LA GACETA 27 DEL 07 DE FEBRERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N °028-2018 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos, 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 11°, 25° inciso 1) y 27°.de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3° de la Ley Sociedad Socorro Mutuo Empleados Departamento de Comunicaciones, Ley 5782 del 19 de agosto de 1975 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de Empleados Activos y Pensionados de Comunicaciones, cédula jurídica 3-002-084415 con las siguientes personas:

En representación del Sindicato Nacional de Comunicadores (SINACO),

Propietario: Rosibel de la Trinidad Corrales Arley conocida como Rosibel Corrales Harley, cédula de identidad 9-020-871

Suplente: Kattia Milena Ramírez Garro, cédula de identidad 1-933-684

Propietario: Alexis Meneses Chaverri, cédula de identidad 3-163-485

Suplente: Merido Sotelo Blanco, conocido como Mario Sotelo Blanco cédula de identidad 6-095-897

En representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones (ANDET),

Propietario: Luis Alberto Arias Sibaja, cédula de identidad 1-476-621

Suplente: Manuel Francisco Arce Lizano, cédula de identidad 9-035-702

Propietario: Luis Enrique Fallas Marín, cédula de identidad 1-328-331

Suplente: Fanny Josefa Aguilar García, cédula de identidad 5-177-451

En representación de la Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP),

Propietario: María de los Ángeles Castro Palma, conocida como Marielos Castro Palma, cédula de identidad 6-093-273.

Suplente: Ramón Luis Eliezer Arce Esquivel, conocido como Eliécer Arce Arce, cédula de identidad 4-091-023

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de agosto del 2018, hasta el 23 de agosto del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( IN2019311450 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Jaime Garita Arauz número de cédula 6-102-1404, vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sano-Can Shampoo Medicado fabricado por Laboratorio James Brown Pharma, de Ecuador, con los siguientes principios: Fipronil 0.25 g / 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo coadyuvante en el control de parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019311208 ).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Canisan tabletas fabricado por Laboratorio Proventas S.A.S siguientes principios activos: Cada tableta (2300 mg) contiene: Praziquantel 75 mg, fenbendazol 750 mg, pamoato de pirantel 75 mg, e ivermectina 0.09 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante interno de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019311441 ).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Trigental fabricado por Laboratorio Bimeda Brasil S. A. de Brasil siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Enrofloxacina 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de enteritis bacterianas causadas por E. coli, Salmonella dublin, Salmonella enteritidis en bovinos y por Salmonella colerasuis y E. coli en suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de diciembre de 2018.—Dr. Luiz Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019311442 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-4-2019 de las 15:16 horas del día 15 de enero del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1308-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ema Sandi Sandí, cédula de identidad 102280628, a partir del día 01 de junio del 2018; por la suma de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (¢122.751,65), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notríquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019316495 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de A&E Televisión Networks LLC., con domicilio en 235 east 45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H2 HISTORY

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de televisión y de películas cinematográficas, servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de televisión, de difusión de video, difusión de Internet y de telecomunicaciones de audio, servicios de difusión a saber, difusión de televisión, difusión de video, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, servicios de satélite, de cable y de servicios de transmisión inalámbrica (over-the-air) servicios de transmisión electrónica de datos mediante enlaces de satélite, servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de comunicaciones inalámbricas, a saber, servicios de transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles, servicios para ofrecer, a múltiples usuarios, acceso a redes globales de información computarizada, servicios de comunicación de banda ancha, a saber, satélites, cable, redes de transmisión de sonidos, de imágenes, de señales y de datos, servicios de redifusión (sindicación) de programas de televisión, servicios de transmisión continua (streaming) de audio, de video y de datos, servicios de transmisión electrónica y de transmisión continua (streaming) de contenidos de medios de comunicación para terceros mediante redes globales y locales de computadora. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309851 ).

Alexandra Sibaja Guevara, casada dos veces, cédula de identidad 106120650, en calidad de apoderada generalísima de Ale Ale Alpargata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730945, con domicilio en distrito uno, Liberia, del cantón uno Liberia, exactamente en el barrio El Gallo, costado sur de la plaza, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: alé alé,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310080 ).

Maikol Arias Arrieta, casado una vez, cédula de identidad 205980651, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna PUB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718656, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: ERUPCIÓN IPA

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza IPA (Indian Pale Ale). Reservas: de los colores: amarillo, rojo, negro, gris y púrpura. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310082 ).

Eliseo Vargas Fagre, casado una vez, cédula de identidad 106630858, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Eliseo Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119069 con domicilio en Barrio Escalante, Avenida Siete, Calles Veintinueve y Treinta y Uno, frente al Banco Improsa, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVCO ELISEO VARGAS CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Construcción. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,  13 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310101 ).

Eliseo Vargas Fagre, casado una vez, cédula de identidad 106630858, en calidad de apoderado especial de Constructora Eliseo Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119069, con domicilio en Barrio Escalante, avenida siete, calles 29 y 31, frente al Banco Improsa, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVCO ELISEO VARGAS CONSTRUCTORA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de construcción en todas sus áreas, ubicado en San José, Barrio Escalante, avenida 7, calles 29 y 31, frente al Banco Improsa, oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310102 ).

José Antonio de Tovar Márquez, casado una vez, pasaporte 142880768 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca 300 metros sur este de la Universidad Latina, Residencial Solaris, apt 206 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kerica

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, dulce de frutas en almíbar y salsas; en clase 30: Salsas, condimentos, harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Wendy, Registradora.—( IN2019310155 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos y científicos, software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la Web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador Web, software de computadora descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo, software informático que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de computadora que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, software que permite la carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización y transmisión de imágenes y obras audiovisuales, software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VolP), uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de computadora para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, software de telefonía informática, software de procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes informáticas internas y mundiales, hardware y software de computadora para interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia, sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, todo vendido como una unidad, auriculares, teléfonos IP, cámaras de vídeo, y, monitores de video; en clase 35: Servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría de negocios en el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la Web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la entrega de conocimiento basado en la Web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la colaboración en línea y las tecnologías de colaboración, servicios de consultoría de negocios en los campos de ventas y mercadeo, servicios de gestión de proyectos, y, servicios de gestión de proyectos, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la Web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de Internet, transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales informáticas, servicios de telecomunicación, a saber, prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reuniones en línea basadas en la Web que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el análisis simultáneos y asíncronos de documentos, datos e imágenes por parte de participantes a través de un navegador Web, proporcionar a los clientes informes en línea sobre el rendimiento, la eficacia y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la Web, servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar a los clientes y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes privadas de computadoras, servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la Web a través de un sitio Web en Internet para ver, administrar, editar y almacenar documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitación de la colaboración en línea y capacitación de empleados remotos de empresas y organizaciones gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros compartidos en forma conjunta, servicios de consulta en el campo de la planificación de las telecomunicaciones para la continuidad del negocio, servicios de comunicación de correo electrónico, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP), servicios de consulta relacionados con la planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de asistencia en línea para reuniones y eventos, a saber, desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de transmisión por Internet, a saber, transmisión y difusión de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, programas de transmisión a través de redes informáticas, transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet, brindar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre el desarrollo, la planificación y la realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea, facilitación de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general, facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e Internet, provisión de servicios seguros de comunicaciones electrónicas en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y ubicar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, provisión de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio Web en Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, servicios de mensajería instantánea, servicios de videoconferencia, servicios de conferencia Web, servicios de conferencias telefónicas, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la Web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador Web, mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y posterior transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial y servicios de entrada de telecomunicaciones relacionados, servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía, software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes, servicios de audioconferencia, servicios de comunicación de correo electrónico y Voz sobre Protocolo de Internet (VOIP), trasmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones, y, transmisión electrónica de mensajes; en clase 42: Servicios informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría, servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenador para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software en los campos de conferencia audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basados en la Web, provisión de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software para cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia, provisión de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, provisión de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a múltiples participantes, servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono, suministro de información en línea sobre hardware y software de computadoras, servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos, asesoramiento tecnológico proporcionado a los usuarios de Internet a través de una línea directa de asistencia técnica, consulta sobre hardware informático, software informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e Internet, Provisión del uso temporal en línea de software no descargable para permitir la carga, publicación, visualización, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar las libretas de direcciones y calendarios electrónicos, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar los servicios de teleconferencia multimedia y videoconferencia, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información informática global, servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, servicios de Software como Servicio (SaaS) que brindan software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas, servicios de software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, provisión de asesoramiento técnico en relación con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones inalámbricas y de voz, suministro de foros en línea en los campos de la tecnología, las telecomunicaciones y las comunicaciones, y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia y redes informáticas, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de asistencia técnica. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019310168 ).

José Rafael Lee Camacho, divorciado, cédula de identidad 109320877, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Junkies Corporation JLV Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Condominio Montelimar 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA JUNKIES Living the Pura Vida Dream

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: los colores, blanco, negro, amarillo, naranja, verde claro y verde musgo, café, terracota y beige Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310181 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica 3101737594, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumes y cosméticos, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, ubicado en San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310197 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 1-1338-0097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica 3-101-737594, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA

como marca de comercio en clases 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, todos con perfume; en clase 35: venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310198 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA SIRECORNIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310267 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA REX KIDS, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de 2018.—Rina Mata, Registradora.—( IN2019310268 ).

Pamela Víquez Estrada, divorciada, cédula de identidad 111190674, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-761400 S. A. con domicilio en Curridabat Sánchez, Lomas De Ayarco Sur Urbanización La Itaba casa 7-F, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM IAN METALICS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construir y fabricar montajes de estructuras metálicas, remodelación de edificaciones, ubicado en San José, San Sebastián, 900 metros al sur de Walmart. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310280 ).

Scott Daniel Bogard, casado, cédula de residencia 184001900202, en calidad de apoderado especial de Victory Christian Academy Sociedad Anónima, con domicilio en del Restaurante El Toro Loco; cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICTORY CHRISTIAN ACADEMY

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019310295 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chía Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial la Amada, casa uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310317 ).

Gerardo Rojas Santillán, casado una vez, cédula de identidad 110230312, en calidad de apoderado generalísimo de Manpalider Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101228346 con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el Centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapanti, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIÑITOS+++4

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículo de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería, material por artistas, materiales de instrucción, y material didáctico, hojas, caracteres de imprenta. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310364 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fraco Fábrica Colombiana de Repuestos Automotores S. A., con domicilio en carrera 65B No. 13-50, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: SIDERAL SDR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros (partes de máquinas o motores) y filtros de aire para motores de vehículos, bombas de gasolina para vehículos (surtidora de gasolina), bombas autorreguladoras de combustible, bombas mecánicas de combustible (parte del motor), bombas de aceite para vehículos (surtidora de aceite), bielas para máquinas y motores, pistones de motor, pistones de amortiguadores (partes de máquinas), pistones (partes de máquinas o de motores), pistones para cilindros, anillos de pistón, anillos de pistón, sellos de válvulas, válvulas (partes de máquinas), válvulas de escape y de admisión (partes de máquinas), filtros y sellos (partes de máquinas o motores), empaquetaduras mecánicas (partes de máquinas), juntas estáticas y dinámicas, metálicas y no metálicas (partes de máquinas), cojinetes (partes de máquinas), arranques para motores, cilindros de motor, correas para motores, inyectores para motores, pistones de motor, silenciadores para motores, ventiladores para motores, árboles de levas para motores de vehículos, bielas para máquinas y motores, bujías de encendido para motores de explosión, bujías de precalentamiento para motores diésel, cárteres para máquinas y motores, colectores de escape para motores, correas de ventilador para motores, culatas de cilindros de motor, dispositivos anticontaminación para motores, economizadores de combustible para motores, juntas (partes de motores), radiadores de refrigeración para motores, tubos de escape para motores, bombas (partes de máquinas o motores), bujías de encendido para motores de combustión interna, cables de mando para máquinas o motores, convertidores de combustible para motores de combustión interna, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, dispositivos de mando para máquinas o motores, filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores, filtros (partes de máquinas o motores), grifos (partes de máquinas o motores), mandos hidráulicos para máquinas y motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, pistones (partes de máquinas o de motores), reguladores de velocidad para máquinas y motores, rodamientos (partes de máquinas o motores), bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos terrestres, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310372 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Playtech Software Limited, con domicilio en Ground Floor, St. George’s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, Isla de Man, solicita la inscripción de: playtech,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma de software unificado para computadora, que incorpora una o varias aplicaciones con elementos gráficos y funcionales, software descargable y no descargable, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar, animación en tiempo real y transmisión de video de juegos en línea y juegos de azar, software descargable y no descargable y software de computadora compatible con dispositivos móviles, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y portales de juegos de apuestas, concursos y torneos, y cuentas de clientes, mecanismos automáticos para aparatos que funcionan con monedas y máquinas de juego, partes y piezas para todos los productos anteriormente mencionados; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento interactivo, servicios de apuestas deportivas, servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar y apuestas, entretenimiento por o relacionado con apuestas deportivas, bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar o apuestas, juegos, juegos de azar, apuestas o servicios de apuestas relacionados con eventos deportivos, casino, póker y bingo, servicios de apuestas interactivas en tiempo real, bingo, póker, casino, apuestas deportivas y apuestas a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles, organización y operación de torneos y competiciones en vivo de juegos, apuestas, póquer y bingo, casino en línea interactivo, casino en línea, póker, lotería, máquinas tragamonedas y servicios de bingo, servicios de juegos remotos prestados a través de enlaces de telecomunicaciones, Información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados, información relacionada con bingo, póker, casino, deportes y eventos deportivos, suministro de juegos de ordenador en línea, en redes sociales o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos electrónicos para su uso en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos; en clase 42: desarrollo y diseño de software y software y hardware compatible para computadoras móviles para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea, desarrollo y diseño de software y hardware de computadora para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y portales de apuestas, concursos y torneos, y para la administración de las relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes, asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software y problemas de red informática, suministro temporal de software no descargable para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar para otros los portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la gestión de las relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes. Reservas: Del color: azul. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310373 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tropicana Products, Inc con domicilio en 1001 13TH Avenue East, Bradenton, FL 34208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos gasificadas y aguas gasificadas. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y naranja. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310374 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Banana Republic (ITM), Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros Á interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019310375 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto a.s. con domicilio en . Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ-293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de: Superb como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y motores de todo tipo, carrocerías de vehículos, piezas de repuesto y partes para fabricar vehículos y motores. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310376 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Kiss Nail Products Inc., con domicilio en 57 Seaview BLVD., Port Washington, New York 11050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I-ENVY, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pestañas artificiales, pestañas postizas, pegamento y adhesivos para pegar pestañas artificiales y pestañas postizas, y aplicadores de pestañas. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310378 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Kiss Nail Products Inc., con domicilio en 57 Seaview BLVD., Port Washington, New York 11050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: uñas artificiales. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310379 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ASCEND, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Láseres quirúrgicos para trastornos oftalmológicos. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310380 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de BR IP Holder LLC con domicilio en P. O. Box 9141, Cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMOCA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo Helados, pastel de helado, sundaes (postres helados), tartas de helado, galletas de helado, yogurt congelado, natilla helada [postre similar al helado], salsas y siropes para usar en helados, cobertura de praliné para usar en helados, sorbetes, helados, nieves [helados], pasteles, dulces, saborizantes alimenticios para su uso en la fabricación helados, bebidas tipo aguanieve con sabor a café, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao, bebidas a base de helado. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310381 ).

Augusto Adolfo Vega Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 1-1091-0623, con domicilio en Guadalupe, de la escuela Juan Flores, 400 metros al este y 50 metros sur, Residencial las Vegas, casa 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminando a lo Natural,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de grabación, producción, programas de radio y televisión, preparación y producción de programas de radio y televisión, producción de esparcimiento de radio, producción de programas de televisión, televisión móvil y radio, producción de programas de radio, televisión y audio. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud 2018-0001446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310396 ).

Kenneth José Sánchez Mora, soltero, cédula de identidad 113660775, con domicilio en de la Iglesia Católica de Getsemaní, 2 km. al norte, carretera al Bosque de la Hoja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda Shinko no ryu,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda en línea dedicada a la venta de figuras de acción, juguetes, camisetas, gorras, tazas, llaveros, bolsos, posters, calcomanías, almohadas, ropa, collares, pulceras, zapatos, llaves USB, lapiceros. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310399 ).

Federico Castillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 110400666 y Fabio Arrollo Acosta, casado dos veces, cédula de identidad 105020524 con domicilio en Alajuelita Urb. Chorotega bloque 10 casa 8, San José, Costa Rica y Curridabat Lomas del Sol, del Centro Comercial del mismo nombre 50 metros casa 324, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z Net 7

como marca de servicios en clases 35; 37; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, Gestión de Negocios Comerciales, Trabajos de oficina, comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web; en clase 37: Servicios de Reparación e Instalación Reparaciones: Se refiere a todo tipo de equipo activo y pasivo de comunicaciones (Antenas de enlace WiFi) dispositivos multimedia de audio y video (pantallas y amplificadores de Sonido) Equipos de Cómputo (Servidores y Estaciones de Trabajo) Dispositivos Biométricos de Seguridad (Cámaras de Seguridad CCTV, IP, Inalámbricas (Wireless “Sistema WiFi 24 CH y 5 CH” RF, Análogas (BNC, UTP, Fibra Óptica), Equipos de Alarmas e Incendios (inalámbricos y Cableados “UTP y Fibra Óptica” Equipos de Red (Switch, Router, Firewall) todo es referido a los equipos que nosotros trabajamos, distribuimos y les facilitamos a nuestros clientes finales a nuestros clientes para hacer valer el soporte técnico y las respectivas garantías de ley nacional e internacional, se refiere a las instalaciones y configuraciones de equipo activo y pasivo de equipos de comunicaciones en el ámbito de la programación configuración de programas específicos y firmware de cada: Equipos de comunicación (Antenas de enlace WiFi) dispositivos multimedia de audio y video (pantallas y amplificadores de Sonido) Equipos de Cómputo ( Servidores y Estaciones de Trabajo) Dispositivos Biométricos de Seguridad ( Cámaras de Seguridad CCIV, IP, Inalámbricas ( Wireless “Sistema WiFi 24 CH y 5 CH” RE, Análogas (BNC, UTP, Fibra Óptica), Equipos de Alarmas e Incendios (inalámbricos y Cableados “UTP y Fibra óptica”) Equipos de Red (Switch, Router Firewall) y todo tipo de Software o Programa que requieres una debida instalación y configuración para su correcta operatividad así como les facilitamos a nuestros clientes finales (Software y Programas ) para su respectivo soporte técnico; en clase 38: Telecomunicaciones la conversación entre dos personas la comunicación oral o visual (radio y televisión) Bases de datos, telecomunicaciones (Telefonía VolP), Acceso a bases de datos informáticas Alquiler con opción de compra de aparatos de telecomunicaciones, de aparatos para la difusión de señales de audio, de aparatos para la difusión de señales de vídeo, de aparatos para la transmisión de mensajes, de aparatos para transmitir imágenes, de descodificadores de señales, de dispositivos y equipos de telecomunicación de conexión a redes de comunicación, de módems, Comunicación por redes privadas virtuales (VPN, DNS FTP) Ordenador (Transmisión de mensajes e imágenes asistida por-) (equipos de comunicaciones digitales y análogos, así como la transmisión por red (Local, Internet o Redes Sociales) Prestación de acceso inalámbrico multiusuario a Internet, Prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, Prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro, Salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto, Salas de chat en línea (online) para redes sociales, Servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, Servicios de acceso de alta velocidad a redes informáticas y de comunicación, Servicios de comunicación mediante Protocolo de Transmisión de la Voz por Internet [VolP], Servicios de comunicaciones en línea (online) (videoconferencias), Servicios de conexión por medios de telecomunicación a Internet en cibercafés, Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet, Servicios de conferencias por la web, Servicios de difusión inalámbrica, Servicios de difusión relacionados con TV por protocolo de Internet, Servicios de emisión televisiva a través de protocolos de internet (IPTV), Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, Transmisión de contenidos de audio y de vídeo mediante redes informáticas, Transmisión de emisiones en la web; en clase 39: Transporte, embalaje, Almacenaje, Transporte de Mercancías, (los equipos tecnología que distribuimos como por ejemplo antenas WiFi Cámaras, Alarmas, Servidores, Computadoras Cables entre otros) Para los respectivos clientes directos de proyectos o Distribución de las respectivas mercancías También contempla la prestación o arrendamiento de las unidades de transporte a terceros (Alquiler de Autos de la empresa hacia otra empresa que preste el servicio de transporte); en clase 42: Servicios Científicos y Tecnológicos Servicios Tecnológicos de Investigación y diseño: Equipo Informático (Creación de Programas o Códigos fuentes de Programaciones e instalaciones automatizadas para la integración de varios servicios prestados “DNS automático, Actualización y sincronización de “DBS y NAS” servidores y otros programas grandes medianos y pequeños en diversas plataformas para teléfonos móviles equipos de cómputo, todo tipo de equipo activo de red y de seguridad electrónica. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310402 ).

