LA GACETA N° 31 DEL 13 DE
FEBRERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGISTRO
DE PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
DM-MGG-7059-2018
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de
identidad N° 3-0413-0944, asesora del Despacho
Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada “Consulta
de la Estrategia Regional y Plan de Acción de Promoción de la Salud en el
contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2019-2030”, que se
llevará a cabo en Rio de Janeiro, Brasil, del 29 al 30 de noviembre.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27
de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2018.
Publíquese.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. Nº 3400038914.—Solicitud Nº 182317.—( IN2019316597 ).
N° 008-C.—San José, 16 de enero de 2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de
la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, la
Resolución N° 12979 de las 21 horas 35 minutos del 16
de julio de 2018 del Tribunal de Servicio Civil y Resolución N° 039-2018TASC de las diez horas veinte minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho del Tribunal Administrativo de
Servicio Civil, y
Considerando:
I.—Que
por Resolución N° 12979 de las 21 horas 35 minutos
del 16 de julio de 2018, notificada el 30 de julio de 2018, el Tribunal de
Servicio Civil declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el
Ministerio de Cultura y Juventud, en contra de la funcionaria Nivia Barahona
Villegas, cédula de identidad N° 5-0184-0709,
disponiendo los siguiente: “Por tanto, / En mérito de lo expuesto,
disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Se resuelve:
improcedente el alegato de incompetencia entre órganos desconcentrados,
interpuesto por la parte accionada, y con lugar la gestión promovida por el
Ministro de Cultura y Juventud para despedir a la servidora Nivia Barahona
Villegas, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia,
queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra
la presente resolución procede el recurso de apelación con la debida expresión
de agravios, ante este Tribunal, dentro de los primeros tres días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución de conformidad con lo
que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.”
II.—Que por Resolución
de las 19 horas 45 minutos del catorce de agosto de dos mi dieciocho,
notificada el 04 de setiembre de 2018, el Tribunal de Servicio Civil admite y
emplaza ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, el recurso de
apelación planteado por la funcionaria Nivia Barahona Villegas, disponiendo lo
siguiente: “(…) Habiéndose presentado en tiempo y forma el recurso de
apelación, interpuesto por Nivia Barahona Villegas, contra la resolución N° 12979 dictada por este Despacho a las veintiún horas
treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, de acuerdo
con lo que dispone el número 44 del Estatuto de Servicio Civil, reformado
mediante Ley N° 8777, se admite el recurso para ante
el Tribunal Administrativo del Servicio Civil. Se cita y emplaza a las partes
para que dentro del tercer día hábil se apersonen ante el indicado Tribunal a
hacer valer sus derechos, debiendo señalar, la parte que no lo hubiere hecho,
medio para recibir notificaciones en segunda instancia…”
III.—Que por
Resolución N° 039-2018-TASC de las diez horas veinte
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, notificada el día 11
de enero de 2019, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil rechaza en todos
sus extremos la excepción de prescripción, falta de derecho y en general el
recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Nivia Barahona Villegas,
cédula de identidad N° 5-01841-0709, confirmando la
resolución N° 12979 de las 21 horas 35 minutos del 16
de julio de 2018 del Tribunal de Servicio Civil que declara con lugar la
gestión de despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud contra la
servidora, autorizando al poder ejecutivo para proceder con su cese de labores
sin responsabilidad patronal, disponiendo lo siguiente: “Por tanto el
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, Resuelve: de conformidad con lo expuesto
no encuentra este tribunal elementos para variar la resolución recurrida, y en
ese tanto, con fundamento en los artículos 81, inciso h) 414,476 al 481 y
siguientes del Código de Trabajo con la reforma operada por la Ley N° 9343; 59 y 67 del Código Procesal Civil Ley N° 9342; 3 y 4 de la Ley Contra la corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 11, 145, 211 de la Ley General
de la Administración Pública; inciso 13 del artículo 2 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Cultura; 43 del Estatuto de Servicio Civil;
numerales 7 y 9 de la Ley N° 8777; doctrina y
jurisprudencia citadas, así como argumentos de hecho y derecho esgrimidos, se
rechazan en todos sus extremos la excepción de prescripción y la excepción de
falta de derecho, y en general el recurso de apelación interpuesto por la
señora Nivia Barahona Villegas, cédula de identidad N°
5-0184-0709 y se confirma la resolución N° 12979 de
las veintiún horas treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho emitida por el Tribunal de Servicio Civil, que declara con lugar la
gestión de despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud contra la
citada servidora, autorizando al poder ejecutivo para proceder con su cese de
labores sin responsabilidad patronal. / De conformidad con el artículo 7 de la
Ley N° 8777 los fallos de este Tribunal
Administrativo agotan la Vía Administrativa y sus Resoluciones serán de
acatamiento obligatorio.”
IV.—Que de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto
administrativo, es procedente ejecutar el despido de la citada funcionaria. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Despedir sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Nivia Barahona
Villegas, cédula de identidad N° 5-0184-0709, del
puesto N° 014407, Profesional Jefe de Servicio Civil
2, que desempeña el cargo de Gestora Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2°—Rige a
partir del día 17 de enero de 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400039003.—Solicitud
N° 138409.—( IN2019312485 ).
Nº AMJP-0280-12-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146
de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Zoraida Vanessa Padilla Villanueva, cédula de identidad N° 1-1185-0961, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Impulsa Apoya Sin Exclusión, cédula jurídica N°
3-006-769133, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, cinco de
diciembre del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
38727.—Solicitud N° 34-00038727.—( IN2019317633 ).
Nº
AMJP-0007-01-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Aude Leroy Beaulieu
Carvajal, cédula de identidad N° 1-0481-0105, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animalegal,
cédula jurídica N° 3-006-769793, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, catorce de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
38727.—Solicitud Nº 34-00038727.—(IN2019317634 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-1446/2018.—El
señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de
identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, tipo Fumigadora Suspendida en Barras, marca: Zeppelin, modelo:
ESPUL600B12M, peso: 1470 KG y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria
S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefa.—( IN2019312175 ).
AE-REG-1452/2018.—El
señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de
identidad: 1-397-244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo Fumigadora Suspendida en Barras. Marca: Zeppelin. Modelo:
ESPUL600610M. Peso: 1470 Kg y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria
S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312176 ).
AE-REG-1454/2018.—El
señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de
identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, tipo Fumigadora Suspendida en Barras, marca: Zeppelin, modelo:
ESPUL450B10M, peso: 1470 KG y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria
S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019312177 ).
AE-REG-1456/2018.—El
señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de
identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, tipo Fumigadora Suspendida en Barras, marca: Zeppelin, modelo:
ESPUL800B14MHH, peso: 1470 KG y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria
S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019312178 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 114,
Título N° 503, emitido por el Colegio ILPPAL en el año
mil dos mil trece, a nombre de Rodríguez Cortés Daniel Felipe, cédula Nº 8-0096-0549. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019311871 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 185, Asiento 13, Título N° 1736, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Pococí en el año dos mil seis, a nombre de Porras León Flor María, cédula N° 1-0785-0809. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019311926 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N°
145, emitido por el Instituto de Educación Integral en el año dos mil, a nombre
de Altamura Arce Alberto, cédula 1-1179-0031. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019312005 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Título N°
794, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Vega Vallejo Jorge, cédula: 1-1009-0973. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2019312024 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 60, Título N°
2777, emitido por el Liceo de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de
Chávez Pomasongo Myriam Silvia, cédula de residencia N° 160400295630. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019312336 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título 1181,
emitido por el Liceo de Poas en el año dos mil dos, a nombre de Campos Herrera
Jonathan, cédula N° 2-0604-0935. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019311866 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 171, Título N°
1432, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo III,
Folio 190, Título N° 5002, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos
mil, a nombre de Fernández Zeledón Weiler, cédula N° 2-0569-0336. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019311893 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título N°
4192, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Informática en
Desarrollo del Software, inscrito en el tomo 2, folio 230, título N° 4835, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga
Campos Emmanuel, cédula 1-1713-0585. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, , Director.—( IN2019312081 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 71, título N°
2820, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil diez, a
nombre de Mora Garita José Pablo, cédula 3-0464-0927. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312093 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título N°
2157, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a
nombre de Martínez Meléndez Sergio David, cédula: 8-0097-0659. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019312106 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 116, título N°
180, emitido por el Centro Educativo Saint Valentine, en el año dos mil quince,
a nombre de Guzmán Obando Nathalia Sophia, cédula 1-1722-0575. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de enero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, , Director.—( IN2019312126 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 05, Título N° 48, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Castro Barrantes José Ricardo, cédula N° 2-0479-0732. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019312658 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N° 788, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil
cinco, a nombre de Rojas Castillo Irene de Los Ángeles, cédula: 1-1341-0473. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312418 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 222, Título 2341, emitido por
Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano en el año dos mil doce, a nombre de
Cubero Barquero Jeffry David, cédula N° 4-0213-0198.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiuno días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019312708 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Título N°
1132, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Padilla Jiménez Claudia, cédula Nº 1-1032-0046. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019312750 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N°
336, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil
trece, a nombre de Chin West Ryan Amir, cédula 7-0245-0841. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019312861 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Ana Catalina Martin Víquez, divorciada dos veces, cédula de identidad
108810838, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria y Edificaciones
Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.O Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101413435, con domicilio en calle primera, avenida diez, Edificio Casa Mackin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ackee caribbean + fusión
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante (alimentación), ubicado en San
José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center. Reservas: de los colores:
amarillo, rojo y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010808. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019311856 ).
Ana Catalina Martin
Víquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 108810838, en calidad de
apoderada general de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de
Oriente A.L.J.O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413435 con domicilio en
calle primera, avenida diez, Edificio Casa Mackin,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ackee
caribbean+fusión
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
dedicado a comidas caribeñas y comida fusión específicamente. Reservas: se
reservan los colores amarillo, rojo, verde fecha: 19 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010807. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019311857 ).
Flor De María Aburto
Jimenez, casada dos veces, cédula de identidad 700740695
con domicilio en 350 metros sur oeste de la Pulpería La Cruz Tarbaca, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
NALGA DE CHANCHO como marca de comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platillo que consta de una
chuleta de cerdo de medio kilo y su guarnición de ensalada y 4 tortillas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006854. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311891 ).
Ericka María Díaz Cubero, soltera, cédula de
identidad 114860891, en calidad de apoderada generalísima de tres-uno cero
uno-siete seis ocho cero uno tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768013,
con domicilio en cantón Curridabat, distrito Granadilla norte; cuatrocientos
metros este de la iglesia católica, frente a Torres Granadilla, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLINICA DENTAL GRANADILLA
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontológicos generales.
Reservas: no se reserva de los términos “clínica” y “dental”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010443. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019311894 ).
Jessica
Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Tecnología y Vitaminas, S.L con
domicilio en Polígono Industrial Les Sorts, Parcela
101 43365 Alforja (Tarragona), España, solicita la inscripción de: TECNOVIT
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311896 ).
Pedro Ernesto León
Azofeifa, cédula de identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo
de Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros al sur,
contiguo a la Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: n!cr NIC Costa Rica
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de alquiler de nombres de
dominio en internet, consultaría en registro de nombres de dominio, registro de
nombres de dominio, registro de nombres de dominio para la identificación de
usuarios en una red informática global, servicios de asesoramiento en nombres
de dominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011660. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311897 ).
Pedro Ernesto León
Azofeifa, cédula de identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo
de Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros
al sur, contiguo a la Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: cr!X
como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de facilitación servicios de
conmutación central para redes electrónicas de comunicación, prestación de
servicios de redes privadas virtuales (VPN) servicios de acceso a bases de
datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes
de comunicación, servicios de acceso a datos en redes informáticas, servicios
de acceso a información mediante redes de datos, servicios de acceso a internet
y otras redes de comunicación, servicios de acceso a mercados electrónicos
[portales] en redes informáticas, servicios de acceso a redes de comunicaciones
electrónicas, servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a
bases de datos electrónicas, servicios de acceso a redes informáticas globales,
servicios de acceso a redes informáticas globales y a otras redes informáticas,
servicios de acceso a redes mundiales de informática, servicios de acceso a
sitios web de internet y cualquier otra red de comunicación, servicios de
acceso de alta velocidad a redes informáticas y de comunicación, servicios de
acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que
contienen información sobre una gran variedad de temas, servicios de acceso
multiusuario a redes informáticas mundiales, servicios de comunicación a través
de redes informáticas, servicios de comunicación de redes de valor añadido,
servicios de comunicación de redes informáticas, servicios de comunicación por
redes informáticas, servicios de comunicaciones a través de redes de
ordenadores, servicios de comunicaciones a través de redes informáticas,
servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de
conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de
datos, servicios de facilitación de acceso a redes de comunicaciones
electrónicas y a bases de datos electrónicas, servicios de intercambio electrónico
de datos en una base de datos accesible por red de telecomunicación, servicios
de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, servicios de
redes de telecomunicaciones, servicios de redes de valor añadido, servicios de
telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios
de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de telecomunicaciones, en
concreto prestación de servicios de redes de fibra óptica, servicios de
telecomunicaciones entre redes informáticas, servicios de telecomunicaciones
prestados mediante internet, redes internas y extranet, servicios de
telecomunicaciones prestados por medio de redes de fibra óptica, servicios de
transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de
transmisión de datos a través de redes telemáticas, servicios de transmisión de
datos con alta tasa de transferencia para operarios de redes de
telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos entre sistemas
informáticos integrados en redes, servicios de transmisión de información a
través de redes digitales, servicios de valor añadido (de comunicaciones) de
redes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011661. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019311899 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V.,
con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230,
México, solicita la inscripción de: Affective CoverPro
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables
para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2019311919 ).
Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I.
Mabe, S. A. de C. V., con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán
N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P.
72230, México, solicita la inscripción de: Affective advanced
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables
para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2019311920 ).
Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I.
Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán
N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P.
72230, México, solicita la inscripción de: Affective
SAFE PANTS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables
para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2019311921 ).
Walter Rafael
Venegas Arias, casado una vez, cédula de identidad 112920198 con domicilio en
Urbanización Yurusti Casa 11A Santo Domingo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUMECA
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, bombas, equipo
hidráulico, sistemas electromecánicos, equipo eléctrico y a/c, servicios de
instalación electromecánicos, sistemas, sistemas hidráulicos bombas, aire
acondicionado, sellos mecánicos, bandas transportadoras, aislamiento, térmico
eléctrica, tuberías, mecánico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019311930 ).
Francisco José
Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad 701740040 con domicilio en San
Vicente de Moravia del Centro Comercial Los Colegios; 25 m. este, 25 m. norte,
100 m. este y 25 m. sur, casa color crema de dos pisos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alter Ethos
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en
materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, publicación de
documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y
los asuntos sociales, actividades culturales, organización de actividades
deportivas y culturales para comunidades; servicios de guía turísticos; en
clase 42: investigación en protección ambiental, servicio de asesoramiento
relacionado con contaminación ambiental, investigación en el campo del cambio
climático; servicios de consultoría medio ambiental. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019311934 ).
Shirley Roció Araya
Rojas, soltera, cédula de identidad 206430395, en calidad de apoderada
generalísima de Araya y Corella S. A., cédula jurídica 3101727262, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, dulce nombre 800 metros este, del
templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIECITOS
COLORIDOS “Aprender, jugar y crecer”
como nombre comercial en clase internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
centro de atención integral, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Dulce Nombre; 800 metros este, del templo católico. Fecha: 9 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011488. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019311961 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Zhejiang Xibin Import
and Export CO. LTD., con domicilio en N° 127, Chunhan Road, Beiyuan Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, P.R., China, solicita la
inscripción de: XIMI LIFE VOGUE
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: asistencia en la dirección de negocios, servidos de
agencias de importación-exportación, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista, servicios de reubicación para
empresas, selección de personal, publicidad, gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros:
suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios, alquiler de máquinas y aparatos de oficina. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019311976 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderado
especial de China Tobacco Hunan Industrial CO. LTD.,
con domicilio en N° 188, Section
3, Wanjiali Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan,
China, solicita la inscripción de: HEO
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, tabaco de mascar, tabaco en polvo o
rapé, puros, cigarrillos, puritos, hierbas para fumar, boquillas de cigarro,
pipas, boquillas no de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, embocaduras de
boquillas para puros, filtros para cigarrillos, filtros para puros,
limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para
fumadores que no sean de metales preciosos, fajos de tabaco utilizado y
filtrado, papel de fumar, pitilleras, pitilleras no hechas de metales
preciosos, encendedores de bolsillo, cigarrillos que contengan sucedáneos del
tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, jugo de tabaco
para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores,
encendedores de bolsillo a base de gas, saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores eléctricos para
cigarrillos. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019311977 ).
Ainhoa
Pallares Alier, Viuda, Casada Una Vez, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Sostenibilidad CA Veinte Cincuenta LLC
Limitada, cédula jurídica 3102770651 con domicilio en Escazú, Condominio Ribera
Laureles, casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRCA2050, como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría en estrategias de comunicación (relaciones públicas
y/o publicidad) y sostenibilidad (responsabilidad social corporativa). Fecha:
12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019311978 ).
Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado
generalísimo de Chia Fong y
Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con
domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MOXICIN FC como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la
medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019312001 ).
Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado
generalísimo de Chia Fong y
Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con
domicilio en san pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: METHASONE INJ como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos
dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011225. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019312002 ).
Andrés Lee Tang,
soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad
de apoderado generalísimo de Chia Fong
y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La
Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLERPIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para la medicina, alimentos dietéticos y
sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011227. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019312004 ).
