LA GACETA N° 24 DEL 04 DE
FEBRERO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9637
PODER
EJECUTIVO
DIRECTRIZ
N° 036-MP-MIVAH
N°
038-MIVAH-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N.° 7246,
LEY DE
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE
OROTINA, DE 24 DE JULIO DE 1991
Artículo Único.—Se reforman los
artículos 14 y 15 de la Ley N.° 7246, Ley de Impuestos Municipales de Orotina,
de 24 de julio de 1991. Los textos son los siguientes:
Artículo 14.—Debe entenderse
como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter
empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de
producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera
permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
Los profesionales liberales,
aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio,
en sociedades de hecho o de derecho se encontrarán obligados al trámite de la
licencia y el pago del impuesto de patente, por tener dichas asociaciones
presunción de lucro. De manera concordante, si el profesional liberal,
debidamente inscrito ante el colegio profesional respectivo, trabaja solo o con
un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, dicho profesional
liberal no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar impuesto
de patente a la Municipalidad de Orotina.
Se entiende por actividades
comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están
comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas y en
relación con las cuales los patentados, a excepción de las actividades
señaladas en el artículo 15 de esta ley, pagarán según lo dispuesto en los
artículos 3 y 4 de esta ley:
Agricultura,
ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y
recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas,
porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
Industria
(manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios
productos. También, comprende la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a
mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende
tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento;
la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se
encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o
demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas,
editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de
cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.
Comercio:
comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles
o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores;
los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda;
casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa,
instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de
aeronáutica, instalaciones portuarias y aeroportuarias, agencias aduanales y,
en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por internet o por
cualquier medio, así como las de garaje, sean estas públicas, privadas o
mixtas.
Servicios:
comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a
ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las
empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por
el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera; el cobro de todo tipo de
peajes, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo, acuático y marítimo,
el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas,
por internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de
enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e
inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las
profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.
Profesiones
liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón
por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas
o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por
instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de
capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Artículo 15.—Las actividades que
se citan a continuación pagarán el impuesto conforme al criterio que se indica
para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen,
conjuntamente, diferentes actividades de las señaladas en este artículo, el
monto de la imposición se determinará de acuerdo con lo que establece el
artículo 12.
Bancos y establecimientos
financieros
Bancos, casas de cambio,
financieras y similares e instituciones aseguradoras, públicas o privadas,
pagarán cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos y comisiones,
percibidos en el año anterior:
Hasta el primer quince por
ciento (15%) de ingresos: cuatro colones (¢4,00) por cada mil colones
(¢1000,00).
A partir del dieciséis por
ciento (16%) de ingresos: cinco colones (5,00) por cada mil colones (¢1000,00).
Comercio de bienes inmuebles
Pagarán cada trimestre, sobre
comisiones percibidas en el año anterior:
Tres colones (¢3,00) por cada
mil colones (¢1000,00).
Salones
de diversión, que exploten juegos de habilidad o aleatorios o ambos, permitidos
por ley
Pagarán cada trimestre, sobre
los ingresos brutos del año anterior:
Tres colones (¢3,00) por cada
mil colones (¢1000,00).
Establecimientos
de hospedaje momentáneo
Pagarán, cada trimestre, sobre los
ingresos brutos del año anterior:
Cinco colones (05,00) por cada
mil colones (¢1000,00).
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña
Cabrera
Primer Secretario Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( IN2019312249 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las facultades
establecidas en el artículo 130, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de
la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
y
Considerando:
I.—Que el Bono Colectivo se crea
mediante la Ley Modificación a la Ley N° 8562, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer
Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007,
Ley N° 8593, aprobada el 10 de agosto del 2007 y publicada en el Alcance N° 24
a La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2007, que realiza una transferencia
al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
II.—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley N°
8627, aprobada el 30 de noviembre del 2007 y publicada en el Alcance N° 41 a La
Gaceta N° 251 del 31 de diciembre del 2008, se estableció un código
presupuestario 70106, denominada “Transferencia de capital a instituciones
públicas: Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)” para el financiamiento
Bono Colectivo en obras de infraestructura en asentamientos precarios, programa
erradicación de tugurios.
III.—Que al no existir reglamentación interna
en el BANHVI respecto al Bono Colectivo, también conocido como Bono Comunal, se
emitió la Directriz Bono Colectivo para obras de infraestructura en
asentamientos en precarios, programa de erradicación de tugurios, N°
027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta N° 88 del
08 de mayo del 2008, en la cual se define qué es el Bono Colectivo, así como la
institución pública responsable de determinar las prioridades para la atención
a través de esta modalidad.
IV.—Que el Bono Colectivo, es una de las
herramientas de la política pública de mejoramiento de barrios, que busca
superar las condiciones de exclusión, vulnerabilidad y segregación de sectores
de la sociedad, con el fin de facilitar el desarrollo de asentamientos humanos
con condiciones de equidad, habitabilidad, polifuncionalidad, sostenibilidad y
accesibilidad. Con el interés de promover mecanismos que creen oportunidades para
la dotación de áreas públicas recreativas en el país.
V.—Que este subsidio a escala cantonal ha
impulsado el mejoramiento de barrios, renovación urbana y titulaciones,
tendientes a un desarrollo urbano sostenible, que han sido financiados con
fondo públicos aprobados para tal fin; y en algunos casos, también fondos de
las municipalidades beneficiadas.
VI.—Que la Organización de las Naciones
Unidas, citó a sus países miembros a la Conferencia acerca de la Vivienda y el
Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, que se realizó en Quito, Ecuador, en
octubre de 2016, con el objetivo de impulsar el desarrollo urbano en las
ciudades mediante la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y
el Acuerdo de París sobre el cambio climático.
VII.—Que Costa Rica participó en Hábitat III,
en donde se aprobó la Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial que tiene dentro
de sus objetivos: proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos,
garantizar que los ciudadanos tengan acceso a la igualdad de oportunidades y
libre de discriminación, promover medidas en apoyo de ciudades más limpias,
fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir el riesgo y el impacto
de los desastres, mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y
ecológicas, promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos, entre
otros.
VIII.—Que la Nueva Agenda Urbana y la Carta
Mundial, incluye el Derecho a la Ciudad, que se define como el usufructo
equitativo de los bienes y servicios urbanos dentro de los principios de
sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. El derecho a la ciudad
es un derecho interdependiente de todos lo derechos humanos internacionalmente
reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos lo derechos
civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, que están
reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.
IX.—Que los países signatarios de la Nueva
Agenda Urbana y la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, deben promover la
planificación urbana basada en inversiones de movilidad urbana sostenible,
segura y accesible como una forma de promover el Derecho a la Ciudad, así como
obras comunales y de equipamiento social, que hagan uso eficiente de los
recursos y faciliten el vínculo efectivo entre las personas, los lugares, los
bienes, los servicios y las oportunidades económicas.
X.—Que actualmente, el bono comunal responde
a tres políticas nacionales: la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos 2013-2030 (PNVAH), la Política Nacional de Ordenamiento Territorial
2012-2040 (PNOT) y la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 (PNDU).
La PNVAH establece acciones para la activación, regeneración y rehabilitación
de sectores urbanos deteriorados, mediante la formulación e implementación de
una planificación estratégica de mejoramiento barrial. El PNOT define metas
para disminuir el déficit de infraestructura y servicios de salud, educación y
otros equipamientos sociales, particularmente en las zonas del país con mayor rezago
y donde es mayor la concentración de hogares pobres y aumentar
significativamente el promedio de espacio público por habitante. En la PNDU se
establecen lineamientos para mejorar los servicios de agua potable y de aguas
residuales, promover el mejoramiento de espacios verdes, recreativos y públicos
y la competitividad de las ciudades y asentamientos humanos mediante la
disponibilidad de espacios y servicios públicos de calidad. Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz
sobre:
BONO COLECTIVO PARA OBRAS COMUNALES
Y DE
EQUIPAMIENTO SOCIAL
EN
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de aplicación e interpretación de esta Directriz se establecen las
siguientes definiciones:
Asentamiento humano: territorio o localidad en
donde se establecen e interactúan socio-espacialmente los seres humanos.
Bono Colectivo: conocido también como Bono
Comunal. Es un subsidio que el Estado costarricense brinda a un asentamiento,
de manera general, para la dotación y mejora de obras comunales y de equipamiento
social; con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes,
y facilitar su derecho a un ambiente urbano de calidad.
Equipamiento
Social:
instalaciones, áreas o servicios destinados al uso público necesario para el
bienestar de los habitantes de un territorio. Cuyos fines son educativos, de
salud, culto, recreación, esparcimiento, benefícienla y similares, también
conocidos como “servicios o facilidades comunales”
Obras Comunales: infraestructura pública que
permite elevar la calidad de las condiciones de salud, habitabilidad y
sostenibilidad en asentamientos humanos, como alcantarillados sanitarios y
plantas de tratamiento, sistemas de acueductos e hidrantes, mejoras al
alumbrado público, entre otros.
Artículo 2º—Fines del Bono
Colectivo. Al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se le instruye
utilizar el Bono Colectivo para implementar un plan de desarrollo local, que
incluya el financiamiento de la construcción de obras comunales y de
equipamiento social, que facilite la articulación de los programas sociales,
con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y cohesión social en
las zonas intervenidas en asentamientos humanos. En términos de obras comunales
y de equipamiento social, la inversión puede contemplar:
Las redes y los sistemas para la
provisión de servicios básicos de saneamiento energía y tecnología de la
información.
El equipamiento
social y comunitario.
Las redes internas
y externas de acceso y movilidad entre los distintos sectores de la comunidad o
la interrelación de esta con otras comunidades.
Las zonas verdes,
deportivas y recreativas, que promueven la convivencia y la cohesión social
para el mejoramiento de la calidad de vida, en los asentamientos y comunidades.
Equipamiento
productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde
se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo
productivo.
Artículo 3º—Priorización.
La definición de prioridades para la atención a través de la modalidad de Bono
Colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué
tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las
intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus
perspectivas de éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su
efectividad para propiciar la inclusión social y Derecho a la Ciudad.
Artículo 4º—Atención Integral. Los
diferentes proyectos a financiar a través de Bono Colectivo deberán tener
dentro su ‘s prioridades, el mejorar la calidad de vida de habitantes, el
acceso a los servicios institucionales, dándose especial preferencia a aquellos
de atención integral, especialmente para que la población tenga acceso de ésta,
a la oferta institucional de programas sociales y saneamiento ambiental.
También se analizarán proyectos que promuevan
comunidades resilientes, y que procuren espacios públicos seguros y accesibles.
Artículo 5º—Derogatoria. Se deroga la Directriz
Bono Colectivo para obrad de infraestructura en asentamientos en precarios,
programa de erradicación de tugurios, N° 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del
2008.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dada en la Presidencia de la
República.—San José al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort y la Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. Nº 3400039408.—Solicitud
Nº MIVAH-0002.—( D036-IN2019315750 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en los artículos
25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública; y,
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en
su artículo 33 que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse
discriminación alguna contraría a la dignidad humana.
II.—Que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1, 2 y 7 el Derecho a la Igualdad
y a la no Discriminación.
III.—Que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificada mediante Ley N°
4534, reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el
numeral 24 el Derecho a la Igualdad.
IV.—Que a partir de los criterios emanados de
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos resulta claro que: a) los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos poseen no sólo una fuerza normativa del
propio nivel constitucional, sino que en la medida en que otorguen mayores
derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución; b) las
Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen
carácter vinculante para Cosía Rica, en tanto la fuerza de la decisión al
interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y enjuiciar
leyes nacionales a la luz del Tratado (sea un caso contencioso u opinión
consultiva) tendrá el mismo valor de la norma interpretada (la CADH); c) la
CADH obliga a todos los agentes (Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo) a
lo interno de un Estado, por lo que la violación por parte de alguno de dichos
agentes genera responsabilidad internacional para el Estado y, en esa medida,
todos los agentes están llamados a ejercer el correspondiente control de convencionalidad,
sobre la base de lo señalado en el ejercicio de la competencia no contencioso o
consultiva de la Corte IDH.
V.—Que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha sido enfática en la inconvencionalidad de discriminar a las personas
de iure y de facto por la orientación sexual o la identidad de
género en una contundente jurisprudencia a partir de los casos contenciosos
Atala Riffo y niñas vs Chile, Duque vs Colombia, Flor Freire vs Ecuador;
criterios que vienen a ser consolidados la Opinión Consultiva OC-24/17
solicitada por el Estado de Costa Rica.
VI.—Que el párrafo 228 dicha Opinión
Consultiva número OC-24/17 es muy claro en cuanto a que “Los Estados deben
garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos
jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de
las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con
respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello,
podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a
través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a
las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen
dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes,
transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la
misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del
mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo,
sin discriminación alguna”’.
VII.—Que en el marco de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) y de la agenda 2030, suscritos por el Estado
Costarricense, se ha establecido como meta “Fortalecer la capacidad de las
instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los
servicios bancarios, financieros y de seguros para lodos”. Asimismo, de acuerdo
con los ODS, Los Estados “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión
social, económica y política de todas las personas, independientemente de su
edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u
otra condición” y deben “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la
desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas
discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a
ese respecto”.
VIII.—Que el Estado costarricense ha avanzado
paulatinamente en el reconocimiento de los derechos patrimoniales en favor de
las parejas del mismo sexo, como el acceso al seguro social a través del
beneficio familiar, así como a pensiones en distintos regímenes como el Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social así
como los administrados por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
IX.—Que históricamente, las parejas del mismo
sexo consolidadas a través de años de convivencia han estado impedidas para
acceder a bonos de vivienda al no reconocerse como núcleos familiares. Esta
barrera ha perpetrado una clara desventaja para su adecuada inclusión
financiera y formar un patrimonio familiar en conjunto.
X.—Que para el Estado es fundamental que las
parejas del mismo sexo puedan ser sujetas de bonos de vivienda y programas de
crédito del Banco Hipotecario de la Vivienda. Por lo tanto,
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
ACCESO
A BONOS FAMILIARES DE VIVIENDA
A
PAREJAS DEL MISMO SEXO
Artículo 1º—Objeto. La
presente directriz presidencial tiene por objeto habilitar a las parejas del
mismo sexo el acceso, en igualdad de condiciones, a bonos familiares de
vivienda y programas de crédito del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
Artículo 2º—Núcleo familiar. Se
instruye a las entidades descritas a adaptar sus normativas para que las
parejas del mismo sexo puedan ser consideradas como núcleo familiar, siempre
que demuestren su convivencia de forma estable (comparten alimentos, cama y
cohabitación sexual por al menos tres años ininterrumpidos), pública (evidente,
patente, notoria), exclusiva (no simultánea, fiel) y bajo el mismo techo lo
cual documentarán mediante declaración jurada extendida ante notario público en
papel de seguridad. Asimismo, deberán ostentar la libertad de estado civil, la
cual documentarán mediante certificación o constancia del Registro Civil.
Artículo 3º—Protección de derechos
patrimoniales. Se instruye al BANHVI para que, al momento en que se
formalicen las operaciones de bono familiar de vivienda mediante escritura
pública, adopte las medidas correspondientes para proteger los derechos
patrimoniales de las parejas del mismo sexo.
Artículo 4º—Seguimiento. Corresponderá
al Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con
las personas LGTBI el seguimiento a las disposiciones de la presente directriz.
El Banco Hipotecario de la Vivienda informará al Comisionado sobre el
cumplimiento de la presente directriz.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días de diciembre del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez, y El Ministro
de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.— 1 vez.—O. C. N°
3400039408.—Solicitud N° MIVAH-0001.—( D038 - IN2019315751 ).
N° 134-P.—26 de noviembre del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y otros
beneficios, asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento,
así como con el encadenamiento productivo. Con el propósito de seguir
impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente
coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo
(CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así
como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como
destino para hacer sus negocios, el 07 de diciembre de 2018 se ha programado
una visita a Washington, Estados Unidos de América, para la promoción del país
como destino para la inversión, la cual será liderada por la Ministra de Comercio
Exterior e integrada por una delegación conformada por representantes de la
Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) y la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).
II.—Que en el marco de esta agenda, también
se ha previsto participar de un coloquio sobre arbitraje internacional
organizado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) y otras instituciones relacionadas con la materia. Esta
participación responde a la competencia atribuida por su ley de creación al
Ministerio, en cuanto a la administración de los acuerdos de inversión y el
ejercicio de la defensa de los intereses nacionales en materia de solución de
controversias internacionales en comercio e inversión.
III.—Que la participación de la Ministra y de
la Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio en los componentes de
agenda referidos para esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento
de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Washington, Estados Unidos de
América, del 06 al 08 de diciembre de 2018, partiendo a las 08:00 horas del 06
de diciembre y finalizando a las 15:00 horas del 08 de diciembre de 2018, para
estrechar alianzas con círculos empresariales y académicos, con miras a
promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa,
participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial
designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) Sostener encuentros con grupos empresariales, con el
fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial; todo ello con el afán que, aprovechando la
plataforma comercial, contribuyan a potenciar las oportunidades de desarrollo
nacional y la vinculación con el mercado internacional. 2) Sostener reuniones
bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar
el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las
ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales y (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. 3) En el
coloquio sobre arbitraje internacional organizado por el CIADI en asocio con
otras organizaciones del área: (i) brindar una presentación como oradora
principal y sostener un intercambio con las comunidades académicas y
empresariales que estarán reunidas en la sede del Banco Mundial para participar
de este foro; (ii) aprovechar el espacio para compartir la experiencia y la
visión de Costa Rica sobre el papel que desempeña la inversión extranjera en el
impulso de objetivos de desarrollo sostenible e incluyente que promueven los
países; (iii) proporcionar una perspectiva de la experiencia del país en la
prevención, administración y defensa de los intereses nacionales; y (iv) con
todo ello, buscar propiciar un mayor acercamiento y alianzas que contribuyan a
concretar nuevas oportunidades de colaboración. La señora Ministra iniciará
viaje personal a partir de las 15:00 horas del 8 de diciembre hasta el 9 de
diciembre, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra en esas
fechas. Retorna a Costa Rica el 09 de diciembre a las 21:05 horas.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de
la señora Dyalá Jiménez Figueres por concepto del boleto aéreo, serán
financiados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI). La alimentación con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a $333.60 (trescientos treinta y tres dólares con sesenta
centavos), sujeto a liquidación. El hospedaje será cubierto con recursos
propios. El transporte terrestre en Costa Rica, con recursos de COMEX de la
subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, también con recursos de
COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de
Comercio Exterior, gastos que serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta,
Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja a partir del 06 de diciembre de 2018. Los días 08 y 09 de diciembre
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la
cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de
las 08:00 horas del 06 de diciembre hasta las 22:13 horas del 07 de diciembre.
