LA GACETA N° 26 DEL 06 DE FEBRERO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9640

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9640

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

AUTORIZACIÓN PARA PERMUTAR EL TERRENO

DESAFECTADO Y AFECTACIÓN DE UN

TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE INFRAESTRUCTURA DE LA

CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.° 4-000-042147), que se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco- uno nueve seis ocho cuatro tres-cero cero cero (N.° 5-196843-000). El inmueble está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (4454,19 m2). Naturaleza de siembros y juegos infantiles. Linda al norte con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán; al sur, con calle pública con una medida de sesenta y nueve metros con veintidós decímetros (69,22m); al este, con calle pública con una medida de cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros (59,27m) y, al oeste, con calle pública con una medida de sesenta y dos metros con seis decímetros (62,06m), con plano catastrado G ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos cero cero dos (G-824535-2002).

ARTICULO 2- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que permute el lote descrito en el artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho nueve uno siete (N.° 3-002-078917), a segregar del bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-cinco siete dos seis-cero cero cero (N.° 5-5726-000).

El lote a segregar y permutar se describe de la siguiente manera: situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados (26941m2). Todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve- dos mil catorce (N.° G-1782059-2014).

El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro.

ARTÍCULO 3- Se afecta el lote segregado y permutado descrito en el artículo 2 de esta ley, para la construcción de infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los errores o las omisiones para la debida inscripción de la permuta.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge               Ivonne Acuña Cabrera

                Primer Secretario                           Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud N° 21928.—( L9640 - IN2019316604 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 098-PE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 1), y párrafo 2), incisos a) y b) de la Ley N° 6227 Ley de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el artículo 13 de la Ley N°7410, Ley General de Policía, del 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Policía, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), es el Órgano Informativo del Presidente de la República, en materia de Seguridad Nacional.

II.—Que dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras: detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia la información necesaria que sirva para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia, integridad territorial o que pongan en peligro la estabilidad del país y sus instituciones.

III.—Que consecuentemente, se creó el Centro de Coordinación de Operaciones (Cecoop), integrado por las diferentes fuerzas policiales y dirigidas por la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS).

IV.—Que el señor Mauricio Cruz Mejías portador de la cédula de identidad número 502490510, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), fue designado como enlace interinstitucional de Costa Rica en la Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur, ubicada en Key West, Florida, Estados Unidos de América.

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 819-PE, del 23 de enero del 2018, se autorizó destacar al funcionario Mauricio Cruz Mejías como enlace interinstitucional de Costa Rica ante la Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur, del 5 de febrero de 2018 al 05 de febrero del 2019.

VI.—Que ante la necesidad de continuar con los trabajos conjuntos con la Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur, se requiere prorrogar la designación del funcionario a partir del 06 de febrero de 2019 y hasta el 6 de febrero del 2020. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento al señor Mauricio Cruz Mejías portador de la cédula de identidad número 502490510, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) como enlace de Costa Rica ante las Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur ubicada en Florida, Estados Unidos de América, a partir del 6 de febrero de 2019 y hasta el 6 de febrero de 2020.

Artículo 2º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el señor Mauricio Cruz Mejías estará cubierto por la póliza de Riesgos del Trabajo y Viajero, con asistencia del Instituto Nacional de Seguros INS.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de febrero de 2019 y hasta el 6 de febrero de 2020.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018732.—Solicitud N° DIS001.—1 vez.—( IN2019316898 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0300-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite 6) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Manrique Alberto Blen Font, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1230-0419, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-768 105, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-768105, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-768105 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detallé de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de

servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Belén Business Center CR S. A., en su ubicación en el distrito La Ribera, del cantón Belén, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (0MC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se  determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2021, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de marzo de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019311032 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Caminos de Barrio Los Ángeles de Bajo Cerdas de Acosta, San José. Por medio de su representante: Yamileth De Los Ángeles Webbley Méndez, cédula 107660934, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:43 horas del 15 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019311206 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de A&E Televisión Networks LLC., con domicilio en 235 east 45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H2 HISTORY

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de televisión y de películas cinematográficas, servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de televisión, de difusión de video, difusión de Internet y de telecomunicaciones de audio, servicios de difusión a saber, difusión de televisión, difusión de video, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, servicios de satélite, de cable y de servicios de transmisión inalámbrica (over-the-air) servicios de transmisión electrónica de datos mediante enlaces de satélite, servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de comunicaciones inalámbricas, a saber, servicios de transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles, servicios para ofrecer, a múltiples usuarios, acceso a redes globales de información computarizada, servicios de comunicación de banda ancha, a saber, satélites, cable, redes de transmisión de sonidos, de imágenes, de señales y de datos, servicios de redifusión (sindicación) de programas de televisión, servicios de transmisión continua (streaming) de audio, de video y de datos, servicios de transmisión electrónica y de transmisión continua (streaming) de contenidos de medios de comunicación para terceros mediante redes globales y locales de computadora. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309851 ).

Alexandra Sibaja Guevara, casada dos veces, cédula de identidad N° 106120650, en calidad de apoderada generalísima de Ale Ale Alpargata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101730945, con domicilio en distrito uno, Liberia, del cantón uno Liberia, exactamente en el barrio El Gallo, costado sur de la plaza, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: alé alé,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310080 ).

Maikol Arias Arrieta, casado una vez, cédula de identidad Nº 205980651, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna PUB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101718656, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: ERUPCIÓN IPA

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza IPA (Indian Pale Ale). Reservas: de los colores: amarillo, rojo, negro, gris y púrpura. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310082 ).

Eliseo Vargas Fagre, casado una vez, cédula de identidad N° 106630858, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Eliseo Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-119069 con domicilio en Barrio Escalante, Avenida Siete, Calles Veintinueve y Treinta y Uno, frente al Banco Improsa, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVCO ELISEO VARGAS CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Construcción. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  13 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310101 ).

Eliseo Vargas Fagre, casado una vez, cédula de identidad N° 106630858, en calidad de apoderado especial de Constructora Eliseo Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101119069, con domicilio en Barrio Escalante, avenida siete, calles 29 y 31, frente al Banco Improsa, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVCO ELISEO VARGAS CONSTRUCTORA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de construcción en todas sus áreas, ubicado en San José, Barrio Escalante, avenida 7, calles 29 y 31, frente al Banco Improsa, oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310102 ).

José Antonio de Tovar Márquez, casado una vez, pasaporte N° 142880768 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca 300 metros sur este de la Universidad Latina, Residencial Solaris, apt 206 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kerica

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, dulce de frutas en almíbar y salsas; en clase 30: Salsas, condimentos, harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Wendy, Registradora.—( IN2019310155 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos y científicos, software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la Web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador Web, software de computadora descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo, software informático que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de computadora que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, software que permite la carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización y transmisión de imágenes y obras audiovisuales, software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VolP), uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de computadora para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, software de telefonía informática, software de procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes informáticas internas y mundiales, hardware y software de computadora para interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia, sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, todo vendido como una unidad, auriculares, teléfonos IP, cámaras de vídeo, y, monitores de video; en clase 35: Servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría de negocios en el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la Web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la entrega de conocimiento basado en la Web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la colaboración en línea y las tecnologías de colaboración, servicios de consultoría de negocios en los campos de ventas y mercadeo, servicios de gestión de proyectos, y, servicios de gestión de proyectos, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la Web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de Internet, transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales informáticas, servicios de telecomunicación, a saber, prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reuniones en línea basadas en la Web que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el análisis simultáneos y asíncronos de documentos, datos e imágenes por parte de participantes a través de un navegador Web, proporcionar a los clientes informes en línea sobre el rendimiento, la eficacia y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la Web, servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar a los clientes y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes privadas de computadoras, servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la Web a través de un sitio Web en Internet para ver, administrar, editar y almacenar documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitación de la colaboración en línea y capacitación de empleados remotos de empresas y organizaciones gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros compartidos en forma conjunta, servicios de consulta en el campo de la planificación de las telecomunicaciones para la continuidad del negocio, servicios de comunicación de correo electrónico, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP), servicios de consulta relacionados con la planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de asistencia en línea para reuniones y eventos, a saber, desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de transmisión por Internet, a saber, transmisión y difusión de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, programas de transmisión a través de redes informáticas, transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet, brindar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre el desarrollo, la planificación y la realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea, facilitación de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general, facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e Internet, provisión de servicios seguros de comunicaciones electrónicas en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y ubicar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, provisión de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio Web en Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, servicios de mensajería instantánea, servicios de videoconferencia, servicios de conferencia Web, servicios de conferencias telefónicas, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la Web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador Web, mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y posterior transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial y servicios de entrada de telecomunicaciones relacionados, servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía, software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes, servicios de audioconferencia, servicios de comunicación de correo electrónico y Voz sobre Protocolo de Internet (VOIP), trasmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones, y, transmisión electrónica de mensajes; en clase 42: Servicios informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría, servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenador para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software en los campos de conferencia audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basados en la Web, provisión de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software para cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia, provisión de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, provisión de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a múltiples participantes, servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono, suministro de información en línea sobre hardware y software de computadoras, servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos, asesoramiento tecnológico proporcionado a los usuarios de Internet a través de una línea directa de asistencia técnica, consulta sobre hardware informático, software informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e Internet, Provisión del uso temporal en línea de software no descargable para permitir la carga, publicación, visualización, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar las libretas de direcciones y calendarios electrónicos, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar los servicios de teleconferencia multimedia y videoconferencia, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información informática global, servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, servicios de Software como Servicio (SaaS) que brindan software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas, servicios de software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, provisión de asesoramiento técnico en relación con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones inalámbricas y de voz, suministro de foros en línea en los campos de la tecnología, las telecomunicaciones y las comunicaciones, y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia y redes informáticas, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de asistencia técnica. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019310168 ).

José Rafael Lee Camacho, divorciado, cédula de identidad N° 109320877, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Junkies Corporation JLV Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Condominio Montelimar Nº 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA JUNKIES Living the Pura Vida Dream

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: los colores, blanco, negro, amarillo, naranja, verde claro y verde musgo, café, terracota y beige Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310181 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica N° 3101737594, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumes y cosméticos, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, ubicado en San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310197 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 1-1338-0097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica N° 3-101-737594, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA

como marca de comercio en clases 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, todos con perfume; en clase 35: venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310198 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA SIRECORNIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310267 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA REX KIDS, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto de 2018.—Rina Mata, Registradora.—( IN2019310268 ).

Pamela Víquez Estrada, divorciada, cédula de identidad 111190674, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-761400 S. A. con domicilio en Curridabat Sánchez, Lomas De Ayarco Sur Urbanización La Itaba casa 7-F, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM IAN METALICS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construir y fabricar montajes de estructuras metálicas, remodelación de edificaciones, ubicado en San José, San Sebastián, 900 metros al sur de Walmart. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310280 ).

Scott Daniel Bogard, casado, cédula de residencia 184001900202, en calidad de apoderado especial de Victory Christian Academy Sociedad Anónima, con domicilio en del Restaurante El Toro Loco; cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICTORY CHRISTIAN ACADEMY

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019310295 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chía Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial la Amada, casa N° uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310317 ).

Gerardo Rojas Santillán, casado una vez, cédula de identidad N° 110230312, en calidad de apoderado generalísimo de Manpalider Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101228346 con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el Centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapanti, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIÑITOS+++4

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículo de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería, material por artistas, materiales de instrucción, y material didáctico, hojas, caracteres de imprenta. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310364 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fraco Fábrica Colombiana de Repuestos Automotores S. A., con domicilio en carrera 65B No. 13-50, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: SIDERAL SDR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros (partes de máquinas o motores) y filtros de aire para motores de vehículos, bombas de gasolina para vehículos (surtidora de gasolina), bombas autorreguladoras de combustible, bombas mecánicas de combustible (parte del motor), bombas de aceite para vehículos (surtidora de aceite), bielas para máquinas y motores, pistones de motor, pistones de amortiguadores (partes de máquinas), pistones (partes de máquinas o de motores), pistones para cilindros, anillos de pistón, anillos de pistón, sellos de válvulas, válvulas (partes de máquinas), válvulas de escape y de admisión (partes de máquinas), filtros y sellos (partes de máquinas o motores), empaquetaduras mecánicas (partes de máquinas), juntas estáticas y dinámicas, metálicas y no metálicas (partes de máquinas), cojinetes (partes de máquinas), arranques para motores, cilindros de motor, correas para motores, inyectores para motores, pistones de motor, silenciadores para motores, ventiladores para motores, árboles de levas para motores de vehículos, bielas para máquinas y motores, bujías de encendido para motores de explosión, bujías de precalentamiento para motores diésel, cárteres para máquinas y motores, colectores de escape para motores, correas de ventilador para motores, culatas de cilindros de motor, dispositivos anticontaminación para motores, economizadores de combustible para motores, juntas (partes de motores), radiadores de refrigeración para motores, tubos de escape para motores, bombas (partes de máquinas o motores), bujías de encendido para motores de combustión interna, cables de mando para máquinas o motores, convertidores de combustible para motores de combustión interna, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, dispositivos de mando para máquinas o motores, filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores, filtros (partes de máquinas o motores), grifos (partes de máquinas o motores), mandos hidráulicos para máquinas y motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, pistones (partes de máquinas o de motores), reguladores de velocidad para máquinas y motores, rodamientos (partes de máquinas o motores), bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos terrestres, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310372 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Playtech Software Limited, con domicilio en Ground Floor, St. George’s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, Isla de Man, solicita la inscripción de: playtech,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma de software unificado para computadora, que incorpora una o varias aplicaciones con elementos gráficos y funcionales, software descargable y no descargable, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar, animación en tiempo real y transmisión de video de juegos en línea y juegos de azar, software descargable y no descargable y software de computadora compatible con dispositivos móviles, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y portales de juegos de apuestas, concursos y torneos, y cuentas de clientes, mecanismos automáticos para aparatos que funcionan con monedas y máquinas de juego, partes y piezas para todos los productos anteriormente mencionados; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento interactivo, servicios de apuestas deportivas, servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar y apuestas, entretenimiento por o relacionado con apuestas deportivas, bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar o apuestas, juegos, juegos de azar, apuestas o servicios de apuestas relacionados con eventos deportivos, casino, póker y bingo, servicios de apuestas interactivas en tiempo real, bingo, póker, casino, apuestas deportivas y apuestas a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles, organización y operación de torneos y competiciones en vivo de juegos, apuestas, póquer y bingo, casino en línea interactivo, casino en línea, póker, lotería, máquinas tragamonedas y servicios de bingo, servicios de juegos remotos prestados a través de enlaces de telecomunicaciones, Información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados, información relacionada con bingo, póker, casino, deportes y eventos deportivos, suministro de juegos de ordenador en línea, en redes sociales o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos electrónicos para su uso en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos; en clase 42: desarrollo y diseño de software y software y hardware compatible para computadoras móviles para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea, desarrollo y diseño de software y hardware de computadora para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y portales de apuestas, concursos y torneos, y para la administración de las relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes, asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software y problemas de red informática, suministro temporal de software no descargable para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar para otros los portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la gestión de las relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes. Reservas: Del color: azul. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310373 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Tropicana Products, Inc con domicilio en 1001 13TH Avenue East, Bradenton, FL 34208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos gasificadas y aguas gasificadas. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y naranja. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310374 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Banana Republic (ITM), Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros Á interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019310375 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto a.s. con domicilio en tř. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ-293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de: Superb como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y motores de todo tipo, carrocerías de vehículos, piezas de repuesto y partes para fabricar vehículos y motores. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310376 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Kiss Nail Products Inc., con domicilio en 57 Seaview BLVD., Port Washington, New York 11050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I-ENVY, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pestañas artificiales, pestañas postizas, pegamento y adhesivos para pegar pestañas artificiales y pestañas postizas, y aplicadores de pestañas. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310378 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Kiss Nail Products Inc., con domicilio en 57 Seaview BLVD., Port Washington, New York 11050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: uñas artificiales. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 19 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310379 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ASCEND, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Láseres quirúrgicos para trastornos oftalmológicos. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310380 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de BR IP Holder LLC con domicilio en P. O. Box 9141, Cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMOCA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo Helados, pastel de helado, sundaes (postres helados), tartas de helado, galletas de helado, yogurt congelado, natilla helada [postre similar al helado], salsas y siropes para usar en helados, cobertura de praliné para usar en helados, sorbetes, helados, nieves [helados], pasteles, dulces, saborizantes alimenticios para su uso en la fabricación helados, bebidas tipo aguanieve con sabor a café, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao, bebidas a base de helado. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310381 ).

Augusto Adolfo Vega Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1091-0623, con domicilio en Guadalupe, de la escuela Juan Flores, 400 metros al este y 50 metros sur, Residencial las Vegas, casa N° 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminando a lo Natural,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de grabación, producción, programas de radio y televisión, preparación y producción de programas de radio y televisión, producción de esparcimiento de radio, producción de programas de televisión, televisión móvil y radio, producción de programas de radio, televisión y audio. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310396 ).

Kenneth José Sánchez Mora, soltero, cédula de identidad 113660775, con domicilio en de la Iglesia Católica de Getsemaní, 2 km. al norte, carretera al Bosque de la Hoja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda Shinko no ryu,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda en línea dedicada a la venta de figuras de acción, juguetes, camisetas, gorras, tazas, llaveros, bolsos, posters, calcomanías, almohadas, ropa, collares, pulceras, zapatos, llaves USB, lapiceros. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310399 ).

Federico Castillo Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 110400666 y Fabio Arrollo Acosta, casado dos veces, cédula de identidad N° 105020524 con domicilio en Alajuelita Urb. Chorotega bloque 10 casa 8, San José, Costa Rica y Curridabat Lomas del Sol, del Centro Comercial del mismo nombre 50 metros casa Nº 324, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z Net 7

como marca de servicios en clases 35; 37; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, Gestión de Negocios Comerciales, Trabajos de oficina, comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web; en clase 37: Servicios de Reparación e Instalación Reparaciones: Se refiere a todo tipo de equipo activo y pasivo de comunicaciones (Antenas de enlace WiFi) dispositivos multimedia de audio y video (pantallas y amplificadores de Sonido) Equipos de Cómputo (Servidores y Estaciones de Trabajo) Dispositivos Biométricos de Seguridad (Cámaras de Seguridad CCTV, IP, Inalámbricas (Wireless “Sistema WiFi 24 CH y 5 CH” RF, Análogas (BNC, UTP, Fibra Óptica), Equipos de Alarmas e Incendios (inalámbricos y Cableados “UTP y Fibra Óptica” Equipos de Red (Switch, Router, Firewall) todo es referido a los equipos que nosotros trabajamos, distribuimos y les facilitamos a nuestros clientes finales a nuestros clientes para hacer valer el soporte técnico y las respectivas garantías de ley nacional e internacional, se refiere a las instalaciones y configuraciones de equipo activo y pasivo de equipos de comunicaciones en el ámbito de la programación configuración de programas específicos y firmware de cada: Equipos de comunicación (Antenas de enlace WiFi) dispositivos multimedia de audio y video (pantallas y amplificadores de Sonido) Equipos de Cómputo ( Servidores y Estaciones de Trabajo) Dispositivos Biométricos de Seguridad ( Cámaras de Seguridad CCIV, IP, Inalámbricas ( Wireless “Sistema WiFi 24 CH y 5 CH” RE, Análogas (BNC, UTP, Fibra Óptica), Equipos de Alarmas e Incendios (inalámbricos y Cableados “UTP y Fibra óptica”) Equipos de Red (Switch, Router Firewall) y todo tipo de Software o Programa que requieres una debida instalación y configuración para su correcta operatividad así como les facilitamos a nuestros clientes finales (Software y Programas ) para su respectivo soporte técnico; en clase 38: Telecomunicaciones la conversación entre dos personas la comunicación oral o visual (radio y televisión) Bases de datos, telecomunicaciones (Telefonía VolP), Acceso a bases de datos informáticas Alquiler con opción de compra de aparatos de telecomunicaciones, de aparatos para la difusión de señales de audio, de aparatos para la difusión de señales de vídeo, de aparatos para la transmisión de mensajes, de aparatos para transmitir imágenes, de descodificadores de señales, de dispositivos y equipos de telecomunicación de conexión a redes de comunicación, de módems, Comunicación por redes privadas virtuales (VPN, DNS FTP) Ordenador (Transmisión de mensajes e imágenes asistida por-) (equipos de comunicaciones digitales y análogos, así como la transmisión por red (Local, Internet o Redes Sociales) Prestación de acceso inalámbrico multiusuario a Internet, Prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, Prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro, Salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto, Salas de chat en línea (online) para redes sociales, Servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, Servicios de acceso de alta velocidad a redes informáticas y de comunicación, Servicios de comunicación mediante Protocolo de Transmisión de la Voz por Internet [VolP], Servicios de comunicaciones en línea (online) (videoconferencias), Servicios de conexión por medios de telecomunicación a Internet en cibercafés, Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet, Servicios de conferencias por la web, Servicios de difusión inalámbrica, Servicios de difusión relacionados con TV por protocolo de Internet, Servicios de emisión televisiva a través de protocolos de internet (IPTV), Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, Transmisión de contenidos de audio y de vídeo mediante redes informáticas, Transmisión de emisiones en la web; en clase 39: Transporte, embalaje, Almacenaje, Transporte de Mercancías, (los equipos tecnología que distribuimos como por ejemplo antenas WiFi Cámaras, Alarmas, Servidores, Computadoras Cables entre otros) Para los respectivos clientes directos de proyectos o Distribución de las respectivas mercancías También contempla la prestación o arrendamiento de las unidades de transporte a terceros (Alquiler de Autos de la empresa hacia otra empresa que preste el servicio de transporte); en clase 42: Servicios Científicos y Tecnológicos Servicios Tecnológicos de Investigación y diseño: Equipo Informático (Creación de Programas o Códigos fuentes de Programaciones e instalaciones automatizadas para la integración de varios servicios prestados “DNS automático, Actualización y sincronización de “DBS y NAS” servidores y otros programas grandes medianos y pequeños en diversas plataformas para teléfonos móviles equipos de cómputo, todo tipo de equipo activo de red y de seguridad electrónica. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310402 ).

