LA GACETA N° 35 DEL 19 DE
FEBRERO DEL 2019
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título N° 410, emitido por el Mont Berkeley School,
en el año dos mil trece, a nombre de Castro Peraza Sahiros
Antonio, cédula: 7-0234-0965. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019312146 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1 Folio 15 Título N° 179 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de
Contabilidad, inscrito en el Tomo 3 Folio 52 Título N°
3146 ambos títulos en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de
Flores Zamora Walter, cédula: 2-0480-0497. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019313133 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2456, emitido por el Instituto Superior de San Ramón
Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Calvo Xinia
Karina, cédula N° 1-1228-0070. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019316112 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N°
4090, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año
dos mil quince, a nombre de Sandoval Camacho Johel
Antonio, cédula 1-1558-0512. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019313858 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-1-2019 de las 8:21 horas del día 10 de
enero del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-1407-2018, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Gina
Brunetti Michelli, cédula de identidad N° 1-402-1386, a partir del día 01 de agosto del 2018; por
la suma de ciento veintitrés mil doscientos sesenta y tres colones con veinte
céntimos (¢123.263,20), mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifiquese. Sr.
Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019320333 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Margarita Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 204460551, en calidad de apoderada especial de Gestación
y Nacimiento R & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101712661 con domicilio en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Monterrey, 500
metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INSTITUTO GESTACIÓN SANTO CRISTO DE ESQUIPULAS
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de formación y capacitación, tanto a nivel
nacional, regional como internacional, en el abordaje de la mayoría de los
temas de preconcepción, gestación, nacimiento y primera infancia del ser
humano, mediante charlas, talleres y cursos de aprovechamiento con el fin
adquirir el conocimiento básico sobre lo que pasa en la sique del bebé cuando
está en el vientre de su madre y conocer cómo se originan los traumas desde sus
inicios, tener herramientas para afrontar situaciones inesperadas que suceden
en el momento de su llegada, para así prevenir traumas que pueden tener
solución y facilitar un vínculo armonioso de una atención temprana para tener
una mejor salud mental y emocional. Reservas: Se hace reserva de los colores
violeta, coral y blanco. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010771. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310603 ).
Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en
calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101051324con domicilio en Zapote, un kilómetro al oeste de la
casa presidencial, edificio Itan, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011438. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019313024 ).
Marco Antonio Baldioceda Chamorro, casado una vez, cédula de identidad Nº 106230492, en calidad de apoderado general de
Cooperativa Agro Industrial de Productores de Pollo y
Servicios Múltiples de Guanacaste R.L, cédula jurídica Nº
3004744075, con domicilio en: distrito: Liberia, cantón Liberia, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD COOPEPOLLO
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 29 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: abono por sub producto y en clase 29:
carne de pollo y sus derivados. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005481. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019313040 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No.
2018-2601.—Ref: 35/2018/5228.—Heyner
Nolberto Vanegas Vásquez, cédula de identidad 5-0391-0346, solicita la
inscripción de: HVV
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa
Cecilia, Armenia, de la escuela San Pablo 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018 Según el expediente N° 2018-2601.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019313817 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Psicólogos de La Zona de Occidente Psique Apsioccidente, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El
fomento de la unión y solidaridad entre el gremio de profesionales en
psicología. procurar el bienestar del profesional en psicología y su familia.
Cuyo representante, será el presidente: Yeiner Eduardo Barrantes Salazar, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 590961 con adicional(es) tomo: 2018,
asiento: 631406, tomo: 2018 asiento: 715044.—Registro Nacional, 21 de enero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019313789
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Oratorio Mirabosco, con domicilio en la
provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Nuestra misión es colaborar en la formación de los niños y
niñas de Miravalles, como líderes y servidores de la sociedad, con el sistema
preventivo de Don Bosco.... Cuyo representante, será el presidente: Marco
Antonio Sanabria Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 651643.—Registro Nacional, 21 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019313823 ).
Patentes
de Invención
Inscripción
N°. 3669
Ref: 30/2018/7708.—Por resolución
de las 10:03 horas del 14 de diciembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) DERIVADOS DE IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A
a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos
inventores son: Nielsen, Jacob (DK); Langgard, Morten
(DK); Kilburn, John, Paul (DK); Marigo,
Mauro (DK) y Kehler, Jan (DK). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3669 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2031.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61P 25/00, C07D
519/00, A61K 31/519, A61P 25/18 yA61P 25/24. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de
diciembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2019313835 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SINDY
ABARCA CAMPOS, con cédula de identidad N°
6-0267-0598, carné N° 26289. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
77095.—San José, 13 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019320082
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURA HALL CHACÓN,
con cédula de identidad número 7-0135-0011, carné número 26868.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
76198.—San José, 12 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2019320085 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN IGNACIO
DAVIDOVICH MOLINA, con cédula de identidad N°
1-1510-0645, carné N° 26520. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
72389.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019320153
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROLANDO TAPIA GUERRERO,
con cédula de identidad número 8-0074-0841, carné número 18992.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 76700.—San José, 12 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019320212 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOENNY REBECA ARAYA
CASTRO, con cédula de identidad N° 1-1516-0244,
carné N° 26958. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 77005.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019320242
).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONCURSO
PÚBLICO SINAC-DGIRH-001-2019
Se aclara que la Comisión nombrada mediante acuerdo Nº 12 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC), Sesión Ordinaria Nº 05-2018 celebrada el 14
de mayo del 2018, acuerda establecer/extender la recepción de ofertas para la
contratación del Subauditor Interno-Concurso Público
SINAC-DGIRH-001-2019 (publicado en La Gaceta 26 del 06 de febrero del
2019) de las cero horas del 18 de febrero del 2019 y hasta las dieciséis horas
del 22 de febrero del 2019.
Para
conocer sobre bases de selección, se debe consultar directamente en la página
web del SINAC: www.sinac.go.cr. en la opción Transparencia/Gestión del Recurso
Humano/Concurso Público-Subauditor, Concursos
Públicos.
Guadalupe, Goicoechea, San José.—Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licdo. Alexander Quesada Vargas,
Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400039446.—Solicitud N° DSG-03-2019.—( IN2019320092 ).
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0029-2019.—Exp. N°
15591P.—El Jardín del Tigre EJT S.A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo
RS-120 en finca de el solicitante en Cariari, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 263.439/562.397 hoja Rio Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Grettel Céspedes Arias, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2019319465 ).
ED-UHTPNOL-0012-2019.—Exp. 12295P.—LINK S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-124 en finca de su
propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 207.889 / 368.922 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Liberia, 04 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019319501 ).
ED-UHTPCOSJ-0032-2019.—Exp. N°
17428P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 2.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AZ-91 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso.
Coordenadas 272.368 / 501.265 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2019.—David Chaves
Zúñiga.—Departamento de Información.—( IN2019319557 )
ED-0037-2019.—Exp. N°
18741.—Strigidia Vulgaris
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 131.054 / 566.566 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose,
13 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019319616 ).
ED-UHTPNOL-0004-2019.—Exp. 18705P.—Casa Grande Lewis
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-89 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.100 / 375.143 hoja
Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019319681 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0072-2018.—Exp.
N° 6587P.—Standard Fruit
Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 273.175 / 538.250 Hoja Río Sucio. 15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-40 en finca de su
propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.250 / 537.600 Hoja Río Sucio. 5.44
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-
29 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.650 / 537.475 Hoja Río Sucio. 16.1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.100 / 537.500 Hoja Río Sucio. 26.11
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-18 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.475 / 537.450 Hoja Río Sucio. 7.6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-42 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.150 / 538.350 Hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019320021 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0016-2019.—Exp. 12119.—Hacienda La
Francesa BGCS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo de
la quebrada chile, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.705 / 401.340
hoja Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 279.500 / 401.500 hoja
Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019319761 ).
ED-UHTPCOSJ-0353-2018.—Exp. N°
18533P.—José Ángel Rivera Valera y Rosa Elena Marques Trejos, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-723, en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.245/492.420 hoja Rio Grande.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2019320022 ).
ED-UHSAN-0039-2018.—Exp: 8348.—Corporación Bobirina S. A., solicita concesion
de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Granja de Ventolera Puez S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2019320070 ).
ED-UHTPCOSJ-0125-2018.—Exp. 18119A.—Desarrollo
Urbanístico Ramírez y Tinoco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del Río Caris, efectuando la captación en finca de Luis Madrigal Gamboa y José
Francisco Leandro Serrano y Rodrigo Martínez Ulloa en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso Riego. Coordenadas 210.634 / 557.904 hoja Istarú.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019320204 ).
ED-UHTPSOZ-0147-2018.
Expediente Nº 17735P.—Laurie y David Rando Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM- 178 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.821 / 563.660
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019320235 ).
ED-UHTPCOSJ-0035-2019.—Exp. N°
18744P.—Tejas Achiote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-89 en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 132.370 / 559.513 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320236 ).
ED-UHTPCOSJ-0020-2019.—Exp. 18725P.—Inversiones PDF
BB Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo QP-49 en finca de su propiedad en
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.456 /
519.687 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019320222 ).
ED-UHTPNOL-0001-2019.—Exp. 18707.—Jimemori del Mar S. A., solicita concesión de: 0.69 litros
por segundo del Nacimiento Quebrada de Agua, efectuando la captación en finca
de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
Agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico- piscina
recreativa-restaurante, bar y hotel. Coordenadas 338.212 / 356.557 hoja Bahía
de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019320362 ).
ED-UHTPCOSJ-0028-2019.—Exp. 17645P.—Conceptos CR Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1017 en finca de no aplica en Concepción,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano e industrial elaboración de productos
de estereofón. Coordenadas 215.422 / 496.757 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019320372 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En
resolución N° 8083-2018 dictada por el Registro Civil
a las catorce horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre del dos
mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 36551-2018,
incoado por Karla Vanessa Miranda Mendoza, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Yareny Dennis Espinoza
Mendoza y Galet Antonio Gutiérrez Mendoza, que los
apellidos de la madre son Miranda Mendoza.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019313818
).
En resolución N° 9079-2018 dictada por el Registro Civil a las trece
horas dieciséis minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso 46045-2018, incoado por Silvia Elena Guardado, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Fiorella Stephanie Andino Niño, que
el nombre y apellido de la madre son Silvia Elena Guardado.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019313828 ).
En resolución N° 9693-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso 52044-2018, incoado por Alexania
Jamileth Mendoza Betanco, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Joseph Daniel Martínez Betanco, que el nombre y
apellidos de la madre son Alexania Jamileth Mendoza Betanco.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2019313838 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente
N° 255-2018, partido Despertar Alajuelense.—Ref. N° 1442-2019.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor John Edward
Sandoval Cambronero, cédula de identidad número uno-uno cero cuatro siete-cero
dos cinco siete, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo
Superior del partido Despertar Alajuelense, solicitó el treinta de noviembre de
dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas
superiores, estas últimas celebradas en fechas tres y veinticuatro de noviembre
de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación:
“(…) compuesta por verde claro, verde oscuro y blanco. Presenta una disposición
en diagonal, una franja blanca divide ambos verdes desde la esquina inferior
izquierda a la esquina superior derecha. De los triángulos resultantes el
ubicado en la parte superior será el verde claro y el otro será de color verde
oscuro. Dentro del verde oscuro, en la esquina inferior derecha, van colocadas
las letras “DA.” en color blanco, a 115 puntos, con un kerning
óptico y una fuente tipográfica Helvética Bold. Los colores se componen de la
siguiente manera: El verde claro C 25% M:5% Y: 86% K: 0%, R: 191% G: 124% B:
13%, #BFD60D. El verde oscuro: C: 95% M:0% Y: 100% K: 0 % R: 0 % G: 152% B:
18%, #009812. Blanco: C: 0% M: 0% Y: 0% K: 0%, R: 255% G: 255% B:255 %,
#FFFFFF. El blanco significa paz, tranquilidad, transparencia y pureza,
reflejados en cada uno de los habitantes del Cantón. El color verde simboliza
la esperanza, el crecimiento de los alajuelenses y la renovación de la política
cantonal mediante la propuesta del nuevo partido, transmitiendo una vibra de
frescura además de ser consecuentes con nuestros principios ambientales. Si
bien ambos son diferentes matices de verde se da una clara distinción entre
ellos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 01 de febrero del 2019.—Gerardo
Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—( IN2019317074
). 5 v. 4.
Expediente N° 221-2016 Partido Ecológico Demócrata.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Mayra Virginia Arce Blanco, cédula de identidad número uno-cero
siete cero dos-cero uno siete uno, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Superior del partido Ecológico Demócrata, solicitó el quince de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el
diez de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número cinco que la divisa del partido político es: “(…) La divisa del
partido Ecológico Demócrata es una bandera rectangular, cuya proporción entre
el ancho y el largo es de 4:6 y compuesta de dos franjas. Observándola de
frente, de izquierda a derecha, la primera franja está colocada en forma
vertical, de color verde limón neón y cuya área ocupa una tercera parte de la
bandera. Perpendicular a esta franja está colocada una franja horizontal de
color azul, cuya área ocupa dos terceras partes de la bandera. En la franja
azul está colocado en mayúscula el nombre del partido, Ecológico Demócrata, en
color verde limón neón. El tipo de letra corresponde a Impact.
Los colores de la divisa son de acuerdo a la guía de
colores Pantone para la industria litográfica. El color azul de la bandera
corresponde al Pantone 654 C (CI00, M71, Y10, K47). El color verde limón neón
de la bandera y el color del nombre del partido corresponden al Pantone 802 C
(C51, MO, Y96, KO).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, 31 de enero de 2019.—Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, Director General a. í.—( IN2019317274
). 5 v. 4.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Gustavo
Ernesto Cortés Riaño, colombiano, cédula de residencia N°
DI117000959635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 383- 2019.—Heredia, Central, al ser las
13:44 horas del 21 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Andrés
Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019313795 ).
pROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000004-03
Compra
de alimentos para aves y ganado
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 26 de febrero del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 141060.—( IN2019320027 ).
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000005-03
Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 26 de febrero del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 141061.—( IN2019320033 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000031-2104
Adquisición de
materiales de acero inoxidable
Se
les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura
se realizará el lunes 04 de marzo del 2019, al ser las 10:00 horas; además se
les informa que pueden adquirir el pliego cartelario,
en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de
Sangre, en planta baja de este hospital, ver detalles en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1
vez.—O. C. N° 64.—Solicitud N°
141050.—( IN2019320041 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000032-2104
Adquisición de
“mantenimiento preventivo y correctivo
de sistemas de aire acondicionado”
Se
les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura
se realizará el lunes 4 de marzo del 2019, al ser las 11:00 horas; además se
les informa que pueden adquirir el pliego cartelario
en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de
Sangre, en planta baja de este hospital, además se les informa que dada la
complejidad del proyecto este contará con visita al sitio el 21 de febrero de
2019, mismo que será coordinada por el Ing. Gerardo Vásquez Rodríguez,
funcionario del servicio de ingeniería, arquitectura y mantenimiento, teléfono
2242-6700, ext. 6077, ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1
vez.—O. C. N° 65.—Solicitud N°
141052.—( IN2019320044 ).
LICITACIÓN NACIONAL
2019LN-000006-2104
Adquisición de
reactivos para determinación
de proteínas séricas
Se
comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es
el 13 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el
centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital, ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1
vez.—O. C. N° 66.—Solicitud N°
141063.—( IN2019320048 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000003-2601
Objeto
contractual: adquisición de esquineros
de aluminio para pared
Fecha apertura de ofertas: martes 26 de febrero de 2019, a
las 9:00 am.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., valor del cartel en ventanilla ¢175.00, o bien, pueden solicitarlo al
correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 14 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019320193 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000006-5101
Guantes
para cirugía estériles sin polvo grado médico
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública 2019LN-000006-5101 para la adquisición de: Guantes para
cirugía estériles sin polvo grado médico. La apertura de ofertas está
programada para el día 02 de abril del 2019 a las 09:00 horas; Ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 19 de febrero del 2019.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0122-19.—( IN2019320097 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000005-5101
Trientina 250 mg (5 300 mg, cápsulas. Código
1-10-32-1707
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación
Pública 2019LN-000005-5101, para la adquisición del medicamento Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas. Código 1-10-32-1707,
que la apertura de ofertas se realizará el día 01 de abril del 2019 a las 10:00
horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien,
en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San
José, 14 de febrero del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0206-19.—( IN2019320099 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-CNR
Contratación de
servicios de limpieza
para la Sede Interuniversitaria de Alajuela
El
Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº
5-2019 celebrada el 12 de febrero del 2019, se acuerda en firme adjudicar la
Licitación Pública Nº 2018LN-000005-CNR “Contratación de
servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, de la
siguiente forma:
Consorcio:
Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-059070
Limpiezas Ecointegrales Planeta Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-209020
Línea |
Cantidad |
Descripción |
1 |
1 servicio |
Contratación de servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria
de Alajuela (SIUA). El contrato tendrá una vigencia de un año prorrogable automáticamente
por otro igual, hasta un máximo de cuatro años. Todo de acuerdo a la oferta presentada y lo
solicitado en el cartel. |
Costo mensual ¢6.734.545,82
Total anual ¢80.814.549,84
Pavas,
14 de febrero del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 18348.—Solicitud N°
140968.—( IN2019320130 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-2501
Reactivos para
realizar pruebas de coagulación
modalidad de entrega: según demanda
A
los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0103-2019 del Hospital Monseñor
Sanabria del 14 de febrero del 2019, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
única: Promoción Médica S. A., ítem único.
El
límite presupuestario para esta contratación es de ¢99.000.000,00.
Puntarenas,
15 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019320025 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000069-2101
Por
concepto de frascos para hemocultivo
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Promoción Médica S. A.
Ítems:
1 y 2
Monto
total aprox: $94.550.00
Oferta dos: Tecno Diagnostica S. A.
Ítem: 3
Monto
total Aprox: $23,910.00
Entregas según demanda
Todo de acuerdo al cartel ya la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.— ( IN2019320199 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000028-5101
Contraceptivo oral: levonorgestrel con etinilestradiol
0.150 mg con 30 mcg
tabletas recubiertas
Código: 1-10-36-1250
Se
informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó
a la Oferta N° 5 del concurso 2018LN-000028-5101 la
empresa Inversiones Acifolium Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-407318 por un monto unitario de
$0,81 (ochenta y un centavos), entrega según demanda Información disponible en
la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.
15
de febrero de 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud
N° SAM-0197-19.—( IN2019320102 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-ARESEP
Contratación de
servicios de información del mercado
internacional de los hidrocarburos, necesarios
para
las fijaciones tarifarias de los combustibles
El
Departamento de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada de
referencia, que mediante el oficio N°
OF-0139-DF-2019, se adjudica dicha contratación al siguiente oferente:
S & P Global Platts, quien cotiza los servicios profesionales
objeto de esta contratación en la suma de $135.500,00. (ciento treinta y cinco
mil quinientos dólares exactos).
Plazo de entrega: De
conformidad con la oferta.
Vigencia oferta: 90
días.
Demás condiciones: De
conformidad con la oferta y los términos de referencia.
Departamento
de Proveeduría.—Franklin Jaubert
Elizondo, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 032-2019.—( IN2019320269 ).
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Contratación de
servicios para el depósito final
y tratamiento de desechos sólidos del cantón de
Matina
Quien
suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cedula de identidad 7-121-642, en mi
condición de Proveedor a. i. de la Municipalidad de Matina, ubicada en el
distrito primero del Cantón de Matina, hago el comunicado de adjudicación del
proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación
Abreviada N° 2019LA-000001-01, denominado
“Contratación de Servicios para el Deposito Final y
Tratamiento de Desechos Sólidos del Cantón de Matina”, el cual fue debidamente
adjudicado al oferente, Empresas Berthier EBI S.
A., cedula jurídica 3-101-215741, por el Concejo Municipal el día 14 de
febrero de 2019, por la cantidad de 2.941,17 toneladas métricas.
Matina,
15 de febrero del 2019.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. i.—1 vez.—( IN2019320316
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD,CENTRAL
NORTE
Resolución Administrativa
D.R.S.S.C.N.-ADM-1055-2018
Expediente: 005-2018
Licitación N°
2012LA-0000014-2299
Asunto: procedimiento administrativo sancionatorio
Contra: Empresa Multinegocios Internacionales
S. A. (MUTIASA), cédula jurídica Nº 3-101-098063.
“Por incumplimiento en la Licitación Abreviada N°
2012LA-0000014-2299, “Servicios profesionales de limpieza para el Área de Salud
Heredia, Cubujuquí, Ebais
Bernardo Benavidez 1 y 2, y antiguas instalaciones Hospital San Vicente de
Paul”.
Dirección
Regional Servicios de Salud Central Norte. Al ser las siete horas y cincuenta y seis
minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se procede a emitir el
Acto Final del Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la empresa Multinegocios internacionales S. A. (MUTIASA), cédula
jurídica Nº 3-101-098063, proveedor Nº 6259, cuyo domicilio contractual es: Barrio Corazón de
Jesús, contiguo a Yanber, entrada a laboratorio Labicly, oficina 11, e-mail para notificaciones señaladas
en el expediente Nº 2012LA-000014-2299
mestrada@mutiasa.com / kcastro@mutiasa.com.
