LA GACETA N° 28 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41557-COMEX-JP

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41557-COMEX-JP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ 

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a) y b), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; el artículo 74 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y

Considerando:

I.—Que es interés del Estado costarricense que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual se debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.

II.—Que la Constitución Política, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas, reconocen los derechos exclusivos que amparan a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, así como las excepciones permitidas a dichos derechos. De igual forma, la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y sus reformas, establece los recursos legales disponibles contra las infracciones a los derechos de autor y derechos conexos.

III.—Que el Artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece el compromiso del Estado costarricense de establecer limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet, por infracción a los derechos de autor y conexos. Dicha disposición, instituye los lineamientos bajo los que, la limitación de la responsabilidad de dichos proveedores será considerada y aplicada. De modo que, con el propósito de aclarar y posibilitar la aplicación de dicha limitación de responsabilidad, es necesario reglamentar tales supuestos y así brindar y procurar la seguridad jurídica a los titulares de los derechos, a los usuarios y a los proveedores de servicios.

IV.—Que mediante el Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de servicios por infracciones a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo con el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica- Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 36880-COMEX-JP del 18 de octubre de 2011, se establecieron las reglas bajo las que los proveedores de dichos servicios ven limitada su responsabilidad por eventuales violaciones a derechos de autor y derechos conexos, en el tanto cumplan con los requisitos prescritos en dicha normativa. El cumplimiento de estos lineamientos es voluntario y, por ende, la inobservancia de las condiciones reglamentarias no conlleva de manera automática ningún tipo de responsabilidad, sino que se procederá de conformidad con las reglas de imputación de responsabilidad vigentes en el ordenamiento jurídico costarricense.

V.—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en las normas de cita, es deber del Estado promover e incentivar la colaboración entre los proveedores de servicios y los titulares de derechos de autor y conexos, con el fin de atender las situaciones relacionadas con el uso indebido, el almacenaje y la transmisión no autorizada de materiales protegidos a través de sistemas o redes controlados u operados por estos. Igualmente, el avance en las telecomunicaciones hace necesario actualizar la normativa, y promover acciones efectivas contra dichas infracciones, incentivando la incorporación de políticas y cláusulas contractuales que colaboren con la protección de los derechos de autor y conexos, posibilitando acciones varias, que permitan, entre otras, determinar las condiciones en las que se pondrá término a cuentas de usuario específicas infractoras de derechos o bien, inhabilitar o bloquear los contenidos infractores, así como los procedimientos a seguir en estos casos.

VI.—Que, al existir una relación contractual privada entre el proveedor de servicios y el usuario, es a cada proveedor a quien corresponde disponer los plazos aplicables para evitar posibles  infracciones a los derechos de autor y conexos, por lo que se torna necesario adecuar las disposiciones reglamentarias, eliminando la referencia de los plazos que actualmente rigen para atender esta problemática, con la finalidad de permitir una regulación eficiente y eficaz entre particulares que fije los plazos correspondientes, según las condiciones que estos estimen oportunas.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.

VIII.—Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de servicios por infracciones a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo con el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 36880-COMEX-JP, tal y como se estipula de seguido.

IX.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 14 de diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo sometió a consulta pública el anteproyecto de este Reglamento por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha fecha de publicación. Por tanto,

Decretan:

Reformas a los artículos 12 y 13 del Reglamento

sobre la limitación a la responsabilidad de los

proveedores de servicios por infracciones a

Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo

con el artículo 15.11.27 del Tratado de

Libre Comercio República Dominicana

Centroamérica- Estados Unidos,

Decreto Ejecutivo Nº 36880-

COMEX-JP

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 12 y 13 del Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios por infracciones a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo con el Artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 36880-COMEX-JP, para que en lo sucesivo el texto de cada artículo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12.-Deber de comunicación al usuario o presunto infractor. Una vez que un proveedor de servicios reciba una comunicación sobre posibles infracciones a derechos de autor o derechos conexos, deberá determinar si requiere información adicional del titular del derecho o su representante y en tal caso, la solicitará en un plazo prudencial, oportuno y razonable, todo de conformidad con sus políticas internas. Finalizado este proceso, dará traslado al usuario o proveedor del supuesto material infractor de forma inmediata, acompañando la comunicación de los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante; igualmente indicará el lugar o medio para recibir notificaciones. Todo el proceso anterior deberá realizarse dentro de un plazo prudencial, oportuno, razonable y expedito para las partes, a partir de la recepción de la comunicación original.

Artículo 13.—Retiro del material o contestación. Tras recibir dicha comunicación y dentro del plazo indicado por el proveedor de servicios, el presunto infractor debidamente notificado podrá:

a)    Retirar voluntariamente el material presuntamente infractor, lo cual podrá comunicar al proveedor de servicios o al titular del derecho infringido o su representante, o bien salvo mejor derecho;

b)    Presentar una contestación que deberá contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada en el artículo anterior.

El usuario o proveedor del material presuntamente infractor, deberá informar al proveedor de servicios su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.

En caso de que el presunto infractor presente una contestación de conformidad con el inciso b) del presente artículo, el proveedor de servicios, la pondrá en conocimiento del titular del derecho o su representante para que éste determine las acciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa.

El proveedor de servicios realizará el presente proceso en forma expedita”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—El Ministro de Comercio Exterior a. i., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 005-2019-MCE.—( D41557-IN2019317068 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Destilerías M.G., S.L y Global Premium Brands S.A., con domicilio en Miguel Guanse S/N, 08800 Vilanova I La Geltrú, Barcelona, España y Santa Engracia, 4, 28008 Madrid, España, España, respectivamente, solicitan la inscripción de: GIN MARE MEDITERRANEAN GIN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ginebra elaborada con plantas botánicas del Mar Mediterráneo. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310803 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102729777, con domicilio en: Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITI BOX

como marca de fábrica en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación nutricional y en clase 43: servicio de alimentación nutricional, servicio de entrega de alimentos a domicilio, restaurantes de comida nutritiva, menús de alimentación personalizados. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310804 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Plata nitos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29, para proteger y distinguir lo siguiente: rodajas de plátano frito con sabor a chile y limón. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310805 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica N° 3-012-423868, con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 4: Velas Aromáticas. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Frutos Rojos”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310806 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Saeg Enginnering Group Sociedad Anónima, con domicilio en de la Rotonda de Zapote 800 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAEG ENGINEERING GROUP,

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos y controles para sistemas de aire acondicionado y calefacción, sistemas de ventilación, sistemas de refrigeración, sistemas de calidad del aire, sistemas de protección contra incendios en edificios, sistemas de automatización de edificios para el control de la iluminación, HVAC, aparatos de seguridad y protección, sistemas de tratamiento de agua, sistemas de seguridad, a saber, sistemas de vigilancia por CCTV y sistemas de control ambiental y eléctrico de energía solar y eólica diseñados para conservar energía; en clase 42: diseño y desarrollo de equipos y controles para sistemas de aire acondicionado y calefacción, sistemas de ventilación, sistemas de refrigeración, sistemas de calidad del aire, sistemas de protección contra incendios en edificios, sistemas de automatización de edificios para el control de la iluminación, HVAC, aparatos de seguridad y protección, sistemas de tratamiento de agua, sistemas de seguridad, a saber, sistemas de vigilancia por CCTV y sistemas de control ambiental y eléctrico de energía solar y eólica diseñados para conservar energía. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019310807 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en N° 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: LUYE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano, medicamentos para uso veterinario, cajas de primeros auxilios, llenas, guata para uso médico, gases para uso médico, Preparaciones de diagnóstico para uso médico, Preparaciones farmacéuticas, apósitos quirúrgicos, sustancias nutritivas para microorganismos, sustancias radiactivas para uso médico, supositorios, aceites medicinales, desinfectantes, preparaciones para matar moscas, laca dental, adhesivos para atrapar moscas, preparaciones antiparasitarias, preparaciones de baño para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310808 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Jiluer Tyre Co., Ltd. con domicilio en Xinxing Industrial Park, Longyang, Tengzhou City, Shandong, China, solicita la inscripción de: JILÜER

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para automóviles, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, bicicletas eléctricas, bandajes macizos para ruedas de vehículos, sillas de paseo/sillitas de paseo, motocicletas, amortiguadores de suspensión para vehículos, pastillas de freno para automóviles. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310809 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Jiluer Tyre Co., Ltd., con domicilio en: Xinxing Industrial Park, Longyang, Tengzhou City, Shandong, China, solicita la inscripción de: EAKIA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para automóviles, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, bicicletas eléctricas, bandajes macizos para ruedas de vehículos, sillas de paseo / sillitas de paseo, motocicletas, amortiguadores de suspensión para vehículos, pastillas de freno para automóviles. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310810 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Makkah Al Mukarramah Halal CO. Limited y con domicilio en Office of Walkers Corporate Limited, Cayman Corporate Center, 27 Hospital Road George Town, Grand Cayman KY 1-9008, Islas Caimán y Muslim World League con domicilio Oum Al Jood, Makkah Al-Mukarramah 21955, P.O. Box 537, Arabia Saudita, solicita la inscripción de: HALAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310811 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESHOP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas de kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y odontología y acceso para profesionales dentales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/944,567 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre. Solicitud Nº 2018-0008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310812 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en: Gomosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis ave P.O BOX 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas aromáticas. Reservas: no se reserva el término: “BOUQUET DE FLORES”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310813 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Representante Legal de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101273513, con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al Periódico La República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: @brief,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: todo tipo de papelería; en clase 41: noticiario de servicios legales en propiedad intelectual. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310814 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Marisol Soto Alarcón, cédula de identidad Nº 108430086, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, del Club Cubano doscientos setenta y cinco metros norte, Condominio Antiguo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisol Soto

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios promocionales de marketing y publicidad y en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310815 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Uniview Technologies Co. Ltd., con domicilio en 2/F, Area B, Building 2, 1-3/F, Area A, Building 2 and 1-11/F, South Tower, Building 10, N° 88 Jiangling Road, Xixing Street, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: uniarch

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: gafas 3D, monitores con diodos luminiscentes (led), dispositivos de protección personal contra accidentes, tableros de conexión, sensores, diafragmas (fotografía),soportes ópticos de datos, lentes ópticas, aparatos de intercomunicación, tarjetas de circuitos impresos, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, programas de sistemas operativos informáticos grabados, programas informáticos grabados, tabletas electrónicas, diapositivas (fotografías),grabadoras de vídeo, microprocesadores, obturadores (fotografía), cámaras de vídeo, ampliadores (fotografía), aparatos de procesamiento de datos, indicadores de cantidad, teléfonos inteligentes, gafas inteligentes, aparatos para medir la velocidad (fotografía), filtros fotográficos, aparatos de extinción de incendios, disparadores (fotografía), cámaras fotográficas, aparatos de telefotografía, emisores de señales electrónicas, instalaciones eléctricas antirrobo, vallas electrificadas, material para conducciones eléctricas (hilos, cables), cámaras de televisión, televisores, monitores (hardware), monitores (programas informáticos), soportes magnéticos de datos, codificadores magnéticos, discos magnéticos, aparatos de comunicación de redes, máquinas de pesaje, pantallas de vídeo, monitores de vídeo, ordenadores, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, memorias de ordenador, mecanismos de arrastre de discos (informática), programas informáticos (software descargable), software (programas grabados), acopiadores (equipos de procesamiento de datos), aparatos de control remoto, medidores, luces intermitentes (señales luminosas), flashes (fotografía),bombillas de flash, cámaras de televisión de circuito cerrado, tarjetas de circuitos integrados, receptores (audio y vídeo), procesadores (unidades centrales de proceso). Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019310816 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Maxell Holdings Ltd., con domicilio en 1 Koizumi, Qyamazaki, Oyamazaki-Cho, Otokuni-Gun, Kyoto 618-8525, Japón, solicita la inscripción de: maxell

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: proyectores, grabadoras de video (sistemas de transmisión de grabación de video (sistemas de captura de conferencias), proyectores digitales, proyectores de diapositivas, proyectores multimedia, proyectores de fotografía, proyectores de sonido, proyectores de cristal líquido, proyectores portátiles, sistema de distribución de grabación, aparatos de captura de video, unidades de pantallas visualización, aparatos de visualización, pantallas táctiles, aparatos fotográficos, máquinas y aparatos cinematográficos, aparatos e instrumentos ópticos, equipos de telecomunicaciones, micrófonos, asistentes digitales personales en forma de reloj, teléfonos inteligentes, ordenadores y sus periféricos, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), teclados de computadora, monitores de computadora, reposamuñecas para utilizar con computadoras, alfombrillas de ratón, memorias flash USB, bolsos especiales para ordenadores portátiles, adaptadores de USB, concentradores USB, filtros para pantallas de visualización, cascos auriculares, auriculares intra-aurales, altavoces, soportes ópticos de datos, cintas métricas, instrumentos o máquinas de prueba para medición, brazos extensibles para autofotos (monopies de mano), brazos extensibles para uso con teléfonos inteligentes, brazos extensibles para uso con cámaras digitales, cobertores para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, películas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes, soportes magnéticos de datos, ozonizadores (ozonadores), electrolizadores, cargadores de baterías para teléfonos, cargadores para baterías eléctricas, cargadores de baterías para teléfonos celulares, cargadores de baterías, fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida, suministros de energía eléctrica para ser utilizados cuando hay fallo eléctrico como fallas de electricidad, fuentes de alimentación eléctrica con batería de almacenamiento, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, adaptadores eléctricos, adaptadores de corriente, adaptadores de enchufe, convertidores giratorios, modificadores de fase, pilas y baterías eléctricas, tarjeta magnética grabada, hoja magnética y cinta magnética, discos compactos de audio, discos de grabación de sonido, archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de video grabados y cintas de video. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310817 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de V Lift Pro-International S.L., con domicilio en AV país Valencia, 17-Villajoyosa-Alicante-España Villajoyosa Alicante (ES), España, solicita la inscripción de: Hilos V Lift

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y de uso médico sean hilos con fines de belleza y suplementos dietéticos con efecto cosmético; en clase 10: hilo quirúrgico, hilos de polidioxanona, hilo de mono, o biológicos, hilos de guía para uso médico, hilos de guía hidrofílicos para rastrear catéteres. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019310818 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc., con domicilio en 8TH Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de servicios en clase: 40. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación personalizada de alineadores para dientes, fabricación personalizada de retenedores de ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/946706 de fecha 04/06/2018 de estados unidos de américa. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019310819 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Mintel Group Ltd con domicilio en: 11 Pilgrim Street, London EC4V 6RN, United Kingdom, solicita la inscripción de: MINTEL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información de productos de consumo, suministro de información comercial y/o comercial y análisis desde o por medio de bases de datos, suministro de información comercial y / o comercial y análisis en línea, servicios de investigación de mercados, a saber, suministro de imágenes, análisis editorial y otros detalles e información en relación con productos envasados de consumo o por medio de bases de datos o en línea, servicios de investigación de mercado, incluida la provisión de imágenes, análisis editorial y otros detalles. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019310820 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en CTRA. C12, Km. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: FOLIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 08 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310821 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings Llc., con domicilio en 22 West 19th Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamientos de acondicionamiento físico, servicios de acondicionamiento físico, instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019310822 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles o de plástico como cortinas y persianas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019310823 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 con domicilios en Curridabat; 150 metros al sur, del estadio, San José, Costa Rica y Curridabat; 150 metros al sur, del estadio, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: CONECTATE by Kavial

como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión digital de datos por internet, transferencia inalámbrica de datos por internet, suministro de acceso a internet, proveedor de servicios de internet. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019310831 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 1-1163-0520, con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: llaveros de cuero, llaveros de metal, llaveros de fantasía, relojes de pulsera, relojes de pared, etiquetas para llaves, dijes, artículos de joyería y bisutería. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310834 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los condominios hacienda vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Llaveros de cuero, llaveros de metal, llaveros de fantasía, relojes de pulsera, relojes de pared, etiquetas para llaves, dijes, artículos de joyería y bisutería. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310835 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey; detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, camisas, camisetas, pantalones, ropa deportiva. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310836 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, camisas, camisetas, pantalones, ropa deportiva. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310837 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Fernando Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat Oficinas de Café Rey detrás de los condominios hacienda vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, mercadeo, ventas, distribución, comunicación y publicidad por medios electrónicos, páginas web, redes sociales, servicios publicitarios y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310838 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad Nº 1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat, oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara Cacao

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, mercadeo, ventas, distribución, comunicación y publicidad por medios electrónicos, páginas web, redes sociales, servicios publicitarios y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310839 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sanchez Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 1-1163-0520, con domicilio en Curridabat, Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plumas, bolígrafos, lápices, calcomanías, emblemas impresos, pegatinas, fotografías, papel, cartón, mantelerías de papel, posavasos y posabotellas de papel y de cartón. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310840 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad Nº 1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plumas, bolígrafos, lápices, calcomanías, emblemas impresos, pegatinas, fotografías, papel, cartón, mantelerías de papel, posavasos y posabotellas de papel y de cartón. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310841 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sanchez Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 111630520 con domicilio en Curridabat Oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AraCacao,

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: posabotellas, posavasos, copas y vasos, vasos altos, jarras para beber, abrebotellas, botellas, botellas de plástico, botellas de vidrio, botellas termo, portabotellas de neopreno. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310842 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad Nº 1-1163-0520, con domicilio en: Curridabat oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: posabotellas, posavasos, copas y vasos, vasos altos, jarras para beber, abrebotellas, botellas, botellas de plástico, botellas de vidrio, botellas termo, portabotellas de neopreno. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310843 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Daniel Alberto Caicedo Osorio, casado una vez, cédula de identidad N° 801220506, con domicilio en San Francisco del Fresh Market, 150 metros este, Condominio Lilia, casa 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Tablitas,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicios educativos relacionados con la cocina. Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019310848 ).

Pablo José Martin Rodriguez, soltero, cédula de residencia N° 172400076225, con domicilio en Urbanización Concasa Villas del Campo Apartamento G73, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURLADERO EXPERIENCIAS GOURMET,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: tienda de venta de productos (cárnicos, lácteos, mariscos, pescados, envasados, enlatados, panadería y platos preparados los anteriores con la característica de ser gourmet), así como la producción de alimentación, menaje, catering, cafetería, lo anterior con la característica de ser gourmet, ubicado en San José, diagonal a Farma Value en el boulevard de Pavas. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310852 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad N° 900440264, en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., cédula jurídica N° 3-101-139097 con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 120 MINUTOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada, Servicios de producción y montaje de programas radiofónicos, esparcimiento y diversión radiofónica. Reservas: De los colores: amarillo, azul, gris y blanco. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310880 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad Nº 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139097, con domicilio en: La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 120 MINUTOS

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas televisivos, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de Internet, así como de cualquier tipo de plataforma digital, servicios de difusión y transmisión de programas radiofónicos. Reservas: de los colores: gris, amarillo, azul grisáceo y blanco. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019310881 ).