Se nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la
cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 22:14 horas del 07 de diciembre hasta las 21:05 horas del 09 de
diciembre. Todas fechas del presente año.
Artículo 4º—La señora Ministra rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6º—Rige desde las 08:00 horas del 06
de diciembre hasta las 21:05 horas del 09 de diciembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 137452.—( IN2019310486 ).
N° MEP-001-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2018 (Ley N°9514 del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Rudy Masis Siles, cédula de identidad N° 303360155, Asesor de la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la reunión de
“PISA-Ciclo 2018, Capacitación sobre codificación para aplicación definitiva”;
que se realizará en la ciudad de Valleta, Malta del 22 al 26 de enero del 2018.
Artículo 2°—El señor Masis Siles se acogerá a
su periodo de vacaciones el día 29 de enero, con regreso al país el 29 de enero
del 2018.
Artículo 3°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($1.655,00). Los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con sesenta centavos de dólar ($1.461,60).
Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un
monto de cincuenta y tres dólares con cero centavos de dólar ($53,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días 27, 28 y 29
de enero del 2018 serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.
Artículo 4°—El señor Masis Siles en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5°—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje”, todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en
este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de
la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6°—Que durante los días del 20 al 26
de enero del 2018, en que se autoriza la participación del señor Masis Siles en
la reunión de “PISA-Ciclo 2018, Capacitación sobre codificación para apliación
definitiva”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir
del 20 al 29 de enero del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 3086.—(
IN2019310665 ).
N° MEP-002-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2018 (Ley N° 9514 del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Wilfredo Acevedo Mojica, cédula de identidad N° 800760206, Asesor de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
reunión de “PISA-Ciclo 2018, Capacitación sobre codificación para aplicación definitiva”;
que se realizará en la ciudad de Valleta, Malta del 22 al 26 de enero del 2018.
Artículo 2º—El señor Acevedo Mojica se
acogerá a su periodo de vacaciones el día 29 de enero, con regreso al país el
día 29 de enero del 2018.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos de dólar
($1.655,00). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10504 por un monto de mil cuatrocientos sesenta y un dólares con sesenta
centavos de dólar ($1.461,60). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10504, para un monto de cincuenta y tres dólares con cero
centavos de dólar ($53,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de
alojamiento y manutención para los días 27, 28 y 29 de enero del 2018 serán
cubiertos por el interesado de su propio peculio.
Artículo 4º—El señor Acevedo Mojica en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—Que durante los días del 20 al 26
de enero del 2018, en que se autoriza la participación del señor Acevedo Mojica
en la reunión de “PISA-Ciclo 2018, Capacitación sobre codificación para
aplicación definitiva”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir
del 20 al 29 de enero del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diez días del mes de enero del dos mil dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 3086.—(
IN2019310666 ).
MEP 003-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Warner Ruiz Chaves, cédula de identidad N° 111510700, Subdirector de Educación
de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “II
Encuentro Latinoamericano y del Caribe de líderes técnicos de formación para la
ciudadanía”, que se realizará en Villa de Leyva, Colombia del 23 al 26 de enero
del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación de Colombia y la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
Artículo 3º—El señor Ruiz Chaves en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 27
de enero de 2018, en que se autoriza la participación del señor Ruiz Chaves en
el “II Encuentro Latinoamericano y del Caribe de líderes técnicos de formación
para la ciudadanía”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 22 al 27 de enero de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 3086.—(
IN2019310667 ).
N° 005-2018-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2018 (Ley N° 9514 del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 302690088, Asesor Nacional
de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que
participe en la “Reunión del Grupo de expertos nacionales (GNE) sobre educación
y formación profesional y aprendizaje para adultos”, que se realizará en Paris,
Francia los días 01 y 02 de febrero de 2018.
Artículo 2º—Que durante los días 05 al 08 de
febrero de 2018, el señor Calvo Leiva se acogerá a su período de vacaciones,
con regreso al país el día 08 de febrero de 2018.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos de dólar ($968,33).
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de ochocientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos de dólar
($893,92). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504,
para un monto de setenta y dos dólares con cero centavos de dólar ($72,00).
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días
03 al 08 de febrero del 2018 serán cubiertos por el interesado de su propio
peculio.
Artículo 4º—El señor Calvo Leiva en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en
este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de
la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—Que durante los días del 01 y 02
de febrero de 2018, en que se autoriza la participación del señor Antonio
Alberto Calvo Leiva en la “Reunión del Grupo de expertos nacionales (GNE) sobre
educación y formación profesional y aprendizaje para adultos”, devengará el
100% de su salario.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir
del día 30 de enero al 08 de febrero de 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil
dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 3086.—(
IN2019310668 ).
N° 298-2018-COMEX-MAG.—22 de octubre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos
del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales
del país en el exterior. En este sentido, COMEX tiene la responsabilidad de
realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país, entre los
que se incluyen garantizar que los requisitos técnicos que se aplican a la
importación de productos de origen vegetal costarricenses en los Estados Unidos
se ajusten a la normativa establecida a nivel multilateral y bilateral. La piña
es uno de los principales productos de exportación de nuestro país y, por
tanto, tiene un gran potencial exportador de piña orgánica al mercado
estadounidense. Cerca del 90% de la piña orgánica que se consume en ese país es
de origen costarricense, de ahí la importancia de este mercado para su
comercialización. Por este motivo, los requisitos que se exijan para otorgar el
reconocimiento de este producto como orgánico son determinantes para el futuro
de tales exportaciones.
II.—Que, en razón de lo anterior, los días
24, 25 y 26 de octubre en la ciudad de Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de
América, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) realizará
un encuentro público del Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus
siglas en inglés), con el fin de procurar información respecto del desarrollo
de estándares para sustancias que son utilizadas en la producción de
agricultura orgánica.
III.—Que, durante el encuentro público, el
Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), estará
recibiendo posiciones en relación con la posibilidad de agregar o eliminar
insumos de la Lista Nacional de Insumos Permitidos y Prohibidos en la
Producción Orgánica, incluyendo una solicitud de prohibir la utilización de
etileno en piña orgánica.
IV.—Que el etileno es ampliamente utilizado
por los productores orgánicos en Costa Rica, en virtud de que tanto la
legislación nacional, como la de los principales mercados internacionales, como
el europeo, lo permiten. En este momento, los productores costarricenses de
piña orgánica no disponen de un producto alternativo, por lo que el cambio en la
normativa estadounidense podría afectar las exportaciones de piña orgánica a
Estados Unidos, dado que el uso del etileno en gas es indispensable para el
control de plagas en este producto y, con ello, inducir la floración uniforme
del cultivo y programar así las cosechas.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación y el apoyo
técnico del señor José Arturo Solórzano Arroyo, Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), por su labor en el área de la investigación en el uso de etileno en
piña orgánica, así como su participación en la promoción del uso de este
producto y la búsqueda de posibles sustitutos, y su constante coordinación con
el sector productivo y exportador de piña orgánica. El señor Solórzano Arroyo
realizará una presentación sobre el uso de etileno en gas en la producción de
piña orgánica en Costa Rica, en su calidad de experto del INTA-MAG. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar al señor
José Arturo Solórzano Arroyo, portador de la cédula de identidad N°
6-0226-0371, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), del Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), como integrante de la delegación oficial compuesta por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), para participar en el encuentro público del Consejo Nacional de Normas
Orgánicas de Estados Unidos, con el fin de ejercer una adecuada defensa de los
intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica, con el objetivo de
presentar la posición técnica en defensa del uso de etileno en la producción de
piña orgánica, para asegurar que las exportaciones costarricenses de este
producto ingresen al mercado estadounidense sin perder la calidad de producto
orgánico. Evento que se llevará a cabo en la ciudad de Saint Paul, Minnesota,
Estados Unidos de América del 24 al 26 de octubre de 2018.
Artículo 2°—Los gastos del señor José Arturo
Solórzano Arroyo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber
$1.174.30 (mil ciento setenta y cuatro dólares con treinta centavos) sujeto a liquidación,
se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos
de América, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y
10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro viajero del señor José Arturo Solórzano Arroyo, será cubierto con
recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos
de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa
Rica hasta el sábado 27 de octubre de 2018.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar
este viaje.
Artículo 4°—A su regreso el funcionario
rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo
estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 5°—Rige del 23 al 27 de octubre de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. N°
3400038476.—Solicitud N° 137454.—( IN2019310487 ).
Nº 328-2018-COMEX.—9 de noviembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso.
III.—Que este proceso incluye la realización
de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE y entre ellas se
encuentra la relacionada al sector de la pesca y la acuicultura, la cual se
llevará a cabo por segunda ocasión en el marco del Comité de Pesca del 19 al 21
de noviembre de 2018. En esta reunión, además de atender los temas de las
sesiones ordinarias, Costa Rica deberá realizar una presentación del plan de
acción para atender las recomendaciones del Comité y será realizada por el
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), el señor Moisés Mug Villanueva.
IV.—Que es de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación del señor
Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), debido a que esta institución es la que ha
venido liderando las discusiones en torno al desarrollo del examen de políticas
del sector, sobre el cual se estará discutiendo en el marco de esta reunión. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Moisés Mug Villanueva,
portador de la cédula de identidad número 7-0069-0147, Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), como integrante de
la delegación oficial compuesta por el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para
participar en la evaluación relacionada al sector de la pesca y la acuicultura,
la cual se llevará a cabo por segunda ocasión en el marco del Comité de Pesca
del 19 al 21 de noviembre de 2018 en París, Francia. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
las discusiones sobre el examen de políticas del sector de la pesca y la
acuicultura de Costa Rica durante la reunión del Comité para la Pesca de la
OCDE; 2) participar en la reunión de coordinación con funcionarios de COMEX y
la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre
la presentación que se brindará en el Comité; 3) aprovechar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en el sector
de la pesca y la acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas
existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las temáticas de la reunión del Comité para la Pesca, recogiendo elementos
de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas y 5)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
Moisés Mug Villanueva por concepto de boleto aéreo, serán financiados con
recursos de INCOPESCA. La alimentación y el hospedaje del 17 al 22 de
noviembre, a saber $1.424,00 (mil cuatrocientos veinticuatro dólares), sujeto a
liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la
subpartida 10504 del mismo programa. El seguro viajero del señor Moisés Mug
Villanueva, será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer
escala en Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 17 de noviembre y regresa a Costa Rica el 22 de
noviembre de 2018. Los días 17 y 18 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—A su regreso el funcionario
rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo
estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo º—Rige del 17 al 22 de noviembre de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O.C. N°
3400038476.—Solicitud N° 137462.—( IN2019310490 ).
Resolución administrativa Nº
DM-006-2019.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San
José, a las 14 horas 30 minutos del día 17 de enero del 2019. Recargo interino
y adhonorem del señor Max Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-0843-0622,
como Director General del Teatro Nacional.
Resultando:
Único.—Que el Teatro Nacional es
un órgano desconcentrado en grado mínimo, del Ministerio de Cultura y Juventud,
que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas
sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto por la
Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.
Considerando:
1º—Que según Resolución Nº D.M.
158-2018, del 10 de mayo del 2018, se reeligió al señor Fred Herrera Bermúdez,
cédula de identidad Nº 1-0547-0777, como Director General del Teatro Nacional,
del 8 de mayo del 2018 al 7 de mayo del 2022.
2º—Que el señor Herrera Bermúdez, presentó su
renuncia como Director General del Teatro Nacional, a partir del 17 de enero
del 2018.
3º—Que el artículo 5 de la Ley supracitada,
indica que el Teatro Nacional contará con un Director General, quién será un
funcionario de confianza, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y
Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por el señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de
identidad Nº 1-0547-0777, en su cargo como Director General del Teatro
Nacional.
Artículo 2º—Recargar interinamente y
ad-honorem, el cargo de Director General del Teatro Nacional, al señor Max
Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-0843-0622.
Artículo 3º—Rige del 17 al 31 de enero del
2019.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº CD-037-01-20.—Solicitud Nº
138560.—( IN2019314434 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Ario de
Cóbano de Puntarenas. Por medio de su representante: Onias Alvarado Ramírez,
cédula 601330534, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:09 horas del 11/01/2019.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019310622 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de El Castillo de San Isidro de Peñas Blancas
San Ramón. Por medio de su representante: Fermín Andrés Ramírez Cruz, cédula N°
205480115, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: para que en
adelante se agregue, que podrán ser reelectos siempre y cuando la Asamblea
General tome el acuerdo por mayoría de votos.
Dicha reforma es visible a folio
17 y 18 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afiliados celebrada el día 30 de setiembre del 2018.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día once de
enero del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez
Ordóñez.—1 vez.—( IN2019310729 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-065-2018.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Considerando
que:
I.—El artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—La definición de personas domiciliadas en el país, contenida en el
artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto
Ejecutivo 18445-H del 9 setiembre de 1988 y sus reformas, fue modificada
recientemente mediante Decreto Ejecutivo 41274-H del 18 de junio de 2018,
publicado en el Alcance Digital 187 a La Gaceta 194 del 22 de octubre de
2018.
III.—El artículo 5(1)(a) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la
Renta introduce el criterio de permanencia continua o discontinua en el
territorio nacional para determinar si las personas físicas se consideran
domiciliadas en el país, estableciéndose que dentro de tal plazo se tomarán en
cuenta las ausencias esporádicas según sea dispuesto mediante resolución de
alcance general.
IV.—El concepto de residencia fiscal, asimilable al de personas
domiciliadas en el país, es decisivo para la adecuada aplicación de los
convenios tributarios para evitar la doble imposición y de otros convenios
internacionales, así como para que ciertos sujetos cumplan con la legislación
extranjera o realicen gestiones ante autoridades tributarias de otros países.
V.—Para la aplicación de convenios tributarios para evitar la doble
imposición y de otros convenios internacionales, así como por exigencia de la
legislación interna de otros países o de autoridades tributarias extranjeras,
algunos sujetos pasivos requieren la emisión de certificados de residencia
fiscal por parte de las autoridades tributarias costarricenses para demostrar
su condición de persona domiciliada en Costa Rica en el periodo que
corresponda, por lo que procede establecer los requisitos que deben acatar los
solicitantes de estos certificados ante la Administración tributaria.
VI.—El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 4 de marzo de 2002, dispone
que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para que pueda ser exigido al
administrado.
VII.—En acatamiento de lo ordenado en el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de la presente resolución se
publicó en el sitio web del Ministerio de Hacienda (http://www.hacienda.go.cr),
en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”, antes de su dictado definitivo, para que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto de resolución y efectuaran las
observaciones que tuvieran sobre esta.
VIII.—En el presente caso, el primer aviso sobre la presente resolución
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 224 del 3 de diciembre de
2018 y el segundo aviso en el Diario Oficial La Gaceta 225 del 4 de
diciembre de 2018.
VIII.—Transcurrido el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de
publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta, indicada en el
considerando anterior, se analizaron y atendieron las observaciones recibidas,
de las cuales se incorporaron en el texto final de esta resolución aquellas que
se estimaron pertinentes. Por tanto,
RESUELVE:
DETERMINACIÓN
DE RESIDENCIA FISCAL
Y CERTIFICADOS DE
RESIDENCIA FISCAL
Artículo 1º—Definición de residencia fiscal.
En Costa Rica, el concepto de residencia fiscal, referente al criterio de
conexión entre el Estado y el obligado tributario para la determinación del
impuesto aplicable según el tipo de renta que se obtenga y las categorías
contempladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 del 21 de abril
de 1988, es asimilable a la condición de persona domiciliada en el país que se
desarrolla en el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
La determinación de si una persona es residente fiscal en Costa Rica
para efectos de la acreditación de tal condición y emisión del certificado de
residencia fiscal depende de las circunstancias dispuestas en el artículo 5 del
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, según las cuales se consideran
residentes fiscales en Costa Rica:
a) Las
personas físicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1) Que permanezcan de manera continua o
discontinua en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y
salida del país, durante el periodo fiscal respectivo, plazo dentro del que se
computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su
residencia fiscal en otro país.
2) Que desempeñen representaciones o cargos
oficiales en el extranjero, pagados por el Estado costarricense, sus entes
públicos o municipalidades.
b) Las
personas jurídicas constituidas de acuerdo con la legislación costarricense y
las sociedades de hecho.
c) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de
personas no domiciliadas en Costa Rica y que operen en el país.
d) Los fideicomisos o encargos de confianza constituidos conforme a la
legislación costarricense.
e) Las sucesiones, independientemente de la nacionalidad y del
domicilio del causante.
f) Las empresas individuales de responsabilidad limitada y demás
empresas individuales que actúen en el país.
Artículo 2º—Permanencia de personas físicas
en el territorio nacional. De conformidad con lo señalado en el artículo
5(a)(1) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el criterio para
determinar la residencia fiscal o condición de persona domiciliada en el país
de una persona física corresponde a su permanencia continua o discontinua en el
país por más de 183 días durante el periodo fiscal respectivo.
Tratándose de impuestos distintos del impuesto sobre las utilidades y
cuyo periodo fiscal no sea anual, el término “periodo fiscal respectivo” utilizado
en el artículo 5(1)(a) previamente citado, corresponderá a los 12 meses
anteriores al momento en que acontezca por primera vez la liquidación del
impuesto de que se trate y será dentro de este mismo periodo que deberá
verificarse si una persona física ha permanecido en el país, de manera continua
o discontinua, por más de 183 días.
El cómputo de los 183 días de permanencia en el país deberá contemplar
las ausencias esporádicas, entendidas como aquellas ausencias no prolongadas,
con retornos sistemáticos al país durante el periodo fiscal correspondiente, a
menos que el interesado demuestre su condición de residente fiscal en otro país
para el respectivo periodo. Las ausencias esporádicas comprenden viajes breves
y ocasionales, por motivos laborales, de negocios, de placer, de esparcimiento,
de salud u otros.
Para determinar cuáles ausencias esporádicas serán tomadas en cuenta
para el cómputo de la permanencia de personas físicas en el territorio
nacional, se entenderá como “ausencia no prolongada” toda salida del territorio
nacional que no exceda los 30 días naturales continuos. Aquellas ausencias que
superen los 30 días naturales continuos no serán contabilizadas para efectos
del cómputo de los 183 días de permanencia de la persona física en el país.
Con el fin de verificar la permanencia continua o discontinua de
personas físicas en el territorio costarricense, incluyendo las ausencias
esporádicas, deberá utilizarse como referencia el detalle de movimientos
migratorios registrados por la Dirección General de Migración y Extranjería.