I. Resultando:
a) La
Dirección Regional Servicios Médicos Central Norte, promueve la Licitación
Abreviada 2012LA-000014-2299, por la compra de Servicios Profesionales de
Limpieza y Aseo para el Área de Salud Heredia, Cubujuquí,
Ebais Bernardo Benavides 1 y 2 e instalaciones del
antiguo Hospital San Vicente de Paúl, publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2012. (Folio
79 del expediente de la licitación).
b) Cumplidas todas las etapas de la licitación abreviada, con fecha 26
de febrero del 2013, mediante oficio DRSSCN- ADM-135-2013 se adjudica en la
Dirección Regional la licitación de marras a la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A. por la suma anual de ¢64.075.277,88, documento
firmado por el MSc. Luis Diego Vindas Mejías. (Folio
651 a 652 expediente de la licitación).
c) En fecha 15 de abril del 2013, se firma el contrato N° 2013-00006, con refrendo de la Dirección
Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (Folio 685 a 710 expediente
de la licitación).
d) El Área de Salud Heredia, Cubujuquí
mediante oficio DG-ASHC-497-2013 de fecha 08 de mayo del 2013, informó que el
inicio de contrato sería a partir del 03 de junio del 2013. (Folio 714
expediente de la licitación).
e) La Dirección Regional Servicios de Salud Central Norte mediante
oficio DRSSCN-1082-2013 de fecha 13 de mayo del 2018, informó al Sr. Adrián
Madrigal Cerdas representante de MUTIASA la fecha de inicio de contrato. (Folio
715 expediente de la licitación).
f) Dicho contrato venció en su tercera y última prórroga el 02 de
junio del 2017.
g) La MSc. Maritza Mejías Ramírez
(Administradora del Área de Salud Heredia, Cubujuquí)
y Sr. Fernando Madrigal Valerio (MUTIASA) firman contrato adicional N° 2017-000002, pactando un período de 6
meses del 03 de junio del 2017 hasta el 02 diciembre del 2017.
h) Según memorial elaborado en el Área de Salud Heredia, Cubujuquí, los incumplimientos con grado de responsabilidad
por parte del proveedor ocurren durante la ejecución del contrato adicional N° 2017-000002.
i) Que el Área de Salud Heredia, Cubujuquí
mediante oficio CCH-ASHC-0729-2018, y recibido en la Dirección Regional en
fecha 03 de julio del 2018, trasladó documentos para inicio de procedimiento
Administrativo, Disciplinario y Patrimonial contra ía
empresa Multinegocios Internacionales América S. A.
(Folio 0001 del expediente del Órgano Unipersonal).
j) La Dirección Regional mediante oficio DRSSCN-1728-2018 de fecha 04
de julio del 2018, designa como Órgano Unipersonal al Lic. Rolando Rojas Umaña
(Folio 0047 del expediente del Órgano Unipersonal).
k) El Lic. Rolando Rojas Umaña el 21 de agosto del 2018, hace traslado
de cargos a la empresa Multinegocios internacionales
América S. A. por medios electrónicos (Folio 00053 a 00058 del expediente del
Órgano Unipersonal).
l) El Lic. Ronaldo Rojas Umaña en fecha 29 de agosto del 2018, se
apersona con el Sr. Ronny Bogantes Paniagua en calidad de testigo, a la
dirección física conocida de la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A., encontrando un lugar sin personal, cerrado y con
candado. (Se adjunta evidencia fotográfica del lugar) (Folio 00059 a 00060 del
expediente del Órgano Unipersonal).
m) Mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 de fecha 21 de setiembre del 2018, su publica el
traslado de cargos. (Folio 00071 del expediente del Órgano Unipersonal).
n) Que en razón de las acciones realizadas, y
como resultado la empresa investigada no envío comunicación de recibo sobre el
envío de traslado de cargos por medios electrónicos (se tiene comprobante de
traslado de datos (Folio 00057).
o) Que en razón de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 174 de fecha 21 de
setiembre del 2018, la empresa investigada no se pronunció, ni presento
alegados de defensa.
p) Que el Lic. Rónald Rojas Umaña, presenta
informe de conclusiones en oficio de fecha 25 de octubre del 2018, indicando en
la recomendación lo siguiente (Folio 0072 a 00080 del expediente del Órgano
Unipersonal):
“Con base a los antecedentes señalados, este
Órgano Director emite la siguiente recomendación:
Que se inicie los trámites que correspondan
para el cobro por daño patrimonial y se establezca la sanción correspondiente a
la Empresa según lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa. Y el
Capítulo IV del Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador contra
proveedores y contratistas de la CCSS, puesto a disposición de la
administración activa institucional por medio de oficio GL-25.-190-2009,
suscrito por el cuerpo gerencial de ese momento.
Con fundamento en lo que dictan artículos 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y 221 y 233 del Reglamento a la Ley de Contratación
administrativa. El artículo 31 y siguientes del instructivo de marras
Se hace entrega del informe de
conclusiones de la Investigación Administrativa agregado al expediente
Administrativo conformado por 80 folios el expediente administrativo 005-2018 y
por 268 folios el expediente anexo al expediente administrativo’.
II. Considerando:
Para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los
siguientes hechos que se describen a continuación, de conformidad con el
informe de conclusiones elaborado por el Lie. Rolando Rojas Umaña, Órgano
Unipersonal de este proceso:
II. Hechos probados:
“Primero. Al no manifestarse la
empresa MUTIASA S. A., es claro, para este órgano director, que se tienen por
probados los hechos, detallados:, por el no cumplimiento del horario de
trabajo, la no supervisión por parte de la empresa y la no entrega de
suministros estipulados en el pliego de condiciones, se evidencian en informes
tomados de los registros de ingreso y las marcas de los funcionarios de la
Empresa en las tres Sedes, Oficio CCH-ASHC-0179-2017, del 21 de julio del 2017
(folios 148 al 150), Oficio CCH-ASHC-0197-2017 del 17 de agosto del 2017
(folios 163 al 165), Oficio CCH-ASHC-0220-2017 del 25 de setiembre de 2017
(folio 190 al 192), Oficio CCH-ASHC-0226-2017 (folio 219 al 221) Informes de
supervisión suscritos por la Bach. Gabriela Mora Mejías, Fiscalizadora del
Contrato donde se indican las horas y nombre de los funcionarios que faltaron a
laborar, Folios del expediente anexo al expediente administrativo.
Se evidencia de documentos
realizados con la estimación costo insumos no entregados por la empresa MUTIASA
S. A. durante los meses de enero a Setiembre del 2017, realizado por el Área de
Gestión Bienes y Servicios del Área de Salud Heredia, Cubujuquí
con referencia de precios en los convenio marco de
suministros de limpieza vigentes para la fecha del estudio. (Folios 247 al 253
del expediente anexo al expediente administrativo).
Se evidencian correos
electrónicos dirigidos al personal de la empresa Multinegocios
Internacionales de América S. A., reportándole la problemática del faltante en
la entrega de insumos de aseo y limpieza, se reporta la problemática por el
faltante de personal y la sustitución de los mismos,
recordándole la obligación de cubrirlos puestos de trabajo según lo indica el
contrato. Folios del 107 al 143 del expediente anexo al expediente
administrativo.
Segundo. Se evidencia Acta por
Incumplimiento al contrato de Aseo y Limpieza del día 26 de junio del 2017, por
reunión entre los funcionarios Msc. Maritza Mejías
Ramírez, Directora Administrativa, Bach. Gabriela Mora Mejías, Fiscalizadora
del Contrato y la Licda. Adriana Brenes Molina, como representante de la empresa
MUTIASA. En donde se exponen los incumplimientos presentados hasta esa fecha,
folio 144 al 147 del expediente anexo al expediente administrativo.
Tercero. Se tiene como hecho probado, la
no entrega de insumos y suministros de limpieza, con evidencia de Resolución
Administrativa DA-ASHV-320-17, suscrita por la Msc.
Maritza Mejías Ramírez, Directora Administrativa del Área de Salud Heredia Cubujuquí, donde con fundamento a la problemática existente
de faltante de suministros e insumos de limpieza, toma la decisión de comprar
los insumos a nivel local porque prevalece el interés institucional y público,
en aras de seguir contando con los servicios de Aseo y Limpieza, visible en folios
152 al 162 del expediente anexo al expediente administrativo.
Cuarto. Se evidencia Resolución
Administrativa Medida Cautelar de Suspensión, Contratación Servicios de
Limpieza y Aseo, Licitación Abreviada Nº
2012LA-000014-2299, Contrato Adicional 2017-000002., de fecha 27 de setiembre
del 2017, en donde la Msc. Maritza Mejías Ramírez,
Directora Administrativa, del Área de Salud Heredia, Cubujuquí,
expone todos los incumplimientos por parte de la empresa MUTIASA, S. A., y la
decisión de imponer como medida cautelar la suspensión inmediata del contrato
adicional N° 2017-000002 de la Licitación antes
mencionada, indicando en la misma los tipos de recursos que caben en contra del
acto en mención, folio 193 al 206 del expediente anexo al expediente administrativo.
Quinto: Se evidencian Actas de
Notificación de la Medida Cautelar en las fechas del 27 y 28 de setiembre de
2018, y del 02 de octubre del 2018, en donde no se logró ubicar a ningún
funcionario por fax, correo electrónico, ni en la dirección indicada por el
contratista en su oferta, se visita personalmente las instalaciones y se
tomaron fotografías para evidencias lo actuado por parte del personal del Área
de Salud Heredia, Cubujuquí, folios del 207 al 233
del expediente anexo al expediente administrativo”.
Sexto: Que en razón
de las diferentes gestiones efectuadas por el Lie. Rolando Rojas Umaña
para comunicar el traslado de cargos a la empresa, finalizando con la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 de
fecha 21 de setiembre del 2018, la empresa investigada no se pronunció, ni
presentó alegados de defensa alguna.
Séptimo: Que de conformidad con
estudios y valoraciones realizado por instancias técnicas en el Área de
Contabilidad Costos de la C.C.S.S., mediante oficio ACC-1288-17 del 23 de octubre
de 2017, suscrito por la Licda. Azyllade Picado
Vidaurre, Jefe y la Licda. Adriana Gutiérrez Medina, Analista, ambas del Área
de Contabilidad de Costos de la C.C.S.S., se refleja un total de 18.475 minutos
a rebajar equivalente a un monto de ¢895.757.02, por las ausencias de personal
de MUTIASA durante los meses de abril a julio del 2017, (folio 238 al 240 del
expediente anexo al expediente administrativo).
Por medio de oficio ACC-1396-17
del 13 de noviembre de 2017, suscrito por la Licda. Azyllade
Picado Vidaurre, jefe y la Licda. Adriana Gutiérrez Medina, Analista, ambas del
Área de Contabilidad de Costos, se refleja un total de 1.521 horas equivalente
a un monto de ¢4.492.136.00, por las ausencias de personal de MUTIASA durante
los meses de agosto y setiembre del 2017, (folio 242 al 245 del expediente
anexo al expediente administrativo)
Octavo: Por medio de oficio
ORH-ASHC-154-2018 la Licda. Roxana Oviedo Pérez, Coordinadora de Recursos
Humanos del Área de Salud Heredia, Cubujuquí,
certifica que se canceló en tiempo extraordinario de aseo y limpieza por el
período donde los funcionarios de la empresa MUTIASA S. A., dejaron de laborar,
un monto total de ¢321.421.90, para los meses de agosto y setiembre del 2017
(folio 268 del expediente anexo al expediente administrativo).
Por medio de cuadro realizado
por el Área de Gestión Bienes y Servicios del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, utilizando montos de los insumos del convenio
marco de insumos de aseo vigente a la fecha, se realiza estimación costo de los
insumos no entregados por la empresa MUTIASA S. A. dando un monto de
¢4.263.524.92 de insumos no entregados a la Sede Actual Área de Salud
Heredia Cubujuquí y Ebais
Bernardo Benavidez y un monto de ¢4.720.611.52 de insumos no entregados
a la Nueva Sede del Área de Salud Heredia, Cubujuquí,
durante los meses de enero a setiembre del 2017. (Folio 247 al 253 del
expediente anexo al expediente administrativo).
La sumatoria de las ausencias
del horario de trabajo, y de los insumos no entregados entre los meses de enero
a setiembre del 2017, generan un daño patrimonial que se cuantifica en la suma
de ¢14.586.910.68. (catorce millones quinientos ochenta y seis mil novecientos
diez colones con sesenta y ocho céntimos).
Noveno: Incumplimiento Contractual en
la no ejecución de lo pactado en la cláusula 1.1° Programa de Trabajo,
Supervisión y coordinación por parte del contratista, 1.2 Deberes y
Responsabilidades del Servicio de limpieza, 1.3, Equipo e Implementos, 1.11,
Sustitución de los Misceláneos, indicados en el pliego de condiciones del
concurso N° 2012LA-000014-2299, y contrato adicional N° 2017-000002 por Servicios de Limpieza en el Área de
Salud de Heredia, Cubujuquí, todo de conformidad con
los resultados obtenidos por el Órgano Unipersonal nombrado para este proceso.
III. Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para la resolución de
este procedimiento administrativo
IV. Fundamentación jurídica y
consideraciones:
Para la resolución del presente asunto hay
que tener presente lo indicado en los numerales 10, 20 y 99 de la Ley de
Contratación Administrativa, 51 y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, así como el cartel para la Licitación Pública Nº 2012LA-0000014-2299 y el artículo 702 del Código Civil,
dichas normas en lo que interesan indican:
Ley de Contratación Administrativa
Artículo 10.- Sumisión a la normativa
administrativa.
En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda
plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los
postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional
correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a
cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de
contratación de que se trate.
Artículo 20.- Cumplimiento de lo
pactado. Los
contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato.
Artículo 99.-Sanción de
apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la
Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o
jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en
las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa
Artículo 51.-Concepto. El cartel, constituye el
reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá constituir un cuerpo de
especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias
en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración
podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas,
especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún
interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su
organización los recursos técnicos necesarios para ello.
En aquellas contrataciones de
excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente
podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto
contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa.
Artículo 212.-Resolución
contractual. La
Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional.
En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de
retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios
reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las
medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena
indemnización.
(Corrida su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de
octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 204 al 212)
Código Civil
Artículo 702- El deudor que falte al cumplimiento de su
obligación, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo
hecho de los danos y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la
falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.
Del análisis de las normas
transcritas se desprende que los contratistas están obligados a cumplir,
cabalmente, con lo ofrecido, lo cual debe ajustarse a lo establecido en el
cartel, siendo que este último constituye el reglamento específico de la
contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas
las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo
procedimiento, y es precisamente del cartel que se desprende las normas del
contrato.
En virtud de lo anterior en caso
de presentarse incumplimientos imputables al contratista queda facultada la
Administración a resolver el contrato producto de dichos incumplimientos, y a
establecer las sanciones correspondientes, aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
En ese orden de ideas, en la
presente contratación la empresa con su presentación de oferta aceptó las
condiciones del concurso, adjudicación que no finalizó con la firma de contrato
al no presentar dicha empresa los requisitos necesarios para la formalización
final.
Asimismo, se establece que
cuando se trata de incumplimientos, se hará acreedora a la sanción de apercibimiento,
¡por parte de la Administración o la Contraloría Genera! de la República, la
persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para
contratar, y sin motivo suficiente incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento.
Ahora bien, del análisis
individual de los elementos probatorios del caso en estudio y analizados a la
luz de las reglas de la sana crítica propias del buen entendimiento humano,
tales como la lógica, la ciencia, la experiencia y la psicología, se deprende
lo siguiente;
Que la Dirección Regional de
Servicios de Salud Central Norte promovió el concurso Nº
2012LA-000014-2299 con el objeto de adquirir “Servicios Profesionales de
Limpieza y Aseo para el Área de Salud Heredia, Cubujuquí,
Ebais Bernardo Benavides 1 y 2 e instalaciones del
antiguo Hospital San Vicente de Paúl, publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2012”. De la
cual quedó adjudicada la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A. (MUTIASA) con la firma del contrato N° 2013-00006 mismo que inició el 03 de junio de 2013 con
vencimiento al 02 de junio del 2017. Que producto de esta situación el Área de
Salud Heredia, Cubujuquí suscribió un contrato
adicional N° 2017-00002 del 03 de junio del 2017
hasta el 02 de diciembre del 2017.
Que la empresa (MUTIASA) presentó
incumplimientos entre junio y setiembre del 2017, situación que obligó a las
autoridades del Área de Salud a la compra de suministros con presupuesto
ordinario y la contratación de personal con pago por medio de tiempo
extraordinario debido a la falta de personal.
Por medio del oficio ACC-1288-17
del 23 de octubre de 2017, suscrito por la Licda. Azyllade
Picado Vidaurre, Jefe y la Licda. Adriana Gutiérrez
Medina, Analista, ambas del Área de Contabilidad de Costos de la C.C.S.S., se
refleja un total de 18.475 minutos a rebajar equivalente a un monto de
¢895.757.02, por las ausencias de los meses de abril a julio del 2017, (folio
238 al 240 del expediente anexo al expediente administrativo).
Por medio de oficio ACC-1396-17
del 13 de noviembre de 2017, suscrito por la Licda. Azyllade
Picado Vidaurre, jefe y la Licda. Adriana Gutiérrez Medina, Analista, ambas del
Área de Contabilidad de Costos, se refleja un total de 1.521 horas equivalente
a un monto de ¢4.492.136.00, por las ausencias de los meses de agosto y
setiembre del 2017, (folio 242 al 245 del expediente anexo al expediente
administrativo).
Por medio de oficio
ORH-ASHC-154-2018 la Licda. Roxana Oviedo Pérez, Coordinadora de Recursos
Humanos del Área de Salud Heredia, Cubujuquí,
certifica que se canceló en tiempo extraordinario de aseo y limpieza por el
periodo donde los funcionarios de la empresa MUTIASA S. A., dejaron de laborar,
un monto total de ¢321.421.90, para los meses de agosto y setiembre del 2017
(folio 268 del expediente anexo al expediente administrativo).
Por medio de cuadro realizado
por el Área de Gestión Bienes y Servicios del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, utilizando montos de los insumos del convenio
marco de insumos de aseo vigente a la fecha, se realiza estimación costo de los
insumos no entregados por la empresa MUTIASA S. A. dando un monto de
¢4.263.524.92 de insumos no entregados a la Sede Actual Área de Salud
Heredia Cubujuquí y Ebais
Bernardo Benavidez y un monto de ¢4.720.611.52 de insumos no entregados
a la Nueva Sede del Área de Salud Heredia, Cubujuquí,
durante los meses de enero a setiembre del 2017. (Folio 247 al 253 del
expediente anexo al expediente administrativo).
La sumatoria de las ausencias
del horario de trabajo, y de los insumos no entregados entre los meses de enero
a setiembre del 2017, generan un daño patrimonial que se cuantifica en la suma
de ¢14.586.910.68. (catorce millones quinientos ochenta y seis mil
novecientos diez colones con sesenta y ocho céntimos).
Lo anteriormente expuesto resulta violatorio a lo establecido en los
numerales 10, y 20 de la Ley de Contratación Administrativa, de ahí que ante el
presente incumplimiento sin causa justificada se procede a percibir a la
empresa la empresa Multinegocios Internacionales
América S. A. (MUTIASA), en el siguiente código y producto:
CODIGO INSTITUCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
0-06-10-0050 |
Servicios profesionales de
limpieza y aseo |
Haciéndoles ver que no vuelvan a incurrir en
dicha causal para las contrataciones de esta institución, pues esto afecta la
continuidad de los servicios públicos y la planificación de las compras que se
realizan, además de la pérdida del tiempo de los funcionarios efectuando
gestiones, trámites, procedimientos para que las empresas cumplan con lo
pactado y sin resultado alguno, lo que a su vez obliga a la Administración
activa a efectuar nuevos procedimientos de abastecimiento. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y según los numerales 10, 20 y 99 de la
Ley de Contratación Administrativa, se sanciona con apercibimiento a la
empresa Multinegocios Internacionales América S. A.(MUTIASA), en el código indicado anteriormente señalado:
0-06-10-0050 por Servicios Profesionales de Limpieza y Aseo, y resuelve
adicionalmente atender la recomendación del Lie. Rolando Rojas Umaña como
Órgano Unipersonal, al indicar:
“Con base a los antecedentes señalados, este
Órgano Director emite la siguiente recomendación:
Que se inicie los trámites que correspondan
para el cobro por daño patrimonial y se establezca la sanción correspondiente a
la Empresa según lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa. Y el
Capítulo IV del Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador contra
proveedores y contratistas de la CCSS, puesto a disposición de la
administración activa institucional por medio de oficio GL-25.-190-2009,
suscrito por el cuerpo gerencial de ese momento.
Con fundamento en lo que dictan
artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 y 233 del
Reglamento a la Ley de Contratación administrativa. El artículo 31 y siguientes
del instructivo de marras
Se hace entrega del informe de
conclusiones de la Investigación Administrativa agregado al expediente
Administrativo conformado por 80 folios el expediente administrativo 005-2018 y
por 268 folios el expediente anexo al expediente administrativo”.
Para lo anterior, y una vez en firme esta resolución de sanción, se
trasladará el expediente administrativo con el informe de conclusiones
elaborado por el Lic. Rolando Rojas Umaña y conformado por 82 folios, Nº 005-2018, al Área de Salud Heredia, Cubujuquí
para que valore lo procedente con respecto a la Garantía de Cumplimiento del contrato
adicional firmado en dicha Unidad Ejecutora, resolución sobre posibles
pagos pendientes al proveedor previa asesoría por parte de las Instancias
pertinentes de conformidad con los artículos 36 a 45 del Instructivo Aplicación
Régimen Sancionador de la C.C..S.S. y se gestione la comunicación de registro
de sanción ante la Sub-Área de Registro de Proveedores de la C.C.S.S., ubicada
en el piso N° 12 del edificio Laureano Echandi.
