LA GACETA N° 37 DEL 21 DE
FEBRERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
N°
0307-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Edwin Vargas Araya, mayor, casado una vez, licenciado
en administración de negocios con énfasis en contaduría pública, portador de la
cédula de identidad número 2-371-972, vecino de Moravia, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de GMG Costa
Rica ZF, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GMG Costa Rica ZF
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 49-2018, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GMG Costa Rica ZF
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de
soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Desarrolladora
Multipark S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la
provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(CNC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2019 Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2019.
Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las
operaciones
productivas es el día 01 de enero de 2019. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La
beneficiaria queda autorizada para brindar servicios de mercadeo, los cuales,
según el proceso de prestación del servicio descrito en la solicitud de ingreso
al Régimen, son parte de los servicios de soporte administrativo y de negocios,
los que a su vez están inmersos en la clase CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, fuera del área
habilitada como zona franca.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019314417 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-026/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad Nº
1-1494-0161-244, en calidad de representante legal de la compañía Enlaces
Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax,
modelo: Sprayraider 80, peso: 13.5 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited -
Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A.,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 08:00 horas del 15 de enero del
2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312992 ).
AE-REG-026/2019.—El
señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad N° 1-1494-0161-244, en calidad
de representante legal, de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de
Almacenamiento y Fumigación, marca: C-DAX, modelo: Spray On 200, Peso: 130 KG y
cuyo fabricante es: C-DAX Limited-Nueva Zelanda, presentado por la empresa
Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019312993 ).
AE-REG-024/2019.—El
señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad Nº 1-1494-0161-244, en calidad
de representante legal, de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Tanqueta de
Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Spray On 500, peso: 170 kg y
cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda, presentado por la empresa
Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 14:00 horas del 10 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312994 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2456,
emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año
dos mil dos, a nombre de Quesada Calvo Xinia Karina, cédula N° 1-1228-0070. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019316112 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 4090, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil quince, a
nombre de Sandoval Camacho Johel Antonio, cédula 1-1558-0512. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
26 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019313858 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 485,
emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos mil trece, a nombre de Castro
Fallas Hannya Roseidy, cédula: 1-1032-0717. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019318021 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título N° 133
otorgado en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título N° 23, otorgado en el
año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de General Viejo, a nombre de Fernández Quirós Eduardo, cédula:
1-1172-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314119 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 02, Folio
11, Asiento 25, Título N° 1555, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Merino Moya Jennifer, cédula Nº 6-0302-0256. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314196 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 317,
emitido por el Liceo Villarreal con Orientación Tecnológica, en el año dos mil
diez, a nombre de Muñoz Hernández Brenda Jasmín, cédula: N° 5-0397-0183. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019314198 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Freddy Vallejo Cortés, casado una vez, cédula de identidad Nº
111620310, en calidad de apoderado generalísimo de Catawater Corporation S. A.,
cédula jurídica Nº 3101644805, con domicilio en: La Aurora, 300 mt norte del
Tanque de Agua, esquinero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CATAWATER
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación, servicios de impermeabilización. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000178.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.— San José, 21 de enero del
2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313069 ).
Marco Tulio Méndez
Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva,
San Pedro, Urb. Doña Elena, casa N° 21, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMKA
como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 21. Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cepillos interdentales
para el uso en el tratamiento dental; en clase 21: Cepillo interdental para
limpiar dientes. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011417. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019313137 ).
Andrés
Eduardo Calvo Fierra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad
de apoderado generalísimo de BIJACR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102767673, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio
Palermo, del Restaurante La Cascada; 100 metros al norte, 100 metros oeste y
100 metros al norte BCE Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIJACR como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35:
Servicios de consultoría empresarial en agricultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009074.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313180 ).
Neurobi Oriana Mc
Kenzie Watson, divorciada una vez, cédula de identidad 701180033, con domicilio
en Desamparados Centro; frente al costado sur de la iglesia evangélica Cruzada
de Fe, Apartamentos Zapata N° 5, crema con verjas azules, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OMA Wellness Therapy
como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos y talleres de formación de
terapeutas florales, formación de reikistas, angélicos, terapia con flores de
Bach, terapia con reiki angélico, terapia con cristales, gemas y piedras
semipreciosas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019313259 ).
Pablo Antonio Chacón
Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 105100555, en calidad de
apoderado especial de Chacón Zúñiga, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-080256 con domicilio en Dota, Santa María, Calle San Gerardo, de la
Escuela La Lidia San Gerardo de Dota un kilómetro al sur, contiguo al Hotel
Savegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Savegre GRUPO
CH Natural Reserve & Spa COSTA RICA
como
marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: De los colores:
anaranjado, gris, negro y verde Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011223. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313766 ).
Carolina Castro
Madrigal, cédula de identidad 114340379, en calidad de apoderado generalísimo
de Microjungla S. A., cédula jurídica 3101756279 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de la Paco 400 metros al este y 200 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elviaje como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011077. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019313779 ).
Néstor Andrés Solís
Rojas, divorciado, cédula de identidad 113370582 con domicilio en 800 metros
oeste de iglesia católica, San Rafael, Poas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AV AGUAVRAVA
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa de playa, trajes de baño, bikinis. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019313780 ).
Mainor Martín León
Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101093585 con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros
al sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
# TicoEnCleta
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar bicicletas, sus repuestos y
accesorios, relacionado con la marca Superpro, registro 180159, expediente
2008-4387. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005950. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313791 ).
Edgar
Antonio Arguedas Salazar, cédula de identidad N° 109890513, en calidad de
apoderado generalísimo de Verduras Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101689964, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos contiguo a
plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FERIA EN
SU HOGAR, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
frutas y verduras (productos agrícolas), productos como carnes (ave, pescado,
res, cerdo, queso, leche, natilla), huevos, granos y cereales, vinagre, salsas,
especias, miel de abeja, jaleas, confituras, productos de pastelería empacados,
semillas y bebidas. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009618. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019313830 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial
de Bioadvance Centroamérica S. A., con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos,
de la Nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas de Montelimar, casa número
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ba bio advance my SOS
ALERT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha 10 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011553. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019313849 ).
Bertha María López
Hernández, casada una vez, cédula de identidad 800730129, con domicilio en
Tejar del Guarco Barrio Nuevo, Condominio Castilla, casa número 15, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Riko Sorbette
como marca de fábrica en clase: 30, internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos. Reservas: De los
colores: rosado, turquesa, café y dorado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019313856 ).
Reynaldo Lazo
Valladares, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800450480 con domicilio
en casa 26, Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sofia Lazo
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado de mujer en todos las formas, estilos, tallas y
colores, en cualquier tipo de materiales. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019313860 ).
Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de C.I. GPP Colombia S. A.S, con domicilio en CRA 46 Nº 35 87, Ciudad,
Medellin, Antoquia, Colombia, solicita la inscripción de: GPP GENERIC
PROFESSIONAL PARTS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de partes para automóviles y
motocicletas se refieren a las que abarca única y exclusivamente la clase 12.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011367. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313862 ).
Paola Cristina
Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113070448 con domicilio
en El Coyol, Urbanización Cierra Morera, casa número 32-D, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIBÉLULA AZUL L.A
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la personalización, venta y
comercialización de diferentes artículos mediante diferentes técnicas de
impresión, ubicado en Alajuela, El Coyol, Urbanización Cierra Morena, casa
número 32-D. Reservas: Del color celeste Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019313878 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Ángel Enrique Castillo Núñez, casado una vez, cédula de identidad
N° 104850755 con domicilio en Moravia, Calle Platanares, de la escuela 50
metros oeste y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBELEMENTTM
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010628. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019313886 ).
Alex Montero López,
casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de apoderado
generalísimo de Cachono’s Pizza Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101744488, con domicilio en 100 metros oeste y 75 metros al sur de la Pizza
Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CACHANO’S CREA TU SABOR PIZZA & WINGS
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
Pizza y Wings (alitas de pollo). Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019313913 ).
Marvin Humberto
Gómez Gómez, casado 2 veces, cédula de identidad 601910168 y Rocío Calvo
Castillo, casada 2 veces, cédula de identidad 302820461, con domicilio en Santa
Ana Pozos, Urb. Bosques de Santa Ana casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana
Pozos, Urb. Bosques De Santa Ana casa J8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VOX SKATE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, camisetas,
pantalonetas, medias, pantalones, para la práctica del K A deporte de skate.
Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313924 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Armel González Muhs, casado, cédula de identidad 0420110620001M, con domicilio
en distrito tres, San Rafael, cantón dos, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE BOX plaza
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
establecimiento, plaza comercial, alquiler de oficinas para comercio y
recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y
desarrollo de un centro comercial, operaciones comerciales de centros
comerciales para terceros, arrendamiento de espacio (locales) en centros
comerciales para brindar diferentes servicios, ubicado en distrito tres, San
Rafael, cantón dos, Escazú de la provincia de San José. Fecha: 4 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019313934 ).
Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan
Projects S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial Las Flores, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENBLANK
como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacionales). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espumas aislantes de espuma de
poliuretano, espuma de poliuretano en secciones para su uso en fabricación,
espumas rígidas de baja densidad, espuma de poliuretano de baja densidad para
aislamiento. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010802. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313935 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUCINA STEEL
como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales
para hacer pinceles, artículos de limpieza, batería de cocina, utensilios para
hornear cristalería, vajilla utensilios de cocina. Fecha: 10 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019313936 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Avon Products, Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIIV AVON
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos nutricionales, a saber,
sustitutos de comidas, bebidas nutricionales y vitaminas. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011065. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019313937 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON distillery
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para
el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos,
lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no
medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los
labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y poro el
cuidado de las uñas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019313938 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAMINA
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales,
aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado
personal, a saber, geles e baño, geles de ducha, jabones para uso personal,
talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones
corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales,
productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el
cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas.
Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011178. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313939 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Cuatro Dmentes Lab, S. A., cédula jurídica número 3-101-709450, con
domicilio en Santiago De San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al
más x menos, de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOTO SHOW
como marca de servicios en clase s 41 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la organización y
promoción de un festival de música y todas las amenidades involucradas en un
evento recreativo de tipo festival, en donde la audiencia puede ingresar al
área exacta del evento con sus vehículos automotores Servicios relacionados con
la organización y presentación de un espectáculo de variedades musicales,
humorista, acrobacias, moda y competencias deportivas en donde la audiencia
puede ingresar al área exacta del evento con sus vehículos automotores. Fecha:
10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313940 ).
Sebastián David
Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad número 111050475, en calidad de
apoderado especial de Lexcr Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-226731, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D.r Condominium, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios y asesoramientos legales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número
7. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313968 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PREGURT como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en
conserva, congelados, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32:
Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313975
).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd., con domicilio en 283N°, BBK
Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: NEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, estuches
para celulares, fundas de celulares, películas de protección adaptadas para
teléfonos inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, auriculares,
auriculares para teléfonos móviles, palos autofotos (selfie sticks) para usar
con teléfonos inteligentes, lentes para autofotos, cables USB, adaptadores de
potencia, baterías eléctricas, cargadores de batería, bancos de energía móviles
(baterías recargables), armarios para altavoces, auriculares inalámbricos para
teléfonos inteligentes, cargadores inalámbricos para dispositivo de navegación
GPS, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables. Fecha: 8 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009966. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019313976 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad
de apoderado especial de Gea Group Aktiengesellschaft, con domicilio en
Peter-Müller-Straße 12, 40468 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:
GEA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para iluminación, calefacción,
producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, aire
acondicionado y enfriamiento. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019313977 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Grupo Vasconia, S. A. B. con domicilio en av. 16 de
setiembre Nº 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado De México C.P. 54879,
México, solicita la inscripción de: EKCO como marca de fábrica y
comercio en clases 8 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas);
en clase 21: Ollas a presión no eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas
exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no
eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no
eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de
trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas
de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería)
utensilios de cocina utensilios auxiliares de cocina vaporeras no eléctricas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0010620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313978
).
Jorge Tristan
Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial
de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas , solicita la inscripción de:
BIO RESIST L’ BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de tratamiento facial con ingredientes de origen natural. Fecha: 13 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009228. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019313980 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en
calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MANZANA&NADA
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a manzana. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019313981 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de
apoderada especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N°
1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: SAS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para fines de baño, champús,
preparaciones para limpieza en seco, dentífricos, lápices de cejas, cremas para
blanquear la piel, perfumes, cosméticos, preparaciones para aromatizar el aire,
brillos labiales, lápices labiales, cosméticos para animales. Fecha: 08 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019313982 ).
Andrés Fernández
Aguilar, soltero, cédula de identidad Nº 112430331, en calidad de apoderado
generalísimo de Viola Groceries Limitada, cédula jurídica Nº 3102691337, con
domicilio en: Nicoya, 400 metros suroeste de Café de París, El Hotel Harmony,
Guiones de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeaBoo
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de alojamiento, restaurante y guarderías infantiles,
servicios de alquiler de locales comerciales, servicios de spa, plataformas de
yoga y otros ejercicios, ubicado en Guanacaste 150 metros al sureste de la entrada
principal a Playa Guiones, Nosara. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314009 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica N° 3003051878 con domicilio en La
Garita, de la estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre
la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GL
GERENCIA CON LIDERAZGO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así
como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación,
con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos
conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas
gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha:
19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011337. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314010 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas
(I.N.C.A.E), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la
Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera
hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELP WOMEN´S
EXECUTIVE LEADERSHIP PROGRAM
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación
superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación,
de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los
nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial,
herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y
emprendedurismo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011338. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314011 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas
(I.N.C.A.E.), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la
Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera
hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEP WOMEN’S
ENTREPRENEURSHIP PROGRAM INCAE BUSINESS SCHOOL
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así
como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación,
con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos
conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas
gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0011339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019314012 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Grupo Vasconia, S.A.B. con domicilio en AV.
16 de Setiembre Nº 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado de México, C.P.
54879, México, solicita la inscripción de: EKCO
como
marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores
y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no eléctricas cierres para tapas de
ollas, ollas exprés no eléctricas ollas no eléctricas para cocinar al vapor,
arroceras no eléctricas, baterías de cocina botellas de hidratación cacerolas
no eléctricas cafeteras no eléctricas escurridores de fregonas escurridores de
trastes paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla) tablas
de cortar para cocina termos utensilios para uso doméstico (repostería)
utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas.
Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010621. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314013 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de
apoderado especial de Ningbo Hengzhou Trading Co. Ltd., con domicilio en:
20-4-2 N° 227 Tongji Road, Jiangbei District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: MGOU
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, publicidad en línea en una red de
computadoras, negociación y conclusión de transacciones comerciales para
terceros, suministro de información comercial a través de un sitio web,
promoción de ventas para terceros, suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de
información comercial, información comercial y asesoría para los consumidores
en la elección de productos y servicios, mercadeo, gestión de negocios y
consultoría en organización. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019314014 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Shenzhen Longsys Electronics CO. LTD., con domicilio en
A-B-C-D-E-F1, 8F, 1 Building, Financial Base, N° 8, Kefa Road, High-Tech Park,
Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Lexar
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de revisión [supervisión], de salvamento
y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir
o reproducir sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de
ordenador, aparatos de extinción de incendios; en clase 35: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha:
10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011171. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314015 ).
