LA GACETA 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2019

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título 410, emitido por el Mont Berkeley School, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Peraza Sahiros Antonio, cédula: 7-0234-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312146 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1 Folio 15 Título 179 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 3 Folio 52 Título 3146 ambos títulos en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Flores Zamora Walter, cédula: 2-0480-0497. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019313133 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título 2456, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Calvo Xinia Karina, cédula 1-1228-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019316112 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título 4090, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil quince, a nombre de Sandoval Camacho Johel Antonio, cédula 1-1558-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019313858 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-1-2019 de las 8:21 horas del día 10 de enero del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1407-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Gina Brunetti Michelli, cédula de identidad 1-402-1386, a partir del día 01 de agosto del 2018; por la suma de ciento veintitrés mil doscientos sesenta y tres colones con veinte céntimos (¢123.263,20), mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifiquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019320333 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Margarita Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad 204460551, en calidad de apoderada especial de Gestación y Nacimiento R & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712661 con domicilio en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Monterrey, 500 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO GESTACIÓN SANTO CRISTO DE ESQUIPULAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y capacitación, tanto a nivel nacional, regional como internacional, en el abordaje de la mayoría de los temas de preconcepción, gestación, nacimiento y primera infancia del ser humano, mediante charlas, talleres y cursos de aprovechamiento con el fin adquirir el conocimiento básico sobre lo que pasa en la sique del bebé cuando está en el vientre de su madre y conocer cómo se originan los traumas desde sus inicios, tener herramientas para afrontar situaciones inesperadas que suceden en el momento de su llegada, para así prevenir traumas que pueden tener solución y facilitar un vínculo armonioso de una atención temprana para tener una mejor salud mental y emocional. Reservas: Se hace reserva de los colores violeta, coral y blanco. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019310603 ).

Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101051324con domicilio en Zapote, un kilómetro al oeste de la casa presidencial, edificio Itan, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019313024 ).

Marco Antonio Baldioceda Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 106230492, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agro Industrial de Productores de Pollo y Servicios Múltiples de Guanacaste R.L, cédula jurídica 3004744075, con domicilio en: distrito: Liberia, cantón Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD COOPEPOLLO

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono por sub producto y en clase 29: carne de pollo y sus derivados. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313040 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2018-2601.—Ref: 35/2018/5228.—Heyner Nolberto Vanegas Vásquez, cédula de identidad 5-0391-0346, solicita la inscripción de: HVV como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Armenia, de la escuela San Pablo 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018 Según el expediente 2018-2601.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019313817 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Psicólogos de La Zona de Occidente Psique Apsioccidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fomento de la unión y solidaridad entre el gremio de profesionales en psicología. procurar el bienestar del profesional en psicología y su familia. Cuyo representante, será el presidente: Yeiner Eduardo Barrantes Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 590961 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 631406, tomo: 2018 asiento: 715044.—Registro Nacional, 21 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019313789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oratorio Mirabosco, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Nuestra misión es colaborar en la formación de los niños y niñas de Miravalles, como líderes y servidores de la sociedad, con el sistema preventivo de Don Bosco.... Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Sanabria Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 651643.—Registro Nacional, 21 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019313823 ).

Patentes de Invención

Inscripción . 3669

Ref: 30/2018/7708.—Por resolución de las 10:03 horas del 14 de diciembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Nielsen, Jacob (DK); Langgard, Morten (DK); Kilburn, John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK) y Kehler, Jan (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3669 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61P 25/00, C07D 519/00, A61K 31/519, A61P 25/18 yA61P 25/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de diciembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019313835 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SINDY ABARCA CAMPOS, con cédula de identidad 6-0267-0598, carné 26289. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 77095.—San José, 13 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019320082 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURA HALL CHACÓN, con cédula de identidad número 7-0135-0011, carné número 26868. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 76198.—San José, 12 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019320085 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN IGNACIO DAVIDOVICH MOLINA, con cédula de identidad 1-1510-0645, carné 26520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 72389.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019320153 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROLANDO TAPIA GUERRERO, con cédula de identidad número 8-0074-0841, carné número 18992. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 76700.—San José, 12 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019320212 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOENNY REBECA ARAYA CASTRO, con cédula de identidad 1-1516-0244, carné 26958. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 77005.—San José, 13 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019320242 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONCURSO PÚBLICO SINAC-DGIRH-001-2019

Se aclara que la Comisión nombrada mediante acuerdo 12 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), Sesión Ordinaria 05-2018 celebrada el 14 de mayo del 2018, acuerda establecer/extender la recepción de ofertas para la contratación del Subauditor Interno-Concurso Público SINAC-DGIRH-001-2019 (publicado en La Gaceta 26 del 06 de febrero del 2019) de las cero horas del 18 de febrero del 2019 y hasta las dieciséis horas del 22 de febrero del 2019.

Para conocer sobre bases de selección, se debe consultar directamente en la página web del SINAC: www.sinac.go.cr. en la opción Transparencia/Gestión del Recurso Humano/Concurso Público-Subauditor, Concursos Públicos.

Guadalupe, Goicoechea, San José.—Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licdo. Alexander Quesada Vargas, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. 3400039446.—Solicitud DSG-03-2019.—( IN2019320092 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0029-2019.—Exp. 15591P.—El Jardín del Tigre EJT S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo RS-120 en finca de el solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 263.439/562.397 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Grettel Céspedes Arias, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2019319465 ).

ED-UHTPNOL-0012-2019.—Exp. 12295P.—LINK S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-124 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.889 / 368.922 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 04 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019319501 ).

ED-UHTPCOSJ-0032-2019.—Exp. 17428P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-91 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas 272.368 / 501.265 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2019.—David Chaves Zúñiga.—Departamento de Información.—( IN2019319557 )

ED-0037-2019.—Exp. 18741.—Strigidia Vulgaris Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 131.054 / 566.566 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019319616 ).

ED-UHTPNOL-0004-2019.—Exp. 18705P.—Casa Grande Lewis SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-89 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.100 / 375.143 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019319681 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0072-2018.—Exp. 6587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.175 / 538.250 Hoja Río Sucio. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-40 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.250 / 537.600 Hoja Río Sucio. 5.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS- 29 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.650 / 537.475 Hoja Río Sucio. 16.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.100 / 537.500 Hoja Río Sucio. 26.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-18 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.475 / 537.450 Hoja Río Sucio. 7.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-42 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.150 / 538.350 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019320021 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0016-2019.—Exp. 12119.—Hacienda La Francesa BGCS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo de la quebrada chile, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.705 / 401.340 hoja Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 279.500 / 401.500 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019319761 ).

ED-UHTPCOSJ-0353-2018.—Exp. 18533P.—José Ángel Rivera Valera y Rosa Elena Marques Trejos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-723, en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.245/492.420 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019320022 ).

ED-UHSAN-0039-2018.—Exp: 8348.—Corporación Bobirina S. A., solicita concesion de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Granja de Ventolera Puez S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019320070 ).

ED-UHTPCOSJ-0125-2018.—Exp. 18119A.—Desarrollo Urbanístico Ramírez y Tinoco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Caris, efectuando la captación en finca de Luis Madrigal Gamboa y José Francisco Leandro Serrano y Rodrigo Martínez Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Riego. Coordenadas 210.634 / 557.904 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019320204 ).

ED-UHTPSOZ-0147-2018. Expediente 17735P.—Laurie y David Rando Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM- 178 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.821 / 563.660 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019320235 ).

ED-UHTPCOSJ-0035-2019.—Exp. 18744P.—Tejas Achiote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-89 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 132.370 / 559.513 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320236 ).

ED-UHTPCOSJ-0020-2019.—Exp. 18725P.—Inversiones PDF BB Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-49 en finca de su propiedad en Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.456 / 519.687 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320222 ).

ED-UHTPNOL-0001-2019.—Exp. 18707.—Jimemori del Mar S. A., solicita concesión de: 0.69 litros por segundo del Nacimiento Quebrada de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico- piscina recreativa-restaurante, bar y hotel. Coordenadas 338.212 / 356.557 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019320362 ).

ED-UHTPCOSJ-0028-2019.—Exp. 17645P.—Conceptos CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1017 en finca de no aplica en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano e industrial elaboración de productos de estereofón. Coordenadas 215.422 / 496.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320372 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 8083-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 36551-2018, incoado por Karla Vanessa Miranda Mendoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yareny Dennis Espinoza Mendoza y Galet Antonio Gutiérrez Mendoza, que los apellidos de la madre son Miranda Mendoza.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019313818 ).

En resolución 9079-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas dieciséis minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 46045-2018, incoado por Silvia Elena Guardado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fiorella Stephanie Andino Niño, que el nombre y apellido de la madre son Silvia Elena Guardado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019313828 ).

En resolución 9693-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 52044-2018, incoado por Alexania Jamileth Mendoza Betanco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joseph Daniel Martínez Betanco, que el nombre y apellidos de la madre son Alexania Jamileth Mendoza Betanco.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019313838 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 255-2018, partido Despertar Alajuelense.—Ref. 1442-2019.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor John Edward Sandoval Cambronero, cédula de identidad número uno-uno cero cuatro siete-cero dos cinco siete, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Despertar Alajuelense, solicitó el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas en fechas tres y veinticuatro de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) compuesta por verde claro, verde oscuro y blanco. Presenta una disposición en diagonal, una franja blanca divide ambos verdes desde la esquina inferior izquierda a la esquina superior derecha. De los triángulos resultantes el ubicado en la parte superior será el verde claro y el otro será de color verde oscuro. Dentro del verde oscuro, en la esquina inferior derecha, van colocadas las letras “DA.” en color blanco, a 115 puntos, con un kerning óptico y una fuente tipográfica Helvética Bold. Los colores se componen de la siguiente manera: El verde claro C 25% M:5% Y: 86% K: 0%, R: 191% G: 124% B: 13%, #BFD60D. El verde oscuro: C: 95% M:0% Y: 100% K: 0 % R: 0 % G: 152% B: 18%, #009812. Blanco: C: 0% M: 0% Y: 0% K: 0%, R: 255% G: 255% B:255 %, #FFFFFF. El blanco significa paz, tranquilidad, transparencia y pureza, reflejados en cada uno de los habitantes del Cantón. El color verde simboliza la esperanza, el crecimiento de los alajuelenses y la renovación de la política cantonal mediante la propuesta del nuevo partido, transmitiendo una vibra de frescura además de ser consecuentes con nuestros principios ambientales. Si bien ambos son diferentes matices de verde se da una clara distinción entre ellos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 01 de febrero del 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—( IN2019317074 ).               5 v. 4.

Expediente 221-2016 Partido Ecológico Demócrata.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Mayra Virginia Arce Blanco, cédula de identidad número uno-cero siete cero dos-cero uno siete uno, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Ecológico Demócrata, solicitó el quince de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “(…) La divisa del partido Ecológico Demócrata es una bandera rectangular, cuya proporción entre el ancho y el largo es de 4:6 y compuesta de dos franjas. Observándola de frente, de izquierda a derecha, la primera franja está colocada en forma vertical, de color verde limón neón y cuya área ocupa una tercera parte de la bandera. Perpendicular a esta franja está colocada una franja horizontal de color azul, cuya área ocupa dos terceras partes de la bandera. En la franja azul está colocado en mayúscula el nombre del partido, Ecológico Demócrata, en color verde limón neón. El tipo de letra corresponde a Impact. Los colores de la divisa son de acuerdo a la guía de colores Pantone para la industria litográfica. El color azul de la bandera corresponde al Pantone 654 C (CI00, M71, Y10, K47). El color verde limón neón de la bandera y el color del nombre del partido corresponden al Pantone 802 C (C51, MO, Y96, KO).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 31 de enero de 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—( IN2019317274 ).   5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Gustavo Ernesto Cortés Riaño, colombiano, cédula de residencia DI117000959635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 383- 2019.—Heredia, Central, al ser las 13:44 horas del 21 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019313795 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

pROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000004-03

Compra de alimentos para aves y ganado

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de febrero del 2019.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141060.—( IN2019320027 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000005-03

Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26 de febrero del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141061.—( IN2019320033 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-2104

Adquisición de materiales de acero inoxidable

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el lunes 04 de marzo del 2019, al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en planta baja de este hospital, ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. 64.—Solicitud 141050.—( IN2019320041 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-2104

Adquisición de “mantenimiento preventivo y correctivo

de sistemas de aire acondicionado”

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el lunes 4 de marzo del 2019, al ser las 11:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en planta baja de este hospital, además se les informa que dada la complejidad del proyecto este contará con visita al sitio el 21 de febrero de 2019, mismo que será coordinada por el Ing. Gerardo Vásquez Rodríguez, funcionario del servicio de ingeniería, arquitectura y mantenimiento, teléfono 2242-6700, ext. 6077, ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. 65.—Solicitud 141052.—( IN2019320044 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000006-2104

Adquisición de reactivos para determinación

de proteínas séricas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. 66.—Solicitud 141063.—( IN2019320048 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000003-2601

Objeto contractual: adquisición de esquineros

de aluminio para pared

Fecha apertura de ofertas: martes 26 de febrero de 2019, a las 9:00 am.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢175.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 14 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019320193 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000006-5101 para la adquisición de: Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico. La apertura de ofertas está programada para el día 02 de abril del 2019 a las 09:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 19 de febrero del 2019.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0122-19.—( IN2019320097 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000005-5101

Trientina 250 mg (5 300 mg, cápsulas. Código 1-10-32-1707

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000005-5101, para la adquisición del medicamento Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas. Código 1-10-32-1707, que la apertura de ofertas se realizará el día 01 de abril del 2019 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 14 de febrero del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0206-19.—( IN2019320099 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-CNR

Contratación de servicios de limpieza

para la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión 5-2019 celebrada el 12 de febrero del 2019, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000005-CNR    Contratación de servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, de la siguiente forma:

Consorcio:

Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., cédula jurídica 3-101-059070

Limpiezas Ecointegrales Planeta Azul S. A., cédula jurídica 3-101-209020

Línea

Cantidad

Descripción

1

1 servicio

Contratación de servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela (SIUA).

El contrato tendrá una vigencia de un año prorrogable automáticamente por otro igual, hasta un máximo de cuatro años.

Todo de acuerdo a la oferta presentada y lo solicitado en el cartel.

 

Costo mensual ¢6.734.545,82

Total anual ¢80.814.549,84

Pavas, 14 de febrero del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 140968.—( IN2019320130 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2501

Reactivos para realizar pruebas de coagulación

modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0103-2019 del Hospital Monseñor Sanabria del 14 de febrero del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta única: Promoción Médica S. A., ítem único.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢99.000.000,00.

Puntarenas, 15 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019320025 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000069-2101

Por concepto de frascos para hemocultivo

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Promoción Médica S. A.

Ítems: 1 y 2

Monto total aprox: $94.550.00

Oferta dos: Tecno Diagnostica S. A.

Ítem: 3

Monto total Aprox: $23,910.00

Entregas según demanda

Todo de acuerdo al cartel ya la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019320199 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000028-5101

Contraceptivo oral: levonorgestrel con etinilestradiol

0.150 mg con 30 mcg tabletas recubiertas

Código: 1-10-36-1250

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta 5 del concurso 2018LN-000028-5101 la empresa Inversiones Acifolium Limitada, cédula jurídica 3-102-407318 por un monto unitario de $0,81 (ochenta y un centavos), entrega según demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

15 de febrero de 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-0197-19.—( IN2019320102 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-ARESEP

Contratación de servicios de información del mercado

internacional de los hidrocarburos, necesarios para

las fijaciones tarifarias de los combustibles

El Departamento de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio OF-0139-DF-2019, se adjudica dicha contratación al siguiente oferente:

S & P Global Platts, quien cotiza los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $135.500,00. (ciento treinta y cinco mil quinientos dólares exactos).

Plazo de entrega: De conformidad con la oferta.

Vigencia oferta: 90 días.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y los términos de referencia.

Departamento de Proveeduría.—Franklin Jaubert Elizondo, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 032-2019.—( IN2019320269 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Contratación de servicios para el depósito final

y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Matina

Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cedula de identidad 7-121-642, en mi condición de Proveedor a. i. de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del Cantón de Matina, hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada 2019LA-000001-01, denominado “Contratación de Servicios para el Deposito Final y Tratamiento de Desechos Sólidos del Cantón de Matina”, el cual fue debidamente adjudicado al oferente, Empresas Berthier EBI S. A., cedula jurídica 3-101-215741, por el Concejo Municipal el día 14 de febrero de 2019, por la cantidad de 2.941,17 toneladas métricas.

Matina, 15 de febrero del 2019.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas,  Proveedor a. i.—1 vez.—( IN2019320316 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD,CENTRAL NORTE

Resolución Administrativa D.R.S.S.C.N.-ADM-1055-2018

Expediente:  005-2018

Licitación      2012LA-0000014-2299

Asunto:          procedimiento administrativo sancionatorio

Contra:          Empresa Multinegocios Internacionales S. A. (MUTIASA), cédula jurídica 3-101-098063.

“Por incumplimiento en la Licitación Abreviada 2012LA-0000014-2299, “Servicios profesionales de limpieza para el Área de Salud Heredia, Cubujuquí, Ebais Bernardo Benavidez 1 y 2, y antiguas instalaciones Hospital San Vicente de Paul”.

Dirección Regional Servicios de Salud Central Norte. Al ser las siete horas y cincuenta y seis minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se procede a emitir el Acto Final del Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la empresa Multinegocios internacionales S. A. (MUTIASA), cédula jurídica 3-101-098063, proveedor 6259, cuyo domicilio contractual es: Barrio Corazón de Jesús, contiguo a Yanber, entrada a laboratorio Labicly, oficina 11, e-mail para notificaciones señaladas en el expediente 2012LA-000014-2299 mestrada@mutiasa.com / kcastro@mutiasa.com.

