermedad, consultaría sobre
seguros dentales, consultaría sobre seguros de transporte, consultaría sobre seguros
de vida, consultaría sobre seguros marítimos, información en materia de
seguros, seguros de mercancías en tránsito, servicios de agencias de seguros,
verificación de cheques, suministro de información sobre la venta de productos,
servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con comercios de
venta al por menor; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida
por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos
[telecomunicaciones], alquiler de aparatos de telecomunicación, información
sobre telecomunicaciones, provisión de foros en línea, transmisión de tarjetas
de felicitación en línea, alquiler de módems, alquiler de teléfonos,
comunicaciones telefónicas, servicios de radiomensajería
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de
comunicación electrónica], servicios telefónicos, alquiler de aparatos de fax,
alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de tiempo de acceso a
redes informáticas mundiales, comunicaciones por redes de fibra óptica,
comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de
computadora, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha,
comunicaciones telegráficas, transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas mundiales, envío de mensajes, envío, recepción y
reenvío de mensajes electrónicos, envió y recepción de mensajes electrónicos,
envío de mensajes mediante sitios web, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], facilitación y alquiler de tiempo de acceso a
bases de datos informáticas, transmisión interactiva de vídeos por redes
digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de
archivos de agencias de noticias, prestación de servicios de salas de charla en
línea, transmisión de contenidos de audio, difusión continua de contenidos de
audio y de vídeo por Internet, servicios de acceso a canales de
telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexiones de
telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, provisión
de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de teleconferencia,
servicios de teleconferencia y videoconferencia, difusión de programas de
televisión por Internet, difusión de programas de televisión de pago, difusión
de programas de televisión por cable, servicios de difusión por televisión,
transmisión por satélite, comunicación de datos por correo electrónico, correo
electrónico, comunicación por sistemas de correo electrónico, servicios de
correo electrónico, servicios de buzón de voz, mensajería electrónica y
servicios de buzón de voz, transmisión de imágenes entre dispositivos de
telecomunicaciones móviles, suministro de acceso mediante redes de datos a
software para el acceso a Internet. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010081. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309037 ).
Luis Alvar Camacho Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205520512, en calidad de
apoderado generalísimo de Recipet de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767180, con
domicilio en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal, antiguo Edificio
Beneficio La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTESA
como marca de comercio y servicios en clase 9 y
37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Instrumentos medición, específicamente balanzas, romanas y pesas; en clase 37:
Servicios de instalación y reparación de balanzas, romanas y pesas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309039 ).
Luis Alvar Camacho Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205520512, en calidad de
apoderado generalísimo de Recipet de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767180, con
domicilio en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal, antiguo Edificio
Beneficio La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECIPET
OCCIDENTE S. A.,
como marca de fábrica y comercio en clase 40
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 40: Servicio de
recolección de materiales reciclables para posteriormente fabricar plástico,
(realiza procesos de recolección y reciclaje). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309040 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY
Ltd., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101,
Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309053 ).
Mónica Judith Hernández
Céspedes, soltera, cédula de identidad 113400333, con domicilio en 125 este de
Iglesia Católica, San Antonio, Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORTROP,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019309070 ).
Fabio Arturo Marín Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 303020230, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Marín González, cédula jurídica 3101389028 con domicilio en
Desamparados de la Foto (ilegible) Kodak 300 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Don Fabio, Inversiones Marín González
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café molido y
engrano, tostado, pods (capsulas de café), orgánico,
gourmet, sencillo, soluble descafeinado, salsas, miel, azúcar, helados,
confitería pastelería, jarabe de melaza, polvos de hornear, harinas, sucedáneos
del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009855. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309082 ).
Ileana Alfaro Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Residencial los Eliseos, casa A22, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SkinCrafts,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, lociones, capilares, cosméticos, productos de lavar la a
piel. Reservas: del color: gris. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2019309102 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad N° 205650345, en calidad de apoderado
especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale,
75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: CLINICAL EFICACIA
como marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Desodorantes personales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010632. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309161 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105650345, en calidad de
apoderado especial de L’oreal con domicilio en: 14
Rue Royale 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: GARNIER EXPRESS ACLARA, como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el
cuidado de la piel facial, especialmente aclarantes. Fecha: 22 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007469. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019309162 ).
Heily Susana Brenes Araya, soltera,
cédula de identidad 304150766, en calidad de apoderada generalísima de Brucino S.A., con domicilio en Turrialba, costado norte del
parque Quesada Casal, avenida 6, entre calles 0 y 1, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clínica Santa Cruz CCD Odontología-Medicina
Estética,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a clínica de odontología, medicina y estética, ubicado en
Cartago, Turrialba, costado norte del parque Quesada Casal, avenida 6, calles 0
y 1. Reservas: de los colores: azul, negro y rojo. Fecha: 19 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011398. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309163 ).
Adolfo Constenla
Arguedas, soltero, cédula de identidad 109380990 con domicilio en de Pops San Pedro 100 oeste Condominio Florazar,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REPÚBLICA DEMOCROMÁTICA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación de una
empresa comercial de venta de obras de arte digitales. Reservas: De los
colores: azul oscuro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018309204 ).
Amado José Arias Infante,
soltero, cédula de identidad N° 114980794, con
domicilio en Barva, San José de La Montaña, de la Iglesia Católica, 500 metros
norte, y 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos,
soltero, cédula de identidad N° 104640914, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía
Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WALKING BOWLS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante donde se preparan
alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial, venta de
artículos, productos de imprenta y papelería, utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, ubicado en Heredia, Heredia, frente a las oficinas del
ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009421. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309421 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Green Cross Corporation, con
domicilio en 107, IHYEON-RO 30BEON-Gil, Bojeong-Dong,
Giheung-Gu, Yongin-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: EUGAMMA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicinas para uso humano, preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019309704 ).
Luis Pal Hededus,
casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en
calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu,
S. A. de C.V. con domicilio en Carretera a Huinala
Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado
de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: COSTALITOS FORTIFLEX
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas
(sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de
basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas
de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para
excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de
plantas. Reservas: De los colores: verde, rojo, gris y amarillo. Fecha: 01 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019309705 ).
Luis Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en
carretera a Huinala Sur Nº
315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: SERVI-BOLSA
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de
papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas)
de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o
materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de
papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales
de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008329. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309706 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de Greenheck Fan Corporation, con domicilio en: P.O. Box 410, Schofield,
Wisconsin 54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: extractores de techo para uso comercial, industrial e
institucional, ventiladores de extracción, filtración, ventilación y
circulación para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de
recuperación de energía, unidades de aire de reposición para aplicaciones
comerciales, industriales y de cocina, sopladores, ventiladores de extracción,
amortiguadores contra incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de
humo, combinación de amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y
rejillas de ventilación, y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de
techo, ventiladores de suministro de techo, ventiladores de hélice de pared
lateral, ventiladores en línea y otros ventiladores para uso comercial,
industrial e institucional. Prioridad: se otorga prioridad N°
88/006,018 de fecha 19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006761. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309707 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-235529, con domicilio en: City
Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOLTEDIX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias,
preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material
para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para
destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309766 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-376-289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit Michigan 482653000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 MAX, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309767 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-376-289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 482653000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 MOVE, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006590. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309768 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad
de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con
domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LOYALL LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para los animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309775 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de
C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo
León, México, solicita la inscripción de: PRACTIBAGS, como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: n clase 16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y
empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para
empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción
para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas
de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el
cultivo de plantas. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009285. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019309776 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de
C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo
León, México, solicita la inscripción de: SERVI-BOLSA FLEXIMAX, como
marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsas de papel o materias plásticas para embalar y
empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas), de papel o materias plásticas para
empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción
para microondas, bolas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de
plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el
cultivo de plantas. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009283. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309777 ).
María Fernanda Chavarría
Villalobos, soltero, cédula de identidad 401970484 con domicilio en San Rafael;
300 m este, Colegio Nueva Generación, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MORPHO SCHOOL como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
centro educativo, ubicado en La Suiza de San Rafael de Heredia, de la escuela
Manuel Camacho Hernández; 300 m sur, entrada a mano izquierda, 100 m este, de
dicha entrada. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309786 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SOLVECTO como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas,
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes
vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o
biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2019309823 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hokko Chemical Industry CO. LTD.,
con domicilio en 5-4, Nihonbashi Hon-Cho
1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8341, Japón, solicita la inscripción de: HOKUTO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en agricultura, a saber,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, antibióticos. Fecha: 22 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010483. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309824 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de Greenheck Fan Corporation con domicilio en P.O. Box 410, Schofield,
Wisconsin 54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Extractores de techo para uso comercial, industrial e institucional,
ventiladores de extracción, filtración, ventilación y circulación para uso
comercial, industrial e institucional, ventiladores de recuperación de energía,
unidades de aire de reposición para aplicaciones comerciales, industriales y de
cocina, sopladores, ventiladores de extracción, amortiguadores contra
incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de humo, combinación de
amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y rejillas de ventilación,
y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de techo, ventiladores de
suministro de techo, ventiladores de hélice de pared lateral, ventiladores en
línea y otros ventiladores para uso comercial, industrial e institucional.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/006,019 de fecha
19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019309708 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures
International (UK) Ltd. con domicilio en 5 Deansway,
Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento de paracaidismo bajo techo; provisión de servicios de
entretenimiento de túneles de aire, en particular túneles verticales de aire
con el propósito de hacer paracaidismo bajo techo; servicios de entretenimiento
y operación de instalaciones deportivas en particular de centros de
paracaidismo, así como consultoría e información de servicios de
entretenimiento de túneles de aire, en particular de túneles de aire verticales
para paracaidismo bajo techo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309771 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Skyventures International
(UK) LTD con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1
2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas,
sombreros y sudaderas. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011103. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309772 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Shirui Electronics Co. Ltd. con
domicilio en 192 Kezhu Road, Science
Park, Guangzhou, 510663, China, solicita la inscripción de: MAXHUB
como marca de fábrica y servicios en clases 16
y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, libretas, fichas [artículos de papelería], hojas de papel [artículos de
papelería], tarjetas, calendarios, afiches, gomas de borrar, archivadores
[artículos de oficina], productos para borrar, artículos de oficina, excepto
muebles, soportes para plumas y lápices, cajas de papelería [artículos de
oficina], estuches de papelería, estuches de escritura [artículos de
papelería], borradores para pizarras, portapapeles de clip [artículos de
oficina], sujeta páginas, artículos de papelería, clips para plumas, artículos
de escritura, pinceles, instrumentos de escritura, tapas de lápices, pluma de
pizarra, cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico, máquinas de
escribir eléctricas o no, equipo de impresión portátil [artículos de oficina],
portalápices, directorios telefónicos; en clase 38: Radiodifusión, teledifusión
por cable, teledifusión, envío de mensajes, servicios de tablones de anuncios
electrónicos [telecomunicaciones], comunicaciones por terminales de
computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de mensajes e imágenes
asistida por computadora, servicios de teleconferencia, proporcionar foros en
línea, proporcionar salas de chat en internet, suministro de canales de
telecomunicaciones para servicios de tele vrenta,
transmisión de archivos digitales, facilitación de acceso de usuarios a redes
informáticas, servicios de buzón de voz, transmisión de flujo continuo de datos
(streaming), transmisión de tarjetas de felicitación
en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010239. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019309774 ).
Wendy Campos Barboza, soltera,
cédula de identidad Nº 111980608, en calidad de
apoderada especial de Ekitu Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-770422, con domicilio en: Tarrazú,
1 km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ETIKU
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao
(productos a base de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin
tostar, sucedáneos del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010855. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019309783 ).
Carlos Esteban Piedra Rivera, casado una vez,
cédula de identidad número 112830092, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Carpieri Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101526295, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización
Sierras de La Unión, casa 69, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOP STEEL BOOTS PREMIUM QUALITY
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: botas. Fecha: 13 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009319. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019309791 ).
Alexander Monestel Ramos, casado una vez,
cédula de identidad 107580876, en calidad de apoderado generalísimo de Data
Center Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567817con domicilio en
Zapote, edificio Mira, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NB NEBEL DATA CENTER The way to the
edge computing
como marca de servicios en clase 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de
cómputo, almacenamiento y comunicaciones para centros de datos modulares; en
clase 42: Tecnología modular para infraestructura de centros de datos, centros
de control, monitoreo, computación y comunicaciones denominados como C4,
equipos de supresión, video vigilancia, monitoreo y control de acceso para centros
de datos modulares. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha 2 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018, solicitud Nº 2018-0008234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019309802 ).
Laura Fernanda Arguedas García,
soltera, cédula de identidad Nº 113240546, con
domicilio en: Goicoechea de la Bilblioteca Pública de
Goicoechea 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO CERO
como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: difusión de programa de radio en línea acceso a contenido, portales y
sitios web y en clase 41: servicios de montaje y producción de programas de
radio. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309815 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DYNABRACE, como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación y enseñanza para realizar procedimientos quirúrgicos en el campo
de cirugías ortopédicas. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010488. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309825
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010477. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309827 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de
apoderado especial de Kumiai Chemical Industry CO.,
LTD., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309828 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S.A.P.I DE C.V., con domicilio en avenida de Las
Palmas N° 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000,
D.F., México, solicita la inscripción de: IO MABE como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11:
Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras,
parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua,
calefactores, aires acondicionados. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009798. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309831
).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio
en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: TRAILSTER, como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos),
camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha:
27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019309832 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: PAVINCO como marca de fábrica y
comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones
químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir
y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y
en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas,
granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos
químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010739. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309833 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REPACTO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la
agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para
fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el
estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas
y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas
tratadas con pesticidas y / o productos químicos y / o biológicos no incluidos
en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019309834 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de BASF SE.,
con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen
AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMUS como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicutura, especialmente preparaciones para fortalecer
las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
las plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y
forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas
con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras
clases. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—( IN2019309836 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVEXIS
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes; en clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas,
fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010737. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309837 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMA como marca de fábrica y
comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas,
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y
forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas
con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras
clases. Fecha 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019309838 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REVYPACT,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309839 ).
María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38,
Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVECTIV
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas,
fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010734. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309840 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VECTOSEED como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 5 y 31. Internacionales, Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas,
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010740. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309841 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: REXOVOR como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019309842 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAXAMUS,
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010615. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309843 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Exinmex, S.A.P.I de C.V. con domicilio en
Avenida de Las Palmas N° 100, Colonia Lomas de
Chapultepec, 11000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: io mabe
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras
de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras,
parrillas, refrigeradoras, congeladores, enfriador y calentador de agua,
calefactores, aires acondicionados. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009796. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309847 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Church & Dwight Co, Inc.,
con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TROJAN
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y
preparaciones de tocador no medicados, dentífricos no medicados, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
lavada, limpiadores, abrillantadores, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010259. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309848 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nongshim
Co., Litd. con domicilio en 112, Yeouidaebang-Ro,
Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: NONGSHIM Onion Flavoured
Rings
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos (botanas)
aros con sabor a cebolla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309849 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Universidad Europea de Madrid S.L.U, con domicilio en
c/Tajo, s/n, Urbanización El Bosque, Villaviciosa de Odón, 28670 Madrid,
España, solicita la inscripción de: Universidad Europea
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento,
servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309850 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de A&E
Televisión Networks LLC., con domicilio en 235 east
45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H2 HISTORY como marca de servicios en
clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de difusión de programas de televisión y de películas
cinematográficas, servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de
televisión, de difusión de video, difusión de Internet y de telecomunicaciones
de audio, servicios de difusión a saber, difusión de televisión, difusión de
video, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de
difusión de televisión, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de
suscripción de difusión de televisión, servicios de satélite, de cable y de
servicios de transmisión inalámbrica (over-the-air) servicios de transmisión electrónica de datos
mediante enlaces de satélite, servicios de transmisión de video por solicitud,
servicios de comunicaciones inalámbricas, a saber, servicios de transmisión de
programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles,
servicios para ofrecer, a múltiples usuarios, acceso a redes globales de información
computarizada, servicios de comunicación de banda ancha, a saber, satélites,
cable, redes de transmisión de sonidos, de imágenes, de señales y de datos,
servicios de redifusión (sindicación) de programas de televisión, servicios de
transmisión continua (streaming) de audio, de video y
de datos, servicios de transmisión electrónica y de transmisión continua (streaming) de contenidos de medios de comunicación para
terceros mediante redes globales y locales de computadora. Fecha: 15 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010261. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309851 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Comercialisadora Eloro,
S. A. con domicilio en KM 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con fruta,
bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua
mineralizada jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no
alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309852 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A. con domicilio en km. 12 ½ antigua carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, Estado De México, México, solicita la inscripción de:
JUMEX
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con fruta,
bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua
mineralizada, jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no
alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010728. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018309853 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Prayon, S. A. con domicilio en Rue Joseph
Wauters 144, 4480 Engis,
Bélgica, solicita la inscripción de: hortipray
como marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, en
particular ácidos y sales de pureza alta usadas para irrigación con fines de
fertilización y para producción de fertilizantes perfectamente solubles. Fecha:
19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309854 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio
en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban
Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010264. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309862 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad Nº
111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101569828, con domicilio
en: Santa Ana, distrito Pozos del Hotel Holiday Inn
100 metros oeste, Urban Plaza piso 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO REFILL
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010267. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309863 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada
especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con
domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn,
100 metros oeste, Urban Plaza, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Benefit,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Reservas: de los colores: celeste, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010274. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309864 ).
