LA GACETA N° 37 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2019

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ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0307-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Edwin Vargas Araya, mayor, casado una vez, licenciado en administración de negocios con énfasis en contaduría pública, portador de la cédula de identidad número 2-371-972, vecino de Moravia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de GMG Costa Rica ZF, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GMG Costa Rica ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 49-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GMG Costa Rica ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Desarrolladora Multipark S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (CNC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2019 Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2019.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las

operaciones productivas es el día 01 de enero de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar servicios de mercadeo, los cuales, según el proceso de prestación del servicio descrito en la solicitud de ingreso al Régimen, son parte de los servicios de soporte administrativo y de negocios, los que a su vez están inmersos en la clase CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, fuera del área habilitada como zona franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019314417 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-026/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad Nº 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Sprayraider 80, peso: 13.5 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312992 ).

AE-REG-026/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad N° 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-DAX, modelo: Spray On 200, Peso: 130 KG y cuyo fabricante es: C-DAX Limited-Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019312993 ).

AE-REG-024/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad Nº 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Spray On 500, peso: 170 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:00 horas del 10 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312994 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2456, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Calvo Xinia Karina, cédula N° 1-1228-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019316112 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 4090, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil quince, a nombre de Sandoval Camacho Johel Antonio, cédula 1-1558-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019313858 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 485, emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Fallas Hannya Roseidy, cédula: 1-1032-0717. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318021 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título N° 133 otorgado en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título N° 23, otorgado en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, a nombre de Fernández Quirós Eduardo, cédula: 1-1172-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314119 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 02, Folio 11, Asiento 25, Título N° 1555, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Merino Moya Jennifer, cédula Nº 6-0302-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314196 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 317, emitido por el Liceo Villarreal con Orientación Tecnológica, en el año dos mil diez, a nombre de Muñoz Hernández Brenda Jasmín, cédula: N° 5-0397-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314198 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Freddy Vallejo Cortés, casado una vez, cédula de identidad Nº 111620310, en calidad de apoderado generalísimo de Catawater Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3101644805, con domicilio en: La Aurora, 300 mt norte del Tanque de Agua, esquinero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAWATER

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de impermeabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— San José, 21 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313069 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva, San Pedro, Urb. Doña Elena, casa N° 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMKA

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 21. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cepillos interdentales para el uso en el tratamiento dental; en clase 21: Cepillo interdental para limpiar dientes. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019313137 ).

Andrés Eduardo Calvo Fierra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de BIJACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767673, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Restaurante La Cascada; 100 metros al norte, 100 metros oeste y 100 metros al norte BCE Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIJACR como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de consultoría empresarial en agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313180 ).

Neurobi Oriana Mc Kenzie Watson, divorciada una vez, cédula de identidad 701180033, con domicilio en Desamparados Centro; frente al costado sur de la iglesia evangélica Cruzada de Fe, Apartamentos Zapata N° 5, crema con verjas azules, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMA Wellness Therapy

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos y talleres de formación de terapeutas florales, formación de reikistas, angélicos, terapia con flores de Bach, terapia con reiki angélico, terapia con cristales, gemas y piedras semipreciosas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313259 ).

Pablo Antonio Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 105100555, en calidad de apoderado especial de Chacón Zúñiga, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-080256 con domicilio en Dota, Santa María, Calle San Gerardo, de la Escuela La Lidia San Gerardo de Dota un kilómetro al sur, contiguo al Hotel Savegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Savegre GRUPO CH Natural Reserve & Spa COSTA RICA

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: anaranjado, gris, negro y verde Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313766 ).

Carolina Castro Madrigal, cédula de identidad 114340379, en calidad de apoderado generalísimo de Microjungla S. A., cédula jurídica 3101756279 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Paco 400 metros al este y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elviaje como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019313779 ).

Néstor Andrés Solís Rojas, divorciado, cédula de identidad 113370582 con domicilio en 800 metros oeste de iglesia católica, San Rafael, Poas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV AGUAVRAVA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de playa, trajes de baño, bikinis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313780 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros al sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: # TicoEnCleta

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bicicletas, sus repuestos y accesorios, relacionado con la marca Superpro, registro 180159, expediente 2008-4387. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313791 ).

Edgar Antonio Arguedas Salazar, cédula de identidad N° 109890513, en calidad de apoderado generalísimo de Verduras Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101689964, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos contiguo a plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FERIA EN SU HOGAR, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y verduras (productos agrícolas), productos como carnes (ave, pescado, res, cerdo, queso, leche, natilla), huevos, granos y cereales, vinagre, salsas, especias, miel de abeja, jaleas, confituras, productos de pastelería empacados, semillas y bebidas. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019313830 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Bioadvance Centroamérica S. A., con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas de Montelimar, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ba bio advance my SOS ALERT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019313849 ).

Bertha María López Hernández, casada una vez, cédula de identidad 800730129, con domicilio en Tejar del Guarco Barrio Nuevo, Condominio Castilla, casa número 15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Riko Sorbette

como marca de fábrica en clase: 30, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos. Reservas: De los colores: rosado, turquesa, café y dorado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019313856 ).

Reynaldo Lazo Valladares, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800450480 con domicilio en casa 26, Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sofia Lazo

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de mujer en todos las formas, estilos, tallas y colores, en cualquier tipo de materiales. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud Nº 2018-0011745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313860 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de C.I. GPP Colombia S. A.S, con domicilio en CRA 46 Nº 35 87, Ciudad, Medellin, Antoquia, Colombia, solicita la inscripción de: GPP GENERIC PROFESSIONAL PARTS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de partes para automóviles y motocicletas se refieren a las que abarca única y exclusivamente la clase 12. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313862 ).

Paola Cristina Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113070448 con domicilio en El Coyol, Urbanización Cierra Morera, casa número 32-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBÉLULA AZUL L.A

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la personalización, venta y comercialización de diferentes artículos mediante diferentes técnicas de impresión, ubicado en Alajuela, El Coyol, Urbanización Cierra Morena, casa número 32-D. Reservas: Del color celeste Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019313878 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Ángel Enrique Castillo Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 104850755 con domicilio en Moravia, Calle Platanares, de la escuela 50 metros oeste y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBELEMENTTM como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313886 ).

Alex Montero López, casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de apoderado generalísimo de Cachono’s Pizza Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744488, con domicilio en 100 metros oeste y 75 metros al sur de la Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHANO’S CREA TU SABOR PIZZA & WINGS

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Pizza y Wings (alitas de pollo). Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019313913 ).

Marvin Humberto Gómez Gómez, casado 2 veces, cédula de identidad 601910168 y Rocío Calvo Castillo, casada 2 veces, cédula de identidad 302820461, con domicilio en Santa Ana Pozos, Urb. Bosques de Santa Ana casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana Pozos, Urb. Bosques De Santa Ana casa J8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX SKATE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, camisetas, pantalonetas, medias, pantalones, para la práctica del K A deporte de skate. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313924 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Armel González Muhs, casado, cédula de identidad 0420110620001M, con domicilio en distrito tres, San Rafael, cantón dos, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX plaza

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos establecimiento, plaza comercial, alquiler de oficinas para comercio y recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un centro comercial, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamiento de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios, ubicado en distrito tres, San Rafael, cantón dos, Escazú de la provincia de San José. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313934 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan Projects S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENBLANK

como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espumas aislantes de espuma de poliuretano, espuma de poliuretano en secciones para su uso en fabricación, espumas rígidas de baja densidad, espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313935 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUCINA STEEL

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para hacer pinceles, artículos de limpieza, batería de cocina, utensilios para hornear cristalería, vajilla utensilios de cocina. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313936 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIIV AVON

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos nutricionales, a saber, sustitutos de comidas, bebidas nutricionales y vitaminas. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313937 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON distillery

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y poro el cuidado de las uñas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313938 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAMINA

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber, geles e baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313939 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab, S. A., cédula jurídica número 3-101-709450, con domicilio en Santiago De San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al más x menos, de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO SHOW

como marca de servicios en clase s 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la organización y promoción de un festival de música y todas las amenidades involucradas en un evento recreativo de tipo festival, en donde la audiencia puede ingresar al área exacta del evento con sus vehículos automotores Servicios relacionados con la organización y presentación de un espectáculo de variedades musicales, humorista, acrobacias, moda y competencias deportivas en donde la audiencia puede ingresar al área exacta del evento con sus vehículos automotores. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313940 ).

Sebastián David Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad número 111050475, en calidad de apoderado especial de Lexcr Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-226731, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.r Condominium, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313968 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREGURT como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congelados, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313975 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd., con domicilio en 283N°, BBK Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: NEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, estuches para celulares, fundas de celulares, películas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, auriculares, auriculares para teléfonos móviles, palos autofotos (selfie sticks) para usar con teléfonos inteligentes, lentes para autofotos, cables USB, adaptadores de potencia, baterías eléctricas, cargadores de batería, bancos de energía móviles (baterías recargables), armarios para altavoces, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, cargadores inalámbricos para dispositivo de navegación GPS, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313976 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Gea Group Aktiengesellschaft, con domicilio en Peter-Müller-Straße 12, 40468 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: GEA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, aire acondicionado y enfriamiento. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313977 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo Vasconia, S. A. B. con domicilio en av. 16 de setiembre Nº 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado De México C.P. 54879, México, solicita la inscripción de: EKCO como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería) utensilios de cocina utensilios auxiliares de cocina vaporeras no eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313978 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas , solicita la inscripción de: BIO RESIST L’ BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de tratamiento facial con ingredientes de origen natural. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313980 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANZANA&NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a manzana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019313981 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: SAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para fines de baño, champús, preparaciones para limpieza en seco, dentífricos, lápices de cejas, cremas para blanquear la piel, perfumes, cosméticos, preparaciones para aromatizar el aire, brillos labiales, lápices labiales, cosméticos para animales. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el  14 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313982 ).

Andrés Fernández Aguilar, soltero, cédula de identidad Nº 112430331, en calidad de apoderado generalísimo de Viola Groceries Limitada, cédula jurídica Nº 3102691337, con domicilio en: Nicoya, 400 metros suroeste de Café de París, El Hotel Harmony, Guiones de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeaBoo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alojamiento, restaurante y guarderías infantiles, servicios de alquiler de locales comerciales, servicios de spa, plataformas de yoga y otros ejercicios, ubicado en Guanacaste 150 metros al sureste de la entrada principal a Playa Guiones, Nosara. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314009 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica N° 3003051878 con domicilio en La Garita, de la estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GL GERENCIA CON LIDERAZGO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314010 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELP WOMEN´S EXECUTIVE LEADERSHIP PROGRAM

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314011 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEP WOMEN’S ENTREPRENEURSHIP PROGRAM INCAE BUSINESS SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019314012 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Vasconia, S.A.B. con domicilio en AV. 16 de Setiembre Nº 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado de México, C.P. 54879, México, solicita la inscripción de: EKCO

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no eléctricas cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina botellas de hidratación cacerolas no eléctricas cafeteras no eléctricas escurridores de fregonas escurridores de trastes paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla) tablas de cortar para cocina termos utensilios para uso doméstico (repostería) utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314013 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Hengzhou Trading Co. Ltd., con domicilio en: 20-4-2 N° 227 Tongji Road, Jiangbei District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: MGOU

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, publicidad en línea en una red de computadoras, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, suministro de información comercial a través de un sitio web, promoción de ventas para terceros, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de información comercial, información comercial y asesoría para los consumidores en la elección de productos y servicios, mercadeo, gestión de negocios y consultoría en organización. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314014 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Longsys Electronics CO. LTD., con domicilio en A-B-C-D-E-F1, 8F, 1 Building, Financial Base, N° 8, Kefa Road, High-Tech Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Lexar

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión [supervisión], de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparatos de extinción de incendios; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314015 ).

Karina Azofeifa Murillo, cédula de identidad 110800124, en calidad de apoderada generalísima de Accesos Konstructivos & Acabados Akaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701761con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Los Yoses, del final de avenida diez; ciento veinticinco metros sur, Oficinas Legal Consulting Services LCS S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKAZA Accesos Konstructivos & Acabados

como marca de comercio y servicios en clases: 6 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales Puertas de seguridad, corta fuego, metálicas, blindadas, herrajes de seguridad, barras antipánico, cerraduras de disco, cerraduras de llaves, cerraduras electrónicas, puertas de baño para edificios, particiones de baños, lockers, accesorios de baño tales como: dispensadores, secadores de manos; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación de puertas y herrajes de seguridad para edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales), entre ellas se encuentran: corta fuego, metálicas, de acero inoxidable, blindadas, con barras antipánico instalación de: puertas de baño, particiones de baños, lockers, accesorios de baño tales como: pañaleras, dispensadores, espejos, secadores de manos, para edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales). Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa, negro y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314049 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de 3-102-737485, S.R.L., con domicilio en Escazú, de Plaza Monte Escazú, 100 metros este, 1 kilómetro sur, Condominio Antilia, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URB N°

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones de ordenador alámbricos e inalámbricos, alfombrillas para ratón de ordenador (mousepads), teclados, altavoces, reposamuñecas, y bases para ordenador; en clase 16: Artículos de oficina en general, adaptadores ergonómicos para escritura; en clase 35: Servicios de venta de productos y artículos relacionados con oficinas. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314078 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de IFFC Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705084 con domicilio en Escazú del Centro Comercial Paco 800 metros al sur, 100 al oeste, 100 al sur y 100 al oeste, Condominio La Galvia, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA INSPIRATION

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de trabajos de oficina. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiemrbe del 2018. Solicitud Nº 2018-0008531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019314093 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Soul Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760931, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, Oficinas Linea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL COMUNICACION,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de trabajo de oficina, todo lo anterior relacionado con la comunicación. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314094 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Unispace Global PTY LTD ACN 145 608 537, con domicilio en 43/225 George ST, Sydney NSW 2000; australia, solicita la inscripción de: Unispace

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de organización comercial, servicios de estrategia comercial, consultoría de organización y administración de negocios, servicios de logística (administración de negocios y organización de instalaciones y recursos), servicios de gerencia para proyectos de construcción, administración de oficinas comerciales para terceros, encuestas para fines comerciales, comparativas de mercado (evaluación de prácticas comerciales de la organización para fines de administración de negocios), planeamiento de bienes raíces y encuestas de bienes raíces con fines comerciales; en clase 36: Gerencia de inversiones en bienes raíces, servicios de inversión en bienes raíces, gerencia de bienes raíces, provisión de información relacionada con bienes raíces; en clase 37: Servicios generales de contratista de construcción, servicios de instalación incluyendo preparación de oficinas, comercial y al detalle, consultorías de construcción, gerencia de construcción, planeamiento de construcción, servicios de gerencia de proyectos de construcción, servicios generales de contratista, contratación para construcciones en general, preparación de oficinas y decoración, preparación de tiendas, remodelación de edificios; en clase 42: Servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño interno, gerencia de proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos, planeamiento de bienes raíces, encuestas de bienes raíces. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ldreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019314128 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112100610, en calidad de apoderada especial de Advanced Enzyme Technologies Limited, con domicilio en: Sun Magnetica, 5TH Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604 (M.S.), India, solicita la inscripción de: X -TROIL, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proceso para la extracción de aceite (Extracción de Recursos Naturales). Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314129 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield,

como marca de fábrica comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314130 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX SUMMER2,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314131 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX PURPLE 2

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314132 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314133 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ZAMAK

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314134 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 2015-4766

Reconocimiento de denominación de origen. Mediante resolución de las 11:58:51 horas del 10 de enero de 2019, se concede la inscripción del registro de la Denominación de Origen:

Solicitada por Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, cédula jurídica 3-007-056295, para proteger y distinguir Café producido exclusivamente en los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez de conformidad con lo que establece el artículo 78 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978. Expediente N° 2015-4766.—06 de junio del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—( IN2019314341 ).

Cambio de Nombre Nº 290

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de SCA HYGIENE PRODUCTS AB por el de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB., presentado el día 25 de octubre del 2018 bajo el expediente N° 2008-0010504. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010504, Registro Nº 467, TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019314338 ).

Cambio de Nombre N° 289

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB., presentado el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2008-0010503. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010503, Registro Nº 460, TOALLA SANITARIA/PROTECTOR DIARIO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019314339 ).

Cambio de Nombre Nº 291

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de SCA HYGIENE PRODUCTS AB por el de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB., presentado el día 25 de octubre del 2018 bajo el expediente N° 2015-0000226. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000226, Registro Nº 840, TOALLA SANITARIA, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019314340 ).

Cambio de Nombre Nº 124344

Que Jorge Luis Fernández Palavicini, casado una vez, cédula de identidad N° 105430389, en calidad de apoderado generalísimo de Consultora Estratégica J Y G Sociedad Anónoma, cédula jurídica N° 3-101-291633, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Consultora Estratégica J Y G Sociedad Anónoma, cédula jurídica N° 3-101-291633 por el de Operaciones Cinco Sociedad Anónima, presentada el día 10 de Enero de 2019 bajo expediente 124344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001708 Registro Nº 174478 MONTSERRAT PLAZA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019314351 ).

Cambio de Nombre N° 292

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health AB., domiciliada en SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB., presentado el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2008- 0010501. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010501. Registro N° 427, TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019314364 ).

Cambio de Nombre N° 293

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en SE-405 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB., presentado el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2008-0010500. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010500, Registro Nº 426, TOALLA SANITARIA/PROTECTOR DIARIO (BÁSICO), Diseño Industrial Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 30 de octubre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019314365 ).

Cambio de Nombre Nº 294

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de SCA HYGIENE PRODUCTS AB por el de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB., presentado el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2008-0010502. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010502, Registro Nº 432, TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019314366 ).

Cambio de Nombre N° 295

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en: SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Sca Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB., presentado el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2007-0009585. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2007-0009585, Registro Nº 377, CLAVIJA PARA UN ROLLO DE PAPEL, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de octubre de 2018.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019314367 ).

Cambio de Nombre N° 296

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en: SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB., presentado el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente Nº 2011-0000359. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2011-0000359, Registro Nº 616, TOALLA SANITARIA, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de octubre de 2018.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019314368 ).

Cambio de Nombre Nº 297

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de SCA HYGIENE PRODUCTS AB por el de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB., presentado el día 25 de octubre del 2018 bajo el expediente 2014-0000543. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2014-0000543, Registro Nº 810, TOALLA SANITARIA, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019314369 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-1.—Ref.: 35/2019/290.—Eduardo Medrano Gutiérrez, cédula de identidad 5-0132-0081, solicita la inscripción de:

E

1   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Puerto Soley, 1 kilómetro sur de la antigua escuela de Puerto Soley. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, según el expediente N° 2019-1.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019314294 ).

Solicitud Nº 2019-80.—Ret 35/2019/203.—José David Umaña Vásquez, cédula de identidad N° 0206370246, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Higuito, Finca Hacienda Surubres, 500 metros oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-80.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019314422 ).

Solicitud Nº 2018-2887.—Ref: 35/2018/5856.—Jorge Alonso Rojas Marín, cédula de identidad Nº 1-1100-0272, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Quebradón, 900 metros oeste de la entrada de Quebradón sobre ruta 4 hacia San José de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2887.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019314487 ).