En caso de que sea necesario corroborar la permanencia de una persona
física en el territorio nacional para acreditar su residencia fiscal en un certificado
de residencia fiscal, el cómputo de los 183 días de permanencia continua o
discontinua de la persona física en el país, así como de las ausencias
esporádicas, será efectuado por la Administración tributaria con base en la
información sobre movimientos migratorios que se mantiene actualizada en las
bases de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Definición y objetivo del certificado de residencia
fiscal. El certificado de residencia fiscal es el documento mediante el
cual la Administración tributaria acredita, para fines tributarios, que
determinada persona o entidad ha sido residente fiscal en Costa Rica durante el
periodo fiscal indicado en su solicitud.
La finalidad del certificado de residencia fiscal es acreditar la
condición de residente fiscal en el país de una persona o entidad en cierto
periodo para efectos de la aplicación de aquellos convenios para evitar la
doble imposición y de otros convenios internacionales suscritos por Costa Rica
que estén vigentes, así como para que el solicitante pueda cumplir con
exigencias contenidas en la legislación interna de otros países o con lo
requerido por autoridades tributarias de otras jurisdicciones.
La persona o entidad que requiera acreditar su calidad de residente fiscal
en Costa Rica ante terceros o autoridades tributarias de países con los que el
país ha suscrito convenios para evitar la doble imposición o de otro tipo, o
ante autoridades de otros países que así lo requieran, podrá solicitar a la
Administración tributaria la emisión del respectivo certificado de residencia
fiscal para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición, de
otros tipos de convenios internacionales, o para cumplir con ciertas exigencias
contenidas en la legislación de otros países.
Artículo 4.—Requisitos para la solicitud del certificado de
residencia fiscal. El interesado en obtener un certificado de residencia
fiscal deberá presentar ante la Administración tributaria el modelo de
solicitud de certificado de residencia fiscal, disponible para descarga en el
subsitio de Certificados de Residencia Fiscal del sitio web del
Ministerio de Hacienda. Este modelo deberá ser completado a computadora,
impreso y firmado por el solicitante, por su representante legal, o por un
apoderado con poder suficiente para el acto. No se aceptarán modelos de
solicitud de certificado de residencia fiscal llenados a mano.
Junto con la solicitud de certificado de residencia fiscal deberá
aportarse toda aquella documentación que permita corroborar la información
consignada en el modelo. El detalle de los documentos que deberán adjuntarse al
modelo de solicitud de certificado de residencia fiscal se encuentra en el
Anexo que forma parte integral de la presente resolución.
Será condición indispensable para la emisión del certificado de
residencia fiscal que el solicitante:
a) Esté inscrito como contribuyente del impuesto
sobre las utilidades, o que sea contribuyente del impuesto sobre las rentas
percibidas por el trabajo personal dependiente o por jubilación o pensión, del
impuesto sobre la renta disponible y/o del impuesto sobre rentas provenientes
de la captación de recursos en el mercado financiero, y
b) Esté al día en el cumplimiento de la totalidad
de sus deberes materiales y formales con la Dirección General de Tributación,
incluyendo el deber de mantener actualizada su información en el Registro Único
Tributario, cuando así corresponda a la persona o entidad que solicita el
certificado de residencia fiscal.
El cumplimiento de las condiciones anteriores
será verificado por las autoridades tributarias a través de los sistemas
informáticos a su disposición y de la información proporcionada por el
solicitante.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de
Creación del Timbre del Archivo Nacional, Ley 43 del 21 de diciembre de 1934 y
sus reformas, al momento de presentar la solicitud del certificado de
residencia fiscal, el solicitante deberá aportar un timbre de Archivo Nacional
de ¢5,00 o el respectivo entero bancario de su cancelación.
Artículo 5º—Presentación y retiro del
certificado de residencia fiscal. La presentación del modelo de solicitud y
de los documentos adjuntos se hará en las oficinas de la administración
tributaria territorial o en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,
según corresponda al solicitante.
La solicitud de certificado de residencia
fiscal podrá ser presentada personalmente por el interesado, por su
representante legal, por un apoderado acreditado ante la Administración
tributaria, por un apoderado que cuente con poder generalísimo o especial
suficiente para los efectos, o por un tercero que haya sido expresamente
autorizado para la gestión correspondiente.
Cuando el trámite de certificado de residencia
fiscal sea realizado personalmente por el interesado o por alguna de las personas
mencionadas en el párrafo anterior, a excepción del tercero autorizado, bastará
con que muestren su cédula de identidad Documento de Identidad Migratoria para
Extranjeros (DIMEX), o pasaporte vigente al funcionario competente al momento
de presentación de la solicitud del certificado para su verificación
respectiva.
Cuando la presentación de la solicitud de
certificado de residencia fiscal esté a cargo de un tercero que cuente con
autorización expresa para tal gestión o cuando el representante legal o apoderado
no actúe personalmente ante la Administración tributaria, la firma que se
consigne en la solicitud de certificado de residencia fiscal debe estar
debidamente autenticada por un abogado o Notario Público.
En todos los casos en que la gestión sea presentada
por una persona distinta del solicitante, de su representante legal o apoderado
acreditado ante la Administración tributaria, deberá aportarse, según
corresponda, una certificación registral, sea esta digital o física, o notarial
del poder respectivo o el original del poder especial o documento que demuestre
la facultad del gestionante para realizar el trámite relativo a la obtención
del certificado de residencia fiscal requerido. La certificación en formato
digital tendrá una vigencia de 15 días naturales desde el momento de su
emisión, mientras que la vigencia de la certificación en formato físico es de 3
meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
Las mismas reglas aplican para el retiro del
certificado de residencia fiscal una vez este haya sido emitido por la
Administración tributaria.
Artículo 6º—Valoración de la solicitud de
certificado de residencia fiscal. La solicitud de certificado de residencia
fiscal ostenta el carácter de petición amparada en el artículo 102 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Corresponderá a la Administración
tributaria valorar la solicitud del interesado con el fin de determinar su
procedencia y el cumplimiento de los requisitos y condiciones estipulados en la
presente resolución.
Artículo 7º—Prevención ante el
incumplimiento de requisitos. De verificarse el incumplimiento de alguno o
varios de los requisitos o condiciones señalados en la presente resolución, la
Administración tributaria otorgará un plazo de 10 días hábiles al interesado
para que subsane su incumplimiento. En el mismo acto se prevendrá al
solicitante del certificado de residencia fiscal de que, si no subsana el
incumplimiento en el plazo concedido por la Administración tributaria, se
archivará la gestión sin que medie notificación alguna al respecto.
Artículo 8º—Recursos administrativos.
Contra la denegatoria de la solicitud de certificado de residencia fiscal, sea
esta expresa o presunta por el vencimiento del plazo de 2 meses desde que fuese
presentada la solicitud sin que la Administración tributaria hubiese brindado
respuesta a tal petición, procederá la interposición de recurso de apelación
ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
Artículo 9.—Validez del certificado de
residencia fiscal. Cuando la solicitud de certificado de residencia fiscal
se refiera a determinado periodo o periodos fiscales que estén vencidos, la
validez del certificado será por tiempo indefinido. En caso de que la solicitud
del certificado de residencia fiscal se refiera al periodo fiscal en curso, el
certificado que emita la Administración tributaria será válido hasta la fecha
en que concluya tal periodo.
Artículo 10.—Derogatoria. Se deroga la
resolución DGT-R-27-2017 del 23 de mayo del 2017.
Artículo 11.—Vigencia. Esta resolución rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio.—Las solicitudes de certificado de
residencia fiscal que hubieren sido presentadas antes de la entrada en vigencia
de la presente resolución y que estuvieren pendientes de respuesta para dicho
momento, deberán ser resueltas con base en las disposiciones contenidas en la
resolución DGT-R-27-2017 del 23 de mayo del 2017.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. GAF-DGT-UFCA.—Solicitud N° 137628.—(
IN2019310226 ).
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 4, Título 41, emitido por el Liceo Franco
Costarricense en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Sáenz
Vargas María Antonieta, cédula N° 1-0985-0699. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019310225 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya
número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Neomed 325 fabricado por Laboratorio Bimeda Inc. de Estados Unidos
siguientes principios activos: Cada 200 g contiene: Neomicina sulfato
(equivalente a 100 g de neomicina base) 142.8 g, excipientes c.s.p. 200 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento y control de
colibacilosis (enteritis bacteriana) causada por E. coli susceptibles al
sulfato de neomicina en ganado bovino (excepto terneros), cerdos, ovejas,
cabras y pavos en crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 9:00 horas del día 11 de diciembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019310025 ).
La señora Antonieta Campos Bogantes con N° 2-405-625, vecina de
Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: SALINACOX 240, fabricado por
Laboratorios Shandong Qilu King-Phar Pharmaceutical CO, Ltda. para llender S.
A., República Popular de China con los siguientes principios: cada 1000 g
contiene: Salinomicina 240 g, siguientes indicaciones: prevención y control de
coccidios en aves causadas por E. tenella, E. necatrix, E. acervulina, E.
bruneti, E. mivati, E Máxima. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección
dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del 10 de diciembre de 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019310241
).
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela en calidad de representarte legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente:
medicamento veterinario o producto afín del grupo; 3 Eryseng Parvo / Lepto,
fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España, con los siguientes
principios: Parvovirus porcino inactivado, cepa NADL-2-PR >1.15,
Erysipelothrix rhusiopathiae inactivado, cepa R32E11 ELISA >3,34 Log2 IE50%,
Leptospira interrogans servar icterohaemorrhagiae inactivada ≥ 108
microorganismos, Leptospira Interrogans servar canicola inactivada ≥ 108
microorganismos, Leptospira Interrogans serovar pomona inactivadaI108
microorganismos, Leptospira Interrogans serovar hardjo inactivada ≥ 108
microorganismos, Leptospira Interrogans serovar grippotyfosa inactivadaI108
microorganismos, Leptospira Interrogans serovar bratislava inactivada ≥108
microorganismos/dosis (2 ml) siguientes indicaciones: Para la inmunización
activa de las cerdas, para la protección de la progenie frente a la infección
transplacentaria causada por parvovirus porcino. Para la inmunización activa de
los cerdos para prevenir los signos clínicos y lesiones causadas por la
Erisipela serotipo 1 y serotipo 2. Para la inmunización activa de los cerdos
para prevenir la Leptospirosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
planeación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a
las 11:00 horas del día 27 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019310242 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-1566-2018 a la señora Alicia Jiménez Ruiz, cédula
de identidad 501270470, vecina de San José; por un monto de noventa y dos mil
setecientos quince colones con veinticinco céntimos (¢92.715,25), con un rige a
partir 8 de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—(
IN2019315926 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Greenheck Fan Corporation con domicilio en P.O. Box 410, Schofield, Wisconsin
54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Extractores de techo para uso comercial, industrial e institucional,
ventiladores de extracción, filtración, ventilación y circulación para uso
comercial, industrial e institucional, ventiladores de recuperación de energía,
unidades de aire de reposición para aplicaciones comerciales, industriales y de
cocina, sopladores, ventiladores de extracción, amortiguadores contra
incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de humo, combinación de
amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y rejillas de ventilación,
y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de techo, ventiladores de
suministro de techo, ventiladores de hélice de pared lateral, ventiladores en
línea y otros ventiladores para uso comercial, industrial e institucional.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/006,019 de fecha 19/06/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006762. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019309708 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures
International (UK) Ltd. con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento de paracaidismo bajo techo; provisión de servicios de
entretenimiento de túneles de aire, en particular túneles verticales de aire
con el propósito de hacer paracaidismo bajo techo; servicios de entretenimiento
y operación de instalaciones deportivas en particular de centros de
paracaidismo, así como consultoría e información de servicios de
entretenimiento de túneles de aire, en particular de túneles de aire verticales
para paracaidismo bajo techo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011105. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309771 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Skyventures International (UK) LTD con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1
2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas,
sombreros y sudaderas. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309772 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Shirui Electronics
Co. Ltd. con domicilio en 192 Kezhu Road, Science Park, Guangzhou, 510663,
China, solicita la inscripción de: MAXHUB
como marca de fábrica y servicios en clases 16
y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, libretas, fichas [artículos de papelería], hojas de papel [artículos de
papelería], tarjetas, calendarios, afiches, gomas de borrar, archivadores
[artículos de oficina], productos para borrar, artículos de oficina, excepto
muebles, soportes para plumas y lápices, cajas de papelería [artículos de
oficina], estuches de papelería, estuches de escritura [artículos de
papelería], borradores para pizarras, portapapeles de clip [artículos de
oficina], sujeta páginas, artículos de papelería, clips para plumas, artículos
de escritura, pinceles, instrumentos de escritura, tapas de lápices, pluma de
pizarra, cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico, máquinas de
escribir eléctricas o no, equipo de impresión portátil [artículos de oficina],
portalápices, directorios telefónicos; en clase 38: Radiodifusión, teledifusión
por cable, teledifusión, envío de mensajes, servicios de tablones de anuncios
electrónicos [telecomunicaciones], comunicaciones por terminales de
computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de mensajes e imágenes
asistida por computadora, servicios de teleconferencia, proporcionar foros en
línea, proporcionar salas de chat en internet, suministro de canales de
telecomunicaciones para servicios de tele vrenta, transmisión de archivos
digitales, facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas, servicios
de buzón de voz, transmisión de flujo continuo de datos (streaming),
transmisión de tarjetas de felicitación en línea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309774 ).
Wendy Campos Barboza, soltera,
cédula de identidad Nº 111980608, en calidad de apoderada especial de Ekitu
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-770422, con domicilio en: Tarrazú, 1
km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ETIKU
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (productos
a base de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar,
sucedáneos del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010855. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019309783 ).
Carlos Esteban Piedra Rivera, casado una vez,
cédula de identidad número 112830092, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Carpieri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101526295,
con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Sierras de La Unión, casa
69, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP STEEL BOOTS PREMIUM
QUALITY
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: botas. Fecha: 13 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009319. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019309791 ).
Alexander Monestel Ramos, casado una vez,
cédula de identidad 107580876, en calidad de apoderado generalísimo de Data
Center Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567817con domicilio en
Zapote, edificio Mira, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NB NEBEL DATA CENTER The way to the edge computing
como marca de servicios en clase 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de
cómputo, almacenamiento y comunicaciones para centros de datos modulares; en
clase 42: Tecnología modular para infraestructura de centros de datos, centros
de control, monitoreo, computación y comunicaciones denominados como C4,
equipos de supresión, video vigilancia, monitoreo y control de acceso para
centros de datos modulares. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha 2 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008234. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2
de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309802 ).
Laura Fernanda Arguedas García,
soltera, cédula de identidad Nº 113240546, con domicilio en: Goicoechea de la
Bilblioteca Pública de Goicoechea 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KILÓMETRO CERO
como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: difusión de programa de radio en línea acceso a contenido, portales y
sitios web y en clase 41: servicios de montaje y producción de programas de
radio. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309815 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNABRACE, como marca de servicios en
clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de formación y enseñanza para realizar procedimientos quirúrgicos en
el campo de cirugías ortopédicas. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019309825 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical
Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309827 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Kumiai
Chemical Industry CO., LTD., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome,
Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019309828 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exinmex,
S.A.P.I DE C.V., con domicilio en avenida de Las Palmas N° 100, Colonia Lomas
de Chapultepec, 11000, D.F., México, solicita la inscripción de: IO MABE como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras
de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras,
parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua,
calefactores, aires acondicionados. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019309831 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia
Motors Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: TRAILSTER, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos), camiones,
autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha: 27 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010725. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019309832 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: PAVINCO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5
y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas
para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos
y/o biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010739. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309833 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE
con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: REPACTO, como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas
y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase
31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y / o productos químicos
y / o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309834 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de BASF SE.,
con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: RETRIMUS como marca de fábrica y comercio en clases: 1;
5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicutura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos
y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—( IN2019309836 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: PAVEXIS como marca de fábrica y comercio en clases 1;
5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas
para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos
y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309837 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: RETRIMA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5
y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos
y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha 26 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0010736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019309838 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE,
con domicilio en: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: REVYPACT, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase
31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos
y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309839 ).
María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: PAVECTIV como marca de fábrica y comercio en clases
1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas
para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos
y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309840 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: VECTOSEED como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 5 y 31. Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos
y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309841 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: REXOVOR como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019309842 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE
con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: PAXAMUS, como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase
31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes
vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o
biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309843 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex, S.A.P.I de
C.V. con domicilio en Avenida de Las Palmas N° 100, Colonia Lomas de
Chapultepec, 11000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: io mabe
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras
de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras,
parrillas, refrigeradoras, congeladores, enfriador y calentador de agua,
calefactores, aires acondicionados. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019309847 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Church
& Dwight Co, Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing,
Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TROJAN
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y
preparaciones de tocador no medicados, dentífricos no medicados, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
lavada, limpiadores, abrillantadores, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019309848 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nongshim Co., Litd.
con domicilio en 112, Yeouidaebang-Ro, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción de: NONGSHIM Onion Flavoured Rings
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos (botanas)
aros con sabor a cebolla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309849 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Universidad Europea de Madrid S.L.U, con domicilio en c/Tajo, s/n, Urbanización
El Bosque, Villaviciosa de Odón, 28670 Madrid, España, solicita la inscripción
de: Universidad Europea
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento,
servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309850 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de A&E
Televisión Networks LLC., con domicilio en 235 east 45TH Street,
ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: H2 HISTORY como marca de servicios en clase: 38
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de difusión de programas de televisión y de películas cinematográficas, servicios
de difusión, a saber, servicios de difusión de televisión, de difusión de
video, difusión de Internet y de telecomunicaciones de audio, servicios de
difusión a saber, difusión de televisión, difusión de video, difusión de
Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de
televisión, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción
de difusión de televisión, servicios de satélite, de cable y de servicios de
transmisión inalámbrica (over-the-air) servicios de transmisión electrónica de
datos mediante enlaces de satélite, servicios de transmisión de video por
solicitud, servicios de comunicaciones inalámbricas, a saber, servicios de
transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a
dispositivos móviles, servicios para ofrecer, a múltiples usuarios, acceso a
redes globales de información computarizada, servicios de comunicación de banda
ancha, a saber, satélites, cable, redes de transmisión de sonidos, de imágenes,
de señales y de datos, servicios de redifusión (sindicación) de programas de
televisión, servicios de transmisión continua (streaming) de audio, de video y
de datos, servicios de transmisión electrónica y de transmisión continua
(streaming) de contenidos de medios de comunicación para terceros mediante
redes globales y locales de computadora. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309851 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercialisadora
Eloro, S. A. con domicilio en KM 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340
Xalostoc, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con
fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua
mineralizada jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no
alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010727. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309852 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A. con
domicilio en km. 12 ½ antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado De
México, México, solicita la inscripción de: JUMEX
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con fruta, bebidas
carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada,
jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas,
polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018309853 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Prayon, S. A. con
domicilio en Rue Joseph Wauters 144, 4480 Engis, Bélgica, solicita la
inscripción de: hortipray
como marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, en
particular ácidos y sales de pureza alta usadas para irrigación con fines de
fertilización y para producción de fertilizantes perfectamente solubles. Fecha:
19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309854 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega,
casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828,
con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros
oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BETO REFILL,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro.
Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309862 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111510327, en calidad de apoderada
especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101569828,
con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos del Hotel Holiday Inn 100 metros
oeste, Urban Plaza piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BETO REFILL
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010267. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309863 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega,
casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial
de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio
en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros oeste, Urban
Plaza, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Benefit,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Reservas: de los colores: celeste, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309864 ).
Marianne Pal-Hegedüs Ortega,
casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828,
con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros
oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Benefit,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, gris y
blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010281. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019309865 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Cyracom
International, Inc. con domicilio en: 5780 North Swan Road, Tucson, Arizona
85718, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora para teléfonos
móviles, para computadoras manuales y para dispositivos portátiles manuales, a
saber, software para interpretación de idiomas y para servicios de traducción,
teléfonos multi-auriculares y en clase 41: servicios de interpretación de
idiomas y de servicios de traducción. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019309866 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de L Catterton Management
Limited con domicilio en 599 West Putnam Avenue, Greenwich, Connecticut, 06830,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L CATTERTON
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría de negocios, servicios de adquisiciones de negocios y
de consultoría de fusiones, servicios de administración de consultorías de negocios,
servicios de consultoría de planificación de negocios, servicios de consultoría
organizacional de negocios, servicios de consultoría de operaciones de
negocios, servicios de consultoría de negocios, y de reclutamiento de personal,
servicios de mercadeo y de consultoría de marca; en clase 36: Servicios para
proveer capital de riesgo, desarrollo de capital, acciones privadas y
financiamiento y fondos de inversión, servicios de inversiones privadas y de
adquisición de actividades relacionadas, a saber, inversión de fondos de otros
y administración de fondos, servicios de asesoría de inversión y servicios de
consultoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309867 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N°
670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: SOPHIA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019309868 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: helioplex XP,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no
medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019309869 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Chevron Intellectual Property Llc, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road,
San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SIGUE ADELANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para
motor, petróleo y derivados del petróleo para uso industrial, a saber,
combustibles, aceites y lubricantes. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019309871 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sumitomo Rubber Industries, Ltd. con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome,
Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: ROADSMART,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos, neumáticos para
automóviles, neumáticos para camiones, neumáticos para buses, neumáticos para
vehículos de motor de dos ruedas. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019309872 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Da Vinci CSJ, LLC con
domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC EAR como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos transmisores de sonido, amplificadores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019309873 )
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V., con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona
Industrial Merliot Antigua Cuscatlan, Departamento de la Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: DOCEFORT, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: multivitamínico. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019309874 ).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa, S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial
Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: FORTIPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales,
Suplementos Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Fecha: 16 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309875 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S.
A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: FORTIPLEX ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales, Suplementos
Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309876 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. DE C.V., con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial
Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: FORTIPLEX GOLD, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos
nutricionales, suplementos dietéticos, vitaminas y minerales. Fecha: 16 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009294. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309878 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Warnaco U.S., Inc. con
domicilio en 200 Madison Avenue, New York, NY 10016, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NO SIDE EFFECTS como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019309879 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor
International, con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción de: BLUE CAPTURE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de óptica, lentes (ópticos), marcos para lentes, lentes oftálmicos,
lentes para anteojos, incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes
minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para
protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos,
lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes
tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos),
lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para
anteojos, lentes semi-terminados sin graduación para anteojos, lentes de
contacto, estuches de lentes para anteojos, estuches para lentes oftálmicos,
estuches para lentes. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006900. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019309880 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad. de apoderado especial de
Neostrata Company, INC., con domicilio en 307 College Road East, Princeton, New
Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMINOFIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadoras faciales, lociones,
hidratantes, cremas, geles sueros, tonificadoras, lavados exfoliantes, lociones
exfoliantes, exfoliantes en forma granulada, protectores solares, mascarillas
faciales, peeling facial cremas y sueros anti envejecimiento, limpiadoras para
el cuerpo, lociones, hidratantes, cremas, geles, cremas para los ojos,
mascarillas para párpados, cosméticos, a saber, bases de maquillaje y
corrector. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008308. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019309881 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor
Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: TOYOTA GR YARIS como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008549. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019309882
).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor
Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: GR 86, como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y
partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019309883 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza, New Brunswick, New Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOOSE GENTLE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado y limpieza de la
piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007731. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309884 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HELIOPLEX XP, como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no
medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no medicadas, con filtro
solar. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009641. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019309885 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor
Sociedad Anónima, Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en
Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción de: ARCOR CEREAL MIX, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: preparaciones a base de cereales productos que contengan cereales,
incluidos en ésta clase. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005002. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019309886 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wacker
Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, 81737, Munich, Alemania,
solicita la inscripción de: NEXIVA como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 16 y 17, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para usar en industria, ciencia y fotografía así
como en agricultura, horticultura y silvicultura, reactivos químicos, que no
sean para propósitos médicos o veterinarios, esteres acrílicos, esteres de
metacrilato, esteres de vinilo, estireno, cloruro de vinilo, alcohol de vinilo,
etileno, propileno, acrilamida, acrilonitrilo, butadieno, ácidos carboxílicos
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, cloruro de polivinilo,
acetato de polivinilo, alcohol de polivinilo, polietileno, poliacrilato
polimetilmetacrilato, resinas epoxicas, resinas epoxicas sin procesar,
copolímeros, copolímeros de etilvinilacetato, copolímeros de cloruro de vinilo
y etileno, materiales plásticos siendo los mismos materiales en bruto, a saber,
mezclas plásticas para usar en industria, dispersiones de plásticos, adhesivos
para usar en industria, adhesivos para azulejos de pared, agentes químicos
aglutinantes para usar en industria, agentes impregnados químicamente para usar
en industria, agentes químicos revestidos para usar en industria, que no sean
pinturas, lacas o aceites para revestir madera, plástico, metal, cerámica,
concreto, cemento, piedra artificial, piedra natural, corcho, arcilla, escoria
de hulla, productos para conservar obras de albañilería, fachadas, papel
(pulpa), cartón, alfombras, papel para empapelar, embalajes y revestimientos de
pisos; aditivos químicos para la manufactura de plástico, de concreto, de
cemento, de mortero; aditivos químicos para emplastos, contrapisos y yesos
intensificadores químicos para papel, compuestos químicos para acabado de
textiles, agentes químicos para revestimiento de textiles, de pieles, de cuero,
de telas sin tejer, y de telas, productos químicos contra las manchas para usar
en alfombras, preparaciones para quitar papel para empapelar, compuestos
químicos para la manufactura de resinas artificiales, aditivos químicos para
usar en la manufactura de adhesivos, aditivos químicos para el control de flujo
de sellantes, químicos, a saber, aditivos químicos para la manufactura de
rellenos, plastificantes para propósitos industriales, catalizadores de
adhesiones químicas, catalizadores químicos, aditivos químicos para lacas,
aditivos químicos para el control de flujo de lacas, aditivos químicos
bactericidas a prueba de fuego y con terminados martillados para lacas; en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas, disolventes para lacas y pinturas, agentes
aglutinantes para pinturas y lacas, tintas de imprenta, aglutinantes para
tintas de imprenta, lacas para revestimiento de partes y componentes eléctricos
y electrónicos, que no sean para aislamiento; en clase 16: Adhesivos para
papelería o para propósitos domésticos, adhesivos para encuadernación,
materiales plásticos para embalaje; en clase 17: Productos semiterminados
hechos de plásticos o resinas, resinas artificiales y resinas sintéticas siendo
las mismas productos semiterminados, plásticos semiprocesados, caucho
sintético, materiales de sellado, materiales de embalaje, materiales de
aislamiento, bloques, materiales extruidos, paneles, filmes, varillas, tubos,
partes moldeadas siendo las mismas productos semiterminados que contienen o
consisten de plásticos, compuestos de sellado para juntas, pinturas aislantes,
emplastos aislantes, aceites aislantes, materiales para calafatear, materiales
para estopar. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019309888 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network
Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTOR AND VALENTINO
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio,
grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de
discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas,
audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y
computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para
computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de karaoke,
transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadores, reglas, computadoras,
cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos
para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para
practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar
(goggles), carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video,
carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes,
programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras
de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para
dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video,
controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para
dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares,
computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales,
reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas
protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos
celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para
cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de
libros electrónicos, placas (caráctulas) para teléfonos celulares, cordones
para teléfonos celulares. Todos los productos antes mencionados están
relacionados única y exclusivamente con una serie de televisión de dibujos
animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en ella, cuyo público
meta son los niños y jóvenes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de
televisión, por medio de satélite, por medio de la internet y por medio de redes
inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de
comunicación servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables
en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio
visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para
proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en
línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo,
servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de
televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Todos los productos y
servicios antes mencionados están relacionados única y exclusivamente con una
serie de televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas
contenidos en ella, cuyo publico meta son los niños y jóvenes. Fecha: 01 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002515. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019309889 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon
Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de
Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELLIOT
FROM EARTH, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de
audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de
conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos,
computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón,
mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias usb,
máquinas de karaoke, transmisor receptor portátil, teléfonos, calculadoras,
reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes
decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar
deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores
para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y
estuches para los mismos, carpetas descargables de audio, carpetas descargables
de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de
imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de
computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora
(software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de
juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas
(cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos
celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras
digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos,
mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos
celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para
cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de
libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos
celulares; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber programas para
proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de
satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de
comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea,
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea, Servidos para proveer
música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no
descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de
parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309890 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The
Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta,
Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TOONTUBERS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber
programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por
medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas
de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea,
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer
música en línea, no descargable, proveer videos en línea, no descargables,
presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones,
servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de
entretenimiento digital. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009157.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019309891 ).
Giovanny Portuguéz Molina,
casado una vez, cédula de identidad N° 106000931, en calidad de apoderado
generalísimo de Lidersoft Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-223776,
con domicilio en Catedral, de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al
norte Edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INVESTOR,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño,
desarrollo, mantenimiento, consultoría, alquiler de software y de equipos
informáticos. Reservas: se reservan los colores azul, morado y negro. Fecha: 7
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011336. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309897 ).
Giovanny Portuguéz Molina,
casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado
generalísimo de Lidersoft Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-223776,
con domicilio en San José Catedral, de la Iglesia Catedral Metropolitana, 200
metros al norte edificio Buen Campo, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INVESTOR,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de
cómputo y/o software en general, y en especial programas de cómputo y/o
software para instituciones financieras y contables, bancos, lo que incluye
pero no se limita a fondos de inversión, fideicomisos, pensiones, seguros y
otras actividades financieras. Reservas: de los colores: azul, morado y negro.
Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011335. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309898 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia
AB con domicilio en Magistratsvagen 16, SE-22643 LUND, Suecia, solicita la
inscripción de: PRISMASATE
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Solución farmacéutica utilizada para el tratamiento de la insuficiencia
renal. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309909 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de
Inversiones y Capitales American Assist Llc, con domicilio en: Metro Office
Park lote 8, calle 1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: AMERICAN ASSIST
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o
colisión de vehículos, inspecciones in situ, coordinación de chofer, servicios
de asistencia a viajeros en caso de emergencia en viajes al extranjero,
específicamente, asistencia médica en caso de enfermedad o accidente,
asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso de pérdida de equipaje,
asistencia legal internacional, evaluación médica en caso de emergencia,
consulta médica, devolución de restos mortales. Fecha: 21 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309911 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Starz Enternainment
LLC con domicilio en 8900 Liberty Circle, Englewood, Colorado 80112, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARZPLAY como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de cómputo (software) para transmitir
archivos compresos para visualización en tiempo real (streaming), difundir,
transmitir, distribuir, descargar, reproducir, organizar y compartir contenido
de música, audio, video, juegos, audiovisual, multimedia por medio de una red
de comunicaciones global, programas de cómputo (software) para habilitar a los
usuarios ver o escuchar audio, video, texto y música, y contenido de
multimedia, programas de cómputo (software) para comprar, acceder o ver
películas, programas de televisión (TV), videos, música y contenido de
multimedia, música, videos, programas de televisión y películas, todas siendo
descargadas de Internet o redes de comunicaciones móviles, aplicaciones de
software para dispositivos móviles de comunicaciones, filmes cinematográficos,
películas, discos de video digitales (DVDs) mostrando películas y bandas de
sonido musicales, CD-ROMS (discos compactos), medios para grabaciones
electrónicas, películas grabadas, música, sonidos, imágenes, fotografías,
ilustraciones, animación digital, videos cortos, imágenes de filmes y guías de
filmes proveídos por redes de telecomunicaciones, por redes de comunicaciones
globales, transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de
archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts),
tarjetas de crédito, de identidad y/o de membresía electrónicas, magnéticas y
ópticas, equipo de cómputo, productos de cómputo periféricos, reproductores de
medios digitales, controles remotos, fotografías, arte, música, drama,
literatura, datos, sonidos y otros medios o multimedia grabada digitalmente,
dispositivos y tarjetas de memoria, manuales instructivos en formato
electrónico, cameras digitales, equipo de televisión y radio, grabadores y
reproductores de sonido y video, salvadores de pantalla, unidades de memoria
flash, grabaciones audiovisuales mostrando programas de entretenimiento,
archivos de audio y video descargables, contenido audiovisual y de multimedia
descargable mostrando historias de ficción y no de ficción de una variedad de
temas proveídos por medio de un servicio de video por demanda, medios
digitales, archivos de audio, archivos de multimedia, archivos de texto,
documentos escritos, material de audio, material de video descargables
mostrando contenido de ficción y no de ficción de una variedad de temas,
aplicaciones móviles descargables para habilitar a los usuarios a acceder a
contenido de música, audio, video, juegos, audiovisual, multimedia de
entretenimiento y otros datos, programas de cómputo (software) para crear bases
de datos investigables de información y datos para bases de datos de redes de
interacción social de pares a pares, programas de cómputo (software) para la
administración de información, software para la sincronización de bases de
datos, programas de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en
línea, software para la sincronización de datos entre una estación o
dispositivo remoto y una estación o un dispositivo fijos o remotos, software
para telecomunicación y comunicación por medio de redes de comunicaciones
locales o globales, software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo
Internet; en clase 38: Servicios de radiodifusión y telecomunicación, servicios
de radiodifusión de audio y video basados en suscripción a través de una red de
cómputo global, transmisión electrónica de archivos de audio y video
transmitidos compresos y descargados por medio de una red de cómputo global,
transmisión de video por demanda, servicios de medios móviles de la naturaleza
de transmisión, transmisión de archivos compresos para visualización en tiempo
real (streaming), radiodifusión y entrega electrónica de audio, video y
contenido de multimedia de entretenimiento incluyendo archivos de texto, datos,
imágenes, audio, video y audiovisuales por medio de redes globales de
comunicaciones, servicios de transmisión de televisión de protocolo de internet
(IPTV), servicios de transmisiones por medio de la Web (Webcasting), provisión
de foros en línea y cuartos de pláticas para la transmisión de mensajes,
comentarios y contenido de multimedia entre usuarios en el campo de interés
general por medio de Internet y otras redes de comunicaciones, transmisión de
medios electrónicos, contenido de multimedia, videos, películas, dibujos,
imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio,
e información por medio de redes de comunicaciones globales, transmisión de
medios, contenido de multimedia, videos, películas, imágenes, texto, fotos,
contenido generado por el usuario, contenido de audio, e información electrónica,
por medio de redes globales de comunicaciones, transmisión de guías de
televisión y películas, comunicación entre computadoras, provisión de tiempo de
acceso a materiales de multimedia en Internet, provisión de conexiones de
telecomunicaciones a base de datos cómputo, transmisión de datos por medio de
aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos o
computadoras, servicios de transmisiones por medio de la Web (Webcasting) y
transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión
(podcasting), transmisión electrónica de archivos audio y video descargables,
transferencia y descarga de grabaciones de audio y video, servicios de
proveedor de servicios de comunicaciones de multimedia, entrega por transmisión
electrónica de mensajes y datos de lealtad, premios, afinidad e incentivos al
cliente, provisión de servicios de conectividad y acceso a redes de
comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de audio, video o
contenido de multimedia, servicios de transmisión de datos y medios
electrónicos por medio de redes de cómputo globales o locales en línea, entrega
de contenido de terceros, a saber, fuente HTML, medios con funciones avanzadas
incorporadas, medios transmitidos compresos para visualización en tiempo real,
aplicaciones de cómputo, y contenido dinámico de la red desde una red de
entrega de contenido, entrega, recepción y transmisión de contenido dinámico a
saber, texto, imágenes y videos para computadoras, dispositivos móviles y manuales,
transmisión y entrega en línea de datos para el control, desarrollo y diseño de
sitios Web, envío y recepción de datos a y desde repositorios en la nube,
provisión de acceso a un sitio Web en Internet para la descarga y reproducción
de programas de audio y video, transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y
transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión
(podcasts), provisión de cuartos para pláticas y tablero de boletines
electrónico para la transmisión de mensajes entre usuarios, provisión de
servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, provisión de acceso a
página Web para la descarga de programas de cómputo (software), provisión de
información, consejo y asistencia relacionado con todos los servicios antes
mencionados; en clase 41: Servicios de entretenimiento, provisión de uso
temporal en línea de software no descargable para uso en programación de
televisión interactiva personalizada y manuales adjuntos distribuidos junto con
estos, provisión de uso temporal en línea de software no descargable para uso
en la generación, exhibición y manipulación medios visuales, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animación digital, cortos de videos, imágenes 1 de
films y datos de audio, provisión de uso temporal en línea de software no
descargable para uso en el acceso, visualización y control de contenido
audiovisual transmitido y estático a través de dispositivos de transmisión de
medios digitales, educación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
provisión de información por medio de una red global de cómputo en el campo de
entretenimiento y temas relacionados con entretenimiento, provisión de uso
temporal en línea de software no descargable para audio, video y contenido
audiovisual de la naturaleza de grabaciones presentando películas, espectáculos
de televisión (TV), videos y música, distribución y alquiler de contenido de
entretenimiento, a saber, servicio de pedido y búsqueda computadorizada en
línea destacándose películas, películas cinematográficas, documentales, filmes,
programas de televisión, gráficos animación y presentaciones multimedia, y
otros obras audiovisuales bajo la forma de descargas digitales y transmisión
digital directa visible por redes de cómputo y redes globales de comunicación,
servicios de alquiler de filmes y videos, alquiler de obras audiovisuales y
contenido de multimedia, creación y desarrollo de conceptos para películas y
programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, provisión de
una base de datos investigable presentando audio, video y contenido audiovisual
a través de redes globales de comunicaciones en los campos de películas,
programas de televisión (TV), videos y música, audio digital, servicios de
publicación de videos y multimedia, servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de música pregrabada no descargable y programas de audio destacándose
historias de ficción y no de ficción de una variedad de temas, e información en
el campo de música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea
mediante una red global de cómputo, servicios de entretenimiento, a saber,
interpretaciones visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de
variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, provisión de calificación y
evaluaciones de contenido de televisión, películas, videos, música, libretos,
guiones, libros y juegos de video, provisión de boletines de noticias en línea
en el campo de televisión, películas, y videos, presentaciones en teatro de
películas, servicios de soporte técnico, a saber, atención de problemas de la
naturaleza de diagnóstico de problemas de equipo de cómputo y software,
producción y distribución de filmes de películas cinematográficas y grabaciones
y programas de televisión y contenido de entretenimiento en línea, producción y
distribución de programación de televisión y películas cinematográficas,
servicios de educación y entretenimiento, servicios de publicación electrónica,
a saber, publicación de textos, gráficos, fotografías, imágenes, y obras
audiovisuales, provisión de blogs de la naturaleza de periódico en línea,
provisión de un sitio Web presentando contenido audio visual, específicamente
películas cinematográficas, programación de televisión, videos, música y
juegos, distribución de lanzamiento de video de entretenimiento y deportivos,
transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión
(podcasts), películas cinematográficas, programas de televisión, música, video
y documentales, selección y compilación de archivos de audio y video
pregrabados para la difusión a través de internet, provisión de información, y
bases de datos en línea en el campo de música, radio, conciertos, videos y
entretenimiento, provisión en línea de boletines de noticias, revistas y libros
en el campo de música, conciertos, videos y entretenimiento, provisión de
contenido de video no descargable en formato digital, provisión y publicación
por demanda de transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de
archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts),
filmes, programas de televisión, contenido de entretenimiento en línea, audio y
video no descargables, publicación de materiales impresos y no impresos,
provisión de música mediante internet, provisión de un sitio Web presentando
ejecuciones musicales, videos musicales y fotografías, provisión de información
sobre eventos de entretenimiento, provisión de información, asesoría y
asistencia relacionado con todos los servicios antes mencionados; en clase 42:
Provisión de sitios web presentando tecnología que permite a los usuarios
participar en una experiencia social mediante la subida de fotografías,
publicación de comentarios, y creación de contenido personalizado, todo
incluyendo historias reales y ficticias y productos, provisión de uso temporal
de software de computadora no descargable para participar en experiencias
sociales mediante la subida de fotografías, publicación de comentarios y
creación de contenido personalizado, todo incluyendo historias reales y
ficticias y productos, servicios de Software como un Servicio (SAAS) y
servicios de Plataforma de Software como un Servicio (PAAS), provisión de uso
temporal de software de cómputo no descargable para suscripción en línea de
contenido, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para
uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción,
codificación, descodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y
organización de texto, datos, imágenes y archivos de audio y video, provisión
de uso temporal de software de cómputo no descargable para habilitar a los
usuarios visualizar o escuchar audio, video, texto y contenido multimedia,
provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para crear y
proveer acceso al usuario a bases de datos de información y datos
investigables, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable
para suministro de contenido inalámbrico, provisión de uso temporal de software
de cómputo no descargable para comprar, acceder y ver películas, espectáculos
de televisión (TV), videos, música y contenido multimedia, provisión de un
sitio web presentando tecnología que crea película, espectáculos de televisión
(TV), video y canales de música personalizados para escuchar, ver y compartir. Fecha:
27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003247. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288670 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las
Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: PROBICYAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018308011 ).