María Auxiliadora Guillén Mojica, con domicilio en La Caraña, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños Mariquita,

como marca de servicios en clases 14 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos de bisutería, artículos de bisutería, artículos semipreciosos de bisutería, bisutería chapada en metales precios, bisutería corporal, bisutería joyas de fantasía, joyería imitación de bisutería; en clase 16: tarjetas conmemorativas de fechas importantes (matrimonios, cumpleaños, festividades). Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310408 ).

Allan Bonilla Soto, casado una vez, cédula de identidad 1-1051-0300, con domicilio en: Carmen de Guadalupe - Urb. Las Hortencias - casa 161, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZICARD

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310411 ).

William Phillips Farley, divorciado una vez, cédula de identidad 7-0157-0058, con domicilio en Guápiles, Pococí, Garabito, del Super Chompi, 600 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Swell,

como marca de comercio en clase 7. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: gatas hidráulicas eléctricas (herramienta hidráulica eléctrica). Reservas: de los colores: azul, turquesa, gris y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en 11, defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310433 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula de identidad 3-101-082539, con domicilio en: Barrio Tournon, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANQUITE, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de hierbas para tranquilizar. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310461 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates INC., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de aire para respiraderos para componentes electrónicos de vehículos terrestres (partes de vehículos terrestres). Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310462 ).

Néstor Morera Víquez cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Princess Polly IP PTY Ltd, con domicilio en PO Box 5984, Gold Coast, Queensland, 9726, Australia, solicita la inscripción de: PRINCESS POLLY, como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y artículos de sombrerería para mujeres y niñas, vestidos, blusas, pantalones, ropa casual, trajes de baño, ropa interior, lencería, bufandas, calcetines, medias, cinturones; en clase 35: servicios de venta al por menor de ropa para mujeres y niñas, accesorios de moda y cosméticos y perfumería; presentación de productos a través de Internet con fines comerciales; servicios de venta minorista en línea relacionados con la venta de ropa para mujeres y niñas, calzado, artículos de sombrerería, vestidos, blusas, pantalones, ropa casual, trajes de baño, ropa interior, lencería, bufandas, calcetines, medias, cinturones, bolsos y carteras, joyas, gafas de sol, fundas para teléfonos móviles y cosméticos y perfumería; servicios de promoción de ventas. Prioridad: se otorga prioridad 01938333 de fecha 03/07/2018 de Australia. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto er- el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310463 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: PANACOXX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas antiparasitarias. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310464 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Wenova Science Ano Technology Development CO., LTD, con domicilio en Room 1011, Wanhui Building, 4001, Longgang Avenue, Longgang Street, Longgang District, Shenzen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: wenova,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación de led [diodos emisores de luz], aparatos de iluminación de vehículos, aparatos e instalaciones de iluminación, iluminación de techo, lámparas, lámparas eléctricas, lámparas incandescentes, lámparas de araña, reflectores de lámparas, tubos luminosos para iluminación, aparatos de iluminación. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310465 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de International Dynamyc Advisors S.L., con domicilio en: calle Santa Lucía 19, planta 2, Asturias, España, solicita la inscripción de: Intedya International Dynamic Advisors

como marca colectiva en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de informaciones de negocios, negocios (informaciones de), consultoría y asesoramiento empresarial, gestión empresarial. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310466 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones Fajitex S. A.S., con domicilio en calle 33, 78-131, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Fajitex,

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: fajas médicas, fajas abdominales, fajas para embarazo, fajas maternas, fajas post-operatorio, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas reductoras, fajas de uso diario, correctores de postura, fajas umbilicales, corsés para uso médico, artículos ortopédicos en general, accesorios quirúrgicos, vendos para hernias elásticas y de soporte para uso quirúrgico, medias para varices, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura; en clase 25: fajas, bandas, fajas moldeadoras, fajas de ropa interior, corsés, ropa de vestir con control como: camisas, top, pantalones, vestuario para hombre, mujeres, niños tales como: trajes de baño, salidas de baño, vestidos de baño, ropa de playa, vestidos, faldas, medias, camisas, polos, poleras, tops, blusas, sacos, suéteres, chalecos, chaquetas, gabardinas, camisetas, pantalones, jeans, pantalones, pantalones cortos, short, delantales, tirantas, guantes, corbatas, chales, ropa deportiva como shorts, camisetas, sudaderas, tops o sostén, ropa para dormir, pijamas, levantadoras, ropa interior como pantis, tangas, sostén, tops, calzoncillos, ropa para bebé, toda clase de zapatos como: zapatos, botas, tenis, sandalias, zapatillas, tenis, pantuflas, ropa de cuero como faldas, pantalones, chaquetas, abrigos, sombreros, boinas, gorros, cachuchas, bandas para la cabeza, pareos, bufandas, medias, cinturones, correas, ropa de playa, y todo lo referente a prendas o accesorios para vestir. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispueto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310475 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S., con domicilio en Carrera 52 2-38, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: B-Leaf,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; en clase 32: aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310476 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S., con domicilio en: carrera 52 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Kibo

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento y en clase 32: aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310477 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: vía verde

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: Galletas, harinas de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparaciones solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310478 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: ASSIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para el cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310479 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Galería del Chocolate Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Guadalajara S/N, Col. Deportiva, Zicantepec, Estado de México, Código Postal 51360, México, solicita la inscripción de: finDers KeePers,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasio y deporte, adornos paro árboles de navidad; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, incluyendo ablandar la carne (productos de uso doméstico para -), achicoria (sucedáneo del café), aderezos para ensalada, adornos comestibles para producto de pastelería y repostería, agua de mar para uso culinario, ajíes (productos para sazonar), alcaparras, algas (condimentos), alimentos a base de harina, aliños para ensalada, almendras (pastas de -), almendras (productos de confitería a base de -), almidón para uso alimenticio, alote a base de leche para uso alimenticio, alubias (harina de-), anís estrellado, anís (semillas), apio (sal de-), árboles de navidad (productos de confitería para decorar -), aromáticas (preparaciones -) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, avena (alimentos a base de -), avena (copos de -), avena molida, avena mondada, avena (sémola de -), azafrán (productos para sazonar), azúcar candi para uso alimenticio, barquillos, barritas de regaliz (productos de confitería), bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bicarbonato de soda para uso culinario, bicarbonato de sosa para uso culinario, biscotes, bocadillos y emparedados, bollos, bombones de chocolate, brioches, budines, cacahuate (productos de confitería a base de - ), cacao, cacao (bebidas a base de-), cacao (productos a base de-), café (aromatizante de-), café (preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del -), café (saborizantes de -), café sin tostar, canela, (especia), caramelos, caramelos blandos, carne (empanadas de -) (pasteles de carne), carne (jugo de -), cebada (harina de -), cebada molida, cebada mondada, cereales (preparaciones a base de -), cereales (refrigerios a base de -), cereales secos (copos de -), cerveza (vinagre de -), chicles que no sean para uso médico, chiles (productos para sazonar), chocolate, chow-chow (condimento), chutney (condimento), clavo (especia), condimentos, conos (barquillos), copos de maíz, crema batida (estabilizantes para -), crema inglesa, creps (filloas), cúrcuma para uso alimenticio, curry (condimento), cuscus (sémola), dulces, edulcorantes naturales, empanadas, empanadas dulces, empanadillas dulces, esencias para alimento, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, espaguetis, especias (pan de-), espesantes paro helados, espesantes para salchichas, espesantes para uso culinario, extractos de malta para uso alimenticio, fécula para uso alimenticio, fermento (levadura), fermentos para masas, fideos, fideos (pastas para sopa), flor (harina de -), frijoles (harina de-), galletas, galletas de mantequilla, galletas (petitsbeurre), galletas saladas (crackers), garrapiñadas, glucosa para so alimenticio, gluten para uso alimenticio, gofres, golosinas, gomitas (productos de confitería), grañones para la alimentación humana, habas (harina de -), halvas, harina de maíz (papilla de -), con agua o leche (hominy), harinas alimenticias, helados cremosos, helados (espesantes para -), helados (polvos para -), hielo natural o artificial, hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar), hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy (maíz descascarillado), infusiones que no sean para uso médico, jalea real para la alimentación humana que no sea de uso médico, jengibre (especia), jengibre (pan de -), judías (harinas de-), jugos de carne, ketchup (salsa), leche (cacao con -), leche (café con -), leche (chocolate con -) (bebida), levadura en comprimidos que no sea para uso médico, levadura en polvo, macarons (productos de pastelería), macarrones (pastas alimenticias), maíz descascarillado (sémola de -), maíz (harina de-), maíz molido, maíz tostado, malta (extractos de-) para uso alimenticio, malta (galletas de -), malta para la alimentación humana, maltosa, maní (productos de confitería a base de -), masa para productos de pastelería y repostería, masas (fermentos para -), mayonesa, mazapán, melaza, melaza (siropes de -), menta (caramelos de -), menta (dulces de -), menta para productos de confitería, molinería (productos de -), moscada (nuez -), mostaza (harinas de -), muesli, nata montada (estabilizantes para -), nieves (helados), nuez moscada, palomitas de maíz, pan ácimo, pan de especias, pan molido, pan rallado, panecillos, panqueques, papa (harina de -) para uso alimenticio, papilla a base de leche para uso alimenticio, paprika (productos para sazonar), pasta de azúcar (producto de confitería), pasta de frutas (producto de confitería), pasta de soja (condimento), pastas alimenticias, pastelería y repostería (polvos para productos de -), pasteles, pasteles de carne (empanadas de carne), pastelitos dulces y salados (productos de pastelería), pastillas (productos de confitería), patata (harina de-) para uso alimenticio, pepinillos dulces (salsa de -) (relish), pimentón (producto para sazonar), pimienta, pimienta de Jamaica, pizzas, polvos para helados, polvos para productos de pastelería y repostería, porotos (harina de -), pralinés, productos de confitería, productos de galletería, productos de pastelería, propóleos para la alimentación humana (productos de apicultura), pudines, quiches, ravioles, raviolis, regaliz (productos de confitería), relish (condimento), rollitos de primavera, rosetas de maíz, saborizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, saborizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, sal de apio, sal de cocina, sal para conservar alimentos, salchichas (espesantes para -), salsa de soja, salsa de tomate, salsas (condimentos), salsas de carne (gravies), sandwiches, sazonar (productos para -), sémola, sémola de maíz descascarillado, soja (harina de -), soja (pasta de -) (condimento), soja (salsa de -), sorbetes (helados), soya (harina de -), soya (pasta de -) (condimento), soya (salsa de -), sushi, tabule, tacos (alimentos), tallarines, tapioca (harina de -) para uso alimenticio, tartas, tartas saladas, té helado, tortas (pasteles), tortillas de harina o maíz, toditas, trigo (harina de -), vainilla (aromatizante), vainilla (sucedáneo de la vainilla), vinagres, yogur helado (helado cremoso). Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310480 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alsis Funds S.C. con domicilio en: Avenida General Mariano Escobedo 550, 5 piso, Colonia Anzures, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALSIS COSTA RICA, como marca de servicios en clases 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, organización de colectas, organización de colectas benéficas, gestión financiera de planes de inversión colectiva, servicios de corretaje de fondos de inversión colectiva, gestión de fondos de inversión colectiva de renta variable, administración de edificios de viviendas, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, emisión de tarjetas de pago electrónico asociadas a planes de incentivos y gratificaciones, alquiler de departamentos, alquiler de edificios, alquiler de explotaciones agrícolas, servicios de gestión de bienes inmuebles en relación con tiempo compartido, alquiler de locales comerciales, alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, análisis financiero, análisis financieros sobre inversiones, arrendamiento de edificios, arrendamiento con opción de compra [leasing], arrendamiento financiero de edificios, arrendamiento financiero de equipos de oficina, arrendamiento financiero de equipos de telecomunicación, arrendamiento de tierras, arrendamiento de terrenos, servicios de corretaje, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles, servicios de renovación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, tramitación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles, provisión de fondos para compras a plazos y arrendamientos con opción de compra, administración de bienes raíces y viviendas, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y terrenos, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, asesoramiento sobre deudas, cobro de deudas, cobro electrónico de deudas, consultoría en gestión de deudas, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de cobro de deudas, servicios de inversión en deuda, servicios de liquidación de deudas, adquisición y transferencia de deudas pendientes de pago, servicios de cancelación de deudas con fondos de seguros de vida, invalidez y desempleo, consultoría financiera, consultoría financiera en materia de créditos, consultoría financiera en materia de inversiones, consultoría financiera en materia de préstamos, consultoría financiera sobre tributación, consultoría, investigación e información en relación con operaciones financieras, corretaje, corretaje de acciones, corretaje de créditos, corretaje de inversiones, corretaje de negocios, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono, corretaje de activos sociales netos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de cambio de divisas, corretaje de derechos de emisión, corretaje de derivados financieros, corretaje de escrituras de bienes inmuebles, corretaje de fondos comunes de inversión, corretaje de fondos de inversión colectiva, corretaje de futuros sobre índices bursátiles, corretaje de inversiones financieras, corretaje de opciones sobre valores, corretaje de obras de arte, cotizaciones en bolsa, asesoramiento sobre créditos, consultoría en créditos al consumo, consultoría en materia de créditos, emisión de cartas de crédito, emisión de tarjetas de crédito de prepago, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, servicios de agencias de crédito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de verificación de crédito, transacciones electrónicas con tarjeta de crédito, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, encuestas y consultoría en materia de créditos, estimación financiera de costes de reparación, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación, servicios bancarios, servicios bancarios automatizados, servicios bancarios comerciales, servicios bancarios de inversión, servicios bancarios de inversiones, servicios de domiciliación bancaria, servicios bancarios, financieros y de seguros, servicios bancarios prestados por telefonía móvil, financiación de préstamos, gestión de préstamos, préstamos comerciales, préstamos con garantía, préstamos de valores, préstamos [financiación], préstamos hipotecarios, concesión de préstamos con garantía, concesión de préstamos de corto plazo, concesión de préstamos para estudiantes, préstamos de corto plazo, préstamos con garantía hipotecaria, préstamos a plazos, servicios de ahorro y préstamo, servicios de créditos y préstamos, servicios de financiación y préstamo, gestión financiera, gestión de inversiones financieras, gestión financiera de acciones, gestión financiera de capital de inversión, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de consultoría y gestión financieras, patrocinio financiero, patrocinio financiero de actividades recreativas, patrocinio financiero de eventos culturales, seguros, consultoría sobre seguros, gestión de seguros, servicios de seguros, suscripción de seguros, tramitación de seguros, seguros de vida y seguros de pensión, suscripción de seguros que no sean seguros de vida, consultoría en materia de seguros inmobiliarios, consultoría sobre seguros agrícolas, consultoría sobre seguros contra incendios, consultoría sobre seguros de automóviles, consultoría sobre seguros de edificios, consultoría sobre seguros de enfermedad, consultoría sobre seguros dentales, consultoría sobre seguros de transporte, consultoría sobre seguros de vida, consultoría sobre seguros marítimos, información en materia de seguros, seguros de mercancías en tránsito, servicios de agencias de seguros, verificación de cheques, suministro de información sobre la venta de productos, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con comercios de venta al por menor; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], alquiler de aparatos de telecomunicación, información sobre telecomunicaciones, provisión de foros en línea, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, comunicaciones telefónicas, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios telefónicos, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, comunicaciones telegráficas, transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, envío de mensajes, envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos, envío y recepción de mensajes electrónicos, envío de mensajes mediante sitios web, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], facilitación y alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, transmisión interactiva de vídeos por redes digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet, transmisión de webcasts, servicios de agencias de noticias, prestación de servicios de salas de charla en línea, transmisión de contenidos de audio, difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por Internet, servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de teleconferencia, servicios de teleconferencia y videoconferencia, difusión de programas de televisión por internet, difusión de programas de televisión de pago, difusión de programas de televisión por cable, servicios de difusión por televisión, transmisión por satélite, comunicación de datos por correo electrónico, correo electrónico, comunicación por sistemas de correo electrónico, servicios de correo electrónico, servicios de buzón de voz, mensajería electrónica y servicios de buzón de voz, transmisión de imágenes entre dispositivos de telecomunicaciones móviles, suministro de acceso mediante redes de datos a software para el acceso a internet. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310567 ).

Anthony Sidney Powery Mejía, soltero, cédula de residencia 134000304506, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros norte de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProDy PROFESIONALES EN PRODUCCIÓN Y DISEÑO,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad a través de producción audiovisual, catálogos, medios de comunicación escrita y grabaciones, servicio de agencia publicitaria. Reservas: de los colores: blanco, azul, negro y amarillo. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310576 ).

Joschua Estib Camacho Vargas, cédula de identidad 604230132, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Jacro S. A., con domicilio en Barrio La California 400 norte de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPHA DIAMOND,

como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aires acondicionados. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310590 ).