I. Resultando:

a)  La Dirección Regional Servicios Médicos Central Norte, promueve la Licitación Abreviada 2012LA-000014-2299, por la compra de Servicios Profesionales de Limpieza y Aseo para el Área de Salud Heredia, Cubujuquí, Ebais Bernardo Benavides 1 y 2 e instalaciones del antiguo Hospital San Vicente de Paúl, publicación en el Diario Oficial La Gaceta 203 del 22 de octubre del 2012. (Folio 79 del expediente de la licitación).

b)  Cumplidas todas las etapas de la licitación abreviada, con fecha 26 de febrero del 2013, mediante oficio DRSSCN- ADM-135-2013 se adjudica en la Dirección Regional la licitación de marras a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. por la suma anual de ¢64.075.277,88, documento firmado por el MSc. Luis Diego Vindas Mejías. (Folio 651 a 652 expediente de la licitación).

c)  En fecha 15 de abril del 2013, se firma el contrato 2013-00006, con refrendo de la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (Folio 685 a 710 expediente de la licitación).

d)  El Área de Salud Heredia, Cubujuquí mediante oficio DG-ASHC-497-2013 de fecha 08 de mayo del 2013, informó que el inicio de contrato sería a partir del 03 de junio del 2013. (Folio 714 expediente de la licitación).

e)  La Dirección Regional Servicios de Salud Central Norte mediante oficio DRSSCN-1082-2013 de fecha 13 de mayo del 2018, informó al Sr. Adrián Madrigal Cerdas representante de MUTIASA la fecha de inicio de contrato. (Folio 715 expediente de la licitación).

f)  Dicho contrato venció en su tercera y última prórroga el 02 de junio del 2017.

g)  La MSc. Maritza Mejías Ramírez (Administradora del Área de Salud Heredia, Cubujuquí) y Sr. Fernando Madrigal Valerio (MUTIASA) firman contrato adicional 2017-000002, pactando un período de 6 meses del 03 de junio del 2017 hasta el 02 diciembre del 2017.

h)  Según memorial elaborado en el Área de Salud Heredia, Cubujuquí, los incumplimientos con grado de responsabilidad por parte del proveedor ocurren durante la ejecución del contrato adicional 2017-000002.

i)   Que el Área de Salud Heredia, Cubujuquí mediante oficio CCH-ASHC-0729-2018, y recibido en la Dirección Regional en fecha 03 de julio del 2018, trasladó documentos para inicio de procedimiento Administrativo, Disciplinario y Patrimonial contra ía empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (Folio 0001 del expediente del Órgano Unipersonal).

j)   La Dirección Regional mediante oficio DRSSCN-1728-2018 de fecha 04 de julio del 2018, designa como Órgano Unipersonal al Lic. Rolando Rojas Umaña (Folio 0047 del expediente del Órgano Unipersonal).

k)  El Lic. Rolando Rojas Umaña el 21 de agosto del 2018, hace traslado de cargos a la empresa Multinegocios internacionales América S. A. por medios electrónicos (Folio 00053 a 00058 del expediente del Órgano Unipersonal).

l)   El Lic. Ronaldo Rojas Umaña en fecha 29 de agosto del 2018, se apersona con el Sr. Ronny Bogantes Paniagua en calidad de testigo, a la dirección física conocida de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., encontrando un lugar sin personal, cerrado y con candado. (Se adjunta evidencia fotográfica del lugar) (Folio 00059 a 00060 del expediente del Órgano Unipersonal).

m) Mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 174 de fecha 21 de setiembre del 2018, su publica el traslado de cargos. (Folio 00071 del expediente del Órgano Unipersonal).

n)  Que en razón de las acciones realizadas, y como resultado la empresa investigada no envío comunicación de recibo sobre el envío de traslado de cargos por medios electrónicos (se tiene comprobante de traslado de datos (Folio 00057).

o)  Que en razón de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta 174 de fecha 21 de setiembre del 2018, la empresa investigada no se pronunció, ni presento alegados de defensa.

p)  Que el Lic. Rónald Rojas Umaña, presenta informe de conclusiones en oficio de fecha 25 de octubre del 2018, indicando en la recomendación lo siguiente (Folio 0072 a 00080 del expediente del Órgano Unipersonal):

“Con base a los antecedentes señalados, este Órgano Director emite la siguiente recomendación:

Que se inicie los trámites que correspondan para el cobro por daño patrimonial y se establezca la sanción correspondiente a la Empresa según lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa. Y el Capítulo IV del Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la CCSS, puesto a disposición de la administración activa institucional por medio de oficio GL-25.-190-2009, suscrito por el cuerpo gerencial de ese momento.

Con fundamento en lo que dictan artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 y 233 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa. El artículo 31 y siguientes del instructivo de marras

Se hace entrega del informe de conclusiones de la Investigación Administrativa agregado al expediente Administrativo conformado por 80 folios el expediente administrativo 005-2018 y por 268 folios el expediente anexo al expediente administrativo’.

II. Considerando:

Para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos que se describen a continuación, de conformidad con el informe de conclusiones elaborado por el Lie. Rolando Rojas Umaña, Órgano Unipersonal de este proceso:

II. Hechos probados:

Primero. Al no manifestarse la empresa MUTIASA S. A., es claro, para este órgano director, que se tienen por probados los hechos, detallados:, por el no cumplimiento del horario de trabajo, la no supervisión por parte de la empresa y la no entrega de suministros estipulados en el pliego de condiciones, se evidencian en informes tomados de los registros de ingreso y las marcas de los funcionarios de la Empresa en las tres Sedes, Oficio CCH-ASHC-0179-2017, del 21 de julio del 2017 (folios 148 al 150), Oficio CCH-ASHC-0197-2017 del 17 de agosto del 2017 (folios 163 al 165), Oficio CCH-ASHC-0220-2017 del 25 de setiembre de 2017 (folio 190 al 192), Oficio CCH-ASHC-0226-2017 (folio 219 al 221) Informes de supervisión suscritos por la Bach. Gabriela Mora Mejías, Fiscalizadora del Contrato donde se indican las horas y nombre de los funcionarios que faltaron a laborar, Folios del expediente anexo al expediente administrativo.

Se evidencia de documentos realizados con la estimación costo insumos no entregados por la empresa MUTIASA S. A. durante los meses de enero a Setiembre del 2017, realizado por el Área de Gestión Bienes y Servicios del Área de Salud Heredia, Cubujuquí con referencia de precios en los convenio marco de suministros de limpieza vigentes para la fecha del estudio. (Folios 247 al 253 del expediente anexo al expediente administrativo).

Se evidencian correos electrónicos dirigidos al personal de la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., reportándole la problemática del faltante en la entrega de insumos de aseo y limpieza, se reporta la problemática por el faltante de personal y la sustitución de los mismos, recordándole la obligación de cubrirlos puestos de trabajo según lo indica el contrato. Folios del 107 al 143 del expediente anexo al expediente administrativo.

Segundo. Se evidencia Acta por Incumplimiento al contrato de Aseo y Limpieza del día 26 de junio del 2017, por reunión entre los funcionarios Msc. Maritza Mejías Ramírez, Directora Administrativa, Bach. Gabriela Mora Mejías, Fiscalizadora del Contrato y la Licda. Adriana Brenes Molina, como representante de la empresa MUTIASA. En donde se exponen los incumplimientos presentados hasta esa fecha, folio 144 al 147 del expediente anexo al expediente administrativo.

Tercero. Se tiene como hecho probado, la no entrega de insumos y suministros de limpieza, con evidencia de Resolución Administrativa DA-ASHV-320-17, suscrita por la Msc. Maritza Mejías Ramírez, Directora Administrativa del Área de Salud Heredia Cubujuquí, donde con fundamento a la problemática existente de faltante de suministros e insumos de limpieza, toma la decisión de comprar los insumos a nivel local porque prevalece el interés institucional y público, en aras de seguir contando con los servicios de Aseo y Limpieza, visible en folios 152 al 162 del expediente anexo al expediente administrativo.

Cuarto. Se evidencia Resolución Administrativa Medida Cautelar de Suspensión, Contratación Servicios de Limpieza y Aseo, Licitación Abreviada 2012LA-000014-2299, Contrato Adicional 2017-000002., de fecha 27 de setiembre del 2017, en donde la Msc. Maritza Mejías Ramírez, Directora Administrativa, del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, expone todos los incumplimientos por parte de la empresa MUTIASA, S. A., y la decisión de imponer como medida cautelar la suspensión inmediata del contrato adicional 2017-000002 de la Licitación antes mencionada, indicando en la misma los tipos de recursos que caben en contra del acto en mención, folio 193 al 206 del expediente anexo al expediente administrativo.

Quinto: Se evidencian Actas de Notificación de la Medida Cautelar en las fechas del 27 y 28 de setiembre de 2018, y del 02 de octubre del 2018, en donde no se logró ubicar a ningún funcionario por fax, correo electrónico, ni en la dirección indicada por el contratista en su oferta, se visita personalmente las instalaciones y se tomaron fotografías para evidencias lo actuado por parte del personal del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, folios del 207 al 233 del expediente anexo al expediente administrativo”.

Sexto: Que en razón de las diferentes gestiones efectuadas por el Lie. Rolando Rojas Umaña para comunicar el traslado de cargos a la empresa, finalizando con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta 174 de fecha 21 de setiembre del 2018, la empresa investigada no se pronunció, ni presentó alegados de defensa alguna.

Séptimo: Que de conformidad con estudios y valoraciones realizado por instancias técnicas en el Área de Contabilidad Costos de la C.C.S.S., mediante oficio ACC-1288-17 del 23 de octubre de 2017, suscrito por la Licda. Azyllade Picado Vidaurre, Jefe y la Licda. Adriana Gutiérrez Medina, Analista, ambas del Área de Contabilidad de Costos de la C.C.S.S., se refleja un total de 18.475 minutos a rebajar equivalente a un monto de ¢895.757.02, por las ausencias de personal de MUTIASA durante los meses de abril a julio del 2017, (folio 238 al 240 del expediente anexo al expediente administrativo).

Por medio de oficio ACC-1396-17 del 13 de noviembre de 2017, suscrito por la Licda. Azyllade Picado Vidaurre, jefe y la Licda. Adriana Gutiérrez Medina, Analista, ambas del Área de Contabilidad de Costos, se refleja un total de 1.521 horas equivalente a un monto de ¢4.492.136.00, por las ausencias de personal de MUTIASA durante los meses de agosto y setiembre del 2017, (folio 242 al 245 del expediente anexo al expediente administrativo)

Octavo: Por medio de oficio ORH-ASHC-154-2018 la Licda. Roxana Oviedo Pérez, Coordinadora de Recursos Humanos del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, certifica que se canceló en tiempo extraordinario de aseo y limpieza por el período donde los funcionarios de la empresa MUTIASA S. A., dejaron de laborar, un monto total de ¢321.421.90, para los meses de agosto y setiembre del 2017 (folio 268 del expediente anexo al expediente administrativo).

Por medio de cuadro realizado por el Área de Gestión Bienes y Servicios del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, utilizando montos de los insumos del convenio marco de insumos de aseo vigente a la fecha, se realiza estimación costo de los insumos no entregados por la empresa MUTIASA S. A. dando un monto de ¢4.263.524.92 de insumos no entregados a la Sede Actual Área de Salud Heredia Cubujuquí y Ebais Bernardo Benavidez y un monto de ¢4.720.611.52 de insumos no entregados a la Nueva Sede del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, durante los meses de enero a setiembre del 2017. (Folio 247 al 253 del expediente anexo al expediente administrativo).

La sumatoria de las ausencias del horario de trabajo, y de los insumos no entregados entre los meses de enero a setiembre del 2017, generan un daño patrimonial que se cuantifica en la suma de ¢14.586.910.68. (catorce millones quinientos ochenta y seis mil novecientos diez colones con sesenta y ocho céntimos).

Noveno: Incumplimiento Contractual en la no ejecución de lo pactado en la cláusula 1.1° Programa de Trabajo, Supervisión y coordinación por parte del contratista, 1.2 Deberes y Responsabilidades del Servicio de limpieza, 1.3, Equipo e Implementos, 1.11, Sustitución de los Misceláneos, indicados en el pliego de condiciones del concurso 2012LA-000014-2299, y contrato adicional 2017-000002 por Servicios de Limpieza en el Área de Salud de Heredia, Cubujuquí, todo de conformidad con los resultados obtenidos por el Órgano Unipersonal nombrado para este proceso.

III. Hechos no probados:

Ninguno de relevancia para la resolución de este procedimiento administrativo

IV. Fundamentación jurídica y consideraciones:

Para la resolución del presente asunto hay que tener presente lo indicado en los numerales 10, 20 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como el cartel para la Licitación Pública 2012LA-0000014-2299 y el artículo 702 del Código Civil, dichas normas en lo que interesan indican:

Ley de Contratación Administrativa

Artículo 10.- Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate.

Artículo 20.- Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 51.-Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.

En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa.

Artículo 212.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 204 al 212)

Código Civil

Artículo 702- El deudor que falte al cumplimiento de su obligación, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los danos y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.

Del análisis de las normas transcritas se desprende que los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido, lo cual debe ajustarse a lo establecido en el cartel, siendo que este último constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento, y es precisamente del cartel que se desprende las normas del contrato.

En virtud de lo anterior en caso de presentarse incumplimientos imputables al contratista queda facultada la Administración a resolver el contrato producto de dichos incumplimientos, y a establecer las sanciones correspondientes, aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en el artículo 308 y siguientes de la

Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas, en la presente contratación la empresa con su presentación de oferta aceptó las condiciones del concurso, adjudicación que no finalizó con la firma de contrato al no presentar dicha empresa los requisitos necesarios para la formalización final.

Asimismo, se establece que cuando se trata de incumplimientos, se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, ¡por parte de la Administración o la Contraloría Genera! de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, y sin motivo suficiente incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

Ahora bien, del análisis individual de los elementos probatorios del caso en estudio y analizados a la luz de las reglas de la sana crítica propias del buen entendimiento humano, tales como la lógica, la ciencia, la experiencia y la psicología, se deprende lo siguiente;

Que la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte promovió el concurso 2012LA-000014-2299 con el objeto de adquirir “Servicios Profesionales de Limpieza y Aseo para el Área de Salud Heredia, Cubujuquí, Ebais Bernardo Benavides 1 y 2 e instalaciones del antiguo Hospital San Vicente de Paúl, publicación en el Diario Oficial La Gaceta 203 del 22 de octubre del 2012”. De la cual quedó adjudicada la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) con la firma del contrato 2013-00006 mismo que inició el 03 de junio de 2013 con vencimiento al 02 de junio del 2017. Que producto de esta situación el Área de Salud Heredia, Cubujuquí suscribió un contrato adicional 2017-00002 del 03 de junio del 2017 hasta el 02 de diciembre del 2017.

Que la empresa (MUTIASA) presentó incumplimientos entre junio y setiembre del 2017, situación que obligó a las autoridades del Área de Salud a la compra de suministros con presupuesto ordinario y la contratación de personal con pago por medio de tiempo extraordinario debido a la falta de personal.

Por medio del oficio ACC-1288-17 del 23 de octubre de 2017, suscrito por la Licda. Azyllade Picado Vidaurre, Jefe y la Licda. Adriana Gutiérrez Medina, Analista, ambas del Área de Contabilidad de Costos de la C.C.S.S., se refleja un total de 18.475 minutos a rebajar equivalente a un monto de ¢895.757.02, por las ausencias de los meses de abril a julio del 2017, (folio 238 al 240 del expediente anexo al expediente administrativo).

Por medio de oficio ACC-1396-17 del 13 de noviembre de 2017, suscrito por la Licda. Azyllade Picado Vidaurre, jefe y la Licda. Adriana Gutiérrez Medina, Analista, ambas del Área de Contabilidad de Costos, se refleja un total de 1.521 horas equivalente a un monto de ¢4.492.136.00, por las ausencias de los meses de agosto y setiembre del 2017, (folio 242 al 245 del expediente anexo al expediente administrativo).

Por medio de oficio ORH-ASHC-154-2018 la Licda. Roxana Oviedo Pérez, Coordinadora de Recursos Humanos del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, certifica que se canceló en tiempo extraordinario de aseo y limpieza por el periodo donde los funcionarios de la empresa MUTIASA S. A., dejaron de laborar, un monto total de ¢321.421.90, para los meses de agosto y setiembre del 2017 (folio 268 del expediente anexo al expediente administrativo).

Por medio de cuadro realizado por el Área de Gestión Bienes y Servicios del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, utilizando montos de los insumos del convenio marco de insumos de aseo vigente a la fecha, se realiza estimación costo de los insumos no entregados por la empresa MUTIASA S. A. dando un monto de ¢4.263.524.92 de insumos no entregados a la Sede Actual Área de Salud Heredia Cubujuquí y Ebais Bernardo Benavidez y un monto de ¢4.720.611.52 de insumos no entregados a la Nueva Sede del Área de Salud Heredia, Cubujuquí, durante los meses de enero a setiembre del 2017. (Folio 247 al 253 del expediente anexo al expediente administrativo).

La sumatoria de las ausencias del horario de trabajo, y de los insumos no entregados entre los meses de enero a setiembre del 2017, generan un daño patrimonial que se cuantifica en la suma de ¢14.586.910.68. (catorce millones quinientos ochenta y seis mil novecientos diez colones con sesenta y ocho céntimos).