Luis
Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Mizkan America Inc., con domicilio en 1661 Feehanville
Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI ORIGINALE como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008036. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019312026 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America INC., con
domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BERTOLLI DELICATO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de oliva. Fecha: 06 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019312027 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Mizkan
America Inc. con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect,
IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI
CLASSICO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 06 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008038. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019312028 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALBERGER como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal y
sales comestibles, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019312029 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Uriach Consumer
Healthcare S.L., con domicilio en AV. Cami Reial, 51-57, Pol. Ind. Riera de Caldes, 08184 Palau-Solita l Plegamans,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: fisiocrem
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas dermatológicas, (que no
sean medicinales), cremas de masajes no medicinales, aceites de masaje no
medicinales, geles de masaje no medicinales, crema corporal, cosméticos en
forma de geles; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, cremas, pomadas y linimentos de uso médico, cremas
farmacéuticas, cremas terapéuticas, cremas para aliviar el dolor, preparados
antiinflamatorios, complementos alimenticios para la salud compuestos
principalmente de colágeno. Reservas: de los colores: lila, verde, amarillo,
naranja y rojo. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019312030 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado
especial de Nabtesco Corporation
con domicilio en 7-9, Hirakawacho 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, marketing, análisis de gestión empresarial,
sistematización de información en bases de datos informáticas, trabajos de
oficina, promoción de ventas para terceros, investigación de mercado,
investigación empresarial, consultoría en gestión y organización empresarial,
servicios de expertos en eficiencia empresarial, asistencia en gestión
comercial o industrial, tramitación administrativa de órdenes de compra, servicios
de intermediación comercial, contabilidad, servicios de agencias de importación
y exportación, facturación, gestión informatizada de archivos, recopilación de
información en bases de datos informáticas, información comercial y
asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios,
servicios de venta al por menor de resinas sintéticas no procesadas, arena de
fundición y metales en polvo utilizados para impresoras 3D, lubricantes,
herrajes metálicos, engranajes reductores, piezas de robots industriales,
abridores y cerradores de puertas eléctricos, maquinaría de construcción y sus
partes, piezas de automóviles, piezas de embarcaciones marinas, piezas de
aeronaves, piezas de vagones ferroviarios, aparatos médicos, maquinaria y
aparatos eléctricos, materiales de construcción, ejes, cojinetes, transmisiones
de potencia, amortiguadores, frenos y válvulas que sean partes de máquinas y/o
que formen parte de vehículos terrestres, máquinas de soldadura, posicionadores
de trabajo para máquinas de metalurgia, máquinas de carga y descarga, máquinas
de metalurgia, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de envasado al
vacío, máquinas de embalaje, máquinas de conformación de metales, impresoras
3D, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, sistemas de
aparcamiento mecánico, máquinas de corte, aparatos de secado y máquinas
agrícolas, sillas de ruedas y andadores con ruedas. Fecha: 7 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011003. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019312031 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Oasis Tank
SRL, cédula jurídica N° 3102731639con domicilio en
San Rafael de Heredia, de la escuela 500 metros al este y 500 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OASIS
como
marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Tanques plásticos para el almacenamiento
de agua. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019312034 ).
Gerardo Valverde
Aguirre, soltero, cédula de identidad N° 5-0216-0909,
con domicilio en Río Negro de Aguas Claras, Upala, Alajuela, de la Escuela de
Río Negro; 300 metros oeste, contiguo al Supermercado Río Negro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Valverde LACTEOS
como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: queso cheddar, queso fresco, nata, queso ahumado, queso
blanco suave, queso crema, queso en polvo, queso con especias, queso con
hierbas, queso rallado, quesos maduros, quesos blancos tiernos, colados,
quesos. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019312045 ).
Karla Guzmán
Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 111010463 con domicilio en
Barrio Canoas, Urbanización El Rey, apartamento 5E, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANI HELADOS
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado a base de yogourt,
helado de frutas, helados, helados con sabores, helados cremosos, helados
lácteos, helados no lácteos, helados que contienen chocolate, hielo, helados,
yogures helados y sorbetes, pastel de helado, sorbetes, yogurt helado. Fecha:
15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011734. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019312047 ).
Olger Vásquez Vásquez, en calidad de apoderado generalísimo de Taquiche S. A., con domicilio en 150 m. oeste, del Banco
Popular, entrada a la piscina municipal, Palmares, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAQUICHE
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 y 30 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches, carne y ensaladas
(preparadas); en clase 30: tacos, salsa y mayonesa. Fecha: 14 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010714. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019312048 ).
Cindy Boulanger, pasaporte GA383531, en calidad de apoderado
especial de Escapada Tropical S. A., cédula jurídica N°
3-101-703549, con domicilio en Golfito Pueblo Civil, bajos de antiguo Hotel
Delfina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL escapada
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de guiado y venta de toures, ubicado en Puntarenas, Puerto Jiménez, Golfito; 250
metros del Abastecedor Monterrey en Cañaza de Puerto
Jiménez. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019312052 ).
Julio Salazar Ghisellini, casado una vez, cédula de identidad 104640571,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lubcom
S. A., cédula jurídica 3101203882, con domicilio en San Isidro de Vásquez de
Coronado; 200 este, de La Carnicería La Central; frente a Llantera El Centro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LubCo
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite lubricante para motores
diésel y gasolina, aceites lubricantes para cajas de cambios, aceite lubricante
para diferenciales, aceites lubricantes para cajas automáticas, aceites hidráulicos
y transmisiones para tractores, aceites lubricantes sintéticos y semisintético
para motores diésel y gasolina, aceites hidráulicos, aceites para motores 4
tiempos para motocicletas, aceites dos tiempos tcw-3, grasas, lubricantes.
Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007420.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019312162 ).
José Ronald Monge
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 502440725, en calidad de apoderado
generalísimo de El Paraje del Unicornio S. A., cédula jurídica 3101737142 con
domicilio en frente al Redondel del Pijije, Bagaces, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ABONOS GUANAVERDE
como marca de fábrica y comercio en clase: 1, internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: abonos orgánicos reservas: de los colores:
verde, café, rojo, anaranjado, celeste y amarillo. Fecha: 18 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019312171 ).
Ignacio Javier Pérez
Rubio, casado una vez, cédula de residencia 172400024920, en calidad de apoderado
generalísimo de Price Waterhouse Coopers Consultores S. R. L, cédula jurídica N° 3-102-069622, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del restaurante La Chandelier, 50 metros sur,
edificio esquinero, oficina PWC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INNOTEND como marca de fábrica en clase 9. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Revista electrónica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011538. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019312076 ).
Yajun Feng, casada una vez, cédula de residencia
115600062217 con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al INS, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Super La Amistad
como nombre comercial en clase internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento, comercial dedicado a almacén y
supermercado, mayorista y minorista, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles; frente
al Instituto Nacional de Seguros. Reservas: de los colores: negro y amarillo.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019312185 ).
Mauricio Madrigal
Méndez, soltero, cédula de identidad 503600459 con domicilio en 400 m. oeste,
UCR Occidente-Urbanización Francisco J. Orlich casa N° 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TREMESO
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y
verde. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019312232 ).
Blanca Estrella
Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de
apoderada generalísima de Mariroca Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667630 con
domicilio en 100 norte-200 oeste, de la estación de bomberos, contiguo al
Centro Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SL
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a formación preescolar y primaria, ubicado
en 100 norte-200 oeste, de la estación de bomberos, contiguo al Centro
Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal. Fecha: 18
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011183. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312240 ).
Mónica de Los
Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderada
especial de Kendall de Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de
identidad 112800769 con domicilio en Villa Bonita; 400 metros oeste, de los
semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EMS REVOLUTION
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos, dispositivos terapéuticos, aparatos de masaje, equipos de estimulación
electrónicos de músculos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011279. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019312259 ).
Mónica de Los
Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderado
especial de Kendall de Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad
112800769 con domicilio en Villa Bonita; 400 metros oeste, de los semáforos de
Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEEL
SUPPLEMENTS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, complementos alimenticios para personas, suplementos deportivos. Fecha:
16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011280. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019312260 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536,
en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, solicita la
inscripción de: Señorial Wow fles
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería, confitería y galletas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019312118 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Ejército Nacional N° 1130
Colonia Los Morales Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de
México, solicita la inscripción de: AVANTI
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y
escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor
final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear,
crayones y marcadores para escritura estuches de escritura, estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas artículos de oficina, excepto
muebles, archivadores (artículos de oficina). Fecha: 10 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009965. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019312181 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel
Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional N° 1130 Colonia los Morales Polanco Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
Scribe Femme,
como
marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y
dibujo Carpetas escolares Papel para impresión y escritura (ya sea en bobina,
en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado,
plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para
escritura Estuches de escritura, estuches para plumas o lápices Portalápices y
portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 09 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011086. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019312183 ).
Carlos Enrique
Fuentes Rodríguez, cédula de identidad Nº 109370693,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial B Dos B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102769616, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, del Liceo de San
Antonio, 400 metros al este, Condominio Lomas del Bosque, casa Nº 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CommonSense
como
marcas de fábricas y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
medición, de control y de enseñanza; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019312264 ).
Roberto José Araya
Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de apoderado especial
de Bill Gosling Outsourcing Holding Corp., con domicilio en 16635 Calle Yonge, Suite 26, Newmarket,
Ontario, L3X 1V6, Canadá, solicita la inscripción de: BILL GOSLING,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de externalización y subcontratación soporte externo y de
asistencia en materia comercial, tecnológica (no relacionada a los servicios de
tecnologías de la información) y de administración relacionados con análisis de
negocios, operaciones comerciales y empresariales Asimismo, servicios de
gestión externalizada, soporte externo y asistencia en: adquisición y venta de
productos, proveeduría, de cuentas por cobrar, entrada y tratamiento de datos,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas,
suministro de información sobre productos de consumo en relación con software,
facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con
software, servicios de venta al por menor en relación con softwares de
ordenadores, preparación de contratos, as! como el soporte externo vía
telefónica y digital, y la gestión de centros de llamadas telefónicas para
terceros. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019314061 ).
Roberto José Araya
Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de, apoderado especial
de Procesos Lácteos Sociedad Anónima de Capital Variable (Procesos Lácteos S.
A. de C.V.) con domicilio en kilómetro 10 carretera Panamericana, edificio Sisco, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: BOSTON
como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados, sorbetes, nieves, pastelería elaborada con sorbetes y/o
cualquier producto elaborado con sorbetes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314069 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Silvia Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N°
203870717, en calidad de apoderada generalísima de María’s
Place Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770402
con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en
Villa Baudilia, casa de columnas amarillas y portón
café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolce Pastelería
Gourmet Capriccio
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a producción y venta de repostería fina y
comida para aficionados o la gastronomía, ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio
Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia,
casa columnas amarillas y portón café. Reservas: Reserva los colores café,
amarillo, rosado. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019311196 ).
Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada
especial de Pharma Development
Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: CURFLEX, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso módico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios, para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019312379 ).
Lorena Alexandra
Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219, con domicilio en
Curridabat, Condominio Monterán, casa D2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LISSÉ COSTA RICA, como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312542 ).
María Fernanda
Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº
115050764, en calidad de apoderada especial de Three,
Four, Five Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102675469, con domicilio en: San
José, Paseo Colón, edificio de Purdy Motor, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO WATT, como marca de fábrica
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
motocicletas eléctricas. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009523. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019312614 ).
Cambio
de Nombre Nº 123539
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Dipsa Food Energy Representaciones S. A.S, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dipsa Food S.A.S por el de Dipsa Food Energy
Representaciones S.A.S, presentada el día 06 de diciembre de 2018 bajo
expediente Nº 123539. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2015-0001874 Registro Nº 244706 dipsa Snacks en clase 30 Marca Mixto y
2015-0002192 Registro Nº 244305 exoticbars
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2019312427 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2018-2888.—Ref
35/2019/5.—Enrique Byron Gurdián García, cédula de identidad N° 1-0615-0712, solicita la inscripción de:
4
Z 1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Guaitil,
frente al cementerio de la localidad Guaitil. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2888.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019312355 ).
Solicitud N° 2019-41.—Ref.: 35/2019/104.—Mario Hidalgo Peraza, cédula
de identidad 1-0571-0603, solicita la inscripción de: 9TN, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, 800 metros
al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019,
según el expediente N° 2019-41.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019312468 ).
Solicitud N° 2019-58.—Ref.: 35/2019/150.—Luis Gerardo Ruiz Alfaro,
cédula de identidad 0111160206, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tilarán, del pantión de Tilarán, 2 kilómetros oeste
camino al Bergel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019,
según el expediente N° 2019-58.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— ( IN2019312521 ).
Solicitud Nº 2018-2884.—Ref:
35/2018/5824.—María Catalina Flores Ulloa, cédula de identidad Nº 0800600207, solicita la inscripción de:
U
2 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Andes, de la escuela 25
metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2884.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019312558 ).
Solicitud Nº 2018-2821.—Ref:
35/2018/5773.—Fabio Jesús Chavarría Morales, cédula de identidad N° 0503370024, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Bernabela, 300 metros al sur del cementerio
finca El Alcarabán. Presentada el 06 de diciembre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2821. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019312574 ).
Solicitud N° 2018-2897.—Ref.: 35/2018/5904.—Carlos Eduardo Herrera
Vargas, cédula de identidad 0603920655, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Quebrada Grande, 300 metros noreste de la escuela Las Nubes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, según el expediente N° 2018-2897.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019312575 ).
Solicitud Nº 2018-2739.—Ref:
35/2018/5526.—Pedro Ruiz Pizarro, cédula de identidad Nº
5-0215-0800, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, del cruce entrada a Florida 100 metros al
sur, Las Tuquitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2739.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019312580 ).
Solicitud N° 2018-2690.—Ref,: 35/2018/5423.—Yadira Orias García,
cédula de identidad 0502590827, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Barra
Honda, Copal de Nicoya, 1 kilómetro al este de la escuela de Copal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, según el expediente N° 2018-2690.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019312581 ).
Solicitud N° 2018-2851.—Ref
35/2018/5781.—Emanuel Ramírez Vallejos, cédula de identidad N°
0503930518, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Los Ángeles, Santa Bárbara, 700 metros noroeste de la gruta del Ángel.
Presentada el 12 de diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019312586 ).
Solicitud Nº 2018-2852.—Ref: 35/2018/5808.
Carolina Molina Díaz, cédula de identidad 0503560690, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, 27 de abril, Hatillo, 50 metros oeste de la escuela de Hatillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2852.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019312605 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Femenina de Karate Do y Artes Afines, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación.
fomento y práctica del karate en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo
representante, será el presidente: Yadira Celenia de
los Ángeles Campos Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
747705.—Registro Nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019312286 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Pro Fútbol Femenino y Masculino
de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar la disciplina
deportiva del fútbol femenino y masculino de todas las categorías. impulsar el
deporte del fútbol femenino y masculino en niños, jóvenes y adultos. Cuyo
representante, será el presidente: Jaime Alberto Alfaro Carballo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 771017.—Registro Nacional, 11 de enero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019312334 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de
Ostras de Cerro Gordo de Colorado de Abangares de Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el desarrollo y manipulación de ostras y otros productos
del mar, promover el proceso y pelado de ostras con técnicas acorde con el
medio ambiente marino, establecer bancos de datos de información sobre impulsar
los productos marinos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Armando
Díaz Díaz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 706809.—Registro Nacional, 08 de enero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019312343 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Misionera Manos Amorosas de Jesús y María, con domicilio en la
provincia de Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: procurar que los miembros de la asociación desarrollen un espíritu
de unidad para la adoración de nuestro padre Dios, Jesucristo Nuestro Salvador
y el Espíritu Santo Nuestro Consolador. Cuya representante será la presidenta:
Marlene Lorenza Araya Solórzano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
686070, con adicional tomo: 2019, asiento: 28317.—Registro Nacional, 16 de
enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019312391 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-625244, Asociación de Pescadores Artesanales
de Ciudad Cortes y Bocas del Rio Térraba, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Mixta de Extracción de Piangua y Pesca Artesanal de Ciudad Cortes y Bocas del Rio
Térraba. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 685204.—Registro
Nacional, 26 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019312739 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Escuela Club de Patinaje Titanes, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Promover el deporte, en especial el patinaje y deportes afines,
como medio de fomentar la salud en general, el espíritu cívico, uso útil del
tiempo libre y la convivencia social. B) Ofrecer a niños, niñas, adolescentes y
adultos la oportunidad de formarse como atletas en especial como patinadores.
C) Colaborar en forma amplia y desinteresada en el desarrollo del deporte, en
especial el patinaje, con Asociación de Desarrollo Integral, Comité Cantonales
y Comités de Deporte. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Jiménez
Perdomo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 322907.—Registro Nacional,
23 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2019312907 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Greenlight Biosciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada: PRODUCCIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO
LIBRE DE CÉLULAS. Proporcionada en la presente, en algunos aspectos, son
métodos y composiciones para la producción de ácido ribonucleico libre de
células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/06, C12N
1/20 yC12P 19/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) BLAKE, William, Jeremy; (US);
Cunningham, Drew, S.; (US); Maceachran, Daniel; (US);
Abshire, James, Robbins; (US) y Gupta, Mehak; (US). Prioridad: N°
62,452,550 del 31/01/2017 (US) y N° 62/319,220 del
06/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/176963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000525, y fue presentada a las 13:45:33
del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
enero del 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2019312136 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS
ANTISENTIDO PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE HTRA1. La presente invención se
refiere a oligonucleótidos (oligómeros) antisentido
que son complementarios a HTRA1, que conducen a la modulación de la expresión
de HTRA1. La modulación de la expresión de HTRA1 resulta beneficiosa para un
abanico de trastornos médicos, tales como la degeneración macular, por ejemplo la degeneración macular asociada a la edad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02 y C12N 15/113; cuyos
inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Pedersen, Lykke
(DK); Iacone, Roberto (IT); Kammler,
Susanne (DE); Ottosen,
Soren (DK); Traustason, Sindri
(IS) y Hudlebusch, Heidi (DK). Prioridad: N° 16177508.5 del 01/07/2016 (EP) y N°
17170129.5 del 09/05/2017 (EP). Publicación Internacional: W02018/002105. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000606, y fue presentada a las
15:40:59 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de enero de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019312137 ).
