LA GACETA 23 DEL 1° DE FEBRERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

132 -P.—11 de diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo No. 092-P, de fecha 19 de octubre de 2018, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a París, Francia del 20 al 25 de octubre de 2018, partiendo a las 07:45 horas del 20 de octubre y regresando a las 19:15 horas del 25 de octubre de 2018, para participar en las siguientes actividades: en la sesión de apertura del Foro Global de Comercio y; en reuniones con funcionarios de alto nivel de la Secretaría de la OCDE y representantes de países miembros. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la edición 2018 de la Feria Internacional de Alimentación del Salón Internacional de Alimentación; 2) participar en una reunión de coordinación y preparación final con el equipo técnico de COMEX para la presentación ante el Comité de Inversión; 3) participar como panelista en la sesión de apertura del Foro Global de Comercio de la OCDE; 4) participar en reuniones con funcionarios de alto nivel de la Secretaría de la OCDE, incluyendo: el Secretario General de dicha organización, el Director Legal, el Director de Comercio y Agricultura, el Director de Gobernanza Pública, el Responsable de Adhesión del Directorado de Asuntos Financieros y Empresariales y Jefe de la División de Competencia, el Director de Asuntos Financieros y Corporativos, y embajadores de países miembros ante la OCDE y; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; por un monto de $1.686.04 (mil seiscientos ochenta y seis dólares con cuatro centavos). El boleto aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de octubre de 2018. Los días 20 y 21 de octubre corresponden a fin de semana. La señora estaba previsto. Dado que la funcionaria se encontraba en viaje oficial representando al país en ejercicio de funciones propias de su cargo, se justifica que la Administración asuma el costo derivado de la modificación del boleto aéreo, pues fueron circunstancias imprevistas e imprevisibles las que mediaron en la situación acaecida. Empero, los costos por el cambio en el boleto de regreso fueron cubiertos en su totalidad por el Instituto Nacional de Seguros, mediante el Contrato de Seguro Colectivo INS Viajero con Asistencia, suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y el INS el 02 de mayo de 2017.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:45 horas del 20 de octubre y hasta las 19:15 horas del 25 de octubre de 2018.

Artículo VI.—Rige desde las 07:45 horas del 20 de octubre hasta las 19:15 horas del 25 de octubre de 2018”.

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 092-P de fecha 19 de octubre de 2018 se mantiene igual.

Artículo 3°—Rige desde las 07:45 horas del 20 de octubre hasta las 19:15 horas del 25 de octubre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 137447.—( IN2019310484 ).

133-P.—05 de noviembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y Facilitación del Comercio tiene como objetivo crear un espacio para el diálogo entre los países de la región. Este diálogo busca generar un intercambio de experiencias y buenas prácticas sobre temas de facilitación del comercio y transporte, con un énfasis en los sistemas de Ventanilla Única. Este año se celebra el décimo aniversario de la RedVUCE, lo cual es una oportunidad para reflexionar sobre los avances importantes que se han hecho en la región en el ámbito de la facilitación del comercio.

II.—Que la próxima reunión se llevará a cabo el 13 y 14 de noviembre de 2018 en Puerto España, Trinidad & Tobago y se enfocará en el aprovechamiento de la tecnología en los sistemas de Ventanilla Única, por lo que realizarán sesiones magistrales sobre soluciones de administración de riesgo y de sistemas de comunidad portuaria.

III.—Que la participación del señor Duayner Salas Chaverri, Ministro a. í. de Comercio Exterior, resulta de particular relevancia para esa cartera.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad 2-0688-0807 para que viaje a Puerto España, Trinidad & Tobago del 12 al 15 de noviembre de 2018, partiendo a las 07:33 horas del 12 de noviembre y regresando a las 22:19 horas del 15 de noviembre de 2018, para participar en la X Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y Facilitación del Comercio (RedVUCE) los días 13 y 14 de noviembre de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: el 13 de noviembre participará en el Panel interactivo I: La implementación de las VUCEs 4.0, en el cual se brindarán ejemplos sobre el aprovechamiento de tecnologías para así alinear a las VUCES con miras hacia la 4ta Revolución Industrial: soluciones cloud, análisis de Big Data, blockchain, pagos y facturas electrónicos y en el Panel interactivo II: Demostraciones en vivo de las funcionalidades de las VUCEs nacionales. El panel contará con dos demostraciones en vivo de VUCEs nacionales, así como con lecciones aprendidas en la implementación. El 14 de noviembre participará en el Panel de Puertos Inteligentes en el que se presentarán iniciativas portuarias bajo diferentes soluciones tecnológicas; soluciones de gestión del riesgo y sistemas de comunidad portuaria (PCS). De igual forma participará en sesiones regionales paralelas en LAC.

Artículo II.—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará el boleto aéreo de ida y de regreso, el costo de hotel correspondiente a las noches del 12 al 14 de noviembre, así como los almuerzos del 13 y 14 de noviembre. Además, los gastos de transporte terrestre en Puerto España, Trinidad & Tobago. La alimentación de los días 12 y 15 de noviembre, así como los desayunos y cenas del 13 y 14 de noviembre, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $327.36 (trescientos veintisiete dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Asimismo, se le autoriza para firmar documentos propios de su competencia, de forma digital. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de noviembre y regresa a Costa Rica el 15 de noviembre de 2018.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 07:33 horas del 12 de noviembre hasta las 18:30 horas del 14 de noviembre, hora y fecha en que regresa la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.

Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 07:33 horas del 12 de noviembre hasta las 22:19 horas del 15 de noviembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 137451.—( IN2019310485 ).

146-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 23.2 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco, celebrada el día ocho de enero del dos mil diecinueve, se nombró al señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula 1-1093-0504, como Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

ACUERDA:

Artículo 1°—Otorgar el rango de ministro al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula 1-1093-0504.

Artículo 2°—Rige a partir del nueve de enero del dos mil diecinueve.

Dado en San José a los ocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—( IN2019310407 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título 351, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zeledón Lostalo Gabriela, cédula 01-0947-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310850 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 71, asiento 31, título 678, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Muñoz Chacón Paula Catalina, cédula 1-0688-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310886 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título 784, emitido por Liceo de Río Frío en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Cortés Dago Emilio, cédula 2-0662-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310993 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 187, título 5605, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 249, título 7963, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jesús Ocaña Rojas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salas Álvarez Melissa, cédula 2-0776-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311113 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 81, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Álvarez Yasmín, cédula 2-0614-0658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311213 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 34, asiento 09, título 1744, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Jiménez Yessica Ester, cédula 7-0245-0643. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019311544 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 287, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo en el año dos mil seis, a nombre de Coronado Obando Ana Laura, cédula 1-1392-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 4, Título 41, emitido por el Liceo Franco Costarricense en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Sáenz Vargas María Antonieta, cédula 1-0985-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310225 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 23 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1579-2018 a la señora Zelmira Chávez Pérez, cédula de identidad 202430572, vecino (a) de Alajuela; por un monto de ciento dieciocho mil trescientos noventa y dos colones con veintitrés céntimos (¢118.392,23), con un rige a partir 1 de junio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019315594 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-5-2019 de las 15:21 horas del día 15 de enero del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1226-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Belarmina Venegas Alfaro, cédula de identidad 400820330, a partir del día 1 de julio del 2018; por la suma de ciento veinte mil setecientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos (¢120.757,14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019315701 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-6-2019 de las 15:40 horas del día 15 de enero del 2019.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1392-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ramona Carranza Quirós, cédula de identidad 101950386, a partir del 1° de agosto del 2018; por la suma de ciento veintitrés mil doscientos sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (¢123.263,23), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019315715 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Fausto Isael Murillo Jara, soltero, cédula de identidad 2-0664-0856, con domicilio en Urb. Alba María, 300 metros oeste, casa 63 B, Doble Planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLATUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva de hombre y mujer, camisetas, pantalonetas, medias jacket, abrigos, pantalones de baño, gorras, pantalones largos, calzado deportivo. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019308820 ).

Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de Mexico. C.P. 16018, México, solicita la inscripción de: RECOVERON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Todo tipo de medicamentos de uso humano. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019308824 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Droguería Hofmann S.A.C., con domicilio en Los Gobelinos 2507, Comuna De Renca, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: bbn by bambino

como marca de fábrica en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobertores, en cobertores de materias textiles, cobijas de cama, colchas, cortinas, cortinas de baño, cortinas de materias textiles, cortinas de materias textiles o plásticas, cubrecamas, cubrepiés, faldones de bambino cama, frazadas, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para cojines, fundas para muebles, mantas, mantas de cama, mantas de lana, mantas de seda, mantas para niños, manteles de materias textiles, materias textiles, ropa de baño, ropa de cama, sábanas, sabanas de cuna, sacos de dormir, sacos de dormir para bebés, tejidos de algodón, tejidos de lana, tejidos de seda, tejidos para uso textil, toallas de baño, toallas de manos, toallas de materias textiles, toallas grandes para baño, toallas para niños, toallitas para desmaquillar. Fecha: 5 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308837 ).

Christian Mora Arguedas, divorciado, cédula de identidad 107960968, en calidad de apoderado especial de Soluciones Psicológicas Mora y Ugalde S. A., cédula jurídica 3101770876, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Iglesia de Lourdes, cincuenta metros al este, casa Escudé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.P.I Soluciones Psicológicas Integrales,

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019308845 ).

Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B DE C.V., con domicilio en Río de La Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Juana,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de maíz, harina de trigo y productos elaborados tanto de harina de maíz como harina de trigo, tortillas de maíz, tamales, rosquillas, pupusas, bizcochos, tortas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308882 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Harina de maíz, harina de trigo y productos elaborados tanto de harina de maíz como harina de trigo, tortillas de maíz, tamales, rosquillas, pupusas, bizcochos, tortas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308883 ).

Carlos Francisco Quesada Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 1719177, y Daniel Masís Quesada, casado dos veces, cédula de identidad 109580017, y en calidad de apoderados generalísimos de Grupo Empresarial Kuruma S. A., cédula jurídica 3101759539, con domicilio en San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros al norte, 25 metros al este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio Vista Azul número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVATANDAS DE TIQUICIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebé; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, Jaleas, confituras y compota, sopas, alimentos congelados; en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos para sazonar, especias, condimentos. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019308899 ).

Miriam Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad 302850219, con domicilio en Dulce Nombre, Tres Ríos, Urb. La Cima, casa 99, Costa Rica, solicita la inscripción de: eben-ezer distintivos

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019308909 ).

Rogelio Eduardo Acosta Cortés, soltero, cédula de identidad 108200966, con domicilio en Residencial Colinas del Viento 13x, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Perrukería de Kike

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Peluquería. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019308944 ).

Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la standart, 300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOBANA como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos, como fruta sin procesar. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019308959 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Thefaceshop Co., Ltd., con domicilio en 58 Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: THE FACE SHOP,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta al detalle que se especializa en cosméticos, champú, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios al por mayor tienda especializada en productos cosméticos, champú, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios en línea tienda especializada en productos cosméticos, champú para el pelo, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios de descuento de tienda especializada en productos cosméticos, champú, jabones de tocador, cremas dentales, detergentes lavavajillas, perfumes. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019308961 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TRIUNFO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019308986 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: COFLER BLOCK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019308987 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bagley Argentina S. A., con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18, Ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Bagley Amor,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019308989 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de identidad 800840167 con domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, apartamento 703, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Infinito

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perlas naturales y sintéticas, bolitas de cristales y vidrios para elaborar bisutería, alambres de cobre, bolsitas de tela para empacar bisuterías, cajas de regalos, exhibidores (display) de bisutería (cuellos ,brazos, cajas, de mostrador de aretes) flores artificiales para bisutería, insumos de bisutería (cierres metálicas, entre piezas, dijes, pines, argollas) herramientas para hacer bisutería, cadenas, cordones de cuero, pegamentos para bisutería, pulseras, cordones de todo tipo para hacer bisutería, hilos para hacer bisutería, piedras naturales, piedras semipreciosas para bisutería, cajas plásticas para organizar insumos de bisutería, hilos elásticos y metálicos para hacer bisutería, piezas de acero inoxidables y otro tipo de metal para hacer bisutería, cueros sintéticos, cadenas de aluminio y cadenas de acero y de bronce, bisutería en general, borlas para hacer bisutería, joyeros, cajas para reloj, exhibidores de joyas , cueros naturales, bolsas plásticas para empacar bisutería, ubicado en Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito San Rafael, Ofibodegas del Oeste, Bodega 16. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309032 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Unispace Global PTY Ltd ACN 145 608 537, con domicilio en: 43/225 George ST, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: Unispace, como marca de servicios en clases 35, 36, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de organización comercial, servicios de estrategia comercial, consultoría de organización y administración de negocios, servicios de logística (administración de negocios y organización de instalaciones y recursos), servicios de gerencia para proyectos de construcción, administración de oficinas comerciales para terceros, encuestas para fines comerciales, comparativas de mercado (evaluación de prácticas comerciales de la organización para fines de administración de negocios), planeamiento de bienes raíces y encuestas de bienes raíces con fines comerciales; en clase 36: gerencia de inversiones en bienes raíces, servicios de inversión en bienes raíces, gerencia de bienes raíces, provisión de información relacionada con bienes raíces; en clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación incluyendo preparación de oficinas, comercial y al detalle, consultorías de construcción, gerencia de construcción, planeamiento de construcción, servicios de gerencia de proyectos de construcción, servicios generales de contratista de construcción, contratación para construcciones en general, preparación de oficinas y decoración, preparación de tiendas, remodelación de edificios y en clase 42: servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño interno, gerencia de proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309036 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alsis Funds, S.C., con domicilio en: avenida general Mariano Escobedo 550, 5 piso, Colonia Anzures, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Alsis Funds