Solicitud N° 2019-69.—Ref: 35/2019/174.—Santos Aguilar Aguilar, cédula de identidad 5-0136-0554, solicita la inscripción de:

QS2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Florida, kilómetro y medio hacia el oeste del taller de ebanistería en Florida, hacia Venado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Según expediente N° 2019-69.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019314514 ).

Solicitud N° 2018-2826.—Ref: 35/2018/5699.—Fernando Ruperto Corrales Calderón, cédula de identidad 0103830699, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Comercial Corrales Del Rio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321762, solicita la inscripción de:

GPCOR

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Santa Ana, caserío San Rafael, 1800 metros sureste de Cooperativa Las Cabañas, finca a mano izquierda, portón negro techado en teja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2019. Según expediente N° 2018-2826.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314516 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-356127, denominación: Asociación United Sky Cap (en Español Asociación de Maleteros Unidos). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 13029.—Registro Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314270 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-608258, denominación: Asociación de Grupos e Interpretes de las Culturas Populares Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 536029.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314318 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda La Pradera, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover el mejoramiento a nivel social de sus afiliados. b) buscar la estabilidad habitacional de los asociados. C) Procurar y promover que cada asociado pueda contar con su vivienda propia. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Sanabria Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 341647.—Registro Nacional, 18 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314321 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Puerto Puede, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar y ejecutar proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida, salud y la seguridad de las personas en el cantón Central de la provincia de Puntarenas. Impulsar y apoyar el crecimiento del empleo decente para las personas habitantes del cantón Central de Puntarenas. Respaldar el emprendimiento de la población del cantón Central de Puntarenas. Incidir en la elaboración de estrategias de acción que beneficien la educación integral de los habitantes del cantón Central. Cuyo representante, será el presidente: Arnoldo de San Alejo Bolaños Bogantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 457675.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314354 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-341946, denominación: Asociación Real Santamaria Este Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 728524.—Registro Nacional, 18 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314388 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA PEÑA QUESADA, con cédula de identidad número 1-1600-0594, carné número 27145. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 77268.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019321501 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0016-2019.—Exp. 12119.—Hacienda La Francesa BGCS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo de la quebrada chile, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.705 / 401.340 hoja Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 279.500 / 401.500 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019319761 ).

ED-UHTPCOSJ-0353-2018.—Exp. N° 18533P.—José Ángel Rivera Valera y Rosa Elena Marques Trejos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-723, en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.245/492.420 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019320022 ).

ED-UHSAN-0039-2018.—Exp: 8348.—Corporación Bobirina S. A., solicita concesion de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Granja de Ventolera Puez S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019320070 ).

ED-UHTPCOSJ-0125-2018.—Exp. 18119A.—Desarrollo Urbanístico Ramírez y Tinoco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Caris, efectuando la captación en finca de Luis Madrigal Gamboa y José Francisco Leandro Serrano y Rodrigo Martínez Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Riego. Coordenadas 210.634 / 557.904 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019320204 ).

ED-UHTPSOZ-0147-2018. Expediente Nº 17735P.—Laurie y David Rando Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM- 178 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.821 / 563.660 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019320235 ).

ED-UHTPCOSJ-0035-2019.—Exp. N° 18744P.—Tejas Achiote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-89 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 132.370 / 559.513 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320236 ).

ED-UHTPCOSJ-0020-2019.—Exp. 18725P.—Inversiones PDF BB Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-49 en finca de su propiedad en Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.456 / 519.687 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320222 ).

ED-UHTPNOL-0001-2019.—Exp. 18707.—Jimemori del Mar S. A., solicita concesión de: 0.69 litros por segundo del Nacimiento Quebrada de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico- piscina recreativa-restaurante, bar y hotel. Coordenadas 338.212 / 356.557 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019320362 ).

ED-UHTPCOSJ-0028-2019.—Exp. 17645P.—Conceptos CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1017 en finca de no aplica en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano e industrial elaboración de productos de estereofón. Coordenadas 215.422 / 496.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320372 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0010-2019.—Exp. N° 18688.—Diego Belmonte solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.588/570.661 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320526 ).

ED-0031-2019.—Exp. 18285P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-11 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019320753 ).

ED-0030-2019. Expediente Nº 18286P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-12 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 322.759 / 488.007 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019320756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0037-2019.—Exp. 18748P.—Ara Macao Aviación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-106 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.849 / 555.775 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019321212 ).

ED-UHTPNOL-0110-2018.—Exp. 18584-P.—3102724487 SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa. Coordenadas 205.952 / 378.029 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019321228 ).

ED-UHTPCOSJ-0031-2019.—Exp. 9142P.—Condominio Comercial Aeropuerto, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BA-461 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso comercial lavado de vehículos y consumo humano-comercial. Coordenadas 220.600 / 514.875 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019321281 ).

ED-0009-2019.—Exp. 6305-P.—Guayos S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-276 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.400 / 507.200 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321300 ).

ED-UHTPCOSJ-0039-2019.—Expediente N° 3373-P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-475 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 226.050/506.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019321322 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 1-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Cindy Barrantes Oporta, portadora de la cédula de identidad número siete cero doscientos doce cero novecientos noventa y ocho, Asistente 1 de la Oficina Regional de Pococí, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138558.—( IN2019314493 ).

Propuesta de pago 40081 del 19/12/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

5 384 718,79

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

529 793,40

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

1 512 059,07

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

5 476 311,51

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

535 091,70

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

1 527 180,61

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

260 280,57

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

260 280,57

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

201 209,84

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

1 592 199,18

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

163 059,95

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

557 872,82

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

34 245 524,54

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

331 705,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

2,41

Total

¢52 577 289,96

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3400039161.—138898.—( IN2019314465 ).

Propuesta de pago 40080 del 19/12/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

111 298,60

Total

$111 298,60

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138897.—( IN2019314469 ).

Propuesta de pago 40076 del 06/12/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

18 016 266,59

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

76 651 018,69

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

64 350 086,20

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

249 651,85

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

249 651,85

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

192 993,25

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

322 190,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

115 677,95

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

11 439 649,76

Total

¢171 587 186,14

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138891.—( IN2019314479 ).

Propuesta de pago 40074 del 06/12/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

18 749 135,06

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

14 789 240,49

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

76 580,32

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

229 185,05

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

124 558,70

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

96 250,80

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

56 875,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

103 079,00

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

9 658,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

9 258 709,20

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

54 895,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

145 383,83

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

750 445,78

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

5 790 306,36

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1 418 138,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1 418 138,40

Total

₡53 070 579,39

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138889.—( IN2019314481 ).

Propuesta de pago 40075 del 06/12/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 034 969,02

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 052 912,22

Total

¢4 087 881,24

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138890.—( IN2019314482 ).

Propuesta de pago 40072 del 06/12/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

103390674

CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO

65 344,42

103390674

CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO

65 344,42

107820402

LEÓN NÚNEZ GERARDO

89 412,59

110030125

VÍQUEZ VARGAS CÉSAR AUGUSTO

2 883 497,02

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N

65 344,42

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N

65 344,42

203050367

BOU VALVERDE ZETTY

65 344,42

203050367

BOU VALVERDE ZETTY

8 108 981,65

203050367

BOU VALVERDE ZETTY

65 344,42

401920432

VARGAS ARRIETA LUIS DIEGO

357 501,85

402100154

KATHERINE MÉNDEZ CHAVES

401 018,10

Total

¢12 232 477,73

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138887.—( IN2019314485 ).

Propuesta de pago 40073 del 06/12/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

914 437,39

104970874

MIGUEL ANTONIO MORA BUSTAMANTE

1 372 000,00

106550280

MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR

1 238 859,16

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ

980 000,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-

452 270,00

501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

8 700,00

501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

850 351,12

501870077

FUED ANTONIO AYALES MATARRITA

1 390 796,06

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1 727 811,68

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 176 000,00

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI

490 609,48

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

803 879,49

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

1 999 999,96

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-

28 956,00

3101042789

Nopal S. A.

1 301 426,39

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

1 477 227,50

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

1 684 435,84

3101238000

Kitachi S. A.

622 676,18

3101238000

Kitachi S. A.

421 483,21

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

779 808,19

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

1 376 410,00

3101449071

MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA

25 932 965,54

Total

¢47 031 103,19

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138888.—( IN2019314486 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 37098-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hetcia Alizeth Sánchez Panilla, número doscientos cincuenta y ocho, folio ciento veintinueve, tomo quinientos setenta y dos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Jesia Alizeth Sánchez Panilla en el asiento número cuatrocientos cuarenta, folio doscientos veinte, tomo quinientos setenta y dos de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0258. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138804.—( IN2019314508 )

Exp. Nº 37280-2017.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kevin Rivas Mora, número quinientos (0500), folio doscientos cincuenta (250), tomo mil cuatrocientos veintisiete (1427) de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Kevin Ardold Mora Salazar, en el asiento número cero ochocientos diecinueve (0819), folio cuatrocientos diez (410), tomo mil quinientos ochenta y dos (1582) de la provincia de San José. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento Nº 0819 se trasladará la inscripción de la paternidad por reconocimiento realizado por el señor Juan Carlos Rivas Badilla, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, de conformidad con el artículo 84 del Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará identificando como Mora Salazar, hijo de Juan Carlos Rivas Badilla, cédula de identidad 1-0496-0984 y de Maribel del Carmen Mora Salazar, cédula de identidad 1-0491-0080, ambos costarricenses, conforme a lo resuelto en el voto 6564-1994 de las 14:18 minutos del 4 de noviembre 1994 y en la resolución número 3208-O-2014 de las 08:00 horas del 5 de setiembre de 2014 del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0500. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138808.—( IN2019314517 ).

Exp. N° 34530-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen Fong Xiao, número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo mil doscientos cincuenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Cameng Fong Xiao en el asiento número seiscientos treinta y dos, folio trescientos dieciséis, tomo sesenta y nueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0282. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138809.—( IN2019314518 ).

Exp. N° 49435-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Moisés Abel Arbustini Soncini, número dieciséis, folio nueve, tomo cinco Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Moisés Abel Higinio Arbustini Soncini, en el asiento número nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis, folio treinta y ocho, tomo diecisiete de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0016. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138811.—( IN2019314520 ).

Exp. N° 43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138814.—( IN2019314523 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Allan David Chinchilla Mora, se ha dictado la resolución N° 2521-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 5843-2016 Resultando 1º—...; 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimientos de Allan David Chinchilla Mora en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Rivera Mora, hijo de Juan Carlos Rivera Chinchilla y Dinorah Mora Jiménez, costarricenses, y las razones marginales consignadas mediante sellos de reconocimiento en los asientos de nacimiento de Ashley Paola Chinchilla Alfaro de fecha 29/01/2009, y de Kianny Sarah Chinchilla Alfaro de fecha 24/05/2010, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son Rivera Mora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficia Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019314289 ).

En resolución N° 0697-2008 dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del tres de abril de dos mil ocho, en expediente de ocurso N° 1135-2007, incoado por Gina Sofía Araya Oreamuno cc. Gerardina Araya Oreamuno, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Johanna y Andrew Eduardo, ambos Álvarez Araya, que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es Gina Sofía. Marisol Castro Dobles, Directora General, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019314390 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Dubraska Borges Aparcedo, venezolana, cédula de residencia 186200124315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6442-2018.—San José, al ser las 3:05 del 11 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019314405 ).

Allisson Juniett Rojas López, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812863622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 317-2019.—San José al ser las 11:20 del 18 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019314433 ).

Miurel del Socorro Reyes Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155809672828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6370-2018.—San José, al ser las 12:02 del 22 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019314448 ).

Lazara Neyma González Rodríguez, cubana, cédula de residencia 119200356001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 489-2019.—San José, al ser las 9:09 del 25 de enero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019314456 ).

Melva Jarquín Jirón, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806334226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 397-2019.—San José al ser las 15:07 a1/p1del 21 de enero de 2019.—Regional de Grecia.—Cristina Bolaños González.—1 vez.—( IN2019314458 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DISTRIBUCIÓN-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-1690.—( IN2019321186 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000025-2104

Adquisión de Reactivos para determinación

de Alérgenos IgE específica

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 12 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O.C. N° 73.—Solicitud N° 141282.—( IN2019321126 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000028-2104

Adquisición de “implementos para mama”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 de marzo del 2019, a las 08:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador.—1 vez.—O. C. N° 72.—Solicitud N° 141283.—( IN2019321127 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000029-2104

Adquisición de instrumental oftalmológico

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 de marzo de 2019, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de febrero de 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. N° 71.—Solicitud N° 141284.—( IN2019321132 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01

Contratación de tratamiento y disposición final de desechos

sólidos del Cantón Central de Puntarenas, bajo la modalidad

de entrega según demanda, por un periodo de un año

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-01 “Contratación de tratamiento y disposición final de desechos sólidos del Cantón Central de Puntarenas, bajo la modalidad de entrega según demanda, por un periodo de un año”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 01 de marzo del 2019.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 15 de febrero del 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019321170 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01

Compra de material de base y sub-base, para ser

utilizado en los diferentes proyectos de mantenimiento

y mejoramiento de caminos, que serán intervenidos

con maquinaria municipal

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la licitación abreviada N° 2019LA-000001-01, para la compra de material de base y sub-base, para ser utilizado en los diferentes proyectos de mantenimiento y mejoramiento de caminos, que serán intervenidos con maquinaria Municipal, se adjudicó a la empresa Constructora Agica S. A., cédula jurídica 3-101-615533, por un monto ¢104.615.000,00 (ciento cuatro millones seiscientos quince mil colones netos), mediante acuerdo N° 3-3 de la sesión ordinaria N° 06-2019, verificada el día 14 de febrero del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 18 de febrero del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019321139 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Actualización de datos para Registro

de Proveedores

Lista de Proveedores por actualizarse mes de enero febrero:

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Según lo determina el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual cita: “Incorporación y actualización del registro......La inscripción en dicho Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualiza, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual.

De acuerdo a la base de datos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los proveedores de la lista anterior deberán, según corresponda, presentar lo indicado a continuación:

Persona Jurídica: Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables ( apoderado, distribución de acciones etc.) además indicar en la misma Nº de teléfono, fax, e-mail y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esa nota tiene que venir debidamente firmada por el representante legal o apoderado y puede ser enviada por correo electrónico con FIRMA DIGITAL (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas ,Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.

Persona Física: Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables, además indicar Nº de teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esta nota tiene que venir debidamente firmada por la persona quién está registrada, y puede ser enviada por correo electrónico con firma digital (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—Solicitud N° 141259.—( IN2019321125 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PA-00006-2019.—Enero del 2019

TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE N° 2018PA-004

CURSADO CONTRA CONSTRUCTORA

MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Nacional de Seguros, solicitó formalmente al Departamento de Proveeduría, la tramitación del debido procedimiento administrativo en contra de la empresa MAVACOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior con la finalidad de demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha empresa durante la ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En razón de lo anterior, mediante el oficio SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del Instituto Nacional de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cual estará integrado por el funcionario Cristian Sánchez Bejarano.

Por tal motivo, una vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se tienen como supuestos hechos los siguientes:

I.—Hechos

I.—Mediante el oficio G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a la oferta N° 3 de la empresa Constructora Mavacon S. A., la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”), por un monto de ¢479.500.052,59 y cuyo objeto contractual era la realización de todas las obras constructivas a saber, técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico para lograr la obra concebida en los planos para la ampliación y remodelación del actual edificio del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la provincia de Alajuela (folio 0189 a 0191).

II.—Que mediante el oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó a la adjudicataria Mavacon S. A., la orden de inicio de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL. La fecha de inicio indicada en dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del 2014, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega adjudicado de 180 días naturales (folio 0077).

III.—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-INS-13, PRY-282-15, PRY-282-16 y PRY-282-17, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en cuatro semanas adicionales (28 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del 2014. Con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 26 de noviembre de 2014 al 24 de diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).

IV.—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-282-23, PRY-282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas adicionales (56 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014 al 19 de febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).

V.—Que con base en lo solicitado por la Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de Proveeduría, con base en las consideraciones establecidas en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en aras de salvaguardar los intereses institucionales, suspendió parcialmente el plazo de entrega del requerimiento N° 22 y subsiguiente requerimientos dentro de la ruta crítica de la contratación en cuestión, mientras tanto la Unidad Técnica solucionaba los inconveniente imprevisibles presentados durante la ejecución de la obra.

VI.—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio 0080 a 0085), el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde finales del mes de octubre del 2014, una disminución del personal de la contratista y un atraso considerable en las labores del proyecto, en razón del nulo avance del mismo. En razón de lo anterior dejó constancia en cada una de las anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto lleva esa Unidad (de folio 0037 a 0069).

VII.—Que mediante los oficios INGM-04067-2014 del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036), INGM-00010-2015 del 06 de enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015 del 09 de enero del 2015 (folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento de la Contratista la situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las justificaciones de mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación y al poco plazo existente para la entrega final del contrato con respecto al poco avance de las obras.

VIII.—Que la empresa Constructora Mavacon S. A., supuestamente no atendió las constantes solicitudes de información indicadas en el hecho anterior, respecto al avance de los trabajos contratados.

IX.—Que mediante nota Oficio PRY-282-42 del 13 de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y para valoración de la Unidad Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del Proyecto con una fecha de finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).

X.—Que, de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día 09 de febrero de 2015, se concertó una reunión entre las partes en la que, entre otras cosas se acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo como fecha de entrega de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al cronograma propuesto por la contratista (de folio 0010 a 0012).

XI.—Que en razón de lo propuesto por la contratista en la nota Oficio PRY-282-42 y así acordado en la reunión del 09 de febrero del 2015, mediante oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero del 2015, la Unidad Usuaria comunicó a la contratista que la fecha de finalización del proyecto fue el día 19 de febrero y que a partir del día 20 se comenzaría con el cobro de las respectivas multas estipuladas en el cartel por cada día de atraso (folio 0009).

XII.—Que, con sustento en los presuntos atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante el acta notarial número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, se dejó constancia que las obras de construcción contratadas a Constructora Mavacon S. A., en el Centro Médico Regional de Alajuela, a ese día se encontraban paralizadas lo cual fue constatado mediante el recorrido realizado por las instalaciones (folio 0203).

XIII.—Que, en razón de la paralización de las obras por parte de la contratista, el Departamento de Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril del 2015, emitió la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión del Contrato Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior con la finalidad de que la Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo acontecido y gestionar las medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).

XIV.—Que mediante oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril del 2015 y en razón de la reunión celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la Unidad Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de continuar con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia y buena fe, se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el cumplimiento del mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información suficiente que permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la ejecución concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración (folio 0207 a 0208).

XV.—Que, en razón de lo acordado en la reunión indicada en el hecho anterior, mediante oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el Departamento de Proveeduría procedió a levantar la medida cautelar interpuesta mediante oficio PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del contrato en cuestión (folio 0209 a 02010).

