LA GACETA N° 23 DEL 1° DE
FEBRERO DEL 2019
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 132 -P.—11 de diciembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los
artículos I, II, III y VI del Acuerdo No. 092-P, de fecha 19 de octubre de
2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar a la
señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje
a París, Francia del 20 al 25 de octubre de 2018, partiendo a las 07:45 horas
del 20 de octubre y regresando a las 19:15 horas del 25 de octubre de 2018,
para participar en las siguientes actividades: en la sesión de apertura del
Foro Global de Comercio y; en reuniones con funcionarios de alto nivel de la
Secretaría de la OCDE y representantes de países miembros. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la edición
2018 de la Feria Internacional de Alimentación del Salón Internacional de
Alimentación; 2) participar en una reunión de coordinación y preparación final
con el equipo técnico de COMEX para la presentación ante el Comité de
Inversión; 3) participar como panelista en la sesión de apertura del Foro
Global de Comercio de la OCDE; 4) participar en reuniones con funcionarios de
alto nivel de la Secretaría de la OCDE, incluyendo: el Secretario General de
dicha organización, el Director Legal, el Director de Comercio y Agricultura,
el Director de Gobernanza Pública, el Responsable de Adhesión del Directorado
de Asuntos Financieros y Empresariales y Jefe de la División de Competencia, el
Director de Asuntos Financieros y Corporativos, y embajadores de países
miembros ante la OCDE y; 5) fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del
país con el proceso de adhesión a la organización.
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; por un monto de $1.686.04 (mil
seiscientos ochenta y seis dólares con cuatro centavos). El boleto aéreo será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será
cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El
seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a
partir del 20 de octubre de 2018. Los días 20 y 21 de octubre corresponden a
fin de semana. La señora estaba previsto. Dado que la
funcionaria se encontraba en viaje oficial representando al país en ejercicio
de funciones propias de su cargo, se justifica que la Administración asuma el
costo derivado de la modificación del boleto aéreo, pues fueron
circunstancias imprevistas e imprevisibles las que mediaron en la situación
acaecida. Empero, los costos por el cambio en el boleto de regreso fueron
cubiertos en su totalidad por el Instituto Nacional de Seguros, mediante el
Contrato de Seguro Colectivo INS Viajero con Asistencia, suscrito entre el
Ministerio de Comercio Exterior y el INS el 02 de mayo de 2017.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner
Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:45 horas del 20 de
octubre y hasta las 19:15 horas del 25 de octubre de 2018.
Artículo VI.—Rige
desde las 07:45 horas del 20 de octubre hasta las 19:15 horas del 25 de octubre
de 2018”.
Artículo 2°—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
092-P de fecha 19 de octubre de 2018 se mantiene igual.
Artículo 3°—Rige desde las 07:45 horas del 20 de octubre hasta las
19:15 horas del 25 de octubre de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
3400038476.—Solicitud N° 137447.—( IN2019310484 ).
N° 133-P.—05 de noviembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que la Reunión de la Red
Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y Facilitación del
Comercio tiene como objetivo crear un espacio para el diálogo entre los países
de la región. Este diálogo busca generar un intercambio de experiencias y
buenas prácticas sobre temas de facilitación del comercio y transporte, con un
énfasis en los sistemas de Ventanilla Única. Este año se celebra el décimo
aniversario de la RedVUCE, lo cual es una oportunidad
para reflexionar sobre los avances importantes que se han hecho en la región en
el ámbito de la facilitación del comercio.
II.—Que la próxima reunión se llevará a cabo el 13 y 14 de noviembre
de 2018 en Puerto España, Trinidad & Tobago y se enfocará en el
aprovechamiento de la tecnología en los sistemas de Ventanilla Única, por lo
que realizarán sesiones magistrales sobre soluciones de administración de
riesgo y de sistemas de comunidad portuaria.
III.—Que la participación del señor Duayner
Salas Chaverri, Ministro a. í. de Comercio Exterior,
resulta de particular relevancia para esa cartera.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Ministro a. í. de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
2-0688-0807 para que viaje a Puerto España, Trinidad & Tobago del 12 al 15
de noviembre de 2018, partiendo a las 07:33 horas del 12 de noviembre y
regresando a las 22:19 horas del 15 de noviembre de 2018, para participar en la
X Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y
Facilitación del Comercio (RedVUCE) los días 13 y 14
de noviembre de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: el 13 de noviembre participará en el Panel interactivo
I: La implementación de las VUCEs 4.0, en el cual se
brindarán ejemplos sobre el aprovechamiento de tecnologías para así alinear a
las VUCES con miras hacia la 4ta Revolución Industrial: soluciones cloud, análisis de Big Data, blockchain,
pagos y facturas electrónicos y en el Panel interactivo II: Demostraciones en
vivo de las funcionalidades de las VUCEs nacionales.
El panel contará con dos demostraciones en vivo de VUCEs
nacionales, así como con lecciones aprendidas en la implementación. El 14 de
noviembre participará en el Panel de Puertos Inteligentes en el que se
presentarán iniciativas portuarias bajo diferentes soluciones tecnológicas;
soluciones de gestión del riesgo y sistemas de comunidad portuaria (PCS). De
igual forma participará en sesiones regionales paralelas en LAC.
Artículo II.—El Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) financiará el boleto aéreo de ida y de regreso, el costo de
hotel correspondiente a las noches del 12 al 14 de noviembre, así como los
almuerzos del 13 y 14 de noviembre. Además, los gastos de transporte terrestre
en Puerto España, Trinidad & Tobago. La alimentación de los días 12 y 15 de
noviembre, así como los desayunos y cenas del 13 y 14 de noviembre, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$327.36 (trescientos veintisiete dólares con treinta y seis centavos), sujeto a
liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para hacer escala
en Panamá, por conexión. Asimismo, se le autoriza para firmar documentos
propios de su competencia, de forma digital. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de noviembre y
regresa a Costa Rica el 15 de noviembre de 2018.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0552-0793, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 07:33 horas del 12 de noviembre hasta las 18:30
horas del 14 de noviembre, hora y fecha en que regresa la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.
Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 07:33 horas del
12 de noviembre hasta las 22:19 horas del 15 de noviembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre
del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 137451.—( IN2019310485 ).
N° 146-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 23.2 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
Que según acuerdo del Consejo de
Gobierno, tomado mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria número treinta
y cinco, celebrada el día ocho de enero del dos mil diecinueve, se nombró al
señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula 1-1093-0504, como Presidente Ejecutivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
ACUERDA:
Artículo 1°—Otorgar el rango de
ministro al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula 1-1093-0504.
Artículo 2°—Rige a partir del nueve de enero del dos mil diecinueve.
Dado en San José a los ocho días
del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—( IN2019310407 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36,
título Nº 351, emitido por el Colegio María
Inmaculada de Moravia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Zeledón Lostalo Gabriela, cédula Nº
01-0947-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310850 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 71, asiento 31, título Nº 678, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Muñoz Chacón Paula Catalina,
cédula Nº 1-0688-0752. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019310886 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título 784, emitido por
Liceo de Río Frío en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Cortés Dago
Emilio, cédula Nº 2-0662-0401. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019310993 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 187, título 5605, y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV,
folio 249, título 7963, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Jesús Ocaña Rojas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salas
Álvarez Melissa, cédula Nº 2-0776-0936. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019311113 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 81,
emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil tres, a nombre
de Vega Álvarez Yasmín, cédula Nº 2-0614-0658. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019311213 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 34, asiento 09, título Nº 1744, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Jiménez Yessica
Ester, cédula Nº 7-0245-0643. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019311544 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº
287, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo en el año dos mil seis,
a nombre de Coronado Obando Ana Laura, cédula Nº
1-1392-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311746 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 4, Título 41, emitido por el Liceo Franco
Costarricense en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Sáenz
Vargas María Antonieta, cédula N° 1-0985-0699. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de diciembre del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019310225 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10 horas
del 23 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPTA-1579-2018 a la señora Zelmira Chávez Pérez, cédula de
identidad 202430572, vecino (a) de Alajuela; por un monto de ciento dieciocho
mil trescientos noventa y dos colones con veintitrés céntimos (¢118.392,23),
con un rige a partir 1 de junio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019315594 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-5-2019 de las 15:21 horas del día 15 de enero del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1226-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Belarmina
Venegas Alfaro, cédula de identidad N° 400820330, a
partir del día 1 de julio del 2018; por la suma de ciento veinte mil
setecientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos (¢120.757,14),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—(
IN2019315701 ).
De
conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-6-2019 de las 15:40 horas del día 15
de enero del 2019.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1392-2018, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas
por Ramona Carranza Quirós, cédula de identidad N°
101950386, a partir del 1° de agosto del 2018; por la suma de ciento veintitrés
mil doscientos sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (¢123.263,23),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2019315715 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Fausto Isael Murillo Jara,
soltero, cédula de identidad N° 2-0664-0856, con
domicilio en Urb. Alba María, 300 metros oeste, casa 63 B, Doble Planta, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLATUS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa deportiva de hombre y mujer, camisetas, pantalonetas, medias jacket, abrigos, pantalones de baño, gorras, pantalones
largos, calzado deportivo. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011319. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019308820 ).
Oswald Bruce Esquivel, casado
una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de
Armstrong Laboratorios de México S. A. de C.V., con domicilio en Distrito
Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de Mexico. C.P. 16018, México, solicita la inscripción de: RECOVERON
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Todo tipo de medicamentos de uso humano.
Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019308824 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Droguería Hofmann S.A.C., con domicilio en Los Gobelinos 2507, Comuna De Renca,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: bbn by bambino
como marca de fábrica en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Cobertores, en cobertores de materias textiles, cobijas de cama,
colchas, cortinas, cortinas de baño, cortinas de materias textiles, cortinas de
materias textiles o plásticas, cubrecamas, cubrepiés, faldones de bambino cama, frazadas, fundas de almohada, fundas de
cojín, fundas de colchón, fundas para cojines, fundas para muebles, mantas,
mantas de cama, mantas de lana, mantas de seda, mantas para niños, manteles de
materias textiles, materias textiles, ropa de baño, ropa de cama, sábanas,
sabanas de cuna, sacos de dormir, sacos de dormir para bebés, tejidos de
algodón, tejidos de lana, tejidos de seda, tejidos para uso textil, toallas de
baño, toallas de manos, toallas de materias textiles, toallas grandes para
baño, toallas para niños, toallitas para desmaquillar. Fecha: 5 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019308837 ).
Christian Mora Arguedas, divorciado, cédula de identidad
107960968, en calidad de apoderado especial de Soluciones Psicológicas Mora y
Ugalde S. A., cédula jurídica 3101770876, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, de la Iglesia de Lourdes, cincuenta metros al este, casa Escudé, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.P.I Soluciones Psicológicas
Integrales,
como marca
de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011118. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019308845 ).
Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B DE C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Juana,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de maíz, harina de trigo y
productos elaborados tanto de harina de maíz como harina de trigo, tortillas de
maíz, tamales, rosquillas, pupusas, bizcochos, tortas. Reservas: Se reservan
los colores rojo, azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019308882 ).
Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial
de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la
Plata N° 407 Oste, Colona
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 30: Harina de maíz, harina de trigo y productos elaborados tanto de harina
de maíz como harina de trigo, tortillas de maíz, tamales, rosquillas, pupusas,
bizcochos, tortas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011219. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019308883 ).
Carlos Francisco Quesada
Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 1719177, y Daniel Masís Quesada, casado dos veces, cédula de identidad
109580017, y en calidad de apoderados generalísimos de Grupo Empresarial Kuruma S. A., cédula jurídica 3101759539, con domicilio en
San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros al norte, 25 metros al
este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio Vista Azul número 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVATANDAS DE TIQUICIA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebé; en clase
29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, Jaleas, confituras y compota, sopas, alimentos congelados; en clase
30: Arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería, productos para sazonar,
especias, condimentos. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010856. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019308899
).
Miriam Solano Hernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 302850219, con
domicilio en Dulce Nombre, Tres Ríos, Urb. La Cima, casa 99, Costa Rica,
solicita la inscripción de: eben-ezer distintivos
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005832. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019308909 ).
Rogelio Eduardo Acosta Cortés,
soltero, cédula de identidad 108200966, con domicilio en Residencial Colinas
del Viento N° 13x, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Perrukería de Kike
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Peluquería. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008789. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019308944 ).
Manuel Steven Araya Garro,
casado una vez, cédula de identidad 112660752, en calidad de apoderado
generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688987, con
domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la standart,
300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICOBANA como marca de comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Bananos, como fruta sin procesar. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019308959 ).
María Del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Thefaceshop
Co., Ltd., con domicilio en 58 Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
de: THE FACE SHOP,
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de venta al detalle que se especializa en cosméticos,
champú, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas,
perfumes, servicios al por mayor tienda especializada en productos cosméticos,
champú, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas,
perfumes, servicios en línea tienda especializada en productos cosméticos,
champú para el pelo, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes para
lavavajillas, perfumes, servicios de descuento de tienda especializada en
productos cosméticos, champú, jabones de tocador, cremas dentales,
detergentes lavavajillas, perfumes. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003884. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019308961 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.), con domicilio
en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina,
solicita la inscripción de: TRIUNFO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008409. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019308986 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en
avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción de: COFLER BLOCK como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004791. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019308987 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Bagley Argentina S. A., con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18, Ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: Bagley Amor,
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha:
20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019308989 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de
identidad N° 800840167 con domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, apartamento 703, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Infinito
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de perlas naturales y sintéticas, bolitas de cristales y vidrios
para elaborar bisutería, alambres de cobre, bolsitas de tela para empacar
bisuterías, cajas de regalos, exhibidores (display) de bisutería (cuellos ,brazos, cajas, de mostrador de aretes) flores
artificiales para bisutería, insumos de bisutería (cierres metálicas, entre
piezas, dijes, pines, argollas) herramientas para hacer bisutería, cadenas,
cordones de cuero, pegamentos para bisutería, pulseras, cordones de todo tipo
para hacer bisutería, hilos para hacer bisutería, piedras naturales, piedras
semipreciosas para bisutería, cajas plásticas para organizar insumos de
bisutería, hilos elásticos y metálicos para hacer bisutería, piezas de acero inoxidables
y otro tipo de metal para hacer bisutería, cueros sintéticos, cadenas de
aluminio y cadenas de acero y de bronce, bisutería en general, borlas para
hacer bisutería, joyeros, cajas para reloj, exhibidores de joyas , cueros
naturales, bolsas plásticas para empacar bisutería, ubicado en Alajuela, Cantón
Alajuela, Distrito San Rafael, Ofibodegas del Oeste,
Bodega 16. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309032
).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº
112210610, en calidad de apoderada especial de Unispace
Global PTY Ltd ACN 145 608 537, con domicilio en:
43/225 George ST, Sydney NSW 2000, Australia,
solicita la inscripción de: Unispace, como
marca de servicios en clases 35, 36, 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de organización comercial,
servicios de estrategia comercial, consultoría de organización y administración
de negocios, servicios de logística (administración de negocios y organización
de instalaciones y recursos), servicios de gerencia para proyectos de
construcción, administración de oficinas comerciales para terceros, encuestas
para fines comerciales, comparativas de mercado (evaluación de prácticas
comerciales de la organización para fines de administración de negocios),
planeamiento de bienes raíces y encuestas de bienes raíces con fines
comerciales; en clase 36: gerencia de inversiones en bienes raíces, servicios
de inversión en bienes raíces, gerencia de bienes raíces, provisión de
información relacionada con bienes raíces; en clase 37: servicios de
construcción, servicios de instalación incluyendo preparación de oficinas,
comercial y al detalle, consultorías de construcción, gerencia de construcción,
planeamiento de construcción, servicios de gerencia de
proyectos de construcción, servicios generales de contratista de construcción,
contratación para construcciones en general, preparación de oficinas y
decoración, preparación de tiendas, remodelación de edificios y en clase 42:
servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño interno, gerencia de
proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos. Fecha: 05 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309036 ).
