LA GACETA 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-7059-2018

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad 3-0413-0944, asesora del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada “Consulta de la Estrategia Regional y Plan de Acción de Promoción de la Salud en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2019-2030”, que se llevará a cabo en Rio de Janeiro, Brasil, del 29 al 30 de noviembre.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2018.

Publíquese.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 3400038914.—Solicitud 182317.—( IN2019316597 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

008-C.—San José, 16 de enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley 1581, Estatuto del Servicio Civil, la Resolución 12979 de las 21 horas 35 minutos del 16 de julio de 2018 del Tribunal de Servicio Civil y Resolución 039-2018TASC de las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, y

Considerando:

I.—Que por Resolución 12979 de las 21 horas 35 minutos del 16 de julio de 2018, notificada el 30 de julio de 2018, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud, en contra de la funcionaria Nivia Barahona Villegas, cédula de identidad 5-0184-0709, disponiendo los siguiente: “Por tanto, / En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Se resuelve: improcedente el alegato de incompetencia entre órganos desconcentrados, interpuesto por la parte accionada, y con lugar la gestión promovida por el Ministro de Cultura y Juventud para despedir a la servidora Nivia Barahona Villegas, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación con la debida expresión de agravios, ante este Tribunal, dentro de los primeros tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.”

II.—Que por Resolución de las 19 horas 45 minutos del catorce de agosto de dos mi dieciocho, notificada el 04 de setiembre de 2018, el Tribunal de Servicio Civil admite y emplaza ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, el recurso de apelación planteado por la funcionaria Nivia Barahona Villegas, disponiendo lo siguiente: “(…) Habiéndose presentado en tiempo y forma el recurso de apelación, interpuesto por Nivia Barahona Villegas, contra la resolución 12979 dictada por este Despacho a las veintiún horas treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, de acuerdo con lo que dispone el número 44 del Estatuto de Servicio Civil, reformado mediante Ley 8777, se admite el recurso para ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil. Se cita y emplaza a las partes para que dentro del tercer día hábil se apersonen ante el indicado Tribunal a hacer valer sus derechos, debiendo señalar, la parte que no lo hubiere hecho, medio para recibir notificaciones en segunda instancia…”

III.—Que por Resolución 039-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, notificada el día 11 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil rechaza en todos sus extremos la excepción de prescripción, falta de derecho y en general el recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Nivia Barahona Villegas, cédula de identidad 5-01841-0709, confirmando la resolución 12979 de las 21 horas 35 minutos del 16 de julio de 2018 del Tribunal de Servicio Civil que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud contra la servidora, autorizando al poder ejecutivo para proceder con su cese de labores sin responsabilidad patronal, disponiendo lo siguiente: “Por tanto el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, Resuelve: de conformidad con lo expuesto no encuentra este tribunal elementos para variar la resolución recurrida, y en ese tanto, con fundamento en los artículos 81, inciso h) 414,476 al 481 y siguientes del Código de Trabajo con la reforma operada por la Ley 9343; 59 y 67 del Código Procesal Civil Ley 9342; 3 y 4 de la Ley Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 11, 145, 211 de la Ley General de la Administración Pública; inciso 13 del artículo 2 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura; 43 del Estatuto de Servicio Civil; numerales 7 y 9 de la Ley 8777; doctrina y jurisprudencia citadas, así como argumentos de hecho y derecho esgrimidos, se rechazan en todos sus extremos la excepción de prescripción y la excepción de falta de derecho, y en general el recurso de apelación interpuesto por la señora Nivia Barahona Villegas, cédula de identidad 5-0184-0709 y se confirma la resolución 12979 de las veintiún horas treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal de Servicio Civil, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud contra la citada servidora, autorizando al poder ejecutivo para proceder con su cese de labores sin responsabilidad patronal. / De conformidad con el artículo 7 de la Ley 8777 los fallos de este Tribunal Administrativo agotan la Vía Administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento obligatorio.”

IV.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido de la citada funcionaria. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Nivia Barahona Villegas, cédula de identidad 5-0184-0709, del puesto 014407, Profesional Jefe de Servicio Civil 2, que desempeña el cargo de Gestora Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2°—Rige a partir del día 17 de enero de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 3400039003.—Solicitud 138409.—( IN2019312485 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0280-12-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Zoraida Vanessa Padilla Villanueva, cédula de identidad 1-1185-0961, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Impulsa Apoya Sin Exclusión, cédula jurídica 3-006-769133, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 38727.—Solicitud 34-00038727.—( IN2019317633 ).

AMJP-0007-01-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Aude Leroy Beaulieu Carvajal, cédula de identidad 1-0481-0105, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animalegal, cédula jurídica 3-006-769793, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 38727.—Solicitud 34-00038727.—(IN2019317634 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-1446/2018.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Fumigadora Suspendida en Barras, marca: Zeppelin, modelo: ESPUL600B12M, peso: 1470 KG y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312175 ).

AE-REG-1452/2018.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo Fumigadora Suspendida en Barras. Marca: Zeppelin. Modelo: ESPUL600610M. Peso: 1470 Kg y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312176 ).

AE-REG-1454/2018.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Fumigadora Suspendida en Barras, marca: Zeppelin, modelo: ESPUL450B10M, peso: 1470 KG y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312177 ).

AE-REG-1456/2018.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Fumigadora Suspendida en Barras, marca: Zeppelin, modelo: ESPUL800B14MHH, peso: 1470 KG y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312178 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Título 503, emitido por el Colegio ILPPAL en el año mil dos mil trece, a nombre de Rodríguez Cortés Daniel Felipe, cédula 8-0096-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311871 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 185, Asiento 13, Título 1736, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil seis, a nombre de Porras León Flor María, cédula 1-0785-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311926 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título 145, emitido por el Instituto de Educación Integral en el año dos mil, a nombre de Altamura Arce Alberto, cédula 1-1179-0031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312005 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Título 794, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Vallejo Jorge, cédula: 1-1009-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019312024 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 60, Título 2777, emitido por el Liceo de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de Chávez Pomasongo Myriam Silvia, cédula de residencia 160400295630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312336 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título 1181, emitido por el Liceo de Poas en el año dos mil dos, a nombre de Campos Herrera Jonathan, cédula 2-0604-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311866 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 171, Título 1432, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo III, Folio 190, Título 5002, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil, a nombre de Fernández Zeledón Weiler, cédula 2-0569-0336. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311893 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título 4192, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Informática en Desarrollo del Software, inscrito en el tomo 2, folio 230, título 4835, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Campos Emmanuel, cédula 1-1713-0585. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, , Director.—( IN2019312081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 71, título 2820, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil diez, a nombre de Mora Garita José Pablo, cédula 3-0464-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312093 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título 2157, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Meléndez Sergio David, cédula: 8-0097-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312106 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 116, título 180, emitido por el Centro Educativo Saint Valentine, en el año dos mil quince, a nombre de Guzmán Obando Nathalia Sophia, cédula 1-1722-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, , Director.—( IN2019312126 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 05, Título 48, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Castro Barrantes José Ricardo, cédula 2-0479-0732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título 788, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Castillo Irene de Los Ángeles, cédula: 1-1341-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312418 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 222, Título 2341, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano en el año dos mil doce, a nombre de Cubero Barquero Jeffry David, cédula 4-0213-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiuno días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Título 1132, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Padilla Jiménez Claudia, cédula 1-1032-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019312750 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título 336, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Chin West Ryan Amir, cédula 7-0245-0841. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019312861 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Ana Catalina Martin Víquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 108810838, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413435, con domicilio en calle primera, avenida diez, Edificio Casa Mackin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ackee caribbean + fusión

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante (alimentación), ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019311856 ).

Ana Catalina Martin Víquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 108810838, en calidad de apoderada general de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413435 con domicilio en calle primera, avenida diez, Edificio Casa Mackin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ackee caribbean+fusión

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), dedicado a comidas caribeñas y comida fusión específicamente. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, verde fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019311857 ).

Flor De María Aburto Jimenez, casada dos veces, cédula de identidad 700740695 con domicilio en 350 metros sur oeste de la Pulpería La Cruz Tarbaca, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NALGA DE CHANCHO como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platillo que consta de una chuleta de cerdo de medio kilo y su guarnición de ensalada y 4 tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018, solicitud 2018-0006854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311891 ).

Ericka María Díaz Cubero, soltera, cédula de identidad 114860891, en calidad de apoderada generalísima de tres-uno cero uno-siete seis ocho cero uno tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768013, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Granadilla norte; cuatrocientos metros este de la iglesia católica, frente a Torres Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA DENTAL GRANADILLA

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontológicos generales. Reservas: no se reserva de los términos “clínica” y “dental”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311894 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Tecnología y Vitaminas, S.L con domicilio en Polígono Industrial Les Sorts, Parcela 101 43365 Alforja (Tarragona), España, solicita la inscripción de: TECNOVIT como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311896 ).

Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula de identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845 con domicilio en Barrio Francisco Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros al sur, contiguo a la Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n!cr NIC Costa Rica

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de alquiler de nombres de dominio en internet, consultaría en registro de nombres de dominio, registro de nombres de dominio, registro de nombres de dominio para la identificación de usuarios en una red informática global, servicios de asesoramiento en nombres de dominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311897 ).

Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula de identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, con domicilio en Barrio Francisco Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros al sur, contiguo a la Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cr!X

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de facilitación servicios de conmutación central para redes electrónicas de comunicación, prestación de servicios de redes privadas virtuales (VPN) servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de acceso a datos en redes informáticas, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de acceso a internet y otras redes de comunicación, servicios de acceso a mercados electrónicos [portales] en redes informáticas, servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas, servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas, servicios de acceso a redes informáticas globales, servicios de acceso a redes informáticas globales y a otras redes informáticas, servicios de acceso a redes mundiales de informática, servicios de acceso a sitios web de internet y cualquier otra red de comunicación, servicios de acceso de alta velocidad a redes informáticas y de comunicación, servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas, servicios de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales, servicios de comunicación a través de redes informáticas, servicios de comunicación de redes de valor añadido, servicios de comunicación de redes informáticas, servicios de comunicación por redes informáticas, servicios de comunicaciones a través de redes de ordenadores, servicios de comunicaciones a través de redes informáticas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de facilitación de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas, servicios de intercambio electrónico de datos en una base de datos accesible por red de telecomunicación, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de redes de valor añadido, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de telecomunicaciones, en concreto prestación de servicios de redes de fibra óptica, servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas, servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet, servicios de telecomunicaciones prestados por medio de redes de fibra óptica, servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos a través de redes telemáticas, servicios de transmisión de datos con alta tasa de transferencia para operarios de redes de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, servicios de transmisión de información a través de redes digitales, servicios de valor añadido (de comunicaciones) de redes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311899 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective CoverPro

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311919 ).

Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C. V., con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective advanced

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311920 ).

Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective SAFE PANTS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311921 ).

Walter Rafael Venegas Arias, casado una vez, cédula de identidad 112920198 con domicilio en Urbanización Yurusti Casa 11A Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUMECA

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, bombas, equipo hidráulico, sistemas electromecánicos, equipo eléctrico y a/c, servicios de instalación electromecánicos, sistemas, sistemas hidráulicos bombas, aire acondicionado, sellos mecánicos, bandas transportadoras, aislamiento, térmico eléctrica, tuberías, mecánico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311930 ).

Francisco José Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad 701740040 con domicilio en San Vicente de Moravia del Centro Comercial Los Colegios; 25 m. este, 25 m. norte, 100 m. este y 25 m. sur, casa color crema de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alter Ethos

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, publicación de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos sociales, actividades culturales, organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; servicios de guía turísticos; en clase 42: investigación en protección ambiental, servicio de asesoramiento relacionado con contaminación ambiental, investigación en el campo del cambio climático; servicios de consultoría medio ambiental. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311934 ).

Shirley Roció Araya Rojas, soltera, cédula de identidad 206430395, en calidad de apoderada generalísima de Araya y Corella S. A., cédula jurídica 3101727262, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, dulce nombre 800 metros este, del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIECITOS COLORIDOS “Aprender, jugar y crecer”

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro de atención integral, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre; 800 metros este, del templo católico. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311961 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Xibin Import and Export CO. LTD., con domicilio en 127, Chunhan Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, P.R., China, solicita la inscripción de: XIMI LIFE VOGUE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia en la dirección de negocios, servidos de agencias de importación-exportación, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, servicios de reubicación para empresas, selección de personal, publicidad, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros: suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, alquiler de máquinas y aparatos de oficina. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311976 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial CO. LTD., con domicilio en 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: HEO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, tabaco de mascar, tabaco en polvo o rapé, puros, cigarrillos, puritos, hierbas para fumar, boquillas de cigarro, pipas, boquillas no de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para puros, filtros para cigarrillos, filtros para puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, fajos de tabaco utilizado y filtrado, papel de fumar, pitilleras, pitilleras no hechas de metales preciosos, encendedores de bolsillo, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, jugo de tabaco para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, encendedores de bolsillo a base de gas, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores eléctricos para cigarrillos. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311977 ).

Ainhoa Pallares Alier, Viuda, Casada Una Vez, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Sostenibilidad CA Veinte Cincuenta LLC Limitada, cédula jurídica 3102770651 con domicilio en Escazú, Condominio Ribera Laureles, casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRCA2050, como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en estrategias de comunicación (relaciones públicas y/o publicidad) y sostenibilidad (responsabilidad social corporativa). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311978 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOXICIN FC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019312001 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en san pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METHASONE INJ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019312002 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLERPIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019312004 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America Inc., con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI ORIGINALE como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312026 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America INC., con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI DELICATO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de oliva. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312027 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America Inc. con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI CLASSICO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312028 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALBERGER como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal y sales comestibles, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019312029 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Uriach Consumer Healthcare S.L., con domicilio en AV. Cami Reial, 51-57, Pol. Ind. Riera de Caldes, 08184 Palau-Solita l Plegamans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: fisiocrem

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas dermatológicas, (que no sean medicinales), cremas de masajes no medicinales, aceites de masaje no medicinales, geles de masaje no medicinales, crema corporal, cosméticos en forma de geles; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, cremas, pomadas y linimentos de uso médico, cremas farmacéuticas, cremas terapéuticas, cremas para aliviar el dolor, preparados antiinflamatorios, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de colágeno. Reservas: de los colores: lila, verde, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019312030 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Nabtesco Corporation con domicilio en 7-9, Hirakawacho 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, marketing, análisis de gestión empresarial, sistematización de información en bases de datos informáticas, trabajos de oficina, promoción de ventas para terceros, investigación de mercado, investigación empresarial, consultoría en gestión y organización empresarial, servicios de expertos en eficiencia empresarial, asistencia en gestión comercial o industrial, tramitación administrativa de órdenes de compra, servicios de intermediación comercial, contabilidad, servicios de agencias de importación y exportación, facturación, gestión informatizada de archivos, recopilación de información en bases de datos informáticas, información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios, servicios de venta al por menor de resinas sintéticas no procesadas, arena de fundición y metales en polvo utilizados para impresoras 3D, lubricantes, herrajes metálicos, engranajes reductores, piezas de robots industriales, abridores y cerradores de puertas eléctricos, maquinaría de construcción y sus partes, piezas de automóviles, piezas de embarcaciones marinas, piezas de aeronaves, piezas de vagones ferroviarios, aparatos médicos, maquinaria y aparatos eléctricos, materiales de construcción, ejes, cojinetes, transmisiones de potencia, amortiguadores, frenos y válvulas que sean partes de máquinas y/o que formen parte de vehículos terrestres, máquinas de soldadura, posicionadores de trabajo para máquinas de metalurgia, máquinas de carga y descarga, máquinas de metalurgia, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de envasado al vacío, máquinas de embalaje, máquinas de conformación de metales, impresoras 3D, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, sistemas de aparcamiento mecánico, máquinas de corte, aparatos de secado y máquinas agrícolas, sillas de ruedas y andadores con ruedas. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312031 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Oasis Tank SRL, cédula jurídica 3102731639con domicilio en San Rafael de Heredia, de la escuela 500 metros al este y 500 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OASIS

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tanques plásticos para el almacenamiento de agua. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312034 ).