Lo anteriormente expuesto resulta violatorio a lo establecido en los numerales 10, y 20 de la Ley de Contratación Administrativa, de ahí que ante el presente incumplimiento sin causa justificada se procede a percibir a la empresa la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA), en el siguiente código y producto:

CODIGO INSTITUCIONAL

DESCRIPCIÓN

0-06-10-0050

Servicios profesionales de limpieza y aseo

 

Haciéndoles ver que no vuelvan a incurrir en dicha causal para las contrataciones de esta institución, pues esto afecta la continuidad de los servicios públicos y la planificación de las compras que se realizan, además de la pérdida del tiempo de los funcionarios efectuando gestiones, trámites, procedimientos para que las empresas cumplan con lo pactado y sin resultado alguno, lo que a su vez obliga a la Administración activa a efectuar nuevos procedimientos de abastecimiento. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y según los numerales 10, 20 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, se sanciona con apercibimiento a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A.(MUTIASA), en el código indicado anteriormente señalado: 0-06-10-0050 por Servicios Profesionales de Limpieza y Aseo, y resuelve adicionalmente atender la recomendación del Lie. Rolando Rojas Umaña como Órgano Unipersonal, al indicar:

“Con base a los antecedentes señalados, este Órgano Director emite la siguiente recomendación:

Que se inicie los trámites que correspondan para el cobro por daño patrimonial y se establezca la sanción correspondiente a la Empresa según lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa. Y el Capítulo IV del Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la CCSS, puesto a disposición de la administración activa institucional por medio de oficio GL-25.-190-2009, suscrito por el cuerpo gerencial de ese momento.

Con fundamento en lo que dictan artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 y 233 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa. El artículo 31 y siguientes del instructivo de marras

Se hace entrega del informe de conclusiones de la Investigación Administrativa agregado al expediente Administrativo conformado por 80 folios el expediente administrativo 005-2018 y por 268 folios el expediente anexo al expediente administrativo”.

Para lo anterior, y una vez en firme esta resolución de sanción, se trasladará el expediente administrativo con el informe de conclusiones elaborado por el Lic. Rolando Rojas Umaña y conformado por 82 folios, 005-2018, al Área de Salud Heredia, Cubujuquí para que valore lo procedente con respecto a la Garantía de Cumplimiento del contrato adicional firmado en dicha Unidad Ejecutora, resolución sobre posibles pagos pendientes al proveedor previa asesoría por parte de las Instancias pertinentes de conformidad con los artículos 36 a 45 del Instructivo Aplicación Régimen Sancionador de la C.C..S.S. y se gestione la comunicación de registro de sanción ante la Sub-Área de Registro de Proveedores de la C.C.S.S., ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi.

De conformidad con lo que establece el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, la presente resolución cuenta con los recursos ordinarios en el plazo de tres días hábiles, posterior al día hábil siguiente de la notificación de su texto íntegro. Comuníquese: Barrio Corazón de Jesús, contiguo a Yanber, entrada a laboratorio Labicly, oficina 11 mestrada@mutiasa.com / kcastro@mutiasa.com / amadrigal@mutiasa.com.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, MSc., Administrador de Sede.—1 vez.—( IN2019320278 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2104

(Aviso 1)

Adquisición de jabón para manos

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso, ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. 67.—Solicitud 141067.—( IN2019320050 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 20I9LN-000010-2102

Arrrendamiento de Unidad de Presión

Contínua CPAP y BIPAP

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, miércoles 13 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019320067 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000020-2104

Tarjetas Varias

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se reprograma para el día 01 de marzo del 2019, a las 10:00 horas además se les informa que no hubo modificaciones al cartel, por lo que las condiciones permanecen invariables.

San José, Costa Rica, 15 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O.C. 68.—Solicitud 141074.—( IN2019320073 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

PRIMERA MODIFICACIÓN 2019LN-000001-2599

Descripción del objeto servicios profesionales de aseo

y limpieza para el hospital y área de Salud Upala

Para efectos de orden y transparencia a los potenciales oferentes, se les comunica la I modificación a las especificaciones técnicas del cartel 2019LN-000001-2599 “Servicios Profesionales de Aseo y Limpieza para el Hospital y Área de Salud Upala” el cual fue modificado mediante oficio SGHASU-008-2019 de fecha 14 de febrero del 2019 emitido por Lic. Luis Felipe Cabezas Segura Coordinador de Servicios Generales Hospital de Upala modificando el punto 7.6 Distribución y horarios del servicio.

Ver cartel administrativo-legal, Formulario de ofertas y Versión final de especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Las demás cláusulas permanecen invariables.

San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019320194 ).

REMATES

AVISOS

MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA

En el patio de la empresa de la sociedad Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cero cero cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en Pozos de Santa Ana, libre de anotaciones a las once horas del once de marzo de dos mil diecinueve y con la base de US $ 68.206.81,00 (us sesenta y ocho mil doscientos seis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Un equipo  marca: caterpillar retroexcabador, estilo: 416F, chasis: CAT0416FLLBF1 172, motor G4D55448, año: 2016, placas EE 034815. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco dólares con once centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercera subasta se señalan las once horas del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil cincuenta y un dólares con setenta centavos (un Veinticinco por ciento de la base inicial). Para participar en el remate, los postores deben depositar el cincuenta por ciento de la base que corresponda en la cuenta en dólares propiedad de maquinaria y tractores limitada en el Banco Nacional De Costa Rica cuenta 100 -02-00062755-4, o aportar al momento del remate un cheque certificado de una Banco del Sistema Bancario Nacional y señalar un correo electrónico para notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de su oferta, deberá depositar dentro de tercer día el monto faltante para completar lo ofrecido, en el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento y en este el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, sino hubiese postores, el bien será adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Si en caso de cualquiera de los remates, el mejor oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el rema se tendrá por insubsistente, el treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito vencido. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. De presentarse postores se adjudicará al que haga la oferta mayor. Se remata en trámite extrajudicial de subasta de garantía mobiliaria de Maquinaría y Tractores Limitada contra la sociedad Excavaciones Jimeca D Colon S. A. al tenor de lo expresamente establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley 9246, Ley de Garantías Mobiliaria y una vez realizada en debida forma la audiencia a la deudora para que demostrara el pago liberatorio sin que este se hubiese dado. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019320208 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Tierras de Ensueño del Sol, S. A., cédula de identidad 3-101-674232, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo 400-02-208-275973-8, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 3.30 %.

Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 18 de enero del 2019.—Sucursal San Pedro.—Laura García Chaves, Jefa.—( IN2019313147 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2789-2018.—Arguedas Valverde Mauricio, cédula de identidad 1 1036 0127, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Políticas y Licenciatura en Ciencias Políticas con Énfasis en Políticas y Relaciones Internacionales. Cualquier ersona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de diciembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019313516 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1874-2018.—Vargas Acuña Marvin José, cédula de identidad 1-1134-0077. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Agronómica con énfasis en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de setiembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019313511 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo 25, folio: 177, asiento: 2588. A nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín. Con fecha 4 de diciembre del 2009, cédula de identidad 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313869 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de abrigo provisional, ubicando a la PME: Angela Shantal Valle García. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLHS-OLHS-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud 138741.—( IN2019313772 ).

A los señores Miriam Patricia Mayorga Torres, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica resolución de las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de identidad costarricense número 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente OLBA-00243-2018.— Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud 138907.—( IN2019313788 ).

A los señores Miriam Patricia Mayorga Torres titular de la cedula de identidad costarricense 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica resolución de las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de identidad costarricense 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00243-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 138915.—( IN2019313815 ).

Se comunica Ireina Espinoza Mercado y Evert Manuel Alemán Cortez, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional, ubicando a la PME Trichany Ailin Espinoza Mercado, en el hogar de la señora Petrona Mercado Espinoza. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00278-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 138937.—( IN2019313883 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del día 07 de marzo del 2019, en el local N9 150 del Condominio (Sala de Eventos Lukas), con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso, que, a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará Inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

AGENDA

La agenda u orden del día es como sigue:

Comprobación del quórum

Elección de presidente y secretario de la asamblea

Informe Comisión Venta Pueblo

Presentación Sr. David I. Behar, Commercial Manager Newmark Grubb Central América

Estados Financieros

Liquidación Presupuesto 2018

Reporte Ingresos parqueo Ene- Feb 2019

Elección Junta Directiva

Asuntos varios

Cierre de la asamblea

Johnny Araya Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2019320104 ).

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La junta directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 28 de marzo del 2019, a las 18:00 horas, en las Instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Informes anuales del presidente, tesorero, director y fiscal y su aprobación.

2.  Elección de junta directiva: vicepresidente, tesorero, segundo y tercer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del Fiscal, por un período de un año.

3.  Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.

4.  Asuntos varios.

San José, 12 de febrero del 2019.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—( IN2019320217 ).

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, celebrarse en su oficina, sita en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos a las 11:00 horas del 8 de abril de 2019, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

Nombramiento de directivos.

Elección de la empresa auditora para el período 2018-2019.

San José 15 de febrero de 2019.—Roslyn Beswick, Presidente.— 1 vez.—( IN2019320237 ).

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS

MENONITAS DE COSTA RICA

Convocatoria para la asamblea general ordinaria XLVI

La Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria XLVI a celebrarse los días viernes 08 y sábado 09 de marzo del 2019.

Lugar: Iglesia Discípulos de Jesús, Los Lagos de Heredia, de Pequeño Mundo 100 metros oeste.

Viernes 08 marzo: Primera convocatoria 1:00 p.m. Segunda convocatoria 2:00 p.m.

Sábado 09 marzo: Primera convocatoria 8:00 a.m. Segunda convocatoria 9:00 a.m.

AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA XLVI

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS

MENONITAS DE COSTA RICA

IGLESIA DISCÍPULOS DE JESÚS, LOS LAGOS DE HEREDIA

08 Y 09 DE MARZO 2019

Sesión, Viernes 08 de marzo 2019.

1:00 p.m. Primera convocatoria, a las 2:00 p.m. segunda convocatoria e inicio con el siguiente orden:

1.  Bienvenida y devocional.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Aprobación de la agenda.

4. Informe con relación a los acuerdos tomados en la Asamblea General Ordinaria XLV con fecha del 08 y 09 de marzo 2018 y en la Asamblea Extraordinaria 1-18 con fecha del sábado 19 de mayo 2018.

5.  Nombramiento del Comité de Resoluciones.

6.  Receso.

7.  Lectura, análisis y aprobación de los informes de: Presidencia, Tesorería, Fiscalía y comités.

8.  Conclusión.

Se reanuda la sesión el sábado 09 de marzo 2019.

8:00 a.m. Primera convocatoria, a las 9 a.m. segunda convocatoria e inicio con el siguiente orden:

1.  Bienvenida y devocional.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Lectura, análisis y aprobación del presupuesto.

4.  Receso.

5.  Nombramiento de vacantes en la Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario, Vocal 1 y Vocal 3. Todos estos nombramientos son para el periodo 2019-2021.

6.  Informe y análisis del Comité de Resoluciones.

7.  Conclusión.

Fabio López Alfaro, Secretario.—1 vez.—( IN2019320292 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Charles W. Brown Dr., ha solicitado la reposición de sus acciones número 2174-1 a 10 y 3099-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2019313100 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Wentien Huang ha solicitado la reposición de sus acciones número 1638-1 a 10, 1957-1 a 10, 1958-1 a 10, 1959-1 a 10 y 1960-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2019313101 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, Tomo: 78, Folio: 2, numero: 13611 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 241, Asiento: 9, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Diego Francisco Ross Rodríguez, con número de cédula 1-0943-0084. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 22 de enero del 2019.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2019313128 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HERMANOS PICOLO S. A.

La empresa Hermanos Picolo S. A., cédula 3-101-690099 vende la marca, El Castillo de Picolo con diseño a favor de la empresa 3-102-761399 SRL, cédula jurídica 3-102-761399.—San José, 11 de enero de 2019.—Leslie GuiselIe Mora Cordero.—( IN2019313768 ).

MUNDIRAMA S.A.

Mediante escritura número cuatro-doscientos doce otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 09:30 horas del día 21 de enero del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mundirama Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en disminución la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, 21 de enero del 2019.—José Luis Campos Vargas.—( IN2019313841 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TICO EPS VERDE S.R.L.

El suscrito, Eldin José Picado Sánchez, en su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tico EPS Verde S.R.L., cédula jurídica 3-102-722206, informa sobre el extravío del libro de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío. Sr. Eldin José Picado Sánchez, cédula 8-121-496, teléfono: 2201-7156.—San José, 24 de enero del 2019.—Sr. Eldin José Picado Sánchez.—1 vez.—( IN2019316233 ).

VISTA DEL VALLE SIETE F SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista del Valle Siete F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-265827, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asambleas generales de socios, del libro de junta directiva y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José.—Veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019313512 ).

VISTA DEL VALLE SEIS E SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista del Valle Seis E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-266545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, del Libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José.—Veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019313513 ).

VISTA DEL VALLE OCHO G SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista del Valle Ocho G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3401-266609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, del Libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José.—Veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019313514 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa, que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2018 y 30-2018, acuerdos 2018-04-038 y 2018-30-028, le impuso al Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, carné 10367, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 704-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—( IN2019313829 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa, que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2018, acuerdo 2018-08-021, le impuso al Lic. Ulfran Gerardo Corrales Jiménez, carné 5452, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 705-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. 1813.—Solicitud 138600.—( IN2019313831 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo 2018-12-004, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de mayo del 2032. (Expediente administrativo 093-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. 1800.—Solicitud 138567.—( IN2019313852 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa, que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo 2018-12-003, le impuso al Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, carné 10740, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 108-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. 1801.—Solicitud 138569.—( IN2019313854 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa, Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2017 y 08-2018, acuerdos 2017-32-016 y 2018-08-017, le impuso al Lic. Carlos Luis Ibarra García, carné 1465, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 162-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. 1802.—Solicitud 138577.—( IN2019313855 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo 2018-12-032, le impuso al Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba, carné 14099, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 240-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. 1803.—Solicitud 138579.—( IN2019313857 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 31-2018, acuerdo 2018-31-005, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 242-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. 1804.—Solicitud 138582.—( IN2019313861 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 30-18, mediante acuerdo número 2018-30-041, dispuso dictar como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Ismael Enrique Zumbado Solano, colegiado 9796, hasta tanto se revoque o se confirme la medida cautelar, o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 264-18).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. 1805.—Solicitud 138584.—( IN2019313863 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 21-2018 y 30-2018, acuerdos 2018-21-007 y 2018-30-035, le impuso a la Licda. Rosaura Madrigal Quirós, carné 14281, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 277-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. 1806.—Solicitud 138589.—( IN2019313864 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2018 y 25-2018, acuerdos 2018-16-043 y 2018-25-040, le impuso al Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, carné 12369, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 360-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. 1807.—Solicitud 138592.—( IN2019313866 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2014 y 23-2017, acuerdos 2014-41-031 y 2017-23-022, le impuso al licenciado Ángel Picado Chavarría, carné 7008, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 404-12).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. 1808.—Solicitud 138594.—( IN2019313868 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2018, acuerdo 2018-04-028, le impuso al Lic. Rodolfo Segnini Sabat, carné 18946, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 454-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. 1809.—Solicitud 138595.—( IN2019313872 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2017 y 16-2018, acuerdos 2017-41-027 y 2018-16-048, le impuso al Lic. Ernesto Rutishauser Ramírez, carné 22673, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 496-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. 1810.—Solicitud 138596.—( IN2019313873 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCO

MIL OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-705085, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 22 de enero del 2019.—Norval Garnier Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2019313840 ).

DEL VOLCÁN

En cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se citará a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en virtud del traspaso del nombre comercial DEL VOLCÁN (Diseño), registro número 268801, 268944 y 268685, tramitado en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo las citas 2-123344. Es todo.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2019313853 ).

KAMURASKA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Suzanne Ladouceur, Representante Legal de Kamuraska, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-117745, hace saber que se ha procedido a la reposición del tomo 1 de los libros de actas de asamblea general de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, sección mercantil a hacer valer sus derechos en un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—Suzanne Ladouceur, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019314117 ).

MARAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extraviaron el tomo uno del libro de actas de asamblea general de Maragro Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-297303 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019314474 ).

HUNGRY SNACKS, S.R.L.

La suscrita, Kaleena Nickings Celis en su condición de Gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Hungry Snacks, S.R.L., cédula jurídica 3-102-708720, informa sobre el extravío del libro de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 24 de enero del 2019.—Sra. Kaleena Nicicings Celis, cédula 7-163-420, teléfono: 2201-7156.—1 vez.—( IN2019316234).

INVERSIONES D&E MIL NOVECIENTOS

VEINTINUEVE S. A.