Joschua Estib Camacho Vargas, soltero, cédula de identidad 604230132, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Jacro S. A., con domicilio en: Barrio La California 400 norte de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPHA DIAMOND

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución e instalación de aires acondicionados, ubicado en San José, Barrio La California 400 norte de la Coca Cola. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310591 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cavalier de Syncatex, con domicilio en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador, solicita la inscripción de: Cavalier,

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: se reservan los colores verde, negro y dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310607 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Driftwood Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772500, con domicilio en Heredia, San Francisco; 200 metros al oeste, de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRIFTWOOD como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de prendas de vestir. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310610 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des Cubells, 32, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: U ULTIMATE LEISURE CLUB,

como marca de servicios en clases 35; 39; 41; 43 y 44 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios de hoteles, esparcimiento y tiempo libre, servicios de venta al por menor en comercio, comercio al por mayor y venta a través de redes informáticas de artículos de cuidados de higiene y belleza, prendas de vestir, calzado, complementos para el vestir, artículos de prensa, libros, productos alimenticios y bebidas; en clase 39: organización de excursiones, servicios de visitas guiadas y excursiones, servicios de viajes, reservas de viajes, planificación de viajes, información de viajes, asesoría sobre viajes, organización de viajes, agencia de viajes, consultoría en viajes, transporte de viajeros, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, reserva de billetes de viaje, organización de visitas guiadas, servicios de guías turísticos personales, servicios de guía turística y de información sobre viajes, organización de tours, servicios de organización de visitas turísticas (tours), organización de cruceros, servicios de planificación de rutas, facilitación de información relacionada con rutas de viajes; en clase 41: servicios de ocio, servicios de entretenimiento, servicios de esparcimiento, servicios para el tiempo libre, suministro de salas para entretenimiento, servicios de discotecas, espectáculos de música en directo, organización de conciertos musicales, organización de festivales, información relacionada con el ocio, facilitación de instalaciones de ocio, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio, planificación de espectáculos, producción de espectáculos, organización de espectáculos escénicos, servicios de gimnasios; en clase 43: servicios de restaurante y hotel, servicios de bar, servicios de cafetería, facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de comidas para llevar, servicios de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, servicios de restauración prestados por hoteles, servicios de catering, cocktail bar (bar de cocteles), preparación de alimentos y bebidas, organización de comidas en hoteles, reserva de mesas en restaurantes, bares de comidas rápidas [snack-bars], alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, provisión de alimentos y bebidas, servicios de reserva de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en complejos turísticos, información de hoteles, hoteles de complejos hoteleros; en clase 44: servicios de cuidado de higiene y belleza para personas; servicios de spa; servicios de baños turcos; servicios de masajes. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310618 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8007900378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en: Carrer Des Cubells, número treinta y dos, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: INSPIRIA ALL NATURAL ALL ORIGINAL ALL CHIC

como marca de servicios en clases: 35, 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios de hoteles, esparcimiento y tiempo libre, servicios de venta al por menor en comercio, comercio al por mayor y venta a través de redes informáticas de artículos de cuidados de higiene y belleza, prendas de vestir, calzado, complementos para el vestir, artículos de prensa, libros, productos alimenticios y bebidas; en clase 41: servicios de ocio, servicios de entretenimiento, servicios de esparcimiento, servicios para el tiempo libre, suministro de salas para entretenimiento, servicios de discotecas, espectáculos de música en directo, organización de conciertos musicales, organización de festivales, información relacionada con el ocio, facilitación de instalaciones de ocio, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio, planificación de espectáculos, producción de espectáculos, organización de espectáculos escénicos, Servicios de gimnasio; en clase 43: servicios de restaurante y hotel, servicios de bar, servicios de cafetería, facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de comidas para llevar, servicios de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, servicios de restauración prestados por hoteles, servicios de catering, cocktail bar, preparación de alimentos y bebidas, organización de comidas en hoteles, reserva de mesas en restaurantes, Bares de comidas rápidas [snack-bars], alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, provisión de alimentos y bebidas, servicios de reserva de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en complejos turísticos, información de hoteles, hoteles de complejos hoteleros y en clase 44: servicios de cuidados de higiene y belleza para personas, Servicios de spa, Servicios de baños turcos, servicios de masajes. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Prioridad: se otorga prioridad 017892117 de fecha 25/04/2018 de Unión Europea. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310619 ).

Andrea Hidalgo Ramírez, soltera, cédula de identidad 115820229, con domicilio en Pavas, del Parque de la Amistad 375 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blackbox,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y diseño publicitario, así como fotografía, video e ilustración publicitaria; en clase 41: formación en clases y cursos libres. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310643 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, cédula de identidad 10930285, en calidad de apoderada especial de Alain Cruz Casanova, soltero, cédula de identidad 800760310, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de Plaza Murano, 550 metros al norte, Condominio Puerta de Hierro, casa 109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION TECH

como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019310648 ).

Kevin Andrés Briceño Toruño, cédula de identidad 503840342, con domicilio en Curridabat, Condominios El Corral Apartamento H31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genoma,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva; en clase 28: guantes de portero de fútbol. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310650 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Latam Airlines Group S. A., con domicilio en: avda. Presidente Riesgo, 5711, piso 19, Los Condes, Chile, solicita la inscripción de: LATAM TRADE, como marca de servicios en clase 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y gestión de programas de fidelización, administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos, servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase: Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como premios y beneficios adicionales, servicios de administración comercial de Aeropuertos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios, servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada, servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales, información y consultoría en materia de comercio exterior, servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet, servicios de gestión de llamadas (call center), servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por Internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, Internet y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, D\D y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de Navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos rara fumadores, Sondeos de opinión, Servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas, servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310655 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Latam Airlines Group, S. A., con domicilio en Avda. Presidente Riesgo, 5711, piso 19, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: LATAM CORPORATE, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y gestión de programas de fidelización, administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos, servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase, servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como premios y beneficios adicionales, servicios de administración comercial de aeropuertos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios, servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada, servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales, información y consultoría en materia de comercio exterior, servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet, servicios de gestión de llamadas (call center), servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, internet y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores, sondeos de opinión, servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas, servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310656 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: RUEDA FARMA SALUD EN TU PIEL

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel higiene íntima edad fértil, gel higiene íntima edad madura, gel rejuvenecimiento, jabón higiene íntima, crema hidratación intensiva, gel AP, dersorias crema, aceite árbol de Té, aceite biológico, spray de vinagre para uso cosmético. Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310657 ).

Anayansi Víquez García, casada una vez, cédula de identidad 110530512 con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo, 400 metros al este y 125 metros al sur, de Pollos Dogui, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ANDRÉS SCHOOL LEARNING FOR LIFE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación, especialmente relacionados con la educación primaria y secundaria, ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, 400 metros al este y 125 metros al sur, de Pollos Dogui. Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa, blanco y amarillo. No se reserva el término “School”. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019310695 ).

Ruth Cristina Hernández Ching, casada una vez, cédula de identidad 109390175 con domicilio en Los Ángeles de San Rafael; 50 metros este, 200 sur y 400 este, del EBAIS, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Mágica

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310708 ).

Maximiliano Arroyo Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 900240621, con domicilio en Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOS MAX,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración de tacos. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310721 ).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-0025-731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAQUESIN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para el dolor, inflamación, migraña (antimigrañoso). Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310730 ).

Fernando Torres Aguilar, soltero, cédula de identidad 110150790, con domicilio en Residencial Jorge Debravo, 4ta etapa, Casa 10, Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRATAS DEL RIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y artículos sombrería. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0010599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310747 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Macron S.P.A., con domicilio en Via G. Brodolini 5, Località Crespellano, 40053 Valsamoggia (BO), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, zapatos, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310760 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co., Ltd., con domicilio en 99, Hualong Road, Jiulongh Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: VOGE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material rodante para vías férreas, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, motocicletas, automóviles, bicicletas, transportadores aéreos, vehículos aéreos, barcos, amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310761 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC, con domicilio en: 8TH floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software descargable relacionado a la naturaleza de una aplicación móvil para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con pacientes, programar citas para tratamiento de ortodoncia y asesoramiento, proporcionar detalles de cuentas de pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con el tratamiento de ortodoncia, software descargable en forma de una aplicación móvil para la edición de fotos la cual proporciona previsualizaciones personalizadas de los resultados esperados de los planes de tratamiento de ortodoncia. Prioridad: se otorga prioridad 87/908,507 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310762 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ausacorp S.L., con domicilio en Ctra. de VIC, KM. 2,8; 08243 Manresa (Barcelona), España, solicita la inscripción de: AUSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, camiones, triciclos, volquetes, autovolquetes, carretillas y vehículos industriales en general, partes sueltas, piezas de recambio y accesorios para los mismos. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310763 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C.V., con domicilio en calle 2 de mayo 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN,

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje; en clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310764 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-09080-006, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Sanyuan Tire CO. LTD, con domicilio en 99 Jialingjiang Road, Suyu Economic Development Zone, Suqian City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: SEYOUN,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, equipos para reparar cámaras de aire, neumáticos para automóviles, vehículos eléctricos, motocicletas, neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de vehículos, bicicletas, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta y ciclos (triciclos), bombas de aire para neumáticos de bicicletas y ciclos (triciclos). Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310765 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009433. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310766 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del parque industrial 1.5 sur, intersección con Reo Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTE EN GRANDE, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de cola, bebidas y zumos de frutas a base de cola; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas hechas a base de cola, relacionado con el registro 259139. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Rina Mata, Registradora.—( IN2019310767 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Sasol (USA) Corp., con domicilio en 12120 Wickchester Lane, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGNATHOX como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcoholes utilizados en la industria, alcoholes etoxilados. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310768 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en: 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA CRAKS, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310769 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro S.P.A., con domicilio en Via Cagliari, 1-Zona Industriale, 66041 Atessa (CH), Italia, solicita la inscripción de: MC EXTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes para la agricultura. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009309. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310770 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Webzen Inc., con domicilio en (Sampyeong-Dong, Pangyo Digital Center) B Dong, 242, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Qube Town, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos de software descargable, software de juegos, discos compactos (memoria solo de lectura), memorias USB, cartuchos de videojuegos, archivos de música descargables, medios electrónicos de música pre grabada, medios electrónicos no musicales pre grabados (excepto software de computadora), dibujos animados, publicaciones electrónicas descargables; en clase 41: servicios de suministro de información sobre películas, suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), suministro de información sobre educación, organización de competiciones deportivas, suministro de información sobre juegos, servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática o una red de telefonía móvil. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.— A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—( IN2019310771 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bradshaw International INC., con domicilio en 9409 Buffalo Ave. Rancho Cucamonga, California 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoBottle, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas de plástico para la venta vacías, botellas para deportes vendidas vacías, botellas de acero inoxidable para la venta vacías. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310772 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Universal Beauty Products S.R.I., con domicilio en Vía Aldo Moro, 13-25124-BRESCIA, Italia, solicita la inscripción de: VIBA PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para el cabello, Preparaciones y tratamientos para el cabello, productos y preparaciones para teñir, blanquear, impregnar, fijar, lavar y tratar el cabello, a saber, lociones para el cabello, champús para el cabello, cremas para el cabello, lacas para el cabello, acondicionadores para el cabello, espumas para el cabello, aceites para el cabello y gel para el cabello, tintes para el cabello, decolorantes para el cabello, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, Todo exclusivamente para uso profesional de peluqueros y salones de peluquería. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019310773 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Ángel Luis Ugalde Orozco, casado una vez, cédula de identidad 1-0614-0357 con domicilio en: Pérez Zeledón 50 metros oeste del Ebais, Calle Jiménez San Rafael de Platanares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Lalo

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, café con leche, bebidas a base de café, sucedáneos del café a saber: aromatizantes de café, saborizantes de café, bebidas a base de café archicoria. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310774 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Carabao Tawandang Co., Ltd., con domicilio en 393 Silom Building, 7TH-10TH Floor, 393 Silom Road, Silom, Bangrak, Bangkok 10500, Tailandia, solicita la inscripción de: Carabao,

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, bebidas a base de té, azúcar, productos de confitería, melaza, refrigerios a base de cereales, pizzas, preparaciones de cereales, pastas alimenticias, refrigerios a base de arroz, harina de soja, almidón para uso alimenticio, helados, sal de cocina, vinagre, condimentos, levadura, esencias para alimentos excepto esencias etéricas y aceites esenciales, estabilizantes para nata montada, gluten preparado como producto alimenticio, ablandadores de carne para uso doméstico, aditivos de gluten para uso culinario; en clase 32: cerveza, zumo de fruta, bebidas no alcohólicas, aguas con gas, bebidas energéticas (no para uso médico), bebidas isotónicas, agua mineral (bebidas), sodas (aguas), bebidas para el deporte, preparados para la elaboración de bebidas. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310775 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Carabao Tawandang CO. LTD., con domicilio en 393 Silom Building, 7th-10th Floor, 393 Silom Road, Silom, Bangrak, Bangkok 10500, Tailandia, solicita la inscripción de: Carabao,

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, bebidas a base de té, azúcar, productos de confitería, melaza, refrigerios a base de cereales, pizzas, preparaciones de cereales, pastas alimenticias, refrigerios a base de arroz, harina de soja, almidón para uso alimenticio, helados, sal de cocina, vinagre, condimentos, levadura, esencias para alimentos excepto esencias etéricas, y aceites esenciales, estabilizantes para nata montada, gluten preparado como producto alimenticio, ablandadores de carne para uso doméstico, aditivos de gluten para uso culinario; en clase 32: cerveza, zumo de frutas, bebidas no alcohólicas, aguas con gas, bebidas energéticas [no para uso médico], bebidas isotónicas, agua mineral (bebidas), sodas [aguas], bebidas para el deporte, preparados para la elaboración de bebidas. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310776 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Snap Inc., con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North Santa Monica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BITMOJI,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software informático descargable que permite a los usuarios crear imágenes virtuales y tiras cómicas que consisten en avatares, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan a individuos, diseños de fantasía, comics, series de comics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas que se pueden publicar, compartir y transmitir a través de mensajes multimedia (MMS), mensajes de texto (SMS), correo electrónico, salas de chat en línea, redes informáticas mundiales y otras redes de telecomunicaciones, aplicación de software para crear animaciones digitales, a saber, viñetas animadas, videojuegos, programas de televisión y películas con avatares creados por el usuario, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan individuos, diseños de fantasía, cómics, series de cómics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, software de videojuegos y juegos electrónicos, software de juegos y juegos electrónicos creado por el usuario; y en clase 41: medios móviles y servicios de entretenimiento en forma de preparación de contenido animado y no animado, a saber, creación y producción de contenido de entretenimiento multimedia en forma de avatares, iconos gráficos, símbolos, imágenes que representan individuos, diseños de fantasía, comics, series de comics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan gráficos en forma de avatares, íconos gráficos, símbolos, imágenes que representan individuos, diseños de fantasía, comics, series de comics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, que los usuarios finales pueden transmitir y recibir por medios como el internet u otras redes de computadoras o de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, o mediante computadoras, computadoras portátiles, equipos móviles y dispositivos electrónicos digitales de mano. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310777 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en: 8th floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software descargable relacionado a la naturaleza de una aplicación móvil para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con pacientes, programar citas para tratamiento y evaluación de ortodoncia, y proporcionar detalles de cuentas de pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con el tratamiento de ortodoncia, software descargable en forma de una aplicación móvil para la edición de fotos la cual proporciona previsualizaciones personalizadas de los resultados esperados de los planes de tratamiento de ortodoncia. Prioridad: se otorga prioridad 87/927,042 de fecha 18/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310778 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Unión St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consulta en el campo de la odontología y la ortodoncia, proporcionar información en el campo de la ortodoncia, servicios de escaneo de ortodoncia, servicios de escaneo 3D que utilizando aparatos de ortodoncia basados en la web, en concreto, una serie de preguntas relacionadas con la odontología para la respuesta del usuario que dan como resultado un informe que proporciona un curso recomendado de tratamiento de ortodoncia e información de tratamiento, Servicios de tele odontología. Prioridad: se otorga prioridad 87/927,047 de fecha 18/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310779 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: materiales de impresión dental. Prioridad: Se otorga prioridad 87/927,012 de fecha 18/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310780 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lasalle International Inc, con domicilio en 9000-1400 Rue Du Fort, Montreal (Quebec) H3H 2T1, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración y gestión empresarial de una red de escuelas y universidades; en clase 41: servicios educativos y de formación en cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño de moda, capacitación en ciencias informáticas, capacitación informática en gráficos, en estética, en técnicas de gestión, en modelado y estilizado, en diseño de interiores, en consultoría de productos de seguros, en mercadeo y ventas, en técnicas de alojamiento, en gestión de servicios alimentarios, en gestiones informáticas, en procesamiento de operaciones bancarias, en comercio internacional, en comercio financiero, en animación 2D / 3D, en hotelería, en redes informáticas, en análisis gerencial informático, en licencia de gestión de organizaciones profesionales, técnicas de licencias en imagen y sonido, en formación de estilo, en contabilidad y finanzas, en recursos humanos, en logística de transporte, en mercadeo y comunicación, en programas de Autocad, en gráficos por computadora y en multimedia, cursos y sesiones interactivos y de aprendizaje a distancia proporcionados en línea a través de un enlace de telecomunicaciones o red informática o provistos por otros medios, servicios de orientación vocacional, organización y realización de conferencias, exposiciones, seminarios y concursos de cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño de moda, ciencias informáticas, informática en gráficos, estética, técnica de gestión, modelado y diseño, diseño de interiores, en técnicas de alojamiento, en turismo, en gestión informática, animación 20 / 3D, gestión hotelera, redes informáticas, técnicas de licencias en imagen y sonido, en recursos humanos, en técnicas educativas, en programas Autocad, en multimedia y en idiomas, operación de una red de instituciones educativas a nivel colegial y universitario. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019310781 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lasalle International Inc., con domicilio en 9000-1400 Rue Du Fort, Montreal (Quebec) H3H 2T1, Canadá, solicita la inscripción de: LCI EDUCATION NETWORK, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración y gestión empresarial de una red de escuelas y universidades; en clase 41: servicios educativos y de formación en cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño de moda, capacitación en ciencias informáticas, capacitación informática en gráficos, en estética, en técnicas de gestión, en modelado y estilizado, en diseño de interiores, en consultoría de productos de seguros, en mercadeo y ventas, en técnicas de alojamiento, en gestión de servicios alimentarios, en gestiones informáticas, en procesamiento de operaciones bancarias, en comercio internacional, en comercio financiero, en animación 2D/3D, en hotelería, en redes informáticas, en análisis gerencial informático, en licencia de gestión de organizaciones profesionales, técnicas de licencias en imagen y sonido, en formación de estilo, en contabilidad y finanzas, en recursos humanos, en logística de transporte, en mercadeo y comunicación, en programas de Autocad, en gráficos por computadora y en multimedia, cursos y sesiones interactivos y de aprendizaje a distancia proporcionados en línea a través de un enlace de telecomunicaciones o red informática o provistos por otros medios, servicios de orientación vocacional, organización y realización de conferencias, exposiciones, seminarios y concursos de cocina, belleza, maquillaje, videojuegos, diseño de moda, ciencias informáticas, informática en gráficos, estética, técnica de gestión, modelado y diseño, diseño de interiores, en técnicas de alojamiento, en turismo, en gestión informática, animación 2D/3D, gestión hotelera, redes informáticas, técnicas de licencias en imagen y sonido, en recursos humanos, en técnicas educativas, en programas Autocad, en multimedia y en idiomas, operación de una red de instituciones educativas a nivel colegial y universitario. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310782 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC., con domicilio en 8TH floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de impresión dental. Prioridad: Se otorga prioridad 87/908,496 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310783 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación personalizada de alineadores para dientes, fabricación personalizada de retenedores de ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad 87/946,696 de fecha 04/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 1° de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310786 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud 2017-0009855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310787 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 KM sur, intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREE TEA,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de té, todo relacionado a las preparaciones hechas a base de té; en clase 32: bebidas con sabor a té de diferentes sabores. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310788 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jiménez, Blanco y Quirós Sociedad Anónima, con domicilio en calle 23, avenida 1 y 3, Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jotabesqul,

como marca de servicios en clase: 41: internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310789 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Camedia Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366509, con domicilio en calle 23, avenida 1 y 3, Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMedia

como marca de servicios en clase: 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019310790 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Nobile-Gestão de Empreendimentos Ltda., con domicilio en Sig QDA 01 Lote 985 A 1055, Sala 231-Centro Empresarial Parque Brasília-Cep (Postal Code): 70.610-410-Brasília-DF, Brasil, solicita la inscripción de: AMERIS BY NOBILE,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión hotelera, servicios de consultoría en gestión hotelera. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310791 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Trimble Solutions Corporation, con domicilio en Metsänpojankuja 1, 02130 ESPOO, Finlandia, solicita la inscripción de: TEKLA, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos grabados, software informático, grabado, programas informáticos (software descargable) aplicaciones de software informático, descargables, plataformas de software, grabadas o descargables. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310792 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de VIRBAC SS. con domicilio en 1ÉRE Avenue-2065 M-L.1.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: VEGGIEDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, incluidos los suplementos dietéticos para uso veterinario, Preparaciones sanitarias de uso veterinario. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019310793 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Genvamex S. A. de C.V., con domicilio en Av. Nogalar Sur Núm. Ext. 301, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León 66484, México, solicita la inscripción de: GENLIT, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019310794 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Genvamex, S. A. DE C.V., con domicilio en Av. Nogalar Sur Num. Ext. 301, Industrial Nogalar, San Nicolas de Los Garza, Nuevo León 66484, México, solicita la inscripción de: GENFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310795 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESHOP, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de escaneo en 3D que utilizan aparatos orales para medición dimensional, servicios de imágenes digitales que utilizan software de computadora para generar una imagen electrónica de los resultados proyectados de un usuario para un tratamiento de alineación transparente, servicios de consulta sobre planes de tratamiento para abordar las irregularidades de los dientes y las mandíbulas con alineadores transparentes, evaluación y servicios de asesoría para determinar los candidatos elegibles para un tratamiento exitoso de alineación transparente. Prioridad: se otorga prioridad 87/942,796 de fecha 31/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310796 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nobile-Gestão de Empreendimentos Ltda., con domicilio en Sig QDA 01 Lote 985 a 1055, Sala 231-Centro Empresarial Parque Brasília-CEP (Postal Code): 70.610-410-Brasilia-DF, Brasil, solicita la inscripción de: NOBILE HOSPITALIDADE BRASILEIRA,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión hotelera, servicios de consultoría en gestión hotelera. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 16 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310801 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC., con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB

como marca de servicios en clase 44. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consulta en el área de la odontología y la ortodoncia, proporcionar información en el área de la ortodoncia, servicios de escaneo de ortodoncia, servicios de escaneo en 3D utilizando aparatos dentales para la medición dimensional dental, servicios de evaluación y valoración dental y de ortodoncia, servicios de evaluación dental y de ortodoncia basado en la web, en concreto, una serie de preguntas relacionadas con temas dentales, para la respuesta al usuario que resultan en un reporte que proporciona una serie de recomendaciones de tratamientos de ortodoncia e información sobre el tratamiento, servicios de tele odontología. Prioridad: Se otorga prioridad 87/909,895 de fecha 07/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310802 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Ángel Calderón, casado dos veces, cédula de residencia 184001201833, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Residencial el Bambú, casa 140, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMÁ DOLORES, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas picantes (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—Exonerado.—( IN2019316214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Destilerías M.G., S.L y Global Premium Brands S.A., con domicilio en Miguel Guanse S/N, 08800 Vilanova I La Geltrú, Barcelona, España y Santa Engracia, 4, 28008 Madrid, España, España, respectivamente, solicitan la inscripción de: GIN MARE MEDITERRANEAN GIN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ginebra elaborada con plantas botánicas del Mar Mediterráneo. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310803 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729777, con domicilio en: Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITI BOX

como marca de fábrica en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación nutricional y en clase 43: servicio de alimentación nutricional, servicio de entrega de alimentos a domicilio, restaurantes de comida nutritiva, menús de alimentación personalizados. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310804 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Plata nitos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29, para proteger y distinguir lo siguiente: rodajas de plátano frito con sabor a chile y limón. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310805 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica 3-012-423868, con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 4: Velas Aromáticas. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Frutos Rojos”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310806 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Saeg Enginnering Group Sociedad Anónima, con domicilio en de la Rotonda de Zapote 800 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAEG ENGINEERING GROUP,