Alexandra Sibaja Guevara, casada
dos veces, cédula de identidad Nº 106110650, en calidad de apoderado
generalísimo de Ale Ale Alpargatas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101730945, con domicilio en: distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia,
exactamente en Barrio El Gallo costado sur de la plaza, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: alé alé
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta
de zapatos, accesorios de sombrería, ropa, ubicado en distrito uno Liberia, del
cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste, exactamente en Barrio El
Gallo, costado sur de la Plaza. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310079 ).
Cambio
de Nombre Nº 123224
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de AWI
Licensing LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Awi Licensing Company por el de Awi Licensing LLC, presentada el día
21 de noviembre del 2018 bajo expediente 123224. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-2870601 Registro Nº 28706 ARMSTRONG en clase 1
Marca Mixto, 1900-2870717 Registro Nº 28707 ARMSTRONG en clase 17 Marca
Mixto, 1900-2870719 Registro Nº 28707 ARMSTRONG en clase 19 Marca Mixto,
1900-2870727 Registro Nº 28707 ARMSTRONG en clase 27 Marca Mixto y
1900-2870827 Registro Nº 28708 ARMSTRONG en clase 27 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2019310382 ).
Cambio de Nombre Nº 122152
Que María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada
especial de Aura Capital, Property Management S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Editorial América Ibérica S. A.
por el de Aura Capital, Property Management S. A., presentada el día 04 de
octubre de 2018 bajo expediente Nº 122152. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7815516 Registro Nº 78155 AÑO CERO en clase 16 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019310758 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2018-2912.—Ref: 35/2019/43.—Reynaldo
Pineda Cardona, cédula de identidad N° 2-0458-0469, solicita la inscripción de:
9H2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, 100 metros oeste del cementerio. Presentada
el 21 de diciembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2912. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019310298 ).
Solicitud N° 2018-2898.—Ref.: 35/2018/5890 .—Salvador Morales Chacón,
cédula de identidad 0501150289, solicita la inscripción de:
F H
6
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Ramón, 1.5
kilómetros al norte, 500 metros al sur de la escuela. Presentada el 19 de
diciembre del 2018, según el expediente N° 2018-2898. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019310360 ).
Solicitud Nº 2019-20.—Ref: 35/2019/51.—Juan Carlos Navarro Tames, cédula
de identidad N° 0302370768, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Rancho Redondo, La Marina del Río
de Costa Rica, 300 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2019. Según el expediente N° 2019-20.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019310671 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sentido
Cuarenta y Cinco, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la educación como
medio de superación para niños y adultos de bajos recursos, contribuir a
mejorar la calidad de vida de las personas a través de planes integrales de
educación, liderazgo y empoderamiento, cuyo representante, será la presidenta:
Gabriela Umaña Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 652758 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 751790, tomo: 2018 asiento: 711687.—Registro Nacional, 19 de diciembre
del 2018.—1 vez.—( IN2019309993 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Villacares, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los
habitantes de la Urbanización Villacares. Fomentar, realizar y difundir todo
tipo de programas de interés para los asociados, que contribuyan a fomentar la
solidaridad entre sus asociados y sus familias. Defender y respetar los
derechos de los asociados a la luz de las leyes vigentes. Promover ante las
instituciones públicas y privadas correspondientes la participación de la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mario Arturo Fernández Vega,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018 asiento: 634183 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 753050, tomo:
2018 asiento: 715172.—Registro Nacional, 20 de diciembre del 2018.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310192 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Inclusión Integral y de Igualdad para
Personas Adultas de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José,
Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y
asegurar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de
condiciones con los demás el derecho a su autonomía personal, de conformidad
con los principios que informan la Ley 7600, igualdad de oportunidades de la
persona con discapacidad y la Ley 9379 para la promoción de la autonomía
personal de las personas con discapacidad, en el cantón de Puriscal y
comunidades circunvecinas. Cuya representante será la presidenta: Olga Maria
Bravo Villavicencio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 563856, con adicional tomo: 2018,
asiento: 731474, tomo: 2018, asiento: 648862.—Registro Nacional, 14 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310250 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Las Margaritas y Buenos Aires de
Santa Rosa de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover
actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el barrio Las Margaritas
y Buenos Aires de Santa Rosa de Turrialba. B) Obtener la participación efectiva
de la comunidad en todas las actividades que signifiquen mejora del ambiente en
los barrios. C) Cooperar en la realización de los planes, proyectos y obras de
interés público que deban emprender las entidades municipales y gubernamentales
en el beneficio de las comunidades. Cuyo representante, será el presidente:
Gilberto Bell Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 520177.—Registro
Nacional, 02 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018310289 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Verdes, con domicilio en la
provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: la asociación no tiene fines de lucro, los cuales son la
protección, promoción capacitación manejo y conservación del medio ambiente y todos
sus ecosistemas terrestres, costeros y marinos. cuyo representante será el
presidente: Marianevi Mora Sánchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
147147, con adicional tomo: 2018, asiento: 295037.—Registro Nacional, 29 de
noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019310358 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Shalom Alejem, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Construcción de un templo, ayudar a las personas que lo
necesiten por medio de centros de restauración, creación de comedores
infantiles y ayudas comunitarias, ayudar a explicar y divulgar en la comunidad
las secuelas y consecuencias del consumo de alcohol, drogas y otras sustancias.
Cuyo representante, será el presidente: Auner Daniel Soto Moya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 552586.—Registro Nacional, 14 de diciembre del
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310398 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066646, denominación:
Asociación Universidad Evangélica de Las Américas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 729660.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019310424 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Árbitros de Fútbol Futsala & Futplaya
de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el arbitraje en
las disciplinas de fútbol sala, fútbol playa, fútbol en general de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas.
Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel de Jesús Prendas Montero,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 699160.—Registro Nacional, 08 de enero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310454 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Condominio San Agustín, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: representar a sus asociados ante la administración,
instituciones públicas o privadas en todos los asuntos relacionados con el
cuidado, mantenimiento y resguardo de sus fincas filiales en Residencial
Condominio San Agustín, realizar todas las acciones necesarias para lograr que
este sea un lugar para habitar agradabel a todos y en armonía con las normas
que rigen la materia de condominios, promover la integración y las buenas
relaciones entre todos los asociados. Cuya representante será la presidenta:
María Gabriela Benavides Pérez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 752919.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019310457 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Villa La Ilusión, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Gestionar ante el Sistema Financiero Nacional para la vivienda,
entidades autorizadas y fundaciones y ante cualquier organización pública o
privada, la adquisición de una vivienda digna para cada familia de los
asociados, en razón de que son personas que se encuentran en una condición de
pobreza significativa o extrema.. Cuyo representante, será el presidente:
Michael Steven Machado Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 664994.—Registro
Nacional, 06 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310460
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio y Empresarios Turísticos
de Santa Teresa de Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
comercio en la zona, promover la seguridad y protección de los afiliados,
promover asesoría jurídica tecnológica y comercial a los asociados. Cuyo
representante será el presidente: Carlos Alberto Carranza Mayorga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 500864, con adicional tomo: 2018, asiento:
684915.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019310510 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Rehabilitación San Francisco de
Asís, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: darle apoyo a la población
adolescente que presente problemas de adicción al abrir un centro que brinde
asistencia en su tratamiento y recuperación. Cuyo representante, será el
presidente: Silvia Elena Calvo Meza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento:
645639 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 758054.—Registro Nacional, 19 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310604 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-634168, denominación:
Asociación Cívica del Cantón de Corredores Zona Sur. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 769690.—Registro Nacional, 20 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019310743 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
IMPLANTE CON SENSOR Y TRANSMISOR INTEGRADOS. Válvulas protésicas integradas
por sensor que pueden comprender una variedad de características, que incluyen
una pluralidad de láminas de válvula, un conjunto de bastidor configurado para
soportar la pluralidad de láminas de válvula y definir una pluralidad de
soportes de comisura que terminan en un extremo de salida de la válvula
protésica, un sensor dispositivo asociado con el conjunto de bastidor y
configurado para generar una señal de sensor, por ejemplo, una señal de sensor
que indica la desviación de uno o más de la pluralidad de soportes de comisura,
y un conjunto de transmisor configurado para recibir la señal del sensor del
dispositivo sensor y transmitir de forma inalámbrica una señal de transmisión
que se basa al menos en parte en la señal del sensor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/00 y A61F 2/24; cuyos inventores son
Márquez, Salvador; (US); Chang, Da-Yu; (US); Woo, Cindy; (US); Yang, Hao-Chung;
(US); Dang, Lynn, T.; (US); Sanguinetti, Javier, A.; (US); Siemons, Alexander,
H.; (US); Keidar, Yaron; (US); Lin, Virginia, Qi; (US) Conklin, Brian, S.; (US)
y Bobo, Donald, E., Jr.; (US). Prioridad: N° 62/305,347 del 08/03/2016 (US), N°
62/417, 206 del 03/11/2016 (US) y N° 15/452,617 del 07/03/2017 (US).
Publicación Internacional: WO2017/156175. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2018-0000411, y fue presentada a las 12:59:11 del 24 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019310003 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
ALOSTÉRICOS DE RECEPTORES DE ACETILCOLINA NICOTICOS. La presente
divulgación se refiere a compuestos de fórmula I que son útiles como
moduladores de nAChR 7, a composiciones que comprenden dichos compuestos y al
uso de dichos compuestos para prevenir, tratar o mejorar enfermedades, en particular
trastornos del 5 sistema nervioso central tales como alteraciones cognitivas en
enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y esquizofrenia, así como
para disquinesia inducida por L-DOPA e inflamación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7D 231/12, CO7D 233/64, CO7D 249/06, CO7D
249/08, CO7D 261/08, CO7D 263/32, CO7D 271/06, CO7D 277/26, CO7D 285/08, CO7D
285/12, CO7D 413/04, CO7D 413/06, CO7D 413/10, CO7D 417/04 yCO7D 495/04; cuyos
inventores son: Greshock, Thomas, J.; (US); Crowley, Brendan, M.; (US);
Campbell, Brian, T.; (US); Duffy, Joseph, L.; (US); Guiadeen, Deodial, G.;
(US); Harvey, Andrew John; (AU); Huff, Belinda, C.; (AU); Leavitt, Kenneth, J.;
(US); Rada, Vanessa, L.; (US); Sanders, John, M.; (US); Shipe William, D.;
(US); Suen, Linda, M.; (US) y Bell, Ian, M.; (US). Prioridad: N° 62/311,888 del
22/03/2016 (US) y N° 62/369,778 del 02/08/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/165256. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000452, y fue
presentada a las 10:26:53 del 19 de setiembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019310472 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita la patente PCT
denominada: UN DISYUNTOR ACCIONADO POR BOTÓN CON UN MIEMBRO DE CONTROL
OSCILANTE. Un disyuntor accionado por un pulsador (10) con un miembro de
control oscilante incluye: una carcasa (20) hecha de material aislante, que
tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) unidas a
la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior
(21); un pulsador (30) el cual puede ser accionado para ordenar una conmutación
eléctrica del disyuntor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes
laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador
(10) que está adaptado para deslizarse con respecto a la carcasa (20) a lo laro
de un eje deslizante (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición
hacia atrás; un miembro de control oscilante (70) adaptado para controlar una
conmutación eléctrica; un miembro de transmisión de presión (60) en la posición
angular de reposo después de su rotación; caracterizado porque el elemento
elástico antes mencionado es, o incluye, un muelle de alambre (61). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: H01H 1/58 y H01H 13/60; cuyos
inventores son Rocereto, Pietro (IT); Aletti, Tiziano (IT); y Longhi, Giorgio
(IT). Prioridad: N° 102016000015028 del 15/02/2016 (IT). Publicación
Internacional: WO 2017/141091. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000439, y fue presentada a las 09:24:42 del 12 de setiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2019310784 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3628
Ref: 30/2018/6218.—Por
resolución de las 10:28 horas del 10 de octubre del 2018, fue inscrita la
Patente denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUITINA a favor de la
compañía Camlin Fine Sciences Limited, cuyos inventores son: Shendye, Abhay
Parashuram (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3628 y estará
vigente hasta el 7 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2018.01 es: A61K 31/00 y C08B 37/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el articulo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—10 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019310175 ).
Inscripción N° 3660
Ref: 30/2018/7224.—Por
resolución de las 12:48 horas del 16 de noviembre de 2018, fue inscrita la
Patente denominada SURTIDOR a favor de la compañía SCA Hygiene Products
AB, cuyos inventores son: Sporre Thorburn, Annie (SE) y Becherer, Thorsten
(DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3660 y estará vigente hasta el
05 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01
es: A47K 10/42 y B65D 83/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—16 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2019310421 ).
Inscripción N° 3666
Ref.: 30/2018/7644.—Por
resolución de las 09:04 horas del 11 de diciembre de 2018, fue inscrita la
Patente denominada: DERIVADOS DE PIRIDINIL- Y PIRAZINIL-METILOXIARIL ÚTILES
COMO INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DEL BAZO (Syk) a favor de la compañía
Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Liddle, John (GB); Wilson, David
Matthew (GB); Barker, Michael David (GB) y Atkinson, Francis Louis (GB). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3666 y estará vigente hasta el 08 de marzo
de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K
31/47, A61P 37/00, C07D 401/12 y C07D 403/12. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 11 de diciembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—
( IN2019310468 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ERICKA BUSTO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
número 2-0672-0610 carné número 26844. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 74223.—San José,
18 de diciembre del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2019316150 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0018-2019. Exp. Nº
18711P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-46 en
finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de
Banano. Coordenadas 224.744 / 622.028 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019315208 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0015-2019.—Exp. N°
11864.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 15 litros por segundo del Rio San Pedro, efectuando la captación en finca
de Norma Valenciano Rojas en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial-empacadora. Coordenadas 148.160/584.430 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019315579 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0116-2018.—Exp. N° 11490P.—Pedro Coronado Coronado,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-464 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 279.300 / 354.420 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 3 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019316204 ).
ED-UHTPNOL-0094-2018. Exp. Nº 12240.—Industrias Martec S. A., solicita
concesión de: 10.8 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en finca de Estado (Zona Marítimo Terrestre) en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 202.550 / 440.500
hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019316286 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERIODO 2019
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se informa del Programa de adquisiciones de la
Universidad del año 2019; mismo que se encuentra disponible en la página Web de
la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación
Administrativa/Plan anual de compras.