Karina Azofeifa
Murillo, cédula de identidad 110800124, en calidad de apoderada generalísima de
Accesos Konstructivos & Acabados Akaza Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101701761con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Los Yoses, del
final de avenida diez; ciento veinticinco metros sur, Oficinas Legal Consulting
Services LCS S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKAZA
Accesos Konstructivos & Acabados
como marca de comercio y servicios en clases: 6 y 37 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no
eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales Puertas de seguridad, corta
fuego, metálicas, blindadas, herrajes de seguridad, barras antipánico,
cerraduras de disco, cerraduras de llaves, cerraduras electrónicas, puertas de
baño para edificios, particiones de baños, lockers, accesorios de baño tales
como: dispensadores, secadores de manos; en clase 37: Servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación de puertas y
herrajes de seguridad para edificios (centros comerciales, oficinas,
hospitales), entre ellas se encuentran: corta fuego, metálicas, de acero
inoxidable, blindadas, con barras antipánico instalación de: puertas de baño,
particiones de baños, lockers, accesorios de baño tales como: pañaleras,
dispensadores, espejos, secadores de manos, para edificios (centros
comerciales, oficinas, hospitales). Reservas: De los colores: azul, celeste,
turquesa, negro y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314049 ).
María Laura Vargas
Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada
especial de 3-102-737485, S.R.L., con domicilio en Escazú, de Plaza Monte
Escazú, 100 metros este, 1 kilómetro sur, Condominio Antilia, casa número 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URB N°
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones
de ordenador alámbricos e inalámbricos, alfombrillas para ratón de ordenador
(mousepads), teclados, altavoces, reposamuñecas, y bases para ordenador; en
clase 16: Artículos de oficina en general, adaptadores ergonómicos para
escritura; en clase 35: Servicios de venta de productos y artículos
relacionados con oficinas. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019314078 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada
especial de IFFC Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705084 con
domicilio en Escazú del Centro Comercial Paco 800 metros al sur, 100 al oeste,
100 al sur y 100 al oeste, Condominio La Galvia, casa número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURA INSPIRATION
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, servicios de trabajos de oficina. Fecha:
24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiemrbe del 2018. Solicitud Nº 2018-0008531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019314093 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Soul Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101760931, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, frente al
costado norte de la Iglesia de Fátima, Oficinas Linea Law, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOUL COMUNICACION,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de trabajo
de oficina, todo lo anterior relacionado con la comunicación. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008533. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019314094 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Unispace Global PTY LTD ACN 145 608 537, con domicilio en 43/225
George ST, Sydney NSW 2000; australia, solicita la inscripción de: Unispace
como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de
organización comercial, servicios de estrategia comercial, consultoría de
organización y administración de negocios, servicios de logística
(administración de negocios y organización de instalaciones y recursos),
servicios de gerencia para proyectos de construcción, administración de
oficinas comerciales para terceros, encuestas para fines comerciales,
comparativas de mercado (evaluación de prácticas comerciales de la organización
para fines de administración de negocios), planeamiento de bienes raíces y
encuestas de bienes raíces con fines comerciales; en clase 36: Gerencia de
inversiones en bienes raíces, servicios de inversión en bienes raíces, gerencia
de bienes raíces, provisión de información relacionada con bienes raíces; en
clase 37: Servicios generales de contratista de construcción, servicios de
instalación incluyendo preparación de oficinas, comercial y al detalle,
consultorías de construcción, gerencia de construcción, planeamiento de
construcción, servicios de gerencia de proyectos de construcción, servicios
generales de contratista, contratación para construcciones en general,
preparación de oficinas y decoración, preparación de tiendas, remodelación de
edificios; en clase 42: Servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño
interno, gerencia de proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos,
planeamiento de bienes raíces, encuestas de bienes raíces. Fecha: 13 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del
2018.—Ldreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019314128
).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112100610, en calidad de
apoderada especial de Advanced Enzyme Technologies Limited, con domicilio en:
Sun Magnetica, 5TH Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400
604 (M.S.), India, solicita la inscripción de: X -TROIL, como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
proceso para la extracción de aceite (Extracción de Recursos Naturales). Fecha:
19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314129 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3
Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield,
como marca de fábrica comercio en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de
tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos
kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011646. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314130 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3
Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX SUMMER2,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para
pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de
tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación),
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019314131 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3
Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX PURPLE 2
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de
tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos
kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011643. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314132 ).
Jéssica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3
Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no
para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011645. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314133 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House
41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ZAMAK
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento
facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314134 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente N° 2015-4766
Reconocimiento de denominación de origen. Mediante resolución de las
11:58:51 horas del 10 de enero de 2019, se concede la inscripción del registro
de la Denominación de Origen:
Solicitada por Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, cédula jurídica
3-007-056295, para proteger y distinguir Café producido exclusivamente en los
cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez de
conformidad con lo que establece el artículo 78 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, N° 7978. Expediente N° 2015-4766.—06 de junio del
2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(
IN2019314341 ).
Cambio
de Nombre Nº 290
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en
SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de
nombre de SCA HYGIENE PRODUCTS AB por el de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB.,
presentado el día 25 de octubre del 2018 bajo el expediente N° 2008-0010504. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010504, Registro Nº
467, TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO, Diseño Industrial.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José,
30 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2019314338 ).
Cambio de Nombre N°
289
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en SE-405, 03
Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de
SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB., presentado el
día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2008-0010503. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010503, Registro Nº 460, TOALLA SANITARIA/PROTECTOR
DIARIO, Diseño Industrial.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de
octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2019314339 ).
Cambio
de Nombre Nº 291
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en
SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de
nombre de SCA HYGIENE PRODUCTS AB por el de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB.,
presentado el día 25 de octubre del 2018 bajo el expediente N° 2015-0000226. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000226, Registro Nº
840, TOALLA SANITARIA, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019314340 ).
Cambio de Nombre Nº
124344
Que
Jorge Luis Fernández Palavicini, casado una vez, cédula de identidad N°
105430389, en calidad de apoderado generalísimo de Consultora Estratégica J Y G
Sociedad Anónoma, cédula jurídica N° 3-101-291633, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Consultora Estratégica J Y G
Sociedad Anónoma, cédula jurídica N° 3-101-291633 por el de Operaciones Cinco
Sociedad Anónima, presentada el día 10 de Enero de
2019 bajo expediente 124344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0001708 Registro Nº 174478 MONTSERRAT PLAZA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019314351 ).
Cambio
de Nombre N° 292
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Essity Hygiene And Health AB., domiciliada en SE-405,
03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre
de SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB., presentado
el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2008- 0010501. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010501. Registro N° 427, TOALLA
SANITARIA / PROTECTOR DIARIO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—30 de octubre del 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019314364 ).
Cambio de Nombre N°
293
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en SE-405 03
Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de
SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB., presentado el
día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2008-0010500. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010500, Registro Nº 426, TOALLA SANITARIA/PROTECTOR
DIARIO (BÁSICO), Diseño
Industrial Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 30 de octubre de 2018.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2019314365 ).
Cambio
de Nombre Nº 294
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en
SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de
nombre de SCA HYGIENE PRODUCTS AB por el de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB.,
presentado el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2008-0010502. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010502, Registro Nº
432, TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO, Diseño Industrial. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2019314366 ).
Cambio
de Nombre N° 295
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad nº 106790960, en
calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en:
SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de
nombre de Sca Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB.,
presentado el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente 2007-0009585. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2007-0009585, Registro Nº
377, CLAVIJA PARA UN ROLLO DE PAPEL, Diseño Industrial. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—30 de octubre de
2018.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019314367 ).
Cambio
de Nombre N° 296
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en
calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en:
SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de
nombre de SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB.,
presentado el día 25 de octubre de 2018 bajo el expediente Nº 2011-0000359. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2011-0000359, Registro Nº
616, TOALLA SANITARIA, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—30 de octubre de 2018.—Rándall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019314368 ).
Cambio
de Nombre Nº 297
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health AB., domiciliada en
SE-405, 03 Göteborg, Suecia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de
nombre de SCA HYGIENE PRODUCTS AB por el de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB.,
presentado el día 25 de octubre del 2018 bajo el expediente 2014-0000543. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2014-0000543, Registro Nº
810, TOALLA SANITARIA, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019314369 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-1.—Ref.: 35/2019/290.—Eduardo Medrano Gutiérrez, cédula de identidad
5-0132-0081, solicita la inscripción de:
E
1 4
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, Puerto Soley, 1 kilómetro sur de la antigua escuela de
Puerto Soley. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019,
según el expediente N° 2019-1.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019314294 ).
Solicitud Nº
2019-80.—Ret 35/2019/203.—José David Umaña Vásquez, cédula de identidad N°
0206370246, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Mateo, San Mateo, Higuito, Finca Hacienda Surubres, 500 metros oeste de la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Según el expediente N° 2019-80.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019314422 ).
Solicitud Nº
2018-2887.—Ref: 35/2018/5856.—Jorge Alonso Rojas Marín, cédula de identidad Nº
1-1100-0272, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias,
Quebradón, 900 metros oeste de la entrada de Quebradón sobre ruta 4 hacia San
José de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2887.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019314487 ).
Solicitud N°
2019-69.—Ref: 35/2019/174.—Santos Aguilar Aguilar, cédula de identidad
5-0136-0554, solicita la inscripción de:
QS2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Florida, kilómetro y medio
hacia el oeste del taller de ebanistería en Florida, hacia Venado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Según expediente N°
2019-69.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019314514 ).
Solicitud N°
2018-2826.—Ref: 35/2018/5699.—Fernando Ruperto Corrales Calderón, cédula de
identidad 0103830699, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Agrícola Comercial Corrales Del Rio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321762,
solicita la inscripción de:
GPCOR
como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Santa Ana, Santa Ana, caserío San Rafael, 1800 metros sureste de
Cooperativa Las Cabañas, finca a mano izquierda, portón negro techado en teja.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2019. Según
expediente N° 2018-2826.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019314516 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-356127, denominación:
Asociación United Sky Cap (en Español Asociación de Maleteros Unidos). Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 13029.—Registro Nacional, 16 de enero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314270
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-608258, denominación: Asociación de Grupos e
Interpretes de las Culturas Populares Costarricenses. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 536029.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314318 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Provivienda La Pradera, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover el
mejoramiento a nivel social de sus afiliados. b) buscar la estabilidad
habitacional de los asociados. C) Procurar y promover que cada asociado pueda
contar con su vivienda propia. Cuyo representante, será el presidente: Óscar
Sanabria Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 341647.—Registro
Nacional, 18 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019314321 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación El Puerto Puede, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
incentivar y ejecutar proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida, salud
y la seguridad de las personas en el cantón Central de la provincia de
Puntarenas. Impulsar y apoyar el crecimiento del empleo decente para las
personas habitantes del cantón Central de Puntarenas. Respaldar el
emprendimiento de la población del cantón Central de Puntarenas. Incidir en la
elaboración de estrategias de acción que beneficien la educación integral de
los habitantes del cantón Central. Cuyo representante, será el presidente:
Arnoldo de San Alejo Bolaños Bogantes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
457675.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314354 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-341946, denominación: Asociación Real
Santamaria Este Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 728524.—Registro
Nacional, 18 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019314388 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA PEÑA QUESADA, con cédula de identidad número
1-1600-0594, carné número 27145. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 77268.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2019321501 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0016-2019.—Exp. 12119.—Hacienda La Francesa BGCS Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo de la quebrada chile,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.705 / 401.340 hoja
Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 279.500 / 401.500 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 07 de febrero de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019319761 ).
ED-UHTPCOSJ-0353-2018.—Exp. N° 18533P.—José Ángel Rivera Valera y Rosa Elena
Marques Trejos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-723, en finca de su propiedad en
Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.245/492.420 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2019320022 ).
ED-UHSAN-0039-2018.—Exp:
8348.—Corporación Bobirina S. A., solicita concesion
de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Granja de Ventolera Puez S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019320070 ).
ED-UHTPCOSJ-0125-2018.—Exp. 18119A.—Desarrollo Urbanístico Ramírez y Tinoco
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Caris, efectuando la
captación en finca de Luis Madrigal Gamboa y José Francisco Leandro Serrano y
Rodrigo Martínez Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Riego. Coordenadas
210.634 / 557.904 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019320204 ).
ED-UHTPSOZ-0147-2018.
Expediente Nº 17735P.—Laurie y David Rando Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM- 178 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
132.821 / 563.660 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019320235 ).
ED-UHTPCOSJ-0035-2019.—Exp. N° 18744P.—Tejas Achiote Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-89 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
132.370 / 559.513 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019320236 ).
ED-UHTPCOSJ-0020-2019.—Exp. 18725P.—Inversiones PDF BB Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo QP-49 en finca de su propiedad en Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.456 / 519.687
hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019320222 ).
ED-UHTPNOL-0001-2019.—Exp. 18707.—Jimemori del Mar S. A., solicita concesión
de: 0.69 litros por segundo del Nacimiento Quebrada de Agua, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
Agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico- piscina
recreativa-restaurante, bar y hotel. Coordenadas 338.212 / 356.557 hoja Bahía
de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019320362 ).
ED-UHTPCOSJ-0028-2019.—Exp. 17645P.—Conceptos CR Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1017 en finca de no aplica en Concepción, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano e industrial elaboración de productos de estereofón.
Coordenadas 215.422 / 496.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320372 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0010-2019.—Exp. N° 18688.—Diego Belmonte solicita concesión de: 1
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 124.588/570.661 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320526 ).
ED-0031-2019.—Exp. 18285P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PS-11 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 318.034 / 490.951 hoja
Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
5 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019320753 ).
ED-0030-2019.
Expediente Nº 18286P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-12 en finca
de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 322.759 / 488.007 hoja Pocosol. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019320756 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0037-2019.—Exp. 18748P.—Ara Macao
Aviación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-106 en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 135.849 / 555.775 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019321212 ).
ED-UHTPNOL-0110-2018.—Exp. 18584-P.—3102724487 SRL, solicita concesión de: 1
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa.
Coordenadas 205.952 / 378.029 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019321228
).
ED-UHTPCOSJ-0031-2019.—Exp. 9142P.—Condominio Comercial Aeropuerto, solicita
concesion de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por
medio del pozo BA-461 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para
uso comercial lavado de vehículos y consumo humano-comercial. Coordenadas
220.600 / 514.875 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019321281 ).
ED-0009-2019.—Exp. 6305-P.—Guayos S.A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-276 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.400 / 507.200 hoja río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019321300 ).
ED-UHTPCOSJ-0039-2019.—Expediente
N° 3373-P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-475 en finca de su
propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro.
Coordenadas 226.050/506.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019321322
).
Nº 1-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a
la funcionaria Cindy Barrantes Oporta, portadora de la cédula de identidad
número siete cero doscientos doce cero novecientos noventa y ocho, Asistente 1
de la Oficina Regional de Pococí, para que firme certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.
San
José, a las nueve horas del once de enero de dos mil diecinueve.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 138558.—( IN2019314493 ).
