LA GACETA N° 26 DEL 06 DE
FEBRERO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9640
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
JUSTICIA
Y PAZ
COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE
ERRATAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD DE
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL,
AUTORIZACIÓN
PARA PERMUTAR EL TERRENO
DESAFECTADO Y AFECTACIÓN DE UN
TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA DE LA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un
terreno propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona
jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.°
4-000-042147), que se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real
matrícula número cinco- uno nueve seis ocho cuatro tres-cero cero cero (N.°
5-196843-000). El inmueble está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II,
Nicoya; provincia de Guanacaste; mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (4454,19 m2). Naturaleza de
siembros y juegos infantiles. Linda al norte con Temporalidades de la
Arquidiócesis de Tilarán; al sur, con calle pública con una medida de sesenta y
nueve metros con veintidós decímetros (69,22m); al este, con calle pública con
una medida de cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros (59,27m) y,
al oeste, con calle pública con una medida de sesenta y dos metros con seis
decímetros (62,06m), con plano catastrado G ocho dos cuatro cinco tres
cinco-dos cero cero dos (G-824535-2002).
ARTICULO 2- Se autoriza a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que permute el lote descrito en el artículo
1 de esta ley, con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya
Centro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho nueve uno
siete (N.° 3-002-078917), a segregar del bien inmueble inscrito en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real
matrícula número cinco-cinco siete dos seis-cero cero cero (N.° 5-5726-000).
El lote a segregar y permutar se describe de la
siguiente manera: situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia
de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados
(26941m2). Todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-uno
siete ocho dos cero cinco nueve- dos mil catorce (N.° G-1782059-2014).
El resto de la finca madre se lo reserva la
Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro.
ARTÍCULO 3- Se afecta el lote segregado y
permutado descrito en el artículo 2 de esta ley, para la construcción de
infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que corrija los errores o las omisiones para la debida inscripción
de la permuta.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carolina
Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera
Primer
Secretario Segunda
Secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1
vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud N° 21928.—( L9640 - IN2019316604 ).
N° 098-PE
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De
conformidad con el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28,
párrafo 1), y párrafo 2), incisos a) y b) de la Ley N° 6227 Ley de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el artículo 13 de la Ley
N°7410, Ley General de Policía, del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Policía, la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), es el Órgano Informativo del Presidente de la República, en materia de Seguridad
Nacional.
II.—Que dentro de sus
atribuciones se encuentran entre otras: detectar, investigar, analizar y
comunicar al Presidente de la República o al Ministro
de la Presidencia la información necesaria que sirva para prevenir hechos que
impliquen riesgo para la independencia, integridad territorial o que pongan en
peligro la estabilidad del país y sus instituciones.
III.—Que
consecuentemente, se creó el Centro de Coordinación de Operaciones (Cecoop),
integrado por las diferentes fuerzas policiales y dirigidas por la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS).
IV.—Que
el señor Mauricio Cruz Mejías portador de la cédula de identidad número
502490510, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional
(DIS), fue designado como enlace interinstitucional de Costa Rica en la Fuerza
de Tarea Conjunta Interangencial-Sur, ubicada en Key West, Florida, Estados
Unidos de América.
V.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 819-PE, del 23 de enero del 2018, se autorizó destacar al
funcionario Mauricio Cruz Mejías como enlace interinstitucional de Costa Rica
ante la Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur, del 5 de febrero de 2018
al 05 de febrero del 2019.
VI.—Que ante la
necesidad de continuar con los trabajos conjuntos con la Fuerza de Tarea
Conjunta Interangencial-Sur, se requiere prorrogar la designación del
funcionario a partir del 06 de febrero de 2019 y hasta el 6 de febrero del
2020. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Prorrogar el nombramiento al señor Mauricio Cruz Mejías portador de la
cédula de identidad número 502490510, funcionario de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) como enlace de Costa Rica ante las
Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur ubicada en Florida, Estados Unidos
de América, a partir del 6 de febrero de 2019 y hasta el 6 de febrero de 2020.
Artículo 2º—De acuerdo
con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el señor
Mauricio Cruz Mejías estará cubierto por la póliza de Riesgos del Trabajo y
Viajero, con asistencia del Instituto Nacional de Seguros INS.
Artículo 3º—Rige a
partir del 6 de febrero de 2019 y hasta el 6 de febrero de 2020.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil diecinueve.
MARVIN
RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de la Presidencia,
Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018732.—Solicitud N° DIS001.—1
vez.—( IN2019316898 ).
N°
0300-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite 6) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Manrique Alberto Blen Font, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1230-0419, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos de SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-768 105, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SYK Costa Rica
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-768105, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
47-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-768105 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de
negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detallé de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina |
Servicios de soporte
administrativo y de negocios |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Belén Business Center CR S. A., en
su ubicación en el distrito La Ribera, del cantón Belén, de la provincia de
Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(0MC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2021, así como a cumplir con
una inversión total de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de marzo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de marzo de 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2019311032 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica para el Mejoramiento de Caminos de Barrio Los Ángeles de Bajo Cerdas
de Acosta, San José. Por medio de su representante: Yamileth De Los Ángeles
Webbley Méndez, cédula 107660934, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:43 horas del 15 de enero
del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2019311206 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de A&E Televisión Networks LLC., con
domicilio en 235 east 45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado de
Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H2 HISTORY
como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de
televisión y de películas cinematográficas, servicios de difusión, a saber,
servicios de difusión de televisión, de difusión de video, difusión de Internet
y de telecomunicaciones de audio, servicios de difusión a saber, difusión de
televisión, difusión de video, difusión de Internet, difusión de audio y
servicios de suscripción de difusión de televisión, difusión de Internet,
difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión,
servicios de satélite, de cable y de servicios de transmisión inalámbrica
(over-the-air) servicios de transmisión electrónica de datos mediante enlaces
de satélite, servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de
comunicaciones inalámbricas, a saber, servicios de transmisión de programas de
televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles, servicios
para ofrecer, a múltiples usuarios, acceso a redes globales de información
computarizada, servicios de comunicación de banda ancha, a saber, satélites,
cable, redes de transmisión de sonidos, de imágenes, de señales y de datos,
servicios de redifusión (sindicación) de programas de televisión, servicios de
transmisión continua (streaming) de audio, de video y de datos, servicios de
transmisión electrónica y de transmisión continua (streaming) de contenidos de
medios de comunicación para terceros mediante redes globales y locales de
computadora. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010261. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309851 ).
Alexandra Sibaja
Guevara, casada dos veces, cédula de identidad N° 106120650, en calidad de
apoderada generalísima de Ale Ale Alpargata Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101730945, con domicilio en distrito uno, Liberia, del cantón uno Liberia,
exactamente en el barrio El Gallo, costado sur de la plaza, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: alé alé,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería.
Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019310080 ).
Maikol Arias
Arrieta, casado una vez, cédula de identidad Nº 205980651, en calidad de
apoderado generalísimo de La Fortuna PUB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101718656, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: ERUPCIÓN
IPA
como
marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza IPA (Indian Pale Ale). Reservas: de los colores: amarillo,
rojo, negro, gris y púrpura. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019310082 ).
Eliseo
Vargas Fagre, casado una vez, cédula de identidad N° 106630858, en calidad de
apoderado generalísimo de Constructora Eliseo Vargas & Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-119069 con domicilio en Barrio Escalante,
Avenida Siete, Calles Veintinueve y Treinta y Uno, frente al Banco Improsa,
Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVCO ELISEO VARGAS CONSTRUCTORA
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Construcción. Reservas: De los colores: blanco y rojo.
Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011134. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13
de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310101 ).
Eliseo Vargas Fagre,
casado una vez, cédula de identidad N° 106630858, en calidad de apoderado
especial de Constructora Eliseo Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101119069, con domicilio en Barrio Escalante, avenida siete,
calles 29 y 31, frente al Banco Improsa, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y
Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVCO ELISEO VARGAS
CONSTRUCTORA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de construcción en todas sus
áreas, ubicado en San José, Barrio Escalante, avenida 7, calles 29 y 31, frente
al Banco Improsa, oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados. Reservas: de
los colores: rojo y blanco. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011135.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310102 ).
José Antonio de
Tovar Márquez, casado una vez, pasaporte N° 142880768 con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca 300 metros sur este de la Universidad Latina,
Residencial Solaris, apt 206 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kerica
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, dulce de frutas en almíbar y
salsas; en clase 30: Salsas, condimentos, harinas y preparaciones a base de
cereales, productos de pastelería. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Wendy, Registradora.—( IN2019310155 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de Cisco Technology Inc con domicilio en 170 West Tasman Drive, San
José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos y
científicos, software informático descargable para facilitar la transmisión
electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de
Internet, software informático descargable que permite a los usuarios
participar en reuniones y clases basadas en
la Web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a
través de un navegador Web, software de computadora descargable para acceder,
ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, publicaciones
electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y
materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, Internet,
capacitación, negocios, ventas y mercadeo, software informático que facilita la
colaboración entre personas y organizaciones, software de computadora que
permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de
computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos
y aplicaciones a través de Internet, software que permite la carga,
publicación, visualización, etiquetado, edición, organización y transmisión de
imágenes y obras audiovisuales, software para conferencias de audio y video,
comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de
comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VolP), uso compartido de
aplicaciones, uso compartido de escritorios de computadora, gestión de
presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de
computadora para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en
línea, software de telefonía informática, software de procesamiento de llamadas
para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y
hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a
mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas,
asistentes personales digitales y redes informáticas internas y mundiales,
hardware y software de computadora para interconectar, integrar,
asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y
videoconferencia, sistemas de videoconferencia y audioconferencia que
comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y Ethernet,
teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y
proyectores, todo vendido como una unidad, auriculares, teléfonos IP, cámaras
de vídeo, y, monitores de video; en clase 35: Servicios de consultoría de
negocios, servicios de consultoría de negocios en el campo de eventos,
conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios
basados en la Web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la entrega de conocimiento basado en la
Web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la colaboración en
línea y las tecnologías de colaboración, servicios de consultoría de negocios
en los campos de ventas y mercadeo, servicios de gestión de proyectos, y, servicios
de gestión de proyectos, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena,
producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias,
programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la
de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la Web; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones
de software a través de Internet, transmisión electrónica de datos y documentos
multimedia a través de terminales informáticas, servicios de telecomunicación,
a saber, prestación de servicios de teleconferencia multimedia,
videoconferencia y reuniones en línea basadas en la Web que permiten la visualización,
el intercambio, la edición y el análisis simultáneos y asíncronos de
documentos, datos e imágenes por parte de participantes a través de un
navegador Web, proporcionar a los clientes informes en línea sobre el
rendimiento, la eficacia y el estado de las teleconferencias, videoconferencias
y reuniones basadas en la Web, servicios de telecomunicaciones, a saber,
proporcionar a los clientes y sus empleados acceso remoto seguro a través
de Internet a redes privadas de computadoras, servicios de comunicación
multimedia en tiempo real basados en la Web a través de un sitio Web en
Internet para ver, administrar, editar y almacenar documentos, servicios de
telecomunicaciones, a saber, facilitación de la colaboración en línea y
capacitación de empleados remotos de empresas y organizaciones gubernamentales,
servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de servicios de
colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder a documentos,
datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros
compartidos en forma conjunta, servicios de consulta en el campo de la
planificación de las telecomunicaciones para la continuidad del negocio,
servicios de comunicación de correo electrónico, servicios de comunicación de
Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP), servicios de consulta relacionados con
la planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y
seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con
ellos, servicios de asistencia en línea para reuniones y eventos, a saber,
desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y
distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de
transmisión por Internet, a saber, transmisión y difusión de grabaciones de
audio y video de eventos en vivo y reuniones para asistentes remotos, y
distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, programas de
transmisión a través de redes informáticas,
transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet, brindar foros en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre el
desarrollo, la planificación y la realización de presentaciones multimedia,
reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y
mercadeo en línea, facilitación de salas de chat en línea y tableros de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
campo del interés general, facilitación de foros en línea para la transmisión
de mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de
datos en línea de información sobre telecomunicaciones e Internet, provisión de
servicios seguros de comunicaciones electrónicas en tiempo real a través de una
red informática que permite a los usuarios buscar y ubicar información y
personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora,
escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de
Internet, provisión de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a
través de un sitio Web en Internet para programar y gestionar calendarios,
contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias,
servicios de mensajería instantánea, servicios de videoconferencia, servicios
de conferencia Web, servicios de conferencias telefónicas, software informático
descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas
en la Web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software
a través de un navegador Web, mensajes de voz electrónicos, a saber, la
grabación y posterior transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía
por Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de conexiones
de telecomunicaciones a una red informática mundial y servicios de entrada de
telecomunicaciones relacionados, servicios en línea, a saber, suministro de
información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de
las telecomunicaciones y la telefonía, software que facilita las comunicaciones
de video y voz entre las partes, servicios de audioconferencia, servicios de
comunicación de correo electrónico y Voz sobre Protocolo de Internet
(VOIP), trasmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos, suministro de acceso y conexiones a
Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones, y,
transmisión electrónica de mensajes; en clase 42: Servicios informáticos,
servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de
consultoría, servicios informáticos relacionados con la transmisión de
información, datos, documentos e imágenes a través de Internet, servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software de ordenador para terceros, servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software en los campos de
conferencia audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de
documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basados en la
Web, provisión de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software para
cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir,
compartir y video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y
contenido multimedia, provisión de software no descargable en línea para
facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, provisión
de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear
presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a
múltiples participantes, servicios de soporte técnico prestados en línea, por
correo electrónico y por teléfono, suministro de información en línea sobre
hardware y software de computadoras, servicios informáticos, a saber, la
creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen
en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades
virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos,
asesoramiento tecnológico proporcionado a los usuarios de Internet a través de
una línea directa de asistencia técnica, consulta sobre hardware informático,
software informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e
Internet, Provisión del uso temporal en línea de software no descargable para
permitir la carga, publicación, visualización, visualización, edición y
transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales, servicios de software
como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar la interoperabilidad
de múltiples aplicaciones de software, servicios de Software como Servicio
(SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios identificar la
disponibilidad de otros usuarios e integrar las libretas de direcciones y
calendarios electrónicos, servicios de software como servicio (SaaS) que
ofrecen software para facilitar los servicios de teleconferencia multimedia y
videoconferencia, mensajería instantánea,
correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen
software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de
una red de información informática global, servicios de Software como Servicio
(SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar
y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos,
documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, servicios
de Software como Servicio (SaaS) que brindan software para ver, gestionar,
editar y almacenar documentos a través de redes informáticas, servicios de
software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para programar y gestionar
calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y
videoconferencias, provisión de asesoramiento técnico en relación con hardware
informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de
telefonía, equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de
telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento,
seguridad de redes y comunicaciones inalámbricas y de voz, suministro de foros
en línea en los campos de la tecnología, las telecomunicaciones y las
comunicaciones, y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y
soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de
videoconferencia y redes informáticas, a saber, solución de problemas en la
naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y
software de redes informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas
con fines de asistencia técnica. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019310168 ).
José Rafael Lee
Camacho, divorciado, cédula de identidad N° 109320877, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Junkies Corporation JLV Sociedad Anónima con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Condominio Montelimar Nº 28, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA JUNKIES Living
the Pura Vida Dream
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización
de viajes. Reservas: los colores, blanco, negro, amarillo, naranja, verde claro
y verde musgo, café, terracota y beige Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019310181 ).
Carlos Andrés Mena
Porras, soltero, cédula de identidad N° 113380097, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica N° 3101737594, con
domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta de perfumes y cosméticos, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, ubicado en San José, San Rafael, del Mundo del
Pan 600 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011122.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310197 ).
Carlos Andrés Mena
Porras, soltero, cédula de identidad N° 1-1338-0097, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica N° 3-101-737594, con
domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA
como marca de comercio en clases 3 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Jabones
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, todos con perfume; en clase 35:
venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019310198 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA SIRECORNIO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006740. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310267 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA REX KIDS, como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006741. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto de 2018.—Rina Mata, Registradora.—(
IN2019310268 ).
Pamela Víquez
Estrada, divorciada, cédula de identidad 111190674, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-761400 S. A. con domicilio en Curridabat Sánchez, Lomas
De Ayarco Sur Urbanización La Itaba casa 7-F, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IM IAN METALICS
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a construir y fabricar montajes de estructuras metálicas,
remodelación de edificaciones, ubicado en San José, San Sebastián, 900 metros
al sur de Walmart. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011033. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019310280 ).
Scott Daniel Bogard,
casado, cédula de residencia 184001900202, en calidad de apoderado especial de
Victory Christian Academy Sociedad Anónima, con domicilio en del Restaurante El
Toro Loco; cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VICTORY CHRISTIAN ACADEMY
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza preescolar, primaria y
secundaria. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008085. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019310295 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de
apoderado generalísimo de Chía Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo de Heredia,
Residencial la Amada, casa N° uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: URICIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y
sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310317 ).
Gerardo Rojas
Santillán, casado una vez, cédula de identidad N° 110230312, en calidad de
apoderado generalísimo de Manpalider Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101228346 con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el
Centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapanti, piso dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARIÑITOS+++4
como
marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículo de papelería y artículos de oficina,
adhesivos de papelería, material por artistas, materiales de instrucción, y
material didáctico, hojas, caracteres de imprenta. Reservas: De los colores:
Rosado y Blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310364 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Fraco Fábrica Colombiana de Repuestos Automotores S. A., con
domicilio en carrera 65B No. 13-50, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: SIDERAL SDR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: filtros (partes de máquinas o motores) y
filtros de aire para motores de vehículos, bombas de gasolina para vehículos
(surtidora de gasolina), bombas autorreguladoras de combustible, bombas
mecánicas de combustible (parte del motor), bombas de aceite para vehículos
(surtidora de aceite), bielas para máquinas y motores, pistones de motor,
pistones de amortiguadores (partes de
máquinas), pistones (partes de máquinas o de motores), pistones para cilindros,
anillos de pistón, anillos de pistón, sellos de válvulas, válvulas (partes de
máquinas), válvulas de escape y de admisión (partes de máquinas), filtros y
sellos (partes de máquinas o motores), empaquetaduras mecánicas (partes de
máquinas), juntas estáticas y dinámicas, metálicas y no metálicas (partes de
máquinas), cojinetes (partes de máquinas), arranques para motores, cilindros de
motor, correas para motores, inyectores para motores, pistones de motor,
silenciadores para motores, ventiladores para motores, árboles de levas para
motores de vehículos, bielas para máquinas y motores, bujías de encendido para
motores de explosión, bujías de precalentamiento para motores diésel, cárteres
para máquinas y motores, colectores de escape para motores, correas de
ventilador para motores, culatas de cilindros de motor, dispositivos
anticontaminación para motores, economizadores de combustible para motores,
juntas (partes de motores), radiadores de refrigeración para motores, tubos de
escape para motores, bombas (partes de máquinas o motores), bujías de encendido
para motores de combustión interna, cables de mando para máquinas o motores,
convertidores de combustible para motores de combustión interna, dispositivos
de encendido para motores de combustión interna, dispositivos de mando para
máquinas o motores, filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de
motores, filtros (partes de máquinas o motores), grifos (partes de máquinas o
motores), mandos hidráulicos para máquinas y motores, mandos neumáticos para
máquinas y motores, pistones (partes de máquinas o de motores), reguladores de
velocidad para máquinas y motores, rodamientos (partes de máquinas o motores),
bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, motores de reacción
que no sean para vehículos terrestres, soportes de motor que no sean
para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 26 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010667. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019310372 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Playtech Software Limited, con domicilio en Ground Floor,
St. George’s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, Isla de Man,
solicita la inscripción de: playtech,
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
plataforma de software unificado para computadora, que incorpora una o varias
aplicaciones con elementos gráficos y funcionales, software descargable y no
descargable, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para juegos, juegos
de azar, juegos en línea y juegos de azar, animación en tiempo real y
transmisión de video de juegos en línea y juegos de azar, software descargable
y no descargable y software de computadora compatible con dispositivos móviles,
soportes de datos pregrabados y hardware, todo para crear, operar, administrar,
monitorear y supervisar juegos en línea y portales de juegos de apuestas,
concursos y torneos, y cuentas de clientes, mecanismos automáticos para
aparatos que funcionan con monedas y máquinas de juego, partes y piezas para
todos los productos anteriormente mencionados; en clase 41: servicios de entretenimiento,
servicios de entretenimiento interactivo, servicios de apuestas deportivas,
servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar y apuestas,
entretenimiento por o relacionado con apuestas deportivas, bingo, póker,
casino, juegos, juegos de azar o apuestas, juegos, juegos de azar, apuestas o
servicios de apuestas relacionados con eventos deportivos, casino, póker y
bingo, servicios de apuestas interactivas en tiempo real, bingo, póker, casino,
apuestas deportivas y apuestas a través de redes informáticas mundiales,
teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles, organización y
operación de torneos y competiciones en vivo de juegos, apuestas, póquer y
bingo, casino en línea interactivo, casino en línea, póker, lotería, máquinas tragamonedas
y servicios de bingo, servicios de juegos remotos prestados a través de enlaces
de telecomunicaciones, Información, asesoramiento y consultoría relacionados
con los servicios antes mencionados, información relacionada con bingo, póker,
casino, deportes y eventos deportivos, suministro de juegos de ordenador en
línea, en redes sociales o por medio de una red informática mundial, suministro
de juegos electrónicos para su uso en teléfonos móviles, tabletas u otros
dispositivos móviles electrónicos; en clase 42: desarrollo y diseño de software
y software y hardware compatible para computadoras móviles para juegos, juegos
de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea, desarrollo y diseño de
software y hardware de computadora para crear, operar, administrar, monitorear
y supervisar juegos en línea y portales de apuestas, concursos y torneos, y
para la administración de las relaciones con los clientes y las cuentas de los
clientes, asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software y problemas de red informática, suministro temporal de
software no descargable para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos
de azar en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable para
crear, operar, administrar, monitorear y supervisar para otros los portales de
juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la gestión de las
relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes. Reservas: Del color:
azul. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010438. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310373 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Tropicana Products, Inc con domicilio en 1001 13TH Avenue
East, Bradenton, FL 34208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: T
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas y jugos de frutas,
bebidas de jugos gasificadas y aguas gasificadas. Reservas: De los colores:
blanco, amarillo y naranja. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310374 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
Banana Republic (ITM), Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado,
sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros Á interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2019310375 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Škoda Auto a.s. con domicilio en tř. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav
II, CZ-293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de: Superb
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y motores de todo
tipo, carrocerías de vehículos, piezas de repuesto y partes para fabricar
vehículos y motores. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310376 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Kiss Nail Products Inc., con domicilio en
57 Seaview BLVD., Port Washington, New York 11050, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: I-ENVY, como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pestañas
artificiales, pestañas postizas, pegamento y adhesivos para pegar pestañas
artificiales y pestañas postizas, y aplicadores de pestañas. Fecha: 26 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010669. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019310378 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Kiss Nail Products Inc., con domicilio en 57
Seaview BLVD., Port Washington, New York 11050, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: IMPRESS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: uñas
artificiales. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 19 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310379 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: ASCEND, como marca de fábrica y
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Láseres quirúrgicos para trastornos oftalmológicos. Fecha: 28 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019310380 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de BR IP Holder LLC con domicilio en P. O. Box 9141, Cantón,
Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMOCA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo Helados, pastel de helado, sundaes (postres helados), tartas de
helado, galletas de helado, yogurt congelado, natilla helada [postre similar al
helado], salsas y siropes para usar en helados, cobertura de praliné para usar
en helados, sorbetes, helados, nieves [helados], pasteles, dulces, saborizantes
alimenticios para su uso en la fabricación helados, bebidas tipo aguanieve con
sabor a café, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao,
bebidas a base de cacao, bebidas a base de helado. Fecha: 27 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019310381 ).
Augusto
Adolfo Vega Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1091-0623,
con domicilio en Guadalupe, de la escuela Juan Flores, 400 metros al este y 50
metros sur, Residencial las Vegas, casa N° 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Caminando a lo Natural,
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de grabación, producción, programas de radio
y televisión, preparación y producción de programas de radio y televisión,
producción de esparcimiento de radio, producción de programas de televisión,
televisión móvil y radio, producción de programas de radio, televisión y audio.
Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001446. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019310396 ).
Kenneth José Sánchez
Mora, soltero, cédula de identidad 113660775, con domicilio en de la Iglesia
Católica de Getsemaní, 2 km. al norte, carretera al Bosque de la Hoja, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda Shinko no ryu,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tienda en línea dedicada a la venta de figuras de acción, juguetes,
camisetas, gorras, tazas, llaveros, bolsos, posters, calcomanías, almohadas,
ropa, collares, pulceras, zapatos, llaves USB, lapiceros. Fecha: 13 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010916. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de
diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019310399 ).