Jessica Salas Venegas, mayor,
casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad
de apoderado especial de Alsis Funds,
S.C., con domicilio en: avenida general Mariano Escobedo 550, 5 piso, Colonia
Anzures, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Alsis Funds
como marca de servicios en
clases 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: administración de bienes inmuebles, organización de colectas,
organización de colectas benéficas, gestión financiera de planes de inversión
colectiva, servicios de corretaje de fondos de inversión colectiva, gestión de
fondos de inversión colectiva de renta variable, administración de edificios de
viviendas, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios
comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
edificios residenciales, emisión de tarjetas de pago electrónico asociadas a
planes de incentivos y gratificaciones, alquiler de departamentos, alquiler de
edificios, alquiler de explotaciones agrícolas, servicios de gestión de bienes
inmuebles en relación con tiempo compartido, alquiler de locales comerciales,
alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas, alquiler de oficinas
para el cotrabajo, análisis financiero, análisis financieros sobre inversiones,
arrendamiento de edificios, arrendamiento con opción de compra [leasing],
arrendamiento financiero de edificios, arrendamiento financiero de equipos de
oficina, arrendamiento financiero de equipos de telecomunicación, arrendamiento
de tierras, arrendamiento de terrenos, servicios de corretaje, alquiler y
arrendamiento de bienes inmuebles, servicios de renovación de contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles, tramitación de contratos de arrendamiento y
alquiler de bienes inmuebles, provisión de fondos para compras a plazos y
arrendamientos con opción de compra, administración de bienes raíces y
viviendas, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y
terrenos, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y
tierras, asesoramiento sobre deudas, cobro de deudas, cobro electrónico de
deudas, consultoría en gestión de deudas, servicios de agencias de cobro de
deudas, servicios de cobro de deudas, servicios de inversión en deuda,
servicios de liquidación de deudas, adquisición y transferencia de deudas
pendientes de pago, servicios de cancelación de deudas con fondos de seguros de
vida, invalidez y desempleo, consultoría financiera, consultoría financiera en
materia de créditos, consultoría financiera en materia de inversiones,
consultoría financiera en materia de préstamos, consultoría financiera sobre
tributación, consultoría, investigación e información en relación con
operaciones financieras, corretaje, corretaje de acciones, corretaje de
créditos, corretaje de inversiones, corretaje de negocios, corretaje de
seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono,
corretaje de activos sociales netos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje
de cambio de divisas, corretaje de derechos de emisión, corretaje de derivados
financieros, corretaje de escrituras de bienes inmuebles, corretaje de fondos
comunes de inversión, corretaje de fondos de inversión colectiva, corretaje de
futuros sobre índices bursátiles, corretaje de inversiones financieras,
corretaje de opciones sobre valores, corretaje de obras de arte, cotizaciones
en bolsa, asesoramiento sobre créditos, consultaría en créditos al consumo,
consultaría en materia de créditos, emisión de cartas de crédito, emisión de
tarjetas de crédito de prepago, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito,
servicios de agencias de crédito, servicios de tarjetas de crédito, servicios
de verificación de crédito, transacciones electrónicas con tarjeta de crédito,
adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, encuestas y consultaría en
materia de créditos, estimación financiera de costes de reparación,
estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación,
servicios bancarios, servicios bancarios automatizados, servicios bancarios
comerciales, servicios bancarios de inversión, servicios bancarios de
inversiones, servicios de domiciliación bancaria, servicios bancarios,
financieros y de seguros, servicios bancarios prestados por telefonía móvil,
financiación de préstamos, gestión de préstamos, préstamos comerciales,
préstamos con garantía, préstamos de valores, préstamos [financiación],
préstamos hipotecarios, concesión de préstamos con garantía, concesión de
préstamos de corto plazo, concesión de préstamos para estudiantes, préstamos de
corto plazo, préstamos con garantía hipotecaria, préstamos a plazos, servicios
de ahorro y préstamo, servicios de créditos y préstamos, servicios de
financiación y préstamo, gestión financiera, gestión de inversiones financieras,
gestión financiera de acciones, gestión financiera de capital de inversión,
gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de
consultaría y gestión financieras, patrocinio financiero, patrocinio financiero
de actividades recreativas, patrocinio financiero de eventos culturales,
seguros, consultaría sobre seguros, gestión de seguros, servicios de seguros,
suscripción de seguros, tramitación de seguros, seguros de vida y seguros de
pensión, suscripción de seguros que no sean seguros de vida, consultaría en
materia de seguros inmobiliarios, consultaría sobre seguros agrícolas,
consultaría sobre seguros contra incendios, consultaría sobre seguros de
automóviles, consultaría sobre seguros de edificios, consultaría sobre seguros
de enfermedad, consultaría sobre seguros dentales, consultaría sobre seguros de
transporte, consultaría sobre seguros de vida, consultaría sobre seguros
marítimos, información en materia de seguros, seguros de mercancías en
tránsito, servicios de agencias de seguros, verificación de cheques, suministro
de información sobre la venta de productos, servicios de administración de
bienes inmuebles relacionados con comercios de venta al por menor; en clase 38:
Transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de
tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], alquiler de aparatos de
telecomunicación, información sobre telecomunicaciones, provisión de foros en
línea, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de módems,
alquiler de teléfonos, comunicaciones telefónicas, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de
comunicación electrónica], servicios de radiobúsqueda
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios
telefónicos, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos para el envío de
mensajes, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales,
comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de
ordenador, comunicaciones por terminales de computadora, servicios de
comunicación inalámbrica por banda ancha, comunicaciones telegráficas,
transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas
mundiales, envío de mensajes, envío, recepción y reenvío de mensajes
electrónicos, envió y recepción de mensajes electrónicos, envío de mensajes
mediante sitios web, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], facilitación y alquiler de tiempo de acceso a
bases de datos informáticas, transmisión interactiva de vídeos por redes
digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de
archivos de agencias de noticias, prestación de servicios de salas de charla en
línea, transmisión de contenidos de audio, difusión continua de contenidos de
audio y de vídeo por Internet, servicios de acceso a canales de
telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexiones de
telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, provisión
de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de teleconferencia,
servicios de teleconferencia y videoconferencia, difusión de programas de
televisión por Internet, difusión de programas de televisión de pago, difusión
de programas de televisión por cable, servicios de difusión por televisión,
transmisión por satélite, comunicación de datos por correo electrónico, correo
electrónico, comunicación por sistemas de correo electrónico, servicios de
correo electrónico, servicios de buzón de
voz, mensajería electrónica y servicios de buzón de voz, transmisión de
imágenes entre dispositivos de telecomunicaciones móviles, suministro de acceso
mediante redes de datos a software para el acceso a Internet. Fecha: 07 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010081. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309037
).
Luis Alvar Camacho Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205520512, en calidad de apoderado
generalísimo de Recipet de Occidente Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101767180, con domicilio
en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal, antiguo Edificio Beneficio
La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTESA
como marca de comercio y servicios en clase 9 y
37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Instrumentos medición, específicamente balanzas, romanas y pesas; en clase 37:
Servicios de instalación y reparación de balanzas, romanas y pesas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309039 ).
Luis Alvar Camacho
Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N°
205520512, en calidad de apoderado generalísimo de Recipet
de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101767180, con domicilio en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal,
antiguo Edificio Beneficio La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RECIPET OCCIDENTE S. A.,
como marca de fábrica y comercio en clase 40
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 40: Servicio de
recolección de materiales reciclables para posteriormente fabricar plástico,
(realiza procesos de recolección y reciclaje). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309040 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY
Ltd., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101,
Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309053 ).
Mónica Judith Hernández Céspedes,
soltera, cédula de identidad 113400333, con domicilio en 125 este de Iglesia
Católica, San Antonio, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FORTROP,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006863. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309070 ).
Fabio Arturo Marín Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 303020230, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Marín González, cédula jurídica 3101389028 con domicilio en
Desamparados de la Foto (ilegible) Kodak 300 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Don Fabio, Inversiones Marín González
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café molido y
engrano, tostado, pods (capsulas de café), orgánico,
gourmet, sencillo, soluble descafeinado, salsas, miel, azúcar, helados,
confitería pastelería, jarabe de melaza, polvos de hornear, harinas, sucedáneos
del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009855. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309082 ).
Ileana Alfaro Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial
los Eliseos, casa A22, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SkinCrafts,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, lociones, capilares,
cosméticos, productos de lavar la a piel. Reservas: del color: gris. Fecha: 05
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004767. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309102 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad N° 205650345, en calidad de apoderado
especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale,
75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: CLINICAL EFICACIA
como marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Desodorantes personales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309161 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105650345, en calidad de apoderado
especial de L’oreal con domicilio en: 14 Rue Royale 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER
EXPRESS ACLARA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado de la piel
facial, especialmente aclarantes. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007469. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019309162 ).
Heily Susana Brenes Araya, soltera,
cédula de identidad 304150766, en calidad de apoderada generalísima de Brucino S.A., con domicilio en Turrialba, costado norte del
parque Quesada Casal, avenida 6, entre calles 0 y 1, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clínica Santa Cruz CCD Odontología-Medicina
Estética,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a clínica de odontología, medicina y estética, ubicado en
Cartago, Turrialba, costado norte del parque Quesada Casal, avenida 6, calles 0
y 1. Reservas: de los colores: azul, negro y rojo. Fecha: 19 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019309163 ).
Adolfo Constenla
Arguedas, soltero, cédula de identidad 109380990 con domicilio en de Pops San Pedro 100 oeste Condominio Florazar,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REPÚBLICA DEMOCROMÁTICA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación de una
empresa comercial de venta de obras de arte digitales. Reservas: De los
colores: azul oscuro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018309204 ).
Amado José Arias Infante,
soltero, cédula de identidad N° 114980794, con
domicilio en Barva, San José de La Montaña, de la Iglesia Católica, 500 metros
norte, y 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos,
soltero, cédula de identidad N° 104640914, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía
Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WALKING BOWLS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante donde se preparan
alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial, venta de
artículos, productos de imprenta y papelería, utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, ubicado en Heredia, Heredia, frente a las oficinas del
ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009421. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309421 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Green Cross Corporation, con
domicilio en 107, IHYEON-RO 30BEON-Gil, Bojeong-Dong,
Giheung-Gu, Yongin-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: EUGAMMA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicinas para uso humano, preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019309704 ).
Luis Pal Hededus, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Cantu, S. A. de C.V. con domicilio
en Carretera a Huinala Sur Nº
315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: COSTALITOS FORTIFLEX
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y
empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para
empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción
para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas
de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el
cultivo de plantas. Reservas: De los colores: verde, rojo, gris y amarillo.
Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019309705 ).
Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de
C.V. con domicilio en carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo
León, México, solicita la inscripción de: SERVI-BOLSA
como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar,
bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas
de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas,
bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para
excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de
plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2018, solicitud Nº 2018-0008329. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019309706 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de Greenheck Fan Corporation, con domicilio en: P.O. Box 410, Schofield,
Wisconsin 54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: extractores de techo para uso comercial, industrial e
institucional, ventiladores de extracción, filtración, ventilación y
circulación para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de
recuperación de energía, unidades de aire de reposición para aplicaciones
comerciales, industriales y de cocina, sopladores, ventiladores de extracción,
amortiguadores contra incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de
humo, combinación de amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y
rejillas de ventilación, y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de
techo, ventiladores de suministro de techo, ventiladores de hélice de pared
lateral, ventiladores en línea y otros ventiladores para uso comercial,
industrial e institucional. Prioridad: se otorga prioridad N°
88/006,018 de fecha 19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006761. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309707 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-235529, con domicilio en: City
Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOLTEDIX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias,
preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material
para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir
alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309766 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº
3-376-289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con
domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit
Michigan 482653000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400
MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309767 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº
3-376-289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con
domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit,
Michigan 482653000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400
MOVE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309768 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad
de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con
domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LOYALL LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para los animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009078. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309775 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº
105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P. 66600,
Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
PRACTIBAGS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: n clase 16: Bolsas de papel o materias
plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o
materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias
plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel
para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de
compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 16 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309776 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P. 66600,
Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
SERVI-BOLSA FLEXIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 16
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de papel o
materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas), de
papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o
materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolas de plástico o de
papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales
de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 16 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009283. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309777 ).
María Fernanda Chavarría
Villalobos, soltero, cédula de identidad 401970484 con domicilio en San Rafael;
300 m este, Colegio Nueva Generación, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MORPHO SCHOOL como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo, ubicado en La Suiza de
San Rafael de Heredia, de la escuela Manuel Camacho Hernández; 300 m sur,
entrada a mano izquierda, 100 m este, de dicha entrada. Fecha: 5 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009270. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019309786 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SOLVECTO como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos,
semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos
químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010361. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2019309823 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hokko Chemical Industry CO. LTD.,
con domicilio en 5-4, Nihonbashi Hon-Cho
1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8341, Japón, solicita la inscripción de: HOKUTO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en agricultura, a saber,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, antibióticos. Fecha: 22 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309824 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228,
en calidad de apoderado especial de Greenheck Fan Corporation con domicilio en P.O. Box 410, Schofield,
Wisconsin 54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO
como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Extractores de techo para uso comercial, industrial e
institucional, ventiladores de extracción, filtración, ventilación y
circulación para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de
recuperación de energía, unidades de aire de reposición para aplicaciones
comerciales, industriales y de cocina, sopladores, ventiladores de extracción,
amortiguadores contra incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de
humo, combinación de amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y
rejillas de ventilación, y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de
techo, ventiladores de suministro de techo, ventiladores de hélice de pared lateral,
ventiladores en línea y otros ventiladores para uso comercial, industrial e
institucional. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/006,019 de fecha 19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019309708 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures
International (UK) Ltd. con domicilio en 5 Deansway,
Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento de paracaidismo bajo techo; provisión de servicios de
entretenimiento de túneles de aire, en particular túneles verticales de aire
con el propósito de hacer paracaidismo bajo techo; servicios de entretenimiento
y operación de instalaciones deportivas en particular de centros de
paracaidismo, así como consultoría e información de servicios de
entretenimiento de túneles de aire, en particular de túneles de aire verticales
para paracaidismo bajo techo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309771 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Skyventures International
(UK) LTD con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1
2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas,
sombreros y sudaderas. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011103. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309772 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Shirui Electronics Co. Ltd. con
domicilio en 192 Kezhu Road, Science
Park, Guangzhou, 510663, China, solicita la inscripción de: MAXHUB
como marca de fábrica y servicios en clases 16
y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, libretas, fichas [artículos de papelería], hojas de papel [artículos de
papelería], tarjetas, calendarios, afiches, gomas de borrar, archivadores
[artículos de oficina], productos para borrar, artículos de oficina, excepto
muebles, soportes para plumas y lápices, cajas de papelería [artículos de
oficina], estuches de papelería, estuches de escritura [artículos de
papelería], borradores para pizarras, portapapeles de clip [artículos de
oficina], sujeta páginas, artículos de papelería, clips para plumas, artículos
de escritura, pinceles, instrumentos de escritura, tapas de lápices, pluma de
pizarra, cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico, máquinas de
escribir eléctricas o no, equipo de impresión portátil [artículos de oficina],
portalápices, directorios telefónicos; en clase 38: Radiodifusión, teledifusión
por cable, teledifusión, envío de mensajes, servicios de tablones de anuncios
electrónicos [telecomunicaciones], comunicaciones por terminales de
computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de mensajes e imágenes
asistida por computadora, servicios de teleconferencia, proporcionar foros en
línea, proporcionar salas de chat en internet, suministro de canales de
telecomunicaciones para servicios de tele vrenta,
transmisión de archivos digitales, facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas, servicios de buzón de voz,
transmisión de flujo continuo de datos (streaming),
transmisión de tarjetas de felicitación en línea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010239. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309774 ).
Wendy Campos Barboza, soltera,
cédula de identidad Nº 111980608, en calidad de
apoderada especial de Ekitu Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-770422, con domicilio en: Tarrazú,
1 km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ETIKU
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao
(productos a base de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin
tostar, sucedáneos del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010855. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019309783 ).
Carlos Esteban Piedra
Rivera, casado una vez, cédula de identidad número 112830092, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Carpieri
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101526295, con domicilio en La Unión,
Tres Ríos, Urbanización Sierras de La Unión, casa 69, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOP STEEL BOOTS PREMIUM QUALITY
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: botas. Fecha: 13 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009319. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019309791 ).
Alexander Monestel Ramos, casado una vez,
cédula de identidad 107580876, en calidad de apoderado generalísimo de Data
Center Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567817con domicilio en
Zapote, edificio Mira, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NB NEBEL DATA CENTER The way to the
edge computing
como marca de servicios en
clase 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipo de cómputo, almacenamiento y comunicaciones para centros de datos
modulares; en clase 42: Tecnología modular para infraestructura de centros de
datos, centros de control, monitoreo, computación y comunicaciones denominados
como C4, equipos de supresión, video vigilancia, monitoreo y control de acceso
para centros de datos modulares. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha 2
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008234. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019309802 ).
Laura Fernanda Arguedas García,
soltera, cédula de identidad Nº 113240546, con
domicilio en: Goicoechea de la Bilblioteca Pública de
Goicoechea 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO CERO
como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: difusión de programa de radio en línea acceso a contenido, portales y
sitios web y en clase 41: servicios de montaje y producción de programas de
radio. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309815 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DYNABRACE, como marca de servicios en
clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de formación y enseñanza para realizar procedimientos quirúrgicos en
el campo de cirugías ortopédicas. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010488. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309825
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 1: Preparaciones reguladoras del crecimiento de
plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019309827 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de
apoderado especial de Kumiai Chemical Industry CO.,
LTD., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309828 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S.A.P.I DE C.V., con domicilio en avenida de Las
Palmas N° 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000,
D.F., México, solicita la inscripción de: IO MABE como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11:
Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras,
parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua,
calefactores, aires acondicionados. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009798. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309831
).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation,
con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: TRAILSTER, como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, carros
deportivos, camionetas (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos,
bicicletas, vehículos aéreos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010725. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309832 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: PAVINCO como marca de fábrica y
comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes; en clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas,
fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309833 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REPACTO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la
agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para
fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el
estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y
forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas
con pesticidas y / o productos químicos y / o biológicos no incluidos en otras
clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019309834 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
apoderada especial de BASF SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMUS como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicutura,
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos
y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010614. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de noviembre del 2018.—( IN2019309836 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: PAVEXIS como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5
y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas
para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos
y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010737. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309837 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38,
Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMA
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010736. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019309838 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REVYPACT,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010735. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309839 ).