como marca de servicios en clases 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, organización de colectas, organización de colectas benéficas, gestión financiera de planes de inversión colectiva, servicios de corretaje de fondos de inversión colectiva, gestión de fondos de inversión colectiva de renta variable, administración de edificios de viviendas, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, emisión de tarjetas de pago electrónico asociadas a planes de incentivos y gratificaciones, alquiler de departamentos, alquiler de edificios, alquiler de explotaciones agrícolas, servicios de gestión de bienes inmuebles en relación con tiempo compartido, alquiler de locales comerciales, alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, análisis financiero, análisis financieros sobre inversiones, arrendamiento de edificios, arrendamiento con opción de compra [leasing], arrendamiento financiero de edificios, arrendamiento financiero de equipos de oficina, arrendamiento financiero de equipos de telecomunicación, arrendamiento de tierras, arrendamiento de terrenos, servicios de corretaje, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles, servicios de renovación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, tramitación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles, provisión de fondos para compras a plazos y arrendamientos con opción de compra, administración de bienes raíces y viviendas, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y terrenos, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, asesoramiento sobre deudas, cobro de deudas, cobro electrónico de deudas, consultoría en gestión de deudas, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de cobro de deudas, servicios de inversión en deuda, servicios de liquidación de deudas, adquisición y transferencia de deudas pendientes de pago, servicios de cancelación de deudas con fondos de seguros de vida, invalidez y desempleo, consultoría financiera, consultoría financiera en materia de créditos, consultoría financiera en materia de inversiones, consultoría financiera en materia de préstamos, consultoría financiera sobre tributación, consultoría, investigación e información en relación con operaciones financieras, corretaje, corretaje de acciones, corretaje de créditos, corretaje de inversiones, corretaje de negocios, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono, corretaje de activos sociales netos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de cambio de divisas, corretaje de derechos de emisión, corretaje de derivados financieros, corretaje de escrituras de bienes inmuebles, corretaje de fondos comunes de inversión, corretaje de fondos de inversión colectiva, corretaje de futuros sobre índices bursátiles, corretaje de inversiones financieras, corretaje de opciones sobre valores, corretaje de obras de arte, cotizaciones en bolsa, asesoramiento sobre créditos, consultaría en créditos al consumo, consultaría en materia de créditos, emisión de cartas de crédito, emisión de tarjetas de crédito de prepago, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, servicios de agencias de crédito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de verificación de crédito, transacciones electrónicas con tarjeta de crédito, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, encuestas y consultaría en materia de créditos, estimación financiera de costes de reparación, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación, servicios bancarios, servicios bancarios automatizados, servicios bancarios comerciales, servicios bancarios de inversión, servicios bancarios de inversiones, servicios de domiciliación bancaria, servicios bancarios, financieros y de seguros, servicios bancarios prestados por telefonía móvil, financiación de préstamos, gestión de préstamos, préstamos comerciales, préstamos con garantía, préstamos de valores, préstamos [financiación], préstamos hipotecarios, concesión de préstamos con garantía, concesión de préstamos de corto plazo, concesión de préstamos para estudiantes, préstamos de corto plazo, préstamos con garantía hipotecaria, préstamos a plazos, servicios de ahorro y préstamo, servicios de créditos y préstamos, servicios de financiación y préstamo, gestión financiera, gestión de inversiones financieras, gestión financiera de acciones, gestión financiera de capital de inversión, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de consultaría y gestión financieras, patrocinio financiero, patrocinio financiero de actividades recreativas, patrocinio financiero de eventos culturales, seguros, consultaría sobre seguros, gestión de seguros, servicios de seguros, suscripción de seguros, tramitación de seguros, seguros de vida y seguros de pensión, suscripción de seguros que no sean seguros de vida, consultaría en materia de seguros inmobiliarios, consultaría sobre seguros agrícolas, consultaría sobre seguros contra incendios, consultaría sobre seguros de automóviles, consultaría sobre seguros de edificios, consultaría sobre seguros de enfermedad, consultaría sobre seguros dentales, consultaría sobre seguros de transporte, consultaría sobre seguros de vida, consultaría sobre seguros marítimos, información en materia de seguros, seguros de mercancías en tránsito, servicios de agencias de seguros, verificación de cheques, suministro de información sobre la venta de productos, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con comercios de venta al por menor; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], alquiler de aparatos de telecomunicación, información sobre telecomunicaciones, provisión de foros en línea, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, comunicaciones telefónicas, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios telefónicos, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, comunicaciones telegráficas, transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, envío de mensajes, envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos, envió y recepción de mensajes electrónicos, envío de mensajes mediante sitios web, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], facilitación y alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, transmisión interactiva de vídeos por redes digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de archivos de agencias de noticias, prestación de servicios de salas de charla en línea, transmisión de contenidos de audio, difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por Internet, servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de teleconferencia, servicios de teleconferencia y videoconferencia, difusión de programas de televisión por Internet, difusión de programas de televisión de pago, difusión de programas de televisión por cable, servicios de difusión por televisión, transmisión por satélite, comunicación de datos por correo electrónico, correo electrónico, comunicación por sistemas de correo electrónico, servicios de correo electrónico, servicios de buzón de voz, mensajería electrónica y servicios de buzón de voz, transmisión de imágenes entre dispositivos de telecomunicaciones móviles, suministro de acceso mediante redes de datos a software para el acceso a Internet. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309037 ).

Luis Alvar Camacho Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205520512, en calidad de apoderado generalísimo de Recipet de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767180, con domicilio en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal, antiguo Edificio Beneficio La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTESA

como marca de comercio y servicios en clase 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Instrumentos medición, específicamente balanzas, romanas y pesas; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de balanzas, romanas y pesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309039 ).

Luis Alvar Camacho Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205520512, en calidad de apoderado generalísimo de Recipet de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767180, con domicilio en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal, antiguo Edificio Beneficio La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECIPET OCCIDENTE S. A.,

como marca de fábrica y comercio en clase 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 40: Servicio de recolección de materiales reciclables para posteriormente fabricar plástico, (realiza procesos de recolección y reciclaje). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309040 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY Ltd., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101, Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309053 ).

Mónica Judith Hernández Céspedes, soltera, cédula de identidad 113400333, con domicilio en 125 este de Iglesia Católica, San Antonio, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTROP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309070 ).

Fabio Arturo Marín Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 303020230, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Marín González, cédula jurídica 3101389028 con domicilio en Desamparados de la Foto (ilegible) Kodak 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Fabio, Inversiones Marín González

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café molido y engrano, tostado, pods (capsulas de café), orgánico, gourmet, sencillo, soluble descafeinado, salsas, miel, azúcar, helados, confitería pastelería, jarabe de melaza, polvos de hornear, harinas, sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309082 ).

Ileana Alfaro Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Eliseos, casa A22, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkinCrafts,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones, capilares, cosméticos, productos de lavar la a piel. Reservas: del color: gris. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309102 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: CLINICAL EFICACIA

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Desodorantes personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309161 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 105650345, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en: 14 Rue Royale 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER EXPRESS ACLARA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado de la piel facial, especialmente aclarantes. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019309162 ).

Heily Susana Brenes Araya, soltera, cédula de identidad 304150766, en calidad de apoderada generalísima de Brucino S.A., con domicilio en Turrialba, costado norte del parque Quesada Casal, avenida 6, entre calles 0 y 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Santa Cruz CCD Odontología-Medicina Estética,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica de odontología, medicina y estética, ubicado en Cartago, Turrialba, costado norte del parque Quesada Casal, avenida 6, calles 0 y 1. Reservas: de los colores: azul, negro y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309163 ).

Adolfo Constenla Arguedas, soltero, cédula de identidad 109380990 con domicilio en de Pops San Pedro 100 oeste Condominio Florazar, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPÚBLICA DEMOCROMÁTICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación de una empresa comercial de venta de obras de arte digitales. Reservas: De los colores: azul oscuro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018309204 ).

Amado José Arias Infante, soltero, cédula de identidad 114980794, con domicilio en Barva, San José de La Montaña, de la Iglesia Católica, 500 metros norte, y 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad 104640914, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WALKING BOWLS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial, venta de artículos, productos de imprenta y papelería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, ubicado en Heredia, Heredia, frente a las oficinas del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309421 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Green Cross Corporation, con domicilio en 107, IHYEON-RO 30BEON-Gil, Bojeong-Dong, Giheung-Gu, Yongin-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: EUGAMMA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas para uso humano, preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309704 ).

Luis Pal Hededus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: COSTALITOS FORTIFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Reservas: De los colores: verde, rojo, gris y amarillo. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309705 ).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SERVI-BOLSA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309706 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Greenheck Fan Corporation, con domicilio en: P.O. Box 410, Schofield, Wisconsin 54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractores de techo para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de extracción, filtración, ventilación y circulación para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de recuperación de energía, unidades de aire de reposición para aplicaciones comerciales, industriales y de cocina, sopladores, ventiladores de extracción, amortiguadores contra incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de humo, combinación de amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y rejillas de ventilación, y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de techo, ventiladores de suministro de techo, ventiladores de hélice de pared lateral, ventiladores en línea y otros ventiladores para uso comercial, industrial e institucional. Prioridad: se otorga prioridad 88/006,018 de fecha 19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309707 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOLTEDIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309766 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit Michigan 482653000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309767 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 482653000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 MOVE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309768 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOYALL LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309775 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRACTIBAGS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: n clase 16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309776 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SERVI-BOLSA FLEXIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas), de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309777 ).

María Fernanda Chavarría Villalobos, soltero, cédula de identidad 401970484 con domicilio en San Rafael; 300 m este, Colegio Nueva Generación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORPHO SCHOOL como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, ubicado en La Suiza de San Rafael de Heredia, de la escuela Manuel Camacho Hernández; 300 m sur, entrada a mano izquierda, 100 m este, de dicha entrada. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309786 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SOLVECTO como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019309823 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hokko Chemical Industry CO. LTD., con domicilio en 5-4, Nihonbashi Hon-Cho 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8341, Japón, solicita la inscripción de: HOKUTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en agricultura, a saber, herbicidas, fungicidas, insecticidas, antibióticos. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309824 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Greenheck Fan Corporation con domicilio en P.O. Box 410, Schofield, Wisconsin 54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Extractores de techo para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de extracción, filtración, ventilación y circulación para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de recuperación de energía, unidades de aire de reposición para aplicaciones comerciales, industriales y de cocina, sopladores, ventiladores de extracción, amortiguadores contra incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de humo, combinación de amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y rejillas de ventilación, y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de techo, ventiladores de suministro de techo, ventiladores de hélice de pared lateral, ventiladores en línea y otros ventiladores para uso comercial, industrial e institucional. Prioridad: Se otorga prioridad 88/006,019 de fecha 19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309708 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) Ltd. con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento de paracaidismo bajo techo; provisión de servicios de entretenimiento de túneles de aire, en particular túneles verticales de aire con el propósito de hacer paracaidismo bajo techo; servicios de entretenimiento y operación de instalaciones deportivas en particular de centros de paracaidismo, así como consultoría e información de servicios de entretenimiento de túneles de aire, en particular de túneles de aire verticales para paracaidismo bajo techo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud 2017-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309771 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) LTD con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, sombreros y sudaderas. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309772 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Shirui Electronics Co. Ltd. con domicilio en 192 Kezhu Road, Science Park, Guangzhou, 510663, China, solicita la inscripción de: MAXHUB

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, libretas, fichas [artículos de papelería], hojas de papel [artículos de papelería], tarjetas, calendarios, afiches, gomas de borrar, archivadores [artículos de oficina], productos para borrar, artículos de oficina, excepto muebles, soportes para plumas y lápices, cajas de papelería [artículos de oficina], estuches de papelería, estuches de escritura [artículos de papelería], borradores para pizarras, portapapeles de clip [artículos de oficina], sujeta páginas, artículos de papelería, clips para plumas, artículos de escritura, pinceles, instrumentos de escritura, tapas de lápices, pluma de pizarra, cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico, máquinas de escribir eléctricas o no, equipo de impresión portátil [artículos de oficina], portalápices, directorios telefónicos; en clase 38: Radiodifusión, teledifusión por cable, teledifusión, envío de mensajes, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], comunicaciones por terminales de computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de teleconferencia, proporcionar foros en línea, proporcionar salas de chat en internet, suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de tele vrenta, transmisión de archivos digitales, facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas, servicios de buzón de voz, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de tarjetas de felicitación en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309774 ).

Wendy Campos Barboza, soltera, cédula de identidad 111980608, en calidad de apoderada especial de Ekitu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770422, con domicilio en: Tarrazú, 1 km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETIKU

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (productos a base de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019309783 ).

Carlos Esteban Piedra Rivera, casado una vez, cédula de identidad número 112830092, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Carpieri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101526295, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Sierras de La Unión, casa 69, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP STEEL BOOTS PREMIUM QUALITY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: botas. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019309791 ).

Alexander Monestel Ramos, casado una vez, cédula de identidad 107580876, en calidad de apoderado generalísimo de Data Center Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567817con domicilio en Zapote, edificio Mira, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NB NEBEL DATA CENTER The way to the edge computing

como marca de servicios en clase 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de cómputo, almacenamiento y comunicaciones para centros de datos modulares; en clase 42: Tecnología modular para infraestructura de centros de datos, centros de control, monitoreo, computación y comunicaciones denominados como C4, equipos de supresión, video vigilancia, monitoreo y control de acceso para centros de datos modulares. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309802 ).