Inversiones D&E Mil Novecientos Veintinueve S. A., cédula jurídica: 3-101-505472, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros Legales de la compañía: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos, número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa. Asimismo se solicita al Registro de Personas Jurídicas la asignación del respectivo número de Legalización de Libros.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2019315250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada More Fruits Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018017004.—( IN2019313351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fix Parts de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018017005.—( IN2019313352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plural ADV Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018017006.—( IN2019313353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Don Fa Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018017007.—( IN2019313354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romu del Este Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018017008.—( IN2019313355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hatillo CB Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018017009.—( IN2019313356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Livefruits Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018017010.—( IN2019313357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Químicas Apotecarias AMN Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—CE2018017011.—( IN2019313358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018017012.—( IN2019313359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Asesores Expertos Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017013.—( IN2019313360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Multiservicios Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018017014.—( IN2019313361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos Favama Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018017015.—( IN2019313362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sirú Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Laura Patricia Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018017016.—( IN2019313363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Creativas y Efectivas Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017017.—( IN2019313364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GW Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018017018.—( IN2019313365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anserand Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2018017019.—( IN2019313366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yayon & Chaque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018017020.—( IN2019313367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freses Q Ridabat FQR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018017021.—( IN2019313368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J & N Coordinadores de Protección Física y Vigilancia Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018017022.—( IN2019313369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Especializadas Deportivas N Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018017023.—( IN2019313370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serenity PV Holdings One Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017024.—( IN2019313371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Riadna de La Trinidad Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018017025.—( IN2019313372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camposanto y Funeraria Valle De Paz San Pablo de Heredia Sociedad Anónima.San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia López Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018017026.—( IN2019313373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edinco PF Administradora Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada .San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018017027.—( IN2019313374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samuel y Yamileth Sociedad Anónima.San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018017028.—( IN2019313375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Polania Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada .San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018017029.—( IN2019313376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alinco JM Consultora Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre  del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018017030.—( IN2019313377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Usados Premiun Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018017031.—( IN2019313378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Negocios Incremercado Sociedad Anónima.San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018017032.—( IN2019313379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Yazca Sociedad Anónima.San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2018017033.—( IN2019313380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Jessec Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018017034.—( IN2019313381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodinco LM Asesora Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018017035.—( IN2019313382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Vargas y Chaves de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018017036.—( IN2019313383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Integrales Sostenibles Dis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018017037.—( IN2019313384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LM Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018017038.—( IN2019313385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Número de Cédula que le Otorgue el Registro Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018017039.—( IN2019313386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mohs&Quiros Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1 vez.—CE2018017040.—( IN2019313387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uninco GJ Administradora Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018017041.—( IN2019313388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FK Mediciones Digitales Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018017042.—( IN2019313389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Refugio Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018017043.—( IN2019313390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mipicaniñin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018017044.—( IN2019313391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunflower Retreats Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2018017045.—( IN2019313392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sportsswaps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018017046.—( IN20193313393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Jordix Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018017047.—( IN20193313394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soitra Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018017048.—( IN20193313395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autos Usados Premiun CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018017049.—( IN20193313396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stratford & Janus Holdings SJH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018017050.—( IN2019313397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Doing Hot LLC Sociedad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018017051.—( IN2019313398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yoga Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018017052.—( IN2019313399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Treasure Closet Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018017053.—( IN20193313400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edansaga Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018017054.—( IN2019313401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Maresol Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2018017055.—( IN2019313402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carojigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2018017056.—( IN2019313403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amoroma Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2018017057.—( IN2019313404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa del Valle Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2018017058.—( IN2019313405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Medellinense Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2018017059.—( IN2019313406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A Ray Textiles Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018017060.—( IN2019313407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Selyr Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2018017061.—( IN2019313408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios F y F del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Andrés Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018017062.—( IN2019313409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guille Z G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2018017063.—( IN2019313410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zites Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2018017064.—( IN2019313411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo JC Consultores Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—CE2018017065.—( IN2019313412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maelectronics Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—CE2018017066.—( IN2019313413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lanstar Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018017067.—( IN2019313414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Express Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2018017068.—( IN2019313415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A. C. Ray Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2018017069.—( IN2019313416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada English Cuckoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018017070.—( IN2019313417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consulting Mucal Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018017071.—( IN2019313418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G Y M Farms Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2018017072.—( IN2019313419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciudad Ponderosa Country Club Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018017073.—( IN2019313420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Tierra de Hechos Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018017074.—( IN2019313421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroprogreso V y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018017075.—( IN2019313422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sojus Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vasquez, Notaria.—1 vez.—CE2018017076.—( IN2019313423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Facamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2018017077.—( IN2019313424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Toma Café con Mucho Sabor Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notario.—1 vez.—CE2018017078.—( IN2019313425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jevila Seis Tres Nueve Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2018017079.—( IN2019313435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Alliance Connections Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018017080.—( IN2019313436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JSHV Del Sur Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018017081.—( IN2019313437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Junio Diez Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018017082.—( IN2019313438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puyu Dieciséis Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018017083.—( IN2019313439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chabyak Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017084.—( IN2019313440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Ganara & Ganadera San Alejo Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018017085.—( IN2019313441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Gringa Ropa Americana Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018017086.—( IN2019313442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Judiblanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018017087.—( IN2019313443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Fayeli Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2018017088.—( IN2019313444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sierra y Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018017089.—( IN2019313445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Toribio RP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2018017090.—( IN2019313446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abuelo Jose M G Y Familia Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1 vez.—CE2018017091.—( IN2019313447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Eles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2018017092.—( IN2019313448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kesada Logistic Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018017093.—( IN2019313449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International Marketing Trading IMT Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2018017094.—( IN2019313450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wild Road Child Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018017095.—( IN2019313451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Gabarra de Bilbao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2018017096.—( IN2019313452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Monosílabos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2018017097.—( IN2019313453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lolitas Paradise Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018017098.—( IN2019313454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos Saludables de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017099.—( IN2019313455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Capriole Technical Services Consuntalsy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018017100.—( IN2019313456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montaña Rock Inmobiliaria Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017101.—( IN2019313457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AV Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018017102.—( IN2019313458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santosha Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2018017103.—( IN2019313459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autana Mini Market Autana Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018017104.—( IN2019313460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taita Soad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018017105.—( IN2019313461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Eles del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2018017106.—( IN2019313462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas Empresariales SIE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018017107.—( IN2019313463 ).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones HH Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018017108.—( IN2019313464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Vecindad de Eduardo Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2018017109.—( IN2019313465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B I S O Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018017110.—( IN2019313466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018017111.—( IN2019313467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Red Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018017112.—( IN2019313468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TT Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2018017113.—( IN2019313469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ORTO5127 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018017114.—( IN2019313470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Machogapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018017115.—( IN2019313471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hopping Chicken Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—CE2018017116.—( IN2019313472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pavogapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018017117.—( IN2019313473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nanagapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018017118.—( IN2019313474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Joya de Taylor Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2018017119.—( IN2019313475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piligapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018017120.—( IN2019313476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naevil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2018017121.—( IN2019313477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Experience and Food by Damelis Carrabs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018017122.—( IN2019313478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R S T Propiedades en C.R. Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2018017123.—( IN2019313479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conexiones FTTH Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2018017124.—( IN2019313480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rótulos y Publicidad Calico de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018017125.—( IN2019313481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Migiras Greko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018017126.—( IN2019313482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Herrera Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018017127.—( IN2019313483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Bataan Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2018017128.—( IN2019313484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Laotong Majomo Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2018017129.—( IN2019313485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Safta and Zeyda Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018017130.—( IN2019313486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mavar del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Jazmín Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018017131.—( IN2019313487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Palitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018017132.—( IN2019313488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo JC Consultores de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—CE2018017133.—( IN2019313489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Keysha’s World Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018017134.—( IN2019313490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Mercadeo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2018017135.—( IN2019313491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jefmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018017136.—( IN2019313492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Code Machine Servicios Tecnológicos CRC Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018017137.—( IN2019313493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latamlex Abogados LTMXACR Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018017138.—( IN2019313494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seminare Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018017139.—( IN2019313495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latamlex Abogados Corporativos ACORPLLCR Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018017140.—( IN2019313496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Estudios Jurídicos y Razonamiento Probatorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018017141.—( IN2019313497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GBI Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—CE2018017142.—( IN2019313498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sopura Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018017143.—( IN2019313499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Láser Estética MM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018017144.—( IN2019313500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tratado de Libre Comercio Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018017145.—( IN2019313501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beyond Sunset Services Limitada Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2018017146.—( IN2019313502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nisol Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2018017147.—( IN2019313503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Recreativo Tierra Mia Madrigual & Rivera Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018017148.—( IN2019313504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proftic Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018017149.—( IN2019313505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oil And Parts OP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017150.—( IN2019313506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maifa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018017151.—( IN2019313507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Inmobiliaria Heads Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2018017152 .—( IN2019313508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada QBT Laboratorios Farmacéuticos Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018017153.—( IN2019313509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & H Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2018017154.—( IN2019313510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora K M Mesania Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Enrique Arias Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018017161.—( IN2019313518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora F H Galante Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017162.—( IN2019313519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aga Servicios de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018017163.—( IN2019313520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Esadeste Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018017164.—( IN2019313521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kandoo Talah Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2018017165.—( IN2019313522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecodiapers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2018017166.—( IN2019313523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lunacer Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018017167.—( IN2019313524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mas Música Global Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018017168.—( IN2019313525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IX Comercio Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018017169.—( IN2019313526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panpaneira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2018017170.—( IN2019313527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IX Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018017171.—( IN2019313528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Embazados de Abangares Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2018017172.—( IN2019313529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones M Jiménez del Pacífico Central Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018017173.—( IN2019313530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Glaxco Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018017174.—( IN2019313531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pattya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018017175.—( IN2019313532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tencio y Mora Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018017176.—( IN2019313533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Girasoles de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018017177.—( IN2019313534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Turismo e Inversiones Bambu Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018017178.—( IN2019313535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Iboga Therapy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018017179.—( IN2019313536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vaitica Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2018017180.—( IN2019313537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Bataaneño Comercial Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2018017181.—( IN2019313538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Estratégicas X.C. Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018017182.—( IN2019313539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aslan Properties Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018017183.—( IN2019313540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones de Costa Rica H&H Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018017184.—( IN2019313541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Packaging and Services P&S Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2018017185.—( IN2019313542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RJV Constructora Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018017186.—( IN2019313543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Milongo del Caribe Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018017187.—( IN2019313544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alsag Investments Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018017188.—( IN2019313545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Forabroad Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Paris Cruz, Notario.—1 vez.—CE2018017189.—( IN2019313546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Room Two Board Cantina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2018017190.—( IN2019313547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promadis Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—CE2018017191.—( IN2019313548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Genética Nacional Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018017192.—( IN2019313549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cursos Libres Cr Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2018017193.—( IN2019313550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fintech Asesores Legales Fal Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018017194.—( IN2019313551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ronzu Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018017195.—( IN2019313552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lex Fintech Consultores LFC Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018017196.—( IN2019313553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación CSTLU Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2018017197.—( IN2019313554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rótulos y Publicidad Carliza de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018017198.—( IN2019313555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Ballena Real Estate Magazine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017199.—( IN2019313556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Franseid LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018017200.—( IN2019313557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas Femela Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2018017201.—( IN2019313558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mimimmi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018017202.—( IN2019313559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos Saludables y Naturales de Costa Rica PROSANAT Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017203.—( IN2019313560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Me Congresos y Convenciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. María De Los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018017204.—( IN2019313561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caribbean General Trading De La Costa CGT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018017205.—( IN2019313562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jax Polo Aceites Industriales Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018017206.—( IN2019313563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mineral Trading and Services Del Río MTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018017207.—( IN2019313564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DCCRMotors SA Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018017208.—( IN2019313565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ejecutores K-SCT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2018017209.—( IN2019313566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada General Constructions and Trading del Sur GCT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018017210.—( IN2019313567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M & E Asesoría Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018017211.—( IN2019313568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kesemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018017212.—( IN2019313569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CCR Networks Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018017213.—( IN2019313570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Númerica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018017214.—( IN2019313571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buzz Monkey BBQ and Grill Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018017215.—( IN2019313572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geoalonka Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018017216.—( IN2019313573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Virgen de Mariangel Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2018017217.—( IN2019313574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018017218.—( IN2019313575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Mar Azul de Wesfalia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018017219.—( IN2019313576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ventha Global Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018017220.—( IN2019313577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yireh Brimo Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018017221.—( IN2019313578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ebtec Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018017222.—( IN2019313579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maisano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018017223.—( IN2019313580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GAIO Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018017224.—( IN2019313581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Integral Group Solution Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2018017225.—( IN2019313582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estimulación Temprana SBC Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018017226.—( IN2019313583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Camino y Vida del Paraíso AYV Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Wilber Solis Porras, Notario.—1 vez.—CE2018017227.—( IN2019313584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita de Danny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018017228.—( IN2019313585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ETI Entrenamiento Transformacional Integral Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017229.—( IN2019313586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S.M. Inversiones Cami Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018017230.—( IN2019313587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Financiero y Mas Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018017231.—( IN2019313588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Blue Line MJL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018017232.—( IN2019313589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BEI Asesores Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018017233.—( IN2019313590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vite International Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018017155.—( IN2019313591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnoklas del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018017156.—( IN2019313592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blackbearsur LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2018017157.—( IN2019313593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Mar Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018017158.—( IN2019313594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agrícola Batan Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Cindy Milena Villegas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018017159.—( IN2019313595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora el Persevero Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017160.—( IN2019313596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villafuerte & Bustamante Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018017234.—( IN2019313600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Cuatrera de Dorita Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2018017235.—( IN2019313601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camju de Cartago Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018017236.—( IN2019313602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kellington Laboratories Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2018017237.—( IN2019313603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 21 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franmago Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018017238.—( IN2019313604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Texas Couscous Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018017239.—( IN2019313605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cova del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018017240.—( IN2019313606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Vigilancia AGEVI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018017241.—( IN2019313607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romu KGZP del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018017242.—( IN2019313608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Impresores Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018017243.—( IN2019313609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M.P.S. Plural Advertising Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018017244.—( IN2019313610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferreloria Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2018017245.—( IN2019313611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones de Costa Rica JJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018017246.—( IN2019313612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Melanie del Mar Azul Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018017247.—( IN2019313613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Supermercados Madann CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018017248.—( IN2019313614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zetaw Corporporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018017249.—( IN2019313615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bitbook Blockchain Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018017250.—( IN2019313616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cryptoway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018017251.—( IN2019313617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2018017252.—( IN2019313618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Miltinegocios Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2018017253.—( IN2019313619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aguacero Cine Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2018017254.—( IN2019313620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JF Mallortico Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018017255.—( IN2019313621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lidera Contabilidad Global Business Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018017256.—( IN2019313622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Toribio Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018017257.—( IN2019313623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zetaw Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018017258.—( IN2019313624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RJV Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—CE2018017259.—( IN2019313625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cerna Salazar MCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018017260.—( IN2019313626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oye Zompopa Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2018017261.—( IN2019313627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cosecha Cerro Verde JMJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Paula Durán Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018017262.—( IN2019313628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compra Venta Ganadera JF San Agustín Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018017263.—( IN2019313629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orto Cinco Mil Ciento Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018017264.—( IN2019313630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Kyro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018017265.—( IN2019313631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SP Prod Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2018017266.—( IN2019313632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camposanto de San Pablo de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia López Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018017267.—( IN2019313633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos CMG Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.–Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—CE2018017268.—( IN2019313634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Domed Suplidora de Insumos Médicos Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018017269.—( IN2019313635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kreer Co Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018017270.—( IN2019313636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luca y Louise Corporation Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018017271.—( IN2019313637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones George and Horace Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2018017272.—( IN2019313638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RVJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018017273.—( IN2019313639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Esmeralda del Pacífico Dos Ocho Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2018017274.—( IN2019313640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valca Egacal Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018017275.—( IN2019313641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vásquez Desarrollos de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018017276.—( IN2019313642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Industriales y Comerciales del Sur INCOSUR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018017277.—( IN2019313643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Convive Administración de Condominios Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018017278.—( IN2019313644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CP Country Club Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018017279.—( IN2019313645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yesqui Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2019000001.—( IN2019313647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Harmony By The Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019000002.—( IN2019313648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abako AFC Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019000003.—( IN2019313649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jemg Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000004.—( IN2019313650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecapro Cloud and Corporate Services Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2019000005.—( IN2019313651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sweet Sun Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000006.—( IN2019313652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Absolute Valué Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019000007.—( IN2019313653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conejo Bogantes Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Helen Lissette Vargas Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019000008.—( IN2019313654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Villaher Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019000009.—( IN2019313655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Doce Imagen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019000010.—( IN2019313656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pico Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2019000011.—( IN2019313657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dolce Medical Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gustavo Jimenez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019000012.—( IN2019313658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CRT Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2019000013.—( IN2019313659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LPH Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019000014.—( IN2019313660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo En Dos Ruedas Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2019000015.—( IN2019313661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Outwork Spaces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019000016.—( IN2019313662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 47 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TMW Transport Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Arcelio Alberto Hernandez Mussio, Notario.—1 vez.—CE2019000017.—( IN2019313663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JBX del Mar LLC Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019000018.—( IN2019313664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AM Holdings Group Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019000019.—( IN2019313665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tryton Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2019000020.—( IN2019313666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Diseño y Contrucción Adicons de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Rándall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019000021.—( IN2019313667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eternal Spirit Beauty Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2019000022.—( IN2019313668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aves de La Montaña Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019000023.—( IN2019313669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moresqui de Vara Blanca Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019000024.—( IN2019313670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Plan B Internacional Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2019000025.—( IN2019313671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soporte y Consultoría MF Mil Ochocientos Aviación Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000026.—( IN2019313672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Properties Panorama CR Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019000027.—( IN2019313673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 11 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería y Depósito de Materiales Blanco&Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Mileny Quesada Avendaño, Notaria.—1 vez.—CE2019000028.—( IN2019313674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Secreto del Chocolate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2019000029.—( IN2019313675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saccs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019000030.—( IN2019313676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dalawi Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019000031.—( IN2019313677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cielo Sin Fin Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019000032.—( IN2019313678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casitas de Pinilla Lote Quince Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000033.—( IN2019313679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Whale Bone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019000034.—( IN2019313680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mentes Brillantes en Crecimiento Care Center Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2019000035.—( IN2019313681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Jeromy y Anja Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000036.—( IN2019313682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Familia Ávila Collado Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019000037.—( IN2019313683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lucky Agua Buena Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019000038.—( IN2019313684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Misa del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019000039.—( IN2019313685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ars Tropicalis Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—CE2019000040.—( IN2019313686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H&M Endomarketing Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019000041.—( IN2019313687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Askai Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019000042.—( IN2019313688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jasaye Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019000043.—( IN2019313689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Advent Logistics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019000044.—( IN2019313690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hub Experiences Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019000045.—( IN2019313691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beyond The Grayscale LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000046.—( IN2019313692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Verobahi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2019000047.—( IN2019313693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boca Tapada Lodge Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019000048.—( IN2019313694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arthaus Café Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019000049.—( IN2019313695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos de Santa Fe Ltda, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000050.—( IN2019313696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corcovado Pesquero SSS Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019000051.—( IN2019313698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Setrys Limitada Limitada.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019000052.—( IN2019313699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HRC Reforestation Lodge Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019000053.—( IN2019313700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peachy Beachy Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019000054.—( IN2019313701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dellmarabe LLC Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019000055.—( IN2019313702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Esperanza Cartaginesa Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario.—1 vez.—CE2019000056.—( IN2019313703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Dima Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019000057.—( IN2019313704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Albertazzi Toro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—CE2019000058.—( IN2019313705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Technology Solutions Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019000059.—( IN2019313706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Moro y El Indio Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019000060.—( IN2019313707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hic Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019000061.—( IN2019313708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Revolución Orgánica Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019000062.—( IN2019313709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Digitales MR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019000063.—( IN2019313710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Plan C Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2019000064.—( IN2019313711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lucky Me Lucky Mud Inc Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2019000065.—( IN2019313712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Endurance Bikes Services B. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019000066.—( IN2019313713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shelby Samurai Dojoo Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2019000067.—( IN2019313714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danci Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019000068.—( IN2019313715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Dentales Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019000069.—( IN2019313716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Element Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019000070.—( IN2019313717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koko Escape Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2019000071.—( IN2019313718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Robre Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019000072.—( IN2019313719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spretza Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019000073.—( IN2019313720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CC Ellen Jones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019000074.—( IN2019313721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adan Inmobiliaria Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000075.—( IN2019313722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019000076.—( IN2019313723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Ávila Collado Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019000077.—( IN2019313724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gucha de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019000078.—( IN2019313725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peaks to Pacific Property Services Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019000079.—( IN2019313726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spit it Out Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2019000080.—( IN2019313727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serfa Invest Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000081.—( IN2019313728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Gwapa Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000082.—( IN2019313729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresa Rayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019000083.—( IN2019313730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raw Shoots Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000084.—( IN2019313731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Altos de San Juan Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019000085.—( IN2019313732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Sodo Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000086.—( IN2019313733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Double Gee Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019000087.—( IN2019313734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hideaway Management & Rentals Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000088.—( IN2019313735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promotora Caribeña de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019000089.—( IN2019313736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnokasa Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000090.—( IN2019313737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Brisas de Islita Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000091.—( IN2019313738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Lifefullness Health Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019000092.—( IN2019313739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Robre CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019000093.—( IN2019313740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K & L Productores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019000094.—( IN2019313741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OTTB Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000095.—( IN2019313742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G. Tem Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. José Benjamín Hidalgo Duran, Notario.—1 vez.—CE2019000096.—( IN2019313743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SS Brothers Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019000097.—( IN2019313744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grecoprefa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019000098.—( IN2019313745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 03 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecopanels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019000099.—( IN2019313746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Innovadoras MGC Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019000100.—( IN2019313747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera JH Junior Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019000101.—( IN2019313748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finding Neverland Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2019000102.—( IN2019313749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JDF Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000103.—( IN2019313750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Piso Tico España Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019000104.—( IN2019313751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cero Cinco Veinticuatro Asesorías Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019000105.—( IN2019313752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Seguridad Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019000106.—( IN2019313753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019000107.—( IN2019313754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AXS Global Solutions (Operations Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2019000108.—( IN2019313755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Tintas Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019000109.—( IN2019313756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Three Visions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019000110.—( IN2019313757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecni Mudanzas CR ANV Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019000111.—( IN2019313758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seas Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000112.—( IN2019313759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Staflmik One Seven Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019000113.—( IN2019313760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blandco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019000114.—( IN2019313761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agrícola Luzon Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Cindy Milena Villegas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019000115.—( IN2019313762 ).