Propuesta
de pago 40081 del 19/12/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
5 384
718,79 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
529
793,40 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
1 512
059,07 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
5 476
311,51 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
535
091,70 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
1 527
180,61 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
260
280,57 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
260
280,57 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
201
209,84 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
1 592
199,18 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
163
059,95 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
557
872,82 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
34 245
524,54 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
331
705,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
2,41 |
Total |
¢52
577 289,96 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1
vez.—O.C. Nº 3400039161.—138898.—( IN2019314465 ).
Propuesta
de pago 40080 del 19/12/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
111 298,60 |
Total |
$111 298,60 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1
vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138897.—( IN2019314469 ).
Propuesta
de pago 40076 del 06/12/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
18 016
266,59 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
76 651
018,69 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
64 350
086,20 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
249
651,85 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
249
651,85 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
192
993,25 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
322
190,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
115
677,95 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
11 439
649,76 |
Total |
¢171
587 186,14 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1
vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138891.—( IN2019314479 ).
Propuesta
de pago 40074 del 06/12/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA
T.S.E. -NI- |
18
749 135,06 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA
T.S.E. -NI- |
14
789 240,49 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
76
580,32 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
229
185,05 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
124
558,70 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
96
250,80 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
56
875,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
103
079,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO |
9
658,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ |
9
258 709,20 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ |
54
895,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS
DE HERED |
145
383,83 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
750
445,78 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
5
790 306,36 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1
418 138,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1
418 138,40 |
Total |
₡53
070 579,39 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1
vez.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138889.—( IN2019314481 ).
Propuesta
de pago 40075 del 06/12/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 034
969,02 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 052
912,22 |
Total |
¢4 087
881,24 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1
vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138890.—( IN2019314482 ).
Propuesta
de pago 40072 del 06/12/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
103390674 |
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO |
65
344,42 |
103390674 |
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO |
65
344,42 |
107820402 |
LEÓN NÚNEZ GERARDO |
89
412,59 |
110030125 |
VÍQUEZ VARGAS CÉSAR AUGUSTO |
2 883
497,02 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI
-N |
65
344,42 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI
-N |
65
344,42 |
203050367 |
BOU VALVERDE ZETTY |
65 344,42 |
203050367 |
BOU VALVERDE ZETTY |
8 108 981,65 |
203050367 |
BOU VALVERDE ZETTY |
65
344,42 |
401920432 |
VARGAS ARRIETA LUIS DIEGO |
357
501,85 |
402100154 |
KATHERINE MÉNDEZ CHAVES |
401
018,10 |
Total |
¢12
232 477,73 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1
vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138887.—( IN2019314485 ).
Propuesta
de pago 40073 del 06/12/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
914
437,39 |
104970874 |
MIGUEL ANTONIO MORA BUSTAMANTE |
1 372
000,00 |
106550280 |
MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR |
1 238
859,16 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ |
980
000,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA
-NI- |
452
270,00 |
501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
8
700,00 |
501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
850
351,12 |
501870077 |
FUED ANTONIO AYALES MATARRITA |
1 390
796,06 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1 727
811,68 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 176
000,00 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI |
490
609,48 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE |
803
879,49 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE |
1 999
999,96 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A.
-NI- |
28
956,00 |
3101042789 |
Nopal S. A. |
1 301
426,39 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S.
A. |
1 477
227,50 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría
S. A. |
1 684 435,84 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
622 676,18 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
421
483,21 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
779
808,19 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-NI- |
1 376
410,00 |
3101449071 |
MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA |
25 932
965,54 |
Total |
¢47
031 103,19 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1
vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138888.—( IN2019314486 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 37098-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Hetcia Alizeth Sánchez Panilla, número
doscientos cincuenta y ocho, folio ciento veintinueve, tomo quinientos setenta
y dos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Jesia Alizeth
Sánchez Panilla en el asiento número cuatrocientos cuarenta, folio doscientos
veinte, tomo quinientos setenta y dos de la provincia de Puntarenas, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
Nº 0258. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138804.—( IN2019314508
)
Exp. Nº 37280-2017.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del diecisiete de agosto del
dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Kevin Rivas Mora, número quinientos (0500), folio doscientos
cincuenta (250), tomo mil cuatrocientos veintisiete (1427) de la provincia de
San José, por aparecer inscrito como Kevin Ardold Mora Salazar, en el asiento
número cero ochocientos diecinueve (0819), folio cuatrocientos diez (410), tomo
mil quinientos ochenta y dos (1582) de la provincia de San José. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento Nº 0819 se trasladará
la inscripción de la paternidad por reconocimiento realizado por el señor Juan
Carlos Rivas Badilla, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde, de conformidad con el artículo 84 del Código de Familia. No
obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará
identificando como Mora Salazar, hijo de Juan Carlos Rivas Badilla, cédula de
identidad 1-0496-0984 y de Maribel del Carmen Mora Salazar, cédula de identidad
1-0491-0080, ambos costarricenses, conforme a lo resuelto en el voto 6564-1994
de las 14:18 minutos del 4 de noviembre 1994 y en la resolución número
3208-O-2014 de las 08:00 horas del 5 de setiembre de 2014 del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento Nº 0500. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 138808.—( IN2019314517 ).
Exp. N° 34530-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Carmen Fong Xiao, número doscientos ochenta y dos, folio ciento
cuarenta y uno, tomo mil doscientos cincuenta de la provincia de San José, por
aparecer inscrita como Cameng Fong Xiao en el asiento número seiscientos
treinta y dos, folio trescientos dieciséis, tomo sesenta y nueve de la Sección
de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0282. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 138809.—( IN2019314518 ).
Exp. N° 49435-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de
Moisés Abel Arbustini Soncini, número dieciséis, folio nueve, tomo cinco
Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Moisés Abel Higinio
Arbustini Soncini, en el asiento número nueve mil cuatrocientos cuarenta y
seis, folio treinta y ocho, tomo diecisiete de la provincia de Cartago, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento No 0016. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138811.—( IN2019314520
).
Exp. N° 43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio
noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por
aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento
ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia
de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento No 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 138814.—( IN2019314523 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Allan David
Chinchilla Mora, se ha dictado la resolución N° 2521-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
5843-2016 Resultando 1º—...; 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimientos de Allan David Chinchilla Mora en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son Rivera Mora, hijo de Juan Carlos Rivera
Chinchilla y Dinorah Mora Jiménez, costarricenses, y las razones marginales
consignadas mediante sellos de reconocimiento en los asientos de nacimiento de
Ashley Paola Chinchilla Alfaro de fecha 29/01/2009, y de Kianny Sarah
Chinchilla Alfaro de fecha 24/05/2010, en el sentido que los apellidos del
padre de las personas inscritas son Rivera Mora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficia Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019314289 ).
En resolución N°
0697-2008 dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del
tres de abril de dos mil ocho, en expediente de ocurso N° 1135-2007, incoado
por Gina Sofía Araya Oreamuno cc. Gerardina Araya Oreamuno, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Johanna
y Andrew Eduardo, ambos Álvarez Araya, que el nombre de la madre de las
personas ahí inscritas es Gina Sofía. Marisol Castro Dobles, Directora General,
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019314390 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María
Dubraska Borges Aparcedo, venezolana, cédula de residencia 186200124315, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6442-2018.—San José, al ser las 3:05
del 11 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019314405 ).
Allisson Juniett
Rojas López, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812863622, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 317-2019.—San José al ser las
11:20 del 18 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2019314433 ).
Miurel del Socorro
Reyes Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155809672828, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6370-2018.—San José, al ser las
12:02 del 22 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2019314448 ).
Lazara Neyma
González Rodríguez, cubana, cédula de residencia 119200356001, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 489-2019.—San José, al ser las 9:09
del 25 de enero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019314456 ).
Melva Jarquín
Jirón, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806334226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 397-2019.—San José al ser las
15:07 a1/p1del 21 de enero de 2019.—Regional de Grecia.—Cristina
Bolaños González.—1 vez.—( IN2019314458 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ALMACENAMIENTO
DE DISTRIBUCIÓN-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2019
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Área
Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-1690.—( IN2019321186 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000025-2104
Adquisión
de Reactivos para determinación
de Alérgenos IgE específica
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 12 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel está
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director
Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O.C. N°
73.—Solicitud N° 141282.—( IN2019321126 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000028-2104
Adquisición de
“implementos para mama”
Se
comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es
el 13 de marzo del 2019, a las 08:00 horas. El cartel se encuentra disponible
en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador.—1 vez.—O. C. N° 72.—Solicitud N° 141283.—(
IN2019321127 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000029-2104
Adquisición
de instrumental oftalmológico
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 13 de marzo de 2019, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de febrero de 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. N° 71.—Solicitud N° 141284.—(
IN2019321132 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000001-01
Contratación de
tratamiento y disposición final de desechos
sólidos del Cantón Central de Puntarenas, bajo
la modalidad
de entrega según demanda, por un periodo de un
año
Invita
a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que
seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir
de esta publicación.
Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-01
“Contratación de tratamiento y disposición final de desechos sólidos del Cantón
Central de Puntarenas, bajo la modalidad de entrega según demanda, por un
periodo de un año”
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 01 de marzo del 2019.
Para mayor información escribir correo electrónico:
luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas,
15 de febrero del 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019321170 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000001-01
Compra de material de
base y sub-base, para ser
utilizado en los diferentes proyectos de
mantenimiento
y mejoramiento de caminos, que serán
intervenidos
con maquinaria municipal
El
Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
comunica a todos los interesados que la licitación abreviada N°
2019LA-000001-01, para la compra de material de base y sub-base, para ser
utilizado en los diferentes proyectos de mantenimiento y mejoramiento de
caminos, que serán intervenidos con maquinaria Municipal, se adjudicó a la
empresa Constructora Agica S. A., cédula jurídica 3-101-615533, por un
monto ¢104.615.000,00 (ciento cuatro millones seiscientos quince mil colones
netos), mediante acuerdo N° 3-3 de la sesión ordinaria N° 06-2019, verificada
el día 14 de febrero del año en curso.
La
Cruz, Guanacaste, 18 de febrero del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019321139 ).
Actualización
de datos para Registro
de Proveedores
Lista de Proveedores por actualizarse mes de enero febrero:
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Según lo determina el artículo 124 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa el cual cita: “Incorporación
y actualización del registro......La inscripción en dicho Registro tendrá una
vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor
del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante
este plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e
indica que la información registrada se encuentra actualiza, automáticamente se
le tendrá como proveedor activo por un período igual.
De acuerdo a la base de datos del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los proveedores de la lista
anterior deberán, según corresponda, presentar lo indicado a continuación:
Persona Jurídica: Indicar por medio de una carta
que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables (
apoderado, distribución de acciones etc.) además indicar en la misma Nº de
teléfono, fax, e-mail y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esa nota
tiene que venir debidamente firmada por el representante legal o apoderado y
puede ser enviada por correo electrónico con FIRMA DIGITAL (no escaneada), en
caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras
oficinas ubicadas ,Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C
3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos
medios autorizados.
Persona Física: Indicar por medio de una carta
que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables,
además indicar Nº de teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos
puede ofrecer, esta nota tiene que venir debidamente firmada por la persona
quién está registrada, y puede ser enviada por correo electrónico con firma
digital (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax
2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal
Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de
proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—Solicitud N° 141259.—( IN2019321125 ).
PA-00006-2019.—Enero del
2019
TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE N° 2018PA-004
CURSADO CONTRA
CONSTRUCTORA
MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante
el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Nacional de Seguros, solicitó
formalmente al Departamento de Proveeduría, la tramitación del debido
procedimiento administrativo en contra de la empresa MAVACOM Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior con la finalidad de
demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha empresa durante la
ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada
“Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso
derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación
de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).
En
razón de lo anterior,
mediante el oficio SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del
Instituto Nacional de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que
tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del
procedimiento administrativo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el cual estará integrado por el funcionario
Cristian Sánchez Bejarano.
Por tal motivo, una
vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de
este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se
tienen como supuestos hechos los siguientes:
I.—Hechos
I.—Mediante
el oficio G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a
la oferta N° 3 de la empresa Constructora Mavacon S. A., la Licitación
Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro
Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N°
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”), por un monto de ¢479.500.052,59 y cuyo
objeto contractual era la realización de todas las obras constructivas a saber,
técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico para lograr la obra
concebida en los planos para la ampliación y remodelación del actual edificio
del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la provincia de Alajuela
(folio 0189 a 0191).
II.—Que mediante el
oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento comunicó a la adjudicataria Mavacon S. A., la orden de inicio de
la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL. La fecha de inicio indicada en
dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del 2014, por lo que a partir de
dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega adjudicado de 180 días
naturales (folio 0077).
III.—Que de
conformidad con lo indicado en los oficios PRY-INS-13, PRY-282-15, PRY-282-16 y
PRY-282-17, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en
cuatro semanas adicionales (28 días naturales). Dicha solicitud fue validada y
tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de
conformidad con lo indicado en el oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del
2014. Con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 26 de
noviembre de 2014 al 24 de diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).
IV.—Que de conformidad
con lo indicado en los oficios PRY-282-23, PRY-282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34,
la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas
adicionales (56 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de
oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo
indicado en el oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo
cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014
al 19 de febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).
V.—Que con base en lo
solicitado por la Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero
del 2015 (de folio 0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015
del 13 de febrero del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de
Proveeduría, con base en las consideraciones establecidas en el artículo 199
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en aras de
salvaguardar los intereses institucionales, suspendió parcialmente el plazo de
entrega del requerimiento N° 22 y subsiguiente requerimientos dentro de la ruta
crítica de la contratación en cuestión, mientras tanto la Unidad Técnica
solucionaba los inconveniente imprevisibles presentados durante la ejecución de
la obra.
VI.—Que de conformidad
con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio
0080 a 0085), el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde
finales del mes de octubre del 2014, una disminución del personal de la
contratista y un atraso considerable en las labores del proyecto, en razón del nulo avance del mismo. En
razón de lo anterior dejó constancia en cada una de las anotaciones
realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto lleva esa
Unidad (de folio 0037 a 0069).
VII.—Que mediante los
oficios INGM-04067-2014 del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036),
INGM-00010-2015 del 06 de enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015
del 09 de enero del 2015 (folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento
de la Contratista la situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las
justificaciones de mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación
y al poco plazo existente para la entrega final del contrato con respecto al
poco avance de las obras.
VIII.—Que la empresa
Constructora Mavacon S. A., supuestamente no atendió las constantes solicitudes
de información indicadas en el hecho anterior, respecto al avance de los
trabajos contratados.
IX.—Que mediante nota
Oficio PRY-282-42 del 13 de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y
para valoración de la Unidad Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del
Proyecto con una fecha de finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).
X.—Que, de conformidad
con lo indicado en el oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día
09 de febrero de 2015, se concertó una reunión entre las partes en la que,
entre otras cosas se acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo
como fecha de entrega de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al cronograma propuesto por la contratista (de
folio 0010 a 0012).
XI.—Que en razón de lo propuesto por la contratista en la nota
Oficio PRY-282-42 y así acordado en la reunión del 09 de febrero del 2015,
mediante oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero del 2015, la Unidad Usuaria
comunicó a la contratista que la fecha de finalización del proyecto fue el día
19 de febrero y que a partir del día 20 se comenzaría con el cobro de las
respectivas multas estipuladas en el cartel por cada día de atraso (folio 0009).