El señor Arias
González Jason Mauricio, cédula de identidad 206690760, solicita el diseño
industrial denominado: VISOR DE FOTOGRAFÍAS
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Esta invención se
refiere a un álbum de fotografías mejorado el cual funciona por medio de unos
lentes estereostópico para ver fotografías en 3D. El
objeto de esta invención es proporcionar un tipo de álbum para fotografías
diferente a los que se ofrecen en el mercado gracias al añadido de los lentes
estereoscópicos, cuya principal característica es la visualización de imágenes
en tercera dimensión y que sea de fácil acceso al público. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-02; cuyo inventor es
Arias González Jason Mauricio (CR). Prioridad: publicación internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000561, y fue presentada a las
13:32:09 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de enero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019312245 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada CONTORSBODY - UN LIGANTE DE DIANA
MONOCATENARIO. En la presente memoria se informa de un polipéptido de
fusión circular que comprende una primera parte de un dominio de unión, una
segunda parte de un dominio de unión y un dominio espaciador, en el que el
dominio espaciador es un polipéptido y comprende por lo menos 25 residuos
aminoácidos, la primera parte del dominio de unión es un polipéptido y se
fusiona mediante un primer conector con el extremo N-terminal del dominio
espaciador, la segunda parte del dominio de unión es un polipéptido y se
fusiona mediante un segundo conector con el extremo C-terminal del dominio
espaciador, la primera parte del dominio de unión y la segunda parte del
dominio de unión se asocian entre sí y forman un sitio de unión que se une
específicamente a una diana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es:
C07K 16/00; cuyos inventores son: Georges, Guy (DE); Imhof-Jung,
Sabine; (DE); Dengl, Stefan (DE); Nesse,
Friederike; (DE) y Platzer,
Josef (DE). Prioridad: N° 16167920.4 del 02/05/2016
(EM). Publicación Internacional: WO2017/191101. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000509, y fue presentada a las 13:56:07 del 25 de octubre
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019312138 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN
TRIESPECÍFICAS Y/O TRIVALENTES. La descripción proporciona proteínas de
unión triespecíficas y/o trivalentes que comprenden
cuatro cadenas polipeptídicas que forman tres sitios de unión a antígeno que se
unen específicamente a una o varias proteínas diana, en donde un primer par de
polipéptidos que forman la proteína de unión posee dominios variables duales
que tienen una orientación cruzada y en donde un segundo par de polipéptidos
que forman la proteína de unión posee un dominio variable simple. La
descripción también proporciona métodos para preparar proteínas de unión triespecíficas y/o trivalentes y usos de tales proteínas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/08; cuyos
inventores son: Rao, Ercole (DE); Wei, Ronnie (US); Corvey, Carsten (DE); Lange,
Christian; (DE); Nabel, Gary, J.; (US); Yang, Zhi-Yong; (US); Wu, Lan; (US);
Seung, Edward (US); Beninga, Jochen (DE); Leuschner, Wulf Dirk; (DE) y Beil, Christian
(DE). Prioridad: N° EP17305298.6 del 17/03/2017 (EP),
N° 62/322,036 del 13/04/2016 (US), N° 62/331,191 del 03/05/2016 (US) y N°
62/412,187 del 24/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/180913. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000539, y fue presentada a las
09:52:57 del 9 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2019312139 ).
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº
1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la
Patente PCT denominada CIERRE CON BANDA DE EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN. Un
cierre (8) con una banda (40) de evidencia de manipulación comprende una banda
fija (42, 142) y un cuerpo movible (50). La banda fija (42, 142), con la banda
de evidencia de manipulación inviolada, está unida al cuerpo movible (50) por
medio de una porción debilitada (52, 152). La banda (40) de evidencia de
manipulación comprende además un anillo (70, 170) de evidencia de manipulación
alojado, con la banda de evidencia de manipulación inviolada, en un
compartimento interno del cierre (8) para estar oculto a la vista. La porción
debilitada (52, 152) se desgarra debido al desenroscado del cierre (8), y el
anillo (70, 170) de evidencia de manipulación se desprende del compartimento
interno y se dispone, con el precinto violado, como para separar un borde fijo
(49, 149) de la banda fija (42, 142) de un borde movible (51, 151) del cuerpo
movible (50). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34,
B65D 55/02 y B65D 75/58; cuyo inventor es: Tamarindo, Stefano (IT). Prioridad:
Publicación Internacional: WO2018/020365 A1. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2018-0000601, y fue presentada a las 10:35:48
del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
enero de 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019312429 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 962
Ref.:
30/2018/6905.—Por resolución de las 17:45 horas del 7 de noviembre de 2018, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a
favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 962 y
estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2028. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. 12/08, 21/01 es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 7 de noviembre de 2018.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019312430 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A) La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELVIN
ARIAS GUZMAN, con cédula de identidad número 6-0314-0089 carné
número 25251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº75831.—San
José, 31 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019318405 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHALIMAR
PAOLA HINES CAVALLINL con cédula de identidad N°
7-0178-0499, carné N° 26755. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 75631.—San
José, 07 de febrero de 2019.—Lic. Paul S. Gabert Peraza,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019318520
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS TOVAR CASTRO,
con cédula de identidad número 1-1203-0768, carné número 22775 De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
75622.—San José, 25 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019318641 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE CARLOS
ESCALANTE RUBI, con cédula de identidad N°
9-0108-0447, carné N° 22086. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°66812.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis
Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019318799 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0018-2019. Expediente Nº 18719.—Sociedad
de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 5 litros por segundo de
la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de José Manuel Solano
Vega y Benancio Solano Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
riego. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019317611 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0398-2018.—Exp. 1674-P.—Importadora Memy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-489 en
finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas
210.120 / 530.930 hoja Abra. 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1522 en finca de su propiedad en Curridabat,
San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.200/530.900 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019318047 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0015-2019.—Exp. N°
12455.—Herie Isaac Guzmán
Murillo c.c. Eddier, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de ICE en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 298.450/405.800 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de febrero de 2019.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019318355 ).
ED-0034-2019.
Expediente Nº 18525.—3101505857 S. A., solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 136.128 / 555.195 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019318382 ).
ED-UHTPNOL-0017-2019.
Expediente Nº 5888.—Compañía
Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita
concesión de: 0.25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso turístico-otro. Coordenadas 265.685 / 341.582 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de febrero de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019318494 ).
ED-0027-2019.
Expediente Nº 18730.—John
Michael, Connolly solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano – domestico - comercial,
agropecuario abrevadero - riego y turístico -hotel. Coordenadas 153.880 /
533.518 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019318705 ).
ED-0008-2019.
Expediente Nº 18686.—Ballena
Royale Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Mañana Nueva S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 134.900 / 557.488 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019318706 ).
ED-UHTPCOSJ-0014-2019.—Exp. 18709P.—Ramona y Braulio
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de Costa Rican
Hills Investments S.A. en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico-comercial-hidrantes, comercial lavandería de ropa, turístico
hotel-restaurante, piscina doméstica y riego zonas verdes. Coordenadas 135.097
/ 554.203 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 21 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019318707 ).
ED-UHTPCOSJ-0392-2018.—Exp. 18633P.—Victor Manuel Chaves Barquero, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-650 en finca de su propiedad en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso riego
árboles frutales. Coordenadas 219.933 / 490.960 hoja río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
05 de diciembre del 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019318786 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,
HACE SABER:
Que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N°
14-004297-0007-CO, promovida por Roberto Miguel Molina Ugalde, en su condición
personal y de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del
Ministerio de Ambiente y Energía e Instituciones Afines de Conservación
(SITRAMINAE) y Mauricio Álvarez Mora, contra la Ley N°
9205, de 23 de diciembre de 2013, Ley de Titulación en inmueble propiedad de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), se ha dictado el Voto N°
2017002375 de las diez horas y cuarenta minutos de quince de febrero de dos mil
diecisiete, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara
con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley N°
9205, de 23 de diciembre de 2013, Ley de Titulación en Inmueble Propiedad de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), declaratoria que alcanza también a la reforma de los
artículos 1, inciso f), y 11, ambos de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, operada por
el artículo 17, de la legislación anulada. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Los Magistrados Cruz Castro y
Hernández Gutiérrez ponen notas separadas. Comuníquese este pronunciamiento al
Poder Legislativo, así como a la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»
San
José, 11 de diciembre del 2018.
Vernor Perera León
Secretario
a.í.
1 vez.—(
IN2019312792 ).
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N°
17-008088-0007-CO, promovida por Didier Alexander Leitón Valverde, en su
condición de secretario general y representante legal del Sindicato de
Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), cédula de persona jurídica N° 3-011-066950, contra el artículo 345, inciso e), del
Código de Trabajo, se ha dictado el voto N°
2018017697 de las doce horas y dieciséis minutos de veinticuatro de octubre de
dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara
CON lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “en todo caso, mayores
de edad” contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad no comprende la capacidad de actuar de los
menores de edad establecida en el ordenamiento jurídico, que no fue objeto de
esta acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que,
esta sentencia tiene efectos a partir de la fecha de la primera publicación de
los edictos de esta acción. Comuníquese este pronunciamiento al Poder
Legislativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»
San
José, 16 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2019312794 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
24220-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las quince horas doce minutos del diecinueve de octubre de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Maritza Mora Zúñiga, cédula de
identidad número 1-0542-0342, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 15 de julio de 1960.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019308891 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 34686-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Diligencias de ocurso presentadas por Ana Isabel Brenes Cordero, cédula de
identidad N° 3-0221-0962, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su
nacimiento es 07 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2019312544 ).
Exp. N° 7308-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil diecisiete. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Juleydi Camila Castillo
Vargas, número novecientos noventa y nueve, folio quinientos, tomo dos mil
ciento noventa y dos de la provincia de San José, hija de Juseling
Castillo Vargas, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio
de Luis Manuel Quintero y Joseling del Carmen
Castillo Vargas, nicaragüenses, de conformidad con lo establecido en los artículos
69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Luis Manuel Quintero, Julio
César Romero López y a la señora Joseling del Carmen
Castillo Vargas, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019312805 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 8220-2018 dictada por el
Registro Civil a las doce horas veintitrés minutos del diecinueve de octubre de
dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 42142-2018, incoado por Jaward Dixon Rivas López, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Jaward Dixon Rivas López,
que el primer nombre de la persona inscrita es Howard.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019312149 ).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Roosvelt
Corvera Corvera, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3768-2013. Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil trece. Exp. Nº 21467-2013. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de
Joshua y Leilany, ambos de apellidos Corvera
Almendarez...en el sentido que el segundo apellido del padre.. es “Corvera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019312179 ).
En resolución N° 9779-2018 dictada por el Registro Civil a las quince
horas treinta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 46840-2018, incoado por María
Eduvigen Guido Ferretti, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Yajabeth Exabela
Guido Lezama, que el segundo nombre y segundo apellido de la madre son Eduvigen y Ferretti.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019312568 ).
En resolución N° 10215-2018 dictada por el Registro Civil a las doce
horas dos minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 47379-2018, incoado por
Erlinda Del Carmen León Diaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Eber Alberto López Díaz, que el nombre y primer apellido de la madre,
consecuentemente primer apellido de la persona inscrita son Erlinda Del Carmen,
León y León y en el asiento de nacimiento de Miguel Ángel León López, que el
nombre y primer apellido de la madre son Erlinda Del Carmen y León.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019312743 ).
En resolución N° 2476-2014 dictada por el Registro Civil a las trece
horas dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, en expediente de
ocurso N° 26422-2014, incoado por Dinora del Carmen
López, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Denis Josué García
López, el nombre de la madre es Dinora del Carmen.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019312827 ).
En resolución N° 173-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas
treinta y nueve minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso 44645-2018, incoado por Angela Elena Soza Salazar, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Alberto de La Trinidad Rojas
Alvarado y Angela del Rosario Soza Salazar, que el nombre de la cónyuge, así
como nombre del padre y apellido de la madre de la misma son Angela Elena,
Narciso y Salazar.—Frs.
Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019312946 )
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anell
Sabina Medina Díaz, se 410 ha dictado la resolución N°
2638-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis.
Expediente N° 12163-2016. Resultando 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sacharie Naomy Estrada Medina, en el sentido que el segundo
nombre de la madre es Sabina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019312959 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Johana
Faviola Jaime Rios,
nicaragüense, cédula de residencia 155813929801, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 350-2019.—San José, al ser las 15:35 a1/p1 del 18 de
enero de 2019.—Cristina Bolaños González, Regional de Grecia.—1
vez.—( IN2019312421 ).
Rosvania Jaime Ríos, nicaragüense, cédula de residencia
155812881412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
349-2019.—San José, al ser las 15:38 a1/p1 del 18 de enero de 2019.—Leonela
Ávila Torres, Regional de Grecia.—1 vez.—(
IN2019312423 ).
Patricia Anita Wegner, estadounidense, cédula de residencia Nº 184001099035, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 6479-2018.—San José al ser las 10:46 del
15 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312435 ).
Juliana del Carmen
Rodríguez no indica, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155814478818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 323-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser
las 09:10:00 horas del 18 de enero de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez,
Asistente Funcional 3-Oficina Regional de San Ramón.—1
vez.—( IN2019312458 ).
Joan Joseph Campos Brunke, panameño, cédula de residencia Nº
159100570020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 233-2019.—San José al ser las 11:50 del 15 de enero de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312491 ).
Martha Isabel
González no indica, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155815915228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 347-2019.—Heredia, Central, al ser las
14:50 horas del 18 de enero de 2019.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Regional
Heredia.—1 vez.—( IN2019312499 ).
Kenia Del Socorro
Zapata Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155813941515, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 367-2019.—San José, al ser las 10:33 del 21 de
enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2019312548 ).
Yessiel Vanessa Alemán Zapata, nicaragüense, cédula de
residencia 155817038213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
303-2019.—San José, al ser las 11:20 del 17 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312553 ).
Rosa Félix Centeno
Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155803793124, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 138-2019.—San José, al ser las 10:47 del 17 de enero
de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019312564 ).
Mayra Tatiana Valle
Padilla, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811315931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 371-2019.—San José, al ser las 11:18
del 21 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312567 ).
Reynaldo Altamirano
Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805313432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 374-2019.—Alajuela, Central, al ser las
12:01 horas del 21 de enero de 2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a.í., Oficina Regional Alajuela.—1
vez.—( IN2019312625 ).
Daniel Leonardo Belige Garth, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155803654604, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
297- 2019.—Heredia, Central, al ser las 08:50 horas del 21 de enero de
2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1
vez.—( IN2019312646 ).
Yaneth Gómez
Reinoso, colombiana, cédula de residencia N°
117001581502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6513-2018.—San José, al ser las 10:45
del 10 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019312651 ).
Elidier Acosta Salazar, colombiano, cédula de
residencia N° 117001141108, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6503-2018.—San José, al ser las 10:38 del 10 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019312653 ).
Mayin Adalila Tijerino
Salgado, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155819222504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 289-2019.—San José al ser las 8:37 del 17 de enero de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019312710 ).
Damaris Isabel Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155818377707,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 180-2019.—San José, al ser las 8:08
del 22 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019312741 ).
Andrés Mauricio
Peña López, colombiano, cédula de residencia Nº
117001011022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 326-2019.—San José al ser las 8:32 del 22 de enero de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019312830 ).
Bismarck José
Calderón Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155812313609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4237-2018.—San José al ser las 8:50 del 21 de agosto de
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019316979
).
Erik Walter Bedoya
Arenas, colombiano, cédula de residencia N°
117001258302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 369-2019.—San José, al ser las 2:23 del
21 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2019312966 ).
PLAN DE ADQUISICIONES
2019
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la
Dirección de Sistemas Administrativos y del Centro de Gestión e Informática de
la Gerencia Administrativa, se encuentra disponible en la pág. web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles
https://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Para consultas al teléfono: 2539-0208,
fax: 2539-0197.
San
José, 06 de febrero de 2019.—Dirección de Sistemas Administrativos.—Ing.
Sergio Chacón Marín, Director.—1 vez.—( IN2019318373 ).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
PROGRAMA
DE ADQUISICION PERIODO 2019
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, en
cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7
de su Reglamento, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de
Adquisiciones de Bienes y Servicios correspondiente al Presupuesto Ordinario
2019 ya se encuentra a su disposición. Los interesados podrán solicitar la
información al correo electrónico: proveeduria@municoya.go.cr o bien en nuestra
página Web.
Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2019318747 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-2501
Suministro de maderas
y derivados
Modalidad de entrega: según demanda
Fecha
y hora máxima para recibir ofertas: 27 de febrero del 2019 01:00 pm. Rigen para
este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las
condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril
del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto del 2009, número 86 del 05 de mayo
del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Sub-Área de lunes a
viernes, en un horario de 7:00 am a 2:00 pm.
Puntarenas,
08 de febrero del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Alían Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019318336 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000005-2501
Reactivos para
determinación automatizada de procalcitonina
u otras pruebas, modalidad de entrega: según
demanda
Fecha
y hora máxima para recibir ofertas: 27 de febrero de 2019, a las 10:00 a.m.,
rigen para este procedimiento las especificaciones técnicas y administrativas,
las condiciones generales publicadas en La Gaceta N°
73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, N°
86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a
viernes, en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.
Puntarenas,
07 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019318337 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000011-2102
Perteneciato de sodio 99 MTC Tecnecio
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a
todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este
proceso licitatorio será el día 11 de marzo 2019 a las 08:00 horas.