De
conformidad con lo que establece el numeral 345 de la Ley General de la
Administración Pública, la presente resolución cuenta con los recursos
ordinarios en el plazo de tres días hábiles, posterior al día hábil siguiente
de la notificación de su texto íntegro. Comuníquese: Barrio Corazón de Jesús,
contiguo a Yanber, entrada a laboratorio Labicly, oficina 11 mestrada@mutiasa.com /
kcastro@mutiasa.com / amadrigal@mutiasa.com.—Lic. Luis
Diego Vindas Mejías, MSc., Administrador de Sede.—1
vez.—( IN2019320278 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000001-2104
(Aviso N° 1)
Adquisición de jabón
para manos
Se
les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura
se prorroga hasta nuevo aviso, ver detalles en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1
vez.—O. C. N° 67.—Solicitud N°
141067.—( IN2019320050 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I9LN-000010-2102
Arrrendamiento de Unidad de Presión
Contínua CPAP y BIPAP
La
Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este
proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.
San
José, miércoles 13 de febrero del 2019.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1
vez.—( IN2019320067 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000020-2104
Tarjetas
Varias
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha
de apertura se reprograma para el día 01 de marzo del 2019, a las 10:00 horas
además se les informa que no hubo modificaciones al cartel, por lo que las
condiciones permanecen invariables.
San José, Costa Rica, 15 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador.—1 vez.—O.C. N° 68.—Solicitud N° 141074.—( IN2019320073 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
PRIMERA
MODIFICACIÓN Nº 2019LN-000001-2599
Descripción
del objeto servicios profesionales de aseo
y limpieza para el hospital y
área de Salud Upala
Para efectos de orden y transparencia a los potenciales oferentes, se
les comunica la I modificación a las especificaciones técnicas del cartel Nº 2019LN-000001-2599 “Servicios Profesionales de Aseo y
Limpieza para el Hospital y Área de Salud Upala” el cual fue modificado
mediante oficio SGHASU-008-2019 de fecha 14 de febrero del 2019 emitido por
Lic. Luis Felipe Cabezas Segura Coordinador de Servicios Generales Hospital de
Upala modificando el punto 7.6 Distribución y horarios del servicio.
Ver
cartel administrativo-legal, Formulario de ofertas y Versión final de
especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Las
demás cláusulas permanecen invariables.
San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique Bolaños
Gutiérrez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019320194 ).
MAQUINARIA
Y TRACTORES LIMITADA
En el patio de la empresa de la sociedad Maquinaria y Tractores
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cero cero
cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en Pozos de Santa Ana,
libre de anotaciones a las once horas del once de marzo de dos mil diecinueve y
con la base de US $ 68.206.81,00 (us sesenta y ocho
mil doscientos seis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Un
equipo marca: caterpillar
retroexcabador, estilo: 416F, chasis: CAT0416FLLBF1
172, motor N° G4D55448, año: 2016, placas EE 034815.
Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de marzo de dos
mil diecinueve, con la base de cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco
dólares con once centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercera subasta se señalan las once horas del diez de
abril de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil cincuenta y un
dólares con setenta centavos (un Veinticinco por ciento de la base inicial).
Para participar en el remate, los postores deben depositar el cincuenta por
ciento de la base que corresponda en la cuenta en dólares propiedad de
maquinaria y tractores limitada en el Banco Nacional De Costa Rica cuenta N° 100 -02-00062755-4, o aportar al momento del remate un
cheque certificado de una Banco del Sistema Bancario Nacional y señalar un
correo electrónico para notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador
no paga la totalidad de su oferta, deberá depositar dentro de tercer día el
monto faltante para completar lo ofrecido, en el tercer remate se iniciará con
un veinticinco por ciento y en este el postor deberá depositar la totalidad de
la oferta, sino hubiese postores, el bien será adjudicado al ejecutante por el
veinticinco por ciento de la base original. Si en caso de cualquiera de los
remates, el mejor oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el
rema se tendrá por insubsistente, el treinta por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización de daños y perjuicios y el resto
en abono al crédito vencido. Declarada la insubsistencia de la subasta, se
ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad
de la base. De presentarse postores se adjudicará al que haga la oferta mayor.
Se remata en trámite extrajudicial de subasta de garantía mobiliaria de
Maquinaría y Tractores Limitada contra la sociedad Excavaciones Jimeca D Colon S. A. al tenor de lo expresamente establecido
en el artículo cincuenta y siete de la Ley N° 9246,
Ley de Garantías Mobiliaria y una vez realizada en debida forma la audiencia a
la deudora para que demostrara el pago liberatorio sin que este se hubiese
dado. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019320208 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo,
Tierras de Ensueño del Sol, S. A., cédula de identidad Nº
3-101-674232, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo N° 400-02-208-275973-8, emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina Principal que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Título(s)
emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 3.30 %.
Solicito
reposición de estos documentos por causa de extravío.
Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Emitida
en San José, el 18 de enero del 2019.—Sucursal San Pedro.—Laura
García Chaves, Jefa.—( IN2019313147 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-2789-2018.—Arguedas
Valverde Mauricio, cédula de identidad 1 1036 0127, ha solicitado reposición de
los títulos de Bachiller en Ciencias Políticas y Licenciatura en Ciencias
Políticas con Énfasis en Políticas y Relaciones Internacionales. Cualquier ersona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de diciembre del 2018.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019313516 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-1874-2018.—Vargas
Acuña Marvin José, cédula de identidad N°
1-1134-0077. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería
Agronómica con énfasis en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de setiembre del 2018.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019313511 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de
Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General
Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo:
Tomo 25, folio: 177, asiento: 2588. A nombre de Arleen
Vanessa Sandí Marín. Con fecha 4 de diciembre del 2009, cédula de identidad N° 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313869 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a Scarlec Dallan Valle García,
la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho,
en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de abrigo
provisional, ubicando a la PME: Angela Shantal Valle García. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLHS-OLHS-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 138741.—( IN2019313772 ).
A los señores
Miriam Patricia Mayorga Torres, titular de la cedula de identidad costarricense
número 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica resolución de
las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018, mediante el cual se
resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de identidad costarricense
número 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia
Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de
la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Expediente N° OLBA-00243-2018.— Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 138907.—( IN2019313788 ).
A
los señores Miriam Patricia Mayorga Torres titular de la cedula de identidad
costarricense N° 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas
Delgado se le comunica resolución de las 10:00 horas cero minutos del 26 de
noviembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la
cedula de identidad costarricense N° 1-2240-0921. Se
le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia Mayorga Torres y Manuel
Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLBA-00243-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 138915.—( IN2019313815 ).
Se
comunica Ireina Espinoza Mercado y Evert Manuel Alemán Cortez, la resolución de las dieciocho
horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho,
en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido
Provisional, ubicando a la PME Trichany Ailin Espinoza Mercado, en el hogar de la señora Petrona
Mercado Espinoza. En contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00278-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
138937.—( IN2019313883 ).
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo,
convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios que se celebrará a las
17:00 horas del día 07 de marzo del 2019, en el local N9 150 del Condominio (Sala
de Eventos Lukas), con la presencia de los Asambleístas que representen al
menos dos tercios del valor del Condominio. En caso, que, a la hora indicada no
hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará Inicio en segunda convocatoria una
hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.
AGENDA
La agenda u orden del día es como sigue:
Comprobación del quórum
Elección de presidente y
secretario de la asamblea
Informe Comisión Venta Pueblo
Presentación Sr. David I. Behar,
Commercial Manager Newmark Grubb
Central América
Estados Financieros
Liquidación Presupuesto 2018
Reporte Ingresos parqueo Ene-
Feb 2019
Elección Junta Directiva
Asuntos varios
Cierre de la asamblea
Johnny Araya Salas, Presidente.—1 vez.—(
IN2019320104 ).
INSTITUCIÓN CULTURAL
GERMANO-COSTARRICENSE
La
junta directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 28
de marzo del 2019, a las 18:00 horas, en las Instalaciones del Colegio
Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una
segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los
miembros presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Informes
anuales del presidente, tesorero, director y fiscal y su aprobación.
2. Elección
de junta directiva: vicepresidente, tesorero, segundo y tercer vocal, cada uno
por un período de dos años. Elección del Fiscal, por un período de un año.
3. Elección
de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el
proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.
4. Asuntos
varios.
San
José, 12 de febrero del 2019.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—( IN2019320217 ).
RIQUEZA
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y
extraordinaria de socios, celebrarse en su oficina, sita en San Antonio de
Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos a las 11:00 horas del 8 de
abril de 2019, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum
necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después
de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios
presentes.
Puntos a tratar:
Nombramiento de directivos.
Elección de la empresa auditora
para el período 2018-2019.
San José 15 de febrero de 2019.—Roslyn Beswick, Presidente.—
1 vez.—( IN2019320237 ).
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS
CRISTIANAS
MENONITAS DE COSTA RICA
Convocatoria para la
asamblea general ordinaria XLVI
La
Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica convoca a sus
asociados a la Asamblea General Ordinaria XLVI a celebrarse los días viernes 08 y sábado 09 de marzo del 2019.
Lugar:
Iglesia Discípulos de Jesús, Los Lagos de Heredia, de Pequeño Mundo 100 metros
oeste.
Viernes 08 marzo:
Primera convocatoria 1:00 p.m. Segunda convocatoria 2:00 p.m.
Sábado 09 marzo:
Primera convocatoria 8:00 a.m. Segunda convocatoria 9:00 a.m.
AGENDA DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA XLVI
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS
MENONITAS DE COSTA RICA
IGLESIA DISCÍPULOS DE
JESÚS, LOS LAGOS DE HEREDIA
08 Y 09 DE MARZO 2019
Sesión,
Viernes 08 de marzo 2019.
1:00 p.m. Primera
convocatoria, a las 2:00 p.m. segunda convocatoria e inicio con el siguiente
orden:
1. Bienvenida
y devocional.
2. Comprobación
del quórum.
3. Aprobación
de la agenda.
4. Informe con relación a los acuerdos tomados
en la Asamblea General Ordinaria XLV con fecha del 08 y 09 de marzo 2018 y en
la Asamblea Extraordinaria 1-18 con fecha del sábado 19 de mayo 2018.
5. Nombramiento
del Comité de Resoluciones.
6. Receso.
7. Lectura,
análisis y aprobación de los informes de: Presidencia, Tesorería, Fiscalía y
comités.
8. Conclusión.
Se
reanuda la sesión el sábado 09 de marzo 2019.
8:00 a.m. Primera
convocatoria, a las 9 a.m. segunda convocatoria e inicio con el siguiente
orden:
1. Bienvenida
y devocional.
2. Comprobación
del quórum.
3. Lectura,
análisis y aprobación del presupuesto.
4. Receso.
5. Nombramiento
de vacantes en la Junta Directiva: Vicepresidente,
Secretario, Vocal 1 y Vocal 3. Todos estos nombramientos son para el periodo
2019-2021.
6. Informe
y análisis del Comité de Resoluciones.
7. Conclusión.
Fabio
López Alfaro, Secretario.—1 vez.—( IN2019320292 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations,
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251,
hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Charles W. Brown Dr., ha solicitado la reposición de sus
acciones número 2174-1 a 10 y 3099-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado
que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida
9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2019313100 ).
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251,
hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Wentien Huang ha solicitado la
reposición de sus acciones número 1638-1 a 10, 1957-1 a 10, 1958-1 a 10, 1959-1
a 10 y 1960-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantations
S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de
intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2019313101 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante
esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos,
anotado por CONESUP, Tomo: 78, Folio: 2, numero: 13611 y anotado por USJ Tomo:
3, Folio: 241, Asiento: 9, emitido por la Universidad de San José, en el año
dos mil doce, a nombre de Diego Francisco Ross Rodríguez, con número de cédula N° 1-0943-0084. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publicas estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José,
22 de enero del 2019.—ISC. Wainer Marín Corrales,
Asistente Rectoría.—( IN2019313128 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
HERMANOS
PICOLO S. A.
La empresa Hermanos Picolo
S. A., cédula N° 3-101-690099 vende la marca, El
Castillo de Picolo con diseño a favor de la empresa
3-102-761399 SRL, cédula jurídica N°
3-102-761399.—San José, 11 de enero de 2019.—Leslie GuiselIe
Mora Cordero.—( IN2019313768 ).
MUNDIRAMA
S.A.
Mediante escritura número cuatro-doscientos doce otorgada por el
notario público José Luis Campos Vargas, a las 09:30 horas del día 21 de enero
del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Mundirama
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en disminución la cláusula
quinta referente al capital de la compañía.—San José,
21 de enero del 2019.—José Luis Campos Vargas.—( IN2019313841 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TICO EPS
VERDE S.R.L.
El suscrito, Eldin José Picado Sánchez, en
su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Tico EPS Verde S.R.L., cédula jurídica 3-102-722206,
informa sobre el extravío del libro de Junta Directiva, Asamblea de Socios y
Registro de Accionistas, de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del
referido extravío. Sr. Eldin José Picado Sánchez,
cédula 8-121-496, teléfono: 2201-7156.—San José, 24 de enero del 2019.—Sr. Eldin José Picado Sánchez.—1
vez.—( IN2019316233 ).
VISTA DEL VALLE SIETE F
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista
del Valle Siete F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-265827, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de actas de asambleas generales de socios, del libro de junta
directiva y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir
la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José.—Veintiuno
de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019313512 ).
VISTA DEL VALLE SEIS E
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista
del Valle Seis E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-266545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, del Libro de Junta
Directiva y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José.—Veintiuno
de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019313513 ).
VISTA DEL VALLE OCHO G
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista
del Valle Ocho G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3401-266609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, del Libro de Junta
Directiva y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José.—Veintiuno
de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019313514 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa, que la
junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2018 y
30-2018, acuerdos 2018-04-038 y 2018-30-028, le impuso al Lic. Rodolfo
Cervantes Barrantes, carné 10367, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente
administrativo 704-16).—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Fiscal.—1 vez.—( IN2019313829 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa, que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2018, acuerdo 2018-08-021, le
impuso al Lic. Ulfran Gerardo Corrales Jiménez, carné
5452, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 705-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1813.—Solicitud N° 138600.—(
IN2019313831 ).
EL Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo 2018-12-004, le impuso al
Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro años de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de mayo del 2032.
(Expediente administrativo 093-17).—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
1800.—Solicitud N° 138567.—( IN2019313852 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa, que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo 2018-12-003, le
impuso al Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, carné 10740, cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 108-17).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
1801.—Solicitud N° 138569.—( IN2019313854 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa, Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2017 y 08-2018, acuerdos
2017-32-016 y 2018-08-017, le impuso al Lic. Carlos Luis Ibarra García, carné
1465, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 162-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1802.—Solicitud N° 138577.—(
IN2019313855 ).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018,
acuerdo 2018-12-032, le impuso al Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba, carné
14099, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 240-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1803.—Solicitud Nº 138579.—(
IN2019313857 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 31-2018, acuerdo 2018-31-005, le
impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel, carné 12461,
cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 242-16).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
1804.—Solicitud N° 138582.—( IN2019313861 ).
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 30-18,
mediante acuerdo número 2018-30-041, dispuso dictar como medida cautelar la
suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Ismael Enrique
Zumbado Solano, colegiado 9796, hasta tanto se revoque o se confirme la medida
cautelar, o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. (Expediente
administrativo 264-18).—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1805.—Solicitud N° 138584.—( IN2019313863 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 21-2018 y 30-2018, acuerdos
2018-21-007 y 2018-30-035, le impuso a la Licda. Rosaura Madrigal Quirós, carné
14281, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 277-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1806.—Solicitud N° 138589.—(
IN2019313864 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2018 y 25-2018, acuerdos
2018-16-043 y 2018-25-040, le impuso al Lic. Miguel Mauricio Campos Araya,
carné 12369, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo Nº
360-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 1807.—Solicitud Nº
138592.—( IN2019313866 ).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2014 y 23-2017,
acuerdos 2014-41-031 y 2017-23-022, le impuso al licenciado Ángel Picado
Chavarría, carné 7008, siete meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente
administrativo 404-12).—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1808.—Solicitud N° 138594.—( IN2019313868 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2018, acuerdo 2018-04-028, le
impuso al Lic. Rodolfo Segnini Sabat, carné 18946,
tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 454-16).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
1809.—Solicitud N° 138595.—( IN2019313872 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2017 y 16-2018, acuerdos
2017-41-027 y 2018-16-048, le impuso al Lic. Ernesto Rutishauser
Ramírez, carné 22673, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo Nº 496-15).—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1810.—Solicitud Nº 138596.—( IN2019313873 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS CINCO
MIL OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-705085, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
tomo número uno de los Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y
Registro de Accionistas.—San José, 22 de enero del 2019.—Norval
Garnier Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2019313840 ).
DEL
VOLCÁN
En cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se citará a
los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en virtud
del traspaso del nombre comercial DEL VOLCÁN (Diseño), registro número 268801,
268944 y 268685, tramitado en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo las
citas 2-123344. Es todo.—Lic. Daniel Guillén
Jiménez.—1 vez.—( IN2019313853 ).
KAMURASKA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Suzanne Ladouceur, Representante Legal de Kamuraska, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-117745, hace saber que se ha procedido a la reposición del tomo Nº 1 de los libros de actas de asamblea general de
accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
sección mercantil a hacer valer sus derechos en un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación.—Suzanne Ladouceur, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019314117 ).
MARAGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se extraviaron el tomo uno del libro de actas de
asamblea general de Maragro Sociedad Anónima
con cédula jurídica número 3-101-297303 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314474 ).
HUNGRY SNACKS, S.R.L.
La
suscrita, Kaleena Nickings
Celis en su condición de Gerente, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Hungry Snacks, S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-708720, informa sobre el
extravío del libro de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas, de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido
extravío.—San José, 24 de enero del 2019.—Sra. Kaleena
Nicicings Celis, cédula N°
7-163-420, teléfono: 2201-7156.—1 vez.—( IN2019316234).
INVERSIONES
D&E MIL NOVECIENTOS
VEINTINUEVE S. A.
Inversiones D&E Mil Novecientos Veintinueve S. A., cédula
jurídica: 3-101-505472, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en
general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros
Legales de la compañía: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de
Socios y Actas de Consejo de Administración, todos, número uno; resaltando que
se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la
empresa. Asimismo se solicita al Registro de Personas Jurídicas la asignación
del respectivo número de Legalización de Libros.—Lic.
José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2019315250 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada More Fruits
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018017004.—( IN2019313351 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fix
Parts de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2018017005.—( IN2019313352 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 05 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plural ADV Sociedad
Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2018017006.—( IN2019313353 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Don Fa Cuisine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018017007.—(
IN2019313354 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romu del Este Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018017008.—(
IN2019313355 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 18 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hatillo CB Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018017009.—(
IN2019313356 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Livefruits
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018017010.—( IN2019313357 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Químicas
Apotecarias AMN Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—CE2018017011.—( IN2019313358 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Zeledón Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018017012.—( IN2019313359 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Asesores
Expertos Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018017013.—( IN2019313360 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Multiservicios
Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018017014.—( IN2019313361 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos Favama Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018017015.—(
IN2019313362 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sirú
Bienestar Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Laura Patricia Ramírez Torres,
Notaria.—1 vez.—CE2018017016.—( IN2019313363 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Creativas y
Efectivas Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018017017.—( IN2019313364 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada GW Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018017018.—(
IN2019313365 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anserand
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1
vez.—CE2018017019.—( IN2019313366 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yayon
& Chaque Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018017020.—( IN2019313367 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freses Q Ridabat FQR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2018017021.—( IN2019313368 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada J & N Coordinadores de
Protección Física y Vigilancia Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2018017022.—( IN2019313369 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 11 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Especializadas
Deportivas N Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2018017023.—( IN2019313370 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serenity
PV Holdings One Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017024.—(
IN2019313371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Riadna de
La Trinidad Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018017025.—( IN2019313372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Camposanto y Funeraria Valle De Paz San
Pablo de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia
López Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018017026.—( IN2019313373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edinco PF Administradora Empresa Individual
Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018017027.—( IN2019313374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samuel
y Yamileth Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018017028.—( IN2019313375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pura Polania Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018017029.—(
IN2019313376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alinco JM Consultora Empresa Individual Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018017030.—( IN2019313377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Usados
Premiun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda,
Notaria.—1 vez.—CE2018017031.—( IN2019313378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Negocios
Incremercado Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018017032.—( IN2019313379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Yazca Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—CE2018017033.—( IN2019313380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Jessec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018017034.—( IN2019313381
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bodinco
LM Asesora Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018017035.—(
IN2019313382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Vargas y Chaves de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda,
Notaria.—1 vez.—CE2018017036.—( IN2019313383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Integrales Sostenibles Dis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Jurgen Engelbert
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018017037.—(
IN2019313384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada LM Consultoría Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018017038.—( IN2019313385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 38 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Número de Cédula que le Otorgue el
Registro Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018017039.—( IN2019313386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mohs&Quiros
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1
vez.—CE2018017040.—( IN2019313387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Uninco GJ
Administradora Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018017041.—( IN2019313388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada FK Mediciones Digitales Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2018017042.—( IN2019313389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Refugio Cero Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018017043.—( IN2019313390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mipicaniñin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Juvenal
Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018017044.—( IN2019313391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sunflower
Retreats Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2018017045.—( IN2019313392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sportsswaps
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018017046.—( IN20193313393
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Super Jordix
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018017047.—( IN20193313394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soitra
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018017048.—(
IN20193313395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Autos Usados Premiun
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018017049.—(
IN20193313396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Stratford & Janus
Holdings SJH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018017050.—(
IN2019313397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Doing Hot
LLC Sociedad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018017051.—( IN2019313398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Yoga Life Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
diciembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2018017052.—( IN2019313399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Treasure
Closet Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018017053.—( IN20193313400
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Edansaga
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018017054.—( IN2019313401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Maresol
Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2018017055.—( IN2019313402
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Carojigo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Michael
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2018017056.—( IN2019313403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Amoroma
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—CE2018017057.—( IN2019313404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa del Valle Sesenta y Cuatro
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2018017058.—( IN2019313405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Medellinense Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1
vez.—CE2018017059.—( IN2019313406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A Ray Textiles Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2018017060.—( IN2019313407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Selyr
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2018017061.—( IN2019313408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios F y F del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Andrés Vargas Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018017062.—( IN2019313409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Guille Z G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—CE2018017063.—( IN2019313410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Zites
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—1 vez.—CE2018017064.—( IN2019313411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 08 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
JC Consultores Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1
vez.—CE2018017065.—( IN2019313412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maelectronics Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—CE2018017066.—( IN2019313413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lanstar Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2018017067.—( IN2019313414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Express
Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de diciembre del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2018017068.—( IN2019313415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A. C.