María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVECTIV
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas,
fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010734. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309840 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VECTOSEED como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 5 y 31. Internacionales, Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas,
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010740. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309841 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: REXOVOR como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019309842 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAXAMUS,
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de
plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no
incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010615. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309843 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Exinmex, S.A.P.I de C.V. con domicilio en
Avenida de Las Palmas N° 100, Colonia Lomas de
Chapultepec, 11000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: io mabe
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras
de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras,
parrillas, refrigeradoras, congeladores, enfriador y calentador de agua,
calefactores, aires acondicionados. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009796. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309847 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Church & Dwight Co, Inc., con
domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TROJAN
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y
preparaciones de tocador no medicados, dentífricos no medicados, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
lavada, limpiadores, abrillantadores, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010259. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309848 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nongshim
Co., Litd. con domicilio en 112, Yeouidaebang-Ro,
Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: NONGSHIM Onion Flavoured
Rings
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos
(botanas) aros con sabor a cebolla. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309849 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Universidad Europea de Madrid S.L.U, con domicilio en
c/Tajo, s/n, Urbanización El Bosque, Villaviciosa de Odón, 28670 Madrid,
España, solicita la inscripción de: Universidad Europea
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento,
servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309850 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de A&E Televisión Networks LLC., con domicilio en 235 east 45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado
de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H2 HISTORY como marca de servicios en clase: 38
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de difusión de programas de televisión y de películas cinematográficas,
servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de televisión, de difusión
de video, difusión de Internet y de telecomunicaciones de audio, servicios de
difusión a saber, difusión de televisión, difusión de video, difusión de
Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de
televisión, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción
de difusión de televisión, servicios de satélite, de cable y de servicios de
transmisión inalámbrica (over-the-air)
servicios de transmisión electrónica de datos mediante enlaces de satélite,
servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de comunicaciones
inalámbricas, a saber, servicios de transmisión de programas de televisión y de
películas cinematográficas a dispositivos móviles, servicios para ofrecer, a
múltiples usuarios, acceso a redes globales de información computarizada,
servicios de comunicación de banda ancha, a saber, satélites, cable, redes de
transmisión de sonidos, de imágenes, de señales y de datos, servicios de
redifusión (sindicación) de programas de televisión, servicios de transmisión
continua (streaming) de audio, de video y de datos,
servicios de transmisión electrónica y de transmisión continua (streaming) de contenidos de medios de comunicación para
terceros mediante redes globales y locales de computadora. Fecha: 15 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010261. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309851 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Comercialisadora Eloro,
S. A. con domicilio en KM 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta,
agua mineralizada con fruta, agua mineralizada jugos de frutas, néctares de
frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010727. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309852 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A. con domicilio en km. 12 ½ antigua carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, Estado De México, México, solicita la inscripción de:
JUMEX
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con fruta,
bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua
mineralizada, jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no
alcohólicas, polvos para preparar bebidas y
otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018309853 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Prayon, S. A. con domicilio en Rue Joseph
Wauters 144, 4480 Engis,
Bélgica, solicita la inscripción de: hortipray
como marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, en
particular ácidos y sales de pureza alta usadas para irrigación con fines de
fertilización y para producción de fertilizantes perfectamente solubles. Fecha:
19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309854 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas
Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN
100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO REFILL,
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro,
blanco y verde claro. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010264. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309862 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad Nº
111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101569828, con domicilio
en: Santa Ana, distrito Pozos del Hotel Holiday Inn
100 metros oeste, Urban Plaza piso 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO REFILL
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010267. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309863 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada
especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con
domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn,
100 metros oeste, Urban Plaza, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Benefit,
como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: celeste, gris y blanco. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010274. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309864 ).
Marianne Pal-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio
en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban
Plaza piso tres, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Benefit,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, gris y
blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010281. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309865 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Cyracom International, Inc. con
domicilio en: 5780 North Swan Road, Tucson, Arizona
85718, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora para teléfonos
móviles, para computadoras manuales y para dispositivos portátiles manuales, a
saber, software para interpretación de idiomas y para servicios de traducción,
teléfonos multi-auriculares y en clase 41: servicios
de interpretación de idiomas y de servicios de traducción. Fecha: 16 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019309866 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de L Catterton
Management Limited con domicilio en 599 West Putnam
Avenue, Greenwich, Connecticut, 06830, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: L CATTERTON
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría de negocios, servicios de adquisiciones de negocios y
de consultoría de fusiones, servicios de administración de consultorías de
negocios, servicios de consultoría de planificación de negocios, servicios de
consultoría organizacional de negocios, servicios de consultoría de operaciones
de negocios, servicios de consultoría de negocios, y de reclutamiento de
personal, servicios de mercadeo y de consultoría de marca; en clase 36:
Servicios para proveer capital de riesgo, desarrollo de capital, acciones
privadas y financiamiento y fondos de inversión, servicios de inversiones
privadas y de adquisición de actividades relacionadas, a saber, inversión de
fondos de otros y administración de fondos, servicios de asesoría de inversión y servicios de consultoría. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019309867 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: SOPHIA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008663. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309868
).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: helioplex XP,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para protegerse
del sol, preparaciones, no medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009643. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019309869 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property Llc, con domicilio en
6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE
ADELANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para motor, petróleo y
derivados del petróleo para uso industrial, a saber, combustibles, aceites y
lubricantes. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019309871 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber
Industries, Ltd. con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho
3-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-0072, Japón, solicita la inscripción de: ROADSMART, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos
para camiones, neumáticos para buses, neumáticos para vehículos de motor de dos
ruedas. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309872 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Da
Vinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road,
Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MAGIC EAR como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
transmisores de sonido, amplificadores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019309873 )
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE
C.V., con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona
Industrial Merliot Antigua Cuscatlan, Departamento de
la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOCEFORT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitamínico. Fecha: 4 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008967. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019309874 ).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V. con
domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial
Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: FORTIPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales,
Suplementos Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Fecha: 16 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009295. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309875 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Vijosa S. A. de C.V. con domicilio en
Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: FORTIPLEX ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales, Suplementos
Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309876 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE
C.V., con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona
Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: FORTIPLEX GOLD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano consistentes en:
suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, vitaminas y minerales.
Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019309878 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Warnaco
U.S., Inc. con domicilio en 200 Madison Avenue, New York, NY 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NO SIDE EFFECTS como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008544. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309879 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Essilor International, con domicilio en
147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia,
solicita la inscripción de: BLUE CAPTURE, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de óptica, lentes (ópticos), marcos para lentes, lentes oftálmicos,
lentes para anteojos, incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes
minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para
protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos,
lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes
tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos),
lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes
sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados
sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches de lentes para
anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006900. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309880 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad.
de apoderado especial de Neostrata Company, INC., con
domicilio en 307 College Road East, Princeton, New
Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMINOFIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadoras faciales, lociones,
hidratantes, cremas, geles sueros, tonificadoras, lavados exfoliantes, lociones
exfoliantes, exfoliantes en forma granulada, protectores solares, mascarillas
faciales, peeling facial cremas y sueros anti envejecimiento, limpiadoras para
el cuerpo, lociones, hidratantes, cremas, geles, cremas para los ojos,
mascarillas para párpados, cosméticos, a saber, bases de maquillaje y
corrector. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019309881 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota
Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA GR YARIS
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019309882 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR 86, como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008546. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019309883 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza,
New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHOOSE GENTLE como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007731. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309884 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HELIOPLEX XP, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no
medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009641. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019309885 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima,
Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani
487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR
CEREAL MIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
preparaciones a base de cereales productos que contengan cereales, incluidos en
ésta clase. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309886 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio
en Hanns-Seidel-Platz 4, 81737, Munich,
Alemania, solicita la inscripción de: NEXIVA como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 2; 16 y 17, Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para usar en industria, ciencia y fotografía así como en
agricultura, horticultura y silvicultura, reactivos químicos, que no sean para
propósitos médicos o veterinarios, esteres acrílicos, esteres de metacrilato,
esteres de vinilo, estireno, cloruro de vinilo, alcohol de vinilo, etileno,
propileno, acrilamida, acrilonitrilo, butadieno, ácidos carboxílicos resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, cloruro de polivinilo,
acetato de polivinilo, alcohol de polivinilo, polietileno, poliacrilato
polimetilmetacrilato, resinas epoxicas, resinas epoxicas sin procesar, copolímeros, copolímeros de etilvinilacetato, copolímeros de cloruro de vinilo y
etileno, materiales plásticos siendo los mismos materiales en bruto, a saber,
mezclas plásticas para usar en industria, dispersiones de plásticos, adhesivos
para usar en industria, adhesivos para azulejos de pared, agentes químicos
aglutinantes para usar en industria, agentes impregnados químicamente para usar
en industria, agentes químicos revestidos para usar en industria, que no sean
pinturas, lacas o aceites para revestir madera, plástico, metal, cerámica,
concreto, cemento, piedra artificial, piedra natural, corcho, arcilla, escoria
de hulla, productos para conservar obras de albañilería, fachadas, papel
(pulpa), cartón, alfombras, papel para empapelar, embalajes y revestimientos de
pisos; aditivos químicos para la manufactura de plástico, de concreto, de
cemento, de mortero; aditivos químicos para emplastos, contrapisos y yesos
intensificadores químicos para papel, compuestos químicos para acabado de
textiles, agentes químicos para revestimiento de textiles, de pieles, de cuero,
de telas sin tejer, y de telas, productos químicos contra las manchas para usar
en alfombras, preparaciones para quitar papel para empapelar, compuestos
químicos para la manufactura de resinas artificiales, aditivos químicos para
usar en la manufactura de adhesivos, aditivos químicos para el control de flujo
de sellantes, químicos, a saber, aditivos químicos para la manufactura de
rellenos, plastificantes para propósitos industriales, catalizadores de
adhesiones químicas, catalizadores químicos, aditivos químicos para lacas,
aditivos químicos para el control de flujo de lacas, aditivos químicos
bactericidas a prueba de fuego y con terminados martillados para lacas; en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas, disolventes para lacas y pinturas, agentes
aglutinantes para pinturas y lacas, tintas de imprenta, aglutinantes para
tintas de imprenta, lacas para revestimiento de partes y componentes eléctricos
y electrónicos, que no sean para aislamiento; en clase 16: Adhesivos para
papelería o para propósitos domésticos, adhesivos para encuadernación,
materiales plásticos para embalaje; en clase 17: Productos semiterminados
hechos de plásticos o resinas, resinas artificiales y resinas sintéticas siendo
las mismas productos semiterminados, plásticos semiprocesados, caucho
sintético, materiales de sellado, materiales de embalaje, materiales de
aislamiento, bloques, materiales extruidos, paneles, filmes, varillas, tubos,
partes moldeadas siendo las mismas productos semiterminados que contienen o
consisten de plásticos, compuestos de sellado para juntas, pinturas aislantes,
emplastos aislantes, aceites aislantes, materiales para calafatear, materiales
para estopar. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019309888 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de The Cartoon
Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive,
N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VICTOR AND VALENTINO como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes
portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales,
bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos,
computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón,
mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB,
máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadores, reglas, computadoras, cámaras
(fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos
digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar
buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), carpetas descargables de audio, carpetas
descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas
descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos,
programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de
computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para
máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora,
bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos
celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras
digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos,
mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos
celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para
cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de
libros electrónicos, placas (caráctulas) para
teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares. Todos los productos
antes mencionados están relacionados única y exclusivamente con una serie de
televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en
ella, cuyo público meta son los niños y jóvenes; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, a saber, programas para proveer entretenimiento y contenido
por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la internet y por
medio de redes inalámbricas de
comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación servicios
para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios
para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por
información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer
música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no
descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de
parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Todos los productos y servicios antes
mencionados están relacionados única y exclusivamente con una serie de
televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en
ella, cuyo publico meta son los niños y jóvenes. Fecha: 01 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002515. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019309889 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc., con
domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta,
Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ELLIOT FROM EARTH, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de
audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de
conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos,
computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón,
mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias usb, máquinas de karaoke, transmisor receptor portátil,
teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas),
películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales,
cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo,
máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles),
anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos,
carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas
audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de
computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de
video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos
móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de
mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos
electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo
laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales
de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas),
tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo
laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros
electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos
celulares; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber programas para
proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de
satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de
comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea,
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea, Servidos para proveer
música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no
descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de
parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007502. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309890 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de The Cartoon
Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive,
N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TOONTUBERS, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por
medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por
medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios
electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas
no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por
contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en
línea, servicios para proveer música en línea, no descargable, proveer videos
en línea, no descargables, presentación de espectáculos en vivo, servicios de
parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309891 ).
Giovanny Portuguéz Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-223776, con domicilio en Catedral, de la Iglesia
Catedral Metropolitana 200 metros al norte Edificio Buen Campo segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVESTOR,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño,
desarrollo, mantenimiento, consultoría, alquiler de software y de equipos
informáticos. Reservas: se reservan los colores azul, morado y negro. Fecha: 7
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011336. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309897 ).