Presentarse con la
oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al
final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San
José, 11 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—
1 vez.—( IN2019318374 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000003-2104
Por la
adquisición de sustituto
biológico de dura madre
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 06 de marzo de 2019, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra
disponible en el centro de fotocopiado público y las condiciones del mismo se encuentran invariables, ubicado en planta baja
de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de febrero de 2019.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
54.—Solicitud Nº 140524.—( IN2019318455 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000008-2104
Por la adquisición de “antiséptico cutaneo”
Se
comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es
el 06 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible
en el centro de fotocopiado público y las condiciones del
mismo se encuentran invariables, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 53.—Solicitud N°
140525.—( IN2019318459 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000002-2503
Suministro
de materiales de infraestructura,
bajo la modalidad entrega según
demanda,
artículo 162 inciso b del RLCA
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 07 de marzo de 2019, a las 10:00 horas.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic.
Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.— ( IN2019318575 ).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
2019LN-000001-01
Servicio
de recolección y transporte de residuos sólidos
ordinarios no valorizables en
rutas específicas
del cantón de Nicoya
Invita a participar del proceso de contratación para el Servicio de
recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios no valorizables en
rutas específicas del cantón de Nicoya que se tramita bajo el expediente
2019LN-000001-01.
Los
interesados podrán solicitar el pliego de condiciones mediante el correo
electrónico proveeduria@municoya.go.cr
Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1
vez.—( IN2019318748 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000004-UTN
Remate de vehículos
institucionales
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente
concurso que el mismo fue resuelto por la Dirección de Proveeduría
Institucional el 08 de febrero de 2019, y se detalla lo siguiente:
Líneas
infructuosas: 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16
Líneas insubsistentes:
14 y 15.
Líneas Adjudicadas:
Roger Mendoza Mora, cédula física: 1-0641-0026.
Línea 2: vehículo
Toyota, estilo Hilux, placa 343-63, por un monto de ¢800.000,00 (ochocientos
mil colones exactos).
Línea 13: vehículo
Toyota, estilo Hilux, placa 343-75, peso bruto 2.615 kg (chatarra), por un
monto de ¢415,00 por kilogramo para un total de ¢1.085.225,00 (un millón
ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos).
Víctor Hidalgo
Herrera, cédula física: 1-0979-0147.
Línea 3: vehículo
Toyota, estilo Hilux, placa 343-64, por un monto de ¢1.700.000,00 (un millón
setecientos mil colones exactos).
Maykool Acuña Ugalde, cédula física: 1-0909-0770.
Línea 4: vehículo
Mitsubishi, estilo Montero, placa 343-65, por un monto de ¢1.325.000,00 (un
millón trescientos veinticinco mil colones exactos).
Lic.
Florindo Arias Salazar, Director.—1
vez.—( IN2019318467 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000023-5101
Ítem N° 01: Implantes e insumos descartables para cirugía
artroscópica de hombro rodilla, cadera
y pequeñas articulaciones
Ítem N° 02: Puntas de
sistema de ablación con radiofrecuencia
A
todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad
por consignación, se adjudica con base en el acuerdo
de Junta Directiva artículo 23° de la sesión N° 9012,
celebrada el 24 de enero del 2019, el Ítem N° 01:
3.336 uds Implantes e insumos descartables para
cirugía artroscópica de hombro rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y el
Ítem N° 02: 1.392 uds
Puntas de sistema de ablación con radiofrecuencia a la empresa Eurociencia Costa Rica S. A.
Precio Unitario ítem N° 01: $1.539,00
Precio Unitario ítem N° 02: $161,00
La información se
encuentra en expediente físico en el Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.
San
José, 06 de febrero de 2019.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS01082019.—( IN2019318419 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000133-2601
Objeto contractual:
adquisición de repuestos
para móviles institucionales
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de
Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección
Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación N°
0001-2019 de fecha del 07 de febrero de 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Ítems
01 al 58, a la oferta N° 01, Purdy
Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744, por un monto de ¢3.905.497,33.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón,
7 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—
1 vez.—( IN2019318540 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000023-01
(Declaración de Infructuosidad)
Contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y
jardinería con criterios ambientales para
algunas áreas de la
Sede Central, incluyendo Factorex
y La Granja Modelo
En
la Sesión Ordinaria N° 3-2019 celebrada el 05 de
febrero del 2019, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según
consta en el acta de esa Sesión, artículo II:
a. Declarar
infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada 2018LA-000023-01, para la
contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con
criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central, incluyendo Factorex y La Granja Modelo, por incumplimientos técnicos
según lo estipulado en el informe de recomendación UCI-PA-199-2019 e informe
técnico URMA-PAM-1096-2018.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 140536.—( IN2019318381 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000129-03
Contratación de
Servicio de Control Integrado de Plagas
(fumigación) para la Cuidad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la
Unidad Regional Central
Occidental
El
Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 06-2019, celebrada el 07 de febrero del 2019, artículo I, folio 354,
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Compra Directa 2018CD-000129-03, Contratación de servicio de control
integrado de plagas (fumigación) para la Cuidad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental, según dictamen técnico
URMA-PSG-46-2019, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-10-2019, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N°
3, Fumigadora Coroin de Costa Rica S. A., por
un monto total anual de ¢2.740.200,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable. Nota: El monto corresponde a 12 visitas
mensuales por un monto de ¢111,675.00 cada visita y 6 visitas bimensuales por
un monto de ¢222.350,00 cada visita.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 140538.—( IN2019318414 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000031-01
Contratación
de servicios de recolección de basura, desechos
de madera para las instalaciones
del INA, Sede Central,
monto mensual estimado
¢1.500.000,00
Se acuerda:
a. Adjudicar
la Licitación N° 2018LA-000031-01 “Contratación de
servicios de recolección de basura, desechos de madera para las instalaciones
del INA, Sede Central”, según informe de recomendación UCI-PA-193-2019, estudio
técnico URMA-PSG-1187-2018 y el Legal ALCA-8-2019, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 1 presentada por Ademar Vindas Herrera S.A., por
un precio anual de ¢16.619.388.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
presentar un precio razonable. La vigencia es de un año el cual podrá
prorrogarse año a año por tres años más para un total de cuatro años.
b. Comunicar el acuerdo a la unidad solicitante.
Acuerdo aprobado en firme.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 140646.—( IN2019318746 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO
PROFESIONAL Y EDUCACIÓN
COMUNITARIA DE SAN JOSÉ
La Junta Administrativa del Instituto Profesional y Educación
Comunitaria de San José (IPEC de San José) invita a todas las personas
interesadas a participar como proveedor de alimento preparado para el curso
lectivo 2019. Retirar el cartel del 15 de febrero del 2019 al 22 de febrero del
2019 de 8:00 am a 4:00 pm en la institución.
San José, 08 de febrero del 2019.—Roy Francisco Sáenz
Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2019318522 ).
PA-00003-2019.—17 de
enero del 2019
EXPEDIENTE N° 2018PA-005
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
CURSADO A TALLER DE
MUFLAS MONSA S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2016PP-E16005M-UCE
Servicio de
valoración y reparación de daños de vehículos
Con supervisión y ajuste remoto o presencial
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el
INS, al amparo de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Contratación
Administrativa, así como 41 de su Reglamento y 57 del Manual de Reglamentos
Administrativos, Título IV, Capítulo II, ha dispuesto el inicio de un
Procedimiento Administrativo contra el Taller de Muflas Monsa
S. A. en adelante llamados únicamente El Contratista, para determinar presuntos
incumplimientos contractuales y la procedencia de la ejecución de la garantía
de cumplimiento derivados de la contratación exceptuada número
2016PP-E16005M-UCE, acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro
de Gestión de Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-11601-2018 de fecha
11 de junio del 2018 (folio N° 001-0075).
Al efecto se ha
designado a la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga, de la Proveeduría,
quien actuará como Órgano Director del procedimiento.
Una vez analizado el
caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente
manera:
Apertura
del procedimiento. Fines y propósitos.
Iniciar el presente procedimiento
administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos
en oficio CGRA-11601-2018 de fecha 11 de junio del 2018, en el cual el Centro
de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó que: “...se ejecute la
garantía de cumplimiento que respalda la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE, siendo que el perjuicio económico
para el Instituto, asciende al monto de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y
siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100), en apego a lo
establecido en el contrato suscrito en el capítulo I. Aspectos Técnicos,
Apartado VI. Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numeral 31...”
La presente investigación administrativa no
conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada,
sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron
previamente endilgados.
Para dar cumplimiento a la solicitud del Centro
de Gestión, este Órgano Director estipula:
Antecedentes.
El día 29 de abril del 2016, mediante oficio
número PROV-01946-2016, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del
concurso de la Contratación Exceptuada N°
2016PPE16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos
con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial” (Folios 00128 al 00236 del
expediente administrativo)
El 29 de junio del 2016, el Taller de Muflas Monsa S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios
00237 al 00268 del expediente administrativo)
En fecha del 21 de octubre del 2016, el Taller
de Muflas Monsa S. A., resultó adjudicataria de la
Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y
Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”.
(folios 00269 al 00280)
Hechos
De conformidad con lo señalado en el oficio CGRA-11601-2018 de fecha 11
de junio del 2018 y oficios insertos en el mismo, configuran el elenco de
hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:
(…) “el área de Fiscalización recibe una queja
presentada por la cliente Johanna Rojas, en la cual se encuentra disconforme
con la reparación realizada al vehículo por parte del taller Monsa, por lo anterior, el Área de Fiscalización realiza
una inspección al vehículo en la casa de habitación de la señorita Rojas, para
de esta manera, determina que el vehículo cuenta con una serie de
inconsistencias en la reparación realizada.
El día 28 de noviembre el Área de Fiscalización
realiza una visita al taller Monsa para comentarle
sobre las inconsistencias que posee la reparación realizada al automotor, por
lo que solicita ver el vehículo, de inmediato se contacta a la propietaria y
ella lo envía con un amigo. Se realiza una inspección detallada, incluso se
realizan desarmes y se verifica entre otras inconsistencias que existe un
desplazamiento de la zona frontal hacia la derecha, precisamente la misma
dirección donde el vehículo poseía un desplazamiento ocasionado por el evento.
Además, se logra verificar que el vehículo posee una reparación parcial a un
impacto que sufrió el marco de radiador en la zona inferior derecha, misma
provocada posterior a la reparación efectuada por el taller Monsa,
de la cual no se tiene reporte.
El día 29 de noviembre, mediante oficio
CGRA-25762-2017, se enumeran las inconsistencias encontradas en las
inspecciones realizadas el 28 de noviembre en la visita realizada al taller.
El 20 de diciembre, se realiza la inspección
del vehículo en la rampa de Curridabat según previo acuerdo con don Rafael
representante del taller Monsa, en el cual, el
encargado de realizar y verificar el estado del vehículo es el señor Raimundo
Gómez, quien es el encargado de valoración en dicha rampa, cabe indicar que
también están presentes peritos del área de fiscalización, como el señor Montealegre
con un técnico del taller, para que realice cualquier desarme del vehículo de
ser necesario, cabe mencionar que don Rafael indicó que se presentaría con
consultores especializados, sin embargo no se acompañó por ninguno de ellos,
ese mismo día se presentaron funcionarios del Departamento de Investigaciones y
el técnico externo el señor Walther Chavarría Alvarado, a solicitud del señor
Rafael Montealegre, El vehículo es inspeccionado en conjunto, se realizan
desarmes en la zona frontal y se miden puntas de chasis y marco de radiador.
El día 02 de enero del 2018, mediante oficio
CGRA-00018-2018, se le informa al Taller Monsa, sobre
la inspección realizada por el señor Raimundo Gómez el día 20 de diciembre del
2017.
El 12 de enero del 2018, mediante oficio
CGRA-00627-2018, se le informa al Taller Monsa, que
se autorizó a la cliente a escoger un taller de la red del INS, para realizar
las correcciones del vehículo.
El día 17 de enero del 2018, a solicitud del
señor Rafael Montealegre, se envía informe realizado por el señor perito
Walther Chavarría Alvarado mismo solicitado por el Departamento de
Investigaciones.
El 25 de enero, se le informa al Taller Monsa que las labores que corresponden a la garantía de la
reparación del vehículo placa BNS-124, serán realizadas en el taller Purdy Auto, el mismo fue escogido por la señorita Johanna,
adicional a esto, se envía la valoración efectuada para dicha reparación.
El 06 de marzo, se realizó el ingreso del vehículo a Purdy Auto, para que se realicen las correcciones
pertinentes, por lo que el supervisor del Área de Fiscalización realizó un
seguimiento a la reparación, el día 09 de marzo donde se detectó una gran
cantidad de masilla plástica aplicada en la sección derecha del marco de
radiador.
El 22 de marzo del 2018, fue realizada la
revisión post reparación, en la cual se corrobora que los daños
correspondientes al caso 171917001698 ya fueron reparados, y el vehículo fue
entregado a conformidad por la señorita Johanna Rojas.
El 09 de abril el Área de Fiscalización,
informa al Área Administrativa que el vehículo fue entregado a satisfacción del
cliente, e informa los costos de las piezas adquiridas por el Taller Purdy Auto asciende a ¢939.302,33 (novecientos treinta y
nueve mil, trescientos dos colones con 33/100) en repuestos, en mano de obra un
monto de ¢62.565,33 (sesenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones con
33/100), y por el transporte en que incurrió la asegurada ¢75.500,00 (setenta y
cinco mil, quinientos colones con 00/100), para un total de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil,
trescientos sesenta y siete colones con 66/100)
Por lo anterior, el 16 de abril, por medio del
oficio CGRA-07366-2018 se le informa al taller Monsa
sobre el cobro de la rectificación y adicional el pago a la asegurada de los
gastos de transporte en los que debió incurrir al no contar con el vehículo.
Debido a la respuesta que brinda el Taller Monsa se opone al pago de la rectificación, se convoca a
dicho taller a una reunión el día 25 de abril, en la sala de reuniones del
Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, en la cual se llega a un acuerdo
con el Taller de que presente los argumentos solicitados en el oficio
CGRA-07366-2018, por lo que presenta una nueva respuesta el 11 de mayo del
2018.
El 17 de mayo, mediante oficio CGRA-09769-2018,
se le informa al Taller Monsa, la resolución al
análisis de respuesta, presentada por dicho taller.
Valga indicar que dicha resolución se indicó:… “les indicamos que cuentan con un plazo de cinco
días hábiles contados a partir del envío de este oficio para efectuar dicho
depósito”…
En
respuesta al oficio supracitado, el señor Rafael
Montealegre representante del Taller Monsa, envió
correo electrónico a la Presidencia Ejecutiva, en el cual señaló:
…“Me opongo a la instrucción de pago de los
montos indicados en el CGRA-07366-2018 en función de que tanto el señor Trejos,
director ejecutivo del CGRA, como el señor Villegas Valverde, Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, tuvieron conocimiento y acceso tanto
a las fotografías como a los audios aportados como prueba en el correo del 11
de mayo del año en curso, y que aún después de analizarlos continúan haciendo
caso omiso de mis alegatos y deciden apoyar la gestión de la señorita Johanna Maria Rojas Chevez cédula 5-0381-0045, y habiendo así
negado mi solicitud de revocatoria del pronunciamiento en perjuicio de mi
representada. Además, siendo el señor Elian Villegas el máximo jerarca de la
institución, solicito se dé por agotada la vía administrativa, para proceder
ante las instancias judiciales, donde se pueda presentar un peritaje imparcial
ajeno al Instituto Nacional de Seguros, que facilite la interpretación de este
caso, para así hacer valer mis derechos.”…
Finalmente, debido a la respuesta presentada por
el señor Rafael Montealegre del Taller Monsa, la
Presidencia Ejecutiva del Instituto, le da respuesta según oficio
PE-00136-2018.
En
dicho oficio, se indicó:
…“Al respecto, se le informa que conforme el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, el agotamiento de la vía administrativa es
facultativo para el administrado, de modo que sea éste quien, decide si
interpone los recursos administrativos procedentes o acude directamente a la
vía judicial.
En el caso en concreto, si lo considera pertinente,
es su facultad acudir a la vía judicial.”…
Pruebas
El expediente
administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Pliego
de Condiciones de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de
valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o
Presencial”. (Folios 00128 al 00236 del expediente administrativo)
- Oferta
del Taller de Muflas Monsa S. A., visible a folios
00237 al 00268 del expediente administrativo.
- Acto
de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de
valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o
Presencial”. (folios 00269 al 00280)
- Documentos
certificados en fecha 12 de junio del 2018. (Folios 00001 al 00120)
- Certificación
de daños y perjuicios en fecha 12 de junio del 2018. (Folio 00121)
- Certificación
de copias. (folio N°00121)
V. Intimación
de presuntas faltas.
Una vez concluido el
análisis de la documentación pertinente se presume cometida la siguiente falta:
Se presume que la contratista, podría haber
infringido lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, que establece:
Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado
Los contratistas están obligados a cumplir,
cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal
documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o
en la formalización del contrato.
Que el contratista supuestamente ha infringido
las disposiciones del pliego cartelario,
específicamente la contenida en el Capítulo I, Aspectos Técnicos, Apartado VI,
Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numeral 31 la cual señala:
…“El Adjudicatario asumirá el costo total de la
rectificación de la reparación en caso de que la misma no se ajuste a lo
autorizado en la valoración de daños del INS, sea ésta realizada por el
Adjudicatario o por cualquiera de los talleres de nuestra red, en casos
debidamente justificados, sea que el cliente este anuente a que se realice en
ese mismo taller, o bien, en el taller de la red que el cliente seleccione, no
obstante, mediará una valoración y autorización escrita por parte de los
técnicos del INS para establecer el monto y plazo requerido para la rectificación.