Sigifredo Marín Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-040-01400, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo para la Conservación del Bosque Seco o Guanacaste Dry Forest Conservacion Fund, cédula de identidad 3102264905 con domicilio en Pennsylvania, Estados Unidos de Norte América, 415 SO University Ave, Univ of PA, Philadelphia, PA 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bioalfa de Costa Rica, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y educación de los ciudadanos en la biodiversidad. Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019310894 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Sergio Alfonso Zúñiga Obregón, casado una vez, pasaporte nicaragüense C0928438 adquiere 25%; Alejandro José Atha Horvilleur, casado una vez, adquiere 25%, pasaporte C01214272; Edgar Hugo Holmann Duarte, casado una vez, adquiere 25%, pasaporte C 1354019 y Alonso Villalobos, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 106550378 con domicilio en Managua, Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Nicaragua; Managua, Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Nicaragua; Managua, Viejo Santo Domingo casa quince-A, Nicaragua y Nicaragua, Viejo Santo Domingo Quince-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONDANCE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento de personas, elaboración de eventos de recreo y entretenimiento. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019310915 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado, cédula de identidad Nº 205580281, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MIRANDA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310990 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de apoderado especial de Edwin Miguel Marín Porras, soltero, cédula de identidad Nº 206640873, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Pixelea

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019310994 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311019 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311020 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311021 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de una marca sonora: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311022 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SACUMIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311023 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS DISFRUTA, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311024 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAPAGLICIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311027 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Restaurantes Azafrán de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101112641 con domicilio en Centro Comercial Plaza Mayor, Boulevard Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZAFRAN como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311028 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Wendy Jiménez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad Nº 205750584, con domicilio en: San Antonio de Belén, 600 metros oeste del polideportivo, 200 sur y 25 oeste condominio Hojarasca Real Casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULPO CC

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019311029 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAPAFLOCIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311031 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad Nº 6-0240-0141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045205, con domicilio en: calle central, avenidas 12 y 14, costado norte del parque La Dolorosa, edificio COOPENAE R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigGo

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 40: servicios no comprendidos en otras clases, prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; en clase 49: para identificar un establecimiento que se dedique a la comercialización de cualquiera de los productos y servicios anteriores. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311044 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAGA Y VENDA como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, publicaciones impresas Patrones o moldes, folletos, libros. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311049 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, casa número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, publicaciones impresas patrones o moldes folletos libros. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311050 ).

Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Priscilla De Los Ángeles Aguirre Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108120792 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, edificio 37 Dent Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hola lola

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, artículos de papelería y artículos de oficina, en particular ilustraciones, cuadros, álbumes, almanaques, calendarios, carteles, posters, cartillas (cuadernillos), cuadernos, tarjetas, tarjetas postales, calcomanías, cajas de papel o cartón, cajas de papelería, estuches de papelería, folletos, fichas, etiquetas de papel o cartón, material impreso, impresiones gráficas, lápices, letreros de papel o cartón, portavasos de cartón, libretas, papel de envolver, servilletas de papel, sobres de papel; en clase 18: Paraguas y sombrillas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud   2018-0007386A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311092 ).

Luis Ángel Madrigal Guevara, casado dos veces, cédula de identidad 502420204, en calidad de apoderado especial de Instituto En Ciencias Criminales Lam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241216 con domicilio en Escazú, San Antonio, de la delegación cantonal 300 metros oeste y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siwabra CHOCOLATE ARTESANAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de chocolates y derivados, ubicado en Cartago, Turrialba, Peralta, en finca Senderos del Reventazón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311096 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Enrique Medrano Araya, casado una vez, cédula de identidad 502520720, en calidad de apoderado generalísimo de Medrnaos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102190262, con domicilio en San Ramón de Alajuela, 100 metros norte de Central de Muflas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MH CONSULTORES,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de capacitación profesional del idioma inglés, administración, contabilidad, informática. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311098 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Banabest Limitada, cédula jurídica 3102760889, con domicilio en avenida 10, calles 21 y 23, casa 2135, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANABEST, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311108 ).

Susan Gamboa Meneses, casada dos veces, cédula de identidad 107100145, con domicilio en Playa Carrillo, Hojancha, 100 m. este y 25 norte de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAKI,

como marca de fábrica y comercio en clases 24; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: productos textiles; en clase 30: tés orgánicos; en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311120 ).

Benjamín Cornieles Guevara, casado en primeras nupcias, cédula de residencia 186200461201, en calidad de apoderado generalísimo de B&J Inversiones Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715935, con domicilio en Turrubares, San Pedro, Urbanización los Manantiales, lote 110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEN’S ALIMENTANDO AL FUTURO.

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios bebidas para animal y malta. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311163 ).

Silvia Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 203870717, en calidad de apoderada generalísima de María’s Place Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770402 con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia, casa de columnas amarillas y portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolce Pastelería Gourmet Capriccio

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de repostería fina y comida para aficionados o la gastronomía, ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia, casa columnas amarillas y portón café. Reservas: Reserva los colores café, amarillo, rosado. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2019. Solicitud Nº 2019-0010906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311196 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Bras N Things PTY LTD, con domicilio en Level 2, Building 1, 75-85 O’riordan Street, Alexandria, NSW Australia 2015, solicita la inscripción de: bras N things

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa incluyendo trajes de baño, disfraces para juegos, ropa de juego, ropa deportiva, ropa para ejercicio, ropa casual, ropa íntima, ropa para dormir y ropa íntima para dormir, calzado, sombrerería; y en clase 35: Servicios de publicidad, servicios gerenciales de negocios y servicios de administración de negocios, servicios al por menor incluyendo en línea, en tienda y servicios de órdenes por correo, en relación con cosméticos, artículos de aseo, ropa, artículos de papel, material de papelería, artículos de impresión, productos promocionales y de entretenimiento, servicios de información en línea en esta clase, servicios de venta al por mayor, servicios de importación y exportación, servicios de franquiciamiento, provisión de programas de fidelidad de clientes, provisión de todo lo arriba mencionado en comunicaciones vía electrónica. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311254 ).

Édgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad Nº 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY Ltd., con domicilio en: Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101, Australia, solicita la inscripción de: BONDS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311255 ).

Paula Gutiérrez Picado, casada una vez, cédula de identidad 114130362con domicilio en 200 metros suroeste del Club La Guaria, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición. Fecha 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019311270 ).

Juan Rodolfo Yoder Solano, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 205590473con domicilio en San Miguel de Naranjo, 400 metros oeste de la Gasolinera Panamericana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A USAMART

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un  establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta, al por mayor y detalle, de productos nuevos y usados para la industria, jardinería y el hogar, tales como: herramientas de todo tipo, grifería, hidrolavadora eléctricas y de gasolina, compresores, inversiones, aspiradoras, moto guadañas, sierras de cinta, sierra de mesa, taladros de pedestal mueblería, tornillos, canteadoras, puertas plegables, capeadoras, artículos para mascotas, apagadores, canaletas, calentadores eléctricos, machetes muebles para hogar en madera y hierro forjado, espejos, cómodas, camas, juegos de sala, comedor, electrodomésticos, accesorios para automóvil, equipos de audio, bombillos, lámparas, alfombras, juguetes, peluches, bicicletas, artículos para oficina, perfumería, ropa para hombre, mujer y niño. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311280 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD SKOOL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles, auriculares para teléfonos móviles, audífonos de diadema, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol, estuches para laptop; en clase 18: Bolsas para llevar multiuso, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos de mensajero, bolsos de noche, bolsos de colgar, mochilas, billeteras; en clase 25: Calzado, Ropa, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéter, chaquetas, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño, calcetines, cinturones, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311390 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SK8-HI como marca de fábrica y comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles, auriculares para teléfonos móviles, audífonos de diadema, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol, estuches para laptop; en clase 18: Bolsas para llevar multiuso, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de guindar, bolsos de playa, bolsos de mensajero, bolsos de noche, bolsos de colgar, mochilas, billeteras; en clase 25: Calzado, ropa, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéters, sudaderas, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño, calcetines, cinturones, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311391 ).

Andrea Gabriela Ávalos Jara, casada una vez, cédula de identidad N° 109440068 con domicilio en Cartago, Quebradilla, de Riteve 1.5 km al oeste casa 6B Condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGAY

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras, billeteras, cosmetiqueras, bolsos pequeños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311412 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz LIMONCELLO

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311443 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Peach BELLINI

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311444 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Citrus POWER

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311445 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Frutos ROJOS

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311446 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Lavanda DURAZNO como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311447 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: 4X

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311448 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: iLP TEX

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, jabones, detergentes, lavavajillas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311474 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL EXPLOSION CITRICA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311475 ).

Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces, cédula de residencia N° 172400111032, en calidad de apoderada generalísima de Mieles del Pacífico LPZD Limitada, cédula jurídica N° 3102760626, con domicilio en Apartamentos Camino Real B Seis, Guachipelin, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PENINSULA MIEL

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja y sus derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca AGuilar, Registrador.—( IN2019311476 ).

Roberto Tovar Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 108280550, con domicilio en: Escazú centro, de la Cruz Roja 200 metros oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA ESCAZÚ, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de un proyecto inmobiliario de tipo residencial y comercial, ubicado en San José, Escazú centro, de la Cruz Roja 200 oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311493 ).

María Luna Solano, casada, cédula de identidad N° 301690044, en calidad de apoderada generalísima de La Posada de la Luna S.A., cédula jurídica N° 3-101-019184con domicilio en Cervantes contiguo al costado oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La posada de la Luna como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cajeta de leche la posada de la luna, tamal de natilla la posada de la luna, tortilla de queso la posada de la luna. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019311501 ).

Carlos Josué Santos Álvarez, casado una vez, cédula de identidad Nº 901090034, con domicilio en: Santa Lucía, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vital Training Costa Rica 2007

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: academias, educación, formación práctica, organización y dirección de foros educativos. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311504 ).

José Alejandro Badilla Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 114170360, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101574318 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 sur del Bar y Restaurante El Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES REAL LOGÍSTICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes de mercancías y cargas de un lugar a otro por vías terrestres a nivel nacional e internacional, así como el servicio de logística, almacenamiento, traslado y distribución de dichas mercancías y cargas, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Transportes Real Pérez Zeledón, San José, 150 metros sur del Bar y Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores: verde, azul, negro y blanco. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311507 ).

José Alejandro Badilla Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 0114170360, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101574318 con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 sur del Bar y Restaurante El Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES REAL LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, logística, almacenamiento y distribución de todo tipo de productos alimenticios para consumo humano y animal, artículos e insumos para uso humano y animal, productos de limpieza, higiene y cuido humano y animal, herramientas y vehículos, muebles, productos para la construcción, productos y artículos de oficina, educación y papelería, productos farmacéuticos, para consumo humano y animal, artículos de línea blanca y artículos para control de plagas. Reservas: de los colores: verde, azul, negro y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311508 ).

José Luis Badilla Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 105450011, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Bava del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101248980 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro en Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVA LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración comercial; y en clase 39: Servicios de transporte, logística, almacenamiento y distribución de todo tipo de productos alimenticios para consumo humano y animal, artículos e insumos para uso humano y animal, productos de limpieza, higiene y cuidado humano y animal, herramientas y vehículos, muebles, productos para la construcción, productos y artículos de oficina, educación y papelería, productos farmacéuticos para consumo humano y animal, artículos de línea blanca y artículos de línea blanca y artículos para control de plagas. Reservas: De los colores: verde, azul y negro Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311522 ).

José Luis Badilla Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 105450011, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Bava del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101248980, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, en Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVA LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes de mercancías y cargas de un lugar a otro por vías terrestres a nivel nacional e internacional, así como el servicio de logística, almacenamiento, traslado y distribución de dichas mercancías y cargas, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 150 metros sur del Bar y Restaurante El Lechoncito. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311523 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Martín Castillo Jirón, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 701610801, con domicilio en: Mercedes Sur, Condominio Milenio, casa Nº 154, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INH

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir deportivas, camisas y camisetas de deporte, pantalones y pantalonetas para el deporte, gorras, gorros, leggings [pantalones], ropa de gimnasia, abrigos, capuchas, sujetadores deportivos, bragas, calcetines, calzado de deporte. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311548 ).

Álvaro Campos López, casado una vez, cédula de identidad Nº 204750647, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Constructora Hermanos Campos López de San José Sur S. A., cédula jurídica Nº 3101670190, con domicilio en: Atenas, de la Escuela, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS HOMEWOOD DEL MEJOR CLIMA DEL MUNDO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño, construcción, comercialización y mercadeo de casas de madera. Ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur, 100 metros al oeste del cruce, Santa Eulalia de Atenas, casa a mano izquierda, portón de madera color blanco. Reservas: se reservan los colores café claro y café oscuro. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311566 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad Nº 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en: Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERCOOL, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311572 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en: Zona Franca Saret Unidad D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERSWEET, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, productos del azúcar, sucedáneos del azúcar y endulzantes. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311573 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad Nº 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en: Zona Franca Saret Unidad D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERTEA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311574 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centroamericanas Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Petapa y 56 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019311590 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en: Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonYou, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jugos y bebidas no carbonatadas. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311592 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de metales comunes. Reservas: no se hace reserva del diseño cuadrado de la caja. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311598 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de papel o de cartón. Reservas: no se hace reserva del diseño rectangular de la caja. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311599 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: VITRIX

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas agrícolas, bujías de encendido para motores de combustión interna, dínamos, máquinas de movimiento de tierras, máquinas herramientas, segmentos de pistón, pistones de motor, máquinas de barco, cilindros de motor, caballetes para aserrar (partes de máquinas), cigüeñales, bielas para máquinas y motores, embragues que no sean para vehículos terrestres, carburadores, rodamientos de bolas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311600 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: VITRIX

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, cámaras de aire para neumáticos, engranajes para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, retrovisores, bicicletas eléctricas, pastillas de freno para automóviles, cadenas de motocicleta, bicicletas, cadenas de bicicleta, ciclomotores, cubiertas de neumáticos para vehículos, vehículos náuticos, amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311601 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, Nº 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, suministro de información comercial por sitios web, servicios de intermediación comercial (conserjería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311602 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui 230088, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticas, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311603 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 floor Building A4, Nat Animation Base, Nº 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311605 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de: huami como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, suministro de información comercial por sitios Web, servicios de intermediación comercial (conserjería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311606 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, China, solicita la inscripción de: AMAZFIT como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, suministro de información comercial por sitios web, servicios de intermediación comercial (consejería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, complicación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividades portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividades portátiles, accesorios y ropa. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311607 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co. Ltd., con domicilio en: 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, Nº 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311608 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 floor Building A4, Nat Animation Base, Nº 800, Wanggjiang Road, Hefei, Anhui 230088, China, solicita la inscripción de: huami, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311609 ).

Marcelo González Kitzing, cédula de identidad Nº 114880620, con domicilio en: Escazú, de Multicentro Paco 1.5 km hacia el oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: enmielados

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311620 ).

Elena Johanna Moscoso Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 111390406, con domicilio en: Urbanización Los Adobes, cuarta entrada casa Nº 14E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EmBellécete Academia de Estilismo

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios y formación educativa en el campo del estilismo, ubicado en Alajuela, urbanización Los Adobes, cuarta entrada, casa 14E. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311636 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad Nº 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Viajes Tam, cédula jurídica Nº 310108180, con domicilio en: Barrio Los Yoses, del Automercado 300 metros sur. Oficinas de Corporacino de Viajes Tam S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios transporte, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311678 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de London Dollar, Ltd. con domicilio en Kemp House, 160 City Road, London, EC1V 2NX, Reino Unido, solicita la inscripción de: BRITTOSH como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, cigarrillos electrónicos, cigarrillos de vapor, todos los sustitutos para fumar, que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros, tabaco para mascar, cualquier producto de tabaco, hierbas para fumar, rapé, cajas de tabaco, tabaco, artículos para fumadores, melaza (sucedáneo del tabaco), conocido como: (melaza de hierbas), tabaco de melaza, tabaco de shisha, pipa de agua, tabaco de cachimba, cajas de fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003286044 de fecha 29/01/2018 de Reino Unido. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311679 ).

Adrián Yarage Morazán Jiménez, soltero, cédula de identidad 113240240, en calidad de apoderado generalísimo de Agenica de Comunicación Simetría de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738934, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Bernardo Iglesias casa E6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODITICO.com

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial, todos los servicios brindados exclusivamente por internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311680 ).

Stephanie Navarro Arias, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-1330-0535, con domicilio en del Más x Menos de San Francisco; 500 sur y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molokotongo style

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sublimación o impresión de imágenes a artículos en cerámica, plástico, aluminio, papel, vidrio, algodón y telas sintéticas. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311692 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Juan Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111880869 con domicilio en calle 5, avenida 3 y 5 Edificio Solera Bennett, Apartamento 2B, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPPERGROUND PROJECT

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311734 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077742 con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACIL Y RAPIDO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50 para promocionar servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Se relacionará con la marca AmPm, bajo el expediente 2018-917 y con número de registro 273168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311753 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, C.P.72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311777 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V. con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacán Nº 7213-E, Colonia La Loma, Puebla. Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: MAGIC NIGHTS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales desechables. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019311778 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Aloha Comercial Inc., con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, Edificio HI-Tech Plaza, Oficina 4A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pergaminos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina La ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad Los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311779 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de gestor oficioso de Súper Auto Repuestos S. A., con domicilio en: 7a. avenida 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la marca “Pancho”, expediente 2016-10959. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311797 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7ª. avenida 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A...donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “Pancho”, Expediente N° 2016-10958. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul y rojo Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019311800 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Rafael del Castillo & Cia S.A., con domicilio en: calle 22 Nº 20-65, avenida Pedro Vélez, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: 3 CASTILLOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de trigo. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311802 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Bot Shop

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio digital y mercadeo digital. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311843 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad Nº 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101646228, con domicilio en: Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagita, como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal (exceptuando leche y productos lácteos), carne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva, jaleas, confituras, huevos, aceites y grasas para uso alimentario; en clase 35: venta de embutidos y carnes al por mayor y al por menor y en clase 39: transporte, almacenamiento y distribución de embutidos y carnes. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311885 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-54.—Ref.: 35/2019/113.—Arturo Chaves Bustamante, cédula de identidad 0900730483, solicita la inscripción de:

8

C   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Suerte, 800 metros sur de la escuela La Suerte, frente a la parada de buses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019, según el expediente N° 2019-54.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019311339 ).