Laura Fernanda Arguedas García, soltera, cédula de identidad 113240546, con domicilio en: Goicoechea de la Bilblioteca Pública de Goicoechea 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO CERO

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de programa de radio en línea acceso a contenido, portales y sitios web y en clase 41: servicios de montaje y producción de programas de radio. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309815 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNABRACE, como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y enseñanza para realizar procedimientos quirúrgicos en el campo de cirugías ortopédicas. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309825 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309827 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry CO., LTD., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309828 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S.A.P.I DE C.V., con domicilio en avenida de Las Palmas 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000, D.F., México, solicita la inscripción de: IO MABE como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras, parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309831 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: TRAILSTER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309832 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVINCO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309833 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REPACTO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y / o productos químicos y / o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309834 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMUS como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicutura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—( IN2019309836 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVEXIS como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309837 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019309838 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REVYPACT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309839 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVECTIV como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309840 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VECTOSEED como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31. Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309841 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REXOVOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309842 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAXAMUS, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309843 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex, S.A.P.I de C.V. con domicilio en Avenida de Las Palmas 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: io mabe

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras, parrillas, refrigeradoras, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309847 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co, Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TROJAN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador no medicados, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavada, limpiadores, abrillantadores, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309848 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nongshim Co., Litd. con domicilio en 112, Yeouidaebang-Ro, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: NONGSHIM Onion Flavoured Rings

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos (botanas) aros con sabor a cebolla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309849 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Universidad Europea de Madrid S.L.U, con domicilio en c/Tajo, s/n, Urbanización El Bosque, Villaviciosa de Odón, 28670 Madrid, España, solicita la inscripción de: Universidad Europea

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento, servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309850 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de A&E Televisión Networks LLC., con domicilio en 235 east 45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H2 HISTORY como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de televisión y de películas cinematográficas, servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de televisión, de difusión de video, difusión de Internet y de telecomunicaciones de audio, servicios de difusión a saber, difusión de televisión, difusión de video, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, servicios de satélite, de cable y de servicios de transmisión inalámbrica (over-the-air) servicios de transmisión electrónica de datos mediante enlaces de satélite, servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de comunicaciones inalámbricas, a saber, servicios de transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles, servicios para ofrecer, a múltiples usuarios, acceso a redes globales de información computarizada, servicios de comunicación de banda ancha, a saber, satélites, cable, redes de transmisión de sonidos, de imágenes, de señales y de datos, servicios de redifusión (sindicación) de programas de televisión, servicios de transmisión continua (streaming) de audio, de video y de datos, servicios de transmisión electrónica y de transmisión continua (streaming) de contenidos de medios de comunicación para terceros mediante redes globales y locales de computadora. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309851 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercialisadora Eloro, S. A. con domicilio en KM 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309852 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A. con domicilio en km. 12 ½ antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado De México, México, solicita la inscripción de: JUMEX

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018309853 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prayon, S. A. con domicilio en Rue Joseph Wauters 144, 4480 Engis, Bélgica, solicita la inscripción de: hortipray

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, en particular ácidos y sales de pureza alta usadas para irrigación con fines de fertilización y para producción de fertilizantes perfectamente solubles. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309854 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309862 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos del Hotel Holiday Inn 100 metros oeste, Urban Plaza piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309863 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros oeste, Urban Plaza, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Benefit,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: celeste, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309864 ).

Marianne Pal-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Benefit,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309865 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Cyracom International, Inc. con domicilio en: 5780 North Swan Road, Tucson, Arizona 85718, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora para teléfonos móviles, para computadoras manuales y para dispositivos portátiles manuales, a saber, software para interpretación de idiomas y para servicios de traducción, teléfonos multi-auriculares y en clase 41: servicios de interpretación de idiomas y de servicios de traducción. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309866 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de L Catterton Management Limited con domicilio en 599 West Putnam Avenue, Greenwich, Connecticut, 06830, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L CATTERTON

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios, servicios de adquisiciones de negocios y de consultoría de fusiones, servicios de administración de consultorías de negocios, servicios de consultoría de planificación de negocios, servicios de consultoría organizacional de negocios, servicios de consultoría de operaciones de negocios, servicios de consultoría de negocios, y de reclutamiento de personal, servicios de mercadeo y de consultoría de marca; en clase 36: Servicios para proveer capital de riesgo, desarrollo de capital, acciones privadas y financiamiento y fondos de inversión, servicios de inversiones privadas y de adquisición de actividades relacionadas, a saber, inversión de fondos de otros y administración de fondos, servicios de asesoría de inversión y servicios de consultoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309867 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: SOPHIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309868 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: helioplex XP,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309869 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property Llc, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE ADELANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para motor, petróleo y derivados del petróleo para uso industrial, a saber, combustibles, aceites y lubricantes. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309871 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries, Ltd. con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: ROADSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos para camiones, neumáticos para buses, neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309872 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Da Vinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC EAR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos transmisores de sonido, amplificadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309873 )

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V., con domicilio en Calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlan, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOCEFORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitamínico. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309874 ).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales, Suplementos Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309875 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales, Suplementos Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309876 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V., con domicilio en Calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX GOLD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, vitaminas y minerales. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309878 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Warnaco U.S., Inc. con domicilio en 200 Madison Avenue, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO SIDE EFFECTS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309879 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor International, con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: BLUE CAPTURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de óptica, lentes (ópticos), marcos para lentes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos, incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches de lentes para anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309880 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad. de apoderado especial de Neostrata Company, INC., con domicilio en 307 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMINOFIL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadoras faciales, lociones, hidratantes, cremas, geles sueros, tonificadoras, lavados exfoliantes, lociones exfoliantes, exfoliantes en forma granulada, protectores solares, mascarillas faciales, peeling facial cremas y sueros anti envejecimiento, limpiadoras para el cuerpo, lociones, hidratantes, cremas, geles, cremas para los ojos, mascarillas para párpados, cosméticos, a saber, bases de maquillaje y corrector. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019309881 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA GR YARIS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019309882 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR 86, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019309883 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOOSE GENTLE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309884 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIOPLEX XP, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309885 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima, Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR CEREAL MIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales productos que contengan cereales, incluidos en ésta clase. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309886 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, 81737, Munich, Alemania, solicita la inscripción de: NEXIVA como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 16 y 17, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para usar en industria, ciencia y fotografía así como en agricultura, horticultura y silvicultura, reactivos químicos, que no sean para propósitos médicos o veterinarios, esteres acrílicos, esteres de metacrilato, esteres de vinilo, estireno, cloruro de vinilo, alcohol de vinilo, etileno, propileno, acrilamida, acrilonitrilo, butadieno, ácidos carboxílicos resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, alcohol de polivinilo, polietileno, poliacrilato polimetilmetacrilato, resinas epoxicas, resinas epoxicas sin procesar, copolímeros, copolímeros de etilvinilacetato, copolímeros de cloruro de vinilo y etileno, materiales plásticos siendo los mismos materiales en bruto, a saber, mezclas plásticas para usar en industria, dispersiones de plásticos, adhesivos para usar en industria, adhesivos para azulejos de pared, agentes químicos aglutinantes para usar en industria, agentes impregnados químicamente para usar en industria, agentes químicos revestidos para usar en industria, que no sean pinturas, lacas o aceites para revestir madera, plástico, metal, cerámica, concreto, cemento, piedra artificial, piedra natural, corcho, arcilla, escoria de hulla, productos para conservar obras de albañilería, fachadas, papel (pulpa), cartón, alfombras, papel para empapelar, embalajes y revestimientos de pisos; aditivos químicos para la manufactura de plástico, de concreto, de cemento, de mortero; aditivos químicos para emplastos, contrapisos y yesos intensificadores químicos para papel, compuestos químicos para acabado de textiles, agentes químicos para revestimiento de textiles, de pieles, de cuero, de telas sin tejer, y de telas, productos químicos contra las manchas para usar en alfombras, preparaciones para quitar papel para empapelar, compuestos químicos para la manufactura de resinas artificiales, aditivos químicos para usar en la manufactura de adhesivos, aditivos químicos para el control de flujo de sellantes, químicos, a saber, aditivos químicos para la manufactura de rellenos, plastificantes para propósitos industriales, catalizadores de adhesiones químicas, catalizadores químicos, aditivos químicos para lacas, aditivos químicos para el control de flujo de lacas, aditivos químicos bactericidas a prueba de fuego y con terminados martillados para lacas; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, disolventes para lacas y pinturas, agentes aglutinantes para pinturas y lacas, tintas de imprenta, aglutinantes para tintas de imprenta, lacas para revestimiento de partes y componentes eléctricos y electrónicos, que no sean para aislamiento; en clase 16: Adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, adhesivos para encuadernación, materiales plásticos para embalaje; en clase 17: Productos semiterminados hechos de plásticos o resinas, resinas artificiales y resinas sintéticas siendo las mismas productos semiterminados, plásticos semiprocesados, caucho sintético, materiales de sellado, materiales de embalaje, materiales de aislamiento, bloques, materiales extruidos, paneles, filmes, varillas, tubos, partes moldeadas siendo las mismas productos semiterminados que contienen o consisten de plásticos, compuestos de sellado para juntas, pinturas aislantes, emplastos aislantes, aceites aislantes, materiales para calafatear, materiales para estopar. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309888 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTOR AND VALENTINO como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadores, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas (caráctulas) para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares. Todos los productos antes mencionados están relacionados única y exclusivamente con una serie de televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en ella, cuyo público meta son los niños y jóvenes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Todos los productos y servicios antes mencionados están relacionados única y exclusivamente con una serie de televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en ella, cuyo publico meta son los niños y jóvenes. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019309889 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELLIOT FROM EARTH, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias usb, máquinas de karaoke, transmisor receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos, carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, Servidos para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309890 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONTUBERS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargable, proveer videos en línea, no descargables, presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309891 ).

Giovanny Portuguéz Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-223776, con domicilio en Catedral, de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al norte Edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVESTOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, desarrollo, mantenimiento, consultoría, alquiler de software y de equipos informáticos. Reservas: se reservan los colores azul, morado y negro. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309897 ).

Giovanny Portuguéz Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-223776, con domicilio en San José Catedral, de la Iglesia Catedral Metropolitana, 200 metros al norte edificio Buen Campo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVESTOR,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de cómputo y/o software en general, y en especial programas de cómputo y/o software para instituciones financieras y contables, bancos, lo que incluye pero no se limita a fondos de inversión, fideicomisos, pensiones, seguros y otras actividades financieras. Reservas: de los colores: azul, morado y negro. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309898 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB con domicilio en Magistratsvagen 16, SE-22643 LUND, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMASATE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Solución farmacéutica utilizada para el tratamiento de la insuficiencia renal. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309909 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist Llc, con domicilio en: Metro Office Park lote 8, calle 1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: AMERICAN ASSIST