Giovanny Portuguéz
Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado
generalísimo de Lidersoft Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-223776, con domicilio en San José Catedral, de la Iglesia
Catedral Metropolitana, 200 metros al norte edificio Buen Campo, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVESTOR,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: programas de cómputo y/o software en general, y en
especial programas de cómputo y/o software para instituciones financieras y
contables, bancos, lo que incluye pero no se limita a
fondos de inversión, fideicomisos, pensiones, seguros y otras actividades
financieras. Reservas: de los colores: azul, morado y negro. Fecha: 7 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011335. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309898 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro
Lundia AB con domicilio en Magistratsvagen
16, SE-22643 LUND, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMASATE como marca de fábrica en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Solución farmacéutica
utilizada para el tratamiento de la insuficiencia renal. Fecha: 3 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309909 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American
Assist Llc, con domicilio
en: Metro Office Park lote 8, calle 1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico,
solicita la inscripción de: AMERICAN ASSIST
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o
colisión de vehículos, inspecciones in situ, coordinación de chofer, servicios
de asistencia a viajeros en caso de emergencia en viajes al extranjero,
específicamente, asistencia médica en caso de enfermedad o accidente,
asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso de pérdida de equipaje,
asistencia legal internacional, evaluación médica en caso de emergencia,
consulta médica, devolución de restos mortales. Fecha: 21 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008403. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309911 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Starz Enternainment
LLC con domicilio en 8900 Liberty Circle, Englewood,
Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARZPLAY
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de cómputo
(software) para transmitir archivos compresos para visualización en tiempo real
(streaming), difundir, transmitir, distribuir,
descargar, reproducir, organizar y compartir contenido de música, audio, video,
juegos, audiovisual, multimedia por medio de una red de comunicaciones global,
programas de cómputo (software) para habilitar a los usuarios ver o escuchar
audio, video, texto y música, y contenido de multimedia, programas de cómputo
(software) para comprar, acceder o ver películas, programas de televisión (TV),
videos, música y contenido de multimedia, música, videos, programas de
televisión y películas, todas siendo descargadas de Internet o redes de
comunicaciones móviles, aplicaciones de software para dispositivos móviles de
comunicaciones, filmes cinematográficos, películas, discos de video digitales (DVDs) mostrando películas y bandas de sonido musicales,
CD-ROMS (discos compactos), medios para grabaciones electrónicas, películas
grabadas, música, sonidos, imágenes, fotografías, ilustraciones, animación
digital, videos cortos, imágenes de filmes y guías de filmes proveídos por
redes de telecomunicaciones, por redes de comunicaciones globales,
transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de archivos de audio
y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), tarjetas de crédito,
de identidad y/o de membresía electrónicas, magnéticas y ópticas, equipo de
cómputo, productos de cómputo periféricos, reproductores de medios digitales,
controles remotos, fotografías, arte, música, drama, literatura, datos, sonidos
y otros medios o multimedia grabada digitalmente, dispositivos y tarjetas de
memoria, manuales instructivos en formato electrónico, cameras digitales,
equipo de televisión y radio, grabadores y reproductores de sonido y video,
salvadores de pantalla, unidades de memoria flash, grabaciones audiovisuales
mostrando programas de entretenimiento, archivos de audio y video descargables,
contenido audiovisual y de multimedia descargable mostrando historias de
ficción y no de ficción de una variedad de temas proveídos por medio de un
servicio de video por demanda, medios digitales, archivos de audio, archivos de
multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material
de video descargables mostrando contenido de ficción y no de ficción de una
variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para habilitar a los
usuarios a acceder a contenido de música, audio, video, juegos, audiovisual,
multimedia de entretenimiento y otros datos, programas de cómputo (software)
para crear bases de datos investigables de información y datos para bases de
datos de redes de interacción social de pares a pares, programas de cómputo
(software) para la administración de información, software para la
sincronización de bases de datos, programas de cómputo para acceder, navegar y
buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre
una estación o dispositivo remoto y una estación o un dispositivo fijos o
remotos, software para telecomunicación y comunicación por medio de redes de
comunicaciones locales o globales, software para acceder a redes de
comunicaciones incluyendo Internet; en clase 38: Servicios de radiodifusión y
telecomunicación, servicios de radiodifusión de audio y video basados en
suscripción a través de una red de cómputo global, transmisión electrónica de
archivos de audio y video transmitidos compresos y descargados por medio de una
red de cómputo global, transmisión de video por demanda, servicios de medios
móviles de la naturaleza de transmisión, transmisión de archivos compresos para
visualización en tiempo real (streaming),
radiodifusión y entrega electrónica de audio, video y contenido de multimedia
de entretenimiento incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, video
y audiovisuales por medio de redes globales de comunicaciones, servicios de
transmisión de televisión de protocolo de internet (IPTV), servicios de
transmisiones por medio de la Web (Webcasting),
provisión de foros en línea y cuartos de pláticas para la transmisión de
mensajes, comentarios y contenido de multimedia entre usuarios en el campo de
interés general por medio de Internet y otras redes de comunicaciones,
transmisión de medios electrónicos, contenido de multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido
de audio, e información por medio de redes de comunicaciones globales,
transmisión de medios, contenido de multimedia, videos, películas, imágenes,
texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio, e
información electrónica, por medio de redes globales de comunicaciones,
transmisión de guías de televisión y películas, comunicación entre
computadoras, provisión de tiempo de acceso a materiales de multimedia en
Internet, provisión de conexiones de telecomunicaciones a base de datos
cómputo, transmisión de datos por medio de aparatos audiovisuales controlados
por aparatos de procesamiento de datos o computadoras, servicios de
transmisiones por medio de la Web (Webcasting) y
transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión
(podcasting), transmisión electrónica de archivos
audio y video descargables, transferencia y descarga de grabaciones de audio y
video, servicios de proveedor de servicios de comunicaciones de multimedia,
entrega por transmisión electrónica de mensajes y datos de lealtad, premios,
afinidad e incentivos al cliente, provisión de servicios de conectividad y
acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción
de audio, video o contenido de multimedia, servicios de transmisión de datos y
medios electrónicos por medio de redes de cómputo globales o locales en línea,
entrega de contenido de terceros, a saber, fuente HTML, medios con funciones
avanzadas incorporadas, medios transmitidos compresos para visualización en
tiempo real, aplicaciones de cómputo, y contenido dinámico de la red desde una
red de entrega de contenido, entrega, recepción y transmisión de contenido
dinámico a saber, texto, imágenes y videos para computadoras, dispositivos
móviles y manuales, transmisión y entrega en línea de datos para el control,
desarrollo y diseño de sitios Web, envío y recepción de datos a y desde
repositorios en la nube, provisión de acceso a un sitio Web en Internet para la
descarga y reproducción de programas de audio y video, transmisiones por medio
de la Web (Webcasts) y transmisión de archivos de audio y video por medio de un
sistema de redifusión (podcasts), provisión de cuartos para pláticas y tablero
de boletines electrónico para la transmisión de mensajes entre usuarios,
provisión de servicios de correo electrónico y mensajería instantánea,
provisión de acceso a página Web para la descarga de programas de cómputo
(software), provisión de información, consejo y asistencia relacionado con
todos los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, provisión de uso temporal en línea de software no descargable
para uso en programación de televisión interactiva personalizada y manuales
adjuntos distribuidos junto con estos, provisión de uso temporal en línea de
software no descargable para uso en la generación, exhibición y manipulación
medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación
digital, cortos de videos, imágenes 1 de films y datos de audio, provisión de
uso temporal en línea de software no descargable para uso en el acceso,
visualización y control de contenido audiovisual transmitido y estático a
través de dispositivos de transmisión de medios digitales, educación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, provisión de información
por medio de una red global de cómputo en el campo de entretenimiento y temas
relacionados con entretenimiento, provisión de uso temporal en línea de
software no descargable para audio, video y contenido audiovisual de la naturaleza
de grabaciones presentando películas, espectáculos de televisión (TV), videos y
música, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, a saber,
servicio de pedido y búsqueda computadorizada en línea destacándose películas,
películas cinematográficas, documentales, filmes, programas de televisión,
gráficos animación y presentaciones multimedia, y otros obras audiovisuales
bajo la forma de descargas digitales y transmisión digital directa visible por
redes de cómputo y redes globales de comunicación, servicios de alquiler de
filmes y videos, alquiler de obras audiovisuales y contenido de multimedia,
creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión,
servicios de grabación de audio y video, provisión de una base de datos investigable
presentando audio, video y contenido audiovisual a través de redes globales de
comunicaciones en los campos de películas, programas de televisión (TV), videos
y música, audio digital, servicios de publicación de videos y multimedia,
servicios de entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada no
descargable y programas de audio destacándose historias de ficción y no de
ficción de una variedad de temas, e información en el campo de música, y
comentario y artículos acerca de música, todo en línea mediante una red global
de cómputo, servicios de entretenimiento, a saber, interpretaciones visuales y
de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias,
dramáticos y de comedia, provisión de calificación y evaluaciones de contenido
de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y juegos de
video, provisión de boletines de noticias en línea en el campo de televisión,
películas, y videos, presentaciones en teatro de películas, servicios de
soporte técnico, a saber, atención de problemas de la naturaleza de diagnóstico
de problemas de equipo de cómputo y software, producción y distribución de
filmes de películas cinematográficas y grabaciones y programas de televisión y
contenido de entretenimiento en línea, producción y distribución de
programación de televisión y películas cinematográficas, servicios de educación
y entretenimiento, servicios de publicación electrónica, a saber, publicación
de textos, gráficos, fotografías, imágenes, y obras audiovisuales, provisión de
blogs de la naturaleza de periódico en línea, provisión de un sitio Web
presentando contenido audio visual, específicamente películas cinematográficas,
programación de televisión, videos, música y juegos, distribución de
lanzamiento de video de entretenimiento y deportivos, transmisión de archivos
de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), películas
cinematográficas, programas de televisión, música, video y documentales,
selección y compilación de archivos de audio y video pregrabados para la
difusión a través de internet, provisión de información, y bases de datos en
línea en el campo de música, radio, conciertos, videos y entretenimiento,
provisión en línea de boletines de noticias, revistas y libros en el campo de
música, conciertos, videos y entretenimiento, provisión de contenido de video
no descargable en formato digital, provisión y publicación por demanda de
transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de archivos de audio
y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), filmes, programas de
televisión, contenido de entretenimiento en línea, audio y video no
descargables, publicación de materiales impresos y no impresos, provisión de
música mediante internet, provisión de un sitio Web presentando ejecuciones
musicales, videos musicales y fotografías, provisión de información sobre
eventos de entretenimiento, provisión de información, asesoría y asistencia
relacionado con todos los servicios antes mencionados; en clase 42: Provisión
de sitios web presentando tecnología que permite a los usuarios participar en
una experiencia social mediante la subida de fotografías, publicación de
comentarios, y creación de contenido personalizado, todo incluyendo historias
reales y ficticias y productos, provisión de uso temporal de software de
computadora no descargable para participar en experiencias sociales mediante la
subida de fotografías, publicación de comentarios y creación de contenido
personalizado, todo incluyendo historias reales y ficticias y productos, servicios
de Software como un Servicio (SAAS) y servicios de Plataforma de Software como
un Servicio (PAAS), provisión de uso temporal de software de cómputo no
descargable para suscripción en línea de contenido, provisión de uso temporal
de software de cómputo no descargable para uso en la autoría, descarga,
transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación,
reproducción, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos,
imágenes y archivos de audio y video, provisión de uso temporal de software de
cómputo no descargable para habilitar a los usuarios visualizar o escuchar
audio, video, texto y contenido multimedia, provisión de uso temporal de
software de cómputo no descargable para crear y proveer acceso al usuario a bases
de datos de información y datos investigables, provisión de uso temporal de
software de cómputo no descargable para suministro de contenido inalámbrico,
provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para comprar,
acceder y ver películas, espectáculos de televisión (TV), videos, música y
contenido multimedia, provisión de un sitio web presentando tecnología que crea
película, espectáculos de televisión (TV), video y canales de música
personalizados para escuchar, ver y compartir. Fecha: 27 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018288670 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: PROBICYAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308011 ).
Alexandra Sibaja Guevara, casada
dos veces, cédula de identidad Nº 106110650, en
calidad de apoderado generalísimo de Ale Ale
Alpargatas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101730945, con domicilio en: distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia,
exactamente en Barrio El Gallo costado sur de la plaza, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: alé alé
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de zapatos, accesorios de sombrería, ropa,
ubicado en distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia, de la provincia de
Guanacaste, exactamente en Barrio El Gallo, costado sur de la Plaza. Fecha: 14
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011057. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019310079 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado especial de Merial Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO
DE ISOXAZOLINA, SUS METODOS Y USOS
(Divisional 2014- 0117). Composiciones tópicas para combatir ectoparásitos y
endoparásitos en animales, que comprenden al menos un agente activo de isoxazolina y un vehículo farmacéuticamente aceptable,
opcionalmente en combinación con uno o más agentes activos adicionales. También
se proveen métodos mejorados para erradicar, controlar y prevenir infecciones e
infestaciones por parásitos en un animal que comprende la administración de las
composiciones de la invención a un animal que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A61K 31/42 y A61P
33/00; cuyos inventores son: Pate, James (US); Tejwani-Motwani,
Mónica (US); Shub, Natalya
(US); Soll, Mark, D. (US); Rosentel.
Joseph, K. (US) y Belasnsy, Carol (US). Prioridad: N° 61/533,308 del 12/09/2011 (US). Publicación
Internacional: WO2013/039948. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000572 y fue presentada a las 13:25:04 del 03 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019309780 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE UN INHIBIDOR DE LSD1. La presente solicitud hace referencia a
formulaciones farmacéuticas y formas de dosificación de un inhibidor de demetilasa 1 específica para lisina (LSD1), o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este, que
incluye métodos de preparación de estos, que son útiles en el tratamiento de
enfermedades mediadas por LSD1, tales como el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 35/00 y A61K 9/20; cuyos
inventores son Rocco, William L.; (US); LIU, Ying; (US); Li, Mei; (US); Shah, Tanvi (US) y Wu, Huifang (US).
Prioridad: N° 62/326,254 del 22/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/184934. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000553, y fue presentada a las 14:20:25 del 21 de noviembre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019309781 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Cinco H Sociedad Anónima de
Capital Variable, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR
DIGESTOR QUIMICO Y SU UTILIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIA ORGÁNICA.
La presente invención comprende un método para preparar un digestor químico
caracterizado por emplear elementos orgánicos e inorgánicos utilizado para
múltiples propósitos como ser un acelerador en la descomposición de materia
orgánica como floculante de aguas, como fertilizante orgánico de suelos y como
medio para eliminar la concentración de moscas y otros insertos en la materia
orgánica a descomponer. El método comprende calentamiento de agua en un reactor
a temperatura de 38°C, agregado de un polisacárido, un anti-espesante
y un antiespumante. El método comprende posteriormente el agregado de dos
ácidos orgánicos, uno de ellos previamente mezclado en un segundo reactor y,
finalmente, un ácido inorgánico hasta la debida homogenización de la mezcla.
Opcionalmente el método comprende el envasado de la mezcla y el tratamiento de
materia orgánica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo
inventor es: Houdelot Araujo, Andrés Mauricio (SV).
Prioridad: N° 20185770 del 24/10/2018 (SV).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000507, y fue presentada a las 13:48:32 del 24 de
octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019309782 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
IMPLANTE CON SENSOR Y TRANSMISOR INTEGRADOS. Válvulas protésicas integradas
por sensor que pueden comprender una variedad de características, que incluyen
una pluralidad de láminas de válvula, un conjunto de bastidor configurado para
soportar la pluralidad de láminas de válvula y definir una pluralidad de
soportes de comisura que terminan en un extremo de salida de la válvula
protésica, un sensor dispositivo asociado con el conjunto de bastidor y
configurado para generar una señal de sensor, por ejemplo, una señal de sensor
que indica la desviación de uno o más de la pluralidad de soportes de comisura,
y un conjunto de transmisor configurado para recibir la señal del sensor del
dispositivo sensor y transmitir de forma inalámbrica una señal de transmisión
que se basa al menos en parte en la señal del sensor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/00 y A61F 2/24; cuyos inventores son
Márquez, Salvador; (US); Chang, Da-Yu; (US); Woo, Cindy; (US); Yang, Hao-Chung; (US); Dang, Lynn, T.; (US); Sanguinetti, Javier, A.; (US); Siemons, Alexander, H.; (US); Keidar,
Yaron; (US); Lin, Virginia, Qi;
(US) Conklin, Brian, S.; (US) y Bobo, Donald, E., Jr.; (US). Prioridad: N° 62/305,347 del 08/03/2016 (US), N°
62/417, 206 del 03/11/2016 (US) y N° 15/452,617 del
07/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/156175. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000411, y fue
presentada a las 12:59:11 del 24 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de diciembre de 2018.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2019310003 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ VARGAS GÓMEZ,
con cédula de identidad Nº 1-0988-0557, carné Nº 26354. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Nº 74729.—San José, 10 de
enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019311887 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0008-2019.—Exp. N° 17786.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento 8, efectuando la captación
en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez,
Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.882 /
614.321 hoja Carate. 1.2 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la
captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en
Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas
41.791 / 614.336 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6,
efectuando la captación en finca de Invert Ciudad
Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y
Piscina. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja
Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en
finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez,
Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.870 /
614.318 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019314926 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0018-2019.
Expediente Nº 18711P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MO-46 en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso
Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 224.744 / 622.028 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019315208 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0015-2019.—Exp. N° 11864.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 15 litros por
segundo del Rio San Pedro, efectuando la captación en finca de Norma Valenciano
Rojas en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-empacadora.
Coordenadas 148.160/584.430 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019315579 ).
La Contraloría General de la
República informa que se encuentra firme lo dispuesto en las resoluciones: 1) N° 13879 (DJ-1770) de las catorce horas del 25 de octubre
de 2016, 2) apelación N° 07472 (DC-0236) R-DC-55-2017
de las once horas del 13 de julio de 2017 y 3) Diligencia de adición y
aclaración N° 18673 (DC-0469) R-DC-125-2018 de las
once horas del 21 de diciembre 2018, dictadas dentro del procedimiento
administrativo CGR-PA-2015003370 contra Rose Mary Ruiz Bravo, portadora de la
cédula de identidad N° 9-0005-0486, Jorge Vargas
Roldán, portador de cédula de identidad N°
1-0462-0467, Isabel Muñoz Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0490-0509, Floribeth Venegas
Soto, portadora de la cédula de identidad N°
5-0141-0180, María Eugenia Badilla Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0166-0008 y Mayra Díaz Méndez, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0432-0231. En la resolución de
apelación R-DC-55-2017 N° 07472 (DC-0236) de las once
horas del 13 de julio de 2017 en su Por Tanto señala lo siguiente:
1°—Declarar sin lugar el recurso
de apelación contra la resolución N° 13879-2016
(DJ-1770), interpuesto por Rose Mary Ruiz Bravo, portadora de la cédula de
identidad N° 9-0005-0486, Jorge Vargas Roldán,
portador de cédula de identidad N° 1-0462-0467,
Isabel Muñoz Mora, portadora de la cédula de identidad N°
1-0490-0509, Floribeth Venegas Soto, portadora de la
cédula de identidad N° 5-0141-0180 y María Eugenia
Badilla Rojas, portadora de la cédula de identidad N°
2-0166-0008, en razón de lo cual se mantiene las sanciones contempladas en la
resolución N° 13879-2016 (DJ-1770), correspondiente a
la prohibición contenida en el artículo 72 de la Ley N°
7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del
desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado que administre o
custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 3 años, contados
a partir del 8 de enero de 2019 y hasta el 8 de enero de 2022 a los señores
Rose Mary Ruiz Bravo, portadora de la cédula de identidad N°
9-0005-0486, Jorge Vargas Roldán, portador de cédula de identidad N° 1-0462-0467, Isabel Muñoz Mora, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0490-0509, Floribeth
Venegas Soto, portadora de la cédula de identidad N°
5-0141-0180, María Eugenia Badilla Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0166-0008.
2°—Declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación contra la
resolución N° 13879-2016 (DJ-1770) del 25 octubre de
2016, en razón de lo cual se modifica la sanción impuesta a Mayra Díaz Méndez,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0432-0231 y
en su lugar se dispone la sanción contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere
ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o
privado que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un
plazo de 2 años, contados a partir del 8 de enero de 2019 y hasta el 8 de enero
de 2021.