Marianne Pal-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio
en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban
Plaza piso tres, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Benefit,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, gris y
blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019309865 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Cyracom International, Inc. con
domicilio en: 5780 North Swan Road, Tucson, Arizona
85718, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora para teléfonos
móviles, para computadoras manuales y para dispositivos portátiles manuales, a
saber, software para interpretación de idiomas y para servicios de traducción,
teléfonos multi-auriculares y en clase 41: servicios
de interpretación de idiomas y de servicios de traducción. Fecha: 16 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019309866 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de L Catterton
Management Limited con domicilio en 599 West Putnam
Avenue, Greenwich, Connecticut, 06830, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: L CATTERTON
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría de negocios, servicios de adquisiciones de negocios y
de consultoría de fusiones, servicios de administración de consultorías de
negocios, servicios de consultoría de planificación de negocios, servicios de
consultoría organizacional de negocios, servicios de consultoría de operaciones
de negocios, servicios de consultoría de negocios, y de reclutamiento de
personal, servicios de mercadeo y de consultoría de marca; en clase 36:
Servicios para proveer capital de riesgo, desarrollo de capital, acciones
privadas y financiamiento y fondos de inversión, servicios de inversiones
privadas y de adquisición de actividades relacionadas, a saber, inversión de
fondos de otros y administración de fondos, servicios de asesoría de inversión
y servicios de consultoría. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019309867 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: SOPHIA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019309868 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: helioplex XP,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no
medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009643. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019309869 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property Llc, con domicilio en
6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE
ADELANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para motor, petróleo y
derivados del petróleo para uso industrial, a saber, combustibles, aceites y
lubricantes. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019309871 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad
de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries,
Ltd. con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-0072, Japón, solicita la inscripción de: ROADSMART, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos
para camiones, neumáticos para buses, neumáticos para vehículos de motor de dos
ruedas. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309872 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Da Vinci CSJ, LLC con
domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva
Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC
EAR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos transmisores de
sonido, amplificadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008966. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019309873 )
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE
C.V., con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona
Industrial Merliot Antigua Cuscatlan, Departamento de
la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOCEFORT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitamínico. Fecha: 4 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008967. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019309874 ).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V. con
domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial
Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: FORTIPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales,
Suplementos Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Fecha: 16 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009295. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309875 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX
ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano
consistentes en: Suplementos Nutricionales, Suplementos Dietéticos, Vitaminas y
Minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019309876 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE
C.V., con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona
Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: FORTIPLEX GOLD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano consistentes en:
suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, vitaminas y minerales.
Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019309878 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Warnaco
U.S., Inc. con domicilio en 200 Madison Avenue, New York, NY 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NO SIDE EFFECTS como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008544. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309879 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor International, con domicilio en 147 Rue De Paris,
94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la
inscripción de: BLUE CAPTURE, como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de óptica,
lentes (ópticos), marcos para lentes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos,
incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos,
lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes
polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes
sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo
prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos,
lentes semi-terminados sin graduación para anteojos,
lentes de contacto, estuches de lentes para anteojos, estuches para lentes
oftálmicos, estuches para lentes. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006900. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019309880 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad.
de apoderado especial de Neostrata Company, INC., con
domicilio en 307 College Road East, Princeton, New
Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMINOFIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadoras faciales, lociones, hidratantes,
cremas, geles sueros, tonificadoras, lavados exfoliantes, lociones exfoliantes,
exfoliantes en forma granulada, protectores solares, mascarillas faciales,
peeling facial cremas y sueros anti envejecimiento, limpiadoras para el cuerpo,
lociones, hidratantes, cremas, geles, cremas para los ojos, mascarillas para
párpados, cosméticos, a saber, bases de maquillaje y corrector. Fecha: 27 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008308. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019309881 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota
Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA GR YARIS
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2019309882 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR 86, como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008546. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019309883 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza,
New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHOOSE GENTLE como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007731. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309884 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HELIOPLEX XP, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no
medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009641. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019309885 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima, Industrial y Comercial (Arcor
S.A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de
Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR CEREAL MIX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales
productos que contengan cereales, incluidos en ésta clase. Fecha: 21 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005002. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309886 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio
en Hanns-Seidel-Platz 4, 81737, Munich,
Alemania, solicita la inscripción de: NEXIVA como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 2; 16 y 17, Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para usar en industria, ciencia y
fotografía así como en agricultura, horticultura y silvicultura, reactivos
químicos, que no sean para propósitos médicos o veterinarios, esteres
acrílicos, esteres de metacrilato, esteres de vinilo, estireno, cloruro de
vinilo, alcohol de vinilo, etileno, propileno, acrilamida, acrilonitrilo,
butadieno, ácidos carboxílicos resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, alcohol de polivinilo,
polietileno, poliacrilato polimetilmetacrilato, resinas epoxicas,
resinas epoxicas sin procesar, copolímeros,
copolímeros de etilvinilacetato, copolímeros de
cloruro de vinilo y etileno, materiales plásticos siendo los mismos materiales
en bruto, a saber, mezclas plásticas para usar en industria, dispersiones de
plásticos, adhesivos para usar en industria, adhesivos para azulejos de pared,
agentes químicos aglutinantes para usar en industria, agentes impregnados
químicamente para usar en industria, agentes químicos revestidos para usar en
industria, que no sean pinturas, lacas o aceites para revestir madera,
plástico, metal, cerámica, concreto, cemento, piedra artificial, piedra
natural, corcho, arcilla, escoria de hulla, productos para conservar obras de
albañilería, fachadas, papel (pulpa), cartón, alfombras, papel para empapelar,
embalajes y revestimientos de pisos; aditivos químicos para la manufactura de
plástico, de concreto, de cemento, de mortero; aditivos químicos para emplastos,
contrapisos y yesos intensificadores químicos para papel, compuestos químicos
para acabado de textiles, agentes químicos para revestimiento de textiles, de
pieles, de cuero, de telas sin tejer, y de telas, productos químicos contra las
manchas para usar en alfombras, preparaciones para quitar papel para empapelar,
compuestos químicos para la manufactura de resinas artificiales, aditivos
químicos para usar en la manufactura de adhesivos, aditivos químicos para el
control de flujo de sellantes, químicos, a saber, aditivos químicos para la
manufactura de rellenos, plastificantes para propósitos industriales,
catalizadores de adhesiones químicas, catalizadores químicos, aditivos químicos
para lacas, aditivos químicos para el control de flujo de lacas, aditivos
químicos bactericidas a prueba de fuego y con terminados martillados para
lacas; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, disolventes para lacas y
pinturas, agentes aglutinantes para pinturas y lacas, tintas de imprenta,
aglutinantes para tintas de imprenta, lacas para revestimiento de partes y
componentes eléctricos y electrónicos, que no sean para aislamiento; en clase
16: Adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, adhesivos para
encuadernación, materiales plásticos para embalaje; en clase 17: Productos
semiterminados hechos de plásticos o resinas, resinas artificiales y resinas
sintéticas siendo las mismas productos semiterminados, plásticos
semiprocesados, caucho sintético, materiales de sellado, materiales de
embalaje, materiales de aislamiento, bloques, materiales extruidos, paneles,
filmes, varillas, tubos, partes moldeadas siendo las mismas productos
semiterminados que contienen o consisten de plásticos, compuestos de sellado
para juntas, pinturas aislantes, emplastos aislantes, aceites aislantes,
materiales para calafatear, materiales para estopar. Fecha: 24 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309888 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de The Cartoon
Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive,
N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VICTOR AND VALENTINO como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes
portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales,
bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos,
computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón,
mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB,
máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadores,
reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes
decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar
deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores
para nadar (goggles), carpetas descargables de audio,
carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas
descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos,
programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de
computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para
máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora,
bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber,
teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta,
cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros
electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches
para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras
tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y
para lectores de libros electrónicos, placas (caráctulas)
para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares. Todos los
productos antes mencionados están relacionados única y exclusivamente con una
serie de televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas
contenidos en ella, cuyo público meta son los niños y jóvenes; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, programas para proveer entretenimiento y
contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la
internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros
medios electrónicos de comunicación servicios para proveer publicaciones
electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web
caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento
y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargable,
servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de
presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones,
servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de
entretenimiento digital. Todos los productos y servicios antes mencionados
están relacionados única y exclusivamente con una serie de televisión de
dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en ella, cuyo
publico meta son los niños y jóvenes. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002515. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019309889 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc., con
domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta,
Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ELLIOT FROM EARTH, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de
audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de
conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos,
computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón,
mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias usb, máquinas de karaoke, transmisor receptor portátil,
teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas),
películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales,
cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo,
máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles),
anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos,
carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas
audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de
computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de
video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos
móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de
mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos
electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo
laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales
de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas),
tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo
laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para
reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas
para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares; en clase 41:
servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y
contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la
Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros
medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones
electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web
caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento
y juegos en línea, Servidos para proveer música en línea, no descargable,
servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de
presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones,
servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de
entretenimiento digital. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007502. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309890
).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con
domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta,
Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TOONTUBERS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber
programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por
medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas
de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea,
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer
música en línea, no descargable, proveer videos en línea, no descargables,
presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones,
servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de
entretenimiento digital. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309891 ).
Giovanny Portuguéz
Molina, casado una vez, cédula de identidad N°
106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft
Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-223776,
con domicilio en Catedral, de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al
norte Edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INVESTOR,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño,
desarrollo, mantenimiento, consultoría, alquiler de software y de equipos
informáticos. Reservas: se reservan los colores azul, morado y negro. Fecha: 7 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011336. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309897 ).
Giovanny Portuguéz
Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado
generalísimo de Lidersoft Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-223776, con domicilio en San José Catedral, de la Iglesia
Catedral Metropolitana, 200 metros al norte edificio Buen Campo, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVESTOR,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de
cómputo y/o software en general, y en especial programas de cómputo y/o
software para instituciones financieras y contables, bancos, lo que incluye pero no se limita a fondos de inversión,
fideicomisos, pensiones, seguros y otras actividades financieras. Reservas: de
los colores: azul, morado y negro. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011335. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309898 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Gambro Lundia
AB con domicilio en Magistratsvagen 16, SE-22643
LUND, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMASATE como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Solución farmacéutica
utilizada para el tratamiento de la insuficiencia renal. Fecha: 3 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309909 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American
Assist Llc, con domicilio
en: Metro Office Park lote 8, calle 1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico,
solicita la inscripción de: AMERICAN ASSIST
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o
colisión de vehículos, inspecciones in situ, coordinación de chofer, servicios
de asistencia a viajeros en caso de emergencia en viajes al extranjero,
específicamente, asistencia médica en caso de enfermedad o accidente,
asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso de pérdida de equipaje,
asistencia legal internacional, evaluación médica en caso de emergencia, consulta
médica, devolución de restos mortales. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008403. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309911 ).
Cambio de Nombre Nº 122963
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Aleatica S.A.U.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de OHL Concesiones.S. A. por el de Aleatica
S.A.U., presentada el día 08 de noviembre de 2018 bajo expediente Nº 122963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2016-0012436 Registro Nº 270704 ALEATICA Smart Infrastructure. Sustainable World, en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas Registradora.—1 vez.—( IN2019309829 ).
Cambio
de Nombre N° 123108
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Adecco Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Adecco S. A. por el de Adecco Group AG, presentada el día 16 de noviembre del 2018 bajo
expediente 123108. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001453
Registro Nº 109893 ADECCO en clase 42 Marca
Denominativa, 1998-0001454 Registro Nº 109891 ADECCO
en clase 41 Marca Denominativa y 1998-0001455 Registro Nº
109892 ADECCO en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019309830 ).
Cambio
de Nombre N° 121639A
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Kyocera Senco Brands,
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Senco Brands, Inc. por el de
Kyocera Senco Brands, Inc.,
presentada el día 11 de setiembre del 2018 bajo expediente 121639. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5913006 Registro N° 59130 SENCO en clase 6 Marca Denominativa y
1900-5934307 Registro N° 59343 SENCO en clase
7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2018309861 ).
Cambio de Nombre Nº 121639B
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Kyocera Senco Industrial
Tools INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de KYOCERA SENCO BRANDS INC., por el de KYOCERA SENCO INDUSTRIAL TOOLS
INC., presentada el día 11 de septiembre del 2018 bajo expediente N° 121643. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5913006 Registro Nº 59130 SENCO en
clase(s) 6 Marca Denominativa y 1900-5934307 Registro Nº
59343 SENCO en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019309857 ).
Cambio de Nombre Nº 122698
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Agan Chemical Manufacturers Ltd., por el de Adama Agan
Ltd., presentada el día 30 de octubre del 2018 bajo expediente N° 122698. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0005329 Registro N° 111512 NICANOR en
clases 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1
vez.—( IN2019309858 ).
Cambio de Nombre Nº 122696
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad
de apoderado especial de Henkel Consumer Goods Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de The Dial Corporation por el de Henkel Consumer
Goods Inc., presentada el día 30 de octubre de 2018
bajo expediente 122696. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1742303 Registro Nº 17423 DIAL en
clase(s) 3 Marca Mixto, 1900-1789703 Registro Nº
17897 PUREX en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900-2934303 Registro Nº 29343 DIAL en clase(s) 3 Marca Mixto, 1900-2941703
Registro Nº 29417 DIAL en clase(s) 3 Marca
Mixto, 1900-4157105 Registro Nº 41571 RENUZIT
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0005079 Registro Nº
267108 SE LISTO AHORRA AGUA en clase 3 Marca Denominativa y 2017-0005080
Registro Nº 267109 SMARTERINITIATIVE en clase
3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019309859 ).
Cambio
de Nombre Nº 122770
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Ingenico Group,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compagnie Industrielle Et Financiere D’ingenierie-Ingenico
por el de Ingenico Group,
presentada el día 1 de noviembre del 2018 bajo expediente 122770. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001165 Registro Nº 140695 INGENICO en clase 9 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018309860 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2018-2763.—Ref: 35/2018/5568.—Randall Mauricio
Chavarría Zamora, cédula de identidad N° 0303160492,
solicita la inscripción de:
M Z
5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Río Jimenez, Los Ángeles, fina Los
Pérez. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2763. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019309900 ).
Solicitud Nº
2018-2909.—Ref: 35/2018/5906.—Virgilio Gerardo
Villegas González, cédula de identidad Nº 0205150672,
solicita la inscripción de:
8
V 4
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo, 500
metros oeste salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2909.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019309922 ).
Solicitud Nº
2018-2773.—Ref: 35/2018/5894.—Laura Brenes Fonseca,
cédula de identidad N° 9-0029-0333, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Compañía La Casona de la Girona: Guanacaste, Santa Cruz, carretera Santa
Cruz-Filadelfia, frente a la entrada camino a Berrnabela.
El Quebranto y Hacienda La Lupita: Guanacaste, Santa Cruz, de la esquina
suroeste de la plaza de Tempate 100 metros al sur, 100 metros al oeste y 1 km
al sur, camino a Bejuco. El Cedral: Guanacaste, Carrillo, de la iglesia de Los
Ángeles de Palmirta 400 metros al norte y 100 metros al
oeste. Rincón de Moya: Guanacaste, Santa Cruz, del salón comunal de Moya de Chircó 200 metros al oeste. Delicias de Bolsón: Guanacaste,
Santa Cruz, de la entrada de finca El Tendal 3 km al sur. Loma Larga del Guis: Guanacaste, Carrillo, del puente de río Cañas,
carretera a Santa Cruz de Filadelfia 3 km al norte. Finilla: Guanacaste, Santa
Cruz, frente a la entrada principal de Hacienda Pinilla. Presentada el 03 de
diciembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2773.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019309986 ).
Solicitud Nº
2018-2711.—Ref: 35/2018/5653.—Pablo Manuel García
Mora, cédula de identidad N° 0602630042, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Javillo, 700 metros norte de la escuela
Javillo. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2711. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019310089 ).