Gerardo Valverde Aguirre, soltero, cédula de identidad 5-0216-0909, con domicilio en Río Negro de Aguas Claras, Upala, Alajuela, de la Escuela de Río Negro; 300 metros oeste, contiguo al Supermercado Río Negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valverde LACTEOS

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: queso cheddar, queso fresco, nata, queso ahumado, queso blanco suave, queso crema, queso en polvo, queso con especias, queso con hierbas, queso rallado, quesos maduros, quesos blancos tiernos, colados, quesos. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019312045 ).

Karla Guzmán Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 111010463 con domicilio en Barrio Canoas, Urbanización El Rey, apartamento 5E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANI HELADOS

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado a base de yogourt, helado de frutas, helados, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos, helados no lácteos, helados que contienen chocolate, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, pastel de helado, sorbetes, yogurt helado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019312047 ).

Olger Vásquez Vásquez, en calidad de apoderado generalísimo de Taquiche S. A., con domicilio en 150 m. oeste, del Banco Popular, entrada a la piscina municipal, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUICHE

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 y 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches, carne y ensaladas (preparadas); en clase 30: tacos, salsa y mayonesa. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312048 ).

Cindy Boulanger, pasaporte GA383531, en calidad de apoderado especial de Escapada Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-703549, con domicilio en Golfito Pueblo Civil, bajos de antiguo Hotel Delfina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL escapada

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de guiado y venta de toures, ubicado en Puntarenas, Puerto Jiménez, Golfito; 250 metros del Abastecedor Monterrey en Cañaza de Puerto Jiménez. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019312052 ).

Julio Salazar Ghisellini, casado una vez, cédula de identidad 104640571, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lubcom S. A., cédula jurídica 3101203882, con domicilio en San Isidro de Vásquez de Coronado; 200 este, de La Carnicería La Central; frente a Llantera El Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LubCo

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite lubricante para motores diésel y gasolina, aceites lubricantes para cajas de cambios, aceite lubricante para diferenciales, aceites lubricantes para cajas automáticas, aceites hidráulicos y transmisiones para tractores, aceites lubricantes sintéticos y semisintético para motores diésel y gasolina, aceites hidráulicos, aceites para motores 4 tiempos para motocicletas, aceites dos tiempos tcw-3, grasas, lubricantes. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019312162 ).

José Ronald Monge Vargas, casado una vez, cédula de identidad 502440725, en calidad de apoderado generalísimo de El Paraje del Unicornio S. A., cédula jurídica 3101737142 con domicilio en frente al Redondel del Pijije, Bagaces, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABONOS GUANAVERDE

como marca de fábrica y comercio en clase: 1, internacional para proteger y distinguir lo siguiente: abonos orgánicos reservas: de los colores: verde, café, rojo, anaranjado, celeste y amarillo. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312171 ).

Ignacio Javier Pérez Rubio, casado una vez, cédula de residencia 172400024920, en calidad de apoderado generalísimo de Price Waterhouse Coopers Consultores S. R. L, cédula jurídica 3-102-069622, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del restaurante La Chandelier, 50 metros sur, edificio esquinero, oficina PWC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOTEND como marca de fábrica en clase 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Revista electrónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019312076 ).

Yajun Feng, casada una vez, cédula de residencia 115600062217 con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al INS, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super La Amistad

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento, comercial dedicado a almacén y supermercado, mayorista y minorista, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles; frente al Instituto Nacional de Seguros. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312185 ).

Mauricio Madrigal Méndez, soltero, cédula de identidad 503600459 con domicilio en 400 m. oeste, UCR Occidente-Urbanización Francisco J. Orlich casa 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREMESO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312232 ).

Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderada generalísima de Mariroca Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667630 con domicilio en 100 norte-200 oeste, de la estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formación preescolar y primaria, ubicado en 100 norte-200 oeste, de la estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312240 ).

Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderada especial de Kendall de Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad 112800769 con domicilio en Villa Bonita; 400 metros oeste, de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS REVOLUTION

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, dispositivos terapéuticos, aparatos de masaje, equipos de estimulación electrónicos de músculos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019312259 ).

Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderado especial de Kendall de Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad 112800769 con domicilio en Villa Bonita; 400 metros oeste, de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEEL SUPPLEMENTS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, suplementos deportivos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019312260 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Wow fles

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019312118 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 Colonia Los Morales Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, solicita la inscripción de: AVANTI

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312181 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 Colonia los Morales Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Femme,

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo Carpetas escolares Papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura Estuches de escritura, estuches para plumas o lápices Portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019312183 ).

Carlos Enrique Fuentes Rodríguez, cédula de identidad 109370693, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial B Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769616, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, del Liceo de San Antonio, 400 metros al este, Condominio Lomas del Bosque, casa 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CommonSense

como marcas de fábricas y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control y de enseñanza; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312264 ).

Roberto José Araya Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Bill Gosling Outsourcing Holding Corp., con domicilio en 16635 Calle Yonge, Suite 26, Newmarket, Ontario, L3X 1V6, Canadá, solicita la inscripción de: BILL GOSLING,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de externalización y subcontratación soporte externo y de asistencia en materia comercial, tecnológica (no relacionada a los servicios de tecnologías de la información) y de administración relacionados con análisis de negocios, operaciones comerciales y empresariales Asimismo, servicios de gestión externalizada, soporte externo y asistencia en: adquisición y venta de productos, proveeduría, de cuentas por cobrar, entrada y tratamiento de datos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, suministro de información sobre productos de consumo en relación con software, facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software, servicios de venta al por menor en relación con softwares de ordenadores, preparación de contratos, as! como el soporte externo vía telefónica y digital, y la gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019314061 ).

Roberto José Araya Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de, apoderado especial de Procesos Lácteos Sociedad Anónima de Capital Variable (Procesos Lácteos S. A. de C.V.) con domicilio en kilómetro 10 carretera Panamericana, edificio Sisco, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BOSTON

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, nieves, pastelería elaborada con sorbetes y/o cualquier producto elaborado con sorbetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 203870717, en calidad de apoderada generalísima de María’s Place Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770402 con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia, casa de columnas amarillas y portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolce Pastelería Gourmet Capriccio

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de repostería fina y comida para aficionados o la gastronomía, ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia, casa columnas amarillas y portón café. Reservas: Reserva los colores café, amarillo, rosado. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311196 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CURFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso módico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios, para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019312379 ).

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219, con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán, casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISSÉ COSTA RICA, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312542 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Three, Four, Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102675469, con domicilio en: San José, Paseo Colón, edificio de Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO WATT, como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas eléctricas. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019312614 ).

Cambio de Nombre 123539

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Dipsa Food Energy Representaciones S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dipsa Food S.A.S por el de Dipsa Food Energy Representaciones S.A.S, presentada el día 06 de diciembre de 2018 bajo expediente 123539. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001874 Registro 244706 dipsa Snacks en clase 30 Marca Mixto y 2015-0002192 Registro 244305 exoticbars en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019312427 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2888.—Ref 35/2019/5.—Enrique Byron Gurdián García, cédula de identidad 1-0615-0712, solicita la inscripción de:

4

Z   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Guaitil, frente al cementerio de la localidad Guaitil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2888.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019312355 ).

Solicitud 2019-41.—Ref.: 35/2019/104.—Mario Hidalgo Peraza, cédula de identidad 1-0571-0603, solicita la inscripción de: 9TN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, 800 metros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, según el expediente 2019-41.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019312468 ).

Solicitud 2019-58.—Ref.: 35/2019/150.—Luis Gerardo Ruiz Alfaro, cédula de identidad 0111160206, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, del pantión de Tilarán, 2 kilómetros oeste camino al Bergel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019, según el expediente 2019-58.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— ( IN2019312521 ).

Solicitud 2018-2884.—Ref: 35/2018/5824.—María Catalina Flores Ulloa, cédula de identidad 0800600207, solicita la inscripción de:

U

2   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Andes, de la escuela 25 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2884.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019312558 ).

Solicitud 2018-2821.—Ref: 35/2018/5773.—Fabio Jesús Chavarría Morales, cédula de identidad 0503370024, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, 300 metros al sur del cementerio finca El Alcarabán. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2821. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019312574 ).

Solicitud 2018-2897.—Ref.: 35/2018/5904.—Carlos Eduardo Herrera Vargas, cédula de identidad 0603920655, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, 300 metros noreste de la escuela Las Nubes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2897.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019312575 ).

Solicitud 2018-2739.—Ref: 35/2018/5526.—Pedro Ruiz Pizarro, cédula de identidad 5-0215-0800, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, del cruce entrada a Florida 100 metros al sur, Las Tuquitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2739.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019312580 ).

Solicitud 2018-2690.—Ref,: 35/2018/5423.—Yadira Orias García, cédula de identidad 0502590827, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Barra Honda, Copal de Nicoya, 1 kilómetro al este de la escuela de Copal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, según el expediente 2018-2690.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019312581 ).

Solicitud 2018-2851.—Ref 35/2018/5781.—Emanuel Ramírez Vallejos, cédula de identidad 0503930518, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Los Ángeles, Santa Bárbara, 700 metros noroeste de la gruta del Ángel. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019312586 ).

Solicitud 2018-2852.—Ref: 35/2018/5808. Carolina Molina Díaz, cédula de identidad 0503560690, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Hatillo, 50 metros oeste de la escuela de Hatillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2852.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019312605 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Femenina de Karate Do y Artes Afines, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del karate en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Yadira Celenia de los Ángeles Campos Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 747705.—Registro Nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019312286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pro Fútbol Femenino y Masculino de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar la disciplina deportiva del fútbol femenino y masculino de todas las categorías. impulsar el deporte del fútbol femenino y masculino en niños, jóvenes y adultos. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Alberto Alfaro Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 771017.—Registro Nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019312334 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su  inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Ostras de Cerro Gordo de Colorado de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y manipulación de ostras y otros productos del mar, promover el proceso y pelado de ostras con técnicas acorde con el medio ambiente marino, establecer bancos de datos de información sobre impulsar los productos marinos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Armando Díaz Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 706809.—Registro Nacional, 08 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019312343 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misionera Manos Amorosas de Jesús y María, con domicilio en la provincia de Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar que los miembros de la asociación desarrollen un espíritu de unidad para la adoración de nuestro padre Dios, Jesucristo Nuestro Salvador y el Espíritu Santo Nuestro Consolador. Cuya representante será la presidenta: Marlene Lorenza Araya Solórzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 686070, con adicional tomo: 2019, asiento: 28317.—Registro Nacional, 16 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019312391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-625244, Asociación de Pescadores Artesanales de Ciudad Cortes y Bocas del Rio Térraba, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Mixta de Extracción de Piangua y Pesca Artesanal de Ciudad Cortes y Bocas del Rio Térraba. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 685204.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019312739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela Club de Patinaje Titanes, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover el deporte, en especial el patinaje y deportes afines, como medio de fomentar la salud en general, el espíritu cívico, uso útil del tiempo libre y la convivencia social. B) Ofrecer a niños, niñas, adolescentes y adultos la oportunidad de formarse como atletas en especial como patinadores. C) Colaborar en forma amplia y desinteresada en el desarrollo del deporte, en especial el patinaje, con Asociación de Desarrollo Integral, Comité Cantonales y Comités de Deporte. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Jiménez Perdomo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 322907.—Registro Nacional, 23 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2019312907 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Greenlight Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: PRODUCCIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO LIBRE DE CÉLULAS. Proporcionada en la presente, en algunos aspectos, son métodos y composiciones para la producción de ácido ribonucleico libre de células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/06, C12N 1/20 yC12P 19/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) BLAKE, William, Jeremy; (US); Cunningham, Drew, S.; (US); Maceachran, Daniel; (US); Abshire, James, Robbins; (US) y Gupta, Mehak; (US). Prioridad: 62,452,550 del 31/01/2017 (US) y 62/319,220 del 06/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/176963. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000525, y fue presentada a las 13:45:33 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2019312136 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE HTRA1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) antisentido que son complementarios a HTRA1, que conducen a la modulación de la expresión de HTRA1. La modulación de la expresión de HTRA1 resulta beneficiosa para un abanico de trastornos médicos, tales como la degeneración macular, por ejemplo la degeneración macular asociada a la edad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Pedersen, Lykke (DK); Iacone, Roberto (IT); Kammler, Susanne (DE); Ottosen, Soren (DK); Traustason, Sindri (IS) y Hudlebusch, Heidi (DK). Prioridad: 16177508.5 del 01/07/2016 (EP) y 17170129.5 del 09/05/2017 (EP). Publicación Internacional: W02018/002105. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000606, y fue presentada a las 15:40:59 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019312137 ).