Federico Castillo
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 110400666 y Fabio Arrollo Acosta,
casado dos veces, cédula de identidad N° 105020524 con domicilio en Alajuelita
Urb. Chorotega bloque 10 casa 8, San José, Costa Rica y Curridabat Lomas del
Sol, del Centro Comercial del mismo nombre 50 metros casa Nº 324, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Z Net 7
como
marca de servicios en clases 35; 37; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, Gestión de Negocios
Comerciales, Trabajos de oficina, comercios minoristas o mayoristas, por
distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web; en clase 37: Servicios de
Reparación e Instalación Reparaciones: Se refiere a todo tipo de equipo activo
y pasivo de comunicaciones (Antenas de enlace WiFi) dispositivos multimedia de
audio y video (pantallas y amplificadores de Sonido) Equipos de Cómputo
(Servidores y Estaciones de Trabajo) Dispositivos Biométricos de Seguridad
(Cámaras de Seguridad CCTV, IP, Inalámbricas (Wireless “Sistema WiFi 24 CH y 5
CH” RF, Análogas (BNC, UTP, Fibra Óptica), Equipos de Alarmas e Incendios
(inalámbricos y Cableados “UTP y Fibra Óptica” Equipos de Red (Switch, Router,
Firewall) todo es referido a los equipos que nosotros trabajamos, distribuimos
y les facilitamos a nuestros clientes finales a nuestros clientes para hacer
valer el soporte técnico y las respectivas garantías de ley nacional e internacional,
se refiere a las instalaciones y configuraciones de equipo activo y pasivo de
equipos de comunicaciones en el ámbito de la programación configuración de
programas específicos y firmware de cada: Equipos de comunicación (Antenas de
enlace WiFi) dispositivos multimedia de audio y video (pantallas y
amplificadores de Sonido) Equipos de Cómputo ( Servidores y Estaciones de
Trabajo) Dispositivos Biométricos de Seguridad ( Cámaras de Seguridad CCIV, IP,
Inalámbricas ( Wireless “Sistema WiFi 24 CH y 5 CH” RE, Análogas (BNC, UTP,
Fibra Óptica), Equipos de Alarmas e Incendios (inalámbricos y Cableados “UTP y
Fibra óptica”) Equipos de Red (Switch, Router Firewall) y todo tipo de Software
o Programa que requieres una debida instalación y configuración para su correcta
operatividad así como les facilitamos a nuestros clientes finales (Software y
Programas ) para su respectivo soporte técnico; en clase 38: Telecomunicaciones
la conversación entre dos personas la comunicación oral o visual (radio y
televisión) Bases de datos, telecomunicaciones (Telefonía VolP), Acceso a bases
de datos informáticas Alquiler con opción de compra de aparatos de
telecomunicaciones, de aparatos para la difusión de señales de audio, de
aparatos para la difusión de señales de vídeo, de aparatos para la transmisión
de mensajes, de aparatos para transmitir imágenes, de descodificadores de
señales, de dispositivos y equipos de telecomunicación de conexión a redes de
comunicación, de módems, Comunicación por redes privadas virtuales (VPN, DNS FTP)
Ordenador (Transmisión de mensajes e imágenes asistida por-) (equipos de
comunicaciones digitales y análogos, así como la transmisión por red (Local,
Internet o Redes Sociales) Prestación de acceso inalámbrico multiusuario a
Internet, Prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas
incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, Prestación de
servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que
utilicen un canal de comunicación seguro, Salas de charla virtuales
establecidas a través de mensajes de texto, Salas de chat en línea (online)
para redes sociales, Servicios de acceso a bases de datos en redes
informáticas, Servicios de acceso de alta velocidad a redes informáticas y de
comunicación, Servicios de comunicación mediante Protocolo de Transmisión de la
Voz por Internet [VolP], Servicios de comunicaciones en línea (online)
(videoconferencias), Servicios de conexión por medios de telecomunicación a
Internet en cibercafés, Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet,
Servicios de conferencias por la web, Servicios de difusión inalámbrica,
Servicios de difusión relacionados con TV por protocolo de Internet, Servicios
de emisión televisiva a través de protocolos de internet (IPTV), Servicios de
telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable,
Transmisión de contenidos de audio y de vídeo mediante redes informáticas,
Transmisión de emisiones en la web; en clase 39: Transporte, embalaje,
Almacenaje, Transporte de Mercancías, (los equipos tecnología que distribuimos
como por ejemplo antenas WiFi Cámaras, Alarmas, Servidores, Computadoras Cables
entre otros) Para los respectivos clientes directos de proyectos o Distribución
de las respectivas mercancías También contempla la prestación o arrendamiento
de las unidades de transporte a terceros (Alquiler de Autos de la empresa hacia
otra empresa que preste el servicio de transporte); en clase 42: Servicios
Científicos y Tecnológicos Servicios Tecnológicos de Investigación y diseño:
Equipo Informático (Creación de Programas o Códigos fuentes de Programaciones e
instalaciones automatizadas para la integración de varios servicios prestados
“DNS automático, Actualización y sincronización de “DBS y NAS” servidores y
otros programas grandes medianos y pequeños en diversas plataformas para
teléfonos móviles equipos de cómputo, todo tipo de equipo activo de red y de
seguridad electrónica. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019310402 ).
María Auxiliadora
Guillén Mojica, con domicilio en La Caraña, Liberia, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Diseños Mariquita,
como marca de servicios en clases 14 y 16
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos
de bisutería, artículos de bisutería, artículos semipreciosos de bisutería,
bisutería chapada en metales precios, bisutería corporal, bisutería joyas de
fantasía, joyería imitación de bisutería; en clase 16: tarjetas conmemorativas
de fechas importantes (matrimonios, cumpleaños, festividades). Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009952. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019310408 ).
Allan
Bonilla Soto, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1051-0300, con domicilio
en: Carmen de Guadalupe - Urb. Las Hortencias - casa Nº 161, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IZICARD
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores: verde y
negro. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011437. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019310411 ).
William Phillips
Farley, divorciado una vez, cédula de identidad N° 7-0157-0058, con domicilio
en Guápiles, Pococí, Garabito, del Super Chompi, 600 metros al norte, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Swell,
como marca de comercio en clase 7. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: gatas hidráulicas eléctricas (herramienta hidráulica
eléctrica). Reservas: de los colores: azul, turquesa, gris y blanco. Fecha: 18
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en 11, defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010516. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de
diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019310433 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula de
identidad Nº 3-101-082539, con domicilio en: Barrio Tournon, de Cofisa 125
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANQUITE,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: té de hierbas para tranquilizar. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008252. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019310461 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de W. L. Gore & Associates INC., con domicilio en 555
Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE, como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
filtros de aire para respiraderos para componentes electrónicos de vehículos
terrestres (partes de vehículos terrestres). Fecha: 07 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310462
).
Néstor
Morera Víquez cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Princess Polly IP PTY Ltd, con domicilio en PO Box 5984, Gold Coast,
Queensland, 9726, Australia, solicita la inscripción de: PRINCESS POLLY,
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y artículos de
sombrerería para mujeres y niñas, vestidos, blusas, pantalones, ropa casual,
trajes de baño, ropa interior, lencería, bufandas, calcetines, medias,
cinturones; en clase 35: servicios de venta al por menor de ropa para mujeres y
niñas, accesorios de moda y cosméticos y perfumería; presentación de productos a través de Internet con fines comerciales;
servicios de venta minorista en línea relacionados con la venta de ropa para
mujeres y niñas, calzado, artículos de sombrerería, vestidos, blusas,
pantalones, ropa casual, trajes de baño, ropa interior, lencería, bufandas,
calcetines, medias, cinturones, bolsos y carteras, joyas, gafas de sol, fundas
para teléfonos móviles y cosméticos y perfumería; servicios de promoción de
ventas. Prioridad: se otorga prioridad N° 01938333 de fecha 03/07/2018 de
Australia. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007637. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto er- el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019310463 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio
en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda, Holanda, solicita la
inscripción de: PANACOXX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas antiparasitarias. Fecha: 28 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310464 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Wenova Science Ano Technology Development CO.,
LTD, con domicilio en Room 1011, Wanhui Building, N° 4001, Longgang Avenue,
Longgang Street, Longgang District, Shenzen City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: wenova,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación de led [diodos
emisores de luz], aparatos de iluminación de vehículos, aparatos e
instalaciones de iluminación, iluminación de techo, lámparas, lámparas
eléctricas, lámparas incandescentes, lámparas de araña, reflectores de
lámparas, tubos luminosos para iluminación, aparatos de iluminación. Fecha: 19
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009370. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310465 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de International Dynamyc Advisors S.L., con domicilio en:
calle Santa Lucía 19, planta 2, Asturias, España, solicita la inscripción de:
Intedya International Dynamic Advisors
como marca colectiva en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de informaciones de
negocios, negocios (informaciones de), consultoría y asesoramiento empresarial,
gestión empresarial. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019310466 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Fajitex S. A.S., con domicilio en calle 33, N° 78-131,
Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Fajitex,
como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: fajas médicas, fajas
abdominales, fajas para embarazo, fajas maternas, fajas post-operatorio, fajas
ortopédicas, fajas para uso médico, fajas reductoras, fajas de uso diario,
correctores de postura, fajas umbilicales, corsés para uso médico, artículos
ortopédicos en general, accesorios quirúrgicos, vendos para hernias elásticas y
de soporte para uso quirúrgico, medias para varices, aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales, veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura; en clase 25: fajas,
bandas, fajas moldeadoras, fajas de ropa interior, corsés, ropa de vestir con
control como: camisas, top, pantalones, vestuario para hombre, mujeres, niños
tales como: trajes de baño, salidas de baño, vestidos de baño, ropa de playa,
vestidos, faldas, medias, camisas, polos, poleras, tops, blusas, sacos,
suéteres, chalecos, chaquetas, gabardinas, camisetas, pantalones, jeans,
pantalones, pantalones cortos, short, delantales, tirantas, guantes, corbatas,
chales, ropa deportiva como shorts, camisetas, sudaderas, tops o sostén, ropa
para dormir, pijamas, levantadoras, ropa interior como pantis, tangas, sostén,
tops, calzoncillos, ropa para bebé, toda clase de zapatos como: zapatos, botas,
tenis, sandalias, zapatillas, tenis, pantuflas, ropa de cuero como faldas,
pantalones, chaquetas, abrigos, sombreros, boinas, gorros, cachuchas, bandas
para la cabeza, pareos, bufandas, medias, cinturones, correas, ropa de playa, y
todo lo referente a prendas o accesorios para vestir. Fecha: 18 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de setiembre de
2018. Solicitud N° 2018-0008424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispueto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310475
).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S., con domicilio en
Carrera 52 N° 2-38, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: B-Leaf,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29; 30; 31 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes
frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: galletas, harina de soya,
semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café,
pastas, salsas, cereales; en clase 31: frutas, verduras y semillas, pero en su
estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; en clase 32: aguas, sorbetes,
jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas,
refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas,
preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas,
polvos para preparar bebidas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019310476 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S., con domicilio en:
carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Kibo
como marca de fábrica y comercio en clases 29,
30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes
frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: galletas, harina de soya,
semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café,
pastas, salsas, cereales; en clase 31: frutas, verduras y semillas, pero en su
estado natural, sin ningún tipo de procesamiento y en clase 32: aguas, sorbetes,
jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas,
refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas,
preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas,
polvos para preparar bebidas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019310477 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N°
2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: vía verde
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasabocas a base de
leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces
preparadas; en clase 30: Galletas, harinas de soya, semillas y granos listos
para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales;
en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún
tipo de procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas
sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para
elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar
bebidas, preparaciones solubles para hacer bebidas, polvos para preparar
bebidas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009695. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019310478 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en Torres S/N,
Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: ASSIO como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas,
decolorantes para uso cosmético, lacas para el cabello, lociones capilares,
productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso
cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño,
preparaciones para ondular el cabello,
preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el
cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310479 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Galería del Chocolate Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, con domicilio en Guadalajara S/N, Col. Deportiva,
Zicantepec, Estado de México, Código Postal 51360, México, solicita la
inscripción de: finDers KeePers,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes, artículos de gimnasio y deporte, adornos paro árboles de navidad;
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
incluyendo ablandar la carne (productos de uso doméstico para -), achicoria
(sucedáneo del café), aderezos para ensalada, adornos comestibles para producto
de pastelería y repostería, agua de mar para uso culinario, ajíes (productos
para sazonar), alcaparras, algas (condimentos), alimentos a base de harina,
aliños para ensalada, almendras (pastas de -), almendras (productos de
confitería a base de -), almidón para uso alimenticio, alote a base de leche
para uso alimenticio, alubias (harina de-), anís estrellado, anís (semillas),
apio (sal de-), árboles de navidad (productos de confitería para decorar -),
aromáticas (preparaciones -) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas
que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales,
aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y
repostería, avena (alimentos a base de -), avena (copos de -), avena molida, avena
mondada, avena (sémola de -), azafrán (productos para sazonar), azúcar candi
para uso alimenticio, barquillos, barritas de regaliz (productos de
confitería), bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de
chocolate, bebidas a base de té, bicarbonato de soda para uso culinario,
bicarbonato de sosa para uso culinario, biscotes, bocadillos y emparedados,
bollos, bombones de chocolate, brioches, budines, cacahuate (productos de
confitería a base de - ), cacao, cacao (bebidas a base de-), cacao (productos a
base de-), café (aromatizante de-), café (preparaciones vegetales utilizadas
como sucedáneos del -), café (saborizantes de -), café sin tostar, canela,
(especia), caramelos, caramelos blandos, carne (empanadas de -) (pasteles de
carne), carne (jugo de -), cebada (harina de -), cebada molida, cebada mondada,
cereales (preparaciones a base de -), cereales (refrigerios a base de -),
cereales secos (copos de -), cerveza (vinagre de -), chicles que no sean para
uso médico, chiles (productos para sazonar), chocolate, chow-chow (condimento),
chutney (condimento), clavo (especia), condimentos, conos (barquillos), copos
de maíz, crema batida (estabilizantes para -), crema inglesa, creps (filloas),
cúrcuma para uso alimenticio, curry (condimento), cuscus (sémola), dulces,
edulcorantes naturales, empanadas, empanadas dulces, empanadillas dulces,
esencias para alimento, excepto esencias etéricas y aceites esenciales,
espaguetis, especias (pan de-), espesantes paro helados, espesantes para
salchichas, espesantes para uso culinario, extractos de malta para uso
alimenticio, fécula para uso alimenticio, fermento (levadura), fermentos para
masas, fideos, fideos (pastas para sopa), flor (harina de -), frijoles (harina
de-), galletas, galletas de mantequilla, galletas (petitsbeurre), galletas
saladas (crackers), garrapiñadas, glucosa para so alimenticio, gluten para uso
alimenticio, gofres, golosinas, gomitas (productos de confitería), grañones
para la alimentación humana, habas (harina de -), halvas, harina de maíz
(papilla de -), con agua o leche (hominy), harinas alimenticias, helados
cremosos, helados (espesantes para -), helados (polvos para -), hielo natural o
artificial, hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar), hojuelas
de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy (maíz
descascarillado), infusiones que no sean para uso médico, jalea real para la
alimentación humana que no sea de uso médico, jengibre (especia), jengibre (pan
de -), judías (harinas de-), jugos de carne, ketchup (salsa), leche (cacao con
-), leche (café con -), leche (chocolate con -) (bebida), levadura en
comprimidos que no sea para uso médico, levadura en polvo, macarons (productos
de pastelería), macarrones (pastas alimenticias), maíz descascarillado (sémola
de -), maíz (harina de-), maíz molido, maíz tostado, malta (extractos de-) para
uso alimenticio, malta (galletas de -), malta para la alimentación humana,
maltosa, maní (productos de confitería a base de -), masa para productos de
pastelería y repostería, masas (fermentos para -), mayonesa, mazapán, melaza,
melaza (siropes de -), menta (caramelos de -), menta (dulces de -), menta para
productos de confitería, molinería (productos de -), moscada (nuez -), mostaza
(harinas de -), muesli, nata montada (estabilizantes para -), nieves (helados),
nuez moscada, palomitas de maíz, pan ácimo, pan de especias, pan molido, pan
rallado, panecillos, panqueques, papa (harina de -) para uso alimenticio,
papilla a base de leche para uso alimenticio, paprika (productos para sazonar),
pasta de azúcar (producto de confitería), pasta de frutas (producto de
confitería), pasta de soja (condimento), pastas alimenticias, pastelería y
repostería (polvos para productos de -), pasteles, pasteles de carne (empanadas
de carne), pastelitos dulces y salados (productos de pastelería), pastillas
(productos de confitería), patata (harina de-) para uso alimenticio, pepinillos
dulces (salsa de -) (relish), pimentón (producto para sazonar), pimienta,
pimienta de Jamaica, pizzas, polvos para helados, polvos para productos de
pastelería y repostería, porotos (harina de -), pralinés, productos de
confitería, productos de galletería, productos de pastelería, propóleos para la
alimentación humana (productos de apicultura), pudines, quiches, ravioles,
raviolis, regaliz (productos de confitería), relish (condimento), rollitos de
primavera, rosetas de maíz, saborizantes para bebidas que no sean aceites
esenciales, saborizantes que no sean aceites esenciales para productos de
pastelería y repostería, sal de apio, sal de cocina, sal para conservar
alimentos, salchichas (espesantes para -), salsa de soja, salsa de tomate,
salsas (condimentos), salsas de carne (gravies), sandwiches, sazonar (productos
para -), sémola, sémola de maíz descascarillado, soja (harina de -), soja
(pasta de -) (condimento), soja (salsa de -), sorbetes (helados), soya (harina
de -), soya (pasta de -) (condimento), soya (salsa de -), sushi, tabule, tacos
(alimentos), tallarines, tapioca (harina de -) para uso alimenticio, tartas, tartas
saladas, té helado, tortas (pasteles), tortillas de harina o maíz, toditas,
trigo (harina de -), vainilla (aromatizante), vainilla (sucedáneo de la
vainilla), vinagres, yogur helado (helado cremoso). Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019310480 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de
apoderada especial de Alsis Funds S.C. con domicilio en: Avenida General
Mariano Escobedo 550, 5 piso, Colonia Anzures, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ALSIS COSTA RICA, como marca de servicios en
clases 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: administración de bienes inmuebles, organización de colectas,
organización de colectas benéficas, gestión financiera de planes de inversión
colectiva, servicios de corretaje de fondos de inversión colectiva, gestión de fondos
de inversión colectiva de renta variable, administración de edificios de
viviendas, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
edificios comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles
relacionados con edificios residenciales, emisión de tarjetas de pago
electrónico asociadas a planes de incentivos y gratificaciones, alquiler de
departamentos, alquiler de edificios, alquiler de explotaciones agrícolas,
servicios de gestión de bienes inmuebles en relación con tiempo compartido,
alquiler de locales comerciales, alquiler de máquinas contadoras de billetes y
monedas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, análisis financiero, análisis
financieros sobre inversiones, arrendamiento de edificios, arrendamiento con
opción de compra [leasing], arrendamiento financiero de edificios,
arrendamiento financiero de equipos de oficina, arrendamiento financiero de
equipos de telecomunicación, arrendamiento de tierras, arrendamiento de
terrenos, servicios de corretaje, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles,
servicios de renovación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles,
tramitación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles,
provisión de fondos para compras a plazos y arrendamientos con opción de compra,
administración de bienes raíces y viviendas, suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y terrenos, suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, asesoramiento sobre deudas,
cobro de deudas, cobro electrónico de deudas, consultoría en gestión de deudas,
servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de cobro de deudas,
servicios de inversión en deuda, servicios de liquidación de deudas,
adquisición y transferencia de deudas pendientes de pago, servicios de
cancelación de deudas con fondos de seguros de vida, invalidez y desempleo,
consultoría financiera, consultoría financiera en materia de créditos,
consultoría financiera en materia de inversiones, consultoría financiera en
materia de préstamos, consultoría financiera sobre tributación, consultoría, investigación e información en
relación con operaciones financieras, corretaje, corretaje de acciones,
corretaje de créditos, corretaje de inversiones, corretaje de negocios,
corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos
de carbono, corretaje de activos sociales netos, corretaje de bienes inmuebles,
corretaje de cambio de divisas, corretaje de derechos de emisión, corretaje de
derivados financieros, corretaje de escrituras de bienes inmuebles, corretaje
de fondos comunes de inversión, corretaje de fondos de inversión colectiva,
corretaje de futuros sobre índices bursátiles, corretaje de inversiones
financieras, corretaje de opciones sobre valores, corretaje de obras de arte,
cotizaciones en bolsa, asesoramiento sobre créditos, consultoría en créditos al
consumo, consultoría en materia de créditos, emisión de cartas de crédito,
emisión de tarjetas de crédito de prepago, procesamiento de pagos por tarjeta
de crédito, servicios de agencias de crédito, servicios de tarjetas de crédito,
servicios de verificación de crédito, transacciones electrónicas con tarjeta de
crédito, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, encuestas y
consultoría en materia de créditos, estimación financiera de costes de
reparación, estimaciones financieras para responder a convocatorias de
licitación, servicios bancarios, servicios bancarios automatizados, servicios
bancarios comerciales, servicios bancarios de inversión, servicios bancarios de
inversiones, servicios de domiciliación bancaria, servicios bancarios,
financieros y de seguros, servicios bancarios prestados por telefonía móvil,
financiación de préstamos, gestión de préstamos, préstamos comerciales,
préstamos con garantía, préstamos de valores, préstamos [financiación],
préstamos hipotecarios, concesión de préstamos con garantía, concesión de
préstamos de corto plazo, concesión de préstamos para estudiantes, préstamos de
corto plazo, préstamos con garantía hipotecaria, préstamos a plazos, servicios
de ahorro y préstamo, servicios de créditos y préstamos, servicios de
financiación y préstamo, gestión financiera, gestión de inversiones
financieras, gestión financiera de acciones, gestión financiera de capital de
inversión, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de
consultoría y gestión financieras, patrocinio financiero, patrocinio financiero
de actividades recreativas, patrocinio financiero de eventos culturales,
seguros, consultoría sobre seguros, gestión de seguros, servicios de seguros,
suscripción de seguros, tramitación de seguros, seguros de vida y seguros de
pensión, suscripción de seguros que no sean seguros de vida, consultoría en
materia de seguros inmobiliarios, consultoría sobre seguros agrícolas,
consultoría sobre seguros contra incendios, consultoría sobre seguros de
automóviles, consultoría sobre seguros de edificios, consultoría sobre seguros
de enfermedad, consultoría sobre seguros dentales, consultoría sobre seguros de
transporte, consultoría sobre seguros de vida, consultoría sobre seguros
marítimos, información en materia de seguros, seguros de mercancías en
tránsito, servicios de agencias de seguros, verificación de cheques, suministro
de información sobre la venta de productos, servicios de administración de
bienes inmuebles relacionados con comercios de venta al por menor; en clase 38:
Transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de
tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], alquiler de aparatos de
telecomunicación, información sobre telecomunicaciones, provisión de foros en
línea, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de módems,
alquiler de teléfonos, comunicaciones telefónicas, servicios de radiomensajería
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de
radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica],
servicios telefónicos, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos para
el envío de mensajes, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por
terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora,
servicios de comunicación inalámbrica por
banda ancha, comunicaciones telegráficas, transmisión de archivos de datos,
audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos
difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, envío de
mensajes, envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos, envío y
recepción de mensajes electrónicos, envío de mensajes mediante sitios web,
transmisión de flujo continuo de datos [streaming], facilitación y alquiler de
tiempo de acceso a bases de datos informáticas, transmisión interactiva de
vídeos por redes digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión
electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet,
transmisión de webcasts, servicios de agencias de noticias, prestación de
servicios de salas de charla en línea, transmisión de contenidos de audio,
difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por Internet, servicios de
acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta, servicios
de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de
datos, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de
teleconferencia, servicios de teleconferencia y videoconferencia, difusión de
programas de televisión por internet, difusión de programas de televisión de
pago, difusión de programas de televisión por cable, servicios de difusión por
televisión, transmisión por satélite, comunicación de datos por correo
electrónico, correo electrónico, comunicación por sistemas de correo
electrónico, servicios de correo electrónico, servicios de buzón de voz,
mensajería electrónica y servicios de buzón de voz, transmisión de imágenes
entre dispositivos de telecomunicaciones móviles, suministro de acceso mediante
redes de datos a software para el acceso a internet. Fecha: 07 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019310567 ).
Anthony Sidney
Powery Mejía, soltero, cédula de residencia 134000304506, con domicilio en
Santo Domingo, 75 metros norte de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ProDy PROFESIONALES EN PRODUCCIÓN Y DISEÑO,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de publicidad a través de producción
audiovisual, catálogos, medios de comunicación escrita y grabaciones, servicio
de agencia publicitaria. Reservas: de los colores: blanco, azul, negro y
amarillo. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310576 ).