Ray Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—CE2018017069.—( IN2019313416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada English
Cuckoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018017070.—( IN2019313417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consulting Mucal
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2018017071.—( IN2019313418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G Y M
Farms Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2018017072.—(
IN2019313419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ciudad Ponderosa Country Club Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018017073.—( IN2019313420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Tierra de Hechos Dos Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018017074.—( IN2019313421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 50 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agroprogreso
V y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018017075.—(
IN2019313422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Sojus
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vasquez,
Notaria.—1 vez.—CE2018017076.—( IN2019313423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Facamo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Edgardo
Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2018017077.—( IN2019313424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Toma Café con Mucho Sabor Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notario.—1
vez.—CE2018017078.—( IN2019313425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jevila Seis Tres Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1
vez.—CE2018017079.—( IN2019313435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global
Alliance Connections Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—1
vez.—CE2018017080.—( IN2019313436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
JSHV Del Sur Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018017081.—(
IN2019313437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Junio Diez Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018017082.—(
IN2019313438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos
del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puyu Dieciséis Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018017083.—( IN2019313439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chabyak Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017084.—(
IN2019313440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca
Ganara & Ganadera San Alejo Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018017085.—( IN2019313441
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Gringa Ropa Americana Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018017086.—( IN2019313442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Judiblanco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2018017087.—( IN2019313443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Fayeli
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González,
Notaria.—1 vez.—CE2018017088.—( IN2019313444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sierra y Salazar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2018017089.—( IN2019313445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Toribio RP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2018017090.—(
IN2019313446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abuelo
Jose M G Y Familia Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1
vez.—CE2018017091.—( IN2019313447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Eles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2018017092.—( IN2019313448
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kesada Logistic Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018017093.—( IN2019313449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International
Marketing Trading IMT Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2018017094.—( IN2019313450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wild
Road Child Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018017095.—( IN2019313451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Gabarra de Bilbao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2018017096.—( IN2019313452
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los
Monosílabos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic.
Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2018017097.—( IN2019313453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lolitas
Paradise Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018017098.—( IN2019313454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos
Saludables de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017099.—( IN2019313455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Capriole Technical Services Consuntalsy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2018017100.—( IN2019313456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montaña
Rock Inmobiliaria Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Erwen Yanan
Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017101.—( IN2019313457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AV Consulting Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño,
Notario.—1 vez.—CE2018017102.—( IN2019313458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santosha Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1
vez.—CE2018017103.—( IN2019313459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autana Mini Market Autana Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018017104.—( IN2019313460
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Taita Soad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018017105.—( IN2019313461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Eles del Oeste Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—CE2018017106.—( IN2019313462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas Empresariales SIE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018017107.—(
IN2019313463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones HH Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2018017108.—( IN2019313464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Vecindad de Eduardo Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2018017109.—(
IN2019313465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B I S O Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018017110.—( IN2019313466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 38 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018017111.—( IN2019313467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Red Dorada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2018017112.—( IN2019313468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada TT Propiedades Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1
vez.—CE2018017113.—( IN2019313469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada ORTO5127 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2018017114.—( IN2019313470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Machogapa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018017115.—( IN2019313471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hopping Chicken Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Jenifer Lyn
Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—CE2018017116.—(
IN2019313472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pavogapa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018017117.—( IN2019313473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nanagapa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018017118.—( IN2019313474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Joya de Taylor Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2018017119.—( IN2019313475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Piligapa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018017120.—( IN2019313476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Naevil Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—CE2018017121.—( IN2019313477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Experience
and Food by Damelis Carrabs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2018017122.—( IN2019313478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada R S T Propiedades en C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1
vez.—CE2018017123.—( IN2019313479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Conexiones FTTH Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1
vez.—CE2018017124.—( IN2019313480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rótulos y Publicidad Calico
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Kathia
Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018017125.—( IN2019313481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Migiras Greko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018017126.—(
IN2019313482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Agroinversiones
Herrera Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2018017127.—( IN2019313483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Bataan Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2018017128.—( IN2019313484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Laotong
Majomo Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2018017129.—(
IN2019313485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Safta and
Zeyda Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018017130.—(
IN2019313486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Mavar del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jazmín Hidalgo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018017131.—( IN2019313487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los
Palitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018017132.—( IN2019313488
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 08 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
JC Consultores de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1
vez.—CE2018017133.—( IN2019313489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Keysha’s World Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018017134.—( IN2019313490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trescientos
Sesenta Mercadeo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2018017135.—(
IN2019313491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Jefmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018017136.—(
IN2019313492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Code Machine Servicios Tecnológicos CRC Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2018017137.—( IN2019313493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latamlex Abogados LTMXACR Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Teresa Urpi
Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018017138.—( IN2019313494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seminare Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2018017139.—( IN2019313495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latamlex Abogados Corporativos ACORPLLCR Sociedad
Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Teresa Urpi
Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018017140.—( IN2019313496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Estudios Jurídicos y Razonamiento Probatorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2018017141.—( IN2019313497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GBI Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo,
Notaria.—1 vez.—CE2018017142.—( IN2019313498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sopura Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018017143.—( IN2019313499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Láser Estética MM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2018017144.—( IN2019313500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tratado
de Libre Comercio Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018017145.—(
IN2019313501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beyond Sunset Services Limitada Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2018017146.—( IN2019313502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nisol Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2018017147.—( IN2019313503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro
Recreativo Tierra Mia Madrigual & Rivera Sociedad
Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018017148.—( IN2019313504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proftic Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018017149.—(
IN2019313505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 10 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Oil And Parts OP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017150.—(
IN2019313506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Maifa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos
Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018017151.—( IN2019313507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría Inmobiliaria Heads Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2018017152 .—( IN2019313508
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada QBT Laboratorios Farmacéuticos
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Said Breedy
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018017153.—( IN2019313509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones J & H Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—CE2018017154.—( IN2019313510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importadora K M Mesania
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Enrique Arias Jimenez,
Notario.—1 vez.—CE2018017161.—( IN2019313518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora F H Galante
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018017162.—( IN2019313519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aga
Servicios de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018017163.—(
IN2019313520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Esadeste
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2018017164.—( IN2019313521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kandoo Talah Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung,
Notario.—1 vez.—CE2018017165.—( IN2019313522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ecodiapers Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2018017166.—( IN2019313523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lunacer Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018017167.—(
IN2019313524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mas Música Global Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2018017168.—( IN2019313525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada IX Comercio Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2018017169.—( IN2019313526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panpaneira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—CE2018017170.—( IN2019313527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada IX Logistics
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2018017171.—( IN2019313528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Frutas y Embazados de Abangares Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1
vez.—CE2018017172.—( IN2019313529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones M Jiménez del Pacífico Central Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2018017173.—( IN2019313530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Glaxco Sociedad
Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018017174.—( IN2019313531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Pattya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018017175.—( IN2019313532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tencio y
Mora Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018017176.—( IN2019313533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Girasoles de Parrita Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2018017177.—( IN2019313534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Turismo e Inversiones Bambu
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2018017178.—( IN2019313535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Iboga Therapy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018017179.—(
IN2019313536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vaitica Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2018017180.—( IN2019313537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Bataaneño
Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2018017181.—( IN2019313538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías Estratégicas X.C. Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2018017182.—( IN2019313539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aslan Properties
Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018017183.—( IN2019313540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Agroinversiones de
Costa Rica H&H Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley
Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018017184.—( IN2019313541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Packaging
and Services P&S Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2018017185.—( IN2019313542
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada RJV Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2018017186.—( IN2019313543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Milongo
del Caribe Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018017187.—( IN2019313544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alsag Investments Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018017188.—( IN2019313545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Forabroad
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Paris Cruz, Notario.—1
vez.—CE2018017189.—( IN2019313546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Room Two Board Cantina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2018017190.—( IN2019313547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promadis Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—CE2018017191.—( IN2019313548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Genética Nacional Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018017192.—( IN2019313549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cursos Libres Cr Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—CE2018017193.—( IN2019313550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fintech Asesores Legales Fal Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2018017194.—( IN2019313551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Ronzu
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—CE2018017195.—( IN2019313552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lex Fintech Consultores LFC Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2018017196.—( IN2019313553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación CSTLU Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2018017197.—( IN2019313554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rótulos y Publicidad Carliza
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Kathia
Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018017198.—( IN2019313555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Costa Ballena Real Estate Magazine Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017199.—( IN2019313556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Franseid
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018017200.—(
IN2019313557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas Femela Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2018017201.—( IN2019313558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mimimmi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018017202.—( IN2019313559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Productos Saludables y Naturales de Costa
Rica PROSANAT Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—CE2018017203.—( IN2019313560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Me
Congresos y Convenciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. María De Los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—CE2018017204.—( IN2019313561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Caribbean
General Trading De La Costa CGT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018017205.—(
IN2019313562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jax Polo
Aceites Industriales Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018017206.—( IN2019313563
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mineral Trading and Services
Del Río MTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018017207.—(
IN2019313564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DCCRMotors SA Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018017208.—(
IN2019313565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ejecutores
K-SCT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2018017209.—(
IN2019313566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada General Constructions
and Trading del Sur GCT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018017210.—(
IN2019313567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M & E Asesoría Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018017211.—( IN2019313568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kesemo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018017212.—( IN2019313569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CCR Networks Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018017213.—( IN2019313570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Númerica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018017214.—( IN2019313571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Buzz Monkey BBQ and Grill Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018017215.—(
IN2019313572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Geoalonka
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018017216.—( IN2019313573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 45 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Virgen de Mariangel
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—CE2018017217.—( IN2019313574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Global Gastronomy
Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018017218.—( IN2019313575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brisas del Mar Azul de Wesfalia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio
del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018017219.—( IN2019313576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ventha Global Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018017220.—(
IN2019313577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Yireh Brimo Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo
José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018017221.—( IN2019313578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ebtec
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018017222.—( IN2019313579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Maisano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica
Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018017223.—( IN2019313580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GAIO Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2018017224.—( IN2019313581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Integral Group Solution Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2018017225.—( IN2019313582
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Estimulación Temprana SBC Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018017226.—(
IN2019313583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Camino y Vida del Paraíso AYV Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Wilber Solis
Porras, Notario.—1 vez.—CE2018017227.—( IN2019313584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Bodeguita de Danny Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018017228.—(
IN2019313585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada ETI Entrenamiento Transformacional
Integral Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017229.—( IN2019313586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada S.M. Inversiones Cami
Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2018017230.—( IN2019313587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Jurídico Financiero y Mas Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018017231.—( IN2019313588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Blue
Line MJL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018017232.—(
IN2019313589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada BEI Asesores Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018017233.—(
IN2019313590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vite International Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Marylin Pamela
Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018017155.—( IN2019313591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnoklas
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018017156.—(
IN2019313592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Blackbearsur
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2018017157.—(
IN2019313593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brisas del Mar Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018017158.—( IN2019313594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Agrícola Batan Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Cindy Milena Villegas Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—CE2018017159.—( IN2019313595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora el Persevero
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018017160.—( IN2019313596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Villafuerte & Bustamante
Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 20 de
diciembre del 2018.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2018017234.—( IN2019313600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Cuatrera de Dorita Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—CE2018017235.—( IN2019313601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Camju de
Cartago Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018017236.—(
IN2019313602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Kellington Laboratories Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2018017237.—(
IN2019313603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 21 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Franmago
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018017238.—( IN2019313604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Texas Couscous Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018017239.—( IN2019313605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 50 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cova del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018017240.—( IN2019313606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agencia de Vigilancia AGEVI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Karolina
Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018017241.—( IN2019313607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Romu KGZP del
Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2018017242.—( IN2019313608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Impresores Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1
vez.—CE2018017243.—( IN2019313609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M.P.S. Plural Advertising
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2018017244.—( IN2019313610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ferreloria
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2018017245.—( IN2019313611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Remodelaciones de Costa Rica JJ Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—CE2018017246.—( IN2019313612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Melanie del Mar Azul Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018017247.—(
IN2019313613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Supermercados Madann
CR Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018017248.—( IN2019313614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Zetaw Corporporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018017249.—( IN2019313615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bitbook Blockchain Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018017250.—( IN2019313616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cryptoway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018017251.—( IN2019313617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada número
de cédula jurídica sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2018017252.—(
IN2019313618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Miltinegocios Villalobos Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster,
Notario.—1 vez.—CE2018017253.—( IN2019313619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aguacero
Cine Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2018017254.—( IN2019313620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JF Mallortico Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018017255.—( IN2019313621).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lidera
Contabilidad Global Business Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2018017256.—( IN2019313622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Toribio
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Ruhal Román
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018017257.—( IN2019313623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zetaw Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018017258.—( IN2019313624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RJV
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—CE2018017259.—( IN2019313625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Cerna Salazar MCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1
vez.—CE2018017260.—( IN2019313626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oye
Zompopa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2018017261.—( IN2019313627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cosecha
Cerro Verde JMJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Paula
Durán Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018017262.—( IN2019313628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compra
Venta Ganadera JF San Agustín Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018017263.—( IN2019313629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orto
Cinco Mil Ciento Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018017264.—( IN2019313630
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Kyro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017265.—(
IN2019313631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SP Prod Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2018017266.—( IN2019313632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camposanto
de San Pablo de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Sonia López Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018017267.—( IN2019313633
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
CMG Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.–Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—CE2018017268.—( IN2019313634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Domed Suplidora de
Insumos Médicos Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018017269.—( IN2019313635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kreer Co
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018017270.—( IN2019313636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luca y Louise Corporation
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018017271.—( IN2019313637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones George and Horace Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—CE2018017272.—( IN2019313638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada RVJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018017273.—( IN2019313639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Esmeralda del Pacífico Dos Ocho Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—CE2018017274.—( IN2019313640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Valca Egacal Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018017275.—( IN2019313641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vásquez
Desarrollos de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018017276.—( IN2019313642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Industriales y Comerciales del Sur INCOSUR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018017277.—(
IN2019313643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Convive
Administración de Condominios Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2018017278.—( IN2019313644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CP
Country Club Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018017279.—( IN2019313645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yesqui Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2019000001.—( IN2019313647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Harmony
By The Sea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019000002.—( IN2019313648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abako AFC Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019000003.—( IN2019313649
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jemg Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019000004.—( IN2019313650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecapro Cloud and Corporate
Services Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2019000005.—(
IN2019313651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sweet Sun Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000006.—(
IN2019313652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Absolute
Valué Consulting Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019000007.—( IN2019313653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conejo
Bogantes Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Licda. Helen Lissette Vargas Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019000008.—( IN2019313654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos
del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Villaher Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019000009.—(
IN2019313655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Doce
Imagen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic.
Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019000010.—( IN2019313656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pico
Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2019000011.—( IN2019313657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dolce
Medical Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Gustavo Jimenez Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2019000012.—( IN2019313658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CRT
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez,
Notario.—1 vez.—CE2019000013.—( IN2019313659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LPH
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019000014.—( IN2019313660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo En
Dos Ruedas Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—CE2019000015.—( IN2019313661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Outwork Spaces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2019000016.—( IN2019313662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 47 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada TMW Transport Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Arcelio Alberto Hernandez Mussio, Notario.—1 vez.—CE2019000017.—( IN2019313663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JBX del Mar LLC Limitada.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019000018.—( IN2019313664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada AM Holdings Group Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2019000019.—( IN2019313665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tryton Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1
vez.—CE2019000020.—( IN2019313666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesoría Diseño y Contrucción
Adicons de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Rándall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019000021.—( IN2019313667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Eternal Spirit Beauty Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew,
Notario.—1 vez.—CE2019000022.—( IN2019313668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aves de La Montaña Sarapiquí Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2019000023.—( IN2019313669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moresqui de Vara Blanca Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Licda. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2019000024.—( IN2019313670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Plan B Internacional Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. René Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2019000025.—( IN2019313671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 05 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soporte y
Consultoría MF Mil Ochocientos Aviación Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000026.—(
IN2019313672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Properties Panorama CR Limitada.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019000027.—( IN2019313673
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 11 minutos
del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería
y Depósito de Materiales Blanco&Blanco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Licda. Mileny Quesada
Avendaño, Notaria.—1 vez.—CE2019000028.—( IN2019313674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El
Secreto del Chocolate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del
2019.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete,
Notaria.—1 vez.—CE2019000029.—( IN2019313675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saccs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019000030.—( IN2019313676
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dalawi Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019000031.—(
IN2019313677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cielo Sin
Fin Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2019000032.—( IN2019313678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casitas
de Pinilla Lote Quince Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—CE2019000033.—( IN2019313679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Whale Bone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019000034.—(
IN2019313680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mentes Brillantes en Crecimiento Care Center Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2019000035.—(
IN2019313681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Casa de Jeromy y Anja Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000036.—( IN2019313682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Familia Ávila Collado
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—CE2019000037.—( IN2019313683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Lucky Agua Buena Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019000038.—( IN2019313684
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 50 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Misa del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—CE2019000039.—( IN2019313685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ars Tropicalis
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1
vez.—CE2019000040.—( IN2019313686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H&M
Endomarketing Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—CE2019000041.—( IN2019313687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Askai Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019000042.—( IN2019313688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jasaye Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2019000043.—( IN2019313689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Advent Logistics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019000044.—(
IN2019313690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hub Experiences
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019000045.—(
IN2019313691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Beyond The Grayscale LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000046.—(
IN2019313692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Verobahi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Édgar Rainier
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2019000047.—( IN2019313693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Boca Tapada Lodge
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1
vez.—CE2019000048.—( IN2019313694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Arthaus
Café Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2019000049.—( IN2019313695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Productos de Santa Fe Ltda,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019000050.—( IN2019313696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corcovado Pesquero SSS Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019000051.—( IN2019313698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Setrys
Limitada Limitada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2019000052.—( IN2019313699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HRC Reforestation Lodge Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019000053.—( IN2019313700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Peachy Beachy Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019000054.—( IN2019313701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dellmarabe LLC Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019000055.—( IN2019313702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Esperanza Cartaginesa
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Héctor Daniel
Duque Moreno, Notario.—1 vez.—CE2019000056.—( IN2019313703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Empresariales Dima Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019000057.—( IN2019313704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Albertazzi Toro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1
vez.—CE2019000058.—( IN2019313705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Global Technology
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019000059.—(
IN2019313706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Moro y El Indio Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019000060.—(
IN2019313707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hic Diseño y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notario.—1
vez.—CE2019000061.—( IN2019313708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Revolución Orgánica Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019000062.—(
IN2019313709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Creaciones Digitales MR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2019000063.—( IN2019313710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Plan C Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2019000064.—( IN2019313711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Lucky Me Lucky Mud Inc Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2019000065.—( IN2019313712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Endurance
Bikes Services B. A.
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019000066.—(
IN2019313713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Shelby Samurai Dojoo Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2019.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2019000067.—(
IN2019313714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Danci
Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019000068.—(
IN2019313715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Especialidades
Dentales Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Guillermo
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019000069.—( IN2019313716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Element Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019000070.—( IN2019313717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koko
Escape Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria.—1 vez.—CE2019000071.—( IN2019313718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos
del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Robre Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2019000072.—( IN2019313719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spretza Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2019.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019000073.—( IN2019313720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CC Ellen
Jones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019000074.—(
IN2019313721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Adan Inmobiliaria Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019000075.—( IN2019313722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019000076.—( IN2019313723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Ávila Collado
Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019000077.—(
IN2019313724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Gucha de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019000078.—(
IN2019313725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Peaks to Pacific Property
Services Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2019000079.—( IN2019313726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Spit it Out Productions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2019000080.—( IN2019313727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Serfa Invest Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000081.—( IN2019313728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa Gwapa Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019000082.—( IN2019313729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Empresa Rayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019000083.—( IN2019313730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Raw Shoots Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2019000084.—( IN2019313731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Altos de San Juan Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2019000085.—( IN2019313732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CR Sodo Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000086.—(
IN2019313733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Double Gee Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019000087.—(
IN2019313734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hideaway Management
& Rentals Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000088.—(
IN2019313735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Promotora Caribeña de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019000089.—( IN2019313736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Tecnokasa Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000090.—(
IN2019313737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa Brisas de Islita Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019000091.—( IN2019313738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Lifefullness Health
Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019000092.—(
IN2019313739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos
del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Robre CR Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2019000093.—( IN2019313740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K
& L Productores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019000094.—(
IN2019313741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OTTB
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019000095.—( IN2019313742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G. Tem Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. José Benjamín Hidalgo Duran, Notario.—1 vez.—CE2019000096.—(
IN2019313743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 08 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SS Brothers Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019000097.—( IN2019313744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grecoprefa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2019000098.—( IN2019313745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos
del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecopanels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019000099.—( IN2019313746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Innovadoras MGC Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019000100.—( IN2019313747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
JH Junior Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2019000101.—( IN2019313748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finding Neverland Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2019000102.—( IN2019313749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JDF
Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000103.—(
IN2019313750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Piso Tico España Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—CE2019000104.—( IN2019313751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cero Cinco Veinticuatro Asesorías
Empresariales Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019000105.—( IN2019313752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Seguridad Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019000106.—( IN2019313753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019000107.—( IN2019313754
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AXS
Global Solutions (Operations
Costa Rica) Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, Notaria.—1
vez.—CE2019000108.—( IN2019313755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
y Tintas Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Yeimy
Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019000109.—( IN2019313756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Three Visions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019000110.—( IN2019313757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecni Mudanzas CR ANV Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—CE2019000111.—( IN2019313758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seas
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2019000112.—( IN2019313759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Staflmik One Seven Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019000113.—( IN2019313760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blandco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de enero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2019000114.—( IN2019313761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Agrícola Luzon Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Cindy Milena Villegas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2019000115.—( IN2019313762 ).