Además, el Adjudicatario asumirá los daños y/o perjuicios ocasionados al
asegurado o beneficiario derivados del no uso del vehículo durante el tiempo
que dure el proceso de rectificación.” … (folio 00219).
Consecuencias de la eventual verificación de faltas.
De acuerdo con la
gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se
determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para realizar
la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su
Reglamento.
Monto de ejecución de la garantía de
cumplimiento
La ejecución de la
garantía de cumplimiento tiene su fundamento en el artículo 14 de la Ley de
Contratación Administrativa, el cual establece:
(…) “Cuando un oferente o un contratista
incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía
correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser
motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”
De conformidad con lo manifestado por el Centro
de Gestión de Reclamos de Automóviles y de comprobarse el presunto
incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento por la suma de
asciende al monto de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos
sesenta y siete colones con 66/100), con sustento en los montos consignados en
las facturas número 00100013010000068220, 02000010100000006886, 0258, 0032,
1087, 1088,1286, 4567,0059, 2655, 0002, 052, 0555,11675, 2154 1756 y factura
sin número, las cuales se encuentran visibles en los folios 00028 al 00042 del
expediente administrativo de este procedimiento.
VIII. Normativa
aplicable.
1. Manual
de Disposiciones Administrativas del INS.
2. Manual
de Reglamentos Administrativos.
3. Ley de
Contratación Administrativa.
4. Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
5. Ley
General de la Administración Pública.
6. Cartel
de la Contratación Exceptuada número 2016PP-E16005M-UCE.
IX. Fases
del procedimiento.
El procedimiento da
inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a la
contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano
Director.
Para el efecto se le
otorga un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir
del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece
el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Posteriormente, luego
del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director
emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento de
Proveeduría para que dicte la Resolución Final.
X. Acceso
al expediente.
Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del
interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal
del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención
María de la Paz Rodríguez Zúñiga.
XI. Derecho
de hacerse asistir por un profesional en derecho.
La parte llamada a
este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
XII. Ofrecimiento
de prueba.
Se le previene a la
parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en
relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este
Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de
Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo
anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período,
excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real.
XIII. Fundamento
del proceso.
El presente proceso se
lleva a cabo con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso
Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no
escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.
XIV. Notificaciones.
El contratista señaló
como lugar de notificaciones el teléfono 2283-6083, correo electrónico
gerencia@tallermonsa.com o en San José, Goicoechea, Guadalupe, avenida dos,
calle siete y nueve. (folio 00256).
Dado
en San José, a las doce horas del diecisiete de enero del 2019.—María de la Paz
Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
18553.—Solicitud N° 138370.—( IN2019312410 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000074-2101
Mantenimiento
de ventilador pulmonar
En La Gaceta N° 17 del 24 de enero
del 2019, en la página N° 34 se publicó el documento N° IN2019313045, el cual contiene la Licitación Abreviada N° 2018LA-000074-2101, donde por error en él se
indica: “...Ítem 3 se declara desierto...” Siendo lo correcto:
Ítem 3 se declara infructuoso.
Todas las demás condiciones invariables.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 08 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2019318416 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO Nº 2018LN-000003-3110
Equipos
de ultrasonidos general de radiología portátil
(Alcance N°
2)
A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el
nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en
Resolución R-DCA-0108-2019 de la Contraloría General de la República, en la
siguiente dirección: Cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y
1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en
formato digital o en la página Web http:www.ccss.sa.cr
Fecha
de apertura: 26 de febrero de 2019.
Hora:
10:00 horas.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y
Logística (SAGAL)
San José, 08 de febrero de 2019.—Dirección Equipamiento Institucional.—Ing. German Cabrera Valverde, Director a.c.— 1 vez.—( IN2019318639 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000010-10
(Prórroga)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro Nacional
Especializado en Agricultura
Orgánica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000010-10, las siguientes modificaciones al Cartel de Contratación y prórroga
a la fecha de apertura:
1. Modificaciones:
a. Para
el puesto número 2 de Servicio de Seguridad Motorizado, según se indica en el
punto 2, punto 3.2.7, y punto 6.2 de las Especificaciones técnicas, del Cartel
de Contratación, el horario de este puesto debe leerse de la siguiente
manera:
• Todos
los días de la semana, 365 días al año de las 16:00 horas a las 06:00 horas.
Durante 14:00 horas al día, (incluye sábado, domingos, feriados). Se divide en
dos turnos de trabajo: siendo el primer turno de las 16 horas a las 22:00 horas
y el segundo turno de las 22:00 horas a las 06:00 horas.
2. Prorroga:
se prorroga la fecha de apertura el día 07 de marzo del 2019, a las 10 am.
Las demás condiciones de estos puntos y de la totalidad del Cartel de
Contratación quedan invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26976.—Solicitud Nº 140537.—( IN2019318410 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000015-02 (Prórroga)
Contratación de
servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de los
Centros de
Formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000015-02, Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de los Centros de Formación de Hatillo, León
XIII y Florida Sur, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 08 de marzo del 2019, a las 10:00 horas.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 140539.—( IN2019318413 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
ADENDA AL
CONTRATO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000004-99999
Denominada
“Modernización del Sistema para el Control
del Estacionamiento en la Vía
Pública del Cantón
Central de San José”
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ Y SETEX APARKI S. A.
Entre nosotros: La Municipalidad de San José, en lo sucesivo la Municipalidad,
cédula jurídica 3-014-042058, con domicilio en San José, 300 metros oeste
del Gimnasio Nacional, avenida 10, costado este del Mercado Mayoreo, Edificio
Figueres Ferrer, representada en este acto por Johnny Araya Monge, mayor,
casado, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad 1-0476-0724, en mi
condición de Alcalde, con sustento en lo establecido en el artículo 17, inciso
n) del Código Municipal; y STEX APARKI Sociedad Anónima, en lo sucesivo el
Contratista, cédula 3-012-664583, con domicilio en San José, calle 38 Av.
3, Oficentro Alcázares, oficina Nº 3, representada en
este acto por Gerardo Alberto Cabrera Avendaño, mayor, casado, empresario,
residencia San José, cédula de residencia 1124009294900, en condición de
Apoderada Generalísima con límite de suma de la Contratista, quien manifiesta
ostentar facultades suficientes para la suscripción de esta adenda; con
sustento en las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, el Código Municipal y demás normativa aplicable a la materia, hemos
convenido en celebrar la presente Adenda I al contrato administrativo celebrado
a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio de 2012, resultante de la Licitación
Pública 2011LN-000004-99999, denominada “Modernización del Sistema para
el Control del Estacionamiento en la Vía Pública del Cantón Central de San José”,
concurso promovido por La Municipalidad: Antecedentes. Primero: Esta contratación le fue adjudicada al Contratista
por la Municipalidad, según Acuerdo 6, artículo IV de la Sesión Ordinaria 12,
del 19 de junio de 2012, celebrada por el Concejo Municipal de la
Municipalidad. Segundo: A las 14
horas 00 minutos del 23 de junio de 2012, se suscribe el respectivo contrato
administrativo entre la Municipalidad y el Contratista. Tercero: En gestiones previas a la eficacia y ejecución del
contrato, llevadas a cabo por la Municipalidad y el Contratista, se han
detectado aspectos relativos a los porcentajes de ocupación y comisión por
trámites administrativos que deben ser precisados por ambas partes cuarto: 22
de junio de 2018 citado supra, la empresa Sextex Aparki S. A., demuestra que los espacios de parqueos no
fueron entregados como inicialmente fueron programados y según las fechas
establecidas en el cartel y que ese aspecto postergó en el tiempo, la
generación de los ingresos necesarios para cubrir sus costos, además indica que
actualmente, se le redujeron en 300 espacios el número de parqueos que
originalmente se dispuso, ello en virtud del proyecto de la Ciclovía, situación
que es válida traer a colación, por cuanto estaría incidiendo directamente en
la generación de ingresos y por ende erosiona las finanzas de la empresa. Con
fundamento en lo citado, se procede a suscribir la presente Adenda I al
contrato antes mencionado, conforme al siguiente clausulado. Disposiciones: Primera:
Del objeto de la Adenda: El objeto de
la presente Adenda consiste en precisar efectos de garantizar el equilibrio financiero
del contrato, se ajusta la comisión de un 32% a un 45% y se deberá cancelar el
costo administrativo por la gestión de las multas, que se fija en un 5%. Segunda:
desde el punto de vista financiero y de mantenerse esta situación, se le
estaría ocasionando a la contratista, una especie de empobrecimiento ilícito o
sin causa, pues lógicamente se estaría lesionando su patrimonio, lo que
contravendría el principio constitucional de la intangibilidad relativa del
patrimonio, que se establece en el artículo 45 de la Constitución Política. Tercero:
Que mediante acuerdo Municipal N° 4, Artículo IV, de
la sesión Ordinaria N° 134 de fecha 20 de noviembre
del 2018, el Concejo Municipal, aprueba y se autoriza al señor Alcalde a que efectué el respectivo pago a la empresa SETEX
APARKI S.A, en razón del reclamo administrativo presentado por el desequilibrio
financiero VIII. De conformidad con los numerales 11 y 45 de la Carta Política,
11 de la Ley General de la Administración Pública, 18 de la Ley de Contratación
Administrativa. Cuarto: De conformidad con los numerales 11 y 45 de la
Carta Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 18 de la Ley
de Contratación Administrativa y con fundamento en los argumentos jurídicos
dictados por la Dirección Jurídica Municipal, así como el Informe número
046-INF-A-2018 de fecha 23 de octubre de octubre de 2018, denominado: “Servicio
de Asesoría sobre el reclamo Administrativo presentado por la empresa SETEX Aparki S.A,” emitido por la Auditoría Interna y según los
oficios citados, así como los análisis financieros realizados y todos los
aspectos fácticos, técnicos detallados y planteados en esta resolución Quinta:
Disposición final: Todas demás
disposiciones del contrato principal quedan incólumes, incluyendo lo indicado
en el cartel, en la oferta, en el acto de adjudicación y en la documentación
que consta en el expediente administrativo. De conformidad con lo anterior,
ambas partes manifestamos entender y aceptamos lo estipulado y firmamos en San
José a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre de 2017. Es todo. Johnny
Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José.
Gerardo Alberto Cabrera Avendaño, Representante de la Empresa Setex.
San José, 22 de enero de 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero,
Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 138722.—(
IN2019312809 ).
REGLAMENTO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En
Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 008-2019 del
17 de enero de 2019, se autoriza la modificación artículo N°
6 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:
Artículo
N° 6º—De la autorización de las compras
Previo a la
formalización de una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones
de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como
cuantitativas más convenientes para la Institución. Cuando no se cumpla con el
número de ofertas que contempla este artículo, se presentan las ofertas
respectivas a la Junta Directiva, específicamente para los procesos referidos
en el inciso e) de este artículo, la cual decide a quien adjudicar el proceso,
o bien lo declare desierto.
Para las
contrataciones establecidas en los incisos a),b),c),
también debe evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones
solicitadas.
El trámite de
contratación a seguir se realiza de la siguiente forma:
Las compras superiores a ¢165.000,00 y hasta
¢1.225.000,00, requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son
aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.
b) Las
compras superiores a ¢1.225.000,00 y hasta ¢4.100.000,00 requieren al menos dos
invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento
Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
c) Las
compras superiores a ¢4.100.000,00 y hasta ¢8.200.000,00 requieren al menos
tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento
Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
d) Las
compras superiores a los ¢8.200.000,00 y hasta ¢24.600.000,00 son aprobadas por
la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un
cuadro comparativo que incluya:
1. Precios.
2. Forma
de pago.
3. Descripción
del bien o servicio por contratar.
4. Garantía
5. Plazo
de entrega
6. Cualquier
otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o
servicio.
e) Las
compras superiores a ¢24.600.000.00 deben cumplir con los mismos requisitos del
inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro
comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a cotizar y deben ser
objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos
en los incisos anteriores son ajustados durante el primer trimestre de cada año
por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de
precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación
debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.
f) Las
cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo deben ser obtenidas
por medio de invitación a cotizar, considerando los proveedores inscritos en el
registro de proveedores de JUPEMA, bajo las siguientes formalidades:
1. Ser
presentadas en sobre cerrado.
2. Los
sobres deben abrirse en una fecha y hora prevista.
3. Al
acto de apertura se convoca a las siguientes personas:
a) Un
representante de Junta Directiva.
b) Dos
trabajadores del Departamento Administrativo
c) Un
trabajador del Departamento Legal
d) Un
trabajador del Departamento de Auditoría Interna, como testigo u observador del
acto.
Para
realizar válidamente el acto de apertura deben estar presentes al menos dos de
las personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de la
Auditoría Interna y un miembro de Junta Directiva.
4. Del
procedimiento utilizado en el acto de apertura debe prepararse un acta, que es
firmada por los participantes del mismo y la cual
forma parte del expediente de contratación. En el caso del trabajador de la
Auditoría Interna firma únicamente en calidad de testigo.
El
Área de Proveeduría elabora un cuadro de evaluación de las ofertas de acuerdo
con los requerimientos de la Invitación a Cotizar y emite una recomendación a
la Dirección Ejecutiva, antes de elevarse a Junta Directiva.
MBA.
Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. N° 40492.—Solicitud N° 138905.—(
IN2019314513 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Johnny Alberto Moya Obando,
cédula de identidad Nº 3-359-601 por motivo de
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato Universitario en Educación
General Básica I y II Ciclos, registrado bajo el tomo XIII, folio 137, asiento
10 otorgado el 15 de julio de 2016. Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los dieciocho días del
mes de enero del dos mil diecinueve.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2019312275 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo
4 del Capítulo I de la Sesión 6289 del 29 de octubre del 2018.
“(…)
Por
tanto, por unanimidad acuerda:
Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 274-2018:
Ampliación de servidumbre en la finca matrícula 6-225893-000, para la L. T.
Santa Rita Cóbano. Propietario: Novelteak
Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-13092.
La ampliación consiste en modificar el ancho de la franja de servidumbre
de 30 metros a 40 metros, quedando la línea de transmisión con la misma
longitud por línea de centro 1.597,69 metros. (…). La
ampliación de la franja de servidumbre en 10 metros de ancho (5 metros a cada
lado) representa un área nueva de servidumbre correspondiente a 16.283,02 m².
(…)
(…). Acuerdo firme.”
San
José, 3 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Cerdas Delgado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
PAU-00144.—Solicitud N° 139153.—( IN2019314892 ).
El Instituto Costarricense de Electricidad Dirección Corporativa de
Telecomunicaciones, comunica, mediante el acuerdo adoptado en el artículo 2 del
Capítulo I de la sesión 6298 del Consejo Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad, celebrada el 26 de noviembre 2018, se ha derogado el
Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU),
del 9 de diciembre de 2003 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145
del 26 de julio de 2004.
Publíquese en el
Diario Oficial.
31
de enero del 2019.—German Sánchez Miranda, Director Unidad Infraestructura.—1
vez.—O. C. N° Orden PAU-00.—Solicitud N° 139759.—( IN2019316384 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Pedro José Ramírez Tellez, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras de las 14:13
minutos del 18 de setiembre del 2018, en favor de la persona menor de edad
Esmeralda Ramírez Gamez. Se le confiere audiencia al
señor Pedro José Ramírez Tellez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLA-00485-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N°
1385701.—( IN2019312512 ).
A Meilyn Lisbeth López Cerdas, persona menor
de edad Stacy Dayana Rojas López, se le comunica la resolución de las trece
horas del ocho y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00355-2018.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 138614.—( IN2019312667 ).
A: Jorge Edelman González Abarca se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a
la persona menor de edad Kristel Paulina González Ulate, bajo el cuido
provisional de la señora Estrella Ulate Jiménez, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el tres de
junio del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiún días
naturales. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VI.—Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados. VII.—Por existir medidas de protección de violencia
domésticas en contra de la progenitora a favor de la persona menor de edad
Kristel Paulina González Ulate, y por encontrarse las mismas vigentes hasta la
fecha, no se estipulará un régimen de visitas por el momento. Una vez vencidas
las medidas de protección deberá la señora María Johanna Ulate Jiménez,
coordinar con el área de trabajo social las visitas hacia la persona menor de
edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00011-2017.—Oficina Local de
Grecia, 6 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N°
138580.—( IN2019312668 ).
A los señores Jacobo Zolano Baez y Dania Miranda Borge, ambos de nacionalidad
nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las
13:30 horas del día 17 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yahaira del Carmen Zolano Miranda, indocumentada nicaragüense, quien nació el
día 08 de enero de 2002, bajo la responsabilidad de la señora Jaqueline Maleaños Maleaños, nicaragüense,
cédula de Nicaragua N° 676-260990-0007W. Se le
confiere audiencia a los señores Jacobo Zolano Baez y Dania Miranda Borge, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N°
OLNA-00266-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 138645.—( IN2019312671 ).
A la señora Rosa Alina Guzmán, de un solo
apellido, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le
comunica la resolución de las 18:42 horas del día 06 de noviembre de 2018, del
Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Hanner José Lazo Guzmán, de
nacionalidad nicaragüense e indocumentado, bajo la responsabilidad de la señora
Vicenta Castellón Hernández, ciudadana nicaragüense portadora de la cédula de
residencia permanente en Costa Rica Nº 155807646002.
Se le confiere audiencia a la señora Rosa Alina Guzmán, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente Nº
OLNA-00320-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 138647.—( IN2019312672 ).
A Stephanie Dayana Padilla Marín se le comunica la resolución de las
trece horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que
ordena medida de proteccion de cuido provisional a
favor de sus hijas Yeilin Oriana Padilla Marín y Greizel Ailin Padilla Marín en el
hogar de su abuela materna la señora Deyli Eulalia
Marín Marín. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLCA-00261-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
138652.—( IN2019312680 ).