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos y controles para sistemas de aire acondicionado y calefacción, sistemas de ventilación, sistemas de refrigeración, sistemas de calidad del aire, sistemas de protección contra incendios en edificios, sistemas de automatización de edificios para el control de la iluminación, HVAC, aparatos de seguridad y protección, sistemas de tratamiento de agua, sistemas de seguridad, a saber, sistemas de vigilancia por CCTV y sistemas de control ambiental y eléctrico de energía solar y eólica diseñados para conservar energía; en clase 42: diseño y desarrollo de equipos y controles para sistemas de aire acondicionado y calefacción, sistemas de ventilación, sistemas de refrigeración, sistemas de calidad del aire, sistemas de protección contra incendios en edificios, sistemas de automatización de edificios para el control de la iluminación, HVAC, aparatos de seguridad y protección, sistemas de tratamiento de agua, sistemas de seguridad, a saber, sistemas de vigilancia por CCTV y sistemas de control ambiental y eléctrico de energía solar y eólica diseñados para conservar energía. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310807 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: LUYE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano, medicamentos para uso veterinario, cajas de primeros auxilios, llenas, guata para uso médico, gases para uso médico, Preparaciones de diagnóstico para uso médico, Preparaciones farmacéuticas, apósitos quirúrgicos, sustancias nutritivas para microorganismos, sustancias radiactivas para uso médico, supositorios, aceites medicinales, desinfectantes, preparaciones para matar moscas, laca dental, adhesivos para atrapar moscas, preparaciones antiparasitarias, preparaciones de baño para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310808 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Jiluer Tyre Co., Ltd. con domicilio en Xinxing Industrial Park, Longyang, Tengzhou City, Shandong, China, solicita la inscripción de: JILÜER

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para automóviles, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, bicicletas eléctricas, bandajes macizos para ruedas de vehículos, sillas de paseo/sillitas de paseo, motocicletas, amortiguadores de suspensión para vehículos, pastillas de freno para automóviles. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310809 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Jiluer Tyre Co., Ltd., con domicilio en: Xinxing Industrial Park, Longyang, Tengzhou City, Shandong, China, solicita la inscripción de: EAKIA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para automóviles, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, bicicletas eléctricas, bandajes macizos para ruedas de vehículos, sillas de paseo / sillitas de paseo, motocicletas, amortiguadores de suspensión para vehículos, pastillas de freno para automóviles. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310810 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Makkah Al Mukarramah Halal CO. Limited y con domicilio en Office of Walkers Corporate Limited, Cayman Corporate Center, 27 Hospital Road George Town, Grand Cayman KY 1-9008, Islas Caimán y Muslim World League con domicilio Oum Al Jood, Makkah Al-Mukarramah 21955, P.O. Box 537, Arabia Saudita, solicita la inscripción de: HALAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310811 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESHOP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas de kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y odontología y acceso para profesionales dentales. Prioridad: Se otorga prioridad 87/944,567 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre. Solicitud 2018-0008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310812 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en: Gomosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis ave P.O BOX 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas aromáticas. Reservas: no se reserva el término: “BOUQUET DE FLORES”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310813 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Representante Legal de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273513, con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al Periódico La República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: @brief,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: todo tipo de papelería; en clase 41: noticiario de servicios legales en propiedad intelectual. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310814 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marisol Soto Alarcón, cédula de identidad 108430086, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, del Club Cubano doscientos setenta y cinco metros norte, Condominio Antiguo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisol Soto

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios promocionales de marketing y publicidad y en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310815 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Uniview Technologies Co. Ltd., con domicilio en 2/F, Area B, Building 2, 1-3/F, Area A, Building 2 and 1-11/F, South Tower, Building 10, N° 88 Jiangling Road, Xixing Street, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: uniarch

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: gafas 3D, monitores con diodos luminiscentes (led), dispositivos de protección personal contra accidentes, tableros de conexión, sensores, diafragmas (fotografía),soportes ópticos de datos, lentes ópticas, aparatos de intercomunicación, tarjetas de circuitos impresos, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, programas de sistemas operativos informáticos grabados, programas informáticos grabados, tabletas electrónicas, diapositivas (fotografías),grabadoras de vídeo, microprocesadores, obturadores (fotografía), cámaras de vídeo, ampliadores (fotografía), aparatos de procesamiento de datos, indicadores de cantidad, teléfonos inteligentes, gafas inteligentes, aparatos para medir la velocidad (fotografía), filtros fotográficos, aparatos de extinción de incendios, disparadores (fotografía), cámaras fotográficas, aparatos de telefotografía, emisores de señales electrónicas, instalaciones eléctricas antirrobo, vallas electrificadas, material para conducciones eléctricas (hilos, cables), cámaras de televisión, televisores, monitores (hardware), monitores (programas informáticos), soportes magnéticos de datos, codificadores magnéticos, discos magnéticos, aparatos de comunicación de redes, máquinas de pesaje, pantallas de vídeo, monitores de vídeo, ordenadores, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, memorias de ordenador, mecanismos de arrastre de discos (informática), programas informáticos (software descargable), software (programas grabados), acopiadores (equipos de procesamiento de datos), aparatos de control remoto, medidores, luces intermitentes (señales luminosas), flashes (fotografía),bombillas de flash, cámaras de televisión de circuito cerrado, tarjetas de circuitos integrados, receptores (audio y vídeo), procesadores (unidades centrales de proceso). Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019310816 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Maxell Holdings Ltd., con domicilio en 1 Koizumi, Qyamazaki, Oyamazaki-Cho, Otokuni-Gun, Kyoto 618-8525, Japón, solicita la inscripción de: maxell

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: proyectores, grabadoras de video (sistemas de transmisión de grabación de video (sistemas de captura de conferencias), proyectores digitales, proyectores de diapositivas, proyectores multimedia, proyectores de fotografía, proyectores de sonido, proyectores de cristal líquido, proyectores portátiles, sistema de distribución de grabación, aparatos de captura de video, unidades de pantallas visualización, aparatos de visualización, pantallas táctiles, aparatos fotográficos, máquinas y aparatos cinematográficos, aparatos e instrumentos ópticos, equipos de telecomunicaciones, micrófonos, asistentes digitales personales en forma de reloj, teléfonos inteligentes, ordenadores y sus periféricos, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), teclados de computadora, monitores de computadora, reposamuñecas para utilizar con computadoras, alfombrillas de ratón, memorias flash USB, bolsos especiales para ordenadores portátiles, adaptadores de USB, concentradores USB, filtros para pantallas de visualización, cascos auriculares, auriculares intra-aurales, altavoces, soportes ópticos de datos, cintas métricas, instrumentos o máquinas de prueba para medición, brazos extensibles para autofotos (monopies de mano), brazos extensibles para uso con teléfonos inteligentes, brazos extensibles para uso con cámaras digitales, cobertores para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, películas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes, soportes magnéticos de datos, ozonizadores (ozonadores), electrolizadores, cargadores de baterías para teléfonos, cargadores para baterías eléctricas, cargadores de baterías para teléfonos celulares, cargadores de baterías, fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida, suministros de energía eléctrica para ser utilizados cuando hay fallo eléctrico como fallas de electricidad, fuentes de alimentación eléctrica con batería de almacenamiento, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, adaptadores eléctricos, adaptadores de corriente, adaptadores de enchufe, convertidores giratorios, modificadores de fase, pilas y baterías eléctricas, tarjeta magnética grabada, hoja magnética y cinta magnética, discos compactos de audio, discos de grabación de sonido, archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de video grabados y cintas de video. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310817 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de V Lift Pro-International S.L., con domicilio en AV país Valencia, 17-Villajoyosa-Alicante-España Villajoyosa Alicante (ES), España, solicita la inscripción de: Hilos V Lift

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y de uso médico sean hilos con fines de belleza y suplementos dietéticos con efecto cosmético; en clase 10: hilo quirúrgico, hilos de polidioxanona, hilo de mono, o biológicos, hilos de guía para uso médico, hilos de guía hidrofílicos para rastrear catéteres. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310818 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc., con domicilio en 8TH Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de servicios en clase: 40. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación personalizada de alineadores para dientes, fabricación personalizada de retenedores de ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad 87/946706 de fecha 04/06/2018 de estados unidos de américa. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310819 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Mintel Group Ltd con domicilio en: 11 Pilgrim Street, London EC4V 6RN, United Kingdom, solicita la inscripción de: MINTEL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información de productos de consumo, suministro de información comercial y/o comercial y análisis desde o por medio de bases de datos, suministro de información comercial y / o comercial y análisis en línea, servicios de investigación de mercados, a saber, suministro de imágenes, análisis editorial y otros detalles e información en relación con productos envasados de consumo o por medio de bases de datos o en línea, servicios de investigación de mercado, incluida la provisión de imágenes, análisis editorial y otros detalles. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310820 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en CTRA. C12, Km. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: FOLIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 08 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310821 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings Llc., con domicilio en 22 West 19th Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamientos de acondicionamiento físico, servicios de acondicionamiento físico, instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310822 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles o de plástico como cortinas y persianas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019310823 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 con domicilios en Curridabat; 150 metros al sur, del estadio, San José, Costa Rica y Curridabat; 150 metros al sur, del estadio, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: CONECTATE by Kavial

como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión digital de datos por internet, transferencia inalámbrica de datos por internet, suministro de acceso a internet, proveedor de servicios de internet. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019310831 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 1-1163-0520, con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: llaveros de cuero, llaveros de metal, llaveros de fantasía, relojes de pulsera, relojes de pared, etiquetas para llaves, dijes, artículos de joyería y bisutería. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310834 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los condominios hacienda vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Llaveros de cuero, llaveros de metal, llaveros de fantasía, relojes de pulsera, relojes de pared, etiquetas para llaves, dijes, artículos de joyería y bisutería. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310835 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey; detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, camisas, camisetas, pantalones, ropa deportiva. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310836 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, camisas, camisetas, pantalones, ropa deportiva. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310837 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Fernando Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat Oficinas de Café Rey detrás de los condominios hacienda vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, mercadeo, ventas, distribución, comunicación y publicidad por medios electrónicos, páginas web, redes sociales, servicios publicitarios y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310838 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat, oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara Cacao

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, mercadeo, ventas, distribución, comunicación y publicidad por medios electrónicos, páginas web, redes sociales, servicios publicitarios y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310839 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sanchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 1-1163-0520, con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plumas, bolígrafos, lápices, calcomanías, emblemas impresos, pegatinas, fotografías, papel, cartón, mantelerías de papel, posavasos y posabotellas de papel y de cartón. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310840 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plumas, bolígrafos, lápices, calcomanías, emblemas impresos, pegatinas, fotografías, papel, cartón, mantelerías de papel, posavasos y posabotellas de papel y de cartón. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310841 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sanchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao,

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: posabotellas, posavasos, copas y vasos, vasos altos, jarras para beber, abrebotellas, botellas, botellas de plástico, botellas de vidrio, botellas termo, portabotellas de neopreno. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310842 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: posabotellas, posavasos, copas y vasos, vasos altos, jarras para beber, abrebotellas, botellas, botellas de plástico, botellas de vidrio, botellas termo, portabotellas de neopreno. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310843 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Daniel Alberto Caicedo Osorio, casado una vez, cédula de identidad 801220506, con domicilio en San Francisco del Fresh Market, 150 metros este, Condominio Lilia, casa 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Tablitas,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicios educativos relacionados con la cocina. Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310848 ).

Pablo José Martin Rodriguez, soltero, cédula de residencia 172400076225, con domicilio en Urbanización Concasa Villas del Campo Apartamento G73, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURLADERO EXPERIENCIAS GOURMET,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: tienda de venta de productos (cárnicos, lácteos, mariscos, pescados, envasados, enlatados, panadería y platos preparados los anteriores con la característica de ser gourmet), así como la producción de alimentación, menaje, catering, cafetería, lo anterior con la característica de ser gourmet, ubicado en San José, diagonal a Farma Value en el boulevard de Pavas. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310852 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., cédula jurídica 3-101-139097 con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 120 MINUTOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada, Servicios de producción y montaje de programas radiofónicos, esparcimiento y diversión radiofónica. Reservas: De los colores: amarillo, azul, gris y blanco. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310880 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica 3-101-139097, con domicilio en: La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 120 MINUTOS

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas televisivos, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de Internet, así como de cualquier tipo de plataforma digital, servicios de difusión y transmisión de programas radiofónicos. Reservas: de los colores: gris, amarillo, azul grisáceo y blanco. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310881 ).

Sigifredo Marín Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 1-040-01400, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo para la Conservación del Bosque Seco o Guanacaste Dry Forest Conservacion Fund, cédula de identidad 3102264905 con domicilio en Pennsylvania, Estados Unidos de Norte América, 415 SO University Ave, Univ of PA, Philadelphia, PA 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bioalfa de Costa Rica, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y educación de los ciudadanos en la biodiversidad. Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310894 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Sergio Alfonso Zúñiga Obregón, casado una vez, pasaporte nicaragüense C0928438 adquiere 25%; Alejandro José Atha Horvilleur, casado una vez, adquiere 25%, pasaporte C01214272; Edgar Hugo Holmann Duarte, casado una vez, adquiere 25%, pasaporte C 1354019 y Alonso Villalobos, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad 106550378 con domicilio en Managua, Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Nicaragua; Managua, Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Nicaragua; Managua, Viejo Santo Domingo casa quince-A, Nicaragua y Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONDANCE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento de personas, elaboración de eventos de recreo y entretenimiento. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310915 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado, cédula de identidad 205580281, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MIRANDA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310990 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderado especial de Edwin Miguel Marín Porras, soltero, cédula de identidad 206640873, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Pixelea

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310994 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311019 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311020 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311021 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311022 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SACUMIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311023 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS DISFRUTA, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311024 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAPAGLICIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311027 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Restaurantes Azafrán de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101112641 con domicilio en Centro Comercial Plaza Mayor, Boulevard Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZAFRAN como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311028 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Wendy Jiménez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 205750584, con domicilio en: San Antonio de Belén, 600 metros oeste del polideportivo, 200 sur y 25 oeste condominio Hojarasca Real Casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULPO CC

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019311029 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAPAFLOCIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311031 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 6-0240-0141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205, con domicilio en: calle central, avenidas 12 y 14, costado norte del parque La Dolorosa, edificio COOPENAE R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigGo

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 40: servicios no comprendidos en otras clases, prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; en clase 49: para identificar un establecimiento que se dedique a la comercialización de cualquiera de los productos y servicios anteriores. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311044 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAGA Y VENDA como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, publicaciones impresas Patrones o moldes, folletos, libros. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311049 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, casa número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, publicaciones impresas patrones o moldes folletos libros. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311050 ).

Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Priscilla De Los Ángeles Aguirre Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108120792 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, edificio 37 Dent Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hola lola

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, artículos de papelería y artículos de oficina, en particular ilustraciones, cuadros, álbumes, almanaques, calendarios, carteles, posters, cartillas (cuadernillos), cuadernos, tarjetas, tarjetas postales, calcomanías, cajas de papel o cartón, cajas de papelería, estuches de papelería, folletos, fichas, etiquetas de papel o cartón, material impreso, impresiones gráficas, lápices, letreros de papel o cartón, portavasos de cartón, libretas, papel de envolver, servilletas de papel, sobres de papel; en clase 18: Paraguas y sombrillas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud   2018-0007386A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311092 ).

Luis Ángel Madrigal Guevara, casado dos veces, cédula de identidad 502420204, en calidad de apoderado especial de Instituto En Ciencias Criminales Lam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241216 con domicilio en Escazú, San Antonio, de la delegación cantonal 300 metros oeste y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siwabra CHOCOLATE ARTESANAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de chocolates y derivados, ubicado en Cartago, Turrialba, Peralta, en finca Senderos del Reventazón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311096 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2549.—Ref: 35/2018/5166.—Marisol Mena Elizondo, cédula de identidad 0108700569, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Martín del Aguila, un kilómetro al este de la escuela publicada de la comunidad. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2549. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019311436 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara Nacional de Comerciantes y Empresarios China Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mejorar y ampliar el intercambio y la cooperación comercial, tecnológica, educativa, empresarial entre Costa Rica y la República Popular China, cuyo representante, será el presidente: Hoi Kwan Lai Wong, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 745189 con adicionales tomo: 2019 asiento: 26475.—Registro Nacional, 25 de enero de 2019.—1 vez.—( IN2019315291 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1-TETRAHIDROPIRANILCARBONIL-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a ciertos nuevos compuestos de 2,3-dihidro-1H-indol, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de uso de los compuestos para tratar cáncer, más particularmente para el tratamiento de cáncer seleccionado del grupo que consiste de melanoma, leucemia mieloide aguda, leucemia linfocítica crónica, cáncer colorrectal, cáncer de mama, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, carcinoma de trompa de Falopio, carcinoma peritoneal primario, cáncer cervical, cáncer gástrico, cáncer de hígado, cáncer pancreático, cáncer de tiroides, glioblastoma, linfoma no Hodgkin y linfoma de Hodgkin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 35/00 y C07D 405/06; cuyos inventores son: Bastian, Jolie Anne (US); Chen, Jiehao (US); Cohen, Jeffrey Daniel; (US); Henry, James Robert; (US); Mcmillen, William Thomas; (US); Reaman, Bradley Earl; (US); Rubio, Almudena; (US); Sall, Daniel Jon; (US) y Zhao, Gaiying; (US). Prioridad: 62/348457 del 10/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/213919. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000579, y fue presentada a las 10:04:34 del 07 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019310858 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ALIMENTAR Y ACUMULAR PELÍCULA HECHA DE MATERIAL PLÁSTICO. Se describe un dispositivo para alimentar y acumular película (2) hecha de material plástico enrollada en un carrete a una máquina de embolsado (4), que comprende un bastidor (9), medios para apoyar al menos un carrete (3) de película (2) hecha de material plástico apoyado en el bastidor (9), un primer y un segundo grupos (G1, G2) de rodillos para redireccionar la película (2) hecha de material plástico, los rodillos del primero y el segundo grupo (G1, G2), dispuestos en dos filas respectivas paralelas entre sí, y con la película (2) diseñada para enrollarse alternativamente sobre los rodillos de los dos grupos (G1, G2) formando así una pluralidad de vueltas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 41/12 yB65H 19/14; cuyos inventores son: Secchiari, Marco; (IT). Prioridad: 102016000036527 del 08/04/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/175112. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000459, y fue presentada a las 14:19:58 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019310878 ).