El señor Arias González Jason Mauricio, cédula de identidad 206690760, solicita el diseño industrial denominado: VISOR DE FOTOGRAFÍAS

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Esta invención se refiere a un álbum de fotografías mejorado el cual funciona por medio de unos lentes estereostópico para ver fotografías en 3D. El objeto de esta invención es proporcionar un tipo de álbum para fotografías diferente a los que se ofrecen en el mercado gracias al añadido de los lentes estereoscópicos, cuya principal característica es la visualización de imágenes en tercera dimensión y que sea de fácil acceso al público. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-02; cuyo inventor es Arias González Jason Mauricio (CR). Prioridad: publicación internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000561, y fue presentada a las 13:32:09 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019312245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONTORSBODY - UN LIGANTE DE DIANA MONOCATENARIO. En la presente memoria se informa de un polipéptido de fusión circular que comprende una primera parte de un dominio de unión, una segunda parte de un dominio de unión y un dominio espaciador, en el que el dominio espaciador es un polipéptido y comprende por lo menos 25 residuos aminoácidos, la primera parte del dominio de unión es un polipéptido y se fusiona mediante un primer conector con el extremo N-terminal del dominio espaciador, la segunda parte del dominio de unión es un polipéptido y se fusiona mediante un segundo conector con el extremo C-terminal del dominio espaciador, la primera parte del dominio de unión y la segunda parte del dominio de unión se asocian entre sí y forman un sitio de unión que se une específicamente a una diana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Georges, Guy (DE); Imhof-Jung, Sabine; (DE); Dengl, Stefan (DE); Nesse, Friederike; (DE) y Platzer, Josef (DE). Prioridad: 16167920.4 del 02/05/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/191101. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000509, y fue presentada a las 13:56:07 del 25 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019312138 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN TRIESPECÍFICAS Y/O TRIVALENTES. La descripción proporciona proteínas de unión triespecíficas y/o trivalentes que comprenden cuatro cadenas polipeptídicas que forman tres sitios de unión a antígeno que se unen específicamente a una o varias proteínas diana, en donde un primer par de polipéptidos que forman la proteína de unión posee dominios variables duales que tienen una orientación cruzada y en donde un segundo par de polipéptidos que forman la proteína de unión posee un dominio variable simple. La descripción también proporciona métodos para preparar proteínas de unión triespecíficas y/o trivalentes y usos de tales proteínas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/08; cuyos inventores son: Rao, Ercole (DE); Wei, Ronnie (US); Corvey, Carsten (DE); Lange, Christian; (DE); Nabel, Gary, J.; (US); Yang, Zhi-Yong; (US); Wu, Lan; (US); Seung, Edward (US); Beninga, Jochen (DE); Leuschner, Wulf Dirk; (DE) y Beil, Christian (DE). Prioridad: EP17305298.6 del 17/03/2017 (EP), 62/322,036 del 13/04/2016 (US), 62/331,191 del 03/05/2016 (US) y 62/412,187 del 24/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/180913. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000539, y fue presentada a las 09:52:57 del 9 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2019312139 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE CON BANDA DE EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN. Un cierre (8) con una banda (40) de evidencia de manipulación comprende una banda fija (42, 142) y un cuerpo movible (50). La banda fija (42, 142), con la banda de evidencia de manipulación inviolada, está unida al cuerpo movible (50) por medio de una porción debilitada (52, 152). La banda (40) de evidencia de manipulación comprende además un anillo (70, 170) de evidencia de manipulación alojado, con la banda de evidencia de manipulación inviolada, en un compartimento interno del cierre (8) para estar oculto a la vista. La porción debilitada (52, 152) se desgarra debido al desenroscado del cierre (8), y el anillo (70, 170) de evidencia de manipulación se desprende del compartimento interno y se dispone, con el precinto violado, como para separar un borde fijo (49, 149) de la banda fija (42, 142) de un borde movible (51, 151) del cuerpo movible (50). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34, B65D 55/02 y B65D 75/58; cuyo inventor es: Tamarindo, Stefano (IT). Prioridad: Publicación Internacional: WO2018/020365 A1. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000601, y fue presentada a las 10:35:48 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019312429 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 962

Ref.: 30/2018/6905.—Por resolución de las 17:45 horas del 7 de noviembre de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 962 y estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 12/08, 21/01 es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019312430 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELVIN ARIAS GUZMAN, con cédula de identidad número 6-0314-0089 carné número 25251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº75831.—San José, 31 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019318405 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHALIMAR PAOLA HINES CAVALLINL con cédula de identidad 7-0178-0499, carné 26755. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 75631.—San José, 07 de febrero de 2019.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019318520 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS TOVAR CASTRO, con cédula de identidad número 1-1203-0768, carné número 22775 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 75622.—San José, 25 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019318641 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE CARLOS ESCALANTE RUBI, con cédula de identidad 9-0108-0447, carné 22086. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°66812.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019318799 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0018-2019. Expediente 18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de José Manuel Solano Vega y Benancio Solano Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019317611 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0398-2018.—Exp. 1674-P.—Importadora Memy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-489 en finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.120 / 530.930 hoja Abra. 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1522 en finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.200/530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019318047 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0015-2019.—Exp. 12455.—Herie Isaac Guzmán Murillo c.c. Eddier, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 298.450/405.800 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019318355 ).

ED-0034-2019. Expediente 18525.—3101505857 S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 136.128 / 555.195 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019318382 ).

ED-UHTPNOL-0017-2019. Expediente 5888.—Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-otro. Coordenadas 265.685 / 341.582 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019318494 ).

ED-0027-2019. Expediente 18730.—John Michael, Connolly solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano – domestico - comercial, agropecuario abrevadero - riego y turístico -hotel. Coordenadas 153.880 / 533.518 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019318705 ).

ED-0008-2019. Expediente 18686.—Ballena Royale Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 134.900 / 557.488 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019318706 ).

ED-UHTPCOSJ-0014-2019.—Exp. 18709P.—Ramona y Braulio Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de Costa Rican Hills Investments S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-comercial-hidrantes, comercial lavandería de ropa, turístico hotel-restaurante, piscina doméstica y riego zonas verdes. Coordenadas 135.097 / 554.203 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019318707 ).

ED-UHTPCOSJ-0392-2018.—Exp. 18633P.—Victor Manuel Chaves Barquero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-650 en finca de su propiedad en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso riego árboles frutales. Coordenadas 219.933 / 490.960 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de diciembre del 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019318786 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:        Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 14-004297-0007-CO, promovida por Roberto Miguel Molina Ugalde, en su condición personal y de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e Instituciones Afines de Conservación (SITRAMINAE) y Mauricio Álvarez Mora, contra la Ley 9205, de 23 de diciembre de 2013, Ley de Titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se ha dictado el Voto 2017002375 de las diez horas y cuarenta minutos de quince de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley 9205, de 23 de diciembre de 2013, Ley de Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), declaratoria que alcanza también a la reforma de los artículos 1, inciso f), y 11, ambos de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, operada por el artículo 17, de la legislación anulada. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo, así como a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 11 de diciembre del 2018.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a.í.

1 vez.—( IN2019312792 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 17-008088-0007-CO, promovida por Didier Alexander Leitón Valverde, en su condición de secretario general y representante legal del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), cédula de persona jurídica 3-011-066950, contra el artículo 345, inciso e), del Código de Trabajo, se ha dictado el voto 2018017697 de las doce horas y dieciséis minutos de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara CON lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “en todo caso, mayores de edad” contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad no comprende la capacidad de actuar de los menores de edad establecida en el ordenamiento jurídico, que no fue objeto de esta acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que, esta sentencia tiene efectos a partir de la fecha de la primera publicación de los edictos de esta acción. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 16 de enero del 2019.

                                                                            Vernor Perera León

                                                                                  Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019312794 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 24220-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas doce minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Maritza Mora Zúñiga, cédula de identidad número 1-0542-0342, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 15 de julio de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019308891 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 34686-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Isabel Brenes Cordero, cédula de identidad 3-0221-0962, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 07 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019312544 ).

Exp. 7308-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Juleydi Camila Castillo Vargas, número novecientos noventa y nueve, folio quinientos, tomo dos mil ciento noventa y dos de la provincia de San José, hija de Juseling Castillo Vargas, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Luis Manuel Quintero y Joseling del Carmen Castillo Vargas, nicaragüenses, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Luis Manuel Quintero, Julio César Romero López y a la señora Joseling del Carmen Castillo Vargas, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019312805 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 8220-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintitrés minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 42142-2018, incoado por Jaward Dixon Rivas López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaward Dixon Rivas López, que el primer nombre de la persona inscrita es Howard.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019312149 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Roosvelt Corvera Corvera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3768-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil trece. Exp. 21467-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de Joshua y Leilany, ambos de apellidos Corvera Almendarez...en el sentido que el segundo apellido del padre.. es “Corvera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019312179 ).

En resolución 9779-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 46840-2018, incoado por María Eduvigen Guido Ferretti, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yajabeth Exabela Guido Lezama, que el segundo nombre y segundo apellido de la madre son Eduvigen y Ferretti.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019312568 ).

En resolución 10215-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas dos minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 47379-2018, incoado por Erlinda Del Carmen León Diaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eber Alberto López Díaz, que el nombre y primer apellido de la madre, consecuentemente primer apellido de la persona inscrita son Erlinda Del Carmen, León y León y en el asiento de nacimiento de Miguel Ángel León López, que el nombre y primer apellido de la madre son Erlinda Del Carmen y León.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019312743 ).

En resolución 2476-2014 dictada por el Registro Civil a las trece horas dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso 26422-2014, incoado por Dinora del Carmen López, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Denis Josué García López, el nombre de la madre es Dinora del Carmen.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019312827 ).

En resolución 173-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y nueve minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 44645-2018, incoado por Angela Elena Soza Salazar, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Alberto de La Trinidad Rojas Alvarado y Angela del Rosario Soza Salazar, que el nombre de la cónyuge, así como nombre del padre y apellido de la madre de la misma son Angela Elena, Narciso y Salazar.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019312946 )

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anell Sabina Medina Díaz, se 410 ha dictado la resolución 2638-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Expediente 12163-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sacharie Naomy Estrada Medina, en el sentido que el segundo nombre de la madre es Sabina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019312959 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Johana Faviola Jaime Rios, nicaragüense, cédula de residencia 155813929801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 350-2019.—San José, al ser las 15:35 a1/p1 del 18 de enero de 2019.—Cristina Bolaños González, Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2019312421 ).

Rosvania Jaime Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155812881412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 349-2019.—San José, al ser las 15:38 a1/p1 del 18 de enero de 2019.—Leonela Ávila Torres, Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2019312423 ).

Patricia Anita Wegner, estadounidense, cédula de residencia 184001099035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6479-2018.—San José al ser las 10:46 del 15 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312435 ).

Juliana del Carmen Rodríguez no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814478818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 323-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 09:10:00 horas del 18 de enero de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3-Oficina Regional de San Ramón.—1 vez.—( IN2019312458 ).

Joan Joseph Campos Brunke, panameño, cédula de residencia 159100570020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 233-2019.—San José al ser las 11:50 del 15 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312491 ).

Martha Isabel González no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI155815915228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 347-2019.—Heredia, Central, al ser las 14:50 horas del 18 de enero de 2019.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019312499 ).

Kenia Del Socorro Zapata Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155813941515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 367-2019.—San José, al ser las 10:33 del 21 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019312548 ).

Yessiel Vanessa Alemán Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155817038213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 303-2019.—San José, al ser las 11:20 del 17 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312553 ).

Rosa Félix Centeno Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155803793124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 138-2019.—San José, al ser las 10:47 del 17 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312564 ).

Mayra Tatiana Valle Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155811315931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 371-2019.—San José, al ser las 11:18 del 21 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312567 ).

Reynaldo Altamirano Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155805313432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 374-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:01 horas del 21 de enero de 2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a.í., Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2019312625 ).

Daniel Leonardo Belige Garth, nicaragüense, cédula de residencia DI155803654604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 297- 2019.—Heredia, Central, al ser las 08:50 horas del 21 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019312646 ).

Yaneth Gómez Reinoso, colombiana, cédula de residencia 117001581502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6513-2018.—San José, al ser las 10:45 del 10 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312651 ).

Elidier Acosta Salazar, colombiano, cédula de residencia 117001141108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6503-2018.—San José, al ser las 10:38 del 10 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312653 ).

Mayin Adalila Tijerino Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155819222504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 289-2019.—San José al ser las 8:37 del 17 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312710 ).

Damaris Isabel Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155818377707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 180-2019.—San José, al ser las 8:08 del 22 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312741 ).

Andrés Mauricio Peña López, colombiano, cédula de residencia 117001011022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 326-2019.—San José al ser las 8:32 del 22 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312830 ).

Bismarck José Calderón Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155812313609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4237-2018.—San José al ser las 8:50 del 21 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019316979 ).

Erik Walter Bedoya Arenas, colombiano, cédula de residencia 117001258302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 369-2019.—San José, al ser las 2:23 del 21 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019312966 ).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES 2019

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección de Sistemas Administrativos y del Centro de Gestión e Informática de la Gerencia Administrativa, se encuentra disponible en la pág. web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles https://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Para consultas al teléfono: 2539-0208, fax: 2539-0197.

San José, 06 de febrero de 2019.—Dirección de Sistemas Administrativos.—Ing. Sergio Chacón Marín, Director.—1 vez.—( IN2019318373 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PROGRAMA DE ADQUISICION PERIODO 2019

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios correspondiente al Presupuesto Ordinario 2019 ya se encuentra a su disposición. Los interesados podrán solicitar la información al correo electrónico: proveeduria@municoya.go.cr o bien en nuestra página Web.

Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2019318747 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2501

Suministro de maderas y derivados

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 27 de febrero del 2019 01:00 pm. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto del 2009, número 86 del 05 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Sub-Área de lunes a viernes, en un horario de 7:00 am a 2:00 pm.

Puntarenas, 08 de febrero del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Alían Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019318336 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2501

Reactivos para determinación automatizada de procalcitonina

u otras pruebas, modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 27 de febrero de 2019, a las 10:00 a.m., rigen para este procedimiento las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.

Puntarenas, 07 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019318337 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000011-2102

Perteneciato de sodio 99 MTC Tecnecio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 11 de marzo 2019 a las 08:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 11 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019318374 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2104

Por la adquisición de sustituto

biológico de dura madre

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 06 de marzo de 2019, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público y las condiciones del mismo se encuentran invariables, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 08 de febrero de 2019.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 54.—Solicitud 140524.—( IN2019318455 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2104

Por la adquisición de “antiséptico cutaneo

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 06 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público y las condiciones del mismo se encuentran invariables, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 53.—Solicitud 140525.—( IN2019318459 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2503

Suministro de materiales de infraestructura,

bajo la modalidad entrega según demanda,

artículo 162 inciso b del RLCA

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 07 de marzo de 2019, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.— ( IN2019318575 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

2019LN-000001-01

Servicio de recolección y transporte de residuos sólidos

ordinarios no valorizables en rutas específicas

del cantón de Nicoya

Invita a participar del proceso de contratación para el Servicio de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios no valorizables en rutas específicas del cantón de Nicoya que se tramita bajo el expediente 2019LN-000001-01.

Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones mediante el correo electrónico proveeduria@municoya.go.cr

Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.—( IN2019318748 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-UTN

Remate de vehículos institucionales

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue resuelto por la Dirección de Proveeduría Institucional el 08 de febrero de 2019, y se detalla lo siguiente:

Líneas infructuosas: 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16

Líneas insubsistentes: 14 y 15.

Líneas Adjudicadas:

Roger Mendoza Mora, cédula física: 1-0641-0026.

Línea 2: vehículo Toyota, estilo Hilux, placa 343-63, por un monto de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos).