XII.—Que, con sustento
en los presuntos atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante
el acta notarial número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional
Carlos Francisco Morales González, se dejó constancia que las obras de
construcción contratadas a Constructora Mavacon S. A., en el Centro Médico
Regional de Alajuela, a ese día se encontraban paralizadas lo cual fue
constatado mediante el recorrido realizado por las instalaciones (folio 0203).
XIII.—Que, en razón de la paralización de las obras por parte de la
contratista, el Departamento de Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015
del 13 de abril del 2015, emitió la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión
del Contrato Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior
con la finalidad de que la Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo
acontecido y gestionar las medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).
XIV.—Que mediante
oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril del 2015 y en razón de
la reunión celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la
Unidad Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de
continuar con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia
y buena fe, se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el
cumplimiento del mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información
suficiente que permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la
ejecución concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración
(folio 0207 a 0208).
XV.—Que, en razón de lo acordado en la reunión indicada en el hecho
anterior, mediante oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el
Departamento de Proveeduría procedió a levantar la medida cautelar interpuesta
mediante oficio PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del
contrato en cuestión (folio 0209 a 02010).
XVI.—Que mediante
oficio PRY-282-58 del 20 de abril del 2015, la contratista solicitó una
extensión de 10 días adicionales al plazo otorgado para la entrega de la
documentación requerida mediante oficio INGM-00968-2015 (a folio 0004).
XVII.—Que en atención
al oficio PRY-282-58, mediante oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril del 2015,
el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado,
estableciendo como fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30
de abril (a folio 0003).
XVIII.—Que mediante
oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al
contratista que para dicha fecha aún no se ha remitido la documentación
solicitada ni se encuentra en ejecución las obras, así como el hecho de que se
había verificado la morosidad de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense
de Seguro Social de las obligaciones obrero patronales
y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal
motivo, se le otorgó un plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles
para remitir la información requerida (de folio 0001 a 0002).
XIX.—Que de
conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de
2015, no fue atendido en el plazo establecido y no se remitió la documentación
solicitada el oficio INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).
XX.—Que, con sustento
en la solicitud formal presentada por la Unidad Usuaria en los oficios
INGM-02011-2015 del 14 de mayo, INGM-01309-2015 del 25 de mayo e
INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año 2015; el Departamento de
Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015 emitió la Medida
Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso
2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de evitar las
consecuencias que se pudieran generar de mantener el contrato bajo las
condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución final del debido
procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).
XXI.—Que mediante
oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento comunicó al Departamento de Proveeduría el informe del estado de
las obras realizadas por la empresa Mavacon S. A., en el cual concluyó lo
siguiente:
“(…) Conclusiones
1º—Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte
galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas
entre los ejes 1 al 2 y F al G, deben eliminarse o cambiarse por completo las
mismas. No es conveniente ninguna reparación menor dado que no se puede
garantizar con certeza que las mismas sufran algún desperfecto dentro del
centro médico.
2º—Para detener
focos aislados de corrosión en uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS
debe ejecutar labores preventivas que aseguren la eliminación de herrumbre y
aplique.
3º—El ser la
fabricación de azulejos y cerámicas en lotes no se garantiza lograr suministrar
los mismos tonos para los enchapes de los servicios sanitarios que se
encuentran a mitad del proceso de enchapado, por tanto
se debe reemplazar lo existente.
4º—Se debe eliminar
todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción a efecto de cumplir
con la normativa nacional de salud pública.
5º—El INS debe
instalar una cubierta provisional para que minimice el ingreso de agua hacia la
Sede INS, además proteja de mejor manera el cuarto de telecomunicaciones.
6º—Se debe realizar
la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una
desinfección adecuada.
7º—La tubería
expuesta a las inclemencias del clima debe ser sustituida y fue instalada hace
más de 10 días.
8º—Se deben
realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado.
9º—De acuerdo con
lo expuesto por el Departamento de Gestión Integral de la Salud del INS,
requiere trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble
acondicionado para tal fin, por el tiempo necesario hasta que se finalicen los
trabajos de remodelación, por lo cual la es conveniente que la garantía de
cumplimiento respalde los costos que puede incurrir al INS para lograr ese
objetivo, el monto en este momento no está claro ya que el día de mañana se
visitaran los locales disponibles en la zona para calcular la inversión por
realizar.
10.—El Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento se encuentra tramitando la adquisición de equipos de
aire acondicionado para ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por
lo que la administración esta incurriendo en gastos extras para mitigar el
problema de climatización. Debido a la iniciativa propuesta por la Dirección de
Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local de manera temporal se debe
dejar en suspenso esta contratación con el fin de analizar los requerimientos
del inmueble por arrendar y las demandas de climatización que se requieran.
Sumatoria de costos
Los costos de los
trabajos de resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la
siguiente tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles
rubros de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos
se indican en una tabla al final.
Obra de resguardo
Los precios de los
insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de
los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de
las lluvias.
Los precios de los
insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de
los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de
las lluvias.
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II.—Intimación de presuntas faltas y
consecuencias legales.
De conformidad con los
hechos intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base
en la documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la
contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones contractuales
establecidas en las disposiciones del pliego cartelario de la Licitación
Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro
Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N°
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”).
En primera instancia
se presume que la contratista incumplió con la correcta ejecución y
satisfactoria terminación total de las obras contratadas en el plazo de entrega
establecido. En ese sentido, se tiene que la empresa contratada para la
realización de las obras de ampliación y remodelación del Centro Médico
Regional de Alajuela, supuestamente había realizando únicamente un 40% de las
obras contratadas y se presume que dejó sin ejecutar labores tales como
resoldar la estructura de cerchas, colocar cubierta, concluir la instalación de
agua potable, instalación de muebles sanitarios, instalación de equipos
especiales, finalización de la instalación eléctrica, instalación de sistemas
de voz y datos, alarma contra robo, circuito cerrado de televisión, control de
acceso, televisión, sonido, extractores y aires acondicionados, llamada de
enfermería, detección de incendio, así como la nivelación de los contrapisos.
Trabajos incompletos de enchapes y azulejos, Acumulación de desechos y
escombros entre otros.
Que, a pesar de lo
anterior, la Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en
el plazo de entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los
trabajos no fueron atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las
obras que hasta el momento se habían realizado.
Finalmente, la
Administración verificó confirmó la morosidad de la contratista en el pago de
sus obligaciones obrero patronales a la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como la póliza de Riesgos del Trabajo.
Dicha situación irregular no fue resuelta ni atendida por la contratista en el
plazo establecido.
Con base en lo
anterior, se presume que la Contratista habría incumplido con lo establecido en
el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido
en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan
aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización
del contrato. (…)”
Así
como con lo establecido en los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa los cuales indican lo siguiente:
“Artículo 2º—Principios. La actividad
contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
(…)
f. Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y
por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo
prueba en contrario.”
“Artículo 51.—Concepto.
El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se
promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas
y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. (…)”
De
igual manera se presume el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I.
“Aspectos Técnicos”, cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el
Adjudicatario”, Puntos 1, 6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21;
Capítulo II “Aspectos Formales”, Cláusula IV “Condiciones Generales Formales
para el Adjudicatario”, Punto B “Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de
condiciones de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen
lo siguiente:
(…) CAPÍTULO I.—ASPECTOS TÉCNICOS
V.—Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario
1. Ejecutar
los trabajos necesarios para la total y satisfactoria terminación de la obra,
de acuerdo con los detalles de los planos y los requisitos de esta licitación,
siguiendo las instrucciones de la Inspección y la mejor práctica establecida
para la ejecución de este tipo de obras, empleando solo materiales nuevos de
primera calidad, operarios experimentados y equipo adecuado.
El Adjudicatario deberá ejecutar los trabajos de estructura en forma
continua y ordenada, de acuerdo con las instrucciones de la Inspección y/o
funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
(…)
6. Cualquier
trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por descuido o por deficiencia
de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá ser repuesto por su cuenta y
de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que la Inspección hubiera
aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados,
no releva al Adjudicatario de la obligación de reponerlos si se encuentran
defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún habiendo sido
autorizados, posteriormente se determine que no cumplen con las
especificaciones técnicas.
7. Cualquier
parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los planos, especificaciones o
instrucciones de la inspección, será considerado también como trabajo
defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese aprobado el trabajo, no exime al constructor de responsabilidad legal en
el caso de que la obra resultase defectuosa, esto aplica especialmente en los
cambios o propuestas diferentes a las especificadas y se supone que viene a ser
o cumplir con el mismo objetivo indicado en los planos y/o especificaciones.
8. Para
el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las medidas
necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan causar
molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los alrededores
de la propiedad del INS.
(…)
13.—Trámite de permisos y responsabilidad profesional:
h. El
Adjudicatario será el único responsable por los daños, deterioros y perjuicios
que pueda sufrir la obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las
obras y la formal aceptación de la misma por parte del
Inspector y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
Además deberá tomar todas las precauciones necesarias
para evitar el deterioro de las edificaciones existentes, así como cualquier
accidente con personal, trabajadores, usuarios y o visitantes autorizados.
Deberá en consecuencia, adoptar todas las precauciones necesarias para evitar
que tales hechos se produzcan.
En caso de que haya
daños, deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir,
restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo
alguno para el Instituto.
(…)
15.—Seguros,
pólizas y cargas sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes
durante la ejecución del contrato, las siguientes pólizas:
1. Seguros
y pólizas: (…)
2. Cargas
sociales: (…)
16. Deterioro:
Si durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra
se ha producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la
mala calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las
paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas,
etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones
respectivas.
Las reparaciones que el Instituto solicite dentro de este plazo, deben realizarse conforme el Instituto lo indique y
el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a más tardar dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes a la notificación escrita del Instituto.
En caso de que no se cumpla con esta solicitud, el Instituto podrá
utilizar la garantía de cumplimiento para llevar a cabo las reparaciones sin
lugar a ningún reclamo.
Para los efectos de responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se
aplicarán las disposiciones del artículo N° 1186 del Código Civil, respondiendo
el Adjudicatario por la ejecución de los trabajos y calidad de los materiales
que se emplearen en esta obra.
(…)
18. Durante
la construcción podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia
innecesaria de terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse
rótulos que señalen peligros para terceros y sus bienes.
Asimismo, se obliga asumir las responsabilidades referentes a los
derechos laborales de sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto Ejecutivo Nº 11430-TSS, publicado “La Gaceta” Nº 89 de 12 de mayo de
1980.
19. Al
terminar la obra todos los sistemas serán probados en presencia de los
Inspectores. No deben presentar defectos.
20. El
trabajo debe ser entregado a entera satisfacción del Instituto.
(…)
CAPÍTULO II. ASPECTOS FORMALES
IV.—Condiciones generales formales para el adjudicatario.
(…)
B. Responsabilidad patronal:
1. El
Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las
responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que
en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 11430-TSS, publicado en “La Gaceta” Nº 89
del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas:
Garantía de cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se
refiere dicho Decreto. Además debe cubrir derechos
como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda
obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la
ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.
2. De
conformidad con el artículo N° 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por
Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000, así como
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 8783 “Reforma Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con
Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, Nº 7800, Ley Sistema Financiero
Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del
adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse
al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de
Seguro Social; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta
obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el
Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.
El Instituto verificará esta situación en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3. El
Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en calidad de
patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros
social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los
comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser
requeridos en cualquier momento.
4. El
adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas, que se produjeran
con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando las razones no
sean imputables al Instituto.
(…)
H. Conforme
corresponda, el adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus
responsabilidades desde que en calidad de Patrono le corresponde, tales como
las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago de salario
mínimo. Cualquier incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al
Instituto a resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin
perjuicio de la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de
acceder a las instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento
pleno de los daños y perjuicios ocasionados.
J. Ante
el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el
bien o servicio, el Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación
de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de
cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las
sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo
100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los
saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados. (…)”.
Por
tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el
incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se
determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para
sancionar administrativamente a la empresa MAVACON S. A., mediante la
inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad con lo establecido en los
artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de Contratación
Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y perjuicios ocasionados
por los incumplimientos demostrados el cual podrá ascender a la suma de
¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).
III.—Fundamento
Legal
El presente proceso se
tramita con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y
concordante de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis
de la Ley de Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada
2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial
de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL
denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”); la normativa administrativa, la Constitución Política, y las
demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.
IV.—Pruebas.
El expediente
administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Certificación
Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de 2015, visible a folio 0087 del
expediente administrativo.
- Oficio
del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo
de 2015, visible de folio 0088 a 0105 del expediente administrativo.
Oficio del Departamento de Proveeduría
PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del
expediente administrativo.
Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de 2015,
visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.
Oficio
de Subgerencia Área Administrativa SGA-00014- 2015 del 21 de julio de 2015, visible
de folio 0112 a 0113 del expediente
administrativo.
Cartel de la Licitación Precalificada N°
2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del expediente administrativo.
Oferta de la empresa Constructora Mavacon S.
A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente administrativo.
Acto de adjudicación de la Licitación
Precalificada N° 2013P-13007-UL, visible de folio 0184 a 0194 del expediente
administrativo.
Certificación administrativa de la jefatura del
Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente
administrativo.
Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014,
visible a folio 0077 del expediente administrativo.
Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de
2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.
- Oficio
INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre de 2014, visible a folio 0198 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00387-2015 del 13 de febrero de 2015, visible de folio 0199 a 0200 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0085 del expediente
administrativo.
- Anotaciones
realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto llevaba el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-04067-2014 del 19 de diciembre de 2014, visible a folio 0036 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00010-2015 del 06 de enero de 2015, visible a folio 0034 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-00047-2015 del 09 de enero de 2015, visible a folio 0032 del expediente
administrativo.
- Oficio
PRY-282-42 del 13 de enero de 2015 visible a folio 0014 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, visible de folio 0010 a 0012 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00450-2015 del 20 de febrero de 2015, visible a folio 0009 del expediente
administrativo.
- Acta
notarial número 105 del 13 de abril de 2015 del Notario institucional Carlos
Francisco Morales González, visible a folio 0203 del expediente administrativo.
- Medida
Cautelar Anticipada de Suspensión de Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de
abril de 2015, visible de folio 0205 a 0206 del expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00968-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0207 a 0208 del
expediente administrativo.
- Oficio
PROV-01756-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0209 a 0210 del
expediente administrativo.
- Oficio
PRY-282-58 del 20 de abril de 2015, visible a folio 0004 del expediente administrativo.
- Oficio
INGM-01009-2015 del 21 de abril de 2015, visible a folio 0003 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-01136-2015 del 06 de mayo de 2015, visible de folio 0001 a 0002 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0082 del expediente
administrativo.
- Medida
Cautelar Anticipada. Oficio PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de
folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.
V.—Fases
del procedimiento.
Este procedimiento
administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se
emplaza a la empresa MAVACON S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en
el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que
considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del día
13 de marzo del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, Oficinas
centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.
Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la
Administración Pública.
Luego del análisis de
todos los elementos de prueba aportados y aceptados por este Órgano Director,
se emitirá y remitirá una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto
para el dictado de la Resolución Final del procedimiento.