XVI.—Que mediante oficio PRY-282-58 del 20 de abril del 2015, la contratista solicitó una extensión de 10 días adicionales al plazo otorgado para la entrega de la documentación requerida mediante oficio INGM-00968-2015 (a folio 0004).

XVII.—Que en atención al oficio PRY-282-58, mediante oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado, estableciendo como fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30 de abril (a folio 0003).

XVIII.—Que mediante oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al contratista que para dicha fecha aún no se ha remitido la documentación solicitada ni se encuentra en ejecución las obras, así como el hecho de que se había verificado la morosidad de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social de las obligaciones obrero patronales y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal motivo, se le otorgó un plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles para remitir la información requerida (de folio 0001 a 0002).

XIX.—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, no fue atendido en el plazo establecido y no se remitió la documentación solicitada el oficio INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).

XX.—Que, con sustento en la solicitud formal presentada por la Unidad Usuaria en los oficios INGM-02011-2015 del 14 de mayo, INGM-01309-2015 del 25 de mayo e INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año 2015; el Departamento de Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015 emitió la Medida Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de evitar las consecuencias que se pudieran generar de mantener el contrato bajo las condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución final del debido procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).

XXI.—Que mediante oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó al Departamento de Proveeduría el informe del estado de las obras realizadas por la empresa Mavacon S. A., en el cual concluyó lo siguiente:

“(…) Conclusiones

1º—Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas entre los ejes 1 al 2 y F al G, deben eliminarse o cambiarse por completo las mismas. No es conveniente ninguna reparación menor dado que no se puede garantizar con certeza que las mismas sufran algún desperfecto dentro del centro médico.

2º—Para detener focos aislados de corrosión en uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe ejecutar labores preventivas que aseguren la eliminación de herrumbre y aplique.

3º—El ser la fabricación de azulejos y cerámicas en lotes no se garantiza lograr suministrar los mismos tonos para los enchapes de los servicios sanitarios que se encuentran a mitad del proceso de enchapado, por tanto se debe reemplazar lo existente.

4º—Se debe eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción a efecto de cumplir con la normativa nacional de salud pública.

5º—El INS debe instalar una cubierta provisional para que minimice el ingreso de agua hacia la Sede INS, además proteja de mejor manera el cuarto de telecomunicaciones.

6º—Se debe realizar la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una desinfección adecuada.

7º—La tubería expuesta a las inclemencias del clima debe ser sustituida y fue instalada hace más de 10 días.

8º—Se deben realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado.

9º—De acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Gestión Integral de la Salud del INS, requiere trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin, por el tiempo necesario hasta que se finalicen los trabajos de remodelación, por lo cual la es conveniente que la garantía de cumplimiento respalde los costos que puede incurrir al INS para lograr ese objetivo, el monto en este momento no está claro ya que el día de mañana se visitaran los locales disponibles en la zona para calcular la inversión por realizar.

10.—El Departamento de Ingeniería y Mantenimiento se encuentra tramitando la adquisición de equipos de aire acondicionado para ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por lo que la administración esta incurriendo en gastos extras para mitigar el problema de climatización. Debido a la iniciativa propuesta por la Dirección de Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local de manera temporal se debe dejar en suspenso esta contratación con el fin de analizar los requerimientos del inmueble por arrendar y las demandas de climatización que se requieran.

Sumatoria de costos

Los costos de los trabajos de resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la siguiente tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles rubros de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos se indican en una tabla al final.

Obra de resguardo

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

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II.—Intimación de presuntas faltas y consecuencias legales.

De conformidad con los hechos intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base en la documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones del pliego cartelario de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En primera instancia se presume que la contratista incumplió con la correcta ejecución y satisfactoria terminación total de las obras contratadas en el plazo de entrega establecido. En ese sentido, se tiene que la empresa contratada para la realización de las obras de ampliación y remodelación del Centro Médico Regional de Alajuela, supuestamente había realizando únicamente un 40% de las obras contratadas y se presume que dejó sin ejecutar labores tales como resoldar la estructura de cerchas, colocar cubierta, concluir la instalación de agua potable, instalación de muebles sanitarios, instalación de equipos especiales, finalización de la instalación eléctrica, instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra robo, circuito cerrado de televisión, control de acceso, televisión, sonido, extractores y aires acondicionados, llamada de enfermería, detección de incendio, así como la nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de enchapes y azulejos, Acumulación de desechos y escombros entre otros.

Que, a pesar de lo anterior, la Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en el plazo de entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los trabajos no fueron atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las obras que hasta el momento se habían realizado.

Finalmente, la Administración verificó confirmó la morosidad de la contratista en el pago de sus obligaciones obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la póliza de Riesgos del Trabajo. Dicha situación irregular no fue resuelta ni atendida por la contratista en el plazo establecido.

Con base en lo anterior, se presume que la Contratista habría incumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (…)”

Así como con lo establecido en los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa los cuales indican lo siguiente:

Artículo 2º—Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

(…)

f. Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.”

“Artículo 51.—Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. (…)”

De igual manera se presume el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I. “Aspectos Técnicos”, cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario”, Puntos 1, 6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21; Capítulo II “Aspectos Formales”, Cláusula IV “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, Punto B “Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de condiciones de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen lo siguiente:

(…) CAPÍTULO I.—ASPECTOS TÉCNICOS

V.—Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario

1.  Ejecutar los trabajos necesarios para la total y satisfactoria terminación de la obra, de acuerdo con los detalles de los planos y los requisitos de esta licitación, siguiendo las instrucciones de la Inspección y la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obras, empleando solo materiales nuevos de primera calidad, operarios experimentados y equipo adecuado.

El Adjudicatario deberá ejecutar los trabajos de estructura en forma continua y ordenada, de acuerdo con las instrucciones de la Inspección y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

(…)

6.  Cualquier trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por descuido o por deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá ser repuesto por su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que la Inspección hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados, no releva al Adjudicatario de la obligación de reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún habiendo sido autorizados, posteriormente se determine que no cumplen con las especificaciones técnicas.

7.  Cualquier parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los planos, especificaciones o instrucciones de la inspección, será considerado también como trabajo defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese aprobado el trabajo, no exime al constructor de responsabilidad legal en el caso de que la obra resultase defectuosa, esto aplica especialmente en los cambios o propuestas diferentes a las especificadas y se supone que viene a ser o cumplir con el mismo objetivo indicado en los planos y/o especificaciones.

8.  Para el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las medidas necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan causar molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los alrededores de la propiedad del INS.

(…)

13.—Trámite de permisos y responsabilidad profesional:

h.  El Adjudicatario será el único responsable por los daños, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las obras y la formal aceptación de la misma por parte del Inspector y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

Además deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar el deterioro de las edificaciones existentes, así como cualquier accidente con personal, trabajadores, usuarios y o visitantes autorizados. Deberá en consecuencia, adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que tales hechos se produzcan.

En caso de que haya daños, deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir, restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo alguno para el Instituto.

(…)

15.—Seguros, pólizas y cargas sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la ejecución del contrato, las siguientes pólizas:

1.  Seguros y pólizas: (…)

2.  Cargas sociales: (…)

16.  Deterioro: Si durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra se ha producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la mala calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas, etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones respectivas.

Las reparaciones que el Instituto solicite dentro de este plazo, deben realizarse conforme el Instituto lo indique y el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación escrita del Instituto.

En caso de que no se cumpla con esta solicitud, el Instituto podrá utilizar la garantía de cumplimiento para llevar a cabo las reparaciones sin lugar a ningún reclamo.

Para los efectos de responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se aplicarán las disposiciones del artículo N° 1186 del Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la ejecución de los trabajos y calidad de los materiales que se emplearen en esta obra.

(…)

18.  Durante la construcción podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia innecesaria de terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse rótulos que señalen peligros para terceros y sus bienes.

Asimismo, se obliga asumir las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 11430-TSS, publicado “La Gaceta” Nº 89 de 12 de mayo de 1980.

19.  Al terminar la obra todos los sistemas serán probados en presencia de los Inspectores. No deben presentar defectos.

20.  El trabajo debe ser entregado a entera satisfacción del Instituto.

(…)

CAPÍTULO II. ASPECTOS FORMALES

IV.—Condiciones generales formales para el adjudicatario.

(…)

B.  Responsabilidad patronal:

1.  El Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 11430-TSS, publicado en “La Gaceta” Nº 89 del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas: Garantía de cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho Decreto. Además debe cubrir derechos como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

2.  De conformidad con el artículo N° 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, Nº 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

El Instituto verificará esta situación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  El Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en calidad de patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

4.  El adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas, que se produjeran con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando las razones no sean imputables al Instituto.

(…)

H. Conforme corresponda, el adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus responsabilidades desde que en calidad de Patrono le corresponde, tales como las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago de salario mínimo. Cualquier incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al Instituto a resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de acceder a las instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno de los daños y perjuicios ocasionados.

J.  Ante el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, el Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados. (…)”.

Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para sancionar administrativamente a la empresa MAVACON S. A., mediante la inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos demostrados el cual podrá ascender a la suma de ¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).

III.—Fundamento Legal

El presente proceso se tramita con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”); la normativa administrativa, la Constitución Política, y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.

IV.—Pruebas.

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Certificación Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de 2015, visible a folio 0087 del expediente administrativo.

-    Oficio del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo de 2015, visible de folio 0088 a 0105 del expediente administrativo.

Oficio del Departamento de Proveeduría PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.

 Oficio de Subgerencia Área Administrativa SGA-00014-  2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0112 a 0113 del  expediente administrativo.

Cartel de la Licitación Precalificada N° 2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del expediente administrativo.

Oferta de la empresa Constructora Mavacon S. A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente administrativo.

Acto de adjudicación de la Licitación Precalificada N° 2013P-13007-UL, visible de folio 0184 a 0194 del expediente administrativo.

Certificación administrativa de la jefatura del Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente administrativo.

Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, visible a folio 0077 del expediente administrativo.

Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de 2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre de 2014, visible a folio 0198 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero de 2015, visible de folio 0199 a 0200 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0085 del expediente administrativo.

-    Anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto llevaba el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-04067-2014 del 19 de diciembre de 2014, visible a folio 0036 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00010-2015 del 06 de enero de 2015, visible a folio 0034 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00047-2015 del 09 de enero de 2015, visible a folio 0032 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-42 del 13 de enero de 2015 visible a folio 0014 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, visible de folio 0010 a 0012 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero de 2015, visible a folio 0009 del expediente administrativo.

-    Acta notarial número 105 del 13 de abril de 2015 del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, visible a folio 0203 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada de Suspensión de Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril de 2015, visible de folio 0205 a 0206 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0207 a 0208 del expediente administrativo.

-    Oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0209 a 0210 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-58 del 20 de abril de 2015, visible a folio 0004 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril de 2015, visible a folio 0003 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo de 2015, visible de folio 0001 a 0002 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0082 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada. Oficio PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

V.—Fases del procedimiento.

Este procedimiento administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se emplaza a la empresa MAVACON S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del día 13 de marzo del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, Oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Luego del análisis de todos los elementos de prueba aportados y aceptados por este Órgano Director, se emitirá y remitirá una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto para el dictado de la Resolución Final del procedimiento.

VI.—Derecho de hacerse asistir por un profesional en Derecho

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

VII.—Acceso al expediente

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la atención del señor Cristian Sánchez Bejarano.

VIII.—Ofrecimiento de prueba

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia Oral y Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

IX.—Notificaciones

Órgano Director: Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría.

Cristian Sánchez Bejarano, Órgano Director.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 139166.—( IN2019314464 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000002-2701

Compra de insumos e instrumental de enfermería

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000002-2701, por la compra de “Insumos e Instrumental de Enfermería”, que se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr I Aviso, con modificaciones y/o aclaraciones al cartel del expediente arriba indicado.

San Isidro de el General.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019321190 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-2306

Productos odontológicos bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recurso de objeción interpuesto en contra del cartel de licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas en la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del documento.

Además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 28 de febrero del 2019, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 19 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019321368 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 19)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 11 de marzo del 2019 a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0993-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 18 de febrero de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-093-2019.—( IN2019321192 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAY TECNOLOGÍAS

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVAY LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-4403

Contratación de servicios profesionales para consultoría

en ingeniería y arquitectura, bajo la modalidad entrega

según demanda, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 171 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa

Se informa a los interesados que está disponible la Modificación N° 2 de la licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más información al teléfono 2539-1723.

San José, 19 de febrero del 2019.—Dirección Administración de Proyectos Especiales.—Lic Jose Angel Vargas Castro, Subárea de Gestión Administrativa.—1 vez.—( IN2019321236 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA OTTO HÜBBE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2018

Alimentos para el comedor 2019

La Junta de Educación Escuela Otto Hübbe, cédula jurídica N° 3-008-0870, informa a los oferentes de proceso licitación pública N° 01-2018 Alimentos para el comedor 2019, contratación de interés público y según el Artículo 87, del Reglamento LCA, procede a duplicar el plazo para adjudicar. Por cuanto las certificaciones de calidad de los alimentos ofertados, están en trámite por el profesional calificado.

Ehivikel Quesada Jiménez, cédula 115590326, Presidenta.—1 vez.—( IN2019321382 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

    Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en sesión ordinaria N° 6361, artículo IV, inciso 2) celebrada el 24 de enero de 2019, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor de la Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Edgar Jiménez Mata, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Fallas Monge, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Lic. Alejandro Li Glau se acuerda: Modificar el acuerdo adoptado en la sesión N° 6349, artículo VI, inciso 5) celebrada el 15 de noviembre de 2018, para que el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de la Contraloría de Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre los Requisitos del Contralor de Servicios se lea de la siguiente manera:

“a) Licenciatura o grado académico superior en las áreas de Administración, Ingeniería Industrial o Ingeniería en Producción.”

Rige a partir de su publicación.

M. Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019315237 ).

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en sesión ordinaria N° 6336, artículo II, inciso 2), punto a) celebrada el 13 de setiembre de 2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor de la Arq. Tomás Martínez Baldares, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Alejandro Li Glau, Ing. Edgar Jiménez Mata y Lic. Rodolfo Freer Campos SE ACUERDA: a) Modificar el artículo número 58 del Reglamento de Junta Directiva para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 58. – La Secretaría de Junta Directiva en atención al Dictamen C-237-2007 del 18 de julio del 2007 de la Procuraduría General de la República y a la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos elaborada por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos conservará los registros fonográficos o de cualquier otra índole utilizados para facilitar la elaboración de las actas hasta por cinco años procediendo posteriormente a su eliminación.

Además, conservará los registros oficiales del libro de actas y archivo de antecedentes, copia del acta firme, foliada y modificada, así como su borrador respectivo.”

Rige a partir de su publicación.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.— ( IN2019314528 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD  DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 122-2018 celebrada el día 10 de octubre del 2018, en acuerdo número 09. Este Concejo Municipal aprueba los siguientes reglamentos: Reglamento de aceras y cumplimientos de los deberes estipulados en el artículo 84, 85,85 bis y 85 ter del Código Municipal. Reglamento del procedimiento para recibir, declarar y aceptar las vías públicas ante donación y reapertura de las mismas ante el estrechamiento y cierres de calles y caminos. Reglamento para la Instalación y Eliminación de Reductores de Velocidad en las Vías Públicas Terrestres de acuerdo al decreto 40601-MOPT, para la Municipalidad de Acosta. El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019315544 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Informa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante el Artículo Nº XIII, acuerdo 33, Acta Nº 49, acordó: Con base en el oficio MSC-A.M-1099-2018 emitido por la Alcaldía Municipal mediante el cual remite para aprobación borrador del Reglamento de Estacionamientos de Vehículos en las Vías Públicas, con el visto bueno del Encargado de Control Interno, el jefe de la Policía Municipal, la Dirección de Servicio Jurídicos y la Alcaldía Municipal, se determina:

1.  Aprobar el Reglamento de Estacionamientos de Vehículos en las Vías Públicas, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Atribución legal: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de San Carlos es la administradora de las vías terrestres municipales que cruzan el cantón, por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, amparada de igual forma en el Código Municipal y la Ley No 3580 y sus reformas.

Artículo 2º—Objeto: Fundamentado en el Artículo 1º de este reglamento—La Municipalidad de San Carlos por medio del Alcalde Municipal solicita al Concejo Municipal, delegar lo concerniente a ordenar y controlar el estacionamiento, el tránsito vehicular, a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales en el Cantón de San Carlos al Departamento de la Policía Municipal del Cantón de San Carlos.

Con este fin el presente reglamento regula la operación del sistema a implementar de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del cantón.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a)  Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de San Carlos que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetro, a saber, el Departamento de Policía Municipal.

b)  Alcalde: El Alcalde del cantón de San Carlos.

c)  Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de San Carlos

d)  Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

e)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

f)  Inspector Autorizado: Inspector autorizado por la Municipalidad de San Carlos dedicado a la operación y control del sistema de estacionamiento de vehículos en vía pública.

g)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el infractor

i)   Municipalidad: La Municipalidad de San Carlos.

j)   Pago especial: Pago a la Municipalidad de San Carlos, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

k)  Parquímetro: Dispositivo mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.

l)   Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.

m)Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de San Carlos para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.

n)  Recibo de Pago: Documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad San Carlos, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.

o)  Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón San Carlos.

p)  Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de San Carlos determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.

q)  Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.

r)   Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

s)  Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.

t)   Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

u)  Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

v)  Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

CAPÍTULO II

Del sistema de Estacionamiento de Vehículos

en las vías Públicas

Artículo 4º—Objetivo del sistema de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas dará un servicio que tiene como objetivo regular el estacionamiento ordenado y reglamentado de vehículos, así como la regulación de la actividad de los vigilantes informales en el Cantón de San Carlos a fin de eliminar la práctica de prestación de servicios irregulares de conformidad con las normas tributarias. 

Artículo 5º—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso de tiempo determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.

b)  Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Inspector Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.

Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de San Carlos. El cumplimiento de las disposiciones anteriores se realizará con apoyo del Departamento de Policía Municipal, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Inspector Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 6º—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 7º—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

1.  Pago de gastos administrativos y operativos del departamento de Policía Municipal y todos sus programas.

2.  Para acondicionamiento del Departamento de Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.

3.  Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas de seguridad ciudadana.

4.  Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole promovidos por el departamento de Policía Municipal en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 8º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del departamento de Policía Municipal, quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 9º—Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y el Departamento de Policía Municipal, ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.

Artículo 10.—Demarcación de zonas: Según la (Ley 3580), se demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales

Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro por dos. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.

Artículo 11.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento.

Artículo 12.—Horario de operación del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de lunes a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y eventos especiales.

CAPÍTULO III

Del procedimiento del sistema de cobro de estacionamiento

de vehículos en las vías públicas

Artículo 13.—Obligatoriedad del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa determinada por la Municipalidad, tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para éstos.

Para los efectos de cobro, este se efectuará en el Cantón de San Carlos; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 14.—Determinación de las tarifas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y el Departamento de Policía Municipal determinará el costo de la tarifa de conformidad con lo estipulado con la Ley 3580, por el lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—Comprobación del pago de tarifas: Se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, voucher de tarjeta, el que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas utilizados por la municipalidad.