Solicitud Nº 2019-26.—Ref: 35/2019/80.—Nuria Mayela Monturiol Calderón, cédula de identidad Nº 0103530568, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Wagmoro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070624, solicita la inscripción de: JGR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Morales de Chumes, finca situada a kilómetro y medio al norte del cruce del camino que conduce a Punta Morales y a Costa de Pájaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-26.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019311481 ).

Solicitud Nº 2019-45.—Ref: 35/2019/120.—Desiderio Alpízar Castrillo, cédula de identidad Nº 2-0258-0024, solicita la inscripción de: DA2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Maravilla, frente a las parcelas del INDER, antigua finca Pacheco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-45.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019311575 ).

Solicitud N° 2018-2771.—Ref: 35/2018/5742.—José Rufino Chaves Castro, cédula de identidad 0203510404, solicita la inscripción de:

K  Y

4

como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, contiguo a la escuela La Esperanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-2771.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019311740 ).

Solicitud N° 2019-57.—Ref: 35/2019/141.—María Laura Elizondo García, cédula de identidad 1-1266-0691, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Los Ángeles 2 kilómetros al oeste de la entrada principal del pueblo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-57.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019311807 ).

Solicitud N° 2019-44.—Ref: 35/2019/110. Gerardo Vargas Rojas, cédula de identidad 0110230742, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Varcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-764795, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Miramar Centro, 600 metros este de la Fuerza Pública de Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Según expediente N° 2019-44.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019311851 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Creo Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana con base en las Sagradas Escrituras. Extender el Evangelio del Reino de Dios en Costa Rica y en el extranjero. Establecer iglesias o centros de adoración a Dios. Cuyo representante, será el presidente: Hebert Omar Valverde Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 754372.—Registro Nacional, 10 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; del objeto: esta enfocada en el rescate de valores y principios enfocados en la Palabra de Dios. El objetivo también es poder realizar ayudas sociales para abarcar la mayor cantidad de personas posibles y ser de apoyo a través de charlas motivacionales, talleres, alimentos y demás. Cuyo representante, será el presidente: Eleazar Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 713335.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Empleados del Bodegón de la Cerámica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación entre los empleados. formular, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados, que contribuyan a fomentar la solidaridad entre los asociados y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Jason Gerardo Fallas Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 753100.—Registro Nacional, 10 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311567 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva GSD International School, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica de natación, ajedrez, baloncesto, atletismo, taekwondo, gimnasia rítmica, futbol, voleibol, golf, tenis y otras especialidades deportivas en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Calvo Berzal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 737172.—Registro Nacional, 24 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314887 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-311479, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Santa Marta de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 719268.—Registro Nacional, 18 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311707 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-330058, denominación: Asociación de Acueducto de Linda Vista, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 772901.—Registro Nacional, 08 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019311709 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-468799, denominación: Asociación de Leones Griegos, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 742633.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019311749 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-075781, Asociación Pro Discapacitados de Poás, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Personas con Discapacidad de Poás Alajuela. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 714223.—Registro Nacional, 27 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019311760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Judo El Pilar, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y promoción en eventos deportivos y grupos gubernamentales en la promoción del deporte del judo, a su vez la promoción del deporte del judo, como mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes, participación en eventos deportivos atinentes al judo y grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la juventud y la integración de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Rodolfo Vega Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 328199 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 585996.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311901 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Química Clínica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover de manera continua la educación en química clínica entre sus asociados y demás profesionales de la salud. propiciar y promover el mejoramiento de los procesos de trabajo en química clínica en los laboratorios clínicos de Costa Rica Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Villegas Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 687870 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 5813.—Registro Nacional, 9 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311907 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1-TETRAHIDROPIRANILCARBONIL-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a ciertos nuevos compuestos de 2,3-dihidro-1H-indol, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de uso de los compuestos para tratar cáncer, más particularmente para el tratamiento de cáncer seleccionado del grupo que consiste de melanoma, leucemia mieloide aguda, leucemia linfocítica crónica, cáncer colorrectal, cáncer de mama, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, carcinoma de trompa de Falopio, carcinoma peritoneal primario, cáncer cervical, cáncer gástrico, cáncer de hígado, cáncer pancreático, cáncer de tiroides, glioblastoma, linfoma no Hodgkin y linfoma de Hodgkin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 35/00 y C07D 405/06; cuyos inventores son: Bastian, Jolie Anne (US); Chen, Jiehao (US); Cohen, Jeffrey Daniel; (US); Henry, James Robert; (US); Mcmillen, William Thomas; (US); Reaman, Bradley Earl; (US); Rubio, Almudena; (US); Sall, Daniel Jon; (US) y Zhao, Gaiying; (US). Prioridad: N° 62/348457 del 10/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/213919. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000579, y fue presentada a las 10:04:34 del 07 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019310858 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ALIMENTAR Y ACUMULAR PELÍCULA HECHA DE MATERIAL PLÁSTICO. Se describe un dispositivo para alimentar y acumular película (2) hecha de material plástico enrollada en un carrete a una máquina de embolsado (4), que comprende un bastidor (9), medios para apoyar al menos un carrete (3) de película (2) hecha de material plástico apoyado en el bastidor (9), un primer y un segundo grupos (G1, G2) de rodillos para redireccionar la película (2) hecha de material plástico, los rodillos del primero y el segundo grupo (G1, G2), dispuestos en dos filas respectivas paralelas entre sí, y con la película (2) diseñada para enrollarse alternativamente sobre los rodillos de los dos grupos (G1, G2) formando así una pluralidad de vueltas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 41/12 yB65H 19/14; cuyos inventores son: Secchiari, Marco; (IT). Prioridad: N° 102016000036527 del 08/04/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/175112. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000459, y fue presentada a las 14:19:58 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019310878 ).

El señor José Antonio Sánchez Trejos, cédula de identidad 202300409, solicita el diseño industrial denominado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Bloque con ranura lateral. Facilita el libre ingreso de todo tipo de objetos, por medio de dicha abertura vertical que se ubica en una o en todas las caras de los recipientes o de los artículos en los cuales se va a utilizar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños industriales es: 25-01; cuyo inventor es Sánchez Trejos, José Antonio (CR). Prioridad: Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000546 y fue presentada a las 10:30:36 del 16 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019311260 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Universite Paris Est Creteil Val De Marne, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LAS HORMIGAS CULTIVADORAS DE HONGOS. La invención se refiere a un nuevo procedimiento de luchas contra las hormigas cultivadoras de hongos, así como a una nueva composición formicida capaz de destruir específicamente las colonias de hormigas cultivadoras de hongos. La presente invención se refiere también a un método de preparación de tal composición o de un kit que puede utilizarse en dicho procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/08, A01N 31/16, A01N 35/02, A01N 37/38, A01N 37/40, A01N 37/44, A01N 43/08, A01N 43/22, A01N 59/02, A01N 65/22, A01N 65/24, A01N 65/28, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Mora, Philippe; (FR) y Celini, Léonide; (FR). Prioridad: N° 1650318 del 15/01/2016 (FR). Publicación Internacional: WO2017/121881. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000396, y fue presentada a las 12:21:56 del 14 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019311276 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC, solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES POLIMÉRICAS QUE MINIMIZAN LA FIJACIÓN DE FOSFATO. Las composiciones poliméricas útiles para uso con fertilizantes de fosfato sólidos o líquidos incluyen uno o más primeros copolímeros que tienen al menos dos unidades de repetición seleccionadas de unidades de repetición de ácido maleico e itacónico y sulfonato, y uno o más segundos copolímeros que tienen unidades de repetición de ácido maleico y olefínico, las composiciones son capaces de reducir o eliminar la fijación de fosfato de forma sinérgica, y son de costo relativamente bajo. Las composiciones también pueden complementarse con tintes de marcado de productos y segundos copolímeros que tienen perfiles de alto y bajo peso molecular con el fin de controlar partículas finas o polvo durante la manipulación y aplicación de fertilizantes sólidos de fosfato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 23/22 y C08L 33/14; cuyos inventores son: Mazo, Jacob (US) y Mazo, Grigory (US). Prioridad: N° 62/296,752 del 18/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/143271. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000450, y fue presentada a las 11:10:58 del 18 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019311320 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Universitetet I Oslo, solicita la patente PCT denominada: INMUNOGLOBULINAS DISEÑADAS POR INGENIERÍA GENÉTICA CON UNIÓN ALTERADA AL FCRN. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para terapia mediada por anticuerpo. En particular, se proporcionan en la presente inmunoglobulinas diseñadas por ingeniería genética con vida útil alterada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00 y C07K 16/08; cuyos inventores son: Foss, Stian (XX); Andersen, Jan, Terje (XX) y Sandlie, Inger (XX). Prioridad: N° 62/307,686 del 14/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/158426. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000445, y fue presentada a las 09:24:56 del 14 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registrador.—( IN2019311321 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer AS y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS RADIOFARMACÉUTICOS. La invención proporciona un método para la formación de un complejo de todo que se dirige al tejido, comprendiendo dicho método; a) formar un quelante octadentado que comprende cuatro restos hidroxipiridinona (HOPO), sustituidos en la posición N con un grupo metilo, y un resto de acoplamiento que termina en un grupo ácido carboxílico; b) acoplar dicho quelante octadentado a por lo menos un resto que se dirige al tejido que se dirige a prolil endopeptidasa FAP; y c) contactar dicho agente quelante que se dirige al tejido con una solución acuosa que comprende un ion de por lo menos un isótopo de todo emisor de radiaciones alfa. Se proporciona un método para el tratamiento de una enfermedad neoplásica o hiperplásica que comprende la administración de un complejo de todo que se dirige al tejido de ese tipo, así como también se provee el complejo y formulaciones farmacéuticas correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, A61K 51/10, A61P 35/00 yCO7D 213/81; cuyos inventores son Cuthbertson, Alan (NO); Trautwein, Mark (DE); Weber, Ernst (DE); Karlsson, Jenny; (NO) y Hammer, Stefanie; (DE). Prioridad: N° 16173874.5 del 10/06/2016 (EP). Publicación Internacional: W02017/211809. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000581, y fue presentada a las 11:33:09 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019311322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ENZIMAS TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a un conjugado de enzimas terapéuticas en el que una región Fc de inmunoglobulina está unida a enzimas terapéuticas a través de un resto de unión de polímero no peptídico, y, más específicamente, a un conjugado en el que un resto de unión de polímero no peptídico está específicamente unido a una Fc de inmunoglobulina, a un procedimiento de preparación del mismo, y a una composición que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/00, C08G 65/34 y C12N 9/96; cuyos inventores son Kwon, Se Chang (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Kim, Dae Jin; (KR) y Kim, Jung Kuk; (KR). Prioridad: N° 10-2016-0011886 del 29/01/2016 (KR). Publicación Internacional: W02017/131496. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000393, y fue presentada a las 11:17:24 del 13 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019311735 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE); Singh, Harpreet; (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182395. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000551, y fue presentada a las 12:40:57 del 21 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2019311780 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 270

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado general de Bind Therapeutics Inc solicita a este registro se inscriba el traspaso de Bind Therapeutics Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada NANOPARTICULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y USARLAS, a favor de Pzifer Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019311124 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE ACAM Y KODA domiciliada en Lautrupsgrade 9 DK-2100 Copenhague, Dinamarca. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del repertorio de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Dinamarca, Groenlandia, las Islas Feroe y Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9824.—Curridabat, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019311494 ).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE ACAM Y ARTISJUS domiciliada en H-1016 Budapest, Mészáros u. 15-17, Hungary. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución mecánica por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Hungría y Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente 9825.—Curridabat, 19 de diciembre de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019311495 ).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE ACAM Y LA SOCIEDAD DE AUTORES RUSOS RAO domiciliada en 6a edificio 1 calle Bolshaya Bronnaya, GSP-3 Moscú 125993 Rusia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del repertorio de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Rusia y Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente 9826.—Curridabat, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019311496 ).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE ACAM Y SOUTHERN AFRICAN MUSIC RIGHTS ORGANISATION NPC (SAMRO) domiciliada en Plaza Samro, 20 De Korte Street, Braamfontein, Johanesburgo 2001, Sudáfrica. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del repertorio de cada una, por el plazo de cinco años renovable automáticamente y en los territorios de Sudáfrica, el Reino de Lesotho, el Reino de Swazilandia y en Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9827.—Curridabat, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019311497 ).

Municipalidad de La Unión, cédula jurídica 3-014-042083, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, divulgada, en colaboración y por encargo que se titula MANUAL CURSO USO BÁSICO DE TABLETAS ELECTRÓNICAS CON SISTEMA OPERATIVO ANDROID TM PARA PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS. La obra consiste en un manual para el uso básico de tabletas electrónicas con sistema operativo Android, dirigido a personas mayores de 50 años. Los derechos morales pertenecen a las coautoras Karen Aguilar Mora, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad número 1-1249-526 vecina de La Unión de Tres Ríos, y Laura Esquivel Soto, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad número 1-993-228, vecina de La Unión de Tres Ríos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada, dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9833.—Curridabat, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019311711 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARISOL DANIELA GONZÁLEZ SANHUJA, con cédula de identidad N° 1-1494-0406, carné N° 26531. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 75220.—San José, 14 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019317200 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LORENA MARÍA MONTES DE OCA MONGE, con cédula de identidad N° 1-0598-0139, carné N° 5962. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 74060.—San José, 11 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019317222 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENIFFER CÉSPEDES CRUZ, con cédula de identidad N° 1-1500-0253, carné N° 26979. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 75221.—San José, 29 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019317234 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA MATA, con cédula de identidad número 1-1484-0658 carné número 26330. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #76514.—San José, 31 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019317427 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS VINICIO ZUMBADO MORA, con cédula de identidad N° 1-1222-0959, carné N° 26953. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 74947.—San José, 10 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019312278 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: HAZEL DE LOS ÁNGELES GUZMÁN MARTÍNEZ, con cédula de identidad número 1-1363-0833, carné número 24481. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 76203.—San José, 01 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019317570 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0013-2019.—Exp. N° 12458.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 600 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma. Coordenadas 152.012 / 532.262 hoja Quepos. 600 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma. Coordenadas 151.761 / 532.519 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019316670 ).

ED-0026-2019.—Exp. 18729.—Luis Martín, Núñez Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.046/565.892 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019316674 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0009-2019.—Exp. 18687.—Los Locos Enamorados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.223 / 549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019317182 ).

ED-UHTPNOL-0118-2018.—Exp. 6165P.—Rancho Román M.G S. A., solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-79 en finca de su propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 249.150 / 408.050 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019317233 ).

ED-0066-2018.—Exp. 12536.—Noe Rojas Hernández, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento quebrada Lava Tripas, efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 210.928/542.580 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019317408 ).

ED-0023-2019. Expediente Nº 18303.—Municipalidad de Naranjo, solicita concesión de agua para uso poblacional de los siguientes nacimientos que afloran en Naranjo y aparecen en la hoja Naranjo: 9,50 litros por segundo del nacimiento San Juan 1, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 233,627 / 492, 232. 8,79 litros por segundo del nacimiento San Jerónimo Abajo 3, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada Hernández en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, Coordenadas 234.622 / 498.154. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019317607 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0307-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del catorce de enero de dos mil diecinueve. (Exp. N° 010-2019).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Allan Roberto Díaz Chacón.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-2418-18 del 26 de diciembre de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Despacho a las 10:57 horas del 3 de enero de 2019, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informó que ese órgano, en la sesión N° 52-18 -celebrada el 24 de diciembre de 2018-, conoció de la renuncia del señor Allan Roberto Díaz Chacón, concejal propietario del Concejo de Distrito de Guadalupe (folios 1 a 12).

2º—La Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, por auto de las 10:10 horas del 4 de enero de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea para que remitiera materialmente o firmado digitalmente el oficio N° SM-2418-18. Asimismo, le advirtió que debía presentar el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Díaz Chacón (folio 13).

3º—El 9 de enero de 2019, la señora Artavia Blanco cumplió lo prevenido y aportó la documentación requerida (folios 18 a 26).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a.) El señor Allan Roberto Díaz Chacón, postulado en su oportunidad por el partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), fue electo concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 2892-M-2017 de las 12:10 horas del 12 de mayo de 2017, folios 27 a 30 vuelto).

b.) El PASE no propuso candidatos a concejales suplentes para el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 30 vuelto).

c.) Por resolución N° 2892-M-2017 antes citada, el Tribunal designó en el cargo de concejal suplente a la señora Milena Gabriela Vargas Zúñiga, quien fue propuesta como tercera candidata a concejal propietaria en esa misma nómina partidaria (folios 27 a 30 vuelto).

d.) El señor Díaz Chacón renunció a su cargo (folio 21).

e.) El Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión N° 52-18, celebrada el 24 de diciembre de 2018 conoció de la dimisión del señor Díaz Chacón (folio 18).

f.) El candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el PASE, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Óscar Danilo Urbina Uriarte, cédula N° 8-0055-0689 (folios 29, 30 vuelto y 31).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Díaz Chacón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.

Ante la renuncia del señor Díaz Chacón a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Díaz Chacón. En este caso, para suplir la vacante que deja el señor Díaz Chacón se debe acudir, en principio, a la nómina de concejales propietarios. Sin embargo, debido a que el PASE no presentó candidaturas a concejales suplentes para el Distrito Guadalupe, esta Autoridad Electoral designó, en el puesto suplente al que tenía derecho esa agrupación, a la señora Milena Gabriela Vargas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0773-0978, quien era la tercera candidata a concejal propietaria en la nómina partidaria. De modo tal que, para suplir la vacante que ocasiona la renuncia del señor Díaz Chacón en el puesto propietario, lo procedente es designar a la señora Vargas Zúñiga en ese cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Ahora bien, para suplir la vacante que deja la señora Vargas Zúñiga y en virtud de la indicada ausencia de candidatos a concejales suplentes, es necesario acudir nuevamente a la lista de concejales propietarios, designando al candidato a propietario que sigue en esa nómina que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, que en este caso es el señor Óscar Danilo Urbina Uriarte, cédula N° 8-0055-0689, quien también deberá ser juramentado por el Concejo Municipal a la mayor brevedad. Las designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Allan Roberto Díaz Chacón y, en su lugar, se designa a la señora Milena Gabriela Vargas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0773-0978. Para reponer la vacante de la señora Vargas Zúñiga como concejal suplente, se designa al señor Óscar Danilo Urbina Uriarte, cédula N° 8-0055-0689. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese al señor Allan Roberto Díaz Chacón, a la señora Milena Gabriela Vargas Zúñiga, al señor Óscar Danilo Urbina Uriarte y al Concejo Municipal de Goicoechea. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019311530 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9503-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Julia Quirós Agüero, cédula de identidad número 1-0299-0256, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de junio de 1940. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019308780 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Programa de Contratación 2019

En cumplimiento al artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Pococí, informa sobre el programa de contratación 2019.