A la señora Alejandra Ortega Sánchez, de
nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del día 23 de noviembre de 2018, mediante la cual
se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Monserrat
Ortega Sánchez, cédula de persona menor de edad costarricense, Nº 209820803, quien nació el día 12 de marzo de 2014, bajo
la responsabilidad de la señora Isidora Sánchez Pineda, ciudadana nicaragüense,
portadora del pasaporte C02161150. Se le confiere audiencia a la señora
Alejandra Ortega Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora, expediente Nº OLNA-00327-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 138653.—( IN2019312684 ).
A la señora Fátima Solís Roblero, de
nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del día 23 de noviembre de 2018, mediante la cual
se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Laura
Liseth Solís Roblero, cédula de persona menor de edad costarricense, Nº 118220440, quien nació el día 27 de agosto de 2001, bajo
la responsabilidad de los señores Juan Luis Zúñiga Rojas y Victoria del Carmen
Segura Trejos, costarricenses, portadores de la cédula de identidad por su
orden Nos. 203800772 y 601820862. Se le confiere audiencia a la señora Fátima
Solís Roblero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora, expediente Nº OLNA-00100-2018.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 138654.—( IN2019312687 ).
Al señor Porfirio Pérez Dávila, de
nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 19:00 horas del día 07 de setiembre de 2018, mediante la cual
se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Alderson Eliander Pérez González,
con cédula de persona menor de edad costarricense Nº
208910685, quien nació el día 03 de junio de 2007, bajo la responsabilidad de
los señores Bayner Muñoz Hernández y Claudia María Morraz Manzanarez,
costarricenses, cédulas de identidad por su orden Nos. 709330951 y 801060238.
Se le confiere audiencia a los señor Porfirio Pérez Dávila, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente Nº OLNA-00307-2017.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 138655.—( IN2019312688 ).
Al señor Deify Daniel Artavia Campos, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 702170022,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 21 de
noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve se ordena cierre de
intervención administrativo en favor de la PME Zoe
Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703660087, con fecha de nacimiento nueve de febrero de
dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Deify
Daniel Artavia Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 138656.—( IN2019312695 ).
A los señores Gilfredo
Alberto de La Trinidad Blanco Montero, titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 1-06220963, sin más datos y Ana
Patricia Esquivel Ávila, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 10822240, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 12:00 horas del 08 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve
dictar medida de cuido en favor de la PME Jorge Esteban Blanco Esquivel,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
1-19270132, con fecha de nacimiento 18-1-2005, Se le confiere audiencia a los
señores Gilfredo Alberto de La Trinidad Blanco
Montero y Ana Patricia Esquivel Ávila, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica
250 metros Este, expediente N° OLVCM-
00148-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 138659.—( IN2019312696 ).
Se hace saber al progenitor Luis Carlos Solano Campos, resolución
administrativa de las ocho horas y diecinueve minutos del siete de diciembre
del dos mil dieciocho, medida de inclusión en programa oficiales y comunitarios
de auxilio a la familia y a las persona menor de edad,
14 años de edad, nacido el 30 de octubre del 2004, tarjeta de identificación de
persona menor de edad N° 119020189. Garantía de
defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo:
OLT-00273-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
138661.—( IN2019312697 ).
Al señor Alexánder
Camacho Méndez, cédula de identidad Nº 109670874, se
le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de noviembre del
dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve archivar el expediente por
conclusión del proceso, de la persona menor de edad Maite Nicole Campos Cubillo
titular de la cedula de persona menor de edad 118580062, con fecha de
nacimiento veintiséis de octubre del dos mil dos. Se le confiere audiencia al
señor Alexánder Camacho Méndez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00152-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 138665.—( IN2019312706 ).
CONVOCATORIA A CONSULTA
PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre las siguientes propuestas que
se detallan de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Nota: Esta Consulta
Pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto en el “Modelo de Regulación
Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad
Taxi”, aprobado por el Regulador General mediante resolución RRG-4199-2004 del
13 de diciembre del 2004 (publicada en La Gaceta N°
23 del 02 de febrero del 2005) y según lo establecido en los artículos 30 y 36
de la Ley N°7593.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día
martes 19 de febrero del 2019. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los
interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones
RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-010-2019 (taxi base de operación regular) y ET-011-2019 (taxi base de
operación especial).
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba
señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
028-2019.—( IN2019318363 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia
Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los
artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y
con fundamento en el oficio OF-0134-IT-2019, para exponer las propuestas que se
detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra
de las mismas:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 11 de marzo de 2019 a las 17 horas
y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia
con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad
Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y además en forma
presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que
se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi,
Talamanca, Limón.
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma
oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expedientes
ET-003-2019, OT-001-2019 y OT-028-2019.
Adicionalmente, se
invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas
sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes
18 de febrero de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta exposición será
transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes
19 de febrero del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la
página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen
durante la sesión, también se recibirán hasta el lunes 25 de febrero del 2019,
dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día miércoles 6 de marzo del 2019 por el mismo medio.
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Marta
Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 026-2019.— ( IN2019318365 ).
EDICTO
01027-SUTEL-DGM-2019.—La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente Nº
J0073-STT-AUT-01986-2018 ha sido admitida la solicitud de autorización de J.Red Pacific
Wire S. A. cédula jurídica Nº 3-101-721770, para
brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y de enlaces inalámbricos punto a punto a nivel nacional. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 06 de febrero del 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del
Consejo.—1 vez.—( IN2019318530 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Vindas
Marín: Alcides Hemenegildo, cédula Nº 1-0537-0634; Róger Bernal,
cédula Nº 1-0561-0817; Didier Hernán, cédula Nº 1-0597-0929; Xinia Clarisa del Carmen, cédula
6-0200-0766; Aris Javier, cédula 6-0222-0213; Rauden
Arnulfo, cédula Nº 1-0831-0500; han presentado
escritura pública ante Notaria Pública Jenny Castro Solano, en la que dicen que
familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa Nº
240 del bloque C en el Cementerio Nuevo de Sabanilla; y que en este acto le
solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Róger Bernal Vindas Marín, y como beneficiarios en el
siguiente orden a: Xinia Clarisa del Carmen Vindas Marín, Rauden
Arnulfo Vindas Marín y a Charline Cristina Vindas
Marín, cédula Nº 1-1306-0618, quienes comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de enero del 2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019312482 ).
DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO
Y CONTROL URBANO
EDICTO
Para
los fines correspondientes se transcribo el acuerdo tomado por el Concejo de la
Municipalidad de Upala, en sesión ordinaria según acta N°
138-2018, capítulo III, del día miércoles 28 del mes
de noviembre del 2018, en donde se acuerda lo siguiente:
El
Concejo Municipal por unanimidad, una vez aprobado el dictamen de la comisión,
acuerda en definitiva y en firme dar por aprobado el ajuste en las tarifas del
servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos y el ingreso tarifario nuevo del
servicio de mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes. Esto conforme a
lo dispuesto en los artículos IX y X del Reglamento Municipal para regular el
funcionamiento y el cobro del servicio de aseo de vías y sitos públicos,
mantenimiento de parques y zonas verdes públicos del cantón de Upala, quedando
de la siguiente manera:
Tasa de mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes
Total base imponible |
¢ 13 514 652
739 |
Costo a recuperar |
¢ 9 190 621 |
Factor anual de propiedad |
¢ 0,00068005 |
Tasa por millón
anual |
¢ 680 |
Tasa por millón
trimestral |
¢ 170 |
Tasa por millón
mensual |
¢ 57 |
Tasa de aseo de vías
y sitios públicos
Tasa anual índice |
Suma anual a recuperar |
¢ 88 645 074,51 |
¢ 3 854,13 |
|
Metro lineales cubiertos |
23 000,00 |
|
Tasa mensual índice |
Tasa anual índice |
¢ 3 854,13 |
¢ 321,18 |
|
Doce meses |
12 |
|
Juan
Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019312666
).
La Municipalidad de
Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el
cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de
estos y cierre perimetral de ser tenerlo, para lo anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0182288-000 |
Villa Luisiana, lote
6 G |
4-0182287-000 |
Villa Luisiana, lote
5 G |
4-0205550-000 |
Villa Flores, lote 14 B |
4-0205552-000 |
Villa Flores, lote 15 B |
4-0160996-000 |
Las Carretas, lote
6 F |
4-0195919-000 |
Frente a Urbanización Las Flores, Lotes Gema |
Si
vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus
predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el
Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019312345 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA
NACIONAL DE AVICULTORES
DE COSTA RICA (CANAVI)
La
Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), por este
medio convoca a todos sus asociados a la celebración de asamblea general
ordinaria de la asociación la cual se realizará en su domicilio social
localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la
Panasonic, el viernes 1° de marzo del 2019, siendo la primera convocatoria a
las ocho horas y la segunda convocatoria a las nueve horas, iniciándose la
sesión al conformarse el quórum estatutario. La asamblea ordinaria se convoca
para cumplir con los requisitos de Ley, informe de la presidencia, tesorería y
fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de junta directiva y
fiscalía que correspondan según estatutos, así como los asuntos varios de los
asociados. Es todo.—San Rafael de Alajuela, siete de
febrero del dos mil diecinueve.—Ing. Antonio Echeverría Musmanni
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019318417 ).
CONDOMINIO
LAJAS DEL RÍO
Estimados señores propietarios. En calidad de representante legal de
la administración en ejercicio, del Condominio Lajas del río, me permito
convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos. La
asamblea se celebrará el lunes 04 de marzo de 2019 a las 6:00 p.m. en las
instalaciones del Condominio casa 7 en primera convocatoria. De no haber quórum
que represente al menos dos terceras partes del valor del condominio, se
celebrará la Asamblea a las 7:00 p.m. el mismo día y el mismo lugar, en segunda
convocatoria, cuyo quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios
presentes. Se les recuerda que todos los propietarios físicos y jurídicos deben
estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la Asamblea. El
orden del día de esta asamblea será el siguiente:
Comprobación de quórum.
Elección de presidente y
secretario ad hoc para asamblea.
Informe financiero y avances.
Valoración y aprobación de
presupuesto 2019/2020.
Valoración de sanción y multa colectiva por
tirar desechos inadecuados a la PTAR.
Nombrar nuevo administrador en
virtud de la renuncia del actual administrador.
Nombrar nueva Junta.
Votación de otorgamiento de
poder generalísimo a la nueva administración y junta.
San José, 11 de febrero 2019.—Veronique Meersseman, Administradora Condominio Lajas del Río.—1 vez.—( IN2019318724 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad
Florencio Del Castillo solicita reposición del título por extravío del original
de la estudiante Sandra Morales González, cédula de identidad número
tres-trescientos veinticinco-cero veintitrés, quien optó por el título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019312246 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
este medio el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de
Ciencia y Tecnología (ULACIT), solicita que realicen las tres publicaciones que
indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de
Bachillerato Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental, obtenido por Cortés
Fernández Kemmbly Sucett,
portadora de la cédula de identidad N° uno-mil
cuatrocientos ochenta y ocho-cero seiscientos ochenta y nueve, inscrito en
nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 243, asiento: 14624; con
fecha del 29 de marzo de 2016. solicita que realicen las tres publicaciones que
indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de
Licenciatura Comportamiento Organizacional, obtenido por Cortés Fernández Kemmbly Sucett, portadora de la
cédula de identidad N° uno-mil cuatrocientos ochenta
y ocho-cero seiscientos ochenta y nueve, inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 7, folio: 361, asiento: 16857; con fecha del 23 de agosto
de 2018. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del
trámite de reposición de título, a los diecisiete días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Daniel
Noguera Baltodano.—( IN2019315791 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
INFORMA
Que la Junta Directiva en sesión N° 01-2019,
celebrada el 14 de enero del 2019, tomando en consideración lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, tomó el siguiente
acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora
profesional:
Acuerdo Nº 6:
Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La
Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se
acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢25.500,00 (veinticinco mil quinientos
colones) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de los
servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por unanimidad y en firme.
Junta Directiva.—Ing. Agr. José Ramón Molina
Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1
vez.—( IN2019312269 ).
GRUPO
QUIRÓS Y LACAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Libros sustraídos. Yo, José Antonio Quirós Madriz, cédula de identidad
Nº 3-0285-0906, en mi calidad de presidente y
representante legal, de Grupo Quirós y Lacayo Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-378620, solicito al Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los siguientes libros legales: Tomo primero del
libro de Asamblea de Socios, tomo primero del Registro de Accionistas y el tomo
primero del libro de Actas de Junta Directiva. Los cuales fueron sustraídos en
forma indebida. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, trece de enero de dos mil
diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019312347 ).
SAIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Saida,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil
trescientos ochenta y dos, solicita la reposición del Libro de Registro de
Accionistas y del Libro de Actas de Junta Directiva por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Néstor Mata Solano, Firma responsable.—1 vez.—(
IN2019312337 ).
MC MATA MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN MATA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Mc
Mata Materiales de Construcción Mata, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil cuatrocientos ocho, solicita la
reposición del Libro de Registro de Accionistas y del Libro de Actas de Junta
Directiva por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Néstor Mata
Solano, Firma responsable.—1 vez.—( IN2019312338 ).
SERVICIOS EMPRESARIALES
VENTAS Y ALQUILERES
SEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Empresariales Ventas y Alquileres Seva, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y uno,
solicita la reposición del Libro de Registro de Accionistas por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Néstor Mata Solano, Firma
responsable.—1 vez.—( IN2019312339 ).
MARIO O M
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mario O M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil novecientos tres, solicita la
reposición del libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Ortega Mejía, firma responsable.—1 vez.—(
IN2019312340 ).
VEINTIUNO
SESENTA Y SEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Libros sustraídos. Yo, José Antonio Quirós Madriz, cédula de identidad
Nº 3-0285-0906, en mi calidad de presidente y
representante legal, de Veintiuno Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-693355, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros legales: Tomo
primero del libro de Asamblea de Socios, Tomo primero del Registro de
Accionistas y el Tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva. Los cuales
fueron sustraídos en forma indebida. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—San José, trece de
enero de dos mil diecinueve.—José Antonio Quirós Madriz, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019312348 ).
INVERSIONES
C Y C DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones C y C del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-539756, ha procedido a la reposición de los libros
de registro de socios, asamblea general de socios y junta directiva, todos número uno; en vista del extravío de los mismos.
Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las Oficinas de Atenas,
Alajuela, Urbanización Los Olivos, segunda alameda, veinticinco metros al sur
de la entrada. Wilbert Gerardo Castro Cubero, cédula de identidad Nº 5-233-875, Apoderado.—Atenas,
dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Wilbert Gerardo Castro Cubero,
Apoderado.—1 vez.—( IN2019312354 ).
ASOCIACIÓN KUNG FU
SHAOLIN, QIGONG Y SANDA
Yo,
Francisco José Lee Selva, cédula de identidad número 1-0954-0565, en mi
condición de presidente y representante legal de la Asociación Kung Fu Shaolin, Qigong y Sanda, cédula jurídica N°
3-002-664474, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas
Generales, Actas del órgano Directivo y Registro de Asociados, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de enero del 2019.—Francisco José
Lee Selva.—1 vez.—( IN2019312361 ).
LENA INVERSIONES
INMOBILIARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Lena Inversiones
Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-644374, procederá con la solicitud de legalización de los Libros de
registro de accionistas, asamblea general de accionistas y de junta directiva.—Geizel María Mena Mora,
Presidente.—1 vez—( IN2019312367 ).
GRUPO DE SERVICIOS
INFORMÁTICOS
DE COSTA RICA S. A.
En
razón de la pérdida de los libros s de Actas de Asamblea de Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva de la compañía Grupo de Servicios
Informáticos de Costa Rica S. A., se solicita la reposición de los mismos, en
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Ricardo
Rodolfo Solano Sibaja, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019312380 ).
INVERSIONES ANALCIMA GRAFITO LXXXII S. A.
Se
avisa que se extraviaron los libros legales Uno de la empresa Inversiones Analcima Grafito LXXXII S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, domiciliada
en Quepos Puntarenas en Residencial Villas Tranquilas número ocho, por lo que se emplaza a quien tenga interés
se apersone en las oficinas del Notario Público Henry Gómez Pineda, en Quepos,
Puntarenas, costado suroeste de la Iglesia Católica, segundo Piso Edificio
Iguana Tours, para hacer valer sus derechos.—Quepos, 18 de enero del 2019.—Lic.
Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019312404 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, informa que los siguientes
nombres corresponden a los miembros de la junta directiva de esta corporación,
para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, según lo dispone el
artículo 25 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.
Presidente: Carlos
Molina Vargas
Vice-Presidente: Gonzalo
Cubero Brealey
Secretario: Jesús
Villalobos Gamboa
Vocales (por orden alfabético):
Renato
Alvarado Rivera
Yónder Araya Solórzano
Heiner
Bonilla Porras
Manuel
Alfonso Chaves Solís
Victoria
Hernández Mora
Directores suplentes:
Jorge
Acón Li
José
Luis Angulo Zúñiga
Héctor
Araya Salazar
Federico
Chavarría Kopper
José
Álvaro Jenkins Rodríguez
Wenceslao
Rodríguez Rodríguez
Dirección Ejecutiva.—Edgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—(
IN2019312426 ).
BARVA
ANTIGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Esteban Porras Montero, cédula número dos-cuatrocientos setenta y
cinco-trescientos veintidós, en mi calidad de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Barva Antigua Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y cuatro mil setecientos ochenta y ocho, informo que los libros de Actas de
Registro de Accionistas, de Junta Directiva, y Asambleas de Socios fueron
extraviados y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, dieciséis de enero del dos mil
dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019312504 ).