San José, 31 de enero del 2019.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019316298 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE
COMPRAS AÑO 2019
La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace del conocimiento de todos
los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al periodo 2019,
así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, se
encuentran disponibles en la página web www.ungl.or.cr.
Lo
anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Para
más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana
Sur de la Contraloría General de la Republica, 200 metros oeste y 75 metros sur
contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806.
San José, 31 de enero del 2019.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola
Castro Lobo, Proveedora.—1 vez.—( IN2019316188 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
I
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2019
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a esa misma Ley, el
Área de Gestión de Bienes y Servicios – Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica
Modificación Nº 01 al Programa de Adquisiciones Proyectado 2019, se encuentra a
disposición de los interesados en el sitio Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Así mismo
se les informa, que en caso de realizarse alguna otra adenda o modificación, la
misma será publicada vía página web institucional.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith
Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019316307 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000008-2102
Infliximab
100 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas para esta licitación será el día jueves 28 de febrero 2019 a las 08:00
horas. Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, final de la
rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San José, 01 de febrero del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Cairo Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019315954 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000001-2499
Alquiler
de edificio para sede Ebais tipo II ciudad Quesada-San Antonio Área de Salud
Ciudad Quesada
A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-2499,
“Alquiler de edificio para sede EBAIS tipo II Ciudad Quesada-San Antonio, Área
de Salud Ciudad Quesada”, se les informa que el cartel con las especificaciones
técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en
la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios
de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 mts. norte de la Escuela Juan Chaves
Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura
Ofertas, esta última se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación a las 10:00 horas, mayor información en la página
web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de enero del
2019.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1
vez.—( IN2019316170 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
Nº
2018LN-000025-5101
Venda elástica
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que bajo la modalidad según demanda se adjudica el ítem
único: 131.500 unidades venda elástica de 10 cms. ±1mm., de la siguiente forma:
Empresa Elástica Surqui S. A. Precio unitario 2.26 precio
total referencial $ 297.190.00.
Esta información se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica Institucional.
http://www.ccss. sa.
cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
San José, 30 de enero 2018.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM00792019.—(
IN2019315959 ).
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000016-5101
Resucitador manual
descartable para adulto marca AMBU
Se
le informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa Yire Médica H.P., S. A., precio unitario: $16,34,
por un monto total estimado, basado en la cantidad referencial de $245.100,00
(doscientos cuarenta y cinco mil cien mil dólares exactos). Lo anterior de
conformidad con Resolución Administrativa DABS-0013-2019. Ver detalles y mayor
información en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales o en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San
José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Subárea de Insumos
Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-0081-19.—( IN2019316069 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000028-5101
Pañales
desechables
Se le informa a todos los interesados que el Ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Servicios Medicorp S. A., precio unitario:
$0.406 por un monto total estimado, de $1.651.608,00 (Un millón seiscientos
cincuenta y uno mil seiscientos ocho dólares exactos). Lo anterior de
conformidad al acuerdo de Junta Directiva indicado en el oficio N°
SJD-0141-2019 y aprobado en la sesión N° 9012, de fecha 24 de enero del 2019.
Ver detalles y mayor información en el expediente físico en la recepción del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, treinta de enero del dos mil
diecinueve.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a
í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0082-19.—( IN2019316073 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000011-8101
Servicio
de mantenimiento de equipo Industrial
Se comunica a los interesados en el Concurso N° 2018LA-000011-8101,
que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0124-2019 de
las nueve horas del día 29 de enero de 2019, se adjudica la totalidad de los
ítems a la empresa Sistemas Electromecánicos S. A. Modalidad según
demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López
Chévez.—1 vez.—( IN2019316056 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000057-PRI
(Declaratoria de infructuosa)
Suministro,
instalación y puesta en marcha de dos equipos
eliminadores de
hierro-manganeso, para los proyectos
de Jerusalén de Sarapiquí y
Sándalo
Puerto Jiménez
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N°
GG-2019-021, se declara infructuosa la licitación arriba indicada, por no
contar con ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.
C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139736.—( IN2019316178 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000118-03
Compra
de materiales o sistema completo
para pintura o carrocería
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria Nº 05-2019, celebrada el día 30 de enero del 2019,
artículo II, Folio 352, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa Nº
2018CD-000118-03, para la “Compra de materiales o sistema completo para pintura
o carrocería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NMV-PGA-471-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-08-2019:
a. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3 a la oferta Nº 1, presentada por
la empresa Rem S. A., por un monto total de ¢1,186,600.63, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega
de 15 días hábiles.
b. Adjudicar la línea Nº 4, a la oferta Nº 2, presentada por la
empresa Heep S. A., por un monto total de ¢720,000.00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega
de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud Nº 139690.—(
IN2019315893 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LAS LETRAS
La Junta de Educación de la
Escuela Las Letras les comunica a todos los interesados, en el procedimiento de
contratación del Proveedor de Alimentos según demanda 2019, de acuerdo al
estudio realizado a las ofertas presentadas se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
Productos Procesados MyL, cédula jurídica N°
3-101-283993
Representante
legal Sr. Mario Alberto Morales Mora, cédula N° 1-0546-0407.
El 100%
de las líneas de este concurso durante el período 2019, contrato prorrogable
hasta por 3 períodos más según disposición de la Junta.
El
mismo postulante presenta su oferta de manera completa cumpliendo con los
requisitos estipulados y obteniendo la mejor calificación en nuestra tabla de
ponderación.
24 de enero del 2019.—Sr. Rodolfo Jiménez Araya, Presidente.—1 vez.—(
IN2019315921 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-01
Concesión
para administrar el Balneario
Municipal de Puntarenas
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 243, celebrada el
pasado 28 de enero del 2019, en su artículo 3°, inciso A, adjudica la presente
licitación al oferente 3-101-535045 S.A., (MMS Centroamérica),
por concepto de administración del Balneario Municipal de Puntarenas compuesto
por: edificio administrativo, salones de eventos, edificio de restaurante, área
de piscina, área exterior, módulo de bebidas y comidas rápidas y parqueo para
40 vehículos, por un periodo de 15 años, pagando un canon mensual de $7.100,00
(siete mil cien dólares americanos con 00/100), con aumentos anuales de
$500,00, realizando una inversión de $700.000,00 (setecientos mil dólares
americanos con 00/100). Lo anterior, por ser la única propuesta elegible para
el proceso de licitación y ajustarse a los aspectos técnicos, legales y
financieros del cartel. Contra el presente acto podrá interponerse recurso de
apelación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, ante la Contraloría General de la República.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 29 de enero de 2019.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—( IN2019315973
).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En
atención a los oficios DFE-AMTC-4477-12-2018 y DFE-AMTC-99-01-2019 suscritos
por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes
fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-11-4085 |
Enoxaparina sódica 40mg (4000UI) 0.4 mL solución estéril inyectable. |
Versión CFT 15605 Rige a partir de su
publicación |
1-10-02-4124 |
Meropenem Anhidro 500mg, solución
inyectable. |
Versión CFT 02509 Rige a partir de su
publicación |
1-11-39-0015 |
Insulina Lispro (de origen ADN
recombinante) 100U/ml. |
Versión CFT 86300 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, oficinas centrales, Caja Costarricense
de Seguro Social.
San José, 16 de enero de 2019.—Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe
a.c.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-0037-19.—( IN2019312811 ).
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica:
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita
a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al
Registro de Proveedores Institucional para lo cual pueden descargar el
formulario de inscripción y los requisitos en la página web
www.una.ac.cr/proveeduria/.
Proveedores,
persona física o jurídica ya inscritos en el registro pueden renovar su
inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual
manifieste su interés de continuar inscrito. También deben indicar si la
información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene
sin cambios.
2. De conformidad con el Reglamento del Sistema
de Gestión del Activo Fijo de la Universidad Nacional de la Universidad
Nacional se invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes
declarados en desuso y desechos aprovechables, para que se inscriban en el
Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden
solicitar el formulario correspondiente al correo electrónico
registro.proveedores@una.cr, indicando específicamente que es para el Registro
de Proveedores para la adquisición de desechos sólidos aprovechables.
Heredia, 31 de enero del 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N°
139697.—( IN2019315938 ).
Inscripción
y Actualización 2019
Se comunica a todos los potenciales
proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido
en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario
Oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el
apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en
las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen,
deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en
la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas,
o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.
Proveedores
persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el
año 2017:
Pueden
renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal,
el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si
la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se
mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la
inactividad en el Registro de proveedores.
Debido
a la aplicación de algunos cambios en los procedimientos Institucionales
agradecemos a los proveedores actualizar su dirección electrónica para ser
utilizada preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.
El
formulario para tal efecto se encuentra disponible en la página www.aya.go.cr
Proveeduría, Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser entregado en las
oficinas de la Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la siguiente
dirección de correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr, en este caso deberá
enviarse el documento firmado digitalmente. Se les recuerda que la inscripción
en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.
Así mismo, según el Alcance N° 182 de La Gaceta del 13 de
setiembre del 2016 y Alcance N° 155, de La Gaceta del 05 de setiembre
del 2018, esta Institución se acogerá a los nuevos lineamientos establecidos en
la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, donde se establece de
manera obligatoria que todos los procedimientos a través de la plataforma
Sistema de Compras Públicas SICOP.
Con
fundamento en lo anterior se les indican a los proveedores que realicen los
trámites correspondientes para incorporarse en dicho sistema, www.sicop.go.cr
Para
sus consultas favor dirigirse al correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr o a los
teléfonos 2242-5461 o 2242-5164.
Proveeduría Institucional.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139685.—(
IN2019315888 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REGISTRO
INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
En cumplimento de los artículos 46 de la Ley
de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, se invita a las personas
físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de
contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de
Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. El formulario de
inscripción y los requisitos los podrán acceder en la página web www.ungl.or.cr
o bien solicitarlos al correo fcastro@ungl.or.cr
Los
proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el
registro de proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
Gestión de proveeduría.
Para
más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana
Sur de la Contraloría General de la Republica 200 metros oeste y 75 metros sur
contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806 fax
2290-4051.
San José, 31 de enero del 2019.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2019316189 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000011-SCA
Obras
varias
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante
resolución UNA-PI-RESO-0037-2019 de las catorce horas y veinte minutos del día
24 de enero, 2019, se procede a corregir en el “Por Tanto” de la Resolución
UNA-PI-RESO-1771-2018, para que se lea correctamente: Adjudicar al
proveedor Eje Constructivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296087, la
línea Nº 4 “Elevador del OVSICORI” por un monto total de ¢111.833.720,15
(ciento once millones ochocientos treinta y tres mil setecientos veinte colones
con 15/100).
Heredia, 30 de enero del 2019.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 139640.—(
IN2019315874 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2018LN-000003-3110
(Aviso N° 2)
Equipos
de ultrasonidos general
de radiología portátil
A todos los interesados se les comunica que, se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el 26 de febrero del 2019, a las 10:00 horas en la
siguiente dirección:
Dirección
Equipamiento Institucional, piso Nº 3 Edificio Jiménez, calle 3, avenidas 1era
y central, recepción Subárea Gestión Administrativa y Logística (SAGAL),
horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José 30 de enero del 2019.—Ing. Marvin Herrera Cairol.—1 vez.—(
IN2019315984 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000031-PRI
(Circular N° 1)
Servicio
de reparación de redes de alcantarillado sanitario.
(modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular N° 1 en la Proveeduría del AYA, sita en el módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o en el web www.aya.go.cr,
Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.
Demás
condiciones permanecen invariables.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139702.—( IN2019315956 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000025-01
Contratación
de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine
Academy para la ejecución de
servicios de capacitación
de servicios de capacitación,
formación y
certificación profesional en las
áreas
de informática, bajo las
modalidades virtual y bimodal
Fe de erratas del monto adjudicado en la Licitación Abreviada
2018LA-000025-01, a la contratación de la plataforma tecnológica Microsoft
Imagine Academy para la ejecución de servicios de capacitación de servicios de
capacitación, formación y certificación profesional en las áreas de
informática, bajo las modalidades virtual y bimodal. Por un monto estimado de
¢38.900.000,00 (costo de implementación, pago único) y un monto estimado anual
de ¢42.000.000.00. Monto total estimado: ¢206.900.000.00.
En la
sesión 02-2019, celebrada el 29 de enero del 2019, la Comisión Local Central de
Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo XI.
Se acuerda:
a. Aprobar
la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la Comisión Local Central
de Adquisiciones, tomado en su sesión 40-2018 celebrada el 18 de diciembre del
2018, en su artículo III, para que se lea de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, concerniente a la contratación de la
plataforma tecnológica Microsoft Imagine Academy para la ejecución de servicios
de capacitación de servicios de capacitación, formación y certificación
profesional en las áreas de informática, bajo las
modalidades virtual y bimodal, según el dictamen técnico USST-ADQ-362-2018 y el
dictamen legal ALCA-583-2018, realizados por las dependencias responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa CTE Global S. A., por
ofrecer un precio razonable, por un monto de ¢38.000.000.00, concerniente al
costo de implementación (pago único), con un plazo de entrega de 15 días
hábiles y por un costo de ¢42.000.000.00, concerniente al costo anual de
licenciamiento, y con un plazo de entrega de 60 días hábiles, para la
implementación y capacitación de los 41 accesos de la plataforma. La vigencia
del contrato es de cuatro años.
b. Comunicar
el acuerdo a la persona encargada del Unidad de Soporte a Servicios
Tecnológicos.
b. Las
demás condiciones se mantienen invariables.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 139688.—(
IN2019315889 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000001-SPM
Compra
de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica
para el mejoramiento
de la red vial cantonal, con recursos del
crédito
del IFAM y con recursos de la
Ley 8114
ADENDUM
Nº 1
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, comunica que el plazo para recibir ofertas programado para el día
viernes 08 de febrero del 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a.m. y cuya
invitación había sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del
día jueves 10 de enero del año 2019, correspondiente al procedimiento de la
Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de
vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica
para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM
y con recursos de la Ley 8114”, se amplía para el día jueves 07 de marzo del
año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a.m.). Las modificaciones al cartel
estarán disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad, una vez que la
Contraloría General de la República, resuelva los recursos de objeción que
interpusieron los oferentes ADITEC JCB S. A., Euromateriales Equipo y
Maquinaria S. A., TECADI Internacional S. A., Comercial de Potencia y
Maquinaria S. A., Maquinaria y Tractores Ltda., Partes de Camión S. A. y
Autocamiones de Costa rica Autocori S. A., al cartel de esta licitación. Para
mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o
277.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019316220 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo N° 1028-2018,
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 82-2018 del 17 de
diciembre de 2018 se acordó aprobar por unanimidad el:
REGLAMENTO
DE PAGOS A PROVEEDORES VÍA
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a todos los pagos que
deba rendir la Municipalidad para con sus proveedores de bienes y servicios.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento procede precisar los
siguientes conceptos:
a) Alcaldía
municipal: Máximo jerarca administrativo de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia.
b) Contabilidad:
Dependencia conformada por el contador y su personal de apoyo administrativo,
encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la
Municipalidad.
c) Medio
de pago electrónico: Es un sistema de pago por medio de transacciones en
línea a través de Internet.
d) Nómina
de pago: Instrumento administrativo que permite de una manera ordenada
autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y
detalla la información contable relacionada con el pago.
e) IBAN:
Estructura estandarizada del número de cuenta bancaria, utilizado
internacionalmente para identificar de una forma única, la cuenta corriente,
cuenta de ahorro o cuenta de fondos de un cliente en una institución
financiera.
f) Número
de cuenta: Es un código de dígitos asignado por una entidad financiera que
identifica una cuenta de ahorros o corriente.
g) Oficina
de Programación y Ejecución Presupuestaria: Instancia encargada del control
presupuestario.
h) Orden
de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal para generar
la obligación de pago de los bienes y servicios adquiridos por el ayuntamiento.
i) Proveedor:
Persona física o jurídica que ha provisto, provee o podría proveer bienes o
servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de San Isidro de
Heredia
j) Proveeduría
Institucional: Instancia encargada de conducir los trámites de los
procedimientos administrativos de contratación de bienes y servicios
institucionales.
k) Tesorería:
Dependencia encargada de pagar y custodiar los valores (títulos y efectivo).
l) Gastos
recurrentes: Obligaciones con el Instituto Nacional de Seguros, Instituto
Costarricense de Electricidad, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, pagos
de retenciones al Ministerio de Hacienda, transferencias, retenciones por
traslado a cooperativas, Banco Popular, pensiones, planillas, retenciones
indicadas por un juez, o cualquier otro tipo de obligación que no derive de
procedimientos de contratación administrativa.
CAPÍTULO II
Procedimiento para
realizar pagos
vía transferencia electrónica
Artículo
3º—Del procedimiento. Para efectos de que la Municipalidad lleve a cabo pagos
electrónicos a sus proveedores de bienes y servicios se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) La
Proveeduría Institucional deberá incluir en los carteles y pliegos de
condiciones de las contrataciones que realice el requerimiento de que el
proveedor señale dentro de su oferta el número de IBAN, así como la
autorización para que en caso de resultar adjudicado se le deposite en dicha
cuenta el pago respectivo.
b) Una
vez firme la contratación, la Proveeduría emitirá la orden de compra
c) La
proveeduría deberá recibir la factura electrónica del proveedor, la cual de
cumplir con todos los requisitos legales, deberá remitirla al fiscalizador del
contrato cuando se trate de materia de contratación administrativa.
d) Una
vez que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá
remitirla a la Proveeduría Municipal nuevamente junto con el documento donde
consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.
e) Recibida
la factura por parte de la Proveeduría, deberá emitir la orden de compra y
remitirla a la Alcaldía junto a la solicitud de que se incluya en nómina de
órdenes de pago. Asimismo, deberán aportarse los documentos de respaldo
necesarios, entre los cuales estarán las facturas, así como en los casos que
medie contrato, una copia de este junto con el documento mediante el cual el
fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.
f) Una
vez entregada la orden de compra a la Alcaldía, esta dependencia deberá generar
y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la
información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo.
g) Generada
y autorizada la nómina por parte del Alcalde, la enviará al Departamento de
Control y Ejecución Presupuestaria para que avale el contenido presupuestario
para hacer frente a la erogación; en caso de no contar con el contenido
presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía. De hacerse constar la existencia
del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad para que esa
instancia elabore un documento consecutivo, el cual deberá ser impreso en papel
corriente con un número de consecutivo, y en paralelo, Contabilidad generará el
archivo digital bajo el formato específico y lo incluirá en el sistema de la
entidad financiera respectiva. El documento consecutivo se adjuntará a los
documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será
entregado a la Oficina de Tesorería.
h) La
Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, si está correcto,
procederá a su validación. En caso de detectar algún error lo deberá devolver
al Departamento de Contabilidad para su subsanación. Validada la información,
la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos correspondientes en
forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o
con este último y deberá generar los comprobantes de pago electrónico
respectivos dependiendo de la entidad financiera.
i) El
departamento de contabilidad revisara en el sistema las cuentas bancarias o
caja única que no queden aplicaciones pendientes
Este
procedimiento no se aplicará cuando se trate del pago de gastos recurrentes por
parte de la institución, sino únicamente a aquellos derivados de procedimientos
de contratación administrativa. Los pagos de gastos recurrentes se realizarán
al amparo de los procedimientos internos que mantenga la institución.