Joschua Estib
Camacho Vargas, cédula de identidad N° 604230132, en calidad de apoderado
generalísimo de Importaciones Jacro S. A., con domicilio en Barrio La
California 400 norte de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALPHA DIAMOND,
como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aires acondicionados. Fecha: 05 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009690. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019310590 ).
Joschua Estib
Camacho Vargas, soltero, cédula de identidad Nº 604230132, en calidad de
apoderado generalísimo de Importaciones Jacro S. A., con domicilio en: Barrio
La California 400 norte de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALPHA DIAMOND
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución e
instalación de aires acondicionados, ubicado en San José, Barrio La California
400 norte de la Coca Cola. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019310591 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Cavalier de Syncatex, con domicilio en Carretera Troncal
del Norte, Kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador, solicita la inscripción de:
Cavalier,
como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de tejidos planos a base de
fibras sintéticas y artificiales. Reservas: se reservan los colores
verde, negro y dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310607 ).
Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en
calidad de apoderado especial de Driftwood Experience Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101772500, con domicilio en Heredia, San Francisco; 200 metros al
oeste, de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DRIFTWOOD como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta minorista de prendas de vestir. Fecha: 07 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310610
).
Robert C Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de
apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des
Cubells, N° 32, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: U ULTIMATE
LEISURE CLUB,
como marca de servicios en clases 35; 39; 41; 43 y 44 Internacionales,
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia
administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y
dirección de negocios de hoteles, esparcimiento y tiempo libre, servicios de
venta al por menor en comercio, comercio al por mayor y venta a través de redes
informáticas de artículos de cuidados de higiene y belleza, prendas de vestir,
calzado, complementos para el vestir, artículos de prensa, libros, productos
alimenticios y bebidas; en clase 39: organización de excursiones, servicios de
visitas guiadas y excursiones, servicios de viajes, reservas de viajes,
planificación de viajes, información de viajes, asesoría sobre viajes,
organización de viajes, agencia de viajes, consultoría en viajes, transporte de
viajeros, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de
agencia de viajes para viajes de negocios, reserva de billetes de viaje,
organización de visitas guiadas, servicios de guías turísticos personales,
servicios de guía turística y de información sobre viajes, organización de
tours, servicios de organización de visitas turísticas (tours), organización de
cruceros, servicios de planificación de rutas, facilitación de información
relacionada con rutas de viajes; en clase 41: servicios de ocio, servicios de
entretenimiento, servicios de esparcimiento, servicios para el tiempo libre,
suministro de salas para entretenimiento, servicios de discotecas, espectáculos
de música en directo, organización de conciertos musicales, organización de
festivales, información relacionada con el ocio, facilitación de instalaciones
de ocio, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio,
planificación de espectáculos, producción de espectáculos, organización de
espectáculos escénicos, servicios de gimnasios; en clase 43: servicios de
restaurante y hotel, servicios de bar, servicios de cafetería, facilitación de
instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de comidas
para llevar, servicios de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión,
servicios de restauración prestados por hoteles, servicios de catering,
cocktail bar (bar de cocteles), preparación de alimentos y bebidas,
organización de comidas en hoteles, reserva de mesas en restaurantes, bares de
comidas rápidas [snack-bars], alquiler de habitaciones como alojamiento temporal,
provisión de alimentos y bebidas, servicios de reserva de alojamiento en
hoteles, servicios de alojamiento en complejos turísticos, información de
hoteles, hoteles de complejos hoteleros; en clase 44: servicios de cuidado de
higiene y belleza para personas; servicios de spa; servicios de baños turcos;
servicios de masajes. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019310618 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 8007900378, en calidad de
apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en: Carrer Des
Cubells, número treinta y dos, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción
de: INSPIRIA ALL NATURAL ALL ORIGINAL ALL CHIC
como
marca de servicios en clases: 35, 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia administrativa de
hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de
negocios de hoteles, esparcimiento y tiempo libre, servicios de venta al por
menor en comercio, comercio al por mayor y venta a través de redes informáticas
de artículos de cuidados de higiene y belleza, prendas de vestir, calzado,
complementos para el vestir, artículos de prensa, libros, productos
alimenticios y bebidas; en clase 41: servicios de ocio, servicios de
entretenimiento, servicios de esparcimiento, servicios para el tiempo libre,
suministro de salas para entretenimiento, servicios de discotecas, espectáculos
de música en directo, organización de conciertos musicales, organización de
festivales, información relacionada con el ocio, facilitación de instalaciones
de ocio, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio,
planificación de espectáculos, producción de espectáculos, organización de
espectáculos escénicos, Servicios de gimnasio; en clase 43: servicios de
restaurante y hotel, servicios de bar, servicios de cafetería, facilitación de
instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de comidas
para llevar, servicios de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión,
servicios de restauración prestados por hoteles, servicios de catering,
cocktail bar, preparación de alimentos y bebidas, organización de comidas en
hoteles, reserva de mesas en restaurantes, Bares de comidas rápidas
[snack-bars], alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, provisión de
alimentos y bebidas, servicios de reserva de alojamiento en hoteles, servicios
de alojamiento en complejos turísticos, información de hoteles, hoteles de
complejos hoteleros y en clase 44: servicios de cuidados de higiene y belleza
para personas, Servicios de spa, Servicios de baños turcos, servicios de masajes.
Reservas: de los colores: dorado y blanco. Prioridad: se otorga prioridad N°
017892117 de fecha 25/04/2018 de Unión Europea. Fecha: 01 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310619
).
Andrea Hidalgo
Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 115820229, con domicilio en Pavas, del
Parque de la Amistad 375 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blackbox,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad y diseño publicitario, así como fotografía, video e
ilustración publicitaria; en clase 41: formación en clases y cursos libres.
Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310643 ).
Rebeca Murillo
Dobles, casada una vez, cédula de identidad Nº 10930285, en calidad de
apoderada especial de Alain Cruz Casanova, soltero, cédula de identidad Nº
800760310, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de Plaza Murano, 550 metros al
norte, Condominio Puerta de Hierro, casa Nº 109, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUSION TECH
como
marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industriales diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019310648 ).
Kevin Andrés Briceño
Toruño, cédula de identidad N° 503840342, con domicilio en Curridabat,
Condominios El Corral Apartamento H31, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Genoma,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva; en clase 28: guantes de portero de fútbol. Fecha: 7 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019310650 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Latam Airlines Group S. A., con domicilio en: avda. Presidente
Riesgo, Nº 5711, piso 19, Los Condes, Chile, solicita la inscripción de: LATAM
TRADE, como marca de servicios en clase 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: organización y gestión de programas de fidelización,
administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos,
servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales
consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales,
premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase:
Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de
información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas
a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o
valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como
premios y beneficios adicionales, servicios de administración comercial de
Aeropuertos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase
de productos y servicios, servicio de propaganda o publicidad radiada y
televisada, servicios de importación, exportación y representación de negocios
comerciales, información y consultoría en materia de comercio exterior,
servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y
servicios a través de internet, servicios de gestión de llamadas (call center),
servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y
venta al público por Internet, correo o por medio de una comunicación
interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por
medios computacionales, Internet y otras redes de bases de datos, servicios de
venta y comercialización al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a
saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias
dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas,
metales, materiales de construcción, artículos de cuchillería, maquinillas de
afeitar, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, D\D y otros soportes de grabación digitales,
ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos
musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería material para artistas, artículos de oficina, material
de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
material de limpieza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y
productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte,
adornos para árboles de Navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos rara
fumadores, Sondeos de opinión, Servicios de investigación de mercados, sondeos
de opinión, encuestas, recolección de encuestas, servicios de consulta y
asesoría en recursos humanos. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del
2018. Solicitud N° 2018-0005218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019310655 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de Latam Airlines Group, S. A., con domicilio en Avda. Presidente
Riesgo, N° 5711, piso 19, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: LATAM
CORPORATE, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: organización y gestión de programas de fidelización,
administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos,
servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales
consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón
VIP y cambio de clase, servicios de promoción de bienes y servicios a través de
la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de
beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas
de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos
promocionales, tales como premios y beneficios adicionales, servicios de
administración comercial de aeropuertos, publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, servicio de difusión de publicidad por
cualquier medio de toda clase de productos y servicios, servicio de propaganda
o publicidad radiada y televisada, servicios de importación, exportación y
representación de negocios comerciales, información y consultoría en materia de
comercio exterior, servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo
de productos y servicios a través de internet, servicios de gestión de llamadas
(call center), servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y
servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una
comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones
de estos, por medios computacionales, internet y otras redes de bases de datos,
servicios de venta y comercialización al por mayor y/o al detalle de productos
diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles,
productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y
sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, metales, materiales de construcción, artículos de cuchillería,
maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos
y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de
instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
material de limpieza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y
productos textiles, ropa de cama, ropa de
mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y
juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de navidad, alimentos y
bebidas, tabaco y artículos para fumadores, sondeos de opinión, servicios de
investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de
encuestas, servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Fecha: 4 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005219. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019310656 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de
Markatrade Inc., con domicilio en suite 100, One Financial Place, Lower
Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de:
RUEDA FARMA SALUD EN TU PIEL
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel higiene íntima edad fértil, gel
higiene íntima edad madura, gel rejuvenecimiento, jabón higiene íntima, crema
hidratación intensiva, gel AP, dersorias crema, aceite árbol de Té, aceite
biológico, spray de vinagre para uso cosmético.
Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 4 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019310657 ).
Anayansi Víquez
García, casada una vez, cédula de identidad 110530512 con domicilio en Flores,
Barrantes, San Lorenzo, 400 metros al este y 125 metros al sur, de Pollos
Dogui, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ANDRÉS SCHOOL
LEARNING FOR LIFE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de educación, especialmente relacionados con la educación primaria
y secundaria, ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, 400 metros al
este y 125 metros al sur, de Pollos Dogui.
Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa, blanco y amarillo. No se
reserva el término “School”. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019310695 ).
Ruth Cristina
Hernández Ching, casada una vez, cédula de identidad 109390175 con domicilio en
Los Ángeles de San Rafael; 50 metros este, 200 sur y 400 este, del EBAIS,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Mágica
como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigaciones industriales. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004316. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310708 ).
Maximiliano Arroyo
Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 900240621, con domicilio en
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOS MAX,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de restauración de tacos. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011375. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310721 ).
Laura
Castro Coto, cédula de identidad Nº 9-0025-731, en calidad de apoderado
especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 100
metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, casa Nº 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAQUESIN, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento
para el dolor, inflamación, migraña (antimigrañoso). Fecha: 07 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310730 ).
Fernando Torres
Aguilar, soltero, cédula de identidad 110150790, con domicilio en Residencial
Jorge Debravo, 4ta etapa, Casa N° 10, Turrialba, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIRATAS DEL RIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y
artículos sombrería. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010599. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019310747 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Macron S.P.A., con domicilio en Via G. Brodolini 5,
Località Crespellano, 40053 Valsamoggia (BO), Italia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, zapatos, artículos de
sombrerería. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310760 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Loncin Motor Co., Ltd., con domicilio en 99, Hualong
Road, Jiulongh Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita
la inscripción de: VOGE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material rodante para
vías férreas, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres,
motocicletas, automóviles, bicicletas, transportadores aéreos, vehículos
aéreos, barcos, amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 8 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0010069. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019310761 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub LLC, con domicilio en: 8TH floor, 414
Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMILE DIRECT CLUB
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: software descargable relacionado a la naturaleza de
una aplicación móvil para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar
con pacientes, programar citas para tratamiento de ortodoncia y asesoramiento,
proporcionar detalles de cuentas de pacientes, planes de tratamiento e
información relacionada con el tratamiento de ortodoncia, software descargable
en forma de una aplicación móvil para la edición de fotos la cual proporciona
previsualizaciones personalizadas de los resultados esperados de los planes de
tratamiento de ortodoncia. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/908,507 de
fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310762 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ausacorp S.L., con domicilio en Ctra. de VIC, KM. 2,8;
08243 Manresa (Barcelona), España, solicita la inscripción de: AUSA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, camiones, triciclos,
volquetes, autovolquetes, carretillas y vehículos industriales en general,
partes sueltas, piezas de recambio y accesorios para los mismos. Fecha: 16 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009688. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310763
).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C.V., con domicilio en
calle 2 de mayo N° 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740,
Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN,
como marca de servicios en clases: 39 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier
tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones,
información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones
de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a
través de agencias de viaje; en clase 43: servicios de reservación de
alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo
propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 20 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009619. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310764
).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-09080-006, en calidad de
apoderado especial de Jiangsu Sanyuan Tire CO. LTD, con domicilio en N° 99
Jialingjiang Road, Suyu Economic Development Zone, Suqian City, Jiangsu
Province, China, solicita la inscripción de: SEYOUN,
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire, equipos para reparar cámaras de aire, neumáticos para
automóviles, vehículos eléctricos, motocicletas, neumáticos, cámaras de aire
para neumáticos de vehículos, bicicletas, cámaras de aire para neumáticos de
bicicleta y ciclos (triciclos), bombas de aire para neumáticos de bicicletas y
ciclos (triciclos). Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019310765 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101031420, con domicilio en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste, y
25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET,
como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos como alfombras, felpudos, esteras, linóleum
y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias
textiles. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009433. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019310766 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera
Interamericana Sur, del parque industrial 1.5 sur, intersección con Reo
Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTE
EN GRANDE, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas a base de cola, bebidas y zumos de frutas a base de cola;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas hechas a base de cola,
relacionado con el registro 259139. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Rina Mata, Registradora.—( IN2019310767 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderado especial de Sasol (USA) Corp., con domicilio en 12120 Wickchester
Lane, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAGNATHOX como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Alcoholes utilizados en la industria, alcoholes etoxilados. Fecha: 31
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009784. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019310768 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana
S. A. de C.V., con domicilio en: 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA CRAKS, como marca de fábrica y comercio en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019310769 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Valagro S.P.A., con domicilio en Via Cagliari, 1-Zona
Industriale, 66041 Atessa (CH), Italia, solicita la inscripción de: MC EXTRA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes para la agricultura. Fecha: 16 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009309. A efectos de publicación, téngase en cuenta
o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310770
).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Webzen Inc., con domicilio en (Sampyeong-Dong, Pangyo
Digital Center) B Dong, 242, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: Qube Town, como marca de
fábrica y comercio en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos de software
descargable, software de juegos, discos compactos (memoria solo de lectura),
memorias USB, cartuchos de videojuegos, archivos de música descargables, medios
electrónicos de música pre grabada, medios electrónicos no musicales pre
grabados (excepto software de computadora), dibujos animados, publicaciones
electrónicas descargables; en clase 41: servicios de suministro de información
sobre películas, suministro de información sobre actividades de entretenimiento,
suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), suministro
de información sobre educación, organización de competiciones deportivas,
suministro de información sobre juegos, servicios de juegos en línea a través
de dispositivos móviles, servicios de juegos proporcionados en línea desde una
red informática o una red de telefonía móvil. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.— A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—( IN2019310771 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Bradshaw International INC., con domicilio en 9409
Buffalo Ave. Rancho Cucamonga, California 91730, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GoBottle, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: botellas de plástico para la venta
vacías, botellas para deportes vendidas vacías, botellas de acero inoxidable
para la venta vacías. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310772 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Universal Beauty Products S.R.I., con domicilio en Vía Aldo
Moro, 13-25124-BRESCIA, Italia, solicita la inscripción de: VIBA PROFESSIONAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para el cabello,
Preparaciones y tratamientos para el cabello, productos y preparaciones para
teñir, blanquear, impregnar, fijar, lavar y tratar el cabello, a saber,
lociones para el cabello, champús para el cabello, cremas para el cabello,
lacas para el cabello, acondicionadores para el cabello, espumas para el
cabello, aceites para el cabello y gel para el cabello, tintes para el cabello,
decolorantes para el cabello, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, Todo
exclusivamente para uso profesional de peluqueros y salones de peluquería.
Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009687. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019310773 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad Nº 7-0118-0461, en
calidad de apoderada especial de Ángel Luis Ugalde Orozco, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0614-0357 con domicilio en: Pérez Zeledón 50 metros
oeste del Ebais, Calle Jiménez San Rafael de Platanares, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café Don Lalo
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, café con leche, bebidas
a base de café, sucedáneos del café a saber: aromatizantes de café,
saborizantes de café, bebidas a base de café archicoria. Fecha: 03 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de diciembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310774 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Carabao Tawandang Co., Ltd., con domicilio en 393 Silom
Building, 7TH-10TH Floor, 393 Silom Road, Silom, Bangrak, Bangkok 10500,
Tailandia, solicita la inscripción de: Carabao,
como marca de fábrica y comercio en clases: 30
y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, té, bebidas a base de té, azúcar, productos de confitería, melaza,
refrigerios a base de cereales, pizzas, preparaciones de cereales, pastas
alimenticias, refrigerios a base de arroz, harina de soja, almidón para uso
alimenticio, helados, sal de cocina, vinagre, condimentos, levadura, esencias
para alimentos excepto esencias etéricas y aceites esenciales, estabilizantes
para nata montada, gluten preparado como producto alimenticio, ablandadores de
carne para uso doméstico, aditivos de gluten para uso culinario; en clase 32:
cerveza, zumo de fruta, bebidas no alcohólicas, aguas con gas, bebidas
energéticas (no para uso médico), bebidas isotónicas, agua mineral (bebidas),
sodas (aguas), bebidas para el deporte, preparados para la elaboración de
bebidas. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019310775 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Carabao Tawandang CO. LTD., con domicilio en 393 Silom
Building, 7th-10th Floor, 393 Silom Road, Silom, Bangrak, Bangkok 10500,
Tailandia, solicita la inscripción de: Carabao,
como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, bebidas a base
de té, azúcar, productos de confitería, melaza, refrigerios a base de cereales,
pizzas, preparaciones de cereales, pastas alimenticias, refrigerios a base de
arroz, harina de soja, almidón para uso alimenticio, helados, sal de cocina,
vinagre, condimentos, levadura, esencias para alimentos excepto esencias
etéricas, y aceites esenciales, estabilizantes para nata montada, gluten
preparado como producto alimenticio, ablandadores de carne para uso doméstico,
aditivos de gluten para uso culinario; en clase 32: cerveza, zumo de frutas,
bebidas no alcohólicas, aguas con gas,
bebidas energéticas [no para uso médico], bebidas isotónicas, agua mineral (bebidas),
sodas [aguas], bebidas para el deporte, preparados para la elaboración de
bebidas. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008745. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310776 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Snap Inc., con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop
North Santa Monica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BITMOJI,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software
informático descargable que permite a los usuarios crear imágenes virtuales y
tiras cómicas que consisten en avatares, íconos gráficos, símbolos, imágenes
que representan a individuos, diseños de fantasía, comics, series de comics,
frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas que se pueden
publicar, compartir y transmitir a través de mensajes multimedia (MMS),
mensajes de texto (SMS), correo electrónico, salas de chat en línea, redes
informáticas mundiales y otras redes de telecomunicaciones, aplicación de
software para crear animaciones digitales, a
saber, viñetas animadas, videojuegos, programas de televisión y películas con
avatares creados por el usuario, íconos gráficos, símbolos, imágenes que
representan individuos, diseños de fantasía, cómics, series de cómics, frases y
representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, software de videojuegos
y juegos electrónicos, software de juegos y juegos electrónicos creado por el
usuario; y en clase 41: medios móviles y servicios de entretenimiento en forma
de preparación de contenido animado y no animado, a saber, creación y
producción de contenido de entretenimiento multimedia en forma de avatares,
iconos gráficos, símbolos, imágenes que representan individuos, diseños de
fantasía, comics, series de comics, frases y representaciones gráficas de personas,
lugares y cosas, servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan
gráficos en forma de avatares, íconos gráficos, símbolos, imágenes que
representan individuos, diseños de fantasía, comics, series de comics, frases y
representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, que los usuarios
finales pueden transmitir y recibir por medios como el internet u otras redes
de computadoras o de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas,
o mediante computadoras, computadoras portátiles, equipos móviles y dispositivos
electrónicos digitales de mano. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010590. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de
noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019310777 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en: 8th floor, 414
Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: smile DIRECT CLUB
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: software descargable relacionado a la naturaleza
de una aplicación móvil para recopilar y rastrear datos de pacientes,
interactuar con pacientes, programar citas para tratamiento y evaluación de
ortodoncia, y proporcionar detalles de cuentas de pacientes, planes de
tratamiento e información relacionada con el tratamiento de ortodoncia,
software descargable en forma de una aplicación móvil para la edición de fotos la cual proporciona
previsualizaciones personalizadas de los resultados esperados de los planes de
tratamiento de ortodoncia. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/927,042 de
fecha 18/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008736. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019310778 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414
Unión St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: smile DIRECT CLUB,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de consulta en el campo de la odontología y
la ortodoncia, proporcionar información en el campo de la ortodoncia, servicios
de escaneo de ortodoncia, servicios de escaneo 3D que utilizando aparatos de
ortodoncia basados en la web, en concreto, una serie de preguntas relacionadas
con la odontología para la respuesta del
usuario que dan como resultado un informe que proporciona un curso recomendado
de tratamiento de ortodoncia e información de tratamiento, Servicios de tele
odontología. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/927,047 de fecha 18/05/2018
de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019310779 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub LLC, con domicilio en 8th Floor, 414
Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: smile DIRECT CLUB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: materiales de impresión
dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/927,012 de fecha 18/05/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008738. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310780 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Lasalle International Inc, con domicilio en 9000-1400 Rue
Du Fort, Montreal (Quebec) H3H 2T1, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración y gestión
empresarial de una red de escuelas y universidades; en clase 41: servicios
educativos y de formación en cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño
de moda, capacitación en ciencias informáticas, capacitación informática en
gráficos, en estética, en técnicas de gestión, en modelado y estilizado, en
diseño de interiores, en consultoría de productos de seguros, en mercadeo y
ventas, en técnicas de alojamiento, en gestión de servicios alimentarios, en
gestiones informáticas, en procesamiento de operaciones bancarias, en comercio
internacional, en comercio financiero, en animación 2D / 3D, en hotelería, en
redes informáticas, en análisis gerencial informático, en licencia de gestión
de organizaciones profesionales, técnicas de licencias en imagen y sonido, en
formación de estilo, en contabilidad y finanzas, en recursos humanos, en
logística de transporte, en mercadeo y comunicación, en programas de Autocad,
en gráficos por computadora y en multimedia, cursos y sesiones interactivos y
de aprendizaje a distancia proporcionados en línea a través de un enlace de
telecomunicaciones o red informática o provistos por otros medios, servicios de
orientación vocacional, organización y realización de conferencias,
exposiciones, seminarios y concursos de cocina, belleza, maquillaje,
videojuegos, diseño de moda, ciencias informáticas, informática en gráficos,
estética, técnica de gestión, modelado y diseño, diseño de interiores, en
técnicas de alojamiento, en turismo, en gestión informática, animación 20 / 3D,
gestión hotelera, redes informáticas, técnicas de licencias en imagen y sonido,
en recursos humanos, en técnicas educativas, en programas Autocad, en
multimedia y en idiomas, operación de una red de instituciones educativas a
nivel colegial y universitario. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019310781 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Lasalle International Inc., con domicilio en 9000-1400
Rue Du Fort, Montreal (Quebec) H3H 2T1, Canadá, solicita la inscripción de: LCI
EDUCATION NETWORK, como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
administración y gestión empresarial de una red de escuelas y universidades; en
clase 41: servicios educativos y de formación en cocina, belleza, maquillaje,
videojuegos, diseño de moda, capacitación en ciencias informáticas,
capacitación informática en gráficos, en estética, en técnicas de gestión, en
modelado y estilizado, en diseño de interiores, en consultoría de productos de
seguros, en mercadeo y ventas, en técnicas de alojamiento, en gestión de
servicios alimentarios, en gestiones informáticas, en procesamiento de
operaciones bancarias, en comercio internacional, en comercio financiero, en
animación 2D/3D, en hotelería, en redes informáticas, en análisis gerencial
informático, en licencia de gestión de organizaciones profesionales, técnicas
de licencias en imagen y sonido, en formación de estilo, en contabilidad y
finanzas, en recursos humanos, en logística de transporte, en mercadeo y
comunicación, en programas de Autocad, en gráficos por computadora y en
multimedia, cursos y sesiones interactivos y de aprendizaje a distancia
proporcionados en línea a través de un enlace de telecomunicaciones o red
informática o provistos por otros medios, servicios de orientación vocacional,
organización y realización de conferencias, exposiciones, seminarios y
concursos de cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño de moda, ciencias
informáticas, informática en gráficos, estética, técnica de gestión, modelado y
diseño, diseño de interiores, en técnicas de alojamiento, en turismo, en
gestión informática, animación 2D/3D, gestión hotelera, redes informáticas,
técnicas de licencias en imagen y sonido, en recursos humanos, en técnicas
educativas, en programas Autocad, en multimedia y en idiomas, operación de una
red de instituciones educativas a nivel colegial y universitario. Fecha: 26 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008558. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019310782 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub LLC., con domicilio en 8TH
floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de impresión
dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/908,496 de fecha 04/05/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310783 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414
Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMILE DIRECT CLUB,
como marca de servicios en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación
personalizada de alineadores para dientes, fabricación personalizada de
retenedores de ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/946,696 de
fecha 04/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 1° de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de octubre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019310786 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave,
Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2017-0009855. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019310787 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 KM sur, intersección
con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FREE TEA,
como marca de fábrica y comercio en clases 30
y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
bebidas a base de té, todo relacionado a las preparaciones hechas a base de té;
en clase 32: bebidas con sabor a té de diferentes sabores. Fecha: 26 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre
de 2018. Solicitud N° 2018-0008561. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310788
).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Jiménez, Blanco y Quirós Sociedad Anónima, con
domicilio en calle 23, avenida 1 y 3, Edificio Solera y Compañía, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: jotabesqul,
como marca de servicios en clase: 41: internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación.
Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008444. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310789 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Camedia Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366509, con
domicilio en calle 23, avenida 1 y 3, Edificio Solera y Compañía, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMedia
como marca de servicios en clase: 35
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008443. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019310790 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Nobile-Gestão de Empreendimentos Ltda., con domicilio en
Sig QDA 01 Lote 985 A 1055, Sala 231-Centro Empresarial Parque Brasília-Cep
(Postal Code): 70.610-410-Brasília-DF, Brasil, solicita la inscripción de:
AMERIS BY NOBILE,
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión
hotelera, servicios de consultoría en gestión hotelera. Fecha: 23 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019310791 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en
calidad de apoderado especial de Trimble Solutions Corporation, con domicilio
en Metsänpojankuja 1, 02130 ESPOO, Finlandia, solicita la inscripción de: TEKLA,
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: equipos de procesamiento de datos, computadoras,
programas informáticos grabados, software informático, grabado, programas
informáticos (software descargable) aplicaciones de software informático,
descargables, plataformas de software, grabadas o descargables. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010717. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019310792 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461,
en calidad de apoderado especial de VIRBAC SS. con domicilio en 1ÉRE
Avenue-2065 M-L.1.D., 06516 Carros, Francia, solicita
la inscripción de: VEGGIEDENT como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, incluidos los suplementos dietéticos
para uso veterinario, Preparaciones sanitarias de uso veterinario. Fecha: 18 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0011208. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019310793 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Genvamex S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Nogalar Sur Núm. Ext. 301, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León 66484, México, solicita la inscripción de: GENLIT, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 11 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 11: aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2019310794 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Genvamex, S. A. DE C.V., con domicilio en Av. Nogalar
Sur Num. Ext. 301, Industrial Nogalar, San Nicolas de Los Garza, Nuevo León
66484, México, solicita la inscripción de: GENFLUX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones,
materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos,
artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos,
cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases,
minerales metalíferos; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310795 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en
calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SMILESHOP, como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de escaneo
en 3D que utilizan aparatos orales para medición dimensional, servicios de
imágenes digitales que utilizan software de computadora para generar una imagen
electrónica de los resultados proyectados de un usuario para un tratamiento de
alineación transparente, servicios de consulta sobre planes de tratamiento para
abordar las irregularidades de los dientes y las mandíbulas con alineadores
transparentes, evaluación y servicios de asesoría para determinar los
candidatos elegibles para un tratamiento exitoso de alineación transparente.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87/942,796 de fecha 31/05/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019310796 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nobile-Gestão de Empreendimentos Ltda., con domicilio en
Sig QDA 01 Lote 985 a 1055, Sala 231-Centro Empresarial Parque Brasília-CEP
(Postal Code): 70.610-410-Brasilia-DF, Brasil, solicita la inscripción de:
NOBILE HOSPITALIDADE BRASILEIRA,
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión
hotelera, servicios de consultoría en gestión hotelera. Fecha: 23 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 16 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009572. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310801 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub LLC., con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB
como marca de servicios en clase 44. Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consulta en el área de la
odontología y la ortodoncia, proporcionar información en el área de la
ortodoncia, servicios de escaneo de ortodoncia, servicios de escaneo en 3D
utilizando aparatos dentales para la medición dimensional dental, servicios de
evaluación y valoración dental y de ortodoncia, servicios de evaluación dental
y de ortodoncia basado en la web, en concreto, una serie de preguntas
relacionadas con temas dentales, para la respuesta al usuario que resultan en
un reporte que proporciona una serie de recomendaciones de tratamientos de
ortodoncia e información sobre el tratamiento, servicios de tele odontología.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/909,895 de fecha 07/05/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008739. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310802 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad
109810849, en calidad de apoderado especial de José Ángel Calderón, casado dos
veces, cédula de residencia 184001201833, con domicilio en Garabito, Tárcoles,
Punta Leona, Residencial el Bambú, casa N° 140, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAMÁ DOLORES, como marca de comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas picantes (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—Exonerado.—(
IN2019316214 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Destilerías M.G., S.L y Global
Premium Brands S.A., con domicilio en Miguel Guanse S/N, 08800 Vilanova I La
Geltrú, Barcelona, España y Santa Engracia, 4, 28008 Madrid, España, España,
respectivamente, solicitan la inscripción de: GIN MARE MEDITERRANEAN GIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: ginebra elaborada con plantas
botánicas del Mar Mediterráneo. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019310803 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102729777, con domicilio en: Curridabat, avenida 44, calle
95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITI BOX
como marca de fábrica en clases 41 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación nutricional y en
clase 43: servicio de alimentación nutricional, servicio de entrega de
alimentos a domicilio, restaurantes de comida nutritiva, menús de alimentación
personalizados. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019310804 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12
avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Plata
nitos,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29, para proteger y
distinguir lo siguiente: rodajas de plátano frito con sabor a chile y limón.
Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310805 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., cédula
jurídica N° 3-012-423868, con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor,
Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de:
KAORI
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 4: Velas Aromáticas.
Reservas: No se hace reserva de los términos: “Frutos Rojos”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019310806 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Saeg Enginnering Group Sociedad Anónima, con domicilio en
de la Rotonda de Zapote 800 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAEG ENGINEERING GROUP,
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de equipos y controles para sistemas de aire
acondicionado y calefacción, sistemas de ventilación, sistemas de
refrigeración, sistemas de calidad del aire, sistemas de protección contra
incendios en edificios, sistemas de automatización de edificios para el control
de la iluminación, HVAC, aparatos de seguridad y protección, sistemas de
tratamiento de agua, sistemas de seguridad, a saber, sistemas de vigilancia por
CCTV y sistemas de control ambiental y eléctrico de energía solar y eólica diseñados
para conservar energía; en clase 42: diseño y desarrollo de equipos y controles
para sistemas de aire acondicionado y calefacción, sistemas de ventilación,
sistemas de refrigeración, sistemas de calidad del aire, sistemas de protección
contra incendios en edificios, sistemas de automatización de edificios para el
control de la iluminación, HVAC, aparatos de seguridad y protección, sistemas
de tratamiento de agua, sistemas de seguridad, a saber, sistemas de vigilancia
por CCTV y sistemas de control ambiental y eléctrico de energía solar y eólica
diseñados para conservar energía. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019310807 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en
N° 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province, China, solicita
la inscripción de: LUYE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano, medicamentos
para uso veterinario, cajas de primeros auxilios, llenas, guata para uso
médico, gases para uso médico, Preparaciones de diagnóstico para uso médico,
Preparaciones farmacéuticas, apósitos quirúrgicos, sustancias nutritivas para
microorganismos, sustancias radiactivas para uso médico, supositorios, aceites
medicinales, desinfectantes, preparaciones para matar moscas, laca dental,
adhesivos para atrapar moscas, preparaciones antiparasitarias, preparaciones de
baño para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha:
12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019310808 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Shandong Jiluer Tyre Co., Ltd. con domicilio en Xinxing Industrial Park,
Longyang, Tengzhou City, Shandong, China, solicita la inscripción de: JILÜER
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de
neumáticos, neumáticos para automóviles, parches adhesivos de caucho para
reparar cámaras de aire, bicicletas eléctricas, bandajes macizos para ruedas de
vehículos, sillas de paseo/sillitas de paseo, motocicletas, amortiguadores de
suspensión para vehículos, pastillas de freno para automóviles. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011355. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310809 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Shandong Jiluer Tyre Co., Ltd., con domicilio en: Xinxing
Industrial Park, Longyang, Tengzhou City, Shandong, China, solicita la
inscripción de: EAKIA
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos, carcasas
de neumáticos, neumáticos para automóviles, parches adhesivos de caucho para
reparar cámaras de aire, bicicletas eléctricas, bandajes macizos para ruedas de
vehículos, sillas de paseo / sillitas de paseo, motocicletas, amortiguadores de
suspensión para vehículos, pastillas de freno para automóviles. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011356. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310810 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Makkah Al Mukarramah Halal CO. Limited y con domicilio en
Office of Walkers Corporate Limited, Cayman Corporate Center, 27 Hospital Road
George Town, Grand Cayman KY 1-9008, Islas Caimán y Muslim World League con
domicilio Oum Al Jood, Makkah Al-Mukarramah 21955, P.O. Box 537, Arabia
Saudita, solicita la inscripción de: HALAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 25; 29; 30; 31;
32; 35; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta;
en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 17 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310811 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST.,
Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILESHOP
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de tiendas minoristas de kits de impresión dental,
suministros de ortodoncia y odontología y acceso para profesionales dentales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/944,567 de fecha 01/06/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre. Solicitud Nº 2018-0008735. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310812 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio
en: Gomosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis ave P.O BOX 01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de: KAORI
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: velas aromáticas. Reservas: no se reserva
el término: “BOUQUET DE FLORES”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008212. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310813 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
Representante Legal de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101273513,
con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al Periódico
La República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: @brief,
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: todo tipo de papelería;
en clase 41: noticiario de servicios legales en propiedad intelectual. Fecha:
02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310814 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marisol Soto Alarcón, cédula de identidad Nº 108430086,
con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, del Club Cubano doscientos
setenta y cinco metros norte, Condominio Antiguo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marisol Soto
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios promocionales de
marketing y publicidad y en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y
de actividades deportivas Organización de conferencias, exhibiciones y
competiciones. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009194. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310815 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Uniview Technologies Co. Ltd., con domicilio en
2/F, Area B, Building 2, 1-3/F, Area A, Building 2 and 1-11/F, South Tower,
Building 10, N° 88 Jiangling Road, Xixing Street, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: uniarch
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: gafas 3D, monitores con diodos
luminiscentes (led), dispositivos de protección personal contra accidentes,
tableros de conexión, sensores, diafragmas (fotografía),soportes ópticos de
datos, lentes ópticas, aparatos de intercomunicación, tarjetas de circuitos
impresos, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales, programas de sistemas operativos informáticos grabados, programas
informáticos grabados, tabletas electrónicas, diapositivas
(fotografías),grabadoras de vídeo, microprocesadores, obturadores (fotografía),
cámaras de vídeo, ampliadores (fotografía), aparatos de procesamiento de datos,
indicadores de cantidad, teléfonos inteligentes, gafas inteligentes, aparatos
para medir la velocidad (fotografía), filtros fotográficos, aparatos de
extinción de incendios, disparadores (fotografía), cámaras fotográficas, aparatos
de telefotografía, emisores de señales electrónicas, instalaciones eléctricas
antirrobo, vallas electrificadas, material para conducciones eléctricas (hilos,
cables), cámaras de televisión, televisores, monitores (hardware), monitores
(programas informáticos), soportes magnéticos de datos, codificadores
magnéticos, discos magnéticos, aparatos de comunicación de redes, máquinas de
pesaje, pantallas de vídeo, monitores de vídeo, ordenadores, dispositivos
periféricos utilizados con ordenadores, memorias de ordenador, mecanismos de
arrastre de discos (informática), programas informáticos (software
descargable), software (programas grabados), acopiadores (equipos de
procesamiento de datos), aparatos de control remoto, medidores, luces
intermitentes (señales luminosas), flashes (fotografía),bombillas de flash,
cámaras de televisión de circuito cerrado, tarjetas de circuitos integrados,
receptores (audio y vídeo), procesadores (unidades centrales de proceso).
Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008746. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019310816 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Maxell Holdings Ltd., con domicilio en 1 Koizumi,
Qyamazaki, Oyamazaki-Cho, Otokuni-Gun, Kyoto 618-8525, Japón, solicita la
inscripción de: maxell
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: proyectores, grabadoras de
video (sistemas de transmisión de grabación de video (sistemas de captura de
conferencias), proyectores digitales, proyectores de diapositivas, proyectores
multimedia, proyectores de fotografía, proyectores de sonido, proyectores de
cristal líquido, proyectores portátiles, sistema de distribución de grabación,
aparatos de captura de video, unidades de pantallas visualización, aparatos de
visualización, pantallas táctiles, aparatos fotográficos, máquinas y aparatos
cinematográficos, aparatos e instrumentos ópticos, equipos de
telecomunicaciones, micrófonos, asistentes digitales personales en forma de
reloj, teléfonos inteligentes, ordenadores y sus periféricos, tarjetas de
circuitos integrados (tarjetas inteligentes), teclados de computadora,
monitores de computadora, reposamuñecas para utilizar con computadoras,
alfombrillas de ratón, memorias flash USB, bolsos especiales para ordenadores
portátiles, adaptadores de USB, concentradores USB, filtros para pantallas de visualización,
cascos auriculares, auriculares intra-aurales, altavoces, soportes ópticos de
datos, cintas métricas, instrumentos o máquinas de prueba para medición, brazos
extensibles para autofotos (monopies de mano), brazos extensibles para uso con
teléfonos inteligentes, brazos extensibles para uso con cámaras digitales,
cobertores para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes,
películas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes, soportes
magnéticos de datos, ozonizadores (ozonadores), electrolizadores, cargadores de
baterías para teléfonos, cargadores para baterías eléctricas, cargadores de
baterías para teléfonos celulares, cargadores de baterías, fuentes de
alimentación eléctrica ininterrumpida, suministros de energía eléctrica para
ser utilizados cuando hay fallo eléctrico como fallas de electricidad, fuentes
de alimentación eléctrica con batería de almacenamiento, máquinas y aparatos de
distribución o control de energía, adaptadores eléctricos, adaptadores de
corriente, adaptadores de enchufe, convertidores giratorios, modificadores de
fase, pilas y baterías eléctricas, tarjeta magnética grabada, hoja magnética y
cinta magnética, discos compactos de audio, discos de grabación de sonido,
archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de
video grabados y cintas de video. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019310817 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de V Lift Pro-International S.L., con domicilio en AV país Valencia,
17-Villajoyosa-Alicante-España Villajoyosa Alicante (ES), España, solicita la
inscripción de: Hilos V Lift
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
de uso médico sean hilos con fines de belleza y suplementos dietéticos con
efecto cosmético; en clase 10: hilo quirúrgico, hilos de polidioxanona, hilo de
mono, o biológicos, hilos de guía para uso médico, hilos de guía hidrofílicos
para rastrear catéteres. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006602. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310818 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub Llc., con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB
como marca de servicios en clase: 40.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación
personalizada de alineadores para dientes, fabricación personalizada de
retenedores de ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/946706 de fecha 04/06/2018 de estados
unidos de américa. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008734.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310819 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Mintel Group Ltd con domicilio en: 11 Pilgrim Street,
London EC4V 6RN, United Kingdom, solicita la inscripción de: MINTEL,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de información de productos de consumo, suministro de
información comercial y/o comercial y análisis desde o por medio de bases de
datos, suministro de información comercial y / o comercial y análisis en línea,
servicios de investigación de mercados, a saber, suministro de imágenes,
análisis editorial y otros detalles e información en relación con productos
envasados de consumo o por medio de bases de datos o en línea, servicios de
investigación de mercado, incluida la provisión de imágenes, análisis editorial
y otros detalles. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003305.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310820 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en CTRA. C12, Km. 1505, 25137
Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: FOLIPLUS, como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 16 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 08 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019310821 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Crunch IP Holdings Llc., con domicilio en 22 West 19th
Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CRUNCH, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamientos de
acondicionamiento físico, servicios de acondicionamiento físico, instalaciones
para el acondicionamiento físico y ejercicio. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019310822 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros
oeste y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos
textiles o de plástico como cortinas y persianas, no comprendidos en otras
clases. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2019310823 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de
identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de
identidad 104460894 con domicilios en Curridabat; 150 metros al sur, del
estadio, San José, Costa Rica y Curridabat; 150 metros al sur, del estadio, San
José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: CONECTATE by Kavial
como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: transmisión digital de datos por internet,
transferencia inalámbrica de datos por internet, suministro de acceso a
internet, proveedor de servicios de internet. Reservas: de los colores: azul,
celeste y negro. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0009510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2019310831 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de
apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad N°
1-1163-0520, con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los
Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: llaveros de cuero, llaveros de metal,
llaveros de fantasía, relojes de pulsera, relojes de pared, etiquetas para
llaves, dijes, artículos de joyería y bisutería. Reservas: de los colores:
rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019310834 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con
domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los condominios
hacienda vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Llaveros de cuero, llaveros de metal,
llaveros de fantasía, relojes de pulsera, relojes de pared, etiquetas para
llaves, dijes, artículos de joyería y bisutería. Reservas: de los colores:
rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019310835 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de
Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en
Curridabat, Oficinas de Café Rey; detrás de los Condominios Hacienda Vieja,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, gorras, viseras, camisas, camisetas, pantalones, ropa deportiva.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010540. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019310836 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio
en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, gorras, viseras, camisas, camisetas, pantalones, ropa deportiva.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010537. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019310837 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Albert Fernando Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad
111630520 con domicilio en Curridabat Oficinas de Café Rey detrás de los
condominios hacienda vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, mercadeo,
ventas, distribución, comunicación y publicidad por medios electrónicos,
páginas web, redes sociales, servicios publicitarios y los servicios tales como
la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café fecha: 23 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010541. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019310838 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0758-0660, en calidad de
apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad Nº
1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat, oficinas de Café Rey detrás de los
Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara Cacao
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, mercadeo,
ventas, distribución, comunicación y publicidad por medios electrónicos, páginas
web, redes sociales, servicios publicitarios y los servicios tales como la
distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019310839 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de
apoderado especial de Albert Sanchez Gamboa, soltero, cédula de identidad N°
1-1163-0520, con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los
Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: plumas, bolígrafos, lápices, calcomanías,
emblemas impresos, pegatinas, fotografías, papel, cartón, mantelerías de papel,
posavasos y posabotellas de papel y de cartón. Reservas: de los colores: rojo,
blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019310840 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0758-0660, en calidad
de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad Nº
1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat oficinas de Café Rey detrás de los
Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao
como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: plumas, bolígrafos, lápices, calcomanías, emblemas
impresos, pegatinas, fotografías, papel, cartón, mantelerías de papel,
posavasos y posabotellas de papel y de cartón. Reservas: de los colores: rojo,
blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019310841 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Albert Sanchez Gamboa, soltero, cédula de identidad N°
111630520 con domicilio en Curridabat Oficinas de Café Rey detrás de los
Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AraCacao,
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: posabotellas, posavasos, copas y vasos,
vasos altos, jarras para beber, abrebotellas, botellas, botellas de plástico,
botellas de vidrio, botellas termo, portabotellas de neopreno. Reservas: de los
colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café Fecha: 23 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310842 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0758-0660, en calidad de
apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad Nº
1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat oficinas de Café Rey detrás de los
Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: posabotellas, posavasos, copas y vasos,
vasos altos, jarras para beber, abrebotellas, botellas, botellas de plástico,
botellas de vidrio, botellas termo, portabotellas de neopreno. Reservas: de los
colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310843 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Daniel Alberto Caicedo Osorio, casado una vez, cédula de
identidad N° 801220506, con domicilio en San Francisco del Fresh Market, 150
metros este, Condominio Lilia, casa 5, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Tablitas,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades culturales, servicios educativos relacionados con la cocina.
Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310848 ).
Pablo José Martin
Rodriguez, soltero, cédula de residencia N° 172400076225, con domicilio en
Urbanización Concasa Villas del Campo Apartamento G73, San Rafael, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BURLADERO EXPERIENCIAS GOURMET,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a: tienda de venta de productos (cárnicos,
lácteos, mariscos, pescados, envasados, enlatados, panadería y platos
preparados los anteriores con la característica de ser gourmet), así como la
producción de alimentación, menaje, catering, cafetería, lo anterior con la
característica de ser gourmet, ubicado en San José, diagonal a Farma Value en
el boulevard de Pavas. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005940.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310852 ).
Fernando Contreras
López, casado una vez, cédula de identidad N° 900440264, en calidad de
apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-139097 con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300
metros al oeste, Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 120 MINUTOS
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de producción y montaje de programas
televisivos, esparcimiento y diversión televisada, Servicios de producción y
montaje de programas radiofónicos, esparcimiento y diversión radiofónica.
Reservas: De los colores: amarillo, azul, gris y blanco. Fecha: 07 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019310880 ).
Fernando Contreras
López, casado una vez, cédula de identidad Nº 900440264, en calidad de apoderado
generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica Nº
3-101-139097, con domicilio en: La Uruca, del Hospital México, 300 metros al
oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 120
MINUTOS
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas televisivos,
servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de Internet, así
como de cualquier tipo de plataforma digital, servicios de difusión y
transmisión de programas radiofónicos. Reservas: de los colores: gris,
amarillo, azul grisáceo y blanco. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310881 ).
Sigifredo
Marín Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-040-01400, en calidad
de apoderado generalísimo de Fondo para la Conservación del Bosque Seco o
Guanacaste Dry Forest Conservacion Fund, cédula de identidad 3102264905 con
domicilio en Pennsylvania, Estados Unidos de Norte América, 415 SO University
Ave, Univ of PA, Philadelphia, PA 19104, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Bioalfa de Costa Rica, como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y
educación de los ciudadanos en la biodiversidad. Reservas: No se hace reserva
de la denominación Costa Rica. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019310894 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Sergio Alfonso Zúñiga Obregón, casado una vez, pasaporte
nicaragüense C0928438 adquiere 25%; Alejandro José Atha Horvilleur, casado una
vez, adquiere 25%, pasaporte C01214272; Edgar Hugo Holmann Duarte, casado una
vez, adquiere 25%, pasaporte C 1354019 y Alonso Villalobos, casado una vez,
adquiere 25%, cédula de identidad N° 106550378 con domicilio en Managua,
Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Nicaragua; Managua, Nicaragua, Viejo
Santo Domingo Quince-A, Nicaragua; Managua, Viejo Santo Domingo casa quince-A,
Nicaragua y Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOONDANCE
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento de personas, elaboración de eventos de
recreo y entretenimiento. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019310915 ).
Marcela Luna Chaves,
soltera, cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de apoderado especial de
Luis Diego Miranda Jiménez, casado, cédula de identidad Nº 205580281, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MIRANDA como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019310990 ).
Marcela Luna Chaves,
soltera, cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de apoderado especial de
Edwin Miguel Marín Porras, soltero, cédula de identidad Nº 206640873, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Pixelea
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010658. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310994 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica N° 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311019
).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica 3004045002, con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008898. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311020 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311021 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica N° 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales,
malta. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008897. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311022 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: SACUMIC como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019311023 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 1-0984-0695, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS DISFRUTA, como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 01 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009900. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311024 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: DAPAGLICIN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019311027 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Restaurantes Azafrán de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101112641 con domicilio en Centro Comercial Plaza Mayor, Boulevard
Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZAFRAN
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019311028 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de
apoderada especial de Wendy Jiménez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad
Nº 205750584, con domicilio en: San Antonio de Belén, 600 metros oeste del
polideportivo, 200 sur y 25 oeste condominio Hojarasca Real Casa 19, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CULPO CC
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019311029 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: DAPAFLOCIN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311031 ).
Johnny Gutiérrez
Soto, casado una vez, cédula de identidad Nº 6-0240-0141, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula
jurídica Nº 3-004-045205, con domicilio en: calle central, avenidas 12 y 14,
costado norte del parque La Dolorosa, edificio COOPENAE R.L., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BigGo
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8;
10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29;
30; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención
de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para
curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes,
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: pinturas,
barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado,
resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y
mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de
caudales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas,
motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos
de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que
no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos; en clase 8: herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas,
armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje,
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13:
armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; en
clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales
para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en
clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de
materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24:
tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de
materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos
y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello,
cabello postizo; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y
deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase
31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: tabaco, artículos para fumadores,
cerillas; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en
clase 40: servicios no comprendidos en otras clases, prestados en el marco del
procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de
objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de
fabricación por encargo; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software, en clase 43: servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en
clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales; en clase 49: para identificar
un establecimiento que se dedique a la comercialización de cualquiera de los
productos y servicios anteriores. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311044 ).