En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas
personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.
Licda.
Adriana Delgado Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 219069.—Solicitud
N° 139469.—( IN2019315148 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Plan Anual de Adquisiciones
Se comunica a los interesados
que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2019, se encuentra a
disposición en la dirección www.launion.go.cr de Internet y en el Sistema
Integrado de Compras Pública (SICOP) a partir de esta publicación.
La Unión, 18 de enero de
2019.—Lic. Marvin Duran, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2019315571 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Detergente liquido multienzimatico
para limpieza de instrumental equipo odontológico |
1-90-02-0005 |
15.000 |
UD |
¢11,340.0000 |
Área
Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-0663-19.—( IN2019315600 ).
LICITACIÓN N° 2019LPN-000001-PMIUNABM
Adquisición de mobiliario para los edificios de nuevos
procesos industriales y de física médica aplicada
País: Costa
Rica
Proyecto: Universidad
Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
N° del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Contratación para
la Adquisición de Mobiliario para los Edificios de Nuevos Procesos Industriales
y de Física Médica Aplicada.
Número del Llamado: 2019LPN-000001-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco
Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Mobiliario para los
Edificios de Nuevos Procesos Industriales y de Física Médica Aplicada”,
Licitación Pública Nacional N°
2019LPN-000001-PMIUNABM”.
La Universidad Nacional invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para: Adquisición de
Mobiliario para los Edificios de Nuevos Procesos Industriales y de Física
Médica Aplicada
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente
sitio Web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores,
Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.
Ofertas electrónicas no serán permitidas y las que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Declaración de Mantenimiento de Oferta y se abrirán en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección
y hora indicada al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en
sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional,
Contratación para la Adquisición de Mobiliario para los Edificios de Nuevos
Procesos Industriales y de Física Médica Aplicada 2019LPN-000001-PMIUNABM según
préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación,
a más tardar el 06 de marzo del 2019 hasta las 10:00 a.m. Oficinas: Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo; 300 metros
norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas,
estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506)
2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 29 de enero del 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N°
P0032131.—Solicitud N° 139609.—( IN2019315605 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
NACIONAL PÚBLICA N° 2019LN-000002-2701
Insumos
e instrumental de enfermería
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de
Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 25 de febrero del
2019, para la Licitación Nacional Publica N°
2019LN-000002-2701 por la “Insumos e instrumental de enfermería”. Los
interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro
Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 28 de enero del 2019.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada
Badilla.—1 vez.—( IN2019315549 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000002-2601
Objeto
contractual: adquisición de kit
intercambiable
para ondas de choque marca BTL
Fecha apertura de ofertas: miércoles 06 de
febrero del 2019 a las 10:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢200.00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 30 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora, a. i.—1 vez.—(
IN2019315763 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-2101
Hidrocortisona 5 mg
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000003-2101, por concepto Hidrocortisona 5 mg., que la fecha de apertura
de las ofertas es para el 1° de marzo del 2019, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019315778 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000013-2104
Adquisición
de: “set de traqueostomía”
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
21 de febrero del 2019, a las 13:00 horas. Además se
les indica, que pueden retirar el pliego cartelario
en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.
San José, 29 de enero del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 34.—Solicitud
N° 139636.—( IN2019315797 ).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000026-2104
Adquisición de “hemoglobina-electroforesis- reactivos”
Se comunica
a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es
el 21 de febrero del 2019, a las 14:00 horas. Además
se les indica que pueden retirar el pliego cartelario
en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.
San José,
29 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
35.—Solicitud N° 139638.—( IN2019315799 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2104
Adquisición de “agujas gripper, hubber”
Se comunica
a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es
el 21 de febrero del 2019, a las 10:00 horas. Además, se les indica que pueden
retirar el pliego cartelario en el centro de
fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.
San José, 29 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
33.—Solicitud N° 139639.—( IN2019315801 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-1150
Solución de comunicación inalámbrica
WLAN con entrega según demanda
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas
para el 13 de febrero del 2019, a las 09:00 a. m. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—(
IN2019315826 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
APERTURA
DE LICITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-PV
Compra de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de cajas de cartón
Tipo
de concurso: Licitación Abreviada
2019LA-000003-PV
Fecha
de apertura: 22 de febrero de 2019,
10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. EI acto de apertura de las ofertas se
realizará en la Oficina de la Proveeduría.
San José, 29 de enero del 2019.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019315810 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
GESTIÓN DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Suministro de sacos de cemento por demanda
La Municipalidad de Desamparados,
invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el
“Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-01 “Suministro
de sacos de cemento por demanda.” El cartel de licitación se pone a disposición
de los interesados en la oficina de Gestión de Adquisiciones a partir de la
fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.
La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión de
Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario. La apertura de ofertas se hará diez
días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al ser las 10:00 horas. Los interesados podrán solicitar el cartel
al correo electrónico nrodriguez@desamparados.go.cr mjimenez@desmaparados.go.cr
Lic. Iliana
Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019315547 ).
GESTIÓN DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-01
Compra de parrillas plásticas,
anillos y tapa Flanger
La Municipalidad de
Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus
ofertas para el “Licitación Abreviada N°
2019LA-000004-01 “compra de parrillas plásticas, anillos y tapa Flanger.” El cartel de licitación se pone a disposición de
los interesados en la oficina de Gestión de Adquisiciones a partir de la fecha
en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta. La
oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión de
Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario. La apertura de ofertas se hará diez
días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al ser las 15:00 horas. Los interesados podrán solicitar el cartel
al correo electrónico nrodriguez@desamparados.go.cr mjimenez@desmaparados.go.cr
Lic. Iliana
Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019315550 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01
Compra de lastre para los distritos de Rosario
y San Cristóbal
La Municipalidad de
Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus
ofertas para el Licitación Abreviada 2019LA-000003-01 “Compra de lastre para
los distritos de Rosario y San Cristóbal”
El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la
oficina de Gestión de Adquisiciones a partir de la fecha en que se publique
esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.
La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión
de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará diez días
hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al ser las 14 horas.
Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico
nrodriguez@desamparados.go.cr mjimenez@desmaparados.go.cr
Licda.
Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019315551 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000002-01
Adquisición
de servicios de laboratorio
de
calidad para verificación de materiales
La Municipalidad de Desamparados, invita a
todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el Licitación
Abreviada N° 2019LA-000002-01 “adquisicion
de servicios de laboratorio de calidad para verificación de materiales”
El
cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de
Gestión de Adquisiciones a partir de la fecha en que se publique esta
invitación en la Diario Oficial La Gaceta.
La
oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión de
Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará diez días hábiles, a
partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
al ser las 11:00 horas.
Los
interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico
nrodriguez@desamparados.go.cr mjimenez@desmaparados.go.cr
Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019315556 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-SCA.
La concesión de instalaciones públicas para brindar
el servicio
de soda comedor en la facultad de ciencias
exactas y naturales de la UNA
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la
presente licitación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0022-2019 de las
trece horas del 15 de enero del 2019, se determina adjudicar a la señora Teresa
Paniagua Segura, cédula de identidad 6-0218-0647, por la concesión de
instalaciones públicas para prestar el Servicio de la Soda Comedor de la
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNA, el concesionario cancelara
a la suma de ¢200.000 mensuales por el uso de estas instalaciones. Todas las
condiciones de la concesión y prestación del servicio de conformidad con lo
establecido en el cartel y la oferta adjudicada.
Heredia, 28 de enero del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. N° P0032131.—Solicitud N°
139386.—( IN2019315525 ).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
REMATE
N° 003-2104
Bienes
activos retirados por obsolescencia
Oferente: 1- Distribuidora Telecom S. A.
Oferente (Único)
Acto:
Adjudicación. Compra amparada al artículo 101 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Dirección Administrativa Financiera, Hospital México de la Caja
Costarricense de Seguro Social, con base en la competencia reconocida por el
Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social y aprobado
por Junta Directiva (artículo 7° de sesión 8339 celebrada el 16 de abril del 2009,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación, lo artículo 42 y 101 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa), al ser las 08:58 horas del día 28 de enero del 2018, se recibe
deposito por el total del ítem uno, de tres ítems, con fecha de emisión del día
7 de diciembre del 2018.
Teniendo
a la vista el expediente del remate N° 003-2104 para
la venta de “Bienes Activos Retirados por Obsolescencia”.
SE
RESUELVE:
Adjudíquese
el presente remate en su ítem N° 01 a la empresa Distribuidora
Telecom S. A. Oferente (único) por un monto total de ¢2.800.000,00 (Dos
millones ochocientos mil colones con 00/100).
En
relación con los ítems N° 02 y N°
03 no existen oferentes, por lo que se declaran INFRUCTUOSOS.
Con
fundamento en el oficio procedente de la Unidad de Cobros Administrativos del
Seguro Social; se deja constancia en el sentido de que el proveedor adjudicado
se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la Institución (artículo
74 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, acuerdo de Junta
Directiva, artículo diecisiete, sesión siete mil quinientos ocho, del quince de
diciembre del año dos mil).
Sanción
de Proveedores: El oferente no está sancionado.
Certificación
cuotas obrero patronales: El proveedor recomendado se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la institución, ver folio.
Certificación
de FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares): El proveedor
adjudicado no reporta deuda según consta en folio.
Comuníquese.
San José, 28 de enero del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 32.—Solicitud N° 139613.—( IN2019315790 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000123-07
Servicio de limpieza de tanques sépticos, cajas de registro
(ceniceros) y tanques de grasas y alimentos para el
Centro Regional Polivalente de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central, que consta en el acta N° 001-2019; de fecha
29 de enero de 2019, según el siguiente detalle:
Se adjudica de
acuerdo al oficio URMA-PSG-1170-2018, la línea N°
1 al oferente Moto Servicio Grecia S. A., cédula jurídica
3-101-067350, con una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a
año por tres años más para un total de cuatro años, por un monto anual de
¢1.593.000,00 y un monto total por los cuatro años de ¢6.372.000,00.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 139603.—( IN2019315536 ).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
Por medio de la presente, se
realiza corrección de error material en publicación realizada el viernes 25 de
enero del 2019, en relación con la adjudicación de la Licitación N° 2018LP-000001-1121, debe leerse correcta mente lo
siguiente: “La cual tendrá una vigencia del 01 de mayo del 2019 al 30 de abril
del 2021”.
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.— Licda. Élida
Andino Espinoza, MBa, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2019315567
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la aprobación de la modificación integral del
Reglamento de Giras Académicas de la UTN, aprobada mediante el acuerdo Nº 4-27-2018, artículo 8°, de la sesión ordinaria Nº 27-2018, del 06 de diciembre del 2018.
Dicho
reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1
vez.—( IN2019310278 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
PROYECTO PARA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RELACIONADOS
AVISO
La Municipalidad de Aserrí
comunica que, mediante acuerdo N° 16-065, artículo
segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria
N° 065, celebrada el 07 de noviembre del 2018, se
dispuso lo siguiente:
A) Se acuerda acoger la anterior propuesta del Sr. Alcalde
MSc. Oldemar García Segura y consecuentemente se
aprueba la ‘adición del artículo 29 bis del Reglamento para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos y Servicios Públicos Relacionados para que sea sometido a
consulta pública no vinculante, cuyo texto dice así:
“Artículo 29 Bis.—Mejora
del servicio. Con la finalidad de mejorar el servicio brindado y ampliar su
alcance, favoreciendo las condiciones de vida de los habitantes, se concibe el
concepto del embellecimiento, entendiéndose éste como la mejora visual del
espacio generador del cobro de la tasa, esto según la disposición de recursos
económicos y operativos municipales y/o mediante la contratación de terceros.”
B) Sométase a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días
hábiles el anterior “adición del artículo 29 bis del Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos Relacionados” y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta, luego de lo cual, y vencido dicho plazo
pasará nuevamente a conocimiento de este Concejo para que se pronuncie sobre el
fondo del asunto, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del
Código Municipal.”
San José, 8
de enero del 2019.—Lic. Leónidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019310229 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
LA CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE OSA
Una vez visto y analizado el
oficio DAM-2381-2018, el Concejo Municipal Acuerda aprobar de manera definitiva,
la modificación del artículo 9 del reglamento para el funcionamiento del fondo
de la Caja Chica de la Municipalidad de Osa, quedando de la siguiente manera:
artículo 9º—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los
cuatro días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retire no pueda
hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y
documentar la razón de este. Esto por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras
Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría. Por tanto, se autoriza al señor alcalde
municipal, realizar los trámites de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo
VI, punto 3 de la Sesión Ordinaria 51-2018, celebrada el 19 de diciembre del
2018 aprueba en Definitiva la modificación del artículo 9 del Reglamento para
el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de La Municipalidad del Cantón de
Osa, para que se lea textualmente así: artículo 9º—Los vales de caja chica,
deberán ser liquidados dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su
entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza
mayor, el funcionario que lo retire no pueda hacerlo en el plazo establecido,
cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este” y por
ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas
correspondientes para su publicación.
Lic.
Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2019310167
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Adriana María Camacho Argüello, titular de la cédula de identidad costarricense
N° 1-1339-0064, se le comunica resolución de las
10:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Aitana Camacho
Argüello, titular de la cedula de identidad costarricense N°
1-2207-0536. Asimismo se le comunica resolución de las
13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 1-1984-0553. Se le
confiere audiencia a la señora Adriana María Camacho Arguello por tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de
la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Expediente: OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
137071.—( IN2019309047 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jefferson MC Adam León,
persona menor de edad Jefferon Adrian
Mc Adam Reyes se les comunica la resolución de las catorce horas del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente N° OLPV-00371-2018.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N°
137542.—( IN2019310214 ).
A José Antonio Villarreal
Segura, persona menor de edad Verónica Michelle Villarreal Ríos, se le comunica
la resolución de las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00216-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 137544.—( IN2019310275 ).
A los
señores Vilmary Perozo y Humberto José Fernández, con
domicilio en Venezuela sin mayores datos se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:12 del 29 de octubre
del 2018, en favor de la persona menor de edad Daniel Alejandro Fernández
Perozo. Se le confiere audiencia a los señores Vilmary
Perozo y Humberto José Fernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste, del Parque de La Merced; 150 metros al sur, así mismo se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00271-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N°
137554.—( IN2019310279 ).
Se comunica a Betzabeth
Montero Loaiza y Juan Carlos Valle Urbina, la resolución de las ocho horas del
día doce de setiembre del dos mil dieciocho, que corresponde a Declaratoria
Administrativa de Adaptabilidad correspondiente la PME Keylor Josué Valle
Montero. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación, resolviendo la revocatoria el órgano director y la apelación la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días posteriores a
la notificación. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. N°
OLG-00168-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe
23 de noviembre del 2018.—Lic. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 137543.—( IN2019310286 ).
A José
Joaquín Rodríguez Abarca, persona menor de edad Cristina Sofia Rodríguez Romero
se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00378-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 137546.—( IN2019310288 ).
A Silvio Zimmermann se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre del
año en curso, en la que se resuelve: I- En virtud de que la situación jurídica
de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos
Zimmermann Berrocal, se encuentra resuelta, toda vez que actualmente permanecen
en el hogar de su abuela materna señora María Denia Rojas Ugalde, encontrándose
ambos en adecuadas condiciones. II- Por las razones antes citadas, se omite
pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por los señores
Arelis Berrocal Rojas y Claudio Casari, por carecer
el mismo de interés actual. III- Continúe la Oficina Local de Grecia, brindando
el seguimiento a la presente situación. Notifíquese. Exp.
N° OLGR-00401-2015.—Grecia, 29 de noviembre del
2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
137547.—( IN2019310291 ).
Al señor Roberto Rolando
Morales Obando, mayor, estado civil, oficio y documento de identidad
desconocidos y a la adolescente Sandra María Morales Guerrero, menor de edad,
soltera, estudiante, cédula de residencia 155825357631, ambos de nacionalidad
nicaragüense y de domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución
de las siete horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho se
dictó resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, que se iniciara a favor de la persona menor de edad Morales
Guerrero indicada supra y se les concede audiencia a las partes para que se
refieran a la información rendida por la profesional en Trabajo Social
licenciada Grettel Gutiérrez Vallejos. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que de no hacerlo en dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00080-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderon Jimenez, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 137549.—( IN2019310292 ).
Al señor Eugenio Castillo Palma,
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el
dictado de medida de protección de cuido provisional. en favor de las PME
Leslie Bonnie Castillo Cano, nacionalidad nicaragüense, identificación
155827192626, con fecha de nacimiento 27 de junio del 2013 Y Y Sharyl Castillo Cano,
nacionalidad costarricense con cedula de identidad 403150865 fecha de
nacimiento 29 de diciembre del 2008. Se le confiere audiencia al señor Eugenio
Castillo Palma por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro;
175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00478-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 137552.—( IN2019310294 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en los
artículos 30 y 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo N°
29732-MP, y en los oficios OF-0112-IE-2019, OF-0114-IE-2019, OF-0116-IE-2019,
OF-0118-IE-2019, para exponer las solicitudes tarifarias presentadas por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que se detallan a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
martes 26 de febrero de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (05:15 p. m.) en los
siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San
José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e
interconectada por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de
Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas,
Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-075-2018 (alumbrado público), ET-076-2018 (sistema de
distribución), ET-077-2018 (sistema de generación), ET-078-2018 (sistema de
transmisión) y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día
de la audiencia, a partir de las 16 horas y 45 minutos, la Dirección General de
Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un
espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias
relativas a la prestación del servicio, en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C.