En escritura pública número setenta y siete,
del tomo cuarenta y cuatro de protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya,
carnet 13171, otorgada a las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa United Motors Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-132383, se modifica el domicilio social de la empresa.—San
José, 23 de enero del 2019. Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019313897 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho
horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, ante el Notario Público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios
se procede a disolver Villa Vento Doscientos Tres B Ceibo, Sociedad Anónima.—San
José, cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019313901 ).
Por medio de escritura otorgada a las nueve
horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, se reformó las
cláusula segunda y undécima de la sociedad Lot Seven
A Ironwood VII, Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2019313902 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho
horas del día veintitrés de enero dos mil diecinueve, ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las
cláusulas segunda y décima de la sociedad Mar y Sol TDE, Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019313903 ).
El 21 de enero del 2019, a las 16:00 horas,
la sociedad 3-101-541982, cambió su denominación a Transportes Nacionales E
Internacionales Girón S. A., cambió su junta directiva. Presidente: Henry
Girón Pleitez. Cambió su domicilio. Cualquier
oposición apersonarse al Registro.—Lic. Pedro Miguel
Vega Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019313906 ).
Por escritura pública número: ciento
dos-catorce, otorgada a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del
ocho de enero del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas
Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada: F & G Ingeniería
Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos,
veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José ML. Villegas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019313907 ).
Por escritura pública número: noventa y
ocho-catorce, otorgada a las quince horas de cuatro de enero del dos mil
diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Inversiones Comerciales M & D Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna de San Carlos, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José
Miguel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019313908 ).
El 22 de enero del 2019, a las 16:00 horas,
se constituyó la sociedad Servicio de Mantenimiento Industrial Martínez y
Araya S.A., presidente: Luis Alfredo Martínez Matarrita. Cualquier oposición apersonarse al Registro.
Alajuela, 22 de Enero del 2019.—Lic. Pedro Miguel Vega Cruz, Notario.—1
vez.—( IN2019313909 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Animagination
S.A., donde se modificó la cláusula octava de la junta directiva.—San
José, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019313910 ).
Mediante escritura otorgada el día 23 de
enero de 2019, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de IMT Mercatrópica S.A., cédula jurídica número
3-101-603265.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019313911 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría
a las ocho horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Jarlaxle del
Oeste, S. A., celebrada a las 10:00 horas del 11 de diciembre de 2018,
mediante la cual se reforma la cláusula 7ª de los estatutos, se nombran
presidente y secretario, así como se toman otros acuerdos.—San José, 23 de
enero de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019313918 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Inversiones Jek Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
del pacto social.—San José, veintiuno de enero del dos
mil diecinueve.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019313920 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaria, a las 10 horas del 21 de enero del 2019 se constituyó la sociedad
denominada: Control de Plagas Fumikings Phillips
Sociedad Anónima. Presidente Luis Gerardo Brenes Calvo cedula
1-372-678.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019313925 ).
El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Desarrollos E.C.R. Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, otorgada mediante escritura pública número
trescientos veintiuno, visible a folio ciento cincuenta y nueve, vuelto, del
tomo cincuenta y cinco, de fecha once horas treinta minutos del dieciséis de
enero del dos mil diecinueve. Gerente Eric Roberto Cerdas Ramírez, capital cien
dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica, plazo social:
noventa y nueve años, domiciliada en San José, Desamparados centro de la
Municipalidad cuatrocientos cincuenta metros al sur edificio mano derecha.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019313926 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea de
socios de Aerovías San Carlos Limitada mediante los cuales se acuerda
reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social, referentes al
domicilio y al plazo social de la compañía.—San José,
22 de enero de 2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019313927 ).
En la notaría del licenciado Álvaro Meza
Lazarus, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad ST. Lewis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-560958, en la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Meza
Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019313928 ).
En la notaria del licenciado Álvaro Meza
Lazarus se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades Árboles de Pino S.A., cédula jurídica 3-101-098362 y Copalito de Buenos Aires S.A., cédula
jurídica número 3-101-430108, las cuales acordaron fusionarse, prevaleciendo la
última y absorbiendo a la primera. Es todo.—San José,
22 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019313929
).
En la notaría del licenciado Álvaro Meza
Lazarus, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades Servicios Odontológicos MABEQ S.A., cedula jurídica
3-101-361926 y Acamila LM Ocho S.A.,
cédula jurídica 3-101-336300, las cuales acordaron fusionarse, prevaleciendo la
última y absorbiendo a la primera. Es Todo.—San José,
22 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019313930
).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
siete, de las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil diecinueve,
visible al folio ciento cinco, frente del tomo doce del protocolo de la notaria
Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula referente a la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Ordoño Rubio y Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
siete cero noventa y siete.—Cartago, veintitrés de enero de dos mil
diecinueve.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019313931 ).
Por escritura otorgada, 18 de enero del 2019,
se modificó el estatuto segundo y sexto de la sociedad Orange marketing NLA,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cuarenta y
cinco—San José, 23 de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019313943 ).
Por escritura pública número ciento ochenta y
siete-trece, otorgada a las 15:21 horas, del día veintitrés de enero del año
dos mil diecinueve, se Protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la Asociación Iglesia Bíblica Bautista El Roble de Puntarenas,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta inciso C. Es todo.—Miramar
Montes de Oro, Puntarenas, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Licda.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019313947 ).
El suscrito notario, Olger Vargas Castillo,
Carné 14326, hago constar que, mediante escritura número doscientos ochenta y
siete, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno, de la
sociedad denominada Muebles Rústicos Carva
Sociedad Anónima, cedula jurídico número tres-ciento uno-siete uno dos uno
ocho cinco, en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares,
veintitrés de enero del dos mil diecinueve, Notario.—1 vez.—( IN2019313950 ).
El suscrito notario, Olger Vargas Castillo,
carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y
seis, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos, de la
sociedad denominada Muebles RL del Rincón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete ocho ocho
cero, en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares,
veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2019313951 ).
El suscrito notario, Olger Vargas Castillo,
carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y
nueve, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno, de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Muebles
Vasca A Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
dos seis tres cinco dos; en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019313952 ).
El suscrito notario, Olger Vargas Castillo,
carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y
ocho, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno, de la
sociedad denominada Muebles Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete uno dos cero tres cuatro, en la cual se acordó
disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019313954 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación
Obras del Padre Pío, Cartago, Costa Rica, celebrada a partir de las
dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual
se acordó el nombramiento de algunos cargos en la junta directiva de la
asociación y la reforma de la cláusula segunda de los estatutos
constitutivos.—Cartago, 22 de enero de 2019.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019313955 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
cincuenta y uno, de las diecisiete horas diez minutos del día dieciséis de
enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Vascha C&C Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia centro, objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la
industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa.
Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Alejandra Chaverri Álvarez.
Capital social: Un millón de colones representado por diez acciones, comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019313962 ).
Montes & Lujan Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos
noventa mil cuatrocientos cuarenta y tres, acuerda su disolución, a partir del
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. Es todo.—Jaco,
Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019313963 ).
Pizza Pata de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos doce,
acuerda su disolución, a partir del treinta de enero del año dos mil
diecinueve. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019313964 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Autobuses
Barrantes Araya S. A..—Alajuela,
24 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019313966 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
9:00 horas del día 21 de enero del 2019, mediante escritura número 48 del tomo
29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa sociedad Inmobiliaria Orquídeas Licascas SA, donde se acuerda la disolución de la misma.—Es todo.—23 de enero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019313967 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
9:30 horas del día 21 de enero del 2019, mediante escritura número 49 del tomo
29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa sociedad Inmobiliaria LCC Verde SA,
donde se acuerdo la disolución de la misma. Es todo.—23 de enero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019313969 ).
Mediante escritura 138 otorgada ante esta
notaria se acuerda modificar estatutos de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Dos Dos Cinco Cinco SRL con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete tres dos dos cinco cinco.—Puntarenas, 23 de
enero de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019313970 ).
Por escritura número doscientos veintiuno del
tomo segundo del suscrito notario, otorgada a las trece horas del veintitrés de
enero del dos mil diecinueve se protocoliza el acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de la empresa Hsieh
& Lee Food Factory, Sociedad Anónima cedula
jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos ocho siete, mediante la que se
revocan y realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de enero del dos
mil diecinueve.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2019313972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:00 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Physiohome Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2019.—Licda. Mayling Larios
Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019313983 ).
Por escritura de las 15:30 horas del 23 de
enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Marbella Marine
Investments Llc, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula
sétima de su estatuto.—Jacó, 23 de enero del 2019.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314021 ).
Transportes Ruiz Venegas S. A., cédula jurídica 3-101-
755246, acordó disolución, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su
publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—San
José, 23 de enero de 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019314022 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 12:00 horas del 23 de enero de 2019, Condolote
Rojo Residencia Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282479, reforma
cláusula de la administración del pacto social.—San
José, 23 de enero de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314023 ).
Por escritura número sesenta y nueve-trece
otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 23 de enero del año 2019,
se realiza cambio de junta directiva de la Asociación Asís Costa Rica
Capítulo Doscientos Setenta y Uno.—Alajuela, veintitrés de enero del año 2019.—Lic.
Oscar Gabriel Cordero Saenz, Notario.—1 vez.—(
IN2019314024 ).
Por escritura número sesenta-cincuenta y uno,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas quince minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula de representación de la sociedad, se revocan los
nombramientos de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva de la sociedad Jumilla Amarillo Ochenta Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil
cuatrocientos noventa y tres.—San José, veintitrés de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2019314025 ).
Por escritura número ciento dieciséis
otorgada a las 13:45 horas del 16 de noviembre del 2018, ante el notario
público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta
de la sociedad DHRE Holding Costa Rica S.A., en la cual se modifica su
nombre a Selina Real Estate Holding Costa Rica S.A.—San José, 23 de
enero del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019314027 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8,00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula del nombre, de la
administración y del domicilio de la empresa Villa Monte Flores CRC S. A.—San
José, 23 de enero de 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2019314028 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del día de hoy, se disuelve la compañía Catai
Pacific, S. A. San José, catorce de diciembre de
dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314029 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria Sendy Sáenz Gonzales y Julia Elena Gonzales Cárdenas
constituyen AAGC S. A., con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo
social de 99 años a partir de su constitución y un capital social de 120.000
colones, regida por el Código de Comercio.—San José,
24 de enero de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019314030 ).
En esta notaría, al ser las veinte horas del
veintitrés de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Campos Verdes MG Siete
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis cuatro tres
nueve uno, donde se acuerda el cambio de domicilio social.—Alajuela,
23 de enero del 2019.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2019314032 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri
Acuña, protocolicé acta de Asamblea de Guillén Montero S.A., (la
Compañía); cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil setecientos doce; donde se modifica la cláusula de
representación y se nombra nueva junta directiva.—Veintitrés
de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019314041 ).
Mediante escritura noventa y dos-nueve,
rendida en mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad Fermat Sociedad Anónima, socios
Andrey Ruiz Fernández y Francisco Alberto Mata Corrales. capital social cien
mil colones, asentada a partir del folio cincuenta y cinco, vuelto del tomo
noveno del protocolo de la notaria Lizbeth Rojas Fernández.—Guadalupe
de Goicoechea, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil
diecinueve.—Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019314052 ).
Se hace saber a terceros e interesados, del
aumento de capital y reforma de la cláusula del capital social de la compañía Programas
TEF S. A., 3-101-675609.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019314054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil
diecinueve, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la constitución de la
Fundación para la Promoción del Desarrollo Intergeneracional.—San José, diecisiete de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019314055
).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a
las 19:00 horas del día 23 de enero del 2019, constituí la sociedad denominada Consultores
Deinco Costa Rica S. A., plazo social
noventa y nueve años, capital social la suma de cien mil colones, gerente y
subgerentes con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019314056 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de Money Pennie
S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019314058 ).
Al ser las dieciséis horas del doce de
diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad Rozud
Sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de asamblea general
extraordinaria acuerdan el cierre de la sociedad, no existiendo deudas
pendientes a la fecha.—San Jose
22 de enero del 2019.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314060 ).
Por escritura número 81, otorgada a las 12:00
horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y María Verónica Riboldi
López, se protocolizaron las actas de las sociedades Pienso y Luego Existo
S.R.L., Serleg Servicios Legales S. A. y Sernat Volca S. A.,
en donde se realizó una fusión por absorción, prevaleciendo la siguiente
sociedad Sernat Volca
S. A.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019314062 ).
Los señores accionistas de la sociedad Agrohornamentales Tejarcillos
del Poás Sociedad Anónima. cédula jurídica: tres- ciento uno cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad, en el Registro Mercantil. ante
el notario.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2019314064 ).
Por escritura 113 otorgada en esta notaría,
10:00 horas del 21 de enero del 2019, la sociedad: 3-102-744901 S.R.L.,
cambia de domicilio, la cláusula de administración y nombra agente residente y
nuevos gerentes.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2019314066 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi
notaría, se constituyó la entidad Mercacentro W. W. C. H Sociedad
Anónima, capital social: cien mil colones. domicilio, Guadalupe, Goicoechea.—San José, cien metros al norte de la farmacia de
la Clínica Católica. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019314067 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizan acuerdos de la sesión extraordinaria de cuotistas
de Leal Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y se designa gerente.—San José, 23
de enero del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(
IN2019314071 ).
Por escritura número ciento dieciséis,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las dieciséis horas del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se
acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Gildemeister Costa
Rica S. A.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019314083 ).
Por escritura número ciento diecisiete,
otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las dieciséis horas diez minutos del día veintidós de enero del año dos mil
diecinueve, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Inmobiliaria
Los Seis CR ILS, S. A.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019314085 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 13 horas del día 22 de enero del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Dicola CA. S. A., por la que
se varían las cláusulas del domicilio y de la administración, se revoca el
nombramiento de vocal y se elimina dicho puesto.—San
José, 22 de enero del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019314090 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Star
Box De Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el
domicilio y se establece en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial
Galería San Rafael, oficina seis. Asimismo se revocan nombramientos de la
totalidad de la junta directiva y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 horas del 22 de enero del
2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019314091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas, del 23 de enero de 2019, se acordó reformar la
cláusula N° 9, correspondiente a la representación,
de la Ne Lochlan Sociedad Anónima. Licda.
Mariana Herrara Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019314095
).
La suscrita notaria Virginia Umaña Segura,
hace constar que, mediante escritura pública número 18 del tomo 9, se
protocolizó disolución de la sociedad anónima Ademer
Medicina y Rehabilitación, cédula jurídica 3101-638182.—San José, 23 de
enero del 2019.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2019314097 ).
Por escritura número veinticinco, otorgada a
las quince horas del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Consorcio Clínico Obstétrico S.A., en la cual se solicita la
disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Licda.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019314105
).
Por escritura otorgada 18 de enero del 2019,
se modificó el estatuto octavo de la sociedad Imperial Recycling
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil
quinientos cincuenta y tres.—San José, 24 de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019314106 ).
Fox Investments
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
setenta y tres mil doscientos veintiuno, modifica cláusula segunda y octava del
pacto social.—San José, 23 de enero del año 2019.—Lic.
José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019314107 ).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada IngeSA Consultoría, que es E.I.R.L,
gerente y apoderada generalísima sin límite de suma: Daniela Rodríguez
Fernández y su capital social es de veinte mil colones.—Alajuela,
ocho horas, veinticuatro de enero, dos mil diecinueve.—Lic:
Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019314108 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta
directiva de la sociedad Ejecutivos de la Mariposa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos
ocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del
dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019314109 ).
Por escritura otorgada 22 de enero del 2019,
se modificó el estatuto cuarto de la sociedad Armonía de Pinilla K y R
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil
doscientos cuarenta—San José, 24 de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019314115 ).
Mediante escritura número treinta y uno-cinco,
otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día veintidós de enero
del año dos mil diecinueve, visible al folio veintiocho, vuelto del tomo quinto
de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Security Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de enero
del año dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019314122 ).
En fecha 18:21 horas del día 15 de enero del
2018, se constituye la sociedad Inversiones Multicomerciales
del Sur S. A., con un capital social de veinte dólares, moneda de los
Estados Unidos, es todo.—San José, a las ocho horas
del día veintidós de enero del 2018.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2019314136 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
14:00 horas del 23 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ejecutivos Arizona SA, en virtud de la cual
se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de
Tibás, 23 de enero de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019314137 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13 horas del 23 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tintineo del Sur S. A., en virtud de la cual
se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de
Tibás, 23 de enero de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019314138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del veintitrés de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-635077 S. A.,
cédula jurídica 3-101-635077, en la cual se reforme la cláusula sexta del pacto
social.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019314140 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las 10:00 horas del 24 de enero de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Luxury Homes Vacation Rentals LLC Ltda, donde por decisión unánime de los socios se
reformaron las cláusulas del domicilio y representación; se nombró gerente dos;
se revocaron los nombramientos de gerente y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019314142 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 22 de enero de 2019, se acordó realizar modificación al domicilio social y
se hace nuevo nombramiento de presidente y secretario de la sociedad Inversiones
Solicam Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-282.146.—Barva, 24 de enero del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2019314148 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel
González Loría, mediante escritura número doscientos-ocho, visible al folio
ciento tres vuelto, del tomo ocho de suscrito notario, con fecha dieciocho
horas y quince minutos del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve,
se fusionan las sociedades anónimas denominadas Agroindustria Hermanos Vernu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos veintinueve y Inversiones Vareis de
Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve; donde las
primera absorbe a la segunda.—San José, veintitrés de enero del ario mil
diecinueve. Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1
vez.—( IN2019314149 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las once horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Cielo
Azul Número Diecisiete LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula novena del pacto social.—Heredia, veintitrés
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019314150 ).
Mediante escritura pública número ciento
setenta y ocho otorgada ante mí a las 11:30 horas del 22 de enero del dos mil
diecinueve, se constituyó Pura Vibra Shirt Company
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente
suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—( IN2019314151 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta y dos otorgada ante mí a las 13:00 horas del 14 de enero del dos mil
diecinueve, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada sin
nombre. Capital totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial
y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019314152 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta y tres otorgada ante mí a las 13:30 horas del 14 de enero del dos mil
diecinueve, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada sin
nombre capital totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial
y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019314153 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sonconsouth, Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019314154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas del 24 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Marisol Sánchez e Hijos, S.A,
cédula de persona jurídica 3-101-585843, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019314156 ).
Por escritura número 238, otorgada ante mí en
la ciudad de San José, a las 21 horas del 23 de enero de 2019, procedí a
protocolizar acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Rectificación San Jose
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-328159, y
celebrada en la ciudad de San José, Desamparados a las 16 horas del 23 de enero
de 2019. Se Reforma clausula quinta del pacto constitutivo, se aumenta capital
social en la suma de veinte millones de colones.—San
José, 23 de enero de 2019.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019314157 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veintidós de enero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guías
Inmobiliarias Plaza de Armas Plar Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos; se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314194 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
dos-dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero del
dos mil diecinueve por el notario Jesús Alberto Ramírez Campos, se reforma la
cláusula cuarta de la sociedad Asesorías Antares P B S Sociedad Anónima.—Lic.
Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019314197 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Fulltac Adhesivos de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2019314200 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
23 de enero del año 2019, se modifican las cláusulas 2, 3 y 8 de Propiedades
de La Floresta, S.A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1
vez.—( IN2019314212 ).
Mediante la escritura número 172-10,
autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 16 de enero del 2019,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo
domicilio en San José, San José, La Merced, Pitahya,
avenida cinco y siete, calle treinta y seis, Oficentro JR Paseo Colón, oficina
número siete, denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Ciento
Veintiocho Sociedad Anónima, en la cual se cambia la denominación social a Importaciones
Nemmesis & D’mola Sociedad
Anónima, se cambia el domicilio social, se revoca y otorga poder
generalísimo.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Fresia Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314216 ).
Isla Mar S. A., reforma cláusulas del pacto constitutivo,
escritura protocolizada a las veinte horas del veinte de enero del dos mil
diecinueve en San José.—Licda. Gabriela Rodriguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las nueve horas del doce de enero del dos mil diecinueve se modificó la razón
social, domicilio social, capital social y Administración de la sociedad de
Copropietarios de Condominio Mapaches de Punta Leona S. A.—Lic. Marco Tulio
Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019314218 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Marco Antonio Ortiz Volio Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada.—San José, a las 16:00 horas del día 22 de enero
2019.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019314220 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Kinetix Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Pavas, Edificio Q-BO, número setecientos uno, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil treinta y nueve, todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 18 de
enero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2019314221 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en Guanacaste, a las dieciséis horas y treinta minutos del día
veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Arena de
Verano, Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula de la
administración y nuevo agente residente, de la sociedad.—Lic.
Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—( IN2019314223
).
Por escritura número cero setenta- trece
otorgada en esta notaria a las 10 horas del día 24 de enero del año 2019, se
realiza cambio de junta directiva y modificación en la representación de la
compañía Laquesis Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de enero del año 2019.—Lic.
Oscar Gabriel Cordero Saenz, Notario.—1 vez.—(
IN2019314227 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad La Montura de Tulin M M Sociedad
Anónima, presidente y vice-presidente ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019314236 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
7:00 del 24 de enero de 2019, Arturo Jiménez Ugalde, cédula 5-398-627, actuando
como apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-769780 S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-769780, se reforman los estatutos en cuanto al cambio de
nombre y domicilio de la razón social. Es todo.—Nicoya,
24 de enero 2019.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314238 ).
Gaiatec S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San
Jose, 23 de enero del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019314239 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2017, de la sociedad
denominada Transacciones Rele S. A., se acordó
por unanimidad de votos la reforma de sus estatutos, así como nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal. Se procede a protocolizar los
acuerdos por escritura pública número ciento noventa y cinco de las 8:00 horas
del 21 de enero del 2019 del tomo primero de mi protocolo.—Lic.
Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—( IN2019314240 ).
Por escritura número 50 visible al folio 38
frente del tomo sétimo, otorgada a las 08 horas del 24 de enero del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bahia Verde Esmeralda S A; cedula jurídica
3-101- 564296, en donde se modifica la cláusula de la representación y junta
directiva. Presidente. Alejandro Chacón Zumbado.—San
José, 24 de enero del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2019314241 ).
Por escritura ciento setenta y tres-diez,
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de Comidas Centroamericanas S.A, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- dieciséis mil cuatrocientos setenta y se nombra cuarto vocal.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Aída Gabriela
Araya Cascante, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019314245 ).
Se protocolizo en mi notaria asamblea general
extraordinaria de la sociedad Haymax
Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres ciento uno doscientos
catorce mil doscientos noventa y siete cambio de domicilio Barrio México
avenida trece a calle treinta y dos San Jose.—San Jose Veinticuatro de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Yamileth Perez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314246 ).
Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, por vencimiento del plazo se disuelve la
sociedad denominada Importranspart S. A.,
cédula jurídica 3-101-557643 y se nombra liquidador a Dany Martínez Gutiérrez.—Palmares, 22 de enero del 2019, Notario.—1 vez.—(
IN2019314248 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Transportes
Privados Risa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil quinientos setenta y seis.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019314250 ).
Por escritura otorgada ante mi número
doscientos ochenta y uno de las ocho horas del día veintitrés de enero del dos
mil diecinueve, ante esta notaria se protocoliza acta de la sociedad Maureen
y Mauro S.A, en la que se modifica el pacto social, cláusula segunda y sexta.—San Pedro de Poas de Alajuela, veintitrés de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019314255 ).
Ante esta notaría, se conformó Kleine Kinder SRL.
Capital social diez mil colones, Gerente Mónica María López Lutz, con plenas
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio San José.—Santa Ana, San José 09:00 horas, del 21 de enero del
2019.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019314257 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas diez minutos, del día diecisiete de enero del dos mil
diecinueve, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Taller de Muflas
y Silenciadores Muysi Sociedad Anónima,
Ana Cecilia Barrantes Murillo presidente, plazo social 99 años, capital social
totalmente suscrito y pagado, presidente Ana Cecilia Barrantes Murillo.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—(
IN2019314260 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas, del día diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se nombra
nueva junta directiva, de la sociedad Barrantes Murillo Bamu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ana Cecilia Barrantes Murillo
gerente, plazo social: 99 años, capital Social: totalmente suscrito y pagado,
gerente: Ana Cecilia Barrantes Murillo.—Lic. Jorge
Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2019314261 ).
Que mediante escritura N°
441, otorgada ante mi notaria a las 11:45 horas del 03 enero 2019 visible folio
177, frente del tomo 19 de mi protocolo, se acordó disolver la sociedad Agrotecnologías
B y B S. A., cédula jurídica 3-101-313848 por acuerdo de socios. Tel:
oficina 24 94 43 98.—Grecia Centro, 23 de enero 2019.—Licda. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019314265 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura
pública número 395 de las 10:00 horas del 23 de enero de 2019, consistente en
asamblea de socios se ha nombrado liquidador, de la sociedad denominad Vidrios
Monge de Orotina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina,
de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina,
veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2019314266 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura
pública número 360 de las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se ha
reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gamboa
Víquez Sociedad Anónima.—Orotina,
trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2019314267 ).
La suscrita notaria
pública Priscila Picado Murillo, hace constar que, mediante escritura pública
número ciento cuarenta y ocho otorgada con el conotario
público, Mauricio Campos Brenes, al ser las doce horas del veintitrés de enero
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Condominio Vivendis
Espino Blanco XXV SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho, en la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos y se revoca el puesto del secretario.—San
José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314271 ).
A los efectos del artículo doscientos siete,
del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Proyecto Cincuenta y Uno Trieste Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento unos seiscientos
treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres, celebrada a las ocho horas del
día quince de enero de dos mil diecinueve; se acordó por unanimidad la
disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d).—San José 22 de enero del 2019.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2019314272 ).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad JMC Parqueos Sociedad Anónima,
se modificó la cláusula sobre la administración y representación de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019314273
).
Yo, protocolicé hoy la asamblea general
extraordinaria donde se disuelve la sociedad Corporación Monteval
S. A.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314278 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rojas Morera, el 22 de enero del 2019, Maximiliano Alberto Quesada Montoya y Zuleidy Patricia Cordero Cedeño, constituyeron la sociedad Quesada
y Cordero Quecor S.A.—San José, 22 de
enero del 2019.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—( IN2019314280 ).
Por escritura otorgada ante el notario Alvaro Rojas Morera, el 23 de enero del 2019, Rafael Ángel
Calderón Torres, Adriana del Carmen Rodriguez Chevez,
constituyeron la sociedad Rodríguez y Calderón Roca Dos Mil Diecinueve S. A.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Alvaro Rojas Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2019314281 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé
a las 13 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Sáenz de Mendiola S. A. mediante la cláusula relativa a ganancias y
pérdidas y reserva legal, se reforma la administración y representación legal,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
23 de enero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019314284 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé,
a las 12 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades
Latinas RCF S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de
la junta directiva.—San José, 22 de enero del
2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019314285 ).
A las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2018
protocolicé acuerdos de fusión por absorción de las empresas 3-101-609173,
S. A., con el mismo número de cédula que su razón social y Condan, S. A., cédula 3-101-140188, mediante
la cual subsiste la empresa 3-101-609173, S. A.—San José, 23 de enero
del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—( IN2019314286 ).
Licda. Lauren Arleth Rodriguez
Castro, carne 22766 mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San Jose, LAS 16:30 horas del día 07 de enero dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
compañía Promotora La Costa Sociedad Anónima.—San Jose,
24 de enero dos mil diecinueve.— Licda. Lauren Arleth Rodriguez
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019314290 ).
Por la escritura número 176 de las 10:00
horas del 10 de enero del 2019, se constituye la empresa A Mas Positivo
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo
social cien arios, apoderados generalísimos son el presidente y la secretaria.—Licda. Johnny Hernandez
González, Notario.—1 vez.—( IN2019314299 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
16:00 horas del 23 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Kfir Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-181294, celebrada a las 8:00 horas
del 18 de enero del 2019, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(
IN2019314306 ).
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 30
de octubre del 2018 se constituyó la Fundación Visión y Pasión-Liberia.
Domicilio: Guanacaste, Liberia, setenta metros este de la estación de buses Pulmitan de Liberia. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil
colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con
facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación
judicial y extrajudicial.—San José 24 de enero del año
2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019314309 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Tomacheli Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos tres.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019314313 ).
Por escritura número 191 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 23 de enero del año 2019, en el
tomo 6, se modifica cláusula tercera del objeto de la sociedad G O
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete seis tres dos nueve dos.—San José, 23 de
enero de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019314314 ).
Se comunica a todos los interesados, ante la
notaría de Marlene Brenes Corrales, se constituyó la sociedad Inversiones Evest Comercial de Responsabilidad Limitada.—San
José, once horas del veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Marlene
Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314319 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de Súper Chicarrones de Orotina KS S. A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 14:00 horas del 18 de enero,
2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019314320 ).
Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario
público, dice que la sociedad anónima denominada Corporación Los Altos de
San Juan H M E Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-
quinientos cuarenta y un mil setecientos dieciocho. Solicita la disolución de
esta sociedad en escritura número ciento doscientos ochenta y tres, folio
ciento tres, vuelto, tomo tres, otorgada a las doce horas del veintidós de
enero del año dos mil diecinueve.—Canoas, 22,
2019.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019314322 ).
Mediante escritura de las 13:25 horas del día
de hoy, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad denominada Venezia Group Consultig LLC Limitada.
Se modifica la cláusula de representación y se nombra gerente.—San
José, 23 de enero de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019314331 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Citruslab Tico,
S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado
generalísimo, plazo cien años, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019314334 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Minicen Minibares de Centroamérica, S. A.,
donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 22 de enero del 2019.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019314335 ).
Ante mi notaria mediante escritura número
trescientos ochenta y ocho - cuatro, al ser las quince horas del veintiuno de
enero, del presente año, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo y
se nombró nuevo vicepresidente en la junta directiva de la sociedad Bendiciones
y Diseños Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-273415. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019314344 ).
Ante mi notaria mediante escritura número
trescientos ochenta y seis-cuatro, al ser las trece horas del veintiuno de
enero, del presente año, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-545990. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019314347 ).
Ante mi notaria mediante escritura número
trescientos ochenta y siete-cuatro, al ser las trece horas treinta minutos del
veintiuno de enero, del presente año, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-670271. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019314348 ).
Ante mi notaria mediante escritura número
trescientos ochenta y seis-cuatro, al ser las trece horas quince minutos del
veintiuno de enero, del presente año, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
uno-Quinientos Ochenta y Nueve Quinientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-589587. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019314349 ).
El día de hoy, a las once horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gonzarias Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Maria
del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314350 ).
Mediante escritura ciento setenta y
siete-nueve, visible al folio ciento veintidós vuelto, del tomo nueve del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve por acuerdo de
asamblea de cuotistas la sociedad denominada Bluelou Dos Mil Catroce
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete nueve cinco
tres cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las
catorce horas diecisiete minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019314352 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 10:00 horas del día 24 de enero del 2019, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria, reformando la cláusula novena, y décimo
tercera del pacto constitutivo de la sociedad Precisión Engine
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726189.—Alajuela, 24 de
enero del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019314353 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 11:30 horas del día 24 de enero del 2019, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria, reformando la cláusula novena y décimo
tercera del pacto constitutivo de la sociedad Jobs P E C R Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-726628.—Alajuela, 24 de enero del 2019.— Licda. Jennifer
Jiménez Arias, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019314359
).
En mi notaría, a las trece horas del doce de
enero del año diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Setecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco S. A. Se
modificó cláusula cuarta, en la cual se debe agregar en sus objetivos: brindar
servicios de seguridad privada. Se solicita la publicación de este edicto, para
lo que en derecho corresponda.—Canalete de Upala,
Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lic. Geovanny Yedizlav
Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019314361 ).
Se acuerda la disolución anticipada de la
sociedad Amenga Inversiones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-746977, no existen activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas y
quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314371 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Frituras y Congelados Chago Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos
diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las quince horas con
quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019314373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos
Chago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos tres mil doscientos treinta y ocho e, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de
San Carlos, a las quince con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos
mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Lara,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314375 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 16 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Mirage
del Fero S.R.L., cédula jurídica número
3-102-732181, mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda y sétima del
pacto social.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019314379 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Pachocamac
S. A., cédula jurídica número 3-101-571163, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 16 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019314380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 16 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Portos Athos & Aramis S.A cédula
jurídica número 3-101-520149, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de
enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019314381
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:15 horas del 22 de enero del 2019, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de cuotistas de Green Nest Estates Ltda., cédula
jurídica número 3-102-689925, mediante la cual se modifica la cláusula sétima
del pacto social.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019314382 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 22 de enero del 2019, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de cuotistas de Shop Shop Ltda., cédula jurídica número 3-102-739964,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 22 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019314383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 12:00 horas del día 24 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria, reformando la cláusula novena y décimo
tercera del pacto constitutivo de la sociedad Equipment
P E C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726204.—Alajuela, 24 de
enero del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019314384 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 148-VIII, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 24 de
enero del año 2019 se protocolizó el acta número cuatro de la Sociedad
denominada Great Coat Sociedad Anónima, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo, segundo y tercero.—Guanacaste,
24 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019 314386).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Advice Legal Studio Limitada dónde se
modifica la cláusula de la administración y se nombran nuevos gerentes y sub-gerentes: Federico Guzmán
Brenes, Mauricio Bonilla Robert, Juan Manuel Aguilar Víquez, Santiago Luis Poletto, Christian Garnier Fernández e Ignacio Beirute Gamboa. Escritura otorgada.—San
José, ante la notaria pública Carolina Arguedas Mora
a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Arguedas mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019314389 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 15 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Difrieca
S.A., cédula jurídica 3-101-97980, donde de conformidad con el artículo 201
inciso d del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—San losé, 16 de enero del 2019.—Lic. Alex Leitón
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019314393 ).
Por la escritura número: 16-12, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Jordiza
S.A.—San José 24 de enero del 2019.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(
IN2019314394 ).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se ha modificado la cláusula tercera, la sociedad de esta plaza Futrón Interprise S.A.
Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos
mil dieciocho.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2019314402 ).
Mediante escritura número ciento once del día
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve; se modificaron las cláusulas
referentes al domicilio y representación del pacto constitutivo de la sociedad Freya
Vikinga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diez mil doscientos sesenta.—Lic.
Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019314415 ).
En la notaría de la Licda. María Cecilia
Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número dos de
disolución de la empresa Compañía Vía Láctea Sociedad Anónima que se
realiza mediante escritura número trescientos dieciséis, del tomo veinticuatro
de la suscrita notaria.—Licda. María Cecilia Ramírez
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314419 ).
En la notaría de la Licda. María Cecilia
Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número dos de
disolución de la empresa Producto G Y Q Sociedad Anónima, que se realiza
mediante escritura número trescientos quince, del tomo veinticuatro de la
suscrita notaria.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314420 ).
Ante esta notaria a las diez horas del
diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número
uno, de la sociedad Snorkel Adventure Costa Rica S. A.„ en donde se
nombra como presidente a Freddy Buitrago Perilla, y como secretaria a María
Camila Buitrago Triviño.—Quepos, veintitrés de enero
del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1
vez.—( IN2019314426 ).
Mediante escritura pública número 138, de las
18:00 horas del 24 de enero del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta Nº 2, de la sociedad sin nombre número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho, que en adelante
se denominará Losgisticas del Caribe, S. A,
cédula jurídica Nº 3-101-678388; siendo que en asamblea general extraordinaria, con el 100% de los
socios presentes se tomaron los siguientes acuerdos: Modificar las cláusulas
primera, segunda, tercera y novena; ante la renuncia de los anteriores
directivos, se nombró nueva junta directiva por el resto del período. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licenciada Jorge Marcos Prendas Prendas, ubicada
en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo de
Ancianos cien metros al sur, local de una planta color verde claro y verjas
negras. Teléfono 2270-0147, Fax Nº 2270-4541.
(Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por
Martin Navarro Campos, siendo su Presidente, a las 8 horas del 25 de enero
2019.—Lic. Jorge Prendas Prendas, Notario.—1
vez.—( IN2019314431 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
veinticuatro de enero del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de Trinity Star
Retreat, Ltda., mediante la cual se reforma
cláusula quinta.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019314436 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, donde se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Encofrados Ensi, SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019314437 ).
Gonzalo Cervantes
Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por
escritura otorgada al ser las nueve horas del día veintinueve de enero del año
dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula
Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Inversiones
Sama S. A.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019316110 ).
Rigoberto Jiménez
Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de enero
del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la
cláusula Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Tres
Ciento Uno Setecientos Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro
S. A.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019316111 ).
Rigoberto Jiménez
Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada al ser las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil
diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula Sexta de la
Administración de la sociedad anónima denominada Servicios Hospitalarios
Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.), S. A.—San José, 29 de enero
del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2019316113 ).
Rigoberto Jiménez
Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada al ser las ocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil
diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula Sexta de la
Administración de la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Sama
Sociedad Anónima, S. A.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto
Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019316114 ).
Por medio de la
escritura número ciento once del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Solo
Vaso Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019316223 ).
Por medio de la
escritura número ciento doce del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Guest Wood, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019316224 ).
Por medio de la
escritura número ciento trece del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Tierra Abierta Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde
se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho
de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019316225 ).
Por medio de la
escritura número ciento catorce del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil
diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Turks
and Caicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019316226 ).
Por medio de la
escritura número ciento dieciséis del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Azul
Gingold Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
donde se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019316232 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 13 de febrero de 2019, la sociedad Unique Motors Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-740157, modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales: de la
administración y representación. Se nombra nuevo secretario de la junta
directiva. Notario: Juan Luis Gómez Gamboa.—San José,
13 de febrero de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019319759 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/75927.—Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad N° 1-888-233. Documento: Cancelación por falta de uso
(Central American Brands INC pr).
Nro y fecha: Anotación/2-122036 de 01/10/2018.
Expediente: N° 2007-0012908. Registro N° 178146 ECOPACK en clase(s) 21 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:20:47 del 9 de octubre del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310,
en calidad de apoderado especial de Central American Brands
INC contra el registro del signo distintivo ECOPACK, Registro Nº 178146, el cual protege y distingue: platos, plásticos,
vasos plásticos, vajilla plástica desechable y utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina, en clase 21 internacional, propiedad de Ivonne Tatiana
Castro Meléndez, cédula de identidad N° 1-888-233.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019316250 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2018/52385.—Édgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de Crato Properties S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (“Central América Brands
INC” p) Nro. y fecha: Anotación/2-120281 de 02/07/2018. Expediente:
1998-0007945. Registro N° 113678 Clubco
en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:51 del 10 de Julio de
2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado
especial de Central América Brands INC, contra el
registro del signo distintivo CLUBCO, Registro N°
113678, el cual protege y distingue: Una empresa mercantil dedicada a la prestación
de servicios mediante u cinematográficos y de enseñanza, joyería y relojería,
cerrajería; calaco Ubicado en Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala n sistema de ventas que consiste en el ofrecimiento de
programas de deculadoras, computadoras, aparatos de
pesar, instrumentos musicales, arscuento o
promociones especiales a sus clientes afiliados a dicho sisttículos
de cuero, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, guarnicioneríema
Además la exportación, importación, transformación procesamientoa,
instrumentos y materiales de limpieza, cristalería, flores artifici
y compraventa de todo tipo de mercadería y productos propios de estabales, artículos de gimnasia y deporte, anteojos, ropa
deportiva, platelecimientos comerciales: vestuario y
zapatos, sombrerería, carteras, Iría, porcelana, jabones, ornamentos y
decoración para árboles de Navidencería, corsetería,
medias, calcetas; decoración, regalos, perfumeríaad,
artículos para educación y esparcimiento, granos, harinas, cereales y
cosméticos, alimentos, librería y papelería, mobiliario y equipo, js, confitería, especias, condimentos, hielo, productos
agrícolas, hortuguetería; artículos para el hogar,
aparatos eléctricos, fotográficos, ícolas,
forestales, frutas, legumbres, cervezas, licores, jarabes, tab.
en clase internacional, propiedad de CRATO PROPERTIES, S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018306273 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO CIVIL
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Nº 7092-2018 de la Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, San José a las quince horas veinte minutos del once
de setiembre de dos mil dieciocho, en procedimiento administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento, en expediente Nº
2386-2018 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Irela Junieska Mejía Serrano,
número seiscientos noventa y seis, folio trescientos cuarenta y ocho, tomo dos
mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Irela Junieska
Sirias Mejía, número doscientos veintinueve, folio ciento quince, tomo dos mil
doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José. Consúltese al Tribunal
Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se le hace saber a la
parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término
de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.
Notifíquese al señor Iban Antonio Sirias Cajina y a la señora Yosmara Narey Mejía Serrano al
medio señalado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº
138801.—( IN2019314495 ).
Exp. N° 31794-2018.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sarah Mora Barboza,
número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, tomo dos mil
doscientos noventa y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita
como Sarah Mora Barboza en el asiento número novecientos veinticinco, folio
cuatrocientos sesenta y tres, tomo dos mil doscientos noventa y uno de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento No 0269. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 138802.—Solicitud Nº 138802.—(
IN2019314499 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución
RE-1647-RGA-2018 de las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2018.
Ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Oscar Ramos Pérez portador de la cédula de identidad 2-0541-0106
(conductor) y el señor Ricardo García Castro portador de la cédula de identidad
1-1433-0145 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-534-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 22 de
agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-944 con fecha del 20 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-235000136, confeccionada a nombre del señor Oscar Ramos
Pérez, portador de la cédula de identidad 2-0541-0106 conductor del vehículo
particular placa BLV-489 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 14 de agosto de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N°
59517 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).