Javier
Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con
domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa número 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HAGA Y VENDA como marca de comercio en
clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Revistas, publicaciones impresas Patrones o moldes, folletos, libros. Fecha: 20
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010893. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019311049 ).
Javier
Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con
domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, casa número 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de comercio en clase
16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Revistas, publicaciones impresas patrones o moldes folletos libros. Fecha: 20
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019311050 ).
Anüska Pal Antillón,
soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de
Priscilla De Los Ángeles Aguirre Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
108120792 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, edificio 37 Dent Flats,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hola lola
como marca de
fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta,
artículos de papelería y artículos de oficina, en particular ilustraciones,
cuadros, álbumes, almanaques, calendarios, carteles, posters, cartillas
(cuadernillos), cuadernos, tarjetas, tarjetas postales, calcomanías, cajas de
papel o cartón, cajas de papelería, estuches de papelería, folletos, fichas,
etiquetas de papel o cartón, material impreso, impresiones gráficas, lápices,
letreros de papel o cartón, portavasos de cartón, libretas, papel de envolver,
servilletas de papel, sobres de papel; en clase 18: Paraguas y sombrillas; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007386A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019311092 ).
Luis Ángel Madrigal
Guevara, casado dos veces, cédula de identidad 502420204, en calidad de
apoderado especial de Instituto En Ciencias Criminales Lam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101241216 con domicilio en Escazú, San Antonio, de la
delegación cantonal 300 metros oeste y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Siwabra CHOCOLATE ARTESANAL
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de
chocolates y derivados, ubicado en Cartago, Turrialba, Peralta, en finca
Senderos del Reventazón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009839. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311096 ).
Cambio
de Nombre Nº 120991
Que María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de
Sos Cuetara USA INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de American Rice Inc. por el de Sos Cuetara USA INC, presentada el
día 10 de agosto de 2018 bajo expediente Nº 120991. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1997-0004953 Registro Nº 108636 ADOLPHUS en clase
30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019311030 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-27.—Ref: 35/2019/83.—Erika de los Ángeles Castro Segura, cédula de
identidad N° 0603340301, solicita la inscripción de:
6 7
C
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Los Corralillos, del
Cruce La Guinea, 400 metros al este, finca a mano derecha, finca San Rafael.
Presentada el 09 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-27. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019311057 ).
Solicitud N°
2018-2722.—Ref: 35/2018/5683.—Marco Tulio Hidalgo Morales, cédula de identidad
0109850293, solicita la inscripción de:
como Marca de Ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San Antonio, dos kilómetros al norte del
abastecedor San Antonio y en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, San Vicente dos
kilómetros oeste del super San Vicente. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
26 de noviembre del 2019. Según expediente N° 2018-2722.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019311066 ).
Solicitud N°
2018-2866.—Ref: 35/2018/5843.—Martín Sánchez Pereira, cédula de identidad
0302850449, solicita la inscripción de
FS2
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, La Fuente Arriba, 500 metros norte de la
iglesia, finca a Trinidad y eventualmente en
Cartago, Pacayas de Alvarado, 3 kilómetros este de la escuela, finca Sánchez.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018.
Según expediente N° 2018-2866.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019311319 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684007, denominación: Asociación
Ministerios Monte de Sión de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
759772.—Registro nacional, 11 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311189 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula Nº 3-002-045433, denominación: Asociación Cruz Roja
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 755191.—Registro Nacional, 17 de enero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019316229 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pequeños Productores del Distrito de Acapulco, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Gestionar y apoyar a los asociados y comunidades vecinas a
impulsar el desarrollo agropecuario. Gestionar y apoyar la creación de los
servicios que fomenten la ayuda destinada a la agricultura y la ganadería.
Procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los asociados y
vecinos de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Ricardo
Quesada Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 629136 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 723705.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019311234 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Boxeo Cariari Style Boxing, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
el desarrollo de la disciplina del boxeo. que los asociados tengan mejor salud
y desarrollo físico con la práctica del boxeo. Que los asociados tengan un
mejor desarrollo de la personalidad y carácter, mediante la práctica del boxeo.
Dirigir, coordinar, organizar, supervisar y promover de todo lo relacionado con
la disciplina del boxeo, en todas sus áreas, para ambos géneros y en todas sus
categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo a
sus estatutos. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Arturo Vargas
García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 693832 con adicionales Tomo: 2018
Asiento: 727287, Tomo: 2018 Asiento: 761630.—Registro Nacional, 18 de diciembre
del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019311261 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS DE
RECEPTORES DE ACETILCOLINA NICOTICOS. La presente divulgación se refiere a
compuestos de fórmula I que son útiles como moduladores de nAChR 7, a
composiciones que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos
para prevenir, tratar o mejorar enfermedades, en particular trastornos del 5
sistema nervioso central tales como alteraciones cognitivas en enfermedad de
Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y esquizofrenia, así como para
disquinesia inducida por L-DOPA e inflamación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7D 231/12, CO7D 233/64, CO7D 249/06, CO7D
249/08, CO7D 261/08, CO7D 263/32, CO7D 271/06, CO7D 277/26, CO7D 285/08, CO7D
285/12, CO7D 413/04, CO7D 413/06, CO7D 413/10, CO7D 417/04 yCO7D 495/04; cuyos
inventores son: Greshock, Thomas, J.; (US); Crowley, Brendan, M.; (US);
Campbell, Brian, T.; (US); Duffy, Joseph, L.; (US); Guiadeen, Deodial, G.;
(US); Harvey, Andrew John; (AU); Huff, Belinda, C.; (AU); Leavitt, Kenneth, J.;
(US); Rada, Vanessa, L.; (US); Sanders, John, M.; (US); Shipe William, D.;
(US); Suen, Linda, M.; (US) y Bell, Ian, M.; (US). Prioridad: N° 62/311,888 del
22/03/2016 (US) y N° 62/369,778 del 02/08/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/165256. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000452, y fue
presentada a las 10:26:53 del 19 de setiembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019310472 ).
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bticino S.P.A., solicita la patente PCT denominada: UN DISYUNTOR
ACCIONADO POR BOTÓN CON UN MIEMBRO DE CONTROL OSCILANTE. Un disyuntor
accionado por un pulsador (10) con un miembro de control oscilante incluye: una
carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21),
paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) unidas a la pared inferior (21) y un
lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21); un pulsador (30) el
cual puede ser accionado para ordenar una conmutación eléctrica del disyuntor
(10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d)
que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para
deslizarse con respecto a la carcasa (20) a lo laro de un eje deslizante (Z-Z),
entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás; un miembro de
control oscilante (70) adaptado para controlar una conmutación eléctrica; un
miembro de transmisión de presión (60) en la posición angular de reposo después
de su rotación; caracterizado porque el elemento elástico antes mencionado es,
o incluye, un muelle de alambre (61). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: H01H 1/58 y H01H 13/60; cuyos inventores son Rocereto, Pietro
(IT); Aletti, Tiziano (IT); y Longhi, Giorgio (IT). Prioridad: N°
102016000015028 del 15/02/2016 (IT). Publicación Internacional: WO 2017/141091.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000439, y fue presentada a
las 09:24:42 del 12 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de diciembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019310784 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
1-TETRAHIDROPIRANILCARBONIL-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.
La presente invención se refiere a ciertos nuevos compuestos de
2,3-dihidro-1H-indol, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos
y métodos de uso de los compuestos para tratar cáncer, más particularmente para
el tratamiento de cáncer seleccionado del grupo que consiste de melanoma,
leucemia mieloide aguda, leucemia linfocítica crónica, cáncer colorrectal,
cáncer de mama, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, carcinoma de trompa de
Falopio, carcinoma peritoneal primario, cáncer cervical, cáncer gástrico,
cáncer de hígado, cáncer pancreático, cáncer de tiroides, glioblastoma, linfoma
no Hodgkin y linfoma de Hodgkin. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4045, A61P 35/00 y C07D 405/06; cuyos inventores son:
Bastian, Jolie Anne (US); Chen, Jiehao (US); Cohen, Jeffrey Daniel; (US);
Henry, James Robert; (US); Mcmillen, William Thomas; (US); Reaman, Bradley
Earl; (US); Rubio, Almudena; (US); Sall, Daniel Jon; (US) y Zhao, Gaiying;
(US). Prioridad: N° 62/348457 del 10/06/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/213919. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000579, y fue
presentada a las 10:04:34 del 07 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019310858 ).
El señor Harry
Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial
de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA
ALIMENTAR Y ACUMULAR PELÍCULA HECHA DE MATERIAL PLÁSTICO. Se describe un
dispositivo para alimentar y acumular película (2) hecha de material plástico
enrollada en un carrete a una máquina de embolsado (4), que comprende un
bastidor (9), medios para apoyar al menos un carrete (3) de película (2) hecha
de material plástico apoyado en el bastidor (9), un primer y un segundo grupos
(G1, G2) de rodillos para redireccionar la película (2) hecha de material plástico,
los rodillos del primero y el segundo grupo (G1, G2), dispuestos en dos filas
respectivas paralelas entre sí, y con la película (2) diseñada para enrollarse
alternativamente sobre los rodillos de los dos grupos (G1, G2) formando así una
pluralidad de vueltas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B
41/12 yB65H 19/14; cuyos inventores son: Secchiari, Marco; (IT). Prioridad: N°
102016000036527 del 08/04/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/175112.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000459, y fue presentada a
las 14:19:58 del 27 de setiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2019310878 ).
El señor José Antonio
Sánchez Trejos, cédula de identidad 202300409, solicita el diseño industrial
denominado:
Bloque con ranura lateral.
Facilita el libre ingreso de todo tipo de objetos, por medio de dicha abertura
vertical que se ubica en una o en todas las caras de los recipientes o de los
artículos en los cuales se va a utilizar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de diseños industriales es: 25-01; cuyo inventor es Sánchez
Trejos, José
Antonio (CR). Prioridad: Publicación Internacional:...
La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000546 y fue presentada a las
10:30:36 del 16 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—(
IN2019311260 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Universite Paris Est Creteil Val De Marne, solicita la Patente PCT
denominada: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LAS HORMIGAS
CULTIVADORAS DE HONGOS. La invención se refiere a un nuevo procedimiento de
luchas contra las hormigas cultivadoras de hongos, así como a una nueva
composición formicida capaz de destruir específicamente las colonias de
hormigas cultivadoras de hongos. La presente invención se refiere también a un
método de preparación de tal composición o de un kit que puede utilizarse en
dicho procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
31/08, A01N 31/16, A01N 35/02, A01N 37/38, A01N
37/40, A01N 37/44, A01N 43/08, A01N 43/22, A01N 59/02, A01N 65/22, A01N 65/24,
A01N 65/28, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Mora, Philippe; (FR) y
Celini, Léonide; (FR). Prioridad: N° 1650318 del 15/01/2016 (FR). Publicación
Internacional: WO2017/121881. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000396, y fue presentada a las 12:21:56 del 14 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2019311276 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC, solicita la patente PCT
denominada: COMPOSICIONES POLIMÉRICAS QUE MINIMIZAN LA FIJACIÓN DE FOSFATO.
Las composiciones poliméricas útiles para uso con fertilizantes de fosfato
sólidos o líquidos incluyen uno o más primeros copolímeros que tienen al menos
dos unidades de repetición seleccionadas de unidades de repetición de ácido
maleico e itacónico y sulfonato, y uno o más segundos copolímeros que tienen
unidades de repetición de ácido maleico y olefínico, las composiciones son
capaces de reducir o eliminar la fijación de fosfato de forma sinérgica, y son
de costo relativamente bajo. Las composiciones también pueden complementarse
con tintes de marcado de productos y segundos copolímeros que tienen perfiles
de alto y bajo peso molecular con el fin de controlar partículas finas o polvo
durante la manipulación y aplicación de fertilizantes sólidos de fosfato. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 23/22 y C08L 33/14; cuyos
inventores son: Mazo, Jacob (US) y Mazo, Grigory (US). Prioridad: N° 62/296,752
del 18/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/143271. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000450, y fue presentada a las 11:10:58 del
18 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019311320 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Universitetet I Oslo, solicita la patente PCT denominada:
INMUNOGLOBULINAS DISEÑADAS POR INGENIERÍA GENÉTICA CON UNIÓN ALTERADA AL
FCRN. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para
terapia mediada por anticuerpo. En particular, se proporcionan en la presente inmunoglobulinas
diseñadas por ingeniería genética con vida útil alterada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00 y C07K 16/08; cuyos
inventores son: Foss, Stian (XX); Andersen, Jan, Terje (XX) y Sandlie, Inger
(XX). Prioridad: N° 62/307,686 del 14/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO 2017/158426. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000445, y fue
presentada a las 09:24:56 del 14 de setiembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registrador.—(
IN2019311321 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción
N° 3665
Ref.: 30/2018/7556.—Por resolución de las 10:01 horas del 4 de
diciembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada: DERIVADOS DE
TETRAHIDRO-PIRIDO-PIRIMIDINA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Strang, Ross (GB); Wolf, Romain (LU); Cooke, Nigel Graham (GB);
Högenauer, Klemens (AT); Zecri, Frédéric (FR); Fernandes Gomes Dos Santos,
Paulo (PT); Smith, Alexander Baxter (GB); Hebach, Christina (DE); Graveleau,
Nadege (FR); Hollingworth, Gregory (GB); Stowasser, Frank (DE); Soldermann,
Nicolas (FR); Von Matt, Anette (DE) y Tufilli, Nicole (IT). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3665 y estará vigente hasta el 6 de julio de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/517, A61P
29/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 4 de diciembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019310469 ).
Anotación
de renuncia N°. 320
Aviso Que domiciliado en Bayer Intellectual Property GMBH solicita a
este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada PIRIMIDINAS
BICICLICAS FUSIONADAS, inscrita mediante resolución de las Ocho horas
treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, en la cual se le
otorgó el número de registro 3192, cuyo titular es Bayer Intellectual Property
GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de diciembre de 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019310470 ).
Anotación
de renuncia N° 333
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975 domiciliado
en calle 9, avenidas 7 y 9, Heredia, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT
denominado/a Piriloxi-indoles Inhibidores del VEGF-R2 y Uso de los Mismos para
el Tratamiento de Enfermedades, inscrita mediante resolución de las 19 de julio
de 2017, en la cual se le otorgó el número de
registro 3446, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse
35CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de enero de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2019310471 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA CRISTINA
CORRALES GONZALEZ, con cédula de identidad número 1-1544-0491 carné
número 27146. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
76283.—San José, 31 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019316813 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE DANIELA SOTO ALFARO, con cédula de identidad número 1-1494-0290 carné número 25994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 74505.—San José, 07 de enero del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019316841 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YESENIA MARIA NARANJO
MOYA, con cédula de identidad número 1-1407-0392 carné número 27090.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 76200—San
José, 31 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019316853 ).
EL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
INFORMA
SOBRE EL ANTEPROYECTO
DE DECRETO EJECUTIVO:
“Reformas
a los artículos 4, 10, 18, 19, 35, 38, 39 y 41 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo
“Reformas a los artículos 4, 10, 18, 19, 35, 38, 39 y 41 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas”. Para todos los efectos se concede a los
interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que
corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. La versión digital de
este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio web del
Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr). De conformidad con lo
resuelto por la Comisión Institucional de Selección Documental (CISED), los
comentarios y observaciones deben ser dirigidos al Ministerio de Comercio
Exterior, a la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental,
mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/.—Dirección
de la Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O. C. N°
34000384476.—Solicitud N° 002-2019-MCE.—( IN2019311083 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONCURSO PÚBLICO
SINAC-DGIRH-001-2019
Título del puesto: Subauditor (a) Interna (a)
El
Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano con la anuencia de
Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) comunica la apertura del
siguiente concurso público: Concurso Público CP-SINAC-DGIRH- 001-2019.
Tipo de nombramiento: tiempo indefinido.
Título del puesto: Subauditor (a) Interna (a)
Cantidad: uno.
Ubicación física: Auditoría Interna.
Asignación salarial: ¢1.073.350,00. (salario
base).
Pluses salariales: conforme lo indicado en la
Ley 9635, Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Requisitos mínimos:
a. Formación
académica: Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o
similar. A continuación, se detallan las carreras que se consideran similares:
Administración, Administración de Empresas o Administración de Negocios
con los siguientes énfasis: Contabilidad, Contabilidad y Finanzas, Contaduría,
Contaduría Pública, Contaduría y Finanzas.
Administración y Gerencia de Empresas con Base
en un bachillerato en Contabilidad, Contaduría Pública.
Auditoría Interna.
Contabilidad.
Contabilidad y Finanzas.
Contaduría.
Contaduría Pública.
Maestría Profesional en Auditoría Financiera
Forense.
b. Incorporado
al colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio
profesional respectivo que habilite al participante para el ejercicio de la
profesión.
c. Experiencia
mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el
sector público o en el sector privado. Contabilizada a partir en que el
oferente obtuvo el respectivo grado de bachiller y únicamente se tomarán en
cuenta las labores desarrolladas a nivel profesional.
1. Además,
los requisitos adicionales descritos en el apartado del punto N° 6 del cartel
denominado: Guía para la presentación de la oferta de servicios.
2. Todos
los puntos anteriores según lo establecido en los puntos 2.1.2 y 2.3.1 de los
Lineamientos R-DC-83-2018.
**El
puesto se ubica en las Oficinas Centrales del SINAC (San José, Guadalupe,
Goicoechea).
Para
conocer sobre el periodo de recepción de ofertas, bases de selección, se debe
consultar directamente en la página web del SINAC: www.sinac.go.cr. En la
opción Transparencia/Gestión del Recurso Humano/Concurso Público-Subauditor,
Concursos Públicos.
La recepción de
ofertas será durante 5 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Guadalupe,
Goicoechea, San José.—Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Alexander Quesada Vargas, Jefe, a.
i.—O. C. N° 3400039446.—Solicitud N° DSG-01-2019.—1 vez.—( IN2019316801 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0116-2018.—Exp. N° 11490P.—Pedro Coronado Coronado, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-464 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 279.300 / 354.420 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 3 de
diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019316204 ).
ED-UHTPNOL-0094-2018.
Exp. Nº 12240.—Industrias Martec S. A., solicita
concesión de: 10.8 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en finca de Estado (Zona Marítimo Terrestre) en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 202.550 / 440.500
hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019316286 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0013-2019.—Exp.
N° 12458.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 600 litros por
segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma. Coordenadas 152.012 /
532.262 hoja Quepos. 600 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-palma. Coordenadas 151.761 / 532.519 hoja Quepos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019316670 ).
ED-0026-2019.—Exp. 18729.—Luis Martín, Núñez Godínez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.046/565.892 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de enero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019316674 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2019
Y SUS MODIFICACIONES
La
Sub Área de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos
Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones
y sus modificaciones para el período 2019 se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web institucional www.ccss.sa.cr., en el portal Planes
anuales de compra.
Lic.
José Ángel Vargas Castro.—1 vez.—( IN2019316714 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000009-2102
Canasta
extracción de litios y nitinol
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas para esta licitación será el día viernes 01 de
marzo 2019 a las 08:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y
Servicios, final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y
Rehabilitación.
San José, 05 de febrero de 2019.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019316635 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000010-2102
Arrendamiento de
unidad de presión
continua CPAP y BIPAP
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta
licitación será el día viernes 01 de marzo 2019 a las
12:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, final de
la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San José, 5 de febrero del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019316636 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000034-01
Contratación
de Abastecimiento por demanda
de Materiales de Serigrafía, Cuantía Estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada
2018LA-000034-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 28 de febrero del 2019, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 139902.—(
IN2019316621 ).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Contratación
de servicios para el depósito final
y tratamiento de desechos
sólidos del cantón de Matina
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada
en el distrito Primero del cantón de Matina, comunica a los posibles oferentes
del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de
Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-01, denominado “Contratación de servicios
para el depósito final y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Matina”,
para lo cual se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día
hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el
fin de contratar los servicios para, el depósito y tratamiento de desechos
sólidos del cantón de Matina, según las condiciones y especificaciones que se
dictaran en el cartel, para esta contratación. Dicho cartel estará a
disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría
Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo
electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com
Matina, 24 de enero del 2018.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a.
í.—1 vez.—( IN2019314893 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación al expediente Nº
2015LA-000001-2304, se realiza suspensión de contrato mediante Resolución
Administrativa Nº DAF-0988-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas
Fernández-Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
… “Suspender a partir del
comunicado de esta resolución, el contrato establecido con la casa comercial
Centro Ferretero Ávila S. A., descrito en la orden de compra continua 061-2015,
e iniciar el proceso resolución contractual según lo establecido en el art. 212
y 213 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el art. 40 del
Instructivo del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”….
San José, 23 de enero de 2019.—Licda. Natalia Osorno Petersen, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2019316677 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000060-2101
(Notificación de desierto)
Servidor
de alta complejidad para procesamiento,
digitalización, almacenamiento y
respaldo de
imágenes con mantenimiento
preventivo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que la compra
en mención fue declarada desierta, ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019316766 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000057-2101
Por
concepto de torres de endoscopía,
laparoscopía y su mantenimiento
La Gerencia Medica de la Caja Costarricense de Seguro Social, les
comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Gerald O Elsner Ltda.
Ítems:
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.
Monto
total: € 139, 759. 92.
Oferta uno: Eurociencia Costa Rica S.A.
Ítems:
13, 14, 15 ,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40.
Monto
total: $ 493.444, 98.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019316767 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
Declaración
infructuosas Ventas Públicas
VP-010-2018, VP-011-2018 y
VP-012-2018
La
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante las resoluciones administrativas
que se muestran a continuación, sean declarados infructuosas, por no haberse
recibido ofertas en ninguna de las ventas.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
San
José, 04 de febrero del 2019.—Área Administrativa.—Lic.
Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2019316840 ).
JUNTA EDUCACIÓN
ESCUELA MANUEL
MARÍA GUTIÉRREZ
(Cédula jurídica 3-008-084527)
LICITACIÓN PÚBLICA N°
003-2018
Contratación
del servicio de
suministro de productos
alimenticios para el comedor estudiantil de la
institución
La
Junta Educación Escuela Manuel María Gutiérrez, comunica a los que participaron
en la Licitación Pública N° 003-2018 “Contratación del servicio de suministro
de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución para el
periodo 2019, se le adjudica a Carlos González Sánchez (CALCOL).
Comunicarse al correo:
Jedu.mmg@hotmail.com
Marvin
Álvarez Álvarez, Presidente, N° de cédula: 5-0315
0094. Tel. 8619-6228.—1 vez.—( IN2019316799 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CENTRAL
OCCIDENTAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000010-03
(Aclaración y modificación)
Contratación de servicios de
vigilancia física y electrónica para
las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Naranjo,
Proceso de Almacén
Regional y Edificaciones Administrativas
de la Unidad Regional Central Occidental
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000010-03 “Contratación de servicio de
vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Naranjo, Proceso de Almacén Regional y Edificaciones
Administrativas de la Unidad Regional Central Occidental” las siguientes
aclaraciones y modificaciones en el cartel y las especificaciones técnicas:
En
el cartel:
Punto 4.10.1
Se aclara que en
donde se indica:
4.10.1 Metodología
de aplicación de multas.
El Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales del
INA, haciendo uso de la metodología del Diagrama de Ishikawa o “Espina de
Pescado”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de seguridad
y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del servicio.
Con base en ello, se determina el siguiente porcentaje de cobro de multa de acuerdo al impacto en como la falta afecta el servicio.
FALTA |
PORCENTAJE (%) |
Grave |
20% |
Media |
10% |
Leve |
5% |
En
ese sentido y considerando los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto
de seguridad individual se comente alguna de las sanciones establecidas en el
punto 4.10.2 “Sanciones” se procederá de la siguiente manera:
1. Se
registra la sanción cometida por el Contratista anotando la fecha en que se
cometió la misma.
2. Se
contabilizan los días desde que se cometió la falta hasta que se corrige la
misma. En caso de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la
falta y se procede según lo indicado en el punto 4.10.
3. Se
verifica el costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se
cometió la falta.
4. Se realiza
la operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por lo días en
que la falta no fue corregida (en caso de aplicar), por el costo del puesto de
seguridad individual donde se cometió la falta.
5. El
resultado de dicha operación es el monto que se le aplicará al Contratista por
la sanción cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de
seguridad individual.
Debe leerse correctamente:
4.10.1 Metodología
de aplicación de multas.
El Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales
del INA, haciendo uso de la metodología del Diagrama de Ishikawa o “Espina de
Pescado”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de seguridad
y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del servicio.
Con base en ello, se determina el siguiente porcentaje de cobro de multa de acuerdo al impacto en como la falta afecta el servicio.
FALTA |
PORCENTAJE (%) |
Grave |
20% |
Media |
10% |
Leve |
5% |
En
ese sentido y considerando los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto
de seguridad individual se comente alguna de las sanciones establecidas en el
punto 4.10.2 “Sanciones” se procederá de la siguiente manera:
1. Se
registra la sanción cometida por el Contratista anotando la fecha en que se
cometió la misma.