VI.—Derecho de hacerse
asistir por un profesional en Derecho
La parte llamada a
este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
VII.—Acceso al
expediente
Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del
interesado, en la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal
del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la
atención del señor Cristian Sánchez Bejarano.
VIII.—Ofrecimiento de
prueba
Se le previene a la
parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en
relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia
Oral y Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no
recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director,
de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
IX.—Notificaciones
Órgano Director: Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en
el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento
de Proveeduría.
Cristian
Sánchez Bejarano, Órgano Director.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 139166.—( IN2019314464 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2019LN-000002-2701
Compra de insumos e
instrumental de enfermería
El
Área de Gestión de Bienes y Servicios, Sub-Área de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000002-2701, por la
compra de “Insumos e Instrumental de Enfermería”, que se encuentra disponible
en la página www.ccss.sa.cr I Aviso, con modificaciones y/o aclaraciones al
cartel del expediente arriba indicado.
San
Isidro de el General.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1
vez.—( IN2019321190 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000006-2306
Productos
odontológicos bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los
interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas
modificaciones producto de la resolución de recurso de objeción interpuesto en
contra del cartel de licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas
en la página Web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a través del
teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien, pueden pasar
a nuestras oficinas por una copia del documento.
Además
se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se
mantiene para el día 28 de febrero del 2019, a las 10:00 a.m.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 19 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2019321368 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000011-5101
(Aviso N° 19)
Pruebas bioquímicas
automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros fluidos
biológicos
Se
informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día
11 de marzo del 2019 a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo la fase
dispositiva de la Resolución R-DCA-0993-2018 de la Contraloría General de la
República, por recursos de objeción contra el cartel.
Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San
José, 18 de febrero de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAR-093-2019.—( IN2019321192 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAY TECNOLOGÍAS
SUBÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVAY LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-4403
Contratación de
servicios profesionales para consultoría
en ingeniería y arquitectura, bajo la modalidad
entrega
según demanda, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 171 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa
Se
informa a los interesados que está disponible la Modificación N° 2 de la
licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la
página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más información al
teléfono 2539-1723.
San
José, 19 de febrero del 2019.—Dirección Administración de Proyectos Especiales.—Lic Jose Angel Vargas Castro, Subárea de Gestión
Administrativa.—1 vez.—( IN2019321236 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA OTTO HÜBBE
LICITACIÓN PÚBLICA N°
01-2018
Alimentos para el
comedor 2019
La
Junta de Educación Escuela Otto Hübbe, cédula jurídica N° 3-008-0870, informa a
los oferentes de proceso licitación pública N° 01-2018 Alimentos para el
comedor 2019, contratación de interés público y según el Artículo 87, del
Reglamento LCA, procede a duplicar el plazo para adjudicar. Por cuanto las
certificaciones de calidad de los alimentos ofertados,
están en trámite por el profesional calificado.
Ehivikel
Quesada Jiménez, cédula 115590326, Presidenta.—1
vez.—( IN2019321382 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de
junta directiva tomado en sesión ordinaria N° 6361, artículo IV, inciso 2)
celebrada el 24 de enero de 2019, se tomó acuerdo que textualmente dice:
Con los votos a favor de la Arq. Tomás Martínez
Baldares, Ing. Edgar Jiménez Mata, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Fallas
Monge, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Lic. Alejandro Li Glau se acuerda: Modificar
el acuerdo adoptado en la sesión N° 6349, artículo VI, inciso 5) celebrada el
15 de noviembre de 2018, para que el inciso a) del artículo 2° del Reglamento
de la Contraloría de Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
sobre los Requisitos del Contralor de Servicios se lea de la siguiente manera:
“a) Licenciatura o grado académico superior en
las áreas de Administración, Ingeniería Industrial o Ingeniería en Producción.”
Rige
a partir de su publicación.
M.
Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—(
IN2019315237 ).
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta
directiva tomado en sesión ordinaria N° 6336, artículo II, inciso 2), punto a)
celebrada el 13 de setiembre de 2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:
Con los votos a favor de la Arq. Tomás Martínez
Baldares, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Alejandro Li Glau, Ing. Edgar Jiménez
Mata y Lic. Rodolfo Freer Campos SE ACUERDA: a) Modificar el artículo número 58
del Reglamento de Junta Directiva para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 58. – La Secretaría de Junta
Directiva en atención al Dictamen C-237-2007 del 18 de julio del 2007 de la
Procuraduría General de la República y a la Tabla de Plazos de Conservación de
Documentos elaborada por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos conservará los registros fonográficos o de cualquier otra índole
utilizados para facilitar la elaboración de las actas hasta por cinco años
procediendo posteriormente a su eliminación.
Además, conservará los registros oficiales del
libro de actas y archivo de antecedentes, copia del acta firme, foliada y
modificada, así como su borrador respectivo.”
Rige
a partir de su publicación.—Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.— ( IN2019314528 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la
sesión ordinaria 122-2018 celebrada el día 10 de octubre del 2018, en acuerdo
número 09. Este Concejo Municipal aprueba los siguientes reglamentos:
Reglamento de aceras y cumplimientos de los deberes estipulados en el artículo
84, 85,85 bis y 85 ter del Código Municipal. Reglamento del procedimiento para
recibir, declarar y aceptar las vías públicas ante donación y reapertura de las mismas ante el estrechamiento y cierres de calles y
caminos. Reglamento para la Instalación y Eliminación de Reductores de
Velocidad en las Vías Públicas Terrestres de acuerdo al
decreto 40601-MOPT, para la Municipalidad de Acosta. El texto completo lo puede
accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2019315544 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Informa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante el Artículo
Nº XIII, acuerdo 33, Acta Nº 49, acordó: Con base en el oficio
MSC-A.M-1099-2018 emitido por la Alcaldía Municipal mediante el cual remite
para aprobación borrador del Reglamento de Estacionamientos de Vehículos en las
Vías Públicas, con el visto bueno del Encargado de Control Interno, el jefe de
la Policía Municipal, la Dirección de Servicio Jurídicos y la Alcaldía Municipal, se determina:
1. Aprobar
el Reglamento de Estacionamientos de Vehículos en las Vías Públicas, el cual se
detalla a continuación:
REGLAMENTO
DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE SAN CARLOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Atribución legal: De conformidad con el artículo 2
de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de San Carlos es la
administradora de las vías terrestres municipales que cruzan el cantón, por lo
que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema
de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, amparada de igual forma
en el Código Municipal y la Ley No 3580 y sus reformas.
Artículo
2º—Objeto: Fundamentado en el Artículo 1º de este reglamento—La
Municipalidad de San Carlos por medio del Alcalde Municipal solicita al Concejo
Municipal, delegar lo concerniente a ordenar y controlar el estacionamiento, el
tránsito vehicular, a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales en
el Cantón de San Carlos al Departamento de la Policía Municipal del Cantón de
San Carlos.
Con
este fin el presente reglamento regula la operación del sistema a implementar
de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del cantón.
Artículo
3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se
utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:
a) Administración:
Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de San Carlos que
tenga a su cargo el control del sistema de parquímetro, a saber, el Departamento
de Policía Municipal.
b) Alcalde: El Alcalde del cantón de
San Carlos.
c) Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de San
Carlos
d) Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las
estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean
aplicables.
e) INS: Instituto Nacional de Seguros.
f) Inspector Autorizado: Inspector autorizado por la
Municipalidad de San Carlos dedicado a la operación y control del sistema de
estacionamiento de vehículos en vía pública.
g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el infractor
i) Municipalidad: La Municipalidad de San Carlos.
j) Pago especial: Pago a la Municipalidad de San Carlos, por
el derecho a estacionar en un lapso de tiempo
determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad
diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual,
derechos de carga y descarga, entre otros.
k) Parquímetro: Dispositivo mediante el cual los vehículos
pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos,
mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un
espacio de estacionamiento.
l) Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una
infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes
nacionales aplicables.
m)Plataforma de servicios:
Oficinas destinadas por la Municipalidad de San Carlos para la atención al
público, ubicadas en instalaciones municipales.
n) Recibo de Pago: Documento físico o digital que comprueba el
pago a la Municipalidad San Carlos, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de
estacionamiento.
o) Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de
Vehículos en las Vías Públicas del cantón San Carlos.
p) Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de
San Carlos determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por
los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.
q) Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado
por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus
regulaciones.
r) Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la
Ley de Tránsito.
s) Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas,
vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de
estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.
t) Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de
vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.
u) Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.
v) Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y
demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y
descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.
CAPÍTULO
II
Del
sistema de Estacionamiento de Vehículos
en las vías Públicas
Artículo 4º—Objetivo del sistema de Estacionamiento de Vehículos en
las Vías Públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías
públicas dará un servicio que tiene como objetivo regular el estacionamiento
ordenado y reglamentado de vehículos, así como la regulación de la actividad de
los vigilantes informales en el Cantón de San Carlos a fin de eliminar la
práctica de prestación de servicios irregulares de conformidad con las normas
tributarias.
Artículo
5º—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las
vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes
prestaciones:
a) Derecho
a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso
de tiempo determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.
b) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública
que corresponda al Inspector Autorizado, garantizando que los automotores
respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que
permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el
estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de
Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado
por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.
Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del
sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de San Carlos.
El cumplimiento de las disposiciones anteriores se realizará con apoyo del Departamento
de Policía Municipal, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante
las que el Inspector Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación
anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad
no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las
propiedades.
Artículo
6º—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías
públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas
será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y
de las multas que se deriven de las infracciones, de conformidad con la Ley de
Instalación de Estacionómetros N° 3580.
Artículo
7º—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se
destinará a:
1. Pago
de gastos administrativos y operativos del departamento de Policía Municipal y
todos sus programas.
2. Para acondicionamiento del Departamento de Policía Municipal,
vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los
ciudadanos del cantón.
3. Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad
competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas
de seguridad ciudadana.
4. Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole
promovidos por el departamento de Policía Municipal en materia de seguridad
ciudadana.
Artículo 8º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de
vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar
la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública,
para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del departamento de Policía Municipal,
quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.
Artículo
9º—Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y el Departamento de Policía Municipal, ejecutará
las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o
restricción de estacionamiento. Para la validez de esta señalización y su
aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.
Artículo
10.—Demarcación de zonas: Según la (Ley 3580), se demarcará claramente
las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y
estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de
estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes
dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores
de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros
lineales ni mayores de tres metros lineales
Para
las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro por dos. En caso de
que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas o
cualquier otro equipo que sea necesario instalar, los mismos serán ubicados
sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.
Artículo
11.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará
según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de
discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de
estacionamiento.
Artículo
12.—Horario de operación del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de
lunes a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho
horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y
eventos especiales.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento del sistema de cobro de estacionamiento
de vehículos en las vías
públicas
Artículo 13.—Obligatoriedad del pago de tarifas: Para que un
usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de
vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa determinada por la
Municipalidad, tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que
establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al
transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las
paradas o zonas que se destinen para éstos.
Para
los efectos de cobro, este se efectuará en el Cantón de San Carlos; el cual se
cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas
y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.
Artículo
14.—Determinación de las tarifas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y el Departamento de Policía Municipal determinará
el costo de la tarifa de conformidad con lo estipulado con la Ley 3580, por el
lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de
las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se
entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo
15.—Comprobación del pago de tarifas: Se
aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, voucher de tarjeta, el
que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios
de verificación de los sistemas utilizados por la municipalidad.
Artículo
16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En
los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de
parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores,
los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa
que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el Departamento
de Policía Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según
sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo
cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las seis de la
mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche. El monto
estipulado se obtiene de un estudio de mercado efectuado en los parqueos
privados de uso público existentes en la zona de los que se extrae un promedio
de conformidad ley 3580 que permite aplicar una tarifa de no menos del 75% del
promedio establecido en el estudio respectivo.
Artículo
17.—Deber al reglamento: Todo conductor que se estacione con su vehículo
dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para
estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio
de acuerdo al sistema de cobro que se aplique,
cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas
en el capítulo 5 del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.
Artículo
18.—Autorización para estacionar: Los usuarios
de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo
que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la
compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se
coloquen para tal efecto.
Se
exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad
estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del
conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en
las zonas respectivas.
Artículo
19.—Pago de tiempo: El pago del tiempo para
estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor
del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al
siguiente procedimiento:
a) La
Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades
de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para
utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.
b) Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora.
c) Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de
estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta
especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de
estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.
d) El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de
vehículos en las vías públicas especificará la placa del vehículo, el mes, día,
hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.
e) Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el
estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para
reemplazar el tiempo definido nuevamente.
f) El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser
adquirido en la Municipalidad y otros sistemas utilizados y autorizados por la
misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta
de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al
municipio para dedicarse a estas actividades y cumplir con los requisitos que
la administración considere pertinente.
g) Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier
persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.
h) La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares
no autorizados por el municipio y la venta de tiempo para estacionamiento de
vehículos en las vías públicas por un precio mayor al consignado en la misma,
dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades
judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades
procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como
boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización
debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de
ventas autorizados.
i) Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad
visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento
de las normas existentes en este reglamento y la ley.
j) La Municipalidad definirá el porcentaje de comisión por la venta
de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas
autorizadas.
k) La Municipalidad podrá establecer la modalidad de pago especial en
favor de usuarios que lo soliciten por tiempos determinados, dentro de las
zonas pre-definidas, los mismos deben ser autorizados
y pueden ser revocados por la Administración municipal.
l) Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para el
pago por tiempo del servicio, previamente aprobados por la administración
municipal
Artículo 20.—Habilitación de espacios para
estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante
la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad
lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas
extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el
evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante
el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también
se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento,
y se aplicará un precio especial que también fijará la administración. Quedan
exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de
emergencias.
CAPÍTULO
IV
Supervisión
y control del sistema
De estacionamiento de vehículos
en las vías públicas
Artículo 21.—Supervisión: La
verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad,
para lo cual nombrará funcionarios especializados, los cuales vigilarán que se
cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes
aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad, la cual será
asignada por el Alcalde y el Concejo Municipal, de ser
necesario en coordinación con la Dirección General de Tránsito y la Fuerza
Pública, para su debida capacitación y entrenamiento, de conformidad con las
facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus
actuaciones oficiales a ese respecto.
Artículo
22.—Relación laboral: La relación laboral de
las personas que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio,
corresponderá a la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria
por el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de San
Carlos. Lo anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer
operar el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas bajo otros
sistemas, como contratos con Sociedades Anónimas Laborales, empresas de capital
mixto y otros que el ordenamiento jurídico permita, en cuyo caso la
responsabilidad social de este, recae sobre la empresa contratada. Al personal
contratado como inspector autorizado no se le
reconocerá pluses salariales pertinentes a los cuerpos policiales.
Artículo
23.—Deberes de los Inspectores Autorizados:
Corresponderá a la persona física contratada como inspector autorizado el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar
su cargo digna y diligentemente con respeto.
b) Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre
que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el
Gafete oficial suministrado por la municipalidad.
c) Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las
buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la
comunidad. Como Inspector Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de
estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las
mismas, cuando el inspector autorizado sea funcionario municipal, se
procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en
el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.
d) Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean
encomendadas.
e) Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean
entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de
ellos.
f) Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización
del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le
sea requerido.
Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores
obligaciones dentro del contrato de trabajo del Inspector Autorizado. Lo
anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de San Carlos. En caso de que el inspector autorizado no sea
funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y
comportamiento que regula este artículo.
Artículo
24.—Competencias de los Inspectores Autorizados:
Con respecto al ejercicio de las funciones de inspectores autorizados, el
personal encargado tendrá las siguientes competencias:
a) Deberá
velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de ser observar una
infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la boleta respectiva
consignando la infracción cometida.
b) En caso que un vehículo se encuentre
estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse
con la Dirección Nacional de Tránsito, Policía de Tránsito Municipal o Fuerza
Pública las acciones necesarias para que sea removido de la vía.
c) Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los
vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de
alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las
autoridades locales y suministrar a los involucrados.
d) De ocurrir un robo o daño en proceso, el Inspector autorizado no
estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación
comunicar de inmediato a la policía municipal o a las autoridades según
corresponda, para las acciones preventivas que respecten.
Artículo 25.—Prohibición de recibir
dádivas: Queda absolutamente prohibido a los inspectores autorizados
solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta
prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del
inspector autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido
a los inspectores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que
el sistema permita.
CAPÍTULO
V
Infracciones
y sanciones
Artículo 26.—Infracciones: Se
considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en
las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:
a) Cuando
se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma
contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual
se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.
b) Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al
vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas.
c) Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas
sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de San Carlos o utilizarlos
de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
d) Cuando los vehículos se estacionen en zonas prohibidas según la Ley
3580.
Artículo 27.—Transporte remunerado: La
Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Consejo de
Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al
transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de
estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.
Artículo
28.—Espacios con prohibición para utilizar como
zona regulada: Por el uso de los espacios frente a las paradas terminales o
fijas del servicio público, sean de autobuses, busetas, y otras autorizadas por
el Consejo de Transporte Público, no se demarcará ni se cobrará suma alguna.
Tampoco por los espacios de entrada de los garajes.
Artículo
29.—Infracciones cometidas por los usuarios:
Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los
estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen
daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las
autoridades competentes para las responsabilidades del caso. Los propietarios
de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos
establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones
cometidas por los usuarios.
Artículo
30.—Multas: La verificación de infracciones dará lugar al levantamiento
de un parte por medio de la autoridad competente (Inspector autorizado,
Inspector de Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la
imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la
tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas según la
Ley 3580. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual
se cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el
último parte, la infracción se mantiene, se procederá a la remoción del
vehículo en coordinación con las autoridades correspondientes. En caso de
remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor
y solidariamente del propietario del mismo, los cuales
deberán ser reconocidos a la Municipalidad, previo a hacer entrega del vehículo
al legítimo propietario.
Se
podrá emitir una segunda multa cuando se compruebe que un vehículo permanece en
el mismo espacio sin moverse y sin haber pagado después de tres horas sin
embargo no se podrán emitir más de dos multas a un mismo vehículo en el mismo
día, en el mismo espacio, pero si aplicaran más de dos multas cuando dicho
vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en
el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.
Las
multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que
no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación
designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará
mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el
respectivo derecho de circulación.
Estas
multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en
ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.
Artículo
31.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada
sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición
según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso
de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un
recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal y
según los intereses a cargo del sujeto pasivo establecido en el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que no podrá exceder en ningún
caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado. Queda autorizada La
Municipalidad para implementar otros sistemas de cobro de multas para fomentar el
pronto pago.
Artículo
32.—Daños a la infraestructura causados por
vandalismo: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del
sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la
señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo
obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán
denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños
causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los
daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento
por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad
de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de
los equipos.
Artículo
33.—Apelación: Las infracciones que se impongan a la presente
reglamentación, tendrán los recursos estipulados por la Ley General de
Administración Pública N° 6227 y será el recurso de revocatoria ante el
funcionario que autorizó la sanción y la apelación ante el Alcalde,
el órgano que con su resolución agotará la vía administrativa.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 34.—Vigencia.—Rige a partir
de su publicación.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.— ( IN2019318448 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MODIFICACIÓN DE
REGLAMENTO DE LA COMAD
Con
fundamento en las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, Servicio
de Advertencia AIM-AD-07-2018 se modifican los artículos 3 y 10 del Reglamento
de la COMAD de la Municipalidad de Heredia, según acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 217-2019, celebrada el 21 de enero
del 2019, acuerdo adoptado en el artículo V, Análisis de Informes, Informe N°
33 de la COMAD de la siguiente forma:
Modificar el artículo 3 del Reglamento de la
COMAD para que diga correctamente: “Esta comisión estará conformada por un
mínimo de 3 integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar
representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de
asesores y asesoras.”
Modificar el artículo 10 del Reglamento para
que indique correctamente: “La Municipalidad dispondrá de un enlace en su
página web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del
proceso de equiparación de oportunidades y recepción de inquietudes de parte de
la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las
comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades
municipales en materia de accesibilidad, la cual estará a cargo del funcionario
asesor técnica de la COMAD.
Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
61463.—Solicitud N° 139611.—1 vez.—( IN2019315602 ).
Ante la
notaria de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a disolver y liquidar la
sociedad Informática Logos S. A., mediante escritura de las doce horas
del dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—San
José, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos
Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315684 ).
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
REGLAMENTO DE CONCURSO
PÚBLICO PARA EL
PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y
SUBAUDITOR
INTERNOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
El
Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo N° 51 tomado en la sesión
ordinaria N° 142 del 22 de enero de 2019, acordó aprobar como proyecto y para
consulta pública no vinculante por el plazo mínimo de diez días hábiles de
conformidad con los preceptos de la Ley General de Control Interno, N° 8292, y
el Código Municipal, artículo 43 y normativa atinente a la igualdad y equidad
de género, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE CONCURSO
PÚBLICO PARA EL
PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y
SUBAUDITOR
INTERNOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—De la naturaleza. El presente Reglamento tiene como propósito regular el
proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor
Internos de la Municipalidad de Tilarán, de conformidad con lo estipulado en
los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº. 8292 del 31 de
julio de 2002 y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos”, Resolución número R-CO-83-2018, emitida por la Contraloría
General de la República -en adelante Contraloría- publicada en el Alcance N°
143 del 13 de diciembre del 2018.
Artículo 2º—Requisitos
de los puestos. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar los puestos de
Auditor y Subauditor Internos serán los que establezca el Manual Descriptivo de
Puestos, propuesto por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y aprobado por el
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria número 138 celebrada el día 20 de
diciembre de 2018.
Artículo 3º—Acciones
previas. Previo al inicio del concurso interno o externo para nombrar al
Auditor y Subauditor Internos, se requerirá de un acuerdo del Concejo Municipal
en el que se designe a la unidad o comisión responsable del proceso para el
reclutamiento y la selección de los candidatos idóneos, entendiendo a ésta como
la oficina, la comisión o el grupo de funcionarios encargados de llevar a cabo
el proceso del concurso para efectuar los nombramientos interinos y de los
cargos de plazo indefinido a cargo del Concejo Municipal. Los nombramientos
interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la
administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún
caso podrán hacerse por más de doce meses. Los nombramientos del auditor y
subauditor deberán ser comunicados por el jerarca respectivo a la Contraloría,
a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en los respectivos
cargos.
CAPÍTULO II
Sobre el Proceso de Reclutamiento
Artículo
4º—Publicación del aviso del concurso público. La publicación del aviso del
concurso público se efectuará al menos en un diario de circulación nacional y
en los otros medios que la unidad responsable del proceso determine. Contendrá
como mínimo los requisitos que se exigen para el puesto y las fechas y lugar
donde se entregarán y recibirán las ofertas de servicio.
Artículo 5º—Sobre el
plazo para el retiro de ofertas. Las ofertas de servicios se entregarán en el
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, únicamente durante los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del aviso.
Artículo 6º—Sobre la
recepción de ofertas. La recepción de las ofertas de servicios será también en
el Departamento de Recursos Humanos, durante los siguientes siete días hábiles
posteriores al último día de su entrega. Únicamente se recibirán las de
aquellos interesados(as) que las hayan retirado dentro del plazo señalado en el
artículo anterior y que cumplan con lo establecido en el artículo 2º de este
reglamento.
Artículo 7º—De la
declaración jurada. Cada concursante debe aportar -con su oferta- una
declaración jurada ante notario público, en la que se acredite la ausencia de
impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el
puesto de Auditor o Subauditor Interno.
CAPÍTULO III
Sobre el Proceso de Selección
Artículo
8º—Factores a evaluar y su respectiva ponderación. La unidad o comisión
responsable del proceso elaborará las bases de selección en las que se consignarán
los factores a evaluar y sus respectivas ponderaciones.
Se podrá coordinar con
otras instituciones para la asesoría en la confección de material de evaluación
específica y otros, cuando se requiera.
Artículo 9º—Aprobación
de las bases de selección. La unidad o comisión responsable del proceso
someterá a consideración del Concejo Municipal las bases de selección
establecidas para su estudio y aprobación.
Artículo 10.—Sobre la nota mínima para obtener la condición de
elegible. Se considerará habilitado quien obtenga una calificación final igual
o superior a 70% (setenta por ciento) como resultado de la sumatoria de las
ponderaciones en cada uno de los factores de selección utilizados para evaluar
a los oferentes.
Artículo 11.—Sobre la integración de la lista de elegibles. La lista
de elegibles estará integrada y ordenada en forma descendente por aquellos(as)
oferentes que hayan alcanzado una calificación igual o superior a 70% (setenta
por ciento).
Artículo 12.—Sobre la comunicación de resultados. Le corresponderá al
Departamento de Recursos Humanos comunicar por escrito el resultado final
obtenido por los oferentes, en el lugar señalado por cada uno de ellos para
efectos de notificaciones o en su defecto al domicilio anotado en la oferta de
servicios.
Los oferentes que se
sientan perjudicados con el resultado obtenido o el proceso efectuado,
podrán interponer los recursos pertinentes ante las instancias que
correspondan, según lo que establece la Ley General de Administración Pública
para estos efectos en su título VIII.
Artículo 13.—Sobre la conformación de la terna. La terna será
conformada por los tres candidatos (as) que hayan obtenido las calificaciones
más altas de entre los elegibles. Corresponderá a la unidad o comisión
responsable del proceso elaborar la terna, con base en la lista de los diez
candidatos elegibles disponibles que hayan obtenido las calificaciones más
altas dentro del concurso. En caso de que la nómina no alcance los diez
candidatos elegibles, será integrada por quienes obtuvieron esa condición
siempre y cuando sean suficientes para conformar la terna. Si de los tres
candidatos que conforman la terna, uno o más se retiran del concurso por
cualquier motivo, su lugar será ocupado por el siguiente candidato elegible de
la nómina elaborada, en orden de calificación.
Artículo 14.—De la aprobación del proceso del concurso. Concluido el
proceso del concurso, la unidad o comisión responsable presentará al Concejo
Municipal el informe sobre todo lo actuado, el expediente completo y la terna
correspondiente para su aprobación o improbación.
Artículo 15.—Sobre la remisión de lo actuado a la Contraloría. Una
vez que el Concejo Municipal apruebe el proceso efectuado, remitirá el
expediente completo y la terna conformada a la Contraloría, quien aprobará o
vetará lo actuado de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno.
Aprobado el proceso
del concurso por parte de la Contraloría, ésta trasladará el expediente al
Concejo Municipal para que proceda con el nombramiento de uno de los candidatos
que integra la terna.
En caso de que la
Contraloría vete el proceso del concurso, deberá repetirse a partir de la etapa
donde se inició la objeción respectiva, tomando en consideración los
señalamientos y disposiciones que realice el ente contralor.
Artículo 16.—Declaración de inopia. Existirá inopia cuando no resulte
posible conformar la terna, porque no existan candidatos (as) interesados o los
participantes en el concurso no alcancen al menos el 70 por ciento requerido
para ser nombrado Auditor o Subauditor. En estas circunstancias, el Concejo
municipal procederá a realizar un nuevo concurso; de repetirse lo anterior, lo
comunicará a la Contraloría. Al no completarse la terna, pero uno o dos
candidatos (as) alcanzan la puntuación requerida, el Concejo solicitará a la
Contraloría, autorización para realizar el nombramiento.
CAPÍTULO IV
Sobre el Proceso de
Nombramiento
Artículo
17.—Del nombramiento del Auditor o Subauditor Interno.
Recibida la anuencia por parte de la Contraloría, el Concejo Municipal
seleccionará de la terna conformada al candidato que ocupará el puesto de
Auditor o Subauditor Interno.
Artículo 18.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría.
Firme el acuerdo de nombramiento del Auditor o Subauditor Interno, el Concejo
Municipal lo comunicará a la Contraloría a más tardar el primer día hábil del
inicio de funciones.
Artículo 19.—Del período de prueba. Una vez nombrado en el puesto, el
Auditor o Subauditor Interno quedará sujeto a un período de prueba de tres
meses. Concluido ese lapso, el Concejo Municipal informará a la Contraloría su
conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.
Artículo 20.—De la vigencia. Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Tilarán,
veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Br. Silvia
María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019318477
).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
PROYECTO
DE REFORMA DEL REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE BIOÉTICA MÉDICA
“Artículo 5º—Conformación: Estará integrado
por siete miembros propietarios y dos suplentes, todos de probada honorabilidad
y sapiencia.
De
los siete miembros propietarios, cuatro serán médicos y cirujanos, debidamente
incorporados a este Colegio, de diferentes áreas de la medicina, y tres
profesionales no médicos, debiendo ser uno de ellos abogado. Los suplentes
serán un médico y otro profesional no médico.
Todos ejercerán sus cargos en forma
“ad-honorem”.
Los miembros serán nombrados por la Junta de
Gobierno, órgano al cual están adscritos y permanecerán en sus cargos por un
año, del primero de marzo del año que sean electos, hasta el último día del mes
de febrero del año siguiente. Podrán ser reelegidos en forma indefinida. En
caso de cese de funciones de alguno de los miembros, por cualquier causa, su
sustituto será nombrado por el plazo restante del nombramiento del miembro
sustituido.
Los
miembros no podrán delegar en modo alguno sus derechos y deberes inherentes al
cargo, siendo su nombramiento personalísimo”.
“TRANSITORIO.
Aquellos miembros del Comité de Bioética
Médica, cuyo plazo de nombramiento finalice en fecha posterior al 01 de marzo
del año 2019, deberán ser sustituidos por la Junta de Gobierno una vez que se
cumpla el periodo para el cual fueron nombrados. En el caso anterior, los
nuevos nombramientos tendrán una vigencia, por esta única vez, hasta el último
día del mes de febrero del año 2020. A partir del 1 marzo del 2020, todos los
cargos tendrán una vigencia del 1 de marzo al último día del mes de febrero del
año siguiente”.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.—( IN2019314424 ).
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:
En
uso de las facultades que le confiere el Artículo 4 de la Ley N° 3019 del 08 de
agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanos y
Cirujanas de Costa Rica y en su sesión ordinaria N° 2018-11-16, celebrada el 16
de noviembre del 2018, acordó lo siguiente:
Considerando:
1º—Que
la finalidad de este Colegio Profesional es fiscalizar que la profesión de la
medicina se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores
prácticas de la ciencia y la tecnología.