N° 9006-2018.—Solicitud N°
017-2019.—( IN2019315815 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Edicto de traspaso
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
siguientes de apellido Dixon Ballestero: Roberto Alonso, cédula 1-0660-0590;
Maureen Adriana, cédula 1-0791-0182; Ivannia María,
cédula 1-0697-0116; han presentado escritura pública ante Notaria Pública
Fiorella Hidalgo Quirós, en la que dicen que como hermanos son arrendatarios
del derecho de uso sencillo con fosa Nº 97 del bloque
1 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto le solicitan a la Unidad
Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Ivannia
María Dixon Ballestero, y como beneficiarios a Maureen Adriana Dixon
Ballestero, Roberto Alonso Dixon Ballestero y a Julián Andrés Sánchez Dixon,
cédula 1-1550-0537, quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de
este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 09
de enero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019310429 ).
La Municipalidad del cantón
central de Heredia, sesión ordinaria N° cero
cincuenta y nueve-dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del
cantón central de Heredia, el 3 de diciembre del 2018, en el artículo IV, el
siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parque y Obras
de Ornatos:
TASA
Servicio de parques y obras de ornato
Tipo de Contribuyente |
Tasa Trimestral, por colon del valor de la propiedad |
Residencias, Gobierno,
comercio, servicios e industrial. |
0.00003886 |
En cumplimento al artículo 83
del Código Municipal rige 30 días después de su publicación.
Heredia, 8
de enero de 2019.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1
vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N°
137607.—( IN2019310219 ).
La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia, Sesión Ordinaria N° cero
cincuenta y nueve-dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del
cantón Central de Heredia, el día 03 de diciembre del 2018, en el Artículo IV,
el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parque y
Obras de Ornatos:
TASA
Servicio de parques y obras de ornato
Tipo de Contribuyente |
Tasa Trimestral, por colon del valor de la
propiedad |
Residencias, Gobierno,
comercio, servicios e industrial |
0.00003886 |
En cumplimento al artículo 74
del Código Municipal rige 30 días después de su publicación.
Heredia, 08
de enero del 2019.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1
vez.—O.C. N° 61463.—Solicitud N°
137608.—( IN2019310220 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un
derecho a nombre de Corporación Josim de Heredia S.
A., la representante legal, desea traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María del Carmen
Simón Moreira, cédula 01-0487-0234
Beneficiarios: María Gabriela Ramírez Simón, cédula
01-1221-0173
Lote N° 69 Bloque A,
medida 12 metros cuadrados para 8 nichos, solicitud no indica, recibo no
indica, inscrito en Folio 38 Libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de junio del 2017.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerio.—1 vez.—( IN2019310310 ).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 152-2012 del 05-03-2012, en el artículo V.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio
Central, existe un derecho a nombre de Familia Esquivel Barrantes, que la
conforman dos hermanas las cuales solicitan que se actualice el arrendatario y
que se incluyan beneficiarios, nombrando así a:
Arrendataria: Virginia Esquivel Barrantes, céd. 4-094-403.
Beneficiarios: Ofelia Hilda Esquivel Barrantes,
céd. 9-018-433,
María
de los Ángeles Hernández Esquivel, céd 1-419-1371.
Lote N° 27 bloque P,
con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N° 1184 recibo N° 5488, inscrito
en el folio 16, libro 2, el cual fue adquirido el 15 de mayo de 1986. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 11 de enero del 2019.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
61463.—Solicitud N° 137869.—( IN2019310664 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro
de Heredia informa que el siguiente acuerdo, fue tomado por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria 02-2019 del 07 de enero de 2019.
Acuerdo N°
07-2019. El señor Presidente Manuel Antonio Rodríguez
Segura somete a votación:
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 990-2018 adoptado en sesión extraordinaria N° 76-2018 del 28 de noviembre de 2018, el Concejo
Municipal aprobó la actualización de las tarifas a cobrar en el año 2019 por
los servicios municipales que se han de prestar en el cantón.
II.—Que el 7 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 4 el contenido del acuerdo N° 990-2018 adoptado por este Concejo Municipal para poner
en conocimiento de la población Isidreña las nuevas
tarifas a cobrar en el año 2019.
III.—Que llevando a cabo una revisión de la
publicación realizada, se considera importante ampliar parte de la información
para mayor claridad de los contribuyentes, sin que ello implique modificación
alguna a las tarifas dispuestas.
Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:
1°—Aclarar la publicación
realizada en el diario oficial La Gaceta N° 4,
en los siguientes términos:
a. Que el servicio de limpieza y aseo de vías indicado en el punto 1,
se cobra por metro lineal, entiéndase por la cantidad de metros lineales donde
se brinda el servicio.
b. Que respecto a la tasa aprobada en el punto 2,
debe entenderse que la misma se cobra por el servicio de recolección y
tratamiento de residuos sólidos.
2°—Publíquese el presente
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, como adición al acuerdo N° 990-2018 adoptado en sesión extraordinaria N° 76-2018 del 28 de noviembre de 2018.
Se dispensa del trámite de Comisión. Siendo avalado por cinco
Regidores Propietarios, Manuel Antonio Rodríguez Segura, Elvira Yglesias Mora, Tatiana Contreras Castillo, Luisa Fonseca
González y Freddy Vargas Venegas. Se declara acuerdo por unanimidad y
definitivamente aprobado.
San Isidro de Heredia, 07 de
enero del 2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í.—1 vez.—(
IN2019310414 ).
Se transcribe acuerdo del
Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la Sesión
Ordinaria Nº 29-2018, celebrada el 17 de julio de
2018, que dice:
Informe de la comisión de
asuntos jurídicos:
2.1 Se da lectura al oficio DRAM-0718-2018, que transcribe acuerdo del
Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capitulo segundo, de la sesión
Ordinaria N° 26-2018, celebrada el 25 de junio del
2018, en relación a oficio AM-0486-06-2018, suscrita por el Ing. Julio Viales
Padilla, Alcalde, donde solicita someter a consulta
pública el Reglamento de Administración y Operación de los sistemas de Estacionómetros autorizados en el cantón de Liberia.
Acuerdo Nº
1. Visto y analizado el documento de rigor. La Comisión de Asuntos Jurídicos le
recomienda al Concejo Municipal de Liberia, autorizar al señor Alcalde Ing.
Julio Viales Padilla, a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el
Reglamento de Administración y Operación de los sistemas de Estacionómetros
autorizados en el cantón de Liberia, para someterlo a consulta pública no
vinculante por el plazo de 10 días hábiles. Aprobado por cuatro votos positivos
de Juan Flores Cerdas, Miguel Ángel Morice Marenco,
Alejandra Larios Trejos y Félix Zúñiga García.
Acuerdo
El Concejo Municipal de Liberia
acuerda: aprobar informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores
Mariela Vásquez, Juan Flores, Miguel Morice, Eladio
Cortes, Pamela Bello, Alejandra Larios y Félix Zúñiga.
Concejo Municipal de Liberia.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2019310062 ).
En acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta Nº
143 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes veintiuno de enero de dos mil
diecinueve, artículo Nº VII, inciso 4º, se establece
la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo en 11.06% anual, lo anterior con
fundamento en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, dicha tasa se aplicará a partir de la presente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Esparza, 23
de enero de 2019.—Administración Tributaria.—Lic. Roy
Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2019314850 ).
SISTEMAS ANALÍTICOS S.A.
Se convoca a los accionistas de
Sistemas Analíticos S.A., a una asamblea ordinaria las cuales se realizarán en
las oficinas de la compañía, sitas en Escazú, edificio Atrium, a las l5 horas
respectivamente del viernes 22 de febrero del 2019, para conocer de los
siguientes asuntos:
I.—Asamblea ordinaria.
1) Revocar poder general a doña Marcela.
2) Nombramiento de agente residente.
San José, 29 de enero del 2019.—Mirela Verrelli Suárez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019315620 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS
DE COSTA RICA
Asamblea
General Ordinaria
A realizarse en primera convocatoria el sábado
02 de marzo del 2019. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en
segunda convocatoria el sábado 09 de marzo del 2019. Ambas convocatorias a
partir de las 8:00 a.m.
AGENDA:
Elección de Junta Directiva para el período
2019-2020
Elección del Tribunal de
Honor
Declaratoria y
juramentación de Junta Directiva y Tribunal de Honor
Aprobación del acta de la
Asamblea General Ordinaria N° 01:2018-2019
Conocer y aprobar los
informes de la Presidenta, Secretaria, Tesorera y
Fiscal de la Junta Directiva 2018-2019
Aprobación del presupuesto
para el período 2019-2020
Asuntos varios
El Tribunal Electoral
convoca a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las
propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva y elección del Tribunal
de Honor. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día
18 de febrero del 2019 a las 03:00 p.m.—Tribunal Electoral.—Dra.
Lidieth Salazar Palma, Presidente.—Dr. Roberto Brilla
Ferrer.—1 vez.—( IN2019315625 ).
CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO COLÓN-
ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS
De conformidad con el artículo
26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno
se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de
Propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios
a celebrarse en el Hotel Try Sabana, 3º piso, salón I, San José. avenida 3-0,
calles 38-40, a las 17 horas del día 28 de febrero del 2019 en primer convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en
segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los
únicos temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.-
Informe de la Administración y de las cuentas de Administración del período
2018. 2.- Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el año 2019
(hasta enero del 2020) y los medios de aportar los fondos necesarios para
cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de
antelación a la Asamblea en las oficinas de la Administradora. 3.- Elección de
Presidente, Vocal I y Vocal II. Podrán estar presentes los propietarios
registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en
esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de
personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados
por los propietarios mediante carta debidamente a autenticada.—28
de enero del 2019.—Wálter Valverde Madrigal,
Presidente.—1 vez.—( IN2019315717 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
A
acreedores e interesados del Restaurante: F L H, en Santa Rosa de Santo Domingo
de Heredia, frente a la escuela Rubén Darío, en razón de cambio de propietario
y administración del mismo se les insta para que dentro del término de ley y
ante la administración actual hagan valer sus derechos de crédito.—Heredia,
cinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—(
IN2019310130 ).
ALMACENES EL COLONO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-082969, hace del conocimiento público que por
motivo de extravió, la señora Francinie Castillo
Ramos, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1096-0233, solicita la reposición del certificado de
acciones de la sociedad Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082969, que representa ciento noventa y cinco mil
quinientas acciones nominativas y privilegiadas clase o certificado número 1 de
mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Almacenes El Colono
Sociedad Anónima. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante El Bufete FCR Asesores Legales S. A., en Guápiles de Pococí, del Banco de
Costa Rica, 50 metros norte altos del Colono Agropecuario segunda planta.—Guápiles de Pococí, 08 de enero del 2019.—Francinie Castillo Ramos, Secretaria.—( IN2019310320 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Acuerdo de actualización de las
NIC, NIIF, NIIF para las PYMES y las-NIC-SP
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
en Sesión Ordinaria N° 4955-2018, celebrada el 13 de
diciembre de 2018, se toma el acuerdo 5.4: Se aprueba la actualización de las
siguientes normas contables en vigencia sean estas actuales o futuras con
fundamente en la renovación y actualización del Acuerdo Nº
4.8 de la Sesión Ordinaria Nº 3244-2008 del 26 de
agosto del 2008 aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, a saber:
- Normas Internacionales de Contabilidad-NIC (IAS en inglés)
- Normas Internacionales de Información
Financiera-NIIF (IFRS en inglés)
- Normas Internacionales de Información
Financiera para pequeñas y medianas empresas (NIIF para las PYMES)
- Normas Internacionales de Contabilidad para
el Sector Público (NIC-SP)
Además,
quedan en vigencia y adopción las siguientes interpretaciones: SIC (Comité de
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad) y las CINIIF
(Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información
Financiera –IFRIC por sus siglas en inglés) que utilizan las citadas normas
internacionales de contabilidad. Dichas normas contables se pueden accesar directamente en la página oficial del IASB
(International Accounting Standards
Board -por sus siglas en inglés) o su equivalencia en
español al Consejo de Normas internacionales de Contabilidad, -FUNDACION IFRS
(IFRS Foundation en inglés) –página web www.ifrs.org.
Acuerdo firme unánime, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Desamparados
13 de diciembre del 2018.—San José, 08 de enero de 2019.—CPI Eduardo Torres
Mata, Presidente.—CPI Olman Rímola
Castillo, Director Ejecutivo.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer Secretaria.—1
vez.—( IN2019309992 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS EL CEDRAL
DE MONTES DE OCA
El suscrito, Alfonso Rivera
Taborda, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y
tres-cero cuatrocientos doce, casado, administrador de empresas, vecino de San
José, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de
Vecinos El Cedral de Montes de Oca, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y dos; solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, número uno y del
libro de Actas de Junta Directiva, número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, tres de diciembre del año dos mil dieciocho.—Alfonso Rivera Taborda,
Presidente.—1 vez.—( IN2019310004 ).
CORPORACIÓN
AVAR DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Avar de
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos, solicita
la reposición del libro Registro de Asamblea General número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta empresa en sus
oficinas ubicadas en San José, Curridabat, trescientos cincuenta metros al sur
del centro comercial Plaza del Sol, casa de dos pisos a mano derecha, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Aguilar Vieto,
cédula N° 103860853.—1 vez.—( IN2019310143 ).
RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN S. A.
Radio Taxis de San Ramón S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-232844 hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, se repondrá el título de la acción número
siete, propiedad de Marcos Arroyo Ramírez. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete Arguedas Delgado, ubicado en San Ramón
de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cañera.—San
Ramón, 09 de enero de 2019.—Licenciada María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019310195 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Román Alberto
Fallas Cordero, con cédula de identidad Nº
1-0630-0811, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-634455, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de
hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Román Alberto Fallas
Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2019310201 ).
GÉNESIS
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Paula
Picado Cozza, con cédula de identidad número
1-0688-0771, y René Picado Cozza, cédula de identidad
número 1-0505-0301, apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, bajo las citas 2011-65629-1-2, de Génesis Televisión Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-089786, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Accionistas de
dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José,
20 de diciembre del 2018.—Paula Picado Cozza, Cédula N° 1-0688-0771.—René Picado Cozza,
cédula N° 1-0505-0301.—1 vez.—( IN2019310202 ).
HELICÓPTEROS DEL NORTE S. A.
El suscrito, René Picado Cozza, con cédula de identidad N°
1-0505-0301, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Helicópteros Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-076534, solicito la reposición de los libros de
Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha
sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—René Picado Cozza.—1
vez.—( IN2019310203 ).
LEGACY OCP INMUEBLES MARPICOR S. A.
La suscrita, Olga Cozza Soto, con cédula de identidad N°
1-0266-0800, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Legacy OCP Inmuebles Marpicor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-532334, solicito la reposición de los libros de
Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha
sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Olga Cozza Soto.—1 vez.—(
IN2019310204 ).
NOTIMUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, René Picado Cozza, con cédula de identidad
número 1-0505-0301, apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, bajo las citas 2017-654786-1-1, de Notimundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356836, solicito la reposición de los
libros de actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas
de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—René Picado Cozza.—1
vez.—( IN2019310205 ).
MANDESA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Paula Picado Cozza, con cédula de identidad número 1-0688-0771,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mandesa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-138492, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para
reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Paula Picado Cozza,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019310206 ).
OCP CASA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Olga Picado Cozza, con cédula de identidad N°
1-0266-0800, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de OCP CASA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532330, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de
hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Olga Cozza Soto.—1 vez.—( IN2019310207 ).
OCP HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Olga Picado Cozza, con cédula de identidad número 1-0266-0800,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de OCP
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-532329, solicito la
reposición de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva y
registro de accionistas de dicha sociedad, para reemplazarlos por libros de hojas
para impresión.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Olga Picado Cozza, Presidente.—1 vez.—(
IN2019310208 ).
PROPIEDADES DAPICOR LEGADO
OCP SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Olga Cozza
Soto, con cédula de identidad número 1-0266-0800, presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Propiedades Dapicor
Legado OCP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532332, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de
hojas para impresión. San José, 20 de diciembre del 2018.—Olga Cozza Soto, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019310209 ).
RENOLGA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Olga Cozza Soto, con cédula de identidad N°
1-0266-0800, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Renolga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-029665, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para
reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Olga Cozza Soto.—1
vez.—( IN2019310210 ).
TELEVISIÓN METROPOLITANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, René Picado Cozza, con cédula de identidad
número 1-0505-0301, apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, bajo las citas 2017-654789-1-1, de Televisión Metropolitana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118534, solicito la reposición de los
libros de actas de asamblea y registro de accionistas de dicha sociedad para
reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del
2018.—René Picado Cozza, Apoderado.—1 vez.—(
IN2019310211 ).