Línea 13: vehículo Toyota, estilo Hilux, placa 343-75, peso bruto 2.615 kg (chatarra), por un monto de ¢415,00 por kilogramo para un total de ¢1.085.225,00 (un millón ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos).

Víctor Hidalgo Herrera, cédula física: 1-0979-0147.

Línea 3: vehículo Toyota, estilo Hilux, placa 343-64, por un monto de ¢1.700.000,00 (un millón setecientos mil colones exactos).

Maykool Acuña Ugalde, cédula física: 1-0909-0770.

Línea 4: vehículo Mitsubishi, estilo Montero, placa 343-65, por un monto de ¢1.325.000,00 (un millón trescientos veinticinco mil colones exactos).

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019318467 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000023-5101

Ítem 01: Implantes e insumos descartables para cirugía

artroscópica de hombro rodilla, cadera

y pequeñas articulaciones

Ítem 02: Puntas de sistema de ablación con radiofrecuencia

A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad por consignación, se adjudica con base en el acuerdo de Junta Directiva artículo 23° de la sesión 9012, celebrada el 24 de enero del 2019, el Ítem 01: 3.336 uds Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica de hombro rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y el Ítem 02: 1.392 uds Puntas de sistema de ablación con radiofrecuencia a la empresa Eurociencia Costa Rica S. A.

Precio Unitario ítem 01: $1.539,00

Precio Unitario ítem 02: $161,00

La información se encuentra en expediente físico en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

San José, 06 de febrero de 2019.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS01082019.—( IN2019318419 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000133-2601

Objeto contractual: adquisición de repuestos

para móviles institucionales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación 0001-2019 de fecha del 07 de febrero de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 58, a la oferta 01, Purdy Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744, por un monto de ¢3.905.497,33.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 7 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2019318540 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-01

(Declaración de Infructuosidad)

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y

jardinería con criterios ambientales para algunas áreas de la

Sede Central, incluyendo Factorex y La Granja Modelo

En la Sesión Ordinaria 3-2019 celebrada el 05 de febrero del 2019, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, artículo II:

a.  Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada 2018LA-000023-01, para la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central, incluyendo Factorex y La Granja Modelo, por incumplimientos técnicos según lo estipulado en el informe de recomendación UCI-PA-199-2019 e informe técnico URMA-PAM-1096-2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 140536.—( IN2019318381 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000129-03

Contratación de Servicio de Control Integrado de Plagas

(fumigación) para la Cuidad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez de la

Unidad Regional Central

Occidental

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 06-2019, celebrada el 07 de febrero del 2019, artículo I, folio 354, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000129-03, Contratación de servicio de control integrado de plagas (fumigación) para la Cuidad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-46-2019, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-10-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 3, Fumigadora Coroin de Costa Rica S. A., por un monto total anual de ¢2.740.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Nota: El monto corresponde a 12 visitas mensuales por un monto de ¢111,675.00 cada visita y 6 visitas bimensuales por un monto de ¢222.350,00 cada visita.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 140538.—( IN2019318414 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-01

Contratación de servicios de recolección de basura, desechos

de madera para las instalaciones del INA, Sede Central,

monto mensual estimado ¢1.500.000,00

Se acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación 2018LA-000031-01 “Contratación de servicios de recolección de basura, desechos de madera para las instalaciones del INA, Sede Central”, según informe de recomendación UCI-PA-193-2019, estudio técnico URMA-PSG-1187-2018 y el Legal ALCA-8-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 presentada por Ademar Vindas Herrera S.A., por un precio anual de ¢16.619.388.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y presentar un precio razonable. La vigencia es de un año el cual podrá prorrogarse año a año por tres años más para un total de cuatro años. 

b.  Comunicar el acuerdo a la unidad solicitante.

Acuerdo aprobado en firme.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 140646.—( IN2019318746 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO

PROFESIONAL Y EDUCACIÓN

COMUNITARIA DE SAN JOSÉ

La Junta Administrativa del Instituto Profesional y Educación Comunitaria de San José (IPEC de San José) invita a todas las personas interesadas a participar como proveedor de alimento preparado para el curso lectivo 2019. Retirar el cartel del 15 de febrero del 2019 al 22 de febrero del 2019 de 8:00 am a 4:00 pm en la institución.

San José, 08 de febrero del 2019.—Roy Francisco Sáenz Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2019318522 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PA-00003-2019.—17 de enero del 2019

EXPEDIENTE 2018PA-005

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CURSADO A TALLER DE MUFLAS MONSA S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA 2016PP-E16005M-UCE

Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos

Con supervisión y ajuste remoto o presencial

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, así como 41 de su Reglamento y 57 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV, Capítulo II, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra el Taller de Muflas Monsa S. A. en adelante llamados únicamente El Contratista, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la ejecución de la garantía de cumplimiento derivados de la contratación exceptuada número 2016PP-E16005M-UCE, acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-11601-2018 de fecha 11 de junio del 2018 (folio 001-0075).

Al efecto se ha designado a la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.

Iniciar el presente procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos en oficio CGRA-11601-2018 de fecha 11 de junio del 2018, en el cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó que: “...se ejecute la garantía de cumplimiento que respalda la Contratación Exceptuada 2016PP-E16005M-UCE, siendo que el perjuicio económico para el Instituto, asciende al monto de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100), en apego a lo establecido en el contrato suscrito en el capítulo I. Aspectos Técnicos, Apartado VI. Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numeral 31...”

La presente investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron previamente endilgados.

Para dar cumplimiento a la solicitud del Centro de Gestión, este Órgano Director estipula:

Antecedentes.

El día 29 de abril del 2016, mediante oficio número PROV-01946-2016, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada 2016PPE16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial” (Folios 00128 al 00236 del expediente administrativo)

El 29 de junio del 2016, el Taller de Muflas Monsa S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 00237 al 00268 del expediente administrativo)

En fecha del 21 de octubre del 2016, el Taller de Muflas Monsa S. A., resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (folios 00269 al 00280)

Hechos

De conformidad con lo señalado en el oficio CGRA-11601-2018 de fecha 11 de junio del 2018 y oficios insertos en el mismo, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

(…) “el área de Fiscalización recibe una queja presentada por la cliente Johanna Rojas, en la cual se encuentra disconforme con la reparación realizada al vehículo por parte del taller Monsa, por lo anterior, el Área de Fiscalización realiza una inspección al vehículo en la casa de habitación de la señorita Rojas, para de esta manera, determina que el vehículo cuenta con una serie de inconsistencias en la reparación realizada.

El día 28 de noviembre el Área de Fiscalización realiza una visita al taller Monsa para comentarle sobre las inconsistencias que posee la reparación realizada al automotor, por lo que solicita ver el vehículo, de inmediato se contacta a la propietaria y ella lo envía con un amigo. Se realiza una inspección detallada, incluso se realizan desarmes y se verifica entre otras inconsistencias que existe un desplazamiento de la zona frontal hacia la derecha, precisamente la misma dirección donde el vehículo poseía un desplazamiento ocasionado por el evento. Además, se logra verificar que el vehículo posee una reparación parcial a un impacto que sufrió el marco de radiador en la zona inferior derecha, misma provocada posterior a la reparación efectuada por el taller Monsa, de la cual no se tiene reporte.

El día 29 de noviembre, mediante oficio CGRA-25762-2017, se enumeran las inconsistencias encontradas en las inspecciones realizadas el 28 de noviembre en la visita realizada al taller.

El 20 de diciembre, se realiza la inspección del vehículo en la rampa de Curridabat según previo acuerdo con don Rafael representante del taller Monsa, en el cual, el encargado de realizar y verificar el estado del vehículo es el señor Raimundo Gómez, quien es el encargado de valoración en dicha rampa, cabe indicar que también están presentes peritos del área de fiscalización, como el señor Montealegre con un técnico del taller, para que realice cualquier desarme del vehículo de ser necesario, cabe mencionar que don Rafael indicó que se presentaría con consultores especializados, sin embargo no se acompañó por ninguno de ellos, ese mismo día se presentaron funcionarios del Departamento de Investigaciones y el técnico externo el señor Walther Chavarría Alvarado, a solicitud del señor Rafael Montealegre, El vehículo es inspeccionado en conjunto, se realizan desarmes en la zona frontal y se miden puntas de chasis y marco de radiador.

El día 02 de enero del 2018, mediante oficio CGRA-00018-2018, se le informa al Taller Monsa, sobre la inspección realizada por el señor Raimundo Gómez el día 20 de diciembre del 2017.

El 12 de enero del 2018, mediante oficio CGRA-00627-2018, se le informa al Taller Monsa, que se autorizó a la cliente a escoger un taller de la red del INS, para realizar las correcciones del vehículo.

El día 17 de enero del 2018, a solicitud del señor Rafael Montealegre, se envía informe realizado por el señor perito Walther Chavarría Alvarado mismo solicitado por el Departamento de Investigaciones.

El 25 de enero, se le informa al Taller Monsa que las labores que corresponden a la garantía de la reparación del vehículo placa BNS-124, serán realizadas en el taller Purdy Auto, el mismo fue escogido por la señorita Johanna, adicional a esto, se envía la valoración efectuada para dicha reparación.

El 06 de marzo, se realizó el ingreso del vehículo a Purdy Auto, para que se realicen las correcciones pertinentes, por lo que el supervisor del Área de Fiscalización realizó un seguimiento a la reparación, el día 09 de marzo donde se detectó una gran cantidad de masilla plástica aplicada en la sección derecha del marco de radiador.

El 22 de marzo del 2018, fue realizada la revisión post reparación, en la cual se corrobora que los daños correspondientes al caso 171917001698 ya fueron reparados, y el vehículo fue entregado a conformidad por la señorita Johanna Rojas.

El 09 de abril el Área de Fiscalización, informa al Área Administrativa que el vehículo fue entregado a satisfacción del cliente, e informa los costos de las piezas adquiridas por el Taller Purdy Auto asciende a ¢939.302,33 (novecientos treinta y nueve mil, trescientos dos colones con 33/100) en repuestos, en mano de obra un monto de ¢62.565,33 (sesenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones con 33/100), y por el transporte en que incurrió la asegurada ¢75.500,00 (setenta y cinco mil, quinientos colones con 00/100), para un total de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100)

Por lo anterior, el 16 de abril, por medio del oficio CGRA-07366-2018 se le informa al taller Monsa sobre el cobro de la rectificación y adicional el pago a la asegurada de los gastos de transporte en los que debió incurrir al no contar con el vehículo.

Debido a la respuesta que brinda el Taller Monsa se opone al pago de la rectificación, se convoca a dicho taller a una reunión el día 25 de abril, en la sala de reuniones del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, en la cual se llega a un acuerdo con el Taller de que presente los argumentos solicitados en el oficio CGRA-07366-2018, por lo que presenta una nueva respuesta el 11 de mayo del 2018.

El 17 de mayo, mediante oficio CGRA-09769-2018, se le informa al Taller Monsa, la resolución al análisis de respuesta, presentada por dicho taller.

Valga indicar que dicha resolución se indicó:… “les indicamos que cuentan con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del envío de este oficio para efectuar dicho depósito”…

En respuesta al oficio supracitado, el señor Rafael Montealegre representante del Taller Monsa, envió correo electrónico a la Presidencia Ejecutiva, en el cual señaló:

…“Me opongo a la instrucción de pago de los montos indicados en el CGRA-07366-2018 en función de que tanto el señor Trejos, director ejecutivo del CGRA, como el señor Villegas Valverde, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, tuvieron conocimiento y acceso tanto a las fotografías como a los audios aportados como prueba en el correo del 11 de mayo del año en curso, y que aún después de analizarlos continúan haciendo caso omiso de mis alegatos y deciden apoyar la gestión de la señorita Johanna Maria Rojas Chevez cédula 5-0381-0045, y habiendo así negado mi solicitud de revocatoria del pronunciamiento en perjuicio de mi representada. Además, siendo el señor Elian Villegas el máximo jerarca de la institución, solicito se dé por agotada la vía administrativa, para proceder ante las instancias judiciales, donde se pueda presentar un peritaje imparcial ajeno al Instituto Nacional de Seguros, que facilite la interpretación de este caso, para así hacer valer mis derechos.”…

Finalmente, debido a la respuesta presentada por el señor Rafael Montealegre del Taller Monsa, la Presidencia Ejecutiva del Instituto, le da respuesta según oficio PE-00136-2018.

En dicho oficio, se indicó:

…“Al respecto, se le informa que conforme el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el agotamiento de la vía administrativa es facultativo para el administrado, de modo que sea éste quien, decide si interpone los recursos administrativos procedentes o acude directamente a la vía judicial.

En el caso en concreto, si lo considera pertinente, es su facultad acudir a la vía judicial.”…

Pruebas

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Pliego de Condiciones de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 00128 al 00236 del expediente administrativo)

-    Oferta del Taller de Muflas Monsa S. A., visible a folios 00237 al 00268 del expediente administrativo.

-    Acto de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (folios 00269 al 00280)

-    Documentos certificados en fecha 12 de junio del 2018. (Folios 00001 al 00120)

-    Certificación de daños y perjuicios en fecha 12 de junio del 2018. (Folio 00121)

-    Certificación de copias. (folio N°00121)

V.    Intimación de presuntas faltas.

Una vez concluido el análisis de la documentación pertinente se presume cometida la siguiente falta:

Se presume que la contratista, podría haber infringido lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

Que el contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente la contenida en el Capítulo I, Aspectos Técnicos, Apartado VI, Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numeral 31 la cual señala:

…“El Adjudicatario asumirá el costo total de la rectificación de la reparación en caso de que la misma no se ajuste a lo autorizado en la valoración de daños del INS, sea ésta realizada por el Adjudicatario o por cualquiera de los talleres de nuestra red, en casos debidamente justificados, sea que el cliente este anuente a que se realice en ese mismo taller, o bien, en el taller de la red que el cliente seleccione, no obstante, mediará una valoración y autorización escrita por parte de los técnicos del INS para establecer el monto y plazo requerido para la rectificación. Además, el Adjudicatario asumirá los daños y/o perjuicios ocasionados al asegurado o beneficiario derivados del no uso del vehículo durante el tiempo que dure el proceso de rectificación.” … (folio 00219).

Consecuencias de la eventual verificación de faltas.

De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para realizar la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento.

Monto de ejecución de la garantía de cumplimiento

La ejecución de la garantía de cumplimiento tiene su fundamento en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece:

(…) “Cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”

De conformidad con lo manifestado por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles y de comprobarse el presunto incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento por la suma de asciende al monto de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100), con sustento en los montos consignados en las facturas número 00100013010000068220, 02000010100000006886, 0258, 0032, 1087, 1088,1286, 4567,0059, 2655, 0002, 052, 0555,11675, 2154 1756 y factura sin número, las cuales se encuentran visibles en los folios 00028 al 00042 del expediente administrativo de este procedimiento.