El señor José Antonio Sánchez Trejos, cédula de identidad 202300409, solicita el diseño industrial denominado:

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Bloque con ranura lateral. Facilita el libre ingreso de todo tipo de objetos, por medio de dicha abertura vertical que se ubica en una o en todas las caras de los recipientes o de los artículos en los cuales se va a utilizar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños industriales es: 25-01; cuyo inventor es Sánchez Trejos, José Antonio (CR). Prioridad: Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000546 y fue presentada a las 10:30:36 del 16 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019311260 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Universite Paris Est Creteil Val De Marne, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LAS HORMIGAS CULTIVADORAS DE HONGOS. La invención se refiere a un nuevo procedimiento de luchas contra las hormigas cultivadoras de hongos, así como a una nueva composición formicida capaz de destruir específicamente las colonias de hormigas cultivadoras de hongos. La presente invención se refiere también a un método de preparación de tal composición o de un kit que puede utilizarse en dicho procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/08, A01N 31/16, A01N 35/02, A01N 37/38, A01N 37/40, A01N 37/44, A01N 43/08, A01N 43/22, A01N 59/02, A01N 65/22, A01N 65/24, A01N 65/28, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Mora, Philippe; (FR) y Celini, Léonide; (FR). Prioridad: 1650318 del 15/01/2016 (FR). Publicación Internacional: WO2017/121881. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000396, y fue presentada a las 12:21:56 del 14 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019311276 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC, solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES POLIMÉRICAS QUE MINIMIZAN LA FIJACIÓN DE FOSFATO. Las composiciones poliméricas útiles para uso con fertilizantes de fosfato sólidos o líquidos incluyen uno o más primeros copolímeros que tienen al menos dos unidades de repetición seleccionadas de unidades de repetición de ácido maleico e itacónico y sulfonato, y uno o más segundos copolímeros que tienen unidades de repetición de ácido maleico y olefínico, las composiciones son capaces de reducir o eliminar la fijación de fosfato de forma sinérgica, y son de costo relativamente bajo. Las composiciones también pueden complementarse con tintes de marcado de productos y segundos copolímeros que tienen perfiles de alto y bajo peso molecular con el fin de controlar partículas finas o polvo durante la manipulación y aplicación de fertilizantes sólidos de fosfato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 23/22 y C08L 33/14; cuyos inventores son: Mazo, Jacob (US) y Mazo, Grigory (US). Prioridad: 62/296,752 del 18/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/143271. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000450, y fue presentada a las 11:10:58 del 18 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019311320 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Universitetet I Oslo, solicita la patente PCT denominada: INMUNOGLOBULINAS DISEÑADAS POR INGENIERÍA GENÉTICA CON UNIÓN ALTERADA AL FCRN. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para terapia mediada por anticuerpo. En particular, se proporcionan en la presente inmunoglobulinas diseñadas por ingeniería genética con vida útil alterada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00 y C07K 16/08; cuyos inventores son: Foss, Stian (XX); Andersen, Jan, Terje (XX) y Sandlie, Inger (XX). Prioridad: 62/307,686 del 14/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/158426. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000445, y fue presentada a las 09:24:56 del 14 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registrador.—( IN2019311321 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer AS y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS RADIOFARMACÉUTICOS. La invención proporciona un método para la formación de un complejo de todo que se dirige al tejido, comprendiendo dicho método; a) formar un quelante octadentado que comprende cuatro restos hidroxipiridinona (HOPO), sustituidos en la posición N con un grupo metilo, y un resto de acoplamiento que termina en un grupo ácido carboxílico; b) acoplar dicho quelante octadentado a por lo menos un resto que se dirige al tejido que se dirige a prolil endopeptidasa FAP; y c) contactar dicho agente quelante que se dirige al tejido con una solución acuosa que comprende un ion de por lo menos un isótopo de todo emisor de radiaciones alfa. Se proporciona un método para el tratamiento de una enfermedad neoplásica o hiperplásica que comprende la administración de un complejo de todo que se dirige al tejido de ese tipo, así como también se provee el complejo y formulaciones farmacéuticas correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, A61K 51/10, A61P 35/00 yCO7D 213/81; cuyos inventores son Cuthbertson, Alan (NO); Trautwein, Mark (DE); Weber, Ernst (DE); Karlsson, Jenny; (NO) y Hammer, Stefanie; (DE). Prioridad: 16173874.5 del 10/06/2016 (EP). Publicación Internacional: W02017/211809. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000581, y fue presentada a las 11:33:09 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019311322 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN VIVIANA MONTERO BADILLA, con cédula de identidad número 1-0783-0775 carné número 24508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 76283.—San José, 31 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019316971 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0013-2019.—Exp. 12458.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 600 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma. Coordenadas 152.012 / 532.262 hoja Quepos. 600 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma. Coordenadas 151.761 / 532.519 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019316670 ).

ED-0026-2019.—Exp. 18729.—Luis Martín, Núñez Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.046/565.892 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019316674 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tatiana Yuliette Castillo López, nicaragüense, cédula de residencia 155810367519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 67-2019.—San José al ser las 8:15 del 18 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019312467 ).

Wilmer Salome Fletes Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155814635710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 660-2019.—San José, al ser las 8:38 del 30 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019315628 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

Descripción

Código

Cantidad referencial

Ud.

Monto referencial ¢

Factor IX humano de coagulación.

1-10-12-3835

2.773.000 UI

UD

422.882.500

 

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe-Interventor.—1 vez.—O.C. 1147.—Solicitud AGM-0302-19.—( IN2019316933 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2104

Catéter de Vía Central

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 04 de marzo de 2019, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público y las condiciones del mismo se encuentran invariables, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de febrero de 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 42.—Solicitud 140055.—( IN2019316939 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000003-2104

Adquisición de verduras procesadas

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 7 de marzo del 2019 al ser las 10:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 4 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. 43.—Solicitud 140057.—( IN2019316941 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2104

Por la adquisición de jabón para manos

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día 25 de febrero del 2019 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. 46.—Solicitud 140117.—( IN2019317120 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2104

Por la adquisición de papel higiénico tipo jumbo roll

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día 25 de febrero del 2019 al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. 47.—Solicitud 140118.—( IN2019317121 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-2104

Por la adquisición de servicios de fumigación

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día 25 de febrero del 2019 al ser las 11:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Además se les informa que dada la complejidad del proyecto este contará con visita al sitio, el día 13 de febrero de 2019, misma que será coordinada por el Sr. Leonel Romero Brenes, Jefe de Servicios Generales, teléfono 2242-6905. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—O.C. 48.—Solicitud 140119.—( IN2019317123 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000017-2104

Por la adquisición de “artículos eléctricos

y de iluminación varios

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día 25 de febrero del 2019 al ser las 13:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. 49.—Solicitud 140120.—( IN2019317126 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-2205

Reactivos para pruebas especiales

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2018LN-000004-2205, para la adquisición de Reactivos para pruebas especiales en el Hospital San Rafael de Alajuela, que el nuevo Cartel definitivo se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela, además la fecha de apertura se traslada para el día 06 de marzo del 2019 a las 09:00 a.m.

Alajuela, 31 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019316968 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO

PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2306

Reactivos Tinción Gram automatizado, reactivos

para análisis espermograma automatizado

y reactivos para PCR enfermedades infecciosas,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Número de Licitación: 2019LA-000005-2306.

              Descripción: reactivos tinción Gram automatizado, reactivos para análisis espermograma automatizado y reactivos para PCR enfermedades infecciosas

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: 25 de febrero de 2019.

              Hora de apertura: 10:00 a.m.

              Visita al sitio: lunes, 11 de febrero de 2019, a las 10:00 horas en el Laboratorio Clínico, con el Dr. Carlos Sánchez Mata, Subdirector del Servicio. (única visita).

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 05 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yenory Romero Ureña, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019317149 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2306

Productos odontológicos, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Número de Licitación: 2019LA-000006-2306.

              Descripción: productos odontológicos

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: 28 de febrero de 2019.

              Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 05 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yenory Romero Ureña, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019317150 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

2019LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación

y mantenimiento de vías del Cantón Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 07 de marzo del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019316889 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Compra de terreno para centro de atención de adulto mayor

en el Área de Cubujuquí de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

Heredia, 5 de febrero del 2019.—Sección de Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. 61463.—Solicitud 140056.—( IN2019316902 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000009-01

Compra de motocicleta para policía municipal

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada.

Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:30 del día 13 de febrero del 2019.

San Pablo de Heredia, 05 de febrero del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019316992 ).

LICITACIÓN PUBLICA 2019LN-000001-01

Limpieza de vías y alcantarillado pluvial, y mantenimiento

de parques en el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en el procedimiento antes citado.

Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado frente al plantel municipal en la segunda planta. El cartel podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del 1° de marzo del 2019, se realizará una visita al sitio el 21 de febrero de 2019, a cargo del Sr. David González Ovares, cualquier consulta al teléfono 2277-0762 o al correo electrónico gestionambiental@sanpablo.go.cr.

San Pablo de Heredia, 5 de febrero del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2019316994 ).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-FPMP

Concesión de uso de soda

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada 2019LA-000001-FPMP, que ha finalizado el periodo de evaluación y se ha determinado lo siguiente:

Se procedió a revisar la única oferta recibida, presentada por María de Jesús Martínez cédula de residencia 155809147328; tomando en consideración los aspectos administrativos y legales establecidos en el cartel, se determina que la oferta cumple parcialmente los requisitos de admisibilidad, sin embargo en virtud de la eficiencia y eficacia impuesta mediante el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa y buscando el mejor interés de la Fundación, se mantiene la oferta en el concurso y se califica según los factores de evaluación, originando los siguientes resultados:

Favor de evaluación

Puntaje

Monto de la oferta

60%

Experiencia adicional comprobada del oferente

30%

Capacitación en Servicio al cliente, Administración o afines

0%

Servicios adicionales

5%

Puntaje obtenido

95%

 

Por lo anterior se realiza acto de adjudicación al oferente María de Jesús Martínez, cédula de residencia 155809147328, por un monto mensual de ¢150.000,00.

A partir de este momento y hasta el próximo 12 de febrero del presente año, al ser las 17 horas, se recibirán los recursos contra la adjudicación, posterior a esta fecha se establecerá la firmeza de la adjudicación –en caso de no haber recursos.

El detalle del Informe de Adjudicación lo pueden observar en el expediente físico de la contratación a cargo de la Proveeduría de la Fundación, en horario de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. de lunes a viernes.

Para mayor información se puede comunicar al correo proveeduria@parquemarino.org

Puntarenas, 05 de febrero del 2019.—Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2019317175 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2018LPI-000001-PMIUNABM

Adquisición de equipo científico

País: Costa Rica.

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

del préstamo: 8194-CR-UNA.

Alcance del contrato: Adquisición de Equipo Científico.

de licitación: Licitación Pública Internacional 2018LPI-000001-PMIUNABM.

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la contratación 2018LPI-000001-PMIUNABM, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-0046-2019, de las catorce horas treinta minutos del día 30 de enero de 2019, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Nuclear Lab SRL, ofertó el lote 3 por un monto de $165.440,00 dólares, Rigaku Corp., oferto el lote 2 por un monto de $184.900,00 dólares, Inbox Technology and Services S.A., oferto el lote 2 por un monto de $317.925.73 dólares, Orgoma S. A., oferto el lote 2 por un monto de €213.500.00 euros, GyH Steinvorth, ofertó el lote 4 por un monto de $285.000.00 dólares, Sociedad Rojas y Guerrero S. A. (Genesys de Costa Rica), ofertó el lote 1 por un monto de $139.800,00 dólares, CEDI Europe bv, ofertó el lote 2 por $397.616.39 dólares y el lote 4 por $184.832.81 dólares, Carl Zeiss de México S. A. (Optimed S. A.) oferto el lote 4 por un monto de €264.720.00 euros.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

Nuclear Lab SRL, ofertó el lote 3 por un monto de $165.440.00 dólares, Rigaku Corp., Ofertó el lote 2 por un monto de $184.900.00 dólares, Inbox Technology and Services S.A., oferto el lote 2 por un monto de $317.925.73 dólares, Orgoma S. A., ofertó el lote 2 por un monto de €213.500.00 euros, GyH Steinvorth, ofertó el lote 4 por un monto de $285.000.00 dólares, Sociedad Rojas y Guerrero S. A. (Genesys de Costa Rica), ofertó el lote 1 por un monto de $139.800.00 dólares, CEDI Europe bv, ofertó el lote 2 por $397.616.39 dólares y el lote 4 por $184.832.81 dólares, Carl Zeiss de México S. A. (Optimed S. A.), ofertó el lote 4 por un monto de €264.720.00 euros.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Orgoma S. A., para el lote 2: No presenta copia de la cédula de identidad del representante legal que firma la oferta, si bien este requisito es susceptible de subsanación, no se solicita corregir debido a que se presenta un incumplimiento sustancial que descalifica la oferta, según se indica a continuación: El cartel solicita una garantía mínima de un año para el equipo y todos sus componentes. Si bien el oferente indica que: “La garantía es de un año y se extenderá por escrito, con copia firmada y sellada para el Departamento de Física”, continúa diciendo que: “Se garantiza que los equipos cotizados son completamente nuevos en su totalidad, fabricados con materiales de primera calidad, en todo sentido y que están libres de todo defecto que menoscabe su apariencia, funcionamiento y durabilidad”, también indica que: “Nos comprometemos a efectuar las reparaciones, revisiones y sustitución de piezas, así como brindarles el mantenimiento preventivo y correctivo, en caso que se compruebe técnicamente que la parte presente algún desperfecto que esté contemplado en nuestro apartado de garantías, sin ningún costo adicional durante el periodo establecido de garantía”, en la misma oferta, con respecto a la celda electroquímica, visible en la página 17, el licitante manifiesta expresamente que: “Debido a la naturaleza experimental de la celda electroquímica no se otorga ninguna garantía sobre ninguna parte ni sobre su efectividad. Además, el comprador asume toda la responsabilidad por cualquier riesgo o daño que pueda resultar del uso, prueba o manejo de la celda electroquímica” y en la página 33 de la oferta, indica que: “la garantía no cubre suministros considerados como consumibles como la fuente de rayos X, sellos, válvulas, etc”. Esta disposiciones implican un condicionamiento de la garantía, las cuales suponen una desprotección para la institución ante una falla por defecto de fábrica de la celda y de los consumibles durante el periodo mínimo de un año solicitado, lo que implica que ante fallas de los elementos fuera de la garantía, se imposibilite realizar investigaciones en el campo de la difracción de Rayos X, de cualquier muestra, debido a un potencial fallo en la fuente de rayos X, así como estudios electroquímicos que se realizarán a través de la celda, como por ejemplo: estudiar el efecto electroquímico del proceso de carga y descarga de baterías recargables de litio en la estructura cristalina del material. Asimismo, no proporcionar garantía de la efectividad de la celda electroquímica produce inseguridad a la Universidad en los resultados de las investigaciones que se realizarán con este instrumento. Por ende, la desviación en la garantía ofertada es sustancial e implica la descalificación de la oferta.

CEDI Europe B.V, para el lote 2: El cartel solicita un portaobjeto para alta temperatura de hasta 1500°C, sin embargo, en la oferta se muestra un portaobjetos de hasta 1200°C. La disminución en el rango de operación del porta objeto de alta temperatura limita las posibilidades de investigación que pretende realizar la Institución, en materiales con temperaturas de transición mayores a 1300°C, tales como la transición de fase entre el γ-Fe (Hierro Gamma) y el δ-Fe, la cual ocurre a 1394 °C, y el estudio de materiales con expansión térmica negativa como el Óxido de Silicio, el cual presenta este tipo de propiedades para su forma de Cuarzo a una temperatura de 1400°C, entre otros. Por lo tanto, considerando que el porta objeto de alta temperatura es componente esencial del Difractómetro de Rayos X, la desviación es inaceptable y produce la descalificación de la oferta.

Adicionalmente, el cartel solicita que el fabricante del equipo tenga como mínimo 15 años de experiencia en la producción de equipos científicos similares. Si bien en el apartado 11 de la oferta se transcribe el requisito y se indica: “a) El fabricante del equipo tiene como mínimo 15 años de experiencia en la producción de equipos científicos similares”, en el apartado 12 de la oferta, en el documento “Autorización del Fabricante”, se evidencia que el fabricante del equipo ofertado Angstrom Advanced Inc. cuenta con una experiencia de 11 años en la producción de equipos científicos especializados, lo cual se confirma en el documento adjunto en la oferta, emitido por el secretario de la Mancomunidad de Massachusets, donde se indica que: “ANGSTROM ADVANCE, INC. es una corporación local organizada el 07 de febrero de 2007”. La Universidad solicita el mínimo de 15 años de experiencia al fabricante del equipo ofertado con el objetivo de garantizar que el dispositivo que utilizará para el desarrollo de nuevas indagaciones cuente con el respaldo suficiente en investigación, trazabilidad y desarrollo en este tipo de instrumentos y tecnologías, de acuerdo con los estándares de investigación y caracterización de materiales a nivel atómico y molecular que la Universidad Nacional desarrolla. Por ende, la desviación en los años de experiencia del fabricante es una desviación sustancial que produce la descalificación de la oferta.

CEDI Europe B.V, para el lote 4: En el punto 3.5.2.2.13. del cartel se solicitan los formatos JPEG, TIFF y BMP para el almacenamiento de imágenes, sin embargo, en la oferta se establece que el equipo almacena imágenes en los formatos JPEG y BMP, por tanto, no proporciona la opción de almacenamiento de imágenes en el formato TIFF solicitado. Este formato es requerido para realizar impresiones de las imágenes en alta calidad y para realizar algunas de las publicaciones de investigaciones que se ejecutan en la institución, sin que se produzca pérdida de información. Por tanto, la desviación en la opción de almacenamiento de imagen bajo el formato TIFF se considera sustancial y descalifica la oferta.

En los puntos 3.5.2.5.1. y 3.5.2.16.3 se solicita que los 5 ejes sean motorizados, sin embargo, solamente se ofertan 3 ejes motorizados. La no motorización de todos sus ejes impide que se pueda regresar al punto inicial si se decide estudiar una zona específica mediante análisis químico y después realizar la captura de una imagen en alta resolución de la zona en estudio. Es decir, al no contar con dos ejes motorizados, la histéresis en la posición tendería al infinito, por lo tanto, no se tendría precisión ni exactitud al regresar al punto inicial de medición. Esta desviación se considera sustancial y por tanto descalifica la oferta.