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, coordinación de chofer, servicios de asistencia a viajeros en caso de emergencia en viajes al extranjero, específicamente, asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso de pérdida de equipaje, asistencia legal internacional, evaluación médica en caso de emergencia, consulta médica, devolución de restos mortales. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309911 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Starz Enternainment LLC con domicilio en 8900 Liberty Circle, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARZPLAY como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de cómputo (software) para transmitir archivos compresos para visualización en tiempo real (streaming), difundir, transmitir, distribuir, descargar, reproducir, organizar y compartir contenido de música, audio, video, juegos, audiovisual, multimedia por medio de una red de comunicaciones global, programas de cómputo (software) para habilitar a los usuarios ver o escuchar audio, video, texto y música, y contenido de multimedia, programas de cómputo (software) para comprar, acceder o ver películas, programas de televisión (TV), videos, música y contenido de multimedia, música, videos, programas de televisión y películas, todas siendo descargadas de Internet o redes de comunicaciones móviles, aplicaciones de software para dispositivos móviles de comunicaciones, filmes cinematográficos, películas, discos de video digitales (DVDs) mostrando películas y bandas de sonido musicales, CD-ROMS (discos compactos), medios para grabaciones electrónicas, películas grabadas, música, sonidos, imágenes, fotografías, ilustraciones, animación digital, videos cortos, imágenes de filmes y guías de filmes proveídos por redes de telecomunicaciones, por redes de comunicaciones globales, transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), tarjetas de crédito, de identidad y/o de membresía electrónicas, magnéticas y ópticas, equipo de cómputo, productos de cómputo periféricos, reproductores de medios digitales, controles remotos, fotografías, arte, música, drama, literatura, datos, sonidos y otros medios o multimedia grabada digitalmente, dispositivos y tarjetas de memoria, manuales instructivos en formato electrónico, cameras digitales, equipo de televisión y radio, grabadores y reproductores de sonido y video, salvadores de pantalla, unidades de memoria flash, grabaciones audiovisuales mostrando programas de entretenimiento, archivos de audio y video descargables, contenido audiovisual y de multimedia descargable mostrando historias de ficción y no de ficción de una variedad de temas proveídos por medio de un servicio de video por demanda, medios digitales, archivos de audio, archivos de multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video descargables mostrando contenido de ficción y no de ficción de una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para habilitar a los usuarios a acceder a contenido de música, audio, video, juegos, audiovisual, multimedia de entretenimiento y otros datos, programas de cómputo (software) para crear bases de datos investigables de información y datos para bases de datos de redes de interacción social de pares a pares, programas de cómputo (software) para la administración de información, software para la sincronización de bases de datos, programas de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o un dispositivo fijos o remotos, software para telecomunicación y comunicación por medio de redes de comunicaciones locales o globales, software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo Internet; en clase 38: Servicios de radiodifusión y telecomunicación, servicios de radiodifusión de audio y video basados en suscripción a través de una red de cómputo global, transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos compresos y descargados por medio de una red de cómputo global, transmisión de video por demanda, servicios de medios móviles de la naturaleza de transmisión, transmisión de archivos compresos para visualización en tiempo real (streaming), radiodifusión y entrega electrónica de audio, video y contenido de multimedia de entretenimiento incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales por medio de redes globales de comunicaciones, servicios de transmisión de televisión de protocolo de internet (IPTV), servicios de transmisiones por medio de la Web (Webcasting), provisión de foros en línea y cuartos de pláticas para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido de multimedia entre usuarios en el campo de interés general por medio de Internet y otras redes de comunicaciones, transmisión de medios electrónicos, contenido de multimedia, videos, películas, dibujos, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio, e información por medio de redes de comunicaciones globales, transmisión de medios, contenido de multimedia, videos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio, e información electrónica, por medio de redes globales de comunicaciones, transmisión de guías de televisión y películas, comunicación entre computadoras, provisión de tiempo de acceso a materiales de multimedia en Internet, provisión de conexiones de telecomunicaciones a base de datos cómputo, transmisión de datos por medio de aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos o computadoras, servicios de transmisiones por medio de la Web (Webcasting) y transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasting), transmisión electrónica de archivos audio y video descargables, transferencia y descarga de grabaciones de audio y video, servicios de proveedor de servicios de comunicaciones de multimedia, entrega por transmisión electrónica de mensajes y datos de lealtad, premios, afinidad e incentivos al cliente, provisión de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de audio, video o contenido de multimedia, servicios de transmisión de datos y medios electrónicos por medio de redes de cómputo globales o locales en línea, entrega de contenido de terceros, a saber, fuente HTML, medios con funciones avanzadas incorporadas, medios transmitidos compresos para visualización en tiempo real, aplicaciones de cómputo, y contenido dinámico de la red desde una red de entrega de contenido, entrega, recepción y transmisión de contenido dinámico a saber, texto, imágenes y videos para computadoras, dispositivos móviles y manuales, transmisión y entrega en línea de datos para el control, desarrollo y diseño de sitios Web, envío y recepción de datos a y desde repositorios en la nube, provisión de acceso a un sitio Web en Internet para la descarga y reproducción de programas de audio y video, transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), provisión de cuartos para pláticas y tablero de boletines electrónico para la transmisión de mensajes entre usuarios, provisión de servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, provisión de acceso a página Web para la descarga de programas de cómputo (software), provisión de información, consejo y asistencia relacionado con todos los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios de entretenimiento, provisión de uso temporal en línea de software no descargable para uso en programación de televisión interactiva personalizada y manuales adjuntos distribuidos junto con estos, provisión de uso temporal en línea de software no descargable para uso en la generación, exhibición y manipulación medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, cortos de videos, imágenes 1 de films y datos de audio, provisión de uso temporal en línea de software no descargable para uso en el acceso, visualización y control de contenido audiovisual transmitido y estático a través de dispositivos de transmisión de medios digitales, educación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, provisión de información por medio de una red global de cómputo en el campo de entretenimiento y temas relacionados con entretenimiento, provisión de uso temporal en línea de software no descargable para audio, video y contenido audiovisual de la naturaleza de grabaciones presentando películas, espectáculos de televisión (TV), videos y música, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, a saber, servicio de pedido y búsqueda computadorizada en línea destacándose películas, películas cinematográficas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos animación y presentaciones multimedia, y otros obras audiovisuales bajo la forma de descargas digitales y transmisión digital directa visible por redes de cómputo y redes globales de comunicación, servicios de alquiler de filmes y videos, alquiler de obras audiovisuales y contenido de multimedia, creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, provisión de una base de datos investigable presentando audio, video y contenido audiovisual a través de redes globales de comunicaciones en los campos de películas, programas de televisión (TV), videos y música, audio digital, servicios de publicación de videos y multimedia, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada no descargable y programas de audio destacándose historias de ficción y no de ficción de una variedad de temas, e información en el campo de música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea mediante una red global de cómputo, servicios de entretenimiento, a saber, interpretaciones visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, provisión de calificación y evaluaciones de contenido de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y juegos de video, provisión de boletines de noticias en línea en el campo de televisión, películas, y videos, presentaciones en teatro de películas, servicios de soporte técnico, a saber, atención de problemas de la naturaleza de diagnóstico de problemas de equipo de cómputo y software, producción y distribución de filmes de películas cinematográficas y grabaciones y programas de televisión y contenido de entretenimiento en línea, producción y distribución de programación de televisión y películas cinematográficas, servicios de educación y entretenimiento, servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de textos, gráficos, fotografías, imágenes, y obras audiovisuales, provisión de blogs de la naturaleza de periódico en línea, provisión de un sitio Web presentando contenido audio visual, específicamente películas cinematográficas, programación de televisión, videos, música y juegos, distribución de lanzamiento de video de entretenimiento y deportivos, transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), películas cinematográficas, programas de televisión, música, video y documentales, selección y compilación de archivos de audio y video pregrabados para la difusión a través de internet, provisión de información, y bases de datos en línea en el campo de música, radio, conciertos, videos y entretenimiento, provisión en línea de boletines de noticias, revistas y libros en el campo de música, conciertos, videos y entretenimiento, provisión de contenido de video no descargable en formato digital, provisión y publicación por demanda de transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), filmes, programas de televisión, contenido de entretenimiento en línea, audio y video no descargables, publicación de materiales impresos y no impresos, provisión de música mediante internet, provisión de un sitio Web presentando ejecuciones musicales, videos musicales y fotografías, provisión de información sobre eventos de entretenimiento, provisión de información, asesoría y asistencia relacionado con todos los servicios antes mencionados; en clase 42: Provisión de sitios web presentando tecnología que permite a los usuarios participar en una experiencia social mediante la subida de fotografías, publicación de comentarios, y creación de contenido personalizado, todo incluyendo historias reales y ficticias y productos, provisión de uso temporal de software de computadora no descargable para participar en experiencias sociales mediante la subida de fotografías, publicación de comentarios y creación de contenido personalizado, todo incluyendo historias reales y ficticias y productos, servicios de Software como un Servicio (SAAS) y servicios de Plataforma de Software como un Servicio (PAAS), provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para suscripción en línea de contenido, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes y archivos de audio y video, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para habilitar a los usuarios visualizar o escuchar audio, video, texto y contenido multimedia, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para crear y proveer acceso al usuario a bases de datos de información y datos investigables, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para suministro de contenido inalámbrico, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para comprar, acceder y ver películas, espectáculos de televisión (TV), videos, música y contenido multimedia, provisión de un sitio web presentando tecnología que crea película, espectáculos de televisión (TV), video y canales de música personalizados para escuchar, ver y compartir. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288670 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: PROBICYAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308011 ).

Alexandra Sibaja Guevara, casada dos veces, cédula de identidad 106110650, en calidad de apoderado generalísimo de Ale Ale Alpargatas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730945, con domicilio en: distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia, exactamente en Barrio El Gallo costado sur de la plaza, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: alé alé

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, accesorios de sombrería, ropa, ubicado en distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste, exactamente en Barrio El Gallo, costado sur de la Plaza. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310079 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Merial Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS METODOS Y USOS (Divisional 2014- 0117). Composiciones tópicas para combatir ectoparásitos y endoparásitos en animales, que comprenden al menos un agente activo de isoxazolina y un vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente en combinación con uno o más agentes activos adicionales. También se proveen métodos mejorados para erradicar, controlar y prevenir infecciones e infestaciones por parásitos en un animal que comprende la administración de las composiciones de la invención a un animal que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A61K 31/42 y A61P 33/00; cuyos inventores son: Pate, James (US); Tejwani-Motwani, Mónica (US); Shub, Natalya (US); Soll, Mark, D. (US); Rosentel. Joseph, K. (US) y Belasnsy, Carol (US). Prioridad: 61/533,308 del 12/09/2011 (US). Publicación Internacional: WO2013/039948. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000572 y fue presentada a las 13:25:04 del 03 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019309780 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE LSD1. La presente solicitud hace referencia a formulaciones farmacéuticas y formas de dosificación de un inhibidor de demetilasa 1 específica para lisina (LSD1), o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este, que incluye métodos de preparación de estos, que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por LSD1, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 35/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son Rocco, William L.; (US); LIU, Ying; (US); Li, Mei; (US); Shah, Tanvi (US) y Wu, Huifang (US). Prioridad: 62/326,254 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/184934. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000553, y fue presentada a las 14:20:25 del 21 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019309781 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cinco H Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR DIGESTOR QUIMICO Y SU UTILIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIA ORGÁNICA. La presente invención comprende un método para preparar un digestor químico caracterizado por emplear elementos orgánicos e inorgánicos utilizado para múltiples propósitos como ser un acelerador en la descomposición de materia orgánica como floculante de aguas, como fertilizante orgánico de suelos y como medio para eliminar la concentración de moscas y otros insertos en la materia orgánica a descomponer. El método comprende calentamiento de agua en un reactor a temperatura de 38°C, agregado de un polisacárido, un anti-espesante y un antiespumante. El método comprende posteriormente el agregado de dos ácidos orgánicos, uno de ellos previamente mezclado en un segundo reactor y, finalmente, un ácido inorgánico hasta la debida homogenización de la mezcla. Opcionalmente el método comprende el envasado de la mezcla y el tratamiento de materia orgánica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo inventor es: Houdelot Araujo, Andrés Mauricio (SV). Prioridad: 20185770 del 24/10/2018 (SV). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000507, y fue presentada a las 13:48:32 del 24 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019309782 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA IMPLANTE CON SENSOR Y TRANSMISOR INTEGRADOS. Válvulas protésicas integradas por sensor que pueden comprender una variedad de características, que incluyen una pluralidad de láminas de válvula, un conjunto de bastidor configurado para soportar la pluralidad de láminas de válvula y definir una pluralidad de soportes de comisura que terminan en un extremo de salida de la válvula protésica, un sensor dispositivo asociado con el conjunto de bastidor y configurado para generar una señal de sensor, por ejemplo, una señal de sensor que indica la desviación de uno o más de la pluralidad de soportes de comisura, y un conjunto de transmisor configurado para recibir la señal del sensor del dispositivo sensor y transmitir de forma inalámbrica una señal de transmisión que se basa al menos en parte en la señal del sensor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00 y A61F 2/24; cuyos inventores son Márquez, Salvador; (US); Chang, Da-Yu; (US); Woo, Cindy; (US); Yang, Hao-Chung; (US); Dang, Lynn, T.; (US); Sanguinetti, Javier, A.; (US); Siemons, Alexander, H.; (US); Keidar, Yaron; (US); Lin, Virginia, Qi; (US) Conklin, Brian, S.; (US) y Bobo, Donald, E., Jr.; (US). Prioridad: 62/305,347 del 08/03/2016 (US), 62/417, 206 del 03/11/2016 (US) y 15/452,617 del 07/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/156175. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000411, y fue presentada a las 12:59:11 del 24 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019310003 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ VARGAS GÓMEZ, con cédula de identidad 1-0988-0557, carné 26354. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 74729.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019311887 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0008-2019.—Exp. 17786.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento 8, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.882 / 614.321 hoja Carate. 1.2 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.791 / 614.336 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.870 / 614.318 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019314926 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0018-2019. Expediente 18711P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-46 en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 224.744 / 622.028 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019315208 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0015-2019.—Exp. 11864.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Rio San Pedro, efectuando la captación en finca de Norma Valenciano Rojas en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-empacadora. Coordenadas 148.160/584.430 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019315579 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa que se encuentra firme lo dispuesto en las resoluciones: 1) 13879 (DJ-1770) de las catorce horas del 25 de octubre de 2016, 2) apelación 07472 (DC-0236) R-DC-55-2017 de las once horas del 13 de julio de 2017 y 3) Diligencia de adición y aclaración 18673 (DC-0469) R-DC-125-2018 de las once horas del 21 de diciembre 2018, dictadas dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-2015003370 contra Rose Mary Ruiz Bravo, portadora de la cédula de identidad 9-0005-0486, Jorge Vargas Roldán, portador de cédula de identidad 1-0462-0467, Isabel Muñoz Mora, portadora de la cédula de identidad 1-0490-0509, Floribeth Venegas Soto, portadora de la cédula de identidad 5-0141-0180, María Eugenia Badilla Rojas, portadora de la cédula de identidad 2-0166-0008 y Mayra Díaz Méndez, portadora de la cédula de identidad 1-0432-0231. En la resolución de apelación R-DC-55-2017 07472 (DC-0236) de las once horas del 13 de julio de 2017 en su Por Tanto señala lo siguiente:

1°—Declarar sin lugar el recurso de apelación contra la resolución 13879-2016 (DJ-1770), interpuesto por Rose Mary Ruiz Bravo, portadora de la cédula de identidad 9-0005-0486, Jorge Vargas Roldán, portador de cédula de identidad 1-0462-0467, Isabel Muñoz Mora, portadora de la cédula de identidad 1-0490-0509, Floribeth Venegas Soto, portadora de la cédula de identidad 5-0141-0180 y María Eugenia Badilla Rojas, portadora de la cédula de identidad 2-0166-0008, en razón de lo cual se mantiene las sanciones contempladas en la resolución 13879-2016 (DJ-1770), correspondiente a la prohibición contenida en el artículo 72 de la Ley 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 3 años, contados a partir del 8 de enero de 2019 y hasta el 8 de enero de 2022 a los señores Rose Mary Ruiz Bravo, portadora de la cédula de identidad 9-0005-0486, Jorge Vargas Roldán, portador de cédula de identidad 1-0462-0467, Isabel Muñoz Mora, portadora de la cédula de identidad 1-0490-0509, Floribeth Venegas Soto, portadora de la cédula de identidad 5-0141-0180, María Eugenia Badilla Rojas, portadora de la cédula de identidad 2-0166-0008.

2°—Declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación contra la resolución 13879-2016 (DJ-1770) del 25 octubre de 2016, en razón de lo cual se modifica la sanción impuesta a Mayra Díaz Méndez, portadora de la cédula de identidad 1-0432-0231 y en su lugar se dispone la sanción contemplada en el artículo 72 de la Ley 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 2 años, contados a partir del 8 de enero de 2019 y hasta el 8 de enero de 2021.