2º—Que en el Artículo
46 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, se
indica que los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales
en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su
especialidad.
3º—Que no existe en
las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que
regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos y Cirujanos (Médicos
Generales).
4º—Que en la
actualidad es importante para el gremio médico, regular aquellos procedimientos
médicos quirúrgicos, en un solo documento el Perfil Profesional ateniente a los
Médicos y Cirujanos (Médicos Generales).
5º—Que en cumplimiento
con lo establecido por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda mediante resolución N° 000099-F-TS-2017 del 17 de agosto
del 2017 en la que se insta a esta corporación gremial a normativizar y regular
los procedimientos médicos quirúrgicos realizados por Médicos y Cirujanos no
Especialistas.
6º—Que, en
cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil
Profesional de los Médicos Especialistas en Medicina Interna.
7º—Que en cumplimiento
de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la Junta de Gobierno en
Sesión celebrada el 18 de noviembre de año 2018, acordó aprobar el nuevo texto
para la validez. Por tanto,
Aprueba,
el siguiente:
PERFIL PROFESIONAL POR
EXCLUSIÓN
DEL MÉDICO Y CIRUJANO
(MÉDICO GENERAL)
CAPÍTULO 1
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Procedimientos Quirúrgicos Estéticos: Los siguientes procedimientos
descritos en este artículo, no podrán ser realizados por los médicos y
cirujanos (médicos generales), solamente por médicos especialistas los cuales
están capacitados para tratar las posibles complicaciones.
Dentro de este ámbito
el médico y cirujano (médico general) no podrá realizar las siguientes
destrezas terapéuticas, diagnósticas y procedimentales descritas a
continuación:
Materiales de implantación de silicón sólido
preformado no líquido ni en perlas, metales (vitalio, acero, oro, tantalio,
titanio entre otros) y teflón en: nariz, mentón, orejas, órbita, complejo
maxilofacial, cráneo, mamas, pectorales, pantorrilla, abdomen, brazos, manos (prótesis
articular, tendón, huesillos de la mano), diversas técnicas quirúrgicas y todos
sus usos.
Rinoplastia primaria: cerrada y abierta.
Ritidoplastia (Ritidectomía) facial.
Plastía de cuello.
Blefaroplastías cutánea, miocutánea y
transconjuntival.
Implantes de mentón.
Otoplastías.
Reconstrucción del pabellón auricular.
Mamoplastías de aumento y reducción.
Mastopexia con o sin implantes.
Dermolipectomía (Lipoabdominoplastias).
Abdominoplastías.
Liposucción, lipoescultura y lipoplastia.
Pexia glútea.
Rejuvenecimiento vaginal.
Cualquier otro procedimiento médico-quirúrgico
que en el futuro establezca la Junta de Gobierno, sustentado en mallas
curriculares y estudios académicos.
Artículo
2º—Procedimientos Quirúrgicos realizados por Médicos Especialistas: Los procedimientos
descritos en el artículo anterior, únicamente podrán ser realizados por otros
médicos especialistas, debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y
Cirujanos como tales, cuando en el programa académico de dicha especialidad
contemple la preparación académica y técnico quirúrgica para la adquisición de
las destrezas necesarias para ejecutarlo y que se encuentre en su perfil.
Artículo 3º—Médico
Residente: Es un Médico y Cirujano debidamente inscrito ante este Colegio
Profesional y que se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas
en una universidad autorizada en Costa Rica. Los residentes podrán realizar
actividades inherentes a la especialidad en los centros de salud donde
adquieran las destrezas del Especialista, y se encontrará siempre bajo la
supervisión del médico nombrado por la universidad responsable de la formación
profesional del residente.
Para efecto del
ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un
médico general, con las responsabilidades y alcances que este perfil le otorga.
CAPÍTULO 2
Sanciones
Artículo
4º—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas
que establezcan sanciones por el incumplimiento de normas éticas o ejercicio
profesional.
Artículo 5º—Serán
aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
CAPÍTULO 3
Disposiciones Finales
Artículo
6°—De las Reformas: Las reformas parciales o totales del presente perfil,
deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, quien las publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 7°—Norma
Supletoria: En todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y
que en algún momento requieran alguna acción, estos se apegarán a las normas
generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como
también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en
atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo
8°—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior,
aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o expresamente lo
dispuesto en el presente documento.
Artículo 9°—Vigencia:
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr.
Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—(
IN2019314428 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Subasta
Pública Aduanera
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Central, a las 9:30 horas del día 07 de marzo del
año 2019, en las instalaciones de la misma, sita en
San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Algefisa S. A.
Código:
A-156
Cédula
jurídica: 3-101-072507-11
Dirección:
Frente a Café Volio en Barrio San José, Curridabat, San José.
Detalle
de la mercancía:
Boleta No. 426-156-2018. Consignatario: EPA,
S.A. Movimiento de inventario: 117412-2018. Descripción: 1 bulto con 12
unidades cortinas de poliéster. Valor Aduanero: $46,32. Precio Base: ¢9.758,00.
Boleta No. 427-156-2018.
Consignatario: Carmen Concepción. Movimiento de inventario: 76341-2014.
Descripción: 1 bulto con abanico plástico de piso. Valor Aduanero: $22,38.
Precio Base: ¢5.367,16.
Boleta No. 429-156-2018.
Consignatario: Sadhana S.A. Movimiento de inventario: 83618-2014. Descripción:
1 bulto con mini refrigeradora Avanti 3,3 pies. Valor Aduanero: $138,70. Precio
Base: ¢33.777,41. Nota Técnica 46.
Boleta No. 430-156-2018.
Consignatario: Unión comercial C.R. Movimiento de inventario: 110926-2017.
Descripción: 30 bultos llantas para motocicleta R: 90/90x19TTR RP, 30 uds.
Valor Aduanero: $341,70. Precio Base: ¢40.370,96. Nota Técnica 269.
Boleta No. 431-156-2018.
Consignatario: Alpemusa S.A. Movimiento de inventario: 11641-2017. Descripción:
1 bulto con 12 uds kit para tanque de inodoro. Valor Aduanero: $103,32. Precio
Base: ¢19.609,08.
Boleta No. 432-156-2018.
Consignatario: Overseas Logistics S.A. Movimiento de inventario: 121657-2018. Descripción
27 bultos: 4 bultos con 32 uds en total panel de extensión nogal, 1 bulto con
15 uds unión de tubo galvanizado, 1 bulto con 15 uds enchufes de vinil, 1 bulto
con 4 uds basureros de acero inoxidable, 2 bultos con 7 uds total de cortinas
de poliéster, 3 atornilladores inalámbricos, 1 bulto con 12 uds estaca solar, 1
bulto con 51 uds papel de lija, 1 broca ¼”, 2 uds organizador en cubos, 10 uds
alero para puertas y ventanas. Valor Aduanero: $517,42. Precio Base:
¢74.548,63.
Boleta No. 433-156-2018. Consignatario:
EPA S.A. Movimiento de inventario: 89550-2015. Descripción: 213 bultos Sobres
de cocina, cubiertas y barras laminadas en tablero, 250x90x18cm. Valor
Aduanero: $8.737,26. Precio Base: ¢1.409.651,84.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de
Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que
desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y
el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma
inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1
vez.— O. C. N° 3400039533.—Solicitud N° 141400.—( IN2019321436 ).
De conformidad con
la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las
09:30 horas del día 07 de marzo del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al
oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero:
Puesto Postal. Código: K-001 Dirección: Correos de Costa Rica. De la Iglesia de
Zapote 200 metros al sur. San José, Zapote.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 174-k001-2017.
Consignatario: Lorenzo López. Folio: 15986. Descripción: 1 bulto tarjeta de
video para computadora. Valor Aduanero: $176,50. Precio base: ¢14.920,79.
Boleta N°
175-k001-2017. Consignatario:
Nelida Beckford. Folio: 16778. Descripción: 1 bulto Play station Sony PS4 y
audífonos Focus. Valor Aduanero: $286,38. Precio base: ¢86.185,32.
Boleta N°
176-k001-2017. Consignatario:
Francisco Hoyos. Folio: 70218. Descripción: 1 bulto Olla de cocción lenta
Instant Pot. Valor Aduanero: $62,06. Precio base: ¢19.225,85.
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. La
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de
Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede
tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de
forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el
caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
Licda.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O.
C. N° 3400039533.—Solicitud N° 141410.—( IN2019321438 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-1874-2018.—Vargas
Acuña Marvin José, cédula de identidad N° 1-1134-0077. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Ingeniería Agronómica con énfasis en Economía
Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de setiembre del 2018.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019313511 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-2859-2018.—García
Alvarado Diana Carolina, R-474-2018, cédula 7 0182 0213, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33163.—Solicitud Nº 138840.—( IN2018314016 ).
ORI-R-2821-2018.—Arauz
Villegas Carolina, R-466-2018, cédula de identidad: 1-1485-0593, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería de la
Automatización Clase de los Grados n. LM-25-Ingeniería de la Automatización,
Politécnico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33163.—Solicitud N° 138833.—( IN2019314017 ).
ORI-R-2863-2018.—Kotenko
Iryna, R-467-2018, libre condición: Nº 180400009529, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico, Universidad Nacional Médica de Kharkiv,
Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
33163.—Solicitud Nº 138834.—( IN2019314018 ).
ORI-R-2844-2018.—Vargas
Hidalgo José Carlos, R-468-2018, cédula de identidad: 1-1114-0277, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Arquitectura de Diseño
Urbano, Harvard University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33163.—Solicitud N° 138835.—( IN2019314019 ).
ORI-R-2850-2018.—Chaves
Herrera Matías Adrián, R-470-2018, cédula de identidad: 1-1265-0615, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería
Costera y Portuaria en la Especialidad en Gestión de Riesgos, Universidad de
Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 138836.—( IN2019314020 ).
ORI-R-2818-2018.—Buchelli
Aguirre Erika Emilcen, R-459-2018, residencia temporal: 117002235401, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de los Andes,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138824.— ( IN2019314034 ).
ORI-R-2801-2018.—Wilford
Saballos Valeria Yamileth, R-460-2018, cédula: 8 0093 0351, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33163.—Solicitud N° 138826.—( IN2019314036 ).
ORI-R-2807-2018.—Acevedo
Ruiz Nieve Dinora, R-463-2018, Libre Condición: 155825451632, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 138830.—( IN2019314038 ).
ORI-R-2838-2018.—Granados
Fernández Víctor Hugo, R-464-2018, cédula de identidad: Nº 701730126, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería Física,
Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
33163.—Solicitud Nº 138831.—( IN2019314039 ).
ORI-R-2811-2018.—Vásquez
Arias Sylvia Elena, R-465-2018, cédula: N° 1-1395-0453, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad
Francisco Gavidia, El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138832.—( IN2019314042 ).
ORI-R-2855-2018.—Moros
Pino Ana Isabel, R-472-2018, residente permanente: 186200303536, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero de Petróleo, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 138838.—( IN2019314044 ).
ORI-R-2846-2018.—Núñez
Mata Óscar, R-473-2018, cédula de identidad: Nº 3-0307-0421, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
33163.—Solicitud Nº 138839.—( IN2019314047 ).
ORI-R-2815-2018.—Ulate
Sancho César Andrés, R-462-2018, cédula de identidad: 1-1481-0474, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis
Económico Especializado, Universitat Pompeu Fabra, Universitat Autònoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138829.—( IN2019314155 ).
ORI-R-2861-2018.—Renó
Maia Carlos Américo, R-302-2018-B, residente temporal 107600132214, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero, Universidade Santa
Úrsula, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 138816.—( IN2019314170 ).
ORI-R-2853-2018.—López
Soto Andrea María, R-469-2018, cédula 1-1305-0149, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Odontología, área de concentración
Patología Bucal, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138817.— ( IN2019314179 ).
ORI-R-2698-2018.—Loaiza
Marín Kerry, R-445-2018, cédula de identidad: 113390463, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho, Economía,
Gestión, Mención Economía (Economics), Université Toulouse 1, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
138818.—( IN2019314184 ).
ORI-R-2710-2018.—Valle
García Yasmín de Fátima, R-450-2018, pasaporte: 801200594, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de licenciada en derecho, Universidad
Autónoma de Chinandega, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138819.—( IN2019314186 ).
ORI-R-2756-2018.—González
Araya Vladimir, R-454-2018, cédula: 109370611, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro
Universitario Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138821.—( IN2019314189 ).
ORI-R-2725-2018.—Espinoza
Menocal Nadia Lucía, R-456-2018, pasaporte: C01581674, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138822.—( IN2019314190 ).
ORI-R-2797-2018.—Gallardo
Rosario María Virginia, R-457-2018, categoría especial N° 186200856017,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de diciembre del 2018.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138823.—( IN2019314191 ).
ORI-R-2848-2018.—Canelo
Gallegos Martha Alicia, R-461-2018, pasaporte: C02463050, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en
Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138827.—( IN2019314195 ).
ORI-R-2804-2018.—Ibarra
Arana David Ignacio, R-258-2012-B, cédula: Nº 1 1131 0664, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Historia, Universidad
Normal de Beijing, República Popular de China. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 138815.—( IN2019314211 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de
Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General
Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo:
Tomo 25, folio: 177, asiento: 2588. A nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín. Con
fecha 4 de diciembre del 2009, cédula de identidad N° 1-1213-0618. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313869 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Diplomado en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General
Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 21, folio: 87, asiento: 1002, a nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín,
con fecha 06 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 1-1213-0618. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313870 ).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General
Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 23, folio: 75, asiento: 1132, a nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín,
con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº 1-1213-0618. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313871).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Yolanda Matamoros Salas, cédula de identidad N° 2-395-103 por
motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Bachillerato Universitario |
Ciencias de la Educación con énfasis en
Preescolar |
VIII |
1191 |
25 |
Licenciatura |
Ciencias de la Educación con énfasis en
Preescolar |
VIII |
1312 |
6 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposic’ón, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del
interesado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2019314463 ).
UNIDAD DE ADQUISICIONES
Y CONTRATACIONES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Aviso
por reposición de libros. Licenciado Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de
identidad número 1- 0751-0850, en mi condición de Gerente General con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, cédula de personería jurídica número 4-000-042134,
autorizo realizar el trámite de reposición de los siguientes libros contables:
libro de mayor, libro de diario, libro de inventarios y balances, por extravío
de los mismos, siendo que se da por agotada su búsqueda.—San José, 14 de
diciembre de 2018.—Lic. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerencia General.—M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Encargado.—( IN2019314522 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las quince
horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso
Especial de Protección y se dicta Medida de abrigo provisional, ubicando a la
PME: Angela Shantal Valle García. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLHS-OLHS-0015-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 138741.—( IN2019313772 ).
A los señores
Miriam Patricia Mayorga Torres, titular de la cedula de identidad costarricense
número 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica resolución de
las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018, mediante el cual se
resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de identidad costarricense
número 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia
Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente N° OLBA-00243-2018.— Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 138907.—( IN2019313788
).