Programa

Monto

Servicios

2.073.547.633,25

Materiales

1.517.832.462,85

Bienes Duraderos e Inversiones

809.372.077,82

 

El detalle de las compras de bienes y servicios estará disponible en nuestro Facebook en la siguiente dirección (https://www.facebook.com/municipalidaddepococi/) a partir del día: 18 de febrero del 2019.

Pococí, 30 de enero del 2019.—Proveeduría.—Lic. Manuel Acuña Vargas.—1 vez.—( IN2019317411 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000031-01

Contratación de Servicios Profesionales de Notarios

Externos para Oficinas del BCR

Procedimiento para la selección mediante sorteo

de los adjudicatarios del ítem 12 (Cartago)

En el punto 40 del cartel de la licitación en referencia, se indicó que en caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas, las reglas de desempate serán las siguientes: se aplicará como primer criterio de desempate lo dispuesto por el Artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De darse el caso de que el número de oferentes que ostenten la condición de PYMES sea mayor al número de plazas requeridas en la zona correspondiente, se hará un sorteo entre sus ofertas, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria. De ser menor el número de oferentes que ostenten la condición de PYMES, o bien que no existan oferentes con tal condición, para las restantes plazas se dará prioridad a los oferentes que no hayan sido sancionados y, por último, si el empate continúa se recurrirá a un sorteo al azar entre los participantes que se encuentren empatados, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria.

Al realizarse la calificación de las ofertas recibidas para el ítem 12 (Cartago) se determinó que varios oferentes obtuvieron la misma calificación que a su vez resultaba la calificación más alta.

Dada esa situación de empate y tomando en consideración que después de aplicado el criterio de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes ostenten la condición de PYMES el empate persiste y que el número de ofertas empatadas es superior al número de plazas por adjudicar, se acordó realizar un sorteo, para determinar los adjudicatarios, el cual se realizará bajo las siguientes disposiciones:

1.             El sorteo se efectuará el día 19 de febrero del 2019, a las 10:00 a.m., y se realizará en la Oficina de Contratación Administrativa ubicada en el tercer piso de las oficinas centrales del BCR, en presencia de los funcionarios que determine el Banco y los oferentes indicados en el punto 3 que deseen asistir, para lo cual se les convoca con suficiente y razonable anticipación. El sorteo también podrá ser presenciado por aquellos oferentes que lo deseen aún y cuando sus ofertas no estén participando del mismo.

2.             El sorteo se realizará tomando un número al azar, de un recipiente al cual previamente se han introducido los números que representan a cada uno de los oferentes que pueden participar, según se indica en el siguiente punto. En el anexo 1 se detalla la asignación numérica de cada oferente, la cual se ha realizado con base en estricto orden alfabético. La adjudicación se realizará a favor de los oferentes que resulten favorecidos en el sorteo.

3.             Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios profesionales de notarios externos para oficinas del BCR para el ítem 12 (Cartago) y que se encuentren empatados con una calificación de 100 y ostenten a su vez la condición de Pymes. Por lo tanto, solo participaran los oferentes que sean elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo de plazas a asignar para este ítem.

4.             La ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda recaer en un ausente.

5.             Del resultado del sorteo se levantará un acta, la cual será firmada por los funcionarios que haya designado el Banco de Costa Rica y los oferentes que hayan asistido. Dicha acta formará parte del expediente de la Licitación Pública N° 2017LN-000031-01.

6.             El resultado del sorteo será comunicado al órgano establecido por el Banco de Costa Rica para que proceda con la adjudicación, la cual será comunicada a los oferentes participantes a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Se les recuerda a los oferentes convocados para este sorteo su obligación de mantener vigentes en todo momento su oferta, su garantía de participación y su condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), lo cual verificará el Banco de previo a dictar el respectivo acto de adjudicación, bajo el entendido de que no se podrá adjudicar ninguna oferta que no haya cumplido con lo anterior.

San José, 6 de febrero del 2019.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 140243.—( IN2019317470 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-1150

Reemplazo de Equipos

 de Comunicación del Datacenter

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 15 de febrero del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019317540 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN N° 2019CNE-000001-AYA

Mejoras al Acueducto de Puriscal

Componente Desamparaditos

(Convocatoria)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 08 de marzo del 2019, para contratar las mejoras motivo de la presente contratación.

Así mismo, se les comunica que el día 12 de febrero del 2019, a las 10:00 a.m. en la Oficina Regional del AyA en Puriscal de San José, frente al Liceo Académico de Puriscal -cuyo número de teléfono es: 2416 6063- se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital, En trámite, Tipo de Adquisición: CNE- Comisión Nacional de Emergencia, Estado: Pendiente de Adjudicación.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 140190.—( IN2019317256 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-05

Para la contratación de servicios de seguridad física y

electrónica del Centro Regional Polivalente de Limón

vigencia de 1 año prorrogable año a año para un total

de 4 años por un monto estimado de ¢447.252.292,32

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 140203.—( IN2019317316 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2019CD-000002-08

Servicio de abastecimiento, por demanda, de: lavado,

encerado y limpieza en general de vehículos

para la Unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2019CD-000002-08, Servicio de abastecimiento, por demanda, de: lavado, encerado y limpieza en general de vehículos para la Unidad Regional Brunca.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo viernes 15 de febrero del año 2019 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Super-Económico COOPEAGRI, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 140204.—( IN2019317325 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000106-2102

Precalificación de talleres para el servicio

de mantenimiento de vehículos

A los interesados en la presente licitación, se les hace saber que el proceso licitatorio en cuestión se declara infructuoso.

San José, 05 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019317552 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Aviso a proveedores comerciales

Se invita a los proveedores tanto personas físicas como jurídicas interesadas en conformar el registro de elegibles, para la prestación de los servicios de verificación de la calidad que podrán solicitar su inscripción ante la Proveeduría Institucional del CONAVI. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento para la Contratación Especial de Laboratorios de Ensayo para la Obtención de los Servicios de Verificación de la Calidad de los Proyectos de Conservación Vial de la Red Vial Nacional” vigente; publicado en el Alcance de La Gaceta N° 61; de fecha 21 de marzo del 2018.

Más información, dirigirse al Departamento de Programación y Control de la Proveeduría Institucional, al correo proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono 2202-5300 ext. 5636.

San José, 06 de febrero del 2019.—Proveeduría.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. N° 5468.—Solicitud N° 140210.—( IN2019317367 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Inscripción y actualización de registro de proveedores

La Federación de Municipalidades de Guanacaste invita a todas las personas (físicas y jurídicas), interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la formula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la Institución (50 metros norte, del CECUDI, Barrio los Malinches, Cañas), o por correo electrónico a las siguientes direcciones aavargassoto@hotmail.com o jhidalgohu@gmail.com de lunes a viernes de 08:00 a 16:00, o bien. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información al teléfono 26690651.

Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—( IN2019317397 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

INVITACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo estipulado en los artículos 124, 125, 126 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán de cumplir con lo indicado en el formulario respectivo de inscripción, el cual será suministrado en las oficinas del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, o bien lo podrán solicitar al correo electrónico proveeduriapococi2@gmail.com.

Guápiles, 30 de enero del 2019.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2019317412 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-1150

Solución de comunicación inalámbrica

WLAN con entrega según demanda

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, por lo que se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La fecha prevista para el acto de apertura se mantiene invariable.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019317541 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000058-2101

Mallas para Incontinencia Urinaria

y Trastornos del Piso Pélvico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se realiza fe erratas al Acto de Adjudicación de la Licitación mencionada, específicamente para el ítem 4, adjudicado a la empresa Nutricare S. A., para más información ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 05 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019317435 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I9LN-000004-2102

Tarjetas Cassettes Determinación Varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, miércoles 06 febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019317551 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01

Mantenimiento de hidrómetros y disminución de fugas

para el Acueducto y Alcantarillado Municipal

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del martes 16 de octubre del 2018, por error se consignó el número de procedimiento 2017LA-000005-01, siendo el correcto 2018LA-000005-01.

Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019317237 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

En la sesión Nº 140 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 14 de mayo de 2015, se aprobaron las modificaciones a los artículos 4 y 218 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dicen:

Artículo 4º—Son principios orientadores del quehacer de la Universidad:

h.             Derecho a la resolución alterna de conflictos: favorecer la solución de controversias en la vida universitaria, por medio de la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Artículo 218 bis.—Las autoridades universitarias en los casos en los que la normativa lo permita, deberán proponer la resolución alterna de conflictos, mediación, conciliación y arbitraje, como una forma de resolver las controversias. Las partes podrán solicitar la resolución alterna, para dirimir los conflictos cuando así lo deseen.

En la sesión Nº 141 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 26 de octubre de 2016, se aprobó la modificación al artículo 80 inciso d) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dicen:

Artículo 80.—Las Facultades integradas por Escuelas son las siguientes:

d)            Ingeniería: Ingeniería de Biosistemas, Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Topográfica, Arquitectura y Ciencias de la Computación e Informática.

En la sesión Nº 142 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 04 de julio de 2018, se aprobaron las modificaciones a los artículos 70 inciso a) y 80 inciso b) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dicen:

Artículo 70.—Las áreas, integradas por Facultades afines, son las siguientes:

Artes y Letras. Integrada por la Facultades de Artes y Letras.

Artículo 80.—Las Facultades integradas por Escuelas son las siguientes:

Artes: Artes Dramáticas, Artes Musicales, Artes Plásticas.

Andrea Alvarado Vargas.—1 vez.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 137615.—( IN2019311815 ).

REMATES

AVISOS

INVERSIONES AGROPECUARIAS

MA DEL OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jose Eduardo Diaz Canales, mayor, casado una vez, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad número 1-0155-0988, debidamente comisionado hago constar lo siguiente: 1-) Que la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Ma del Orosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos noventa y dos y la sociedad denominada: El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, suscribieron el denominado Contrato de Garantía Mobiliaria para garantizar el crédito otorgado por El Colono Agropecuario S. A. a favor de la sociedad denominada: Inversiones Agropecuarias Ma del Orosi Sociedad Anónima. 2-) Que con fundamento en la cláusula cuarta y quinta del Contrato de Garantía indicado, el Acreedor Garante solicita se ejecute extrajudicialmente, de conformidad con el articulo cincuenta y siete y cincuenta y ocho de la Ley de Garantías Mobiliarias, los siguientes bienes, el cual corresponde a los vehículos; Uno) Placas: EE 35568, marca: Massey Ferguson, categoría: Equipo Especial Agrícola; Carrocería: Tractor de Llanta Series y Chasis: A A A T cero cero cero cinco A F C cero cero cuatro seis uno uno, año: dos mil dieciséis, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco tres B cinco tres tres cinco ocho uno A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro Cilindros, Diesel; dos) Placas: EE 35569, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: A A A T cero cero cero cinco E F C cero cero cuatro seis dos ocho, año: dos mil dieciséis, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco tres B cinco tres tres siete cinco dos A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro Cilindros, Diesel; Tres) Placas: EE 35570, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: A A A T cero cero cero cinco k f c cero cero cuatro nueve seis cero, año: dos mil dieciséis, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco tres B cinco tres seis uno uno cuatro A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel; Cuatro) Placas: EE 35571, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: A A A T Cero Cero Cero Siete T G C cero uno cinco uno dos cero, año: dos mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve dos, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Agco Sisu Power, número de motor: G M D cero cinco cuatro cero seis cuatro, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel; cinco) placas: EE 35572, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: A A A T cero cero cero seis C F C cero cero seis seis uno seis, año: dos mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve uno, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco dos B tres dos seis ocho tres A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro Cilindros, Diesel; Seis) Placas: EE 35573, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: A A A T cero cero cero seis T F C cero cero seis seis uno siete, año: dos mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve uno, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco dos 13 cinco tres dos seis ocho cuatro A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel. Dichos bienes fueron dados en Garantía Mobiliaria según Contrato de Garantías Mobiliarias, ambos suscritos por la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Ma del Orosi Sociedad Anónima, en su condición de deudora, el veintiocho de agosto del año dos mil dieciséis, inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias del Registro Nacional, bajo el número GM-seis cinco nueve siete-dos mil dieciséis, a las quince horas cuarenta y un minutos y cinco segundos, y según consta en Formulario de Ejecución de Garantía Mobiliaria, inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias del Registro Nacional bajo el número GM-seis cinco nueve siete-dos mil dieciséis, emitido a las catorce horas veinticuatro minutos y veintisiete segundos del día trece de setiembre del año dos mil dieciocho, conforme lo establece el artículo Cuarenta y uno de la Ley de Garantías Mobiliarias. 3-) Únicamente se admitirá posturas por el total de los bienes dados en garantía, dicha posturas serán aceptadas en efectivo, cheque de gerencia y/o con cheque certificado u orden incondicional de pago irrevocable emitido por cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional a favor de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima única y exclusivamente, y deberán cubrir el cincuenta por ciento de la base inicial. Tal depósito se deberá realizar antes del inicio formal de cada subasta, y dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hagan hecho a destiempo. El postor deberá señalarle al Notario un medio para recibir notificaciones. Adjudicado el bien, el adjudicatario deberá cancelar el saldo de precio de la venta y el monto que corresponda al cien por ciento de gastos, timbres, impuestos y honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en oficinas de la compañía domiciliada en la ciudad de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”. En caso de no entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres días naturales la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así como el cincuenta por ciento depositado. El Acreedor no está obligado a realizar un depósito previo para participar siempre que la oferta sea en abono al crédito. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentren, debiéndolos inspeccionar previamente y la sola presentación de la oferta implica que conocen y aceptan las condiciones de los bienes a subastar, relevando a El Colono Agropecuario Sociedad Anónima de toda responsabilidad. Se hace constar que la deudora de la obligación podrá pagar totalmente la deuda o llegar a un arreglo de pago con el Acreedor Garantizado previo a la realización de las subastas. La primera subasta de los bienes se fijan para las 14:00 horas del día veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, con una base para la subasta de ciento noventa y un mil ochocientos cincuenta dólares con quince centavos (US$ 191.850,15). En caso de declarase fracasada o insubsistente la primera subasta, la segunda subasta de los bienes se fija para las 14:00 horas del día trece de marzo del dos mil diecinueve, con una rebaja del 25% en la base, la cual se fija en la suma de ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete dólares con sesenta y un centavos (US$ 143.887,61). En caso de declarase fracasada o insubsistente la segunda subasta, la tercera subasta de los bienes se fija para las 14:00 horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, la cual iniciara un con 25% de la base original, la cual se fija en la suma de cuarenta y siete mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (US$ 47.962,53). Todas las subastas se realizarán en la oficina ubicada en la ciudad de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”.—Cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licdo. José Eduardo Díaz Canales, Abogado.—1 vez.—( IN2019317185 ).

EL COLONO AGROPECUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Eduardo Díaz Canales, mayor, casado una vez, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad número 1-0155-0988, debidamente comisionado hago constar lo siguiente: 1-) Que el señor Ever Alberto Porras Salas, cédula 2-0602-0649 y la sociedad denominada: El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, suscribieron el denominado Contrato de Garantía Mobiliaria para garantizar el crédito otorgado por El Colono Agropecuario S. A., a favor del señor: Gerardo Antonio Mora Angulo. 2-) Que con fundamento en la cláusula quinta del Contrato de Garantía indicado, el Acreedor Garante solicita se ejecute extrajudicialmente, de conformidad con el artículo cincuenta y siete de la Ley de Garantías Mobiliarias, el siguiente bien, el cual corresponde al vehículo; placa: EE treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta, series y chasis: A A A T cero cero cero siete J G C cero uno cinco dos nueve siete, año: dos mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve dos, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca del motor: Agco Sisu Power, número de motor: GMD cero nueve cuatro cero seis cero, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diésel. Dicho bien fue dado en Garantía Mobiliaria según Contrato de Garantías Mobiliarias, ambos suscritos por el señor Gerardo Antonio Mora Angulo, en su condición de deudor, el 12 de setiembre del año 2016, inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias del Registro Nacional, bajo el número GM-6589-2016 y según consta en Formulario de Ejecución de Garantía Mobiliaria, inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias, emitido a las 11 horas 30 minutos y 32 segundos del día 14 de noviembre del 2018, conforme lo establece el artículo Cuarenta y uno de la Ley de Garantías Mobiliarias. 3-) Únicamente se admitirá posturas por el total del bien dado en garantía en forma individual, dicha posturas serán aceptadas en efectivo, cheque de gerencia y/o con cheque certificado u orden incondicional de pago irrevocable emitido por cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional a favor de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima única y exclusivamente, y deberán cubrir el cincuenta por ciento de la base inicial. Tal depósito se deberá realizar antes del inicio formal de cada subasta, y dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hagan hecho a destiempo. El postor deberá señalarle al Notario un medio para recibir notificaciones. Adjudicado el bien, el adjudicatario deberá cancelar el saldo de precio de la venta y el monto que corresponda al 100% de gastos, timbres, impuestos y honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en oficinas de la compañía domiciliada en la ciudad de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”. En caso de no entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres días naturales la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así como el cincuenta por ciento depositado. El Acreedor no está obligado a realizar un depósito previo para participar siempre que la oferta sea en abono al crédito. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentren, debiéndolos inspeccionar previamente y la sola presentación de la oferta implica que conocen y aceptan las condiciones de los bienes, relevando a El Colono Agropecuario S. A., de toda responsabilidad. Se hace constar que el deudor de la obligación podrá pagar totalmente la deuda o llegar a un arreglo de pago con el Acreedor Garantizado previo a la realización de las subastas. La primera subasta del bien se fija para las 14 horas 35 minutos del día veintiocho de febrero del 2019, con una base para la subasta de cincuenta y nueve mil cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos (US$ 59.045,22). En caso de declarase fracasada o insubsistente la primera subasta, la segunda subasta del bien se fija para las 14 horas 35 minutos del día trece de marzo del 2019, con una rebaja del 25 % en la base, la cual se fija en la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres dólares con noventa y tres centavos (US$ 44.283,93). En caso de declarase fracasada o insubsistente la segunda subasta, la tercera subasta del bien se fija para las 14 horas 35 minutos del día veintiséis de marzo del 2019, la cual iniciara un con 25% de la base original, la cual se fija en la suma de catorce mil setecientos sesenta y un dólares con treinta y un centavos (US$ 14.761,31). Todas las subastas se realizarán en la oficina ubicada en la ciudad de Jiménez de Pococí, Provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”.—05 de febrero del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Abogado.—1 vez.—( IN2019317186 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

INVITACIÓN A PÚBLICO EN GENERAL

REMATE N° 001-2019

Proceso de venta de dos vehículos usados

Se invita al proceso de venta de vehículos usados, que se rige por las siguientes condiciones:

1.             Lugar de exhibición de vehículos: Instalaciones de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en Cañas Guanacaste.