María Auxiliadora Guillén Mojica, con domicilio en La Caraña, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños Mariquita,

como marca de servicios en clases 14 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos de bisutería, artículos de bisutería, artículos semipreciosos de bisutería, bisutería chapada en metales precios, bisutería corporal, bisutería joyas de fantasía, joyería imitación de bisutería; en clase 16: tarjetas conmemorativas de fechas importantes (matrimonios, cumpleaños, festividades). Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310408 ).

Allan Bonilla Soto, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1051-0300, con domicilio en: Carmen de Guadalupe - Urb. Las Hortencias - casa Nº 161, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZICARD

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310411 ).

William Phillips Farley, divorciado una vez, cédula de identidad N° 7-0157-0058, con domicilio en Guápiles, Pococí, Garabito, del Super Chompi, 600 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Swell,

como marca de comercio en clase 7. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: gatas hidráulicas eléctricas (herramienta hidráulica eléctrica). Reservas: de los colores: azul, turquesa, gris y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en 11, defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310433 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula de identidad Nº 3-101-082539, con domicilio en: Barrio Tournon, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANQUITE, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de hierbas para tranquilizar. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310461 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates INC., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de aire para respiraderos para componentes electrónicos de vehículos terrestres (partes de vehículos terrestres). Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310462 ).

Néstor Morera Víquez cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Princess Polly IP PTY Ltd, con domicilio en PO Box 5984, Gold Coast, Queensland, 9726, Australia, solicita la inscripción de: PRINCESS POLLY, como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y artículos de sombrerería para mujeres y niñas, vestidos, blusas, pantalones, ropa casual, trajes de baño, ropa interior, lencería, bufandas, calcetines, medias, cinturones; en clase 35: servicios de venta al por menor de ropa para mujeres y niñas, accesorios de moda y cosméticos y perfumería; presentación de productos a través de Internet con fines comerciales; servicios de venta minorista en línea relacionados con la venta de ropa para mujeres y niñas, calzado, artículos de sombrerería, vestidos, blusas, pantalones, ropa casual, trajes de baño, ropa interior, lencería, bufandas, calcetines, medias, cinturones, bolsos y carteras, joyas, gafas de sol, fundas para teléfonos móviles y cosméticos y perfumería; servicios de promoción de ventas. Prioridad: se otorga prioridad N° 01938333 de fecha 03/07/2018 de Australia. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto er- el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310463 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: PANACOXX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas antiparasitarias. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310464 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Wenova Science Ano Technology Development CO., LTD, con domicilio en Room 1011, Wanhui Building, N° 4001, Longgang Avenue, Longgang Street, Longgang District, Shenzen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: wenova,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación de led [diodos emisores de luz], aparatos de iluminación de vehículos, aparatos e instalaciones de iluminación, iluminación de techo, lámparas, lámparas eléctricas, lámparas incandescentes, lámparas de araña, reflectores de lámparas, tubos luminosos para iluminación, aparatos de iluminación. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310465 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de International Dynamyc Advisors S.L., con domicilio en: calle Santa Lucía 19, planta 2, Asturias, España, solicita la inscripción de: Intedya International Dynamic Advisors

como marca colectiva en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de informaciones de negocios, negocios (informaciones de), consultoría y asesoramiento empresarial, gestión empresarial. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310466 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones Fajitex S. A.S., con domicilio en calle 33, N° 78-131, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Fajitex,

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: fajas médicas, fajas abdominales, fajas para embarazo, fajas maternas, fajas post-operatorio, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas reductoras, fajas de uso diario, correctores de postura, fajas umbilicales, corsés para uso médico, artículos ortopédicos en general, accesorios quirúrgicos, vendos para hernias elásticas y de soporte para uso quirúrgico, medias para varices, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura; en clase 25: fajas, bandas, fajas moldeadoras, fajas de ropa interior, corsés, ropa de vestir con control como: camisas, top, pantalones, vestuario para hombre, mujeres, niños tales como: trajes de baño, salidas de baño, vestidos de baño, ropa de playa, vestidos, faldas, medias, camisas, polos, poleras, tops, blusas, sacos, suéteres, chalecos, chaquetas, gabardinas, camisetas, pantalones, jeans, pantalones, pantalones cortos, short, delantales, tirantas, guantes, corbatas, chales, ropa deportiva como shorts, camisetas, sudaderas, tops o sostén, ropa para dormir, pijamas, levantadoras, ropa interior como pantis, tangas, sostén, tops, calzoncillos, ropa para bebé, toda clase de zapatos como: zapatos, botas, tenis, sandalias, zapatillas, tenis, pantuflas, ropa de cuero como faldas, pantalones, chaquetas, abrigos, sombreros, boinas, gorros, cachuchas, bandas para la cabeza, pareos, bufandas, medias, cinturones, correas, ropa de playa, y todo lo referente a prendas o accesorios para vestir. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispueto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310475 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: B-Leaf,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; en clase 32: aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310476 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S., con domicilio en: carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Kibo

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento y en clase 32: aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310477 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: vía verde

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: Galletas, harinas de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparaciones solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310478 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: ASSIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para el cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310479 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Galería del Chocolate Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Guadalajara S/N, Col. Deportiva, Zicantepec, Estado de México, Código Postal 51360, México, solicita la inscripción de: finDers KeePers,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasio y deporte, adornos paro árboles de navidad; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, incluyendo ablandar la carne (productos de uso doméstico para -), achicoria (sucedáneo del café), aderezos para ensalada, adornos comestibles para producto de pastelería y repostería, agua de mar para uso culinario, ajíes (productos para sazonar), alcaparras, algas (condimentos), alimentos a base de harina, aliños para ensalada, almendras (pastas de -), almendras (productos de confitería a base de -), almidón para uso alimenticio, alote a base de leche para uso alimenticio, alubias (harina de-), anís estrellado, anís (semillas), apio (sal de-), árboles de navidad (productos de confitería para decorar -), aromáticas (preparaciones -) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, avena (alimentos a base de -), avena (copos de -), avena molida, avena mondada, avena (sémola de -), azafrán (productos para sazonar), azúcar candi para uso alimenticio, barquillos, barritas de regaliz (productos de confitería), bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bicarbonato de soda para uso culinario, bicarbonato de sosa para uso culinario, biscotes, bocadillos y emparedados, bollos, bombones de chocolate, brioches, budines, cacahuate (productos de confitería a base de - ), cacao, cacao (bebidas a base de-), cacao (productos a base de-), café (aromatizante de-), café (preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del -), café (saborizantes de -), café sin tostar, canela, (especia), caramelos, caramelos blandos, carne (empanadas de -) (pasteles de carne), carne (jugo de -), cebada (harina de -), cebada molida, cebada mondada, cereales (preparaciones a base de -), cereales (refrigerios a base de -), cereales secos (copos de -), cerveza (vinagre de -), chicles que no sean para uso médico, chiles (productos para sazonar), chocolate, chow-chow (condimento), chutney (condimento), clavo (especia), condimentos, conos (barquillos), copos de maíz, crema batida (estabilizantes para -), crema inglesa, creps (filloas), cúrcuma para uso alimenticio, curry (condimento), cuscus (sémola), dulces, edulcorantes naturales, empanadas, empanadas dulces, empanadillas dulces, esencias para alimento, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, espaguetis, especias (pan de-), espesantes paro helados, espesantes para salchichas, espesantes para uso culinario, extractos de malta para uso alimenticio, fécula para uso alimenticio, fermento (levadura), fermentos para masas, fideos, fideos (pastas para sopa), flor (harina de -), frijoles (harina de-), galletas, galletas de mantequilla, galletas (petitsbeurre), galletas saladas (crackers), garrapiñadas, glucosa para so alimenticio, gluten para uso alimenticio, gofres, golosinas, gomitas (productos de confitería), grañones para la alimentación humana, habas (harina de -), halvas, harina de maíz (papilla de -), con agua o leche (hominy), harinas alimenticias, helados cremosos, helados (espesantes para -), helados (polvos para -), hielo natural o artificial, hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar), hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy (maíz descascarillado), infusiones que no sean para uso médico, jalea real para la alimentación humana que no sea de uso médico, jengibre (especia), jengibre (pan de -), judías (harinas de-), jugos de carne, ketchup (salsa), leche (cacao con -), leche (café con -), leche (chocolate con -) (bebida), levadura en comprimidos que no sea para uso médico, levadura en polvo, macarons (productos de pastelería), macarrones (pastas alimenticias), maíz descascarillado (sémola de -), maíz (harina de-), maíz molido, maíz tostado, malta (extractos de-) para uso alimenticio, malta (galletas de -), malta para la alimentación humana, maltosa, maní (productos de confitería a base de -), masa para productos de pastelería y repostería, masas (fermentos para -), mayonesa, mazapán, melaza, melaza (siropes de -), menta (caramelos de -), menta (dulces de -), menta para productos de confitería, molinería (productos de -), moscada (nuez -), mostaza (harinas de -), muesli, nata montada (estabilizantes para -), nieves (helados), nuez moscada, palomitas de maíz, pan ácimo, pan de especias, pan molido, pan rallado, panecillos, panqueques, papa (harina de -) para uso alimenticio, papilla a base de leche para uso alimenticio, paprika (productos para sazonar), pasta de azúcar (producto de confitería), pasta de frutas (producto de confitería), pasta de soja (condimento), pastas alimenticias, pastelería y repostería (polvos para productos de -), pasteles, pasteles de carne (empanadas de carne), pastelitos dulces y salados (productos de pastelería), pastillas (productos de confitería), patata (harina de-) para uso alimenticio, pepinillos dulces (salsa de -) (relish), pimentón (producto para sazonar), pimienta, pimienta de Jamaica, pizzas, polvos para helados, polvos para productos de pastelería y repostería, porotos (harina de -), pralinés, productos de confitería, productos de galletería, productos de pastelería, propóleos para la alimentación humana (productos de apicultura), pudines, quiches, ravioles, raviolis, regaliz (productos de confitería), relish (condimento), rollitos de primavera, rosetas de maíz, saborizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, saborizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, sal de apio, sal de cocina, sal para conservar alimentos, salchichas (espesantes para -), salsa de soja, salsa de tomate, salsas (condimentos), salsas de carne (gravies), sandwiches, sazonar (productos para -), sémola, sémola de maíz descascarillado, soja (harina de -), soja (pasta de -) (condimento), soja (salsa de -), sorbetes (helados), soya (harina de -), soya (pasta de -) (condimento), soya (salsa de -), sushi, tabule, tacos (alimentos), tallarines, tapioca (harina de -) para uso alimenticio, tartas, tartas saladas, té helado, tortas (pasteles), tortillas de harina o maíz, toditas, trigo (harina de -), vainilla (aromatizante), vainilla (sucedáneo de la vainilla), vinagres, yogur helado (helado cremoso). Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310480 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Alsis Funds S.C. con domicilio en: Avenida General Mariano Escobedo 550, 5 piso, Colonia Anzures, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALSIS COSTA RICA, como marca de servicios en clases 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, organización de colectas, organización de colectas benéficas, gestión financiera de planes de inversión colectiva, servicios de corretaje de fondos de inversión colectiva, gestión de fondos de inversión colectiva de renta variable, administración de edificios de viviendas, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, emisión de tarjetas de pago electrónico asociadas a planes de incentivos y gratificaciones, alquiler de departamentos, alquiler de edificios, alquiler de explotaciones agrícolas, servicios de gestión de bienes inmuebles en relación con tiempo compartido, alquiler de locales comerciales, alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, análisis financiero, análisis financieros sobre inversiones, arrendamiento de edificios, arrendamiento con opción de compra [leasing], arrendamiento financiero de edificios, arrendamiento financiero de equipos de oficina, arrendamiento financiero de equipos de telecomunicación, arrendamiento de tierras, arrendamiento de terrenos, servicios de corretaje, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles, servicios de renovación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, tramitación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles, provisión de fondos para compras a plazos y arrendamientos con opción de compra, administración de bienes raíces y viviendas, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y terrenos, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, asesoramiento sobre deudas, cobro de deudas, cobro electrónico de deudas, consultoría en gestión de deudas, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de cobro de deudas, servicios de inversión en deuda, servicios de liquidación de deudas, adquisición y transferencia de deudas pendientes de pago, servicios de cancelación de deudas con fondos de seguros de vida, invalidez y desempleo, consultoría financiera, consultoría financiera en materia de créditos, consultoría financiera en materia de inversiones, consultoría financiera en materia de préstamos, consultoría financiera sobre tributación, consultoría, investigación e información en relación con operaciones financieras, corretaje, corretaje de acciones, corretaje de créditos, corretaje de inversiones, corretaje de negocios, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono, corretaje de activos sociales netos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de cambio de divisas, corretaje de derechos de emisión, corretaje de derivados financieros, corretaje de escrituras de bienes inmuebles, corretaje de fondos comunes de inversión, corretaje de fondos de inversión colectiva, corretaje de futuros sobre índices bursátiles, corretaje de inversiones financieras, corretaje de opciones sobre valores, corretaje de obras de arte, cotizaciones en bolsa, asesoramiento sobre créditos, consultoría en créditos al consumo, consultoría en materia de créditos, emisión de cartas de crédito, emisión de tarjetas de crédito de prepago, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, servicios de agencias de crédito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de verificación de crédito, transacciones electrónicas con tarjeta de crédito, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, encuestas y consultoría en materia de créditos, estimación financiera de costes de reparación, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación, servicios bancarios, servicios bancarios automatizados, servicios bancarios comerciales, servicios bancarios de inversión, servicios bancarios de inversiones, servicios de domiciliación bancaria, servicios bancarios, financieros y de seguros, servicios bancarios prestados por telefonía móvil, financiación de préstamos, gestión de préstamos, préstamos comerciales, préstamos con garantía, préstamos de valores, préstamos [financiación], préstamos hipotecarios, concesión de préstamos con garantía, concesión de préstamos de corto plazo, concesión de préstamos para estudiantes, préstamos de corto plazo, préstamos con garantía hipotecaria, préstamos a plazos, servicios de ahorro y préstamo, servicios de créditos y préstamos, servicios de financiación y préstamo, gestión financiera, gestión de inversiones financieras, gestión financiera de acciones, gestión financiera de capital de inversión, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de consultoría y gestión financieras, patrocinio financiero, patrocinio financiero de actividades recreativas, patrocinio financiero de eventos culturales, seguros, consultoría sobre seguros, gestión de seguros, servicios de seguros, suscripción de seguros, tramitación de seguros, seguros de vida y seguros de pensión, suscripción de seguros que no sean seguros de vida, consultoría en materia de seguros inmobiliarios, consultoría sobre seguros agrícolas, consultoría sobre seguros contra incendios, consultoría sobre seguros de automóviles, consultoría sobre seguros de edificios, consultoría sobre seguros de enfermedad, consultoría sobre seguros dentales, consultoría sobre seguros de transporte, consultoría sobre seguros de vida, consultoría sobre seguros marítimos, información en materia de seguros, seguros de mercancías en tránsito, servicios de agencias de seguros, verificación de cheques, suministro de información sobre la venta de productos, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con comercios de venta al por menor; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], alquiler de aparatos de telecomunicación, información sobre telecomunicaciones, provisión de foros en línea, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, comunicaciones telefónicas, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios telefónicos, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, comunicaciones telegráficas, transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, envío de mensajes, envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos, envío y recepción de mensajes electrónicos, envío de mensajes mediante sitios web, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], facilitación y alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, transmisión interactiva de vídeos por redes digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet, transmisión de webcasts, servicios de agencias de noticias, prestación de servicios de salas de charla en línea, transmisión de contenidos de audio, difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por Internet, servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de teleconferencia, servicios de teleconferencia y videoconferencia, difusión de programas de televisión por internet, difusión de programas de televisión de pago, difusión de programas de televisión por cable, servicios de difusión por televisión, transmisión por satélite, comunicación de datos por correo electrónico, correo electrónico, comunicación por sistemas de correo electrónico, servicios de correo electrónico, servicios de buzón de voz, mensajería electrónica y servicios de buzón de voz, transmisión de imágenes entre dispositivos de telecomunicaciones móviles, suministro de acceso mediante redes de datos a software para el acceso a internet. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310567 ).

Anthony Sidney Powery Mejía, soltero, cédula de residencia 134000304506, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros norte de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProDy PROFESIONALES EN PRODUCCIÓN Y DISEÑO,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad a través de producción audiovisual, catálogos, medios de comunicación escrita y grabaciones, servicio de agencia publicitaria. Reservas: de los colores: blanco, azul, negro y amarillo. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310576 ).

Joschua Estib Camacho Vargas, cédula de identidad N° 604230132, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Jacro S. A., con domicilio en Barrio La California 400 norte de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPHA DIAMOND,

como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aires acondicionados. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310590 ).