VIII.  Normativa aplicable.

1.  Manual de Disposiciones Administrativas del INS.

2.  Manual de Reglamentos Administrativos.

3.  Ley de Contratación Administrativa.

4.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

5.  Ley General de la Administración Pública.

6.  Cartel de la Contratación Exceptuada número 2016PP-E16005M-UCE.

IX.     Fases del procedimiento.

El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano Director.

Para el efecto se le otorga un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento de Proveeduría para que dicte la Resolución Final.

X.    Acceso al expediente.

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención María de la Paz Rodríguez Zúñiga.

XI.  Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho.

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XII. Ofrecimiento de prueba.

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XIII. Fundamento del proceso.

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIV.  Notificaciones.

El contratista señaló como lugar de notificaciones el teléfono 2283-6083, correo electrónico gerencia@tallermonsa.com o en San José, Goicoechea, Guadalupe, avenida dos, calle siete y nueve. (folio 00256).

Dado en San José, a las doce horas del diecisiete de enero del 2019.—María de la Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 18553.—Solicitud 138370.—( IN2019312410 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000074-2101

Mantenimiento de ventilador pulmonar

En La Gaceta 17 del 24 de enero del 2019, en la página 34 se publicó el documento IN2019313045, el cual contiene la Licitación Abreviada 2018LA-000074-2101, donde por error en él se indica: “...Ítem 3 se declara desierto...” Siendo lo correcto:

Ítem 3 se declara infructuoso.

Todas las demás condiciones invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 08 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019318416 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2018LN-000003-3110

Equipos de ultrasonidos general de radiología portátil

(Alcance 2)

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0108-2019 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: Cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Fecha de apertura: 26 de febrero de 2019.

Hora: 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)

San José, 08 de febrero de 2019.—Dirección Equipamiento Institucional.—Ing. German Cabrera Valverde, Director a.c.— 1 vez.—( IN2019318639 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-10

(Prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado en Agricultura Orgánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000010-10, las siguientes modificaciones al Cartel de Contratación y prórroga a la fecha de apertura:

1.  Modificaciones:

a.  Para el puesto número 2 de Servicio de Seguridad Motorizado, según se indica en el punto 2, punto 3.2.7, y punto 6.2 de las Especificaciones técnicas, del Cartel de Contratación, el horario de este puesto debe leerse de la siguiente manera:

    Todos los días de la semana, 365 días al año de las 16:00 horas a las 06:00 horas. Durante 14:00 horas al día, (incluye sábado, domingos, feriados). Se divide en dos turnos de trabajo: siendo el primer turno de las 16 horas a las 22:00 horas y el segundo turno de las 22:00 horas a las 06:00 horas.

2.  Prorroga: se prorroga la fecha de apertura el día 07 de marzo del 2019, a las 10 am.

Las demás condiciones de estos puntos y de la totalidad del Cartel de Contratación quedan invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 140537.—( IN2019318410 ).

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-02 (Prórroga)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de los Centros de

Formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000015-02, Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de los Centros de Formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 08 de marzo del 2019, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 140539.—( IN2019318413 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ADENDA AL CONTRATO ADMINISTRATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-99999

Denominada “Modernización del Sistema para el Control

del Estacionamiento en la Vía Pública del Cantón

Central de San José”

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y SETEX APARKI S. A.

Entre nosotros: La Municipalidad de San José, en lo sucesivo la Municipalidad, cédula jurídica 3-014-042058, con domicilio en San José, 300 metros oeste del Gimnasio Nacional, avenida 10, costado este del Mercado Mayoreo, Edificio Figueres Ferrer, representada en este acto por Johnny Araya Monge, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad 1-0476-0724, en mi condición de Alcalde, con sustento en lo establecido en el artículo 17, inciso n) del Código Municipal; y STEX APARKI Sociedad Anónima, en lo sucesivo el Contratista, cédula 3-012-664583, con domicilio en San José, calle 38 Av. 3, Oficentro Alcázares, oficina 3, representada en este acto por Gerardo Alberto Cabrera Avendaño, mayor, casado, empresario, residencia San José, cédula de residencia 1124009294900, en condición de Apoderada Generalísima con límite de suma de la Contratista, quien manifiesta ostentar facultades suficientes para la suscripción de esta adenda; con sustento en las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, el Código Municipal y demás normativa aplicable a la materia, hemos convenido en celebrar la presente Adenda I al contrato administrativo celebrado a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio de 2012, resultante de la Licitación Pública 2011LN-000004-99999, denominadaModernización del Sistema para el Control del Estacionamiento en la Vía Pública del Cantón Central de San José”, concurso promovido por La Municipalidad: Antecedentes. Primero: Esta contratación le fue adjudicada al Contratista por la Municipalidad, según Acuerdo 6, artículo IV de la Sesión Ordinaria 12, del 19 de junio de 2012, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad. Segundo: A las 14 horas 00 minutos del 23 de junio de 2012, se suscribe el respectivo contrato administrativo entre la Municipalidad y el Contratista. Tercero: En gestiones previas a la eficacia y ejecución del contrato, llevadas a cabo por la Municipalidad y el Contratista, se han detectado aspectos relativos a los porcentajes de ocupación y comisión por trámites administrativos que deben ser precisados por ambas partes cuarto: 22 de junio de 2018 citado supra, la empresa Sextex Aparki S. A., demuestra que los espacios de parqueos no fueron entregados como inicialmente fueron programados y según las fechas establecidas en el cartel y que ese aspecto postergó en el tiempo, la generación de los ingresos necesarios para cubrir sus costos, además indica que actualmente, se le redujeron en 300 espacios el número de parqueos que originalmente se dispuso, ello en virtud del proyecto de la Ciclovía, situación que es válida traer a colación, por cuanto estaría incidiendo directamente en la generación de ingresos y por ende erosiona las finanzas de la empresa. Con fundamento en lo citado, se procede a suscribir la presente Adenda I al contrato antes mencionado, conforme al siguiente clausulado. Disposiciones: Primera: Del objeto de la Adenda: El objeto de la presente Adenda consiste en precisar efectos de garantizar el equilibrio financiero del contrato, se ajusta la comisión de un 32% a un 45% y se deberá cancelar el costo administrativo por la gestión de las multas, que se fija en un 5%. Segunda: desde el punto de vista financiero y de mantenerse esta situación, se le estaría ocasionando a la contratista, una especie de empobrecimiento ilícito o sin causa, pues lógicamente se estaría lesionando su patrimonio, lo que contravendría el principio constitucional de la intangibilidad relativa del patrimonio, que se establece en el artículo 45 de la Constitución Política. Tercero: Que mediante acuerdo Municipal 4, Artículo IV, de la sesión Ordinaria 134 de fecha 20 de noviembre del 2018, el Concejo Municipal, aprueba y se autoriza al señor Alcalde a que efectué el respectivo pago a la empresa SETEX APARKI S.A, en razón del reclamo administrativo presentado por el desequilibrio financiero VIII. De conformidad con los numerales 11 y 45 de la Carta Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 18 de la Ley de Contratación Administrativa. Cuarto: De conformidad con los numerales 11 y 45 de la Carta Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 18 de la Ley de Contratación Administrativa y con fundamento en los argumentos jurídicos dictados por la Dirección Jurídica Municipal, así como el Informe número 046-INF-A-2018 de fecha 23 de octubre de octubre de 2018, denominado: “Servicio de Asesoría sobre el reclamo Administrativo presentado por la empresa SETEX Aparki S.A,” emitido por la Auditoría Interna y según los oficios citados, así como los análisis financieros realizados y todos los aspectos fácticos, técnicos detallados y planteados en esta resolución Quinta: Disposición final: Todas demás disposiciones del contrato principal quedan incólumes, incluyendo lo indicado en el cartel, en la oferta, en el acto de adjudicación y en la documentación que consta en el expediente administrativo. De conformidad con lo anterior, ambas partes manifestamos entender y aceptamos lo estipulado y firmamos en San José a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre de 2017. Es todo. Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José. Gerardo Alberto Cabrera Avendaño, Representante de la Empresa Setex.

San José, 22 de enero de 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 138722.—( IN2019312809 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva 008-2019 del 17 de enero de 2019, se autoriza la modificación artículo 6 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 6º—De la autorización de las compras

Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución. Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se presentan las ofertas respectivas a la Junta Directiva, específicamente para los procesos referidos en el inciso e) de este artículo, la cual decide a quien adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.

Para las contrataciones establecidas en los incisos a),b),c), también debe evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.

El trámite de contratación a seguir se realiza de la siguiente forma:

Las compras superiores a ¢165.000,00 y hasta ¢1.225.000,00, requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.

b)  Las compras superiores a ¢1.225.000,00 y hasta ¢4.100.000,00 requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

c)  Las compras superiores a ¢4.100.000,00 y hasta ¢8.200.000,00 requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

d)  Las compras superiores a los ¢8.200.000,00 y hasta ¢24.600.000,00 son aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluya:

1.  Precios.

2.  Forma de pago.

3.  Descripción del bien o servicio por contratar.

4.  Garantía

5.  Plazo de entrega

6.  Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.

e)  Las compras superiores a ¢24.600.000.00 deben cumplir con los mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos en los incisos anteriores son ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.

f)  Las cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo deben ser obtenidas por medio de invitación a cotizar, considerando los proveedores inscritos en el registro de proveedores de JUPEMA, bajo las siguientes formalidades:

1.  Ser presentadas en sobre cerrado.

2.  Los sobres deben abrirse en una fecha y hora prevista.

3.  Al acto de apertura se convoca a las siguientes personas:

a)  Un representante de Junta Directiva.

b)  Dos trabajadores del Departamento Administrativo

c)  Un trabajador del Departamento Legal

d)  Un trabajador del Departamento de Auditoría Interna, como testigo u observador del acto.

Para realizar válidamente el acto de apertura deben estar presentes al menos dos de las personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de la Auditoría Interna y un miembro de Junta Directiva.

4.  Del procedimiento utilizado en el acto de apertura debe prepararse un acta, que es firmada por los participantes del mismo y la cual forma parte del expediente de contratación. En el caso del trabajador de la Auditoría Interna firma únicamente en calidad de testigo.

El Área de Proveeduría elabora un cuadro de evaluación de las ofertas de acuerdo con los requerimientos de la Invitación a Cotizar y emite una recomendación a la Dirección Ejecutiva, antes de elevarse a Junta Directiva.

MBA. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. N° 40492.—Solicitud N° 138905.—( IN2019314513 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Johnny Alberto Moya Obando, cédula de identidad 3-359-601 por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato Universitario en Educación General Básica I y II Ciclos, registrado bajo el tomo XIII, folio 137, asiento 10 otorgado el 15 de julio de 2016. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2019312275 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 4 del Capítulo I de la Sesión 6289 del 29 de octubre del 2018.

“(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 274-2018: Ampliación de servidumbre en la finca matrícula 6-225893-000, para la L. T. Santa Rita Cóbano. Propietario: Novelteak Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-13092.

La ampliación consiste en modificar el ancho de la franja de servidumbre de 30 metros a 40 metros, quedando la línea de transmisión con la misma longitud por línea de centro 1.597,69 metros. (…). La ampliación de la franja de servidumbre en 10 metros de ancho (5 metros a cada lado) representa un área nueva de servidumbre correspondiente a 16.283,02 m².

(…)

(…). Acuerdo firme.”

San José, 3 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Cerdas Delgado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. PAU-00144.—Solicitud 139153.—( IN2019314892 ).

El Instituto Costarricense de Electricidad Dirección Corporativa de Telecomunicaciones, comunica, mediante el acuerdo adoptado en el artículo 2 del Capítulo I de la sesión 6298 del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, celebrada el 26 de noviembre 2018, se ha derogado el Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), del 9 de diciembre de 2003 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 26 de julio de 2004.

Publíquese en el Diario Oficial.

31 de enero del 2019.—German Sánchez Miranda, Director Unidad Infraestructura.—1 vez.—O. C. Orden PAU-00.—Solicitud 139759.—( IN2019316384 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pedro José Ramírez Tellez, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras de las 14:13 minutos del 18 de setiembre del 2018, en favor de la persona menor de edad Esmeralda Ramírez Gamez. Se le confiere audiencia al señor Pedro José Ramírez Tellez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLA-00485-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 1385701.—( IN2019312512 ).

A Meilyn Lisbeth López Cerdas, persona menor de edad Stacy Dayana Rojas López, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00355-2018.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 138614.—( IN2019312667 ).

A: Jorge Edelman González Abarca se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad Kristel Paulina González Ulate, bajo el cuido provisional de la señora Estrella Ulate Jiménez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el tres de junio del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. VII.—Por existir medidas de protección de violencia domésticas en contra de la progenitora a favor de la persona menor de edad Kristel Paulina González Ulate, y por encontrarse las mismas vigentes hasta la fecha, no se estipulará un régimen de visitas por el momento. Una vez vencidas las medidas de protección deberá la señora María Johanna Ulate Jiménez, coordinar con el área de trabajo social las visitas hacia la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00011-2017.—Oficina Local de Grecia, 6 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. según oficio.—Solicitud 138580.—( IN2019312668 ).

A los señores Jacobo Zolano Baez y Dania Miranda Borge, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 17 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yahaira del Carmen Zolano Miranda, indocumentada nicaragüense, quien nació el día 08 de enero de 2002, bajo la responsabilidad de la señora Jaqueline Maleaños Maleaños, nicaragüense, cédula de Nicaragua 676-260990-0007W. Se le confiere audiencia a los señores Jacobo Zolano Baez y Dania Miranda Borge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00266-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. según oficio.—Solicitud 138645.—( IN2019312671 ).

A la señora Rosa Alina Guzmán, de un solo apellido, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 18:42 horas del día 06 de noviembre de 2018, del Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Hanner José Lazo Guzmán, de nacionalidad nicaragüense e indocumentado, bajo la responsabilidad de la señora Vicenta Castellón Hernández, ciudadana nicaragüense portadora de la cédula de residencia permanente en Costa Rica 155807646002. Se le confiere audiencia a la señora Rosa Alina Guzmán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente OLNA-00320-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. según oficio.—Solicitud 138647.—( IN2019312672 ).

A Stephanie Dayana Padilla Marín se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que ordena medida de proteccion de cuido provisional a favor de sus hijas Yeilin Oriana Padilla Marín y Greizel Ailin Padilla Marín en el hogar de su abuela materna la señora Deyli Eulalia Marín Marín. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00261-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 138652.—( IN2019312680 ).

A la señora Alejandra Ortega Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 23 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Monserrat Ortega Sánchez, cédula de persona menor de edad costarricense, 209820803, quien nació el día 12 de marzo de 2014, bajo la responsabilidad de la señora Isidora Sánchez Pineda, ciudadana nicaragüense, portadora del pasaporte C02161150. Se le confiere audiencia a la señora Alejandra Ortega Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente OLNA-00327-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. según oficio.—Solicitud 138653.—( IN2019312684 ).