AGROPECUARIA LOS
LAURELES DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Los Laureles del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro,
representada por Erick Eduardo Brenes Jenkins, mayor de edad, casado,
comerciante, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, doscientos metros
oeste y cuatrocientos metros al sur de Cope Santa Rosa, calle privada, portador
de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintidós-ochocientos
cuarenta y uno, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, solicita la legalización de los siguientes
libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de
Asamblea de Socios (N° 1).—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019312613 ).
La sociedad “Unión Comercial de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable”, que se abrevia “UNICOMER DE EL SALVADOr S.
A. de C.V.”, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, con N° de identificación tributaria cero seiscientos
catorce-ciento diez mil ochocientos-ciento tres-dos, traspasa a la sociedad
denominada UNIÓN COMERCIAL DE COSTA RICA UNICOMER SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro,
domiciliada en Alajuela, El Coyol, ochocientos metros oeste de Riteve, las siguientes marcas, UNICOSERVI, número de
registro ciento cuarenta y nueve mil ciento diez, COURTS, número de registro
ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, ECONOGAS, número de
registro cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos, TROPIGASITO, número de
registro cincuenta y un mil trecientos noventa, ServiTOTAL,
número de registro ciento treinta y cuatro mil ciento quince, TICOGAS, número
de registro cuarenta y tres mil setecientos sesenta y nueve, LA CURACAO
(Diseño), número de registro cincuenta y un mil ochocientos veintisiete, LA
CURACAO, número de registro cuarenta mil sesenta y cinco, CREDICOMER, número de
registro ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho, Lacuracaonline, número de registro doscientos
veintitrés mil setecientos treinta y tres, UNICOMER para vivir mejor, número de
registro ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho, GAS
POPULAR, número de registro cuarenta y tres mil setecientos ochenta y uno,
TROPIGAS, número de registro dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco,
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL DE CURACAO COSTA RICA, tipo de marca: Servicio,
número de registro cuarenta mil sesenta y siete, FACILITO EN LA CURACAO
(Diseño), número de registro cuarenta y siete mil trecientos setenta y cinco, lacuracaoline, tipo de marca nombre comercial,
número de registro doscientos veintitrés mil setecientos treinta y tres,
UNICOMER Y DISEÑO, tipo de marca nombre comercial, número de registro ciento
cuarenta y nueve mil ciento ocho, todos los anteriores protegidos en clase
cuarenta y nueve, la cual se realiza en documento privado autenticado por el
notario Rolando Olivas Ortiz, carne once mil doscientos setenta y seis. Es todo.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil
diecinueve.—Rolando Alonso Olivas Ortiz.—1 vez.—( IN2019312681 ).
GOOD
EARTH BAHÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jon Pierre (nombres) Andre (apellido),
mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
divorciado, vecino de Ballena, Osa, Puntarenas, doscientos metros al norte de Cabinas
Castro, pasaporte anterior 077727177, pasaporte actual 536143939, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Good Earth Bahía Sociedad Anónima,
empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica Nº 3-101-522913, domiciliada en Puntarenas-Osa, La Uvita,
en el bufete Sibaja, contiguo a Servicentro Bahía, por este medio hago constar
a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad
indicada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Socios; c) Actas de
Junta Directiva, d) Mayor; e) Inventario, y f) Balances; fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—16 de enero del 2019.— Jon Pierre Andre, Presidente.—1 vez.—( IN2019312727 ).
CONDOMINIO BILBAO
Ante
la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete
nueve-cero nueve uno, se tramita la reposición de libro de condominio Bilbao N° uno, cédula jurídica tres-ciento nueve-uno uno seis ocho
tres cuatro. Ricardo Pérez Montiel, teléfono 83463012.—San José, veintidós de
enero del dos mil diecinueve.—Ricardo Pérez Montiel.—1
vez.—( IN2019312742 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
María de los Ángeles Aracelly
Orozco Castillo cédula 3-0245-0309, albacea de la sucesión de Dora Castillo
Calderón, cédula de identidad 3-0102-0268 solicita la reposición de los títulos
N° 642, serie
A por 21.870 acciones; N° 2649 serie A por 6.561
acciones; N° 1011 Serie B por 2.843 acciones; N° 531 Serie C por 2,490 acciones; N° 526 serie D por 6.753 acciones; N°
513 serie E por 25,020 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna
persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en
las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—Aracelly Orozco Castillo.—( IN2018308171 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 18 de diciembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena
Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social,
realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de
capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—(
IN2019310285 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el notario
público Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, a las nueve horas del día dieciséis
de enero del dos mil diecinueve, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo segundo de su protocolo, José Manuel Cortissoz
Rodríguez, vende los activos de El Establecimiento Mercantil denominado Tienda
Deportiva La Herediana a la empresa Corporación Jefmar
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El precio de la venta ha sido
depositado la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que
dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a la oficina del suscrito Notario, cita en San José, Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, último piso, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 10 de enero del dos mil
diecinueve.—Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo.—( IN2019312262 ).
Mediante escritura número ciento
sesenta y ocho-siete de las once horas del día dieciocho de enero de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta en la que la sociedad Latamlex
Abogados Ltmxacr Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil
doscientos noventa y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
avenida Escazú Torre AE dos, quinto piso, cambia su nombre a Latamlex Abogados LLCR Sociedad Anónima.—Licda.
María Teresa Urpí Sevilla, Notaría.—( IN2019312540 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura número ciento sesenta-siete nueve de las horas del dieciocho de enero
de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la que la sociedad Latamlex Abogados Corporativos ACORPLLCR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y tres mil doscientos noventa y uno, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso cambia su nombre
a Latamlex Abogados Corporativos Llcr Sociedad Anónima. María Teresa Urpí Sevilla, notaria pública,
carné 17360.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019312541 ).
Por escritura pública autorizada por el
notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se protocolizaron artículos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Forest Songs Corporation S.A., por
los cuales se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto
social, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
22 de enero del 2019.—Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2019312740 ).
Mediante escritura número ochenta y
ocho-treinta, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Marín
Dimar, Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, sobre la
administración. Presidente: Oscar Eduardo Marín Sáenz.—Heredia,
dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.—Luis Alberto Carrillo Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2019312744 ).
Por escritura de esta notaría, de las 08
horas del 21 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria socios de la sociedad S W C R A Investments,
Sociedad Anónima, en que se nombra nuevos miembros junta directiva, fiscal,
agente residente y reforma pacto constitutivo sobre domicilio y agente residente.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Giovanni
Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019312747 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce,
de las 14 horas del 25 de octubre del 2018, se protocoliza acta número uno de
la compañía Productos Cárnicos del Este S.A.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019312753 ).
El día 22 de enero del 2019, compareció ante
esta notaría, la señora Roxana del Carmen Chinchilla Arias, cédula de identidad
número uno-cero tres ocho dos-cero cero siete ocho, debidamente autorizado;
para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Blawdi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cero cinco dos uno seis siete.—San Rafael Arriba de
Desamparados, 75 mts Sur de la Plaza de
Deportes.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019312771 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
siete, visible a folio noventa y seis y noventa y siete frente y vuelto del
tomo segundo del protocolo del suscrito notario licenciado Manuel Alpízar
Rojas, de las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, se
constituyó M R K E Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero
del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019315191 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas: J Y M Jiménez y Miranda Exportaciones e
Importaciones S.R.L., modifica cláusula segunda de sus estatutos y Águila
Reciclaje y Logística S. R. L., modifica cláusulas segunda y sétima de sus
estatutos. Asimismo, por asamblea general de socios: Strong
Health Care S. A., se
transforma en sociedad de responsabilidad limitada y modifica todos sus
estatutos: capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve
años, domicilio: provincia: San José, cantón central, distrito Yoses Sur,
edificio Don Erasmo, oficina N° diez, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Grupo Rojas
Gutiérrez S. A., modifica cláusula undécima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las trece horas del veintinueve de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315497 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:00 horas del día 05 de febrero, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de accionista de Chemical Solutions
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-669870, acta de
reunión extraordinaria de accionistas de Gaunt
Investments Inc
sociedad inscrita en el Registro Público de Panamá bajo el folio número uno
cinco cinco seis seis siete
dos dos tres y acuerdo de fusión por absorción
internacional entre ambas compañías en el que prevalece Gaunt
Investments Inc.—Heredia, 05 de febrero
2019.—Licda. Evelyn Montes Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019317586 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-118580. Ref: 30/2018/31367. Noxell Corporation. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-118580 de 18/04/2018.
Expediente: 2009-0003807 Registro Nº 194785 ULTRESS
en clase 35 1 49 48 3 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:33:55 del 30 de abril de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Laura Valverde Cordero apoderada especial de Productos Químicos Panamericanos,
S. A., contra el registro de la marca “ULTRESS” (diseño), registro Nº 194785, inscrita el 24/09/2009 y con
vencimiento el 24/09/2019, la cual protege en clase 3 preparaciones para
teñir, pintar y colorear el cabello, propiedad de Noxell
Corporation, domiciliada en 11050 York, Road, Hunt
Valley, Maryland 21203-2098, U.S. A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019312661 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref.:
30/2018/3064.—Establecimientos Ancalmo S.A. de
C.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por “GEMAZ INTERNA)”.—N° y fecha: anotación/2-105194
de 17/08/2016.—Expediente: 2010-0003375.—Registro N°
202917 POMPIS en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:37:56 del 16 de enero de 2018.—Conoce este
registro, la solicitud de cancelación por falta de uso puesta por el Lic. Jorge
Tristán Trelles, como apoderado especial de Gemaz
International Inc., contra el registro de la marca “POMPIS”, con el
número 202917, para proteger y distinguir “crema para bebe”, en clase 3
internacional, cuyo propietario es Establecimientos Ancalmo
S.A.
Resultando:
1°—Que
por memorial recibido el 17 de agosto del 2016, Jorge Tristán Trelles, en
calidad de apoderado especial de Gemaz International
Inc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca POMPIS,
Registro N° 202917, en clase 3 internacional,
propiedad de Establecimientos Ancalmo S.A de C.V.
(Folios 1 a 8).
2°—Que por resolución
de las 14:16:24 horas del 23 de agosto del 2016 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación por falta de uso el 14 de setiembre del 2016.
(Folio 74 vuelto).
3°—Que por resolución
de las 11:17:01 horas de 3 de marzo del 2017 el Registro de Propiedad
Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina, proceda el solicitante a suministrar una nueva dirección, en caso
contrario deberá solicitar la publicación del edicto correspondiente. (Folio
19) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de agosto del 2017.
(Folio 19 vuelto).
4°—Que por memorial de
fecha 15 de diciembre del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 179, 180 y 181 de fecha 21,22 y 25 de setiembre
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23).
5°—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
-Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca POMPIS,
registro N° 202917, el cual protege y distingue: “crema
para bebe”, en clase 3 internacional, propiedad de Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2015-11357,
marca POMPIS, 2015-11680 POMPIFRESH y 2015-11681 POMPIS
cuyo estado administrativo es para todas “Denegada”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2010-11087, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán Trelles,
como apoderado especial de la empresa Gemaz
International Inc. (Folios 65 a 73).
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Jorge Tristán Trelles, como apoderado especial de la empresa Gemaz International Inc, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de mayo del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folio 104 a 109).
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Jorge Tristán Trelles, como apoderado especial de la empresa Gemaz International Inc., se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PRETTY
POMPISS y en virtud del registro 202917 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que se visitaron diferentes establecimientos sin
embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca POMPISS no se encuentra en uso, tiene más de
cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en
nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso mal
y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Establecimientos Ancalmo S.A de C.V.,
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POMPIS
para distinguir productos en clase 25.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gemaz
International Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es
importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca POMPIS al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser
resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 202917, marca POMPIS en clase 3
internacional propiedad de Establecimientos Ancalmo
S.A. de C.V., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge
Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Gemaz
International Inc, contra el registro del signo
distintivo POMPIS, registro N° 202917, el cual
protege y distingue: “Crema para bebé” en clase 3 internacional,
propiedad de Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla Director, Registro.—( IN2019312662 ).
Ref: 30/2018/5565. Laboratorios Zepol S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (“Gemaz
International, Inc.”, p) Nro y fecha:
Anotación/2-112813 de 20/07/2017. Expediente: 2009-0008083 Registro N° 199425 POMPITAS en clase 5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:01:44 del 23 de Enero
de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de Apoderado Especial de Gemaz
International, Inc, contra el registro del signo
distintivo POMPITAS, Registro N° 199425, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarias; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Zepol S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido por este Registro a las 09:24:42 horas del 20 de julio
del 2017, Jorge Tristán Trelles, en calidad de Apoderado Especial de Gemaz International Inc presenta
solicitud de cancelación por falta de uso, la marca POMPITAS, Registro 199425
propiedad de Laboratorios Zepol S. A. (Folio 1-4)
II.—Que por resolución
de las 14:16:34 horas del 24 de julio del 2017 se da traslado por el plazo de
un mes al titular de la marca POMPITAS, Registro 199425 propiedad de
Laboratorios Zepol S. A. (Folio 9)
III.—Que dicha
resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al
domicilio social del titular, a las 11:30 horas el día 09 de agosto de 2017,
(Folio 10) y al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el
día 09 de agosto del 2017. (Folio 9 vuelto)
IV.—Que por resolución
de las 10:56:42 horas del 28 de setiembre el Registro de Propiedad Industrial
ordena la suspensión del proceso en virtud de la anotación 2/113590. (Folio 13)
V.—Que por resolución
de las 10:48:52 del 23 de Enero de 2018., se levanta
el suspenso decretado. (Folio15)
VI.—Que no se
comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no
uso.
VII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca POMPITAS, Registro N°
199425, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarias;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad
de Laboratorios Zepol S. A.
Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2015-11357,
marca POMPIS, 2015-11680 POMPIFRESH y 2015-11681 POMPIS cuyo estado
administrativo es para todas “Con resolución de denegatoria”.presentada
por Gemaz International Inc.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2-80408 y visible a folio 5
al 6 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Jorge Tristán
Trelles para actuar en representación de Gemaz
International Inc.
A folio 7 del
expediente de marras consta la consulta de personas jurídicas realizada en la
que consta en domicilio social y los apoderados de Laboratorios Zepol S. A.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio. En cuanto al titular
de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante Correos de Costa
Rica en el domicilio social del titular (folio 10) de conformidad a la consulta
de personería jurídica visible a folio 7, no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la
marca POMPITAS.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Gemaz
International Inc., se notificó al titular de la marca, mediante Correos de
Costa Rica a las 10:00horas del 09 de agosto de 2017 en el domicilio social del
titular según consulta de personería jurídica visible a folio 7 del expediente,
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por Gemaz International Inc
se desprenden los siguientes alegatos: i) Que para dicha marca no se ha
encontrado evidencia de uso en el mercado para productos que identifica desde
la fecha de su registro. ii) Que tampoco se logró
ubicar la marca mediante una búsqueda ante diferentes cadenas de supermercados
reconocidos o bien ante el Ministerio de Salud. iii)
Que no se ha utilizado la marca y con ello se obstaculiza la explotación por
parte de terceros. iii) Que solicita se declare la
cancelación por falta de uso de la marca POMPITAS por configurarse la causal
que establece el artículo 39 a 41 de la ley 7978.
VIII.—Sobre el
fondo del asunto:
1º—En cuanto a la
solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de
la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente dificil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones
de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de
tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se
producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.
Bajo esta tesitura
el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro
de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en
los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya
que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No
es posible para el operador jurídico yen el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Laboratorios Zepol S. A.
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
POMPITAS, Registro 199425.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gemaz
International Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que tiene ambas
empresas son competidores del sector pertinente y existe una solicitud de
inscripción que depende de la resolución de este expediente.
En ese sentido, es
importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licencia taño u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca POMPITAS al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material
(del mercado) se procede a cancelar por no uso los registro 199425.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca POMPITAS Registro 199425 al no contestar
el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge
Tristán Trelles, en calidad de Apoderado Especial de Gemaz
International Inc contra la marca POMPITAS, Registro N° 199425, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Zepol S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en j mpo, la admitirá y remitirá
al Tribunal Registral Administrativo, confor e lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2018312663 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Kendall Davis Hansell, cédula de identidad Nº 7-0133-0902, en calidad de titular del asiento catastral
L-1950854-2017, de quien se ignora su domicilio por no constar en los asientos
registrales respectivos, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, según informe número DRI-CTE-03-005-2019 de fecha 11
de enero del 2019, emitido por el ingeniero Jairo Solís Salazar, funcionario
del Departamento Catastral Técnico, Sub-Proceso de Conciliación Catastral del
Registro Inmobiliario, para investigar la inscripción del plano catastrado
L-1950854-2017. En virtud de lo informado, esta Asesoría por resolución de las
nueve horas nueve minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado L-1950854-2017,
únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del
expediente y por resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos
mil diecinueve se brindó la audiencia respectiva al interesado mediante la
publicación por una única vez de un edicto, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos
que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 27 del mismo Reglamento, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2019-0029-RIM).—Curridabat,
28 de enero del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1
vez.—O.C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº
139407.—( IN2019315247 ).
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente
N° 0043-PA-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—Secretaría General.—San José, a las catorce horas del
veintiuno de enero de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la
inscripción del reconocimiento de paternidad de la menor Shichar
Francini Gómez Mora, citas de inscripción N°
7-0363-0586, por el señor José Luis Gómez Rivera, pasaporte nicaragüense N° NIC-CRI-01-050170812. Conforme lo establecen los
artículos 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 5 del
Código de Familia y 275 de la Ley General de la Administración Pública, se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, a la señora Elizabeth
de los Ángeles Mora López, cédula de identidad N°
6-0190-0338 y al señor José Luis Gómez Rivera, de calidades señaladas, para que
se apersonen al proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de descargo que
estimen pertinentes. Se advierte a las partes que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración
Pública, podrán consultar el expediente administrativo en la Secretaría General
del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central
de este Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada
ordenada por los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo
en la sede de esta Secretaría General a las catorce horas del lunes dieciocho
de marzo de dos mil diecinueve. Notifíquese.—31 de
enero del 2019.—Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.—O.