En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Licda. Adriana Delgado Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 219069.—Solicitud N° 139469.—( IN2019315148 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Plan Anual de Adquisiciones

Se comunica a los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2019, se encuentra a disposición en la dirección www.launion.go.cr de Internet y en el Sistema Integrado de Compras Pública (SICOP) a partir de esta publicación.

La Unión, 18 de enero de 2019.—Lic. Marvin Duran, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019315571 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

Descripción

Código

Cantidad

Referencial

Unidad

Monto

Detergente liquido multienzimatico para limpieza de instrumental equipo odontológico

1-90-02-0005

15.000

UD

¢11,340.0000

 

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AGM-0663-19.—( IN2019315600 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN 2019LPN-000001-PMIUNABM

Adquisición de mobiliario para los edificios de nuevos

procesos industriales y de física médica aplicada

País:                                  Costa Rica

Proyecto:                         Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

del préstamo             8194-CR-UNA

Título:                              Contratación para la Adquisición de Mobiliario para los Edificios de Nuevos Procesos Industriales y de Física Médica Aplicada.

Número del Llamado:  2019LPN-000001-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Mobiliario para los Edificios de Nuevos Procesos Industriales y de Física Médica Aplicada”, Licitación Pública Nacional 2019LPN-000001-PMIUNABM”.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para: Adquisición de Mobiliario para los Edificios de Nuevos Procesos Industriales y de Física Médica Aplicada

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio Web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas y las que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta y se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación para la Adquisición de Mobiliario para los Edificios de Nuevos Procesos Industriales y de Física Médica Aplicada 2019LPN-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 06 de marzo del 2019 hasta las 10:00 a.m. Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo; 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 29 de enero del 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0032131.—Solicitud 139609.—( IN2019315605 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA 2019LN-000002-2701

Insumos e instrumental de enfermería

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 25 de febrero del 2019, para la Licitación Nacional Publica 2019LN-000002-2701 por la “Insumos e instrumental de enfermería”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 28 de enero del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019315549 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000002-2601

Objeto contractual: adquisición de kit

intercambiable para ondas de choque marca BTL

Fecha apertura de ofertas: miércoles 06 de febrero del 2019 a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢200.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 30 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora, a. i.—1 vez.—( IN2019315763 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2101

Hidrocortisona 5 mg

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000003-2101, por concepto Hidrocortisona 5 mg., que la fecha de apertura de las ofertas es para el 1° de marzo del 2019, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019315778 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-2104

Adquisición de: “set de traqueostomía”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 21 de febrero del 2019, a las 13:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, 29 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. 34.—Solicitud 139636.—( IN2019315797 ).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000026-2104

Adquisición de “hemoglobina-electroforesis- reactivos”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 21 de febrero del 2019, a las 14:00 horas. Además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, 29 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. 35.—Solicitud 139638.—( IN2019315799 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2104

Adquisición de “agujas gripper, hubber

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 21 de febrero del 2019, a las 10:00 horas. Además, se les indica que pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, 29 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. 33.—Solicitud 139639.—( IN2019315801 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-1150

Solución de comunicación inalámbrica

WLAN con entrega según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 13 de febrero del 2019, a las 09:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019315826 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

APERTURA DE LICITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Compra de cajas de cartón

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada 2019LA-000003-PV

Fecha de apertura:    22 de febrero de 2019, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. EI acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

San José, 29 de enero del 2019.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019315810 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

GESTIÓN DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Suministro de sacos de cemento por demanda

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Licitación Abreviada 2019LA-000001-01 “Suministro de sacos de cemento por demanda.” El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de Gestión de Adquisiciones a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta. La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario. La apertura de ofertas se hará diez días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10:00 horas. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico nrodriguez@desamparados.go.cr mjimenez@desmaparados.go.cr

Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019315547 ).

GESTIÓN DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-01

Compra de parrillas plásticas,

anillos y tapa Flanger

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Licitación Abreviada 2019LA-000004-01 “compra de parrillas plásticas, anillos y tapa Flanger.” El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de Gestión de Adquisiciones a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta. La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario. La apertura de ofertas se hará diez días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 15:00 horas. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico nrodriguez@desamparados.go.cr mjimenez@desmaparados.go.cr

Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019315550 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01

Compra de lastre para los distritos de Rosario y San Cristóbal

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el Licitación Abreviada 2019LA-000003-01 “Compra de lastre para los distritos de Rosario y San Cristóbal”

El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de Gestión de Adquisiciones a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará diez días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 14 horas.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico nrodriguez@desamparados.go.cr mjimenez@desmaparados.go.cr

Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019315551 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-01

Adquisición de servicios de laboratorio

de calidad para verificación de materiales

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el Licitación Abreviada 2019LA-000002-01 “adquisicion de servicios de laboratorio de calidad para verificación de materiales”

El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de Gestión de Adquisiciones a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará diez días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 11:00 horas.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico nrodriguez@desamparados.go.cr mjimenez@desmaparados.go.cr

Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019315556 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000009-SCA.

La concesión de instalaciones públicas para brindar

el servicio de soda comedor en la facultad de ciencias

exactas y naturales de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la presente licitación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0022-2019 de las trece horas del 15 de enero del 2019, se determina adjudicar a la señora Teresa Paniagua Segura, cédula de identidad 6-0218-0647, por la concesión de instalaciones públicas para prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNA, el concesionario cancelara a la suma de ¢200.000 mensuales por el uso de estas instalaciones. Todas las condiciones de la concesión y prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el cartel y la oferta adjudicada.

Heredia, 28 de enero del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0032131.—Solicitud 139386.—( IN2019315525 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

REMATE 003-2104

Bienes activos retirados por obsolescencia

Oferente: 1- Distribuidora Telecom S. A. Oferente (Único)

Acto: Adjudicación. Compra amparada al artículo 101 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Dirección Administrativa Financiera, Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social y aprobado por Junta Directiva (artículo 7° de sesión 8339 celebrada el 16 de abril del 2009, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación, lo artículo 42 y 101 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), al ser las 08:58 horas del día 28 de enero del 2018, se recibe deposito por el total del ítem uno, de tres ítems, con fecha de emisión del día 7 de diciembre del 2018.

Teniendo a la vista el expediente del remate 003-2104 para la venta de “Bienes Activos Retirados por Obsolescencia”.

SE RESUELVE:

Adjudíquese el presente remate en su ítem 01 a la empresa Distribuidora Telecom S. A. Oferente (único) por un monto total de ¢2.800.000,00 (Dos millones ochocientos mil colones con 00/100).

En relación con los ítems 02 y 03 no existen oferentes, por lo que se declaran INFRUCTUOSOS.

Con fundamento en el oficio procedente de la Unidad de Cobros Administrativos del Seguro Social; se deja constancia en el sentido de que el proveedor adjudicado se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la Institución (artículo 74 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, acuerdo de Junta Directiva, artículo diecisiete, sesión siete mil quinientos ocho, del quince de diciembre del año dos mil).

Sanción de Proveedores: El oferente no está sancionado.

Certificación cuotas obrero patronales: El proveedor recomendado se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la institución, ver folio.

Certificación de FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares): El proveedor adjudicado no reporta deuda según consta en folio.

Comuníquese.

San José, 28 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. 32.—Solicitud 139613.—( IN2019315790 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000123-07

Servicio de limpieza de tanques sépticos, cajas de registro

(ceniceros) y tanques de grasas y alimentos para el

Centro Regional Polivalente de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta 001-2019; de fecha 29 de enero de 2019, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio URMA-PSG-1170-2018, la línea 1 al oferente Moto Servicio Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-067350, con una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a año por tres años más para un total de cuatro años, por un monto anual de ¢1.593.000,00 y un monto total por los cuatro años de ¢6.372.000,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 139603.—( IN2019315536 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

Por medio de la presente, se realiza corrección de error material en publicación realizada el viernes 25 de enero del 2019, en relación con la adjudicación de la Licitación 2018LP-000001-1121, debe leerse correcta mente lo siguiente: “La cual tendrá una vigencia del 01 de mayo del 2019 al 30 de abril del 2021”.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.— Licda. Élida Andino Espinoza, MBa, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019315567 

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de la modificación integral del Reglamento de Giras Académicas de la UTN, aprobada mediante el acuerdo 4-27-2018, artículo 8°, de la sesión ordinaria 27-2018, del 06 de diciembre del 2018.

Dicho reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019310278 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PROYECTO PARA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RELACIONADOS

AVISO

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo 16-065, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria 065, celebrada el 07 de noviembre del 2018, se dispuso lo siguiente:

A) Se acuerda acoger la anterior propuesta del Sr. Alcalde MSc. Oldemar García Segura y consecuentemente se aprueba la ‘adición del artículo 29 bis del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos Relacionados para que sea sometido a consulta pública no vinculante, cuyo texto dice así:

“Artículo 29 Bis.—Mejora del servicio. Con la finalidad de mejorar el servicio brindado y ampliar su alcance, favoreciendo las condiciones de vida de los habitantes, se concibe el concepto del embellecimiento, entendiéndose éste como la mejora visual del espacio generador del cobro de la tasa, esto según la disposición de recursos económicos y operativos municipales y/o mediante la contratación de terceros.”

B) Sométase a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles el anterior “adición del artículo 29 bis del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos Relacionados” y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, luego de lo cual, y vencido dicho plazo pasará nuevamente a conocimiento de este Concejo para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal.”

San José, 8 de enero del 2019.—Lic. Leónidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019310229 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO

PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE

LA CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE OSA

Una vez visto y analizado el oficio DAM-2381-2018, el Concejo Municipal Acuerda aprobar de manera definitiva, la modificación del artículo 9 del reglamento para el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de la Municipalidad de Osa, quedando de la siguiente manera: artículo 9º—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retire no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría. Por tanto, se autoriza al señor alcalde municipal, realizar los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI, punto 3 de la Sesión Ordinaria 51-2018, celebrada el 19 de diciembre del 2018 aprueba en Definitiva la modificación del artículo 9 del Reglamento para el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de La Municipalidad del Cantón de Osa, para que se lea textualmente así: artículo 9º—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retire no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este” y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2019310167 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Adriana María Camacho Argüello, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Aitana Camacho Argüello, titular de la cedula de identidad costarricense 1-2207-0536. Asimismo se le comunica resolución de las 13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1984-0553. Se le confiere audiencia a la señora Adriana María Camacho Arguello por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente: OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 137071.—( IN2019309047 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jefferson MC Adam León, persona menor de edad Jefferon Adrian Mc Adam Reyes se les comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente OLPV-00371-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según Oficio.—Solicitud 137542.—( IN2019310214 ).

A José Antonio Villarreal Segura, persona menor de edad Verónica Michelle Villarreal Ríos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00216-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 137544.—( IN2019310275 ).

A los señores Vilmary Perozo y Humberto José Fernández, con domicilio en Venezuela sin mayores datos se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:12 del 29 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad Daniel Alejandro Fernández Perozo. Se le confiere audiencia a los señores Vilmary Perozo y Humberto José Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del Parque de La Merced; 150 metros al sur, así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00271-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 137554.—( IN2019310279 ).

Se comunica a Betzabeth Montero Loaiza y Juan Carlos Valle Urbina, la resolución de las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil dieciocho, que corresponde a Declaratoria Administrativa de Adaptabilidad correspondiente la PME Keylor Josué Valle Montero. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación, resolviendo la revocatoria el órgano director y la apelación la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días posteriores a la notificación. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00168-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe 23 de noviembre del 2018.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 137543.—( IN2019310286 ).

A José Joaquín Rodríguez Abarca, persona menor de edad Cristina Sofia Rodríguez Romero se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00378-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 137546.—( IN2019310288 ).

A Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- En virtud de que la situación jurídica de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, se encuentra resuelta, toda vez que actualmente permanecen en el hogar de su abuela materna señora María Denia Rojas Ugalde, encontrándose ambos en adecuadas condiciones. II- Por las razones antes citadas, se omite pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por los señores Arelis Berrocal Rojas y Claudio Casari, por carecer el mismo de interés actual. III- Continúe la Oficina Local de Grecia, brindando el seguimiento a la presente situación. Notifíquese. Exp. OLGR-00401-2015.—Grecia, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. según oficio.—Solicitud 137547.—( IN2019310291 ).

Al señor Roberto Rolando Morales Obando, mayor, estado civil, oficio y documento de identidad desconocidos y a la adolescente Sandra María Morales Guerrero, menor de edad, soltera, estudiante, cédula de residencia 155825357631, ambos de nacionalidad nicaragüense y de domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho se dictó resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, que se iniciara a favor de la persona menor de edad Morales Guerrero indicada supra y se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la información rendida por la profesional en Trabajo Social licenciada Grettel Gutiérrez Vallejos. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de no hacerlo en dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00080-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderon Jimenez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 137549.—( IN2019310292 ).