2. Se contabilizan los días desde que se cometió la falta hasta que se
corrige la misma. En caso de ser una falta sin frecuencia de días, solo se
registra la falta y se procede con lo indicado en el punto 4.
3. Se
verifica el costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se
cometió la falta. Este costo se obtendrá de la siguiente manera: 1) Si el
puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto 24 horas, se divide
el costo mensual del puesto entre 3 para obtener el monto a utilizar para
aplicar la multa.
2) Si el puesto de seguridad donde se cometió
la falta es un puesto fraccionado (06:00-22:00 horas o 06:00-21:00), se divide
el costo mensual del puesto entre 2 para obtener el monto a utilizar para
aplicar la multa. 3) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un
puesto 8 horas, 9, 10, 11 o 12 horas, el porcentaje se aplica al costo total
mensual del puesto de seguridad para obtener el monto a utilizar para aplicar
la multa. 4) Si el incumplimiento se produce en seguridad electrónica, el
porcentaje se aplica al costo mensual del sistema como tal para obtener el
monto a utilizar para aplicar la multa
4. Se
realiza la operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por el
costo del puesto donde se cometió la falta indicado en el punto anterior, por
lo días en que la falta no fue corregida (en caso de aplicar).
5. El
resultado de dicha operación es el monto que se le aplicará al Contratista por
la sanción cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de
seguridad individual.
En
las “Especificaciones Técnicas”:
8.2 “Sensores
de movimiento”
Se aclara que en donde se indica:
El área interna de la bomba con un (01) sensor
de movimiento de doble tecnología y mantenimiento al armado del cableado en
forma de malla en el cielo raso con cable formex.
Debe leerse correctamente:
El área interna de la bomba con un (01) sensor
de movimiento de doble tecnología.
8.7. Especificaciones
Técnicas de los grabadores
Se aclara que en donde se indica:
Adicionalmente se instalará un monitor (01) en
el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32 pulgadas. no lleva
sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las cámaras instaladas
que indique la persona encargada del Centro Regional Polivalente de Naranjo. El
contratista tiene que considerar todos los elementos y accesorios necesarios
como CPU, UPS y otros para que las cámaras se puedan visualizar desde la caseta
de seguridad del puesto de ingreso principal. Todos los costos correrán por
cuenta del contratista.
Debe leerse correctamente:
Adicionalmente se instalará un monitor (01) en el
puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32 pulgadas. no lleva
sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las cámaras instaladas
que indique la persona encargada del Centro Regional Polivalente de Naranjo. El
contratista tiene que considerar todos los elementos y accesorios necesarios
como CPU, UPS y otros para que las cámaras se puedan visualizar desde la caseta
de seguridad del puesto de ingreso principal. Todos los costos correrán por
cuenta del contratista.
Los equipos para el
monitoreo en la caseta de seguridad del puesto principal debe incluir como mínimo un CPU
que cuente con un procesador igual o superior a Core I5, con una memoria RAM
mínimo de 8 GB, un disco duro de 500 GB, una tarjeta de video de 1 giga y su
respectivo teclado, mouse y otros que sean requeridos.
Los
párrafos siguientes:
8.7. Especificaciones
técnicas de los grabadores
- Los equipos
a instalar, el cableado y accesorios requeridos en los sistemas solicitados en
el punto 8 y todos sus ítem, correrán por cuenta del
contratista y deberá estar en funcionamiento óptimo a más tardar 25 días
naturales de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así
durante toda la ejecución contractual.
8.8 Condiciones
generales
- Los
equipos a instalar, el cableado (ver punto 8.8 de las especificaciones técnicas
y accesorios requeridos en los sistemas solicitados en el punto 8 de las especificaciones
técnicas y todos sus ítems, correrán por cuenta del contratista y debe estar en
funcionamiento óptimo a más tardar 15 días hábiles de haberse iniciado la
prestación del servicio y mantenerse así durante toda la ejecución contractual.
Se
fusionan y se leerá de la siguiente manera:
8.8 Condiciones
generales
- Los
equipos a instalar, el cableado (ver punto 8.6 de las especificaciones técnicas
y accesorios requeridos en los sistemas solicitados en el punto 8 de las
especificaciones técnicas y todos sus ítems, correrán por cuenta del
contratista y debe estar en funcionamiento óptimo a más tardar 26 días hábiles
de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así durante toda la
ejecución contractual.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel
se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 139901.—( IN2019316619 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT
Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía
Indianápolis-Cuatro y Nueve / RBT / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera
subasta a las quince horas del día diecinueve de febrero del año dos mil
diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas
del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una
tercera subasta ésta será a las quince horas del veintiséis de marzo del año
dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las
oficinas del Bufete Invicta Legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1-Finca del partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho-F-cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número cuatro de
una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José; linderos: Norte, filial tres; sur, filial cinco; este, tapia
perimetral, oeste, acera; Medida: doscientos treinta y cuatro metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de
anotaciones y con el gravamen de servidumbre de paso inscrito bajo las citas:
quinientos treinta y dos-diecinueve mil trescientos sesenta y cinco-cero
uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno; en adelante identificada como la
“Finca uno”; II- Finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta
y cuatro mil setecientos setenta y tres-F-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número nueve de una planta, que se
destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; linderos:
Norte, filial ocho; sur, filial diez; este, tapia perimetral, oeste: acera;
medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados;
Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con el gravamen de
Servidumbre de Paso inscrito bajo las citas: quinientos treinta y dos-
diecinueve mil trescientos sesenta y cinco- cero uno- cero cero cero cuatro-
cero cero uno; en adelante identificada como la “Finca dos” El precio base de
la finca uno para la primera subasta es de ciento ochenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América Dólares, Moneda de los Estados
Unidos de América (USD51.80.000,00); para la segunda subasta será un 75% del
precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta. El precio base de la finca dos para la primera
subasta es de ciento ochenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$182.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. dichos montos deberán ser
entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del
fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor
oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate
se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso,e1 fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en las
siguientes compañías: 3-102-738409 S. R. L., a efectos de que se otorgue poder
especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con
el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del
fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de finca uno
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso; y la compañía
3-102-738355srl a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier
persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona
comparezca ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la finca dos a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque
el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y
gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el
traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio
de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo
del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás
gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.—Mónica Dobles Elizondo. P/ RBT Trust Services
Ltda. apoderada generalísima en calidad fiduciaria del fideicomiso.—1
vez.—( IN2019316847 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-2501-2018.—Aguilar
Alpízar Marcela, cédula de identidad 1 1010 0614, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del
mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019310641 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Fátima Lizeth Oporta, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, vecina de Nandayme, Departamento de Granada y de demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las 08:35 del 29 de noviembre del
2018 mediante la cual se resuelve la ubicación de la joven Ailyn Elizabeth Ruiz
Oporta, nacido el 04 de julio del 2003. Se le confiere audiencia a la señora
Fátima Lizeth Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste.
Expediente OLSC-00661-2018.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 137946.—( IN2019310907 ).
A la señora Andrea María
Méndez Barrantes titular de la cédula de identidad costarricense número
1-13700505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9.00 horas del
8.00 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve revocar, la medida de
cuido en favor de la PME José David Sánchez Méndez titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-20210996, con fecha de nacimiento
6-4-2008. Se le confiere audiencia a la señora Andrea María Méndez Barrantes,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00158-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 137949.—( IN2019310911 ).
Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia, A la señora Melany Valeria González Retana, titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-1676-0382, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2018, mediante la cual
se resuelve dictar medida de cuido en favor de la PME Nicolás Alberto Torres
González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
1-2218-0343, con fecha de nacimiento 9-1-2015, Se le confiere audiencia a la
señora Melany Valeria González Retana, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica
250 metros este, expediente N° OLG-00080-2015.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 137952.—(
IN2019310927 ).
Al señor Wilbwerth Granados Mejía demás
calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 12:20 del 24/10/2018,
mediante la cual se resuelve el archivo del proceso a favor de las PME Suyen
María Grados Torres, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 208330404 con fecha de nacimiento 5/09/2006. Se le confiere
audiencia al señor Wilbwerth Granados Mejía, tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali, expediente Nº OLCAR-00230-2018.—Oficina Local
de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 137953.—( IN2019310928 ).
Al señor Neftalí Rojas Rivera demás calidades
ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:00 del 12/11/2018 mediante la
cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido
Provisional a favor de la PME Ericka Samanta Rojas, Villagra titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703280223, con fecha de
nacimiento 11/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Rojas Rivera
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros
oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00181-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 137956.—( IN2019310931 ).
Al señor Neftalí Jesús
Valenciano León, cédula de identidad número 7-141-354 demás calidades
ignoradas, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22/11/2018
mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección
dictado de medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de
internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a
favor de la PME Jostin Daniel Valenciano Alvarado titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 702900147 con fecha de nacimiento
05/01/2002. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Jesús Valenciano León
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00288-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 137958.—( IN2019310940 ).
Al señor Carlos Rojas
Mena demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 14:30 del
22/11/2018 mediante la cual se resuelve el archivo del proceso a favor de la
PME Giancarlos Adrián Rojas Rodríguez titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 703020251 con fecha de nacimiento 16/8/2003 Se le
confiere audiencia al señor Carlos Rojas Mena tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPA-00040-2015.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137962.—( IN2019310943 ).
Al señor Carlos Rojas Mena demás calidades
ignoradas, se le comunica la resolución de las 11:00 del 22/11/2018 mediante la
cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección Dictado de Medida
de Abrigo Temporal, en aldea punta riel a favor de la PME Giancarlos Adrián
Rojas Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
703020251, con fecha de nacimiento 16/8/2003. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Rojas Mena tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente Nº
OLPA-00040-2015.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 137967.—( IN2019310958
).
Al señor José Ocampo Arguedas, cédula de
identidad Nº 2-465-376, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las 13:20 del 23/11/2018 mediante la cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal en aldea Punta
Riel a favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 703100505 con fecha de nacimiento
07/09/2004 Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali, expediente Nº
OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 137969.—( IN2019310966
).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor
Oliver Francisco Vega Araya, que por resolución administrativa de las dieciséis
horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó Medida
de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Army Daniel Vega
Serrano, en el recurso familiar de la señora Yamileth Cerdas Solano. Se le
concede audiencia por tres días hábiles, a las partes para que se manifiesten
al respecto. Recurso: se le hace saber que, en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese, expediente administrativo
Nº OLC-00844-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
137975.—( IN2019310984 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Katherine García Jiménez, persona menor de edad Camila García
Jiménez se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de declaratoria de adoptabilidad
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00189-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director.—Solicitud N° 137983.—( IN2019310991 ).
A la señora Mayela de Los
Ángeles Hernández Araya, titular de la cédula de identidad costarricense número
7-0125-0347, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del
12 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento,
apoyo y orientación a la familia en favor de las PME Yeni Castillo Hernández,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703290137,
con fecha de nacimiento diecinueve de enero de dos mil siete, y Juan Carlos
Castillo Hernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703400293, con fecha de nacimiento catorce de junio de dos mil ocho. Se le
confiere audiencia a la señora Mayela de Los Ángeles Hernández Araya por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00017-2014—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—Solicitud N°
137985.—( IN2019311012 ).
A la señora Mireya Inés Castillo Araya, se le
comunica que por resolución de las nueve horas con veintidós minutos del día
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se dio audiencia a partes, a
favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo se le
comunica la Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las
nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de noviembre del año
dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Briana Yaritza Castillo
Araya, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00349-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—Solicitud N° 137988.—( IN2019311014 ).
A los señores Rudy Antonio Martínez y Carlos
Alberto Azofeifa Espinoza, se les comunica que por resolución de las siete
horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil
dieciocho se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la
Oficina Local de Desamparados, asimismo se les comunica que por Resolución de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas con treinta
minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho y mediante
resolución de las ocho horas con treinta y nueve minutos del día treinta de
noviembre del año dos mil dieciocho la de Incompetencia Territorial a favor de
las personas menores de edad Isaac David Martínez Conejo, Ian Josué Torres
Conejo, Génesis Azofeifa Conejo, se le concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas
Fallas González. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-sin número. Código: 028026002018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—Solicitud N° 137989.—( IN2019311056 ).
Al señor Geroge Nilton Foster Saint, portador
de la cédula de identidad número 7-0121-0184, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 7:00 horas del 04 de diciembre del 2018, mediante la cual se
resuelve el archivo del proceso en favor de la PME Meysheleen Dishany Foster
Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al
señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur
del Pali. Expediente OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud N° 137995.—(
IN2019311062 ).
A Javier Martínez Ocampo, persona menor de
edad Javier Martínez García, se le comunica la resolución de las veinte horas
con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde
se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar
Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00388-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N°
137997.—( IN2019311063 ).
A la señora Modesta Urbina Ávila, indocumentada
se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de noviembre de
dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve se dicta medida de protección
de abrigo temporal de las personas menores de edad Arelis y Giselle Urbina
Ávila, con fechas de nacimiento veinticuatro de noviembre del dos mil cinco y
el día diez del dos mil ocho, no se conoce el mes de nacimiento
respectivamente. Se le confiere audiencia a la señora Modesta Urbina Ávila por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00123-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—Solicitud N° 137998.—( IN2019311065
).
A Josué Rojas Barrantes, persona menor de
edad Stacy Dayana Rojas López, se le comunica la resolución de las trece horas
del ocho y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00355-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 137999.—(
IN2019311067 ).
A Víctor Jesús Rodríguez Morales. Persona menor de edad Kevin Rodríguez
Jimenez se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del
treinta de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00331-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 138001.—(
IN2019311069 ).
Al señor Bayardo Martínez Zapata, portador de
la cédula de identidad N° 2-0541-0235, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2018, mediante la cual se
resuelve el inicio del proceso especial de protección y abrigo en Albergue
Institucional Aldea Moín en favor de la PME María Martínez Tijerino, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense N° 504530688, con fecha de
nacimiento 09/04/2003. Se le confiere audiencia al señor Bayardo Martínez
Zapata por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur
del Palí. Expediente: OLLI-00292-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud N° 138003.—( IN2019311070 ).
Al señor María Eva Tijerino Tijerino, portadora de la cédula de
identidad número: 5-0319-0440, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el
inicio del proceso especial de protección y abrigo en albergue institucional
Aldea Moín en favor de la PME María Martínez Tijerino titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504530688,
con fecha de nacimiento 09/04/2003. Se le confiere audiencia al señor María Eva
Tijerino Tijerino por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del
Palí. Expediente N° OLLI-00292-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud N° 138004.—(
IN2019311074 ).
AVISO
La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados
vecinos y público en general,
El acuerdo tomado en la Sesión ordinaria Nº
107 de enero del martes 15 de enero se acuerda trasladar para el día jueves 17 del presente año a las 19:00 horas.
Alajuelita, 14 de marzo 2018.—Emilia Martínez Mena, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019310987 ).
En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Benavides
Chaverri Antonio, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ofelia Vargas Arroyo, cédula 04-0061-0684
Beneficiarios: María Eugenia Benavides Vargas, cédula
04-0101-0656
Zaida María Benavides Vargas, cédula
04-0103-1281
Javier Francisco Benavides Vargas, cédula
04-0118-0183
Luis Fernando Benavides Vargas, cédula
04-0128-0265
Yolanda María Benavides Vargas, cédula
04-0107-0008
José Eduardo Benavides Vargas, cédula
04-0115-0680
Walter Arturo Benavides Vargas, cédula
04-0121-0835
Marco Antonio Benavides Vargas, cédula
04-0110-0965
Lote N° 269, Bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 148 y 2552, recibos 684 y 16904, inscrito en folio 32 y 69 libro 1.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 11 de enero de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2019311114 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS
LATINAS CJ 3-109-296929
Matrícula
00001491-M-000
Se convoca a los 54 propietarios
de las fincas filiales. Lugar: en el parqueo de sus instalaciones frente al
Súper Napoli carretera Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. Fecha: 21 de
febrero 2019. La primera convocatoria será a las 6:00 p.m. La segunda
convocatoria será a las 7:00 p.m. El quórum de la segunda convocatoria se
alcanzará con cualquier número de asistentes. Agenda: Verificación del quórum
2. Elección de presidente y secretario de la junta directiva 3. Informe de la fiscalía
de la situación Legal, Administrativa e Inspección del inmueble 4. Informe
anual de la administración 5. Nombramiento del administrador 6. Nombramiento de
la Junta Directiva 7. Aprobar presupuesto y cuota mensual 2019/2020. 8.
Planeamiento y aprobación de mantenimiento y reparaciones para 2019/2020.—San
José, 01 de febrero 2019.—Wendy Barrantes Zúñiga, Presidenta.—(
IN2019316452 ). 3 v. 2.
PAKUNA TAKODA S. A.
Convocatoria a asamblea extraordinaria de
accionistas de Pakuna Takoda S. A. a celebrarse a las 09:00 horas del 08 de
marzo 2019 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria,
en las oficinas de GHP Abogados, Edificio Torres del Parque, oficina 303, Mata
Redonda, Sabana Norte, del Ice 150 metros oeste. Agenda: 1) Autorización para
la venta de una finca filial 1-76810-F-000 y dos parqueos 1-76792-000 y
1-76880-000 en la suma total de $268.852,92. 2) Autorización para devolución
del aporte extraordinario de socios.—José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—( IN2019316846 ). 3
v. 1.
ECODESARROLLO
PRADO ANTIGUO S. A.,
El suscrito Pierre Yves Pellissier Roidor, con pasaporte Q A 147800,
como presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
denominada Ecodesarrollo Prado Antiguo S. A., con número de cédula jurídica
3-101-194311, hace constar que por este medio se convoca a los socios a una
asamblea extraordinaria de la sociedad que se llevará a cabo en playa Sámara,
en Bufete Juárez y Asociados, en oficina del Lic. William Juárez Mendoza, al
ser las catorce horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve. Para los
socios interesados contactarse al número de teléfono 2656-0584 con el Lic.
William Juárez Mendoza.—14 de enero del 2019.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019311125 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PANORAMA GARDENS
Condominio Horizontal Residencial Panorama Gardens, cédula de persona
jurídica N° tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos
noventa y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros, Actas de Asamblea
de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su
publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina 1C 1.—San
José, ocho de enero de dos mil diecinueve.—Adam Hayat,
Green Island S. A. Propietario de la Finca Filial 2 del Condominio Panorama
Gardens.—1 vez.—( IN2019311130 ).
PRODUCTORA
LA CORONA
DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
Por este medio se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionista de la compañía Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil
setecientos noventa y dos (la “Compañía”), que se celebrará el día 04 de marzo
del dos mil diecinueve, a partir de las diez horas en primera convocatoria, en
el domicilio social de la Compañía sito en San José, Goicoechea, Guadalupe,
Barrio Miraflores, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur de la
Agencia de Viajes Caravana, Nº 451. A continuación, se detalla el orden del día
para esta Asamblea de Accionistas:
Verificación de quorum.
Verificación de presencia de
directores y fiscal y de ser necesario, nombramiento de presidente, secretario
y fiscal ad-hoc de la Asamblea.
Remoción del actual Presidente de la Junta Directiva de la Compañía.
Designación del señor Marco
Malcotti Villalobos como Presidente de la Junta
Directiva de la Compañía.
Cambio de la ubicación del
domicilio social actual de la Compañía a la provincia de San José, cantón de
Escazú, distrito de San Rafael, Barrio Bello Horizonte, calle Las Veraneras,
casa Nº 9.
Temas de orden: comisión de
notarios para protocolizar e inscribir los acuerdos, ratificación de los
acuerdos, convocatoria, otorgamiento de poderes para la correcta inscripción de
los acuerdos en registro y declaratoria en firme de lo acordado.
De no existir quórum en la hora señalada para
la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a
las once horas cinco minutos del mismo día. De conformidad con lo estipulado en
el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos
relacionados con la asamblea estarán a disposición de los accionistas, en la
recepción del primer piso del Centro Empresarial Vía Lindora, ubicado en el
kilómetro 3 de la Radial Santa Ana - Belén.—Mónica Malcotti
Villalobos, Tesorero.—Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Secretario.—1 vez.—(
IN2019316644 ).
CONDOMINIOS
DOÑA ROSA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de condóminos, Condominios Doña Rosa. Finca matriz H-ochenta y
cinco M-cero cero cero. Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de condóminos de Condominios Doña Rosa, finca matriz H-85-000, a
celebrarse el día martes veintiocho de febrero del dos
mil diecinueve en las instalaciones del condominio, casa número dieciocho. Se
convoca en primera convocatoria al ser las dieciocho del día indicado y en
segunda convocatoria al ser las diecinueve horas del mismo día. Para conocer los
siguientes asuntos:
a. Informe
y rendición de cuentas del administrador.
b. Determinación
del presupuesto para el periodo en curso.
c. Nombramiento
de administrador.
d. Nombramiento
de la Junta Directiva.
Se hace saber a los condóminos su posibilidad de hacerse representar
por medio de un apoderado especial para el acto.—San
José, 23 de enero del 2019.—Carolina Guevara Conejo, Responsable.—1 vez.—(
IN2019316657 ).
CONDOMINIO JENNY AURORA,
HDA
Convocatoria asamblea
ordinaria
Se
convoca a elección de junta directiva y administrador el próximo 2 de marzo del
2019 a las 2:00 p. m. en el templo católico de la localidad.—Francisco
Rojas R.—1 vez.—( IN2019316793 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa N° 1537
a nombre de Aaron Lee Hersey Alfaro, cédula de identidad N° 1-1391-0098.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 12
de diciembre del 2018.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—(
IN2019310723 ).
Mauricio Alejandro Oviedo Alfaro, mayor, soltero,
vecino de San José, Desamparados, cédula 110470275, Microbiólogo y Químico
Clínico, informo del extravío de los títulos: i-Microbiólogo y Químico Clínico,
incorporación 23 de agosto del 2006, Registro X, N° 1429, folio 21,
ii-Especialista en lnmunohematología y Banco de Sangre, incorporación 15 de
febrero del 2010, visible al tomo III, folio 47, número 497, ambos del Colegio
de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, por lo cual se procede a
solicitar su reposición. Es todo.—7 de enero del
2019.—Mauricio Alejandro Oviedo Alfaro.—( IN2019310685 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LHS LATAM HEALTH
SOLUTION HOLDINGS, S. A.,
LHS
Latam H ealth Solution Holdings S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-671634, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la compañía: i)
Forventi Inc, ii) HMC Consulting CR LLC, iii) Anttom LLC y iv) el señor
Rizcalla Akel Hamoui; procederá con la reposición de los certificados de
acciones número tres, número cuatro, número seis y número nueve, todos serie
única, que representan, respectivamente, 2500 acciones correspondientes al 25%
del capital social, 2156 acciones correspondientes al 21.56% del capital
social, 1000 acciones correspondientes al 10% del capital social y 500 acciones
correspondientes al 5% del capital social de la compañía. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto
piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Javier
Alberto Marín Mosquera, Presidente.—( IN2019311089 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES
PERMOSA S. A.
El suscrito Oswald Nelson James Farguharson,
cédula N° 1-0882-0438, en mi condición de tesorero, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Permosa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-551207, manifiesto que se procede con la emisión de
los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número de
legalización: 4061011359456, siendo que se procede con la apertura de los
libros indicados de la sociedad, específicamente: Libro de Actas de Asambleas
de Accionistas número dos; Libro de Registro de Accionistas número dos; Libro
de Actas de Junta Directiva número dos; por haberse agotado los libros
anteriores de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Margarita
Sandí Mora, Abogada.—1 vez.—( IN2019310960 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Tabla
Anual de Membresías de Despachos
Se informa a todos los miembros colegiados y despachos del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y público en general, que la junta directiva aprobó en
la sesión ordinaria N° 01-2019 del 09/01/2019, la nueva tabla de membresías
anuales para despachos inscritos en el Colegio para este año 2019. Este
Lineamiento estará disponible en nuestra página Web: www.ccpa.or.cr. La tabla
es la siguiente:
Tipo de Despacho |
Cantidad de
Empleados Directos o Indirectos |
Representación de
Firma Nacional o Internacional |
Monto
a Pagar |
Representación de
Firma Nacional o Internacional |
Monto
a Pagar |
Pequeño |
Hasta 10 empleados |
Sin representación |
Un salario base del auxiliar del poder
judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337. |
Con representación |
Un salario base y medio del auxiliar del
poder judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337. |
Mediano |
Más de 10 hasta 40 |
Sin representación |
Dos salarios base del auxiliar del poder
judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337. |
Con representación |
Dos salarios base y medio del auxiliar del
poder judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337. |
Grande |
Más de 40 |
Con representación |
Cuatro salarios base del auxiliar del poder
judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N°7337. |
Con representación |
Cuatro salarios base del auxiliar del poder
judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337. |
Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc. Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2019310980 ).