Joschua Estib Camacho Vargas, soltero, cédula de identidad Nº 604230132, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Jacro S. A., con domicilio en: Barrio La California 400 norte de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPHA DIAMOND

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución e instalación de aires acondicionados, ubicado en San José, Barrio La California 400 norte de la Coca Cola. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310591 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cavalier de Syncatex, con domicilio en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador, solicita la inscripción de: Cavalier,

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: se reservan los colores verde, negro y dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310607 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Driftwood Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772500, con domicilio en Heredia, San Francisco; 200 metros al oeste, de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRIFTWOOD como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de prendas de vestir. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310610 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des Cubells, N° 32, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: U ULTIMATE LEISURE CLUB,

como marca de servicios en clases 35; 39; 41; 43 y 44 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios de hoteles, esparcimiento y tiempo libre, servicios de venta al por menor en comercio, comercio al por mayor y venta a través de redes informáticas de artículos de cuidados de higiene y belleza, prendas de vestir, calzado, complementos para el vestir, artículos de prensa, libros, productos alimenticios y bebidas; en clase 39: organización de excursiones, servicios de visitas guiadas y excursiones, servicios de viajes, reservas de viajes, planificación de viajes, información de viajes, asesoría sobre viajes, organización de viajes, agencia de viajes, consultoría en viajes, transporte de viajeros, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, reserva de billetes de viaje, organización de visitas guiadas, servicios de guías turísticos personales, servicios de guía turística y de información sobre viajes, organización de tours, servicios de organización de visitas turísticas (tours), organización de cruceros, servicios de planificación de rutas, facilitación de información relacionada con rutas de viajes; en clase 41: servicios de ocio, servicios de entretenimiento, servicios de esparcimiento, servicios para el tiempo libre, suministro de salas para entretenimiento, servicios de discotecas, espectáculos de música en directo, organización de conciertos musicales, organización de festivales, información relacionada con el ocio, facilitación de instalaciones de ocio, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio, planificación de espectáculos, producción de espectáculos, organización de espectáculos escénicos, servicios de gimnasios; en clase 43: servicios de restaurante y hotel, servicios de bar, servicios de cafetería, facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de comidas para llevar, servicios de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, servicios de restauración prestados por hoteles, servicios de catering, cocktail bar (bar de cocteles), preparación de alimentos y bebidas, organización de comidas en hoteles, reserva de mesas en restaurantes, bares de comidas rápidas [snack-bars], alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, provisión de alimentos y bebidas, servicios de reserva de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en complejos turísticos, información de hoteles, hoteles de complejos hoteleros; en clase 44: servicios de cuidado de higiene y belleza para personas; servicios de spa; servicios de baños turcos; servicios de masajes. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310618 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 8007900378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en: Carrer Des Cubells, número treinta y dos, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: INSPIRIA ALL NATURAL ALL ORIGINAL ALL CHIC

como marca de servicios en clases: 35, 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios de hoteles, esparcimiento y tiempo libre, servicios de venta al por menor en comercio, comercio al por mayor y venta a través de redes informáticas de artículos de cuidados de higiene y belleza, prendas de vestir, calzado, complementos para el vestir, artículos de prensa, libros, productos alimenticios y bebidas; en clase 41: servicios de ocio, servicios de entretenimiento, servicios de esparcimiento, servicios para el tiempo libre, suministro de salas para entretenimiento, servicios de discotecas, espectáculos de música en directo, organización de conciertos musicales, organización de festivales, información relacionada con el ocio, facilitación de instalaciones de ocio, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio, planificación de espectáculos, producción de espectáculos, organización de espectáculos escénicos, Servicios de gimnasio; en clase 43: servicios de restaurante y hotel, servicios de bar, servicios de cafetería, facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de comidas para llevar, servicios de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, servicios de restauración prestados por hoteles, servicios de catering, cocktail bar, preparación de alimentos y bebidas, organización de comidas en hoteles, reserva de mesas en restaurantes, Bares de comidas rápidas [snack-bars], alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, provisión de alimentos y bebidas, servicios de reserva de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en complejos turísticos, información de hoteles, hoteles de complejos hoteleros y en clase 44: servicios de cuidados de higiene y belleza para personas, Servicios de spa, Servicios de baños turcos, servicios de masajes. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Prioridad: se otorga prioridad N° 017892117 de fecha 25/04/2018 de Unión Europea. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310619 ).

Andrea Hidalgo Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 115820229, con domicilio en Pavas, del Parque de la Amistad 375 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blackbox,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y diseño publicitario, así como fotografía, video e ilustración publicitaria; en clase 41: formación en clases y cursos libres. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310643 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, cédula de identidad Nº 10930285, en calidad de apoderada especial de Alain Cruz Casanova, soltero, cédula de identidad Nº 800760310, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de Plaza Murano, 550 metros al norte, Condominio Puerta de Hierro, casa Nº 109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION TECH

como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019310648 ).

Kevin Andrés Briceño Toruño, cédula de identidad N° 503840342, con domicilio en Curridabat, Condominios El Corral Apartamento H31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genoma,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva; en clase 28: guantes de portero de fútbol. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310650 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Latam Airlines Group S. A., con domicilio en: avda. Presidente Riesgo, Nº 5711, piso 19, Los Condes, Chile, solicita la inscripción de: LATAM TRADE, como marca de servicios en clase 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y gestión de programas de fidelización, administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos, servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase: Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como premios y beneficios adicionales, servicios de administración comercial de Aeropuertos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios, servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada, servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales, información y consultoría en materia de comercio exterior, servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet, servicios de gestión de llamadas (call center), servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por Internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, Internet y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, D\D y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de Navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos rara fumadores, Sondeos de opinión, Servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas, servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310655 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Latam Airlines Group, S. A., con domicilio en Avda. Presidente Riesgo, N° 5711, piso 19, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: LATAM CORPORATE, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y gestión de programas de fidelización, administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos, servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase, servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como premios y beneficios adicionales, servicios de administración comercial de aeropuertos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios, servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada, servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales, información y consultoría en materia de comercio exterior, servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet, servicios de gestión de llamadas (call center), servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, internet y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores, sondeos de opinión, servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas, servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310656 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: RUEDA FARMA SALUD EN TU PIEL

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel higiene íntima edad fértil, gel higiene íntima edad madura, gel rejuvenecimiento, jabón higiene íntima, crema hidratación intensiva, gel AP, dersorias crema, aceite árbol de Té, aceite biológico, spray de vinagre para uso cosmético. Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310657 ).

Anayansi Víquez García, casada una vez, cédula de identidad 110530512 con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo, 400 metros al este y 125 metros al sur, de Pollos Dogui, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ANDRÉS SCHOOL LEARNING FOR LIFE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación, especialmente relacionados con la educación primaria y secundaria, ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, 400 metros al este y 125 metros al sur, de Pollos Dogui. Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa, blanco y amarillo. No se reserva el término “School”. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019310695 ).

Ruth Cristina Hernández Ching, casada una vez, cédula de identidad 109390175 con domicilio en Los Ángeles de San Rafael; 50 metros este, 200 sur y 400 este, del EBAIS, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Mágica

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310708 ).

Maximiliano Arroyo Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 900240621, con domicilio en Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOS MAX,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración de tacos. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310721 ).

Laura Castro Coto, cédula de identidad Nº 9-0025-731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAQUESIN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para el dolor, inflamación, migraña (antimigrañoso). Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310730 ).

Fernando Torres Aguilar, soltero, cédula de identidad 110150790, con domicilio en Residencial Jorge Debravo, 4ta etapa, Casa N° 10, Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRATAS DEL RIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y artículos sombrería. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310747 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Macron S.P.A., con domicilio en Via G. Brodolini 5, Località Crespellano, 40053 Valsamoggia (BO), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, zapatos, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310760 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co., Ltd., con domicilio en 99, Hualong Road, Jiulongh Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: VOGE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material rodante para vías férreas, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, motocicletas, automóviles, bicicletas, transportadores aéreos, vehículos aéreos, barcos, amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0010069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310761 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC, con domicilio en: 8TH floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software descargable relacionado a la naturaleza de una aplicación móvil para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con pacientes, programar citas para tratamiento de ortodoncia y asesoramiento, proporcionar detalles de cuentas de pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con el tratamiento de ortodoncia, software descargable en forma de una aplicación móvil para la edición de fotos la cual proporciona previsualizaciones personalizadas de los resultados esperados de los planes de tratamiento de ortodoncia. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/908,507 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310762 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ausacorp S.L., con domicilio en Ctra. de VIC, KM. 2,8; 08243 Manresa (Barcelona), España, solicita la inscripción de: AUSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, camiones, triciclos, volquetes, autovolquetes, carretillas y vehículos industriales en general, partes sueltas, piezas de recambio y accesorios para los mismos. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310763 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C.V., con domicilio en calle 2 de mayo N° 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN,

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje; en clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310764 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-09080-006, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Sanyuan Tire CO. LTD, con domicilio en N° 99 Jialingjiang Road, Suyu Economic Development Zone, Suqian City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: SEYOUN,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, equipos para reparar cámaras de aire, neumáticos para automóviles, vehículos eléctricos, motocicletas, neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de vehículos, bicicletas, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta y ciclos (triciclos), bombas de aire para neumáticos de bicicletas y ciclos (triciclos). Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310765 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009433. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310766 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del parque industrial 1.5 sur, intersección con Reo Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTE EN GRANDE, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de cola, bebidas y zumos de frutas a base de cola; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas hechas a base de cola, relacionado con el registro 259139. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Rina Mata, Registradora.—( IN2019310767 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Sasol (USA) Corp., con domicilio en 12120 Wickchester Lane, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGNATHOX como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcoholes utilizados en la industria, alcoholes etoxilados. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310768 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en: 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA CRAKS, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310769 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro S.P.A., con domicilio en Via Cagliari, 1-Zona Industriale, 66041 Atessa (CH), Italia, solicita la inscripción de: MC EXTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes para la agricultura. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009309. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310770 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Webzen Inc., con domicilio en (Sampyeong-Dong, Pangyo Digital Center) B Dong, 242, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Qube Town, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos de software descargable, software de juegos, discos compactos (memoria solo de lectura), memorias USB, cartuchos de videojuegos, archivos de música descargables, medios electrónicos de música pre grabada, medios electrónicos no musicales pre grabados (excepto software de computadora), dibujos animados, publicaciones electrónicas descargables; en clase 41: servicios de suministro de información sobre películas, suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), suministro de información sobre educación, organización de competiciones deportivas, suministro de información sobre juegos, servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática o una red de telefonía móvil. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.— A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—( IN2019310771 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bradshaw International INC., con domicilio en 9409 Buffalo Ave. Rancho Cucamonga, California 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoBottle, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas de plástico para la venta vacías, botellas para deportes vendidas vacías, botellas de acero inoxidable para la venta vacías. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310772 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Universal Beauty Products S.R.I., con domicilio en Vía Aldo Moro, 13-25124-BRESCIA, Italia, solicita la inscripción de: VIBA PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para el cabello, Preparaciones y tratamientos para el cabello, productos y preparaciones para teñir, blanquear, impregnar, fijar, lavar y tratar el cabello, a saber, lociones para el cabello, champús para el cabello, cremas para el cabello, lacas para el cabello, acondicionadores para el cabello, espumas para el cabello, aceites para el cabello y gel para el cabello, tintes para el cabello, decolorantes para el cabello, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, Todo exclusivamente para uso profesional de peluqueros y salones de peluquería. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019310773 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad Nº 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Ángel Luis Ugalde Orozco, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0614-0357 con domicilio en: Pérez Zeledón 50 metros oeste del Ebais, Calle Jiménez San Rafael de Platanares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Lalo

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, café con leche, bebidas a base de café, sucedáneos del café a saber: aromatizantes de café, saborizantes de café, bebidas a base de café archicoria. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310774 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Carabao Tawandang Co., Ltd., con domicilio en 393 Silom Building, 7TH-10TH Floor, 393 Silom Road, Silom, Bangrak, Bangkok 10500, Tailandia, solicita la inscripción de: Carabao,

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, bebidas a base de té, azúcar, productos de confitería, melaza, refrigerios a base de cereales, pizzas, preparaciones de cereales, pastas alimenticias, refrigerios a base de arroz, harina de soja, almidón para uso alimenticio, helados, sal de cocina, vinagre, condimentos, levadura, esencias para alimentos excepto esencias etéricas y aceites esenciales, estabilizantes para nata montada, gluten preparado como producto alimenticio, ablandadores de carne para uso doméstico, aditivos de gluten para uso culinario; en clase 32: cerveza, zumo de fruta, bebidas no alcohólicas, aguas con gas, bebidas energéticas (no para uso médico), bebidas isotónicas, agua mineral (bebidas), sodas (aguas), bebidas para el deporte, preparados para la elaboración de bebidas. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310775 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Carabao Tawandang CO. LTD., con domicilio en 393 Silom Building, 7th-10th Floor, 393 Silom Road, Silom, Bangrak, Bangkok 10500, Tailandia, solicita la inscripción de: Carabao,

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, bebidas a base de té, azúcar, productos de confitería, melaza, refrigerios a base de cereales, pizzas, preparaciones de cereales, pastas alimenticias, refrigerios a base de arroz, harina de soja, almidón para uso alimenticio, helados, sal de cocina, vinagre, condimentos, levadura, esencias para alimentos excepto esencias etéricas, y aceites esenciales, estabilizantes para nata montada, gluten preparado como producto alimenticio, ablandadores de carne para uso doméstico, aditivos de gluten para uso culinario; en clase 32: cerveza, zumo de frutas, bebidas no alcohólicas, aguas con gas, bebidas energéticas [no para uso médico], bebidas isotónicas, agua mineral (bebidas), sodas [aguas], bebidas para el deporte, preparados para la elaboración de bebidas. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310776 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Snap Inc., con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North Santa Monica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BITMOJI,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software informático descargable que permite a los usuarios crear imágenes virtuales y tiras cómicas que consisten en avatares, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan a individuos, diseños de fantasía, comics, series de comics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas que se pueden publicar, compartir y transmitir a través de mensajes multimedia (MMS), mensajes de texto (SMS), correo electrónico, salas de chat en línea, redes informáticas mundiales y otras redes de telecomunicaciones, aplicación de software para crear animaciones digitales, a saber, viñetas animadas, videojuegos, programas de televisión y películas con avatares creados por el usuario, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan individuos, diseños de fantasía, cómics, series de cómics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, software de videojuegos y juegos electrónicos, software de juegos y juegos electrónicos creado por el usuario; y en clase 41: medios móviles y servicios de entretenimiento en forma de preparación de contenido animado y no animado, a saber, creación y producción de contenido de entretenimiento multimedia en forma de avatares, iconos gráficos, símbolos, imágenes que representan individuos, diseños de fantasía, comics, series de comics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan gráficos en forma de avatares, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan individuos, diseños de fantasía, comics, series de comics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, que los usuarios finales pueden transmitir y recibir por medios como el internet u otras redes de computadoras o de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, o mediante computadoras, computadoras portátiles, equipos móviles y dispositivos electrónicos digitales de mano. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310777 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en: 8th floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software descargable relacionado a la naturaleza de una aplicación móvil para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con pacientes, programar citas para tratamiento y evaluación de ortodoncia, y proporcionar detalles de cuentas de pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con el tratamiento de ortodoncia, software descargable en forma de una aplicación móvil para la edición de fotos la cual proporciona previsualizaciones personalizadas de los resultados esperados de los planes de tratamiento de ortodoncia. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/927,042 de fecha 18/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310778 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Unión St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consulta en el campo de la odontología y la ortodoncia, proporcionar información en el campo de la ortodoncia, servicios de escaneo de ortodoncia, servicios de escaneo 3D que utilizando aparatos de ortodoncia basados en la web, en concreto, una serie de preguntas relacionadas con la odontología para la respuesta del usuario que dan como resultado un informe que proporciona un curso recomendado de tratamiento de ortodoncia e información de tratamiento, Servicios de tele odontología. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/927,047 de fecha 18/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310779 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: materiales de impresión dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/927,012 de fecha 18/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310780 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lasalle International Inc, con domicilio en 9000-1400 Rue Du Fort, Montreal (Quebec) H3H 2T1, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración y gestión empresarial de una red de escuelas y universidades; en clase 41: servicios educativos y de formación en cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño de moda, capacitación en ciencias informáticas, capacitación informática en gráficos, en estética, en técnicas de gestión, en modelado y estilizado, en diseño de interiores, en consultoría de productos de seguros, en mercadeo y ventas, en técnicas de alojamiento, en gestión de servicios alimentarios, en gestiones informáticas, en procesamiento de operaciones bancarias, en comercio internacional, en comercio financiero, en animación 2D / 3D, en hotelería, en redes informáticas, en análisis gerencial informático, en licencia de gestión de organizaciones profesionales, técnicas de licencias en imagen y sonido, en formación de estilo, en contabilidad y finanzas, en recursos humanos, en logística de transporte, en mercadeo y comunicación, en programas de Autocad, en gráficos por computadora y en multimedia, cursos y sesiones interactivos y de aprendizaje a distancia proporcionados en línea a través de un enlace de telecomunicaciones o red informática o provistos por otros medios, servicios de orientación vocacional, organización y realización de conferencias, exposiciones, seminarios y concursos de cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño de moda, ciencias informáticas, informática en gráficos, estética, técnica de gestión, modelado y diseño, diseño de interiores, en técnicas de alojamiento, en turismo, en gestión informática, animación 20 / 3D, gestión hotelera, redes informáticas, técnicas de licencias en imagen y sonido, en recursos humanos, en técnicas educativas, en programas Autocad, en multimedia y en idiomas, operación de una red de instituciones educativas a nivel colegial y universitario. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310781 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lasalle International Inc., con domicilio en 9000-1400 Rue Du Fort, Montreal (Quebec) H3H 2T1, Canadá, solicita la inscripción de: LCI EDUCATION NETWORK, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración y gestión empresarial de una red de escuelas y universidades; en clase 41: servicios educativos y de formación en cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño de moda, capacitación en ciencias informáticas, capacitación informática en gráficos, en estética, en técnicas de gestión, en modelado y estilizado, en diseño de interiores, en consultoría de productos de seguros, en mercadeo y ventas, en técnicas de alojamiento, en gestión de servicios alimentarios, en gestiones informáticas, en procesamiento de operaciones bancarias, en comercio internacional, en comercio financiero, en animación 2D/3D, en hotelería, en redes informáticas, en análisis gerencial informático, en licencia de gestión de organizaciones profesionales, técnicas de licencias en imagen y sonido, en formación de estilo, en contabilidad y finanzas, en recursos humanos, en logística de transporte, en mercadeo y comunicación, en programas de Autocad, en gráficos por computadora y en multimedia, cursos y sesiones interactivos y de aprendizaje a distancia proporcionados en línea a través de un enlace de telecomunicaciones o red informática o provistos por otros medios, servicios de orientación vocacional, organización y realización de conferencias, exposiciones, seminarios y concursos de cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño de moda, ciencias informáticas, informática en gráficos, estética, técnica de gestión, modelado y diseño, diseño de interiores, en técnicas de alojamiento, en turismo, en gestión informática, animación 2D/3D, gestión hotelera, redes informáticas, técnicas de licencias en imagen y sonido, en recursos humanos, en técnicas educativas, en programas Autocad, en multimedia y en idiomas, operación de una red de instituciones educativas a nivel colegial y universitario. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310782 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC., con domicilio en 8TH floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de impresión dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/908,496 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310783 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación personalizada de alineadores para dientes, fabricación personalizada de retenedores de ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/946,696 de fecha 04/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 1° de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310786 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2017-0009855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310787 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 KM sur, intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREE TEA,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de té, todo relacionado a las preparaciones hechas a base de té; en clase 32: bebidas con sabor a té de diferentes sabores. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310788 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Jiménez, Blanco y Quirós Sociedad Anónima, con domicilio en calle 23, avenida 1 y 3, Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jotabesqul,

como marca de servicios en clase: 41: internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310789 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Camedia Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366509, con domicilio en calle 23, avenida 1 y 3, Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMedia

como marca de servicios en clase: 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019310790 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Nobile-Gestão de Empreendimentos Ltda., con domicilio en Sig QDA 01 Lote 985 A 1055, Sala 231-Centro Empresarial Parque Brasília-Cep (Postal Code): 70.610-410-Brasília-DF, Brasil, solicita la inscripción de: AMERIS BY NOBILE,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión hotelera, servicios de consultoría en gestión hotelera. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310791 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Trimble Solutions Corporation, con domicilio en Metsänpojankuja 1, 02130 ESPOO, Finlandia, solicita la inscripción de: TEKLA, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos grabados, software informático, grabado, programas informáticos (software descargable) aplicaciones de software informático, descargables, plataformas de software, grabadas o descargables. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310792 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de VIRBAC SS. con domicilio en 1ÉRE Avenue-2065 M-L.1.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: VEGGIEDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, incluidos los suplementos dietéticos para uso veterinario, Preparaciones sanitarias de uso veterinario. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019310793 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Genvamex S. A. de C.V., con domicilio en Av. Nogalar Sur Núm. Ext. 301, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León 66484, México, solicita la inscripción de: GENLIT, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019310794 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Genvamex, S. A. DE C.V., con domicilio en Av. Nogalar Sur Num. Ext. 301, Industrial Nogalar, San Nicolas de Los Garza, Nuevo León 66484, México, solicita la inscripción de: GENFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310795 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESHOP, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de escaneo en 3D que utilizan aparatos orales para medición dimensional, servicios de imágenes digitales que utilizan software de computadora para generar una imagen electrónica de los resultados proyectados de un usuario para un tratamiento de alineación transparente, servicios de consulta sobre planes de tratamiento para abordar las irregularidades de los dientes y las mandíbulas con alineadores transparentes, evaluación y servicios de asesoría para determinar los candidatos elegibles para un tratamiento exitoso de alineación transparente. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/942,796 de fecha 31/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310796 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nobile-Gestão de Empreendimentos Ltda., con domicilio en Sig QDA 01 Lote 985 a 1055, Sala 231-Centro Empresarial Parque Brasília-CEP (Postal Code): 70.610-410-Brasilia-DF, Brasil, solicita la inscripción de: NOBILE HOSPITALIDADE BRASILEIRA,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión hotelera, servicios de consultoría en gestión hotelera. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 16 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310801 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC., con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB

como marca de servicios en clase 44. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consulta en el área de la odontología y la ortodoncia, proporcionar información en el área de la ortodoncia, servicios de escaneo de ortodoncia, servicios de escaneo en 3D utilizando aparatos dentales para la medición dimensional dental, servicios de evaluación y valoración dental y de ortodoncia, servicios de evaluación dental y de ortodoncia basado en la web, en concreto, una serie de preguntas relacionadas con temas dentales, para la respuesta al usuario que resultan en un reporte que proporciona una serie de recomendaciones de tratamientos de ortodoncia e información sobre el tratamiento, servicios de tele odontología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/909,895 de fecha 07/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310802 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Ángel Calderón, casado dos veces, cédula de residencia 184001201833, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Residencial el Bambú, casa N° 140, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMÁ DOLORES, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas picantes (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—Exonerado.—( IN2019316214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Destilerías M.G., S.L y Global Premium Brands S.A., con domicilio en Miguel Guanse S/N, 08800 Vilanova I La Geltrú, Barcelona, España y Santa Engracia, 4, 28008 Madrid, España, España, respectivamente, solicitan la inscripción de: GIN MARE MEDITERRANEAN GIN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ginebra elaborada con plantas botánicas del Mar Mediterráneo. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310803 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102729777, con domicilio en: Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITI BOX

como marca de fábrica en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación nutricional y en clase 43: servicio de alimentación nutricional, servicio de entrega de alimentos a domicilio, restaurantes de comida nutritiva, menús de alimentación personalizados. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310804 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Plata nitos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29, para proteger y distinguir lo siguiente: rodajas de plátano frito con sabor a chile y limón. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310805 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica N° 3-012-423868, con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 4: Velas Aromáticas. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Frutos Rojos”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310806 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Saeg Enginnering Group Sociedad Anónima, con domicilio en de la Rotonda de Zapote 800 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAEG ENGINEERING GROUP,

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos y controles para sistemas de aire acondicionado y calefacción, sistemas de ventilación, sistemas de refrigeración, sistemas de calidad del aire, sistemas de protección contra incendios en edificios, sistemas de automatización de edificios para el control de la iluminación, HVAC, aparatos de seguridad y protección, sistemas de tratamiento de agua, sistemas de seguridad, a saber, sistemas de vigilancia por CCTV y sistemas de control ambiental y eléctrico de energía solar y eólica diseñados para conservar energía; en clase 42: diseño y desarrollo de equipos y controles para sistemas de aire acondicionado y calefacción, sistemas de ventilación, sistemas de refrigeración, sistemas de calidad del aire, sistemas de protección contra incendios en edificios, sistemas de automatización de edificios para el control de la iluminación, HVAC, aparatos de seguridad y protección, sistemas de tratamiento de agua, sistemas de seguridad, a saber, sistemas de vigilancia por CCTV y sistemas de control ambiental y eléctrico de energía solar y eólica diseñados para conservar energía. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310807 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en N° 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: LUYE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano, medicamentos para uso veterinario, cajas de primeros auxilios, llenas, guata para uso médico, gases para uso médico, Preparaciones de diagnóstico para uso médico, Preparaciones farmacéuticas, apósitos quirúrgicos, sustancias nutritivas para microorganismos, sustancias radiactivas para uso médico, supositorios, aceites medicinales, desinfectantes, preparaciones para matar moscas, laca dental, adhesivos para atrapar moscas, preparaciones antiparasitarias, preparaciones de baño para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310808 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Jiluer Tyre Co., Ltd. con domicilio en Xinxing Industrial Park, Longyang, Tengzhou City, Shandong, China, solicita la inscripción de: JILÜER

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para automóviles, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, bicicletas eléctricas, bandajes macizos para ruedas de vehículos, sillas de paseo/sillitas de paseo, motocicletas, amortiguadores de suspensión para vehículos, pastillas de freno para automóviles. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310809 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Jiluer Tyre Co., Ltd., con domicilio en: Xinxing Industrial Park, Longyang, Tengzhou City, Shandong, China, solicita la inscripción de: EAKIA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para automóviles, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, bicicletas eléctricas, bandajes macizos para ruedas de vehículos, sillas de paseo / sillitas de paseo, motocicletas, amortiguadores de suspensión para vehículos, pastillas de freno para automóviles. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310810 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Makkah Al Mukarramah Halal CO. Limited y con domicilio en Office of Walkers Corporate Limited, Cayman Corporate Center, 27 Hospital Road George Town, Grand Cayman KY 1-9008, Islas Caimán y Muslim World League con domicilio Oum Al Jood, Makkah Al-Mukarramah 21955, P.O. Box 537, Arabia Saudita, solicita la inscripción de: HALAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310811 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESHOP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas de kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y odontología y acceso para profesionales dentales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/944,567 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre. Solicitud Nº 2018-0008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310812 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en: Gomosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis ave P.O BOX 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas aromáticas. Reservas: no se reserva el término: “BOUQUET DE FLORES”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310813 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Representante Legal de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101273513, con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al Periódico La República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: @brief,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: todo tipo de papelería; en clase 41: noticiario de servicios legales en propiedad intelectual. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310814 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Marisol Soto Alarcón, cédula de identidad Nº 108430086, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, del Club Cubano doscientos setenta y cinco metros norte, Condominio Antiguo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisol Soto

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios promocionales de marketing y publicidad y en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310815 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Uniview Technologies Co. Ltd., con domicilio en 2/F, Area B, Building 2, 1-3/F, Area A, Building 2 and 1-11/F, South Tower, Building 10, N° 88 Jiangling Road, Xixing Street, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: uniarch

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: gafas 3D, monitores con diodos luminiscentes (led), dispositivos de protección personal contra accidentes, tableros de conexión, sensores, diafragmas (fotografía),soportes ópticos de datos, lentes ópticas, aparatos de intercomunicación, tarjetas de circuitos impresos, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, programas de sistemas operativos informáticos grabados, programas informáticos grabados, tabletas electrónicas, diapositivas (fotografías),grabadoras de vídeo, microprocesadores, obturadores (fotografía), cámaras de vídeo, ampliadores (fotografía), aparatos de procesamiento de datos, indicadores de cantidad, teléfonos inteligentes, gafas inteligentes, aparatos para medir la velocidad (fotografía), filtros fotográficos, aparatos de extinción de incendios, disparadores (fotografía), cámaras fotográficas, aparatos de telefotografía, emisores de señales electrónicas, instalaciones eléctricas antirrobo, vallas electrificadas, material para conducciones eléctricas (hilos, cables), cámaras de televisión, televisores, monitores (hardware), monitores (programas informáticos), soportes magnéticos de datos, codificadores magnéticos, discos magnéticos, aparatos de comunicación de redes, máquinas de pesaje, pantallas de vídeo, monitores de vídeo, ordenadores, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, memorias de ordenador, mecanismos de arrastre de discos (informática), programas informáticos (software descargable), software (programas grabados), acopiadores (equipos de procesamiento de datos), aparatos de control remoto, medidores, luces intermitentes (señales luminosas), flashes (fotografía),bombillas de flash, cámaras de televisión de circuito cerrado, tarjetas de circuitos integrados, receptores (audio y vídeo), procesadores (unidades centrales de proceso). Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019310816 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Maxell Holdings Ltd., con domicilio en 1 Koizumi, Qyamazaki, Oyamazaki-Cho, Otokuni-Gun, Kyoto 618-8525, Japón, solicita la inscripción de: maxell

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: proyectores, grabadoras de video (sistemas de transmisión de grabación de video (sistemas de captura de conferencias), proyectores digitales, proyectores de diapositivas, proyectores multimedia, proyectores de fotografía, proyectores de sonido, proyectores de cristal líquido, proyectores portátiles, sistema de distribución de grabación, aparatos de captura de video, unidades de pantallas visualización, aparatos de visualización, pantallas táctiles, aparatos fotográficos, máquinas y aparatos cinematográficos, aparatos e instrumentos ópticos, equipos de telecomunicaciones, micrófonos, asistentes digitales personales en forma de reloj, teléfonos inteligentes, ordenadores y sus periféricos, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), teclados de computadora, monitores de computadora, reposamuñecas para utilizar con computadoras, alfombrillas de ratón, memorias flash USB, bolsos especiales para ordenadores portátiles, adaptadores de USB, concentradores USB, filtros para pantallas de visualización, cascos auriculares, auriculares intra-aurales, altavoces, soportes ópticos de datos, cintas métricas, instrumentos o máquinas de prueba para medición, brazos extensibles para autofotos (monopies de mano), brazos extensibles para uso con teléfonos inteligentes, brazos extensibles para uso con cámaras digitales, cobertores para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, películas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes, soportes magnéticos de datos, ozonizadores (ozonadores), electrolizadores, cargadores de baterías para teléfonos, cargadores para baterías eléctricas, cargadores de baterías para teléfonos celulares, cargadores de baterías, fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida, suministros de energía eléctrica para ser utilizados cuando hay fallo eléctrico como fallas de electricidad, fuentes de alimentación eléctrica con batería de almacenamiento, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, adaptadores eléctricos, adaptadores de corriente, adaptadores de enchufe, convertidores giratorios, modificadores de fase, pilas y baterías eléctricas, tarjeta magnética grabada, hoja magnética y cinta magnética, discos compactos de audio, discos de grabación de sonido, archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de video grabados y cintas de video. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310817 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de V Lift Pro-International S.L., con domicilio en AV país Valencia, 17-Villajoyosa-Alicante-España Villajoyosa Alicante (ES), España, solicita la inscripción de: Hilos V Lift

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y de uso médico sean hilos con fines de belleza y suplementos dietéticos con efecto cosmético; en clase 10: hilo quirúrgico, hilos de polidioxanona, hilo de mono, o biológicos, hilos de guía para uso médico, hilos de guía hidrofílicos para rastrear catéteres. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310818 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc., con domicilio en 8TH Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de servicios en clase: 40. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación personalizada de alineadores para dientes, fabricación personalizada de retenedores de ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/946706 de fecha 04/06/2018 de estados unidos de américa. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310819 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Mintel Group Ltd con domicilio en: 11 Pilgrim Street, London EC4V 6RN, United Kingdom, solicita la inscripción de: MINTEL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información de productos de consumo, suministro de información comercial y/o comercial y análisis desde o por medio de bases de datos, suministro de información comercial y / o comercial y análisis en línea, servicios de investigación de mercados, a saber, suministro de imágenes, análisis editorial y otros detalles e información en relación con productos envasados de consumo o por medio de bases de datos o en línea, servicios de investigación de mercado, incluida la provisión de imágenes, análisis editorial y otros detalles. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310820 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en CTRA. C12, Km. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: FOLIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 08 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310821 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings Llc., con domicilio en 22 West 19th Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamientos de acondicionamiento físico, servicios de acondicionamiento físico, instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310822 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles o de plástico como cortinas y persianas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019310823 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 con domicilios en Curridabat; 150 metros al sur, del estadio, San José, Costa Rica y Curridabat; 150 metros al sur, del estadio, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: CONECTATE by Kavial

como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión digital de datos por internet, transferencia inalámbrica de datos por internet, suministro de acceso a internet, proveedor de servicios de internet. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019310831 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 1-1163-0520, con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: llaveros de cuero, llaveros de metal, llaveros de fantasía, relojes de pulsera, relojes de pared, etiquetas para llaves, dijes, artículos de joyería y bisutería. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310834 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los condominios hacienda vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Llaveros de cuero, llaveros de metal, llaveros de fantasía, relojes de pulsera, relojes de pared, etiquetas para llaves, dijes, artículos de joyería y bisutería. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310835 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey; detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, camisas, camisetas, pantalones, ropa deportiva. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310836 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, camisas, camisetas, pantalones, ropa deportiva. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310837 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Fernando Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat Oficinas de Café Rey detrás de los condominios hacienda vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, mercadeo, ventas, distribución, comunicación y publicidad por medios electrónicos, páginas web, redes sociales, servicios publicitarios y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310838 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad Nº 1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat, oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara Cacao

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, mercadeo, ventas, distribución, comunicación y publicidad por medios electrónicos, páginas web, redes sociales, servicios publicitarios y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310839 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sanchez Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 1-1163-0520, con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plumas, bolígrafos, lápices, calcomanías, emblemas impresos, pegatinas, fotografías, papel, cartón, mantelerías de papel, posavasos y posabotellas de papel y de cartón. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310840 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad Nº 1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plumas, bolígrafos, lápices, calcomanías, emblemas impresos, pegatinas, fotografías, papel, cartón, mantelerías de papel, posavasos y posabotellas de papel y de cartón. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310841 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sanchez Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 111630520 con domicilio en Curridabat Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao,

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: posabotellas, posavasos, copas y vasos, vasos altos, jarras para beber, abrebotellas, botellas, botellas de plástico, botellas de vidrio, botellas termo, portabotellas de neopreno. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310842 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad Nº 1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: posabotellas, posavasos, copas y vasos, vasos altos, jarras para beber, abrebotellas, botellas, botellas de plástico, botellas de vidrio, botellas termo, portabotellas de neopreno. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310843 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Daniel Alberto Caicedo Osorio, casado una vez, cédula de identidad N° 801220506, con domicilio en San Francisco del Fresh Market, 150 metros este, Condominio Lilia, casa 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Tablitas,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicios educativos relacionados con la cocina. Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310848 ).

Pablo José Martin Rodriguez, soltero, cédula de residencia N° 172400076225, con domicilio en Urbanización Concasa Villas del Campo Apartamento G73, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURLADERO EXPERIENCIAS GOURMET,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: tienda de venta de productos (cárnicos, lácteos, mariscos, pescados, envasados, enlatados, panadería y platos preparados los anteriores con la característica de ser gourmet), así como la producción de alimentación, menaje, catering, cafetería, lo anterior con la característica de ser gourmet, ubicado en San José, diagonal a Farma Value en el boulevard de Pavas. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310852 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad N° 900440264, en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., cédula jurídica N° 3-101-139097 con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 120 MINUTOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada, Servicios de producción y montaje de programas radiofónicos, esparcimiento y diversión radiofónica. Reservas: De los colores: amarillo, azul, gris y blanco. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310880 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad Nº 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139097, con domicilio en: La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 120 MINUTOS

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas televisivos, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de Internet, así como de cualquier tipo de plataforma digital, servicios de difusión y transmisión de programas radiofónicos. Reservas: de los colores: gris, amarillo, azul grisáceo y blanco. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310881 ).

Sigifredo Marín Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-040-01400, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo para la Conservación del Bosque Seco o Guanacaste Dry Forest Conservacion Fund, cédula de identidad 3102264905 con domicilio en Pennsylvania, Estados Unidos de Norte América, 415 SO University Ave, Univ of PA, Philadelphia, PA 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bioalfa de Costa Rica, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y educación de los ciudadanos en la biodiversidad. Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310894 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Sergio Alfonso Zúñiga Obregón, casado una vez, pasaporte nicaragüense C0928438 adquiere 25%; Alejandro José Atha Horvilleur, casado una vez, adquiere 25%, pasaporte C01214272; Edgar Hugo Holmann Duarte, casado una vez, adquiere 25%, pasaporte C 1354019 y Alonso Villalobos, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 106550378 con domicilio en Managua, Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Nicaragua; Managua, Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Nicaragua; Managua, Viejo Santo Domingo casa quince-A, Nicaragua y Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONDANCE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento de personas, elaboración de eventos de recreo y entretenimiento. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310915 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado, cédula de identidad Nº 205580281, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MIRANDA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310990 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de apoderado especial de Edwin Miguel Marín Porras, soltero, cédula de identidad Nº 206640873, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Pixelea

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310994 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311019 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311020 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311021 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311022 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SACUMIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311023 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS DISFRUTA, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311024 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAPAGLICIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311027 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Restaurantes Azafrán de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101112641 con domicilio en Centro Comercial Plaza Mayor, Boulevard Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZAFRAN como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311028 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Wendy Jiménez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad Nº 205750584, con domicilio en: San Antonio de Belén, 600 metros oeste del polideportivo, 200 sur y 25 oeste condominio Hojarasca Real Casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULPO CC

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019311029 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAPAFLOCIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311031 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad Nº 6-0240-0141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045205, con domicilio en: calle central, avenidas 12 y 14, costado norte del parque La Dolorosa, edificio COOPENAE R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigGo

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 40: servicios no comprendidos en otras clases, prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; en clase 49: para identificar un establecimiento que se dedique a la comercialización de cualquiera de los productos y servicios anteriores. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311044 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAGA Y VENDA como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, publicaciones impresas Patrones o moldes, folletos, libros. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311049 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, casa número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, publicaciones impresas patrones o moldes folletos libros. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311050 ).

Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Priscilla De Los Ángeles Aguirre Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108120792 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, edificio 37 Dent Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hola lola

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, artículos de papelería y artículos de oficina, en particular ilustraciones, cuadros, álbumes, almanaques, calendarios, carteles, posters, cartillas (cuadernillos), cuadernos, tarjetas, tarjetas postales, calcomanías, cajas de papel o cartón, cajas de papelería, estuches de papelería, folletos, fichas, etiquetas de papel o cartón, material impreso, impresiones gráficas, lápices, letreros de papel o cartón, portavasos de cartón, libretas, papel de envolver, servilletas de papel, sobres de papel; en clase 18: Paraguas y sombrillas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud   2018-0007386A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311092 ).

Luis Ángel Madrigal Guevara, casado dos veces, cédula de identidad 502420204, en calidad de apoderado especial de Instituto En Ciencias Criminales Lam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241216 con domicilio en Escazú, San Antonio, de la delegación cantonal 300 metros oeste y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siwabra CHOCOLATE ARTESANAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de chocolates y derivados, ubicado en Cartago, Turrialba, Peralta, en finca Senderos del Reventazón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311096 ).

Cambio de Nombre Nº 120991

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Sos Cuetara USA INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Rice Inc. por el de Sos Cuetara USA INC, presentada el día 10 de agosto de 2018 bajo expediente Nº 120991. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004953 Registro Nº 108636 ADOLPHUS en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019311030 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-27.—Ref: 35/2019/83.—Erika de los Ángeles Castro Segura, cédula de identidad N° 0603340301, solicita la inscripción de:

6  7

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Los Corralillos, del Cruce La Guinea, 400 metros al este, finca a mano derecha, finca San Rafael. Presentada el 09 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-27. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019311057 ).

Solicitud N° 2018-2722.—Ref: 35/2018/5683.—Marco Tulio Hidalgo Morales, cédula de identidad 0109850293, solicita la inscripción de:

como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San Antonio, dos kilómetros al norte del abastecedor San Antonio y en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, San Vicente dos kilómetros oeste del super San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2019. Según expediente N° 2018-2722.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019311066 ).