C. N° 3400039161.—Solicitud N°
140350.—( IN2019318293 ).
SUCURSAL DE PURISCAL
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente, Cristian Antonio Rivera
Guadamuz, bajo el número de asegurado 0-112570831-999-001, la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Puriscal, notifica traslado de cargos
número de caso 1211-2018-00043 de fecha 23 de febrero del 2018, por eventuales
omisiones de ingresos de referencia, por un monto de ¢123.898,00 en cuotas.
Consulta expediente en esta oficina 75 metros norte de las oficinas de correos
“CORTEL”, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Santiago de
Puriscal, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Santiago de Puriscal, 16 de
enero del 2019.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa
Administrativa.—1 vez.—( IN2019312537 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono, Gerardo Quirós Quirós,
bajo el número patronal 0-106870638-001-001, la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Puriscal, notifica traslado de cargos número
de caso 1211-2018-00032 de fecha 14 de febrero del 2018 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.219.106,00 en cuotas. Consulta
expediente en esta oficina 75 metros norte de las Oficinas de Correos “CORTEL”,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Santiago de Puriscal, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santiago
de Puriscal, 16 de enero del 2019.—Licda. Sahudy
Ortiz Jara, Jefa Administrativo.—1 vez.—( IN2019312538 ).
SUCURSAL
DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Educando Pital
S.C Sociedad Anónima, número patronal 2-03101714092-001-001, representado por
Su Rojas Augusto Antonio, cédula de identidad Nº
206670439, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos
Caso N° 1310-2018-05852 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢ 1 673 148.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600
metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 28 de
noviembre de 2018.—Lic. Magdalena Quirós Seravalli,
Jefa.—1 vez.—( IN2019312769 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San
José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo
17-2018-SO.02 acordó en la sesión ordinaria número 02-2018 del veinticuatro de
enero de 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación
preliminar FIS-0F03-2017 a efecto de iniciar procedimiento administrativo
disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este
Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra
del Lic. Hubert Gdo. Méndez moraga, CPA 4736, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en:
“Se le atribuye al investigado que presuntamente violentó los Deberes
inherentes a su condición de contador público autorizado por cuanto se
considera en grado de presunción que podría existir un aparente incumplimiento
de las normas tipificadas las cuales eventualmente se estarían transgrediendo:
Primero: Se considera en grado de presunción que el Lic. Méndez Moraga no
evidenció el cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, y los artículos 9 y el 59 inciso d), ambos
del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, ya que a la
fecha de este informe, el Lic. Méndez Moraga no aportó los papeles de trabajo
que respaldan la emisión de las certificaciones de ingresos que le emitió a la
señora Danies Sofía Arce Monge y al señor Gustavo
Alonso Vargas Jiménez, Segundo: Se considera en grado de presunción que el Lic.
Hubert Gdo. Méndez Moraga no evidenció el
cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1038 y del artículo 15 del Reglamento
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por cuanto el Lic. Méndez
Moraga no aportó el Libro de Servicios Profesionales ni la copia del folio del mismo, en donde anotó los honorarios devengados, tampoco
aportó copia de las facturas con las cuales cobró los honorarios profesionales
por las certificaciones de ingresos que realizó.” Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a los artículos 11 incisos) y su encabezado, y 26 ambos
del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría
derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio
profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se
convoca al Lic. Méndez Moraga a comparecencia oral y privada que será efectuada
al ser las diecisiete y treinta horas del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio
constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de
Creación del Colegio de Contadores Públicos N° 1038 y
su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de Honor”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación
(Expediente administrativo 01-2018TH).—CPA. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019312049 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, notifica: Con fundamento
en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Psicología
de Costa Rica y el artículo 5 de su Reglamento, la Junta Directiva de este
Colegio, mediante acuerdo JD. CPPCR-1752-2018 tomado en la sesión ordinaria del
3 de diciembre del 2018, aprobó la suspensión de las siguientes personas
agremiadas por morosidad y por no haber cumplido con el pago de cuotas
vencidas. En consecuencia estas personas profesionales
quedan suspendidas en el ejercicio de la profesión.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Lic.
Óscar Valverde Cerros, Presidente.—1 vez.—(
IN2019312767 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE LA FE
ERRATAS REFERENTE
A “REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO
DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA
DE CAFÉ EN EL SEGURO DE SALUD, EN FORMA
EXCEPCIONAL Y POR LA TEMPORALIDAD
DE LA COSECHA”.
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27°
de la sesión 9007, celebrada el 13 de diciembre de 2018 acordó:
“Artículo
27° Publicar la siguiente “Fe de Erratas”, por los mismos medios y en los
mismos términos que se publica una reforma reglamentaria:
“El
Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de
Café en el Seguro de Salud en forma excepcional y por la temporalidad de la
cosecha aprobado por la Junta Directiva, artículo 312 de la sesión 8986,
celebrada el 30 de agosto del 2018 y que fue publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 188 del 11 de octubre del 2018, se
observa un error material en el artículo 6°, el cual dice:
“...Artículo
6º—Requisitos para recibir la prestación de los servicios de salud. Dadas las
características particulares de la población recolectora de café, cuando se
trate de un extranjero Sin condición migratoria irregular...”
En el anterior párrafo
se debe substituir la palabra Sin por la palabra Con. La lectura
correcta del artículo es la siguiente:
“...Artículo
6º—Requisitos para recibir la prestación de los servicios de salud: Dadas las
características particulares de la población recolectora de café, cuando se
trate de un extranjero Con una condición migratoria irregular....”
Debido a lo anterior,
se transcribe de forma correcta “El Reglamento para el Aseguramiento
Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud, en
forma excepcional y por la temporalidad de la cosecha”.
APROBACIÓN “REGLAMENTO
DEL ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA
DE CAFÉ EN EL SEGURO SOCIAL
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 312°
de la sesión 8986, celebrada el 30 de agosto de 2018, acordó aprobar el
siguiente Reglamento del aseguramiento contributivo de la población recolectora
de café en el Seguro Social.
REGLAMENTO PARA EL
ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA
DE CAFÉ EN EL SEGURO DE SALUD, EN FORMA
EXCEPCIONAL Y POR LA TEMPORALIDA
DE LA COSECHA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo
1º—Campo de aplicación. Este Reglamento establece un mecanismo de
protección de carácter excepcional y por plazos de implementación, en el Seguro
de Salud, para todas aquellas personas que se dediquen a la recolección de café
en territorio nacional, sean éstos costarricenses o extranjeros, esta última
independientemente de su condición migratoria, bajo los términos señalados en
el presente Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Beneficio familiar:
Condición especial de aseguramiento que la CCSS le
otorga a los asegurados familiares que dependen económicamente de quién haya
sido definido el recolector cabeza de familia y que se encuentren en territorio
nacional.
ICAFE: Institución pública de carácter no estatal,
rectora de la caficultura costarricense, responsable para efectos del presente
reglamento, de reportar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la
información consolidada, generada por los recolectores de café, debidamente
corroborada en cuanto a su actividad de recolección, que permita el
aseguramiento de esta población.
El ICAFE contribuirá
directamente al financiamiento del presente modelo de aseguramiento
contributivo de la población recolectora de café, dentro del plazo de los convenios
suscritos.
Estado: Será el responsable de aportar bajo el
régimen contributivo que establece el presente Reglamento, el porcentaje
definido al modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café.
Periodo de cosecha: Es el lapso de tiempo
durante el cual se recolecta el grano del cafeto.
Recolector de café: Persona mayor de 15 años, que recoge este
fruto de manera manual.
Se entiende que el
recolector menor de 18 años y mayor de 15 años tiene que cumplir con la
normativa laboral que indique el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la
legislación nacional vigente.
Se
excluyen de esta definición y por ende de los beneficios respectivos, aquellos
trabajadores permanentes de las fincas.
Modelo de
Aseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de
Salud, en forma Excepcional por la Temporalidad de la Cosecha: Modalidad de
aseguramiento activo, creado por la CCSS y que se regirá por el presente
reglamento y el convenio tripartito celebrado para los efectos entre la CCSS,
el ICAFE y el Estado en representación del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO II
De las condiciones y alcances de la protección
Artículo
3º—Del modelo de aseguramiento y la cobertura de los recolectores de café.
Los recolectores de café que no gocen de seguridad social,
podrán tener acceso -una vez realizados los trámites respectivos ante el ICAFE-
al modelo de aseguramiento contributivo para la población recolectora de café
en el seguro de salud, creado bajo la modalidad excepcional y por la temporalidad
de la cosecha.
Los recolectores de
café como asegurados activos, por medio de este reglamento, podrán tener acceso
a todos los servicios y prestaciones incluidas en el Reglamento del Seguro de
Salud y toda aquella normativa vigente aplicable al mismo.
Artículo 4º—Período
máximo y alcance de la protección. Los beneficios que se derivan del
aseguramiento de los recolectores de café, como asegurados activos, tendrán
vigencia durante el período de la cosecha, sin demento de lo estipulado en el
Artículo 60 del Reglamento del Seguro de Salud.
Artículo 5º—Cobertura
del Beneficio Familiar. Las personas que se encuentren en territorio
nacional y que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el
Reglamento del Seguro de Salud relacionada con el beneficio o protección
familiar, podrán gozar de este tipo de aseguramiento, a partir del derecho
generado por el aseguramiento contributivo de los recolectores de café. Para
tales fines, tendrán que llevar a cabo, los trámites correspondientes, en las
dependencias institucionales habilitadas para la concesión del citado beneficio
familiar.
Artículo 6º—Requisitos
para recibir la prestación de los servicios de salud. Dadas las
características particulares de la población recolectora de café, cuando se
trate de un extranjero con una condición migratoria irregular, sea porque no ha
cumplido con los trámites correspondientes o se encuentra indocumentado en el
territorio nacional, el ICAFE extenderá un documento de acceso a la seguridad
social con foto, para el cual la CCSS facilitará el número de asegurado, cuyo
uso será exclusivo para el acceso a los servicios y atenciones otorgados por el
Seguro de Salud. Este documento incluirá la siguiente información:
Número de asegurado asignado por la CCSS
Nombre completo del recolector de café
Género
Edad
Nacionalidad
Fotografía
Los
recolectores de café, sean nacionales o extranjeros
con una condición migratoria regular, serán identificados a través de los
documentos oficiales que las instancias estatales competentes emiten para tales
efectos.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo
7º—Porcentajes y bases de contribución. El porcentaje de la contribución
del aseguramiento de los recolectores de café será del quince por ciento (15%)
y se financiará con aportes del ICAFE y el Estado, correspondiendo un cinco punto setenta y cinco por ciento (5. 75%) al ICAFE
y el nueve punto veinte cinco por ciento (9.25%) al Estado.
Los aportes se
calcularán tomando en consideración la Base Mínima Contributiva vigente en todo
momento para el Seguro de Salud. Para tales efectos se utilizará la fórmula
descrita en el convenio vigente.
Antes del inicio del
periodo de cosecha, el Estado y el ICAFE, sea de forma conjunta o
individualmente, deberán hacer constar que cuentan con los recursos necesarios
y suficientes para el financiamiento, en caso contrario no procederá el
aseguramiento mediante el presente reglamento.
Artículo 8º—Facturación
de las cuotas al Seguro de Salud. La facturación se llevará a cabo
utilizando el esquema de reporte mensual, por lo que el ICAFE será el
responsable de enviar la información de los recolectores de café registrados a
nivel nacional en el modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de
café, en las fechas y formatos acordados por las partes.
En el caso de la cuota
que corresponde cubrir al Ministerio de Hacienda, la CCSS incluirá dicha suma
dentro de los cobros de cuotas complementarias al Estado. La CCSS facturará y
enviará mensualmente los montos correspondientes al Ministerio de Hacienda y
si, durante el transcurso del ario, los fondos presupuestados son insuficientes
para que el Estado cumpla con su aporte, el Ministerio de Hacienda, procederá a
incluir los recursos adicionales, en un Presupuesto Extraordinario de la
República.
CAPÍTULO IV
Del Convenio de
Aseguramiento
entre la CCSS y el ICAFE
Artículo
9º—Convenio entre la CCSS e ICAFE. La CCSS e ICAFE suscribirán y
perfeccionarán convenios que regulen aspectos técnicos y operativos de los
procesos asociados al aseguramiento excepcional y de temporalidad de la cosecha
de los recolectores de café y sus familiares.
Dichos convenios
tienen como propósito sistematizar las condiciones para otorgar el Seguro de
Salud a los recolectores de café y su grupo familiar en el territorio nacional,
sean nacionales o extranjeros, independientemente de su condición migratoria.
CAPÍTULO V
De las obligaciones y potestades de
verificación
Artículo
10.—Registro de los recolectores de café. El
ICAFE tendrá la obligación de registrar mensualmente a los recolectores de café
en este sistema ante la CCSS -por los mecanismos a su alcance, los cuales se
fijarán por medio de la normativa interna del ICAFE-. Estos reportes se harán
por el ICAFE, a través del mecanismo de reportes mensuales para este caso
concreto, quedando así inscritas las personas que se dediquen a esa actividad
económica, para efectos de la cobertura del Seguro de Salud.
Artículo 11.—Obligaciones que le corresponde al ICAFE. El
ICAFE asume las siguientes obligaciones, en relación con el correcto
aseguramiento de los recolectores de café:
Será el responsable de enviar el reporte
mensual de los recolectores de café registrados a nivel nacional en el modelo
de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café, en las fechas y
formatos acordadas por la CCSS.
Financiamiento y distribución oportuna del
documento de identificación de los recolectores de café que se encuentren
indocumentados e incluirlos en los sistemas de aseguramiento a la CCSS, para
que al momento de utilizar los servicios de salud sean plenamente identificados
y con ello la CCSS pueda llevar los controles administrativos y clínicos
oportunos.
Artículo
12.—Revisiones periódicas. Periódicamente; la
CCSS hará revisión de la información suministrada por ICAFE para garantizar el
correcto aseguramiento de los recolectores de café y sus familiares cubiertos
por el presente reglamento.
La CCSS se reservará
el derecho de requerir del ICAFE información detallada relativa a la
recolección y cantidad de recolectores.
CAPÍTULO VI
De la adscripción y la atención en los
servicios de salud
Artículo
13.—Adscripción de los recolectores de café. La
población usuaria recolectora de café, podrá solicitar
su adscripción al establecimiento de salud del primer nivel de atención (EBAIS)
en forma personal, por medio de una persona autorizada por escrito o por los
medios tecnológicos dispuestos por la institución para tal fin. Para estos
efectos, con el objetivo de proceder con la adscripción, el recolector de café
que se encuentre en condición migratoria regular debe acreditar el documento
oficial vigente y el caso de los indocumentados el documento de identificación
emanado por el ICAFE.
Artículo 14.—De la atención de los recolectores de café. Los
recolectores de café podrán ser atendidos en cualquier zona geográfica del
territorio nacional, para ello la CCSS dispondrá de sus sistemas para acreditar
que dicha atención se realice en forma oportuna y llevar a cabo los controles
necesarios.
Artículo 15.—Documento de identificación para la atención en los
servicios de salud. El asegurado y sus familiares que se encuentren en
territorio nacional para ser atendidos en los servicios de salud deben
presentar el documento de identificación oficial generado por las instituciones
del Estado (cédula, DIMEX, cedula de residencia) o el emitido por el ICAFE en
el caso de los recolectores de café que no cuenten con documento idóneo de
identificación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
16.—Reformas. El presente Reglamento modifica,
en los términos que se dirá, el artículo 11° del Reglamento del Seguro de
Salud, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 12 de la sesión N° 7097, y reformado en el artículo 27 de la sesión N° 8806, celebrada el 22 de octubre del ario 2015.
Se reforma el artículo 11°, cuyo texto dirá:
“Artículo
11° Del aseguramiento según condición.
El
aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:
Los trabajadores asalariados.
Los pensionados y jubilados de cualquiera de
los sistemas estatales
Las personas jefas de familia aseguradas por
cuenta del Estado.
Las personas que individual o colectivamente se
acojan al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario.
Los trabajadores independientes, que coticen al
Seguro en forma -individual o colectiva.
Asegurados bajo la modalidad de recolectores de
café.
Los familiares de los asegurados directos a
quienes se les haya otorgado el Beneficio Familiar.
Población en condición de pobreza (Así
reformado en el artículo 36 de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año
2006)
Artículo
17.—Procedimiento para determinar eventuales
incumplimientos en las obligaciones del presente Reglamento. En caso de que
alguna de las partes considere que existe un incumplimiento de alguna de las
obligaciones establecidas en el presente reglamento procederá a notificar a la
parte que se considere incumpliente en un plazo
máximo de 15 días hábiles la supuesta falta, así como los elementos de prueba.
La parte supuestamente
incumpliente tendrá un plazo de 15 días hábiles para
presentar el descargo o justificación que considere pertinente, en caso de que
se considere improcedente dicha justificación se dará por concluido la
aplicación del presente reglamento. Se exceptúa de esta disposición al Gobierno
Central.
Artículo 18.—Normas supletorias. Los aspectos no contemplados
expresamente en el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro
de Salud, el convenio suscrito entre las partes para operativizar el presente
modelo de aseguramiento, así como cualquier otra normativa institucional o
nacional aplicable.
Artículo 19.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Este
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva, en el artículo 312° de la
sesión N° 8986, celebrada el 30 de agosto del 2018.
Ing.
Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N°
001-2019-JD.—( IN2019318608 ).