En el punto 3.5.2.5.3.1 se indica que los parámetros mínimos de movimiento deben ser X=125mm, Y=100mm y Z=75 mm, sin embargo, en la oferta se indica: X/Y/Z/ = 40/40/40 mm. La variación en los parámetros de movimiento del equipo ofertado constituye una desmejora inaceptable en las condiciones requeridas para el análisis de muestras, pues implica que en muestras mayores a 40 mm sea necesario realizar un corte al material que se encuentra fuera del espacio de cobertura de los ejes, lo cual no es aceptable pues se pretende brindar servicios de análisis no destructivos a clientes que tienen muestras con tamaños superiores a la cobertura de los ejes de movimiento del equipo ofertado (de 40 mm), por tanto, la desviación se considera sustancial y descalifica la oferta.

En el punto 3.5.2.5.3.2 se solicitó un rango de inclinación de 100° (-10° a 90°), sin embargo, el equipo ofertado cuenta con un rango de inclinación de 0 - 60°, por ende es inferior al rango requerido en 40°, lo que implica una desmejora en las condiciones del equipo solicitado, dado que limita analizar imperfecciones, impurezas o detalles de las muestras en un rango de 60° como máximo. La desviación se considera sustancial y por tanto descalifica la oferta.

En el numeral 3.5.3., inciso b) del cartel, se solicita que en caso de ser un distribuidor, se debe aportar una declaración jurada del fabricante que señale que este tiene como mínimo 15 años de experiencia en la producción de equipos científicos especializados similares (entiéndase equipos similares como microscopios electrónicos de barrido). Si bien el apartado 11 de la oferta se transcribe el requisito y se indica: “a) El fabricante del equipo tiene como mínimo 15 años de experiencia en la producción de equipos científicos similares”, en el apartado 12 de la oferta, en el documento “Autorización del Fabricante” se evidencia que la empresa Angstrom Advanced Inc., fabricante del equipo ofertado, cuenta con una experiencia de 11 años en la producción de equipos científicos especializados, lo cual se confirma en el documento emitido por el secretario de la Mancomunidad de Massachusets, donde se indica que: “ANGSTROM ADVANCE, INC. es una corporación local organizada el 07 de febrero de 2007”. La Universidad solicita el mínimo de 15 años de experiencia al fabricante del equipo ofertado con el objetivo de garantizar que el dispositivo que utilizará para el desarrollo de nuevas investigaciones cuente con el respaldo suficiente en estudio, trazabilidad y desarrollo en este tipo de instrumentos y tecnologías, de acuerdo con los estándares de investigación y caracterización de materiales a nivel atómico y molecular que la Universidad desarrolla. Por ende, la desviación en los años de experiencia del fabricante es una desviación sustancial que descalifica la oferta.

En la oferta se presentan las siguientes omisiones: (a) 3.5.2.2.10. Amplificación (no especifica si el enfoque está ligado a la amplificación por el alto voltaje de aceleración de los electrones). (b) 3.5.2.2.15. Velocidad en tiempo real de la imagen (no se especifica que la imagen miniatura sea en tiempo real, lo cual no permitiría hacer un análisis in situ de las muestras y lo cual es crucial para el desempeño y optimización del tiempo de uso del equipo. (c) 3.5.2.2.21. Resolución: 3nm @ 30kV (no determina cuáles son las condiciones de alto o bajo vacío para la resolución ofertada, ni tampoco se determina en voltajes distintos a 30kV, cuál será es la resolución obtenida). (d) En el punto 3.5.2.3.7. se omite la información de las micras del movimiento de la imagen electromagnética. (f) En el punto 3.5.2.6.5. no se especifica cual es el rango de operación del equipo ofertado, solamente se estable el parámetro de ~ 10 -1 Pa (el cual es equivalente a ~ 10 -3 Torr), por ende, no es claro si el equipo trabaja en bajo vacío, según se requiere para el análisis de muestras acuosas, fundamentales para satisfacer las demandas de investigación. Si bien estas omisiones son susceptibles de subsanación, no se solicita aclaración dadas las desviaciones sustanciales, señaladas anteriormente.

Carl Zeiss de México S.A de CV (Optimed S. A.) para el lote 4: De conformidad con las cláusulas 21.1, 21.3 y 32.2 de la Sección I Instrucciones a los Licitantes, páginas 19 y 26 del cartel, y debido a que el licitante no presenta la declaración de mantenimiento de la oferta solicitada en la cláusula IAL 21.1 de la Sección II Datos de la Licitación, página 37, la oferta es rechazada por incumplir este requisito.

La resolución máxima de 3520x2024 ofertada en el punto 3.5.2.2.2 es inferior a la resolución máxima solicitada en el cartel de 5120 x 3840, lo cual implica una disminución de 275 veces en la fidelidad de la información contenida en la imagen que se obtiene producto del barrido, en relación con la resolución solicitada. Esta disminución afecta significativamente la resolución morfológica de tamaños, bordes así como de las interfaces entre las distintas partículas que se pretenden estudiar a nivel de la micro y nano escala. Asimismo, la resolución mínima de 520x340 ofertada, es superior a la resolución mínima de 320x240 solicitada en el cartel. Esta resolución será utilizada para efectuar barridos previos al barrido de imágenes definitivas o finales utilizadas para el estudio de la muestra, por ende, la resolución mínima ofertada, implica más tiempo para realizar el barrido de la muestra, lo cual disminuye la inmediatez necesaria para la toma de imágenes previas.

En el numeral 3.5.2.2.13 se solicita los formatos mínimos JPEG, TIFF y BMP, requeridos para el almacenamiento de imágenes en distintas resoluciones, sin embargo, se oferta únicamente el formato TIFF. Los formatos JPEG y BMP son requeridos para la publicación de imágenes en sitios web o en las bases de datos institucionales, por ende, la oferta no cumple con el requisito al imposibilitar realizar estas acciones con los formatos JPEG y BMP.

El punto 3.5.2.2.21 el oferente transcribe el requisito tal cual se indica en el cartel, al indicar: “3.5.2.2.21. Tanto en alto como en bajo vacío, en los voltajes mayores a 25kV la resolución debe ser inferior a 5nm y en los voltajes inferiores a 25kV la resolución no debe superar los 30nm”, por tanto, no se tiene claridad de la resolución del equipo ofertado. No se solicita aclaración de estos parámetros dado los incumplimientos anteriores y la no presentación de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, que descalifica la plica.

El nombre de los licitantes seleccionados, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado por lote, son:

Adjudicar el Lote 1 Analizador genético de ADN a la empresa Sociedad Rojas y Guerrero S.A. (Genesys de Costa Rica), por un monto de $139.800.00 dólares, (Ciento treinta y nueve mil ochocientos dólares con 00/100), garantía de los bienes 12 meses, plazo de entrega 40 días hábiles.

Adjudicar el lote 2 Difractómetro de rayos X para polvos y películas delgadas, a la empresa Rigaku Corporation, por un monto de $184.900.00 dólares, (Ciento ochenta y cuatro mil novecientos dólares con 00/100), garantía de los bienes 12 meses, plazo de entrega 120 días hábiles.

Adjudicar el lote 3 Detector Semiconductor de Germanio Hiperpuro (HPGe) a la empresa Nuclear LAB SRL por un monto de $165.440.00 dólares, (Ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta dólares con 00/100), garantía de los bienes 12 meses, plazo de entrega 120 días hábiles.

Adjudicar el lote 4 Microscopio Electrónico de Barrido (SEM) a la empresa G&H Steinvorth Ltda., por un monto de $285.000.00 dólares, (Doscientos ochenta y cinco mil dólares con 00/100), garantía de los bienes 12 meses, plazo de entrega 120 días hábiles.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 30 de enero del 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 139665.—( IN2019316954 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000010-2104

Adquisición de grapeo quirúrgico

Se les comunica a los interesados que la Empresa adjudicada ha sido:

Cefa Central Farmacéutica S. A.: ítemes Nos. 1, 4, 6, 7, 8, 10, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 33, 35.

Se declaran Infructuosos por el servicio los ítemes Nos. 2, 3, 5, 9, 11, 12, 14, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, los mismos se volverán a publicar.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 05 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. 44.—Solicitud 140073.—( IN2019317080 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

POLICITACIÓN 2018LN-000001-01

Venta de 21 lotes residenciales y 1 lote comercial en las

zonas de San José, Cartago, Guanacaste y Puntarenas

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en sesión ordinaria 6362, artículo VI, inciso 3) celebrada el 31 de enero de 2019, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Adjudicar la Policitación 2018LN-000001-01 “Venta de 21 lotes residenciales y 1 lote comercial en las zonas de San José, Cartago, Guanacaste y Puntarenas”, según se detalla a continuación: Ítem 2 correspondiente al lote 13 Urbanización El Cauca, San Juan de Dios de Desamparados, San José a la oferta 3 presentada por Gipsi Borbón Madriz, cédula de identidad 112900831, por un monto de ¢14.100.000,00, pagaderos de contado. Ítem 9 correspondiente al lote 116 Urbanización Manuel De Jesús Jimenez, Cartago a la oferta 1 presentada por María José González Cornejo, cédula de identidad 304770985, por un monto de ¢15.001.000,00, pagaderos de contado. Ítem 10 correspondiente al lote 92 Urbanización Iztarú, Cartago, a la oferta 2 presentada por JPicado y Asociados Consultoría S.A., cédula jurídica 3101451781, por un monto de ¢16.000.000,00, pagaderos de contado.

Declarar infructuosos los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019317030 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en San Pablo de Heredia, costado norte del Parque Central de San Pablo de Heredia.

San Pablo de Heredia, 1° de febrero de 2019.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2019316986 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000034-5101

( Aviso 01 )

Ítem Uno: Sistemas para fracturas de femúr

distal con clavo intramedular,

Ítem 02: Sistema de fijación para fracturas de femúr

proximal con clavo intramedular,

Ítem 03: Sistema para Osteosíntesis para

supracondileas de Fémur

y Ítem 04: Sistemas para Osteosíntesis para fractura de cadera

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 19 de febrero del 2019 a las 09:00 a. m., y se encuentra disponible, con las nuevas fichas técnicas en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&TIPO=LN

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. i.—O. C. 1142.—Solicitud AABS-0095-19.—1 vez.—( IN2019316928 ).

2019LN-000001-5101

(Aviso 2)

Prótesis externas y brasier para

pacientes mastectomizadas

A todos los interesados se les comunica que para ambos ítems en cuanto a la garantía contra defectos de fabricación: “Dicha garantía debe presentarse por medio de una certificación de fábrica, en el cual indique que el producto tiene una garantía de dos años para las prótesis externas y de un año para los brasieres”.

Los demás términos del cartel permanecen invariables. Al igual se mantiene la apertura de ofertas la cual se realizará a las 09:00 horas del 15 de febrero de 2019.

O ver aviso 2 en la página web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 4 de febrero del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud SAIM-0043-19.—( IN2019316930 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000020-2104

(Prórroga 2)

Por la adquisición de “tarjetas varias”

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 5 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 41.—Solicitud 140060.—( IN2019316943 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000005-2104

(Prórroga 1)

Adquisición de: “131yodo (como Yoduro de Sodio NA 131 l))

1Milicuries (37 Megabecquereles) a 200 Milicuries ((7400

Megabecquereles) cápsulas sustancia radioactiva

Se comunica a los interesados en el presente concurso que han habido Objeciones al Cartel lo cual el mismo se ha enviado al Departamento Legal para ser atendido, por lo que la fecha de apertura ha sido prorrogada hasta nuevo aviso.

San José, 05 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 140121.—Solicitud 140121.—( IN2019317129 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO

PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2306

Reactivos para determinación de pruebas

de serología y hormonas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recurso de objeción interpuesto en contra del cartel de licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas en la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del documento.

Además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 18 de febrero de 2019, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 05 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yenory Romero Ureña, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019317151 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

2019LN-000001-MUNIPROV

Contratación de servicio de tratamiento y disposición

de residuos sólidos, por un periodo de hasta doce

meses con opción de ser prorrogado hasta

por tres periodos iguales

A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que en nuestra página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran las modificaciones realizadas al cartel.

La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 21 de febrero del 2019.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor.—1 vez.—( IN2019316888 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA REGLAMENTO PARA USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Se acuerda reformar el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de San José, en sus Artículos 5 (Inciso B) y 22 (Inciso C) para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 5º—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de San José, se clasifican de la siguiente manera:

b)            De seguridad: Son todos aquellos vehículos que utilizará la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, para el cumplimiento de los objetivos y metas que les son inherentes. Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal y estará debidamente rotulado como vehículo patrulla, de conformidad con el Manual de Procedimientos de esa Dirección. Se exceptúan de lo anterior, los vehículos que apoyen los procesos de investigación judicial contra la comisión de delitos y el vehículo en uso por parte de la citada Dirección.

Artículo 22.—De los vehículos de seguridad: La Dirección de Seguridad y Policía Municipal deberá velar por el uso correcto uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a las siguientes disposiciones:

c)             Deberán estar debidamente identificados como vehículos de la Municipalidad de San José, a excepción de los vehículos que apoyen los procesos de investigación judicial contra la comisión de delitos y el vehículo en uso por parte de la citada Dirección.

Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 098, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 13 de marzo del año dos mil dieciocho.

San José, 15 de enero de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud 138149.—( IN2019311538 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Invitación a remate público

La Municipalidad de Grecia comunica a los interesados que realizará el remate público 2019RE-000001-01 correspondiente a vehículos, maquinaria, equipo y accesorios diversos. El proceso se llevará a cabo en el Plantel Municipal, a las 8:30 horas del día viernes 22 de febrero del año 2019.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

El cartel con las especificaciones del proceso lo pueden retirar a partir del día 14 de febrero del 2019 al correo electrónico compras@grecia.go.cr o en el Departamento de Administración de Bienes y Servicios ubicado en el primer piso del Palacio Municipal, sita costado norte del parque central de Grecia.

Visita se programa una visita para que los interesados puedan observar el estado de los bienes el día 18 de febrero del 2019 en los siguientes horarios y lugares:

Los ítems 1, 17, 21, 22 y 23 serán examinados en el Centro de Acopio, contiguo a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), Rincón de Salas a las 8:30 a.m.

Los bienes de los ítemes 18, 19, 20 y 24 se podrán inspeccionar en el Plantel del Cementerio Municipal, ubicado 400 metros sur del Mercado Municipal de Grecia, esquina Musmanni contiguo al cementerio Municipal a las 9:30 a.m.

Los bienes restantes en las instalaciones del Plantel Municipal ubicado al costado noreste del Mercado Municipal, 100 norte y 125 oeste a las 10:00 a.m.

Lic. Alejandro Salas Solano, Administrador de Bienes y Servicios.—O.C. OC00094-2019.—Solicitud 139701.—( IN2019317167 )

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2501-2018.—Aguilar Alpízar Marcela, cédula de identidad 1 1010 0614, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019310641 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Fátima Lizeth Oporta, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Nandayme, Departamento de Granada y de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 08:35 del 29 de noviembre del 2018 mediante la cual se resuelve la ubicación de la joven Ailyn Elizabeth Ruiz Oporta, nacido el 04 de julio del 2003. Se le confiere audiencia a la señora Fátima Lizeth Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00661-2018.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 137946.—( IN2019310907 ).

A la señora Andrea María Méndez Barrantes titular de la cédula de identidad costarricense número 1-13700505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9.00 horas del 8.00 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve revocar, la medida de cuido en favor de la PME José David Sánchez Méndez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-20210996, con fecha de nacimiento 6-4-2008. Se le confiere audiencia a la señora Andrea María Méndez Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLVCM-00158-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 137949.—( IN2019310911 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, A la señora Melany Valeria González Retana, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1676-0382, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido en favor de la PME Nicolás Alberto Torres González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2218-0343, con fecha de nacimiento 9-1-2015, Se le confiere audiencia a la señora Melany Valeria González Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este, expediente OLG-00080-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 137952.—( IN2019310927 ).

Al señor Wilbwerth Granados Mejía demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 12:20 del 24/10/2018, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso a favor de las PME Suyen María Grados Torres, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 208330404 con fecha de nacimiento 5/09/2006. Se le confiere audiencia al señor Wilbwerth Granados Mejía, tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali, expediente OLCAR-00230-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 137953.—( IN2019310928 ).

Al señor Neftalí Rojas Rivera demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:00 del 12/11/2018 mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la PME Ericka Samanta Rojas, Villagra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703280223, con fecha de nacimiento 11/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Rojas Rivera tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00181-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 137956.—( IN2019310931 ).

Al señor Neftalí Jesús Valenciano León, cédula de identidad número 7-141-354 demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22/11/2018 mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección dictado de medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la PME Jostin Daniel Valenciano Alvarado titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702900147 con fecha de nacimiento 05/01/2002. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Jesús Valenciano León tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00288-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 137958.—( IN2019310940 ).

Al señor Carlos Rojas Mena demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 14:30 del 22/11/2018 mediante la cual se resuelve el archivo del proceso a favor de la PME Giancarlos Adrián Rojas Rodríguez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703020251 con fecha de nacimiento 16/8/2003 Se le confiere audiencia al señor Carlos Rojas Mena tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPA-00040-2015.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 137962.—( IN2019310943 ).

Al señor Carlos Rojas Mena demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 11:00 del 22/11/2018 mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección Dictado de Medida de Abrigo Temporal, en aldea punta riel a favor de la PME Giancarlos Adrián Rojas Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703020251, con fecha de nacimiento 16/8/2003. Se le confiere audiencia al señor Carlos Rojas Mena tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLPA-00040-2015.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 137967.—( IN2019310958 ).

Al señor José Ocampo Arguedas, cédula de identidad 2-465-376, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 13:20 del 23/11/2018 mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal en aldea Punta Riel a favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703100505 con fecha de nacimiento 07/09/2004 Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali, expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 137969.—( IN2019310966 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Oliver Francisco Vega Araya, que por resolución administrativa de las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó Medida de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Army Daniel Vega Serrano, en el recurso familiar de la señora Yamileth Cerdas Solano. Se le concede audiencia por tres días hábiles, a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le hace saber que, en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00844-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. según oficio.—Solicitud 137975.—( IN2019310984 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Katherine García Jiménez, persona menor de edad Camila García Jiménez se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00189-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—Solicitud 137983.—( IN2019310991 ).

A la señora Mayela de Los Ángeles Hernández Araya, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0125-0347, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 12 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia en favor de las PME Yeni Castillo Hernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703290137, con fecha de nacimiento diecinueve de enero de dos mil siete, y Juan Carlos Castillo Hernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400293, con fecha de nacimiento catorce de junio de dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Mayela de Los Ángeles Hernández Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00017-2014—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—Solicitud 137985.—( IN2019311012 ).

A la señora Mireya Inés Castillo Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas con veintidós minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se dio audiencia a partes, a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo se le comunica la Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Briana Yaritza Castillo Araya, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00349-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—Solicitud 137988.—( IN2019311014 ).

A los señores Rudy Antonio Martínez y Carlos Alberto Azofeifa Espinoza, se les comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Desamparados, asimismo se les comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho y mediante resolución de las ocho horas con treinta y nueve minutos del día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho la de Incompetencia Territorial a favor de las personas menores de edad Isaac David Martínez Conejo, Ian Josué Torres Conejo, Génesis Azofeifa Conejo, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-sin número. Código: 028026002018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—Solicitud 137989.—( IN2019311056 ).

Al señor Geroge Nilton Foster Saint, portador de la cédula de identidad número 7-0121-0184, sin más datos, se le comunica la resolución de las 7:00 horas del 04 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso en favor de la PME Meysheleen Dishany Foster Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud 137995.—( IN2019311062 ).

A Javier Martínez Ocampo, persona menor de edad Javier Martínez García, se le comunica la resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00388-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud 137997.—( IN2019311063 ).

A la señora Modesta Urbina Ávila, indocumentada se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Arelis y Giselle Urbina Ávila, con fechas de nacimiento veinticuatro de noviembre del dos mil cinco y el día diez del dos mil ocho, no se conoce el mes de nacimiento respectivamente. Se le confiere audiencia a la señora Modesta Urbina Ávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00123-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—Solicitud 137998.—( IN2019311065 ).

A Josué Rojas Barrantes, persona menor de edad Stacy Dayana Rojas López, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00355-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud 137999.—( IN2019311067 ).