Solicitud N° 2018-2866.—Ref: 35/2018/5843.—Martín Sánchez Pereira, cédula de identidad 0302850449, solicita la inscripción de

FS2

como, marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, La Fuente Arriba, 500 metros norte de la iglesia, finca a Trinidad y eventualmente en Cartago, Pacayas de Alvarado, 3 kilómetros este de la escuela, finca Sánchez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Según expediente N° 2018-2866.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019311319 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684007, denominación: Asociación Ministerios Monte de Sión de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 759772.—Registro nacional, 11 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311189 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045433, denominación: Asociación Cruz Roja Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 755191.—Registro Nacional, 17 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Productores del Distrito de Acapulco, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar a los asociados y comunidades vecinas a impulsar el desarrollo agropecuario. Gestionar y apoyar la creación de los servicios que fomenten la ayuda destinada a la agricultura y la ganadería. Procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los asociados y vecinos de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Ricardo Quesada Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 629136 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 723705.—Registro Nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311234 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo Cariari Style Boxing, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la disciplina del boxeo. que los asociados tengan mejor salud y desarrollo físico con la práctica del boxeo. Que los asociados tengan un mejor desarrollo de la personalidad y carácter, mediante la práctica del boxeo. Dirigir, coordinar, organizar, supervisar y promover de todo lo relacionado con la disciplina del boxeo, en todas sus áreas, para ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo a sus estatutos. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Arturo Vargas García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 693832 con adicionales Tomo: 2018 Asiento: 727287, Tomo: 2018 Asiento: 761630.—Registro Nacional, 18 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019311261 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS DE RECEPTORES DE ACETILCOLINA NICOTICOS. La presente divulgación se refiere a compuestos de fórmula I que son útiles como moduladores de nAChR 7, a composiciones que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos para prevenir, tratar o mejorar enfermedades, en particular trastornos del 5 sistema nervioso central tales como alteraciones cognitivas en enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y esquizofrenia, así como para disquinesia inducida por L-DOPA e inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 231/12, CO7D 233/64, CO7D 249/06, CO7D 249/08, CO7D 261/08, CO7D 263/32, CO7D 271/06, CO7D 277/26, CO7D 285/08, CO7D 285/12, CO7D 413/04, CO7D 413/06, CO7D 413/10, CO7D 417/04 yCO7D 495/04; cuyos inventores son: Greshock, Thomas, J.; (US); Crowley, Brendan, M.; (US); Campbell, Brian, T.; (US); Duffy, Joseph, L.; (US); Guiadeen, Deodial, G.; (US); Harvey, Andrew John; (AU); Huff, Belinda, C.; (AU); Leavitt, Kenneth, J.; (US); Rada, Vanessa, L.; (US); Sanders, John, M.; (US); Shipe William, D.; (US); Suen, Linda, M.; (US) y Bell, Ian, M.; (US). Prioridad: N° 62/311,888 del 22/03/2016 (US) y N° 62/369,778 del 02/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/165256. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000452, y fue presentada a las 10:26:53 del 19 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019310472 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita la patente PCT denominada: UN DISYUNTOR ACCIONADO POR BOTÓN CON UN MIEMBRO DE CONTROL OSCILANTE. Un disyuntor accionado por un pulsador (10) con un miembro de control oscilante incluye: una carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21); un pulsador (30) el cual puede ser accionado para ordenar una conmutación eléctrica del disyuntor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto a la carcasa (20) a lo laro de un eje deslizante (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás; un miembro de control oscilante (70) adaptado para controlar una conmutación eléctrica; un miembro de transmisión de presión (60) en la posición angular de reposo después de su rotación; caracterizado porque el elemento elástico antes mencionado es, o incluye, un muelle de alambre (61). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H01H 1/58 y H01H 13/60; cuyos inventores son Rocereto, Pietro (IT); Aletti, Tiziano (IT); y Longhi, Giorgio (IT). Prioridad: N° 102016000015028 del 15/02/2016 (IT). Publicación Internacional: WO 2017/141091. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000439, y fue presentada a las 09:24:42 del 12 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019310784 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1-TETRAHIDROPIRANILCARBONIL-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a ciertos nuevos compuestos de 2,3-dihidro-1H-indol, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de uso de los compuestos para tratar cáncer, más particularmente para el tratamiento de cáncer seleccionado del grupo que consiste de melanoma, leucemia mieloide aguda, leucemia linfocítica crónica, cáncer colorrectal, cáncer de mama, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, carcinoma de trompa de Falopio, carcinoma peritoneal primario, cáncer cervical, cáncer gástrico, cáncer de hígado, cáncer pancreático, cáncer de tiroides, glioblastoma, linfoma no Hodgkin y linfoma de Hodgkin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 35/00 y C07D 405/06; cuyos inventores son: Bastian, Jolie Anne (US); Chen, Jiehao (US); Cohen, Jeffrey Daniel; (US); Henry, James Robert; (US); Mcmillen, William Thomas; (US); Reaman, Bradley Earl; (US); Rubio, Almudena; (US); Sall, Daniel Jon; (US) y Zhao, Gaiying; (US). Prioridad: N° 62/348457 del 10/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/213919. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000579, y fue presentada a las 10:04:34 del 07 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019310858 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ALIMENTAR Y ACUMULAR PELÍCULA HECHA DE MATERIAL PLÁSTICO. Se describe un dispositivo para alimentar y acumular película (2) hecha de material plástico enrollada en un carrete a una máquina de embolsado (4), que comprende un bastidor (9), medios para apoyar al menos un carrete (3) de película (2) hecha de material plástico apoyado en el bastidor (9), un primer y un segundo grupos (G1, G2) de rodillos para redireccionar la película (2) hecha de material plástico, los rodillos del primero y el segundo grupo (G1, G2), dispuestos en dos filas respectivas paralelas entre sí, y con la película (2) diseñada para enrollarse alternativamente sobre los rodillos de los dos grupos (G1, G2) formando así una pluralidad de vueltas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 41/12 yB65H 19/14; cuyos inventores son: Secchiari, Marco; (IT). Prioridad: N° 102016000036527 del 08/04/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/175112. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000459, y fue presentada a las 14:19:58 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.San José, 20 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019310878 ).

El señor José Antonio Sánchez Trejos, cédula de identidad 202300409, solicita el diseño industrial denominado:

Bloque con ranura lateral. Facilita el libre ingreso de todo tipo de objetos, por medio de dicha abertura vertical que se ubica en una o en todas las caras de los recipientes o de los artículos en los cuales se va a utilizar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños industriales es: 25-01; cuyo inventor es Sánchez Trejos, José Antonio (CR). Prioridad: Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000546 y fue presentada a las 10:30:36 del 16 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019311260 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Universite Paris Est Creteil Val De Marne, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LAS HORMIGAS CULTIVADORAS DE HONGOS. La invención se refiere a un nuevo procedimiento de luchas contra las hormigas cultivadoras de hongos, así como a una nueva composición formicida capaz de destruir específicamente las colonias de hormigas cultivadoras de hongos. La presente invención se refiere también a un método de preparación de tal composición o de un kit que puede utilizarse en dicho procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/08, A01N 31/16, A01N 35/02, A01N 37/38, A01N 37/40, A01N 37/44, A01N 43/08, A01N 43/22, A01N 59/02, A01N 65/22, A01N 65/24, A01N 65/28, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Mora, Philippe; (FR) y Celini, Léonide; (FR). Prioridad: N° 1650318 del 15/01/2016 (FR). Publicación Internacional: WO2017/121881. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000396, y fue presentada a las 12:21:56 del 14 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019311276 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC, solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES POLIMÉRICAS QUE MINIMIZAN LA FIJACIÓN DE FOSFATO. Las composiciones poliméricas útiles para uso con fertilizantes de fosfato sólidos o líquidos incluyen uno o más primeros copolímeros que tienen al menos dos unidades de repetición seleccionadas de unidades de repetición de ácido maleico e itacónico y sulfonato, y uno o más segundos copolímeros que tienen unidades de repetición de ácido maleico y olefínico, las composiciones son capaces de reducir o eliminar la fijación de fosfato de forma sinérgica, y son de costo relativamente bajo. Las composiciones también pueden complementarse con tintes de marcado de productos y segundos copolímeros que tienen perfiles de alto y bajo peso molecular con el fin de controlar partículas finas o polvo durante la manipulación y aplicación de fertilizantes sólidos de fosfato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 23/22 y C08L 33/14; cuyos inventores son: Mazo, Jacob (US) y Mazo, Grigory (US). Prioridad: N° 62/296,752 del 18/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/143271. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000450, y fue presentada a las 11:10:58 del 18 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019311320 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Universitetet I Oslo, solicita la patente PCT denominada: INMUNOGLOBULINAS DISEÑADAS POR INGENIERÍA GENÉTICA CON UNIÓN ALTERADA AL FCRN. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para terapia mediada por anticuerpo. En particular, se proporcionan en la presente inmunoglobulinas diseñadas por ingeniería genética con vida útil alterada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00 y C07K 16/08; cuyos inventores son: Foss, Stian (XX); Andersen, Jan, Terje (XX) y Sandlie, Inger (XX). Prioridad: N° 62/307,686 del 14/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/158426. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000445, y fue presentada a las 09:24:56 del 14 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registrador.—( IN2019311321 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3665

Ref.: 30/2018/7556.—Por resolución de las 10:01 horas del 4 de diciembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada: DERIVADOS DE TETRAHIDRO-PIRIDO-PIRIMIDINA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Strang, Ross (GB); Wolf, Romain (LU); Cooke, Nigel Graham (GB); Högenauer, Klemens (AT); Zecri, Frédéric (FR); Fernandes Gomes Dos Santos, Paulo (PT); Smith, Alexander Baxter (GB); Hebach, Christina (DE); Graveleau, Nadege (FR); Hollingworth, Gregory (GB); Stowasser, Frank (DE); Soldermann, Nicolas (FR); Von Matt, Anette (DE) y Tufilli, Nicole (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3665 y estará vigente hasta el 6 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/517, A61P 29/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019310469 ).

Anotación de renuncia N°. 320

Aviso Que domiciliado en Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada PIRIMIDINAS BICICLICAS FUSIONADAS, inscrita mediante resolución de las Ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, en la cual se le otorgó el número de registro 3192, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019310470 ).

Anotación de renuncia N° 333

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975 domiciliado en calle 9, avenidas 7 y 9, Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Piriloxi-indoles Inhibidores del VEGF-R2 y Uso de los Mismos para el Tratamiento de Enfermedades, inscrita mediante resolución de las 19 de julio de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3446, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de enero de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2019310471 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA CRISTINA CORRALES GONZALEZ, con cédula de identidad número 1-1544-0491 carné número 27146. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 76283.—San José, 31 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019316813 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE DANIELA SOTO ALFARO, con cédula de identidad número 1-1494-0290 carné número 25994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 74505.—San José, 07 de enero del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019316841 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YESENIA MARIA NARANJO MOYA, con cédula de identidad número 1-1407-0392 carné número 27090. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 76200—San José, 31 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019316853 ).

COMERCIO EXTERIOR

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

INFORMA SOBRE EL ANTEPROYECTO

DE DECRETO EJECUTIVO:

“Reformas a los artículos 4, 10, 18, 19, 35, 38, 39 y 41 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reformas a los artículos 4, 10, 18, 19, 35, 38, 39 y 41 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”. Para todos los efectos se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr). De conformidad con lo resuelto por la Comisión Institucional de Selección Documental (CISED), los comentarios y observaciones deben ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/.—Dirección de la Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O. C. N° 34000384476.—Solicitud N° 002-2019-MCE.—( IN2019311083 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONCURSO PÚBLICO SINAC-DGIRH-001-2019

Título del puesto: Subauditor (a) Interna (a)

El Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano con la anuencia de Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) comunica la apertura del siguiente concurso público: Concurso Público CP-SINAC-DGIRH- 001-2019.

Tipo de nombramiento: tiempo indefinido.

Título del puesto: Subauditor (a) Interna (a)

Cantidad: uno.

Ubicación física: Auditoría Interna.

Asignación salarial: ¢1.073.350,00. (salario base).

Pluses salariales: conforme lo indicado en la Ley 9635, Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Requisitos mínimos:

a.  Formación académica: Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar. A continuación, se detallan las carreras que se consideran similares:

Administración, Administración de Empresas o Administración de Negocios con los siguientes énfasis: Contabilidad, Contabilidad y Finanzas, Contaduría, Contaduría Pública, Contaduría y Finanzas.

Administración y Gerencia de Empresas con Base en un bachillerato en Contabilidad, Contaduría Pública.

Auditoría Interna.

Contabilidad.

Contabilidad y Finanzas.

Contaduría.

Contaduría Pública.

Maestría Profesional en Auditoría Financiera Forense.

b.  Incorporado al colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio profesional respectivo que habilite al participante para el ejercicio de la profesión.

c.  Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado. Contabilizada a partir en que el oferente obtuvo el respectivo grado de bachiller y únicamente se tomarán en cuenta las labores desarrolladas a nivel profesional.

1.  Además, los requisitos adicionales descritos en el apartado del punto N° 6 del cartel denominado: Guía para la presentación de la oferta de servicios.

2.  Todos los puntos anteriores según lo establecido en los puntos 2.1.2 y 2.3.1 de los Lineamientos R-DC-83-2018.

**El puesto se ubica en las Oficinas Centrales del SINAC (San José, Guadalupe, Goicoechea).

Para conocer sobre el periodo de recepción de ofertas, bases de selección, se debe consultar directamente en la página web del SINAC: www.sinac.go.cr. En la opción Transparencia/Gestión del Recurso Humano/Concurso Público-Subauditor, Concursos Públicos.

La recepción de ofertas será durante 5 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, Goicoechea, San José.—Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Alexander Quesada Vargas, Jefe, a. i.—O. C. N° 3400039446.—Solicitud N° DSG-01-2019.—1 vez.—( IN2019316801 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0116-2018.—Exp. N° 11490P.—Pedro Coronado Coronado, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-464 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 279.300 / 354.420 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 3 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019316204 ).

ED-UHTPNOL-0094-2018. Exp. Nº 12240.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: 10.8 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Estado (Zona Marítimo Terrestre) en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 202.550 / 440.500 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019316286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0013-2019.—Exp. N° 12458.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 600 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma. Coordenadas 152.012 / 532.262 hoja Quepos. 600 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma. Coordenadas 151.761 / 532.519 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019316670 ).

ED-0026-2019.—Exp. 18729.—Luis Martín, Núñez Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.046/565.892 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019316674 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

Y SUS MODIFICACIONES

La Sub Área de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones para el período 2019 se encuentra a disposición de los interesados en la página Web institucional www.ccss.sa.cr., en el portal Planes anuales de compra.

Lic. José Ángel Vargas Castro.—1 vez.—( IN2019316714 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000009-2102

Canasta extracción de litios y nitinol

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta licitación será el día viernes 01 de marzo 2019 a las 08:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 05 de febrero de 2019.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019316635 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000010-2102

Arrendamiento de unidad de presión

continua CPAP y BIPAP

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta licitación será el día viernes 01 de marzo 2019 a las 12:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 5 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019316636 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000034-01

Contratación de Abastecimiento por demanda

de Materiales de Serigrafía, Cuantía Estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada 2018LA-000034-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 28 de febrero del 2019, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 139902.—( IN2019316621 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01

Contratación de servicios para el depósito final

y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito Primero del cantón de Matina, comunica a los posibles oferentes del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-01, denominado “Contratación de servicios para el depósito final y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Matina”, para lo cual se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el fin de contratar los servicios para, el depósito y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictaran en el cartel, para esta contratación. Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 24 de enero del 2018.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2019314893 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación al expediente Nº 2015LA-000001-2304, se realiza suspensión de contrato mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0988-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

… “Suspender a partir del comunicado de esta resolución, el contrato establecido con la casa comercial Centro Ferretero Ávila S. A., descrito en la orden de compra continua 061-2015, e iniciar el proceso resolución contractual según lo establecido en el art. 212 y 213 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el art. 40 del Instructivo del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”….

San José, 23 de enero de 2019.—Licda. Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019316677 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000060-2101

(Notificación de desierto)

Servidor de alta complejidad para procesamiento,

digitalización, almacenamiento y respaldo de

imágenes con mantenimiento preventivo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que la compra en mención fue declarada desierta, ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019316766 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000057-2101

Por concepto de torres de endoscopía,

laparoscopía y su mantenimiento

La Gerencia Medica de la Caja Costarricense de Seguro Social, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Gerald O Elsner Ltda.

Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.

Monto total: 139, 759. 92.

Oferta uno: Eurociencia Costa Rica S.A.

Ítems: 13, 14, 15 ,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40.

Monto total: $ 493.444, 98.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019316767 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Declaración infructuosas Ventas Públicas

VP-010-2018, VP-011-2018 y VP-012-2018

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante las resoluciones administrativas que se muestran a continuación, sean declarados infructuosas, por no haberse recibido ofertas en ninguna de las ventas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 04 de febrero del 2019.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2019316840 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA MANUEL

MARÍA GUTIÉRREZ

(Cédula jurídica 3-008-084527)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 003-2018

Contratación del  servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil de la institución

La Junta Educación Escuela Manuel María Gutiérrez, comunica a los que participaron en la Licitación Pública N° 003-2018 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución para el periodo 2019, se le adjudica a Carlos González Sánchez (CALCOL).

Comunicarse al correo: Jedu.mmg@hotmail.com

Marvin Álvarez Álvarez, Presidente, N° de cédula: 5-0315 0094. Tel. 8619-6228.—1 vez.—( IN2019316799 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-03

(Aclaración y modificación)

Contratación de servicios de vigilancia física y electrónica para

las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo,

Proceso de Almacén Regional y Edificaciones Administrativas

de la Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000010-03 “Contratación de servicio de vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo, Proceso de Almacén Regional y Edificaciones Administrativas de la Unidad Regional Central Occidental” las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las especificaciones técnicas:

En el cartel:

Punto 4.10.1

Se aclara que en donde se indica:

4.10.1     Metodología de aplicación de multas.

El Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales del INA, haciendo uso de la metodología del Diagrama de Ishikawa o “Espina de Pescado”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de seguridad y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del servicio. Con base en ello, se determina el siguiente porcentaje de cobro de multa de acuerdo al impacto en como la falta afecta el servicio.

FALTA

PORCENTAJE (%)

Grave

20%

Media

10%

Leve

5%

 

En ese sentido y considerando los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto de seguridad individual se comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.10.2 “Sanciones” se procederá de la siguiente manera:

1.  Se registra la sanción cometida por el Contratista anotando la fecha en que se cometió la misma.

2.  Se contabilizan los días desde que se cometió la falta hasta que se corrige la misma. En caso de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la falta y se procede según lo indicado en el punto 4.10.

3.  Se verifica el costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se cometió la falta.

4.  Se realiza la operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por lo días en que la falta no fue corregida (en caso de aplicar), por el costo del puesto de seguridad individual donde se cometió la falta.

5.  El resultado de dicha operación es el monto que se le aplicará al Contratista por la sanción cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de seguridad individual.

Debe leerse correctamente:

4.10.1     Metodología de aplicación de multas.

El Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales del INA, haciendo uso de la metodología del Diagrama de Ishikawa o “Espina de Pescado”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de seguridad y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del servicio. Con base en ello, se determina el siguiente porcentaje de cobro de multa de acuerdo al impacto en como la falta afecta el servicio.

FALTA

PORCENTAJE (%)

Grave

20%

Media

10%

Leve

5%

 

En ese sentido y considerando los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto de seguridad individual se comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.10.2 “Sanciones” se procederá de la siguiente manera:

1.  Se registra la sanción cometida por el Contratista anotando la fecha en que se cometió la misma.

2.  Se contabilizan los días desde que se cometió la falta hasta que se corrige la misma. En caso de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la falta y se procede con lo indicado en el punto 4.

3.  Se verifica el costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se cometió la falta. Este costo se obtendrá de la siguiente manera: 1) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto 24 horas, se divide el costo mensual del puesto entre 3 para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa.

2) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto fraccionado (06:00-22:00 horas o 06:00-21:00), se divide el costo mensual del puesto entre 2 para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 3) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto 8 horas, 9, 10, 11 o 12 horas, el porcentaje se aplica al costo total mensual del puesto de seguridad para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 4) Si el incumplimiento se produce en seguridad electrónica, el porcentaje se aplica al costo mensual del sistema como tal para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa

4.  Se realiza la operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por el costo del puesto donde se cometió la falta indicado en el punto anterior, por lo días en que la falta no fue corregida (en caso de aplicar).

5.  El resultado de dicha operación es el monto que se le aplicará al Contratista por la sanción cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de seguridad individual.

En las “Especificaciones Técnicas”:

8.2     “Sensores de movimiento”

Se aclara que en donde se indica:

El área interna de la bomba con un (01) sensor de movimiento de doble tecnología y mantenimiento al armado del cableado en forma de malla en el cielo raso con cable formex.

Debe leerse correctamente:

El área interna de la bomba con un (01) sensor de movimiento de doble tecnología.

8.7.    Especificaciones Técnicas de los grabadores

Se aclara que en donde se indica:

Adicionalmente se instalará un monitor (01) en el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32 pulgadas. no lleva sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las cámaras instaladas que indique la persona encargada del Centro Regional Polivalente de Naranjo. El contratista tiene que considerar todos los elementos y accesorios necesarios como CPU, UPS y otros para que las cámaras se puedan visualizar desde la caseta de seguridad del puesto de ingreso principal. Todos los costos correrán por cuenta del contratista.

Debe leerse correctamente:

Adicionalmente se instalará un monitor (01) en el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32 pulgadas. no lleva sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las cámaras instaladas que indique la persona encargada del Centro Regional Polivalente de Naranjo. El contratista tiene que considerar todos los elementos y accesorios necesarios como CPU, UPS y otros para que las cámaras se puedan visualizar desde la caseta de seguridad del puesto de ingreso principal. Todos los costos correrán por cuenta del contratista.

Los equipos para el monitoreo en la caseta de seguridad del puesto principal debe incluir como mínimo un CPU que cuente con un procesador igual o superior a Core I5, con una memoria RAM mínimo de 8 GB, un disco duro de 500 GB, una tarjeta de video de 1 giga y su respectivo teclado, mouse y otros que sean requeridos.

Los párrafos siguientes:

8.7.    Especificaciones técnicas de los grabadores

-    Los equipos a instalar, el cableado y accesorios requeridos en los sistemas solicitados en el punto 8 y todos sus ítem, correrán por cuenta del contratista y deberá estar en funcionamiento óptimo a más tardar 25 días naturales de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así durante toda la ejecución contractual.

8.8     Condiciones generales

-    Los equipos a instalar, el cableado (ver punto 8.8 de las especificaciones técnicas y accesorios requeridos en los sistemas solicitados en el punto 8 de las especificaciones técnicas y todos sus ítems, correrán por cuenta del contratista y debe estar en funcionamiento óptimo a más tardar 15 días hábiles de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así durante toda la ejecución contractual.

Se fusionan y se leerá de la siguiente manera:

8.8     Condiciones generales

-    Los equipos a instalar, el cableado (ver punto 8.6 de las especificaciones técnicas y accesorios requeridos en los sistemas solicitados en el punto 8 de las especificaciones técnicas y todos sus ítems, correrán por cuenta del contratista y debe estar en funcionamiento óptimo a más tardar 26 días hábiles de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así durante toda la ejecución contractual.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 139901.—( IN2019316619 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Indianápolis-Cuatro y Nueve / RBT / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas del Bufete Invicta Legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1-Finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número cuatro de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; linderos: Norte, filial tres; sur, filial cinco; este, tapia perimetral, oeste, acera; Medida: doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de paso inscrito bajo las citas: quinientos treinta y dos-diecinueve mil trescientos sesenta y cinco-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno; en adelante identificada como la “Finca uno”; II- Finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número nueve de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; linderos: Norte, filial ocho; sur, filial diez; este, tapia perimetral, oeste: acera; medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con el gravamen de Servidumbre de Paso inscrito bajo las citas: quinientos treinta y dos- diecinueve mil trescientos sesenta y cinco- cero uno- cero cero cero cuatro- cero cero uno; en adelante identificada como la “Finca dos” El precio base de la finca uno para la primera subasta es de ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América (USD51.80.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. El precio base de la finca dos para la primera subasta es de ciento ochenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$182.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,e1 fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en las siguientes compañías: 3-102-738409 S. R. L., a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de finca uno a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso; y la compañía 3-102-738355srl a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca dos a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo. P/ RBT Trust Services Ltda. apoderada generalísima en calidad fiduciaria del fideicomiso.—1 vez.—( IN2019316847 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2501-2018.—Aguilar Alpízar Marcela, cédula de identidad 1 1010 0614, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019310641 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Fátima Lizeth Oporta, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Nandayme, Departamento de Granada y de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 08:35 del 29 de noviembre del 2018 mediante la cual se resuelve la ubicación de la joven Ailyn Elizabeth Ruiz Oporta, nacido el 04 de julio del 2003. Se le confiere audiencia a la señora Fátima Lizeth Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00661-2018.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137946.—( IN2019310907 ).

A la señora Andrea María Méndez Barrantes titular de la cédula de identidad costarricense número 1-13700505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9.00 horas del 8.00 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve revocar, la medida de cuido en favor de la PME José David Sánchez Méndez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-20210996, con fecha de nacimiento 6-4-2008. Se le confiere audiencia a la señora Andrea María Méndez Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00158-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137949.—( IN2019310911 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, A la señora Melany Valeria González Retana, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-1676-0382, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido en favor de la PME Nicolás Alberto Torres González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 1-2218-0343, con fecha de nacimiento 9-1-2015, Se le confiere audiencia a la señora Melany Valeria González Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este, expediente N° OLG-00080-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 137952.—( IN2019310927 ).

Al señor Wilbwerth Granados Mejía demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 12:20 del 24/10/2018, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso a favor de las PME Suyen María Grados Torres, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 208330404 con fecha de nacimiento 5/09/2006. Se le confiere audiencia al señor Wilbwerth Granados Mejía, tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali, expediente Nº OLCAR-00230-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 137953.—( IN2019310928 ).

Al señor Neftalí Rojas Rivera demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:00 del 12/11/2018 mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la PME Ericka Samanta Rojas, Villagra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703280223, con fecha de nacimiento 11/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Rojas Rivera tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00181-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 137956.—( IN2019310931 ).

Al señor Neftalí Jesús Valenciano León, cédula de identidad número 7-141-354 demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22/11/2018 mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección dictado de medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la PME Jostin Daniel Valenciano Alvarado titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702900147 con fecha de nacimiento 05/01/2002. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Jesús Valenciano León tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00288-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137958.—( IN2019310940 ).

Al señor Carlos Rojas Mena demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 14:30 del 22/11/2018 mediante la cual se resuelve el archivo del proceso a favor de la PME Giancarlos Adrián Rojas Rodríguez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703020251 con fecha de nacimiento 16/8/2003 Se le confiere audiencia al señor Carlos Rojas Mena tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPA-00040-2015.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137962.—( IN2019310943 ).

Al señor Carlos Rojas Mena demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 11:00 del 22/11/2018 mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección Dictado de Medida de Abrigo Temporal, en aldea punta riel a favor de la PME Giancarlos Adrián Rojas Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703020251, con fecha de nacimiento 16/8/2003. Se le confiere audiencia al señor Carlos Rojas Mena tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente Nº OLPA-00040-2015.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 137967.—( IN2019310958 ).

Al señor José Ocampo Arguedas, cédula de identidad Nº 2-465-376, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 13:20 del 23/11/2018 mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal en aldea Punta Riel a favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703100505 con fecha de nacimiento 07/09/2004 Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali, expediente Nº OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 137969.—( IN2019310966 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Oliver Francisco Vega Araya, que por resolución administrativa de las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó Medida de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Army Daniel Vega Serrano, en el recurso familiar de la señora Yamileth Cerdas Solano. Se le concede audiencia por tres días hábiles, a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le hace saber que, en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese, expediente administrativo Nº OLC-00844-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 137975.—( IN2019310984 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Katherine García Jiménez, persona menor de edad Camila García Jiménez se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00189-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—Solicitud N° 137983.—( IN2019310991 ).

A la señora Mayela de Los Ángeles Hernández Araya, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0125-0347, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 12 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia en favor de las PME Yeni Castillo Hernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703290137, con fecha de nacimiento diecinueve de enero de dos mil siete, y Juan Carlos Castillo Hernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400293, con fecha de nacimiento catorce de junio de dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Mayela de Los Ángeles Hernández Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00017-2014—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—Solicitud N° 137985.—( IN2019311012 ).

A la señora Mireya Inés Castillo Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas con veintidós minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se dio audiencia a partes, a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo se le comunica la Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Briana Yaritza Castillo Araya, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00349-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—Solicitud N° 137988.—( IN2019311014 ).

A los señores Rudy Antonio Martínez y Carlos Alberto Azofeifa Espinoza, se les comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Desamparados, asimismo se les comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho y mediante resolución de las ocho horas con treinta y nueve minutos del día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho la de Incompetencia Territorial a favor de las personas menores de edad Isaac David Martínez Conejo, Ian Josué Torres Conejo, Génesis Azofeifa Conejo, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-sin número. Código: 028026002018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—Solicitud N° 137989.—( IN2019311056 ).

Al señor Geroge Nilton Foster Saint, portador de la cédula de identidad número 7-0121-0184, sin más datos, se le comunica la resolución de las 7:00 horas del 04 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso en favor de la PME Meysheleen Dishany Foster Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud N° 137995.—( IN2019311062 ).

A Javier Martínez Ocampo, persona menor de edad Javier Martínez García, se le comunica la resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00388-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 137997.—( IN2019311063 ).

A la señora Modesta Urbina Ávila, indocumentada se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Arelis y Giselle Urbina Ávila, con fechas de nacimiento veinticuatro de noviembre del dos mil cinco y el día diez del dos mil ocho, no se conoce el mes de nacimiento respectivamente. Se le confiere audiencia a la señora Modesta Urbina Ávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00123-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—Solicitud N° 137998.—( IN2019311065 ).

A Josué Rojas Barrantes, persona menor de edad Stacy Dayana Rojas López, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00355-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 137999.—( IN2019311067 ).

A Víctor Jesús Rodríguez Morales. Persona menor de edad Kevin Rodríguez Jimenez se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00331-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 138001.—( IN2019311069 ).

Al señor Bayardo Martínez Zapata, portador de la cédula de identidad N° 2-0541-0235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y abrigo en Albergue Institucional Aldea Moín en favor de la PME María Martínez Tijerino, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 504530688, con fecha de nacimiento 09/04/2003. Se le confiere audiencia al señor Bayardo Martínez Zapata por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLLI-00292-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud N° 138003.—( IN2019311070 ).

Al señor María Eva Tijerino Tijerino, portadora de la cédula de identidad número: 5-0319-0440, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y abrigo en albergue institucional Aldea Moín en favor de la PME María Martínez Tijerino titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504530688, con fecha de nacimiento 09/04/2003. Se le confiere audiencia al señor María Eva Tijerino Tijerino por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLLI-00292-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud N° 138004.—( IN2019311074 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general,

El acuerdo tomado en la Sesión ordinaria Nº 107 de enero del martes 15 de enero se acuerda trasladar para el día jueves 17 del presente año a las 19:00 horas.

Alajuelita, 14 de marzo 2018.—Emilia Martínez Mena, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019310987 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Benavides Chaverri Antonio, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Ofelia Vargas Arroyo, cédula 04-0061-0684

Beneficiarios:     María Eugenia Benavides Vargas, cédula 04-0101-0656

                           Zaida María Benavides Vargas, cédula 04-0103-1281

                           Javier Francisco Benavides Vargas, cédula 04-0118-0183

                           Luis Fernando Benavides Vargas, cédula 04-0128-0265

                           Yolanda María Benavides Vargas, cédula 04-0107-0008

                           José Eduardo Benavides Vargas, cédula 04-0115-0680

                           Walter Arturo Benavides Vargas, cédula 04-0121-0835

                           Marco Antonio Benavides Vargas, cédula 04-0110-0965

Lote N° 269, Bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 148 y 2552, recibos 684 y 16904, inscrito en folio 32 y 69 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de enero de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019311114 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ESTANCIAS LATINAS CJ 3-109-296929

Matrícula 00001491-M-000

Se convoca a los 54 propietarios de las fincas filiales. Lugar: en el parqueo de sus instalaciones frente al Súper Napoli carretera Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. Fecha: 21 de febrero 2019. La primera convocatoria será a las 6:00 p.m. La segunda convocatoria será a las 7:00 p.m. El quórum de la segunda convocatoria se alcanzará con cualquier número de asistentes. Agenda: Verificación del quórum 2. Elección de presidente y secretario de la junta directiva 3. Informe de la fiscalía de la situación Legal, Administrativa e Inspección del inmueble 4. Informe anual de la administración 5. Nombramiento del administrador 6. Nombramiento de la Junta Directiva 7. Aprobar presupuesto y cuota mensual 2019/2020. 8. Planeamiento y aprobación de mantenimiento y reparaciones para 2019/2020.—San José, 01 de febrero 2019.—Wendy Barrantes Zúñiga, Presidenta.—( IN2019316452 ).     3 v. 2.

PAKUNA TAKODA S. A.

Convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de Pakuna Takoda S. A. a celebrarse a las 09:00 horas del 08 de marzo 2019 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en las oficinas de GHP Abogados, Edificio Torres del Parque, oficina 303, Mata Redonda, Sabana Norte, del Ice 150 metros oeste. Agenda: 1) Autorización para la venta de una finca filial 1-76810-F-000 y dos parqueos 1-76792-000 y 1-76880-000 en la suma total de $268.852,92. 2) Autorización para devolución del aporte extraordinario de socios.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—( IN2019316846 ).             3 v. 1.

ECODESARROLLO PRADO ANTIGUO S. A.,

El suscrito Pierre Yves Pellissier Roidor, con pasaporte Q A 147800, como presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Ecodesarrollo Prado Antiguo S. A., con número de cédula jurídica 3-101-194311, hace constar que por este medio se convoca a los socios a una asamblea extraordinaria de la sociedad que se llevará a cabo en playa Sámara, en Bufete Juárez y Asociados, en oficina del Lic. William Juárez Mendoza, al ser las catorce horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve. Para los socios interesados contactarse al número de teléfono 2656-0584 con el Lic. William Juárez Mendoza.—14 de enero del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019311125 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PANORAMA GARDENS

Condominio Horizontal Residencial Panorama Gardens, cédula de persona jurídica N° tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros, Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina 1C 1.—San José, ocho de enero de dos mil diecinueve.—Adam Hayat, Green Island S. A. Propietario de la Finca Filial 2 del Condominio Panorama Gardens.—1 vez.—( IN2019311130 ).

PRODUCTORA LA CORONA

DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea ordinaria

y extraordinaria de accionistas

Por este medio se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de la compañía Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos noventa y dos (la “Compañía”), que se celebrará el día 04 de marzo del dos mil diecinueve, a partir de las diez horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la Compañía sito en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Miraflores, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur de la Agencia de Viajes Caravana, Nº 451. A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:

Verificación de quorum.

Verificación de presencia de directores y fiscal y de ser necesario, nombramiento de presidente, secretario y fiscal ad-hoc de la Asamblea.

Remoción del actual Presidente de la Junta Directiva de la Compañía.

Designación del señor Marco Malcotti Villalobos como Presidente de la Junta Directiva de la Compañía.

Cambio de la ubicación del domicilio social actual de la Compañía a la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Barrio Bello Horizonte, calle Las Veraneras, casa Nº 9.

Temas de orden: comisión de notarios para protocolizar e inscribir los acuerdos, ratificación de los acuerdos, convocatoria, otorgamiento de poderes para la correcta inscripción de los acuerdos en registro y declaratoria en firme de lo acordado.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las once horas cinco minutos del mismo día. De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán a disposición de los accionistas, en la recepción del primer piso del Centro Empresarial Vía Lindora, ubicado en el kilómetro 3 de la Radial Santa Ana - Belén.—Mónica Malcotti Villalobos, Tesorero.—Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Secretario.—1 vez.—( IN2019316644 ).

CONDOMINIOS DOÑA ROSA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, Condominios Doña Rosa. Finca matriz H-ochenta y cinco M-cero cero cero. Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos de Condominios Doña Rosa, finca matriz H-85-000, a celebrarse el día martes veintiocho de febrero del dos mil diecinueve en las instalaciones del condominio, casa número dieciocho. Se convoca en primera convocatoria al ser las dieciocho del día indicado y en segunda convocatoria al ser las diecinueve horas del mismo día. Para conocer los siguientes asuntos:

a.  Informe y rendición de cuentas del administrador.

b.  Determinación del presupuesto para el periodo en curso.

c.  Nombramiento de administrador.

d.  Nombramiento de la Junta Directiva.

Se hace saber a los condóminos su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial para el acto.—San José, 23 de enero del 2019.—Carolina Guevara Conejo, Responsable.—1 vez.—( IN2019316657 ).

CONDOMINIO JENNY AURORA, HDA

Convocatoria asamblea ordinaria

Se convoca a elección de junta directiva y administrador el próximo 2 de marzo del 2019 a las 2:00 p. m. en el templo católico de la localidad.—Francisco Rojas R.—1 vez.—( IN2019316793 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa N° 1537 a nombre de Aaron Lee Hersey Alfaro, cédula de identidad N° 1-1391-0098. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2019310723 ).

Mauricio Alejandro Oviedo Alfaro, mayor, soltero, vecino de San José, Desamparados, cédula 110470275, Microbiólogo y Químico Clínico, informo del extravío de los títulos: i-Microbiólogo y Químico Clínico, incorporación 23 de agosto del 2006, Registro X, N° 1429, folio 21, ii-Especialista en lnmunohematología y Banco de Sangre, incorporación 15 de febrero del 2010, visible al tomo III, folio 47, número 497, ambos del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, por lo cual se procede a solicitar su reposición. Es todo.—7 de enero del 2019.—Mauricio Alejandro Oviedo Alfaro.—( IN2019310685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LHS LATAM HEALTH SOLUTION HOLDINGS, S. A.,

LHS Latam H   ealth Solution Holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-671634, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la compañía: i) Forventi Inc, ii) HMC Consulting CR LLC, iii) Anttom LLC y iv) el señor Rizcalla Akel Hamoui; procederá con la reposición de los certificados de acciones número tres, número cuatro, número seis y número nueve, todos serie única, que representan, respectivamente, 2500 acciones correspondientes al 25% del capital social, 2156 acciones correspondientes al 21.56% del capital social, 1000 acciones correspondientes al 10% del capital social y 500 acciones correspondientes al 5% del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Alberto Marín Mosquera, Presidente.—( IN2019311089 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES PERMOSA S. A.

El suscrito Oswald Nelson James Farguharson, cédula N° 1-0882-0438, en mi condición de tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Permosa S. A., cédula jurídica N° 3-101-551207, manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número de legalización: 4061011359456, siendo que se procede con la apertura de los libros indicados de la sociedad, específicamente: Libro de Actas de Asambleas de Accionistas número dos; Libro de Registro de Accionistas número dos; Libro de Actas de Junta Directiva número dos; por haberse agotado los libros anteriores de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Abogada.—1 vez.—( IN2019310960 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Tabla Anual de Membresías de Despachos

Se informa a todos los miembros colegiados y despachos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la junta directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 01-2019 del 09/01/2019, la nueva tabla de membresías anuales para despachos inscritos en el Colegio para este año 2019. Este Lineamiento estará disponible en nuestra página Web: www.ccpa.or.cr. La tabla es la siguiente:

Tipo de Despacho

Cantidad de Empleados Directos o Indirectos

Representación de Firma Nacional o Internacional

Monto a Pagar

Representación de Firma Nacional o Internacional

Monto a Pagar

Pequeño

Hasta 10 empleados

Sin representación

Un salario base del auxiliar del poder judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

Con representación

Un salario base y medio del auxiliar del poder judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

Mediano

Más de 10 hasta 40

Sin representación

Dos salarios base del auxiliar del poder judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

Con representación

Dos salarios base y medio del auxiliar del poder judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

Grande

Más de 40

Con representación

Cuatro salarios base del auxiliar del poder judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N°7337.