En escritura pública número setenta y siete, del tomo cuarenta y cuatro de protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, carnet 13171, otorgada a las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa United Motors Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-132383, se modifica el domicilio social de la empresa.—San José, 23 de enero del 2019. Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019313897 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver Villa Vento Doscientos Tres B Ceibo, Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019313901 ).

Por medio de escritura otorgada a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, se reformó las cláusula segunda y undécima de la sociedad Lot Seven A Ironwood VII, Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019313902 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de enero dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas segunda y décima de la sociedad Mar y Sol TDE, Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019313903 ).

El 21 de enero del 2019, a las 16:00 horas, la sociedad 3-101-541982, cambió su denominación a Transportes Nacionales E Internacionales Girón S. A., cambió su junta directiva. Presidente: Henry Girón Pleitez. Cambió su domicilio. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Lic. Pedro Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019313906 ).

Por escritura pública número: ciento dos-catorce, otorgada a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada: F & G Ingeniería Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José ML. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019313907 ).

Por escritura pública número: noventa y ocho-catorce, otorgada a las quince horas de cuatro de enero del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Comerciales M & D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019313908 ).

El 22 de enero del 2019, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Servicio de Mantenimiento Industrial Martínez y Araya S.A., presidente: Luis Alfredo Martínez Matarrita.  Cualquier oposición apersonarse al Registro. Alajuela, 22 de Enero del 2019.—Lic. Pedro Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019313909 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Animagination S.A., donde se modificó la cláusula octava de la junta directiva.—San José, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019313910 ).

Mediante escritura otorgada el día 23 de enero de 2019, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de IMT Mercatrópica S.A., cédula jurídica número 3-101-603265.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019313911 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jarlaxle del Oeste, S. A., celebrada a las 10:00 horas del 11 de diciembre de 2018, mediante la cual se reforma la cláusula 7ª de los estatutos, se nombran presidente y secretario, así como se toman otros acuerdos.—San José, 23 de enero de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019313918 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Jek Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019313920 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las 10 horas del 21 de enero del 2019 se constituyó la sociedad denominada: Control de Plagas Fumikings Phillips Sociedad Anónima. Presidente Luis Gerardo Brenes Calvo cedula 1-372-678.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019313925 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos E.C.R. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorgada mediante escritura pública número trescientos veintiuno, visible a folio ciento cincuenta y nueve, vuelto, del tomo cincuenta y cinco, de fecha once horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Gerente Eric Roberto Cerdas Ramírez, capital cien dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica, plazo social: noventa y nueve años, domiciliada en San José, Desamparados centro de la Municipalidad cuatrocientos cincuenta metros al sur edificio mano derecha.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019313926 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Aerovías San Carlos Limitada mediante los cuales se acuerda reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social, referentes al domicilio y al plazo social de la compañía.—San José, 22 de enero de 2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019313927 ).

En la notaría del licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad ST. Lewis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-560958, en la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019313928 ).

En la notaria del licenciado Álvaro Meza Lazarus se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Árboles de Pino S.A., cédula jurídica 3-101-098362 y Copalito de Buenos Aires S.A., cédula jurídica número 3-101-430108, las cuales acordaron fusionarse, prevaleciendo la última y absorbiendo a la primera. Es todo.—San José, 22 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019313929 ).

En la notaría del licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Servicios Odontológicos MABEQ S.A., cedula jurídica 3-101-361926 y Acamila LM Ocho S.A., cédula jurídica 3-101-336300, las cuales acordaron fusionarse, prevaleciendo la última y absorbiendo a la primera. Es Todo.—San José, 22 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019313930 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, de las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, visible al folio ciento cinco, frente del tomo doce del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad Ordoño Rubio y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete cero noventa y siete.—Cartago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019313931 ).

Por escritura otorgada, 18 de enero del 2019, se modificó el estatuto segundo y sexto de la sociedad Orange marketing NLA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cuarenta y cinco—San José, 23 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019313943 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y siete-trece, otorgada a las 15:21 horas, del día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, se Protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Iglesia Bíblica Bautista El Roble de Puntarenas, mediante la cual se reforma la cláusula sexta inciso C. Es todo.—Miramar Montes de Oro, Puntarenas, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019313947 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que, mediante escritura número doscientos ochenta y siete, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad denominada Muebles Rústicos Carva Sociedad Anónima, cedula jurídico número tres-ciento uno-siete uno dos uno ocho cinco, en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés de enero del dos mil diecinueve, Notario.—1 vez.—( IN2019313950 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos, de la sociedad denominada Muebles RL del Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete ocho ocho cero, en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019313951 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Muebles Vasca A Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis tres cinco dos; en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019313952 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad denominada Muebles Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno dos cero tres cuatro, en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019313954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Obras del Padre Pío, Cartago, Costa Rica, celebrada a partir de las dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó el nombramiento de algunos cargos en la junta directiva de la asociación y la reforma de la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—Cartago, 22 de enero de 2019.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019313955 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y uno, de las diecisiete horas diez minutos del día dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Vascha C&C Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Alejandra Chaverri Álvarez. Capital social: Un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019313962 ).

Montes & Lujan Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y tres, acuerda su disolución, a partir del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019313963 ).

Pizza Pata de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos doce, acuerda su disolución, a partir del treinta de enero del año dos mil diecinueve. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019313964 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Autobuses Barrantes Araya S. A..—Alajuela, 24 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019313966 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del día 21 de enero del 2019, mediante escritura número 48 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Inmobiliaria Orquídeas Licascas SA, donde se acuerda la disolución de la misma.—Es todo.—23 de enero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019313967 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del día 21 de enero del 2019, mediante escritura número 49 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Inmobiliaria LCC Verde SA, donde se acuerdo la disolución de la misma. Es todo.—23 de enero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019313969 ).

Mediante escritura 138 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos de la sociedad   Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Dos Dos Cinco Cinco SRL con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete tres dos dos cinco cinco.—Puntarenas, 23 de enero de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019313970 ).

Por escritura número doscientos veintiuno del tomo segundo del suscrito notario, otorgada a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil diecinueve se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la empresa Hsieh & Lee Food Factory, Sociedad Anónima cedula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos ocho siete, mediante la que se revocan y realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2019313972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Physiohome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019313983 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 23 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Marbella Marine Investments Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de su estatuto.—Jacó, 23 de enero del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314021 ).

Transportes Ruiz Venegas S. A., cédula jurídica 3-101- 755246, acordó disolución, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—San José, 23 de enero de 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019314022 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 23 de enero de 2019, Condolote Rojo Residencia Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282479, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 23 de enero de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019314023 ).

Por escritura número sesenta y nueve-trece otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 23 de enero del año 2019, se realiza cambio de junta directiva de la Asociación Asís Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno.—Alajuela, veintitrés de enero del año 2019.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Saenz, Notario.—1 vez.—( IN2019314024 ).

Por escritura número sesenta-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación de la sociedad, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Jumilla Amarillo Ochenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019314025 ).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada a las 13:45 horas del 16 de noviembre del 2018, ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad DHRE Holding Costa Rica S.A., en la cual se modifica su nombre a Selina Real Estate Holding Costa Rica S.A.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019314027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8,00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula del nombre, de la administración y del domicilio de la empresa Villa Monte Flores CRC S. A.—San José, 23 de enero de 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019314028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se disuelve la compañía Catai Pacific, S. A. San José, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019314029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria Sendy Sáenz Gonzales y Julia Elena Gonzales Cárdenas constituyen AAGC S. A., con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo social de 99 años a partir de su constitución y un capital social de 120.000 colones, regida por el Código de Comercio.—San José, 24 de enero de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019314030 ).

En esta notaría, al ser las veinte horas del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Campos Verdes MG Siete Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis cuatro tres nueve uno, donde se acuerda el cambio de domicilio social.—Alajuela, 23 de enero del 2019.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314032 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de Asamblea de Guillén Montero S.A., (la Compañía); cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos doce; donde se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—Veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019314041 ).

Mediante escritura noventa y dos-nueve, rendida en mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Fermat Sociedad Anónima, socios Andrey Ruiz Fernández y Francisco Alberto Mata Corrales. capital social cien mil colones, asentada a partir del folio cincuenta y cinco, vuelto del tomo noveno del protocolo de la notaria Lizbeth Rojas Fernández.—Guadalupe de Goicoechea, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019314052 ).

Se hace saber a terceros e interesados, del aumento de capital y reforma de la cláusula del capital social de la compañía Programas TEF S. A., 3-101-675609.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019314054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la constitución de la Fundación para la Promoción del Desarrollo Intergeneracional.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019314055 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 19:00 horas del día 23 de enero del 2019, constituí la sociedad denominada Consultores Deinco Costa Rica S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social la suma de cien mil colones, gerente y subgerentes con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019314056 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Money Pennie S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019314058 ).

Al ser las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad Rozud Sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de asamblea general extraordinaria acuerdan el cierre de la sociedad, no existiendo deudas pendientes a la fecha.—San Jose 22 de enero del 2019.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314060 ).

Por escritura número 81, otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y María Verónica Riboldi López, se protocolizaron las actas de las sociedades Pienso y Luego Existo S.R.L., Serleg Servicios Legales S. A. y Sernat Volca S. A., en donde se realizó una fusión por absorción, prevaleciendo la siguiente sociedad Sernat Volca S. A.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019314062 ).

Los señores accionistas de la sociedad Agrohornamentales Tejarcillos del Poás Sociedad Anónima. cédula jurídica: tres- ciento uno cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad, en el Registro Mercantil. ante el notario.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019314064 ).

Por escritura 113 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 21 de enero del 2019, la sociedad: 3-102-744901 S.R.L., cambia de domicilio, la cláusula de administración y nombra agente residente y nuevos gerentes.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019314066 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se constituyó la entidad Mercacentro W. W. C. H Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. domicilio, Guadalupe, Goicoechea.—San José, cien metros al norte de la farmacia de la Clínica Católica. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019314067 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de la sesión extraordinaria de cuotistas de Leal Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se designa gerente.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2019314071 ).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Gildemeister Costa Rica S. A.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019314083 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas diez minutos del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Inmobiliaria Los Seis CR ILS, S. A.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019314085 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del día 22 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dicola CA. S. A., por la que se varían las cláusulas del domicilio y de la administración, se revoca el nombramiento de vocal y se elimina dicho puesto.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019314090 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Star Box De Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el domicilio y se establece en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial Galería San Rafael, oficina seis. Asimismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 horas del 22 de enero del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019314091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas, del 23 de enero de 2019, se acordó reformar la cláusula 9, correspondiente a la representación, de la Ne Lochlan Sociedad Anónima. Licda. Mariana Herrara Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019314095 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, hace constar que, mediante escritura pública número 18 del tomo 9, se protocolizó disolución de la sociedad anónima Ademer Medicina y Rehabilitación, cédula jurídica 3101-638182.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019314097 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Clínico Obstétrico S.A., en la cual se solicita la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019314105 ).

Por escritura otorgada 18 de enero del 2019, se modificó el estatuto octavo de la sociedad Imperial Recycling Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil quinientos cincuenta y tres.—San José, 24 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019314106 ).

Fox Investments Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos veintiuno, modifica cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, 23 de enero del año 2019.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019314107 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada IngeSA Consultoría, que es E.I.R.L, gerente y apoderada generalísima sin límite de suma: Daniela Rodríguez Fernández y su capital social es de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas, veinticuatro de enero, dos mil diecinueve.—Lic: Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019314108 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Ejecutivos de la Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos ocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019314109 ).

Por escritura otorgada 22 de enero del 2019, se modificó el estatuto cuarto de la sociedad Armonía de Pinilla K y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil doscientos cuarenta—San José, 24 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019314115 ).

 Mediante escritura número treinta y uno-cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, visible al folio veintiocho, vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Security Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019314122 ).

En fecha 18:21 horas del día 15 de enero del 2018, se constituye la sociedad Inversiones Multicomerciales del Sur S. A., con un capital social de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos, es todo.—San José, a las ocho horas del día veintidós de enero del 2018.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019314136 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 23 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos Arizona SA, en virtud de la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 23 de enero de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019314137 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 23 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tintineo del Sur S. A., en virtud de la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 23 de enero de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019314138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintitrés de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-635077 S. A., cédula jurídica 3-101-635077, en la cual se reforme la cláusula sexta del pacto social.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019314140 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 10:00 horas del 24 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Luxury Homes Vacation Rentals LLC Ltda, donde por decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas del domicilio y representación; se nombró gerente dos; se revocaron los nombramientos de gerente y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019314142 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de enero de 2019, se acordó realizar modificación al domicilio social y se hace nuevo nombramiento de presidente y secretario de la sociedad Inversiones Solicam Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-282.146.—Barva, 24 de enero del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019314148 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos-ocho, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo ocho de suscrito notario, con fecha dieciocho horas y quince minutos del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades anónimas denominadas Agroindustria Hermanos Vernu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos veintinueve y Inversiones Vareis de Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve; donde las primera absorbe a la segunda.—San José, veintitrés de enero del ario mil diecinueve. Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019314149 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Cielo Azul Número Diecisiete LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—Heredia, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019314150 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y ocho otorgada ante mí a las 11:30 horas del 22 de enero del dos mil diecinueve, se constituyó Pura Vibra Shirt Company Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019314151 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y dos otorgada ante mí a las 13:00 horas del 14 de enero del dos mil diecinueve, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada sin nombre. Capital totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019314152 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y tres otorgada ante mí a las 13:30 horas del 14 de enero del dos mil diecinueve, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada sin nombre capital totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019314153 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sonconsouth, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019314154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 24 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marisol Sánchez e Hijos, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-585843, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019314156 ).

Por escritura número 238, otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 21 horas del 23 de enero de 2019, procedí a protocolizar acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rectificación San Jose Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-328159, y celebrada en la ciudad de San José, Desamparados a las 16 horas del 23 de enero de 2019. Se Reforma clausula quinta del pacto constitutivo, se aumenta capital social en la suma de veinte millones de colones.—San José, 23 de enero de 2019.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019314157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guías Inmobiliarias Plaza de Armas Plar Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019314194 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve por el notario Jesús Alberto Ramírez Campos, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad Asesorías Antares P B S Sociedad Anónima.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019314197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fulltac Adhesivos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019314200 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de enero del año 2019, se modifican las cláusulas 2, 3 y 8 de Propiedades de La Floresta, S.A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2019314212 ).

Mediante la escritura número 172-10, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 16 de enero del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en San José, San José, La Merced, Pitahya, avenida cinco y siete, calle treinta y seis, Oficentro JR Paseo Colón, oficina número siete, denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Ciento Veintiocho Sociedad Anónima, en la cual se cambia la denominación social a Importaciones Nemmesis & D’mola Sociedad Anónima, se cambia el domicilio social, se revoca y otorga poder generalísimo.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Fresia Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019314216 ).