Artículo 16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el Departamento de Policía Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las seis de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche. El monto estipulado se obtiene de un estudio de mercado efectuado en los parqueos privados de uso público existentes en la zona de los que se extrae un promedio de conformidad ley 3580 que permite aplicar una tarifa de no menos del 75% del promedio establecido en el estudio respectivo.

Artículo 17.—Deber al reglamento: Todo conductor que se estacione con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo 5 del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.

Artículo 18.—Autorización para estacionar: Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.

Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en las zonas respectivas.

Artículo 19.—Pago de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

b)  Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora.

c)  Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.

d)  El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.

e)  Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para reemplazar el tiempo definido nuevamente.

f)  El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad y otros sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas actividades y cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.

g)  Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)  La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados por el municipio y la venta de tiempo para estacionamiento de vehículos en las vías públicas por un precio mayor al consignado en la misma, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas autorizados.

i)   Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.

j)   La Municipalidad definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

k)  La Municipalidad podrá establecer la modalidad de pago especial en favor de usuarios que lo soliciten por tiempos determinados, dentro de las zonas pre-definidas, los mismos deben ser autorizados y pueden ser revocados por la Administración municipal.

l)   Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para el pago por tiempo del servicio, previamente aprobados por la administración municipal

Artículo 20.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se aplicará un precio especial que también fijará la administración. Quedan exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias.

CAPÍTULO IV

Supervisión y control del sistema

De estacionamiento de vehículos en las vías públicas

Artículo 21.—Supervisión: La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios especializados, los cuales vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad, la cual será asignada por el Alcalde y el Concejo Municipal, de ser necesario en coordinación con la Dirección General de Tránsito y la Fuerza Pública, para su debida capacitación y entrenamiento, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 22.—Relación laboral: La relación laboral de las personas que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio, corresponderá a la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de San Carlos. Lo anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer operar el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas bajo otros sistemas, como contratos con Sociedades Anónimas Laborales, empresas de capital mixto y otros que el ordenamiento jurídico permita, en cuyo caso la responsabilidad social de este, recae sobre la empresa contratada. Al personal contratado como inspector autorizado no se le reconocerá pluses salariales pertinentes a los cuerpos policiales.

Artículo 23.—Deberes de los Inspectores Autorizados: Corresponderá a la persona física contratada como inspector autorizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)  Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.

b)  Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial suministrado por la municipalidad.

c)  Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Inspector Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, cuando el inspector autorizado sea funcionario municipal, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.

d)  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e)  Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.

f)  Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Inspector Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Carlos. En caso de que el inspector autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.

Artículo 24.—Competencias de los Inspectores Autorizados: Con respecto al ejercicio de las funciones de inspectores autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

a)  Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de ser observar una infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la boleta respectiva consignando la infracción cometida.

b)  En caso que un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Tránsito, Policía de Tránsito Municipal o Fuerza Pública las acciones necesarias para que sea removido de la vía.

c)  Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las autoridades locales y suministrar a los involucrados.

d)  De ocurrir un robo o daño en proceso, el Inspector autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato a la policía municipal o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.

Artículo 25.—Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente prohibido a los inspectores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del inspector autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido a los inspectores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.

CAPÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 26.—Infracciones: Se considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:

a)  Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.

b)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

c)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de San Carlos o utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

d)  Cuando los vehículos se estacionen en zonas prohibidas según la Ley 3580.

Artículo 27.—Transporte remunerado: La Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Consejo de Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.

Artículo 28.—Espacios con prohibición para utilizar como zona regulada: Por el uso de los espacios frente a las paradas terminales o fijas del servicio público, sean de autobuses, busetas, y otras autorizadas por el Consejo de Transporte Público, no se demarcará ni se cobrará suma alguna. Tampoco por los espacios de entrada de los garajes.

Artículo 29.—Infracciones cometidas por los usuarios: Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 30.—Multas: La verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Inspector autorizado, Inspector de Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas según la Ley 3580. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el último parte, la infracción se mantiene, se procederá a la remoción del vehículo en coordinación con las autoridades correspondientes. En caso de remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y solidariamente del propietario del mismo, los cuales deberán ser reconocidos a la Municipalidad, previo a hacer entrega del vehículo al legítimo propietario.

Se podrá emitir una segunda multa cuando se compruebe que un vehículo permanece en el mismo espacio sin moverse y sin haber pagado después de tres horas sin embargo no se podrán emitir más de dos multas a un mismo vehículo en el mismo día, en el mismo espacio, pero si aplicaran más de dos multas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.

Las multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de circulación.

Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.

Artículo 31.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal y según los intereses a cargo del sujeto pasivo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado. Queda autorizada La Municipalidad para implementar otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.

Artículo 32.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.

Artículo 33.—Apelación: Las infracciones que se impongan a la presente reglamentación, tendrán los recursos estipulados por la Ley General de Administración Pública N° 6227 y será el recurso de revocatoria ante el funcionario que autorizó la sanción y la apelación ante el Alcalde, el órgano que con su resolución agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 34.—Vigencia.—Rige a partir de su publicación.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2019318448 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE LA COMAD

Con fundamento en las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, Servicio de Advertencia AIM-AD-07-2018 se modifican los artículos 3 y 10 del Reglamento de la COMAD de la Municipalidad de Heredia, según acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 217-2019, celebrada el 21 de enero del 2019, acuerdo adoptado en el artículo V, Análisis de Informes, Informe N° 33 de la COMAD de la siguiente forma:

Modificar el artículo 3 del Reglamento de la COMAD para que diga correctamente: “Esta comisión estará conformada por un mínimo de 3 integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.”

Modificar el artículo 10 del Reglamento para que indique correctamente: “La Municipalidad dispondrá de un enlace en su página web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad, la cual estará a cargo del funcionario asesor técnica de la COMAD.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 139611.—1 vez.—( IN2019315602 ).

Ante la notaria de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a disolver y liquidar la sociedad Informática Logos S. A., mediante escritura de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315684 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL

PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR

INTERNOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo N° 51 tomado en la sesión ordinaria N° 142 del 22 de enero de 2019, acordó aprobar como proyecto y para consulta pública no vinculante por el plazo mínimo de diez días hábiles de conformidad con los preceptos de la Ley General de Control Interno, N° 8292, y el Código Municipal, artículo 43 y normativa atinente a la igualdad y equidad de género, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL

PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR

INTERNOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos de la Municipalidad de Tilarán, de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº. 8292 del 31 de julio de 2002 y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, Resolución número R-CO-83-2018, emitida por la Contraloría General de la República -en adelante Contraloría- publicada en el Alcance N° 143 del 13 de diciembre del 2018.

Artículo 2º—Requisitos de los puestos. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar los puestos de Auditor y Subauditor Internos serán los que establezca el Manual Descriptivo de Puestos, propuesto por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y aprobado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria número 138 celebrada el día 20 de diciembre de 2018.

Artículo 3º—Acciones previas. Previo al inicio del concurso interno o externo para nombrar al Auditor y Subauditor Internos, se requerirá de un acuerdo del Concejo Municipal en el que se designe a la unidad o comisión responsable del proceso para el reclutamiento y la selección de los candidatos idóneos, entendiendo a ésta como la oficina, la comisión o el grupo de funcionarios encargados de llevar a cabo el proceso del concurso para efectuar los nombramientos interinos y de los cargos de plazo indefinido a cargo del Concejo Municipal. Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses. Los nombramientos del auditor y subauditor deberán ser comunicados por el jerarca respectivo a la Contraloría, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en los respectivos cargos.

CAPÍTULO II

Sobre el Proceso de Reclutamiento

Artículo 4º—Publicación del aviso del concurso público. La publicación del aviso del concurso público se efectuará al menos en un diario de circulación nacional y en los otros medios que la unidad responsable del proceso determine. Contendrá como mínimo los requisitos que se exigen para el puesto y las fechas y lugar donde se entregarán y recibirán las ofertas de servicio.

Artículo 5º—Sobre el plazo para el retiro de ofertas. Las ofertas de servicios se entregarán en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, únicamente durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación del aviso.

Artículo 6º—Sobre la recepción de ofertas. La recepción de las ofertas de servicios será también en el Departamento de Recursos Humanos, durante los siguientes siete días hábiles posteriores al último día de su entrega. Únicamente se recibirán las de aquellos interesados(as) que las hayan retirado dentro del plazo señalado en el artículo anterior y que cumplan con lo establecido en el artículo 2º de este reglamento.

Artículo 7º—De la declaración jurada. Cada concursante debe aportar -con su oferta- una declaración jurada ante notario público, en la que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor Interno.

CAPÍTULO III

Sobre el Proceso de Selección

Artículo 8º—Factores a evaluar y su respectiva ponderación. La unidad o comisión responsable del proceso elaborará las bases de selección en las que se consignarán los factores a evaluar y sus respectivas ponderaciones.

Se podrá coordinar con otras instituciones para la asesoría en la confección de material de evaluación específica y otros, cuando se requiera.

Artículo 9º—Aprobación de las bases de selección. La unidad o comisión responsable del proceso someterá a consideración del Concejo Municipal las bases de selección establecidas para su estudio y aprobación.

Artículo 10.—Sobre la nota mínima para obtener la condición de elegible. Se considerará habilitado quien obtenga una calificación final igual o superior a 70% (setenta por ciento) como resultado de la sumatoria de las ponderaciones en cada uno de los factores de selección utilizados para evaluar a los oferentes.

Artículo 11.—Sobre la integración de la lista de elegibles. La lista de elegibles estará integrada y ordenada en forma descendente por aquellos(as) oferentes que hayan alcanzado una calificación igual o superior a 70% (setenta por ciento).

Artículo 12.—Sobre la comunicación de resultados. Le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos comunicar por escrito el resultado final obtenido por los oferentes, en el lugar señalado por cada uno de ellos para efectos de notificaciones o en su defecto al domicilio anotado en la oferta de servicios.

Los oferentes que se sientan perjudicados con el resultado obtenido o el proceso efectuado, podrán interponer los recursos pertinentes ante las instancias que correspondan, según lo que establece la Ley General de Administración Pública para estos efectos en su título VIII.

Artículo 13.—Sobre la conformación de la terna. La terna será conformada por los tres candidatos (as) que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles. Corresponderá a la unidad o comisión responsable del proceso elaborar la terna, con base en la lista de los diez candidatos elegibles disponibles que hayan obtenido las calificaciones más altas dentro del concurso. En caso de que la nómina no alcance los diez candidatos elegibles, será integrada por quienes obtuvieron esa condición siempre y cuando sean suficientes para conformar la terna. Si de los tres candidatos que conforman la terna, uno o más se retiran del concurso por cualquier motivo, su lugar será ocupado por el siguiente candidato elegible de la nómina elaborada, en orden de calificación.

Artículo 14.—De la aprobación del proceso del concurso. Concluido el proceso del concurso, la unidad o comisión responsable presentará al Concejo Municipal el informe sobre todo lo actuado, el expediente completo y la terna correspondiente para su aprobación o improbación.

Artículo 15.—Sobre la remisión de lo actuado a la Contraloría. Una vez que el Concejo Municipal apruebe el proceso efectuado, remitirá el expediente completo y la terna conformada a la Contraloría, quien aprobará o vetará lo actuado de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Aprobado el proceso del concurso por parte de la Contraloría, ésta trasladará el expediente al Concejo Municipal para que proceda con el nombramiento de uno de los candidatos que integra la terna.

En caso de que la Contraloría vete el proceso del concurso, deberá repetirse a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva, tomando en consideración los señalamientos y disposiciones que realice el ente contralor.

Artículo 16.—Declaración de inopia. Existirá inopia cuando no resulte posible conformar la terna, porque no existan candidatos (as) interesados o los participantes en el concurso no alcancen al menos el 70 por ciento requerido para ser nombrado Auditor o Subauditor. En estas circunstancias, el Concejo municipal procederá a realizar un nuevo concurso; de repetirse lo anterior, lo comunicará a la Contraloría. Al no completarse la terna, pero uno o dos candidatos (as) alcanzan la puntuación requerida, el Concejo solicitará a la Contraloría, autorización para realizar el nombramiento.

CAPÍTULO IV

Sobre el Proceso de Nombramiento

Artículo 17.—Del nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Recibida la anuencia por parte de la Contraloría, el Concejo Municipal seleccionará de la terna conformada al candidato que ocupará el puesto de Auditor o Subauditor Interno.

Artículo 18.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. Firme el acuerdo de nombramiento del Auditor o Subauditor Interno, el Concejo Municipal lo comunicará a la Contraloría a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones.

Artículo 19.—Del período de prueba. Una vez nombrado en el puesto, el Auditor o Subauditor Interno quedará sujeto a un período de prueba de tres meses. Concluido ese lapso, el Concejo Municipal informará a la Contraloría su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 20.—De la vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Tilarán, veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019318477 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO

DEL COMITÉ DE BIOÉTICA MÉDICA

“Artículo 5º—Conformación: Estará integrado por siete miembros propietarios y dos suplentes, todos de probada honorabilidad y sapiencia.

De los siete miembros propietarios, cuatro serán médicos y cirujanos, debidamente incorporados a este Colegio, de diferentes áreas de la medicina, y tres profesionales no médicos, debiendo ser uno de ellos abogado. Los suplentes serán un médico y otro profesional no médico.

Todos ejercerán sus cargos en forma “ad-honorem”.

Los miembros serán nombrados por la Junta de Gobierno, órgano al cual están adscritos y permanecerán en sus cargos por un año, del primero de marzo del año que sean electos, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Podrán ser reelegidos en forma indefinida. En caso de cese de funciones de alguno de los miembros, por cualquier causa, su sustituto será nombrado por el plazo restante del nombramiento del miembro sustituido.

Los miembros no podrán delegar en modo alguno sus derechos y deberes inherentes al cargo, siendo su nombramiento personalísimo”.

“TRANSITORIO.

Aquellos miembros del Comité de Bioética Médica, cuyo plazo de nombramiento finalice en fecha posterior al 01 de marzo del año 2019, deberán ser sustituidos por la Junta de Gobierno una vez que se cumpla el periodo para el cual fueron nombrados. En el caso anterior, los nuevos nombramientos tendrán una vigencia, por esta única vez, hasta el último día del mes de febrero del año 2020. A partir del 1 marzo del 2020, todos los cargos tendrán una vigencia del 1 de marzo al último día del mes de febrero del año siguiente”.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2019314424 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 4 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanos y Cirujanas de Costa Rica y en su sesión ordinaria N° 2018-11-16, celebrada el 16 de noviembre del 2018, acordó lo siguiente:

Considerando:

1º—Que la finalidad de este Colegio Profesional es fiscalizar que la profesión de la medicina se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología.

2º—Que en el Artículo 46 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, se indica que los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su especialidad.

3º—Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos y Cirujanos (Médicos Generales).

4º—Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular aquellos procedimientos médicos quirúrgicos, en un solo documento el Perfil Profesional ateniente a los Médicos y Cirujanos (Médicos Generales).

5º—Que en cumplimiento con lo establecido por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante resolución N° 000099-F-TS-2017 del 17 de agosto del 2017 en la que se insta a esta corporación gremial a normativizar y regular los procedimientos médicos quirúrgicos realizados por Médicos y Cirujanos no Especialistas.

6º—Que, en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil Profesional de los Médicos Especialistas en Medicina Interna.

7º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 18 de noviembre de año 2018, acordó aprobar el nuevo texto para la validez. Por tanto,

Aprueba, el siguiente:

PERFIL PROFESIONAL POR EXCLUSIÓN

DEL MÉDICO Y CIRUJANO

(MÉDICO GENERAL)

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Procedimientos Quirúrgicos Estéticos: Los siguientes procedimientos descritos en este artículo, no podrán ser realizados por los médicos y cirujanos (médicos generales), solamente por médicos especialistas los cuales están capacitados para tratar las posibles complicaciones.

Dentro de este ámbito el médico y cirujano (médico general) no podrá realizar las siguientes destrezas terapéuticas, diagnósticas y procedimentales descritas a continuación:

Materiales de implantación de silicón sólido preformado no líquido ni en perlas, metales (vitalio, acero, oro, tantalio, titanio entre otros) y teflón en: nariz, mentón, orejas, órbita, complejo maxilofacial, cráneo, mamas, pectorales, pantorrilla, abdomen, brazos, manos (prótesis articular, tendón, huesillos de la mano), diversas técnicas quirúrgicas y todos sus usos.

Rinoplastia primaria: cerrada y abierta.

Ritidoplastia (Ritidectomía) facial.

Plastía de cuello.

Blefaroplastías cutánea, miocutánea y transconjuntival.

Implantes de mentón.

Otoplastías.

Reconstrucción del pabellón auricular.

Mamoplastías de aumento y reducción.

Mastopexia con o sin implantes.

Dermolipectomía (Lipoabdominoplastias).

Abdominoplastías.

Liposucción, lipoescultura y lipoplastia.

Pexia glútea.

Rejuvenecimiento vaginal.

Cualquier otro procedimiento médico-quirúrgico que en el futuro establezca la Junta de Gobierno, sustentado en mallas curriculares y estudios académicos.

Artículo 2º—Procedimientos Quirúrgicos realizados por Médicos Especialistas: Los procedimientos descritos en el artículo anterior, únicamente podrán ser realizados por otros médicos especialistas, debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos como tales, cuando en el programa académico de dicha especialidad contemple la preparación académica y técnico quirúrgica para la adquisición de las destrezas necesarias para ejecutarlo y que se encuentre en su perfil.

Artículo 3º—Médico Residente: Es un Médico y Cirujano debidamente inscrito ante este Colegio Profesional y que se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas en una universidad autorizada en Costa Rica. Los residentes podrán realizar actividades inherentes a la especialidad en los centros de salud donde adquieran las destrezas del Especialista, y se encontrará siempre bajo la supervisión del médico nombrado por la universidad responsable de la formación profesional del residente.

Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que este perfil le otorga.

CAPÍTULO 2

Sanciones

Artículo 4º—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas que establezcan sanciones por el incumplimiento de normas éticas o ejercicio profesional.

Artículo 5º—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO 3

Disposiciones Finales

Artículo 6°—De las Reformas: Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien las publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7°—Norma Supletoria: En todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, estos se apegarán a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 8°—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o expresamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 9°—Vigencia:

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2019314428 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Subasta Pública Aduanera

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 9:30 horas del día 07 de marzo del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Algefisa S. A.

Código: A-156

Cédula jurídica: 3-101-072507-11

Dirección: Frente a Café Volio en Barrio San José, Curridabat, San José.

Detalle de la mercancía:

Boleta No. 426-156-2018. Consignatario: EPA, S.A. Movimiento de inventario: 117412-2018. Descripción: 1 bulto con 12 unidades cortinas de poliéster. Valor Aduanero: $46,32. Precio Base: ¢9.758,00.

Boleta No. 427-156-2018. Consignatario: Carmen Concepción. Movimiento de inventario: 76341-2014. Descripción: 1 bulto con abanico plástico de piso. Valor Aduanero: $22,38. Precio Base: ¢5.367,16.