Con representación

Cuatro salarios base del auxiliar del poder judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

 

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc. Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019310980 ).

CANJE POR ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS

El Belo Horizonte Country Club S.A., cédula jurídica N° 3-101-008854 avisa a las personas físicas y/o jurídicas que posean acciones comunes al portador de esta sociedad que se otorga un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación para su respectivo canje por acciones comunes y nominativas tal como lo establece la Ley. Transcurrido ese plazo las no canjeadas pasarán a Tesorería para su posterior venta. El canje y su respectiva inscripción en el Registro de Accionistas se debe realizar en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte. Para mayor información llamar al teléfono 2228-0924 con el Sr. Diego Herrera Ramírez o al correo clubdebello@yahoo.com.—Escazú, 11 de enero del 2019.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2019310985 ).

DIFUMINACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Cristina Gutiérrez Castro en mi condición de liquidadora de la sociedad Difuminación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687379, hago constar que no hay bienes ni cuentas por cobrar o pagar a cargo de la sociedad, lo cual se comunica a los accionistas quedando a su disposición los papeles y libros de la sociedad. Transcurrido el plazo se les devolverá el aporte efectuado al capital social. Se otorga un plazo de quince días a los accionistas para presentar reclamos.—Lic. Ana Cristina Gutiérrez Castro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019311279 ).

KAHN PROPERTIES KP, S. A

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de enero del 2019, la sociedad Kahn Properties KP, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-374877, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Registro de Accionista y el libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 14 de enero de 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019311621 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

En sesión extraordinaria N° 1-2019, celebrada el día 8 de enero del presente ario, se aprobó en firme la integración de la nueva Junta Directiva del periodo 2019-2020, quedando conformada de la siguiente manera:

Presidente                   Sr. Max Alejandro Rojas Maykall         Céd. 1-0558-0526

Vicepresidenta            Sra. Sandra Guillén Villalobos              Céd. 1-0603-0031

Secretaria                    Sra. Flor del Río Rivera Pineda             Céd. 6-0125-0427

Vocal 1°                      Sr. Donay Ruíz Gómez                        Céd. 1-0640-0899

Vocal 2°                      Sr. Carlos Alfaro Mata                         Céd. 1-0488-0728

Fiscal                          Sra. Aurelia Avendaño Cruz                 Céd. 8-0084-0267

Donde a la vez la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrastaciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro Registro de Proveedores. Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del correo, o ingresando a la dirección: wwwjadcementerio.com

Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2019310953 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y cuatro, folio ciento treinta y seis frente, tomo trece, modificación del pacto constitutivo, Rapi Services J.P Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2018307894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número diecinueve otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Holloway S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta.—San José, catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019311009 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Agrícolas L M B M Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Viviana María Mendoza Medina y secretario: Erik Melvin Mora Bermúdez. Capital social: doscientos cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 10:30 horas del 10 de diciembre del 2018.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019311010 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Korangel M.S.T.U. Sociedad Anónima”. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Luis Roberto Martínez Umaña y secretaria: Lefin de los Ángeles Sandoval Trejos. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 10:30 horas del 13 de diciembre del 2018.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019311011 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del once de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta cincuenta y dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Numa S. A. con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero tres dos seis seis cero, en la que se acuerda por unanimidad de votos la disolución de la sociedad, carné Nº 17712.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019311013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación China de Costa Rica, en donde se reforma los estatutos del pacto social.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019311016 ).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada hoy en esta Notaria, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad La Mina de Cobre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete dos cuatro nueve.—San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019311025 ).

Por escritura otorgada el día veinte de diciembre dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima La Eterna Limeranza Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos Abogado y Notario, 1 vez.—( IN2019311035 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y cincuenta minutos del trece de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Cero Tres Cero Seis SRL. Se reforma la cláusula segunda de los Estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria Código 16484.—San Ramón, Alajuela, trece de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019311036 ).

Ante mí se constituyó Sociedad Anónima denominada El Grinch Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cuarenta dólares, americanos, presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019311051 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las diez horas del 11 de enero del 2019, se protocoliza el acta número dieciocho, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Odontológico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-014111, celebrada en su domicilio, a las diez horas del 19 de diciembre del 2018, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula décima.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019311055 ).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, ante los notarios públicos María Verónica Riboldi López y Roberto León Gómez, actuando en conotariado, se protocolizó acta de la sociedad Superior Industries International Production S.R.L., en la cual se modifica la cláusula sétima y se nombran nuevos gerentes.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019311058 ).

Mediante escritura número sesenta y tres otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Corporación Cascada del Sueño Limitad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019311059 ).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad CR Holding INC S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos setenta y tres.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019311061 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las quince horas del once de enero del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jones Lang Lasalle Limitada. Se acuerda modificar las cláusulas de la administración. Se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San José, las quince horas del once de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311071 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2019, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sterilab Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava y se acuerda incluir la cláusula quinta bis: de la transmisión de las acciones, a los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2019311072 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2019, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Panamerican On Demand S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas octava, primera, segunda, quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda Myrna Valverde López, Notario.—1 vez.—( IN2019311075 ).

Mediante escritura número 231 de las 20:50 del 12 de enero de 2019 se reforma cláusula de administración y se nombre vicepresidente de la sociedad Dysatec Sociedad Anónima. 8844-9969-eajoyz@1awyer.com.—San José, 14 enero 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019311076 ).

Por escritura número sesenta y dos, del once de enero del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria Ambato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil seiscientos once, específicamente la cláusula de representación y agente residente.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019311077 ).

Por escritura número sesenta y tres, del doce de enero del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco, específicamente la cláusula de representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019311078 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día once de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Torre LY Sociedad Anónima, se hacen nombramientos en junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019311086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas, del día once de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Shangri La Sociedad Anónima, se hacen nombramientos en junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019311087 ).

Por escritura número 164 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2018. Se disolvió la compañía denominada Hermano Liu Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis ochocientos treinta y dos.—Liberia, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019311090 ).

Invercone Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-564069, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a representación legal. Escritura otorgada en San José, a las 18:30 horas del 9 de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2019311093 ).

PRIGRA Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3401-461732, con domicilio en San José, modifica su pacto constitutivo en cuanto a la representación legal. Notario Público, Mario Enrique Calvo Achoy. Escritura número 335 de las 19:00 horas del 9 de enero del año 2019.—San José, diez de enero del año 2019.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2019311094 ).

Servilex y Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-263782, modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo en cuanto a domicilio y representación legal. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 9 de enero del 2019.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2019311095 ).

Mediante escritura ochenta y ocho-once otorgada a las quince horas del día once de enero del dos mil diecinueve visible al folio setenta y seis frente del tomo once del protocolo de la notaria Marisol Marín Castro y el acta que se protocolizo es la número seis de Seproma Almacén Técnico Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y un mil cientos ochenta y cinco en la que se acuerda reformar las cláusulas sexta y segunda de los estatutos y en la cual habla de cambio de domicilio.—Heredia, once de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311099 ).

El suscrito, Licenciado Luis Diego Zamora Madrigal, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero trescientos dos, abogado, vecino de Cartago, La Unión; en mi condición de Liquidador de la sociedad Creaciones Interactivas Digitales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos veintiséis, según citas de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, número dos mil dieciocho-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho-uno-dos y conforme a lo establecido en el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código de Comercio procedo a realizar la publicación del extracto del “Estado Final” del haber social que corresponde a cada uno de los socios de la sociedad antes dicha, la cual se encuentra en proceso de liquidación, el extracto de dicho estado final se describe a continuación: Bienes Muebles: La sociedad antes dicha cuenta y es dueña de un único bien mueble, el cual se describe así: Vehículo Automotor, Placa: seiscientos treinta y nueve mil quinientos veintiséis, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: Automóvil, Capacidad: cinco personas, Carrocería: Todo terreno, cuatro puertas, Tracción: cuatro por cuatro, Chasis: JDAJ-dos uno cero-g-cero cero uno cero cero cinco cinco seis seis, año de fabricación: Dos mil siete, Uso: Particular, Color: Gris, VIN: JDAJ-dos uno cero-g-cero cero uno cero cero cinco cinco seis seis, Motor número: un millón quinientos ochenta y ocho mil cero sesenta y tres, Marca: Daihatsu. Bienes Inmuebles: La sociedad antes dicha no cuenta con bienes inmueble inscritos a su nombre. Obligaciones: La sociedad antes indicada no cuenta con obligaciones de ningún tipo entre los socios o con terceros. Partición del haber social: El bien mueble de características dichas, único bien que conforma el total del haber social de la sociedad supra indicada, el haber social que se determinó distribuirse de la siguiente forma: Al socio José Francisco Arias Donato, le corresponde un cincuenta por ciento del valor total del precio del vehículo de características ya dichas; y a la socia Marianella Arias Donato, le corresponde el otro cincuenta por ciento del valor total del precio del vehículo de características ya dichas, se estimó el valor del único bien en la suma de cuatro millones doscientos diez mil colones. Lo anterior, corresponde al extracto del estado final del haber social de la sociedad ya mencionada supra y se insta a cualquier persona que tenga interés en el presente asunto que se comunique a los números 8839-1644 o 2552-2038 o se apersone a la notaría ubicada en Cartago, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Nacional ubicada en los Ángeles.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019311102 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 10 de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-697011 Srl., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y su administración. Es Todo.—Jacó, 14 de enero del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019311103 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 17:00 horas del 10 de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-697018 Srl., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 14 de enero del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019311104 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del 10 de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-697019 S.R.L., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 14 de enero del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019311105 ).

Por escritura número cincuenta y uno-seis, otorgada ante esta notaría, Notaria Melissa Guardia Tinoco, a las nueve horas del día nueve de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taliana International Services Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diez de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019311107 ).

El suscrito notario Marco Daniel Vindas González, hace constar que mediante asamblea general de la sociedad. Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil doscientos dieciséis, celebrada en San José, Montes de Oca Sabanilla, asentada en el Libro de Asambleas de Cuotistas, Acta número cuatro, a las doce horas del día veinte de octubre del dos mil dieciocho, se nombró nueva junta directiva.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Daniel Vindas González, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019311109 ).

Emprebus S.A., cédula jurídica Nº 3-101-021970. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, llevada a cabo en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 125 metros oeste de la terminal Plaza San Carlos, a las 08:00 horas del 01 de diciembre de 2018, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: 1) Cláusula segunda, del Domicilio. 2) Cláusula quinta. Se adiciona cláusula de prelación. 3) Cláusula sétima, de la administración. Asimismo, se revocan y se realizan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Kareen Yanina Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019311110 ).

Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012570”. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, llevada a cabo en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 125 metros oeste de la terminal Plaza San Carlos, a las 09:00 horas del 01 de diciembre de 2018, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: 1) Cláusula segunda, del domicilio. 2) Cláusula quinta, se adiciona cláusula de prelación. 3) Cláusula sétima, de la administración. Asimismo se revocan y se realizan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Kareen Yanina Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019311111 ).

Ante esto notaría los socios de Edificadora AXM Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica Nº 3-102-741537, han acordado modificar del pacto constitutivo la siguiente cláusula: del nombre que en adelante se denominara Grupo Idtek Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de enero del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019311116 ).

Ante esta notaría, por escritura 199, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima, número de cédula jurídica Nº 3-101-739988, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019311117 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad Materiales Buenos Aires Sociedad Anónima, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, plazo novena y nueve años.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311118 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones Inmobiliarias IC Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 14 de enero del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019311121 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas del 28 de junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stia Comercializadora S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración) y se revoca la cláusula novena (agente residente).—San José, 13 de julio de 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019311122 ).

Ante esta notaría se constituyó Greener Group S. A. Presidente: Diego Mena Jara. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho ante el notario público Jonathan Jara Castro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019311123 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-563387, celebrada a las nueve horas del diez de enero del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas con veinte minutos del once de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019311127 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grapo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734025, celebrada a las quince horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del once de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019311128 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de enero del 2019, protocolizo acta de asamblea general de socios de Prime Investments Incorporated Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019311129 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad React Tecnologies Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho, en el cual se acuerda modificar la cláusula sétima en lo referente al límite de suma originalmente impuesto al presidente y se revocan los nombramientos de junta directiva, realizando nuevos nombramientos. Escritura número treinta y tres-dos, otorgada en San José ante el notario público Gabriel Rojas González, a las trece horas del catorce de enero de dos mil dieciocho, visible al folio veintinueve frente del tomo segundo de su protocolo.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2019311131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once con treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Visitas Treinta y Siete Beta Srl, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019311164 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 14 horas del 14 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Wein Five The Palms Limitada, donde por decisión unánime de los socios se reformo la cláusula del domicilio; se revoco nombramiento de agente residente, nombrándose nuevo.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019311165 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Cerro Lagarta Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil seiscientos tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019311166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Panorama Lagarta Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019311168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Piedra Pila Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil ciento trece, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019311169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Reserva Biológica Nosara Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinticinco mil novecientos noventa, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019311170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Regufugio Aguas de Nosara Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019311180 ).

Por escritura número ciento treinta-veintiséis, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas del once de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Arka Music Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—Grecia, once de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019311182 ).

Para su disolución, me han presentado para otorgar escritura pública las compañías Design And Marketing D.M. S.A. y Oxygen Media Group S.A.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019311183 ).

Por medio de la escritura doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno uno nueve ocho nueve cinco, por la cual se realiza nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal. Notificaciones correo anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019311184 ).

Número dieciséis: Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público con oficina en el Centro Empresarial Multipark, oficina cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, debidamente autorizado como se dirá, Protocolizo en lo conducente el acta número cuarenta y dos de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Pure Experience Mos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y seis, domiciliada en provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Altos del Cacique casa treinta, que en lo conducente dice: “Acta número cuarenta y dos. Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pure Experience Mos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y seis, celebrada en las oficinas de la empresa situado Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Ladera del Mar oficina segundo piso, con la presencia de los socios (…) que representan el cien por ciento del capital socios, por lo que prescindiéndose del trámite previo de convocatoria se acuerda celebrar esta sesión. (…) Al ser las trece horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil dieciocho, en primera convocatoria se da inicio a la sesión y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se designa presidente ad-hoc de la asamblea al socio Sisinio Alvarado Díaz y como secretario ad-hoc se nombra al señor Oscar Venegas Córdoba. Se somete a votación y se Acuerda: Aprobar por unanimidad de votos. Segundo: (…) Tercero: (…) Cuarto: Considerando que a partir de este momento se disminuye el número de socios (…) por unanimidad de votos, se Acuerda: modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social en cuanto a la cantidad y valor de las acciones, para que en adelante diga: “Quinto: El capital social será la suma de ciento veinte mil colones representado en tres acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una. Las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Bajo el evento de transacción de acciones, los demás socios tendrán el derecho de prioridad para adquirir dichas acciones, siendo que el socio interesado en ceder o transferir acciones deberá comunicarlo por escrito de inmediato a cada uno de los socios para convocará a Asamblea en los siguientes cuarenta y cinco días al envío de la convocatoria. El socio interesado o la sociedad tendrán treinta días naturales para presentar una oferta y el socio interesado en vender las acciones tendrá treinta días para naturales para aceptar la oferta o contraoferta. De no llegar a algún acuerdo, el socio queda facultado para disponer de sus acciones bajo las mismas condiciones especificadas en el comunicado enviado inicialmente. En todo caso el valor de la acción deberá ser establecido por la Asamblea y no podrá ser inferior al aporte inicial de capital de cada socio. Sí no hay ningún acuerdo sobre el precio de las acciones, la Asamblea designará un perito matemático para que en los siguientes ocho días hábiles defina el valor de las acciones. Una vez aprobada la transacción, el nuevo socio tendrá cinco días hábiles para presentarse ante la Asamblea y deberá firmar un contrato de aceptación de todos los acuerdos antes tomados por la sociedad. Se exceptúan los derechos hereditarios de cada socio.” (…) Quinto: Considerando las renuncias a los cargos de presidente y tesorero de la Junta Directiva, por unanimidad de votos se Acuerda: Reestructurar la organización administrativa de la sociedad, por lo que se modifica la cláusula sétima en relación a los miembros de Junta Directiva, para que en lo sucesivo diga: “Sétimo. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por presidente, secretario, y tesorero, pudiendo ser socios o no. La elección se hará por mayoría simple y durará en su cargo por el plazo de un año contado a partir de hoy, siendo que en caso de no existir nombramiento que indique lo contrario, se tendrá por renovado el nombramiento por un año adicional. La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y extraordinariamente cuando la convoque el presidente, las convocatorias deberán realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación. Las sesiones podrán realizarse personalmente o mediante cualquier otro medio electrónico que garantice la efectividad y valides de sus acuerdos. El quórum será con la asistencia de al menos dos miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate decide el presidente. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Así mismo podrá otorgar todo tipo de poderes a terceras personas sin perder sus facultades, revocarlos y nombrar otros de nuevo, siempre que no se extralimiten sus facultades.” Sexto: Dada la reestructuración administrativa de la sociedad, aceptadas las renuncias a los cargos directivos de presidente y tesorero, así como por haber desaparecido el cargo de vicepresidente, se Acuerda: Realizar los siguientes nombramientos: Presidente: Sisinio Alvarado Díaz, costarricense, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiuno-ochocientos ochenta, vecino de Playas del Coco, Barrio Canales cincuenta metros sur de Dolphins Academy, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Tesorero: Claudia Geraldine López Flores, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, casada por primera vez, oficinista, cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero tres ocho cinco siete cinco uno cuatro, vecina de Sardinal del Pali un kilómetros y medio al este y ciento veinticinco metros sur. Quienes presentes en este acto aceptan y entran en posesión de cada cargo, respectivamente. Sétimo: Se Acuerda: Reforma la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo para que en lo sucesivo diga: “Segunda: El domicilio social es en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Ladera del Mar oficina segundo piso, pudiendo abrir agencias y sucursales en todo el territorio nacional o en el extranjero.” Octavo: Se autoriza al notario público Oscar Venegas Córdoba, para protocolizar la presente acta en lo que interesa. Se transcriben todos los acuerdos anteriormente tomados en el presente Libro de Actas, se aprueban todos los acuerdos por unanimidad de votos de los socios, se declaran en firme y se firma el Acta por los socios, presidente y secretario de la Asamblea. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las dieciséis horas diez minutos después de iniciada.” El suscrito Notario Público doy fe: I) Con vista del Registro de Personas Jurídicas, sistema digitalizado, bajo la cédula jurídica indicada que la sociedad y su personería jurídica están vigentes y valederas al día de hoy. Asimismo, doy fe que su domicilio social es el que se indica en el encabezado del presente otorgamiento. II) Con vista del Libro de Actas de Asamblea General de Socios de la sociedad Pure Experience MOS S. A. al tomo uno, folios cincuenta al cincuenta y tres, asiento cuarenta y dos, doy fe de lo siguiente: A) Que lo protocolizado es en lo conducente bajo responsabilidad que lo omitido no altera, modifica, condiciona, restringe, ni desvirtúa lo transcrito. B) Que el Acta que se protocoliza está debidamente asentada, firmada por presidente, secretario de la Asamblea y el cien por ciento de los socios que representan el capital social. Que todos los acuerdos fueron tomados y aprobados por unanimidad de votos y declarados en firme. C) Que la Asamblea inició a las trece horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil dieciocho y finalizó a las dieciséis horas diez minutos del mismo día. Leído lo escrito, lo apruebo y firmo en la ciudad de Escazú, San José, al ser las trece horas del catorce de enero del dos mil diecinueve. Oscar Venegas C. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número dieciséis, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019311185 ).