A la señora Fátima Solís Roblero, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 23 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Laura Liseth Solís Roblero, cédula de persona menor de edad costarricense, 118220440, quien nació el día 27 de agosto de 2001, bajo la responsabilidad de los señores Juan Luis Zúñiga Rojas y Victoria del Carmen Segura Trejos, costarricenses, portadores de la cédula de identidad por su orden Nos. 203800772 y 601820862. Se le confiere audiencia a la señora Fátima Solís Roblero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente OLNA-00100-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. según oficio.—Solicitud 138654.—( IN2019312687 ).

Al señor Porfirio Pérez Dávila, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del día 07 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Alderson Eliander Pérez González, con cédula de persona menor de edad costarricense 208910685, quien nació el día 03 de junio de 2007, bajo la responsabilidad de los señores Bayner Muñoz Hernández y Claudia María Morraz Manzanarez, costarricenses, cédulas de identidad por su orden Nos. 709330951 y 801060238. Se le confiere audiencia a los señor Porfirio Pérez Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente OLNA-00307-2017.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. según oficio.—Solicitud 138655.—( IN2019312688 ).

Al señor Deify Daniel Artavia Campos, titular de la cédula de identidad costarricense 702170022, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve se ordena cierre de intervención administrativo en favor de la PME Zoe Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703660087, con fecha de nacimiento nueve de febrero de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Deify Daniel Artavia Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud 138656.—( IN2019312695 ).

A los señores Gilfredo Alberto de La Trinidad Blanco Montero, titular de la cédula de identidad costarricense 1-06220963, sin más datos y Ana Patricia Esquivel Ávila, titular de la cédula de identidad costarricense 10822240, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 08 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido en favor de la PME Jorge Esteban Blanco Esquivel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-19270132, con fecha de nacimiento 18-1-2005, Se le confiere audiencia a los señores Gilfredo Alberto de La Trinidad Blanco Montero y Ana Patricia Esquivel Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros Este, expediente OLVCM- 00148-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 138659.—( IN2019312696 ).

Se hace saber al progenitor Luis Carlos Solano Campos, resolución administrativa de las ocho horas y diecinueve minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, medida de inclusión en programa oficiales y comunitarios de auxilio a la familia y a las persona menor de edad, 14 años de edad, nacido el 30 de octubre del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad 119020189. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo: OLT-00273-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud 138661.—( IN2019312697 ).

Al señor Alexánder Camacho Méndez, cédula de identidad 109670874, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve archivar el expediente por conclusión del proceso, de la persona menor de edad Maite Nicole Campos Cubillo titular de la cedula de persona menor de edad 118580062, con fecha de nacimiento veintiséis de octubre del dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor Alexánder Camacho Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00152-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 138665.—( IN2019312706 ).

AUTORIDAD REGULADORA

  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre las siguientes propuestas que se detallan de la siguiente manera:

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Nota: Esta Consulta Pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto en el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”, aprobado por el Regulador General mediante resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre del 2004 (publicada en La Gaceta 23 del 02 de febrero del 2005) y según lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley N°7593.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día martes 19 de febrero del 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-010-2019 (taxi base de operación regular) y ET-011-2019 (taxi base de operación especial).

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 028-2019.—( IN2019318363 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0134-IT-2019, para exponer las propuestas que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 11 de marzo de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y además en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi, Talamanca, Limón.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET-003-2019, OT-001-2019 y OT-028-2019.

Adicionalmente, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 18 de febrero de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 19 de febrero del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el lunes 25 de febrero del 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día miércoles 6 de marzo del 2019 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9006-2018.—Solicitud 026-2019.— ( IN2019318365 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

01027-SUTEL-DGM-2019.—La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente J0073-STT-AUT-01986-2018 ha sido admitida la solicitud de autorización de J.Red Pacific Wire S. A. cédula jurídica 3-101-721770, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 06 de febrero del 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2019318530 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Vindas Marín: Alcides Hemenegildo, cédula 1-0537-0634; Róger Bernal, cédula 1-0561-0817; Didier Hernán, cédula 1-0597-0929; Xinia Clarisa del Carmen, cédula 6-0200-0766; Aris Javier, cédula 6-0222-0213; Rauden Arnulfo, cédula 1-0831-0500; han presentado escritura pública ante Notaria Pública Jenny Castro Solano, en la que dicen que familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 240 del bloque C en el Cementerio Nuevo de Sabanilla; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Róger Bernal Vindas Marín, y como beneficiarios en el siguiente orden a: Xinia Clarisa del Carmen Vindas Marín, Rauden Arnulfo Vindas Marín y a Charline Cristina Vindas Marín, cédula 1-1306-0618, quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de enero del 2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019312482 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO

Y CONTROL URBANO

EDICTO

Para los fines correspondientes se transcribo el acuerdo tomado por el Concejo de la Municipalidad de Upala, en sesión ordinaria según acta 138-2018, capítulo III, del día miércoles 28 del mes de noviembre del 2018, en donde se acuerda lo siguiente:

El Concejo Municipal por unanimidad, una vez aprobado el dictamen de la comisión, acuerda en definitiva y en firme dar por aprobado el ajuste en las tarifas del servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos y el ingreso tarifario nuevo del servicio de mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes. Esto conforme a lo dispuesto en los artículos IX y X del Reglamento Municipal para regular el funcionamiento y el cobro del servicio de aseo de vías y sitos públicos, mantenimiento de parques y zonas verdes públicos del cantón de Upala, quedando de la siguiente manera:

Tasa de mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes

Total base imponible

¢ 13 514 652 739

Costo a recuperar

¢ 9 190 621

Factor anual de propiedad

¢ 0,00068005

Tasa por millón anual

¢ 680

Tasa por millón trimestral

¢ 170

Tasa por millón mensual

¢  57

 

Tasa de aseo de vías y sitios públicos

Tasa anual índice

Suma anual a recuperar

¢ 88 645 074,51

¢ 3 854,13

 

Metro lineales cubiertos

23 000,00

 

Tasa mensual índice

Tasa anual índice

¢ 3 854,13

¢ 321,18

 

Doce meses

12

 

 

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019312666 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos y cierre perimetral de ser tenerlo, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0182288-000

Villa Luisiana, lote 6 G

4-0182287-000

Villa Luisiana, lote 5 G

4-0205550-000

Villa Flores, lote 14 B

4-0205552-000

Villa Flores, lote 15 B

4-0160996-000

Las Carretas, lote 6 F

4-0195919-000

Frente a Urbanización Las Flores, Lotes Gema

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019312345 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AVICULTORES

DE COSTA RICA (CANAVI)

La Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), por este medio convoca a todos sus asociados a la celebración de asamblea general ordinaria de la asociación la cual se realizará en su domicilio social localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic, el viernes 1° de marzo del 2019, siendo la primera convocatoria a las ocho horas y la segunda convocatoria a las nueve horas, iniciándose la sesión al conformarse el quórum estatutario. La asamblea ordinaria se convoca para cumplir con los requisitos de Ley, informe de la presidencia, tesorería y fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de junta directiva y fiscalía que correspondan según estatutos, así como los asuntos varios de los asociados. Es todo.—San Rafael de Alajuela, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Ing. Antonio Echeverría Musmanni Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019318417 ).

CONDOMINIO LAJAS DEL RÍO

Estimados señores propietarios. En calidad de representante legal de la administración en ejercicio, del Condominio Lajas del río, me permito convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos. La asamblea se celebrará el lunes 04 de marzo de 2019 a las 6:00 p.m. en las instalaciones del Condominio casa 7 en primera convocatoria. De no haber quórum que represente al menos dos terceras partes del valor del condominio, se celebrará la Asamblea a las 7:00 p.m. el mismo día y el mismo lugar, en segunda convocatoria, cuyo quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes. Se les recuerda que todos los propietarios físicos y jurídicos deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la Asamblea. El orden del día de esta asamblea será el siguiente:

Comprobación de quórum.

Elección de presidente y secretario ad hoc para asamblea.

Informe financiero y avances.

Valoración y aprobación de presupuesto 2019/2020.

 Valoración de sanción y multa colectiva por tirar desechos inadecuados a la PTAR.

Nombrar nuevo administrador en virtud de la renuncia del actual administrador.

Nombrar nueva Junta.

Votación de otorgamiento de poder generalísimo a la nueva administración y junta.

San José, 11 de febrero 2019.—Veronique Meersseman, Administradora Condominio Lajas del Río.—1 vez.—( IN2019318724 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Sandra Morales González, cédula de identidad número tres-trescientos veinticinco-cero veintitrés, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019312246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), solicita que realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental, obtenido por Cortés Fernández Kemmbly Sucett, portadora de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero seiscientos ochenta y nueve, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 243, asiento: 14624; con fecha del 29 de marzo de 2016. solicita que realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura Comportamiento Organizacional, obtenido por Cortés Fernández Kemmbly Sucett, portadora de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero seiscientos ochenta y nueve, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 361, asiento: 16857; con fecha del 23 de agosto de 2018. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2019315791 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

INFORMA

Que la Junta Directiva en sesión 01-2019, celebrada el 14 de enero del 2019, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional:

Acuerdo 6:

Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢25.500,00 (veinticinco mil quinientos colones) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de los servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad y en firme.

Junta Directiva.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2019312269 ).

GRUPO QUIRÓS Y LACAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Libros sustraídos. Yo, José Antonio Quirós Madriz, cédula de identidad 3-0285-0906, en mi calidad de presidente y representante legal, de Grupo Quirós y Lacayo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378620, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros legales: Tomo primero del libro de Asamblea de Socios, tomo primero del Registro de Accionistas y el tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva. Los cuales fueron sustraídos en forma indebida. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, trece de enero de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019312347 ).

SAIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Saida, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil trescientos ochenta y dos, solicita la reposición del Libro de Registro de Accionistas y del Libro de Actas de Junta Directiva por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Néstor Mata Solano, Firma responsable.—1 vez.—( IN2019312337 ).

MC MATA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MATA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Mc Mata Materiales de Construcción Mata, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil cuatrocientos ocho, solicita la reposición del Libro de Registro de Accionistas y del Libro de Actas de Junta Directiva por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Néstor Mata Solano, Firma responsable.—1 vez.—( IN2019312338 ).

SERVICIOS EMPRESARIALES VENTAS Y ALQUILERES

SEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Empresariales Ventas y Alquileres Seva, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y uno, solicita la reposición del Libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Néstor Mata Solano, Firma responsable.—1 vez.—( IN2019312339 ).

MARIO O M SOCIEDAD ANÓNIMA

Mario O M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil novecientos tres, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Ortega Mejía, firma responsable.—1 vez.—( IN2019312340 ).

VEINTIUNO SESENTA Y SEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Libros sustraídos. Yo, José Antonio Quirós Madriz, cédula de identidad 3-0285-0906, en mi calidad de presidente y representante legal, de Veintiuno Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693355, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros legales: Tomo primero del libro de Asamblea de Socios, Tomo primero del Registro de Accionistas y el Tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva. Los cuales fueron sustraídos en forma indebida. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, trece de enero de dos mil diecinueve.—José Antonio Quirós Madriz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019312348 ).

INVERSIONES C Y C DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones C y C del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539756, ha procedido a la reposición de los libros de registro de socios, asamblea general de socios y junta directiva, todos número uno; en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las Oficinas de Atenas, Alajuela, Urbanización Los Olivos, segunda alameda, veinticinco metros al sur de la entrada. Wilbert Gerardo Castro Cubero, cédula de identidad 5-233-875, Apoderado.—Atenas, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Wilbert Gerardo Castro Cubero, Apoderado.—1 vez.—( IN2019312354 ).

ASOCIACIÓN KUNG FU SHAOLIN, QIGONG Y SANDA

Yo, Francisco José Lee Selva, cédula de identidad número 1-0954-0565, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Kung Fu Shaolin, Qigong y Sanda, cédula jurídica 3-002-664474, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas Generales, Actas del órgano Directivo y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de enero del 2019.—Francisco José Lee Selva.—1 vez.—( IN2019312361 ).

LENA INVERSIONES INMOBILIARIAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Lena Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-644374, procederá con la solicitud de legalización de los Libros de registro de accionistas, asamblea general de accionistas y de junta directiva.—Geizel María Mena Mora, Presidente.—1 vez—( IN2019312367 ).

GRUPO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

DE COSTA RICA S. A.

En razón de la pérdida de los libros s de Actas de Asamblea de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la compañía Grupo de Servicios Informáticos de Costa Rica S. A., se solicita la reposición de los mismos, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Ricardo Rodolfo Solano Sibaja, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019312380 ).

INVERSIONES ANALCIMA GRAFITO LXXXII S. A.

Se avisa que se extraviaron los libros legales Uno de la empresa Inversiones Analcima Grafito LXXXII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, domiciliada en Quepos Puntarenas en Residencial Villas Tranquilas número ocho,  por lo que se emplaza a quien tenga interés se apersone en las oficinas del Notario Público Henry Gómez Pineda, en Quepos, Puntarenas, costado suroeste de la Iglesia Católica, segundo Piso Edificio Iguana Tours, para hacer valer sus derechos.—Quepos, 18 de enero del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019312404 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la junta directiva de esta corporación, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, según lo dispone el artículo 25 de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Presidente:                                       Carlos Molina Vargas

Vice-Presidente:                              Gonzalo Cubero Brealey

Secretario:                                       Jesús Villalobos Gamboa

Vocales (por orden alfabético):

                                                           Renato Alvarado Rivera

                                                           Yónder Araya Solórzano

                                                           Heiner Bonilla Porras

                                                           Manuel Alfonso Chaves Solís

                                                           Victoria Hernández Mora

Directores suplentes:

                                           Jorge Acón Li

                                           José Luis Angulo Zúñiga

                                           Héctor Araya Salazar

                                           Federico Chavarría Kopper

                                           José Álvaro Jenkins Rodríguez

                                           Wenceslao Rodríguez Rodríguez

Dirección Ejecutiva.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019312426 ).

BARVA ANTIGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Esteban Porras Montero, cédula número dos-cuatrocientos setenta y cinco-trescientos veintidós, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Barva Antigua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho, informo que los libros de Actas de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, y Asambleas de Socios fueron extraviados y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019312504 ).

AGROPECUARIA LOS LAURELES DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Los Laureles del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro, representada por Erick Eduardo Brenes Jenkins, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, doscientos metros oeste y cuatrocientos metros al sur de Cope Santa Rosa, calle privada, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintidós-ochocientos cuarenta y uno, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicita la legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1), Actas de Asamblea de Socios ( 1).—San José, 17 de diciembre del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019312613 ).