Isla Mar S. A., reforma cláusulas del pacto constitutivo, escritura protocolizada a las veinte horas del veinte de enero del dos mil diecinueve en San José.—Licda. Gabriela Rodriguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del doce de enero del dos mil diecinueve se modificó la razón social, domicilio social, capital social y Administración de la sociedad de Copropietarios de Condominio Mapaches de Punta Leona S. A.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019314218 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Marco Antonio Ortiz Volio Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada.—San José, a las 16:00 horas del día 22 de enero 2019.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019314220 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Kinetix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, Edificio Q-BO, número setecientos uno, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil treinta y nueve, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 18 de enero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019314221 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Arena de Verano, Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula de la administración y nuevo agente residente, de la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—( IN2019314223 ).

Por escritura número cero setenta- trece otorgada en esta notaria a las 10 horas del día 24 de enero del año 2019, se realiza cambio de junta directiva y modificación en la representación de la compañía Laquesis Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de enero del año 2019.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Saenz, Notario.—1 vez.—( IN2019314227 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad La Montura de Tulin M M Sociedad Anónima, presidente y vice-presidente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.—Licda.  Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019314236 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 7:00 del 24 de enero de 2019, Arturo Jiménez Ugalde, cédula 5-398-627, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-769780 S.R.L., cédula jurídica 3-102-769780, se reforman los estatutos en cuanto al cambio de nombre y domicilio de la razón social. Es todo.—Nicoya, 24 de enero 2019.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019314238 ).

Gaiatec S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San Jose, 23 de enero del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019314239 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2017, de la sociedad denominada Transacciones Rele S. A., se acordó por unanimidad de votos la reforma de sus estatutos, así como nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se procede a protocolizar los acuerdos por escritura pública número ciento noventa y cinco de las 8:00 horas del 21 de enero del 2019 del tomo primero de mi protocolo.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—( IN2019314240 ).

Por escritura número 50 visible al folio 38 frente del tomo sétimo, otorgada a las 08 horas del 24 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bahia Verde Esmeralda S A; cedula jurídica 3-101- 564296, en donde se modifica la cláusula de la representación y junta directiva. Presidente. Alejandro Chacón Zumbado.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019314241 ).

Por escritura ciento setenta y tres-diez, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de Comidas Centroamericanas S.A, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- dieciséis mil cuatrocientos setenta y se nombra cuarto vocal.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019314245 ).

Se protocolizo en mi notaria asamblea general extraordinaria de la sociedad Haymax Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres ciento uno doscientos catorce mil doscientos noventa y siete cambio de domicilio Barrio México avenida trece a calle treinta y dos San Jose.—San Jose Veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Yamileth Perez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314246 ).

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, por vencimiento del plazo se disuelve la sociedad denominada Importranspart S. A., cédula jurídica 3-101-557643 y se nombra liquidador a Dany Martínez Gutiérrez.—Palmares, 22 de enero del 2019, Notario.—1 vez.—( IN2019314248 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Transportes Privados Risa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos setenta y seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019314250 ).

Por escritura otorgada ante mi número doscientos ochenta y uno de las ocho horas del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocoliza acta de la sociedad Maureen y Mauro S.A, en la que se modifica el pacto social, cláusula segunda y sexta.—San Pedro de Poas de Alajuela, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019314255 ).

Ante esta notaría, se conformó Kleine Kinder SRL. Capital social diez mil colones, Gerente Mónica María López Lutz, con plenas facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio San José.—Santa Ana, San José 09:00 horas, del 21 de enero del 2019.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019314257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos, del día diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Taller de Muflas y Silenciadores Muysi Sociedad Anónima, Ana Cecilia Barrantes Murillo presidente, plazo social 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente Ana Cecilia Barrantes Murillo.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2019314260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Barrantes Murillo Bamu Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ana Cecilia Barrantes Murillo gerente, plazo social: 99 años, capital Social: totalmente suscrito y pagado, gerente: Ana Cecilia Barrantes Murillo.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2019314261 ).

Que mediante escritura 441, otorgada ante mi notaria a las 11:45 horas del 03 enero 2019 visible folio 177, frente del tomo 19 de mi protocolo, se acordó disolver la sociedad Agrotecnologías B y B S. A., cédula jurídica 3-101-313848 por acuerdo de socios. Tel: oficina 24 94 43 98.—Grecia Centro, 23 de enero 2019.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019314265 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número 395 de las 10:00 horas del 23 de enero de 2019, consistente en asamblea de socios se ha nombrado liquidador, de la sociedad denominad Vidrios Monge de Orotina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019314266 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número 360 de las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gamboa Víquez Sociedad Anónima.—Orotina, trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019314267 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que, mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho otorgada con el conotario público, Mauricio Campos Brenes, al ser las doce horas del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Vivendis Espino Blanco XXV SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se revoca el puesto del secretario.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314271 ).

A los efectos del artículo doscientos siete, del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyecto Cincuenta y Uno Trieste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento unos seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres, celebrada a las ocho horas del día quince de enero de dos mil diecinueve; se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d).—San José 22 de enero del 2019.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019314272 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad JMC Parqueos Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sobre la administración y representación de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019314273 ).

Yo, protocolicé hoy la asamblea general extraordinaria donde se disuelve la sociedad Corporación Monteval S. A.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314278 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 22 de enero del 2019, Maximiliano Alberto Quesada Montoya y Zuleidy Patricia Cordero Cedeño, constituyeron la sociedad Quesada y Cordero Quecor S.A.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019314280 ).

Por escritura otorgada ante el notario Alvaro Rojas Morera, el 23 de enero del 2019, Rafael Ángel Calderón Torres, Adriana del Carmen Rodriguez Chevez, constituyeron la sociedad Rodríguez y Calderón Roca Dos Mil Diecinueve S. A.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Alvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019314281 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 13 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sáenz de Mendiola S. A. mediante la cláusula relativa a ganancias y pérdidas y reserva legal, se reforma la administración y representación legal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019314284 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 12 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Latinas RCF S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019314285 ).

A las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2018 protocolicé acuerdos de fusión por absorción de las empresas 3-101-609173, S. A., con el mismo número de cédula que su razón social y Condan, S. A., cédula 3-101-140188, mediante la cual subsiste la empresa 3-101-609173, S. A.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019314286 ).

Licda. Lauren Arleth Rodriguez Castro, carne 22766 mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San Jose, LAS 16:30 horas del día 07 de enero dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Promotora La Costa Sociedad Anónima.—San Jose, 24 de enero dos mil diecinueve.— Licda. Lauren Arleth Rodriguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019314290 ).

Por la escritura número 176 de las 10:00 horas del 10 de enero del 2019, se constituye la empresa A Mas Positivo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social cien arios, apoderados generalísimos son el presidente y la secretaria.—Licda. Johnny Hernandez González, Notario.—1 vez.—( IN2019314299 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 23 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Kfir Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181294, celebrada a las 8:00 horas del 18 de enero del 2019, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019314306 ).

Escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de octubre del 2018 se constituyó la Fundación Visión y Pasión-Liberia. Domicilio: Guanacaste, Liberia, setenta metros este de la estación de buses Pulmitan de Liberia. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José 24 de enero del año 2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019314309 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Tomacheli Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos tres.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019314313 ).

Por escritura número 191 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 23 de enero del año 2019, en el tomo 6, se modifica cláusula tercera del objeto de la sociedad G O Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete seis tres dos nueve dos.—San José, 23 de enero de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019314314 ).

Se comunica a todos los interesados, ante la notaría de Marlene Brenes Corrales, se constituyó la sociedad Inversiones Evest Comercial de Responsabilidad Limitada.—San José, once horas del veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314319 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Súper Chicarrones de Orotina KS S. A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 14:00 horas del 18 de enero, 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019314320 ).

Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, dice que la sociedad anónima denominada Corporación Los Altos de San Juan H M E Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- quinientos cuarenta y un mil setecientos dieciocho. Solicita la disolución de esta sociedad en escritura número ciento doscientos ochenta y tres, folio ciento tres, vuelto, tomo tres, otorgada a las doce horas del veintidós de enero del año dos mil diecinueve.—Canoas, 22, 2019.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019314322 ).

Mediante escritura de las 13:25 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Venezia Group Consultig LLC Limitada. Se modifica la cláusula de representación y se nombra gerente.—San José, 23 de enero de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019314331 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Citruslab Tico, S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo, plazo cien años, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019314334 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Minicen Minibares de Centroamérica, S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic.  Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019314335 ).

Ante mi notaria mediante escritura número trescientos ochenta y ocho - cuatro, al ser las quince horas del veintiuno de enero, del presente año, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo vicepresidente en la junta directiva de la sociedad Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-273415. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019314344 ).

Ante mi notaria mediante escritura número trescientos ochenta y seis-cuatro, al ser las trece horas del veintiuno de enero, del presente año, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-545990. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019314347 ).

Ante mi notaria mediante escritura número trescientos ochenta y siete-cuatro, al ser las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero, del presente año, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-670271. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019314348 ).

Ante mi notaria mediante escritura número trescientos ochenta y seis-cuatro, al ser las trece horas quince minutos del veintiuno de enero, del presente año, se disolvió la sociedad Tres-Ciento uno-Quinientos Ochenta y Nueve Quinientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-589587. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019314349 ).

El día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gonzarias Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Maria del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019314350 ).

Mediante escritura ciento setenta y siete-nueve, visible al folio ciento veintidós vuelto, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve por acuerdo de asamblea de cuotistas la sociedad denominada Bluelou Dos Mil Catroce Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete nueve cinco tres cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las catorce horas diecisiete minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019314352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del día 24 de enero del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, reformando la cláusula novena, y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Precisión Engine Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726189.—Alajuela, 24 de enero del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019314353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:30 horas del día 24 de enero del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, reformando la cláusula novena y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Jobs P E C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726628.—Alajuela, 24 de enero del 2019.— Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019314359 ).

En mi notaría, a las trece horas del doce de enero del año diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco S. A. Se modificó cláusula cuarta, en la cual se debe agregar en sus objetivos: brindar servicios de seguridad privada. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—Canalete de Upala, Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019314361 ).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Amenga Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-746977, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frituras y Congelados Chago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las quince horas con quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019314373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Chago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos treinta y ocho e, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las quince con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2019314375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Mirage del Fero S.R.L., cédula jurídica número 3-102-732181, mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019314379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pachocamac S. A., cédula jurídica número 3-101-571163, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019314380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Portos Athos & Aramis S.A cédula jurídica número 3-101-520149, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019314381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 22 de enero del 2019, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Green Nest Estates Ltda., cédula jurídica número 3-102-689925, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019314382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de enero del 2019, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Shop Shop Ltda., cédula jurídica número 3-102-739964, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019314383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del día 24 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, reformando la cláusula novena y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Equipment P E C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726204.—Alajuela, 24 de enero del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019314384 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 148-VIII, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 24 de enero del año 2019 se protocolizó el acta número cuatro de la Sociedad denominada Great Coat Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, segundo y tercero.—Guanacaste, 24 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019 314386).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Advice Legal Studio Limitada dónde se modifica la cláusula de la administración y se nombran nuevos gerentes y sub-gerentes: Federico Guzmán Brenes, Mauricio Bonilla Robert, Juan Manuel Aguilar Víquez, Santiago Luis Poletto, Christian Garnier Fernández e Ignacio Beirute Gamboa. Escritura otorgada.—San José, ante la notaria pública Carolina Arguedas Mora a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Arguedas mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019314389 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 15 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Difrieca S.A., cédula jurídica 3-101-97980, donde de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—San losé, 16 de enero del 2019.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019314393 ).

Por la escritura número: 16-12, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Jordiza S.A.—San José 24 de enero del 2019.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019314394 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se ha modificado la cláusula tercera, la sociedad de esta plaza Futrón Interprise S.A. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2019314402 ).

Mediante escritura número ciento once del día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve; se modificaron las cláusulas referentes al domicilio y representación del pacto constitutivo de la sociedad Freya Vikinga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil doscientos sesenta.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019314415 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número dos de disolución de la empresa Compañía Vía Láctea Sociedad Anónima que se realiza mediante escritura número trescientos dieciséis, del tomo veinticuatro de la suscrita notaria.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314419 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número dos de disolución de la empresa Producto G Y Q Sociedad Anónima, que se realiza mediante escritura número trescientos quince, del tomo veinticuatro de la suscrita notaria.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314420 ).

Ante esta notaria a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad Snorkel Adventure Costa Rica S. A.„ en donde se nombra como presidente a Freddy Buitrago Perilla, y como secretaria a María Camila Buitrago Triviño.—Quepos, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2019314426 ).

Mediante escritura pública número 138, de las 18:00 horas del 24 de enero del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta 2, de la sociedad sin nombre número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho, que en adelante se denominará Losgisticas del Caribe, S. A, cédula jurídica 3-101-678388; siendo que en asamblea general extraordinaria, con el 100% de los socios presentes se tomaron los siguientes acuerdos: Modificar las cláusulas primera, segunda, tercera y novena; ante la renuncia de los anteriores directivos, se nombró nueva junta directiva por el resto del período. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciada Jorge Marcos Prendas Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo de Ancianos cien metros al sur, local de una planta color verde claro y verjas negras. Teléfono 2270-0147, Fax 2270-4541. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Martin Navarro Campos, siendo su Presidente, a las 8 horas del 25 de enero 2019.—Lic. Jorge Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2019314431 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del veinticuatro de enero del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Trinity Star Retreat, Ltda., mediante la cual se reforma cláusula quinta.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019314436 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, donde se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Encofrados Ensi, SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019314437 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Inversiones Sama S. A.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019316110 ).

Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Setecientos Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S. A.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019316111 ).

Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.), S. A.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019316113 ).

Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, S. A.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019316114 ).

Por medio de la escritura número ciento once del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Solo Vaso Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316223 ).

Por medio de la escritura número ciento doce del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Guest Wood, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316224 ).

Por medio de la escritura número ciento trece del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tierra Abierta Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316225 ).

Por medio de la escritura número ciento catorce del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Turks and Caicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316226 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Azul Gingold Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316232 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de febrero de 2019, la sociedad Unique Motors Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740157, modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales: de la administración y representación. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Notario: Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 13 de febrero de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319759 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/75927.—Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad 1-888-233. Documento: Cancelación por falta de uso (Central American Brands INC pr). Nro y fecha: Anotación/2-122036 de 01/10/2018. Expediente: 2007-0012908. Registro 178146 ECOPACK en clase(s) 21 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:20:47 del 9 de octubre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC contra el registro del signo distintivo ECOPACK, Registro 178146, el cual protege y distingue: platos, plásticos, vasos plásticos, vajilla plástica desechable y utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, en clase 21 internacional, propiedad de Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad 1-888-233. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019316250 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2018/52385.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de Crato Properties S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Central América Brands INC” p) Nro. y fecha: Anotación/2-120281 de 02/07/2018. Expediente: 1998-0007945. Registro 113678 Clubco en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:51 del 10 de Julio de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central América Brands INC, contra el registro del signo distintivo CLUBCO, Registro 113678, el cual protege y distingue: Una empresa mercantil dedicada a la prestación de servicios mediante u cinematográficos y de enseñanza, joyería y relojería, cerrajería; calaco Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala n sistema de ventas que consiste en el ofrecimiento de programas de deculadoras, computadoras, aparatos de pesar, instrumentos musicales, arscuento o promociones especiales a sus clientes afiliados a dicho sisttículos de cuero, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, guarnicioneríema Además la exportación, importación, transformación procesamientoa, instrumentos y materiales de limpieza, cristalería, flores artifici y compraventa de todo tipo de mercadería y productos propios de estabales, artículos de gimnasia y deporte, anteojos, ropa deportiva, platelecimientos comerciales: vestuario y zapatos, sombrerería, carteras, Iría, porcelana, jabones, ornamentos y decoración para árboles de Navidencería, corsetería, medias, calcetas; decoración, regalos, perfumeríaad, artículos para educación y esparcimiento, granos, harinas, cereales y cosméticos, alimentos, librería y papelería, mobiliario y equipo, js, confitería, especias, condimentos, hielo, productos agrícolas, hortuguetería; artículos para el hogar, aparatos eléctricos, fotográficos, ícolas, forestales, frutas, legumbres, cervezas, licores, jarabes, tab. en clase internacional, propiedad de CRATO PROPERTIES, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018306273 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 7092-2018 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las quince horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en expediente 2386-2018 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Irela Junieska Mejía Serrano, número seiscientos noventa y seis, folio trescientos cuarenta y ocho, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Irela Junieska Sirias Mejía, número doscientos veintinueve, folio ciento quince, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Notifíquese al señor Iban Antonio Sirias Cajina y a la señora Yosmara Narey Mejía Serrano al medio señalado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 138801.—( IN2019314495 ).

Exp. 31794-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sarah Mora Barboza, número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, tomo dos mil doscientos noventa y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Sarah Mora Barboza en el asiento número novecientos veinticinco, folio cuatrocientos sesenta y tres, tomo dos mil doscientos noventa y uno de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0269. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 138802.—Solicitud 138802.—( IN2019314499 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-1647-RGA-2018 de las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2018.

Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Oscar Ramos Pérez portador de la cédula de identidad 2-0541-0106 (conductor) y el señor Ricardo García Castro portador de la cédula de identidad 1-1433-0145 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-534-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 22 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-944 con fecha del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-235000136, confeccionada a nombre del señor Oscar Ramos Pérez, portador de la cédula de identidad 2-0541-0106 conductor del vehículo particular placa BLV-489 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 14 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 59517 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-235000136 se consignó: “Vehículo localizado en demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes del CTP para transportar personas modalidad taxi, recoge pasajeros nacionalidad alemana de nombres Stefan Rudolf pasaporte 610379 y Alina Peternell pasaporte 625422 los recoge en el aeropuerto con destino a San José por el costo de 25 dólares” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Juan Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se le aborda al conductor del vehículo BLV486 el cual está recogiendo a dos personas de nacionalidad alemana en las inmediaciones del aeropuerto, propiamente en el bulevar frente a los ingresos a parqueos de la terminal aérea quienes indican que solicitaron el servicio de taxi por la aplicación Uber y se trasladan a San José por $25 (veinticinco dólares). Conductor admite que arrienda el vehículo para el uso de taxi con la aplicación Uber y no cuenta con permisos del CTP para el transporte de personas modalidad taxi. Vehículo confiscado a la orden de la ARESEP y trasladado al depósito de vehículos detenidos El Coco” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 el señor Oscar Ramos Pérez y el señor Ricardo García Castro plantearon recurso de apelación contra la boleta de citación, señalaron medio para recibir notificaciones y ofrecieron prueba testimonial (folios 11 al 15).

VII.—Que el 29 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BLV-489 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Ricardo García Castro portador de la cédula de identidad 1-1433-0145 (folio 2).

VIII.—Que el 30 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1764 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BLV-489 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 16).

IX.—Que el 13 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1208-RGA-2018 de las 8:15 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLV-489 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 al 19).

X.—Que el 14 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-235000136 el 14 de agosto de 2018 detuvo al señor Oscar Ramos Pérez portador de la cédula de identidad 2-0541-0106 porque con el vehículo placa BLV-489 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo es propiedad del señor Ricardo García Castro portador de la cédula de identidad 1-1433-0145. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Oscar Ramos Pérez portador de la cédula de identidad 2-0541-0106 (conductor) y contra el señor Ricardo García Castro portador de la cédula de identidad 1-1433-0145 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Oscar Ramos Pérez (conductor) y del señor Ricardo García Castro (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Óscar Ramos Pérez y al señor Ricardo García Castro la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLV-489 es propiedad del señor Ricardo García Castro portador de la cédula de identidad 1-1433-0145 (folio 2).

Segundo: Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BLV-489, que era conducido por el señor Óscar Ramos Pérez (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLV-489 viajaban dos pasajeros de nombre Stefan Rudolf pasaporte 610379 y Alina Peternell pasaporte 625422; a quienes el señor Oscar Ramos Pérez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio el monto de $25,00 (veinticinco dólares) por medio de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de los pasajeros (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BLV-489 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 16).

III.—Hacer saber al señor Óscar Ramos Pérez y al señor Ricardo García Castro que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Óscar Ramos Pérez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Ricardo García Castro se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Oscar Ramos Pérez y del señor Ricardo García Castro podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-944 del 20 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-235000136 confeccionada a nombre del señor Oscar Ramos Pérez portador de la cédula de identidad 2-0541-0106 conductor del vehículo particular placa BLV-489 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 14 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 59517 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLV-489.

f)  Consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de inscripción registral de los investigados.

g)  Resolución RE-1208-RGA-2018 de las 8:15 horas del 13 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo código 2350 y Ronald Bolaños Murillo código 2141; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del miércoles 07 de agosto de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Oscar Ramos Pérez (conductor) y al señor Ricardo García Castro (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 09109-2018.—Solicitud 006-2019.—( IN2019312995 ).

Resolución RE-1689-RGA-2018 de las 15:00 horas del 21 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alejandro Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 1-0937-0006 (conductor) y el señor Luis Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 3-0218-0802 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento

EXPEDIENTE OT-596-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 12 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1084 con fecha del 11 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-237100106, confeccionada a nombre del señor Alejandro Araya Bonilla, portador de la cédula de identidad 1-0937-0006 conductor del vehículo particular placa BPR-192 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 24894 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-237100106 se consignó: “Conductor es sorprendido prestando servicio de Paraíso, Llanos de Santa Lucía a Cartago centro cobrando bajo la modalidad electrónica 3000 colones según manifiestan dos usuarios que transporta, vehículo se detiene por artículo 38d y 44 de la Ley 7593 ARESEP, vehículo presenta golpes en costado delantero derecho, rayones costado delantero izquierdo y camanances en costado central izquierdo, los testigos se aportarán posteriormente en informe de ARESEP” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el Oficial de Tránsito Juan Manuel Sánchez Solano, se consignó que: “Me encontraba el día 25-8-2018 en Cartago Central Occidental, frente al costado este de emergencia del Hospital Max Peralta en funciones propias de mi cargo, como patrullero en la Policía de Tránsito de Cartago, y por orden del superior Subdelegado David Brizuela en un control de rutina y en compañía de los oficiales Gustavo Gutiérrez Quesada código 2511 y Allan Piedra Serrano código 3271, cuando le realizo indicación de parada al vehículo placa BPR192 color negro, marca Mitsubishi, 4 puertas que transporta a dos ocupantes, al abordar al conductor éste se baja del vehículo y al consultarle sobre quiénes eran los ocupantes el conductor manifiesta que son sus amigos y yo le consulto sobre qué parentesco tiene los señores ocupantes entre sí y el conductor indica que son esposos, al consultarle a los señores ocupantes ellos me manifiestan que son hermanos y así lo demuestran con sus cédulas de identidad y manifiestan que el señor conductor les realiza un servicio público informal de los Llanos de Santa Lucía hacia Cartago centro y que les cobraron ¢3.000,00 mediante cobro electrónico modalidad Uber y muy molestos me indican que ellos pagaron por un servicio hasta Cartago y que el viaje no ha terminado en sus totalidad hasta el lugar convenido y que quién les iba a retribuir lo pagado, los dos ocupantes muy molestos por la afirmación que hizo el conductor sobre su parentesco, y manifestaron ser hermanos no cónyuges y pagar el servicio modalidad Uber” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 27 de agosto del 2018, el señor Alejandro Araya Bonilla planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 9 al 17).

VII.—Que el 20 de setiembre del 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-1939 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BPR-192 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 22).

VIII.—Que el 25 de setiembre del 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1299-RGA-2018 de las 15:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPR-192 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

IX.—Que el 28 de setiembre del 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPR-192 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Luis Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 3-0218-0802 (folio 30).

X.—Que el 1° de octubre del 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1317-RGA-2018 de las 8:00 horas de ese día, corrigió un error material detectado en el resultando cuarto de la resolución RE-1299-RGA-2018 (folios 35 al 38).

XI.—Que el 20 de noviembre del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-237100106 el 25 de agosto de 2025 detuvo al señor Alejandro Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 1-0937-0006 porque con el vehículo placa BPR-192 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde los Llanos de Santa Lucía hasta Cartago centro. El vehículo es propiedad del señor Luis Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 3-0218-0802. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alejandro Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 1-0937-0006 (conductor) y contra el señor Luis Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 3-0218-0802 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Alejandro Araya Bonilla (conductor) y del señor Luis Araya Bonilla (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Alejandro Araya Bonilla y al señor Luis Araya Bonilla la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPR-192 es propiedad del señor Luis Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 3-0218-0802 (folio 30).

Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el Oficial de Tránsito Juan Manuel Sánchez Solano, en el sector del costado este de Emergencias del Hospital Max Peralta en Cartago, detuvo el vehículo BPR-192, que era conducido por el señor Alejandro Araya Bonilla (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPR-192 viajaba dos pasajeros de nombre Adriana Brenes Mora portadora de la cédula de identidad 3-0404-0426 y Adrián Brenes Mora portador de la cédula de identidad 3-0461-0867; a quienes el señor Alejandro Araya Bonilla se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde los Llanos de Santa Lucía hasta el mercado de Cartago centro, cobrándoles a cambio el monto de ¢3.000,00 (tres mil colones) por medio de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de los pasajeros (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BPR-192 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le hayan emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Alejandro Araya Bonilla y al señor Luis Araya Bonilla que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alejandro Araya Bonilla se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Luis Araya Bonilla se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Alejandro Araya Bonilla y del señor Luis Araya Bonilla podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1084 del 11 de setiembre del 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-237100106 confeccionada a nombre del señor Alejandro Araya Bonilla portador de la cédula de identidad 1-0937-0006 conductor del vehículo particular placa BPR-192 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 24894 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPR-192.

f)  Consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de inscripción registral de los investigados.

g)  Constancia del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT de que el vehículo investigado no aparece en sus registros como si le hubiera otorgado algún código amparado a empresas prestatarias del servicio de transporte público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

h)  Resolución RE-1299-RGA-2018 de las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-1317-RGA-2018 de las 8:00 horas del 1° de octubre del 2018, en la cual se corrige un error material detectado en el resultando cuarto de la resolución RE-1299-RGA-2018.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Manuel Sánchez Solano código 2371, Gustavo Gutiérrez Quesada código 2511 y Allan Piedra Serrano código 3271; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 29 de agosto de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Alejandro Araya Bonilla (conductor) y al señor Luis Araya Bonilla (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 09109-2018.—Solicitud 006-2019.—( IN2019312998 ).

Resolución RE-1691-RGA-2018 de las 15:20 horas del 21 de noviembre de 2018.

Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis Jaramillo Medina portador de la cédula de identidad 8-0094-0348 (conductor) y la empresa Mastiff Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-568-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 03 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP- 2018-1009 con fecha del 31 de agosto de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400768, confeccionada a nombre del señor Luis Jaramillo Medina, portador de la cédula de identidad 8-0094-0348 conductor del vehículo particular placa BJG-702 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 27 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 051666 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 11).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-241400768 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin los permisos del CTP viaja el pasajero Eduardo, médico del Hospital México, del sector de La Uruca hasta San José, por el Hospital San Juan de Dios, indica que es un servicio de Uber que él mismo solicitó, el conductor manifiesta que el viernes inició a trabajar para la empresa de transporte, manifiesta no saber el precio exacto del servicio porque no se lo otorga la aplicación, sólo hasta terminar el viaje, se adjuntan artículos 38-d y 44 de la Ley 7593 ARESEP” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José centro sobre Avenida 6, Calle 32, en un operativo de restricción de vehículos por número de placa, se le realiza señal de detenerse al vehículo placas BJG702 se le solicita licencia de conducir, documentos del vehículo, se le indica el motivo por el cual se le realiza señal de detenerse, por restricción vehicular, el conductor manifiesta que el vehículo cuenta con una instalación de sistema de gas y la porta en la parte trasera del vehículo por lo que la muestra, se le consulta si está prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP y manifiesta en primera instancia que no luego se le consulta al pasajero y manifiesta que es un servicio de Uber que él contrató por medio de la aplicación luego se le manifiesta al conductor lo sucedido e indica que el vehículo es rentado y que el inició a trabajar con la empresa desde el viernes anterior por lo que tiene 4 días de trabajar para Uber, indica que el pago de ese servicio se cobra por medio de la aplicación y que él no puede ver el precio hasta finalizar el viaje, al conductor se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en la ARESEP, el procedimientos se graba en video” (folios 8 y 9).

VI.—Que el 28 de agosto de 2018 el señor Luis Jaramillo Medina planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 19).

VII.—Que el 05 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BJG-702 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Mastiff Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (folios 2 y 3).

VIII.—Que el 14 de setiembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT- 2018-1858 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BJG-702 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 20).

IX.—Que el 25 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1290-RGA-2018 de las 14:15 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJG-702 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).

X.—Que el 20 de noviembre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 27 de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400768 el 27 de agosto de 2018 detuvo al señor Luis Jaramillo Medina portador de la cédula de identidad 8¬0094-0348 porque con el vehículo placa BJG-702 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde las cercanías del Hospital México en La Uruca hasta el Hospital San Juan de Dios. El vehículo es propiedad de la empresa Mastiff Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-729180. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG- 320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 27 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis Jaramillo Medina portador de la cédula de identidad 8-0094-0348 (conductor) y contra la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Jaramillo Medina (conductor) y de la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Jaramillo Medina y a la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJG-702 es propiedad de la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (folios 2 y 3).

Segundo: Que el 27 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la Avenida 6 y Calle 32 detuvo el vehículo BJG-702, que era conducido por el señor Luis Jaramillo Medina (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BJG-702 viajaba un pasajero de nombre Eduardo Zamora Cabezas portador de la cédula de identidad 2-0500-0470; a quienes el señor Luis Jaramillo Medina se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde las cercanías del Hospital México en La Uruca hasta el Hospital San Juan de Dios cobrándole a cambio un monto a determinar al finalizar el recorrido empleando la aplicación tecnológica Uber según indicó el pasajero (folios 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BJG-702 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Luis Jaramillo Medina y a la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 27 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Jaramillo Medina se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Luis Jaramillo Medina y de la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1009 del 31 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2018-241400768 confeccionada a nombre del señor Luis Jaramillo Medina portador de la cédula de identidad 8-0094-0348 conductor del vehículo particular placa BJG-702 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 27 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 051666 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJG-702.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1858 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BJG-702 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

h)  Resolución RE-1290-RGA-2018 de las 14:15 horas del 25 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414 y Oscar Barrantes Solano código 0608; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del lunes 26 de agosto de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis Jaramillo Medina (conductor) y a la empresa Improsa Mastiff Enterprise S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 09109-2018.—Solicitud 006-2019.—( IN2019313005 ).

Resolución RE-1692-RGA-2018 de las 15:30 horas del 21 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dany Sandoval Moya, portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-565-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 3 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1013 fechado 31 de agosto de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-060801341, confeccionada a nombre del señor Dany Sandoval Moya, portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 conductor del vehículo particular placa BLN-606 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 37416 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 4 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-060801341 se consignó: “Vehículo placa BLN606, Hyundai azul, VIN KMHCT41BHU165376 localizado prestando servicio de transporte público sin permisos del CTP-MOPT, viajan 4 pasajeros quienes cancelan ¢1000 cada uno por el servicio de San Pedro Cedros a La Sabana por Rosti Pollos” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el Oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, se consignó que: “25-8-2018 en operativo de alcohol en San José Avenida 3, Calle 40 se divisa vehículo placa BLN606, Hyundai azul se le realiza señal de parada el cual hace caso omiso y no se detiene se le da seguimiento y se logra detener en Fogo Brasil se le solicitan dispositivos de seguridad, luego se le consulta quienes son los pasajeros, el mismo indica que son compañeros de trabajo de un casino virtual de Cartago, se les consulta a los pasajeros Gómez Quirós Diego 2-0669-0125, Cáceres Fernández Diana RP-160400098228 (Perú), Rojas Alfaro María 2-0703-0641 y Aguilar Chacón Sheina 1-15820816, manifiestan a mis compañeros Arley Castillo y Marco Arrieta que él no es compañero de ellos que el conductor presta un servicio de transporte ilegal y que ellos lo llamaron por medio de llamada a Uber y que les cobraba de San Pedro a Sabana Norte por Rosti Pollos a un call center ¢1000 colones por persona, se realiza inventario en presencia del conductor 37416 se le indica que si lo quiere firmar y él se negó al igual que en la boleta de citación 2-2018-060801341” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 5 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BLN-606 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Dany Sandoval Moya, portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 (folio 2).

VII.—Que el 14 de setiembre se recibió la constancia DACP-PT-2018-1860 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT según la cual al vehículo placa BLN-606 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 11).

VIII.—Que el 25 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1289-RGA-2018 de las 14:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLN-606 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 14).

IX.—Que el 20 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-060801341 el 25 de agosto de 2018 detuvo a el señor Dany Sandoval Moya portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 porque con el vehículo placa BLN-606 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Cedros, San Pedro hasta Sabana Norte. El vehículo es propiedad del señor Dany Sandoval Moya, portador de la cédula de identidad 1-1170-0758. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dany Sandoval Moya portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dany Sandoval Moya (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dany Sandoval Moya la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLN-606 es propiedad del señor Dany Sandoval Moya, portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 (folio 2).

Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Sabana Norte, frente al restaurante Fogo Brasil, detuvo el vehículo BLN-606, que era conducido por el señor Dany Sandoval Moya (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLN-606 viajaban cuatro pasajeros de nombre Diana Cáceres Fernández, pasaporte RP-160400098728, María Rojas Alfaro, portadora de la cédula de identidad 2-0703-0641, Diego Gómez Quirós, portador de la cédula de identidad 2-0669-0125 y Sheina Aguilar Chacón, portadora de la cédula de identidad 1-1582-0816, a quienes el señor Dany Sandoval Moya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Cedros, San Pedro hasta Sabana Norte, cerca del restaurante Rosti Pollos, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1.000,00 (mil colones) por persona, siendo que el servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber según indicación de uno de los pasajeros (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BLN-606 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, con otorgamiento de ningún código amparado a empresas que brindan el servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Dany Sandoval Moya que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dany Sandoval Moya se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, con un vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dany Sandoval Moya podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1013 del 31 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-060801341 confeccionada a nombre del señor Dany Sandoval Moya portador de la cédula de identidad 1-1170-0758 conductor y propietario registral del vehículo particular placa BLN-606 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y las pruebas.

d)  Documento 37416 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLN-606.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1860 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT según la cual al vehículo placa BLN-606 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

h)  Resolución RE-1289-RGA-2018 de las 1410 horas del 25 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Oscar Barrantes Solano código 0608, Marco Arrieta Brenes código 2491 y Rafael Arley Castillo código 2489; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 22 de agosto de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Dany Sandoval Moya (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 09109-2018.—Solicitud 006-2019.—( IN2019313006 ).