Al señor Eugenio Castillo Palma, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección de cuido provisional. en favor de las PME Leslie Bonnie Castillo Cano, nacionalidad nicaragüense, identificación 155827192626, con fecha de nacimiento 27 de junio del 2013 Y Y Sharyl Castillo Cano, nacionalidad costarricense con cedula de identidad 403150865 fecha de nacimiento 29 de diciembre del 2008. Se le confiere audiencia al señor Eugenio Castillo Palma por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00478-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 137552.—( IN2019310294 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y en los oficios OF-0112-IE-2019, OF-0114-IE-2019, OF-0116-IE-2019, OF-0118-IE-2019, para exponer las solicitudes tarifarias presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 26 de febrero de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (05:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-075-2018 (alumbrado público), ET-076-2018 (sistema de distribución), ET-077-2018 (sistema de generación), ET-078-2018 (sistema de transmisión) y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16 horas y 45 minutos, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9006-2018.—Solicitud 017-2019.—( IN2019315815 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Edicto de traspaso

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Dixon Ballestero: Roberto Alonso, cédula 1-0660-0590; Maureen Adriana, cédula 1-0791-0182; Ivannia María, cédula 1-0697-0116; han presentado escritura pública ante Notaria Pública Fiorella Hidalgo Quirós, en la que dicen que como hermanos son arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa 97 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Ivannia María Dixon Ballestero, y como beneficiarios a Maureen Adriana Dixon Ballestero, Roberto Alonso Dixon Ballestero y a Julián Andrés Sánchez Dixon, cédula 1-1550-0537, quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 09 de enero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019310429 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón central de Heredia, sesión ordinaria cero cincuenta y nueve-dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el 3 de diciembre del 2018, en el artículo IV, el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornatos:

TASA

Servicio de parques y obras de ornato

Tipo de Contribuyente

Tasa Trimestral,

por colon del valor de la propiedad

Residencias, Gobierno, comercio, servicios e industrial.

0.00003886

 

En cumplimento al artículo 83 del Código Municipal rige 30 días después de su publicación.

Heredia, 8 de enero de 2019.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. 61463.—Solicitud 137607.—( IN2019310219 ).

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria cero cincuenta y nueve-dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el día 03 de diciembre del 2018, en el Artículo IV, el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornatos:

TASA

Servicio de parques y obras de ornato

Tipo de Contribuyente

Tasa Trimestral,

por colon del valor de la propiedad

Residencias, Gobierno, comercio, servicios

e industrial

0.00003886

 

En cumplimento al artículo 74 del Código Municipal rige 30 días después de su publicación.

Heredia, 08 de enero del 2019.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 137608.—( IN2019310220 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Corporación Josim de Heredia S. A., la representante legal, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   María del Carmen Simón Moreira, cédula 01-0487-0234

Beneficiarios:  María Gabriela Ramírez Simón, cédula 01-1221-0173

Lote 69 Bloque A, medida 12 metros cuadrados para 8 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 38 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de junio del 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerio.—1 vez.—( IN2019310310 ).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 152-2012 del 05-03-2012, en el artículo V.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Familia Esquivel Barrantes, que la conforman dos hermanas las cuales solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a:

Arrendataria: Virginia Esquivel Barrantes, céd. 4-094-403.

Beneficiarios: Ofelia Hilda Esquivel Barrantes, céd. 9-018-433,

María de los Ángeles Hernández Esquivel, céd 1-419-1371.

Lote 27 bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1184 recibo 5488, inscrito en el folio 16, libro 2, el cual fue adquirido el 15 de mayo de 1986. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de enero del 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 137869.—( IN2019310664 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que el siguiente acuerdo, fue tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 02-2019 del 07 de enero de 2019.

Acuerdo 07-2019. El señor Presidente Manuel Antonio Rodríguez Segura somete a votación:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 990-2018 adoptado en sesión extraordinaria 76-2018 del 28 de noviembre de 2018, el Concejo Municipal aprobó la actualización de las tarifas a cobrar en el año 2019 por los servicios municipales que se han de prestar en el cantón.

II.—Que el 7 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 4 el contenido del acuerdo 990-2018 adoptado por este Concejo Municipal para poner en conocimiento de la población Isidreña las nuevas tarifas a cobrar en el año 2019.

III.—Que llevando a cabo una revisión de la publicación realizada, se considera importante ampliar parte de la información para mayor claridad de los contribuyentes, sin que ello implique modificación alguna a las tarifas dispuestas.

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:

1°—Aclarar la publicación realizada en el diario oficial La Gaceta 4, en los siguientes términos:

a.  Que el servicio de limpieza y aseo de vías indicado en el punto 1, se cobra por metro lineal, entiéndase por la cantidad de metros lineales donde se brinda el servicio.

b.  Que respecto a la tasa aprobada en el punto 2, debe entenderse que la misma se cobra por el servicio de recolección y tratamiento de residuos sólidos.

2°—Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, como adición al acuerdo 990-2018 adoptado en sesión extraordinaria 76-2018 del 28 de noviembre de 2018.

Se dispensa del trámite de Comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Manuel Antonio Rodríguez Segura, Elvira Yglesias Mora, Tatiana Contreras Castillo, Luisa Fonseca González y Freddy Vargas Venegas. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

San Isidro de Heredia, 07 de enero del 2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2019310414 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la Sesión Ordinaria 29-2018, celebrada el 17 de julio de 2018, que dice:

Informe de la comisión de asuntos jurídicos:

2.1  Se da lectura al oficio DRAM-0718-2018, que transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capitulo segundo, de la sesión Ordinaria 26-2018, celebrada el 25 de junio del 2018, en relación a oficio AM-0486-06-2018, suscrita por el Ing. Julio Viales Padilla, Alcalde, donde solicita someter a consulta pública el Reglamento de Administración y Operación de los sistemas de Estacionómetros autorizados en el cantón de Liberia.

Acuerdo 1. Visto y analizado el documento de rigor. La Comisión de Asuntos Jurídicos le recomienda al Concejo Municipal de Liberia, autorizar al señor Alcalde Ing. Julio Viales Padilla, a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Administración y Operación de los sistemas de Estacionómetros autorizados en el cantón de Liberia, para someterlo a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles. Aprobado por cuatro votos positivos de Juan Flores Cerdas, Miguel Ángel Morice Marenco, Alejandra Larios Trejos y Félix Zúñiga García.

Acuerdo

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Mariela Vásquez, Juan Flores, Miguel Morice, Eladio Cortes, Pamela Bello, Alejandra Larios y Félix Zúñiga.

Concejo Municipal de Liberia.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019310062 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta 143 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes veintiuno de enero de dos mil diecinueve, artículo VII, inciso 4º, se establece la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo en 11.06% anual, lo anterior con fundamento en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dicha tasa se aplicará a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esparza, 23 de enero de 2019.—Administración Tributaria.—Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2019314850 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SISTEMAS ANALÍTICOS S.A.

Se convoca a los accionistas de Sistemas Analíticos S.A., a una asamblea ordinaria las cuales se realizarán en las oficinas de la compañía, sitas en Escazú, edificio Atrium, a las l5 horas respectivamente del viernes 22 de febrero del 2019, para conocer de los siguientes asuntos:

I.—Asamblea ordinaria.

1)  Revocar poder general a doña Marcela.

2)  Nombramiento de agente residente.

San José, 29 de enero del 2019.—Mirela Verrelli Suárez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019315620 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS

DE COSTA RICA

Asamblea General Ordinaria

A realizarse en primera convocatoria el sábado 02 de marzo del 2019. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 09 de marzo del 2019. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.

AGENDA:

Elección de Junta Directiva para el período 2019-2020

Elección del Tribunal de Honor

Declaratoria y juramentación de Junta Directiva y Tribunal de Honor

Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria 01:2018-2019

Conocer y aprobar los informes de la Presidenta, Secretaria, Tesorera y Fiscal de la Junta Directiva 2018-2019

Aprobación del presupuesto para el período 2019-2020

Asuntos varios

El Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva y elección del Tribunal de Honor. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 18 de febrero del 2019 a las 03:00 p.m.—Tribunal Electoral.—Dra. Lidieth Salazar Palma, Presidente.—Dr. Roberto Brilla Ferrer.—1 vez.—( IN2019315625 ).

CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO COLÓN-

ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el Hotel Try Sabana, 3º piso, salón I, San José. avenida 3-0, calles 38-40, a las 17 horas del día 28 de febrero del 2019 en primer convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Informe de la Administración y de las cuentas de Administración del período 2018. 2.- Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el año 2019 (hasta enero del 2020) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación a la Asamblea en las oficinas de la Administradora. 3.- Elección de Presidente, Vocal I y Vocal II. Podrán estar presentes los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente a autenticada.—28 de enero del 2019.—Wálter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2019315717 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

A acreedores e interesados del Restaurante: F L H, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la escuela Rubén Darío, en razón de cambio de propietario y administración del mismo se les insta para que dentro del término de ley y ante la administración actual hagan valer sus derechos de crédito.—Heredia, cinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—( IN2019310130 ).

ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082969, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, la señora Francinie Castillo Ramos, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad 1-1096-0233, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082969, que representa ciento noventa y cinco mil quinientas acciones nominativas y privilegiadas clase o certificado número 1 de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Almacenes El Colono Sociedad Anónima. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante El Bufete FCR Asesores Legales S. A., en Guápiles de Pococí, del Banco de Costa Rica, 50 metros norte altos del Colono Agropecuario segunda planta.—Guápiles de Pococí, 08 de enero del 2019.—Francinie Castillo Ramos, Secretaria.—( IN2019310320 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Acuerdo de actualización de las NIC, NIIF, NIIF para las PYMES y las-NIC-SP

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en Sesión Ordinaria 4955-2018, celebrada el 13 de diciembre de 2018, se toma el acuerdo 5.4: Se aprueba la actualización de las siguientes normas contables en vigencia sean estas actuales o futuras con fundamente en la renovación y actualización del Acuerdo 4.8 de la Sesión Ordinaria 3244-2008 del 26 de agosto del 2008 aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, a saber:

-    Normas Internacionales de Contabilidad-NIC (IAS en inglés)

-    Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS en inglés)

-    Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas (NIIF para las PYMES)

-    Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC-SP)

Además, quedan en vigencia y adopción las siguientes interpretaciones: SIC (Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad) y las CINIIF (Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera –IFRIC por sus siglas en inglés) que utilizan las citadas normas internacionales de contabilidad. Dichas normas contables se pueden accesar directamente en la página oficial del IASB (International Accounting Standards Board -por sus siglas en inglés) o su equivalencia en español al Consejo de Normas internacionales de Contabilidad, -FUNDACION IFRS (IFRS Foundation en inglés) –página web www.ifrs.org. Acuerdo firme unánime, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Desamparados 13 de diciembre del 2018.—San José, 08 de enero de 2019.—CPI Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Olman Rímola Castillo, Director Ejecutivo.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer Secretaria.—1 vez.—( IN2019309992 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS EL CEDRAL

DE MONTES DE OCA

El suscrito, Alfonso Rivera Taborda, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y tres-cero cuatrocientos doce, casado, administrador de empresas, vecino de San José, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos El Cedral de Montes de Oca, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y dos; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, número uno y del libro de Actas de Junta Directiva, número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, tres de diciembre del año dos mil dieciocho.—Alfonso Rivera Taborda, Presidente.—1 vez.—( IN2019310004 ).

CORPORACIÓN AVAR DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Avar de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos, solicita la reposición del libro Registro de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta empresa en sus oficinas ubicadas en San José, Curridabat, trescientos cincuenta metros al sur del centro comercial Plaza del Sol, casa de dos pisos a mano derecha, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Aguilar Vieto, cédula 103860853.—1 vez.—( IN2019310143 ).

RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN S. A.

Radio Taxis de San Ramón S. A., cédula jurídica 3-101-232844 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se repondrá el título de la acción número siete, propiedad de Marcos Arroyo Ramírez. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Arguedas Delgado, ubicado en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cañera.—San Ramón, 09 de enero de 2019.—Licenciada María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019310195 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA

Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Román Alberto Fallas Cordero, con cédula de identidad 1-0630-0811, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634455, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Román Alberto Fallas Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2019310201 ).

GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Paula Picado Cozza, con cédula de identidad número 1-0688-0771, y René Picado Cozza, cédula de identidad número 1-0505-0301, apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, bajo las citas 2011-65629-1-2, de Génesis Televisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089786, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Paula Picado Cozza, Cédula 1-0688-0771.—René Picado Cozza, cédula 1-0505-0301.—1 vez.—( IN2019310202 ).

HELICÓPTEROS DEL NORTE S. A.

El suscrito, René Picado Cozza, con cédula de identidad 1-0505-0301, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Helicópteros Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076534, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—René Picado Cozza.—1 vez.—( IN2019310203 ).

LEGACY OCP INMUEBLES MARPICOR S. A.

La suscrita, Olga Cozza Soto, con cédula de identidad 1-0266-0800, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Legacy OCP Inmuebles Marpicor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532334, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Olga Cozza Soto.—1 vez.—( IN2019310204 ).

NOTIMUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, René Picado Cozza, con cédula de identidad número 1-0505-0301, apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, bajo las citas 2017-654786-1-1, de Notimundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356836, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—René Picado Cozza.—1 vez.—( IN2019310205 ).

MANDESA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Paula Picado Cozza, con cédula de identidad número 1-0688-0771, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mandesa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138492, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Paula Picado Cozza, Presidenta.—1 vez.—( IN2019310206 ).

OCP CASA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Olga Picado Cozza, con cédula de identidad 1-0266-0800, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de OCP CASA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532330, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Olga Cozza Soto.—1 vez.—( IN2019310207 ).

OCP HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Olga Picado Cozza, con cédula de identidad número 1-0266-0800, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de OCP Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-532329, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha sociedad, para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Olga Picado Cozza, Presidente.—1 vez.—( IN2019310208 ).

PROPIEDADES DAPICOR LEGADO

OCP SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Olga Cozza Soto, con cédula de identidad número 1-0266-0800, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Propiedades Dapicor Legado OCP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532332, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión. San José, 20 de diciembre del 2018.—Olga Cozza Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019310209 ).

RENOLGA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Olga Cozza Soto, con cédula de identidad 1-0266-0800, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Renolga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029665, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Olga Cozza Soto.—1 vez.—( IN2019310210 ).

TELEVISIÓN METROPOLITANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, René Picado Cozza, con cédula de identidad número 1-0505-0301, apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, bajo las citas 2017-654789-1-1, de Televisión Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118534, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea y registro de accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—René Picado Cozza, Apoderado.—1 vez.—( IN2019310211 ).