Boleta No. 429-156-2018. Consignatario: Sadhana S.A. Movimiento de inventario: 83618-2014. Descripción: 1 bulto con mini refrigeradora Avanti 3,3 pies. Valor Aduanero: $138,70. Precio Base: ¢33.777,41. Nota Técnica 46.

Boleta No. 430-156-2018. Consignatario: Unión comercial C.R. Movimiento de inventario: 110926-2017. Descripción: 30 bultos llantas para motocicleta R: 90/90x19TTR RP, 30 uds. Valor Aduanero: $341,70. Precio Base: ¢40.370,96. Nota Técnica 269.

Boleta No. 431-156-2018. Consignatario: Alpemusa S.A. Movimiento de inventario: 11641-2017. Descripción: 1 bulto con 12 uds kit para tanque de inodoro. Valor Aduanero: $103,32. Precio Base: ¢19.609,08.

Boleta No. 432-156-2018. Consignatario: Overseas Logistics S.A. Movimiento de inventario: 121657-2018. Descripción 27 bultos: 4 bultos con 32 uds en total panel de extensión nogal, 1 bulto con 15 uds unión de tubo galvanizado, 1 bulto con 15 uds enchufes de vinil, 1 bulto con 4 uds basureros de acero inoxidable, 2 bultos con 7 uds total de cortinas de poliéster, 3 atornilladores inalámbricos, 1 bulto con 12 uds estaca solar, 1 bulto con 51 uds papel de lija, 1 broca ¼”, 2 uds organizador en cubos, 10 uds alero para puertas y ventanas. Valor Aduanero: $517,42. Precio Base: ¢74.548,63.

Boleta No. 433-156-2018. Consignatario: EPA S.A. Movimiento de inventario: 89550-2015. Descripción: 213 bultos Sobres de cocina, cubiertas y barras laminadas en tablero, 250x90x18cm. Valor Aduanero: $8.737,26. Precio Base: ¢1.409.651,84.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.— O. C. N° 3400039533.—Solicitud N° 141400.—( IN2019321436 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 07 de marzo del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Puesto Postal. Código: K-001 Dirección: Correos de Costa Rica. De la Iglesia de Zapote 200 metros al sur. San José, Zapote.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 174-k001-2017. Consignatario: Lorenzo López. Folio: 15986. Descripción: 1 bulto tarjeta de video para computadora. Valor Aduanero: $176,50. Precio base: ¢14.920,79.

Boleta N° 175-k001-2017. Consignatario: Nelida Beckford. Folio: 16778. Descripción: 1 bulto Play station Sony PS4 y audífonos Focus. Valor Aduanero: $286,38. Precio base: ¢86.185,32.

Boleta N° 176-k001-2017. Consignatario: Francisco Hoyos. Folio: 70218. Descripción: 1 bulto Olla de cocción lenta Instant Pot. Valor Aduanero: $62,06. Precio base: ¢19.225,85.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O. C. N° 3400039533.—Solicitud N° 141410.—( IN2019321438 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1874-2018.—Vargas Acuña Marvin José, cédula de identidad N° 1-1134-0077. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Agronómica con énfasis en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de setiembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019313511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2859-2018.—García Alvarado Diana Carolina, R-474-2018, cédula 7 0182 0213, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138840.—( IN2018314016 ).

ORI-R-2821-2018.—Arauz Villegas Carolina, R-466-2018, cédula de identidad: 1-1485-0593, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería de la Automatización Clase de los Grados n. LM-25-Ingeniería de la Automatización, Politécnico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138833.—( IN2019314017 ).

ORI-R-2863-2018.—Kotenko Iryna, R-467-2018, libre condición: Nº 180400009529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Nacional Médica de Kharkiv, Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138834.—( IN2019314018 ).

ORI-R-2844-2018.—Vargas Hidalgo José Carlos, R-468-2018, cédula de identidad: 1-1114-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Arquitectura de Diseño Urbano, Harvard University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138835.—( IN2019314019 ).

ORI-R-2850-2018.—Chaves Herrera Matías Adrián, R-470-2018, cédula de identidad: 1-1265-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Costera y Portuaria en la Especialidad en Gestión de Riesgos, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138836.—( IN2019314020 ).

ORI-R-2818-2018.—Buchelli Aguirre Erika Emilcen, R-459-2018, residencia temporal: 117002235401, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138824.— ( IN2019314034 ).

ORI-R-2801-2018.—Wilford Saballos Valeria Yamileth, R-460-2018, cédula: 8 0093 0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138826.—( IN2019314036 ).

ORI-R-2807-2018.—Acevedo Ruiz Nieve Dinora, R-463-2018, Libre Condición: 155825451632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138830.—( IN2019314038 ).

ORI-R-2838-2018.—Granados Fernández Víctor Hugo, R-464-2018, cédula de identidad: Nº 701730126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería Física, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138831.—( IN2019314039 ).

ORI-R-2811-2018.—Vásquez Arias Sylvia Elena, R-465-2018, cédula: N° 1-1395-0453, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138832.—( IN2019314042 ).

ORI-R-2855-2018.—Moros Pino Ana Isabel, R-472-2018, residente permanente: 186200303536, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero de Petróleo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138838.—( IN2019314044 ).

ORI-R-2846-2018.—Núñez Mata Óscar, R-473-2018, cédula de identidad: Nº 3-0307-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138839.—( IN2019314047 ).

ORI-R-2815-2018.—Ulate Sancho César Andrés, R-462-2018, cédula de identidad: 1-1481-0474, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis Económico Especializado, Universitat Pompeu Fabra, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138829.—( IN2019314155 ).

ORI-R-2861-2018.—Renó Maia Carlos Américo, R-302-2018-B, residente temporal 107600132214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero, Universidade Santa Úrsula, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138816.—( IN2019314170 ).

ORI-R-2853-2018.—López Soto Andrea María, R-469-2018, cédula 1-1305-0149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología, área de concentración Patología Bucal, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138817.—  ( IN2019314179 ).

ORI-R-2698-2018.—Loaiza Marín Kerry, R-445-2018, cédula de identidad: 113390463, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho, Economía, Gestión, Mención Economía (Economics), Université Toulouse 1, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138818.—( IN2019314184 ).

ORI-R-2710-2018.—Valle García Yasmín de Fátima, R-450-2018, pasaporte: 801200594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de licenciada en derecho, Universidad Autónoma de Chinandega, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138819.—( IN2019314186 ).

ORI-R-2756-2018.—González Araya Vladimir, R-454-2018, cédula: 109370611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitario Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138821.—( IN2019314189 ).

ORI-R-2725-2018.—Espinoza Menocal Nadia Lucía, R-456-2018, pasaporte: C01581674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138822.—( IN2019314190 ).

ORI-R-2797-2018.—Gallardo Rosario María Virginia, R-457-2018, categoría especial N° 186200856017, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138823.—( IN2019314191 ).

ORI-R-2848-2018.—Canelo Gallegos Martha Alicia, R-461-2018, pasaporte: C02463050, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138827.—( IN2019314195 ).

ORI-R-2804-2018.—Ibarra Arana David Ignacio, R-258-2012-B, cédula: Nº 1 1131 0664, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Historia, Universidad Normal de Beijing, República Popular de China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 138815.—( IN2019314211 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo 25, folio: 177, asiento: 2588. A nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín. Con fecha 4 de diciembre del 2009, cédula de identidad N° 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313869 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Diplomado en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 21, folio: 87, asiento: 1002, a nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín, con fecha 06 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313870 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 23, folio: 75, asiento: 1132, a nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313871).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Yolanda Matamoros Salas, cédula de identidad N° 2-395-103 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Bachillerato Universitario

Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar

VIII

1191

25

Licenciatura

Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar

VIII

1312

6

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposic’ón, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2019314463 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aviso por reposición de libros. Licenciado Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad número 1- 0751-0850, en mi condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula de personería jurídica número 4-000-042134, autorizo realizar el trámite de reposición de los siguientes libros contables: libro de mayor, libro de diario, libro de inventarios y balances, por extravío de los mismos, siendo que se da por agotada su búsqueda.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Lic. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerencia General.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—( IN2019314522 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de abrigo provisional, ubicando a la PME: Angela Shantal Valle García. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLHS-OLHS-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 138741.—( IN2019313772 ).

A los señores Miriam Patricia Mayorga Torres, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica resolución de las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de identidad costarricense número 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente N° OLBA-00243-2018.— Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 138907.—( IN2019313788 ).

A los señores Miriam Patricia Mayorga Torres titular de la cedula de identidad costarricense N° 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica resolución de las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de identidad costarricense N° 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00243-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 138915.—( IN2019313815 ).

Se comunica Ireina Espinoza Mercado y Evert Manuel Alemán Cortez, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional, ubicando a la PME Trichany Ailin Espinoza Mercado, en el hogar de la señora Petrona Mercado Espinoza. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00278-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 138937.—( IN2019313883 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín, titular de la cédula de identidad costarricense N° 603590847, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Joshua Slaither Ramírez Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703950361, con fecha de nacimiento diecinueve de noviembre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00350-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 138920.—( IN2019313875 ).

A la señora Bustos Lazo Juana, titular de la cédula de residencia N° 155818959210, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:44 horas del 15 de junio del año 2018, se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y en resolución de las 11:41 horas del 10 de diciembre del 2018 se Ordena Archivo del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Brenda Yuliana Bustos Lazo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208590372, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2004. Se le confiere audiencia a la señora Juana Bustos Lazo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00122-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 138931.—( IN2019313879 ).

A los señores Juan Rafael Retana Vargas titular de la cédula de identidad costarricense Nº 109000237, y Enic María Acuña Martínez, se le comunica resolución de las 14:00 horas cero minutos del 06 de diciembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Danyel Joel Retana Acuña titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-2191-0463 y de Leiner Efrén Retana Acuña titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-1946-0831. Se le confiere audiencia a los señores Juan Rafael Retana Vargas y Enic María Acuña Martínez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLOS-00010-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 138938.—( IN2019313888 ).

A Melania Rojas Sequira y Ronald Javier Bravo López, persona menor de edad Steven Bravo Rojas, se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00395-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 138941.—( IN2019313898 ).

A la señora Jamileth del Carmen Hernández Jarquín y el señor Agustín González Cisneros, ambos nicaragüenses, sin más datos, se les comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, dictada por gerencia técnica, mediante la cual se resuelve: se confiere el Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Rosa Aura González Hernández, nicaragüense, fecha de nacimiento 1° de abril del 2005, en el hogar recurso de la señora, Teodora del Carmen Pichardo Salas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento psico-social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho Recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLGA-00147-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139029.—( IN2019314087 ).

A la señora Cristina Canales Bonilla se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad David Canales Bonilla. Se concede a la señora Canales con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00305-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139030.—( IN2019314103 ).

A Miguelina del Carmen Urbina Granja. persona menor de Carlos Leal Urbina se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00124-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139047.—( IN2019314222 ).

Al señor Esteban Ricardo Rojas Sánchez, mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad N° 603540840, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las 7:30 horas del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor Thiago Joel Rojas Moya, costarricense, con identificación de menor 605530630, con fecha de nacimiento 18 de abril de 2015. Se le confiere audiencia tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga, ciento setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCB-00201-2014.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139076.—( IN2019314224 ).

Al señor José Esteban Amador Aguilar, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de las personas menor de edad Alexa Amador Zamora, Neithan Gerardo Fernández Zamora en el hogar de la señora Sheila Rivera Fernández. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLHN-00220-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139077.—( IN2019314225 ).

Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 701890606, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve sustituir medida de cuido provisional por medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia, en favor de la PME Emily Selisha Casasola Azofeifa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790743, con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139080.—( IN2019314231 ).

Al señor José Luis Zúñiga Chacón, titular de la cédula de identidad costarricense N° 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 30 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de protección de tratamiento de orden médico, psicológico o psiquiátrico, en favor de la PME Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703330891, con fecha de nacimiento tres de setiembre de dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Luis Zúñiga Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139081.—( IN2019314234 ).

Se comunica Jorge Luis Torres Aguilar y Yinyer Marcela Torrez Ruiz, la resolución de las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Medida de Cuido Provisional, ubicando a las PME Noraleza y Dayan Nicole, ambas Torres Torrez, en el hogar de la señora Guadalupe Ruiz Aguilar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139089.—( IN2019314254 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica Rolando Sánchez y Fatina Arauz Nuñez, la resolución de las veintitrés horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jared Abrahan Sánchez Arauz, en el hogar de la señora Flor de María Arauz Nuñez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00241-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139126.—( IN2019314358 ).

Se comunica a Silvio Espinoza Arias y Maritza Matamoros Mendoza, la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a las PME Sonia del Carmen Espinoza Matamoros, en el hogar del señor Edwin Torrez Ruiz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00352-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139094.—( IN2019314370 ).

Se comunica Yuliect Noemi Mairena y Héctor Castro García, la resolución de las dieciocho horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a la PME Héctor Manuel Castro Mairena, en el hogar de la señora Claudia Mairena Zeledón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00401-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139147.—( IN2019314376 ).

Se comunica Henry Jiménez Barrientos, la resolución de las once horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jaseth David Jiménez Umaña. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139114.—( IN2019314377 ).

Al señor Carlos González Gutiérrez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del veintiocho de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Saleycha Charlott Cascante Morera en la ONG Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00139-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139208.—( IN2019314462 ).

Al señor Diego Armando Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense número 112860968, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Artavia Monge Thiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121920782, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil catorce. Se les confiere audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139206.—( IN2019314460 ).

Al señor David Jaime Masco Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del cuatro de diciembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad Emily Jimena y Wilfredo José, ambos de apellidos Masco Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00404-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 139209.—( IN2019314472 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CALENDARIO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS

DE NUEVOS TIEMPOS Y LOTTO

Y PLANES DE PREMIOS

El Calendario de juegos electrónicos de Nuevos Tiempos y Lotto fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en acuerdo JD-1050 correspondiente al Capítulo III), artículo 3) de la Sesión Extraordinaria 65-2018 celebrada el 15 de noviembre de 2018.

Este Calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar la seguridad económica de las loterías que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2 de la Ley N° 7395 “Ley de Loterías”.

INFORMACIÓN GENERAL

REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS

DE LOTERÍA ELECTRÓNICA

Los sorteos de Nuevos Tiempos y Lotto, se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.

A todos los sorteos asistirán los fiscalizadores indicados en el artículo N° 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.

Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial, la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en diferentes medios de comunicación.

El horario de celebración de los sorteos es el siguiente:

LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS

Se efectúan de lunes a domingo conforme el Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva en el horario y frecuencia que esta lo determine.

LOTERÍA LOTTO

Se efectúa los miércoles y sábados a las 7:30 p.m.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O.C. N° 22307.—Solicitud N° 138625.—( IN2019316357 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a diciembre del 2018 es de 104,523, el cual muestra una variación mensual de 0,21 % y una variación acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2018 (doce meses) de 2,03 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, ocho días de enero del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 043201901090.—Solicitud N° 138171.—( IN2019314332 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a diciembre del 2018 es de 104,523, el cual muestra una variación mensual de 0,21 % y una variación acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2018 (doce meses) de 2,03 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 043201901090.—Solicitud N° 139107.—( IN2019314342 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

RESIDENCIAL AVALON COUNTRY CLUB

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon Country Club, cédula jurídica 3-109-496689, a la asamblea general extraordinaria de condóminos a celebrarse el día sábado 23 de febrero del 2019 en primera convocatoria a las 08:30 horas y segunda convocatoria a las 9:00 horas. Lugar: Gimnasio del Condominio.

AGENDA

1.  Verificación de quórum.

2.  Elección del presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Presentación del informe legal a cargo del Asesor Legal del condominio. Consultas y discusión del informe, presentación y aprobación o rechazo de mociones sobre el particular.

4.  Presentación del informe del Consejo de Administración acerca de la situación del condominio y las actividades para la normalización de la administración y transición conexa. Consultas y discusión del mismo, presentación y aprobación o rechazo de mociones sobre el particular.

5.  Propuesta del Consejo de Administración para el control y dirección de la administración del Condominio. Consultas y discusión del tema, presentación, aprobación y/o rechazo de mociones y votación de las mismas.

6.  Elección del Administrador del condominio por el período faltante y elección del proveedor de soporte administrativo.

7.  Propuesta de modificación a las normas de convivencia, específicamente relacionadas al límite máximo de invitados, discusión de otros asuntos (proceso de multas a condóminos, registro de corredores inmobiliarios e inquilinos).

8.  Presentación del consejo sobre el tema de Afectación de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (IVA) y su posible afectación al presupuesto del condominio, en el valor de la cuota de mantenimiento y cuotas extraordinarias a partir de julio del 2019. Información sobre la nueva negociación de pago del seguro del condominio y aprobación de su forma de pago. Discusión sobre el pago de anticipos a proveedores para los proyectos aprobados el orden del día.

9.  Comisión de la protocolización del Acta ante notario público.

10.  Cierre de la Asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder participar en la Asamblea, además de cumplir con lo que establece la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino, debe estar al día en las obligaciones condominales, para lo cual deberá solicitar con la antelación debida, la constancia correspondiente ante la Administración del condominio. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar su representación vigente mediante certificación notarial o registral. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar en las Asambleas de propietarios. La Asamblea se desarrollará en español, idioma oficial de la República de Costa Rica. Cualquier persona que desee solicitar la Auditoria se puede solicitar en las oficinas de Administración del Condominio.—San José, 18 de febrero del 2019.—Raúl Centeno Velasco, Administrador.—( IN2019320994 ). 2 v. 2.

HILLS OF PORTALON RESERVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea ordinaria.

El suscrito Roldán Morales Novoa, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta-ochocientos noventa y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hills of Portalon Reserva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro sesenta y nueve treinta y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día martes 26 de marzo del 2019, en San José Escazú San Rafael Centro corporativo Plaza Roble, edificio el Patio tercer piso Facio Abogados, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y a las once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente agenda:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

1.  Aprobar los ingresos y gastos del año fiscal 2019.

2.  Informar sobre el proceso de cesión del sistema de acueductos del proyecto a favor del AyA, así como otorgar Poder Especial al Presidente de la sociedad Roldan Morales Novoa, a efectos de que pueda firmar cualquier tipo de documento que se requiera a efectos de poder concluir satisfactoriamente la cesión del sistema de agua a favor del AyA, así como la confección de las escrituras de servidumbres que se requieran a favor de dicho ente público.

3.  Otorgar poder Especial al Presidente de la sociedad Roldán Morales Novoa, a efectos de que, en nombre y representación de la sociedad, inicie los trámites pertinentes a efectos de poder someter los inmuebles de la sociedad a la modalidad de Refugio Privada, para lo cual podrá firmar cualquier tipo de documentos, escritura que se requiera con el Ministerio de Ambiente y Energía, y lograr si inscripción.

San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019321153 ).

PARADISE INC. S. A.

Se convoca a los socios de Paradise Inc. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-1401272 a una asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de marzo del 2019, en el domicilio social de la sociedad a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1. Lectura de agenda de la asamblea.