A Víctor Jesús Rodríguez Morales. Persona menor de edad Kevin Rodríguez Jimenez se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00331-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud 138001.—( IN2019311069 ).

Al señor Bayardo Martínez Zapata, portador de la cédula de identidad 2-0541-0235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y abrigo en Albergue Institucional Aldea Moín en favor de la PME María Martínez Tijerino, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 504530688, con fecha de nacimiento 09/04/2003. Se le confiere audiencia al señor Bayardo Martínez Zapata por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLLI-00292-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud 138003.—( IN2019311070 ).

Al señor María Eva Tijerino Tijerino, portadora de la cédula de identidad número: 5-0319-0440, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y abrigo en albergue institucional Aldea Moín en favor de la PME María Martínez Tijerino titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504530688, con fecha de nacimiento 09/04/2003. Se le confiere audiencia al señor María Eva Tijerino Tijerino por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLLI-00292-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud 138004.—( IN2019311074 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Michael Jesús Rojas Orozco, se les comunica la resolución de las ocho horas con diez minutos del 20 de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de Keisha Nazareth Rojas Cantillano, bajo la protección de Amparo Espinoza Taisigue, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00186-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. según oficio.—Solicitud 138034.—( IN2019311167 ).

A Maricruz Quesada Carvajal y Juan Rafael Cordero Arroyo, se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Zair Gael Cordero Quesada, bajo la protección de: Ana Cristina Quesada Carvajal, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSR-00454-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud 138076.—( IN2019311233 ).

A Georgio Manollis Bukakis Castro, se les comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de orden de tratamiento en IAFA y otros para la joven: Nicole Karina Bukakis Obregón, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSR-00141-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud 138081.—( IN2019311277 ).

A Fania Carolina Chavarría Quirós y Yosimar Villalobo Córdoba, se les comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Kianny Villalobos Chavarría, bajo la protección de: María Marta Córdoba Orozco y José Ángel Villalobos Chacón, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSR-00468-2015.—San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud 138093.—( IN2019311281 ).

A Eddy Josué González Téllez, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del 27 de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de Rebeca González Delgado, bajo la protección de: Ericka González Delgado, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00155-2018.—Oficina Local de San Ramon.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud 138105.—( IN2019311312 ).

Comunica a los señores: Xinia Lorena García Barquero, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 700860763, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas y Mario Sánchez Aguirre, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad 60130032, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho en la cual se en la que se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mario Cesar Sánchez García, de diez años seis meses de edad, nacido el 27 de mayo del dos mil ocho, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 338, asiento 672, hijo de los señores Xinia Lorena García Barquero y Mario Sánchez Aguirre, para que permanezca bajo el cuido y protección de la prima materna la señora Sandra Jiménez Quirós, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad 701150430, vecina de Siquirres, Barrio Tobías Vaglio, de la escuela, tercera casa, de cemento sin pintar. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—Solicitud 138107.—( IN2019311335 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ESTANCIAS LATINAS CJ 3-109-296929

Matrícula 00001491-M-000

Se convoca a los 54 propietarios de las fincas filiales. Lugar: en el parqueo de sus instalaciones frente al Súper Napoli carretera Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. Fecha: 21 de febrero 2019. La primera convocatoria será a las 6:00 p.m. La segunda convocatoria será a las 7:00 p.m. El quórum de la segunda convocatoria se alcanzará con cualquier número de asistentes. Agenda: Verificación del quórum 2. Elección de presidente y secretario de la junta directiva 3. Informe de la fiscalía de la situación Legal, Administrativa e Inspección del inmueble 4. Informe anual de la administración 5. Nombramiento del administrador 6. Nombramiento de la Junta Directiva 7. Aprobar presupuesto y cuota mensual 2019/2020. 8. Planeamiento y aprobación de mantenimiento y reparaciones para 2019/2020.—San José, 01 de febrero 2019.—Wendy Barrantes Zúñiga, Presidenta.—( IN2019316452 ).     3 v. 3

PAKUNA TAKODA S. A.

Convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de Pakuna Takoda S. A. a celebrarse a las 09:00 horas del 08 de marzo 2019 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en las oficinas de GHP Abogados, Edificio Torres del Parque, oficina 303, Mata Redonda, Sabana Norte, del Ice 150 metros oeste. Agenda: 1) Autorización para la venta de una finca filial 1-76810-F-000 y dos parqueos 1-76792-000 y 1-76880-000 en la suma total de $268.852,92. 2) Autorización para devolución del aporte extraordinario de socios.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—( IN2019316846 ).         3 v. 2

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria 120-2019

La junta directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria 120-2019, a celebrarse el sábado 23 de marzo del 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes, la asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este de la estación de servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del día:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación del orden del día.

3.             Revisión y aprobación a la propuesta de modificación del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y del Reglamento para el Trámite del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

Lic. Óscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019316934 ). 2 v. 1.

COMPAÑÍA ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Ecovisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119857, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a todos los accionistas el próximo 27 de febrero del 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder, y a las 11:00 horas del mismo día en segunda convocatoria con los presentes, en el domicilio social de la compañía.

El orden del día será:

a.             Discutir, aprobar o improbar el informe sobre resultado del ejercicio anual que presente los administradores.

b.             Acordar la distribución de ganancias.

c.             Revocatoria y nuevo nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal por el resto del plazo social de la compañía.

d.             Revocatoria y nuevo nombramiento del fiscal de la compañía.

e.             Reforma de la cláusula séptima el pacto constitutivo de la compañía, referida a la administración.

f.             Comisionar a los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Juan Carlos León Silva, Hernán Pacheco Orfila, Fernando Vargas Winiker, Nadia Chaves Zúñiga, Álvaro Enrrique Leiva Escalante, Monserrat Alvarado Keith y/o José Miguel Alfaro Gómez, para que protocolicen, en lo literal o en lo conducente el contenido del acta respectiva, pudiendo actuar en conotariado.

g.             Otros asuntos que los socios acuerden discutir.

San José, 28 de enero del 2019.—Spyrus James Damalas, Presidente.—1 vez.—( IN2019317004 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LHS LATAM HEALTH SOLUTION HOLDINGS, S. A.,

LHS Latam H   ealth Solution Holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-671634, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la compañía: i) Forventi Inc, ii) HMC Consulting CR LLC, iii) Anttom LLC y iv) el señor Rizcalla Akel Hamoui; procederá con la reposición de los certificados de acciones número tres, número cuatro, número seis y número nueve, todos serie única, que representan, respectivamente, 2500 acciones correspondientes al 25% del capital social, 2156 acciones correspondientes al 21.56% del capital social, 1000 acciones correspondientes al 10% del capital social y 500 acciones correspondientes al 5% del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Alberto Marín Mosquera, Presidente.—( IN2019311089 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Dora Emilia Rodríguez Quesada, documento de identidad 03-0148-0362, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CPH 112-310-618249 por un monto de ¢2.200.000,00 y los cupones: 01 por un monto de ¢34.374,60, 02 por un monto de ¢34.374,60, 03 por un monto de ¢34.374,60, 04 por un monto de ¢34.374,60, los cuales fueron emitidos a su orden el 01 de noviembre del 2018. Además solicita la reposición del título valor CPH 112-310-617896 por un monto de ¢2.000.000,00 y el cupón 4 por un monto ¢32.499,90 los cuales fueron emitidos a su orden el 20 de febrero del 2018. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación Servicios y Canales.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2019311190 ).

Por suscripción de un contrato opción de compraventa de establecimiento mercantil firmado el 3 enero del 2019 entre los señores Alan Bettley, ciudadano británico portador del pasaporte 519849895, en representación de la sociedad “Rrue B Charter limitada”, con número de cédula jurídica 3-102-743517 y los señores Roy Mark Halliday, ciudadano inglés, portador del pasaporte 71291168 y Louise Boyd ciudadana británica portadora del pasaporte 5355239107; se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Capullo Sport Fishing”, el cual es un negocio de pesca deportiva localizado en Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste dentro del término quince días a partir de la primera publicación con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—( IN2019311226 ).

El suscrito notario, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, y bajo mi responsabilidad, cito acreedores e interesados por el plazo de quince días a hacer valer sus derechos en compra-venta de establecimiento comercial denominado “PROVAL”, de Brand and Copyrights Management Corp. a favor de Almo International Corporation, y de ésta última a favor de Cash Centroamérica Uno, S. A.—San José, siete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario Público.—( IN2019311409 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el tomo IX, folio 54, asiento 48511, y del título de Licenciatura en Terapia Física, inscrito bajo el tomo XI, folio 81, asiento 53908, ambos a nombre de Loana Karina Cayasso Solano, cédula de identidad número 7-0190-0309. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019314624 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO

SAN RAFAEL DE ALAJUELA

La junta administrativa acordó en sesión acta 23-18 del 29-10-2018, lo siguiente:

Estas son las tarifas del Cementerio de San Rafael de Alajuela, a partir de enero del 2020:

Bóveda de 2 nichos pagara la suma de 10 mil colones por año.

Bóveda de 4 nichos pagara la suma de 15 mil colones por año.

Bóveda de 6 nichos pagara la suma de 20 mil colones por año.

Nichos de alquiler grandes la suma de 125 mil colones por 5 años.

Nichos para niño 75 mil colones por 5 años.

Cosme Hernández Cambronero, Presidente.—1 vez.—( IN2019311215 ).

ROVICSA SOCIEDAD ANÓNIMA

A las 16:00 horas, del 14 de enero del 2019, compareció ante esta notaría el señor Elías Calderón Quirós, cédula de identidad 3-128-776, en su calidad de presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Rovicsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093856, manifestando que dicha sociedad fue inscrita con anterioridad a la publicación del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, que se extravió del Tomo 1 del Libro de Actas de Junta Directiva, y que solicita al Registro Nacional se le autorice el respectivo número de Legalización de Libros, con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y de acorde con la normativa vigente.—San José, a las 16:30 horas del 14 de enero del 2019.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2019311258 ).

ZAMO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zamo de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-717868 por este medio informa, que los accionistas y socios de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Accionistas, Actas de Asambleas y Libro de Consejo administrativo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Juan, frente al costado norte de la plaza de deportes, casa número dos.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2019311404 ).

WEST SOUNDS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita notaria, Sileny Viales Hernández, carné de abogada 15508, hago constar, que el día de 15 de enero del 2019, mediante escritura 06, visible al folio 7 frente del tomo 8 de mi protocolo, se procedió a pedir la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales de la sociedad West Sounds Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-488752.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019311472 ).

SUALE S. A.

El suscrito notario, Roberto Villegas Espinoza carné de abogado 10947, hago constar, que el día de hoy 14 de enero de 2019, mediante escritura 79, visible al folio 57 frente del tomo 5 de mi protocolo, por medio de la señora Sandra Ramírez Soto Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Suale S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos treinta y cuatro, se procedió a pedir la reposición por extravío del tomo primero del libro de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asamblea General de Socios y el libro de Registro de accionistas de dicha sociedad.—Heredia, catorce de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019311492 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2018, la sociedad Rancagua Costa Rica Group, Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 90 dólares, domicilio San José, Desamparados, San Juan de Dios. Presidente: Félix Cabezas Varela.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019311561 ).

Se notifica el cambio del artículo noveno de administración, de la sociedad Bajo Corinto S. A., Cedula 3-101-731359.—San José, 15 de enero de 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019311637 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número diez del tomo trece del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada TYT Prado Consultores Sociedad Anónima, Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Saénz, Notario.—1 vez.—( IN2019311638 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número sesenta y uno del tomo trece del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Multitrabajos JG Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Saénz, Notario.—1 vez.—( IN2019311641 ).

Por asamblea de las doce horas del dos de setiembre del dos mil quince, se modifica pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la compañía Techo Dos Mil Diez MGG Sociedad Anónima, Presidente: Luis Guillermo Coronado Céspedes.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019311650 ).

Por asamblea de las doce horas del dos de setiembre del dos mil quince, Se disolvió la compañía Aviquesa Sociedad Anónima, domicilio Cartago, La Unión en altos del Almacén Samuel Víquez. Presidente: Ronny Marín Briceño, Tesorero: William Abarca Garro, Secretario: Mario Apolinar Balladares Valencia.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019311651 ).

El suscrito notario hace constar que, por medio de la escritura nueve cuarenta visible en el tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, la sociedad Mercado la Fila L&L S. A., cédula jurídica número 3-101-723159, se transformó de sociedad anónima a sociedad limitada, por lo que se reformó la totalidad del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las quine horas del siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019311652 ).

Mediante escritura número: ciento sesenta y dos, visible al folio: ciento catorce frente del tomo treinta y cuatro otorgada a las catorce horas del catorce de Enero del dos mil diecinueve, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Simec Ingenieros S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y ocho mil setecientos cincuenta, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández Notaria.—1 vez.—( IN2019311653 ).

En esta notaria a las trece horas del trece de enero del año dos mil diecinueve, mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, del tomo uno del Protocolo del Notario Público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha constituido Logísticas de Chirripó, Sociedad Anónima; donde además se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente por el resto del período, siendo sus únicos Apoderados Generalísimos sin límite de suma los señores Fausto Quesada Núñez y el señor Martín Navarro Campos.—14 de enero del 2019.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2019311658).

Por escritura 57 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de enero del 2019, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Al Mar Jaball Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula novena de la representación.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019311659 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco-uno de las nueve horas del once de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de One Biosphera S. A.—San José, 16 de enero de 2019.—Lic. Fabian A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019311660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 10 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de “Lily SCI Ltda.,” cédula jurídica número 3-102-709813, mediante la cual se modifica la cláusula primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019311661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 08 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de “High Grade Real Estate Ltda.,” cédula jurídica número 3-102-739992, mediante la cual se modifica la cláusula, octava del pacto social.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019311663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Distribuidora de Alimentos Campos y Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos veinte; mediante la cual se modifica la razón social, la Junta Directiva y el domicilio.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019311667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Cetimi S. A.,” cédula jurídica número 3-101-494182, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019311668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día diez de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Vista Roca de Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos seis mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019311671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad K Six Striep Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-655593, mediante la cual por unanimidad de socios se reformaron las cláusulas, tercera, quinta y décimo, quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019311672 ).

Por escritura otorgada el 13 de diciembre del 2018, se modifica cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Crediq Leasing S. A.—San José, 15 de enero del 2019.—Msc. Freak Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019311674 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las 11 horas del día 07 de enero del año 2019, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad los Cascabeles de Santa Rosa S. A, cedula jurídica: 3-101-426477, en la cual renuncian miembros de junta directiva, y se nombran nuevos, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Guápiles, 11 de enero del año 2019.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019311682 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las siete horas del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Escarlata, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos cuarenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, seis de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019311683 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Suuaco de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-594000, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 15 de enero de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN3019311685 ).

 Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fénix Comercial C.R, S.A, con cédula jurídica número tres-ciento-setecientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta, y se realiza la revocatoria y nuevos nombramientos de los puestos presidente, secretario y fiscal.—Heredia, 14 de enero de 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019311687 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Isidor Asch Steele, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve, escritura número: cuarenta y uno-tres, se disuelve la sociedad Artesanía Anette & Horst S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-333585.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2019311689 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 10 diciembre del 2018 se protocolizo asamblea general extraordinaria de Socios de Mantenimiento y Suministros de Equipos Sumax S. A. 3-101-373689 solicitando la disolución de dicha mercantil.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311690 ).

La suscrita notaria informa que mediante escritura de las 16:00 del 15 enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de “3-101-704478 S. A., donde se modificó la cláusula novena (administración).—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311691 ).

 Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del quince de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Research Pharmaceutical Services Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la constitución.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio A. Solera L., Notario.—1 vez.—( IN2019311693 ).

Mediante escritura pública número 251, visible al folio 127 frente y vuelto, del tomo 6 del protocolo de la suscrita Notaria. La sociedad denominada Constructora Sancom S. A. con cédula jurídica 3-101-700447. Modifica la cláusula de La representación 1 capital social para que diga: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, tesorero y secretario. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos, y formular otros de nuevo, reservándose o no su ejercicio”.—Guápiles 15 enero 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019311695 ).

A las 08:00 horas del 16 de enero del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad “Class Food de Costa Rica, S. A.” donde se reformó la cláusula décima primera del pacto social y se nombró tesorero de la Junta Directiva.—Cartago, 16 de enero del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019311696 ).

Al ser las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fabara Mahayana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil doscientos dos, celebrada en su domicilio social sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, detrás del centro Comercial Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, apartamento setecientos cinco; a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019311698 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada J y L Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y uno mil ochocientos treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula primera, del objeto social del pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad por “PM La Fortuna Electromecánica Sociedad Anónima”.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Sheila Recio Roja, Notaria.—1 vez.—( IN2019311700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó reformar la cláusula de administración y hacer nuevos nombramientos de secretario de la sociedad Jardines de la Catarata Sociedad Anónima.—Heredia, trece de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019311701 ).

La suscrita, Sofía Violeta Granados Serrano, en calidad de liquidadora, presento estado final de la empresa Granados y Granados S.A, cédula 3-101-176888, domiciliada en Cervantes de Alvarado, haciendo saber que los socios Gonzalo Granados Ramírez, cédula 3-127-505, Luz Marina Granados Casasola, cédula 3-150-681, Max Roberto Granados Granados, cédula 1-574-207, se reparten por partes iguales un capital social de 6.000 colones, así como la finca del Partido de Cartago, matrícula: 153097-000.- A partir de esta publicación se otorga plazo de 15 días para los reclamos correspondientes. Se hace saber que documentos y libros de la sociedad, se pone a disposición de los interesados por el plazo indicado, de no haber oposición, se tendrá por aprobado el estado final. Expediente 17- 000553-0640-CI-5.—Cervantes, 10 de enero del 2019.—Sofía Violeta Granados Serrano, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019311702 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 13:00 horas del 15 de enero del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Solano & Brenes S. A. Se acuerda disolución.—Santa Ana, 16 de enero del 2019.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019311704 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las once horas treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad RS Seguridad Digital Internacional S.A. Se modifica el pacto social en su cláusula segunda y se realizan nombramientos.—San José, quince de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019311708 ).

Ante mi notaría se ha constituido la empresa Taller Cuadra HC Sociedad Anónima, presidente Antonio Gerardo Cuadra Araya, escritura número ochenta y seis.—Alajuela a las dieciocho horas treinta minutos del diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019311712 ).

Ante mi Notaria protocolice a las 18 horas del día 14 de enero del año 2019, asamblea general de accionistas de Bossini Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: 3-101-105839, en la que se revocan las facultades de apoderado generalísimo y la representación judicial y extrajudicial que ostentaban el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—( IN2019311714 ).

Ante esta notaría en la escritura número dieciocho del tomo uno, del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil dieciséis. Protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número cuatro, del tomo uno; en donde se reforma la junta directiva, propiamente el presidente quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma recayendo dicho nombramiento en Carlos Eduardo Quesada Alfaro cédula 4-0237-0699 y la de tesorero recayendo dicho nombramiento en Andrea Vanessa Quesada Alfaro cédula 4-0205-0713, por el resto del plazo social de la Sociedad Complejo Internacional Cosol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete cuatro nueve seis. Es todo.—Bagaces dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019311716 ).

En mi notaria, por escritura número setenta y cuatro-sesenta y cuatro del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se modificó clausula octava de estatutos de Vicky’s Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombro gerente.—Cartago, quince de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—( IN2019311717 ).

Mediante escritura número sesenta y seis-dos otorgada ante esta notaria, a las veinte horas del quince de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima Mecenas Latinoamérica S.A., con domicilio social en Alajuela, Carrizal, Cinco Esquinas, Residencial Palos Verdes, cuarta casa a mano izquierda después de la aguja. Con un capital social de cien dólares estadounidenses. El presidente, vicepresidente y secretario tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar al menos dos de ellos en forma conjunta.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosslig Ruiz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019311718 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número cuatro de la sociedad Playa Carrillo Oro V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos diez mil trescientos treinta y siete. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, diez de enero del año dos mil diecinueve.— Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019311720 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta número cinco de la sociedad Marisma Primera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil quinientos sesenta y dos. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, diez de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019311721 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número cinco de la sociedad Euterra Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste diez de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019311722 ).