IV.—Que en la boleta
de citación número 2-2018-235000136 se consignó: “Vehículo localizado en
demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes del CTP para
transportar personas modalidad taxi, recoge pasajeros nacionalidad alemana de
nombres Stefan Rudolf pasaporte N° 610379 y Alina Peternell pasaporte N° 625422 los
recoge en el aeropuerto con destino a San José por el costo de 25 dólares”
(folio 7).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Juan Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se le aborda al conductor del
vehículo BLV486 el cual está recogiendo a dos personas de nacionalidad alemana
en las inmediaciones del aeropuerto, propiamente en el bulevar frente a los
ingresos a parqueos de la terminal aérea quienes indican que solicitaron el
servicio de taxi por la aplicación Uber y se trasladan a San José por $25
(veinticinco dólares). Conductor admite que arrienda el vehículo para el uso de
taxi con la aplicación Uber y no cuenta con permisos del CTP para el transporte
de personas modalidad taxi. Vehículo confiscado a la orden de la ARESEP y
trasladado al depósito de vehículos detenidos El Coco” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 16 de
agosto de 2018 el señor Oscar Ramos Pérez y el señor Ricardo García Castro
plantearon recurso de apelación contra la boleta de citación, señalaron medio
para recibir notificaciones y ofrecieron prueba testimonial (folios 11 al 15).
VII.—Que el 29 de
agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo
que el vehículo placa BLV-489 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad
del señor Ricardo García Castro portador de la cédula de identidad 1-1433-0145
(folio 2).
VIII.—Que el 30 de
agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1764 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BLV-489 no cuenta
con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con
ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 16).
IX.—Que el 13 de
setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1208-RGA-2018
de las 8:15 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el
vehículo placa BLV-489 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 17 al 19).
X.—Que el 14 de
noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-235000136 el 14 de agosto de 2018 detuvo al señor
Oscar Ramos Pérez portador de la cédula de identidad 2-0541-0106 porque con el
vehículo placa BLV-489 prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría hasta San José. El vehículo es propiedad del señor Ricardo García
Castro portador de la cédula de identidad 1-1433-0145. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en
la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la
falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado
que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5°
de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a
la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras
y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado,
controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Oscar Ramos Pérez portador de la cédula de identidad
2-0541-0106 (conductor) y contra el señor Ricardo García Castro portador de la
cédula de identidad 1-1433-0145 (propietario registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la
instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director,
quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa
ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año
2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL
ADJUNTA,
RESUELVE
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Oscar Ramos Pérez (conductor) y del señor Ricardo
García Castro (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro
unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia
Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria
de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Óscar Ramos Pérez y al señor Ricardo García Castro la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del
25 de enero de 2018.
Lo anterior con base
en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLV-489 es propiedad del señor Ricardo García
Castro portador de la cédula de identidad 1-1433-0145 (folio 2).
Segundo: Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas,
en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo
BLV-489, que era conducido por el señor Óscar Ramos Pérez (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLV-489 viajaban dos
pasajeros de nombre Stefan Rudolf pasaporte 610379 y Alina Peternell
pasaporte 625422; a quienes el señor Oscar Ramos Pérez se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio el monto de
$25,00 (veinticinco dólares) por medio de transferencia electrónica, empleando
la aplicación tecnológica Uber según indicación de los pasajeros (folios 7 y
8).
Cuarto: Que el vehículo placa BLV-489 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi
(SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio
16).
III.—Hacer
saber al señor Óscar Ramos Pérez y al señor Ricardo García Castro que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la
ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Óscar Ramos
Pérez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor
Ricardo García Castro se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de
su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Oscar Ramos
Pérez y del señor Ricardo García Castro podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-944 del 20 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-235000136 confeccionada a nombre del
señor Oscar Ramos Pérez portador de la cédula de identidad 2-0541-0106
conductor del vehículo particular placa BLV-489 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 14
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59517 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BLV-489.
f) Consulta
a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de
inscripción registral de los investigados.
g) Resolución
RE-1208-RGA-2018 de las 8:15 horas del 13 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan
Miguel Salazar Carballo código 2350 y Ronald Bolaños Murillo código 2141;
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 09:30 horas del miércoles 07 de agosto de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Oscar
Ramos Pérez (conductor) y al señor Ricardo García Castro (propietario
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. N° 09109-2018.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019312995 ).
Resolución RE-1689-RGA-2018 de las 15:00 horas del 21 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Alejandro Araya Bonilla portador de la cédula de identidad
1-0937-0006 (conductor) y el señor Luis Araya Bonilla portador de la cédula de
identidad 3-0218-0802 (propietario registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento
EXPEDIENTE N° OT-596-2018
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo
del 2018, el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 12 de
setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1084 con fecha del 11
de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación número 2-2018-237100106, confeccionada a nombre del señor
Alejandro Araya Bonilla, portador de la cédula de identidad 1-0937-0006
conductor del vehículo particular placa BPR-192 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25
de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 24894 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al
8).
IV.—Que en la boleta
de citación número 2-2018-237100106 se consignó: “Conductor es sorprendido
prestando servicio de Paraíso, Llanos de Santa Lucía a Cartago centro cobrando
bajo la modalidad electrónica 3000 colones según manifiestan dos usuarios que
transporta, vehículo se detiene por artículo 38d y 44 de la Ley 7593 ARESEP,
vehículo presenta golpes en costado delantero derecho, rayones costado
delantero izquierdo y camanances en costado central izquierdo, los testigos se
aportarán posteriormente en informe de ARESEP” (folio 4).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
Oficial de Tránsito Juan Manuel Sánchez Solano, se consignó que: “Me
encontraba el día 25-8-2018 en Cartago Central Occidental, frente al costado
este de emergencia del Hospital Max Peralta en funciones propias de mi cargo,
como patrullero en la Policía de Tránsito de Cartago, y por orden del superior
Subdelegado David Brizuela en un control de rutina y en compañía de los
oficiales Gustavo Gutiérrez Quesada código 2511 y Allan Piedra Serrano código
3271, cuando le realizo indicación de parada al vehículo placa BPR192 color
negro, marca Mitsubishi, 4 puertas que transporta a dos ocupantes, al abordar
al conductor éste se baja del vehículo y al consultarle sobre quiénes eran los
ocupantes el conductor manifiesta que son sus amigos y yo le consulto sobre qué
parentesco tiene los señores ocupantes entre sí y el conductor indica que son
esposos, al consultarle a los señores ocupantes ellos me manifiestan que son
hermanos y así lo demuestran con sus cédulas de identidad y manifiestan que el
señor conductor les realiza un servicio público informal de los Llanos de Santa
Lucía hacia Cartago centro y que les cobraron ¢3.000,00 mediante cobro
electrónico modalidad Uber y muy molestos me indican que ellos pagaron por un
servicio hasta Cartago y que el viaje no ha terminado en sus totalidad hasta el
lugar convenido y que quién les iba a retribuir lo pagado, los dos ocupantes
muy molestos por la afirmación que hizo el conductor sobre su parentesco, y
manifestaron ser hermanos no cónyuges y pagar el servicio modalidad Uber”
(folios 5 y 6).
VI.—Que el 27 de
agosto del 2018, el señor Alejandro Araya Bonilla planteó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios
9 al 17).
VII.—Que el 20 de
setiembre del 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-1939 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BPR-192 no se le
han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio
22).
VIII.—Que el 25 de
setiembre del 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1299-RGA-2018 de las 15:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa BPR-192 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
IX.—Que el 28 de
setiembre del 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BPR-192 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad del señor Luis Araya Bonilla portador de la cédula de identidad
3-0218-0802 (folio 30).
X.—Que el 1° de
octubre del 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1317-RGA-2018
de las 8:00 horas de ese día, corrigió un error material detectado en el
resultando cuarto de la resolución RE-1299-RGA-2018 (folios 35 al 38).
XI.—Que el 20 de
noviembre del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-237100106 el 25 de agosto de 2025 detuvo al señor
Alejandro Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 1-0937-0006 porque
con el vehículo placa BPR-192 prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde los Llanos de Santa
Lucía hasta Cartago centro. El vehículo es propiedad del señor Luis Araya
Bonilla portador de la cédula de identidad 3-0218-0802. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las
impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en
la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la
falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado
que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5°
de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a
la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio
de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y
caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado,
controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593 y por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en
dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Alejandro Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 1-0937-0006
(conductor) y contra el señor Luis Araya Bonilla portador de la cédula de
identidad 3-0218-0802 (propietario registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción
del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa
ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año
2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL
ADJUNTA
RESUELVE
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Alejandro Araya Bonilla (conductor) y del señor Luis
Araya Bonilla (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro
unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia
Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria
de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Alejandro Araya Bonilla y al señor Luis Araya Bonilla la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base
en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPR-192 es propiedad del señor Luis Araya Bonilla
portador de la cédula de identidad 3-0218-0802 (folio 30).
Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el Oficial de Tránsito Juan Manuel Sánchez
Solano, en el sector del costado este de Emergencias del Hospital Max Peralta
en Cartago, detuvo el vehículo BPR-192, que era conducido por el señor
Alejandro Araya Bonilla (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPR-192 viajaba dos
pasajeros de nombre Adriana Brenes Mora portadora de la cédula de identidad
3-0404-0426 y Adrián Brenes Mora portador de la cédula de identidad 3-0461-0867;
a quienes el señor Alejandro Araya Bonilla se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de personas desde los Llanos de Santa Lucía hasta el
mercado de Cartago centro, cobrándoles a cambio el monto de ¢3.000,00 (tres mil
colones) por medio de transferencia electrónica, empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicación de los pasajeros (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BPR-192 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le hayan emitido códigos amparados a
ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público modalidad
permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 22).
III.—Hacer
saber al señor Alejandro Araya Bonilla y al señor Luis Araya Bonilla que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Alejandro Araya Bonilla se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y
al señor Luis Araya Bonilla se le atribuye el haber consentido que con un
vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Alejandro
Araya Bonilla y del señor Luis Araya Bonilla podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1084 del 11 de setiembre del 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-237100106 confeccionada a nombre del
señor Alejandro Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 1-0937-0006
conductor del vehículo particular placa BPR-192 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 24894 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BPR-192.
f) Consulta
a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de
inscripción registral de los investigados.
g) Constancia
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT de que el
vehículo investigado no aparece en sus registros como si le
hubiera otorgado algún código amparado a empresas prestatarias del servicio de
transporte público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).
h) Resolución
RE-1299-RGA-2018 de las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1317-RGA-2018 de las 8:00 horas del 1° de octubre del 2018, en la cual se
corrige un error material detectado en el resultando cuarto de la resolución
RE-1299-RGA-2018.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan
Manuel Sánchez Solano código 2371, Gustavo Gutiérrez Quesada código 2511 y
Allan Piedra Serrano código 3271; quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 29 de agosto de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor
Alejandro Araya Bonilla (conductor) y al señor Luis Araya Bonilla (propietario
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. N° 09109-2018.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019312998 ).
Resolución RE-1691-RGA-2018 de las 15:20 horas del 21 de noviembre de
2018.
Ordena la Reguladora
General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis
Jaramillo Medina portador de la cédula de identidad Nº
8-0094-0348 (conductor) y la empresa Mastiff
Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica Nº
3-101-729180 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-568-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 03 de
setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP- 2018-1009 con fecha del
31 de agosto de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400768,
confeccionada a nombre del señor Luis Jaramillo Medina, portador de la cédula
de identidad Nº 8-0094-0348 conductor del vehículo
particular placa BJG-702 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 27 de agosto de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento Nº
051666 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 11).
IV.—Que en la boleta
de citación Nº 2-2018-241400768 se consignó: “Conductor
circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin
los permisos del CTP viaja el pasajero Eduardo, médico del Hospital México, del
sector de La Uruca hasta San José, por el Hospital San Juan de Dios, indica que
es un servicio de Uber que él mismo solicitó, el conductor manifiesta que el
viernes inició a trabajar para la empresa de transporte, manifiesta no saber el
precio exacto del servicio porque no se lo otorga la aplicación, sólo hasta
terminar el viaje, se adjuntan artículos 38-d y 44 de la Ley 7593 ARESEP”
(folio 7).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el
sector de San José centro sobre Avenida 6, Calle 32, en un operativo de
restricción de vehículos por número de placa, se le realiza señal de detenerse
al vehículo placas BJG702 se le solicita licencia de conducir, documentos del
vehículo, se le indica el motivo por el cual se le realiza señal de detenerse,
por restricción vehicular, el conductor manifiesta que el vehículo cuenta con
una instalación de sistema de gas y la porta en la parte trasera del vehículo
por lo que la muestra, se le consulta si está prestando servicio de transporte
público sin autorización del CTP y manifiesta en primera instancia que no luego
se le consulta al pasajero y manifiesta que es un servicio de Uber que él
contrató por medio de la aplicación luego se le manifiesta al conductor lo
sucedido e indica que el vehículo es rentado y que el inició a trabajar con la
empresa desde el viernes anterior por lo que tiene 4 días de trabajar para
Uber, indica que el pago de ese servicio se cobra por medio de la aplicación y
que él no puede ver el precio hasta finalizar el viaje, al conductor se le
indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP y se le indica que el
vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación
y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y
sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Zapote luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en la ARESEP, el procedimientos se graba en video”
(folios 8 y 9).
VI.—Que el 28 de
agosto de 2018 el señor Luis Jaramillo Medina planteó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios
12 al 19).
VII.—Que el 05 de
setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BJG-702 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la empresa Mastiff Enterprise S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (folios 2 y 3).
VIII.—Que el 14 de
setiembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT- 2018-1858 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BJG-702 no se le
han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio
20).
IX.—Que el 25 de
setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1290-RGA-2018
de las 14:15 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el
vehículo placa BJG-702 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).
X.—Que el 20 de
noviembre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de
valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En
ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 27 de la
Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 2-2018-241400768 el 27 de agosto de 2018 detuvo al señor Luis Jaramillo
Medina portador de la cédula de identidad 8¬0094-0348 porque con el vehículo
placa BJG-702 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde las cercanías del Hospital México en La Uruca
hasta el Hospital San Juan de Dios. El vehículo es propiedad de la empresa Mastiff Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-729180. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-
320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido
en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse
la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado
que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo
5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde
a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 27 de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral
del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Luis Jaramillo Medina portador de la cédula de identidad Nº 8-0094-0348 (conductor) y contra la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-729180 (propietaria registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la
instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director,
quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa
ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año
2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto Nº 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL
ADJUNTA,
RESUELVE
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Luis Jaramillo Medina (conductor) y de la empresa
Improsa Mastiff Enterprise S. A., (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro
unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia
Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para
que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de
que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su
labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la
señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Luis Jaramillo Medina y a la empresa Improsa Mastiff
Enterprise S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base
en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BJG-702 es propiedad de la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-729180 (folios 2 y 3).
Segundo: Que el 27 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de la Avenida 6 y Calle 32 detuvo el vehículo BJG-702,
que era conducido por el señor Luis Jaramillo Medina (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BJG-702 viajaba un
pasajero de nombre Eduardo Zamora Cabezas portador de la cédula de identidad Nº 2-0500-0470; a quienes el señor Luis Jaramillo Medina se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde
las cercanías del Hospital México en La Uruca hasta el Hospital San Juan de
Dios cobrándole a cambio un monto a determinar al finalizar el recorrido
empleando la aplicación tecnológica Uber según indicó el pasajero (folios 8 y
9).
Cuarto: Que el vehículo placa BJG-702 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de códigos amparados a ninguna
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 20).
III.—Hacer
saber al señor Luis Jaramillo Medina y a la empresa Improsa Mastiff
Enterprise S. A., que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 27 de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Luis Jaramillo Medina se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., se le
atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Luis
Jaramillo Medina y de la empresa Improsa Mastiff
Enterprise S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del
25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1009 del 31 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº 2-2018-241400768
confeccionada a nombre del señor Luis Jaramillo Medina portador de la cédula de
identidad Nº 8-0094-0348 conductor del vehículo
particular placa BJG-702 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 27 de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
Nº 051666 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BJG-702.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1858 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al
vehículo placa BJG-702 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (SEETAXI).
h) Resolución
RE-1290-RGA-2018 de las 14:15 horas del 25 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio
Ramírez Pacheco código 2414 y Oscar Barrantes Solano código 0608; quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del lunes 26 de agosto de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir
su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis
Jaramillo Medina (conductor) y a la empresa Improsa Mastiff
Enterprise S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta
en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o
medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. Nº 09109-2018.—Solicitud Nº 006-2019.—( IN2019313005 ).
Resolución RE-1692-RGA-2018 de las 15:30 horas del 21 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Dany Sandoval Moya, portador de la cédula de
identidad N° 1-1170-0758 (conductor y propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano
Director del Procedimiento. Expediente OT-565-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 3 de
setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1013 fechado 31 de
agosto de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación número 2-2018-060801341, confeccionada a nombre del señor
Dany Sandoval Moya, portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 conductor
del vehículo particular placa BLN-606 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento Nº 37416 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 4 al
10).
IV.—Que en la boleta
de citación número 2-2018-060801341 se consignó: “Vehículo placa BLN606,
Hyundai azul, VIN KMHCT41BHU165376 localizado prestando servicio de transporte
público sin permisos del CTP-MOPT, viajan 4 pasajeros quienes cancelan ¢1000
cada uno por el servicio de San Pedro Cedros a La Sabana por Rosti Pollos” (folio 6).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
Oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, se consignó que: “25-8-2018 en
operativo de alcohol en San José Avenida 3, Calle 40 se divisa vehículo placa BLN606,
Hyundai azul se le realiza señal de parada el cual hace caso omiso y no se
detiene se le da seguimiento y se logra detener en Fogo
Brasil se le solicitan dispositivos de seguridad, luego se le consulta quienes
son los pasajeros, el mismo indica que son compañeros de trabajo de un casino
virtual de Cartago, se les consulta a los pasajeros Gómez Quirós Diego
2-0669-0125, Cáceres Fernández Diana RP-160400098228 (Perú), Rojas Alfaro María
2-0703-0641 y Aguilar Chacón Sheina 1-15820816,
manifiestan a mis compañeros Arley Castillo y Marco Arrieta que él no es
compañero de ellos que el conductor presta un servicio de transporte ilegal y
que ellos lo llamaron por medio de llamada a Uber y que les cobraba de San
Pedro a Sabana Norte por Rosti Pollos a un call center ¢1000 colones por persona, se realiza
inventario en presencia del conductor Nº 37416 se le
indica que si lo quiere firmar y él se negó al igual que en la boleta de
citación 2-2018-060801341” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 5 de
setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BLN-606 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad del señor Dany Sandoval Moya, portador de la cédula de identidad
1-1170-0758 (folio 2).
VII.—Que el 14 de
setiembre se recibió la constancia DACP-PT-2018-1860 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT según la cual al vehículo placa BLN-606 no se le
han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio
11).
VIII.—Que el 25 de
setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1289-RGA-2018
de las 14:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el
vehículo placa BLN-606 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado
en escritura pública (folios 12 al 14).
IX.—Que el 20 de
noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan
a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-060801341 el 25 de agosto de 2018 detuvo a el
señor Dany Sandoval Moya portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 porque
con el vehículo placa BLN-606 prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Cedros, San Pedro hasta
Sabana Norte. El vehículo es propiedad del señor Dany Sandoval Moya, portador de
la cédula de identidad 1-1170-0758. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5°
de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a
la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean
los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Dany Sandoval Moya portador de la cédula de identidad
1-1170-0758 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la
instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano
director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los
artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa
ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año
2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL
ADJUNTA
RESUELVE
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Dany Sandoval Moya (conductor y propietario registral)
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro
unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia
Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria
de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Dany Sandoval Moya la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre
cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base
en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado
queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BLN-606 es propiedad del señor Dany Sandoval
Moya, portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 (folio 2).
Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes
Solano, en el sector de Sabana Norte, frente al restaurante Fogo
Brasil, detuvo el vehículo BLN-606, que era conducido por el señor Dany Sandoval
Moya (folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLN-606 viajaban
cuatro pasajeros de nombre Diana Cáceres Fernández, pasaporte RP-160400098728,
María Rojas Alfaro, portadora de la cédula de identidad 2-0703-0641, Diego
Gómez Quirós, portador de la cédula de identidad 2-0669-0125 y Sheina Aguilar Chacón, portadora de la cédula de identidad
1-1582-0816, a quienes el señor Dany Sandoval Moya se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde Cedros, San Pedro hasta
Sabana Norte, cerca del restaurante Rosti Pollos,
cobrándole a cambio un monto de ¢ 1.000,00 (mil colones) por persona, siendo
que el servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber
según indicación de uno de los pasajeros (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BLN-606 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, con otorgamiento de ningún código amparado a
empresas que brindan el servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 11).
III.—Hacer
saber al señor Dany Sandoval Moya que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dany
Sandoval Moya se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, con un vehículo de su propiedad sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dany Sandoval
Moya podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las
16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del
cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1013 del 31 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-060801341 confeccionada a nombre del
señor Dany Sandoval Moya portador de la cédula de identidad 1-1170-0758
conductor y propietario registral del vehículo particular placa BLN-606 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 25 de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y las pruebas.
d) Documento
Nº 37416 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BLN-606.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1860 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT según la cual al vehículo
placa BLN-606 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (SEETAXI).
h) Resolución
RE-1289-RGA-2018 de las 1410 horas del 25 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Oscar
Barrantes Solano código 0608, Marco Arrieta Brenes código 2491 y Rafael Arley
Castillo código 2489; quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 22 de agosto de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Dany
Sandoval Moya (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº
09109-2018.—Solicitud Nº 006-2019.—( IN2019313006 ).