La sociedad “Unión Comercial de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que se abrevia “UNICOMER DE EL SALVADOr S. A. de C.V.”, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, con de identificación tributaria cero seiscientos catorce-ciento diez mil ochocientos-ciento tres-dos, traspasa a la sociedad denominada UNIÓN COMERCIAL DE COSTA RICA UNICOMER SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, El Coyol, ochocientos metros oeste de Riteve, las siguientes marcas, UNICOSERVI, número de registro ciento cuarenta y nueve mil ciento diez, COURTS, número de registro ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, ECONOGAS, número de registro cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos, TROPIGASITO, número de registro cincuenta y un mil trecientos noventa, ServiTOTAL, número de registro ciento treinta y cuatro mil ciento quince, TICOGAS, número de registro cuarenta y tres mil setecientos sesenta y nueve, LA CURACAO (Diseño), número de registro cincuenta y un mil ochocientos veintisiete, LA CURACAO, número de registro cuarenta mil sesenta y cinco, CREDICOMER, número de registro ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho, Lacuracaonline, número de registro doscientos veintitrés mil setecientos treinta y tres, UNICOMER para vivir mejor, número de registro ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho, GAS POPULAR, número de registro cuarenta y tres mil setecientos ochenta y uno, TROPIGAS, número de registro dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco, SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL DE CURACAO COSTA RICA, tipo de marca: Servicio, número de registro cuarenta mil sesenta y siete, FACILITO EN LA CURACAO (Diseño), número de registro cuarenta y siete mil trecientos setenta y cinco, lacuracaoline, tipo de marca nombre comercial, número de registro doscientos veintitrés mil setecientos treinta y tres, UNICOMER Y DISEÑO, tipo de marca nombre comercial, número de registro ciento cuarenta y nueve mil ciento ocho, todos los anteriores protegidos en clase cuarenta y nueve, la cual se realiza en documento privado autenticado por el notario Rolando Olivas Ortiz, carne once mil doscientos setenta y seis. Es todo.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Rolando Alonso Olivas Ortiz.—1 vez.—( IN2019312681 ).

GOOD EARTH BAHÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jon Pierre (nombres) Andre (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado, vecino de Ballena, Osa, Puntarenas, doscientos metros al norte de Cabinas Castro, pasaporte anterior 077727177, pasaporte actual 536143939, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Good Earth Bahía Sociedad Anónima, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-101-522913, domiciliada en Puntarenas-Osa, La Uvita, en el bufete Sibaja, contiguo a Servicentro Bahía, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad indicada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Socios; c) Actas de Junta Directiva, d) Mayor; e) Inventario, y f) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—16 de enero del 2019.— Jon Pierre Andre, Presidente.—1 vez.—( IN2019312727 ).

CONDOMINIO BILBAO

Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se tramita la reposición de libro de condominio Bilbao uno, cédula jurídica tres-ciento nueve-uno uno seis ocho tres cuatro. Ricardo Pérez Montiel, teléfono 83463012.—San José, veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Ricardo Pérez Montiel.—1 vez.—( IN2019312742 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María de los Ángeles Aracelly Orozco Castillo cédula 3-0245-0309, albacea de la sucesión de Dora Castillo Calderón, cédula de identidad 3-0102-0268 solicita la reposición de los títulos   642, serie A por 21.870 acciones; 2649 serie A por 6.561 acciones; 1011 Serie B por 2.843 acciones;   531 Serie C por 2,490 acciones; 526 serie D por 6.753 acciones; 513 serie E por 25,020 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—Aracelly Orozco Castillo.—( IN2018308171 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2019310285 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil diecinueve, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo segundo de su protocolo, José Manuel Cortissoz Rodríguez, vende los activos de El Establecimiento Mercantil denominado Tienda Deportiva La Herediana a la empresa Corporación Jefmar Sociedad de Responsabilidad Limitada. El precio de la venta ha sido depositado la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del suscrito Notario, cita en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 10 de enero del dos mil diecinueve.—Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo.—( IN2019312262 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-siete de las once horas del día dieciocho de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la que la sociedad Latamlex Abogados Ltmxacr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos noventa y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú Torre AE dos, quinto piso, cambia su nombre a Latamlex Abogados LLCR Sociedad Anónima.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaría.—( IN2019312540 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento sesenta-siete nueve de las horas del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la que la sociedad Latamlex Abogados Corporativos ACORPLLCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos noventa y uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso cambia su nombre a Latamlex Abogados Corporativos Llcr Sociedad Anónima. María Teresa Urpí Sevilla, notaria pública, carné 17360.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019312541 ).

Por escritura pública autorizada por el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Forest Songs Corporation S.A., por los cuales se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de enero del 2019.—Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019312740 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho-treinta, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Marín Dimar, Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, sobre la administración. Presidente: Oscar Eduardo Marín Sáenz.—Heredia, dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.—Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019312744 ).

Por escritura de esta notaría, de las 08 horas del 21 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad S W C R A Investments, Sociedad Anónima, en que se nombra nuevos miembros junta directiva, fiscal, agente residente y reforma pacto constitutivo sobre domicilio y agente residente.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019312747 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 14 horas del 25 de octubre del 2018, se protocoliza acta número uno de la compañía Productos Cárnicos del Este S.A.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019312753 ).

El día 22 de enero del 2019, compareció ante esta notaría, la señora Roxana del Carmen Chinchilla Arias, cédula de identidad número uno-cero tres ocho dos-cero cero siete ocho, debidamente autorizado; para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Blawdi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco dos uno seis siete.—San Rafael Arriba de Desamparados, 75 mts Sur de la Plaza de Deportes.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019312771 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, visible a folio noventa y seis y noventa y siete frente y vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario licenciado Manuel Alpízar Rojas, de las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó M R K E Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019315191 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas: J Y M Jiménez y Miranda Exportaciones e Importaciones S.R.L., modifica cláusula segunda de sus estatutos y Águila Reciclaje y Logística S. R. L., modifica cláusulas segunda y sétima de sus estatutos. Asimismo, por asamblea general de socios: Strong Health Care S. A., se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y modifica todos sus estatutos: capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio: provincia: San José, cantón central, distrito Yoses Sur, edificio Don Erasmo, oficina diez, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Grupo Rojas Gutiérrez S. A., modifica cláusula undécima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019315497 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día 05 de febrero, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionista de Chemical Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-669870, acta de reunión extraordinaria de accionistas de Gaunt Investments Inc sociedad inscrita en el Registro Público de Panamá bajo el folio número uno cinco cinco seis seis siete dos dos tres y acuerdo de fusión por absorción internacional entre ambas compañías en el que prevalece Gaunt Investments Inc.—Heredia, 05 de febrero 2019.—Licda. Evelyn Montes Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019317586 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-118580. Ref: 30/2018/31367. Noxell Corporation. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-118580 de 18/04/2018. Expediente: 2009-0003807 Registro 194785 ULTRESS en clase 35 1 49 48 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:33:55 del 30 de abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero apoderada especial de Productos Químicos Panamericanos, S. A., contra el registro de la marca “ULTRESS” (diseño), registro 194785, inscrita el 24/09/2009 y con vencimiento el 24/09/2019, la cual protege en clase 3 preparaciones para teñir, pintar y colorear el cabello, propiedad de Noxell Corporation, domiciliada en 11050 York, Road, Hunt Valley, Maryland 21203-2098, U.S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019312661 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2018/3064.—Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por “GEMAZ INTERNA)”.— y fecha: anotación/2-105194 de 17/08/2016.—Expediente: 2010-0003375.—Registro 202917 POMPIS en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:37:56 del 16 de enero de 2018.—Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso puesta por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como apoderado especial de Gemaz International Inc., contra el registro de la marca “POMPIS”, con el número 202917, para proteger y distinguir “crema para bebe”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Establecimientos Ancalmo S.A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 17 de agosto del 2016, Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Gemaz International Inc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca POMPIS, Registro 202917, en clase 3 internacional, propiedad de Establecimientos Ancalmo S.A de C.V. (Folios 1 a 8).

2°—Que por resolución de las 14:16:24 horas del 23 de agosto del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 14 de setiembre del 2016. (Folio 74 vuelto).

3°—Que por resolución de las 11:17:01 horas de 3 de marzo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a suministrar una nueva dirección, en caso contrario deberá solicitar la publicación del edicto correspondiente. (Folio 19) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de agosto del 2017. (Folio 19 vuelto).

4°—Que por memorial de fecha 15 de diciembre del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 179, 180 y 181 de fecha 21,22 y 25 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23).

5°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca POMPIS, registro 202917, el cual protege y distingue: “crema para bebe”, en clase 3 internacional, propiedad de Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2015-11357, marca POMPIS, 2015-11680 POMPIFRESH y 2015-11681 POMPIS cuyo estado administrativo es para todas “Denegada”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-11087, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán Trelles, como apoderado especial de la empresa Gemaz International Inc. (Folios 65 a 73).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jorge Tristán Trelles, como apoderado especial de la empresa Gemaz International Inc, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Jorge Tristán Trelles, como apoderado especial de la empresa Gemaz International Inc., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PRETTY POMPISS y en virtud del registro 202917 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca POMPISS no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso mal y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Establecimientos Ancalmo S.A de C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POMPIS para distinguir productos en clase 25.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gemaz International Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca POMPIS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 202917, marca POMPIS en clase 3 internacional propiedad de Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Gemaz International Inc, contra el registro del signo distintivo POMPIS, registro 202917, el cual protege y distingue: “Crema para bebé” en clase 3 internacional, propiedad de Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifiquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla Director, Registro.—( IN2019312662 ).

Ref: 30/2018/5565. Laboratorios Zepol S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Gemaz International, Inc.”, p) Nro y fecha: Anotación/2-112813 de 20/07/2017. Expediente: 2009-0008083 Registro 199425 POMPITAS en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:01:44 del 23 de Enero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Gemaz International, Inc, contra el registro del signo distintivo POMPITAS, Registro 199425, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Zepol S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 09:24:42 horas del 20 de julio del 2017, Jorge Tristán Trelles, en calidad de Apoderado Especial de Gemaz International Inc presenta solicitud de cancelación por falta de uso, la marca POMPITAS, Registro 199425 propiedad de Laboratorios Zepol S. A. (Folio 1-4)

II.—Que por resolución de las 14:16:34 horas del 24 de julio del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca POMPITAS, Registro 199425 propiedad de Laboratorios Zepol S. A. (Folio 9)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular, a las 11:30 horas el día 09 de agosto de 2017, (Folio 10) y al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de agosto del 2017. (Folio 9 vuelto)

IV.—Que por resolución de las 10:56:42 horas del 28 de setiembre el Registro de Propiedad Industrial ordena la suspensión del proceso en virtud de la anotación 2/113590. (Folio 13)

V.—Que por resolución de las 10:48:52 del 23 de Enero de 2018., se levanta el suspenso decretado. (Folio15)

VI.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca POMPITAS, Registro 199425, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Zepol S. A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2015-11357, marca POMPIS, 2015-11680 POMPIFRESH y 2015-11681 POMPIS cuyo estado administrativo es para todas “Con resolución de denegatoria”.presentada por Gemaz International Inc.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2-80408 y visible a folio 5 al 6 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Jorge Tristán Trelles para actuar en representación de Gemaz International Inc.

A folio 7 del expediente de marras consta la consulta de personas jurídicas realizada en la que consta en domicilio social y los apoderados de Laboratorios Zepol S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular (folio 10) de conformidad a la consulta de personería jurídica visible a folio 7, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca POMPITAS.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Gemaz International Inc., se notificó al titular de la marca, mediante Correos de Costa Rica a las 10:00horas del 09 de agosto de 2017 en el domicilio social del titular según consulta de personería jurídica visible a folio 7 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Gemaz International Inc se desprenden los siguientes alegatos: i) Que para dicha marca no se ha encontrado evidencia de uso en el mercado para productos que identifica desde la fecha de su registro. ii) Que tampoco se logró ubicar la marca mediante una búsqueda ante diferentes cadenas de supermercados reconocidos o bien ante el Ministerio de Salud. iii) Que no se ha utilizado la marca y con ello se obstaculiza la explotación por parte de terceros. iii) Que solicita se declare la cancelación por falta de uso de la marca POMPITAS por configurarse la causal que establece el artículo 39 a 41 de la ley 7978.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente dificil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico yen el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Laboratorios Zepol S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POMPITAS, Registro 199425.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gemaz International Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que tiene ambas empresas son competidores del sector pertinente y existe una solicitud de inscripción que depende de la resolución de este expediente.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licencia taño u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca POMPITAS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los registro 199425.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca POMPITAS Registro 199425 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en calidad de Apoderado Especial de Gemaz International Inc contra la marca POMPITAS, Registro 199425, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Zepol S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en j mpo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, confor e lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018312663 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Kendall Davis Hansell, cédula de identidad 7-0133-0902, en calidad de titular del asiento catastral L-1950854-2017, de quien se ignora su domicilio por no constar en los asientos registrales respectivos, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según informe número DRI-CTE-03-005-2019 de fecha 11 de enero del 2019, emitido por el ingeniero Jairo Solís Salazar, funcionario del Departamento Catastral Técnico, Sub-Proceso de Conciliación Catastral del Registro Inmobiliario, para investigar la inscripción del plano catastrado L-1950854-2017. En virtud de lo informado, esta Asesoría por resolución de las nueve horas nueve minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado L-1950854-2017, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente y por resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve se brindó la audiencia respectiva al interesado mediante la publicación por una única vez de un edicto, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del mismo Reglamento, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2019-0029-RIM).—Curridabat, 28 de enero del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 139407.—( IN2019315247 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 0043-PA-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—Secretaría General.—San José, a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad de la menor Shichar Francini Gómez Mora, citas de inscripción 7-0363-0586, por el señor José Luis Gómez Rivera, pasaporte nicaragüense NIC-CRI-01-050170812. Conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 5 del Código de Familia y 275 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, a la señora Elizabeth de los Ángeles Mora López, cédula de identidad 6-0190-0338 y al señor José Luis Gómez Rivera, de calidades señaladas, para que se apersonen al proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de descargo que estimen pertinentes. Se advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, podrán consultar el expediente administrativo en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central de este Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada ordenada por los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo en la sede de esta Secretaría General a las catorce horas del lunes dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. Notifíquese.—31 de enero del 2019.—Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.—O. C. 3400039161.—Solicitud 140350.—( IN2019318293 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente, Cristian Antonio Rivera Guadamuz, bajo el número de asegurado 0-112570831-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puriscal, notifica traslado de cargos número de caso 1211-2018-00043 de fecha 23 de febrero del 2018, por eventuales omisiones de ingresos de referencia, por un monto de ¢123.898,00 en cuotas. Consulta expediente en esta oficina 75 metros norte de las oficinas de correos “CORTEL”, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Santiago de Puriscal, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santiago de Puriscal, 16 de enero del 2019.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa Administrativa.—1 vez.—( IN2019312537 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono, Gerardo Quirós Quirós, bajo el número patronal 0-106870638-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puriscal, notifica traslado de cargos número de caso 1211-2018-00032 de fecha 14 de febrero del 2018 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.219.106,00 en cuotas. Consulta expediente en esta oficina 75 metros norte de las Oficinas de Correos “CORTEL”, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Santiago de Puriscal, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santiago de Puriscal, 16 de enero del 2019.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa Administrativo.—1 vez.—( IN2019312538 ).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Educando Pital S.C Sociedad Anónima, número patronal 2-03101714092-001-001, representado por Su Rojas Augusto Antonio, cédula de identidad 206670439, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2018-05852 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 1 673 148.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre de 2018.—Lic. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa.—1 vez.—( IN2019312769 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 17-2018-SO.02 acordó en la sesión ordinaria número 02-2018 del veinticuatro de enero de 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-0F03-2017 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Hubert Gdo. Méndez moraga, CPA 4736, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “Se le atribuye al investigado que presuntamente violentó los Deberes inherentes a su condición de contador público autorizado por cuanto se considera en grado de presunción que podría existir un aparente incumplimiento de las normas tipificadas las cuales eventualmente se estarían transgrediendo: Primero: Se considera en grado de presunción que el Lic. Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y los artículos 9 y el 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, ya que a la fecha de este informe, el Lic. Méndez Moraga no aportó los papeles de trabajo que respaldan la emisión de las certificaciones de ingresos que le emitió a la señora Danies Sofía Arce Monge y al señor Gustavo Alonso Vargas Jiménez, Segundo: Se considera en grado de presunción que el Lic. Hubert Gdo. Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1038 y del artículo 15 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por cuanto el Lic. Méndez Moraga no aportó el Libro de Servicios Profesionales ni la copia del folio del mismo, en donde anotó los honorarios devengados, tampoco aportó copia de las facturas con las cuales cobró los honorarios profesionales por las certificaciones de ingresos que realizó.” Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 11 incisos) y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Méndez Moraga a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete y treinta horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 01-2018TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019312049 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, notifica: Con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y el artículo 5 de su Reglamento, la Junta Directiva de este Colegio, mediante acuerdo JD. CPPCR-1752-2018 tomado en la sesión ordinaria del 3 de diciembre del 2018, aprobó la suspensión de las siguientes personas agremiadas por morosidad y por no haber cumplido con el pago de cuotas vencidas. En consecuencia estas personas profesionales quedan suspendidas en el ejercicio de la profesión.