TELETICA HOLDINGS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Olga Cozza Soto, con cédula de identidad 1-0266-0800, presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Teletica Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532525, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Olg Cozza Soto.—1 vez.—( IN2019310212 ).

TELEVISORA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito René Picado Cozza, con cédula de identidad 1-0505-0301, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006829, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 20 de diciembre del 2018.—René Picado Cozza, Presidente.—1 vez.—( IN2019310213 ).

3-102-631397

La sociedad 3-102-631397, titular de la cédula jurídica que constituye su razón social, anuncia la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de enero del 2019.—Jorge F. Baldioceda B.—1 vez.—( IN2019310251 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social, se reforman las cláusulas quintas y décima de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2019310063 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Hayat de Centroamérica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018291264 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Sonia Carvajal González, a las 14:30 horas del 09 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-594143 S. A., cédula jurídica número 3-101-594143, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y décimo cuarta del pacto social, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2018291266 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas 55 minutos del día 25 de octubre del año 2018, se protocoliza acta de Asociación de Vecinos de Barrio Los Laureles, cédula jurídica 3-002-300658 y se reforma el artículo segundo, el artículo decimosegundo y el artículo vigésimo del pacto constitutivo y se nombra la nueva junta directiva. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018291269 ).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del veinticuatro de octubre se constituye sociedad APPS & Creative Design CR SRL gerente Juan Helberth Gutiérrez Bolaños.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018291270 ).

Por escritura número uno visible al folio uno frente del tomo ciento veinte del protocolo del suscrito notario, de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y cinco del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, diciembre diecinueve del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019310064 ).

Por escritura pública 123, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de diciembre de 2018, se disolvió y liquidó la sociedad Mater Vitae Soluciones S. A., de esta plaza, con cédula de persona jurídica 3-101-695798.—San José, 22 de diciembre de 2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza.—1 vez.—( IN2019310097 ).

Mediante escritura 109-5, autorizada por mí, a las 17:00 del 9 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Costa Esterillos Estates Estevia Cero Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-459239 por medio de la cual se acordó su transformación a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 9 de enero del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019310232 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 05 de enero del 2019, Juan Pablo Villalobos Sánchez, constituye Alquileres y Desarrollos Mateo Diecisiete Veinte EIRL., se dedicará al alquiler de apartamentos y cuartos para personas o estudiantes universitarios. Domicilio: Tres Ríos, 500 m. norte, de la Municipalidad de La Unión. Capital: 10000 colones.—Dr. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310238 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 112, otorgada en Guápiles, a las 10 horas del 21 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta 9 de Sincorp Seguridad Limitada, 3-102-446771, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra gerente. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019310277 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y siete-treinta y seis se acordó modificar la cláusula octava del estatuto constitutivo, de la sociedad: Cajiaco Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019310281 ).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo dieciséis del protocolo del notario Ronald Eduardo González Calderón, actuando en con notariado con la licenciada Karla Rebeca García Naranjo, se fusionaron las sociedades la primera denominada con su cédula jurídica sea tres-ciento uno- cinco cero seis cinco cuatro cero, con cédula jurídica tres-ciento uno- cinco cero seis cinco cuatro cero y la sociedad Argues Limitada, persona jurídica: tres-ciento dos-cero dos cinco uno cinco dos, prevaleciendo la segunda.—San José 07 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019310313 ).

Comercializadora Beinco de Costa Rica S. A., modifica Pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, Heredia, Condominio Real de Castilla, Mercedes Norte, casa 4 D. Presidente: Yahaira Clarisa Garro Espinoza.—Alajuela 10 de enero del 2019.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310318 ).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez notario público de Alajuela, se constituyó la sociedad Pipoʼs Fun S. A., domicilio: Puente Salas, Barba de Heredia, 100 este de Súper Sánchez. Apoderado Generalísimo: Presidente: Alexander Manuel Chacón Álvarez.—Alajuela 10 de enero 2019.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310319 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas de hoy se constituyó Infinity Health Group S.A en español Grupo Salud Infinito S.A.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019310324 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad Comercializadora AJG Fasovi Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del día ocho de enero del dos mil diecinueve, con un capital de doscientos dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos, capital suscrito y pagado mediante diez acciones de vente dólares cada una Es todo.—San José diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310352 ).

Por escritura número: 19 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16:30 horas del 09 de enero de 2019, se protocolizó el acta 9 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Tenedora Accionaria KLM, S. A., 3- 101-434066, mediante la cual se reformó la cláusula referente al capital social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019310353 ).

En mi notaría, mediante escritura número 69, de las 09:00 horas del 10 de enero de 2019, la sociedad Lara y Cascante Sociedad Anónima modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de enero de 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019310354 ).

En mi notaría, mediante escritura 67 de las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se constituyó la sociedad “Proctocare Sociedad Anónima”; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019310355 ).

 Ante la notaría del Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CCI. Idiomas S. A. celebrada el 23 de noviembre del 2018, se conoce la renuncia del presidente y se nombran a Oscar Juan Foro Gálvez.—Alajuela, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019310356 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del siete de enero dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad My Piece Of Heaven In Tambor Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho, donde se nombraron los dos gerentes generales y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, ocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019310357 ).

Por escritura número doscientos veintiuno otorgada a las once horas del ocho de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo la compañía Inversiones Jormana Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019310145 ).

Que por escritura número 117-6, otorgada a las 15 horas 50 minutos del 09 de enero de 2019, ante mi notaria se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jasuneh Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-736132, en la cual se hace Reorganización de Junta Directiva, nombramiento de Vocal I.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de enero de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019310369 ).

A las quince horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo trece de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea de socios de Trogon del Potrero Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve cinco dos, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Lic Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019310370 ).

Ante esta notaría pública, por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones A. J. Celva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos noventa y cinco, por medio de la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, diez del mes de enero del año diecinueve.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019310387 ).

Por escritura 210 otorgada ante el notario Leiner Molina Pérez a las 20:00 horas del día 02 de julio del año 2018, se modificó la cláusula 7° del pacto constitutivo de la sociedad Gastronomía Inca Sociedad Anónima.—San Mateo diez de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019310388 ).

Por escritura 235, otorgada ante el notario Leiner Molina Pérez, a las 12:00 horas del día 11 de noviembre del año 2018, se modificó las cláusulas 2° del pacto constitutivo de la sociedad J Y M de Orotina Proveedora de Proteína Animal Ltda.—San Mateo, diez de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019310389 ).

Por escritura 234, otorgada ante el notario Leiner Molina Pérez, a las 16:00 horas del día 16 de octubre del año 2018, se modificó las cláusulas 2° y 6° del pacto constitutivo de la sociedad Trasportes Hernández y Umaña Ltda.—San Mateo, diez de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.— ( IN2019310390 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se ha constituido la sociedad Finca El Cedral FF, Sociedad Anónima, plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la provincia de San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.— ( IN2019310391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 09 de enero de 2019, se constituyó la sociedad mercantil denominada Madrugada RS Z S. A. Presidente: Jiawei Zhang, Dimex 115600770835. Plazo: 99 años. Domicilio Social: Heredia, Cantón: Central.—San José, 10 de enero de 2019.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019310393 ).

 Que por asamblea general extraordinaria, celebrada el día veintinueve de marzo del dos mil quince, de la sociedad Auto I Ciento Nueve Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se aumenta capital, reformó la cláusula segunda y décima.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019310394 ).

Por escritura número 097 del Tomo 16 del protocolo del suscrito notario, se 2 disolvió la sociedad Wild Wheels Sociedad Anónima.—Heredia, 07 de enero 3 del año 2019.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019310400 ).

Por escritura número 147 del Tomo 23 del protocolo del suscrito notario, se 2 disolvió la sociedad Inversiones Múltiples El Ruano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310401 ).

Por escritura número 147 del Tomo 23 del protocolo del suscrito notario, se 2 disolvió la sociedad Inversiones Múltiples El Ruano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310401 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Médicos Olivares Vasallo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-620334, se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 19 de diciembre del 2018.—Licda Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019310404 ).

Por escritura número setenta y seis-dos, otorgada en San José, a las quince horas del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nueva Villa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos tres mil ciento noventa y uno, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019310409 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San Jose al ser las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil dieciséis se protocolizo acta de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019310410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y dos mil ochocientos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Brenes Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019310412 ).

Almadraga Sociedad Anónima acepta renuncia de Secretaria de Junta Directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Asimismo, reforma cláusula de la junta directiva.—Escritura otorgada a las once horas del diez de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019310413 ).

Mediante escritura número cinco, otorgada ante el notario Katia María Drenes Rivera, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, Carlos Luís Martínez Gómez, cédula 6- 319- 498, y Jocksan Ricardo Martínez Gómez, cédula 6- 359-823, constituyen Grupo Tecnocel Puntarenas Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos Sin límite de suma. Es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019310416 ).

Por escritura número ciento once ante esta notaria Pilar María Jiménez Bolaños, a las once horas catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se nombra liquidador de la sociedad Inmobiliaria Integral Consolidada Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis. Es todo.—San José seis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019310417 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la compañía Distribuidora Rabo Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—Alajuela, 08 de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019310419 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de las sociedades Jochaco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro y Asesoría en Administración de Riesgos y Seguros ARSEG S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil doscientos diez.—San José, ocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019310422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del día 10 de enero del 2019, se protocolizó el acta número 3 de asambleas generales de Inversiones Tovalca, cédula jurídica: 3-101-399059, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019310426 ).

Ante esta notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Cascanueces DLV, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos ocho. Se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—Nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019310452 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve ante la notaria Jessica Rodriguez Jara se modifica junta directiva y la representación de la sociedad Inversiones Olerrepo S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete uno uno cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodriguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019310456 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil diecinueve ante la notaria Jessica Rodriguez Jara se modifica junta directiva y la representación de la sociedad Comercializadora del Norte Vega & Alvarado S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-tres uno dos ocho nueve uno.—San Rafael de Poás, Alajuela, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodriguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019310458 ).

Por escritura otorgada, a las 18 horas del 6 de diciembre del 2018. Se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Violvar S. A., cédula jurídica 3-101-134004. Teléfono 2291-8500—Lic. Luis Diego Núñez Sala, Notario.—1 vez.—( IN2019310467 ).

El suscrito notario público hace constar que el día de hoy he protocolizado acta de la sociedad Coro INV Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil doscientos veintidós, en la cual se reforma la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, siete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Jose Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019310474 ).

Mediante escritura número setenta y siete, de las diez horas del diez de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente asamblea general extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, y su modificó su pacto constitutivo en la cláusula quinta y se aumentó su capital social.—San José, 10 de enero del dos mil diecinueve.—Edgar Alfaro Montero, Gerente.—1 vez.—( IN2019310495 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Alba Elena Fuentes García, a las 08:00 horas del 10 de enero del 2019 protocolice acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo FGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708496 donde se acuerda revocatoria de nombramiento del presidente, tesorero y fiscal de la nueva junta directiva y un nuevo nombramiento en esos puestos y cambio de domicilio.—Palmares 10 de enero de 2019.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2019310496 ).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 10 de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Sociedad 3-102-614652, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula setima y su administración. Es todo.—Jacó, 10 de enero del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019310497 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de World Edge LLC, SRL, celebrada a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social, se nombra agente residente y se toman otros acuerdos.—San José, 10 de enero de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019310498 ).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada en San José, a las trece horas del diez de enero del dos mil diecinueve, los socios de la sociedad Pan de Azúcar, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil cincuenta y cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que acordaron restablecer la junta directiva que constan de forma legal en el libro de la empresa, y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019310501).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del diez de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Vonderball, S. A., mediante la cual se acordó la eliminación de la cláusula decimosexta del acta constitutiva y se revocó el nombramiento del Agente Residente.—San José, 10 de enero 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019310515 ).

Por escritura número 49-8, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10:00 horas del 09 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora de Materiales de Construcción Promaco, S.A., cédula 3-101-489887 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019310516 ).

Se hace constar que por escritura de las 12:00 horas del 10 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Productos Náuticos Promarina S. A. Se reforman las cláusulas de domicilio, administración y representación del pacto constitutivo de la compañía, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y se realizan los nuevos nombramientos.—San José, 11 de enero de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310524 ).

Se hace constar que, por escritura de las 17:00 horas del 9 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Digital Outsourcing S. A. Se reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo de la compañía, se crea el puesto de vicepresidente de la junta directiva y se nombra al señor Romel Ernesto (nombre) Rocha Urbina (apellidos). Se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 10 de enero de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019310525 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 09 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luna de Marte, S. A., cédula jurídica 3-101-702659, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019310526 ).

Por medio de la escritura número setenta, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del diez de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó disolución de la sociedad Inversiones M A Mainfer J P, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil dieciocho, en donde se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diez de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019310527 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Expert Security A Y J, Ltda, cédula jurídica 3-102-758108, donde se reforma cláusula sexta de los estatutos y se nombra gerente.—San José, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310528 ).

El notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las 12:00 horas del 10 de enero de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mathews Trading CO. LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-669313, donde se agregó el puesto de gerente dos, en la administración. San José, 10 de enero 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019310530 ).

Por escritura número treinta y dos, del tomo catorce de esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad S J Castro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve nueve tres cinco, en la cual se modifica la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, nueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019310541 ).

Ante la suscrita notaría, por escritura número cinco, iniciada al folio tres frente del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de la Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos dos cuatro nueve cinco seis, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, frente a la Plaza de Deportes, con el objeto de obtener la declaratoria de interés público.—San Isidro de El General, diez de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310542 ).