TELETICA HOLDINGS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Olga Cozza Soto, con cédula de identidad N°
1-0266-0800, presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma de Teletica Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532525,
solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por
libros de hojas para impresión.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Olg Cozza
Soto.—1 vez.—( IN2019310212 ).
TELEVISORA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito René Picado Cozza, con cédula de identidad N°
1-0505-0301, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Televisora
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006829, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de
hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del
2018.—René Picado Cozza, Presidente.—1 vez.—(
IN2019310213 ).
3-102-631397
La sociedad 3-102-631397,
titular de la cédula jurídica que constituye su razón social, anuncia la
reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 09 de enero del
2019.—Jorge F. Baldioceda B.—1 vez.—( IN2019310251 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas de hoy protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual
se disminuye el capital social, se reforman las cláusulas quintas y décima de
los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscalía.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2019310063
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Hayat de Centroamérica S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Inés Castro
Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018291264 ).
Por escritura pública otorgada
ante la notaria pública Sonia Carvajal González, a
las 14:30 horas del 09 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-594143 S. A., cédula jurídica número 3-101-594143,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y décimo cuarta del pacto
social, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Licda.
Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2018291266 ).
Por escritura otorgada a las 11
horas 55 minutos del día 25 de octubre del año 2018, se protocoliza acta de Asociación
de Vecinos de Barrio Los Laureles, cédula jurídica 3-002-300658 y se
reforma el artículo segundo, el artículo decimosegundo y el artículo vigésimo
del pacto constitutivo y se nombra la nueva junta directiva. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Amy Rodríguez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018291269 ).
Por escritura otorgada, a las
dieciocho horas del veinticuatro de octubre se constituye sociedad APPS
& Creative Design CR
SRL gerente Juan Helberth Gutiérrez Bolaños.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2018291270 ).
Por escritura número uno
visible al folio uno frente del tomo ciento veinte del protocolo del suscrito
notario, de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para
dar inicio al tomo ciento ochenta y cinco del Libro de Actas de la Junta Directiva
de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de
quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales
están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de
apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, diciembre diecinueve del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2019310064 ).
Por
escritura pública Nº 123, otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 22 de diciembre de 2018, se disolvió y liquidó la
sociedad Mater Vitae Soluciones S. A., de esta plaza, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-695798.—San José, 22 de
diciembre de 2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza.—1 vez.—( IN2019310097 ).
Mediante
escritura N° 109-5, autorizada por mí, a las 17:00
del 9 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Costa
Esterillos Estates Estevia Cero Cincuenta y Tres S.
A., cédula jurídica 3-101-459239 por medio de la cual se acordó su
transformación a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 9 de enero del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2019310232 ).
Por escritura de las 16:00 horas
del 05 de enero del 2019, Juan Pablo Villalobos Sánchez, constituye Alquileres
y Desarrollos Mateo Diecisiete Veinte EIRL., se dedicará al alquiler
de apartamentos y cuartos para personas o estudiantes universitarios.
Domicilio: Tres Ríos, 500 m. norte, de la Municipalidad de La Unión. Capital:
10000 colones.—Dr. Jorge Villalobos Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019310238 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública N° 112, otorgada en Guápiles, a las
10 horas del 21 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta N° 9 de Sincorp
Seguridad Limitada, 3-102-446771, se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra gerente. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019310277 ).
Mediante escritura pública
número ciento noventa y siete-treinta y seis se acordó modificar la cláusula
octava del estatuto constitutivo, de la sociedad: Cajiaco
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres, lo
anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, diez de
enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—( IN2019310281 ).
Que mediante escritura número
doscientos cuarenta y tres, del tomo dieciséis del protocolo del notario Ronald
Eduardo González Calderón, actuando en con notariado con la licenciada Karla
Rebeca García Naranjo, se fusionaron las sociedades la primera denominada con
su cédula jurídica sea tres-ciento uno- cinco cero seis cinco cuatro cero, con
cédula jurídica tres-ciento uno- cinco cero seis cinco cuatro cero y la
sociedad Argues Limitada, persona
jurídica: tres-ciento dos-cero dos cinco uno cinco dos, prevaleciendo la
segunda.—San José 07 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Eduardo
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019310313 ).
Comercializadora Beinco de Costa Rica S. A., modifica Pacto constitutivo
en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, Heredia,
Condominio Real de Castilla, Mercedes Norte, casa 4 D. Presidente: Yahaira
Clarisa Garro Espinoza.—Alajuela 10 de enero del
2019.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310318 ).
Ante mí, Geovanny Villegas
Sánchez notario público de Alajuela, se constituyó la sociedad Pipoʼs Fun S. A.,
domicilio: Puente Salas, Barba de Heredia, 100 este de Súper Sánchez. Apoderado
Generalísimo: Presidente: Alexander Manuel Chacón Álvarez.—Alajuela
10 de enero 2019.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019310319 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 12 horas de hoy se constituyó Infinity
Health Group S.A en
español Grupo Salud Infinito S.A.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019310324 ).
En mi notaria se constituyó la
sociedad Comercializadora AJG Fasovi Sociedad
Anónima, al ser las diecisiete horas del día ocho de enero del dos mil
diecinueve, con un capital de doscientos dólares moneda del curso legal de los
Estados Unidos, capital suscrito y pagado mediante diez acciones de vente
dólares cada una Es todo.—San José diez de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen Guillén
Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310352 ).
Por
escritura número: 19 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las
16:30 horas del 09 de enero de 2019, se protocolizó el acta 9 de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Tenedora
Accionaria KLM, S. A., 3- 101-434066, mediante la cual se reformó la
cláusula referente al capital social.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019310353 ).
En mi
notaría, mediante escritura número 69, de las 09:00 horas del 10 de enero de
2019, la sociedad Lara y Cascante Sociedad Anónima modifica la
representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa
Bárbara de Heredia, 10 de enero de 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310354 ).
En mi notaría, mediante
escritura 67 de las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se constituyó la
sociedad “Proctocare Sociedad Anónima”;
plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y
extrajudicial el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2019310355 ).
Ante la notaría del Lic. Aníbal Zabaleta Díaz,
presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad CCI. Idiomas S. A.
celebrada el 23 de noviembre del 2018, se conoce la renuncia del presidente y
se nombran a Oscar Juan Foro Gálvez.—Alajuela, 13 de
diciembre del 2018.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019310356
).
El notario
público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce
horas del siete de enero dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad My
Piece Of Heaven In Tambor Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho,
donde se nombraron los dos gerentes generales y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, ocho de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019310357 ).
Por escritura número doscientos
veintiuno otorgada a las once horas del ocho de enero del dos mil diecinueve se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo la compañía Inversiones Jormana Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310145 ).
Que por
escritura número 117-6, otorgada a las 15 horas 50 minutos del 09 de enero de
2019, ante mi notaria se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jasuneh
Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-736132, en
la cual se hace Reorganización de Junta Directiva, nombramiento de Vocal I.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de enero de 2019.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019310369 ).
A las quince horas treinta
minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante escritura número
ciento sesenta y uno del tomo trece de mi protocolo, procedí a protocolizar
acta de asamblea de socios de Trogon del
Potrero Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve cinco dos, mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación de dicha sociedad.—Lic
Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019310370 ).
Ante esta notaría pública, por
escritura otorgada a las quince horas del día nueve de enero del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones A. J. Celva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete
mil doscientos noventa y cinco, por medio de la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, diez del mes de enero
del año diecinueve.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310387 ).
Por
escritura N° 210 otorgada ante el notario Leiner
Molina Pérez a las 20:00 horas del día 02 de julio del año 2018, se modificó la
cláusula 7° del pacto constitutivo de la sociedad Gastronomía Inca Sociedad Anónima.—San
Mateo diez de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Leiner Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2019310388 ).
Por escritura N° 235, otorgada ante el notario Leiner Molina Pérez, a las
12:00 horas del día 11 de noviembre del año 2018, se modificó las cláusulas 2°
del pacto constitutivo de la sociedad J Y M de Orotina Proveedora de
Proteína Animal Ltda.—San Mateo, diez de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019310389 ).
Por
escritura N° 234, otorgada ante el notario Leiner
Molina Pérez, a las 16:00 horas del día 16 de octubre del año 2018, se modificó
las cláusulas 2° y 6° del pacto constitutivo de la sociedad Trasportes
Hernández y Umaña Ltda.—San Mateo, diez de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.— (
IN2019310390 ).
Ante esta notaría, el día de
hoy, se ha constituido la sociedad Finca El Cedral FF, Sociedad Anónima,
plazo por noventa y nueve años, con domicilio
en la provincia de San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.— ( IN2019310391 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el 09 de enero de 2019, se constituyó la sociedad mercantil denominada
Madrugada RS Z S. A. Presidente: Jiawei
Zhang, Dimex 115600770835. Plazo: 99 años. Domicilio
Social: Heredia, Cantón: Central.—San José, 10 de
enero de 2019.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019310393 ).
Que por asamblea general extraordinaria,
celebrada el día veintinueve de marzo del dos mil quince, de la sociedad Auto
I Ciento Nueve Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se
aumenta capital, reformó la cláusula segunda y décima.—San
José, 10 de enero del 2019.—Licda. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019310394 ).
Por escritura número 097 del
Tomo 16 del protocolo del suscrito notario, se 2 disolvió la sociedad Wild Wheels Sociedad Anónima.—Heredia, 07 de enero 3 del año
2019.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019310400 ).
Por escritura número 147 del
Tomo 23 del protocolo del suscrito notario, se 2 disolvió la sociedad Inversiones
Múltiples El Ruano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 14 de diciembre del
2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez Gonzalez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310401 ).
Por escritura número 147 del
Tomo 23 del protocolo del suscrito notario, se 2 disolvió la sociedad Inversiones
Múltiples El Ruano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 14 de diciembre del
2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez Gonzalez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310401 ).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de Servicios Médicos Olivares Vasallo Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-620334, se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe,
19 de diciembre del 2018.—Licda Roxana María Angulo
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019310404 ).
Por escritura número setenta y
seis-dos, otorgada en San José, a las quince horas del día diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nueva Villa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos tres mil ciento
noventa y uno, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad, y se nombra liquidador.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2019310409 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San Jose al ser las ocho horas del día seis
de mayo del año dos mil dieciséis se protocolizo acta de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil
ochocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2019310410 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día siete de enero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y dos mil ochocientos, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Brenes
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019310412 ).
Almadraga Sociedad Anónima acepta
renuncia de Secretaria de Junta Directiva y hace nuevo nombramiento por el
resto del plazo social. Asimismo, reforma cláusula de la junta directiva.—Escritura otorgada a las once horas del diez de
enero de dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310413 ).
Mediante escritura número cinco,
otorgada ante el notario Katia María Drenes Rivera, a las diecisiete horas del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, Carlos Luís Martínez Gómez, cédula
6- 319- 498, y Jocksan Ricardo Martínez Gómez, cédula
6- 359-823, constituyen Grupo Tecnocel Puntarenas
Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos Sin límite
de suma. Es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2019310416 ).
Por
escritura número ciento once ante esta notaria Pilar María Jiménez Bolaños, a
las once horas catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se nombra liquidador
de la sociedad Inmobiliaria Integral Consolidada Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil
cuatrocientos setenta y seis. Es todo.—San José seis
de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2019310417 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de la compañía Distribuidora Rabo Sociedad
Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—Alajuela,
08 de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Villalobos Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310419 ).
Por acuerdo
de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de las sociedades Jochaco S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro y Asesoría
en Administración de Riesgos y Seguros ARSEG S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil doscientos
diez.—San José, ocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019310422 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del día 10 de enero del
2019, se protocolizó el acta número 3 de asambleas generales de Inversiones Tovalca, cédula jurídica: 3-101-399059, por medio de la
cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 10
de enero del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2019310426 ).
Ante esta
notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Cascanueces DLV, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos ocho. Se modifica
la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—Nueve
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2019310452 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve ante la notaria
Jessica Rodriguez Jara se modifica junta directiva y
la representación de la sociedad Inversiones Olerrepo
S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete uno uno cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, nueve de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodriguez
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019310456 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y seis otorgada a las diecisiete horas del nueve de enero
del dos mil diecinueve ante la notaria Jessica Rodriguez
Jara se modifica junta directiva y la representación de la sociedad Comercializadora
del Norte Vega & Alvarado S. A., cedula jurídica número tres-ciento
uno-tres uno dos ocho nueve uno.—San Rafael de Poás, Alajuela, nueve de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodriguez
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019310458 ).
Por escritura otorgada, a las 18
horas del 6 de diciembre del 2018. Se modifica la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad Violvar S. A.,
cédula jurídica 3-101-134004. Teléfono 2291-8500—Lic. Luis Diego Núñez Sala, Notario.—1 vez.—( IN2019310467 ).
El suscrito notario público hace
constar que el día de hoy he protocolizado acta de la sociedad Coro INV
Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil
doscientos veintidós, en la cual se reforma la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, siete de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Jose Fernando Carter Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019310474 ).
Mediante escritura número
setenta y siete, de las diez horas del diez de enero del dos mil diecinueve, se
protocolizó en lo conducente asamblea general extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y su modificó su pacto constitutivo en la
cláusula quinta y se aumentó su capital social.—San
José, 10 de enero del dos mil diecinueve.—Edgar Alfaro Montero, Gerente.—1
vez.—( IN2019310495 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria Alba Elena Fuentes García, a las 08:00 horas del 10 de enero
del 2019 protocolice acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo FGA
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708496 donde se acuerda revocatoria
de nombramiento del presidente, tesorero y fiscal de la nueva junta directiva y
un nuevo nombramiento en esos puestos y cambio de domicilio.—Palmares
10 de enero de 2019.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310496 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas
del 10 de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Sociedad
3-102-614652, con mismo número de cédula jurídica, reformando su
cláusula setima y su administración. Es todo.—Jacó, 10 de enero del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019310497 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas del día de hoy,
fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de World Edge LLC, SRL, celebrada a las
diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual se
reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social, se nombra agente residente y se
toman otros acuerdos.—San José, 10 de enero de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019310498 ).
Por escritura número sesenta y
cuatro, otorgada en San José, a las trece horas del diez de enero del dos mil
diecinueve, los socios de la sociedad Pan de Azúcar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil cincuenta y cinco,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas en la que acordaron restablecer la junta directiva que constan de
forma legal en el libro de la empresa, y reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(
IN2019310501).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del diez de enero del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Corporación Vonderball, S. A.,
mediante la cual se acordó la eliminación de la cláusula decimosexta del acta
constitutiva y se revocó el nombramiento del Agente Residente.—San
José, 10 de enero 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310515 ).
Por
escritura número 49-8, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las 10:00 horas del 09 de
enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora de Materiales de
Construcción Promaco, S.A., cédula 3-101-489887
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2019310516 ).
Se hace constar que por
escritura de las 12:00 horas del 10 de enero de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Productos
Náuticos Promarina S. A. Se reforman las
cláusulas de domicilio, administración y representación del pacto constitutivo
de la compañía, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y
se realizan los nuevos nombramientos.—San José, 11 de
enero de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310524 ).
Se hace constar que, por
escritura de las 17:00 horas del 9 de enero de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Digital
Outsourcing S. A. Se reforma la cláusula de administración y representación
del pacto constitutivo de la compañía, se crea el puesto de vicepresidente de
la junta directiva y se nombra al señor Romel Ernesto (nombre) Rocha Urbina
(apellidos). Se aumenta el capital social de la compañía.—San
José, 10 de enero de 2019.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019310525 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 del 09 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luna de Marte, S. A.,
cédula jurídica 3-101-702659, en la cual se modifica la cláusula sétima de los
estatutos. Es todo.—San José, 09 de enero del
2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019310526 ).
Por medio de la escritura número
setenta, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las once horas del diez de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó
disolución de la sociedad Inversiones M A Mainfer
J P, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil dieciocho, en donde se acordó disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, diez de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019310527 ).
Por escritura otorgada a las 14
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Expert Security A Y
J, Ltda, cédula jurídica 3-102-758108, donde se
reforma cláusula sexta de los estatutos y se nombra gerente.—San
José, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019310528 ).
El notario público que suscribe
debidamente autorizado para tal efecto, a las 12:00 horas del 10 de enero de
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Mathews Trading CO. LLC S.R.L., cédula jurídica
3-102-669313, donde se agregó el puesto de gerente dos, en la administración.
San José, 10 de enero 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019310530 ).
Por
escritura número treinta y dos, del tomo catorce de esta notaría, a las diez
horas con cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil diecinueve, he
protocolizado acta de la sociedad S J Castro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cinco nueve nueve tres
cinco, en la cual se modifica la cláusula sexta sobre la administración de la
sociedad.—Guápiles, nueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas
González, Notario.—1 vez.—( IN2019310541 ).
Ante la suscrita notaría, por
escritura número cinco, iniciada al folio tres frente del tomo dos de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de la Asociación de
Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-dos dos cuatro nueve cinco seis, domiciliada en San
José, Pérez Zeledón, San Pedro, frente a la Plaza de Deportes, con el objeto de
obtener la declaratoria de interés público.—San Isidro de El General, diez de
enero de dos mil diecinueve.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019310542 ).