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Lic. Óscar Valverde Cerros, Presidente.—1 vez.—( IN2019312767 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE LA FE ERRATAS REFERENTE

A “REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA

DE CAFÉ EN EL SEGURO DE SALUD, EN FORMA

EXCEPCIONAL Y POR LA TEMPORALIDAD

DE LA COSECHA”.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27° de la sesión 9007, celebrada el 13 de diciembre de 2018 acordó:

“Artículo 27° Publicar la siguiente “Fe de Erratas”, por los mismos medios y en los mismos términos que se publica una reforma reglamentaria:

“El Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud en forma excepcional y por la temporalidad de la cosecha aprobado por la Junta Directiva, artículo 312 de la sesión 8986, celebrada el 30 de agosto del 2018 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 11 de octubre del 2018, se observa un error material en el artículo 6°, el cual dice:

“...Artículo 6º—Requisitos para recibir la prestación de los servicios de salud. Dadas las características particulares de la población recolectora de café, cuando se trate de un extranjero Sin condición migratoria irregular...”

En el anterior párrafo se debe substituir la palabra Sin por la palabra Con. La lectura correcta del artículo es la siguiente:

“...Artículo 6º—Requisitos para recibir la prestación de los servicios de salud: Dadas las características particulares de la población recolectora de café, cuando se trate de un extranjero Con una condición migratoria irregular....

Debido a lo anterior, se transcribe de forma correcta “El Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud, en forma excepcional y por la temporalidad de la cosecha”.

APROBACIÓN “REGLAMENTO DEL ASEGURAMIENTO

CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA

DE CAFÉ EN EL SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 312° de la sesión 8986, celebrada el 30 de agosto de 2018, acordó aprobar el siguiente Reglamento del aseguramiento contributivo de la población recolectora de café en el Seguro Social.

REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO

CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA

DE CAFÉ EN EL SEGURO DE SALUD, EN FORMA

EXCEPCIONAL Y POR LA TEMPORALIDA

DE LA COSECHA

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º—Campo de aplicación. Este Reglamento establece un mecanismo de protección de carácter excepcional y por plazos de implementación, en el Seguro de Salud, para todas aquellas personas que se dediquen a la recolección de café en territorio nacional, sean éstos costarricenses o extranjeros, esta última independientemente de su condición migratoria, bajo los términos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Beneficio familiar: Condición especial de aseguramiento que la CCSS le otorga a los asegurados familiares que dependen económicamente de quién haya sido definido el recolector cabeza de familia y que se encuentren en territorio nacional.

ICAFE: Institución pública de carácter no estatal, rectora de la caficultura costarricense, responsable para efectos del presente reglamento, de reportar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la información consolidada, generada por los recolectores de café, debidamente corroborada en cuanto a su actividad de recolección, que permita el aseguramiento de esta población.

El ICAFE contribuirá directamente al financiamiento del presente modelo de aseguramiento contributivo de la población recolectora de café, dentro del plazo de los convenios suscritos.

Estado: Será el responsable de aportar bajo el régimen contributivo que establece el presente Reglamento, el porcentaje definido al modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café.

Periodo de cosecha: Es el lapso de tiempo durante el cual se recolecta el grano del cafeto.

Recolector de café: Persona mayor de 15 años, que recoge este fruto de manera manual.

Se entiende que el recolector menor de 18 años y mayor de 15 años tiene que cumplir con la normativa laboral que indique el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la legislación nacional vigente.

Se excluyen de esta definición y por ende de los beneficios respectivos, aquellos trabajadores permanentes de las fincas.

Modelo de Aseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud, en forma Excepcional por la Temporalidad de la Cosecha: Modalidad de aseguramiento activo, creado por la CCSS y que se regirá por el presente reglamento y el convenio tripartito celebrado para los efectos entre la CCSS, el ICAFE y el Estado en representación del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II

De las condiciones y alcances de la protección

Artículo 3º—Del modelo de aseguramiento y la cobertura de los recolectores de café. Los recolectores de café que no gocen de seguridad social, podrán tener acceso -una vez realizados los trámites respectivos ante el ICAFE- al modelo de aseguramiento contributivo para la población recolectora de café en el seguro de salud, creado bajo la modalidad excepcional y por la temporalidad de la cosecha.

Los recolectores de café como asegurados activos, por medio de este reglamento, podrán tener acceso a todos los servicios y prestaciones incluidas en el Reglamento del Seguro de Salud y toda aquella normativa vigente aplicable al mismo.

Artículo 4º—Período máximo y alcance de la protección. Los beneficios que se derivan del aseguramiento de los recolectores de café, como asegurados activos, tendrán vigencia durante el período de la cosecha, sin demento de lo estipulado en el Artículo 60 del Reglamento del Seguro de Salud.

Artículo 5º—Cobertura del Beneficio Familiar. Las personas que se encuentren en territorio nacional y que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud relacionada con el beneficio o protección familiar, podrán gozar de este tipo de aseguramiento, a partir del derecho generado por el aseguramiento contributivo de los recolectores de café. Para tales fines, tendrán que llevar a cabo, los trámites correspondientes, en las dependencias institucionales habilitadas para la concesión del citado beneficio familiar.

Artículo 6º—Requisitos para recibir la prestación de los servicios de salud. Dadas las características particulares de la población recolectora de café, cuando se trate de un extranjero con una condición migratoria irregular, sea porque no ha cumplido con los trámites correspondientes o se encuentra indocumentado en el territorio nacional, el ICAFE extenderá un documento de acceso a la seguridad social con foto, para el cual la CCSS facilitará el número de asegurado, cuyo uso será exclusivo para el acceso a los servicios y atenciones otorgados por el Seguro de Salud. Este documento incluirá la siguiente información:

Número de asegurado asignado por la CCSS

Nombre completo del recolector de café

Género

Edad

Nacionalidad

Fotografía

Los recolectores de café, sean nacionales o extranjeros con una condición migratoria regular, serán identificados a través de los documentos oficiales que las instancias estatales competentes emiten para tales efectos.

CAPÍTULO III

Del financiamiento

Artículo 7º—Porcentajes y bases de contribución. El porcentaje de la contribución del aseguramiento de los recolectores de café será del quince por ciento (15%) y se financiará con aportes del ICAFE y el Estado, correspondiendo un cinco punto setenta y cinco por ciento (5. 75%) al ICAFE y el nueve punto veinte cinco por ciento (9.25%) al Estado.

Los aportes se calcularán tomando en consideración la Base Mínima Contributiva vigente en todo momento para el Seguro de Salud. Para tales efectos se utilizará la fórmula descrita en el convenio vigente.

Antes del inicio del periodo de cosecha, el Estado y el ICAFE, sea de forma conjunta o individualmente, deberán hacer constar que cuentan con los recursos necesarios y suficientes para el financiamiento, en caso contrario no procederá el aseguramiento mediante el presente reglamento.

Artículo 8º—Facturación de las cuotas al Seguro de Salud. La facturación se llevará a cabo utilizando el esquema de reporte mensual, por lo que el ICAFE será el responsable de enviar la información de los recolectores de café registrados a nivel nacional en el modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café, en las fechas y formatos acordados por las partes.

En el caso de la cuota que corresponde cubrir al Ministerio de Hacienda, la CCSS incluirá dicha suma dentro de los cobros de cuotas complementarias al Estado. La CCSS facturará y enviará mensualmente los montos correspondientes al Ministerio de Hacienda y si, durante el transcurso del ario, los fondos presupuestados son insuficientes para que el Estado cumpla con su aporte, el Ministerio de Hacienda, procederá a incluir los recursos adicionales, en un Presupuesto Extraordinario de la República.

CAPÍTULO IV

Del Convenio de Aseguramiento

entre la CCSS y el ICAFE

Artículo 9º—Convenio entre la CCSS e ICAFE. La CCSS e ICAFE suscribirán y perfeccionarán convenios que regulen aspectos técnicos y operativos de los procesos asociados al aseguramiento excepcional y de temporalidad de la cosecha de los recolectores de café y sus familiares.

Dichos convenios tienen como propósito sistematizar las condiciones para otorgar el Seguro de Salud a los recolectores de café y su grupo familiar en el territorio nacional, sean nacionales o extranjeros, independientemente de su condición migratoria.

CAPÍTULO V

De las obligaciones y potestades de verificación

Artículo 10.—Registro de los recolectores de café. El ICAFE tendrá la obligación de registrar mensualmente a los recolectores de café en este sistema ante la CCSS -por los mecanismos a su alcance, los cuales se fijarán por medio de la normativa interna del ICAFE-. Estos reportes se harán por el ICAFE, a través del mecanismo de reportes mensuales para este caso concreto, quedando así inscritas las personas que se dediquen a esa actividad económica, para efectos de la cobertura del Seguro de Salud.

Artículo 11.—Obligaciones que le corresponde al ICAFE. El ICAFE asume las siguientes obligaciones, en relación con el correcto aseguramiento de los recolectores de café:

Será el responsable de enviar el reporte mensual de los recolectores de café registrados a nivel nacional en el modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café, en las fechas y formatos acordadas por la CCSS.

Financiamiento y distribución oportuna del documento de identificación de los recolectores de café que se encuentren indocumentados e incluirlos en los sistemas de aseguramiento a la CCSS, para que al momento de utilizar los servicios de salud sean plenamente identificados y con ello la CCSS pueda llevar los controles administrativos y clínicos oportunos.

Artículo 12.—Revisiones periódicas. Periódicamente; la CCSS hará revisión de la información suministrada por ICAFE para garantizar el correcto aseguramiento de los recolectores de café y sus familiares cubiertos por el presente reglamento.

La CCSS se reservará el derecho de requerir del ICAFE información detallada relativa a la recolección y cantidad de recolectores.

CAPÍTULO VI

De la adscripción y la atención en los servicios de salud

Artículo 13.—Adscripción de los recolectores de café. La población usuaria recolectora de café, podrá solicitar su adscripción al establecimiento de salud del primer nivel de atención (EBAIS) en forma personal, por medio de una persona autorizada por escrito o por los medios tecnológicos dispuestos por la institución para tal fin. Para estos efectos, con el objetivo de proceder con la adscripción, el recolector de café que se encuentre en condición migratoria regular debe acreditar el documento oficial vigente y el caso de los indocumentados el documento de identificación emanado por el ICAFE.

Artículo 14.—De la atención de los recolectores de café. Los recolectores de café podrán ser atendidos en cualquier zona geográfica del territorio nacional, para ello la CCSS dispondrá de sus sistemas para acreditar que dicha atención se realice en forma oportuna y llevar a cabo los controles necesarios.

Artículo 15.—Documento de identificación para la atención en los servicios de salud. El asegurado y sus familiares que se encuentren en territorio nacional para ser atendidos en los servicios de salud deben presentar el documento de identificación oficial generado por las instituciones del Estado (cédula, DIMEX, cedula de residencia) o el emitido por el ICAFE en el caso de los recolectores de café que no cuenten con documento idóneo de identificación.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 16.—Reformas. El presente Reglamento modifica, en los términos que se dirá, el artículo 11° del Reglamento del Seguro de Salud, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 12 de la sesión 7097, y reformado en el artículo 27 de la sesión 8806, celebrada el 22 de octubre del ario 2015.

Se reforma el artículo 11°, cuyo texto dirá:

“Artículo 11° Del aseguramiento según condición.

El aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:

Los trabajadores asalariados.

Los pensionados y jubilados de cualquiera de los sistemas estatales

Las personas jefas de familia aseguradas por cuenta del Estado.

Las personas que individual o colectivamente se acojan al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario.

Los trabajadores independientes, que coticen al Seguro en forma -individual o colectiva.

Asegurados bajo la modalidad de recolectores de café.

Los familiares de los asegurados directos a quienes se les haya otorgado el Beneficio Familiar.

Población en condición de pobreza (Así reformado en el artículo 36 de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006)

Artículo 17.—Procedimiento para determinar eventuales incumplimientos en las obligaciones del presente Reglamento. En caso de que alguna de las partes considere que existe un incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente reglamento procederá a notificar a la parte que se considere incumpliente en un plazo máximo de 15 días hábiles la supuesta falta, así como los elementos de prueba.

La parte supuestamente incumpliente tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar el descargo o justificación que considere pertinente, en caso de que se considere improcedente dicha justificación se dará por concluido la aplicación del presente reglamento. Se exceptúa de esta disposición al Gobierno Central.

Artículo 18.—Normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el convenio suscrito entre las partes para operativizar el presente modelo de aseguramiento, así como cualquier otra normativa institucional o nacional aplicable.

Artículo 19.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva, en el artículo 312° de la sesión 8986, celebrada el 30 de agosto del 2018.

Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 001-2019-JD.—( IN2019318608 ).