2.  Acordar la transformación de la sociedad en Sociedad de responsabilidad limitada.

3.  Autorización para inscripción de la empresa ante la Dirección General de Tributación-

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

Playa Tamarindo, 07 de febrero del 2019.—1 vez.—( IN2019321293 ).

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme II-2 tomado en la sesión ordinaria número 03/2019, celebrada el 06 de febrero del 2019, se convoca a los asociados y asociadas a la Asamblea General Ordinaria 01/2019, a celebrarse el día domingo 10 de marzo del 2019, en el BN Arena, Hatillo 2, San José, calle 54. Se celebrará la Asamblea General Ordinaria 01/2019 en primera convocatoria a las siete horas treinta minutos, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes treinta minutos después de conformidad con lo señalado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Siendo los puntos de agenda los siguientes: A) Conocer, aprobar o improbar el Informe de Gestión del año 2018 de la Presidencia, B) Conocer, aprobar o improbar el Informe de Gestión del año 2018 de la Tesorería General, C) Conocer, aprobar o improbar el Informe de Gestión del año 2018 de la Fiscalía General, D) Conocer, aprobar o improbar el Informe de Gestión del año 2018 del Tribunal de Ética y Disciplina, E) Elección del Fiscal General y de los 2 Fiscales Adjuntos, F) Elección de los 5 miembros propietarios y 2 miembros suplentes del Tribunal de Ética y Disciplina, G) Elección de cualquier puesto que quedare vacante, H) Asuntos y mociones de los Asociados presentes. Publíquese.—San José, 15 de febrero del 2019.—Glauco Ulises Ramírez, Presidente.—Oscar Armando Morales Quesada, Secretario General.—1 vez.—( IN2019321355 ).

STERICLEAN DE CENTROAMÉRICA S. A.

Se cita a todos los socios de la empresa Stericlean de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos veintidos, a una Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la empresa, en Montecillos de Alajuela, en primera convocatoria a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve y en segunda convocatoria, una hora después, con el quórum presente. Juan Carlos Obando Umaña; Secretario/Apoderado Generalísimo.

Agenda

Nombramiento de una nueva Junta Directiva.

Alajuela, 19 de febrero del 2019.—Juan Carlos Obando Umaña, Secretario/Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019321445 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

Carta de Convocatoria de la Asamblea General

del Condominio Residencial El Doral

Corinver y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-487290, en su calidad de administrador del Condominio Residencial El Doral, convoca a Asamblea General del Condominio Residencial El Doral, cédula de persona jurídica 3-109-289481, a celebrarse en primera convocatoria el sábado 6 de abril 2019, a las ocho de la mañana, y de no haber quórum la segunda convocatoria a las nueve de la mañana, una hora después el mismo día, con los condóminos presentes. Se llevará a cabo en San José, Zapote, Quesada Durán; 100 metros sur, antigua Pulpería La Argentina. El orden del día será el siguiente:

Orden del día:

1)  Verificación de quórum.

2)  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3)  Informe financiero-contable.

4)  Informe de administración.

5)  Presupuesto y cuota del condominio.

6)  Nombramiento de administrador.

7)  Nombramientos de comités de apoyo de vecinos.

8)  Firmeza y cierre de la asamblea.

Giselle del Pilar Alfaro Madrigal, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019321449 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HERMANOS PICOLO S. A.

La empresa Hermanos Picolo S. A., cédula N° 3-101-690099 vende la marca, El Castillo de Picolo con diseño a favor de la empresa 3-102-761399 SRL, cédula jurídica N° 3-102-761399.—San José, 11 de enero de 2019.—Leslie GuiselIe Mora Cordero.—( IN2019313768 ).

MUNDIRAMA S.A.

Mediante escritura número cuatro-doscientos doce otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 09:30 horas del día 21 de enero del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mundirama Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en disminución la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, 21 de enero del 2019.—José Luis Campos Vargas.—( IN2019313841 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de licenciatura en Contaduría Pública, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 27 de julio del 2002, a nombre de Portuguez Abarca Harold Adrián, cédula de identidad 1-0906-0454, inscrito en el tomo 27, folio 109, asiento 2168 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 113, asiento 1925. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de enero del 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019313971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Juan Daniel Alfaro Ramírez cédula, 1-359-901 con la acción 132, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 22 de enero del 2019.—Miguel Arguedas Jiménez, Tesorero.—( IN2019314315 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Para efectos de reposición yo Eladio Villalta Núñez, cedula identidad Nº 1-510-603. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 1242. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Eladio Villalta Núñez.—( IN2019314490 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BDC COSTA RICA S.A.

Salvador Dada Santos, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-quinientos treinta y siete en su condición de presidente y representante legal de BDC Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos treinta y seis, manifiesto que por motivo de del extravío de los libros de la compañía de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Junta Directiva se procederá con la reposición de estos. Manifiesto lo anterior a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Salvador Dada Santos, Presidente.—1 vez.—( IN2019314256 ).

YUCATICA S. A.

Ilsa Morales Molina, cédula N° 3-0193-0798, como vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Yucatica S. A., cédula jurídica 3-101-021059, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo uno del libro Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva, por extravío de los mismos.—San José, 18 de enero del 2019.—Ilsa Morales Molina, Vicepresidenta.—1 vez.— ( IN2019314312 ).

SEGURIDAD MAXIMUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Gabriela Bolaños Cordero; la sociedad Seguridad Maximum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve gestionará la reposición de los libros de: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración, libro de registro de socios de su representada, debido al extravío de los mismos. Es todo. Max Alfredo Araya Sanabria, Presidente.—Cartago, 23 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019314330 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, acta N° 2019-01-23, celebrada el 23 de enero del 2019, se acordó adicionar un párrafo último, al acuerdo sobre el tiempo de ejecución del acto médico, tomado en sesión ordinaria acta N° 2018-12-12, celebrada el 12 de diciembre del 2018, artículo V, asuntos Asesoría Legal Junta de Gobierno, punto 2, oficio ALJG-078-2018, que diga lo siguiente:

(…)

8.  Los llamados “procedimientos médicos” según denominación utilizada en algunas instituciones, tales como, Papanicolau, muestra de frotis y cultivos, fondo de ojo, lavado de oído y cultivos, curaciones y debridaciones, colocación de DIU, extracción de cuerpos extraños, entre muchos otros más, están cubiertos por las disposiciones de este acuerdo y en especial su párrafo primero. Asumir compromisos contractuales sea en el ámbito público o privado, para ejecutar procedimientos médicos en menos de quince (15) minutos, riñe con la ética médica, ya que compromete la diligencia e idoneidad en su ejecución y podrían poner en riesgo el derecho a la salud del paciente. En ese sentido, en cuanto a la ejecución de los llamados “procedimientos médicos” no deberían estar sujetos a límites temporales. Adicionalmente si con ocasión de la ejecución de un “procedimiento médico”, se encuentran hallazgos que justifiquen una consulta médica complementaria al procedimiento; en este caso el tiempo de ejecución del acto médico debe ser adicionado en cuanto a la consulta sobrevenida.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2019314425 ).

La sociedad Inversiones Rolisa del Sur Jali Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil quinientos dos, informa a todos los interesados y socios: Primero: que se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta, donde la representación de la sociedad corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; mediante la última asamblea general extraordinaria, realizada el pasado cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019314612 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ochocientos trece, informa a todos los interesados y socios: Primero: que se nombra como nuevo presidente al señor: Christian Quesada Fuentes, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta- novecientos setenta; mediante la última asamblea general extraordinaria realizada, el pasado veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019314613 ).

Por escritura número 59, otorgada ante la notaria Lillyana Guevara Saénz, a las 20 horas del 23 de enero del 2019, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de  socios de la sociedad Corporación  Tecnocompu S. A., cédula jurídica  3-101-527072, donde se conoce las siguientes renuncias: del tesorero, nombrándose en su lugar a Isaac Fernández Coto, cédula 1-1203-0816; del presidente, nombrándose en su lugar a Josué Fernández Coto, cédula 1-1138-0736; del secretario, nombrándose en su lugar a Andrea  Hidalgo Gómez, cédula  1-1130-0899; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en el presidente, tesorero y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda.  Lillyana Guevara Saénz, Notaria.—1 vez.—( IN2019314614 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 14:00 horas del 21 de enero del 2019, se protocoliza acta número dos de la compañía Industria Maderera La Chácara S.A.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019314615 ).

En fecha 20:00 del día 09 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad Mgongono Sociedad Anónima, con un capital social doscientos dólares, Es todo.— San José a las diez horas del día 22 de enero del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019314616 ).

Por escritura otorgada, ante la notario público Roxana Gómez Rodríguez, se constituye la compañía cuyo nombre será la cédula jurídica que le asignen, pudiendo abreviarse S.A., Domicilio: San José. Capital: En parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente. En San José, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314618 ).

Por escritura número 1, otorgada a las 16:00 horas del día 24 de enero del 2019, ante los notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Arpegio, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-093615, donde se realizó la reforma de la cláusula sexta: de la administración.—San José, 24 de enero de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019314619 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número diez de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Claisa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual, se reforma el domicilio social y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019314620 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 23 de enero del 2019, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Macho El Ángel S.R.L., cédula jurídica 3-102-704363, en la cual se reforma la administración, se nombra subgerente, y se revoca agente residente.—San Rafael de Heredia, 25 de enero del 2019.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019314625 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, Criselda Valverde Elizondo, se solicita la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-679414, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, frente a la terminal de buses caribeños, exactamente de supermercado Plaza.—Guápiles, 14 de enero del 2019.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 13:00 del día 24 de enero del 2019, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652168, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019314631 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad razón social por cedula jurídica por asignar por el Registro, S.R.L., domicilio San José, Montes de Oca, Sabanilla Rosales, gerente apoderado generalísimos sin límite de suma; objeto administración inmobiliaria y de recursos humanos, comercio en general.—San José 24 de enero de 2019.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2019314636 ).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la Sociedad denominada Banco Cathay de Costa Rica S. A.—Se modifica la cláusula cuarta: capital social.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019314642 ).

Por escritura otorgada doscientos dos, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Olmafu Sociedad Anónima, con capital accionario de bienes tangibles.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. Tel 83463012.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019314644 ).

Por escritura número 451, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 25 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes y Lógistica Kaa, S. A., cédula jurídica 3-101-679322, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde se adiciona un vicepresidente que ostentara la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Alajuela, 25 de enero del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019314655 ).

Por escritura 200, otorgada ante mí, protocolicé acta de Constructora Rialka y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-771303, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su estatuto.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019314656 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Health Opps Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, y del domicilio, y se nombra secretario.—San José, nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019314662 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima, de la administración de la sociedad Editorial San José Sociedad Anónima.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019314664 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, y la cláusula décima de la junta directiva de la sociedad Costa Idiomas Sociedad Anónima.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019314665 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración de la sociedad Corporación BL Ciento Cuarenta y Tres de Santa Ana, Sociedad Anónima.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019314666 ).

Por escritura número 327, otorgada ante esta notaría de las 09 horas del día 24 de enero del 2018, la sociedad Ar-Tech S.R.L., cédula jurídica 3-012-724988, cambió su domicilio social. Es todo.—San José, al ser las 10 horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela  Guido Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019314697 ).

Por escritura número 328, otorgada ante esta notaría de las 9:15 horas del día 24 de enero del 2018, la sociedad 3-101-733602 S.A., cédula jurídica 3-101-733602, cambió su domicilio social. Es todo.—San José al ser las 10 horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019314699 ).

Por escritura número 329, otorgada ante esta notaría, de las 9:30 horas del día 24 de enero del 2018, la sociedad 3-101-754769 S.A., cédula jurídica 3-101-754769, cambió su domicilio social. Es todo.—San José al ser las 10:00 horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019314700 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad MT Dental Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cero cuatro nueve uno, se acuerda por unanimidad de los socios presentes y representando todo el capital social.: Ana Catalina Torres Martínez, cédula uno-uno dos ocho siete-cero nueve cinco uno, Ana Gabriela Valverde Ledezma, cédula uno-uno dos nueve ocho-cero uno uno nueve, Carolina Cordero Pérez, cédula tres-cero tres nueve tres-cero nueve tres tres, Manuel Mesén Alfaro, cédula uno-uno tres dos cuatro-cero tres dos cuatro, y Jeannina Fernández Alfaro, cédula uno-uno tres dos cuatro cero tres dos cuatro, disolver la sociedad; no existen pasivos ni activos que repartir. Escritura número ciento ochenta y ocho.—Licda. Yadira de Los Ángeles Chucken Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019314701 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Fiduciaria Cenman, S.A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019314702 ).

Por escritura número 330, otorgada ante esta notaría de las 9:45 horas del día 24 de enero del 2018, la sociedad 3-101-754805 S.A., cédula jurídica 3-101-754805, cambió su domicilio social. Es todo.—San José al ser las 10:00 horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019314703 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, Karla María Gutiérrez Mora, a las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Hermosa Highway Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-430271, reformando su pacto constitutivo en cuanto al domicilio, administración, y se nombran nuevos apoderados y agente residente. Es todo.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019314708 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la Lima de La Estrella de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social, agente residente, cláusulas de administración y representación se nombran representaciones legales. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Zaida granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019314709 ).

Por escritura número 331, otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del día 24 de enero del 2018, la sociedad 3-101-754903 S.A., cédula jurídica 3-101-754903, cambió su domicilio social. Es todo.—San José al ser las 10 horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019314710 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-diez, otorgada ante los notarios Públicos Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas segunda, referente al domicilio, y la cláusula octava, referente a la junta directiva de los estatutos del pacto social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Veintiuno, S.A.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2019314713 ).

Por escritura número doscientos treinta y tres-cinco, otorgada a las quince once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve ante la notaria pública Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ingeniería & Arquitectura R.M.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se le reformó la cláusula de la razón social, la de la representación social y se nombraron nuevos miembros directivos.—Liberia, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019314719 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Pipilgua Sociedad Anónima. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 23 de enero de 2019.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019314726 ).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante los notarios Carlos Fernando Hernández Aguiar y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de representación de la sociedad y se realiza el nombramiento de un gerente adicional de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019314748 ).

Ante esta notaría por escritura número ocho, otorgada a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Anti-Static Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos siete y Playas del Coco Properties Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Anti-Static Solutions Sociedad Anónima, y la modificación de las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019314749 ).

Ante esta notaría por escritura número nueve, otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las Compañías Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete Sels Latinoamérica SLA Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y uno y Balca Assets And Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, y la modificación de las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019314751 ).

Por escritura ciento once-siete, de las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la compañía BDS Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019314753 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento once, del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve. La sociedad Scarlet Macao S.A., cedula jurídica 3-101-348965, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019314754 ).

En mi notaría a las once horas del veintidós de enero del año diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Ochenta Y Cinco Mil Doscientos Nueve S.A. Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan los señores presidente y el secretario, y se acuerda nombrar por un período del resto del plazo social a las siguientes personas: presidente: Digna Cecilia Villalobos Vindas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Canalete de Upala, doscientos metros al sur del Liceo, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y dos-cero cero noventa y cuatro y secretario: Ana Cecilia Vindas Vindas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Barva, Buena Vista, frente a la capilla católica, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos uno-cero novecientos cincuenta y cinco. Presentes en este acto los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—Canalete de Upala, Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019314755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Condominio Tres Cero Cuatro Edificio A ARP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-688343, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019314757 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Ocalmu Bebidas Latinoamérica S.A., celebrada a las once horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se divide el capital social en ciento veinte acciones; se modifica la cláusula quinta del capital; se nombra presidente y tesorero.—Grecia, 25 de enero de 2019.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019314758 ).

El suscrito notario, Greivin Chacón Ramírez, Oficina en Alajuela, doscientos veinticinco metros este, de la sucursal del Banco Popular, hago constar que, por instrumento público número doscientos diecisiete, iniciado a folio ciento veintinueve, vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgado en Alajuela, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se disolvió la sociedad Sandías y Melones de Llanura del Pacífico Central Sociedad Anónima. Se cita a interesados y acreedores para efectos de ley.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil quince. Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019314763 ).

Hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de Wauthion Marketing Services Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula primera, para que la sociedad se denomine Siderasoft Consulting Sociedad Anónima, siendo Siderasoft nombre de fantasía; se modifican cláusulas del domicilio, de la administración y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019314767 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acuerdo de disolver la sociedad El Nuevo Liss Azul Sociedad Anónima, a partir del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Alajuela, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019314768 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público, con oficina en San José, doy fe que, en mí notaría, el día dieciséis de enero del 2019, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Westerperson Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2019314774 ).

Por escritura número tres-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Siemens Gamesa Renewable Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos cinco, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Boulevard Multiplaza, Edificio KPMG, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su domicilio social; por lo que en adelante el mismo será: Heredia, La Ribera de Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, oficinas de Deloitte. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019314776 ).

En mi notaría se reformaron las cláusulas tercera, cuarta, y octava, del pacto constitutivo de Representaciones Defor S.A. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 24 de enero del 2019.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019314785 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del día 25 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Tecnológico Tres H Sociedad Anónima., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos: domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019314787 ).

La suscrita notaria, Licda. Lolita Arias Sánchez, hace del conocimiento público que la sociedad Mafersa Sociedad Anónima, está en proceso de disolución.—San Rafael de Guatuso, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019314799 ).

Por escritura de las 8:14 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Hacienda Tapa Viento del Norte S.A., por la cual se reforman las cláusulas tercera y décima-segunda del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 28 de enero de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019314800 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Inversiones Prisco y Pedroza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651501, celebrada en su domicilio social San Pedro, de Montes de Oca. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación legal y se nombra nuevo secretario en la junta directiva. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del 27 enero 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019314832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Carrizalito del Pacífico, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva.—San José, 25 de enero 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019314838 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se Protocolizan Acuerdos de la sociedad denominada Bosques Estrella de Katmandu B.E.K S.A. Donde se acuerda realizar el nombramiento del liquidador de la compañía.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019314846 ).

Ante notario Didier Fallas Hidalgo, al ser las 17:00 horas del 19 de enero de 2019, mediante la escritura 88, del tomo 21, se realiza la constitución de la sociedad denominada NJP Suministros Industriales Limitada, con domicilio en El Llano de Los Ángeles del distrito de Corralillo, de cantón primero de la provincia de Cartago, veinticinco metros al este de la iglesia, segunda casa de color blanco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Pablo Navarro Jiménez, cédula 3-435-189.—Cartago, 28 de enero de 2019.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019314854 ).

Ante notario Didier Fallas Hidalgo, al ser las 19:20 horas del 19 de diciembre de 2018, mediante la escritura 71, del tomo 21, se realiza la constitución de la sociedad denominada Inversiones Valfa del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan Sur de Corralillo de Cartago, ciento veinticinco metros al oeste del gimnasio del colegio de San Juan Sur, casa color anaranjado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Davis Alvarado Cerdas, cedula 1-1030-633.—Cartago, 28 de enero de 2019.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019314855 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 27 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad García y Núñez S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019314858 ).