Por
escritura número treinta y cuatro del tomo catorce, de esta notaría, a las
dieciséis horas del día diez de enero de dos mil diecinueve, he protocolizado
acta de la sociedad IRSA de Pococí S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos setenta y nueve. En la
cual se modifica la cláusula segunda sobre domicilio de la sociedad y la
cláusula quinta sobre la administración de la sociedad, y se sustituye el
secretario y se nombra vicepresidente.—Guápiles, diez
de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019310547 ).
En mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo
Mayorista Poeta de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos- seis ocho siete seis seis
cinco. Se acuerda la liquidación de la misma. Es todo.—San Ramón, diecisiete de diciembre dos mil
dieciocho.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310550 ).
En mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se acuerda la
disolución de la sociedad Asesores Ambientales Biodesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno tres cinco dos
ocho cuatro. Es todo.—San Ramón, nueve de enero dos
mil diecinueve.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019310551 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2018/53473.—LG
CORP. Maríanela Arias Chacón, apoderada especial de
HATIKVA, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“HATIKVA, S. A.”,
presenta canc). Nro y
fecha: Anotación/2-113487 de 06/09/2017. Expediente: 2000-0009725. Registro Nº 126969 GOLDSTAR en clase(s) 11 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:11:08 del 13 de julio de 2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de la compañía HATIKVA, S. A., contra el registro de la marca de
“GOLDSTAR”, registro Nº 126969, inscrita el
27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 11 internacional, para
proteger “Hornos microondas para cocinar, aires acondicionados, ollas
eléctricas arroceras de presión, refrigeradores, cocinas de gas, hornos para
uso doméstico”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl,
Korea.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 6
de septiembre de 2017, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de la compañía HATIKVA, S. A., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GOLDSTAR”,
registro Nº 126969, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 13:56:29
horas del 10 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14)
Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en varias
ocasiones tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo que
constan de folio 15 al 19 del expediente.
III.—Mediante escrito adicional de fecha 22 de
marzo de 2018, se apersonó al proceso el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la
empresa titular del signo LO Corp., y solicita una prórroga para aportar las
pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 20). Por su parte, el
Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de
conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un
plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al
efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular
del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo
que consta a folio 24.
IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “GOLDSTAR”, registro Nº
126969, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en
clase 11 internacional, para proteger “Hornos microondas parra
cocinar, aires acondicionados, ollas eléctricas arroceras de presión,
refrigeradores, cocinas de gas, hornos para uso doméstico”, propiedad de la
empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.
(F.25).
2º—Que la
empresa HATIKVA, S. A., solicitó el 21 de abril de 2017, la inscripción
de la marca LUCKY GOLDSTAR, y la marca GOLDSTAR en clases 7, 9 y 11
internacional, bajo los expedientes 2017-3631 y 2017 -3632, respectivamente,
(F.27-30).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía
HATIKVA, S. A. (F. 7-9). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Marco Antonio Jiménez Carmiol,
en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., según se
desprende de su propio apersonamiento al proceso y del poder especial que
consta a folio 21 y 22 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, quedó debidamente
notificado en fecha 22 de marzo del 2018, con el apersonamiento expreso
efectuado por Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su
condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., sin embargo, una
vez transcurrido el plazo de ley del traslado y el plazo de la prórroga
solicitada por el apoderado de la titular y otorgada por el registro para
aportar la prueba correspondiente, a la fecha la empresa titular no contestó
dicho traslado, ni aportó prueba de uso real y efectivo de su marca.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] mi representada presentó
bajo las solicitudes número 2017-3631 y 2017-3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y
GOLDSTAR en clase 7, 9 y 11[...]la compañía LG CORP, obtuvo el 27 de junio del
2001 el registro de la marca GOLDSTAR bajo el N°
126969 […]el signo no está siendo utilizado por la empresa LG CORP. [...]en
consecuencia solicitamos que en su oportunidad el Registro cancele la marca
GOLDSTAR, registro 126969[…]”.
Por su parte tal y como se
reitera pese a que la empresa titular del signo por medio de su apoderado se
apersonó al proceso y solicitó prórroga para aportar prueba de uso real y
efectivo, dicha prueba no fue aportada en consecuencia se debe proceder a resolver
la presente acción como a derecho corresponde.
VII.—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos
ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad
de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas
normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la HATIKVA,
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de las solicitudes inscripción de marca efectuadas
en los expediente 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se desprende de las
certificaciones que constan de folio 27 al 30 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “GOLDSTAR”, registro Nº
126969, pese a que se apersonó, al no señalar argumentos ni aportar prueba
que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GOLDSTAR”, registro
Nº 126969, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “GOLDSTAR”,
registro Nº 126969, pese a su apersonamiento,
al no contestar el traslado otorgado por ley y no aportar la prueba ofrecida,
no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la
marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “GOLDSTAR”, registro Nº
126969, descrita en autos y propiedad de la empresa LG CORP. II) Se
ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019309999 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref: 30/2018/53526.—LG CORP. Marianela Arias
Chacón, apoderada especial de Hatikva, S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Hatikva,
S. A.).—Nro y fecha:
Anotación/2-113483 de 06/09/2017.—Expediente: 2000-0009724 Registro Nº 126968 GOLDSTAR en clase(s) 9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:14:33
del 13 de Julio de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de
apoderada especial de la compañía Hatikva, S. A., contra
el registro de la marca de “GOLDSTAR”, registro N°
126968, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 9
internacional, para proteger “Sets de televisión, teléfonos celulares,
monitores para computador, computadores, sets de teléfono, videograbadoras (cassette), tocadores de discos compactos, radios, sets de
televisión para proyección, sets de televisión para PDP (panel de despliegue de
plasma), monitores LCD (despliegue de cristal líquido), tocadores MP3,
tocadores DVD (disco digital versátil), tocadores/grabadores de discos
compactos de audio, cámaras para computadores personales”, propiedad de la
empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 06 de setiembre de
2017, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la
compañía Hatikva, S. A., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GOLDSTAR”,
registro N° 126968, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 14:13:48 horas del 10
de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12) Que la
notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en varias
ocasiones tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo que
constan de folio 15 al 19 del expediente.
III.—Mediante escrito adicional de fecha 22 de marzo
de 2018, se apersonó al proceso el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la
empresa titular del signo LG Corp., y solicita una prórroga para aportar las
pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 20). Por su parte, el
Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de
conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un
plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al
efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular
del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo que consta a folio 24.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “GOLDSTAR”, registro N° 126968, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento
27/6/2021, en clase 9 internacional, para proteger “Sets de televisión,
teléfonos celulares, monitores para computador, computadores, sets de teléfono,
videograbadoras (cassette), tocadores de discos
compactos, radios, sets de televisión para proyección, sets de televisión para
PDP (panel de despliegue de plasma), monitores LCD (despliegue de cristal líquido),
tocadores MP3, tocadores DVD (disco digital versátil), tocadores/grabadores de
discos compactos de audio, cámaras para computadores personales”, propiedad de
la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.
(F.25).
2º—Que
la empresa Hatikva, S. A., solicitó el 21 de abril de
2017, la inscripción de la marca LUCKY GOLDSTAR, y la marca GOLDSTAR en clases
7, 9 y 11 internacional, bajo los expedientes 2017-3631 y 2017 -3632,
respectivamente, (F.27-30).
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar.
Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de la compañía Hatikva, S. A. (F. 7-9).
Asimismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de
apoderado especial de la empresa LG Corp., según se desprende de su propio
apersonamiento al proceso y del poder especial que consta a folio 21 y 22 del
expediente.
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, quedó debidamente notificado en
fecha 22 de marzo del 2018, con el apersonamiento expreso efectuado por Marco
Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado
especial de la empresa LG Corp., sin embargo, una vez transcurrido el plazo de
ley del traslado y el plazo de la prórroga solicitada por el apoderado de la
titular y otorgada por el registro para aportar la prueba correspondiente, a la
fecha la empresa titular no contestó dicho traslado, ni aportó prueba de uso
real y efectivo de su marca.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. • De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada presentó bajo las
solicitudes número 2017-3631 y 2017-3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y GOLDSTAR
en clase 7, 9 y 11 [...] la compañía LG CORP, obtuvo el 27 de junio del 2001 el
registro de la marca GOLDSTAR bajo el N° 126961.4e1
signo no está siendo utilizado por la empresa LG CORP. [...] en consecuencia
solicitamos que en su oportunidad el Registro cancele la marca GOLDSTAR,
registro 126968[…]”
Por su parte tal y como se reitera pese a que
la empresa titular del signo por medio de su apoderado se apersonó al proceso y
solicitó prórroga para aportar prueba de uso real y efectivo, dicha prueba no
fue aportada en consecuencia se debe proceder a resolver la presente acción
como a derecho corresponde.
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
... Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a
quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
... Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
... Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
... Las prohibiciones de
registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal
modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y
887.
... Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
... Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien,
el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
... Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la Hatikva, S.
A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de las solicitudes inscripción de marca
efectuadas en los expediente 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se desprende de
las certificaciones que constan de folio 27 al 30 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
... Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
... El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro N° 126968, pese a su apersonamiento, al no señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “GOLDSTAR”, registro N° 126968, descrita anteriormente.
VIII.-
Sobre lo Que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro N°
126968, pese a su apersonamiento, al no contestar el traslado otorgado por ley
y no aportar la prueba ofrecida, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro N°
126968. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro N° 126968, descrita en autos y propiedad de la empresa LG
CORP. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019310000 ).
Rf-119784. Ref:
30/2018/79835. Universidad de Costa Rica, April International Enterprise, PTE
LTD. Documento: cancelación por falta de uso (Universidad de Costa Rica). Nro.
y fecha: Anotación/2-119784 de 08/06/2018. Expediente: 2009-0004695 Registro Nº 196422 prodigio en clase(s) 16 25 29 30 31 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:19:31
del 24 de octubre de 2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación parcial por falta
de uso, interpuesta por Mariana Vargas Roqhuett,
en su condición de apoderada especial de la empresa April International
Enterprise, PTE LTD, contra el registro de la marca “PRODIGIO (diseño)”,
registro Nº 196422, inscrita el 13/11/2009 y con
fecha de vencimiento 13/11/2019, en clases 25, 29, 30, 31 y 32 internacional
tal y como se desprende en la certificación que consta a folio 19 del
expediente y en clase 16 internacional, para proteger “papel, cartón,
artículos de papel, artículos de cartón, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la
papelería, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos), caracteres de imprenta, clichés, libros, revistas, periódicos,
panfletos, folletos, sobres, tarjetas de presentación, pape membretado”,
propiedad de la Universidad de Costa Rica domiciliada en Montes de Oca, San
José, cédula jurídica Nº 4-000-42149.
Resultando:
I.—Por memorial
recibido el 8 de junio de 2018, Mariana Vargas Roqhuett,
en su condición de apoderada especial de la April International Enterprise,
PTE LTD, presentó solicitud de cancelación parcial por falta de uso contra
el registro de la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro Nº
196422, descrita anteriormente, únicamente respecto a la clase 16
internacional. (F. 1-7).
II.—Que por resolución de las 15:07:36 horas del 11 de julio de
2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un
mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre
el uso real y efectivo del signo (F. 16) Que la notificación a la empresa
titular de dicho traslado se efectuó el 1 de agosto de 2018, tal y como se
desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 17 del expediente,
III.—Mediante escrito adicional de fecha 6 de agosto de 2018,
se apersonó al proceso la licenciada Silvia Salazar Fallas, en su condición de
apoderada administrativa de la titular del signo UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, y
manifestó literalmente que en su condición aceptaba la cancelación parcial por
falta de uso de la clase 16 internacional, conservando la protección de las
clases 25, 29, 30, 31 y 32 que también protege el signo de su representada
“PRODIGIO (diseño)” registro Nº 196422. (F. 18).
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro Nº 196422, inscrita el 13/11/2009 y con fecha de
vencimiento 13/11/2019, en clase 16 internacional, para proteger “papel,
cartón, artículos de papel, artículos de cartón, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos)
para la papelería, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés, libros, revistas,
periódicos, panfletos, folletos, sobres, tarjetas de presentación, papel
membretado”, asimismo también se encuentra registrada para las clases 25,
29, 30, 31, y 32 internacionales, propiedad de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
domiciliada en Montes de Oca. San José, cédula jurídica 4-000-42149, tal y como
se despende de la certificación que consta a folio 19 del expediente.
Segundo: Que la
empresa April International Enterprise PTE, LTD., solicitó el 24 de
abril de 2018, la inscripción de las marcas “PRODIGI” y “PRODIGI (diseño)”,
ambas en clase 16 internacional para proteger, “Papel, cartón y artículos de
papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar,
pape! para mecanografía, papel azul para planos, papel blanco, papel para
tarjetas postales, papel tisú, papel tisú para copias, papel para facsímil,
papel para cartas, hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de
ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con
adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado,
bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y
empacar, papel de copia, bajo los expediente 2018-3456 y 2018-3457
respectivamente, solicitudes que se encuentran en suspenso a la espera de las
resultas del presente trámite, certificaciones que constan de folio 21 al 24
del expediente.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett, en su condición de apoderada especial de la
empresa April International Enterprise, PTE LTD (F. 9-12). Asimismo,
visto el poder especial cuya certificación de copia consta a folio 25 del
expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en el presente
proceso de Silvia Salazar Fallas, en su condición de apoderada administrativa
de la titular del signo UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-7).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación,
se notificó el 1 de agosto de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo que consta a folio 17 del expediente.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada presentó
en fecha 14 de abril de 2018, la solicitud de inscripción de la marca PRODIGI Y
PRODIGI (logo), ambos en clase 16, expedientes número 2018-3456 y
2018-3457[...]la marca PRODIGIO, registro número 196422, propiedad de la
Universidad de Costa Rica, no se encuentra en uso, por lo que mi representada
procede a solicitar la cancelación de registro por falta de uso[...] solicito
respetuosamente que se proceda con la cancelación del registro número 196422 de
la marca PRODIGIO, en clase 16[...] aclaro que la solicitud de cancelación por
falta de uso es Parcial, únicamente respecto a la clase 16[...]”
Por su parte la titular del
signo se apersonó al proceso por medio de su representante y manifestó
literalmente lo siguiente:
“[...]Me presento
respetuosamente ante su autoridad para contestar la notificación de las quince
horas y siete minutos del once de julio de dos mil dieciocho con base en los
siguientes argumentos[...] que aceptamos la cancelación parcial por falta de
uso de la clase 16 internacional. Que conservamos la protección de las clases
25, 29, 30, 31 y 32 internacional correspondientes a la marca “PRODIGIO”
VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos;
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por
no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en lodo momento al titular
de la marca.
Estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía April
International Enterprise, PTE LTD, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes
de inscripción de marca efectuadas en los expedientes 2018-3456 y 2018-3457,
tal y como consta en las certificaciones de folio 21 al 24 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
... Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
“PRODIGIO (diseño)”, registro Nº 196422, contestó
el traslado, por medio de su representante y manifestó de manera expresa
que consiente la cancelación parcial de su marca únicamente respecto a la clase
16 internacional con lo que demuestra sin lugar a dudas
que el signo no ha sido utilizado de manera real y efectiva respecto a la
clase 16 internacional.
En razón de lo anterior, se tiene por demostrado que el signo
en análisis respecto a la clase 16 internacional, no cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos: para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), y tomando
en consideración que la propia titular por medio de su representante manifiesta
de manera expresa que consiente la cancelación del signo respecto a la clase 16
internacional, lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y
cancelar parcialmente por no uso la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro Nº 196422, descrita anteriormente, únicamente tal y
como lo solicitó la promovente, respecto a la clase 16 internacional.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca “PRODIGIO (diseño)”,
registro Nº 196422, se apersonó al proceso y
consintió la cancelación parcial de su registro por no uso respecto a la clase
16 internacional, por lo que para efectos de este registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma con
relación a la clase supracitada. Por consiguiente, y
de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación parcial por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca
“PRODIGIO (diseño)”, registro Nº 196422,
descrita en autos, únicamente respecto a la clase 16 internacional.
Por tanto con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
parcial por no uso, interpuesta contra el registro de la marca “PRODIGIO
(diseño)”, registro Nº 196422, descrita en autos,
propiedad de la Universidad de Costa Rica, eliminando de sus clases, únicamente
los productos protegidos en la clase 16 internacional, el signo continua
registrado para las clases 25, 29, 30, 31 y 32 internacional. III) Se ordena
la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento, a costa
del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1
vez.— ( IN2019310111 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Juan Carlos Rodríguez Torres, número patronal
0-00602620610-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica traslado de cargos
1360-2018-02882, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢69.476,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: sita en la
Sucursal de la CCSS en San Ramón de Alajuela, ciudad de San Ramón, del
Instituto Julio Acosta García, 250 metros al oeste. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Ramón, 4 de enero de
2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina
Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019310420 ).