Resolución RE-1693-RGA-2018 de las 15:40 horas del 21 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Christian Jiménez Arias portador de la cédula de
identidad 2-0624-0449 (conductor) y el señor Pablo Fernández Sandoval portador
de la cédula de identidad 1-1440-0516 (propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente N° OT-552-2018
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 27 de
agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-989 con fecha del 24 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-319900353, confeccionada a nombre del señor Christian Jiménez
Arias, portador de la cédula de identidad 2-0624-0449 conductor del vehículo
particular placa BPZ-339 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 18 de agosto de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N°
59627 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).
IV.—Que en la boleta
de citación número 2-2018-319900353 se consignó: “Conductor de vehículo modo
particular presta servicio de transporte público sin los permisos del CTP, se
aplica artículo 38D y 44 de la Ley 7593, vehículo detenido se traslada al
depósito de vehículos detenidos de la GAM, notificado el usuario” (folio
7).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Emerson Garr McCarty, se consignó que: “Me
encontraba realizando un dispositivo de control vehicular en San José,
Hospital, Avenida 0, Calles 40-42, le realizo señal de parada al vehículo
placas BPZ339 para chequeo rutinario cuando me encuentro solicitando los
documentos, éste me despierta sospecha de prestación de servicio de transporte
público ilegal, por lo que lo invito a mostrarme implementos de seguridad, mi
compañero Jonathan Mora Rojas código 3206 se acerca a la pasajera para
conversar con ella, la pasajera Salomé Jackson Mejía CI 2-0698-0439 le indica a
mi compañero que el conductor Christian Jiménez Arias CI 2-0624-0449 le presta
un servicio de transporte público (Uber) sin los permisos del CTP la misma indica
que la recogió en Rohrmoser y la trasladaba al Parque
Central por un monto de 3.000 colones, viaja sola y no indicó medio para
notificaciones. Se adjunta en disco de DVD de la cámara de Jonathan Mora Rojas
código 3206, cámara número 209038397” (folio 8).
VI.—Que el 20 de
agosto de 2018 el señor Christian Jiménez Arias planteó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios
13 al 20).
VII.—Que el 30 de
agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo
que el vehículo placa BPZ-339 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad
del señor Pablo Fernández Sandoval portador de la cédula de identidad
1-1440-0516 (folio 2).
VIII.—Que el 30 de
agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1775 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BPZ-339 no cuenta
con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con
ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 21).
IX.—Que el 13 de
setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1221-RGA-2018
de las 09:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el
vehículo placa BPZ-339 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).
X.—Que el 19 de
noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-319900353 el 18 de agosto de 2018 detuvo al señor
Christian Jiménez Arias portador de la cédula de identidad 2-0624-0449 porque
con el vehículo placa BPZ-339 prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Rohrmoser,
Pavas hasta el Parque Central, San José. El vehículo es propiedad del señor
Pablo Fernández Sandoval portador de la cédula de identidad 1-1440-0516. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5°
de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a
la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Así mismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Christian Jiménez Arias portador de la cédula de identidad
2-0624-0449 (conductor) y contra el señor Pablo Fernández Sandoval portador de
la cédula de identidad 1-1440-0516 (propietario registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la
instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano
director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los
artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa
ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año
2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL
ADJUNTA
RESUELVE
I. Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Christian Jiménez Arias (conductor) y del señor Pablo
Fernández Sandoval (propietario registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III. Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Christian Jiménez Arias y al señor Pablo Fernández Sandoval
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño,
la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPZ-339 es propiedad del señor Pablo Fernández
Sandoval portador de la cédula de identidad 1-1440-0516 (folio 2).
Segundo: Que el 18 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Emerson Carr McCarty, en el sector del Paseo Colón, detuvo el
vehículo BPZ-339, que era conducido por el señor Christian Jiménez Arias (folio
7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPZ-339 viajaba una
pasajera de nombre Salomé Jackson Mejía portadora de la cédula de identidad
2-0698-0439; a quien el señor Christian Jiménez Arias se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas desde Rohrmoser,
Pavas hasta el Parque Central de San José, cobrándole a cambio el monto de ¢3
000,00 (tres mil colones) por medio de transferencia electrónica, empleando la
aplicación tecnológica Uber según indicación de la pasajera. El oficial de
tránsito grabó lo ocurrido en un video (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BPZ-339 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 21).
III. Hacer
saber al señor Christian Jiménez Arias y al señor Pablo Fernández Sandoval que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Christian Jiménez Arias se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y
al señor Pablo Fernández Sandoval se le atribuye el haber consentido que con un
vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Christian
Jiménez Arias y del señor Pablo Fernández Sandoval podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-989 del 24 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-319900353 confeccionada a nombre del
señor Christian Jiménez Arias portador de la cédula de identidad 2-0624-0449
conductor del vehículo particular placa BPZ-339 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59627 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BPZ-339.
f) Consulta
a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de
inscripción registral de los investigados.
g) Constancia
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT de que el
vehículo investigado no aparece en sus registros con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo.
h) Resolución
RE-1221-RGA-2018 de las 9:20 horas del 13 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Emerson Carr McCarty código 3199, Jonathan Mora Rojas código 3206,
Cristian Mora Bolaños código 2053 y Juan León Duarte código 3207; quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 12 de agosto de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir
su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor
Christian Jiménez Arias (conductor) y al señor Pablo Fernández Sandoval
(propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. N° 09109-2018.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019313007 ).
Resolución RE-1694-RGA-2018 de las 15:50 horas del 21 de noviembre de
2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio
contra el señor Carlos Perdomo Rodríguez, portador del documento migratorio
DM-186200695726 (conductor) y el señor Jesús Villamizar Fuenmayor portador de
la cédula de residente 052378829 (propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente OT-554-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 27 de
agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-987 con fecha del 24 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-235000147, confeccionada a nombre del señor Carlos
Perdomo Rodríguez, portador del documento migratorio DM-186200695726, conductor
del vehículo particular placa BKK-648 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 20 de agosto de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59514 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al
8).
IV.—Que en la boleta
de citación número 2-2018-235000147 se consignó: “Vehículo localizado en
demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes del CTP para
transportar personas modalidad taxi, recoge pasajero nacionalidad
norteamericano pasaporte N° 488833889 de nombre Jabob Steven Sarto el cual le brinda servicio a San José
por el monto de $25 dólares” (folio 5).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Juan Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se le aborda al conductor del
vehículo BKK648 el cual está recogiendo al pasajero Jacob Steven Sarto de
nacionalidad norteamericana en las inmediaciones del aeropuerto en el área de
llegadas internacionales, quien indica que solicitó el servicio de taxi por la
aplicación Uber y se traslada a San José por $25,00 (veinticinco dólares),
conductor indica que el vehículo es prestado y no cuenta con permisos del CTP
para el transporte de personas en modalidad taxi, vehículo confiscado a la
orden de la ARESEP y trasladado al depósito de vehículos detenidos El Coco”
(folio 6).
VI.—Que el 21 de
agosto de 2018 el señor Carlos Perdomo Rodríguez planteó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios
9 al 16).
VII.—Que el 30 de
agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo
que el vehículo placa BKK-648 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad
del señor Jesús Villamizar Fuenmayor portador de la cédula de residente
052378829 (folio 2).
VIII.—Que el 30 de
agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1775 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BKK-648 no cuenta
con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con
ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 21).
IX.—Que el 19 de
setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1246-RGA-2018
de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el
vehículo placa BKK-648 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 17 al 19).
X.—Que el 29 de
octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1515-RGA-2018
de las 14:10 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de
apelación y la gestión de nulidad planteado contra la boleta de citación y
reservar el primer argumento para resolverlo con el acto final (folios 24 al
33).
XI.—Que el 19 de
noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-235000147 el 20 de agosto de 2018 detuvo al señor
Carlos Perdomo Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200695726
porque con el vehículo placa BKK-648 prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo es propiedad del
señor Jesús Villamizar Fuenmayor portador de la cédula de residente 052378829.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las
impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en
la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la
falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado
que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5°
de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a
la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral
del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Carlos Perdomo Rodríguez, portador del documento migratorio
DM-186200695726 (conductor) y contra el señor Jesús Villamizar Fuenmayor
portador de la cédula de residente 052378829 (propietario registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción
del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa
ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año
2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL
ADJUNTA,
RESUELVE
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Carlos Perdomo Rodríguez (conductor) y del señor Jesús
Villamizar Fuenmayor (propietario registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro
unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia
Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria
de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Carlos Perdomo Rodríguez y al señor Jesús Villamizar Fuenmayor la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base
en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKK-648 es propiedad del señor Jesús Villamizar
Fuenmayor portador de la cédula de residente 052378829 (folio 2).
Segundo: Que el 20 de agosto de 2018, el Oficial de Tránsito Juan Miguel
Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
detuvo el vehículo BKK-648, que era conducido por el señor Carlos Perdomo
Rodríguez (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BKK-648 viajaba un
pasajero de nombre Jacob Steven Sarto pasaporte PA-488833889; a quien el señor
Carlos Perdomo Rodríguez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José,
cobrándole a cambio el monto de $25,00 (veinticinco dólares) por medio de
transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica Uber según
indicación del pasajero (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BKK-648 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.
III.—Hacer
saber al señor Carlos Perdomo Rodríguez y al señor Jesús Villamizar Fuenmayor
que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Carlos Perdomo Rodríguez se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y al señor Jesús Villamizar Fuenmayor se le atribuye el haber
consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Carlos
Perdomo Rodríguez y del señor Jesús Villamizar Fuenmayor podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-987 del 24 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-235000147 confeccionada a nombre del
señor Carlos Perdomo Rodríguez portador del documento migratorio
DM-186200695726 conductor del vehículo particular placa BKK-648 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 20 de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59514 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BKK-648.
f) Consulta
a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de
inscripción registral de los investigados.
g) Constancia
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, de que
el vehículo investigado no aparece en sus registros con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo.
h) Resolución
RE-1246-RGA-2018 de las 14:20 horas del 19 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1515-RGA-2018 de las 14:10 horas del 29 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan
Miguel Salazar Carballo código 2350 y Ronald Bolaños Murillo código 2141;
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 14 de agosto
de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de
la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar
la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de
conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con
patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos
subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad
Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos
Perdomo Rodríguez (conductor) y al señor Jesús Villamizar Fuenmayor
(propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. N° 09109-2018.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019313011 ).
Resolución RE-1695-RGA-2018 de las 14:00 horas del 22 de noviembre de
2018.
Ordena la Reguladora
General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis
Delgado Abarca portador de la cédula de identidad Nº
6-0404-0398 (conductor) y la empresa Automotors JACJ
S. A., portadora de la cédula jurídica Nº
3-101-738473 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-611-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 17 de
setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP- 2018-1103 fechado 15 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2018-324700288, confeccionada a nombre
del señor Luis Delgado Abarca, portador de la cédula de identidad Nº 6-0404-0398 conductor del vehículo particular placa
BPM-984 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 10 de setiembre de 2018, b) El acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y c) El documento Nº
59455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta
de citación Nº 2-2018-324700288 se consignó: “Conductor
es sorprendido mientras presta servicio remunerado de personas, modalidad taxi
por medio de la aplicación Uber, sin contar con el permiso de CTP ni
autorización de ARESEP, traslada a Luis Pedro Chaves Retana cédula 6-0329-0714
de Esparza a Cuatro Cruces de Miramar por un monto de 0 7 000,00 (siete mil
colones), vehículo detenido como medida cautelar por artículos 38-d y 44 de la
Ley 7593 en la delegación de tránsito de Esparza, vehículo modelo 2016”
(folio 4).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
Oficial de Tránsito Javier Hernández Cascante, se consignó que: “Conductor
es sorprendido mientras presta servicio remunerado de personas modalidad taxi,
pasajero muestra la aplicación Uber, este vehículo no cuenta con permiso ni
autorización homóloga del CTP ni de ARESEP para prestar dicho servicio,
traslada a Luis Pedro Chaves Retana, CI-603290714 indica que viaja de Esparza a
Cuatro Cruces (Miramar) por un monto de 7 mil colones, el vehículo es detenido
como medida cautelar a la luz de la Ley 7593, artículos 38 y 44” (folio 5).
VI.—Que el 11 de
setiembre de 2018 el señor Luis Delgado Abarca planteó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios
8 al 15).
VII.—Que el 19 de
setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BPM-984 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la empresa Automotors JACJ S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-738473 (folio 16 y 17).
VIII.—Que el 20 de
setiembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT- 2018-1858 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BPM-984 no se le
han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio
19).
IX.—Que el 08 de
octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1378-RGA-2018
de las 08:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el
vehículo placa BPM-984 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito
del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).
X.—Que el 21 de
noviembre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de
valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 27 de
la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 2-2018-324700288 el 10 de setiembre de 2018 detuvo al señor Luis Delgado
Abarca portador de la cédula de identidad 6-0404-0398 porque con el vehículo
placa BPM-984 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde Esparza hasta Cuatro Cruces, Miramar,
Puntarenas. El vehículo es propiedad de la empresa Automotors
JACJ S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-738473. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las
impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido
en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse
la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre
determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5°
de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a
la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 27 de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario
registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Luis Delgado Abarca portador de la cédula de identidad
6-0404-0398 (conductor) y contra la empresa Automotors
JACJ S. A., portadora de la cédula jurídica Nº
3-101-738473 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la
instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano
director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los
artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa
ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año
2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto Nº 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL
ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Luis Delgado Abarca (conductor) y de la empresa Automotors
JACJ S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro
unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia
Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para
que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de
que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su
labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la
señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Luis Delgado Abarca y a la empresa Automotors
JACJ S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base
en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPM-984 es propiedad de la empresa Automotors JACJ S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-738473 (folios 16 y 17).
Segundo: Que el 10 de setiembre de 2018, el Oficial de Tránsito Javier Hernández
Cascante, en el sector del cruce a la entrada de Barranca, Puntarenas, frente
al Bar La Vaca Brava, detuvo el vehículo BPM-984, que era conducido por el
señor Luis Delgado Abarca (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPM-984 viajaba un
pasajero de nombre Luis Chaves Retana portador de la cédula de identidad Nº 6-0329-0714; a quienes el señor Luis Delgado Abarca se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde
Esparza hasta Cuatro Cruces, Miramar, Puntarenas cobrándole a cambio el monto
de ¢ 7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber
según indicó el pasajero (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BPM-984 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le hayan emitido códigos amparados a
ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad
permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 19).
III.—Hacer
saber al señor Luis Delgado Abarca y a la empresa Automotors
JACJ S. A., que:
La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 27 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Delgado Abarca se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Automotors JACJ S. A., se le atribuye el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada, por parte del señor Luis Delgado Abarca y de
la empresa Automotors JACJ S. A., podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1103 del 15 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº 2-2018-324700288 confeccionada
a nombre del señor Luis Delgado Abarca portador de la cédula de identidad
6-0404-0398 conductor del vehículo particular placa BPM-984 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 10 de setiembre de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
Nº 59455 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Recurso
de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de
citación.
f) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BPM-984.
g) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1965 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al
vehículo placa BPM-984 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (SEETAXI).
i) Resolución
RE-1378-RGA-2018 de las 08:20 horas del 08 de octubre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Javier
Hernández Cascante código 3247 y Luis Miguel Ugalde Rojas código 3284; quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del miércoles 04 de
setiembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis
Delgado Abarca (conductor) y a la empresa Automotors
JACJ S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. Nº
09109-2018.—Solicitud Nº 006-2019.—( IN2019313012 ).
Resolución RE-1696-RGA-2018 de las 14:20 horas del 22 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Edgar Soto Flores portador de la cédula de
identidad 4-0154-0647 (conductor) y contra la señora Lidia Mora Segura
portadora de la cédula de identidad 3-0241-0238 (Propietaria Registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente N° OT-602-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 12 de
setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1078 con fecha del 11
de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación número 2-2018-248601240, confeccionada a nombre del señor
Edgar Soto Flores, portador de la cédula de identidad 4-0154-0647 conductor del
vehículo particular placa BPR-145 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de setiembre de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos y c) El documento Nº
047022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).
IV.—Que en la boleta
de citación número 2-2018-248601240 se consignó: “Vehículo sorprendido en
vía pública, conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de
transporte público sin que éste cuente con la respectiva autorización o permiso
del Consejo de Transporte Público (CTP), traslada a un masculino llamado Jeremy
Chaves, los datos completos se detallarán en informe de ARESEP por protección
al usuario lo traslada de San Pablo de Heredia al Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría el monto se sabe hasta finalizar el viaje pro transferencia
electrónica indicó el pasajero, el conductor confirma el servicio, se toma
video de prueba, no firma notificado por medio de entrega de boleta” (folio
4).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
Oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día martes 4 de
setiembre de 2018 en labores propias de mi función estando en operativo con los
compañeros del GOE de la región área metropolitana en Alajuela, Alajuela, Río
Segundo, salidas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
donde se le hace señal de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa N° BPB145, color gris, marca Chevrolet, el cual es
conducido por el señor Soto Flores Edgar Enrique éste decidió omitirla y se le
detiene 50 metros después, luego de detenerlo le indico que me muestre los
documentos de identificación del vehículo, su licencia, de inmediato el
pasajero se baja y le pido su identificación, se la entregó al compañero Samuel
Saborío el cual termina de identificarlo y pedir los datos del servicio, el
conductor nos indica que el pasajero es su familiar propiamente un primo y que
se llama Andrey Soto, lo cual se comprobó que no era cierto y no había ningún
parentesco, el pasajero indicó que el conductor se llamaba Pablo, lo cual no
era cierto, además el pasajero indicó al compañero Samuel Saborío que el
servicio lo adquirió por medio de la aplicación de telefonía móvil y que
cancela hasta finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, que el
servicio lo adquirió de San Pablo Heredia al Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, el conductor admite luego que sí presta un servicio y que no cuenta
con ninguna autorización del Consejo de Transporte Público. … Se le explica al
conductor el procedimiento a realizar, se realizan las boletas y el inventario
estos documentos el conductor no los quiso firmar, se tomó video de prueba y
fotografías, se adjunta inventario del vehículo original N°
047022 y boleta de citación N° 2-2028-248601240 al
informe” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 5 de
setiembre de 2018 el señor Edgar Soto Flores y la señora Lida Mora Segura
plantearon recurso de apelación contra la boleta de citación y señalaron medio
para recibir notificaciones (folios 11 al 17).
VII.—Que el 18 de
setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BPR-145 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la señora Lidia Mora Segura portadora de la cédula de identidad
3-0241-0238 (folio 18).
VIII.—Que el 20 de
setiembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1936 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BPR-145 no se le
han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio
21).
IX.—Que el 2 de
octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1326-RGA-2018
de las 14:35 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el
vehículo placa BPR-145 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
X.—Que el 21 de
noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo
los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público.
2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito
en la boleta 2-2018-248601240 el 4 de setiembre de 2018 detuvo al señor Edgar
Soto Flores portador de la cédula de identidad 4-0154-0647 porque con el
vehículo placa BPR-145 prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi desde San Pablo de Heredia hasta el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El vehículo es propiedad de la señora
Lidia Mora Segura portadora de la cédula de identidad 3-0241-0238. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora
General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por
la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la
Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la
falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado
que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5°
de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a
la Autoridad Reguladora fijar los precios y las Página 5 de 12 tarifas y velar
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes
corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre
ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera
de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar
el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Edgar Soto Flores portador de la cédula de identidad
4-0154-0647 (conductor) y contra la señora Lidia Mora Segura portadora de la
cédula de identidad 3-0241-0238 (propietaria registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la
instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano
director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los
artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa
ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año
2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL
ADJUNTA
RESUELVE
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Edgar Soto Flores (conductor) y de la señora Lidia
Mora Segura (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro
unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia
Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria
de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Edgar Soto Flores y a la señora Lidia Mora Segura la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base
en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BPR-145 es propiedad de la señora Lidia Mora Segura portadora de la cédula de
identidad 3-0241-0238 (folio 21).
Segundo: Que el 4 de setiembre de
2018, el Oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BPR-145, que era conducido
por el señor Edgar Soto Flores (folio 4).
Tercero Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
BPR-145 viajaba un pasajero de nombre Jeremy Chaves Mesén, portador de la
cédula de identidad 1-1157-0124; a quien el señor Edgar Soto Flores se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San
Pablo de Heredia hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cobrándole
a cambio un monto a definir al finalizar el recorrido por medio de
transferencia electrónica según indicó el pasajero, pues él solicitó el
servicio empleando la plataforma tecnológica Uber. El conductor confirmó que
prestaba dicho servicio (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa
BPR-145 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que
se le hayan emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte público modalidad permiso especial estable de taxi
(SEETAXI) (folio 21).
III.—Hacer
saber al señor Edgar Soto Flores y a la señora Lidia Mora Segura que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Edgar Soto Flores se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Lidia Mora Segura se le atribuye el haber consentido que con un
vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Edgar Soto
Flores y de la señora Lidia Mora Segura podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1078 del 11 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-248601240 confeccionada a nombre del
señor Edgar Soto Flores portador de la cédula de identidad 4-0154-0647
conductor del vehículo particular placa BPR-145 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4
de setiembre de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 047022 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BPR-145.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT de que el
vehículo placa BPR-145 no aparece en sus registros como que se le hayan emitido
códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte
público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).
h) Resolución
RE-1326-RGA-2018 de las 14:35 horas del 2 de octubre de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito, Pablo
Agüero Rojas código 2486 y Samael Saborío Rojas código 3276; quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 2 de setiembre de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano
director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Edgar
Soto Flores (conductor) y a la señora Lidia Mora Segura (propietaria
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
09109-2018.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019313013 ).