Artículo 4º—Controles.
Los departamentos involucrados en la gestión de pago por transferencia
electrónica a proveedores deberán:
Velar por el uso adecuado de documentos y
registros que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los
hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.
Los documentos y registros deberán ser
administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones
periódicas de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar
errores u omisiones que puedan haberse cometido. Asimismo, velar por el
funcionamiento correcto y veraz de los sistemas de información
CAPÍTULO III
Responsabilidad
administrativa
Artículo
5º—De la responsabilidad administrativa. El incumplimiento a los controles
debidos o actos deliberados para alterar los procedimientos previstos en este
reglamento, generará al funcionario responsabilidad administrativa y civil con
fundamento en los artículos 211 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 39 de la Ley General de Control
Interno, Ley de la Administración Financiera y demás normativa relativa al
régimen de derecho público-administrativo, artículos 156 y 157 del Código
Municipal en los supuestos que resulten aplicables con motivo de las funciones
debilidades en este reglamento .
Artículo
6º—Sanciones. Los funcionarios que incurran en violaciones a las regulaciones
del presente reglamento se harán acreedores de las sanciones pertinentes, según
la gravedad del hecho y en lo posible siguiendo la gradualidad definida por el
artículo 158 del Código Municipal. Lo anterior, siguiendo los procedimientos
establecidos en los artículos 159 y siguientes del Código Municipal y las reglas
del debido proceso y el derecho de defensa, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que pueda derivarse de actos contemplados en el bloque de
legalidad público-administrativo.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo
7º—Vigencia. Por tratarse de un reglamento de organización interno, de
conformidad con el numeral 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, el mismo rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San
Isidro de Heredia, 09 de enero del 2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í.
Municipal.—1 vez.—( IN2019310415 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Jefferson MC Adam León, persona menor de edad Jefferon Adrian Mc
Adam Reyes se les comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete
de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina
Local de Pavas. Expediente N° OLPV-00371-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 137542.—(
IN2019310214 ).
A José Antonio Villarreal Segura, persona
menor de edad Verónica Michelle Villarreal Ríos, se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00216-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 137544.—( IN2019310275 ).
A los señores Vilmary
Perozo y Humberto José Fernández, con domicilio en Venezuela sin mayores datos
se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de
las 18:12 del 29 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad
Daniel Alejandro Fernández Perozo. Se le confiere audiencia a los señores
Vilmary Perozo y Humberto José Fernández, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste, del Parque de La Merced; 150 metros al sur, así mismo se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00271-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 137554.—( IN2019310279
).
Se comunica a Betzabeth Montero Loaiza y Juan Carlos Valle Urbina, la
resolución de las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil dieciocho,
que corresponde a Declaratoria Administrativa de Adaptabilidad correspondiente
la PME Keylor Josué Valle Montero. En contra de la presente resolución procede
el recurso de revocatoria con apelación, resolviendo la revocatoria el órgano
director y la apelación la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 3 días posteriores a la notificación. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00168-2017.—Oficina
Local de Guadalupe.—Guadalupe 23 de noviembre del 2018.—Lic. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137543.—(
IN2019310286 ).
A José Joaquín Rodríguez
Abarca, persona menor de edad Cristina Sofia Rodríguez Romero se les comunica
la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00378-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 137546.—( IN2019310288 ).
A Silvio Zimmermann se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre del
año en curso, en la que se resuelve: I- En virtud de que la situación jurídica
de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos
Zimmermann Berrocal, se encuentra resuelta, toda vez que actualmente permanecen
en el hogar de su abuela materna señora María Denia Rojas Ugalde, encontrándose
ambos en adecuadas condiciones. II- Por las razones antes citadas, se omite
pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por los señores
Arelis Berrocal Rojas y Claudio Casari, por carecer el mismo de interés actual.
III- Continúe la Oficina Local de Grecia, brindando el seguimiento a la presente
situación. Notifíquese. Exp. N° OLGR-00401-2015.—Grecia, 29 de noviembre del
2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
137547.—( IN2019310291 ).
Al señor Roberto Rolando Morales Obando, mayor, estado civil, oficio y
documento de identidad desconocidos y a la adolescente Sandra María Morales
Guerrero, menor de edad, soltera, estudiante, cédula de residencia
155825357631, ambos de nacionalidad nicaragüense y de domicilios desconocidos,
se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del trece
de abril de dos mil dieciocho se dictó resolución de Archivo de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, que se iniciara a favor de la
persona menor de edad Morales Guerrero indicada supra y se les concede
audiencia a las partes para que se refieran a la información rendida por la
profesional en Trabajo Social licenciada Grettel Gutiérrez Vallejos. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que de no hacerlo en dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente OLQ-00080-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderon Jimenez, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 137549.—( IN2019310292 ).
Al señor Eugenio Castillo Palma, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00
horas del 29 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el dictado de
medida de protección de cuido provisional. en favor de las PME Leslie Bonnie
Castillo Cano, nacionalidad nicaragüense, identificación 155827192626, con
fecha de nacimiento 27 de junio del 2013 Y Y Sharyl Castillo Cano, nacionalidad
costarricense con cedula de identidad 403150865 fecha de nacimiento 29 de diciembre
del 2008. Se le confiere audiencia al señor Eugenio Castillo Palma por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N° OLHT-00478-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
137552.—( IN2019310294 ).
EDICTO
Nº 00702-SUTEL-DGM-2019.—La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente Nº
R0285-STT-AUT-01887-2018, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Maruja Rojas Salazar, cédula Nº 6-0193-0792, para brindar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de bandas
de frecuencia de uso libre, en la provincia de Puntarenas. De conformidad con
el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
San José, 25 de enero del 2019.—Hannia Vega Barrantes, Presidenta del
Consejo.—1 vez.—( IN2019315968 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Mora-CODERMO-, comunica a todas las organizaciones deportivas y recreativas del
cantón, el acuerdo N° 1, adoptado en sesión extraordinaria N° 26 del 30 de
enero del 2019, que literalmente dice:
“Invitar a todas las Organizaciones Deportivas y Recreativas del
Cantón de Mora, para que se afilien al Padrón Deportivo Cantonal, cuyos
requisitos pueden ser solicitados al email ccdrmora@gmail.com o al teléfono
2249-1393. Igualmente mediante este mismo acto con el objetivo de la elección
de dos representantes para la integración junta directiva del CODERMO periodo
2019-2021, se convoca a la asamblea general de representantes de organizaciones
deportivas y recreativas del cantón de Mora, misma que será presidida por el
Concejo Municipal y se llevará a cabo el sábado 23 de febrero de 2019 a las
13:30 horas en el salón de sesiones del Concejo Municipal, ubicado en las
instalaciones de la Casa de la Cultura en Ciudad Colón y dará inicio con el
quórum presente, para ello el corte del padrón será el viernes 8 de febrero de
2019.”
San José, 31 de enero de 2019.—Administración.—Alexandra Solís
Hidalgo, Administradora.—1 vez.—( IN2019316104 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Avisa que mediante acuerdo Nº 03, de la sesión
N° 205 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 18 de diciembre
de 2018, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso e y
69 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus
reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
establecer en 11.07 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del
primer trimestre del 2019.
Se deja
sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la
fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.
Rige a
partir del 01 de enero del 2019.
San Ramón, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez,
Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—( IN2019310739 ).
AVISO
EL Concejo Municipal de Orotina, en el artículo 7 Acuerdo N° 1, del
acta de la Sesión Ordinaria N° 225 celebrada el día 14/01/2019 A
Acuerda
N° 1.
Dado que, desde el 24 de abril del 2017, con su publicación en La
Gaceta ese mismo día, entró a regir y se encuentra vigente el Reglamento de
Administración de Bienes Muebles de la Municipalidad de Orotina, se derogan las
siguientes normativas:
a) Manual
de Control interno para el Registro de Activos (Inventarios), Correspondientes
a Todas las Dependencias de la Municipalidad de Orotina (publicado en La
Gaceta del 05 de julio de 2004).
b) Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la (publicado en
La Gaceta del 09 de agosto de 2013), Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Kattia M. Salas Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—( IN2019312265 ).
3-102-587834 Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-587834, solicitante de
concesión de la parcela 94 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 94.
Mide 2.000,00 metros cuadrados, para darle un uso de residencial turístico. Sus
linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde de la Zona Marítima
Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 93) y
oeste: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 95). Se concede a
los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
esta única publicación. para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—( IN2019310199 ).
GRUPO FINANCIERO MERCADO
DE VALORES
DE COSTA RICA S. A.
Convoca
a: asamblea general extraordinaria de accionistas. La que se celebrará en San
José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo
piso a las diez horas del día lunes 25 de febrero del dos mil diecinueve. De no
obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo
día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente
representados en ese momento. Agenda: Verificación de poderes. Lectura y
aprobación del orden del día. Modificación de la cláusula Sexta “de la
Administración” en el Pacto Social. Nombramiento del vocal por el resto del
plazo social. Ratificación de la designación de los miembros de la Junta
Directiva y del Fiscal.—San José, 30 de enero del 2019.—Gonzalo González de la
Mata, Presidente Junta Directiva.—Gustavo A. Sauma Fernández, 1-0830-0455.—1
vez.—( IN2019315876 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
MÁLAGA CIRUELAS II
Los firmantes, propietarios de filiales del Condominio Horizontal
Residencial Málaga Ciruelas II, solicitamos la convocatoria de una asamblea
extraordinaria amparados en el artículo número 25 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio número 7933; y amparados en el Reglamento Interno
Condominio Horizontal Residencial Málaga Ciruelas II; propiamente la Sección
Segunda Capítulo Segundo Artículo Tercero para la fecha sábado 23 febrero 2019
a partir de las 08:00 horas, en las Instalaciones del condominio (calle frente
a filial 108/107/106/105).
Los
puntos a tratar son los siguientes:
Apertura y Elección del presidente y
secretario para el acto de la Asamblea.
Nuevos nombramientos en razón de
renuncia de puestos de Junta Directiva y Fiscalía del condominio.
Aprobación del presupuesto
extraordinario por el monto de cuatro millones de colones, para contratación de
asesoría legal para presentación de demanda por incumplimiento contractual de
administración del condominio; o en su defecto proceso judicial de cualquier
naturaleza para terminación anticipada de contrato de administración del
condominio.
Revisión, elaboración y
flexibilidad de requisitos para contratación de nuevos proveedores de bienes y
servicios y por parte únicamente de la junta directiva sin necesidad de
aprobación de parte de la administración.
Análisis y aprobación del nuevo
presupuesto.
Asuntos varios.
Cierre de la Asamblea con
Declaración de Firmeza a los acuerdos tomados.
Para participar en las asambleas es requisito obligatorio encontrarse
al día en el pago de las cuotas condominales para que pueda participar con voz
y voto, y presentar:
Cédula de identidad, residencia o pasaporte.
Certificación de la propiedad
con no más de un mes de vigencia.
En caso de ser el dueño una persona jurídica, debe aportarse:
La certificación de personería jurídica
respectiva, con no más de un mes de vigencia.
Se autoriza la representación de
propietarios que no puedan asistir a la Asamblea por medio de una carta poder
autenticada.
Solicitamos de la manera más atenta puntualidad ya que luego de que dé
inicio la Asamblea en segunda convocatoria (9:00 am), se dará un tiempo de 10
minutos para la revisión de los documentos para poder participar. Después de
ese tiempo no podrá participar con voto en la misma.
Atentamente los propietarios de las filiales: 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10,
14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 43, 45,
47, 51, 52, 54, 56, 59, 60, 61, 63, 65, 70, 74, 75, 76, 79, 82, 85, 86, 88, 92,
93, 96, 97, 98, 99, 101, 105, 106, 107, 108, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118,
121, 123, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 134, 136, 138, 139, 144, 146, 148,
150.—Alajuela 28 de enero del 2019.—Junta Directiva.—Félix Salas Naranjo,
Presidente.—1 vez.—( IN2019316252 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TRASPASO
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
A acreedores e interesados del Restaurante: F
L H, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la escuela Rubén
Darío, en razón de cambio de propietario y administración del mismo se les
insta para que dentro del término de ley y ante la administración actual hagan
valer sus derechos de crédito.—Heredia, cinco de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—( IN2019310130 ).
ALMACENES EL COLONO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacenes
El Colono Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082969,
hace del conocimiento público que por motivo de extravió, la señora Francinie
Castillo Ramos, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad N°
1-1096-0233, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad
Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082969, que
representa ciento noventa y cinco mil quinientas acciones nominativas y
privilegiadas clase o certificado número 1 de mil colones cada una, el cual se
encuentra a nombre de Almacenes El Colono Sociedad Anónima. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante El Bufete FCR Asesores
Legales S. A., en Guápiles de Pococí, del Banco de Costa Rica, 50 metros norte
altos del Colono Agropecuario segunda planta.—Guápiles de Pococí, 08 de enero
del 2019.—Francinie Castillo Ramos, Secretaria.—( IN2019310320 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción común nominativa N° 1537 a nombre de Aaron Lee
Hersey Alfaro, cédula de identidad N° 1-1391-0098. Cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Junta Directiva.—Rolando
Cordero Vega, Secretario.—( IN2019310723 ).
Mauricio Alejandro Oviedo Alfaro, mayor,
soltero, vecino de San José, Desamparados, cédula 110470275, Microbiólogo y
Químico Clínico, informo del extravío de los títulos: i-Microbiólogo y Químico
Clínico, incorporación 23 de agosto del 2006, Registro X, N° 1429, folio 21,
ii-Especialista en lnmunohematología y Banco de Sangre, incorporación 15 de
febrero del 2010, visible al tomo III, folio 47, número 497, ambos del Colegio
de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, por lo cual se procede a
solicitar su reposición. Es todo.—7 de enero del 2019.—Mauricio Alejandro Oviedo
Alfaro.—( IN2019310685 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MOON
SHADOW SOCIEDAD ANÓNIMA
Moon Shadow Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos
treinta y dos, domiciliada en San José, San José, avenida central, calle
central, Edificio Cosiol, segundo piso, comunica: de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17
de enero del 2013, por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea
General, solicita la reposición del mismo, dicho libro fue debidamente
legalizado en su oportunidad mediante el número de legalización 4061010482672,
de fecha 26 de octubre del año dos mil once. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Uvita de Osa, Puntarenas,
quince de noviembre del dos mil dieciocho.—David Allen Selig, Presidente.—1
vez.—( IN2019310473 ).
GCP
CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que GCP Creativo Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-611598, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo 1 de los libros legales de asamblea general de accionistas,
registro de accionistas y actas de junta directiva.—San José 09 de enero del
2019.—Lic. Gabriel Coronado Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019310500).
NAMASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Namaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintinueve mil trescientos uno, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
por este medio solicita la reposición de los libros Legales (Registro de
Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva) por pérdida. Se emplaza por
ocho días hábiles contados a partir de la publicación, a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019310651 ).
FIDIAS
S.R.L.
Fidias, SRL., cédula jurídica N° 3-102-145869,
solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Andrea Hütt Fernández,
en Heredia, teléfono 2209-9842 dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—Heredia, 10 de enero del 2019.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019310654 ).
R PARABÓLICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Laura Geovanna Boschini Thuel, mayor, divorciada una vez, corredora de
bolsa, vecina de Guayabos, Curridabat ciento veinticinco metros al norte y
veinticinco metros al este del Fresh Market casa color amarillo con portón
café, y portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos
dos-trescientos setenta y siete, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad R Parabólica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-100186; solicito ante el
Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Asamblea General.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Laura Geovanna Boschini Thuel.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019310710 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según
nuestros registros al 31 de diciembre del 2018, se encuentran con seis o más
meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en
cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su
situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso
omiso a lo indicado en esta publicación.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Andrés Muñoz Miranda, Presidente.—1 vez.—(
IN2019310724 ).
I MAS D
S. A.
Se hace saber el extravío de los libros de Acta
de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva de la sociedad plaza I MAS D S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco siete dos siete cuatro y la solicitud de
reposición de Édgar Cañas González, mayor, casado una vez, empresario, con
cédula número uno cero siete cinco uno cero dos siete uno, vecino de Sabanilla,
Montes de Oca, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma acorde con dispuesto por el reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del
diecisiete de enero de dos mil trece y su reforma.—30 de noviembre de 2018.—Max
Pérez González. Notario.—1 vez.—( IN2019310752 ).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación y Servicios de
la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2019310753 ).
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Liquidación
y Servicios de la Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1
vez.—( IN2019310755 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas de hoy protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Florida Ice and Farm
Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social, se
reforman las cláusulas quintas y décima de los estatutos sociales y se nombra
junta directiva y fiscalía.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—( IN2019310063 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario
público, escritura número ciento sesenta y cuatro, folio ciento treinta y seis
frente, tomo trece, modificación del pacto constitutivo, Rapi Services J.P
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2018307894 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí se constituyó la sociedad civil, Ride Up Sociedad Civil.
domicilio Escazú, plazo cien años. capital cien mil colones.—San Jose nueve de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Maria Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019310149 ).
Por escritura número
sesenta y uno bis- diez, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas
del día cuatro de enero del dos mil diecinueve, Miguel Rodríguez Vega,
presidente solicito la disolución de Constructora Jiménez y Rodriguez
Sociedad Anónima”, con domicilio en Ulloa, en Barree] Heredia, Residencial
Casa Blanca uno C, con cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos
setenta y dos setecientos treinta y dos. Es todo.—San José, a las doce horas
del día cuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310150 ).
Por escritura numeró
sesenta y uno- diez, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos
del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, el presidente señor
Icwokwing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng, en asamblea general
extraordinaria de Comercial Sofu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno-doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres, se transformó la
cláusula de la integración de la junta directiva. Es todo.—Heredia, las ocho
horas treinta minutos del diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia
Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019310151 ).