Solicitud Nº
2018-1606.—Ref: 35/2018/3254.—Ligia María Vásquez
Ulate, cédula de identidad N° 0204160773, solicita la
inscripción de:
4
L 7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, barrio San Antonio, entrada El Abuelo 450
metros este de la entrada, casa al final de la calle. Presentada el 17 de julio
del 2018. Según el expediente Nº 2018-1606. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019310126 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Reumatólogos y Afines ASOREUMA, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomento de la
formación de los profesionales y estudiantes en medicina general especializados
o no en reumatología de diferentes entidades medicas afines, mediante cursos de
capacitación presencial y no presencial así como la organización de jornadas
anuales de reumatología, promover entre sus miembros la participación en
eventos internacionales y nacionales, la organización y desarrollo de eventos
sociales, culturales. Cuyo representante, será el presidente: Francisco
Humberto Brenes Silesky, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 547662.—Registro Nacional, 29 de
noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019310048 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Peras del Olmo, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover y defender
la igualdad de género y los derechos de las mujeres. B) Articular alianzas
entre activistas y organizaciones feministas de sociedad civil para llevar a
cabo acciones que constituyan a alcanzar la igualdad real, social, política y
económica de las mujeres. C) Utilizar un enfoque colaborativo, empático e
inclusivo para el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos con el fin
de mejorar la calidad de vida. Cuya representante será la presidenta: Sandra
Ariana Reyes Chanto, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
466361.—Registro Nacional, 4 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314180 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Auto Drive Solutions S.L.,
solicita la Patente PCT denominada MEDIOS DE INFORMACIÓN CODIFICADA SITUADOS
EN UNA INFRAESTRUCTURA PARA SER DECODIFICADOS POR SENSORES SITUADOS SOBRE
MÓVILES. Medios de información codificada situados sobre una
infraestructura para ser decodificados por sensores situados sobre móviles, de
forma que estos medios codifican la posición que ocupan en la infraestructura y
permiten que un móvil que se desplaza por la misma trayectoria, provisto del
sensor adecuado, pueda leerla, decodificarla y transformarla inmediatamente en
información sobre su exacta posición en la infraestructura y caracterizados
porque a lo largo de la trayectoria que describe un móvil es posible codificar
información en la infraestructura mediante diferentes objetos que presentan
fronteras de cambios dieléctricos y fronteras dieléctrico-metal a diferentes
alturas y distancias respecto del origen del sensor embarcado, siendo estas
fronteras interrogadas por un sensor embarcado en el móvil mediante ondas de
presión o electromagnéticas y midiendo el tiempo que tardan las ondas en
retornar al sensor, es posible determinar la distancia a la cual se producen
las reflexiones y de esta manera extraer la información. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06; cuyo inventor es: Badolato Martín, Alejandro; (ES). Prioridad. Publicación
Internacional: WO2017/149357. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000416, y fue presentada a las 11:09:27 del 29 de
agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019308857 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes,
cédula de identidad Nº 110950656, en calidad de
apoderado especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property, LLC,
solicita la Patente PCT denominada BOTELLA DE VERTIMIENTO CONTROLADO. Se
divulga una botella de vertimiento controlado que posee un tubo de ventilación
que va desde el cuello hacia un hombro elevado. El tubo de elevación inhibe la
interrupción del flujo de un fluido vertido debido a la ingestión de aire de
regreso en la botella al permitir que el espacio libre se llene de aire sin que
haya ingestión de aire a través del flujo de fluido en la medida en que la
botella sea vaciada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
1/02, B65D 47/32, B65D 1/20, B65D 25/42, B65D 51/16 y B65D 90/34; cuyos
inventores son Ruble, Steven (US) y Kasper, Joseph; (US). Prioridad: N°
15/343,278 del 04/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/084896. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000552, y fue
presentada a las 14:00:22 del 21 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019308962 ).
La señora(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE
CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL CÁNCER. Receptores de
células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumores (TAA) para su
direccionamiento a células cancerosas, células T que expresan los mismos,
métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer usándolos. En
particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus variantes que se
unen a moléculas FILA de clase I o II con un péptido, tal como MAG-003 cuya
secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID N°: 1).
También se relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de
utilidad en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente descripción se relaciona con inmunoterapias para el
cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes farmacéuticos
activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K
35/66, C07K 14/435, C12N 15/09, C12N 15/10; cuyos inventores son Alten, Leonie (DE); Maurer,
Dominik (DE) y Bunk, Sebastian
(DE). Prioridad: N° 1604492.7 del 16/03/2016 (GB) y N° 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000492, y fue presentada a las 13:33:43 del 16 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019309026 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado especial de Merial Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS METODOS Y
USOS (Divisional 2014- 0117). Composiciones tópicas para combatir
ectoparásitos y endoparásitos en animales, que comprenden al menos un agente
activo de isoxazolina y un vehículo farmacéuticamente
aceptable, opcionalmente en combinación con uno o más agentes activos
adicionales. También se proveen métodos mejorados para erradicar, controlar y
prevenir infecciones e infestaciones por parásitos en un animal que comprende
la administración de las composiciones de la invención a un animal que lo necesita.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A61K 31/42 y A61P
33/00; cuyos inventores son: Pate, James (US); Tejwani-Motwani,
Mónica (US); Shub, Natalya
(US); Soll, Mark, D. (US); Rosentel.
Joseph, K. (US) y Belasnsy, Carol (US). Prioridad: N° 61/533,308 del 12/09/2011 (US). Publicación
Internacional: WO2013/039948. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000572 y fue presentada a las 13:25:04 del 03 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019309780 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE
LSD1. La presente solicitud hace referencia a formulaciones farmacéuticas y
formas de dosificación de un inhibidor de demetilasa
1 específica para lisina (LSD1), o una sal, solvato o
hidrato farmacéuticamente aceptable de este, que incluye métodos de preparación
de estos, que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por LSD1,
tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445, A61K 35/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son Rocco, William L.; (US);
LIU, Ying; (US); Li, Mei; (US); Shah,
Tanvi (US) y Wu, Huifang
(US). Prioridad: N° 62/326,254 del 22/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/184934. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000553, y fue presentada a las 14:20:25 del 21 de noviembre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019309781
).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Cinco H Sociedad Anónima de Capital Variable,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR DIGESTOR QUIMICO Y
SU UTILIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIA ORGÁNICA. La presente
invención comprende un método para preparar un digestor químico caracterizado
por emplear elementos orgánicos e inorgánicos utilizado para múltiples
propósitos como ser un acelerador en la descomposición de materia orgánica como
floculante de aguas, como fertilizante orgánico de suelos y como medio para
eliminar la concentración de moscas y otros insertos en la materia orgánica a
descomponer. El método comprende calentamiento de agua en un reactor a
temperatura de 38°C, agregado de un polisacárido, un anti-espesante
y un antiespumante. El método comprende posteriormente el agregado de dos
ácidos orgánicos, uno de ellos previamente mezclado en un segundo reactor y,
finalmente, un ácido inorgánico hasta la debida homogenización de la mezcla.
Opcionalmente el método comprende el envasado de la mezcla y el tratamiento de
materia orgánica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo
inventor es: Houdelot Araujo, Andrés Mauricio (SV).
Prioridad: N° 20185770 del 24/10/2018 (SV).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000507, y fue presentada a las 13:48:32 del 24 de
octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019309782 ).
Inscripción
N° 3664
Ref: 30/2018/7467.—Por resolución de las 10:49
horas del 29 de noviembre del 2018, fue inscrita la Patente denominada CIERTAS TRIAZOLOPIRIDINAS Y
TRIAZOLOPIRAZINAS Y COMPOSICIONES DE ESTAS a favor de la compañía Hutchison Medipharma Limited, cuyos inventores son: Su, Wei-Guo
(US); Dai, Guangxiu (CN) y
Jia, Hong (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3664 y estará
vigente hasta el 30 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/437, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 471/04
y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—29 de noviembre de 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019309912 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Yenory Ylena
Watson Steele, mayor, casada, administradora de empresas, cédula de identidad Nº 7-069- 718, vecina de Limón, contiguo a Iglesias
Asambleas de Dios Casa de segunda planta portones grandes, solicita la
inscripción de la obra artística, divulgada e individual que se titula LA
RIQUEZA CULTURAL Y EXPRESIÓN CULTURAL DE LIMÓN. El logo está inspirado
principalmente en la esencia de Limón como una ciudad o pueblo caribeño, con
sus ricas playas, siendo el coco uno de los productos que la caracterizan. Por
esa razón sustituimos la O de Cho por un coco y le agrego a la Ch del Cho
textura inspirada en la corteza de las palmeras. Así se refleja un diseño
caribeño atractivo y original. La marca de color verde de Limón se coloca en la
parte inferior derecha con textura de hojas de banano o plátano, también típico
en nuestra zona de Limón. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº
9823.—Curridabat, 7 de enero de 2019.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019310091 ).
Carlos Luis Mora Vargas, cédula de identidad N° 1-360-832, mayor, casado, pensionado, con domicilio en
Puntarenas Buenos Aires, del Banco Nacional 700 norte, solicita la inscripción
de su obra literaria y publicada que se titula ESTA ES MI HISTORIA... ¿CUAL ES
LA TUYA? El libro es una
biografía del autor, anécdotas, trabajos, penas, desde su infancia hasta la
actualidad. El ISBN es 978-1974649754. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9602.—Curridabat, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2019310094 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID DE JESUS
GARCÍA PIEDRA, con cédula de identidad N°
1-1259-0812, carné N° 26992. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
74059.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019315201
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ETHEL MARICELA MORENO
RANGEL, con cédula de identidad número 5-0351-0459, carné número 23862.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
74858.—San José, 18 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019315246 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR HUGO JIMÉNEZ
VILLALTA, con cédula de identidad N° 1-1005-0425,
carné N° 20600. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 75623.—San
José, 18 de enero de 2019.—Licda. Kindily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019315514 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0008-2019.—Exp. N° 17786.—Riscos del Cabo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento
8, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad
Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y
Piscina. Coordenadas 41.882 / 614.321 hoja Carate. 1.2 litros por segundo del
nacimiento 9, efectuando la captación en finca de Invert
Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel
y Piscina. Coordenadas 41.791 / 614.336 hoja Carate. 1.18 litros por segundo
del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Invert
Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel
y Piscina. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja Carate. 1.18 litros por segundo
del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Invert
Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel
y Piscina. Coordenadas 41.870 / 614.318 hoja Carate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019314926 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0018-2019.
Expediente Nº 18711P.—Intermanagement
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MO-46 en finca de su propiedad en
Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas
224.744 / 622.028 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019315208 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PROOVEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2019
La Dirección Nacional de
Notariado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría
Institucional comunica a los proveedores y público en general que el Programa
Anual de Adquisiciones para el período 2019, se encuentra a disposición en el
Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica
https://www.sicop.go.cr). Asimismo, se informa que en lo sucesivo cualquier
modificación a ese Plan Anual de Adquisiciones será debidamente publicada por
esos mismos medios electrónicos.
San José, 14 de enero del
2019.—Lic. Alberto Salazar Morales, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 420.—Solicitud N°
139475.—( IN2019315241 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE ANUAL DE ADQUISICIONES Y COMPRAS 2019
El Banco Central de Costa Rica
(BCCR) en cumplimiento con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, respectivamente, informa que se encuentra
disponible el Plan de Compras y Adquisiciones 2019 en SICOP
https://www.sicop.go.cr, y en la página Web del BCCR
https://www.bccr.fi.cr/seccion-contrataciones/contrataciones/contrataciones-y-adquisiciones.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director.—1 vez.—(
IN2019315485 ).
PROVEEDURÍA
GENERAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2019
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del
Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa
Rica hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año
2019.
EGRESOS
EN MILLONES DE COLONES
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Para mayor información
de todos los interesados la composición y detalle de cada objeto contractual
antes descrito, estará disponible a partir de su publicación en nuestra página
Web: http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Default.aspx, debiendo ser accedido por medio
de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de
Adquisiciones”.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139517.—( IN2019315311 ).
HOSPITAL
SAN VITO
El Hospital San Vito, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa que se encuentra publicado en la página de la Caja
Costarricense de Seguro Social el Programa de Adquisiciones correspondiente al
año 2019, Proyecto de Atención Integral a la Salud, Segundo Nivel de Atención,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2, 7.3 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Firma ilegible.—1
vez.—( IN2019315139 ).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
Plan Anual de Compras 2019
La Gerencia Administrativa de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y N° 7 de su Reglamento, publica el
programa anual de compras proyectado para el periodo de enero a diciembre de
2019, e informa a todos los interesados que dicho programa está disponible en
la página Web de la Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Gerencia Administrativa.—Licda.
Hazel Jara Chaves.—1 vez.—( IN2019315295 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019
La Dirección Servicios
Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, cumpliendo con lo
dispuesto en los artículos Nº 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y Nº 7 de su Reglamento,
publica el Programa Anual de Compras proyectado para el periodo de enero a
diciembre 2019, e informa a los interesados que dicho programa está disponible
en la página Web de la Institución en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Lic. Gustavo Chinchilla
Bermúdez, Coordinación Logística.— 1 vez.—(
IN2019315294 ).
EDITORIAL COSTA RICA
Programa de adquisiciones para el año 2019.
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 7 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa
Anual de Compras para el 2019, está disponible en nuestra página Web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=pac. Información al teléfono
2233-0812 o al correo: administrativos@editorialcostarica.com
Servicios Administrativos,
Proveeduría Institucional.—Lic. Carlos Luis Fallas
Sánchez.—1 vez.—( IN2019315114 ).
BCR SAFI
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2019
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado en ¢ |
1 |
Horas de TI. |
Durante 2019 |
BCR SAFI |
103,500,000 |
2 |
Consultorías, estudios de mercado, factibilidad y asesorías
(contralor) |
Durante 2019 |
BCR SAFI |
50,000,000 |
3 |
Campaña de Promoción de fondos. |
Durante 2019 |
BCR SAFI |
30,000,000 |
4 |
Actividades de promoción de BCR SAFI a nivel internacional. |
Durante 2019 |
BCR SAFI |
25,000,000 |
5 |
Contratación de entidades comercializadoras. |
Durante 2019 |
BCR SAFI |
25,000,000 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O.C. Nº 67352.—Solicitud Nº
139511.—( IN2019315242 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Programa de Adquisiciones año 2019
En cumplimiento al artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la citada ley, la
Proveeduría de la Municipalidad de Golfito les informa a todos los interesados
que el Plan de Compras para el periodo del 2019 se encuentra a disposición de
todos los interesados mediante el Sistema de Compras Públicas (SICOP), el cual
constituye un detalle de la programación de lo que la institución planea
contratar y no implica ningún compromiso para el periodo del 2019.
Licda. Karen Moya Díaz,
Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019315103 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invitación - valoración previa de productos
Reglamento para la adquisición de medicamentos,
instrumental
quirúrgico e implementos médicos del Instituto
Nacional
de Seguros por “compras por requerimiento”
El Instituto Nacional de
Seguros, informa que mediante oficio N° 04103
(DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República,
aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos,
denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el
artículo N° 4 del Reglamento citado, el Instituto
recibirá a más tardar el 19 de febrero del 2019, literatura técnica, muestras y
registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican
a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Ver fichas técnicas completas en
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Condiciones para recepción de
muestras y literatura técnica: tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las
instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el
Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del
Hotel Aeropuerto, edificio Nº 8, para la recepción de
muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad
técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la
fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la
funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono
2287-6000 extensión 8222.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Para cada producto indicado en
el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las
cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de
ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada
con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a
valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro
de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la
página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-,
en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será
requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como
proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
Atención de consultas u
objeciones sobre los productos: Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo
piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del
plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil
siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles.
Se advierte que
los siguientes materiales se encuentran actualmente en trámite de proceso
ordinario de compra:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Para los demás productos descritos en el
listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.
No se omite indicar que en esta fase no se
valorará precio del producto.
Departamento Proveeduría.—Licda.
Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
0018553.—Solicitud Nº 139028.—( IN2019315227 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000007-2102
Válvulas
cardiacas y tubos valvulados
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 26 de
febrero 2019 a las 09:00 horas.
Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de
Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y
Rehabilitación.
San José, 29 de enero del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019315111 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2101
Fluoresceina sódica al 25% (250mg/ml)
ampolla
con
2 ml o frasco ampolla con 2 ml, o Fluoresceina
sódica
al 10% (100 mg/ml) solución inyectable
ampolla
con 5ml o frasco ampolla con 5 ml
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000002-2101 por concepto “Fluoresceina sódica
al 25% (250mg/ml) ampolla con 2 ml o frasco ampolla con 2 ml, o Fluoresceina sódica al 10% (100 mg/ml) solución inyectable
ampolla con 5ml o frasco ampolla con 5 ml, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 14 de febrero 2019, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019315306 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE
PROYECTOS
ESPECIALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-4403
Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición
final
de residuos anatomopatológicos por incineración
para
varios centros de salud, CCSS
Apertura de ofertas: 10:00 horas
del 15 de febrero del 2019, en las oficinas de la Dirección Administración de
Proyectos Especiales, ubicadas en San José, calle 3, entre avenidas central y
primera, Edificio Jiménez, 3er piso (altos de Panadería Trigo Miel,
contiguo a la nueva Universal o frente a Perimercados
avenida central).
El cartel para descarga se encuentra
disponible en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación
abreviada o bien la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LA.
San José, 29 de enero del
2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda.
Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019315256 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000001-01
Contratación
de servicios de seguridad edificio
administrativo,
plantel municipal y edificio núcleo cultural
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación
Abreviada 2019LA-000001-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00
horas del 13 de febrero del 2019.
El Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico
proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.
Publíquese una vez.
Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— (
IN2019315186 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 06-19 del 24 de enero del
2019, artículo II, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-PROV
Concesión para Servicios de Soda para los Servidores
Judiciales
y Usuarios del Edificio Anexo A
del
II Circuito Judicial de San José
A Mariana’s
Catering Services S. A., cédula jurídica 3-101-321234,
según el siguiente detalle:
-Línea 1: Desayuno a un precio
unitario de ¢1.525,50.
-Línea 2: Almuerzo a un precio unitario de
¢2.655,50.
Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 28 de enero de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019315289 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-2102
Sunitinib 12.5 MG / Sunitinib
25 MG
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el
día 28 de enero del 2019, a las 10:00 a.m., se realizó el acta de apertura del
insumo indicado; quedando la misma infructuosa por la no participación de
oferentes.
San José, 28 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019315112 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000056-2104
Adquisición de kit neuroestimulador
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de la empresa: Meditek
Services, S. A., ver detalle en:
https://www.ccss.sa.crlicitaciones.
San José, 25 de enero del
2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. Nº
30.—Solicitud Nº 139527.—( IN2019315359 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000024-5101
Guantes para cirugía estériles 6 ½, libre de polvo lubricante
Se les informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimedica S. A., por un monto estimado,
basado en la cantidad referencial de $407,000.00 (cuatrocientos siete mil
dólares exactos). Lo anterior de conformidad con Resolución Administrativa
GL-0079-2019, Ver detalles y mayor información en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica
institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, veintinueve de enero
del dos mil diecinueve.—Sub-Área de Insumos
Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.— O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0041-19.—( IN2019315132 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000052-PRI
Reubicación de línea de conducción de acueducto La Tablas,
Coto
Brus, en el sector de la Lucha
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de
Gerencia N° GG-2018-1092 del 20 de diciembre del
2018, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N°
l Proyectos Turbina S. A., por un monto de ¢391.543.800,00. Se asigna a
este proyecto la suma de ¢8.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración”.
Demás condiciones de acuerdo con
el cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Iris
Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 139324.— ( IN2019315073 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000117-03
Compra de herramientas y materiales
para
el subsector productivo
construcción
civil
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 004-2019,
celebrada el 25 de enero del 2019, artículo I, folio 348, tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa
2018CD-000117-03, para la “Compra de herramientas y materiales para el
subsector productivo construcción civil”, en los siguientes términos, según los
estudios técnicos URMA-PSG-1180-2018; NTM-PGA-274-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-00005-2019:
a. Adjudicar las líneas Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 18, 19, 24, 25, 41, a la oferta N° 1,
presentada por la empresa Depósito Irazú los Heredianos S. A., por un
monto total de ¢138.113,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas Nos. 16, 20, 21, 22, 23,
27, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 44, 45, a la oferta N°
2, presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por
un monto total de ¢389.707,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 2, 17, 26, 28, 30,
36, 37, 38, 39, 42, a la oferta N° 3, presentada por
la empresa Inversiones la Rueca S. A., por un monto total de
¢367.700,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Se declara la línea 43 infructuosa, porque no
fue cotizada.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
139452.—( IN2019315098 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000120-03
Compra
de tubos y accesorios para riego
El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 004-2019, celebrada
el día 25 de enero del 2019, artículo II, folio 348, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000120-03,
para la “Compra de tubos y accesorios para riego”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico FR-NA-PGA-114-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-00006-2019:
a. Adjudicar las líneas N°
2,4,5,7,14, a la oferta N° 1, presentada por la
empresa Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto total de ¢1.006.420,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
b. Declarar Infructuosas las líneas N° 1, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, porque no se recibieron
ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 139453.—( IN2019315099 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000122-03
Compra de arena, piedra, lastre, etc
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 004-2019,
celebrada el día 25 de enero del 2019, artículo III, folio 348, tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N° 2018CD-000122-03, para la “Compra de arena, piedra,
lastre, etc.”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NTM-PGA-277-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-00007-2019:
a. Adjudicar las líneas Nº 1,2,3,4, a la
oferta Nº 2, presentada por la empresa COOPRONARANJO
R. L., por un monto total de ¢655.200,00, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
139454.—( IN2019315100 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
COMUNICADO A PROVEEDORES
El Banco Nacional de Costa Rica
a través de la Proveeduría General informa que, los trámites para conformar el
Registro de Proveedores de la institución, serán a
través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
El proveedor que se registre en SICOP
automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del BNCR, por lo que
no es necesario registrarse a través del Departamento antes mencionado.
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139473.—(
IN2019315249 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Instituto Nacional de Seguros
les recuerda que la Contraloría General de la República mediante oficio N° 10897 (DCA-2101 del 19 de agosto del 2016), aprobó la
prórroga del procedimiento sustituto de contratación denominado: “Instructivo
para la adquisición de materiales genéricos de construcción mantenimiento
físico y remodelación de la red de oficinas”, por el periodo de (4) cuatro
años. Se adjunta el texto del instructivo el cual de igual forma puede ser
consultado en la página web del INS: http://www.ins-cr.com (Proveeduría
Institucional/Requisito de Proveedores/Instructivo para la adquisición de
materiales de construcción) y en la página www.sicop.go.cr (Avisos de
Instituciones).
Por lo anterior invitamos a inscribirse y
forma parte del Registro de Proveedores de SICOP, a fin de que puedan
ofrecernos sus productos y servicios.
Los interesados pueden comunicarse a la línea
gratuita 800-Merlink (800-6375465) para que obtengan la información pertinente
de cómo solicitar la firma y demás disposiciones que les permitirá presentar
las ofertas dentro de esta plataforma.
Licda. Carmen Lidia González
Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
0018553.—Solicitud N° 139471.—( IN2019315361 ).
INSTRUCTIVO
PARA LA ADQUISICIÓN DE
MATERIALES GENÉRICOS
DE CONSTRUCCIÓN-
MANTENIMIENTO FÍSICO
Y REMODELACIÓN
DE LA RED DE OFICINAS
1. Propósito:
Establecer un instructivo que contemple las actividades generales necesarias
para la adquisición de materiales genéricos de construcción (mantenimiento y
remodelación de la red de oficinas) en el Instituto Nacional de Seguros, en
adelante Instituto.
Las contrataciones que el Instituto a través
del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al
amparo de este marco normativo, se sustentan en la autorización que para tales
efectos otorgó la Contraloría General de la Republica por medio del oficio 07498
(DJ-0231) del 15 de julio 2009 y las prórrogas concedidas en los oficios 04964
(DJ-2078) del 28 de mayo 2010 en el cual además se autorizó la reforma de los
numerales 4, inciso e) y 12), oficio 05138 (DJ-2131) del 02 de junio 2010 en el
que se autorizó la modificación del numeral 4, inciso a), oficio 6107
(DCA-1455) del 21 de junio 2012 y el oficio 10897 (DCA-2101) del 19 de agosto
2016, mismas que fueron solicitadas por el Instituto con fundamento en lo
que establece el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.
2. Alcance: El presente instructivo se aplicará por parte de
Proveeduría del Instituto para la adquisición de materiales de construcción de
la rama estructurado de mantenimiento físico y materiales para la remodelación
de la red de oficinas del Instituto Nacional de Seguros que por su naturaleza
se enmarcan en patrones generales de fabricación, siendo estos sujetos de
distribución por proveedores del mercado nacional.
3. Oferentes:
a. El
Instituto, a través de Proveeduría realizará invitación pública y abierta a
todos los proveedores domiciliados dentro del territorio costarricense, sean
personas físicas o jurídicas de este tipo de suministros y materiales de
construcción, para que se inscriban en un Registro que se conformará para la
aplicación de este instructivo, el cual será el punto de inicio para poder
participar en cualquier proceso de selección de oferentes. Proveeduría
realizará la invitación a inscribirse por medio de dos avisos publicados en dos
diarios de circulación nacional, y mediante la página Web del INS
(www.ins-cr.com).
b. Una vez completado y presentado el formulario de inscripción ante
Proveeduría del Instituto, éste le asignará a cada proveedor un número de
inscripción. Por ejemplo:
Proveedor N°1 = IMM-001, donde:
I = Instructivo
M = Materiales
M = Mantenimiento
El código que se asigne a cada proveedor es
específico para esta contratación e independiente del código asignado para su
inscripción en el Registro de Proveedores Institucional.
El formulario a
completar deberá contar como
mínimo con la siguiente información:
1. Nombre
del Oferente.
2. Número de cédula.
3. Nombre completo Representante legal.
4. Número de cédula Representante legal.
5. Personería jurídica.
6. Dirección exacta.
7. Números de facsímil y teléfono.
8. Correo electrónico.
9. Detalle de los productos que vende (marcas, modelos, etc.).
10. Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se
establecen en este instructivo.
11. Indicación de un plazo mínimo de garantía de fabricación de los
materiales de 3 meses.
12. Detalle de funcionarios que podrán suscribir las ofertas en nombre
del Oferente. Para este efecto debe presentar un poder especial o documento
legal correspondiente que faculte expresamente a cada persona para que pueda, en
nombre suyo, mejorar los precios en el momento de apertura de las ofertas. En
caso de sustitución de la persona, se deberá presentar el respectivo poder que
le faculte para actuar en nombre del Oferente.
Cuando se le curse invitación, el Oferente
deberá presentar su oferta en Proveeduría, por escrito ya sea vía facsímil o
bien presentarla al momento de la apertura de ofertas mediante su
Representante, a quién deberá haber facultado expresamente en la información
que consta en el formulario de inscripción a realizar las mejoras que estime
pertinentes al momento de la apertura de las ofertas.
4. Condiciones de Compra:
a. El
Departamento respectivo del Instituto como parte de sus normales necesidades de
este tipo de materiales para su gestión de mantenimiento y expansión de la
cobertura de servicios brindados a sus asegurados, establecerá una lista que
contendrá el detalle y cantidad de este tipo de materiales que le deberán ser
suplidos por los proveedores inscritos en el registro que resulten ganadores de
los concursos que se promoverán, la cual deberá remitir a Proveeduría para que
ese Despacho continúe con el respectivo trámite.
b. Proveeduría invitará a todos los proveedores con que se cuente en
el registro para este proceso y concederá un plazo entre 03 y 10 días hábiles
para la presentación de ofertas.
Así mismo será Proveeduría el
Despacho en que se reciba las ofertas y guíe el proceso.
c. Se adjudicará al menor precio ofertado en cada línea. Sin embargo,
dado que se trata de un concurso de precios en donde los productos tienen
estándares de fabricación que los hacen genéricos, los Oferentes podrán mejorar
sus ofertas luego del momento de la apertura, mejoras que pueden ser hasta
verbales, pero que deberán quedar consignadas en el acta que se levantará al
efecto y que para todos los fines, serán la base sobre la cual se acuerde la
adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a quien las formule y el
detalle de esos ofrecimientos mejorados, deberá quedar en el acta de apertura
que al efecto se levante, la cual deberá ser firmada por todos los
Representantes de los oferentes presentes en el acto de apertura y los
representantes del Instituto que dirijan y presidan el acto.
Los Oferentes deben tener clara
esta mecánica de mejora al ofrecimiento que se podrá presentar en el marco de
estos concursos de precios (subasta a la baja), por lo que el hecho que por su
propia voluntad alguno de los representantes no esté presente en todo el acto
de apertura, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar
mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el
acta.
Además, lo anterior resalta el
hecho que para que se puedan realizar este tipo de actuaciones en el marco de
los procedimientos sustitutos que se regulan en este instructivo, los
Oferentes deben enviar a los actos de apertura a personas que cuenten con poder
suficiente para realizar este tipo de actos y que eso comprometa formalmente al
Oferente, por lo que éste debe haber facultado expresamente en la información
que consta en el formulario de inscripción al representante(s) para que realice
dichas mejoras.
Si al momento de la apertura el
representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente
deberá aportar con la oferta el documento legal respectivo donde el oferente
indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona
facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán
verificados por los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para
que de antemano se sepa quiénes de los presentes están facultados para ejercer
el tipo de actos comentados y quienes no. Igualmente, este tipo de pormenores
deberán quedar consignados en el acta.
Adicionalmente, con la oferta
deberá adjuntarse únicamente la documentación que respalde cualquier
cambio en la información consignada al momento de la inscripción; por lo que,
de no haber ninguna variante en los datos aportados en el Registro, basta con
que el oferente manifieste expresamente en su oferta que toda la información se
mantiene invariable.
El INS se reserva el derecho de
solicitar a los proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere
necesario, actualizar la información suministrada, para lo cual en caso de
mantenerse invariable dicha información deberá declararlo bajo juramento y
aportar una certificación de personería legal (para personas jurídicas). En
caso de que se hubiese presentado alguna variación, deberá manifestarlo por
escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las
certificaciones vencidas.
d. Los productos adjudicados deberán entregarse en el Almacén de
Existencias, ubicado frente al Colegio Técnico de Dos Cercas, en el plazo
expresado en días hábiles que se definirá para cada caso y situación concreta en
las bases de la invitación a concursar y que se acreditará en el acta de
apertura y adjudicación.
e. Adjudicación: El acto de adjudicación se emitirá en un plazo
máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre del
acto de apertura y en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho
plazo se prorrogará en 5 días hábiles. El acta que se levante en la apertura,
con los precios ofrecidos y mejorados se entenderá como “preliminar” y quedará
sujeta al cumplimiento técnico de las ofertas. La adjudicación será dictada por
el nivel correspondiente, de conformidad con lo que establece el artículo N°12
del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS.
El acto de adjudicación adquirirá
su firmeza 02 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos
en que por monto corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 5
días hábiles.
f. Solo deberá presentarse una oferta por cada línea de producto
solicitado en el pedido, no se aceptará más de una oferta, es decir no se
aceptará varias opciones para una línea, solamente una oferta base. La oferta
debe respetar estrictamente las especificaciones de cada producto. En caso de
no cumplirse técnicamente no se considerará en la adjudicación. En la oferta se
podrá cotizar parcialmente el requerimiento contenido para cada línea y será
potestativo para el Instituto, conforme a su mejor conveniencia, distribuir la
adjudicación de una línea entre uno o más Oferentes.
g. En el acto de apertura participará: al menos 2 funcionarios de
parte de Proveeduría como ente asesor y fiscalizador del proceso y 2
funcionarios de parte de la Unidad Técnica (sea Departamento de Servicios
Generales o cualquier otra distinta en calidad de parte técnica), siendo ésta
última la responsable de analizar técnicamente el cumplimiento de las ofertas.
h. En caso de incumplir la entrega de una línea o grupo de ellas, el
proveedor no será considerado en la siguiente solicitud que se curse, y el
Instituto podrá de manera directa e inmediata acordar la readjudicación
de la parte no suplida a la siguiente mejor oferta si esta mantiene el precio
de su ofrecimiento.
i. En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se
reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
j. Previo al inicio del servicio el Adjudicatario deberá aportar los
comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del
Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (C.C.S.S.), según
sea el caso. De igual forma con cada oferta que presente deberá aportar
certificación actualizada de la CCSS donde se indique que se encuentra al día
en el pago de sus obligaciones con dicha Institución.
5. Cláusulas Penales: En caso de atraso en la entrega de alguna
de las líneas o grupo o parte de ellas, el adjudicatario deberá pagar al
Instituto el 2.5% del monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de
ellas por cada día natural de atraso, hasta completar un máximo del 25% del
total adjudicado en la línea o el grupo de ellas según corresponda.
La suma que corresponda por concepto de
aplicación de esta cláusula será rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario.
Debe tomarse en cuenta que este tipo de requerimientos el Instituto los
necesita para sus procesos de mantenimiento y remodelación de oficinas, por lo
que la penalización a la demora en la entrega se encuentra justificado.
6. Forma de Pago: 10 días naturales posteriores al recibo de
conformidad del suministro entregado. El Instituto preferentemente realiza la
cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el
Oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17
dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por
medio de transferencia electrónica. Con
la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el
Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta
incorrecta.
En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto
a Ley Nº8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante
trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la
factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en
los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Se tramitarán para el pago respectivo
únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo
que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del
Adjudicatario.
7. Vigencia del Procedimiento: Este procedimiento tendrá una
vigencia de un año a partir de la autorización dada por la Contraloría General
de la Republica en el oficio indicado al inicio de este instructivo, y podrá
prorrogarse nuevamente la aplicación de este instructivo con la previa
autorización del Órgano Contralor.
8. Formalización del Contrato: Cada vez que se le adjudique, el
Instituto extenderá una orden de compra que constituirá en el documento que
ordene la correspondiente ejecución contractual. El Instituto entregará la
orden de compra o bien la notificará por facsímil a más tardar un día hábil
posterior a la adjudicación.