CANJE POR
ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS
El Belo Horizonte Country Club S.A., cédula jurídica N° 3-101-008854
avisa a las personas físicas y/o jurídicas que posean acciones comunes al
portador de esta sociedad que se otorga un plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la fecha de esta publicación para su respectivo canje por
acciones comunes y nominativas tal como lo establece la Ley. Transcurrido ese
plazo las no canjeadas pasarán a Tesorería para su posterior venta. El canje y
su respectiva inscripción en el Registro de Accionistas se debe realizar en las
instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio
en el Barrio Bello Horizonte. Para mayor información llamar al teléfono
2228-0924 con el Sr. Diego Herrera Ramírez o al correo clubdebello@yahoo.com.—Escazú,
11 de enero del 2019.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—(
IN2019310985 ).
DIFUMINACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Cristina Gutiérrez Castro en mi condición de liquidadora de la
sociedad Difuminación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687379, hago
constar que no hay bienes ni cuentas por cobrar o pagar a cargo de la sociedad,
lo cual se comunica a los accionistas quedando a su disposición los papeles y
libros de la sociedad. Transcurrido el plazo se les
devolverá el aporte efectuado al capital social. Se otorga un plazo de quince
días a los accionistas para presentar reclamos.—Lic.
Ana Cristina Gutiérrez Castro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019311279 ).
KAHN
PROPERTIES KP, S. A
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 11 de enero del 2019, la sociedad Kahn Properties KP, S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-374877, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por
extravío del libro de Registro de Accionista y el libro de Actas de Junta
Directiva de dicha sociedad.—San José, 14 de enero de
2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019311621 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
En sesión extraordinaria N° 1-2019, celebrada el día 8 de enero del
presente ario, se aprobó en firme la integración de la nueva Junta Directiva
del periodo 2019-2020, quedando conformada de la siguiente manera:
Presidente Sr. Max Alejandro Rojas
Maykall Céd. 1-0558-0526
Vicepresidenta Sra. Sandra Guillén Villalobos Céd. 1-0603-0031
Secretaria Sra. Flor del Río Rivera
Pineda Céd. 6-0125-0427
Vocal 1° Sr. Donay Ruíz Gómez Céd. 1-0640-0899
Vocal 2° Sr. Carlos Alfaro Mata Céd. 1-0488-0728
Fiscal Sra. Aurelia Avendaño
Cruz Céd. 8-0084-0267
Donde a la vez la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea invita a todas las personas físicas y jurídicas que
deseen ser consideradas para futuras contrastaciones para que proporcionen por
escrito la información necesaria, tal y como se establece en el artículo 46 de
la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos 116 al 124 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el fin de inscribir o
bien actualizar nuestro Registro de Proveedores. Los interesados podrán retirar
el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas al costado
noroeste del parque de Guadalupe, altos del correo, o ingresando a la
dirección: wwwjadcementerio.com
Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—( IN2019310953 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario
público, escritura número ciento sesenta y cuatro, folio ciento treinta y seis
frente, tomo trece, modificación del pacto constitutivo, Rapi Services J.P
Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—( IN2018307894 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura número diecinueve otorgada ante el notario público
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas cinco minutos del día
veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la
compañía denominada Holloway S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta.—San José, catorce de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019311009 ).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Servicios Agrícolas L M B M Sociedad Anónima. El
presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidenta: Viviana María Mendoza Medina y secretario: Erik Melvin Mora
Bermúdez. Capital social: doscientos cincuenta mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Constitución: 10:30 horas del 10 de diciembre del 2018.—Licda.
Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019311010
).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Korangel
M.S.T.U. Sociedad Anónima”. El presidente y secretario son los apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: Luis Roberto Martínez Umaña y
secretaria: Lefin de los Ángeles Sandoval Trejos. Capital social: cien mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 10:30 horas del 13 de
diciembre del 2018.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2019311011 ).
Ante esta notaría al ser
las ocho horas del once de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
cincuenta y dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Numa S. A. con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero
tres dos seis seis cero, en la que se acuerda por unanimidad de votos la
disolución de la sociedad, carné Nº 17712.—San José, 14 de enero del
2019.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019311013 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 11 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Asociación China de Costa Rica,
en donde se reforma los estatutos del pacto social.—San
José, 14 de enero del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019311016 ).
Por escritura número doscientos veintidós,
otorgada hoy en esta Notaria, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad La
Mina de Cobre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cero siete dos cuatro nueve.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Patricia
Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019311025 ).
Por escritura otorgada el día veinte de
diciembre dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima
La Eterna Limeranza Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del
dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos Abogado y Notario, 1 vez.—(
IN2019311035 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
y cincuenta minutos del trece de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seis Ocho
Cero Tres Cero Seis SRL. Se reforma la cláusula segunda de los Estatutos. Jenny
Mora Moya, Notaria Código 16484.—San Ramón, Alajuela, trece de enero del dos
mil diecinueve.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2019311036 ).
Ante mí se constituyó Sociedad Anónima
denominada El Grinch Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve
años, capital social: cuarenta dólares, americanos, presidente y tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311051 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario público, a las diez horas del 11 de enero del 2019, se protocoliza el acta
número dieciocho, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Centro Odontológico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-014111, celebrada en su domicilio, a las diez horas del 19 de diciembre
del 2018, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula décima.—San José, 11
de enero del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311055 ).
Por escritura número
cincuenta y ocho otorgada a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho, ante los notarios públicos María Verónica Riboldi López y Roberto
León Gómez, actuando en conotariado, se protocolizó acta de la sociedad Superior
Industries International Production S.R.L., en la cual se modifica la
cláusula sétima y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 14 de enero del 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019311058 ).
Mediante escritura número sesenta y tres
otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas
del día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la
compañía denominada Corporación Cascada del Sueño Limitad, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil
setecientos cuarenta y dos.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019311059 ).
Por escritura otorgada ante mí, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad CR Holding INC S. A., sociedad
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil
novecientos setenta y tres.—San José, 14 de enero del
2019.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019311061 ).
Por escritura otorgada ante esta notario, a las quince horas del once de enero del dos
mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jones
Lang Lasalle Limitada. Se acuerda modificar las cláusulas de la
administración. Se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San
José, las quince horas del once de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311071 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaría, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2019, se protocolizo el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sterilab
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava y
se acuerda incluir la cláusula quinta bis: de la transmisión de las acciones, a
los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda
Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2019311072 ).
Mediante escritura
autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 14 de enero del
2019, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Panamerican On Demand S. A., mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas octava, primera, segunda, quinta de los
estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de
enero del 2019.—Licda Myrna Valverde López, Notario.—1 vez.—( IN2019311075 ).
Mediante escritura número 231 de las 20:50
del 12 de enero de 2019 se reforma cláusula de administración y se nombre
vicepresidente de la sociedad Dysatec Sociedad Anónima. 8844-9969-eajoyz@1awyer.com.—San José, 14 enero 2019.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019311076 ).
Por escritura número sesenta y dos, del once
de enero del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria
Ambato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil seiscientos once, específicamente la cláusula de representación y
agente residente.—Licda. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019311077 ).
Por escritura número sesenta y tres, del doce
de enero del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil
trescientos treinta y cinco, específicamente la cláusula de representación.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019311078 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas, del día once de enero del año dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Torre LY Sociedad
Anónima, se hacen nombramientos en junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2019311086 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las once horas, del día once de enero del año dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Shangri La
Sociedad Anónima, se hacen nombramientos en junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019311087 ).
Por escritura número 164 otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2018. Se disolvió la compañía
denominada Hermano Liu Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis ochocientos treinta y dos.—Liberia, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019311090 ).
Invercone Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-564069, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a representación
legal. Escritura otorgada en San José, a las 18:30 horas del 9 de enero del año
dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy,
Notario.—1 vez.—( IN2019311093 ).
PRIGRA Sociedad Anónima, con cedula jurídica
3401-461732, con domicilio en San José, modifica su pacto constitutivo en
cuanto a la representación legal. Notario Público, Mario Enrique Calvo Achoy.
Escritura número 335 de las 19:00 horas del 9 de enero del año 2019.—San José,
diez de enero del año 2019.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1
vez.—( IN2019311094 ).
Servilex y Asesores Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-263782, modifica la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo en cuanto a domicilio y representación legal. Escritura otorgada
en San José, a las 18 horas del 9 de enero del 2019.—Lic. Mario Enrique Calvo
Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2019311095 ).
Mediante escritura ochenta y ocho-once
otorgada a las quince horas del día once de enero del dos mil diecinueve
visible al folio setenta y seis frente del tomo once del protocolo de la
notaria Marisol Marín Castro y el acta que se protocolizo es la número seis de Seproma
Almacén Técnico Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento uno
trescientos ochenta y un mil cientos ochenta y cinco en la que se acuerda
reformar las cláusulas sexta y segunda de los estatutos y en la cual habla de
cambio de domicilio.—Heredia, once de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311099 ).
El suscrito, Licenciado Luis
Diego Zamora Madrigal, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero trescientos dos, abogado,
vecino de Cartago, La Unión; en mi condición de Liquidador de la sociedad Creaciones
Interactivas Digitales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos veintiséis, según
citas de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, número dos mil
dieciocho-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho-uno-dos y
conforme a lo establecido en el artículo doscientos dieciséis inciso b) del
Código de Comercio procedo a realizar la publicación del extracto del “Estado
Final” del haber social que corresponde a cada uno de los socios de la sociedad
antes dicha, la cual se encuentra en proceso de liquidación, el extracto de
dicho estado final se describe a continuación: Bienes Muebles: La sociedad
antes dicha cuenta y es dueña de un único bien mueble, el cual se describe así:
Vehículo Automotor, Placa: seiscientos treinta y nueve mil quinientos
veintiséis, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: Automóvil, Capacidad:
cinco personas, Carrocería: Todo terreno, cuatro puertas, Tracción: cuatro por
cuatro, Chasis: JDAJ-dos uno cero-g-cero cero uno cero cero cinco cinco seis
seis, año de fabricación: Dos mil siete, Uso: Particular, Color: Gris, VIN:
JDAJ-dos uno cero-g-cero cero uno cero cero cinco cinco seis seis, Motor
número: un millón quinientos ochenta y ocho mil cero sesenta y tres, Marca:
Daihatsu. Bienes Inmuebles: La sociedad antes dicha no cuenta con bienes
inmueble inscritos a su nombre. Obligaciones: La sociedad antes indicada no
cuenta con obligaciones de ningún tipo entre los socios o con terceros.
Partición del haber social: El bien mueble de características dichas, único
bien que conforma el total del haber social de la sociedad supra indicada, el
haber social que se determinó distribuirse de la siguiente forma: Al socio José
Francisco Arias Donato, le corresponde un cincuenta por ciento del valor total
del precio del vehículo de características ya dichas; y a la socia Marianella
Arias Donato, le corresponde el otro cincuenta por ciento del valor total del
precio del vehículo de características ya dichas, se estimó el valor del único
bien en la suma de cuatro millones doscientos diez mil colones. Lo anterior,
corresponde al extracto del estado final del haber social de la sociedad ya
mencionada supra y se insta a cualquier persona que tenga interés en el
presente asunto que se comunique a los números 8839-1644 o 2552-2038 o se
apersone a la notaría ubicada en Cartago, trescientos metros al norte de la
Agencia del Banco Nacional ubicada en los Ángeles.—Lic.
Luis Diego Zamora Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019311102 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Cesar
Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 10 de enero del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad 3-102-697011 Srl., con mismo número
de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y su administración. Es Todo.—Jacó, 14 de enero del 2019.—Lic. César Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2019311103 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Cesar
Augusto Mora Zahner, a las 17:00 horas del 10 de enero del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad 3-102-697018 Srl., con mismo número
de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 14 de enero del 2019.—Lic. César Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2019311104 ).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del 10 de enero del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad 3-102-697019 S.R.L., con mismo número
de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 14 de enero del 2019.—Lic. César Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2019311105 ).
Por escritura número
cincuenta y uno-seis, otorgada ante esta notaría, Notaria Melissa Guardia
Tinoco, a las nueve horas del día nueve de enero de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Taliana International Services Corp. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil
doscientos veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, diez de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019311107 ).
El suscrito notario
Marco Daniel Vindas González, hace constar que mediante asamblea general de la
sociedad. Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil doscientos dieciséis, celebrada
en San José, Montes de Oca Sabanilla, asentada en el Libro de Asambleas de
Cuotistas, Acta número cuatro, a las doce horas del día veinte de octubre del
dos mil dieciocho, se nombró nueva junta directiva.—San José, catorce de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Daniel Vindas González, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019311109 ).
Emprebus S.A., cédula jurídica Nº 3-101-021970. Por
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, llevada a cabo en la
provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 125 metros oeste de la
terminal Plaza San Carlos, a las 08:00 horas del 01 de diciembre de 2018, se
reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: 1) Cláusula segunda,
del Domicilio. 2) Cláusula quinta. Se adiciona cláusula de prelación. 3)
Cláusula sétima, de la administración. Asimismo, se revocan y se realizan
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda.
Kareen Yanina Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019311110 ).
Transportes San José a Venecia de San Carlos
S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-012570”. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, llevada a cabo en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 125 metros oeste de la terminal Plaza San
Carlos, a las 09:00 horas del 01 de diciembre de 2018, se reforman las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: 1) Cláusula segunda, del
domicilio. 2) Cláusula quinta, se adiciona cláusula de prelación. 3) Cláusula
sétima, de la administración. Asimismo se revocan y se realizan nombramientos
de junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda.
Kareen Yanina Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019311111 ).
Ante esto notaría los socios de Edificadora
AXM Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica Nº 3-102-741537, han
acordado modificar del pacto constitutivo la siguiente cláusula: del nombre que
en adelante se denominara Grupo Idtek Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de enero del 2019.—Lic. Edwin Ramírez
Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019311116 ).
Ante esta notaría, por escritura 199,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima,
número de cédula jurídica Nº 3-101-739988, en la cual se acuerda la disolución
de la misma.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda.
Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019311117 ).
En mi notaría se
constituyó la sociedad Materiales Buenos Aires Sociedad Anónima, a las
nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, plazo novena y
nueve años.—San José, catorce de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311118 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones
Inmobiliarias IC Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de las
compañía.—Escazú, 14 de enero del 2019.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019311121 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las quince horas del 28 de junio del 2018, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stia Comercializadora
S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y nueve mil ochocientos quince, en la que se modificó la cláusula
sexta (de la administración) y se revoca la cláusula novena (agente
residente).—San José, 13 de julio de 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019311122 ).
Ante esta notaría se
constituyó Greener Group S. A. Presidente: Diego Mena Jara. Escritura
otorgada en ciudad de San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del
dieciocho de octubre de dos mil dieciocho ante el notario público Jonathan Jara
Castro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019311123 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101-563387, celebrada a las nueve horas del diez de enero
del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas con veinte minutos
del once de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311127 ).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grapo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734025, celebrada a las quince
horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, a las diez horas del once de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia
Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019311128 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 11 de enero del 2019, protocolizo acta de asamblea
general de socios de Prime Investments Incorporated Ltda., mediante la
cual se modifica la cláusula de la administración y representación.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019311129 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad React Tecnologies Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho, en el cual se
acuerda modificar la cláusula sétima en lo referente al límite de suma
originalmente impuesto al presidente y se revocan los nombramientos de junta
directiva, realizando nuevos nombramientos. Escritura número treinta y
tres-dos, otorgada en San José ante el notario público Gabriel Rojas González,
a las trece horas del catorce de enero de dos mil dieciocho, visible al folio
veintinueve frente del tomo segundo de su protocolo.—Lic.
Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2019311131 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las once con treinta horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Visitas
Treinta y Siete Beta Srl, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera de los estatutos.—San José, catorce de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311164 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario, en Guanacaste a las 14 horas del 14 de enero de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Wein Five
The Palms Limitada, donde por decisión unánime de los socios se reformo la
cláusula del domicilio; se revoco nombramiento de agente residente, nombrándose
nuevo.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019311165 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas quince minutos del día catorce de enero del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Cerro Lagarta Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil
seiscientos tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital
social de la compañía.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019311166 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día catorce de enero del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Panorama
Lagarta Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro
mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula del capital social de la compañía.—San José, catorce de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019311168 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de enero del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Piedra
Pila Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y
cuatro mil ciento trece, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del
capital social de la compañía.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019311169 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Reserva
Biológica Nosara Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
veinticinco mil novecientos noventa, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula del capital social de la compañía.—San José, catorce de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019311170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas treinta minutos del día catorce de enero del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Regufugio
Aguas de Nosara Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y nueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, catorce de
enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019311180 ).
Por escritura número ciento
treinta-veintiséis, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas del once de
enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de socios de disolución
de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, de la sociedad Arka Music Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y
ocho mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—Grecia,
once de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311182 ).
Para su disolución, me
han presentado para otorgar escritura pública las compañías Design And
Marketing D.M. S.A. y Oxygen Media Group S.A.—Lic. Giovanni Bruno
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019311183 ).
Por medio de la escritura doscientos cuarenta
y nueve, otorgada a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil
diecinueve, ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno uno nueve ocho nueve
cinco, por la cual se realiza nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.
Notificaciones correo anazunga@hotmail.com.—San Marcos
de Tarrazú, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019311184 ).
Número dieciséis: Yo, Oscar Venegas Córdoba,
Notario Público con oficina en el Centro Empresarial Multipark, oficina
cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, debidamente
autorizado como se dirá, Protocolizo en lo conducente el acta número cuarenta y
dos de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Pure
Experience Mos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y seis, domiciliada en
provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Altos
del Cacique casa treinta, que en lo conducente dice: “Acta número cuarenta y
dos. Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pure
Experience Mos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y seis, celebrada en las
oficinas de la empresa situado Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Residencial Ladera del Mar oficina segundo piso, con la presencia de los socios
(…) que representan el cien por ciento del capital socios, por lo que
prescindiéndose del trámite previo de convocatoria se acuerda celebrar esta
sesión. (…) Al ser las trece horas treinta minutos del día ocho de noviembre
del dos mil dieciocho, en primera convocatoria se da inicio a la sesión y se
toman los siguientes acuerdos: Primero: Se designa presidente ad-hoc de la
asamblea al socio Sisinio Alvarado Díaz y como secretario ad-hoc se nombra al
señor Oscar Venegas Córdoba. Se somete a votación y se Acuerda: Aprobar por
unanimidad de votos. Segundo: (…) Tercero: (…) Cuarto: Considerando que a partir
de este momento se disminuye el número de socios (…) por unanimidad de votos,
se Acuerda: modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social en cuanto a la cantidad y valor de las acciones, para que en adelante
diga: “Quinto: El capital social será la suma de ciento veinte mil colones
representado en tres acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones
cada una. Las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la
Junta Directiva. Bajo el evento de transacción de acciones, los demás socios
tendrán el derecho de prioridad para adquirir dichas acciones, siendo que el
socio interesado en ceder o transferir acciones deberá comunicarlo por escrito
de inmediato a cada uno de los socios para convocará a Asamblea en los siguientes
cuarenta y cinco días al envío de la convocatoria. El socio interesado o la
sociedad tendrán treinta días naturales para presentar una oferta y el socio
interesado en vender las acciones tendrá treinta días para naturales para
aceptar la oferta o contraoferta. De no llegar a algún acuerdo, el socio queda
facultado para disponer de sus acciones bajo las mismas condiciones
especificadas en el comunicado enviado inicialmente. En todo caso el valor de
la acción deberá ser establecido por la Asamblea y no podrá ser inferior al
aporte inicial de capital de cada socio. Sí no hay ningún acuerdo sobre el
precio de las acciones, la Asamblea designará un perito matemático para que en
los siguientes ocho días hábiles defina el valor de las acciones. Una vez aprobada
la transacción, el nuevo socio tendrá cinco días hábiles para presentarse ante
la Asamblea y deberá firmar un contrato de aceptación de todos los acuerdos
antes tomados por la sociedad. Se exceptúan los derechos hereditarios de cada
socio.” (…) Quinto: Considerando las renuncias a los cargos de presidente y
tesorero de la Junta Directiva, por unanimidad de votos se Acuerda:
Reestructurar la organización administrativa de la sociedad, por lo que se
modifica la cláusula sétima en relación a los miembros
de Junta Directiva, para que en lo sucesivo diga: “Sétimo. La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por presidente, secretario, y
tesorero, pudiendo ser socios o no. La elección se hará por mayoría simple y
durará en su cargo por el plazo de un año contado a partir de hoy, siendo que
en caso de no existir nombramiento que indique lo contrario, se tendrá por
renovado el nombramiento por un año adicional. La Junta Directiva sesionará
ordinariamente al menos una vez cada mes y extraordinariamente cuando la
convoque el presidente, las convocatorias deberán realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación. Las sesiones podrán realizarse
personalmente o mediante cualquier otro medio electrónico que garantice la efectividad
y valides de sus acuerdos. El quórum será con la asistencia de al menos dos
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate
decide el presidente. Corresponde al presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Así mismo podrá otorgar todo tipo de poderes a terceras personas
sin perder sus facultades, revocarlos y nombrar otros de nuevo, siempre que no
se extralimiten sus facultades.” Sexto: Dada la reestructuración
administrativa de la sociedad, aceptadas las renuncias a los cargos directivos
de presidente y tesorero, así como por haber desaparecido el cargo de
vicepresidente, se Acuerda: Realizar los siguientes nombramientos: Presidente:
Sisinio Alvarado Díaz, costarricense, mayor de edad, casado, empresario, cédula
de identidad número cinco-doscientos veintiuno-ochocientos ochenta, vecino de
Playas del Coco, Barrio Canales cincuenta metros sur de Dolphins Academy,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Tesorero: Claudia Geraldine López Flores, de
nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, casada por primera vez, oficinista,
cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero tres ocho
cinco siete cinco uno cuatro, vecina de Sardinal del Pali un kilómetros y medio
al este y ciento veinticinco metros sur. Quienes presentes en este acto aceptan
y entran en posesión de cada cargo, respectivamente. Sétimo: Se Acuerda:
Reforma la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo para que en lo sucesivo
diga: “Segunda: El domicilio social es en la provincia de Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Residencial Ladera del Mar oficina segundo piso,
pudiendo abrir agencias y sucursales en todo el territorio nacional o en el
extranjero.” Octavo: Se autoriza al notario público Oscar Venegas Córdoba, para
protocolizar la presente acta en lo que interesa. Se transcriben todos los
acuerdos anteriormente tomados en el presente Libro de Actas, se aprueban todos
los acuerdos por unanimidad de votos de los socios, se declaran en firme y se
firma el Acta por los socios, presidente y secretario de la Asamblea. Sin más
asuntos que tratar, se levanta la sesión a las dieciséis horas diez minutos
después de iniciada.” El suscrito Notario Público doy fe: I) Con vista del
Registro de Personas Jurídicas, sistema digitalizado, bajo la cédula jurídica
indicada que la sociedad y su personería jurídica están vigentes y valederas al día de hoy. Asimismo, doy fe que su domicilio social es
el que se indica en el encabezado del presente otorgamiento. II) Con vista del
Libro de Actas de Asamblea General de Socios de la sociedad Pure Experience
MOS S. A. al tomo uno, folios cincuenta al cincuenta y tres, asiento
cuarenta y dos, doy fe de lo siguiente: A) Que lo protocolizado es en lo
conducente bajo responsabilidad que lo omitido no altera, modifica, condiciona,
restringe, ni desvirtúa lo transcrito. B) Que el Acta que se protocoliza está
debidamente asentada, firmada por presidente, secretario de la Asamblea y el
cien por ciento de los socios que representan el capital social. Que todos los
acuerdos fueron tomados y aprobados por unanimidad de votos y declarados en
firme. C) Que la Asamblea inició a las trece horas treinta minutos del día ocho
de noviembre del dos mil dieciocho y finalizó a las dieciséis horas diez
minutos del mismo día. Leído lo escrito, lo apruebo y firmo en la ciudad de
Escazú, San José, al ser las trece horas del catorce de enero del dos mil
diecinueve. Oscar Venegas C. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura
número dieciséis, visible al folio diecisiete vuelto,
del tomo quince del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original
resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de
otorgamiento de la matriz.—Lic. Oscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2019311185 ).
En mi notaría, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de Centro Ecológico El Pavo Real S.A., cédula
jurídica: 3-101-112109. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14
de enero del 2019.—San José, de enero del 2019.—Licda. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019311186 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas del día once de enero del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad J M Jiménez & N Rojas Asociados S. A., cédula jurídica N°
3-101-229730, donde de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio se acordó disolver dicha sociedad.—Alajuela, 11 de enero del
2019.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019311192 ).