2.             Fecha límite para la recepción de ofertas: 15 de febrero, a las 2:00 p. m.

3.             Condiciones de venta de los vehículos: Los vehículos se venden en el estado y condiciones en que se exhiben (condiciones físicas, mecánicas y legales).

4.             Precio: El oferente debe hacer su mejor oferta, por el vehículo de su interés. El precio ofertado debe ser mayor o igual al precio base indicado.

5.             Medio para solicitar las condiciones generales del remate: por correo electrónico a (aavargassoto@hotmail.com) o bien personalmente.

Para la venta

Precio base

Descripción

1

¢2.300.000,00

Toyota Corolla 2011.

2

¢775.000,00

Daihatsu Terios 2007.

 

Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—( IN2019317451 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2571-2018.—González Sánchez Andre Josics, cédula de identidad N° 5-0376-0049. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Topográfica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019311639 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, registrado con el tomo IX, folio 1447, asiento 4.

Maestría en Administración de Negocios, registrado con el tomo X, folio 1676, asiento 7.

Extendidos a nombre de Quesada Echeverría Graciela María, cédula de identidad 1-652-102.

Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Programa Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Mag. Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2019311748 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Katherine García Jiménez, persona menor de edad Camila García Jiménez se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00189-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—Solicitud N° 137983.—( IN2019310991 ).

A la señora Mayela de Los Ángeles Hernández Araya, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0125-0347, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 12 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia en favor de las PME Yeni Castillo Hernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703290137, con fecha de nacimiento diecinueve de enero de dos mil siete, y Juan Carlos Castillo Hernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400293, con fecha de nacimiento catorce de junio de dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Mayela de Los Ángeles Hernández Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00017-2014—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—Solicitud N° 137985.—( IN2019311012 ).

A la señora Mireya Inés Castillo Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas con veintidós minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se dio audiencia a partes, a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo se le comunica la Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Briana Yaritza Castillo Araya, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00349-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—Solicitud N° 137988.—( IN2019311014 ).

A los señores Rudy Antonio Martínez y Carlos Alberto Azofeifa Espinoza, se les comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Desamparados, asimismo se les comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho y mediante resolución de las ocho horas con treinta y nueve minutos del día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho la de Incompetencia Territorial a favor de las personas menores de edad Isaac David Martínez Conejo, Ian Josué Torres Conejo, Génesis Azofeifa Conejo, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-sin número. Código: 028026002018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—Solicitud N° 137989.—( IN2019311056 ).

Al señor Geroge Nilton Foster Saint, portador de la cédula de identidad número 7-0121-0184, sin más datos, se le comunica la resolución de las 7:00 horas del 04 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso en favor de la PME Meysheleen Dishany Foster Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud N° 137995.—( IN2019311062 ).

A Javier Martínez Ocampo, persona menor de edad Javier Martínez García, se le comunica la resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00388-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 137997.—( IN2019311063 ).

A la señora Modesta Urbina Ávila, indocumentada se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Arelis y Giselle Urbina Ávila, con fechas de nacimiento veinticuatro de noviembre del dos mil cinco y el día diez del dos mil ocho, no se conoce el mes de nacimiento respectivamente. Se le confiere audiencia a la señora Modesta Urbina Ávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00123-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—Solicitud N° 137998.—( IN2019311065 ).

A Josué Rojas Barrantes, persona menor de edad Stacy Dayana Rojas López, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00355-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 137999.—( IN2019311067 ).

A Víctor Jesús Rodríguez Morales. Persona menor de edad Kevin Rodríguez Jimenez se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00331-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 138001.—( IN2019311069 ).

Al señor Bayardo Martínez Zapata, portador de la cédula de identidad N° 2-0541-0235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y abrigo en Albergue Institucional Aldea Moín en favor de la PME María Martínez Tijerino, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 504530688, con fecha de nacimiento 09/04/2003. Se le confiere audiencia al señor Bayardo Martínez Zapata por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLLI-00292-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud N° 138003.—( IN2019311070 ).

Al señor María Eva Tijerino Tijerino, portadora de la cédula de identidad número: 5-0319-0440, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y abrigo en albergue institucional Aldea Moín en favor de la PME María Martínez Tijerino titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504530688, con fecha de nacimiento 09/04/2003. Se le confiere audiencia al señor María Eva Tijerino Tijerino por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLLI-00292-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—Solicitud N° 138004.—( IN2019311074 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Michael Jesús Rojas Orozco, se les comunica la resolución de las ocho horas con diez minutos del 20 de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de Keisha Nazareth Rojas Cantillano, bajo la protección de Amparo Espinoza Taisigue, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00186-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 138034.—( IN2019311167 ).

A Maricruz Quesada Carvajal y Juan Rafael Cordero Arroyo, se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Zair Gael Cordero Quesada, bajo la protección de: Ana Cristina Quesada Carvajal, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLSR-00454-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud Nº 138076.—( IN2019311233 ).

A Georgio Manollis Bukakis Castro, se les comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de orden de tratamiento en IAFA y otros para la joven: Nicole Karina Bukakis Obregón, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLSR-00141-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud Nº 138081.—( IN2019311277 ).

A Fania Carolina Chavarría Quirós y Yosimar Villalobo Córdoba, se les comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Kianny Villalobos Chavarría, bajo la protección de: María Marta Córdoba Orozco y José Ángel Villalobos Chacón, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLSR-00468-2015.—San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud Nº 138093.—( IN2019311281 ).

A Eddy Josué González Téllez, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del 27 de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de Rebeca González Delgado, bajo la protección de: Ericka González Delgado, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00155-2018.—Oficina Local de San Ramon.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud N° 138105.—( IN2019311312 ).

Comunica a los señores: Xinia Lorena García Barquero, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 700860763, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas y Mario Sánchez Aguirre, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 60130032, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho en la cual se en la que se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mario Cesar Sánchez García, de diez años seis meses de edad, nacido el 27 de mayo del dos mil ocho, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 338, asiento 672, hijo de los señores Xinia Lorena García Barquero y Mario Sánchez Aguirre, para que permanezca bajo el cuido y protección de la prima materna la señora Sandra Jiménez Quirós, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 701150430, vecina de Siquirres, Barrio Tobías Vaglio, de la escuela, tercera casa, de cemento sin pintar. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—Solicitud N° 138107.—( IN2019311335 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso N° 001-2019

Con fundamento en el acuerdo N° 5 de la sesión N° 01 realizada el 27 de marzo del 2012 y N° 7 de la sesión extraordinaria JD-001-2014-07 realizada el 18 de febrero de 2014 de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación y el artículo 8 del Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, se informa lo siguiente:

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año del 2018, ha establecido una variación del 2.03%, por lo que las tarifas por los servicios de evaluación y acreditación y los servicios de verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento que se brindan en la actualidad; aumentarán en el mismo porcentaje.

Por lo anterior las tarifas en dólares americanos para el pago de cada uno de los servicios para el primer semestre del año 2019 son las siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica www.eca.or.cr y en San José, Barrio Don Bosco, Av.2, calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.

Rige a partir de su publicación.

San José, 14 de enero del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale M.B.A, Gerente General.—1 vez.—( IN2019311755 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria Nº 131-2018 celebrada el día 12 de diciembre del 2018, en acuerdo Nº 15, acuerda el Dictamen de comisión de asuntos hacendarios. Este Concejo Municipal acoge el mismo y acuerda aprobar el Estudio Tarifario del Servicio y mantenimiento de parques y zonas verdes para el distrito de San Ignacio.

Artículo XIV. El monto de la Tarifa de la Limpieza de zonas verdes y espacios públicos se actualizará cada año y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establecido en el art 74 del Código Municipal.

Tasa propuesta: 0.0007 por trimestre

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019311942 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En sesión extraordinaria número 28-2018, Artículo 04, Inciso 05, celebrada el día 27 de diciembre del año 2018; se acuerda por unanimidad con dispense de trámite comisión: que las sesiones ordinarias celebradas por el Concejo Municipal a partir del 21 de enero de 2019 se realizarán en el auditorio del Centro Cívico para la Paz, en Santa Cruz, los días martes, a partir de las 5:00 p.m.

María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2019311798 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PAKUNA TAKODA S. A.

Convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de Pakuna Takoda S. A. a celebrarse a las 09:00 horas del 08 de marzo 2019 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en las oficinas de GHP Abogados, Edificio Torres del Parque, oficina 303, Mata Redonda, Sabana Norte, del Ice 150 metros oeste. Agenda: 1) Autorización para la venta de una finca filial 1-76810-F-000 y dos parqueos 1-76792-000 y 1-76880-000 en la suma total de $268.852,92. 2) Autorización para devolución del aporte extraordinario de socios.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—( IN2019316846 ).         3 v. 3.

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria N° 120-2019

La junta directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria N° 120-2019, a celebrarse el sábado 23 de marzo del 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes, la asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este de la estación de servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del día:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación del orden del día.

3.             Revisión y aprobación a la propuesta de modificación del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y del Reglamento para el Trámite del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

Lic. Óscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019316934 ). 2 v. 2.

BLUESTONE OPERATING LIMITADA SRL

Donald Guy Fellner único apellido Fellner en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número 549892888, su condición Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de cuotista mayoritario de la empresa Bluestone Operating Limitada SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos veintitrés, en este acto convocamos a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día jueves 28 de febrero del 2019 en la Ciudad de San José, Sabana Sur, de la antigua Librería Universal, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, en el Bufete Pacheco Marín & Asociados; convocatoria que se hace para las 14:00 horas con la totalidad del capital social y de no comparecer el quórum necesario, se convoca a segunda convocatoria para las 10:30 horas de esa misma fecha con el capital social presente. La agenda del día será la siguiente:

Cambio de domicilio de la empresa.

Otorgar poderes respectivos para cumplir con la Ley 9416 a fin de inscribir la compañía ante las oficinas del Banco Central de Costa Rica.

Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo con relación a la representación.

Informe del señor Ellie Dayan, en su condición personal y en su condición de Presidente de Pont Royal S. A., cédula jurídica número 3-101-474251, de los aspectos económicos e inversiones de la empresa, desde el 2010 al 2016.

Renuncia del secretario de la empresa y nombramiento del nuevo secretario de la Empresa Análisis y requisición formal de pago de los gastos procesales y personales del caso 15-000236-183-CI en el cual señor Eli Dayan es el obligado a resarcir a la sociedad de los gastos mencionados.

Acuerdo para continuar con las negociaciones de venta de los inmuebles propiedad de la sociedad, autorización al presidente a vender en nombre de la sociedad dichos inmuebles para cumplir con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

San José, 31 de enero del 2019.—Donald Guy Fellner, Gerente.—1 vez.—( IN2019317183 ).

BLUE COFEE FARM S. A.

Donald Cuy Fellner único apellido Fellner en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número 549892888, su condición Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de accionista mayoritario de la empresa Blue Coffee Farm Sociesa Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, en este acto convocamos a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día jueves 28 de febrero del 2019 en la Ciudad de San José, Sabana Sur, de la antigua Librería Universal, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, en el Bufete Pacheco Marín & Asociados; convocatoria que se hace para las 14:00 horas con la totalidad del capital social y de no comparecer el quórum necesario, se convoca a segunda convocatoria para las 10:30 horas de esa misma fecha con el capital social presente. La agenda del día será la siguiente:

Cambio de domicilio de la empresa.

Otorgar poderes respectivos para cumplir con la Ley 9416 a fin de inscribir la compañía ante las oficinas del Banco Central de Costa Rica.

Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo con relación a la representación.

Informe del señor Ellie Dayan, de los aspectos económicos e inversiones de la empresa, desde el 2010 al 2016.

Renuncia del secretario de la empresa y nombramiento del nuevo secretario de la Empresa

Análisis y requisición formal de pago de los gastos procesales y personales del caso 15-000236-183-CI en el cual señor Eli Dayan es el obligado a resarcir a la sociedad de los gastos mencionados.

Acuerdo para continuar con las negociaciones de venta de los inmuebles propiedad de la sociedad, autorización al presidente a vender en nombre de la sociedad dichos inmuebles para cumplir con el artículo 32 ter del Código de Comercio.

San José, 31 de enero del 2019.—Donald Guy Fellner, Presidente.—1 vez.—( IN2019317184 ).

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR S. A.

Asamblea general ordinaria de socios

Viernes 01 de marzo del 2019

Hora:     17:00 p.m.

Lugar:    Rancho Bar

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Haciendas Monte Bello del Sur S. A. a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las 17:00 horas del día viernes 01 de marzo del 2019, en el rancho de eventos, propiedad de la sociedad, situado en Pabellón de Santa Ana, San José.

El orden del día será el siguiente:

1.             Comprobación de quórum y aprobación de la agenda.

2.             Informe de la Administración. (Presidente y Tesorero)

3.             Presentación de los Estados Financieros.

4.             Información sobre los inmuebles del Proyecto.

5.             Asuntos varios.

Si no hubiera quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 18 horas en el mismo lugar indicado, con los accionistas presentes en ese momento.—San José, 05 de febrero del 2019.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019317283 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRES DE LA COLINA

Cédula jurídica N° 3-109-501554

Convocatoria asamblea ordinaria

Fecha: Lunes 11 de marzo del 2019.

Lugar: Lobby de Edificio N° 2.

Agenda:

Comprobación de quórum.

Elección de Presidente y Secretario de esta Asamblea.

Informe Financiero al 28 de febrero del 2019.

Reporte del Administrador sobre las obras realizadas en el 2018-2019.

Análisis y Aprobación de Presupuesto 2019-20.

Nombramiento de Administrador 2019-20.

Proyectos en marcha finalización Torre 3.

Asuntos varios.

La Asamblea se realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de las dieciséis horas treinta minutos del lunes once de marzo del dos mil diecinueve en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los Condóminos, se realizará la Asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.

Se recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica y no tener sus credenciales al día en nuestras oficinas, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder autenticada por un notario público.—San José, 22 de enero del 2019.—Lazaro Brotiman Feinzilber, Kobros BF S. A., Administrador.—1 vez.—( IN2019317347 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

CASAS DEL MAR DEL COCO

Convocatoria formal y agenda para reunión

de condóminos 2019

Los suscritos Douglas Ortiz Zúñiga mayor de edad, soltero, chef ejecutivo, portador de la cedula de identidad número uno-novecientos setenta-ciento cuarenta y seis, vecino de Guanacaste, cantón de Carrillo, distrito Sardinal, exactamente en Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Condominio Casas del Mar del Coco, y Massimo (nombre) Cataldi (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, exactamente en el Condominio Cocomarindo, portador del pasaporte número YA uno tres tres cero dos ocho cinco actuando como Secretario y Presidente respectivamente de la Junta Administradora del condominio denominado Condominio Residencial Vertical Casas del Mar del Coco, cédula jurídica 3-109-472372, encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio convocamos formalmente a Asamblea de Condóminos a celebrarse el día viernes 8 de marzo del año 2019 a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:1- Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc 2- Revisión del balance de presupuesto y gastos 2018 3- Nombramiento de Junta Administradora 2018 4- Nombramiento de una compañía administradora para 2019 5- Aprobación de un nuevo presupuesto para el 2019 6- Situación de las deudas por condóminos que no pagan cuotas de mantenimiento 7- Reporte del contador y el administrador sobre la declaración informativa D151 del Condominio ante la Administración Tributaria año 2018, 8- Reporte de estado de 2 procesos judicial que involucran al condominio 9- Apertura a foro de discusión sobre temas varios del condominio. Estando presente, firmo el presente documento en señal de aceptación el día 4 de febrero del 2019. 503530795.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2019317469 ).

CONDOMINIO THE PLACE

Saul Simone Kochane Szapiro, cédula identidad N° 8-0075-0785, en calidad de secretario de la junta administradora convoca a todos los propietarios del Condominio The Place, cédula jurídica N° 3-109-695616, a asamblea general ordinaria el día jueves 28 de febrero del 2019, 6:00 pm primera convocatoria, 7:00 pm en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentas y/o con sus representantes. Lugar: área del play gorund, ubicado en el segundo nivel del Condominio Horizontal Vertical Residencial The Place. Agenda: 1-) Presentación del informe de administración. 2-) Presentación y aprobación de presupuesto de gastos, para el periodo de marzo 2019 a febrero 2020. 3-) Aprobación para eliminar el jacuzzi ubicado en el área social del piso N° 06, instalado para el disfrute y uso de todo el condominio. 4-) Presentación y aprobación de proyectos de mejora.—San José, 06 de febrero del 2019.—Junta Administradora.—Saul Simone Kochane Szapiro, Secretario.—1 vez.—( IN2019317573 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LHS LATAM HEALTH SOLUTION HOLDINGS, S. A.,

LHS Latam H   ealth Solution Holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-671634, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la compañía: i) Forventi Inc, ii) HMC Consulting CR LLC, iii) Anttom LLC y iv) el señor Rizcalla Akel Hamoui; procederá con la reposición de los certificados de acciones número tres, número cuatro, número seis y número nueve, todos serie única, que representan, respectivamente, 2500 acciones correspondientes al 25% del capital social, 2156 acciones correspondientes al 21.56% del capital social, 1000 acciones correspondientes al 10% del capital social y 500 acciones correspondientes al 5% del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Alberto Marín Mosquera, Presidente.—( IN2019311089 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Dora Emilia Rodríguez Quesada, documento de identidad N° 03-0148-0362, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CPH N° 112-310-618249 por un monto de ¢2.200.000,00 y los cupones: N° 01 por un monto de ¢34.374,60, N° 02 por un monto de ¢34.374,60, N° 03 por un monto de ¢34.374,60, N° 04 por un monto de ¢34.374,60, los cuales fueron emitidos a su orden el 01 de noviembre del 2018. Además solicita la reposición del título valor CPH N° 112-310-617896 por un monto de ¢2.000.000,00 y el cupón N° 4 por un monto ¢32.499,90 los cuales fueron emitidos a su orden el 20 de febrero del 2018. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación Servicios y Canales.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2019311190 ).