El día 28 de enero del 2019, el suscrito notario, licenciado Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Luna Barrantes & Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro cinco cuatro.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019314859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 28 de enero del 2019, se protocolizó acta de la sociedad extraordinaria Corporación Tecnológica y de Sistemas Sociedad Anónima en la cual se modifica cláusula cuatro, y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 28 de enero del 2019.—Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2019314861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 28 de enero del 2019, se protocolizó acta de la sociedad extraordinaria Dan Salas Ministries Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula octava, y se nombra presidente y tesorero.—Heredia, 28 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2019314862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero del 2019, se protocolizó acta de la sociedad extraordinaria Montaña de Bendiciones S Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 28 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2019314863 ).

Por escritura número 42 del tomo 8, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 28 de enero de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-555397 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-555397. Se modifica representación, domicilio social y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019314869 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios del día veinticinco de enero de dos mil diecinueve, a las trece horas con treinta minutos se acordó la constitución de la sociedad denominada MV Logistics Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago Centro.—Lic. German René Solano Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019314870 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Stella Verde del Trópico S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019314888 ).

El día de hoy, a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Apartamento Cuatro A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019314889 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:10 horas del 29 de enero del 2019, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Entrada A Agua Azul S.A, en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019314891 ).

A las quince horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofiencar, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil trescientos once, mediante la cual se modifica la cláusula del Pacto Social, referente al domicilio. Es Todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Robert C. Van der Puttten, Notario.—1 vez.—( IN2019314894 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Élficos Consultores Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San José, veintiocho de enero del año 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019314895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos, del día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Laursen Villas, Limitada, en donde se acordó reformar las cláusulas de la denominación social y del domicilio social del pacto de constitución, y revocar los nombramientos de los gerentes y del agente residente. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019314896 ).

El suscrito notario protocoliza acta de socios de Hervar Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas del pacto social, números tres, cinco y seis, se nombra nueva junta directiva y se agrega nueva cláusula al pacto social, escritura.—San José a las diecisiete horas del día veintisiete de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2019314898 ).

Ante esta notaría, la empresa Joyería La Gran Nicoya R A S. A., cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, con domicilio en Liberia, Guardia, carretera a playas del Coco, cuatrocientos metros antes del puente sobre el río Tempisque. Reforma la cláusula primera del pacto social.—Palmira de Carrillo, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019314902 )

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 del 24/01/2019, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Enclave S. A., cédula de persona jurídica 3-101-679440 y Enclave Group Inc., cédula de persona jurídica 3-012-763264, mediante las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Grupo Enclave S. A., cédula de persona jurídica 3-101-679440.—San José, 24 de enero de 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019314920 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Moda Skate & Surf S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración.—San José, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019314922 ).

Por escritura 152-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:35 del 28 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Wessinger Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como gerente a Gerardo Alan Rojas.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019314924 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Moda Skate & Surf S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del plazo.—San José, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019314925 ).

Ante esta notaria en fecha 3 de diciembre del 2010 se ha constituido la sociedad denominada Finca El Arragre Sociedad Anónima, presidente Hortencia Alpízar Mendoza.—Ciudad Colón, 28 de enero del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019314929 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas con veinte minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Kya Optima, Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019314932 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Audi A Cuatro, Sociedad Civil. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019314933 ).

Ante mí, Eliseo Eliecer Santana Morales, notario público, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa WPP Continental de Costa Rica Sociedad Anónima, Por escritura doscientos veintiuno-cuatro a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve donde se modifica el pacto constitutivo, la cedula jurídica de la sociedad es: tres-ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve.—San Jose, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eliseo Eliecer Santana Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019314937 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con quince minutos del día veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villaplants Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta, en la cual se realizan modificaciones a la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314939 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pervilla Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis, en la cual se realizan modificaciones a la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la totalidad de la Junta Directiva y Fiscalía.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019314941 ).

Por escritura número 209-7, de las 11:00 horas del 28 de enero del 2019, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 6ª y se nombra nueva junta directiva de Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Nueve S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314952 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tocinetos Celeste Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete y se cambió junta directiva.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019314954 ).

Luis Ricardo Bogantes Villegas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día once de noviembre de dos mil dieciocho, a las once horas y treinta minutos en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad numérica denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Siete Siete Seis Cinco, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.— Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019314161 ).

Por escritura doscientos cuarenta y uno, de las quince horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, de la sociedad Retail Trescientos Sesenta Grados Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima: la representación legal y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva los cuales podrán aduar de forma conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; pudiendo hacer sustituciones..—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019314963 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada por mí, a las 16:00 horas del 27 de enero del 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Brisas de Paz bloque uno Lote seis; mediante la cual se acordó nombrar nuevo presidente y tesorero.—San Rafael de Heredia, 27 de enero del 2019.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019314964 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maro, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil doscientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y domicilio. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019314972 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas del 25 de enero del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Asia Gate, S.A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019314973 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la totalidad del capital social, la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Evaluación para el Desarrollo E. P. D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y uno.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019314976 ).

Mario José Téllez Blandón, pasaporte C cero uno cinco cero dos seis nueve nueve, vecino de Managua, Terrazas de Santo Domingo, casa cuarenta y ocho, María Vanessa Espinoza González, con pasaporte C cero uno nueve seis cero tres uno cinco, Mario Cecil Téllez Zambrana, con pasaporte C cero dos tres uno nueve ocho seis ocho, y Zoila Regina Téllez Blandón, con pasaporte C cero dos tres cuatro cero nueve dos nueve, todos de nacionalidad nicaragüense y vecinos de Managua, Nicaragua, constituyen sociedad anónima: Outsoursing Global Costa Rica S. A. Otorgada 26  de enero de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019314980 ).

Por escritura número treinta-ciento uno, otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Kamuk Medical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019314984 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2019, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Ajna Pura Garza Limitada, cédula jurídica 3-102-482111, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Rafael de Heredia, 28 de enero del 2019.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019314986 ).

Por medio de la escritura número setenta y nueve, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las ocho horas del catorce de enero de dos mil diecinueve, se protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria de Asociados de la Cámara de Productores de Caña de San Carlos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se acordó modificar los siguientes artículos de los estatutos: Artículo 2, Artículo 4, Artículo 10, Artículo 17, Artículo 27, Artículo 37, Artículo 74, Artículo 88, Artículo 89, Artículo 90.—San José, 14 de enero de 2019.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019314987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva de la sociedad: One, Two, Three, Four Kids Kindergarten Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019314988 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Adaven Colonial Properties Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Propiedades Coloniales Adaven S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y nueve. Se reforma la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Asamblea celebrada a las quince horas del día veintiséis de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019314989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 13 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sopercama SRL cédula jurídica 3-102-718 006, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 18 horas del 13 de enero del 2019.—Licda. Mónica Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314991 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ochenta y dos-veintinueve, del tomo veintinueve de su protocolo, otorgada a las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Chaves Valerio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis dos cero ocho, se protocolizó acta de disolución de sociedad.—Heredia, veintiséis de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314994 ).

 Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número noventa y nueve- veintinueve, del tomo veintinueve de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero del año dos mil diecinueve, la sociedad Gonram Sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco cinco cuatro ocho dos cero, se protocolizó acta de disolución de sociedad.—Heredia, veintiséis de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad ARC Uno Lab Sociedad Anónima, cambia su domicilio a San José, Moravia, San Vicente, Residencial San Clare, casa número siete. Nombra nuevos directores y fiscal.—Santo José, a las quince horas del catorce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019315001 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2019 protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de Maravillas Comerciales S. A., se reforman cláusulas primera-cambio de domicilio, quinta y se elige Junta Directiva, Fiscal.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2019315002 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día once de enero del dos mil diecinueve se constituyó la Compañía Transportes Fomo y Ro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Vásquez de Coronado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019315008 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del trece de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de los Girasoles del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 474394, en donde se acordó la disolución de la sociedad conforme lo establece el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es Todo.—Heredia, 25 de enero de 2019—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019315009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, se constituyó Bull & Bear Solutions JD y JC S. A.—Cartago, 26 de enero de 2019.—Lic. Alejandro Carballo Zeul, Notario.—1 vez.—( IN2019315011 ).

En escritura 32-1, tomo uno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Agropecuaria Pilucha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cinco cinco tres uno domiciliada en Guanacaste, Cañas, cincuenta metros de la Escuela, se nombró nuevos miembros de la junta directiva y se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo. Se otorga facultades al secretario. Otorgada a las 10 horas del 28 de enero de 2019.—Alajuela, 28 de enero de 2019.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315012 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, a las catorce horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Vista Atenas Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno seis cinco seis uno uno. En la cual se revoca el nombramiento del tesorero y agente residente; y se nombra la plaza vacante de secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019315018 ).

Sonia González Rodríguez, notaria pública de Atenas, indico que en la escritura 208, iniciada a folio 119, vuelto tomo 20, de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 22 de enero del 2019, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Grupo Empresarial Rojas S. A.—Licda. Sonia González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315019 ).

Por escritura doscientos veintitrés, otorgada en Ciudad Neily, a las trece horas del cuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocolizo en acta seis del Libro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho La Estrella de la Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sétima; y se nombró nueva junta directiva, secretario y agente residente.—Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019315020 ).

El suscrito notario público, Gonzalo José Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos noventa y dos, con oficina abierta en la Provincia de San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, hago constar que, por solicitud de los accionistas de la compañía Martin & Mills, S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis, al haber operado la disolución de la sociedad en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro, se ha dado inicio al proceso de liquidación de la compañía en sede notarial, el cual se tramita mediante número de expediente número cero cero uno dos mil diecinueve.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019315023 ).

Por escritura otorgada ante notaría, a las 13:00 horas del 29 de noviembre de 2018, se reforma cláusula novena de la administración y clausula segunda sobre el domicilio, de la sociedad denominada La Tablaza Jucar Sociedad Anónima.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2019315024 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 28 de enero del 2019 a las 10:30 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Yim Kam Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-049286 en la que se modifican las cláusulas primera, tercera y octava de los estatutos. Presidente. Félix Ángel Jiménez Céspedes.—Palmares de Alajuela 28 de enero del 2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315025 ).

En mi notaría a las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía K & J Solutions and Medical Services S.R. L., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José 25 de enero de 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019315026 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 17 de enero del dos mil dieciocho de Aptitud Física Ergon Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula octava de la administración.—San José, 28 de enero de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019315028 ).

Que mediante acta de la sociedad denominada La Cañada del Triunfo S. A., con cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete cinco cuatro dos nueve cinco, sociedad vigente y debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, según se desprende de las citas de presentación al Tomo: dos mil dieciocho y Asiento: nueve siete nueve uno nueve, presidida por Elías Gerardo Alfaro Arguedas, es mayor, soltero, contador, vecino de Alajuela, La Guácima, portador de la cédula de identidad número: Dos-quinientos cincuenta y nueve-cuatrocientos ochenta y ocho, y estando presente la totalidad del capital social de la sociedad se prescinde del trámite de convocatoria previa de ley, y se procede a tomar el siguiente acuerdo por unanimidad de votos, en razón de la defunción de la tesorero, la señora Katia Julia Alfaro Martínez, con cédula uno-ochocientos sesenta y nueve-cuatrocientos sesenta y dos, en su lugar se nombra como nuevo tesorero de la junta directiva de la compañía, por todo el resto del plazo social a: Tesorero: Kevin Alfonso Solano Alfaro, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, El Roble, portador de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos cuarenta y uno-cero quinientos noventa y siete. Es todo.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019315039 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Constructora Asdeco de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426839, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se cambia junta directiva y fiscal.—Valverde Vega, 28 de enero de 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria y Abogada.—1 vez.—( IN2019315043 ).

Se hace constar que la sociedad denominada Consultores en Evaluación del Medio Laboral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis cinco tres uno, la misma se está disolviendo, según escritura número trescientos treinta y cuatro del tomo primero del notario Jorge enrique Fonseca González, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados.—Grecia, 24 de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2019315045 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, Shurica SRL por la que acuerda reformar la cláusula primera del nombre denominándose la sociedad Schurica SRL, se revoca el nombramiento de los actuales gerentes y se hace un nuevo nombramiento.—San José, veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019315047 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, Mendoza Parker Soluciones S. A., por la que se reforma el nombre de la sociedad denominándose ahora Megafix S. A., se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía; y se hace un nuevo nombramiento. Además, se acuerda reformar la cláusula octava de la junta directiva.—San José, veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019315048 ).

Que mediante escritura pública número ciento cinco, visible al folio ochenta y cuatro, frente, del tomo doce del protocolo del notario público Francisco Calvo Moya, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó sociedad denominada Carmo LCM Mensajería Sociedad Anónima, representada por el señor Luis Carvajal Mora, con cedula de identidad número: tres-cero cuatrocientos veintidós-cero ochocientos setenta y cuatro, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019315055 ).

Ante esta notaría, se disuelve según acuerdo firme y asentado en registro de Asambleas de la sociedad denominada Teamax Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno dos cientos veintiocho mil ochocientos ochenta y siete, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Presidente: Ronald Vega Quesada, cédula dos-trescientos veintinueve ciento treinta y tres.—San José, veinticinco enero dos mil diecinueve. Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019315056 ).

Por asamblea de las nueve horas, del primero de diciembre del dos mil dieciocho, Se acordó disolver la compañía Incinerador San Antonio Sociedad Anónima., Domicilio Santa Ana, José Enrique Céspedes Ramírez.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315060 ).

Inversiones Roblemar de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil cincuenta y seis, modifica, el nombre social, el capital social, la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019315061 ).

Por escritura número doscientos otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las siete horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Comercializadora de Carne M D L S. A., mediante la cual se reforma domicilio social y se nombra nuevo tesorero.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019315064 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Mimis Cafetería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta, según los cuales se nombra nuevo presidente y tesorera, se modifica la cláusula de administración, para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite por el presidente y la secretaria, actuando separada o conjuntamente, y se transforma el nombre social para que la compañía pase denominarse de hoy en adelante Gilligans Restaurante Bar and Grill Sociedad Anónima. Es Todo.—Alajuela, 28 de enero de 2019.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019315065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete con cuarenta y cinco horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inka Consulting Group, SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, y se revoca el subgerente.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda.  Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019315068 ).

Mediante protocolización en la escritura número 111 de mi protocolo 2, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 11 horas del 11 de enero del 2019, la sociedad costarricense Sol de Uvita Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-724098, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas a las doce horas del 28 de enero del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019315070 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Buena Vista Eight-H, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019315074 ).

A las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Cadazzo Corporation S.A., Se modifica el domicilio social.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019315076 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Lucy And Greta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y seis mil ochocientos sesenta y tres. Es todo.—San José, 18 de enero de 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019315079 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Jcal in Curu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos. Es todo.—San José, 18 de enero de 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019315080 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría, el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Diversiones Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil novecientos uno, donde se acuerda transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315082 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos ante esta notaría el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Urban Building ACR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde se acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315083 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Casino Club Colonial, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil novecientos, donde se acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315089 ).

3-101-540903 Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta, únicamente el presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Jose 28 de enero del 2019.—Lic. Alexander Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019315091 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos ante esta notaría el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Framate, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, donde se acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315092 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas ante esta notaría el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Kantrix Trust, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y siete, donde se acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315094 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas con treinta minutos ante esta notaría el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Amenthe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y dos, donde se acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315095 ).

Por escritura otorgada a las veintiún horas ante esta notaría el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Reforestadora Lagunilla, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y ocho, donde se acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315096 ).

En escritura pública número 207-9 a las 14:00 horas del 28 de enero de 2019 iniciada al folio 84 frente del tomo 9 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tkeda Sociedad Anónima, se nombra como presidente Kimberly María Alfaro Rodríguez, y se nombra como tesorera a Ileana Ureña Godínez, quienes aceptan el cargo por todo el plazo social y entran en posesión de los mismos.—Alajuela 28 de enero de 2019.—Licenciada Sianny Arce Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019315097 ).

Por escritura número 101-15, otorgada ante los notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla a las 16:30 horas del 29 de enero del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-366823, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y la de Administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019315105 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-diez, otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado, en el protocolo del primero, a las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se modificaron las siguientes cláusulas: i) La cláusula segunda, referente al domicilio; ii) la cláusula sexta, referente a las acciones; y iii) La cláusula octava, referente a la junta directiva, de los estatutos del pacto social de la sociedad Desarrollos Quintas La Torrecilla S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y nueve.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2019315106 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 29 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Litografía e Imprenta Ema S.A. Se acuerda su disolución.—Santa Ana, 29 de enero del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019315110 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Hacienda El Miedo S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019315116 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caki de San José, S. A., en que se cambia su razón social por Productos Nippon Latinoamérica P.N.L., Sociedad Anónima, modificándose en ese sentido la cláusula primera de sus estatutos, se modifica la cláusula de administración y se nombran directores y fiscal.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019315118 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019315121 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Inmobiliaria Gebs de Nosara S. A., en la que se nombra liquidador a Melissa Miranda Estrada.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019315123 ).

Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de enero del 2019 se constituyó la Fundación Huellas de Hermandad JAMEG. Domicilio: Alajuela, Zarcero, 250 metros oeste de la entrada a mano izquierda de la Gasolinera Zarcero. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José 26 de enero del año 2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019315125 ).

En escritura número cuatro-doscientos diecisiete de las diecisiete horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Profesionales de Forum Int Sociedad Anónima, reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019315129 ).

Por escritura de las 09:40 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Cuatro Aluminio S. A. Lic Nunciatura Flats.—28 de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315130 ).

Por escritura de las 09:30 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Nueve Diamantes S. A.—28 de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019315131 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Manuel Enrique Lizano Pacheco y Adrián Lizano Pacheco, a las 20:00 horas, del día 24 de enero del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Purruja Saltarina del Sur, S.A., cédula jurídica 3-101-334962, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019315133 ).

Por escritura de las 09:35 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Tres Paladio S.A.—28 de enero de 2019.—Licda.  Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315134 ).

Por escritura de las 09:25 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Cinco Dorado S.A.—28 de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315137 ).

Mediante escrituras 240 y 241 de 27 de enero de 2019 se protocolizan actas de las sociedades 3-102-692412 S.R.L. y Merowewadi Ltda, se nombran subgerentes en la primera y liquidador en la segunda. Es todo. eajoyz@lawyer.com, 88449969, 26432386.—San José veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2019315140 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Setecientos Ochenta y Cinco S.R.L., mediante la que se modificó el plazo social.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019315141 ).

Por escritura de las 09:15 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Diez Platino S. A. 28 de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315142 ).

Por escritura de las 09:40 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Uno Acero S. A. Licda. Nunciatura Flats.—28 de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315144 ).

Por escritura de las 09:40 horas del 28 de enero de 2019, otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Ocho Titanio S. A.—28 de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315147 ).

En mi notaría, el veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de C Uno Celajes de Bello Horizonte Azul S. A. en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019315150 ).

En mi notaría, el veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de M Siete Montana Clara de Bello Horizonte S. A. en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019315151 ).

En mi notaría, el veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Valcarrosa Empresarial S. A. en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019315152 ).