Por asamblea de las nueve horas del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, Se acordó disolver la compañía 3-101727878
Sociedad Anónima., domicilio: Cartago, presidente Alexandre Francois
Xavier Ros.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019310152 ).
Por asamblea de las nueve horas del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, Se acordó disolver la compañía Mundirepuestos
Sociedad Anónima., domicilio Tibás, presidenta Sonia Aguilar Azofeifa San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019310153 ).
Por escritura ante mí otorgada hoy, se
constituye la compañía Barnehl Koch e Hijos Sociedad Anónima. Capital
social: cien dólares. Presidente, secretario y tesorero son apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dos de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2019310154 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Uky de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco siete cuatro tres, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social.—San José, 07 de
enero del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019310156 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Intec Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos
noventa y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2019310157 ).
El día de hoy, ante esta notaría se
constituyó la sociedad “Mil Novecientos Sesenta y Seis Café CRC, Sociedad
Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil
colones exactos.—San José, nueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019310158 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las nueve horas del ocho de enero de dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad Edu-Cartago S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setenta y siete.—Cartago, 9 de
enero de 2019.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2019310160 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las diez horas del ocho de enero de dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad Ver Más S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos
veintinueve.—Cartago, 9 de enero de 2019.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—( IN2019310161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las diez horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se disolvió la
sociedad Montajes Globales Metálicos Soca S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos veintiséis.—Cartago,
8 de enero de 2019.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli , Notario.—1 vez.—(
IN2019310162 ).
Por escritura número 71 otorgada el 16 de
octubre del 2018 ante mí, Jogi, S. A., reformó la cláusula segunda de
sus estatutos sobre el domicilio.—San José, 9 de enero del 2019.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019310163 ).
Por escritura N° 368 otorgada ante el notario
Ricardo Castro Páez, a las 11:45 horas del 09 de enero del 2019, se constituyó
la sociedad denominada Awi Trade VW Responsabilidad Limitada, se nombró
junta administrativa. Capital social: cien mil colones, representado por 10
cuotas nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran
debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente: Vladimir Woloszczuk,
único apellido en razón de su nacionalidad checa.—San José, 09 de enero del
2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019310172 ).
Por
medio de escritura ciento once, otorgada ante el suscrito notario visible al
folio sesenta y cuatro, frente del tomo seis, de mi protocolo, se realizó
reforma en la Junta Directiva de la sociedad anónima Global Enterprise Group
CQ S. A.—San José, ocho horas del diez de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019310174 ).
Por escritura número 27,
otorgada a las 18:00 horas del 08 de enero del 2019, se protocolizó el acta
número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tele
Plus Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-142557. Se acuerda
prorrogar conforme a lo establecido en cláusula segunda y por el unánime
consentimiento de todos los socios, el plazo social de la sociedad, por un
tracto igual a 25 años. Es todo.—San José 9 de enero del 2019.—Lic. Eduardo
Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310185 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas veinticinco minutos del día siete de enero del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Stones,
Rocks & Metals, S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda,
sexta y se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, siete de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019310186 ).
Por escritura número 28, otorgada a las 18:30
del 08 de enero del 2019, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Corporación Diecinueve
Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-143061. Se acuerda
prorrogar conforme lo establecido en la cláusula segunda y por unánime
consentimiento de todos los socios, el plazo social de la sociedad, por un
tracto igual a 25 años. Es todo.—San José 9 de enero del 2019.—Lic. Eduardo
Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310187 ).
Por
escritura Nº doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del día 09 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la empresa Tus Tres E Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-setecientos
veintiún mil setecientos sesenta y siete.—San José, 09 de enero del 2019.— Lic.
Alexander E Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019310189 ).
Por
escritura Nº doscientos treinta y dos, otorgada ante esta Notaría a las 10:00
horas, del día 09 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la empresa Nuestra TE MC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintiún mil setecientos tres.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Alexander
Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019310190 ).
Por
escritura número 29 otorgada a las 18:45 horas del 08 de enero del 2019, se
protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada Radio Costa Rica Novecientos Treinta A M Sociedad Anónima
de cédula jurídica número 3-101-145991. Se acuerda prorrogar conforme a lo
establecido en cláusula segunda y por el unánime consentimiento de todos los
socios, el plazo social de la sociedad, por un tracto igual a 25 años. Es
Todo.—San José 09 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019310191 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
las catorce horas del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho de R.H.
Cary Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, nueve de enero de dos
mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310194 ).
Mediante acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ocho Mil
Novecientos Treinta y Tres S. A cedula jurídica 3-101-708933 protocolizada
mediante escritura número setenta y siete de las 7:00 horas del 10 de enero del
2019, acuerdan modificar junta directiva, representación y fiscal.—San José, 10
de enero del 2019.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019310200 ).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante
mí, a las diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se acuerda
revocar los nombramientos de toda la junta directiva de Inversiones Fempa S.
A., y se hacen nuevos nombramientos, y se reforma el pacto social por lo que
en adelante la representación legal de la sociedad le corresponderá conjunta y
separadamente al presidente y secretario ambos con amplias facultades.—San
José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Jose Quirós Melendez,
Notario.—1 vez.—( IN2019310215 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha por esta notaría, se Modifica la denominación social de la
sociedad denominada Consultores Esquizaba Limitada. Por Kurtosh de
Costa Rica Limitada.—San José, 8 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Sánchez Garbanzo, céd. 1-0776-0647, Notario.—1 vez.—( IN2019310222 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas, del nueve de enero del dos mil diecinueve se
reformó la cláusula segunda de la sociedad Fila Del Oeste, S. A.—Cartago,
nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1
vez.—( IN2019310235 ).
Por escritura Nº 8-12, otorgada ante el
suscrito notario, a las 17 horas 30 minutos del 8 de enero de 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oscorp de Costa
Rica, Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101- 709463, donde se reforma la
totalidad de estatutos y se transforma la compañía en sociedad de
responsabilidad limitada, teniendo como nuevo nombre Oscorp de Costa Rica,
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero de 2019.—Lic.
Jose Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019310236 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante la escritura número ciento cuarenta y dos-dieciséis de mi
protocolo, se disuelve la sociedad anónima Compañía de Seguridad M.I.
Procisa S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
cinco mil quinientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, siete de enero del dos
mil diecinueve. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019310239 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta
notaria, a las diez horas y treinta minutos del día 8 del mes de enero del año
2019, se constituyó Constructora Ibadu Empresa Individual De Responsabilidad
Limitada, cuyo gerente designado lo es el señor Isaías Barrera Duarte, por
un plazo de cincuenta años, domiciliada en San Ramón Cantón San Ramón Provincia
Alajuela, quinientos metros este del Hogar de Ancianos.—Huacas, Santa Cruz, 09
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1
vez.—( IN2019310243 ).
La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de
enero del dos mil diecinueve protocolicé acta de la empresa Logikargo
Centroamérica Sociedad Responsabilidad Limitada en la cual se aumenta el
capital de la empresa.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019310245 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
Ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa JO AS
Inversiones S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir
del quince de enero del dos mil diecinueve.—San José, nueve de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2019310249 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
sexta relativa a la administración de la sociedad Ganadera la Soledad
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098959.—Licda. Elizabeth Mora
Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019310252 ).
Por escritura de las
14:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Cayo
Itzirri S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 9 de enero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2019310253 ).
Por
escritura número ochenta y dos-veintiocho, otorgada ante los notarios Jorge
González Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero,
a las catorce horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Eslala Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil novecientos
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las quince horas del día nueve del mes de enero del
año diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019310254 ).
Mediante escritura número
ochenta y cuatro otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas veinte minutos del día nueve de enero del año dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula referente al consejo de administración del
pacto social de la sociedad Evonik International Costa Rica, S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil
cuarenta y tres.—San José, nueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019310256 ).
Por escritura número treinta y ocho-seis,
otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a once horas treinta
minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Cuarenta y
Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019310257 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil
Seiscientos Treinta y Cinco, celebrada a las quince horas del diez de enero
del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula
primera, de los estatutos denominación social para que sea: Frutas Atenas,
con el aditamento responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse. L.T.D.A.—Atenas,
diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2018, se
constituyó la sociedad denominada Eliferji & Cemaque Sociedad Anónima.—Heredia,
diez de enero del 2019.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310266 ).
Por escritura otorgada a
las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Peraz S. A., mediante la que se reformó la
administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019310271 ).
Por escritura otorgada a
las 12:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Beneficio Bellavista S. A., mediante la
que se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y
gerente general.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019310272 ).
Por escritura otorgada a las 12:45 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Cafetalera Bellavista S. A.,
mediante la que se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva,
fiscal y gerente general.—San José, 7 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019310273 ).
El
suscrito notario hace constar que, mediante escritura pública número ciento
setenta y cinco-treinta y seis, se acordó disolver la sociedad El Canto del
Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento
dos-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, lo anterior
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el plazo de treinta días, a partir de esta publicación.—San Ramón,
diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—( IN2019310282 ).
Por escritura otorgada a
las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena
Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social,
realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de
capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019310285 ).
Por escritura otorgada a
las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena
Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social,
realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de
capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019310296 ).
Se cita y emplaza a todos los acreedores e
interesados a la disolución y liquidación antes del vencimiento de Tecno
E.M.E E.I.R.L, domiciliada en Heredia, Barrio Fátima, calle 6 avenida 7 y
9, cédula jurídica Nº 3-105-248919 para que dentro de 30 días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
reclamar sus derechos. No consta en los libros de la empresa ningún acreedor
cuyo crédito esté pendiente de pagar. Asimismo, se comunica que practicado el
inventario y balance, no hay pasivos ni activos pendientes de esta empresa.
Notaría del bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 2237-8423. Heredia, calle 4,
avs. 2 y 4.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua,, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019310512 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y nueve de las dieciocho horas del diez de enero del dos mil
diecinueve, se constituye la sociedad con nombre de fantasía Luminios Plast
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito, domiciliada en San José, Curridabat,
Tirrases, de la Pulpería S veintiuno, setenta y cinco metros norte y
veinticinco metros sur.—San José, 11 de enero 2019.—Licda. Ana Patricia
Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2019310531 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi
notaría, se constituyó la entidad Mercacentro Sociedad Anónima, Capital
social: cien mil colones. Domicilio, Guadalupe, Goicoechea, San José, cien
metros al norte de la farmacia de la Clínica Católica. Plazo: noventa y nueve
años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019310554 ).
Mediante escritura
pública número 245, visible al folio 125, frente y vuelto, del tomo 6 del
protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada Maderas del Caribe
La Rita S.R.L., con cédula jurídica: 3-102-690471. Modifica la Cláusula
sexta de la representación, que diga: Los Negocios Sociales serán administrados
por un gerente, socio o extraño, el cual tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de poderes,
revocarlos y hacer otros de nuevo sin que por ello pueda perder su
ejercicio.—Guápiles 10 enero 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310555 ).
Mediante escritura pública número 243,
visible al folio 124 frente y vuelto, del tomo 6 del protocolo de la suscrita
Notaria. La sociedad denominada Inmobiliaria Desok S. A., Con cédula
jurídica 3-101-627972. Modifica la cláusula sexta de la representación, que
diga: “Los Negocios Sociales serán administrados por una junta directiva
formada por tres miembros, que serán presidente, tesorero y secretario.
Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma
individual, podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos, y
formular otros de nuevo, reservándose o no su ejercicio.—Guápiles 10 enero del
2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zuñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019310556 ).
Ante
mí, Rosa Puello Suazo, notaria, con oficina abierta en San José, compareció el
señor Esteban Damián Oconitrillo Torres, casado una vez, empresario, vecino de
Guadalupe, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos setenta y
tres- ciento setenta y tres, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sela Investments Corp Limitada,
se cambia el nombre de la sociedad por Okot Multi Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del
siete de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—( IN2019310559 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del diez de enero del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad anónima denominada Mamawata Surf Tribe Sociedad
Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José. Capital: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, diez de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(
IN2019310560 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Salo S. A., donde se modifica el domicilio y cláusula de
administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—( IN2019310561 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento
Dos-Siete Cinco Nueve Cero Siete Uno SRL, en la cual se acuerda modificar
la cláusula: Tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de enero
de dos mil diecinueve.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310564 ).
Protocolización de Acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importaciones
Jofisa Sociedad Anónima. Mediante la cual se solicita su liquidación conforme
al artículo: doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Escritura número
veinticuatro, otorgada en la ciudad de San Jose, a las ocho horas del
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho. Notarias: Flora Virginia
Alvarado Desanti y Alejandra Castro Peck.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310565 ).
En escritura número cuarenta y uno, de las
catorce horas del siete de enero del dos mil diecinueve, otorgada ante esta
notaría, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palmera
de Sol S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
treinta y un mil setecientos sesenta y nueve, que reforma la cláusula octava,
de la representación.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019310566 ).
En mi notaría, Bufete
Campos Araya & Asociados, he protocolizado el acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis
Nueve Cinco Dos Cero Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis nueve cinco dos cero tres, mediante la cual los socios tomaron el
acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos
uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, diez de enero de
dos mil diecinueve.—Lic Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019310570 ).
mi notaría, Bufete
Campos Araya & Asociados, he protocolizado el acta número uno de Asamblea
Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Seis Ocho
Cinco Uno Seis Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seis
ocho cinco uno seis uno, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de
disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, diez de enero de dos mil
diecinueve.—Lic Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019310572 ).
La
suscrita notaría hace constar que, ante mí se protocolizó el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vehículos AMG
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la cual se modificó la
cláusula tercera: del plazo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019310634 ).
Por haberse otorgado ante mi notaría la escritura
número doscientos veintiuno-III de las diecisiete horas cero minutos del diez
de enero del dos mil diecinueve, en la que se procede a protocolizar el acta
número tres: asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Nórdico
Mobiliario de Diseño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-cinco seis cero tres ocho seis, empresa domiciliada en San
José, Escazú-San Rafael en el centro Corporativo Plazo Robles, edificio El
Pórtico, tercer piso, oficina número tres, a las quince horas del diez de enero
del dos mil diecinueve, en la que se procede a reformar la cláusula de la
administración y domicilio social del pacto constitutivo.—San José, once de
enero del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019310652 ).
En virtud de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad, denominada Pru Urbu S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-219239, celebrada en las oficinas de la
empresa a las 12:00 del 17 de diciembre de 2018, se acordó modificar la
cláusula 7 de los estatutos sociales relacionada con la administración y se
nombró a un nuevo presidente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019310754 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nachrisa Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2018016817.—( IN2019313151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chacchoven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018016818.—( IN2019313152
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aurora Trading and Farming
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018016819.—(
IN2019313153 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2018/53473.—LG CORP. Maríanela Arias
Chacón, apoderada especial de HATIKVA, S. A. Documento: Cancelación por falta
de uso (“HATIKVA, S. A.”, presenta canc). Nro y fecha: Anotación/2-113487 de
06/09/2017. Expediente: 2000-0009725. Registro Nº 126969 GOLDSTAR en clase(s)
11 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:08 del 13 de
julio de 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la
compañía HATIKVA, S. A., contra el registro de la marca de “GOLDSTAR”, registro
Nº 126969, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase
11 internacional, para proteger “Hornos microondas para cocinar, aires
acondicionados, ollas eléctricas arroceras de presión, refrigeradores, cocinas
de gas, hornos para uso doméstico”, propiedad de la empresa LG CORP.,
domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 6 de septiembre de 2017, Marianela Arias Chacón, en
su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA, S. A.,
presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que
por resolución de las 13:56:29 horas del 10 de noviembre de 2017, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 14) Que la notificación a la empresa titular
de dicho traslado se intentó en varias ocasiones tal y como se desprende de los
acuses de recibo corporativo que constan de folio 15 al 19 del expediente.
III.—Mediante
escrito adicional de fecha 22 de marzo de 2018, se apersonó al proceso el señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la
empresa titular del signo LO Corp., y solicita una prórroga para aportar las
pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 20). Por su parte, el
Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de
conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un
plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al
efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular
del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo que consta a folio 24.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969,
inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 11
internacional, para proteger “Hornos microondas parra cocinar, aires
acondicionados, ollas eléctricas arroceras de presión, refrigeradores, cocinas
de gas, hornos para uso doméstico”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada
en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea. (F.25).
2º—Que la empresa HATIKVA, S. A., solicitó el 21 de abril de
2017, la inscripción de la marca LUCKY GOLDSTAR, y la marca GOLDSTAR en clases
7, 9 y 11 internacional, bajo los expedientes 2017-3631 y 2017 -3632,
respectivamente, (F.27-30).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias
Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA,
S. A. (F. 7-9). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado
especial de la empresa LG Corp., según se desprende de su propio
apersonamiento al proceso y del poder especial que consta a folio 21 y 22 del
expediente.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, quedó debidamente notificado en
fecha 22 de marzo del 2018, con el apersonamiento expreso efectuado por Marco
Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG
Corp., sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ley del traslado y el
plazo de la prórroga solicitada por el apoderado de la titular y otorgada por
el registro para aportar la prueba correspondiente, a la fecha la empresa
titular no contestó dicho traslado, ni aportó prueba de uso real y efectivo de
su marca.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada presentó bajo las
solicitudes número 2017-3631 y 2017-3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y GOLDSTAR
en clase 7, 9 y 11[...]la compañía LG CORP, obtuvo el 27 de junio del 2001 el
registro de la marca GOLDSTAR bajo el N° 126969 […]el signo no está siendo
utilizado por la empresa LG CORP. [...]en consecuencia solicitamos que en su
oportunidad el Registro cancele la marca GOLDSTAR, registro 126969[…]”.
Por su parte tal y como se reitera pese a que la empresa titular del
signo por medio de su apoderado se apersonó al proceso y solicitó prórroga para
aportar prueba de uso real y efectivo, dicha prueba no fue aportada en
consecuencia se debe proceder a resolver la presente acción como a derecho
corresponde.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está
incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de
registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal
modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado
la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar
el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la HATIKVA, S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de las solicitudes inscripción de marca efectuadas en los expediente 2017-3631
y 2017-3632, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de
folio 27 al 30 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “GOLDSTAR”,
registro Nº 126969, pese a que se apersonó, al no señalar argumentos ni
aportar prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “GOLDSTAR”,
registro Nº 126969, pese a su apersonamiento, al no contestar el
traslado otorgado por ley y no aportar la prueba ofrecida, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “GOLDSTAR”,
registro Nº 126969. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, descrita en
autos y propiedad de la empresa LG CORP. II) Se ordena la publicación
de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019309999 ).