9. Inspección y fiscalización del Contrato: El Órgano
fiscalizador de la debida aplicación y funcionamiento del Instructivo, así como
el responsable de guiar el proceso será el Departamento de Proveeduría,
siendo que la Unidad Usuaria tiene como obligación velar porque el
contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución
de cada proceso se ajuste a cada necesidad.
10. Mejoras a lo Ofrecido: El Instituto por medio de Proveeduría
y con la participación de la Unidad Técnica, estará facultado para aceptar las
mejoras y cambios e innovaciones tecnológicas en los materiales o suministros
que le proponga el contratista a su procedimiento y que se planteen con
posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente ningún
costo adicional al Instituto o un aumento en el plazo de entrega y que se
reviertan a favor del mejor beneficio para el Instituto medido en función de
incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.
11. Vía recursiva: El acto de adjudicación de las compras
realizadas mediante el presente instructivo tendrá recurso de apelación ante la
Contraloría General de la República, sólo si por su monto corresponde, con base
en las reglas del artículo N°174 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, o bien en su defecto recurso de revocatoria el
cual se resolverá de conformidad con lo indicado en el punto N°4 inciso E del
presente Instructivo y sólo en casos excepcionales serán resueltos en un plazo
superior para lo cual se aplicará la normativa correspondiente. (artículo N°185
y siguientes del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
12. Disposición Final: En todo lo que no esté expresamente
normado en el presente instructivo, le aplicaran supletoriamente todas las
disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su
respectivo Reglamento.
Para todos los efectos se debe entender que el
registro de proveedores para el instructivo de interés permanece abierto
durante la vigencia del mismo.
EDITORIAL COSTA RICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
INFORMA
Registro de proveedores 2019
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el arts. 116 y 18
del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el
Registro de proveedores para el 2019, está disponible en nuestra página web:
www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=proveedores.
Información al teléfono 2233-0812 o al
correo: administrativos@editorialcostarica.com.
Servicios Administrativos.—Lic.
Carlos Luis Fallas Sánchez.— 1 vez.—( IN2019315113 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Resolución N°
32-VEC-2019.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las once
horas con treinta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil
diecinueve.—A toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección
Jurídica del Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 1317-2018 de las ocho horas con nueve minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho; con fundamento en los artículos 100
inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de cinco años al señor Roberto Ugalde Cavallini, cédula de identidad N°
1-640-186, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder
Judicial, en todo contrato de obra pública, remodelaciones y confección e
instalación de muebles modulares, toda vez que el incumplimiento en la
ejecución de las obras adjudicadas bajo la Contratación Directa N° 2014CD-000585-PROVCD y Compra Menor N°
2015CD-000742-PROVCM, es una conducta reincidente del contratista sancionada
previamente con apercibimiento dentro de las Contrataciones Directas N° 2010CD-000574-PROVCD, 2010CD-000787-PROVCD,
2011CD-001008-PROVCD, 2011CD-001045-PROVCD, 2011CD-000979-PROVCD; sanción que
se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de
la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Miguel Ovares Chavarría,
Proveedor Judicial.—1 vez.— ( IN2019315286 ).
Resolución N° 33-VEC-2019.—Proveeduría,
Poder Judicial.— San José, a las catorce horas con veinte minutos del catorce
de enero del dos mil diecinueve. A toda la Administración Pública se hace
saber, que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante las resoluciones
en firme Nº 1733-2017 de las trece horas con cuarenta
y un minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete y N° 551-2018 de las dieciséis horas con nueve minutos del
veinte de abril del dos mil dieciocho; con fundamento en los artículos 100
inciso h) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de dos años al señor Omar Gerardo Solorzano Rosales,
cédula de identidad N° 5-147-683, para participar en
procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, al haber dejado sin
justa causa su propuesta en la Contratación Directa N°
2015CD-000519-PROVCD, correspondiente al Servicio de grúa en la zona de
Guanacaste Nicoya, Santa Cruz y Liberia; sanción que se comunicó tanto a la
contratista infractora como a la Contraloría General de la República.
MBA. Miguel Ovares Chavarría, Proveedor Judicial.—1 vez.— ( IN2019315287 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2019LN-000001-2306
Reactivos para determinación de pruebas de serología
y
hormonas bajo la modalidad de entrega
según
demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel
de licitación se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual en este momento
se encuentra siendo atendido por la Contraloría General de la República. Por
tal razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas
se establece para el día lunes, 18 de febrero de 2019,
a las 10:00 a.m. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes
de su Reglamento.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yenory
Romero Ureña, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019315303 ).
HOSPITAL MÉXICO
(Prórroga
N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-2104
Oclusor de dispositivo para el cierre
de
fugas paravalvulares
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, que se recibieron objeciones al cartel por lo cual el
mismo se ha enviado al Departamento Legal para ser atendido, por lo que la
Fecha de Apertura ha sido Prorrogada hasta nuevo Aviso.
San José, 24 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N°
28.—Solicitud N° 139197.—( IN2019315345 ).
(Prórroga N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000011-2104
Adquisición de: Dispositivo de cierre de orejuela
aurícula
izquierda
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, que se recibieron objeciones al cartel, por lo cual el
mismo se ha enviado al Departamento Legal para ser atendido, por lo que la
fecha de apertura ha sido prorrogada hasta nuevo aviso.
San José, 24 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N°
29.—Solicitud N° 139201.—( IN2019315358 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000068-2104
(Prórroga
N°3)
Estereoscopio; Microscopio Binocular,
Binocular
doble cabeza
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso;
además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por
este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 29 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N°
31.—Solicitud N° 139533.—( IN2019315449 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO:
2018LN-000007-8101
(Aviso N° 2)
ACLARACIÓN
AL CARTEL
Objeto:
Lineta celeste y rosada
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en
el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 06 de febrero de
2019 a las 9:00 horas, que se procede a modificar las especificaciones técnicas
del cartel.
La versión N° 2 del cartel se podrá adquirir
en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde
Marín, piso N° 9 en la Dirección de Producción
Industrial. En horario de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., para lo
cual debe presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya).
En cartel también lo puede descargar de la página Web de la institución.
Además, se traslada la fecha de apertura para el día 20 de febrero del
2019 a las 09:00 a.m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento,
de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019315229 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-03
(Aclaración
y modificación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica
para las instalaciones del Centro de
Formación
Profesional de Valverde
Vega
de la Unidad Regional
Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000011-03, “Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central
Occidental” las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las
especificaciones técnicas:
En el cartel:
Punto 4.11.1
Se aclara que en donde se
indica:
4.11.1 Metodología de aplicación de
multas. El Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos
Materiales del INA, haciendo uso de la metodología del Diagrama de Ishikawa o
“Espina de Pescado”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de
seguridad y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del
servicio. Con base en ello, se determina el siguiente porcentaje de cobro de
multa de acuerdo al impacto en como la falta afecta el
servicio.
Falta |
Porcentaje
(%) |
Grave |
20 |
Media |
10 |
Leve |
5 |
En ese sentido y considerando
los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto de seguridad individual se
comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.11.2 “SANCIONES” se
procederá de la siguiente manera:
1. Se registra la sanción
cometida por el Contratista anotando la fecha en que se cometió la misma.
2. Se contabilizan
los días desde que se cometió la falta hasta que se corrige la misma. En caso
de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la falta y se procede
según lo indicado en el punto 4.11.
3. Se verifica el
costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se cometió la falta.
4. Se realiza la
operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por lo días en que
la falta no fue corregida (en caso de aplicar), por el costo del puesto de
seguridad individual donde se cometió la falta.
5. El resultado de
dicha operación es el monto que se le aplicará al Contratista por la sanción
cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de seguridad individual.
Debe leerse correctamente:
4.11.1 Metodología de aplicación de
multas. El Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos
Materiales del INA, haciendo uso de la metodología del Diagrama de Ishikawa o
“Espina de Pescado”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de
seguridad y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del
servicio. Con base en ello, se determina el siguiente porcentaje de cobro de
multa de acuerdo al impacto en como la falta afecta el
servicio.
Falta |
Porcentaje
(%) |
Grave |
20 |
Media |
10 |
Leve |
5 |
En ese sentido y considerando
los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto de seguridad individual se
comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.11.2 “SANCIONES” se
procederá de la siguiente manera:
1. Se registra la sanción
cometida por el Contratista anotando la fecha en que se cometió la misma.
2. Se contabilizan
los días desde que se cometió la falta hasta que se corrige la misma. En caso
de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la falta y se procede
con lo indicado en el punto 4.
3. Se verifica el
costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se cometió la falta.
Este costo se obtendrá de la siguiente manera: 1) Si el puesto de seguridad
donde se cometió la falta es un puesto 24 horas, se divide el costo mensual del
puesto entre 3 para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 2) Si el
puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto fraccionado (06:00 –
22:00 horas o 06:00 – 21:00), se divide el costo mensual del puesto entre 2
para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 3) Si el puesto de
seguridad donde se cometió la falta es un puesto 8 horas, 9, 10, 11 o 12 horas,
el porcentaje se aplica al costo total mensual del puesto de seguridad para
obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 4) Si el incumplimiento se
produce en seguridad electrónica, el porcentaje se aplica al costo mensual del
sistema como tal para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa
4. Se realiza la
operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por el costo del
puesto donde se cometió la falta indicado en el punto anterior, por lo días en
que la falta no fue corregida (en caso de aplicar).
5. El resultado de
dicha operación es el monto que se le aplicará al Contratista por la sanción
cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de seguridad
individual.
En las “Especificaciones
Técnicas”:
7.1 Equipo de seguridad
solicitado.
Se aclara que en donde se
indica:
7.1.9- Dos (02) linterna nueva
de luz led en óptimo funcionamiento de largo alcance (con baterías recargables
y con cargador de baterías incluidos) la misma deberá sustituirse en caso de
mal funcionamiento y el proveedor deberá suministrar las baterías durante todo
período contractual.
Debe leerse correctamente:
7.1.9- Dos (02) linternas nuevas
(de manera general) de luz led en óptimo funcionamiento de largo alcance (con
baterías recargables y con cargador de baterías incluidos) la misma deberá
sustituirse en caso de mal funcionamiento y el proveedor deberá suministrar las
baterías durante todo período contractual.
8.3. Especificaciones
técnicas de los grabadores.
Se aclara que en donde se indica:
Adicionalmente se instalará un
monitor (01) en el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32
pulgadas. no lleva sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las
cámaras instaladas que indique la persona encargada del Centro de Formación
Profesional de Valverde Vega. el contratista tiene que considerar todos los
elementos y accesorios necesarios como cpu, ups y
otros para que las cámaras se puedan visualizar desde el puesto de ingreso
principal. todos los costos correrán por cuenta del contratista.
Debe leerse correctamente:
Adicionalmente se instalará un
monitor (01) en el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32
pulgadas. no lleva sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las
cámaras instaladas que indique la persona encargada del Centro de Formación
Profesional de Valverde Vega. el contratista tiene que considerar todos los
elementos y accesorios necesarios como cpu, ups y
otros para que las cámaras se puedan visualizar desde el puesto de ingreso principal.
todos los costos correrán por cuenta del contratista. Los
equipos para el monitoreo en la caseta de seguridad del puesto principal debe
incluir como mínimo un CPU que cuente con un procesador igual o superior a Core
I5, con una memoria RAM mínimo de 8 GB, un disco duro de 500 GB, una tarjeta de
video de 1 giga y su respectivo teclado, mouse y otros que sean requeridos.
El resto de condiciones
y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionale .—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 139455.—( IN2019315101 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAY COMPRAS
CDGIC-001-2019
Asunto: aviso implementación factura electrónica
Se les informa que, a partir del
10 de enero del 2019, el Banco Nacional de Costa Rica tramitará las facturas
electrónicas conforme las disposiciones del Ministerio de Hacienda por los
diferentes bienes y servicios que contrate.
A continuación, se les brinda información
para la aplicación de este requerimiento solicitado por este Ministerio.
Nombre o razón social |
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA |
Cédula jurídica o física |
4000001021 |
Provincia |
San
José |
Cantón |
Central |
Distrito |
Central |
Dirección exacta/ otras señas |
Avenidas
1 y 3, calle 4 |
Teléfono |
2212-2000 |
Es importante indicar que los
Administradores de Contrato les entregarán vía correo electrónico, un código
que deberá ser utilizado para el trámite respectivo de la facturación y
colocado en un espacio específico del archivo XML, al igual que una dirección
de correo específica para el envío de los documentos electrónicos. Estos
códigos son personalizados según cada contrato, por lo cual no deberán ser
compartidos; la incorporación de esta información en la forma solicitada y los
tres archivos generados por Hacienda, es indispensable
para realizar la cancelación del bien o servicio.
La empresa Tecnoware
Soluciones Informáticas S.A. mantiene una contratación vigente para los
aspectos relacionados con la notificación de correos sobre los trámites de
facturación electrónica por medio del correo electrónico: facturaelectronica-bn@tecnoware.cr
Adicionalmente, el trámite de recepción de
bienes para aquellos procesos cuyos contratos fueron realizados por SICOP,
deberán ser solicitados mediante dicha plataforma.
Para cualquier trámite de pago, una vez
recibido el bien o servicio y contando con el recibido y aprobación de la
factura por parte del Banco ante el Ministerio de Hacienda, podrán gestionar la
solicitud de pago.
Las consultas se atenderán en la central
telefónica 2212-2000.
Maricruz Rodríguez González,
Directora General.—Proveeduría General.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº
524444.—Solicitud Nº 139031.—( IN2019314360 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Xinia María Román Bolaños se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las nueve horas del veintiséis de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena ubicar a la niña María Isabel Rodríguez Román,
bajo el cuido provisional de la señora Soledad Bolaños Rodríguez, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena al señor
Pastor Juan Rodríguez Zúñiga, en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar
con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
V.—La presente medida vence el veintiséis de mayo del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor
de edad. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de veintiún días naturales. VII.—Brindar seguimiento social a
la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de haber sido notificados de la presente resolución. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente: OLA-00903-2016.—Oficina Local de Grecia, 27 de noviembre
del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 137049.—( IN2019308876 ).
A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Declaratoria
Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad Bridgie de los Ángeles Cano Jose.
Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00184-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
137050.—( IN2019308881 ).
A los señores Olman del Carmen Venegas Salazar titular de la cédula de
identidad costarricense Nº 1-0900-0255, se le
comunica resolución de las 16:00 del 22 de octubre del 2018, mediante el cual
se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Esnaider David Venegas Obregón, titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-2225-0048
Justin Johaf Venegas Obregón titular de la cédula de
identidad costarricense Nº 1-2162-0688. Se le
confiere audiencia al señor Olman del Carmen Venegas Salazar por tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Publíquece por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00014-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº
137065.—( IN2019309031 ).
A los señores Julio Cesar Valverde Pereira titular de la cédula de
identidad costarricense número 3-0353-0739, se le comunica resolución de las
15:00 horas del 14 de septiembre del 2018, mediante el cual se resuelve el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María José
Valverde Ortiz titular de la cedula de identidad costarricense número
7-0289-0298. Se le confiere audiencia al señor Julio César Valverde Pereira por
tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Expediente N° OLBA-00088-2014.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 137070.—( IN2019309045 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Adriana María
Camacho Argüello, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00
horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Aitana Camacho Argüello,
titular de la cedula de identidad costarricense N°
1-2207-0536. Asimismo se le comunica resolución de las
13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 1-1984-0553. Se le
confiere audiencia a la señora Adriana María Camacho Arguello por tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Expediente: OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
137071.—( IN2019309047 ).
RE-0008-IT-2019.—San José, a las
14:00 horas del 25 de enero de 2019.—Conoce el Intendente de Transporte la
modificación a la resolución RIT-099-2018 del 24 de julio del 2018, en relación con el plazo para
remitir la información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de
pasajeros para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad
Autobús.
EXPEDIENTE N° OT-386-2017
Resultandos:
I.—La Metodología para la
Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas,
Modalidad Autobús, aprobada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de
febrero del 2016, publicada en el Alcance N° 35 del
Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 7 de marzo
de 2016, establece que los prestadores del servicio deben migrar de sistemas de
conteo manuales hacia sistemas automatizados de conteo de pasajeros, cuyas
características mínimas de software y hardware permitan enviar, de manera
remota a la ARESEP (vía correo electrónico, plataforma en línea, entre otros),
los datos de pasajeros movilizados.
II.—Mediante la resolución RJD-060-2018 del
13 de abril de 2018, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, publicada en el Alcance N° 88 del
Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 3 de mayo
de 2018, se modifica parcialmente la Metodología para la Fijación Ordinaria de
Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad
autobús. Debido a que el número de resolución no fue consignado en este Alcance
Digital, se publicó una Fe de Erratas en el Alcance N°
90 del Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 4 de
mayo de 2018.