Por escritura otorgada,
en esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2019, se reforma la
sociedad denominada 3-102-727181 S. A., las cláusulas segunda, cuarta y
sexta, del domicilio, la administración y el plazo social, se nombra gerente
con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15
de enero del 2019.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311200 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a
las 12:30 horas del día 15 de diciembre del 2018, se protocolizo el acta número
trece extraordinaria de DELA S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro, del día trece de enero del
dos mil diecinueve, en donde se acuerda disolver la sociedad y prescindir del
trámite de liquidación de la misma.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Tatiana
María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019311201 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a
las 11:00 horas del día 15 de diciembre del 2018, constituí la sociedad
denominada Inversiones Piles del Norte S. A., plazo social noventa y
nueve años, capital social la suma de cien mil colones, presidente y secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 15 de enero del 2019.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2019311202 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Inversiones Pilabert Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-326139. Se reforma cláusula setima del pacto constitutivo en
cuanto a representación legal y se nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 18 horas del 14 de enero del
2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Mercantil, Notario Público.—1
vez.—( IN2019311203 ).
En la notaría del
licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las quince horas treinta minutos
del catorce de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Servicios Odontológicos Mabeq S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-361926, en la cual se acordó la disolución
de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de
enero del 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019311216
).
En la notaría del
licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las quince horas del catorce de
enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Acamila LM Ocho Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-336300, en la cual se acordó la disolución de
la sociedad, por acuerdo de socios.—San José, 14 de
Enero de 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019311217 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diecisiete horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Compañía
de Proyectos Ambientales Proamsa, S. A.—San José, catorce de enero de dos
mil diecinueve.—Lida. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019311220 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diecisiete horas del catorce de enero del año dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del capital social de la sociedad CPA
Constructora de Proyectos Ambientales, S. A.—San José, catorce de enero de
dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311221 ).
En mi notaría, a las
dieciséis horas y diez minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Centro Comercial Bastón del Emperador S. A.
Se modificó cláusula segunda. Se solicita la publicación de este edicto, para
lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1
vez.—( IN2019311222 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos
ochenta y tres- once, de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta número dos de la compañía Papayas Doradas
Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula octava.—San
José 14 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019311227 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Carrocerías Hermanos Ramírez J Y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-285415, donde se reforma parcialmente
el pacto constitutivo, mediante escritura número 343-09 del tomo 09 del
protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
15 de enero del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311231 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00
horas del 11 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Swin Academy CRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-676976, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019311236 ).
One Eigth Chai Three Six Zero Zero Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento
dos-siete dos cero cero dos cinco, modifica el pacto social en su cláusula
sexta y sétima.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019311237 ).
Blayton Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos seis,
modifica el pacto social en su clausula tercera y nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Licda. Francinnie Garro Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diecinueve,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Top Fly Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311240 ).
En esta notaría a las 11:00 horas del 1l de
enero del 2019, se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la
compañía Aurmar Sociedad Anónima y renuncia de presidente y vocal.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019311257 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
22 de noviembre del 2018, se protocoliza acta N° uno, se nombra presidente.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311265 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Smart
Tech Computer San Ramon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete, domiciliada en
San Ramón de Alajuela, doscientos veinte metros de la terminal de buses de Scania.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311268 ).
En mi notaría por
escritura 202 del tomo 5, se disolvió la sociedad Eduardo J Troyo Y Familia SRL.—San José,
14 de enero de 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019311271 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
las once horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho de Servicios
Múltiples QH de Occidente S. A., se acordó reformar la cláusula décima del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de
Alajuela, catorce de enero de dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019311274 ).
En esta notaría se
constituyó la sociedad Rocapi Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019311278
).
Por escritura de las
9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Salash
RMJ S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 15 de enero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2019311299 ).
Por escritura ante mi notaría a las 17:00
horas del 27 de noviembre del 2018, se liquida la sociedad Vista Gírales
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Montes de
Oca, Ofiplaza del Este, edifico C, oficina doce el término de quince días a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019311308 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de enero de dos mil
diecinueve, se constituye sociedad Financorp S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 7 de enero de 2018.—Lic. Andrei Brenes Suárez,
Notario.—1 vez.—( IN2019311310 ).
Al ser las 9:00 horas del 15 de enero del
2019, se protocoliza reforma de la cláusula sétima de la sociedad CR Médica
F&A Sociedad Anónima. Presidenta: María Abarca Gamboa.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019311311 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, se
reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra presidente,
vicepresidente, secretario, tesorera y vocal uno de Líos y Carballo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y
cuatro mil doscientos setenta y nueve. Es todo.—Liberia,
quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311314 ).
En mi notaría mediante escritura N° 211 de
las 12:30 horas del 11 de enero de 2019, se constituyó la sociedad Andy’s
Tennis Services Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones,
pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles. San José, 11
de enero de 2019.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019311318 ).
Por escritura otorgada
ante mí al ser las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos
mil diecinueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra
tesorera de La Ruta de los Vientos Miramar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-setecientos treinta mil quinientos sesenta y nueve.
Es todo.—Liberia, quince de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311329 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del 15 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Fastred Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-457390, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a
las diez horas del 15 de enero del 2019.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311332 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de domicilio de representantes y la representación de la junta directiva
de la sociedad Arete del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro,
celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas. Otorgada a las catorce horas del ocho de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019311333 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de representantes y la representación de la sociedad Naya Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veinte mil setecientos sesenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas otorgada a las catorce horas del diez de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2019133134 ).
En esta notarÍa del
licenciado David Salazar Mora, al ser las nueve horas quince minutos del catorce
de enero del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número ciento
ochenta y seis del tomo trece de dicho notario, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, está modificando el Agente Residente.—Pérez
Zeledón, catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019311336 ).
En esta notaria del licenciado David Salazar
Mora, al ser las nueve horas del catorce de enero del año dos mil diecinueve,
mediante la escritura número ciento ochenta y cinco del tomo trece de dicho
notario, la sociedad M&J Propierties Quebradas Limitada, está
modificando el Agente Residente.—Pérez Zeledón,
catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019311337 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizo el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Tres-Ciento Uno-seiscientos Treinta Mil Ciento Tres Sociedad
Anónima, en donde se reforma el pacto constitutivo.—San
José, once de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2019311338 ).
A las 15:00 horas del día 14 de enero del año
2019, se protocolizó acta de la sociedad denominada Río Frio S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio social y de representación.—San José, 14 de enero del año 2019.—Lic.
Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019311344 ).
Por escritura otorgada ame mí, a las 1000
horas, se reforma los estatutos de la sociedad: Corporación de Seguros del
Este Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2019.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—(
IN2019311359 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas del doce de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad Genersis Gestión de Energía y Sistemas, Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años, y su capital es por aporte.—Tres
Ríos, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019311376 ).
Que según asamblea protocolizada, mediante
escritura número ciento treinta y dos-cinco, otorgada a las nueve horas con
diez minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve, ante el notario
público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del domicilio y
administración, de la sociedad Pigargo S. A.—Heredia, catorce de enero
del dos mil nueve.—Lic. Alberto Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2019311377 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce horas del quince de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general de Occi Noventa y Cuatro Hacienda El Sol S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-491779, en la cual por acuerdo de accionistas se
acordó su disolución.—San José, quince de enero de dos
mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019311378 ).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº
202-8 de fecha once de enero del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad
civil denominada: J.K.M.K del Caribe Sociedad Civil, constituida por
Kiria Cristina Mora Corella y Javier Chavarría Pizarro.—Licda.
Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019311380 ).
La suscrita notario
da fe que con vista en el acta número uno, de las once horas treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho se modifica la cláusula sexta
de la constitución de la empresa Cubo Corte Digital S. A.—San José, doce
de enero del dos mil diecinueve. Presidente: José Francisco Herrera Araya.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311388 ).
Por escritura autorizada
en esta notaría, a las 09:30 horas del 09 de enero del 2019, se protocolizó
asamblea de socios de Inversiones Condoprado AM&A Filial Cero Cero Ocho
S. A., por la cual se modificó la razón social a Global Cinco Cero Seis
Logística S. A. y se nombró nuevo secretario por el resto del plazo social.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Paúl Murillo
Miranda.—1 vez.—( IN2019311395 ).
Mediante escritura 7-226 BIS del 03 de agosto
del 2018, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Desarrollos del
Pacífico Lot Número Cincuenta y Dos-52- T&J Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-503972.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019311398
).
Mediante escritura número doscientos
veintiséis-nueve iniciada a folio ciento cuarenta y
ocho frente del tomo noveno del notario Edwin Martínez Rodríguez, los socios de
la sociedad Aracesil A.A.S.S.A. cédula jurídica 3-101-524766, acordaron
la disolución de dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse a
la oficina del notario Edwin Martínez Rodríguez en Upala, Alajuela, en Plaza
Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 10
de enero del 2019.—Lic. Edwin Martínez R., Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019311400 ).
Yo, mediante escritura N°
46-8, procedí a protocolizar el acta número cuatro de disolución anticipada de
la sociedad Binary Options S. A., cédula jurídica 3-101- 499725.—San
José, 15 de enero del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019311401 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del doce de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de
administración de la empresa Acrílicos Elique S. A..—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019311402 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, se constituye la
sociedad IUB Services Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones. Ana Giselle Barboza Quesada. gbarboza@zurcherodioraven.com, tel.:
2201-3999.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311403 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 23-13, otorgada a las 11:00 horas del día 11 de enero del
2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas y de cuotistas de las compañías Río Chiquito S. A.,
cédula jurídica número 3-101-14425; Forrajes de Barva S. A.,
cédula jurídica número 3-101-149741; Ganadera Cerro Chato S. A.,
cédula jurídica número 3-101-40684; Cerro Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-144879, mediante la
cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Río Chiquito S. A., cédula jurídica número 3-101-14425.
Es todo.—Heredia, Santo Domingo, 11 de enero del
2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019311405 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diecisiete horas del día de hoy se constituyó la compañía Transportes Fomoca
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Vásquez de Coronado. Capital:
doscientos dólares. presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, once de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2019311406 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del día de hoy se constituyó la Compañía Corporación Genomar R.
M. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: cien dólares. presidente
con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019311407
).
Se reforma la cláusula sétima de la sociedad Aricasti Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-siete tres ocho siete tres cinco,
con relación a la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá solo al presidente, y
quien podrá otorgar todo tipo de poderes, con respecto a su representada, de
acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José,
catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Marlene Brenes Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311408 ).
Por escritura 7, tomo 13 de mi notaría, el 20/12/2018 Brandys
Brand Inc. SRL, nombra junta directiva. Presidente Georgina McGuire pasaporte HN505620.
Secretario pasaporte GI385661. Tesorera: Chantelle Jeannotte. Modifica pacto
constitutivo, ejercicio representación corresponde al presidente.—San
José, 15 de enero del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019311410 ).
Por escritura ante mí los señores Michael D Tesluk y Nels Kjorvestad
constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada, objeto
administración de establecimientos comerciales. Plazo social 10 años domicilio,
Guanacaste Carrillo, Sardinal Playa Hermosa, Hotel El Velero, Gerente y
subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente plazo
de un año.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Sergio
Sánchez Bagnarello, Notario Carné 2683.—1 vez.—( IN2019311413 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día diez del mes de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiséis, en la que se
acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta, nombrando nuevo gerente y sub
gerente.—San José, a las trece horas del día once del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019311422
).
Mecánica en General Boto S. A., cédula jurídica Nº
3-101-400084. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
llevada a cabo en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 125
metros oeste de la terminal Plaza San Carlos, a las 08:30 horas del 01 de
diciembre de 2018, se reforman las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: 1) Cláusula segunda, del domicilio. 2) Cláusula quinta.
Se adiciona cláusula de prelación. 3) Cláusula sétima, de la administración.
Asimismo se revocan y se realizan nombramientos de junta directiva fiscal y
agente residente.—Licda. Kareen Yanina Brenes
Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019311451 ).
Ante mi notaría, protocolicé el acta número 1
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Green Spa Car Wash
Limitada, mediante la cual se modificó: el nombre de la sociedad a 3-102-745040
Ltda. El domicilio social en Alajuela, Naranjo, Concepción, 350 N.O. de la
entrada al Cerro Espíritu Santo. La nombró nueva representación como gerente a
Jorge Eduardo Funes Orellana, cédula Nº 1-1286-0841. Se modificaron las
cláusulas uno, dos, seis y once de la escritura constitutiva.—San
José, a las 19:00 horas del 14 de diciembre de 2018.—Lic. Johnny Gerardo Quinos
Burgos, Notario.—1 vez.—( IN2019311455
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José al ser las doce horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año
dos mil dieciocho se protocolizo acta de la empresa Inversiones Nuevo
Mileniun G.D del Sur Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la clausula
sexta del pacto constitutivo. Notario Público: Héctor Chaves Sandoval.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2019311456 ).
Que mediante escritura pública número ciento
cinco, visible al folio ochenta y cuatro, frente, del tomo doce del protocolo
del notario público Francisco Calvo Moya, el día veintiuno de diciembre del año
dos mil dieciocho, se constituyó sociedad denominada Carmo Sociedad Anónima,
representada por el señor Luis Carvajal Mora, con cédula de identidad número:
tres cero cuatrocientos veintidós cero ochocientos setenta y cuatro, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019311457 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
cuarenta y nueve de las doce horas diez minutos del siete de enero del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Ikersa Electromecánica
M&N S. A. Domiciliada en Heredia, Ulloa, Lagunilla. Objeto: el
ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la
agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: José Melvin Jirón Casares. Capital social: un millón de
colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil
colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana
Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019311459 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las
diecisiete horas del dos de enero del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula del domicilio y se nombra nuevo secretario de la sociedad Suéltalo
Sportfishing Charters S. A., cédula jurídica Nº 3-101-687829.—San José doce
nueve horas del quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019311479 ).
Ante la notaría de la
suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la
escritura número doscientos trece otorgada a las once horas del dieciocho de
diciembre del año dos mil dieciocho, se acuerda disolver y liquidar compañía Grupo
Constructivo Belén Uno Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos ocho. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019311480 ).
Ante esta notaría, los
socios de Inversiones Grame Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-565547, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la
misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago,
15 de enero del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019311484
).
Ante mi notaría, se constituyó Dragons
Logistics F & G, Sociedad Anónima, pudiendo abreviase su aditamento en S.
A., Domicilio social: Provincia: Cartago, distrito: Dulce Nombre,
propiamente en Residencial La Verbena, casa número K-diez, plazo social:
Noventa y nueve años, capital social: doscientos dólares norteamericanos,
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San
José, a las diecinueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019311489
).
Por escritura número cuarenta y nueve-diez,
otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez,
actuando en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del
catorce de enero del año dos mil diecinueve., se acuerda disolución de la
sociedad Eurohábitat Treinta y Cinco Mediterráneo, S. A.—San José, 15 de
enero del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1
vez.—( IN2019311491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día quince de enero del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
de Telemarketing MP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos trece, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, quince de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2019311500 ).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de
noviembre del dos mil dieciocho, a las once horas treinta minutos, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Frye Consulting
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-sies tres siete siete
seis nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019311503
).
Por escritura Nº 116-5, otorgada ante el
suscrito notario, a las dieciséis horas del 22 de noviembre del 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica
de Especialidades Ginecológicas Femsalud Sociedad Anónima, mediante el cual
se aumentó el capital social de la compañía, causando así la modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 15 de enero
del 2019.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019311505 ).
Por escritura Nº 115-5, otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del 22 de noviembre del 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Plaza Ayarco Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N°
3-101-175469, mediante los cuales se modifica la representación de la compañía, la cual corresponde en adelante al
presidente y secretario, causando así la modificación de la cláusula décima: de
la representación, de los estatutos sociales.—San José, 15 de enero del
2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019311506 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Autopinturas
El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil setecientos uno. Notario público: José Eduardo Díaz
Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 15 de enero del 2019.—Lic.
José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2019311509 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
noventa y nueve otorgada a las diez horas día catorce de enero del dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denomina Tres ciento uno setecientos veintiún mil seiscientos veinte
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno
setecientos veintiún mil seiscientos veinte. Se modifica cláusula undécima y se
nombra presidente y secretario.—Alajuela, 14 de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019311531 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento noventa y ocho otorgada a las nueve horas día catorce
de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil
Novecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos setenta y
ocho. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019311533 ).
Yo, Jenny Vargas
Quesada, notaria pública con oficina en Limón, Guácimo, protocolicé mediante
escritura pública 54 visible al folio 27 frente del tomo 24 de mi protocolo el
acta 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Productora
de Flores Tropicales El Jardín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-150603, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 22 de mayo
de 2018, según la cual por acuerdo unánime se acuerda aumentar el capital
social a la suma de sesenta y tres millones de colones exactos.—Guácimo, a las
11:00 del 11 de enero de 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019311534 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30
horas de hoy, se constituyó la sociedad Soco Funding Ltda. Domicilio:
San José, capital social: ¢10,000. Plazo: 100 años. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019311537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del año dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad Iron And Silver Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos
treinta y tres.—Tilarán, quince de enero del
2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019311539 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
Socios de la sociedad Boslas J.M.G, Sociedad Anónima, por la cual se
revoca y se realiza el nombramiento de presidente.—Guápiles,
quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2019311540 ).
Por escritura 225-34, otorgada ante esta
notaría, al ser las 08:30 horas del 15 de enero del 2019, se protocoliza acta
de asamblea de Inversiones Barchilón Veintidós S. A., C.J. 3-101-
696304, donde se acuerda su disolución.—San José, 15
de enero del 2019. Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019311541 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Agro Ventas Limitada, solicita se
nombra nuevos gerente y subgerente, se fija nuevo domicilio social y se
modifica la cláusula de la administración, mediante la escritura 207, del tomo
33 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares. 01
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019311545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de: Ganadería Hermanos Ugalde Argüello R.F S. A., cédula jurídica
3-101-564561. Se reforma cláusula sétima de la administración.—San
José, 15 de enero del 2019.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019311547 ).
Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-672644, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro
Comercial Business Center, oficina número dos, hace constar que mediante
acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas,
celebrada a las doce horas del día seis de noviembre del dos mil dieciocho, se
disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—18 de
diciembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(
IN2019311550 ).
Ante la notaría de Audrys Esquivel Jiménez se
otorgó la escritura número cincuenta y seis del tomo treinta y seis donde se
protocolizó acta de la sociedad Brisas de Occidente Sociedad Anónima.—Santa
Ana, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019311551 ).
Ante la notaria de
Audrys Esquivel Jiménez se otorgó la escritura número cincuenta y cinco del
tomo treinta y seis donde se protocolizo acta de la sociedad Corporación La
Nueva Rayería Sociedad Anónima.—Santa
Ana, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019311552 ).
Ante la notaría de
Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cincuenta y siete del
tomo treinta y seis donde se protocolizo acta de la sociedad Vista Encantos
del Pacifico Sociedad Anónima.—Santa
Ana, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notariaq.—1 vez.—( IN2019311553 ).
Ante la notaría de Audrys Esquivel Jiménez,
se otorgó la escritura número cincuenta y siete, del tomo treinta y seis, donde
se protocolizo acta de la sociedad Ciudad Pistón Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019311554 )
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tijafare Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento
uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve; celebrada a las diez
horas del diez de enero del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita
se reformó la cláusula sexta, de los estatutos. Atenas quince de enero del dos
mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019311555 ).
En
mi notaría, mediante escritura número seis-dieciséis de las diecisiete horas
del ocho de enero de dos mil diecinueve, se constituye Multiinversiones El
Reverdecer Sociedad Anónima.—ocho
de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1
vez.—( IN2019311556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada Hermanos Arguedas Rojas de Atenas S. A.,
modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 15 de enero de 2019.—Lic. Ronald Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019311557 ).
En mí notaría se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Desopies Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-
ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho, y se realizan cambios
de Junta Directiva y se modifica pacto constitutivo. Escritura pública otorgada.—San José a las 7:00 horas del día 16 de enero del
año 2019.—Lic. Jimmy Monge Sandí. Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019311562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza aumento de capital social, Coral Servicios de Alimentación S. A.
Escritura otorgada.—San José, a las 14:00 horas del 15
de enero del 2019.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019311565 ).
Por escritura número cincuenta y nueve
otorgada ante esta notaría el día once de enero pasado, se reformó el pacto
constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ciento Ochenta y Ocho.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2019311568 ).
Se hace constar que por escritura de las
14:00 horas, del 15 de enero del 2019, se protocolizó Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mare Distribuciones S. A.,
en la cual se acuerda su disolución por acuerdo de socios y al no tener activos
ni pasivos.—Heredia, 15 de enero del 2019.—Licda.
Natasha Paola acuña Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019311570 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas del diecisiete de diciembre del año dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta número setenta y seis de la sociedad Construcciones
Gutiérrez COGUSA Sociedad, en la cual se modifica la cláusula quinta del
estatuto social, aumentando el Capital Social.—Turrialba,
siete de enero año dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019311571 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las once horas cuarenta minutos del día quince de enero de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yukon Properties,
S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena del pacto
social de la compañía.—San José, quince de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311576 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día quince de enero de
dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bolo,
S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena del pacto
social de la compañía.—San José, quince de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311577).
Mediante escritura 175-15, otorgada ante este
notario, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se reforma la cláusula
9 del pacto Constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad Inversiones Kogarin S. A., cedula jurídica número 3-101-340065. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 11 de enero del 2019. Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019311593 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
quince de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tempelwood, Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula sétima en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 15 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019311594 ).
Por escritura 302, del tomo 25 de mi
protocolo, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de Transgranza
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
trescientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco, se cambia el
domicilio social, y se nombra secretario. Otorgada al ser las quince horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311596 ).
Por escritura 303 del
tomo 25 de mi protocolo, se reforma el domicilio social y la administración de Tradobersa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, y se nombra
presidente, secretario y tesorero. otorgada al ser las quince horas quince
minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311597 ).
La suscrita notaria, hace constar que
mediante escritura número dos, otorgada a las nueve horas del quince de enero
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de White Rabbit Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos nueve mil
setecientos veintiséis, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, y
nombrar nuevos Gerentes.—Alajuela, Atenas, diez horas del quince de enero de
dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311610 ).
Mediante escritura número ciento setenta
nueve, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del quince de enero del
dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Instituo de Salud Mental Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Raquel
Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019311612 ).
Ante mí, Ligia Rodriguez
Pacheco, notaria pública de San José se ha constituido la sociedad anónima
denominada Andrés y Son Sociedad Anónima.—San José dos de enero de dos mil
diecinueve.—Licda. Ligia Rodriguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019311615 ).
Por escritura número doscientos
diecinueve-dos, otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del catorce
de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad M.E. Master Events de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos ocho mil quinientos
cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula décimo sexta del pacto
constitutivo y se nombran directores y fiscal.—Heredia, catorce de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019311618 ).
Por instrumento público
N°133-2, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 11 de enero del
2019, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Morado y Blanco MYB, S. A., cédula jurídica 3-102-631374,
mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda
referente al domicilio social.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Carlos Andrés
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019311622 ).
Agropecuaria
Boca del Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca del Río San Carlos,
seiscientos metros antes del teléfono público, nombra junta directiva.
Escritura otorgada a las diez horas del día quince de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1
vez.—( IN2019311627 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 y 9 horas del 11 de enero del
2019, se: a) protocolizó asamblea general de accionistas de las 15 horas del 13
de noviembre del 2018, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: P.C.C.
Parque Cascada Colosa S. A., cédula jurídica número: 3-101-519031, donde en
virtud de haber sido liquidada por ley, se nombró un liquidador de acuerdo a lo
estipulado por la ley; y b) se protocolizó asamblea general de accionistas de
las 17 horas del 13 de noviembre del 2018, llevada a cabo en su domicilio
social en San José, P.M.V. Propiedades Mundo Verde S. A., cédula
jurídica número: 3-101-493709, donde en virtud de haber sido liquidada por ley,
se nombró un liquidador de acuerdo a lo estipulado por la ley.—San José, 11 de
enero de 2019.—Lic. Andrés Mora Carli Notario.—1 vez.—( IN2019311632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Force Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—CE2018016836.—( IN2019313170 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Project DMC Solutions Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—CE2018016837.—( IN2019313171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Dajaven Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018016838.—(
IN2019313172 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2018/62085. Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Sociedad
Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por
falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar S.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868
de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro Nº 175704 1881 en clase(s) 29
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:24:19 del 16 de agosto de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo
1881, Registro Nº 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y
grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos
congelados a base de carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases,
en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación
número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo 110 de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019316432 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-119296. Ref: 30/2018/46347. Laboratorios América Andromaco Sociedad
Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (The Latin Trademarck C). N° y
fecha: anotación/2-119296 de 21/05/2018. Expediente: 1994-0000934 Registro Nº
87683 SILESIA en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0005017 Registro Nº 194154
SILESIA en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 13:41:31 del 20 de junio de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de The
Latin America Trademark Corporation, contra el registro de las marcas 1- “SILESIA”,
registro Nº 87683, inscrita el 27/7/1994 y con vencimiento el 27/07/2024,
la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos, medicinales, alimentos
especiales para niños y enfermos y en general productos similares, substitutos
o sucedáneos de los mismos. 2- “SILESIA
(diseño)”, registro Nº 194154 inscrita el 31/08/2009 y con vencimiento el
31/08/2019, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos: material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, ambas
propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A. domiciliada en Avenida Quilín,
número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso de los signos, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o caja certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019311017 ).