Por suscripción de un contrato opción de compraventa de establecimiento mercantil firmado el 3 enero del 2019 entre los señores Alan Bettley, ciudadano británico portador del pasaporte N° 519849895, en representación de la sociedad “Rrue B Charter limitada”, con número de cédula jurídica 3-102-743517 y los señores Roy Mark Halliday, ciudadano inglés, portador del pasaporte N° 71291168 y Louise Boyd ciudadana británica portadora del pasaporte N° 5355239107; se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Capullo Sport Fishing”, el cual es un negocio de pesca deportiva localizado en Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste dentro del término quince días a partir de la primera publicación con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—( IN2019311226 ).

El suscrito notario, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, y bajo mi responsabilidad, cito acreedores e interesados por el plazo de quince días a hacer valer sus derechos en compra-venta de establecimiento comercial denominado “PROVAL”, de Brand and Copyrights Management Corp. a favor de Almo International Corporation, y de ésta última a favor de Cash Centroamérica Uno, S. A.—San José, siete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario Público.—( IN2019311409 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el tomo IX, folio 54, asiento 48511, y del título de Licenciatura en Terapia Física, inscrito bajo el tomo XI, folio 81, asiento 53908, ambos a nombre de Loana Karina Cayasso Solano, cédula de identidad número 7-0190-0309. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019314624 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CROWLEY LOGISTICS OF COSTA RICA C.L.C.R.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de certificados de acciones

Para efectos de reposición, la sociedad Crowley Logistics of Costa Rica C.L.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-379826, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Steven Michael Collar, Representante Legal.—( IN2019311677 ).

Yo, Alberto Solano Cordero, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 204250241, carné de abogado Nº 6231, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por pérdida o extravío, ya que en días pasados me cambié de domicilio y la empresa contratada para la mudanza perdió varias cajas, entre las que había embalado el título de abogado.—Heredia, 15 de enero del 2019.—Alberto Solano Cordero.—( IN2019311781 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CROWLEY LOGISTICS OF COSTA RICA

C.L.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles Crowley Logistics Of Costa Rica C.L.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-379826, comunica a todos los interesados que está reponiendo los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de mayo del 2018.—Steven Michael Collar, Representante Legal.—1 vez.—(  IN2019311676 ).

VERDE Y AZUL DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se presentó el señor Edwin Lugo Calderón, portador de la cédula de identidad costarricense 8-0072-0736, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Verde y Azul de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y uno, y solicita a la sección mercantil del registro de personas jurídicas la reposición del libro de registro de socios, libro de actas de asamblea de socios y libro de actas del consejo de administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional, mercantil. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311783 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS MIL

CUARENTA Y NUEVE S. A.

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de enero de dos mil diecinueve, se solicita ante el Registro Público la obtención del nuevo número de legalización de los libros legales de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-600049.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019311786 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La junta de gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el jueves 06 de diciembre del 2018, se conoció y aprobó el proceso electoral 2018, ratificando la elección de los siguientes integrantes de la Junta de Gobierno: Presidente: Doctor Luis Carlos Pastor Pacheco, Tesorero: Doctor Mario Enrique Arias Murillo, Secretaria: Doctora Ana Margarita Marchena Picado, Vocal II: Doctora Carolina Umaña Cisneros, correspondientes al período 2019-2021, razón por la cual queda integrada la Junta de Gobierno desde el 01 de febrero del 2019 hasta el 31 enero de 2020 de la siguiente manera:

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco                             Presidente

Dr. Carlos Escalante Ugalde                                   Vicepresidente

Dr. Mario Enrique Arias Murillo                           Tesorero

Dra. Ana Margarita Marchena Picado                  Secretaria

Dra. Maureen Villalobos Ugalde                          Vocal I

Dra. Carolina Umaña Cisneros                             Vocal II

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez                           Fiscal

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—Dr. Carlos A. Díaz Hernández, Secretario.—1 vez.—( IN2019311791 ).

CONDOMINIOS C R CUARENTA Y NUEVE LA CALETA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Manja B. Vaders, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad denominada Condominios C R Cuarenta y Nueve La Caleta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-317106, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 18 de enero del 2019.—Manja B. Vaders, Gerente.—1 vez.—( IN2019312493 ).

DISTRIBUIDORA DE FRUTAS EXÓTICAS DE COSTA RICA

D.F.D.A SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Frutas Exóticas de Costa Rica D.F.D.A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de accionistas N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Angely González Fernández, en Daniel Flores, Pérez Zeledón; frente a Veinsa, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Angely González Fernández.—1 vez.—( IN2019311835 ).

HOTEL Y RESTAURANTE YARÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Y Restaurante Yaré Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 163737, solicita la reposición del libro de Actas de Registro de accionistas Nº 1 y Asambleas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sea en San José, Pavas Centro en Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A., dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Orlando Fernández Quintana.—1 vez.—( IN2019311913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada KPO ALPHA INC. S.A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta (del capital social) de su pacto social.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—( IN2019316683 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número siete de la sociedad Sharik Kaori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019311725 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Autotransportes Pavas Servicios Especiales Para la Industria, Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 15 de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019311726 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Deldu Servicios Especiales Para la Industria, Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 15 de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Hoover Gonzalez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019311727 ).

Por escritura número 74-22 otorgada ante mí se constituyó la sociedad “Securita Anesthesia Medica S.A”. domicilio social: Heredia, Ulloa, Residencial Francosta, casa número 59. plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. objeto: Se dedicará especialmente para emprender actividades comerciales, profesionales, médicos, agrícolas, ganaderas en general. Capital social: Totalmente suscrito y pagado por los socios. Representación: Presidente, secretario. con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 15 de enero del 2019.—Licda. Silvia Maria Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019311728 ).

Mediante la escritura número cuatrocientos cincuenta y nueve, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero del 2019, el Lic. Enrique Curling Alvarado, protocolizó literalmente el acta extraordinaria número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Mudiex de lo Alto S. A., cédula jurídica número 3- 101-482083 mediante la cual se disolvió la sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019311729 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria San José a las quince horas del día once de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada “Casa Light Blue Sociedad Anónima”. Se reforman la cláusula sexta y se revocan los cargos de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramiento.—San José, once de enero, dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2019311730 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Trescientos Doce Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos doce, inscrita al tomo dos mil catorce, asiento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y uno, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, quince de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019311733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de enero del 2019, se constituyó la sociedad denominada Arteri’s Craft Supplies, SRL.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019311741 ).

En mi notaria, se reformó el acta constitutiva de la Kai Tamarindo Doce Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis cuatro ocho tres cinco, en su cláusula tercera del plazo social, para que el mismo venza el treinta de enero del dos mil diecinueve.—Cóbano, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019311742 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Eurosemillas, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil trescientos veintisiete, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, se nombra nueva tesorera de la junta directiva y se elimina la figura del Agente Residente.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019311744 ).

El suscrito notario Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad seis- cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos veintiuno, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar que en esta notaria, se confeccionó la escritura número doscientos ochenta y nueve-uno, de las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quirós Consultoría Y Asesoría Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y uno, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo por cambio de domicilio social.—Alajuela, siete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2019311745 ).

En mi notaría, en la escritura número noventa y uno, del tomo ochenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número DOS de la sociedad Maaramu de Puerto Soley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350075. Se acepta la renuncia del presidente y secretaria y en su lugar se realiza el siguiente nombramiento, se nombra como presidente a Damien ( nombre) Cordier ( apellido). Secretaria: Lucie Marie ( nombre) Cordier ( apellido). Asimismo, se realizó modificación de la cláusula de la representación.—Liberia, dieciséis de enero del 2019.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019311756 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Olí Love Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: Presidente y secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de enero de 2019.—Lic.  Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019311757 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad denominada Winfocus Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Jose 16 de enero del 2019.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019311758 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prepade Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019311763 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gypsy Culture CR, S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta de la compañía.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019311765 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada TBO Lawyers CR Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—Licda. Natalia María Gonzalez Bogarín, Abogada-Notaria.—1 Vez.—( IN2019311768 )

 Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas y quince minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía Painted Trillum, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo en relación al agente residente y correspondiente eliminación.—San José, dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.— Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019311770 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Litium Álbum, Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, fiscal y eliminación del cargo de agente residente, así como las cláusulas tercera y octava, del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez..—(IN2019311772 ).

Mediante escritura ciento sesenta y ocho de las 16:30 horas del 03 setiembre del 2017, se modifica cláusula segunda y novena la sociedad denominada Campos y Canales del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700406 y se realiza cambio de junta directiva.—San José 16 enero 2019.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019311773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de diciembre del dos mil dieciocho de la empresa Montes del Caíd Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-086372 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra presidente secretario, tesorero y fiscal.—San José, 15 de enero del  2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN201931174 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del quince de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Renfro Mountain S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil siete, donde se nombró liquidador. Presidente: Robert Taft Renfro.— Ciudad Colón, quince de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019311775 ).

Renfro Mountain S.A cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil siete, el día nueve de enero de dos mil diecinueve, se inicia proceso de liquidación de sociedad del presente proceso de liquidación se tramita ante la notaría del Licenciado Rafael Ángel Perez Zumbado, con el número de expediente 001-2019„ los interesados apersonarse a la notaria provincia de San José, Cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019311776 ).

La suscrita notaria informa que, mediante escritura de las 10:30 del 16 enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ocean Air and Earth Investments S. A., donde se modificó la cláusula segunda (domicilio) y novena (administración), asimismo se actualizaron datos del representante legal, y se nombraron nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—16 de enero del 2019.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2019311782 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada hoy a las 13:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Teledolar S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2019311785 ).

Por escritura 239-2 otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea ordinaria de 3-101-733870 S.A., cédula jurídica 3-101-733870, mediante la cual se revocó y nombró los cargos del presidente y secretaria la Junta directiva.—San José, 13 de enero del 2019.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—(IN2019311788 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Tres S.R.L., cédula jurídica número 3-102-631003, siendo que su nuevo nombre será Plus Inmobiliaria Costa Rica EMH.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2019311793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía Karjala Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Enid Arburola Rojas.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín , Notario.—1 vez.—( IN2019311795 ).

Por escritura setenta y dos otorgada ante la notaria Carolina Segnini Rodríguez, en esta ciudad a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital social, solicitan la modificación de la cláusula sexta y modificación de la junta directiva de la sociedad REPROSA Representaciones Profesionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2019311803 ).

Por escritura 22-2 otorgada en conotariado en el protocolo segundo de la notaria Paola Andrea Gallardo Madrigal, en esta ciudad a las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital social, solicitan la disolución de la sociedad Quebrador San Vicente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil setecientos once.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2019311804 ).

Por escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Annakarimento, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil novecientos veinte, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía y revocar los nombramientos de los miembros de la junta directiva y nombrar nuevos, así como el nombramiento del fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2019311808 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad G S Electromecánica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ochocientos veintiséis, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2019311812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Ponteviana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y un mil cuatrocientos veintiocho.—Tilarán, dieciséis de enero del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019311813 ).

Por escritura número noventa y tres-quince, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación de la sociedad, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva de la sociedad D E L Sesenta y Dos Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019311818 ).

Por escritura número ochenta-tres, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria donde se modifica parcialmente junta directiva y pacto constitutivo de la sociedad Manaties de Cristal S.A, cédula jurídica 3-101-274153.—Licda.  Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.— ( IN2019311819 ).

Por escritura N 357 otorgada, a las 11:00 horas del día 15 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Brenes y Montoya Asesores Contables Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—Lcda. Tatiana Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019311821 ).

Debidamente autorizado, protocolice acta asamblea de socios de Acuña Security Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762616 donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se adiciona a su objeto la prestación de servicios de seguridad privada.—Guápiles, 16 de enero del 2019.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019311823 ).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Amenga Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-746977, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Escritura otorgada a las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019311827 ).

Conforme Protocolización otorgada ante esta notaria del Acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada Tito Guayacán Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-685865, con domicilio social en Siquirres, Guayacán, Limón, celebrada a las 10:00 horas del 06 de diciembre de 2018, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia 10 de enero de 2019.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2019311828 ).

Conforme Protocolización otorgada ante esta notaria del Acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Am Tita Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cedula jurídica, número 3-101-359418, con domicilio social en Heredia, celebrada a las 10 horas del 11 de enero de 2019, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia 16 de enero de 2019.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2019311829 ).

La compañía Casa Denise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos ochenta y tres, ha solicitado la disolución de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019311833 ).

Por medio de escritura otorgada al ser a las 17:00 horas del 15 de enero del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria número dos de la compañía denominada Marinart Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 682994, mediante la cual se reforman estatutos.—San José, quince de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019311844 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación B.L. Veintidós de Santa Ana Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-128796 celebrada en San José, Costa Rica a las 12:00 horas del día 30 de diciembre del 2018, se acordó modificar la cláusula sexta de la administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019311845 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Propiedades Remugnano Inc. Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombre Fiscal.—San José, 11 de enero de 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019311852 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Propiedades Lorenzago Inc, Sociedad Anónima por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombre Fiscal.—San José, 11 de enero de 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019311853 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza “Propiedades Montasio, Sociedad Anónima” por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombre Fiscal.—San José, 11 de enero de 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.— ( IN2019311854 ).

W V L KAMUK Sociedad Anónima, reforma cláusulas del pacto constitutivo. En Santo domingo de Heredia, a las 15 horas del 05 de diciembre del año 2018, ante la notaria pública Viria Picado Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia, enero dieciséis del año dos mil diecinueve.—Licda. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.— ( IN2019311855 ).

En esta notaría, se modificó cláusula sexta de los estatutos de Incocrédito S.A. Escritura número 217-4.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019311865 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:15 horas del 14 de enero del 2019, se acuerda Reformar cláusula sétima, del pacto constitutivo, representación, de la sociedad Alemocha S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cinco seis dos nueve.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día 16 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez , Notario.—1 vez.—( IN2019311872 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye la sociedad BSD Siete Siete Cero Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente y al secretario las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, dieciséis enero del dos mil diecinueve.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2019311874 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Grupo AD Ramírez Agastume Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-771202, por medio de la cual se cambió el nombre de la compañía por Grupo ADRS Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2019311875 )

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 16:00 horas del día 15 de enero dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía, Inversiones Rosepi Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019311876 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad El Tucán de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos dieciocho, realizado en su domicilio social. Otorgada a las doce horas del ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019311878 ).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día nueve de enero del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad M Hair Design, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento ochenta y tres, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311880 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza Acta de nombramiento consejo de administración, fiscal y se reforma de cláusula de administración de Administradora del Condominio Terralta Sociedad Anónima., por la cual se reforma la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019311882 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza “Grupo Inmobiliario Casinisa Grupo I, S. A.” por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019311886 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 10 de diciembre de 2018, se reforma la cláusula sétima del estatuto de la sociedad Ana Bonanza Pu Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-694766.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019311889 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil diecinueve, se acuerda nombrar tesorero, y reformar cláusula octava entidad La Entidad Comercio Grande Mundo J.H Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019311892 ).

El suscrito notario público hace constar que por escritura pública otorgada el día de hoy, número 271-05, informa que los señores Karl Heinz Single y Rosa María Zamora Ureña solicitan la Apertura de Liquidación de la compañía denominada Naturana de Bonn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete, se nombra como Liquidador al Licenciado Johnny Alberto Sanabria Obando, cédula de identidad número 105980349, para lo que corresponde en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad al amparo de lo dispuesto por la Ley 9024. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del día once de enero del dos mil diecinueve.—Lic Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019311902 ).

Que por escritura treinta y dos-cinco, de la notaría María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número veinte de asamblea general de socios de la empresa BDO Auditores S.A., donde se modificó su domicilio social y se nombró agente residente para la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019311908 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, la suscrita notaria protocoliza de la sociedad Corporación Espad1na J y B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 364520 el acta número 2 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 18 horas del 17 de diciembre de 2018 en la cual se conoce de la muerte del anterior presidente y la renuncia de la secretaria, Tesorera, fiscal y agente residente, de la aceptación de la administración y contabilidad anterior, del nombramiento del presidente, secretaria tesorero, fiscal, agente de residente, de la modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo dando poder generalísimo sin límite de suma a la secretaria y de la cláusula segunda del pacto constitutivo que varía el domicilio social.—Cartago 7 de enero de 2019.—Licda. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria Pública, carné 2397.—1 vez.—( IN2019311912 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron los socios de la sociedad “Exclusividades Perro Pintado Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cedula jurídica: Tres-ciento dos-setecientos once mil quinientos noventa y ocho y solicitan el cambio de nombre por “A V R Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—Es todo, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019311916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de enero del 2019, se modifica la cláusula primera del capital social de la sociedad Sun Bum Internacional S. A.— 15 de enero del 2019.—Lic. Jill Corrales Mora Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019311922 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Quiro Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- uno seis cero tres siete tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019311924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Eco Mercados Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil cuatrocientos sesenta.—Licenciada María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019311931 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 14 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Sesenta y Dos S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil ciento sesenta y dos, celebrada a las 14 horas del 8 de enero del 2019, en la que se acordó cambiar la cláusula de administración y representación, la cláusula del domicilio social y se hace nuevo nombramiento de gerente.—San José 14 de enero del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019311932 ).

En mi notaría, mediante escritura número 147-13, otorgada a las 11:30 horas del 16 de enero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Milton Vargas y María Angelina Villalobos S. A., cédula jurídica número 3-101-269256.—San Ramón, Alajuela, 16 de enero del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019311941 ).

En mi notaría, mediante escritura número 149-13, otorgada a las 12:00 horas del 16 de enero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución dela sociedad Grupo Almendra Estudio S. A.., cédula jurídica número 3-101-617460.—San Ramón, Alajuela, 16 de enero del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2019311945 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 16:00 horas, se cambia la junta directiva de Lomas de Famar S. A.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019311951 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 09:00 horas del día 17 de enero dos mil diecinueve, se modifica la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo de la compañía 3-101-752671 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2019311953 ).

Mercadeo Internacional M P L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430.196, acepta renuncia del presidente y secretario de la junta directiva, los sustituye y nombra dos apoderados generalísimos.—16 de enero de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019311960 ).

Ante esta notaría, al ser las 9:30 horas del 11 de enero del 2019, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seis Nueve Tres Siete Dos Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 17 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2019311964 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta, del tomo cinco, ante esta notaría se formó el acta constitutiva de la sociedad Agencia de Viajes del Pacífico, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos veinticinco. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: La sociedad la administrará una junta directiva de tres miembros, presidente, tesorero y secretario. corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2019311967 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notario, a las 9:00 horas del día 20 de noviembre de 2018, se modifica cláusula primera y segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inmuebles Horizontes del Sur J C S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil noventa y ocho. Se denominará Grupo Empresarial Panvilla S. A. Presidente: Andrea de Los Ángeles Navarro López.—San José, 11 de enero de 2019.—Licda. Maribell Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2019131969 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Gabriel y Mariana Sociedad Anónima” mediante la cual se nombra se modifica la cláusula octava de la Junta Directiva relativa a la representación legal y se nombra nuevo tesorero de la Junta Directiva.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019311970 ).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecisiete de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de La Heladería Artesanal Mil Ohcocientos Sesenta y Siete, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cero cero seis tres nueve, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019311971 ).