III.—Mediante resolución RIT-099-2018 del 24
de julio del 2018, publicada en el Alcance N° 139 del
diario oficial La Gaceta N° 139 del 1 de
agosto de 2018, y considerando la resolución RJD-060-2018, se estableció un
plazo de 6 meses a partir de su publicación, para la remisión de información
proveniente de los Sistemas Automatizados de Conteo de Pasajeros.
IV.—Mediante resolución RE-0215-JD-2018 del
11 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance N°
214 del diario oficial La Gaceta N° 235 del 18
de diciembre de 2018, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos modifica parcialmente la Metodología para la Fijación
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas,
modalidad autobús, en esta modificación se establece el plazo máximo de un año
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
todos los operadores inicien con la remisión de la información según los
requerimientos ahí establecidos.
V.—La modificación en el plazo para el inicio
de la remisión de la información proveniente de los sistemas automatizados de
conteo de pasajeros, se considera en el informe IN-0019-IT-2019 del 25 de enero
de 2019, que corre agregado al expediente.
VI.—Se han cumplido en los plazos y
procedimientos las prescripciones de ley.
Considerandos:
I.—Del informe IN-0019-IT-2019
del 25 de enero del 2019, que sirve de base a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Fundamento Legal.
El dictado la resolución
RJD-060-2018 por parte de la Junta Directiva de la ARESEP, viene a modificar
parcialmente la Metodología Para La Fijación Ordinaria de Tarifas para el
Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús, lo que
provoca que la Intendencia de Transporte en su afán de operativizar lo
establecido en dicha resolución emitiera un nuevo acto administrativo plasmado
en la resolución RIT-099-2018. Lo anterior para garantizar la correcta
aplicación de la metodología tarifaria, en cuanto a la información proveniente
de los sistemas de conteo de pasajeros que deben cumplir con las
características establecidas en la resolución RJD-035-2016, así como los
procedimientos y mecanismos establecidos en la resolución RJD-060-2018, para lo
cual éste Órgano Técnico realizó como se indicó, los
ajustes correspondientes.
Posteriormente al dictado de la
resolución RIT-099-2018, la Junta Directiva de la ARESEP emitió la resolución
RE-0215-JD-2018 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente la
Metodología Para La Fijación Ordinaria de Tarifas Para el Servicio de
Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús, y establece una serie de
características mínimas para la remisión de la información y los plazos de
envío de los datos de cada día de servicio.
En esta resolución la Junta
Directiva de la ARESEP en procura de evitar la discrecionalidad en este
aspecto, establece como plazo máximo para el inicio de la remisión de la
información del Sistema de Conteo de Pasajeros, un año posterior al día de la
publicación de dicha resolución en La Gaceta.
Con el plazo otorgado, se
pretende que los prestadores puedan realizar las adecuaciones a sus equipos y
sistemas de manera que les permita registrar y remitir la información según los
requerimientos establecidos, así como que la ARESEP establezca los
procedimientos que permitan verificar la consistencia lógica y técnica de la
información remitida.
Recordemos que
para lograr sus objetivos regulatorios, la Autoridad Reguladora emite actos
administrativos ejecutivos y ejecutorios, sin dejar de lado que por los cambios
constantes de la realidad nacional se pueden ver modificados los mismos,
siempre que se pretenda con ellos mejorar la calidad del servicio de regulación
brindado por esta Autoridad. De esta manera, como parte de las obligaciones de
la Administración se encuentra la de la revisión de sus actos, provenientes de
las diversas áreas administrativas que la conforman, ello para promover la
armonización de los mismos y evitar contradicciones.
Así, en el caso específico de la
modificación realizada por la Junta Directiva de la ARESEP, en la que
establecen un plazo máximo determinado para presentar la información del
Sistema de Conteo de Pasajeros, el equipo asesor para este acto de la
Intendencia de Transporte, para lograr esta armonización de los actos de esta
Intendencia con los emanados por la Junta Directiva y en procura de evitar que
los administrados no conozcan con certeza cuál es la regla que aplica en cuanto
a los plazos establecidos para la presentación de la información ante dicha, al
encontrarse frente a la existencia de actos administrativos que regulan la
misma situación aunque en diferentes momentos históricos, en cumplimiento del
principio de Seguridad Jurídica que debe cubrir todos los actos administrativos
y las normas nacionales vigentes, recomienda emitir un acto administrativo de
conocimiento general, mediante el cual se modifique parcialmente la resolución
RIT-099-2018 emitida por la Intendencia de Transporte el 24 de julio de 2018,
únicamente en lo referente al plazo otorgado para la presentación de la
información del SCP.
C. Análisis
En la resolución RJD-035-2016 se
define la “Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio
Remunerado de Personas, Modalidad Autobús” y se establecen las características
mínimas que debe contener la información proveniente de los Sistemas
Automatizados de Conteo de Pasajeros (SCP).
Como parte del proceso de mejora
de los instrumentos regulatorios y en concordancia con los objetivos
estratégicos de la ARESEP, se aprobó la modificación parcial a la Metodología
para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado
de Personas, modalidad autobús, (RJD-060-2018).
La Intendencia de Transporte,
como aplicador de las metodologías tarifarias establecidas por la Junta
Directiva, emitió la resolución RIT-099-2018 en la cual se instruye a los
prestadores del servicio a que remitan la información proveniente de sus
sistemas automatizados de conteo de pasajeros en un plazo máximo de 6 meses
después de la publicación de dicha resolución, según las modificaciones
establecidas en la resolución RJD-060-2018.
En este mismo sentido, a raíz de
la valoración de la realidad de la operación de los sistemas automatizados de
conteo de pasajeros, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la modificación de
las características mínimas que debe contener la información proveniente de los
Sistemas Automatizados de Conteo de Pasajeros, contenidas en el apartado 4.11.2
de la resolución RJD-035-2016 y el plazo para el inicio de su remisión. De esta
manera se dictó la resolución RE-0215-JD-2018 de la cual conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
Sistema automatizado conteo de pasajeros:
Modifíquese el apartado 4.11.2
Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, para que se lea de la
siguiente manera:
4.11.2 Precio
del sistema automatizado de conteo de pasajeros
(…)
Se establece el plazo máximo de
un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
resolución que aprueba esta modificación metodológica para que todos los
operadores inicien con la remisión de la información según los requerimientos
establecidos en esta sección”.
(…)”
En virtud de lo anterior y en
cumplimiento de lo indicado en apartado B. Fundamento Legal, se hace necesario
modificar el Por Tanto IV.c) de la resolución
RIT-099-2018 para que se lea de la siguiente manera:
c) Instruir a los prestadores del servicio
remunerado de personas, modalidad autobús, a que remitan la información
proveniente de sus sistemas automatizados de conteo de pasajeros según el plazo
máximo de un año a partir de la publicación de la resolución RE-0215-JD-2018
del 11 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance N°
214 del diario oficial La Gaceta N° 235 del 18 de
diciembre de 2018.
D. Recomendaciones
Fundamentados en el presente
informe, se recomienda acoger las siguientes recomendaciones y proceder por
medio de una resolución de carácter general a modificar el Por Tanto IV. c) de
la resolución RIT-099-2018 para que se lea
de la siguiente manera:
c) Instruir a los prestadores del servicio
remunerado de personas, modalidad autobús, a que remitan la información
proveniente de sus sistemas automatizados de conteo de pasajeros según el plazo
máximo de un año a partir de la publicación de la resolución RE-0215-JD-2018
del 11 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance N°
214 del diario oficial La Gaceta N° 235 del 18 de
diciembre de 2018.
(…)”
II.—Conforme con los resultandos
y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de autos, lo procedente
es modificar el plazo otorgado en el por tanto IV.C a los prestadores del
servicio regulado para la remisión de la Información del Sistema de Conteo de
Pasajeros, tal y como se indica. Por tanto,
Fundamentado en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger el informe IN-0019-IT-2019
del 25 de enero del 2019, y proceder a modificar el Por Tanto IV.c) de la resolución RIT-099-2018 para que se lea de la
siguiente manera:
c) Instruir a los prestadores del servicio remunerado de personas,
modalidad autobús, a que remitan la información proveniente de sus sistemas
automatizados de conteo de pasajeros según el plazo máximo de un año a partir
de la publicación de la resolución RE-0215-JD-2018 del 11 de diciembre de 2018,
publicada en el Alcance N° 214 del diario oficial La
Gaceta N° 235 del 18 de diciembre de 2018.
II.—La presente resolución rige
a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.
Cumpliendo lo que ordena el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el
Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley
General de la Administración Pública. Los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.
Publíquese.
Enrique Muñoz Aguilar,
Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
015-2019.—( IN2019315160 ).
AVISO
Se hace saber que Loaiza Corella
Rodrigo cédula 3-108-0777; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo
el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Mesén Mora Marina del
Sacramento c.c. Luz Marina, cédula 1-0279-0123. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de
un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran
a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 6 de diciembre del
2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana
Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.— O. C. N°
40427.—Solicitud N° 137471.—( IN2019309918 ).
SINDICATO
INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS Y DE
TELECOMUNICACIONES
Primera
Convocatoria
La Junta Directiva de SITET, convoca a todos
los afiliados (as) a la 53 Asamblea General Ordinaria, que se realizará el día viernes 29 de marzo del 2019, a partir de las 15:00
horas en las oficinas de SITET. Sita: Avenida 9, Calle 2 y 4. De no haber
quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en
segunda convocatoria. Nota: Se propondrá a los asambleístas, convocar en
segunda convocatoria para el día sábado 06 de abril del 2019, a las 10:00
horas, en el lugar por definir que con tiempo se informará a los afiliados.—San José, viernes 25 de enero del 2019.—Junta
Directiva.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Alberto Vargas
Leiva, Secretario de Actas.—David Rueda Vega, Coordinador Comisión.—1 vez.—(
IN2019315195 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL
ALTAMONTE
II ETAPA
La Junta Directiva de la
Asociación de Vecinos del Residencial Altamonte II
Etapa, convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a llevarse a cabo el próximo martes 12 de marzo del 2019, al ser
las 18:30 horas en primera convocatoria, en el parque principal del
Residencial, a un costado de la casetilla del guarda, de no haber quorum se
convoca en segunda convocatoria al ser las 19:30 horas con los miembros que
haya presentes a esta hora, con el siguiente orden del día: 1) Bienvenida. 2)
Informe del Presidente. 3) Informe del Tesorero. 4)
Informe del Fiscal. 5) Elección de los cargos de los miembros de Junta
Directiva (a saber, presidente, secretario y vocal I). 6) Asuntos varios.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019315313 ).
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER
TWO HUNDRED
AND
ONE NAHUEL LIMITADA
Convocatoria de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred
and One Nahuel Limitada, cédula jurídica
3-102-431926, con domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, que se celebrará el 4 de
marzo del 2019, en primera convocatoria a las 11:00 horas y en segunda
convocatoria a las 12:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, para discutir los
siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir y aprobar cualquiera de los
artículos establecidos en el artículo 94 del Código de Comercio para los
periodos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018; 2) Conocer y aprobar el cambio de
domicilio social de la compañía; 3) Conocer y aprobar el traspaso y/o donación
del lote 6-148960-000 la sociedad determine convenientes y sean instruidas al
gerente o apoderado especial; 4) Otorgar un Poder Especial para el traspaso y/o
donación de la propiedad indicada; 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto
por los cuotistas. En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Arizona,
Estados Unidos de América, 11 de enero del 2019.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—1 vez.—( IN2019315363
).
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER
ONE HUNDRED
AND NINETY SIX
CHODIL LIMITADA
Convocatoria de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred
and Ninety Six Chodil Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-436750, con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana, Oficentro
Torre la Sabana, tercer piso, que se celebrará el 04 de marzo del 2019, en
primera convocatoria a las 09:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00
horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10,
oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: orden del día:
1) Discutir y aprobar cualquiera de los artículos establecidos en el artículo
94 del Código de Comercio para los periodos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018;
2) Conocer y aprobar el cambio de Domicilio Social de la compañía; 3) Conocer y
aprobar el traspaso y/o donación del lote 6-148960-000 bajo las condiciones que
la sociedad determine convenientes y sean instruidas al gerente o apoderado
especial; 4) Otorgar un Poder Especial para el traspaso y/o donación de la
propiedad indicada; 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con
quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las cuotas con
derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea
el número de cuotas representadas.—Arizona, Estados
Unidos de América, 11 de enero del 2019.—Marjorie J. Haberman,
Gerente.—1 vez.—( IN2019315364 ).
CONDOMINIO VEREDAS DEL ARROYO
Asamblea ordinaria de propietarios
Fecha: Sábado 16 de febrero del 2019
Lugar: Rancho del
Condominio Veredas del Arroyo
Hora: Primera Convocatoria: 8:00 a.m.
Segunda
Convocatoria: 9:00 a.m. (en caso de no
lograrse quórum en primera convocatoria)
Orden del día:
1. Lectura del orden del día.
2. Verificación de quorum.
3. Informe de labores de administración.
4. Informe cerca eléctrica y barandas.
5. Presentación, discusión y aprobación de
proyectos de inversión mediante cuota extraordinaria para:
a) BBQ y Pila
b) Quick
Pass
c) Calentador
solar para piscina
d) Sistema
de bombeo de agua potable
6. Firma y cierre de asamblea.
Para los condóminos que
requieran una copia del reglamento, pueden solicitada al administrador del
condominio. Los condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse
representar por otra persona por medio de la presentación de personería
correspondiente para acreditar la participación en la asamblea.
San José, 29 de enero del
2019.—Geovanny Sánchez Ruiz, Gerente de Operaciones.—1
vez.—( IN2019315372 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS
DE HIDALGO
El Condominio Horizontal
Residencial Lomas de Hidalgo, cédula Nº 3-109-378538
convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 17 de febrero del 2019 en
las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se
realizará a las 14:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se
realizará el mismo día a las 15:00 horas.
Orden del día:
Comprobación de quórum.
Nombramiento de
presidente y secretario.
Informe de labores
y financiero de administrador.
Fijar salario
Administrador
Nombrar
Administrador
Nombrar comisión
de construcción
Tomar acuerdos
sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.
Establecer nuevo
presupuesto anual de gastos comunes.
Cualquier otro
asunto de competencia de la asamblea.
Mauricio Barrantes Molina, Administrador.—1 vez.—( IN2019315376 ).
CLAUDIO GUERRERO Y SUCESORES S.A.
Asamblea general extraordinaria
de
accionistas de la sociedad
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Claudio Guerrero y Sucesores S.A., cédula jurídica Nº 3-101-198756, a una Asamblea General Extraordinaria que
tendrá lugar en San José, San Pedro, Los Yoses, 100 metros al norte de la
Iglesia de Fátima, Bufete Ocampo Rojas, a las 10 horas del día miércoles 13 de
marzo del año 2019, en primera convocatoria con todo el capital social y en
caso de no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se celebrará el mismo
día una hora después o sea a las 11:00 horas en segunda convocatoria con el
capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes asuntos:
Orden del día
Aprobar o improbar el
Otorgamiento de un Poder Especial a la señora Alexandra Rodríguez Masís, quien es mayor, casada en primeras nupcias, Abogada,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1421-0258,
vecina de San José, Santa Ana, detrás de Plaza Obelisco, para que la Apoderada
en nombre y representación de la sociedad comparezca ante el Banco Nacional de
Costa Rica y autorice que el crédito hipotecario que está solicitando el socio
Luis Gustavo Ocampo Rojas ante dicha entidad Bancaria sea garantizado por medio
de la finca de la provincia de San José, matrícula Nº
120671-000 que es propiedad de la sociedad Claudio Guerrero y Sucesores S.A.
Conocer de
cualquier asunto que sometan a conocimiento los socios ya sean de carácter
ordinario o extraordinario.
Mario Ocampo Castillo.—1
vez.—( IN2019315391 ).
CONDOMINIO
LAS PALMAS
Asamblea
ordinaria de propietarios
de Condominio Las
Palmas
(cédula
jurídica :3109096318)
Se convoca a todos los propietarios de las
filiales del Condominio Las Palmas a asamblea ordinaria de Propietarios a
realizarse el día viernes 22 de febrero del año 2019
en el Rancho del Condominio Las Palmas. Se iniciará en primera convocatoria a
las 18:00 horas y en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios
del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar
y fecha señalada a las 19:00 horas, con cualquier número de miembros presentes.
Orden
de Día
Verificación del quorum, apertura de asamblea,
y nombramiento de su presidente y secretario.
Lectura del Acta Anterior.
Presupuesto de Gastos Comunes
para el año Marzo-2019 y Febrero-2020 y la forma de
cubrirlo.
Presentación de los Proyectos
requeridos por el Condominio Las Palmas, análisis de cotizaciones, forma de
cubrirlos y tiempos de ejecución.
Construcción de divisiones a su
máxima altura, en garajes compartidos y colocación de lámina plástica PVC en
cielo raso de garajes.
Cierre de la Asamblea: Declaración
de Firmeza y clausura de la asamblea.