En mi notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Centro Ecológico El Pavo Real S.A., cédula jurídica: 3-101-112109. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de enero del 2019.—San José, de enero del 2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019311186 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día once de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad J M Jiménez & N Rojas Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-229730, donde de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio se acordó disolver dicha sociedad.—Alajuela, 11 de enero del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019311192 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2019, se reforma la sociedad denominada 3-102-727181 S. A., las cláusulas segunda, cuarta y sexta, del domicilio, la administración y el plazo social, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019311200 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 12:30 horas del día 15 de diciembre del 2018, se protocolizo el acta número trece extraordinaria de DELA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro, del día trece de enero del dos mil diecinueve, en donde se acuerda disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019311201 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del día 15 de diciembre del 2018, constituí la sociedad denominada Inversiones Piles del Norte S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social la suma de cien mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019311202 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Pilabert Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-326139. Se reforma cláusula setima del pacto constitutivo en cuanto a representación legal y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18 horas del 14 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Mercantil, Notario Público.—1 vez.—( IN2019311203 ).

En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las quince horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Odontológicos Mabeq S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-361926, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de enero del 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019311216 ).

En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las quince horas del catorce de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acamila LM Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-336300, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios.—San José, 14 de Enero de 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019311217 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Compañía de Proyectos Ambientales Proamsa, S. A.—San José, catorce de enero de dos mil diecinueve.—Lida. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019311220 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del catorce de enero del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del capital social de la sociedad CPA Constructora de Proyectos Ambientales, S. A.—San José, catorce de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019311221 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas y diez minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Centro Comercial Bastón del Emperador S. A. Se modificó cláusula segunda. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019311222 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos ochenta y tres- once, de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de la compañía Papayas Doradas Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula octava.—San José 14 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019311227 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carrocerías Hermanos Ramírez J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285415, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 343-09 del tomo 09 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 15 de enero del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019311231 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 11 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Swin Academy CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676976, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019311236 ).

One Eigth Chai Three Six Zero Zero Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos-siete dos cero cero dos cinco, modifica el pacto social en su cláusula sexta y sétima.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019311237 ).

Blayton Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos seis, modifica el pacto social en su clausula tercera y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Francinnie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019311238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Top Fly Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019311240 ).

En esta notaría a las 11:00 horas del 1l de enero del 2019, se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía Aurmar Sociedad Anónima y renuncia de presidente y vocal.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019311257 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2018, se protocoliza acta N° uno, se nombra presidente.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019311265 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Smart Tech Computer San Ramon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete, domiciliada en San Ramón de Alajuela, doscientos veinte metros de la terminal de buses de Scania.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019311268 ).

En mi notaría por escritura 202 del tomo 5, se disolvió la sociedad Eduardo J Troyo Y Familia SRL.—San José, 14 de enero de 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019311271 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las once horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho de Servicios Múltiples QH de Occidente S. A., se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, catorce de enero de dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019311274 ).

En esta notaría se constituyó la sociedad Rocapi Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019311278 ).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Salash RMJ S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 15 de enero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019311299 ).

Por escritura ante mi notaría a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2018, se liquida la sociedad Vista Gírales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edifico C, oficina doce el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019311308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de enero de dos mil diecinueve, se constituye sociedad Financorp S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 7 de enero de 2018.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2019311310 ).

Al ser las 9:00 horas del 15 de enero del 2019, se protocoliza reforma de la cláusula sétima de la sociedad CR Médica F&A Sociedad Anónima. Presidenta: María Abarca Gamboa.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019311311 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorera y vocal uno de Líos y Carballo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve. Es todo.—Liberia, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311314 ).

En mi notaría mediante escritura N° 211 de las 12:30 horas del 11 de enero de 2019, se constituyó la sociedad Andy’s Tennis Services Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles. San José, 11 de enero de 2019.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019311318 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra tesorera de La Ruta de los Vientos Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos treinta mil quinientos sesenta y nueve. Es todo.—Liberia, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 15 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fastred Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457390, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las diez horas del 15 de enero del 2019.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019311332 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Arete del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas. Otorgada a las catorce horas del ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019311333 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y la representación de la sociedad Naya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinte mil setecientos sesenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las catorce horas del diez de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019133134 ).

En esta notarÍa del licenciado David Salazar Mora, al ser las nueve horas quince minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número ciento ochenta y seis del tomo trece de dicho notario, la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, está modificando el Agente Residente.—Pérez Zeledón, catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019311336 ).

En esta notaria del licenciado David Salazar Mora, al ser las nueve horas del catorce de enero del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número ciento ochenta y cinco del tomo trece de dicho notario, la sociedad M&J Propierties Quebradas Limitada, está modificando el Agente Residente.—Pérez Zeledón, catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019311337 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-seiscientos Treinta Mil Ciento Tres Sociedad Anónima, en donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, once de enero del dos mil diecinueve.—Lic.  Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019311338 ).

A las 15:00 horas del día 14 de enero del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad denominada Río Frio S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio social y de representación.—San José, 14 de enero del año 2019.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019311344 ).

Por escritura otorgada ame mí, a las 1000 horas, se reforma los estatutos de la sociedad: Corporación de Seguros del Este Sociedad Anónima.San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019311359 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del doce de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Genersis Gestión de Energía y Sistemas, Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, y su capital es por aporte.—Tres Ríos, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019311376 ).

Que según asamblea protocolizada, mediante escritura número ciento treinta y dos-cinco, otorgada a las nueve horas con diez minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve, ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del domicilio y administración, de la sociedad Pigargo S. A.—Heredia, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019311377 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de Occi Noventa y Cuatro Hacienda El Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-491779, en la cual por acuerdo de accionistas se acordó su disolución.—San José, quince de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019311378 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 202-8 de fecha once de enero del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad civil denominada: J.K.M.K del Caribe Sociedad Civil, constituida por Kiria Cristina Mora Corella y Javier Chavarría Pizarro.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019311380 ).

La suscrita notario da fe que con vista en el acta número uno, de las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho se modifica la cláusula sexta de la constitución de la empresa Cubo Corte Digital S. A.—San José, doce de enero del dos mil diecinueve. Presidente: José Francisco Herrera Araya.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019311388 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:30 horas del 09 de enero del 2019, se protocolizó asamblea de socios de Inversiones Condoprado AM&A Filial Cero Cero Ocho S. A., por la cual se modificó la razón social a Global Cinco Cero Seis Logística S. A. y se nombró nuevo secretario por el resto del plazo social.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2019311395 ).

Mediante escritura 7-226 BIS del 03 de agosto del 2018, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Desarrollos del Pacífico Lot Número Cincuenta y Dos-52- T&J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-503972.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019311398 ).

Mediante escritura número doscientos veintiséis-nueve iniciada a folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo noveno del notario Edwin Martínez Rodríguez, los socios de la sociedad Aracesil A.A.S.S.A. cédula jurídica 3-101-524766, acordaron la disolución de dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse a la oficina del notario Edwin Martínez Rodríguez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 10 de enero del 2019.—Lic. Edwin Martínez R., Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019311400 ).

Yo, mediante escritura N° 46-8, procedí a protocolizar el acta número cuatro de disolución anticipada de la sociedad Binary Options S. A., cédula jurídica 3-101- 499725.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019311401 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de administración de la empresa Acrílicos Elique S. A..—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019311402 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad IUB Services Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Ana Giselle Barboza Quesada. gbarboza@zurcherodioraven.com, tel.: 2201-3999.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311403 ).

Ante esta notaría, por escritura número 23-13, otorgada a las 11:00 horas del día 11 de enero del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas y de cuotistas de las compañías Río Chiquito S. A., cédula jurídica número 3-101-14425; Forrajes de Barva S. A., cédula jurídica número 3-101-149741; Ganadera Cerro Chato S. A., cédula jurídica número 3-101-40684; Cerro Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-144879, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Río Chiquito S. A., cédula jurídica número 3-101-14425. Es todo.—Heredia, Santo Domingo, 11 de enero del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019311405 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó la compañía Transportes Fomoca Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Vásquez de Coronado. Capital: doscientos dólares. presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019311406 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy se constituyó la Compañía Corporación Genomar R. M. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: cien dólares. presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette  Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019311407 ).

Se reforma la cláusula sétima de la sociedad Aricasti Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-siete tres ocho siete tres cinco, con relación a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá solo al presidente, y quien podrá otorgar todo tipo de poderes, con respecto a su representada, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019311408 ).

Por escritura 7, tomo 13 de mi notaría, el 20/12/2018 Brandys Brand Inc. SRL, nombra junta directiva. Presidente Georgina McGuire pasaporte HN505620. Secretario pasaporte GI385661. Tesorera: Chantelle Jeannotte. Modifica pacto constitutivo, ejercicio representación corresponde al presidente.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019311410 ).

Por escritura ante mí los señores Michael D Tesluk y Nels Kjorvestad constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada, objeto administración de establecimientos comerciales. Plazo social 10 años domicilio, Guanacaste Carrillo, Sardinal Playa Hermosa, Hotel El Velero, Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente plazo de un año.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Carné 2683.—1 vez.—( IN2019311413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez del mes de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiséis, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta, nombrando nuevo gerente y sub gerente.—San José, a las trece horas del día once del mes de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019311422 ).

Mecánica en General Boto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400084. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, llevada a cabo en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 125 metros oeste de la terminal Plaza San Carlos, a las 08:30 horas del 01 de diciembre de 2018, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: 1) Cláusula segunda, del domicilio. 2) Cláusula quinta. Se adiciona cláusula de prelación. 3) Cláusula sétima, de la administración. Asimismo se revocan y se realizan nombramientos de junta directiva fiscal y agente residente.—Licda. Kareen Yanina Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019311451 ).

Ante mi notaría, protocolicé el acta número 1 de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Green Spa Car Wash Limitada, mediante la cual se modificó: el nombre de la sociedad a 3-102-745040 Ltda. El domicilio social en Alajuela, Naranjo, Concepción, 350 N.O. de la entrada al Cerro Espíritu Santo. La nombró nueva representación como gerente a Jorge Eduardo Funes Orellana, cédula Nº 1-1286-0841. Se modificaron las cláusulas uno, dos, seis y once de la escritura constitutiva.—San José, a las 19:00 horas del 14 de diciembre de 2018.—Lic. Johnny Gerardo Quinos Burgos,  Notario.—1 vez.—( IN2019311455 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho se protocolizo acta de la empresa Inversiones Nuevo Mileniun G.D del Sur Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la clausula sexta del pacto constitutivo. Notario Público: Héctor Chaves Sandoval.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2019311456 ).

Que mediante escritura pública número ciento cinco, visible al folio ochenta y cuatro, frente, del tomo doce del protocolo del notario público Francisco Calvo Moya, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó sociedad denominada Carmo Sociedad Anónima, representada por el señor Luis Carvajal Mora, con cédula de identidad número: tres cero cuatrocientos veintidós cero ochocientos setenta y cuatro, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019311457 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y nueve de las doce horas diez minutos del siete de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Ikersa Electromecánica M&N S. A. Domiciliada en Heredia, Ulloa, Lagunilla. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Melvin Jirón Casares. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019311459 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del domicilio y se nombra nuevo secretario de la sociedad Suéltalo Sportfishing Charters S. A., cédula jurídica Nº 3-101-687829.—San José doce nueve horas del quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019311479 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número doscientos trece otorgada a las once horas del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, se acuerda disolver y liquidar compañía Grupo Constructivo Belén Uno Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos ocho. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019311480 ).

Ante esta notaría, los socios de Inversiones Grame Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-565547, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 15 de enero del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019311484 ).

Ante mi notaría, se constituyó Dragons Logistics F & G, Sociedad Anónima, pudiendo abreviase su aditamento en S. A., Domicilio social: Provincia: Cartago, distrito: Dulce Nombre, propiamente en Residencial La Verbena, casa número K-diez, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: doscientos dólares norteamericanos, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San José, a las diecinueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019311489 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-diez, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve., se acuerda disolución de la sociedad Eurohábitat Treinta y Cinco Mediterráneo, S. A.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2019311491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Telemarketing MP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019311500 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de noviembre del dos mil dieciocho, a las once horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Frye Consulting Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-sies tres siete siete seis nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019311503 ).

Por escritura Nº 116-5, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del 22 de noviembre del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica de Especialidades Ginecológicas Femsalud Sociedad Anónima, mediante el cual se aumentó el capital social de la compañía, causando así la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019311505 ).

Por escritura Nº 115-5, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del 22 de noviembre del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Ayarco Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-175469, mediante los cuales se modifica la representación de la compañía, la cual corresponde en adelante al presidente y secretario, causando así la modificación de la cláusula décima: de la representación, de los estatutos sociales.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019311506 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Autopinturas El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos uno. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 15 de enero del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019311509 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las diez horas día catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres ciento uno setecientos veintiún mil seiscientos veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos veintiún mil seiscientos veinte. Se modifica cláusula undécima y se nombra presidente y secretario.—Alajuela, 14 de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019311531 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y ocho otorgada a las nueve horas día catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos setenta y ocho. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019311533 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Limón, Guácimo, protocolicé mediante escritura pública 54 visible al folio 27 frente del tomo 24 de mi protocolo el acta 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Productora de Flores Tropicales El Jardín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150603, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 22 de mayo de 2018, según la cual por acuerdo unánime se acuerda aumentar el capital social a la suma de sesenta y tres millones de colones exactos.—Guácimo, a las 11:00 del 11 de enero de 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311534 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Soco Funding Ltda. Domicilio: San José, capital social: ¢10,000. Plazo: 100 años. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019311537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Iron And Silver Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y tres.—Tilarán, quince de enero del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019311539 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Boslas J.M.G, Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza el nombramiento de presidente.—Guápiles, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019311540 ).

Por escritura 225-34, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:30 horas del 15 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Barchilón Veintidós S. A., C.J. 3-101- 696304, donde se acuerda su disolución.—San José, 15 de enero del 2019. Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019311541 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Agro Ventas Limitada, solicita se nombra nuevos gerente y subgerente, se fija nuevo domicilio social y se modifica la cláusula de la administración, mediante la escritura 207, del tomo 33 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares. 01 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019311545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Ganadería Hermanos Ugalde Argüello R.F S. A., cédula jurídica 3-101-564561. Se reforma cláusula sétima de la administración.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019311547 ).

   Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-672644, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las doce horas del día seis de noviembre del dos mil dieciocho, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—18 de diciembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019311550 ).

Ante la notaría de Audrys Esquivel Jiménez se otorgó la escritura número cincuenta y seis del tomo treinta y seis donde se protocolizó acta de la sociedad Brisas de Occidente Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019311551 ).

Ante la notaria de Audrys Esquivel Jiménez se otorgó la escritura número cincuenta y cinco del tomo treinta y seis donde se protocolizo acta de la sociedad Corporación La Nueva Rayería Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019311552 ).

Ante la notaría de Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cincuenta y siete del tomo treinta y seis donde se protocolizo acta de la sociedad Vista Encantos del Pacifico Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notariaq.—1 vez.—( IN2019311553 ).

Ante la notaría de Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cincuenta y siete, del tomo treinta y seis, donde se protocolizo acta de la sociedad Ciudad Pistón Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019311554 )

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tijafare Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve; celebrada a las diez horas del diez de enero del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta, de los estatutos. Atenas quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019311555 ).

   En mi notaría, mediante escritura número seis-dieciséis de las diecisiete horas del ocho de enero de dos mil diecinueve, se constituye Multiinversiones El Reverdecer Sociedad Anónima.—ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2019311556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Hermanos Arguedas Rojas de Atenas S. A., modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 15 de enero de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019311557 ).

En mí notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Desopies Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho, y se realizan cambios de Junta Directiva y se modifica pacto constitutivo. Escritura pública otorgada.—San José a las 7:00 horas del día 16 de enero del año 2019.—Lic. Jimmy Monge Sandí. Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019311562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza aumento de capital social, Coral Servicios de Alimentación S. A. Escritura otorgada.—San José, a las 14:00 horas del 15 de enero del 2019.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019311565 ).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría el día once de enero pasado, se reformó el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ciento Ochenta y Ocho.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019311568 ).

Se hace constar que por escritura de las 14:00 horas, del 15 de enero del 2019, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mare Distribuciones S. A., en la cual se acuerda su disolución por acuerdo de socios y al no tener activos ni pasivos.—Heredia, 15 de enero del 2019.—Licda. Natasha Paola acuña Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019311570 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número setenta y seis de la sociedad Construcciones Gutiérrez COGUSA Sociedad, en la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social, aumentando el Capital Social.—Turrialba, siete de enero año dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019311571 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas cuarenta minutos del día quince de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yukon Properties, S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena del pacto social de la compañía.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019311576 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día quince de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bolo, S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena del pacto social de la compañía.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019311577).

Mediante escritura 175-15, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se reforma la cláusula 9 del pacto Constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad Inversiones Kogarin S. A., cedula jurídica número 3-101-340065. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de enero del 2019. Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019311593 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del quince de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tempelwood, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019311594 ).

Por escritura 302, del tomo 25 de mi protocolo, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de Transgranza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco, se cambia el domicilio social, y se nombra secretario. Otorgada al ser las quince horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311596 ).

Por escritura 303 del tomo 25 de mi protocolo, se reforma el domicilio social y la administración de Tradobersa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, y se nombra presidente, secretario y tesorero. otorgada al ser las quince horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311597 ).

  La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número dos, otorgada a las nueve horas del quince de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de White Rabbit Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos nueve mil setecientos veintiséis, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, y nombrar nuevos Gerentes.—Alajuela, Atenas, diez horas del quince de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019311610 ).

Mediante escritura número ciento setenta nueve, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del quince de enero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Instituo de Salud Mental Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019311612 ).

Ante mí, Ligia Rodriguez Pacheco, notaria pública de San José se ha constituido la sociedad anónima denominada Andrés y Son Sociedad Anónima.—San José dos de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodriguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019311615 ).

Por escritura número doscientos diecinueve-dos, otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M.E. Master Events de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos ocho mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo y se nombran directores y fiscal.—Heredia, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019311618 ).

Por instrumento público N°133-2, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 11 de enero del 2019, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Morado y Blanco MYB, S. A., cédula jurídica 3-102-631374, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda referente al domicilio social.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019311622 ).

 Agropecuaria Boca del Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca del Río San Carlos, seiscientos metros antes del teléfono público, nombra junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del día quince de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019311627 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 y 9 horas del 11 de enero del 2019, se: a) protocolizó asamblea general de accionistas de las 15 horas del 13 de noviembre del 2018, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: P.C.C. Parque Cascada Colosa S. A., cédula jurídica número: 3-101-519031, donde en virtud de haber sido liquidada por ley, se nombró un liquidador de acuerdo a lo estipulado por la ley; y b) se protocolizó asamblea general de accionistas de las 17 horas del 13 de noviembre del 2018, llevada a cabo en su domicilio social en San José, P.M.V. Propiedades Mundo Verde S. A., cédula jurídica número: 3-101-493709, donde en virtud de haber sido liquidada por ley, se nombró un liquidador de acuerdo a lo estipulado por la ley.—San José, 11 de enero de 2019.—Lic. Andrés Mora Carli Notario.—1 vez.—( IN2019311632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Force Consulting Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2018016836.—( IN2019313170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Project DMC Solutions Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018016837.—( IN2019313171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dajaven Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018016838.—( IN2019313172 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2018/62085. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar S.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro Nº 175704 1881 en clase(s) 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:24:19 del 16 de agosto de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo 1881, Registro Nº 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo 110 de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019316432 ).                                                                                                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-119296. Ref: 30/2018/46347. Laboratorios América Andromaco Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (The Latin Trademarck C). N° y fecha: anotación/2-119296 de 21/05/2018. Expediente: 1994-0000934 Registro Nº 87683 SILESIA en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0005017 Registro Nº 194154 SILESIA en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:41:31 del 20 de junio de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, contra el registro de las marcas 1- “SILESIA”, registro Nº 87683, inscrita el 27/7/1994 y con vencimiento el 27/07/2024, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos, medicinales, alimentos especiales para niños y enfermos y en general productos similares, substitutos o sucedáneos de los mismos. 2- “SILESIA (diseño)”, registro Nº 194154 inscrita el 31/08/2009 y con vencimiento el 31/08/2019, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos: material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, ambas propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A. domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso de los signos, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o caja certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019311017 ).