Resolución RE-1693-RGA-2018 de las 15:40 horas del 21 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Christian Jiménez Arias portador de la cédula de identidad 2-0624-0449 (conductor) y el señor Pablo Fernández Sandoval portador de la cédula de identidad 1-1440-0516 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-552-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 27 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-989 con fecha del 24 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-319900353, confeccionada a nombre del señor Christian Jiménez Arias, portador de la cédula de identidad 2-0624-0449 conductor del vehículo particular placa BPZ-339 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 59627 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-319900353 se consignó: “Conductor de vehículo modo particular presta servicio de transporte público sin los permisos del CTP, se aplica artículo 38D y 44 de la Ley 7593, vehículo detenido se traslada al depósito de vehículos detenidos de la GAM, notificado el usuario” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Emerson Garr McCarty, se consignó que: “Me encontraba realizando un dispositivo de control vehicular en San José, Hospital, Avenida 0, Calles 40-42, le realizo señal de parada al vehículo placas BPZ339 para chequeo rutinario cuando me encuentro solicitando los documentos, éste me despierta sospecha de prestación de servicio de transporte público ilegal, por lo que lo invito a mostrarme implementos de seguridad, mi compañero Jonathan Mora Rojas código 3206 se acerca a la pasajera para conversar con ella, la pasajera Salomé Jackson Mejía CI 2-0698-0439 le indica a mi compañero que el conductor Christian Jiménez Arias CI 2-0624-0449 le presta un servicio de transporte público (Uber) sin los permisos del CTP la misma indica que la recogió en Rohrmoser y la trasladaba al Parque Central por un monto de 3.000 colones, viaja sola y no indicó medio para notificaciones. Se adjunta en disco de DVD de la cámara de Jonathan Mora Rojas código 3206, cámara número 209038397” (folio 8).

VI.—Que el 20 de agosto de 2018 el señor Christian Jiménez Arias planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 13 al 20).

VII.—Que el 30 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPZ-339 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Pablo Fernández Sandoval portador de la cédula de identidad 1-1440-0516 (folio 2).

VIII.—Que el 30 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1775 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BPZ-339 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 21).

IX.—Que el 13 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1221-RGA-2018 de las 09:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPZ-339 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

X.—Que el 19 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-319900353 el 18 de agosto de 2018 detuvo al señor Christian Jiménez Arias portador de la cédula de identidad 2-0624-0449 porque con el vehículo placa BPZ-339 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Rohrmoser, Pavas hasta el Parque Central, San José. El vehículo es propiedad del señor Pablo Fernández Sandoval portador de la cédula de identidad 1-1440-0516. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…) aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Christian Jiménez Arias portador de la cédula de identidad 2-0624-0449 (conductor) y contra el señor Pablo Fernández Sandoval portador de la cédula de identidad 1-1440-0516 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE

I.   Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Christian Jiménez Arias (conductor) y del señor Pablo Fernández Sandoval (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II. Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.  Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Christian Jiménez Arias y al señor Pablo Fernández Sandoval la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPZ-339 es propiedad del señor Pablo Fernández Sandoval portador de la cédula de identidad 1-1440-0516 (folio 2).

Segundo: Que el 18 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Emerson Carr McCarty, en el sector del Paseo Colón, detuvo el vehículo BPZ-339, que era conducido por el señor Christian Jiménez Arias (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPZ-339 viajaba una pasajera de nombre Salomé Jackson Mejía portadora de la cédula de identidad 2-0698-0439; a quien el señor Christian Jiménez Arias se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Rohrmoser, Pavas hasta el Parque Central de San José, cobrándole a cambio el monto de ¢3 000,00 (tres mil colones) por medio de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de la pasajera. El oficial de tránsito grabó lo ocurrido en un video (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BPZ-339 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 21).

III.  Hacer saber al señor Christian Jiménez Arias y al señor Pablo Fernández Sandoval que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Christian Jiménez Arias se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Pablo Fernández Sandoval se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Christian Jiménez Arias y del señor Pablo Fernández Sandoval podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-989 del 24 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-319900353 confeccionada a nombre del señor Christian Jiménez Arias portador de la cédula de identidad 2-0624-0449 conductor del vehículo particular placa BPZ-339 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 59627 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPZ-339.

f)  Consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de inscripción registral de los investigados.

g)  Constancia del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT de que el vehículo investigado no aparece en sus registros con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

h)  Resolución RE-1221-RGA-2018 de las 9:20 horas del 13 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Emerson Carr McCarty código 3199, Jonathan Mora Rojas código 3206, Cristian Mora Bolaños código 2053 y Juan León Duarte código 3207; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 12 de agosto de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Christian Jiménez Arias (conductor) y al señor Pablo Fernández Sandoval (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 09109-2018.—Solicitud 006-2019.—( IN2019313007 ).

Resolución RE-1694-RGA-2018 de las 15:50 horas del 21 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Carlos Perdomo Rodríguez, portador del documento migratorio DM-186200695726 (conductor) y el señor Jesús Villamizar Fuenmayor portador de la cédula de residente 052378829 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-554-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 27 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-987 con fecha del 24 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-235000147, confeccionada a nombre del señor Carlos Perdomo Rodríguez, portador del documento migratorio DM-186200695726, conductor del vehículo particular placa BKK-648 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 20 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 59514 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-235000147 se consignó: “Vehículo localizado en demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes del CTP para transportar personas modalidad taxi, recoge pasajero nacionalidad norteamericano pasaporte 488833889 de nombre Jabob Steven Sarto el cual le brinda servicio a San José por el monto de $25 dólares” (folio 5).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Juan Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se le aborda al conductor del vehículo BKK648 el cual está recogiendo al pasajero Jacob Steven Sarto de nacionalidad norteamericana en las inmediaciones del aeropuerto en el área de llegadas internacionales, quien indica que solicitó el servicio de taxi por la aplicación Uber y se traslada a San José por $25,00 (veinticinco dólares), conductor indica que el vehículo es prestado y no cuenta con permisos del CTP para el transporte de personas en modalidad taxi, vehículo confiscado a la orden de la ARESEP y trasladado al depósito de vehículos detenidos El Coco” (folio 6).

VI.—Que el 21 de agosto de 2018 el señor Carlos Perdomo Rodríguez planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 9 al 16).

VII.—Que el 30 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BKK-648 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Jesús Villamizar Fuenmayor portador de la cédula de residente 052378829 (folio 2).

VIII.—Que el 30 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1775 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BKK-648 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 21).

IX.—Que el 19 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1246-RGA-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BKK-648 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 al 19).

X.—Que el 29 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1515-RGA-2018 de las 14:10 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad planteado contra la boleta de citación y reservar el primer argumento para resolverlo con el acto final (folios 24 al 33).

XI.—Que el 19 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-235000147 el 20 de agosto de 2018 detuvo al señor Carlos Perdomo Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200695726 porque con el vehículo placa BKK-648 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo es propiedad del señor Jesús Villamizar Fuenmayor portador de la cédula de residente 052378829. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Perdomo Rodríguez, portador del documento migratorio DM-186200695726 (conductor) y contra el señor Jesús Villamizar Fuenmayor portador de la cédula de residente 052378829 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Perdomo Rodríguez (conductor) y del señor Jesús Villamizar Fuenmayor (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Perdomo Rodríguez y al señor Jesús Villamizar Fuenmayor la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKK-648 es propiedad del señor Jesús Villamizar Fuenmayor portador de la cédula de residente 052378829 (folio 2).

Segundo: Que el 20 de agosto de 2018, el Oficial de Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BKK-648, que era conducido por el señor Carlos Perdomo Rodríguez (folio 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BKK-648 viajaba un pasajero de nombre Jacob Steven Sarto pasaporte PA-488833889; a quien el señor Carlos Perdomo Rodríguez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio el monto de $25,00 (veinticinco dólares) por medio de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del pasajero (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BKK-648 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber al señor Carlos Perdomo Rodríguez y al señor Jesús Villamizar Fuenmayor que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Perdomo Rodríguez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Jesús Villamizar Fuenmayor se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Carlos Perdomo Rodríguez y del señor Jesús Villamizar Fuenmayor podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-987 del 24 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-235000147 confeccionada a nombre del señor Carlos Perdomo Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200695726 conductor del vehículo particular placa BKK-648 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 20 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 59514 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKK-648.

f)  Consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de inscripción registral de los investigados.

g)  Constancia del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, de que el vehículo investigado no aparece en sus registros con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

h)  Resolución RE-1246-RGA-2018 de las 14:20 horas del 19 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-1515-RGA-2018 de las 14:10 horas del 29 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo código 2350 y Ronald Bolaños Murillo código 2141; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 14 de agosto de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos Perdomo Rodríguez (conductor) y al señor Jesús Villamizar Fuenmayor (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 09109-2018.—Solicitud 006-2019.—( IN2019313011 ).

Resolución RE-1695-RGA-2018 de las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2018.

Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis Delgado Abarca portador de la cédula de identidad 6-0404-0398 (conductor) y la empresa Automotors JACJ S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-738473 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-611-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 17 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP- 2018-1103 fechado 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2018-324700288, confeccionada a nombre del señor Luis Delgado Abarca, portador de la cédula de identidad 6-0404-0398 conductor del vehículo particular placa BPM-984 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de setiembre de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 59455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-324700288 se consignó: “Conductor es sorprendido mientras presta servicio remunerado de personas, modalidad taxi por medio de la aplicación Uber, sin contar con el permiso de CTP ni autorización de ARESEP, traslada a Luis Pedro Chaves Retana cédula 6-0329-0714 de Esparza a Cuatro Cruces de Miramar por un monto de 0 7 000,00 (siete mil colones), vehículo detenido como medida cautelar por artículos 38-d y 44 de la Ley 7593 en la delegación de tránsito de Esparza, vehículo modelo 2016” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el Oficial de Tránsito Javier Hernández Cascante, se consignó que: “Conductor es sorprendido mientras presta servicio remunerado de personas modalidad taxi, pasajero muestra la aplicación Uber, este vehículo no cuenta con permiso ni autorización homóloga del CTP ni de ARESEP para prestar dicho servicio, traslada a Luis Pedro Chaves Retana, CI-603290714 indica que viaja de Esparza a Cuatro Cruces (Miramar) por un monto de 7 mil colones, el vehículo es detenido como medida cautelar a la luz de la Ley 7593, artículos 38 y 44” (folio 5).

VI.—Que el 11 de setiembre de 2018 el señor Luis Delgado Abarca planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 8 al 15).

VII.—Que el 19 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPM-984 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Automotors JACJ S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-738473 (folio 16 y 17).

VIII.—Que el 20 de setiembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT- 2018-1858 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BPM-984 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 19).

IX.—Que el 08 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1378-RGA-2018 de las 08:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPM-984 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).

X.—Que el 21 de noviembre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 27 de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-324700288 el 10 de setiembre de 2018 detuvo al señor Luis Delgado Abarca portador de la cédula de identidad 6-0404-0398 porque con el vehículo placa BPM-984 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Esparza hasta Cuatro Cruces, Miramar, Puntarenas. El vehículo es propiedad de la empresa Automotors JACJ S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-738473. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 27 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis Delgado Abarca portador de la cédula de identidad 6-0404-0398 (conductor) y contra la empresa Automotors JACJ S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-738473 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Delgado Abarca (conductor) y de la empresa Automotors JACJ S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Delgado Abarca y a la empresa Automotors JACJ S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPM-984 es propiedad de la empresa Automotors JACJ S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-738473 (folios 16 y 17).

Segundo: Que el 10 de setiembre de 2018, el Oficial de Tránsito Javier Hernández Cascante, en el sector del cruce a la entrada de Barranca, Puntarenas, frente al Bar La Vaca Brava, detuvo el vehículo BPM-984, que era conducido por el señor Luis Delgado Abarca (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPM-984 viajaba un pasajero de nombre Luis Chaves Retana portador de la cédula de identidad 6-0329-0714; a quienes el señor Luis Delgado Abarca se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Esparza hasta Cuatro Cruces, Miramar, Puntarenas cobrándole a cambio el monto de ¢ 7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicó el pasajero (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BPM-984 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le hayan emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Luis Delgado Abarca y a la empresa Automotors JACJ S. A., que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 27 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Delgado Abarca se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Automotors JACJ S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Luis Delgado Abarca y de la empresa Automotors JACJ S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1103 del 15 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2018-324700288 confeccionada a nombre del señor Luis Delgado Abarca portador de la cédula de identidad 6-0404-0398 conductor del vehículo particular placa BPM-984 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de setiembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 59455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Recurso de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPM-984.

g)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

h)  Constancia DACP-PT-2018-1965 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BPM-984 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

i)   Resolución RE-1378-RGA-2018 de las 08:20 horas del  08 de octubre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Javier Hernández Cascante código 3247 y Luis Miguel Ugalde Rojas código 3284; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del miércoles 04 de setiembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis Delgado Abarca (conductor) y a la empresa Automotors JACJ S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 09109-2018.—Solicitud 006-2019.—( IN2019313012 ).

Resolución RE-1696-RGA-2018 de las 14:20 horas del 22 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Edgar Soto Flores portador de la cédula de identidad 4-0154-0647 (conductor) y contra la señora Lidia Mora Segura portadora de la cédula de identidad 3-0241-0238 (Propietaria Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-602-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 12 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1078 con fecha del 11 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601240, confeccionada a nombre del señor Edgar Soto Flores, portador de la cédula de identidad 4-0154-0647 conductor del vehículo particular placa BPR-145 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de setiembre de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 047022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248601240 se consignó: “Vehículo sorprendido en vía pública, conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que éste cuente con la respectiva autorización o permiso del Consejo de Transporte Público (CTP), traslada a un masculino llamado Jeremy Chaves, los datos completos se detallarán en informe de ARESEP por protección al usuario lo traslada de San Pablo de Heredia al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría el monto se sabe hasta finalizar el viaje pro transferencia electrónica indicó el pasajero, el conductor confirma el servicio, se toma video de prueba, no firma notificado por medio de entrega de boleta” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el Oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día martes 4 de setiembre de 2018 en labores propias de mi función estando en operativo con los compañeros del GOE de la región área metropolitana en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, salidas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría donde se le hace señal de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa BPB145, color gris, marca Chevrolet, el cual es conducido por el señor Soto Flores Edgar Enrique éste decidió omitirla y se le detiene 50 metros después, luego de detenerlo le indico que me muestre los documentos de identificación del vehículo, su licencia, de inmediato el pasajero se baja y le pido su identificación, se la entregó al compañero Samuel Saborío el cual termina de identificarlo y pedir los datos del servicio, el conductor nos indica que el pasajero es su familiar propiamente un primo y que se llama Andrey Soto, lo cual se comprobó que no era cierto y no había ningún parentesco, el pasajero indicó que el conductor se llamaba Pablo, lo cual no era cierto, además el pasajero indicó al compañero Samuel Saborío que el servicio lo adquirió por medio de la aplicación de telefonía móvil y que cancela hasta finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, que el servicio lo adquirió de San Pablo Heredia al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el conductor admite luego que sí presta un servicio y que no cuenta con ninguna autorización del Consejo de Transporte Público. … Se le explica al conductor el procedimiento a realizar, se realizan las boletas y el inventario estos documentos el conductor no los quiso firmar, se tomó video de prueba y fotografías, se adjunta inventario del vehículo original 047022 y boleta de citación 2-2028-248601240 al informe” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 5 de setiembre de 2018 el señor Edgar Soto Flores y la señora Lida Mora Segura plantearon recurso de apelación contra la boleta de citación y señalaron medio para recibir notificaciones (folios 11 al 17).

VII.—Que el 18 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPR-145 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Lidia Mora Segura portadora de la cédula de identidad 3-0241-0238 (folio 18).

VIII.—Que el 20 de setiembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1936 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BPR-145 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 21).

IX.—Que el 2 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1326-RGA-2018 de las 14:35 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPR-145 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

X.—Que el 21 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248601240 el 4 de setiembre de 2018 detuvo al señor Edgar Soto Flores portador de la cédula de identidad 4-0154-0647 porque con el vehículo placa BPR-145 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde San Pablo de Heredia hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El vehículo es propiedad de la señora Lidia Mora Segura portadora de la cédula de identidad 3-0241-0238. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las Página 5 de 12 tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Edgar Soto Flores portador de la cédula de identidad 4-0154-0647 (conductor) y contra la señora Lidia Mora Segura portadora de la cédula de identidad 3-0241-0238 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Edgar Soto Flores (conductor) y de la señora Lidia Mora Segura (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Edgar Soto Flores y a la señora Lidia Mora Segura la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero:       Que el vehículo placa BPR-145 es propiedad de la señora Lidia Mora Segura portadora de la cédula de identidad 3-0241-0238 (folio 21).

Segundo:       Que el 4 de setiembre de 2018, el Oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BPR-145, que era conducido por el señor Edgar Soto Flores (folio 4).

Tercero         Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPR-145 viajaba un pasajero de nombre Jeremy Chaves Mesén, portador de la cédula de identidad 1-1157-0124; a quien el señor Edgar Soto Flores se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Pablo de Heredia hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cobrándole a cambio un monto a definir al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica según indicó el pasajero, pues él solicitó el servicio empleando la plataforma tecnológica Uber. El conductor confirmó que prestaba dicho servicio (folios 7 y 8).

Cuarto:       Que el vehículo placa BPR-145 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le hayan emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI) (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Edgar Soto Flores y a la señora Lidia Mora Segura que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Edgar Soto Flores se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lidia Mora Segura se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Edgar Soto Flores y de la señora Lidia Mora Segura podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1078 del 11 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-248601240 confeccionada a nombre del señor Edgar Soto Flores portador de la cédula de identidad 4-0154-0647 conductor del vehículo particular placa BPR-145 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de setiembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 047022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPR-145.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)   Constancia del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT de que el vehículo placa BPR-145 no aparece en sus registros como que se le hayan emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

h)  Resolución RE-1326-RGA-2018 de las 14:35 horas del 2 de octubre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito, Pablo Agüero Rojas código 2486 y Samael Saborío Rojas código 3276; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 2 de setiembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Edgar Soto Flores (conductor) y a la señora Lidia Mora Segura (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 09109-2018.—Solicitud 006-2019.—( IN2019313013 ).