Geovanny Montoya Millet, Administrador.—1
vez.—( IN2019315444 ).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
comunica que la asamblea general en su sesión Nº 084
celebrada el 22 de noviembre del 2018, tomó el siguiente acuerdo, según se
detalle:
Aumento certificaciones odontólogos:
En el año 2019 ¢2.000.00
Aumento carné:
En el año 2019 ¢2.500.00
Aumento certificado odontológico:
En el año 2019 ¢1.500.00
Aumento expediente odontológico:
En el año 2019 ¢5.000.00
Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2019309855 ).
TRASLADO DE CARTERA
El suscrito Adriano Monge
Fernández, cédula 1-0892-0184, Licencia Sugese
14-2860, hasta hoy Agente Asesor de Seguros de la empresa Multiseguros
CR Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Licencia Sugese
SA-08-154; informa a todos sus clientes que realizó traslado de su cartera a la
empresa Agencia de Seguros Multicaribe S. A.,
Licencia Sugese SA-09-167, donde se me ha nombrado
como su gerente general y desde mi nueva casa se les brindará el servicio a
partir del 16 de enero del 2019.—Lic. Adriano Monge Fernández.—1 vez.—(
IN2019315093 ).
RETROEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Manuel Antonio Porras
Sequeira, cédula de identidad uno-cero setecientos sesenta y siete-cero ciento
treinta y cinco, en mi concepto de presidente y representante legal de
Importadores Unidos de Repuestos A G S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil dieciséis, con domicilio legal
en Grecia, San Roque, trescientos metros al noroeste del Abastecedor “Hermanos
Gómez”, doy aviso que se procederá a la reposición del libro número uno de
Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad
Grecia, siete de enero del dos mil dieciocho.—Manuel Antonio Porras Sequeira,
Presidente cédula N° 1-0767-0135.—1 vez.—(
IN2019309930 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Gustavo Fernández
Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución
de: Del Folio Horizontal S.A., en escritura: 154 tomo: XII de mi
protocolo, visible al folio: 79 vuelto a las 15:30 horas del 22 de octubre del
2018.—San José, a las 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A.
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ansar Car Rental Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2018.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2018014332.—( IN2018303573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Edflo-Mar Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2018014335.—( IN2018303576 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bellissimo
XIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018016452.—( IN2019309390 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor AZM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2018016453.—( IN2019309391 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Xiatour
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio
Paris Cruz, Notario.—1 vez.—CE2018016454.—( IN2019309392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada GAC Gestores y Asesores de Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—CE2018016705.—( IN2019309647
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Innovaciones Publicitarias Centroamérica IPCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2018016706.—(
IN2019309648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 20 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Abuelo José Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1
vez.—CE2018016707.—( IN2019309649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Casa Guanacaste CR LLC Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016708.—( IN2019309650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Relative BI Consulting Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018016709.—(
IN2019309651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lechuza Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018016710.—(
IN2019309652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos EJC Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2018016711.—( IN2019309653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Infinity Wireless
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018016712.—( IN2019309654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Glam Pup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2018016713.—( IN2019309655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Espacios Laborables BDI Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2018016714.—( IN2019309656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Exodus Capital Consult ECC Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018016715.—(
IN2019309657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Benh Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018016716.—( IN2019309658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 45 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Veterinarios Vet Sol
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018016717.—( IN2019309659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Monos con Armas LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018016718.—( IN2019309660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones del Norte Córdoba Cambronero
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018016719.—( IN2019309661 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Deporte y Bienestar para su Salud Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018016720.—( IN2019309662 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bluespider
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018016721.—( IN2019309663 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Invernic
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—CE2018016722.—( IN2019309664 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luna Maya Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2018016723.—( IN2019309665 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bremaroma
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notario.—1 vez.—CE2018016724.—( IN2019309666 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tubérculos del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1
vez.—CE2018016725.—( IN2019309667 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Venta de Agregados y Transportes Yeremys Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2018016726.—(
IN2019309668 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Despacho de Asesores Especializados
Tributarios y Contables FMJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018016727.—( IN2019309669
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Portosabor
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2018016728.—( IN2019309670 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ramírez Vilchez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Danny
Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018016729.—( IN2019309671 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Matchups
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2018016730.—( IN2019309672 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Horizontes Multiservicios B.R. Y M.
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Sergio Antonio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2018016731.—( IN2019309673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada J J Motors del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. José Aurei
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018016732.—( IN2019309674 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Atlántica Centroamérica Holding Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Badra María
Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018016733.—( IN2019309675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Des Marketing Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018016734.—( IN2019309676
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada R&D Gustafson Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—CE2018016735.—( IN2019309677 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mamatamba SCS Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018016736.—( IN2019309678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Breckenridge Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018016737.—(
IN2019309679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 40 minutos del 12 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Breamol Del Molino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo
Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018016738.—( IN2019309680 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada The Dazzler
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018016739.—( IN2019309681 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gestión Contable Financiera GESCOFI Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018016740.—( IN2019309682 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mind
& Ligth Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016741.—( IN2019309683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Incomodasa
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1
vez.—CE2018016742.—( IN2019309684 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales Ochenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018016743.—(
IN2019309685 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Río Caracoles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018016744.—( IN2019309686 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CB Tran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018016745.—( IN2019309687 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada SG Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018016746.—( IN2019309688 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Global Oversys
Management Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 11 de diciembre del 2018.–Licda. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018016747.—(
IN2019309689 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pro Fire
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018016748.—( IN2019309690 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Romu
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2018016749.—( IN2019309691 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Surf Bikini Retreat AZD XXI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018016750.—( IN2019309692 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Eretmo
Uno Nueve Ocho Uno Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Paola
Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018016751.—( IN2019309693 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Varmon
de Tarrazú Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—CE2018016752.—( IN2019309694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de Diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Extreme Hair Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2018016753.—( IN2019309695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nuestra Mejor Vida en la Selva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2018016754.—( IN2019309696 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Boneco
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018016755.—( IN2019309697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Catshi
Studio Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2018016756.—( IN2019309698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Monte Alto Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018016757.—( IN2019309699 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Justmarnicar
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Melania Dittel Sotela,
Notaria.—1 vez.—CE2018016758.—( IN2019309700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Squishypai Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018016759.—( IN2019309701 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Brownlee Consulting Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018016760.—(
IN2019309709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Siles & Asociados Inc. Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018016761.—( IN2019309710 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Incomegroup Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Lucía
Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2018016762.—(
IN2019309711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios de Instrumentación Médica del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Denis Alejandro Arroyo Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2018016763.—( IN2019309712 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Granier (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018016764.—( IN2019309713 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada E SI Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018016765.—( IN2019309714 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Group
Global Solutions Export
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Eddy Herrera
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018016766.—( IN2019309715 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Active & Creative
Minds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018016767.—(
IN2019309716 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ferretera del Caribe Sarge Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—CE2018016768.—(
IN2019309717 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consultores del Pacifico en Proyectos G y
M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018016769.—( IN2019309718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Arauvilla
Food Service Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.—CE2018016770.—( IN2019309719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada An Phu Ward Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016771.—(
IN2019309720 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Regalo de Thomas LLC Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018016772.—( IN2019309721
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera Grapa Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Arnoldo Chryssopulos Morúa,
Notario.—1 vez.—CE2018016773.—( IN2019309722 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 08 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Anduupamo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Anthony
Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018016774.—( IN2019309723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Viva Productions
Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018016775.—( IN2019309724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada CCSD Latam Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016776.—( IN2019309725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Shurica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—CE2018016777.—( IN2019309726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ecosoluciones Cinco
Estrellas Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018016778.—( IN2019309727 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Private Chef Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018016779.—( IN2019309728 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada The Honey
Hole Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018016780.—(
IN2019309729 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 20 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Drkmniampc Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018016781.—( IN2019309730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gilded Iguana Retails Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018016782.—(
IN2019309731 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada CYG Diez Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—CE2018016783.—( IN2019309732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Wickiwash Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2018016784.—( IN2019309733 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Moravia Specht Ubach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018016785.—(
IN2019309734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shangra Larp LLC Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018016786.—( IN2019309735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Administradores de Emergencias Varios
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018016787.—( IN2019309736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tifer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo
Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018016788.—( IN2019309737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B I Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018016789.—( IN2019309738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ramos Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018016790.—( IN2019309739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Instalaciones HYC Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2018016791.—( IN2019309740 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ikigaiet
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018016792.—( IN2019309741 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Honey Bee LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018016793.—(
IN2019309742 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transturjoma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018016794.—( IN2019309743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Corp Projects Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018016795.—( IN2019309744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Rich Road Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2018016796.—( IN2019309745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Techcon Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2018016797.—( IN2019309746 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Eletel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Masís
Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018016798.—( IN2019309747 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Promotora de Negocios Inteligentes V L Y
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1
vez.—CE2018016799.—( IN2019309748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wiiss
Tecnológica y Monitoreo Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018016800.—( IN2019309749
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gestión Contable Gescofi Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2018016801.—( IN2019309750 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Werev Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018016802.—( IN2019309751 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Danko de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1
vez.—CE2018016803.—( IN2019309752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Guibryk
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Celimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016804.—( IN2019309753 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Innoven Group
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2018016805.—( IN2019309754 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Súper Piedra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2018016806.—( IN2019309755 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada RJS Pacífico Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño,
Notaria.—1 vez.—CE2018016807.—( IN2019309756 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Guía Nutricional ADN Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2018016808.—( IN2019309757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Libe Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018016809.—( IN2019309758 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Villa Casa Guanacaste VCG Uno
Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016810.—( IN2019309759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ideart Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018016811.—( IN2019309760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quimiprova
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1
vez.—CE2018016812.—( IN2019309761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Frutas y Embazados del
Norte Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1
vez.—CE2018016813.—( IN2019309762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tres Cuartos al Grill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016814.—(
IN2019309763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gan Siete Uno Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas,
Notaria.—1 vez.—CE2018016815.—( IN2019309764 ).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula Sexta de la Administración del pacto constitutivo en la
entidad Double Or
Nothing Limitada, cédula Jurídica: 3-102-541728.
Es todo.—Jacó, 08 de enero 2019.—Lic. Juan Federico
Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019309814 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17 horas, del día 8 de enero del 2019, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Los Caciques En Forma S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-339862. Se disuelve la sociedad.—Licda. Ruhal Barrientos
Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019309962 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 11:00 horas del 10 de diciembre de 2010, ante esta notaría, se
modifica cláusula de cuarta de plazo social de Artigas Developments
S. A..—Licda.
Celina González Ávila, Abogada.—1 vez.—( IN2019309968 ).
Por escritura número 163-16 del
tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00
horas del 07 de enero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad MCG Dos Punto Cero, S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2019309976 ).
Al ser las 9:00 horas del 21 de
diciembre del año 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 9:00 horas del 21 de diciembre del año 2018.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2019309988 ).
Por escritura de las trece horas
del ocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Eventos ZM Menzaro Sociedad Anónima, domiciliada en Mercedes Sur
de Heredia, mediante la cual se revocan nombramientos del secretario y tesorero
y se reestructura la junta directiva. Notario: Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez.—San José, 8 de enero de 2019.—Lic. Carlos Alberto
Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019309997 ).
Ante mí, inició liquidación de Roxiom Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-602048. Para efectos de artículo 207 del Código de
Comercio se hace esta publicación.—Lic. José Ramón
Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019310006 ).
Que ante mi notaría la compañía Comercial
Alvarado & Gómez C A G Sociedad Anónima, cédula número jurídica:
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y cinco, ha solicitado
la disolución de la misma, de conformidad con el
Transitorio II de la Ley 9428. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María
Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019310008
).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Bufete Juan Luis Artavia
Mata Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula y se aumenta el capital
social de la empresa.—Pérez Zeledón, nueve de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019310014 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Consultorías Legales A.M. del Sur Sociedad Anónima,
en donde se reforma cláusula y se aumenta capital.—Pérez
Zeledón, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2019310023 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Manuel Enrique Lizano Pacheco y Adrián Lizano Pacheco, a las 11:00
horas, del día 8 de enero del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes Transpuma S.A., cédula jurídica Nº
3-101-350657, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo referente a la administración y representación.—San José, 09 de
enero del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019310024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
ocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caljac
One S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve,
mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Robert Christian Van der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019310147 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta
minutos del día ocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-101-479422
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos veintidós, mediante la cual por unanimidad de
socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2019310148 ).
Que según escritura número
sesenta y cinco, del tomo uno del protocolo de la notaria Margoth
Alán Mora, la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Gesmar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y tres mil trescientos siete, acuerda modificar el pacto constitutivo,
reforma cláusula segunda del domicilio, y octava de la representación, hace
nombramientos.—San José, nueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019310056 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las dieciocho horas del día ocho de enero del año dos mil diecinueve,
ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernandez,
por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Tres-Uno
Cero Dos-Siete Tres Cero Cero Uno Cinco, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019310074 ).
Ante esta notaría el día 05 de
julio del 2016, mediante escritura número treinta y cinco-dos, se protocolizó
el acta de la sociedad Corporación My Way Boutique Sociedad Anónima mediante la cual se
acordó modificar las cláusulas: del nombre de la sociedad, de la administración
y representación y se reformó la junta directiva. Es todo.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019310081 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento treinta y tres, de las diez horas del ocho de enero del
dos mil diecinueve se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Salas Parra del Sur S.A, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa, por medio de
la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada
y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio
Monge Román, Notario.—1 vez.—( IN2019310085 ).
La sociedad denominada Genesis
de Pococí Sociedad Anónima, cambia su tesorera y secretaria, en lo demás
dicha empresa queda incólume.—Guápiles, trece de
octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Mauzen Andrea
Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019310087 ).
El suscrito, Heleen Villalobos
Brenes, notaria pública, carné profesional número
12316, hace constar que en mi Notaría se está tramitando la liquidación en sede
notarial de la sociedad Saborío Soto Abrl,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 592408, nombrando
como liquidador al señor Alan Saborío Soto, portador de la cédula de
identidad número 1-0468-0568. Por lo que se emplaza en los términos del
artículo 207 del Código de Comercio para que hagan valer sus derechos.—San
José, 08 de enero de 2019.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310090 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del nueve de enero de dos mil diecinueve se
protocolizó nombramiento de liquidador en la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-638761.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310092 ).
Por escritura número
catorce-sesenta y ocho, de las nueve horas del siete de enero de dos mil
diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sunshine Ornamentales de Costa Rica Limitada
celebrada a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela,
ocho de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Zetty
María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019310095 ).
Ante esta notaria se protocolizo
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad New World Flower Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos
cuarenta y siete, los accionistas acuerdan que por ser una sociedad inactiva y
no tener bienes, se procede a su disolución y su liquidación total.—Cartago,
cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Marcela Jiménez
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019310096 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y cuatro, visible al folio ciento setenta y tres, frente del tomo
octavo de mi protocolo, se reformaron las cláusulas segunda, quinta, octava,
del pacto social, así como se modificaron los puestos de secretario y tesorero
de Junta Directiva de la sociedad Depuragua
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuarenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José,
ocho de enero del año 2019.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(
IN2019310103 ).
Mediante la escritura número
sesenta y cinco-seis, del tomo seis, del protocolo del notario Mario José
Varela Martínez, en co-notariado con Sergio Mena
Díaz, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Transparencia Digital Latam, cédula tres
cientos uno seiscientos seis mil trescientos nueve. Es todo.—Nueve
de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Mario José Varela Martínez y Lic. Sergio Mena Díaz, Co-notarios.—1
vez.—( IN2019310104 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del siete de enero de dos mil diecinueve de la sociedad de
esta plaza AEGA S. A., se nombra secretario, tesorero y fiscal y se
reforman las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 07 de enero de 2019.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019310106 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Fernando Solano Rojas, en San José a las 09:00 horas del 03 de octubre
de 2017, se reforma la cláusula de representación y se nombra nuevo presidente
y secretaria de LR Ingenieros Luro S. A..—San José, 09 enero 2019.—Lic.
Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019310108 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Fernando Solano Rojas, en San José a las 09:00 horas del 03 de octubre
de 2017, se reforma la cláusula de representación y se nombra nuevo presidente
y secretaria de Constructora LR Ingenieros Romo Asociados, S. A..—San José, 09
enero 2019.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019310109 ).
La suscrita notaria
pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública
número ochenta y cuatro otorgada con la Conotaria
pública, Ana María Araya Ramírez al ser las dieciséis horas treinta minutos del
día ocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bodegas del Castillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil quinientos ochenta, se otorga poder generalísimo sin
límite de suma y se reforma las cláusulas novena y décima primera de los
estatutos.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019310112 ).
La suscrita notaria
pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública
número ochenta y tres otorgada con la conotaria
pública, Ana María Araya Ramírez al ser las dieciséis horas del día ocho de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Purificatoria Igloo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento cincuenta y cinco, en la que
se acuerda reformar las cláusulas novena y décima primera de los estatutos.—San
José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310113 ).
Por escritura otorgada a las
once horas del día ocho de enero del dos mil diecinueve protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Desarrollos Inmobiliarios Puerto Velero, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos
ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio
de la compañía y se nombra vicepresidente.—San José, once horas del ocho de
enero de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2019210121 ).