Por escritura número treinta y cuatro del tomo catorce, de esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de enero de dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad IRSA de Pococí S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos setenta y nueve. En la cual se modifica la cláusula segunda sobre domicilio de la sociedad y la cláusula quinta sobre la administración de la sociedad, y se sustituye el secretario y se nombra vicepresidente.—Guápiles, diez de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019310547 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Mayorista Poeta de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seis ocho siete seis seis cinco. Se acuerda la liquidación de la misma. Es todo.—San Ramón, diecisiete de diciembre dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria, Notaria.—1 vez.—( IN2019310550 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se acuerda la disolución de la sociedad Asesores Ambientales Biodesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno tres cinco dos ocho cuatro. Es todo.—San Ramón, nueve de enero dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.— ( IN2019310551 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/53473.—LG CORP. Maríanela Arias Chacón, apoderada especial de HATIKVA, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“HATIKVA, S. A.”, presenta canc). Nro y fecha: Anotación/2-113487 de 06/09/2017. Expediente: 2000-0009725. Registro 126969 GOLDSTAR en clase(s) 11 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:08 del 13 de julio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA, S. A., contra el registro de la marca de “GOLDSTAR”, registro 126969, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 11 internacional, para proteger “Hornos microondas para cocinar, aires acondicionados, ollas eléctricas arroceras de presión, refrigeradores, cocinas de gas, hornos para uso doméstico”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 6 de septiembre de 2017, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA, S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 126969, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 13:56:29 horas del 10 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en varias ocasiones tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo que constan de folio 15 al 19 del expediente.

III.—Mediante escrito adicional de fecha 22 de marzo de 2018, se apersonó al proceso el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa titular del signo LO Corp., y solicita una prórroga para aportar las pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 20). Por su parte, el Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 24.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GOLDSTAR”, registro 126969, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 11 internacional, para proteger “Hornos microondas parra cocinar, aires acondicionados, ollas eléctricas arroceras de presión, refrigeradores, cocinas de gas, hornos para uso doméstico”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea. (F.25).

2º—Que la empresa HATIKVA, S. A., solicitó el 21 de abril de 2017, la inscripción de la marca LUCKY GOLDSTAR, y la marca GOLDSTAR en clases 7, 9 y 11 internacional, bajo los expedientes 2017-3631 y 2017 -3632, respectivamente, (F.27-30).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA, S. A. (F. 7-9). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., según se desprende de su propio apersonamiento al proceso y del poder especial que consta a folio 21 y 22 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, quedó debidamente notificado en fecha 22 de marzo del 2018, con el apersonamiento expreso efectuado por Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ley del traslado y el plazo de la prórroga solicitada por el apoderado de la titular y otorgada por el registro para aportar la prueba correspondiente, a la fecha la empresa titular no contestó dicho traslado, ni aportó prueba de uso real y efectivo de su marca.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó bajo las solicitudes número 2017-3631 y 2017-3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y GOLDSTAR en clase 7, 9 y 11[...]la compañía LG CORP, obtuvo el 27 de junio del 2001 el registro de la marca GOLDSTAR bajo el 126969 […]el signo no está siendo utilizado por la empresa LG CORP. [...]en consecuencia solicitamos que en su oportunidad el Registro cancele la marca GOLDSTAR, registro 126969[…]”.

Por su parte tal y como se reitera pese a que la empresa titular del signo por medio de su apoderado se apersonó al proceso y solicitó prórroga para aportar prueba de uso real y efectivo, dicha prueba no fue aportada en consecuencia se debe proceder a resolver la presente acción como a derecho corresponde.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la HATIKVA, S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes inscripción de marca efectuadas en los expediente 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folio 27 al 30 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro 126969, pese a que se apersonó, al no señalar argumentos ni aportar prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GOLDSTAR”, registro 126969, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro 126969, pese a su apersonamiento, al no contestar el traslado otorgado por ley y no aportar la prueba ofrecida, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 126969. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 126969, descrita en autos y propiedad de la empresa LG CORP. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019309999 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2018/53526.—LG CORP. Marianela Arias Chacón, apoderada especial de Hatikva, S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Hatikva, S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113483 de 06/09/2017.—Expediente: 2000-0009724 Registro 126968 GOLDSTAR en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:14:33 del 13 de Julio de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía Hatikva, S. A., contra el registro de la marca de “GOLDSTAR”, registro 126968, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 9 internacional, para proteger “Sets de televisión, teléfonos celulares, monitores para computador, computadores, sets de teléfono, videograbadoras (cassette), tocadores de discos compactos, radios, sets de televisión para proyección, sets de televisión para PDP (panel de despliegue de plasma), monitores LCD (despliegue de cristal líquido), tocadores MP3, tocadores DVD (disco digital versátil), tocadores/grabadores de discos compactos de audio, cámaras para computadores personales”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 06 de setiembre de 2017, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía Hatikva, S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 126968, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 14:13:48 horas del 10 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en varias ocasiones tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo que constan de folio 15 al 19 del expediente.

III.—Mediante escrito adicional de fecha 22 de marzo de 2018, se apersonó al proceso el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa titular del signo LG Corp., y solicita una prórroga para aportar las pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 20). Por su parte, el Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 24.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GOLDSTAR”, registro 126968, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 9 internacional, para proteger “Sets de televisión, teléfonos celulares, monitores para computador, computadores, sets de teléfono, videograbadoras (cassette), tocadores de discos compactos, radios, sets de televisión para proyección, sets de televisión para PDP (panel de despliegue de plasma), monitores LCD (despliegue de cristal líquido), tocadores MP3, tocadores DVD (disco digital versátil), tocadores/grabadores de discos compactos de audio, cámaras para computadores personales”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea. (F.25).

2º—Que la empresa Hatikva, S. A., solicitó el 21 de abril de 2017, la inscripción de la marca LUCKY GOLDSTAR, y la marca GOLDSTAR en clases 7, 9 y 11 internacional, bajo los expedientes 2017-3631 y 2017 -3632, respectivamente, (F.27-30).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía Hatikva, S. A. (F. 7-9). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., según se desprende de su propio apersonamiento al proceso y del poder especial que consta a folio 21 y 22 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, quedó debidamente notificado en fecha 22 de marzo del 2018, con el apersonamiento expreso efectuado por Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ley del traslado y el plazo de la prórroga solicitada por el apoderado de la titular y otorgada por el registro para aportar la prueba correspondiente, a la fecha la empresa titular no contestó dicho traslado, ni aportó prueba de uso real y efectivo de su marca.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. • De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó bajo las solicitudes número 2017-3631 y 2017-3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y GOLDSTAR en clase 7, 9 y 11 [...] la compañía LG CORP, obtuvo el 27 de junio del 2001 el registro de la marca GOLDSTAR bajo el 126961.4e1 signo no está siendo utilizado por la empresa LG CORP. [...] en consecuencia solicitamos que en su oportunidad el Registro cancele la marca GOLDSTAR, registro 126968[…]”

Por su parte tal y como se reitera pese a que la empresa titular del signo por medio de su apoderado se apersonó al proceso y solicitó prórroga para aportar prueba de uso real y efectivo, dicha prueba no fue aportada en consecuencia se debe proceder a resolver la presente acción como a derecho corresponde.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

... Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

... Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

... Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

... Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

... Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

... Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

... Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la Hatikva, S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes inscripción de marca efectuadas en los expediente 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folio 27 al 30 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

... Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

... El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro 126968, pese a su apersonamiento, al no señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GOLDSTAR”, registro 126968, descrita anteriormente.

VIII.- Sobre lo Que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro 126968, pese a su apersonamiento, al no contestar el traslado otorgado por ley y no aportar la prueba ofrecida, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 126968. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 126968, descrita en autos y propiedad de la empresa LG CORP. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019310000 ).

Rf-119784. Ref: 30/2018/79835. Universidad de Costa Rica, April International Enterprise, PTE LTD. Documento: cancelación por falta de uso (Universidad de Costa Rica). Nro. y fecha: Anotación/2-119784 de 08/06/2018. Expediente: 2009-0004695 Registro 196422 prodigio en clase(s) 16 25 29 30 31 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:19:31 del 24 de octubre de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por Mariana Vargas Roqhuett, en su condición de apoderada especial de la empresa April International Enterprise, PTE LTD, contra el registro de la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro 196422, inscrita el 13/11/2009 y con fecha de vencimiento 13/11/2019, en clases 25, 29, 30, 31 y 32 internacional tal y como se desprende en la certificación que consta a folio 19 del expediente y en clase 16 internacional, para proteger “papel, cartón, artículos de papel, artículos de cartón, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés, libros, revistas, periódicos, panfletos, folletos, sobres, tarjetas de presentación, pape membretado”, propiedad de la Universidad de Costa Rica domiciliada en Montes de Oca, San José, cédula jurídica 4-000-42149.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 8 de junio de 2018, Mariana Vargas Roqhuett, en su condición de apoderada especial de la April International Enterprise, PTE LTD, presentó solicitud de cancelación parcial por falta de uso contra el registro de la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro 196422, descrita anteriormente, únicamente respecto a la clase 16 internacional. (F. 1-7).

II.—Que por resolución de las 15:07:36 horas del 11 de julio de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 16) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se efectuó el 1 de agosto de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 17 del expediente,

III.—Mediante escrito adicional de fecha 6 de agosto de 2018, se apersonó al proceso la licenciada Silvia Salazar Fallas, en su condición de apoderada administrativa de la titular del signo UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, y manifestó literalmente que en su condición aceptaba la cancelación parcial por falta de uso de la clase 16 internacional, conservando la protección de las clases 25, 29, 30, 31 y 32 que también protege el signo de su representada “PRODIGIO (diseño)” registro 196422. (F. 18).

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro 196422, inscrita el 13/11/2009 y con fecha de vencimiento 13/11/2019, en clase 16 internacional, para proteger “papel, cartón, artículos de papel, artículos de cartón, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés, libros, revistas, periódicos, panfletos, folletos, sobres, tarjetas de presentación, papel membretado”, asimismo también se encuentra registrada para las clases 25, 29, 30, 31, y 32 internacionales, propiedad de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA domiciliada en Montes de Oca. San José, cédula jurídica 4-000-42149, tal y como se despende de la certificación que consta a folio 19 del expediente.

Segundo: Que la empresa April International Enterprise PTE, LTD., solicitó el 24 de abril de 2018, la inscripción de las marcas “PRODIGI” y “PRODIGI (diseño)”, ambas en clase 16 internacional para proteger, “Papel, cartón y artículos de papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, pape! para mecanografía, papel azul para planos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú, papel tisú para copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia, bajo los expediente 2018-3456 y 2018-3457 respectivamente, solicitudes que se encuentran en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite, certificaciones que constan de folio 21 al 24 del expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett, en su condición de apoderada especial de la empresa April International Enterprise, PTE LTD (F. 9-12). Asimismo, visto el poder especial cuya certificación de copia consta a folio 25 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en el presente proceso de Silvia Salazar Fallas, en su condición de apoderada administrativa de la titular del signo UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-7).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó el 1 de agosto de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 17 del expediente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó en fecha 14 de abril de 2018, la solicitud de inscripción de la marca PRODIGI Y PRODIGI (logo), ambos en clase 16, expedientes número 2018-3456 y 2018-3457[...]la marca PRODIGIO, registro número 196422, propiedad de la Universidad de Costa Rica, no se encuentra en uso, por lo que mi representada procede a solicitar la cancelación de registro por falta de uso[...] solicito respetuosamente que se proceda con la cancelación del registro número 196422 de la marca PRODIGIO, en clase 16[...] aclaro que la solicitud de cancelación por falta de uso es Parcial, únicamente respecto a la clase 16[...]”

Por su parte la titular del signo se apersonó al proceso por medio de su representante y manifestó literalmente lo siguiente:

“[...]Me presento respetuosamente ante su autoridad para contestar la notificación de las quince horas y siete minutos del once de julio de dos mil dieciocho con base en los siguientes argumentos[...] que aceptamos la cancelación parcial por falta de uso de la clase 16 internacional. Que conservamos la protección de las clases 25, 29, 30, 31 y 32 internacional correspondientes a la marca “PRODIGIO”

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos; por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía April International Enterprise, PTE LTD, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de marca efectuadas en los expedientes 2018-3456 y 2018-3457, tal y como consta en las certificaciones de folio 21 al 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro 196422, contestó el traslado, por medio de su representante y manifestó de manera expresa que consiente la cancelación parcial de su marca únicamente respecto a la clase 16 internacional con lo que demuestra sin lugar a dudas que el signo no ha sido utilizado de manera real y efectiva respecto a la clase 16 internacional.

En razón de lo anterior, se tiene por demostrado que el signo en análisis respecto a la clase 16 internacional, no cumple con los requisitos que exige este ordenamiento, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos: para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), y tomando en consideración que la propia titular por medio de su representante manifiesta de manera expresa que consiente la cancelación del signo respecto a la clase 16 internacional, lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y cancelar parcialmente por no uso la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro 196422, descrita anteriormente, únicamente tal y como lo solicitó la promovente, respecto a la clase 16 internacional.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro 196422, se apersonó al proceso y consintió la cancelación parcial de su registro por no uso respecto a la clase 16 internacional, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma con relación a la clase supracitada. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro 196422, descrita en autos, únicamente respecto a la clase 16 internacional.

Por tanto con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso, interpuesta contra el registro de la marca “PRODIGIO (diseño)”, registro 196422, descrita en autos, propiedad de la Universidad de Costa Rica, eliminando de sus clases, únicamente los productos protegidos en la clase 16 internacional, el signo continua registrado para las clases 25, 29, 30, 31 y 32 internacional. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.— ( IN2019310111 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Carlos Rodríguez Torres, número patronal 0-00602620610-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica traslado de cargos 1360-2018-02882, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢69.476,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en San Ramón de Alajuela, ciudad de San Ramón, del Instituto Julio Acosta García, 250 metros al oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 4 de enero de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019310420 ).