En mi notaria, el veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de R C A, Lindora S.A. en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San Jose, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019315153 ).

Ante esta notaria se constituyó en San José, la sociedad anónima Importadora Grupo Open Sky Z.R S.A. El día veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019315158 ).

Mediante escritura número 15 de las 09 horas del 28 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades D.O.S Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019315159 ).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura nueve-cincuenta y cuatro visible a folio cincuenta y tres, en el tomo nueve del protocolo del suscrito, se constituyó la compañía denominada Servicios Funerarios Ángeles de Paz S. A. Es todo.—San José, a las quince horas del siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019315161 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número once de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Bertero INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos treinta y cinco, referente al aumento de capital social.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019315163 ).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula setima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ultimoda W Y F S.A, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho dos cero ocho seis. Se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Palmares veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315164 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada J y L Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y uno mil ochocientos treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula, octava y décimo cuarta, del objeto social del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019315166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la sociedad Goud Van de Berg S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019315168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 07 horas del día 27 de enero del 2019, se constituyó la empresa que se denominara con su número de cedula jurídica, y el Aditamento S.A., capital social ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, presidente, Omar Chacón Artavia, cedula número 1-0649-0459.—Heredia, 27 de enero del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2019315170 ).

Por escritura pública número 248, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada CC Instrumentalización Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-601988. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del día 7 de enero del año 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019315172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 14:45 horas del día 28 de enero del 2019, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Trece, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652513, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2019315173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 14:30 del día 28 de enero del 2019, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Catorce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652514, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2019315179 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Grupo Catisa, S. A. reformó las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Alejandro Matamoros Bolaños, Conotarios.—1 vez.—( IN2019315187 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Agica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula tercera.—Ciudad Quesada, 29 de enero de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y tres, a las trece horas del día once de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isachaso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315190 ).

Por escritura otorgada antes mi notaría, a las diez horas del diecisiete de enero del das mil diecinueve, se reformó las cláusulas uno, dos y tres de los estatutos de Corporación de Seguros del Este Sociedad Anónima, en virtud de la cual se denominará HYR Herrera y Rojas Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve, Notario.—1 vez.—( IN2019315193).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de HZ Comercial Agronegocios Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad Quesada, 29 de enero de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315196 ).

Mediante escritura número nueve, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho Roberto Andrés Arauz Cano, cédula 1- 1311-611, y José Alberto Martínez Jiménez, cédula 6- 236- 011, constituyen Materiales y Servicios de Construcción El Faro Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019315202 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Farmacias Farmatel, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula del nombre. Escritura otorgada, las ocho del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019315204 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del once de diciembre del año dos mil dieciocho, Transportes Guyejero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento diecinueve, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación.—Pérez Zeledón, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019315209 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las dieciocho horas del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de O. C. Mutiservicios, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis tres cinco uno uno, mediante la cual se reforma parcialmente su pacto constitutivo, específicamente la cláusula quinta que establece un aumento del capital social.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019315216 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo siete, otorgada en esta notaría, el diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ramírez Zamora y Asociados, cédula jurídica 3-104-095191, por la cual se reforma el plazo social.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315222 ).

Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 23 de enero del 2019, los socios acordaron la disolución de Tabbani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136936, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales, siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019315224 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de enero de 2019, se otorgó protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual la sociedad Corporación Pthan Ghala S. A., con cédula jurídica número 3-101-396432, acuerda su disolución.—San José, 28 de enero de 2019.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019315228 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de enero del año 2019, Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Idea Design & Build Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que sea: sexta: Será administrada por dos gerentes, quienes fungirán como Apoderados Generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando individualmente o de forma conjunta para cualquier acto o negocio, incluyendo actos de auto contratación con ella misma o empresa que ella represente. Podrán otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituir su poder reservándose su ejercicio, todo de acuerdo con sus facultades. Durarán en su cargo durante todo el plazo social, salvo por renuncia o revocación anticipada de su nombramiento.—veintinueve de enero 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019315234 ).

El día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Horizontes Zulues Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019315240 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Outwork Spaces Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 del 29 de noviembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019315243 ).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Auditiva de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Alejandra Muñoz Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019315244 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Mewae Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nombramientos.—Sarchí, 28 de enero de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019315261 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Performance Gadgets Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y cambio de nombre por Suelo Sano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Sarchí, 21 de enero de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019315263 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, se solicita la disolución de la empresa Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-675221.—Jiménez, Pococí, Limón, 50 metros norte de Colegio Valle del Sol.— Guápiles, 28 de enero del 2019.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019315272 ).

Mediante escritura número cuatro-doscientos diecinueve otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 08:00 horas del día 28 de enero de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alimentos Exclusivos BKCR, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en aumento la cláusula quinta referente al capital de la compañía. —San José, 28 de enero de 2019.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019315277 ).

Hoy he protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019315281 ).

Hoy he constituido la sociedad denominada Universal Talleres de Encuadernación Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital ¢100.000. Gerente: Oswaldo Herrera Soto.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019315282 ).

Mediante escritura 112-44 otorgada en Las Juntas de Abangares a las 11 horas del 5 de octubre del 2017, el notario Adolfo Ledezma Vargas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad JI Lam Mun S. A.— fecha 10 de abril del 2017, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019315284 ).

En la notaría del Licenciado Alvaro Meza Lazarus se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Acrílicos Elique Sociedad Anónima, cedula jurídica, número 3- 101-262541 en la que se acordó reformar la cláusula de la representación. Es Todo.—San José, 29 de enero de 2019.—Lic. Alvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019315285 ).

Mediante escritura doscientos setenta y tres-dos otorgada en mi notaría, se protocolizó acta número cincuenta y dos de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Club de Playa Las Garzas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095095. Se realizó el nombramiento del vicepresidente, tesorera, secretario, vocal uno de la junta directiva.—San José veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019315297 ).

Ante esta notaría ha comparecido el capital social de la sociedad Inversiones Hernández Víquez Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno cuatro siete uno, a solicitar la modificación de la Junta directiva, únicamente cambiándose el Presidente, pasando hacer la señora Heidy de Los Ángeles Villalobos Arriaza, cédula de identidad cinco- trescientos cincuenta-seiscientos ochenta y cinco, vecina de Upala, Alajuela, de la Iglesia Nazareno setenta y cinco metros al Este y modificación de la fiscalía, siendo la señora Mariela Roxana Potoy Romero, cédula de identidad dos-quinientos noventa y seis-cuatrocientos noventa y nueve, vecina de Upala, Alajuela, de la Escuela de Fosforo un kilómetro al norte, quienes en este acto aceptan el cargo.—Upala, 23 de enero de 2019.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019315299 ).

Por escritura de las 09:40 horas del 28 de enero de 2019, otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Seis Iridio S. A. Licda. Nunciatura Flats—29 de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315307 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las once horas y del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Optimus Gym Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta, según los cuales se nombra nueva presidenta y secretario, se modifica la cláusula de administración, para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite por la presidenta del consejo de administración actuando separada o conjuntamente. Es Todo.—Alajuela, 29 de enero de 2019.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019315308 ).

Por escritura número 29-2 del 23 de enero de 2019, se protocolizó acta número 3 de Erick Gatgens y Asociados S. A. Reforma clausula cuarta, del plazo del pacto constitutivo.—Zapote 23 de enero de 2019.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315309 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Nunciatura Flats S. A.—29 de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315310 ).

En escritura 223, T 1 notario público Javier Slein, 13:00 horas, 26-01-2019, protocoliza asamblea de accionistas Monitoreo Non-Stop S A, cédula jurídica 3-101-667495 en lo conducente. Acuerdos: 1 Se remueve presidente y tesorero. 2 nombra presidente. Wyllian Rosales Altán, pasp 162075782, tesorero Erick Rogerth Arrecis, past 000190597. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019315315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número doscientos sesenta y dos de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento cincuenta, vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Knightsbridge Consulting Group Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco nueve ocho cinco cero, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las dieciocho horas del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número trescientos treinta y cinco de las dieciocho horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, visible al folio ciento noventa, vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hakkasan Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve seis uno siete tres, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número trescientos treinta y cuatro de las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, visible al folio ciento noventa, vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Otto Investments CRC Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro nueve siete uno seis uno, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315318 ).

En escrit 225 T 1, not púb Javier Slein, 13:00 hrs, 28-01-2019, se constituyó Sociedad con nombre de la cédula jurídica S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Pablo Grajales Soto, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019315320 ).

En escrit 226, T 1 not púb Javier Slein, 13:40 hrs, 28-01-2019, protocoliza asambl accionistas Wild Sheep S A, céd jur 3-101-748239 en lo conduc. Acuerdos: 2 Se modifica represent leg solo el president, 3 Se remueve presid y tesorero. 4 nombra presid. Rolando Calvo Fonseca, Céd: 1-1143-0710, tesorero Scott Elsby, céd resid 1124000157600, 5 Se modif plazo soc hasta 30-04-19. Es todo.—Lic, Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019315321 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones de Todos Los Díaz S.A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario, 1 vez.—( IN2019315322 ).

Por escritura 182-2 otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2019, de la notaria Shirley Navarro Marín, se acuerda modificar la cláusula sexta y décima del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Menjivar y Asociados Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero uno seis ocho.—San Isidro, Pérez Zeledón, 29 de enero del 2019.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019315323 ).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, de las doce horas del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se constituyó Fundación Colaboradores de la Comunidad, Fundador: Jeffrey Andrey Artavia Mena.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019315326 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de: Grupo Asesor Terranova S. A., cambiándose su domicilio social a: San José, cantón Desamparados, exactamente en San Rafael Arriba, Centro Comercial Plaza Higuerones, local número catorce.—Lic. Oscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019315327 ).

Por escritura ante mi notaría, a las 14:00 horas, del día 16 de enero del 2019, se liquida la sociedad Pear Kunzite Enterprise S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, oficina doce, por el término de quince días, a partir de la publicación de este aviso. San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019315344 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Flamingo Relaty S. A., se acordó reformar el domicilio social para que sea en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, oficinas Bufete Varela y Asociados, ubicado 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Se reforma la cláusula séptima de la representación para que se lea que presidente, secretario y tesorero serán los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315353 ).

Por escritura ante mi notaría, a las 13:45 horas, del día 16 de enero del 2019, se liquida la sociedad Baker Point Realty S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, oficina doce, por el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019315354 ).

Mediante escritura de las once horas del ocho de enero del dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Inversiones del Colorado de la Vieja Sociedad Anónima.—Liberia, 08 de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315355 ).

Mediante escritura de las catorce horas del ocho de enero del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se efectúa nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad El Sol de Cañón Sociedad Anónima.—Liberia, 08 de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315356 ).

Mediante escritura número ciento veintidós otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Bufete Pacheco Coto, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019315362 ).

Que mediante escritura sesenta y siete-cinco, de la notaria María Jesús Espinoza Garro se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad Evyart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete, se acordó la disolución de dicha empresa. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019315373 ).

Por escritura N° 290-3, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 28 de enero, 2019, se disuelve y liquida la sociedad Gonzairre K R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 363821.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Hebra de Costa Rica S. A., cédula 3-101-099466, modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019315379 ).

Inversiones Surinam I.S Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma nombra secretaria, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 20 de diciembre del 2018. Registro Nacional, Sección Mercantil. Notarios Públicos: Oscar Guevara Arias y Claudia Barsaba Mena Barrantes.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019315380 ).

Senderos de Tamarindo S.T Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 20 de diciembre del 2018. Registro Nacional. Sección Mercantil. Notarios Públicos: Oscar Guevara Arias y Claudia Barsaba Mena Barrantes.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019315381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 16 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Laguna Azul Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315382 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 22 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Embanal Brunca S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos Teléfono 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019315384 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las trece horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política y 243 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar la Apertura del Procedimiento Administrativo Sumario Exp-Res-01-LN-15, al señor José Calderon Benavidez, cédula de identidad número 7-060-133, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa de Seguridad y Limpieza Yale S.A., mediante la cual, se le indica que se encuentra a su disposición en el departamento de la Proveeduría Institucional de la Imprenta Nacional el expediente para ser fotocopiado y presente en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la presente notificación, para que formule conclusiones, hechos alegados, pruebas producidas y fundamento jurídico en que apoya sus pretensiones, conforme al art. 324 de la Ley General de Administración Pública, contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios y Extraordinarios que señala la Ley General de Administración Pública, dentro de los tres días siguientes a la notificación, Es todo. Notifíquese.

Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2019321910 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref. 30/2018/52385.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de Crato Properties S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Central América Brands INC” p) Nro. y fecha: Anotación/2-120281 de 02/07/2018. Expediente: 1998-0007945. Registro N° 113678 Clubco en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:51 del 10 de Julio de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central América Brands INC, contra el registro del signo distintivo CLUBCO, Registro N° 113678, el cual protege y distingue: Una empresa mercantil dedicada a la prestación de servicios mediante u cinematográficos y de enseñanza, joyería y relojería, cerrajería; calaco Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala n sistema de ventas que consiste en el ofrecimiento de programas de deculadoras, computadoras, aparatos de pesar, instrumentos musicales, arscuento o promociones especiales a sus clientes afiliados a dicho sisttículos de cuero, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, guarnicioneríema Además la exportación, importación, transformación procesamientoa, instrumentos y materiales de limpieza, cristalería, flores artifici y compraventa de todo tipo de mercadería y productos propios de estabales, artículos de gimnasia y deporte, anteojos, ropa deportiva, platelecimientos comerciales: vestuario y zapatos, sombrerería, carteras, Iría, porcelana, jabones, ornamentos y decoración para árboles de Navidencería, corsetería, medias, calcetas; decoración, regalos, perfumeríaad, artículos para educación y esparcimiento, granos, harinas, cereales y cosméticos, alimentos, librería y papelería, mobiliario y equipo, js, confitería, especias, condimentos, hielo, productos agrícolas, hortuguetería; artículos para el hogar, aparatos eléctricos, fotográficos, ícolas, forestales, frutas, legumbres, cervezas, licores, jarabes, tab. en clase internacional, propiedad de CRATO PROPERTIES, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018306273 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/64428.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad N° 113680403. Documento: Nulidad por parte de terceros (“KTM AG”, presenta nulidad. Nro y fecha: Anotación/2-120937 de 09/08/2018. Expediente: 2016-0002615 Registro Nº 269252 KTM Racing en clase 18 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:01 del 27 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Luis Esteban Hernandez Brenes, en calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la marca KTM RACING, registro Nº 269252, inscrita el 13 de marzo de 2018 y con vencimiento el 3 de marzo de 2028, la cual protege en clase 18 Baúles y maletas, propiedad de María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad N° 1-1368-0403. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, y al accionante que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalición o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019314392 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/63744. Panasonic Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Hatikva S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-113480 de 06/09/2017. Expediente: 1900-5668311 Registro Nº 56683 National en clase(s) 11 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:47 del 23 de Agosto de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Marianella Arias Chacón, como apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro de la marca “NATIONAL “, con el número 56683, clase 11 internacional para proteger: mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros cuyo propietario es Panasonic Corporation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella Arias Chacón en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro Nº 56683, clase 11 internacional para proteger mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros propiedad de Panasonic Corporation. (Folios 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 11:10:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:31:14 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 22).

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NATIONAL, Registro Nº 56683, el cual protege y distingue: Mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos)artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros propiedad de Panasonic Corporation.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, y en clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 23)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón como Apoderado de la empresa Hatikva S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa Hatikva S. A. 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N Oficial La Gaceta N 130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 22) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa Hatikva S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del registro 56683 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PANASONIC CORPORATION. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NATIONAL para distinguir productos en clase 11.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad HATIKVA S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 56683, marca NATIONAL clase 11 internacional propiedad de Panasonic Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del signo distintivo NATIONAL, registro Nº 56683, propiedad de Panasonic Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdiretor.—( IN2019314268 ).

Ref: 30/2018/63735.—Matsushita Electric IND.CO.LTD. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por IND.CO.LTD “HATIKVA, S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-113481 de 06/09/2017. Expediente: N° 1900-5629207. Registro Nº 56292 NATIONAL en clase(s) 7 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:53 del 23 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Marianella Arias Chacón, como apoderado especial de HATIKVA S.A., contra el registro de la marca “NATIONAL”, con el número 56292, clase 7 internacional para proteger: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos cuyo propietario es MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella Arias Chacón en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro Nº 56292, clase 7 internacional para proteger rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dinamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. (Folios 1 a 6)

II.—Que por resolución de las 11:39:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto)

III.—Que por resolución de las 09:16:52 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 17)

Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 123, 124 y 125 de fecha 9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 25)

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NATIONAL, Registro Nº 56292, el cual protege y distingue: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, y en clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, asi como instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 24)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARIANELLA ARIAS CHACON como Apoderado de la empresa HATIKVA S. A. (Folio 7)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa HATIKVA S.A 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123, 124 y 125 de fecha 9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 25) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa HATIKVA S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del registro 56292 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NATIONAL para distinguir productos en clase 7.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad HATIKVA S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la aportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 56292, marca NATIONAL clase 7 internacional propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A., contra el registro del signo distintivo NATIONAL, registro Nº 56292, propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314269 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GGRS-005-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas con cuarenta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad 111060708, Juan Miguel García Mejía cédula de identidad 800820900, Anabelina Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479, Hazel Mora Arias, cédula de identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad 800690235, Manuel Enrique Salazar Masís, cédula de identidad 601260637.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías N° 7395.

3º—Que los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. i. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a.i. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) que a continuación se detallan no retiran su lotería por un período de tres meses:

    Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, refiere –entre otros- a los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias.

    Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, señores (as) Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis.

4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 y JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citados.

5º—Que por resoluciones CCNR-060-2018 P.A.P.N.R.C. 054-2018, CCNR-085-2018 P.A.P.N.R.C. 079-2018, CCNR-072-2018 P.A.P.N.R.C. 066-2018, CCNR-076-2018 P.A.P.N.R.C. 070-2018, CCNR-071-2018 P.A.P.N.R.C. 065-2018, CCNR-082-2018 P.A.P.N.R.C. 076-2018, CCNR-081-2018 P.A.P.N.R.C. 075-2018, todas dictadas el 07 de noviembre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías o la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías, según sea el caso de los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:

1.  Acta de las 8:00 horas hasta las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se procedió a la realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Manuel Enrique Salazar Masis.

2.  Acta a partir de las de las 08:00 horas hasta las 15:30 horas del día 3 de diciembre de 2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Melisa Bustos Quesada, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia Del Socorro Romero Amador.

7º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los (as) vendedores (as) de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública” Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los (las) señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as) autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as), sea por Artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N° 7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as), por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores (as), Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad 111060708, Juan Miguel García Mejía, cédula de identidad 800820900, Anabelina Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479, Hazel Mora Arias, cédula de identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad 800690235, Manuel Enrique Salazar Masis, cédula de identidad 601260637, por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Los Expedientes administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (siete (7) expedientes administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.— O.C. N° 2281.—Solicitud N° 138501.—( IN2019313941 )