En mi notaría, según escritura
número 322-35, visible a folio 194 fte y vlto del tomo 35 de mi protocolo, otorgada a las 15:00
horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Cuca’s de
Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-575125, y se solicita
su disolución.—Licda María
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019310122 ).
En mi notaría, según escritura
número 323-35, visible a folio 194 vlto y 195 fte del tomo 35 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas
del 11 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Grupo Cinco Hache Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-161374, y se solicita su disolución.—Licda María Cecilia Vargas Navarro. Notaria.—1
vez.—( IN2019310123 ).
Por escritura otorgada hoy por
mí, a las diez horas, se protocoliza acta de Feralpi
S. A., cual se modifica la cláusula dos del pacto social en cuanto al plazo.—San José, enero ocho del dos mil diecinueve.—Licda.
Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019310124 ).
Mediante escritura número
ochenta y dos, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día nueve de
enero del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada KI
TOV Media, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diez mil quinientos sesenta y nueve.—San José, nueve de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019310125 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las diez horas del
diez de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la compañía A F Comunicaciones Inc Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Mendoza Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311026 ).
A las 7:10 horas de hoy, ante
esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Cindy, S. A., por
medio de la cual se modificaron las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo y se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—Cartago,
09 de enero de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019310127 ).
Ante esta notaría, bajo
escritura ochenta y cuatro, tomo dieciséis, de fecha veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, de la sociedad Siboh
Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiocho mil doscientos setenta y siete, se modificó la
cláusula primera del nombre, para que hoy en adelante se llame 3-101-728277
S. A. Es todo.—Grecia, siete de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto José Suárez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019310128 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veinte de diciembre del 2018 se protocoliza acta
de Socios Unidos de la Esperanza ESPEN S. A, cédula jurídica
3-101-620257, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos.
Presidente Santiago Espinoza Venegas.—San José, veinte
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2019310129 ).
Por escritura número ciento
veintiocho otorgada ante el suscrito, a 12:00 horas de 19 de diciembre de 2018
se constituye Compañía Jalcor y Kargui Sociedad Anónima. domicilio social en Cartago,
Cantón de Alvarado. Capellades, de la iglesia
católica cien metros al este, casa color terracota de portones negros.—San Jose, diecinueve de
diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2019310131 ).
Se cita a terceros e interesados
del proceso de cese de disolución de la compañía The
King Of Mantua Sociedad Anónima, 3-101-449639. Es
todo.—San José, 08 de enero del 2019-Apoderada
Especial.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310133 ).
Se cita a terceros e interesados
del proceso de cese de disolución de la compañía Carpa Prupura
Sociedad Anónima, 3-101-420846. Es todo.—San José,
08 de enero del 2019.—Yolanda Porras Rodríguez, Apoderada Especial.—1 vez.—(
IN2019310134 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada “Wax Properties de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica número 3-102-402935, se acuerda modificar la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad, y se acuerda nombrar gerente
dos y subgerente de la sociedad.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Silvia
Alejandra Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019310136 ).
En mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Casa Mambo B C Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis nueve uno nueve cinco
donde se modificó la cláusula número ocho del pacto constitutivo y se hizo
cambio de junta directiva.—San José 09 de enero del
2019.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019310139 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Productos
Médicos Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del Pacto
Constitutivo de la compañía.—San José, nueve de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019310140 ).
Por escritura otorgada número
ciento setenta y ocho bis, ante mí, Flor María
Trigueros Arce, notaria pública, a las ocho horas del
veintiocho de diciembre de del dos mil dieciocho, visible a los folios sesenta
y siete frente y vuelto y setenta y ocho frente del tomo catorce. Se constituye
la sociedad Distribuidora Guanacaste Escobar Solar Sociedad Anónima, Presidente: Jaime Antonio Escobar Rojas, casado,
nicaragüense, cédula de residencia número quince cincuenta y ocho veintiséis
sesenta cuarenta y ocho doce, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio San Roque,
del puente de Buenos Aires, ciento cincuenta metros este; empresario.
Secretaria, María de los Ángeles Solar, solo un apellido nicaragüense, casada,
pasaporte número C cero uno siete cinco ocho cuatro seis siete, misma dirección
que el primero, empresaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos,
sin límite de suma. Es todo.—Liberia, siete de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310142 ).
Cageo de Costa Rica GCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, nombra como gerente dos y apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Nelson Ortiz Coto. Escritura otorgada
a las dieciséis horas del ocho de enero dos mil diecinueve.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019310144 ).
Avolta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, nombra como gerente dos y apoderado generalísimo sin límite
de suma al señor Nelson Ortiz Coto. Escritura otorgada a quince horas del ocho
de enero dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019310146 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Personal Chef Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018016816.—( IN2019313150 ).
Hoy he protocolizado de acta de Solcaran
Diez K Sociedad Anónima, en la cual se transforma a sociedad civil.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel.—1 vez.—( IN2019311053 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Empresariales y Logísticos
Ochenta y Ocho YAV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Diciembre del
2018.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018016826.—(
IN2019313160 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Majecaji
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2018016827.—( IN2019313161 ).
Hoy he protocolizado el acta de Kripclasco
Limitada, en la cual se transforma a sociedad civil.—San
José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019311980 ).
Hoy he protocolizado el acta de La Guácima Limitada, en la cual
se transforma a sociedad civil.—San José, diecisiete
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2019311981 ).
Hoy he protocolizado el acta de La Ovejita Feliz Sociedad Anónima,
en la cual se transforma a sociedad civil.—San José,
diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019311982 ).
GERENCIA
GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GGRS-047-2018.—Junta de
Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho.—Conoce este despacho para el dictado del acto
final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de
Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al
Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las)
señores (as): Aguilar Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias
Sanabria Alexis De Jesús, cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez
Erick, cédula de identidad 111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad
108860537, Céspedes Vargas María Isabel, cédula de identidad 108270601,
Granados Herrera Shirley, cédula de identidad 900980495, Guevara Villarreal
Rosa Elena, cédula de identidad 110700530, Hernández Bogantes Leisy Susana,
cédula de identidad 114270593, Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de
identidad 302830838, Hernández Rivera Juan Carlos, cédula de identidad
302670958 y Molina Brenes Giovanna, cédula de identidad 109500553.
Resultando:
1°—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será
encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la
especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho
GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los
procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no
retiro.
2°—Que los señores supra citados son
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la
Ley de Loterías N° 7395.
3°—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018
de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í.
del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras,
Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la
señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los
(las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús,
Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes Vargas María Isabel,
Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes
Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos,
y Molina Brenes Giovanna, no retiran la lotería asignada por un período de tres
meses en forma constante.
4°—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de
6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de
Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre
otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.
5°—Que por resoluciones CCNR-042-2018
P.A.P.N.R.C. 036-2018, CCNR-048-2018 P.A.P.N.R.C. 042-2018, CCNR-029-2018
P.A.P.N.C. 023-2018, CCNR-021-2018 P.A.P.N.R.C. 015-2018, CCNR-047-2018
P.A.P.N.R.C. 041-2018, CCNR- CCNR-036-2018 P.A.P.N.R.C. 030-2018,038-2018 P.A.P.N.R.C.
032-2018, CCNR-026-2018 P.A.P.N.R.C. 020-2018, CCNR-034-2018 P.A.P.N.R.C
028-2018, CCNR-22-2018-P.A.P.N.R.C. 016-2018-CCNR-028-2018 P.A.P.N.R.C
022-2018, todas dictadas el 11 de octubre de 2018, la Comisión de
Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal
Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de
conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de
la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10
de la Ley de Loterías de los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias
Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes
Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena,
Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández
Rivera Juan Carlos, y Molina Brenes Giovanna, por presuntamente no haber
retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se le asignó,
incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se
comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se le
asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas
resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a
partir del recibo de la referida resolución para que presente conclusiones.
6°—Que el trámite de notificación de las
referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán
Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas
respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada
caso, a saber:
1. Acta a partir de las 10:40 horas hasta las 15:30 horas del
19/10/2018, procedió a realizar la comunicación de diferentes resoluciones,
entre otros, a los (las) señores (as): Aguilar Solano Damaris, Campos Mora
Luis, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Ramírez María Del Carmen, y
Molina Brenes Giovanna.
2. Acta que indica que a partir de 11:40 horas
hasta las 15:30 horas del 22/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de
varias resoluciones, entre otros, a los (las) señores (as): Arias Sanabria
Alexis De Jesús, Granados Herrera Shirley, Hernández Rivera Juan Carlos.
3. Acta que indica que a partir de 11:45 horas
hasta las 15:45 horas del 23/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de
varias resoluciones, entre otras, a la señora Céspedes Vargas María Isabel.
4. Acta de que indica que a partir de las 09:20
horas hasta las 15:15 horas del 25/10/2018, procedió a realizar la comunicación
de varias resoluciones, entre otros, al señor Barrantes Méndez Erick y la
señora Hernández Bogantes Leisy Susana.
7°—Que mediante oficio sin
número de fecha 29 de octubre de 2018, recibido en la Gerencia General el 31 de
octubre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la
Gerencia de Operaciones, Luz María Chavarría Mora, representante del
Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada
Zúñiga, remiten –entre otros-los expedientes de los vendedores de loterías
señalados en la presente resolución.
8°—Que se han realizado todas las diligencias
útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”.
Asimismo el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72. —Son causas para
la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
II.—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente
acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as) Aguilar Solano
Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora
Luis, Céspedes Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara
Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María
Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos y Molina Brenes Giovanna, ya que de
conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes
administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el
plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de
Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la
cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por
tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley
de Loterías N° 7395, bajo la figura del Contrato,
procede su resolución en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones
y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social
cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de
un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una
institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y
beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del
país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes
loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable,
el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que
no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo se aplica el plazo máximo dispuesto en el
artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en
los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección
Social.
III.—Que en razón de
que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar
o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente
resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces
consecutivos, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA
DE
PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE:
De conformidad con los hechos y
fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la
condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de
lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de
Loterías N° 7395, se procede a la respectiva
resolución de los contratos firmados con la Junta de Protección Social a los
(las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias
Sanabria Alexis De Jesús, cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez
Erick, cédula de identidad 111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad
108860537, Céspedes Vargas María Isabel, cédula de identidad 108270601,
Granados Herrera Shirley, cédula de identidad 900980495, Guevara Villarreal
Rosa Elena, cédula de identidad 110700530, , HERNÁNDEZ Bogantes Leisy Susana,
cédula de identidad 114270593, Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de
identidad 302830838, Hernández Rivera Juan Carlos, cédula de identidad
302670958 y Molina Brenes Giovanna, cédula de identidad109500553, por un plazo
de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
resolución se podrán interponer el recurso apelación, ante la junta directiva.
los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir
del día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual
se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al
trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al
Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias
Asociada a Premio Acumulado, Supervisión de Ventas y a la Asesoría Jurídica.
Los Expedientes administrativos se remiten a
la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la
Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (once expedientes
administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente
General a. í.—O. C. N° 22231.—Solicitud N° 135533.—( IN2019308831 ).
GGRS-048-2018.—Junta de Protección Social.
Gerencia General. Al ser las catorce horas quince minutos del doce de noviembre
de dos mil dieciocho. Conoce este Despacho para el dictado del acto final
procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de lotería
asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio
Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las)
señores (as): González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de
identidad Nº 900560584; Fernández Fernández
Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201;
González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis
Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565; Núñez
Quirós Marco Tulio, cédula de identidad Nº 302270268;
Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862;
Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº
106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, documento de identificación Nº 122200509818.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será
encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la
especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo
Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de
los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por
no retiro.
2º—Que los señores supra citados son
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la
Ley de Loterías N° 7395.
3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018
de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í.
del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras,
Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la
señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los
(las) señores (as) González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de
identidad Nº 900560584; Fernández Fernández
Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201;
González Madriz Abelardo, cédula de identidad Nº
301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad
Nº 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, documento de
identificación Nº 122200509818, no han estado
retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.
4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de
6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de
Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre
otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.
5º—Que por resoluciones, todas dictadas el 11
de octubre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado,
tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de
cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si
a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución
de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías de los (las) señores (as),
González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº
104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad Nº 900560584; Fernández Fernández
Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201;
González Madriz Abelardo, cédula de identidad Nº
301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad
Nº 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, todos ellos,
por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería
que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los
cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron
y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó
en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días
hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentaran las
conclusiones.
6º—Que el trámite de notificación de las
referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán
Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas
respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:
1. González Herrera Luis Enrique. Acta a partir de las 09:30
horas hasta las 15:15 horas del día 26 de octubre del año 2018. Notificado
personalmente en la persona de María Solís Retana, con documento de
identificación 1500370049.
2. Castillo Milanes
Luis Alfredo, Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, González Ramírez Luis Alejandro
y Roy Gómez Jorge Enrique, fueron notificados por medio del acta que
indica que a partir de las 10:45 horas hasta las 15.30 horas del día 18 de
octubre del año 2018.
3. González Madríz
Abelardo y Fernández Fernández Pedro Francisco,
fueron notificados mediante el acta a partir de las 09:20 horas, hasta las
15:15 horas del día 25 de octubre del año 2018.
4. Núñez Quirós Marco Tulio y Segura
Cascante José Antonio, fueron notificados mediante el acta a partir de las
11:45 horas hasta 15:45 horas del día 23 de octubre del año 2018.
7º—Que mediante oficios sin
número de fecha 29 de octubre y 7 de noviembre de 2018, recibidos en la
Gerencia General los días 31 de octubre y 7 de noviembre de 2018, las
servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones,
Luz María Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, remiten -entre otros- los
expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que se han realizado todas las diligencias
útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo
siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la
cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(...) 8) Cuando un
adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres
meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente
acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as), González Herrera
Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681;
Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad Nº
900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco,
cédula de identidad Nº 302210201; González Madriz
Abelardo, cédula de identidad Nº 301650148; González
Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº
116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad Nº
302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº
105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº
106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, ya que de conformidad con la prueba
documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que
a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro,
establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a
la cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por
tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley
de Loterías N° 7395, bajo la figura del Contrato,
procede su resolución en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones
y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social
cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de
un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una
institución Benemérita para hacer el bien, dado que su población meta y
beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del
país y que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes
loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable,
el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que
no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo que en estos casos para la cancelación de la
cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8)
del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se
autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.
3º—Que en razón de
que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar
o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente
resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces
consecutivos, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA
DE
PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y
fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la
condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de
lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de
Loterías N° 7395, se procede a la respectiva
resolución de los contratos firmados con la Junta de Protección Social a los
(las) señores (as) González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de
identidad Nº 900560584; Fernández Fernández
Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201;
González Madriz Abelardo, cédula de identidad Nº
301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad
Nº 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel por un plazo de
4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva
de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día
hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la
presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual
se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al
trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas. Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de
Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras,
representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado (nueve expedientes administrativos a nombre de los
señores indicados supra).—Julio Canales Guillén,
Gerente General a. í.—O.C. Nº 22232.—Solicitud Nº 135537.—( IN2019308832 ).
En el Alcance N° 135 de La Gaceta del 24 de julio del 2018, se
publicó la Resolución Administrativa Número 001476 de las 11 horas 20 minutos
horas del 16 de julio del año 2018, referida a diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el bien
inmueble inscrito bajo número de finca 131800-000, de la provincia de San José,
siendo necesario dicho bien, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Sección Calle Blancos”, propiedad de la señora Rosibel Coto
Cerdas, cédula de identidad 1-0433-0601, visto en el expediente
administrativo número SABI-2017-44.
En la citada Resolución Administrativa se
consignó de manera involuntaria y por error material, el número de finca
distinto al que corresponde, en el apartado del “Por tanto”, por lo que
en este acto se corrige de la siguiente manera:
En el apartado “Por tanto”,
específicamente el punto 1, se establece:
“...visible en el Sistema de
Folio Real Matricula Número 565561 derecho 000...”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
“...visible en el Sistema de
Folio Real Matricula Número 131800 derecho 000...”
En lo no modificado, el resto de
la Resolución Administrativa N° 001476 se mantiene
incólume.
Publíquese.—San José, a los 06 días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.— Rodolfo Méndez Mata , Ministro de Obras
Públicas y Transportes..—1 vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 04-2019-D.—( IN2019315219 ).
En el Alcance Nº 135 del 21 de julio 2018, se
publicó la Resolución Administrativa Nº 001503,
referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”, propiedad de Iyalocha
S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-027782. En la
citada Resolución existe un error en el punto 3 del resultando, con relación al
número de expediente administrativo Nº 2017-13, como
consecuencia de lo anterior debe corregirse dicho punto 3, de la siguiente
manera:
En el punto tercero del
Resultando:
Donde dice:
“..., expediente administrativo
número 2017-13...”
Debe leerse correctamente:
“..., expediente administrativo
número SABI 2018-13...”
En lo no modificado, el resto de
la Resolución N° 001503, queda igual.
Publíquese.—San José, a los 30 días del mes
de noviembre del dos mil dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 5864.—Solicitud Nº 05-2019-D.—
( IN2019315221 ).