Mediante escritura número 47-7 del tomo 7 de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Lyon Producciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por Mauricio Morales Álvarez.—San José, 16 de diciembre de 2018.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019311972 ).

Mediante la escritura número 172-10, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 16 de enero del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en San José, San José, La Merced, Pitahya, avenida cinco y siete, calle treinta y seis, Oficentro JR Paseo Colón, oficina número siete, denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Ciento Veintiocho Sociedad Anónima, en la cual se cambia la denominación social a Importaciones Nemmesis CR Sociedad Anónima, se cambia el domicilio social, se revoca y otorga poder generalísimo.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019311983 ).

 Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carnicería Florentina Los Yoses S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, once horas del diecisiete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019312011 ).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura número ciento treinta y uno-cinco, otorgada a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil diecinueve ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del domicilio y administración, de la sociedad plaza Mi Coche Lindo de Heredia, S. A.—Heredia, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic.  Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019312015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las quince horas, Nuria María Redondo Rivera, Daniel Esteban y Sebastián, ambos Brenes Redondo constituyen Renan B.R. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Nuria María Redondo Rivera.—Cartago, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2019312022 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas 30 minutos del 22 de diciembre del dos mil dieciocho se modifica la cláusula: quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Compañía Leogar Sociedad Anónima.—07 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2019312039 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del once de enero de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad “Inversiones Sofidan, S. A.”, en la que se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sexta y decima primera; así también, se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, once de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2019312040 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 22 de diciembre del dos mil dieciocho se modifican las cláusulas: setima y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Bellatica Internacional Sociedad Anónima.—07 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2019312041 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas 10 minutos del 22 de diciembre del dos mil dieciocho se modifican las cláusulas: segunda, novena y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Formatica Internacional Sociedad Anónima.—07 de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2019312042 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 25 minutos del 22 de diciembre del dos mil dieciocho se modifican las cláusulas: segunda, novena y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza El Sitio de los Leones Sociedad Anónima.—07 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2019312043 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 15 de enero del 2019, se disolvió la sociedad que se denominaba Inmobiliaria Milenio del Este, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil siete, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social cien mil colones cuyo apoderado generalísimo sin límite era el presidente actuando individualmente.—San José, 15 de enero de 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019312055 ).

Por escritura número doscientos noventa y nueve-uno, otorgada ante el notario Max Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta en la que por acuerdo de socios se decide disolver la entidad jurídica denominada Serivicios Eléctricos Salfa Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 10 de enero de 2019.—Licda. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2019312057 ).

Se modifica la cláusula de primera (razón social) de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece.—San José, a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019312058 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Condominio Residencial Palmeto Azul Tres C S. A.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019312059 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las trece horas, del once de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó la compañía denominada Comercializadora Jácamo EJR, Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Montes de Oca, Betania, Condominio La Bandera, oficina número seis. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, once de enero 2019.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019312060 ).

Ante esta notaría el día dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de la Asociaciones Conservacionista Misión Tiburón, en la que modifica la cláusula segunda.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019312070 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gala Náutica S. A. mediante la cual se cambia a su presidente.—Heredia, 17 de enero 2019.—Licda. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019312074 ).

Por escritura número 235 de las 15 horas del día 15 de enero de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Inversiones Grapa de Rio Claro S.A., cédula de persona jurídica 3-101-597780 en donde se modifican las cláusulas octava y novena de los estatutos.—Cartago, 17 de enero de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019312080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 17 de enero de 2019 se acordó constituir la sociedad Aldea El Encanto de Avellanas Limitada.—17 de enero de 2019.—Licda.  Mariana Herrara Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019312083 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del trece de julio dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Seguridad Cinco Estrellas Sociedad Anónima” con Cédula Jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve cinco nueve seis; en cuanto modifica nombramientos en Junta Directiva.—San José, 21 de setiembre de 2017.—Lic. Luis Alberto Chávez Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019312084 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad “Soluciones Mathi y Niko Diez Sociedad Anónima” se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciocho horas del siete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312090 ).

 Por escritura ciento once, otorgada diez horas del quince de enero del dos mil dieciocho, protocolice el acta número seis, asamblea general extraordinaria, compañía Kompacorp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno-seis cinco cinco tres uno cinco. Se revocó presidente y se nombre presidente Kenny Alberto Chinchilla Méndez, se revocó vocal y se nombró de vocal a Juan Carlos Fernández Conroy.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312091 ).

Por medio de la escritura ciento setenta y nueve otorgada a las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Agrinava Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis cuatro uno nueve dos, por la cual se realiza nuevo nombramiento de presidente. San Marcos de Tarrazú, dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, notificaciones correo anazunga@hotmail.com.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019312092 ).

Mediante escritura 137-4, de las 14:00 horas del 16-01-2019, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad J. Nelson Holdings Limitada., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y tres, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la administración de la sociedad. Guanacaste, 17 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2019312094 ).

Mediante escritura 134-4 de las 14:00 horas del 15-01-2019, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y ocho Mil Quinientos Treinta, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil quinientos treinta, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al plazo social de la Sociedad. Guanacaste, 17 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019312095 ).

Por escritura número 51-8, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del día 16 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Neoris Costa Rica Consulting Services, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-772600, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de enero de 2019.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019312098 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de enero del 2019, se constituye Buffet Pizza S.A., presidente: Félix Ángel Obando Quiel.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019312099 ).

Mediante escritura 136-4 de las 13:00 horas del 16-01-2019, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Expediciones Oceánicas del Pacifico Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento once mil cuatrocientos veintinueve, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación y el domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 17-01-2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019312101 ).

Favor publíquese, cambio de estatutos de y nombre de la sociedad denominada Plataforma de Entretenimiento Two FTV SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y uno, la cual en adelante se denominará Customer Empathy Developments S. A. protocolizada bajo escritura 290, otorgada a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciocho, iniciada al folio cero noventa y cuatro frente del tomo undécimo del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—Licda.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019312103 ).

Por escritura otorgada ante las notarias, Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de New World Inventory S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019312104 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 137-VIII, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 17 de enero del año 2018 se protocolizó el acta número cuatro de la Sociedad denominada Doing Hot Llc Sociedad Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Segundo: se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo Tercero: Cuarto.—Guanacaste, 17 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019312105 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Loud Dog LD Limitada, cédula jurídica 3-102-770842, de las 8 horas del día 12 de diciembre del año 2018, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Es todo, 11 de enero del año 2019.—Lic.  Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019312111 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Heart And Flow Limitada, cédula jurídica 3-102-758596 de las 08:00 horas del día 06 de diciembre del 2018, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—10 de diciembre del 2018.—Lic.  Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019312112 ).

Sistemas de Información Estratégicos S I E, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres uno seis dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019312113 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 16 de enero de 2019, la sociedad denominada Detail Garage S.A., cambia reforma cláusula de representación.—San José, 16 de enero de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019312119 ).

Mediante escritura 228-31, otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 11 de enero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-765492 S. A., cédula jurídica 3-101-765492, en la misma se reforma cláusula en cuanto a la administración.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019312120 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de enero del año 2019, se reforma cláusula segunda del domicilio y décimo primera de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Moncafé Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 17 octubre del 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2019312123 ).

Por escritura doscientos veintiuno bis, de esta notaría, se reformó pacto constitutivo y junta directiva de William y Cecilia Alvaqueve S. A.—San José diecisiete de enero de del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019312124 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyó Grupo Alder Dos Mil Diecinueve S. A.—San José, cuatro de enero de 2019.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2019312130 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas cero minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecosoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento dos, protocolizada por el suscrito, se acordó revocar los nombramientos de la junta directiva de la sociedad y el fiscal y hacer nombramiento de nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social, así como nombramiento del nuevo fiscal, también por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Eduardo Díaz Codero, Notario.—1 vez.—( IN2019312132 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas cero minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cero nueve uno, protocolizada por el suscrito, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad, reformar la cláusula décima relacionada con las asambleas de junta directiva y adicionar la cláusula décimo tercera para la realización de asambleas de junta directiva, así como las ordinarias y extraordinarias de socios por medios electrónicos.—Es todo.—Lic. Eduardo Díaz Codero, Notario.—1 vez.—( IN2019312134 ).

En mi notaría a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Equinox Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula segunda referente al domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019312135 ).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sanlaz Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura constitucion.—Alajuela, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019312143 ).

Mediante escritura número 16 otorgada a las 08:00 horas del 30 de julio del dos mil dieciocho, se modificó la representación de la sociedad Inversiones Realix R M Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3101263915.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019312145 ).

Por asamblea general extraordinario de socios de las 12 horas del 15 de enero del 2019, se modificaron las cláusulas de representación y domicilio la sociedad Típico Tierras Altas Copalchi Limitada.—Cartago, 16 de enero del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019312147 ).

En mi notaría a las veinte horas del catorce de enero del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Smiths Interconnect S. A. Se modificó cláusula segunda. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019312152 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas y diez horas treinta minutos respectivamente del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de de las sociedades denominadas: Planta Eólica Guanacaste S. A. y Peg Operaciones Ltda. Donde se acuerda la fusión entre ambas prevaleciendo Planta Eólica Guanacaste S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019312153 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Data Services Costa Rica, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía. San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lida. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019312154 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Contrataciones y Administradora Barrigona CABSA, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019312155 ).

Ante mi notaría al ser las 8:20 horas del 18 de enero de 2019, mediante escritura número 89 del protocolo número 15 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general, número ocho, de la empresa denominada Maryhum de Peñas Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-288297, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d.) del Código de Comercio. Presidente: Humberto Campos Castillo, cédula: 9-022-725.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019312156 ).

Por escritura cuarenta y tres otorgada ante esta notaria a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta quince de asamblea general extraordinaria de socios de: Inmobiliaria Judko Stemberg Asesores S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019312157 ).

Por escritura ciento ochenta y siete, del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, a las nueve horas, se protocolizó acta de Viajes Ecológicos S. A., se reformó el domicilio, el capital social, la representación, la administración, y se nombró nueva Junta Directiva de la empresa y fiscal.—San José, dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019312158 ).

En Asamblea extraordinaria de cuotistas de Bio Tile Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-761078. Celebrada a las 9:00 horas del 15 de enero de 2019. Se modificaron las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo, en cuando al domicilio, la administración y la representación de la sociedad.—San José, 18 de enero de 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—(  IN2019312166 ).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Solera Animal Center Sac Sociedad Anónima. Presidente: Jose Daniel Solera Guido.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Victor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2019312168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Guacamaya Peramar S. A., en virtud de cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 10 de enero de 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019312172 ).

Mediante escritura número dos, otorgada ante esta notaria, a las once horas del diecinueve de noviembre del 2018, se disolvió la sociedad Fideicomiso Pluma S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro seis ocho ocho cinco. Presidente: Sui Kum Ow Chung, conocida como, Agatha Wilhelm.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019312173 ).

Mediante escritura número once, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de diciembre del 2019, se transformó la sociedad Akima Limitada en Akima Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019312174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de enero del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Armonía Proyecto de Agricultura Orgánica Integral, cédula jurídica 3-101-773622, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019312180 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Comercial Tarquinia S. A., cédula jurídica 3-101-245619. Es todo.—San José, 17 de enero 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312184 ).

Ante mi notaría, por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, protocolicé disolución de la sociedad Merka - Yiya de Piedades S. A.—Santa Ana, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019312186 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones P Campos CAJ Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta dólares moneda estadounidense, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy; siendo su presidenta apoderada generalísima sin límite de suma la señora Paula Campos Castro.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019312191 ).

Inmuebles Agrícolas S.A, modifica cláusula 5 del pacto social. Escritura numero 149, de las 17 horas del 16/1/2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019312192 ).

Por escritura 74 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día 11 de mayo de 2018, se protocoliza asamblea en la cual se acuerda disolver la sociedad Vermarli de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento noventa y ocho.—Guadalupe, 11 de enero de 2019.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019312193 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cartera Labilab, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019312195 ).

Por modificación del pacto constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial, cambio de domicilio y, cambio de la Junta Directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones HJ de Paquera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil doscientos veintisiete. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019312196 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituyó Tuki Tukan, Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, barrio San José, de la Iglesia Católica setecientos metros al este y doscientos metros al norte; casa frente al final de la calle, color terracota, con portones de madera y una figura de tucán tallada en madera. Objeto amplio, plazo noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, totalmente pagado; Junta Directiva con presidente, secretario y tesorero, además Fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Leslie Ellen Huttchison Trembly.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019312205 ).

 El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del dieciséis de enero dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Stewart Palamres Veintidós Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil seiscientos cuarenta, donde se nombraron los dos gerentes generales y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019312206 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran personeros.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019312215 ).

El día 18 de enero del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Ingedem S.R.L. mediante la cual se cambia cláusula de administración de la sociedad, se hace nombramiento de Gerente.—Palmares, 18 de enero del año 2019.—Lic.  Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019312220 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-cuatro nueve Cinco Dos Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cinco dos dos tres, modifica el pacto constitutivo clausula segunda, y establece como su domicilio: Ciudad de Herradura, Garabito de Puntarenas, quinientos metros sobre carretera a Jaco, contiguo a Repuestos Guacha, modifican también la cláusula octava del pacto constitutivo, la cual quedará así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por tres miembros socios o no con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial, y extrajudicial de la empresa, quiénes podrán actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones, y efectuar otras de nuevo, No obstante las facultades que ostentan los apoderados ,para éstos vender, gravar o hipotecar inmuebles, o bienes muebles de la empresa, deben de contar con la autorización expresa de la asamblea general de socios: Revocan los nombramientos existentes en relación a los cargos de secretario, y tesorero, y en su lugar se nombra a Melissa María Herrera Guzmán, cédula tres- cuatrocientos quince- doscientos uno, como secretaria, y para el cargo de tesorero se nombra a Josué Emilio Herrero Guzmán cédula tres-cuatrocientos ochenta y ocho-setecientos veintiocho, por el resto del período existente. Escritura otorgada en fecha catorce horas del primero de noviembre del año dos mil dieciocho Es todo.—Orotina, al ser las 18 de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2019312221 ).

En esta notaría, por escritura pública número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las diez horas y cuarenta minutos del 15 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Chabar de Escazú sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-171105. En la cual se modifica su razón social, domicilio social, pacto constitutivo y se período social.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019312229 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bratranci Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar las cláusulas de la administración. Se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San José, las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2019312237 ).

A las 15:00 horas del día 10 de enero del año 2019, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Granato Dos Limitada, donde se acordó reformar las cláusulas del plazo social y domicilio del pacto de constitución. Es Todo.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019312238 ).

Ante esta notaría se disuelve según acuerdo firme y asentado en registro de Asambleas de la sociedad denominada por su mismo número de cédula jurídica tres-ciento dos- seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuatro, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Gerente: Roxanna Maria Solís Mora, cédula de número uno-cero setecientos setenta y ocho-cero quinientos setenta y cuatro, y subgerente: Adrian Enrique Bonilla May, cédula número uno-cero novecientos cinco-cero doscientos cincuenta y siete.—San José, dieciséis de enero dos mil diecinueve.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019312243 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, se modifica la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración de la entidad denominada Empresa Comercial del Agro ECOAGRO Sociedad Anónima domiciliada.—Cartago, Pacayas de Alvarado, frente a la clínica, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.—Licda Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312247 ).

Por escritura otorgada en esta notaria publica se modifica la clausula novena de los estatutos en cuanto a la administración de la entidad denominada “Fantasías Del Mar Azul Sociedad Anónima” domiciliada en Puntarenas, Barrio El Cocal, Muelle Lostalo, cien metros oeste de la cafetería Moderna.—Puntarenas, catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Licda Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312248 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las diez horas del 18 de enero del 2019, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la Sociedad Anónima: Consultores Punto Futuro Internacional S.A, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 18 de enero del 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019312250 ).

 Por escritura N° 270, otorgada ante el notario Leiner Molina Pérez, a las 12 horas del dieciocho de enero del 2019, se modificó la cláusula 6° del pacto constitutivo de la sociedad Trasportes Hernández y Umaña Ltda. Cédula 3-102-681348.—San Mateo, 18 de enero del año 2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019312257 ).

Por escritura número 158, otorgada a las 13:00 horas del día 08 de enero del 2019, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Brittshop Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-588899, donde se realizó la reforma de la cláusula quinta: del capital social.—San José, 18 de enero de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019312258 ).

 Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada por mí a las 07:00 horas del 18 de enero del 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima Iniciativas para el Desarrollo de la Salud Rural, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Heredia, San Rafael, 18 de enero del 2019.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312263 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las siete horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil dieciocho, en la que se reforma estatutos y se nombra junta directiva de la sociedad Villa Can Delillo, Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019312271 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad “Oportapuy Limitada”, acta de las 10:00 horas del 19 de noviembre del año 2018 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019312276 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Telcom Construcciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y nueve.—San Jose, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019312283 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de enero del arlo dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad “Seymo S Y M San Jose Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cero setenta y seis.—San Jose, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019312284 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 hrs. de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, 3-101-626166 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019312289 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 08 horas 15 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José 3-101-739533 S.A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019312290 ).

Por escritura número uno de las diecisiete horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, se disuelve la sociedad denominada Alto Luna Retana Sociedad Anónima.—Puriscal, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019312292 ).

Cageo de Costa Rica GCR Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma cláusula de la representación. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero dos mil diecinueve.—Licda.  Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019312300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora José Román, Sociedad Anónima, reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al vencimiento del plazo social hasta el día 23 de marzo del 2019.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019312301 ).

Mediante escritura número veintinueve, del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio y representación social de Trigas R & P de América Central S. A., cédula jurídica 3-101-500994. Es todo.—Heredia, 18 de enero del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019312302 ).

Avolta Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma clausula novena, de la administración, del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2019312303 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada E-Technology S. A., en la cual se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019312312 ).