Ante esta notada se ha protocolizado acta número tres de la sociedad Gold Beetle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste diez de enero del año dos mil diecinueve.— Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019311723 ).

DAnte esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Petrarca MYG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho siete nueve cero dos. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, ocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019311724 ).

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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OD-0006-2017.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, acuerdo de nombramiento de Órgano Director de las 09:00 horas del 10 julio del 2017, se cita en calidad de presunto responsable al señor Marco Vinicio Monge López, cédula de identidad número uno-cero novecientos once-cero cero setenta y siete, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa B Group Integrated Engineering And Management Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-395067, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, sita en el tercer piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, a partir del día 06 de marzo del 2019 a las 10:00 a.m. horas; para que comparezcan en forma personal o por medio de apoderado y, si lo desean, o haciéndose acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Lo anterior a efecto de que ejerzan su derecho de defensa y en el mismo acto presenten toda la prueba (documental, testimonial, pericial, etcétera), que consideren necesaria, por su presunta responsabilidad en relación con los siguientes hechos:

Relación de hechos:

1.       Que mediante oficio GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la iniciación del trámite de la respectiva cntratación para la “Remodelación de la Aduana Central”.

2.       Que de conformidad con la solicitud de compra indicada, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece, presentándose tres oferentes, entre ellos la empresa B Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., la cual fue adjudicada mediante la resolución de adjudicación DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio del dos mil catorce.

3.       Que en el punto 1.7 del cartel denominado Garantía de los trabajos realizados, se estipularon los términos y alcances de la garantía de la mano de obra, materiales, equipos y accesorios utilizados por el contratista, señalando lo siguiente:

“1.7             Garantía de los trabajos realizados. El oferente debe asegurar a la Administración que brindará los servicios con la más alta calidad, eficacia, y por personal capacitado.

                     La mano de obra, debe garantizarse por al menos 2 años y en caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.

                     El trabajo, incluyendo materiales, equipos y accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que el fabricante estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de presentarse problemas por defectos de fábrica, instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema….

4.       Que mediante los correos electrónicos de fechas 29 de octubre del 2015, 04 de noviembre del 2015, 01 de diciembre del 2015, 09 de diciembre del 2015, 18 de mayo del 2016, 19 de mayo del 2016 y 27 de mayo del 2016 se le requiere al contratista que se presente a realizar los trabajos de reparación solicitados. Asimismo, mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha de 18 de abril del 2016, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, dirigido a los representantes legales de la empresa B Group Integrated Engineering Management Solutions S.A, Sres. Marco Vinicio Monge y Enzest Brown, se les requirió el cumplimiento con lo referente a la garantía de los productos y servicios contratados, en el plazo establecido en el cartel y en el contrato MH-2014-000023-00.

5.       Mediante lo oficio ARQ-269-2016 de fecha de 03 de junio del 2016 suscrito por la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura, dirigido al Proveedor Institucional del Ministerio de Hacienda, señala que la empresa B Group Integrated Engineering Management Solutions S.A incumplió con la el servicio de la garantía de los trabajos realizados, por lo que solicita se inicien los procedimientos de incumplimiento contractual y el correspondiente pago de daños ocasionados a la Administración.

6.       Que mediante oficio PI-AG-0294-17 de fecha 10 de julio del 2017 suscrito por el Sr. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional, se solicitó al departamento de Arquitectura ampliación y aclaración de lo consignado en el oficio ARQ-269-2016 en relación con los daños y perjuicios.

7.       Que mediante oficio ARQ-391-2017 de fecha 26 de julio del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, remite una nueva estimación de costos de las reparaciones necesarias en la Aduana Central y que se encuentran en garantía, con un costo total de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil, cien colones exactos).

8.       Que mediante oficio PI-AG-0335-2017 de fecha 30 de agosto del 2017, suscrito por el Sr. Marco A Fernández Umaña, Proveedor Institucional, en virtud de los hechos advertidos en los oficios antes citados, señala a la Sra. Carmen Lía Chávez Ramírez, Coordinadora del Departamento de Arquitectura, que remita un desglose de cada uno de los montos de la estimación respectiva y el documento o fuente del mismo, su visto bueno y justificación.

9.       Que mediante oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, da respuesta al oficio del punto indicando que a este momento por estar desactualizados se hizo un cálculo exacto de acuerdo a los precios de mercado del año en curso, por lo que los montos si son reales y exactos y ascienden a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).

           Actuaciones intimadas a la empresa B Group Integrated Management Solutions S. A.:

              Mediante correo de fecha de 29 de octubre del 2015, el señor Teófilo Alberto Masís Torres, funcionario del Ministerio de Hacienda, se solicitó a la empresa de cita la reparación de las canoas del área de Gerencia.

              Mediante correo de fecha 04 de noviembre del 2015, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, le vuelve a remitir un correo a la empresa, indicando lo siguiente:

                “…Buenas tardes Marco:

                Estamos próximos a cumplir una semana desde que se les ha pedido la colaboración para realizar las garantías de la remodelación (goteras, reparación de piso en apoyo de gerencia) y todavía no hemos obtenido respuesta positiva por parte de ustedes.

                Solicitamos que para esta semana a más tardar nos den solución a estas situaciones, les recuerdo que de acuerdo al compromiso que ustedes adquirido con el Ministerio, el tiempo para dar respuestas a las garantías de los trabajos es de 24 horas, tiempo que venció hace más de 3 días…”

              El 01 de diciembre del 2015 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura solicita vía correo electrónico, al Sr. Marco Monge, reparaciones que deben hacerse en las mismas áreas intervenidas, ya que las mismas persisten.

              El 01 de diciembre el Sr. Teófilo A. Masís Torres de la Aduana Central comunica a la Arq. Ugarte Brenes que hay varias áreas afectadas por las goteras a la salida de la oficina de Gerencia y sala de sesiones, así como filtraciones en la oficina de Gerencia y luz externa, las cuales deben ser reparadas.

              El 02 de diciembre el señor Teófilo Alberto Masís Torres, funcionario de la Aduana Central, solicita a don Marco Monge, vía correo electrónico, el arreglo de la puerta de la sala de sesiones de Gerencia.

              El 09 de diciembre el Sr. Teófilo Masis Torres, solicita nuevamente la cooperación del Sr. Monge para que arreglen la puerta de la Sala de Sesiones de Gerencia y puerta de vidrio de Apoyo de Gerencia.

              Mediante oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo del 2016 el Sr. Teófilo Masís Torres, comunica a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, que hasta esa fecha no han recibido la visita de parte de la empresa contratista para realizar las reparaciones pendientes.

              Mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes le manifiesta al contratista que siguen pendientes varios trabajos y que son correspondientes a la aplicación de la garantía del servicio y productos de los trabajos realizados en el año 2015. Además, le otorga un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de esa comunicación, y que el plazo vence en fecha 27 de mayo del 2016, oficio que fue notificado al señor Monge mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo del 2016, día que se programó la inspección de revisión de dichos trabajos.

              Mediante correo de fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes solicita al Sr. Marco Monge y Enzest Brown, representantes legales de la empresa B Group Integrated Management Solutions S.A, se apersonen a realizar los trabajos pendientes indicados en el oficio citado, recordándoles que ese día vence la fecha máxima de cumplimiento para realizar los trabajos.

              Mediante correo de fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Ugarte Brenes comunica a las señoras Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora de la Dirección de Aduanas y la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura, el incumplimiento de la empresa B Group Integrated Management Solutions S. A., las reparaciones solicitadas en el oficio ARQ-229-2016, antes citado.

              Mediante el oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre 2017 suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, se indican los daños directos ocasionados a la Administración con ocasión del incumplimiento en la aplicación de la garantía en los trabajos realizados en la remodelación de la Aduana Central, costo que asciende a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).

           El fin de este procedimiento ordinario administrativo es averiguar la verdad real de los hechos en torno a la situación indicada. De acuerdo con lo anterior, su representada podría hacerse acreedora de una sanción de apercibimiento en el caso que se demuestre el incumplimiento indicado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento de Contratación Administrativa. A esto se le debe adicionar, los daños directos ocasionados a la Administración con ocasión del incumplimiento en la aplicación de la garantía en los trabajos realizados en la remodelación de la Aduana Central, costo que asciende a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos, según lo indicado por el Departamento de Arquitectura en oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017.

           La documentación que conforma el expediente administrativo constan en los documentos que se describen a continuación, los cuales quedan a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, a cargo de la funcionaria Kattia Shadid Zúñiga y en su ausencia la funcionaria Jusethe Murillo Madriz, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4), 272 a 274 de la Ley General de la Administración Pública.

           Expediente del Órgano Director del Procedimiento OD 006-2017, el cual consta de 122 folios.

              Impresión del cartel de la presente contratación, mismo que se encuentra en expediente electrónico Comprared.

              Impresión del contrato MH-2014-000023-00 correspondiente a la contratación de cita.

              Copia de la Resolución de Adjudicación DAF-RA-006--2014 de las 11:36 horas del 06 de junio del 2016.

              Impresión de Orden de Pedido 4500174731 a favor de B Group Integrated Engineering Management Solutions S. A.

              Oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo del 2016, suscrito por Teófilo Alberto Masís Torres, enlace administrativo Aduana Central Gestoría SNA y PCF.

              Copia Oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, suscrito por Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura.

              Copia de Impresión de correos electrónicos de fechas 29 de octubre del 2015, 04 de noviembre del 2015, 01 de diciembre del 2015, 02 de diciembre del 2015, 09 de diciembre del 2015, 16 de mayo del 2016 y correos de fecha 27 de mayo del 2016.

              Oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del 2016, suscrito por la Arquitecta Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura.

              Oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura.

           Se les advierte que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

           Asimismo, se les advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

           Se le previene que debe de señalar lugar donde oír notificaciones futuras de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

           Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales podrá interponer, ante este Órgano Director en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

Licda. Kattia Shadid Zúñiga, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 3400039149.—Solicitud 139380.—( IN2019315524 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

 

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San José, La Uruca, 11 de enero de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de Vehículos Detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2019311262 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-119296. Ref: 30/2018/46347. Laboratorios América Andromaco Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (The Latin Trademarck C). y fecha: anotación/2-119296 de 21/05/2018. Expediente: 1994-0000934 Registro 87683 SILESIA en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0005017 Registro 194154 SILESIA en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:41:31 del 20 de junio de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, contra el registro de las marcas 1- “SILESIA”, registro 87683, inscrita el 27/7/1994 y con vencimiento el 27/07/2024, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos, medicinales, alimentos especiales para niños y enfermos y en general productos similares, substitutos o sucedáneos de los mismos. 2- “SILESIA (diseño)”, registro 194154 inscrita el 31/08/2009 y con vencimiento el 31/08/2019, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos: material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, ambas propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A. domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso de los signos, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o caja certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019311017 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/48391.—H. Lundbeck A/S.—Documento: nulidad por parte de terceros (Interpuesta por: Opko IP Holdi).— y fecha: Anotación/2-119356 de 23/05/2018.—Expediente: 2018-0000120.—Registro 271267 REYULTI en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:19 del 27 de junio de 2018.—Conoce este registro la solicitud de nulidad, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Opko IP Holdings II Inc., contra el registro de la marca “REYULTI”, registro 271267, inscrita el 10/01/2018 y con vencimiento el 16/05/2028, la cual protege: en clase 5: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia. síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, agitación, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos, propiedad de H. Lundbeck MS, domiciliada en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dianamarca. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019311249 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2018/53488.—LG CORP. Marianela Arias Chacón, apoderada especial de Hatikva S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Hatikva S. A. presenta cancela).— y fecha: anotación/2-113484 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-7264307.—Registro 72643 GOLDSTAR en clase(s) 7 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:14 del 13 de julio de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía Hatikva S. A., contra el registro de la marca de “GOLD STAR (Diseño)”, registro 72643, inscrita el 9/7/1990 y con fecha de vencimiento 9/7/2020, en clase 7 internacional, para proteger “ascensores, escaleras eléctricas, lavadoras eléctricas, mezcladoras y batidoras eléctricas, compresores, lavaplatos eléctricos, motores a reacción que no sean vehículos terrestres, robots, máquina inyectora de moldes, tornos, molinos, taladradores, bulldozers, grúas transportador de bandas incubadoras combinadas, tractor de granja, nivelador, máquina taladora de tubería bajo presión, máquina pavimentadora de asfalto, cultivador de potencia, máquina enrolladora y marco enrollador, máquina retorcedora, prensa mecánica, prensa hidráulica de aceite, timón de fuerza, arados, recubridor de espiral, máquinas y aparatos para hacer papel, compresor de aire, máquina textil, troqueladora, máquinas herramientas para neumáticos y equipo neumático”, propiedad de la empresa LG Corp., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 6 de setiembre de 2017, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía Hatikva S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GOLD STAR (Diseño)”, registro 72643, descrita anteriormente (F. 1-6).

2°—Que por resolución de las 13:31:23 horas del 10 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14). Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en varias ocasiones tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo que constan de folio 15 al 19 del expediente.

3°—Mediante escrito adicional de fecha 22 de marzo de 2018, se apersonó al proceso el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa titular del signo LG Corp., y solicita una prórroga para aportar la pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 20). Por su parte, el Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 24.

4°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GOLD STAR (Diseño)”, registro 72643, inscrita el 9/7/1990 y con fecha de vencimiento 9/7/2020, en clase 7 internacional, para proteger “ascensores, escaleras eléctricas, lavadoras eléctricas, mezcladoras y batidoras eléctricas, compresores, lavaplatos eléctricos, motores a reacción que no sean vehículos terrestres, robots, máquina inyectora de moldes, tornos, molinos, taladradores, bulldozers, grúas transportador de bandas incubadoras combinadas, tractor de granja, nivelador, máquina taladora de tubería bajo presión, máquina pavimentadora de asfalto, cultivador de potencia, máquina enrolladora y marco enrollador, máquina re torcedora, prensa mecánica, prensa hidráulica de aceite, timón de fuerza, arados, recubridor de espiral, máquinas y aparatos para hacer papel, compresor de aire, máquina textil, troqueladora, máquinas herramientas para neumáticos y equipo neumático”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea (F.25).

Segundo: Que la empresa Hatikva S. A., solicitó el 21 de abril de 2017, la inscripción de la marca LUCKY GOLDSTAR, y la marca GOLDSTAR en clases 7, 9 y 11 internacional, bajo los expediente 2017-3631 y 2017 -3632, respectivamente, (Fs. 27-30).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía Hatikva S.A. (Fs. 7-9). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., según se desprende de su propio apersonamiento al proceso y del poder especial que consta a folio 21 y 22 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, quedó debidamente notificado en fecha 22 de marzo del 2018, con el apersonamiento expreso efectuado por Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ley del traslado y el plazo de la prórroga solicitada por el apoderado de la titular y otorgada por el registro para aportar la prueba correspondiente, a la fecha la empresa titular no contestó dicho traslado, ni aportó prueba de uso real y efectivo de su marca.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó bajo las solicitudes número 2017-3631 y 2017-3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y GOLDSTAR en clases 7, 9 y 11 [...] la compañía LG Corp, obtuvo el 9 de julio del 1990 el registro de la marca GOLD STAR bajo el 72643 [...] el signo no está siendo utilizado por la empresa LG CORP. [...] en consecuencia solicitamos que en su oportunidad el Registro cancele la marca GOLD STAR, registro 72643 [...]

Por su parte tal y como se reitera pese a que la empresa titular del signo por medio de su apoderado se apersonó al proceso y solicitó prórroga para aportar prueba de uso real y efectivo, dicha prueba no fue aportada en consecuencia se debe proceder a resolver la presente acción como a derecho corresponde.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato, Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la Hatikva S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes inscripción de marca efectuadas en los expediente 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folio 27 al 30 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “GOLD STAR (Diseño)”, registro 72643, pese a que se apersonó, al no señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GOLD STAR (Diseño)”, registro 72643, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “GOLD STAR (Diseño)”, registro 72643, pese a su apersonamiento, al no contestar el traslado otorgado por ley y no aportar la prueba ofrecida, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “GOLD STAR (Diseño)”, registro 72643. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GOLD STAR (Diseño)”, registro 72643, descrita en autos y propiedad de la empresa LG Corp. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019311383 ).

RF-113485. Ref: 30/2018/53503. LG Corp. Marianela Arias Chacón, apoderada especial de Hatikva S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-113485 de 06/09/2017. Expediente: 2000-0009720 Registro 126966 Goldstar en clase(s) 7 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:57:41 del 13 de julio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía Hatikva S. A., contra el registro de la marca de “GOLDSTAR”, registro 126966, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 7 internacional, para proteger “máquinas para lavar ropa, máquinas para lavar platos, aspiradoras eléctricas, compresores”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 6 de septiembre de 2017, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía Hatikva S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 126966, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 14:25:59 horas del 10 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en varias ocasiones tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo que constan de folio 15 al 19 del expediente.

III.—Mediante escrito adicional de fecha 22 de marzo de 2018, se apersonó al proceso el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa titular del signo LG Corp., y solicita una prórroga para aportar la pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 20). Por su parte, el Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 24.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GOLDSTAR”, registro 126966, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 7 internacional, para proteger “máquinas para lavar ropa, máquinas para lavar platos, aspiradoras eléctricas, compresores”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea (F.25).

Segundo: Que la empresa Hatikva S. A., solicitó el 21 de abril de 2017, la inscripción de la marca LUCKY GOLDSTAR, y la marca GOLDSTAR en clases 7, 9 y 11 internacional, bajo los expediente 2017-3631 y 2017 -3632, respectivamente, (F.27-30).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA, S. A. (F. 8-10). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., según se desprende de su propio apersonamiento al proceso y del poder especial que consta a folio 21 y 22 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, quedó debidamente notificado en fecha 22 de marzo del 2018, con el apersonamiento expreso efectuado por Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ley del traslado y el plazo de la prórroga solicitada por el apoderado de la titular y otorgada por el registro para aportar la prueba correspondiente, a la fecha la empresa titular no contestó dicho traslado, ni aportó prueba de uso real y efectivo de su marca.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó bajo las solicitudes número 2017-3631 y 2017- 3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y GOLDSTAR en clase 7, 9 y 11 [...] la compañía LG CORP, obtuvo el 27 de junio del 2001 el registro de la marca GOLDSTAR bajo el 126966[.. .] el signo no está siendo utilizado por la empresa LG CORP. [...] en consecuencia solicitamos que en su oportunidad el Registro cancele la marca GOLDSTAR, registro 126966 […]”

Por su parte tal y como se reitera pese a que la empresa titular del signo por medio de su apoderado se apersonó al proceso y solicitó prórroga para aportar prueba de uso real y efectivo, dicha prueba no fue aportada en consecuencia se debe proceder a resolver la presente acción como a derecho corresponde.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la Hatikva S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes inscripción de marca efectuadas en los expediente 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folio 27 al 30 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro 126966, pese a su apersonamiento, al no señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GOLDSTAR”, registro 126966, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro 126966, pese a su apersonamiento, al no contestar el traslado otorgado por ley y no aportar la prueba ofrecida, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 126966. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 126966, descrita en autos y propiedad de la empresa LG CORP. II) II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019311384 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación a la trabajadora independiente Carmen Vásquez Mora, número de asegurada 0-00204180243-999-001, la Sucursal de San Ramón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1360-2018-02118 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.326.057,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San Ramón, del Instituto Julio Acosta García, 250 metros al oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 10 de enero de 2019.—Sucursal de San Ramón.—Lic. Marvin Fernández Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019311191 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Esteban Mauricio Rojas Agüero, número patronal 0-111330274-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-04251 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢294,242.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10 de enero de 2019.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019311449 ).