Ante mí, se protocolizó acta de disolución de: Corporación Empresarial La Isabel del Tejar Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos seis siete siete nueve siete.—San José 10 de enero del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312320 )

Ante mí, se protocolizó acta de disolución de Corporación Empresarial Nuevo Mundo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos seis cinco cero cinco dos.— San José 10 de enero del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312321 )

Ante mí, se protocolizó acta de disolución de Cotpen Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno cero cero cero dos cero.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312322 )

Ante mí, se protocolizó acta de disolución de: Urbanizadora Los Quetzales Azules Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-dos siete seis cinco siete nueve.—San José 10 de enero del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez Notaria.—1 vez.—( IN2019312323 )

Ante mí, se protocolizó acta de disolución de Corporación Empresarial Hermanos Penón Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete cinco uno cuatro cero.—San José 10 de enero del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312324 )

Ante mí, se protocolizó acta de disolución Eumar Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis tres uno siete siete.—San José 10 de enero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019312325 )

Ante mí, se protocolizo acta de disolución de Inversiones Cotpen Cuatro Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-seis uno uno ocho siete siete.—San Jose, 10 de enero del 2019.—Licda. Eugenia Maria Rojas Rodriguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312326 ).

Ante mí, se protocolizó acta de disolución de: Desarrollos PG Sociedad Anónima, con cedula de jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve cero cero cinco.—San José, 10 de enero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019312327 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Y Dos Mil Doscientos Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-662201, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 7-20, de las 8:30 del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de enero de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019312329 )

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Seis S.R.L., cédula jurídica 3-102-662206, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 9-20, de las 9:30 del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de enero de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019312330 )

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Dos S.R.L., cédula jurídica 3-102-662202, protocolizada por el notado Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 8-20, de las 9:00 del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de enero de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019312331 )

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Ocho S.R.L., cédula jurídica 3-102-662208, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 10-20, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de enero de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019312332 )

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Catorce S.R.L. cédula jurídica 3-102-662214, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 11-20, de las 10:30 del día de hoy, se reformó la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de enero de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019312333 )

Por escritura pública 6-20 de las 9:00 horas de hoy, en el Protocolo del notario Manuel Ortiz Coronado se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de las sociedades: a) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco, b) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y seis, c)Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y siete, d) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y ocho, e). Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Noventa Y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y nueve, f) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos, g) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos tres, h) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos cuatro, i) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos cinco, j) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos siete, k). Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos nueve, l) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos diez, m) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos doscientos once, n). Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Doce Sociedad de Responsabilidad, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos doce, y ñ) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Trece Sociedad de responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos trece, y Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos veinticinco S.A. mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción de todas esas sociedades, prevaleciendo la última de ellas y por tanto adquiriendo de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de las quince sociedades absorbidas. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma de todos los capitales sociales de las sociedades absorbidas.—Heredia, 16 de enero de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019312341 )

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-697614, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las trece horas.—14 de enero de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019312342 )

Por escritura, otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Corporación Elena Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312352 )

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 18 de enero del 2019, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Ocho Dos Cero Cero S. A. Presidente: José Ángel Jiménez Mora.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019312353 )

Ante mí, a las 11:30 horas del 18 de enero del 2019, escritura número 123 del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Edge of the World Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-661186, donde se acuerda disolver esta sociedad.—Dominical, 18 de enero del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019312357 )

Quinientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos veintiocho, otorga a Pamela Jo (nombre) Harlow Galli (apellidos), mayor de edad, estadounidense, divorciada una vez, comerciante, podadora de la cédula de residencia costarricense número: uno ocho cuatro cero cero cero uno ocho seis cinco tres tres, vecina del distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Pueblo Nuevo, poder generalísimo sin límite de suma y de forma indefinida confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil Costarricense. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019312362 )

Quinientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos veintiocho, otorga a Rhiaanah Karie Villalobos Longland, mayor de edad, costarricense, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número nueve-ciento veintiocho-quinientos ochenta y nueve, vecina de Puntarenas, Garabito, Jaco, del Hotel Océano cincuenta metros al noroeste. Poder generalísimo sin límite de suma y de forma indefinida confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil Costarricense. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019312364 )

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón, a las dieciséis horas del quince de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Uno Seis Cuatro Cuatro S.R.L., en virtud de los cuales se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San Ramón, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019312722 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OD-0006-2017.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, acuerdo de nombramiento de Órgano Director de las 09:00 horas del 10 julio del 2017, se cita en calidad de presunto responsable al señor Marco Vinicio Monge López, cédula de identidad número uno-cero novecientos once-cero cero setenta y siete, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa B Group Integrated Engineering And Management Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-395067, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, sita en el tercer piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, a partir del día 06 de marzo del 2019 a las 10:00 a.m. horas; para que comparezcan en forma personal o por medio de apoderado y, si lo desean, o haciéndose acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Lo anterior a efecto de que ejerzan su derecho de defensa y en el mismo acto presenten toda la prueba (documental, testimonial, pericial, etcétera), que consideren necesaria, por su presunta responsabilidad en relación con los siguientes hechos:

Relación de hechos:

1.       Que mediante oficio Nº GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la iniciación del trámite de la respectiva cntratación para la “Remodelación de la Aduana Central”.

2.       Que de conformidad con la solicitud de compra indicada, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece, presentándose tres oferentes, entre ellos la empresa B Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., la cual fue adjudicada mediante la resolución de adjudicación Nº DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio del dos mil catorce.

3.       Que en el punto 1.7 del cartel denominado Garantía de los trabajos realizados, se estipularon los términos y alcances de la garantía de la mano de obra, materiales, equipos y accesorios utilizados por el contratista, señalando lo siguiente:

“1.7             Garantía de los trabajos realizados. El oferente debe asegurar a la Administración que brindará los servicios con la más alta calidad, eficacia, y por personal capacitado.

                     La mano de obra, debe garantizarse por al menos 2 años y en caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.

                     El trabajo, incluyendo materiales, equipos y accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que el fabricante estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de presentarse problemas por defectos de fábrica, instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema….

4.       Que mediante los correos electrónicos de fechas 29 de octubre del 2015, 04 de noviembre del 2015, 01 de diciembre del 2015, 09 de diciembre del 2015, 18 de mayo del 2016, 19 de mayo del 2016 y 27 de mayo del 2016 se le requiere al contratista que se presente a realizar los trabajos de reparación solicitados. Asimismo, mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha de 18 de abril del 2016, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, dirigido a los representantes legales de la empresa B Group Integrated Engineering Management Solutions S.A, Sres. Marco Vinicio Monge y Enzest Brown, se les requirió el cumplimiento con lo referente a la garantía de los productos y servicios contratados, en el plazo establecido en el cartel y en el contrato MH-2014-000023-00.

5.       Mediante lo oficio ARQ-269-2016 de fecha de 03 de junio del 2016 suscrito por la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura, dirigido al Proveedor Institucional del Ministerio de Hacienda, señala que la empresa B Group Integrated Engineering Management Solutions S.A incumplió con la el servicio de la garantía de los trabajos realizados, por lo que solicita se inicien los procedimientos de incumplimiento contractual y el correspondiente pago de daños ocasionados a la Administración.

6.       Que mediante oficio PI-AG-0294-17 de fecha 10 de julio del 2017 suscrito por el Sr. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional, se solicitó al departamento de Arquitectura ampliación y aclaración de lo consignado en el oficio ARQ-269-2016 en relación con los daños y perjuicios.

7.       Que mediante oficio ARQ-391-2017 de fecha 26 de julio del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, remite una nueva estimación de costos de las reparaciones necesarias en la Aduana Central y que se encuentran en garantía, con un costo total de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil, cien colones exactos).

8.       Que mediante oficio PI-AG-0335-2017 de fecha 30 de agosto del 2017, suscrito por el Sr. Marco A Fernández Umaña, Proveedor Institucional, en virtud de los hechos advertidos en los oficios antes citados, señala a la Sra. Carmen Lía Chávez Ramírez, Coordinadora del Departamento de Arquitectura, que remita un desglose de cada uno de los montos de la estimación respectiva y el documento o fuente del mismo, su visto bueno y justificación.

9.       Que mediante oficio Nº ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, da respuesta al oficio del punto indicando que a este momento por estar desactualizados se hizo un cálculo exacto de acuerdo a los precios de mercado del año en curso, por lo que los montos si son reales y exactos y ascienden a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).

           Actuaciones intimadas a la empresa B Group Integrated Management Solutions S. A.:

              Mediante correo de fecha de 29 de octubre del 2015, el señor Teófilo Alberto Masís Torres, funcionario del Ministerio de Hacienda, se solicitó a la empresa de cita la reparación de las canoas del área de Gerencia.

              Mediante correo de fecha 04 de noviembre del 2015, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, le vuelve a remitir un correo a la empresa, indicando lo siguiente:

                “…Buenas tardes Marco:

                Estamos próximos a cumplir una semana desde que se les ha pedido la colaboración para realizar las garantías de la remodelación (goteras, reparación de piso en apoyo de gerencia) y todavía no hemos obtenido respuesta positiva por parte de ustedes.

                Solicitamos que para esta semana a más tardar nos den solución a estas situaciones, les recuerdo que de acuerdo al compromiso que ustedes adquirido con el Ministerio, el tiempo para dar respuestas a las garantías de los trabajos es de 24 horas, tiempo que venció hace más de 3 días…”

              El 01 de diciembre del 2015 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura solicita vía correo electrónico, al Sr. Marco Monge, reparaciones que deben hacerse en las mismas áreas intervenidas, ya que las mismas persisten.

              El 01 de diciembre el Sr. Teófilo A. Masís Torres de la Aduana Central comunica a la Arq. Ugarte Brenes que hay varias áreas afectadas por las goteras a la salida de la oficina de Gerencia y sala de sesiones, así como filtraciones en la oficina de Gerencia y luz externa, las cuales deben ser reparadas.

              El 02 de diciembre el señor Teófilo Alberto Masís Torres, funcionario de la Aduana Central, solicita a don Marco Monge, vía correo electrónico, el arreglo de la puerta de la sala de sesiones de Gerencia.

              El 09 de diciembre el Sr. Teófilo Masis Torres, solicita nuevamente la cooperación del Sr. Monge para que arreglen la puerta de la Sala de Sesiones de Gerencia y puerta de vidrio de Apoyo de Gerencia.

              Mediante oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo del 2016 el Sr. Teófilo Masís Torres, comunica a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, que hasta esa fecha no han recibido la visita de parte de la empresa contratista para realizar las reparaciones pendientes.

              Mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes le manifiesta al contratista que siguen pendientes varios trabajos y que son correspondientes a la aplicación de la garantía del servicio y productos de los trabajos realizados en el año 2015. Además, le otorga un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de esa comunicación, y que el plazo vence en fecha 27 de mayo del 2016, oficio que fue notificado al señor Monge mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo del 2016, día que se programó la inspección de revisión de dichos trabajos.

              Mediante correo de fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes solicita al Sr. Marco Monge y Enzest Brown, representantes legales de la empresa B Group Integrated Management Solutions S.A, se apersonen a realizar los trabajos pendientes indicados en el oficio citado, recordándoles que ese día vence la fecha máxima de cumplimiento para realizar los trabajos.

              Mediante correo de fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Ugarte Brenes comunica a las señoras Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora de la Dirección de Aduanas y la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura, el incumplimiento de la empresa B Group Integrated Management Solutions S. A., las reparaciones solicitadas en el oficio Nº ARQ-229-2016, antes citado.

              Mediante el oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre 2017 suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, se indican los daños directos ocasionados a la Administración con ocasión del incumplimiento en la aplicación de la garantía en los trabajos realizados en la remodelación de la Aduana Central, costo que asciende a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).

           El fin de este procedimiento ordinario administrativo es averiguar la verdad real de los hechos en torno a la situación indicada. De acuerdo con lo anterior, su representada podría hacerse acreedora de una sanción de apercibimiento en el caso que se demuestre el incumplimiento indicado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento de Contratación Administrativa. A esto se le debe adicionar, los daños directos ocasionados a la Administración con ocasión del incumplimiento en la aplicación de la garantía en los trabajos realizados en la remodelación de la Aduana Central, costo que asciende a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos, según lo indicado por el Departamento de Arquitectura en oficio Nº ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017.

           La documentación que conforma el expediente administrativo constan en los documentos que se describen a continuación, los cuales quedan a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, a cargo de la funcionaria Kattia Shadid Zúñiga y en su ausencia la funcionaria Jusethe Murillo Madriz, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4), 272 a 274 de la Ley General de la Administración Pública.

           Expediente del Órgano Director del Procedimiento OD 006-2017, el cual consta de 122 folios.

              Impresión del cartel de la presente contratación, mismo que se encuentra en expediente electrónico Comprared.

              Impresión del contrato Nº MH-2014-000023-00 correspondiente a la contratación de cita.

              Copia de la Resolución de Adjudicación DAF-RA-006--2014 de las 11:36 horas del 06 de junio del 2016.

              Impresión de Orden de Pedido Nº 4500174731 a favor de B Group Integrated Engineering Management Solutions S. A.

              Oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo del 2016, suscrito por Teófilo Alberto Masís Torres, enlace administrativo Aduana Central Gestoría SNA y PCF.

              Copia Oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, suscrito por Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura.

              Copia de Impresión de correos electrónicos de fechas 29 de octubre del 2015, 04 de noviembre del 2015, 01 de diciembre del 2015, 02 de diciembre del 2015, 09 de diciembre del 2015, 16 de mayo del 2016 y correos de fecha 27 de mayo del 2016.

              Oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del 2016, suscrito por la Arquitecta Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura.

              Oficio Nº ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura.

           Se les advierte que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

           Asimismo, se les advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

           Se le previene que debe de señalar lugar donde oír notificaciones futuras de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

           Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales podrá interponer, ante este Órgano Director en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

Licda. Kattia Shadid Zúñiga, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 3400039149.—Solicitud Nº 139380.—( IN2019315524 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-119296. Ref: 30/2018/46347. Laboratorios América Andromaco Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (The Latin Trademarck C). N° y fecha: anotación/2-119296 de 21/05/2018. Expediente: 1994-0000934 Registro Nº 87683 SILESIA en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0005017 Registro Nº 194154 SILESIA en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:41:31 del 20 de junio de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, contra el registro de las marcas 1- “SILESIA”, registro Nº 87683, inscrita el 27/7/1994 y con vencimiento el 27/07/2024, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos, medicinales, alimentos especiales para niños y enfermos y en general productos similares, substitutos o sucedáneos de los mismos. 2- “SILESIA (diseño)”, registro Nº 194154 inscrita el 31/08/2009 y con vencimiento el 31/08/2019, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos: material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, ambas propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A. domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso de los signos, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o caja certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019311017 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/48391.—H. Lundbeck A/S.—Documento: nulidad por parte de terceros (Interpuesta por: Opko IP Holdi).—N° y fecha: Anotación/2-119356 de 23/05/2018.—Expediente: 2018-0000120.—Registro N° 271267 REYULTI en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:19 del 27 de junio de 2018.—Conoce este registro la solicitud de nulidad, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Opko IP Holdings II Inc., contra el registro de la marca “REYULTI”, registro N° 271267, inscrita el 10/01/2018 y con vencimiento el 16/05/2028, la cual protege: en clase 5: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia. síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, agitación, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos, propiedad de H. Lundbeck MS, domiciliada en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dianamarca. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019311249 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/62085. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar S.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro Nº 175704 1881 en clase(s) 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:24:19 del 16 de agosto de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo 1881, Registro Nº 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo 110 de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019316432 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas del diez de enero del dos mil diecinueve. Que habiéndose dictado resolución inicial de las once horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en el primer caso, de las diez horas del siete de enero del dos mil diecinueve, en el segundo y en el último, de las once horas del siete de enero del dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, en el primero y además en el segundo y tercero de Nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará el día y hora que se indica en dichas resoluciones, durante el año 2019, Que se realizará en el primer caso en el lote 5-3, asentamiento Coto Sur, Sector Tamarindo, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, Costa Rica. En el segundo y tercero en los lotes 8 y 9 del Asentamiento Los Bachers, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica.

Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel de Corredores RL (COOPESERSUR), cédula jurídica N° 3-004-354253, Lote 5-3, asentamiento Coto Sur, sector Tamarindo, expediente REV-002-2018-OTPC-AJRB-YU, fecha y hora de la audiencia 26 de febrero a las 09:00 horas.

Asociación Industrial de Mujeres Bonaerenses, cédula jurídica 3-002-261189, Lote 8, Asentamiento Los Bachers, expediente NUL-008-2018-OTSI-RDBR-ME, fecha y hora de la audiencia 26 de febrero a las 08:30 horas.

Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas, cédula jurídica 3-002-245237, Lote 9, Asentamiento Los Bachers, expediente NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME, fecha y hora de la audiencia 26 de febrero a las 10:00 horas.

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en los expedientes REV-002-2018-OTPC-AJRB-YU, NUL-008-2018-OTSI-RDBR-ME y NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME, en su orden respectivamente, que se encuentran en Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural ubicado contiguo al Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado, a su costo, en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por la parte. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón. o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario, se le advierte a las administradas, que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará la adjudicación del terreno y subsecuente nulidad de título, cuando corresponda. Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2019311759 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 72, del jueves 15 de abril del 2010 ya que en su momento se indicó que el área de la parcela solicitada en concesión por la sociedad Corporación Pegaso Fugas S. A., era de 1 ha5858 m2, se realiza actualización de plano, con número de catastro 6-2070218-2018 por un área de 6291 m2 de los cuales 3132 m2 corresponden a Zona Residencial Recreativa (ZRR), 868 m2 Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD) y 1604 m2 a Zona de Protección de Quebradas(ZPQ), encuentra ubicado entre los mojones 75 y 77 del plan regulador costero Cocal del Peñón.

Cóbano, 18 de diciembre del 2018.—Depto. Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019317399 ).

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 174, del martes 11 de setiembre del 2007 ya que en su momento se indicó que el área de la parcela solicitada en concesión por la sociedad Riverlake S. A., era de 3 651.65 m2, léase correctamente según actualización de plano, con número de catastro 6-2072924-2018 por un área de 3 707 m2 de los cuales 2843 m2 corresponden a Zona Residencial Recreativa (ZRR) y 864 m2 a Zona de Protección de Quebradas(ZPQ), con un frente a calle publica de 31,91 metros lineales, ubicado entre los mojones 93 y 94 del plan regulador costero Mal País.

Cóbano, 07 de enero del 2019.—Depto. Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019317400 ).

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 105, del 01 de Junio del 1995 ya que en su momento se indicó que el área de la parcela solicitada en concesión por la sociedad Primavera Azul del Colorado S. A., era de 7 689.09 m2 , léase correctamente según actualización de plano, con número de catastro 6-2089425-2018 es por un área de 3 916 m2 de los cuales 3 586 m2 corresponden a Zona Residencial Recreativa (ZRR) y 330 m2 a Zona de Protección de Quebradas(ZPR), con un frente a calle publica de 15.00 metros lineales, ubicado entre los mojones 93 y 94 del plan regulador costero Mal País.

Cóbano, 09 de enero del 2019.—Depto. Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019317403 ).