A
los señores Miriam Patricia Mayorga Torres titular de la cedula de identidad
costarricense N° 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica
resolución de las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018,
mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de
identidad costarricense N° 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores
Miriam Patricia Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00243-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C.
según oficio.—Solicitud Nº 138915.—( IN2019313815 ).
Se
comunica Ireina Espinoza Mercado y Evert Manuel Alemán Cortez, la resolución de
las dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta
Medida de Cuido Provisional, ubicando a la PME Trichany Ailin Espinoza Mercado,
en el hogar de la señora Petrona Mercado Espinoza. En contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
Nº OLG-00278-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C.
según oficio.—Solicitud Nº 138937.—( IN2019313883 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 603590847, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Joshua Slaither Ramírez
Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703950361, con fecha de nacimiento diecinueve de noviembre del dos mil quince.
Se le confiere audiencia al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00350-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 138920.—( IN2019313875 ).
A la
señora Bustos Lazo Juana, titular de la cédula de residencia N° 155818959210,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:44 horas del 15 de junio
del año 2018, se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y en
resolución de las 11:41 horas del 10 de diciembre del 2018 se Ordena Archivo
del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Brenda
Yuliana Bustos Lazo, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 208590372, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2004.
Se le confiere audiencia a la señora Juana Bustos Lazo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00122-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
138931.—( IN2019313879 ).
A
los señores Juan Rafael Retana Vargas titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 109000237, y Enic María Acuña Martínez, se le comunica
resolución de las 14:00 horas cero minutos del 06 de diciembre del 2018,
mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Danyel Joel Retana Acuña titular de la cédula de
identidad costarricense Nº 1-2191-0463 y de Leiner Efrén Retana Acuña titular
de la cédula de identidad costarricense Nº 1-1946-0831. Se le confiere
audiencia a los señores Juan Rafael Retana Vargas y Enic María Acuña Martínez
por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente Nº OLOS-00010-2017.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 138938.—( IN2019313888 ).
A
Melania Rojas Sequira y Ronald Javier Bravo López, persona menor de edad Steven
Bravo Rojas, se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta
minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00395-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 138941.—( IN2019313898 ).
A la señora
Jamileth del Carmen Hernández Jarquín y el señor Agustín González Cisneros,
ambos nicaragüenses, sin más datos, se les comunica la resolución de las diez
horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, dictada por gerencia
técnica, mediante la cual se resuelve: se confiere el Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad Rosa Aura González Hernández, nicaragüense,
fecha de nacimiento 1° de abril del 2005, en el hogar recurso de la señora,
Teodora del Carmen Pichardo Salas, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento psico-social y legal de la
persona menor de edad en el hogar recurso. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse
ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho Recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLGA-00147-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 139029.—( IN2019314087 ).
A la señora
Cristina Canales Bonilla se le comunica que por resolución de las ocho horas
del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial
de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad David Canales Bonilla. Se concede a la señora Canales con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00305-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
139030.—( IN2019314103 ).
A
Miguelina del Carmen Urbina Granja. persona menor de Carlos Leal Urbina se le
comunica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00124-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Directora del
Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139047.—( IN2019314222 ).
Al señor Esteban
Ricardo Rojas Sánchez, mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula
de identidad N° 603540840, de domicilio desconocido, se le comunica la
resolución administrativa de las 7:30 horas del 12 de noviembre de 2018,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona
menor Thiago Joel Rojas Moya, costarricense, con identificación de menor
605530630, con fecha de nacimiento 18 de abril de 2015. Se le confiere
audiencia tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya,
Barrio la Cananga, ciento setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste de
las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLCB-00201-2014.—Oficina Local de Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139076.—( IN2019314224 ).
Al
señor José Esteban Amador Aguilar, se le comunica que por resolución de las
trece horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial de protección y
cuido provisional de las personas menor de edad Alexa Amador Zamora, Neithan
Gerardo Fernández Zamora en el hogar de la señora Sheila Rivera Fernández.
Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLHN-00220-2018.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139077.—( IN2019314225 ).
Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 701890606, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2018, mediante la cual se
resuelve sustituir medida de cuido provisional por medida de seguimiento, apoyo
y orientación a la familia, en favor de la PME Emily Selisha Casasola Azofeifa,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790743,
con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de dos mil trece. Se le confiere
audiencia al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO 00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
139080.—( IN2019314231 ).
Al señor José Luis Zúñiga Chacón, titular de
la cédula de identidad costarricense N° 603370619, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:55 horas del 30 de noviembre del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de protección de tratamiento de orden
médico, psicológico o psiquiátrico, en favor de la PME Arleny Biatriz Zúñiga
Arguedas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703330891, con fecha de nacimiento tres de setiembre de dos mil siete. Se le
confiere audiencia al señor José Luis Zúñiga Chacón, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO 00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139081.—(
IN2019314234 ).
Se comunica Jorge Luis Torres Aguilar y
Yinyer Marcela Torrez Ruiz, la resolución de las ocho horas del treinta y uno
de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de
protección y se dicta Medida de Cuido Provisional, ubicando a las PME Noraleza
y Dayan Nicole, ambas Torres Torrez, en el hogar de la señora Guadalupe Ruiz
Aguilar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14
de diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139089.—(
IN2019314254 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se
comunica Rolando Sánchez y Fatina Arauz Nuñez, la resolución de las veintitrés
horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia
Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando
a la PME Jared Abrahan Sánchez Arauz, en el hogar de la señora Flor de María
Arauz Nuñez. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00241-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139126.—( IN2019314358 ).
Se comunica a
Silvio Espinoza Arias y Maritza Matamoros Mendoza, la resolución de las
dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta
Medida de cuido provisional, ubicando a las PME Sonia del Carmen Espinoza
Matamoros, en el hogar del señor Edwin Torrez Ruiz. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00352-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139094.—( IN2019314370 ).
Se comunica Yuliect
Noemi Mairena y Héctor Castro García, la resolución de las dieciocho horas con
veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se
inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional,
ubicando a la PME Héctor Manuel Castro Mairena, en el hogar de la señora
Claudia Mairena Zeledón. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00401-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 139147.—( IN2019314376 ).
Se comunica Henry
Jiménez Barrientos, la resolución de las once horas del cinco de noviembre del
dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jaseth David Jiménez
Umaña. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente Nº OLG-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe,
14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139114.—(
IN2019314377 ).
Al señor Carlos
González Gutiérrez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00
horas del veintiocho de noviembre 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Saleycha
Charlott Cascante Morera en la ONG Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00139-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139208.—( IN2019314462 ).
Al señor Diego
Armando Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense número
112860968, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de
diciembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Artavia
Monge Thiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 121920782, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil
catorce. Se les confiere audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139206.—( IN2019314460 ).
Al señor David
Jaime Masco Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las
09:00 horas del cuatro de diciembre del 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de
las personas menores de edad Emily Jimena y Wilfredo José, ambos de apellidos
Masco Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00404-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº
139209.—( IN2019314472 ).
CALENDARIO
DE JUEGOS ELECTRÓNICOS
DE NUEVOS TIEMPOS Y LOTTO
Y PLANES DE PREMIOS
El Calendario de juegos electrónicos de Nuevos Tiempos y Lotto fue
aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en acuerdo
JD-1050 correspondiente al Capítulo III), artículo 3) de la Sesión
Extraordinaria 65-2018 celebrada el 15 de noviembre de 2018.
Este
Calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines
públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar la
seguridad económica de las loterías que en forma exclusiva administra y
distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2
de la Ley N° 7395 “Ley de Loterías”.
INFORMACIÓN
GENERAL
REALIZACIÓN
DE LOS SORTEOS
DE LOTERÍA ELECTRÓNICA
Los sorteos de Nuevos Tiempos y Lotto, se celebran en el Auditorio de
la Junta de Protección Social u otro lugar que previamente determine la
Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.
A todos
los sorteos asistirán los fiscalizadores indicados en el artículo N° 75 del
Reglamento a la Ley de Loterías.
Del
resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial,
la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en diferentes
medios de comunicación.
El
horario de celebración de los sorteos es el siguiente:
LOTERÍA
NUEVOS TIEMPOS
Se efectúan de lunes a domingo conforme el Calendario de Sorteos aprobado
por la Junta Directiva en el horario y frecuencia que esta lo determine.
LOTERÍA
LOTTO
Se
efectúa los miércoles y sábados a las 7:30 p.m.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría
Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O.C. N° 22307.—Solicitud N° 138625.—( IN2019316357
).
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al
consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a diciembre del 2018 es de
104,523, el cual muestra una variación mensual de 0,21 % y una variación
acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2018 (doce
meses) de 2,03 %.
Esta oficialización se
hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
San
José, ocho días de enero del dos mil diecinueve.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 043201901090.—Solicitud N° 138171.—(
IN2019314332 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor
(IPC) base junio 2015 correspondiente a diciembre del 2018 es de 104,523, el
cual muestra una variación mensual de 0,21 % y una variación acumulada del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2018 (doce meses) de 2,03 %.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San
José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 043201901090.—Solicitud N°
139107.—( IN2019314342 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL COMERCIAL
RESIDENCIAL AVALON COUNTRY CLUB
Se
convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial
Residencial Avalon Country Club, cédula jurídica 3-109-496689, a la asamblea
general extraordinaria de condóminos a celebrarse el día
sábado 23 de febrero del 2019 en primera convocatoria a las 08:30 horas y
segunda convocatoria a las 9:00 horas. Lugar: Gimnasio del Condominio.
AGENDA
1. Verificación
de quórum.
2. Elección
del presidente y secretario de la Asamblea.
3. Presentación
del informe legal a cargo del Asesor Legal del condominio. Consultas y discusión
del informe, presentación y aprobación o rechazo de mociones sobre el
particular.
4. Presentación
del informe del Consejo de Administración acerca de la situación del condominio
y las actividades para la normalización de la administración y transición conexa.
Consultas y discusión del mismo, presentación y
aprobación o rechazo de mociones sobre el particular.
5. Propuesta
del Consejo de Administración para el control y dirección de la administración
del Condominio. Consultas y discusión del tema, presentación, aprobación y/o
rechazo de mociones y votación de las mismas.
6. Elección
del Administrador del condominio por el período faltante y elección del
proveedor de soporte administrativo.
7. Propuesta
de modificación a las normas de convivencia, específicamente relacionadas al
límite máximo de invitados, discusión de otros asuntos (proceso de multas a
condóminos, registro de corredores inmobiliarios e inquilinos).
8. Presentación
del consejo sobre el tema de Afectación de la Ley para el Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas (IVA) y su posible afectación al presupuesto del
condominio, en el valor de la cuota de mantenimiento y cuotas extraordinarias a
partir de julio del 2019. Información sobre la nueva negociación de pago del
seguro del condominio y aprobación de su forma de pago. Discusión sobre el pago
de anticipos a proveedores para los proyectos aprobados el orden del día.
9. Comisión
de la protocolización del Acta ante notario público.
10. Cierre
de la Asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a voz y
voto y poder participar en la Asamblea, además de cumplir con lo que establece
la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino, debe
estar al día en las obligaciones condominales, para lo cual deberá solicitar
con la antelación debida, la constancia correspondiente ante la Administración
del condominio. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar
su representación vigente mediante certificación notarial o registral.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar en las
Asambleas de propietarios. La Asamblea se desarrollará en español, idioma
oficial de la República de Costa Rica. Cualquier persona que desee solicitar la
Auditoria se puede solicitar en las oficinas de Administración del Condominio.—San José, 18 de febrero del 2019.—Raúl Centeno
Velasco, Administrador.—( IN2019320994 ). 2
v. 2.
HILLS OF PORTALON
RESERVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a
asamblea ordinaria.
El
suscrito Roldán Morales Novoa, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de Heredia, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos
treinta-ochocientos noventa y seis, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hills of Portalon
Reserva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cuatro sesenta y nueve treinta y cuatro, convoca a sus socios a
la asamblea general ordinaria a celebrarse el día martes 26 de marzo del 2019,
en San José Escazú San Rafael Centro corporativo Plaza Roble, edificio el Patio
tercer piso Facio Abogados, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y
a las once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse
quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después,
según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de
la asamblea se seguirá la siguiente agenda:
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA:
1. Aprobar
los ingresos y gastos del año fiscal 2019.
2. Informar
sobre el proceso de cesión del sistema de acueductos del proyecto a favor del
AyA, así como otorgar Poder Especial al Presidente de
la sociedad Roldan Morales Novoa, a efectos de que pueda firmar cualquier tipo
de documento que se requiera a efectos de poder concluir satisfactoriamente la
cesión del sistema de agua a favor del AyA, así como la confección de las
escrituras de servidumbres que se requieran a favor de dicho ente público.
3. Otorgar
poder Especial al Presidente de la sociedad Roldán
Morales Novoa, a efectos de que, en nombre y representación de la sociedad,
inicie los trámites pertinentes a efectos de poder someter los inmuebles de la
sociedad a la modalidad de Refugio Privada, para lo cual podrá firmar cualquier
tipo de documentos, escritura que se requiera con el Ministerio de Ambiente y
Energía, y lograr si inscripción.
San
José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—( IN2019321153 ).
PARADISE INC. S. A.
Se
convoca a los socios de Paradise Inc. S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-1401272 a una asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el
día 06 de marzo del 2019, en el domicilio social de la sociedad a las 10:00
horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura de agenda de la asamblea.
2. Acordar
la transformación de la sociedad en Sociedad de responsabilidad limitada.
3. Autorización
para inscripción de la empresa ante la Dirección General de Tributación-
De
no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas
del mismo día con cualquier número de acciones representadas.
Playa
Tamarindo, 07 de febrero del 2019.—1 vez.—(
IN2019321293 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por
disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense
mediante acuerdo firme II-2 tomado en la sesión ordinaria número 03/2019,
celebrada el 06 de febrero del 2019, se convoca a los asociados y asociadas a
la Asamblea General Ordinaria 01/2019, a celebrarse el día
domingo 10 de marzo del 2019, en el BN Arena, Hatillo 2, San José, calle
54. Se celebrará la Asamblea General Ordinaria 01/2019 en primera convocatoria
a las siete horas treinta minutos, en caso de no completarse el quórum
estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda
convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes
treinta minutos después de conformidad con lo señalado en el Estatuto de la
Asociación Cruz Roja Costarricense. Siendo los puntos de agenda los siguientes:
A) Conocer, aprobar o improbar el Informe de Gestión del año 2018 de la
Presidencia, B) Conocer, aprobar o improbar el Informe de Gestión del año 2018
de la Tesorería General, C) Conocer, aprobar o improbar el Informe de Gestión
del año 2018 de la Fiscalía General, D) Conocer, aprobar o improbar el Informe
de Gestión del año 2018 del Tribunal de Ética y Disciplina, E) Elección del
Fiscal General y de los 2 Fiscales Adjuntos, F) Elección de los 5 miembros
propietarios y 2 miembros suplentes del Tribunal de Ética y Disciplina, G)
Elección de cualquier puesto que quedare vacante, H) Asuntos y mociones de los
Asociados presentes. Publíquese.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Glauco Ulises Ramírez, Presidente.—Oscar Armando Morales
Quesada, Secretario General.—1 vez.—( IN2019321355 ).
STERICLEAN DE
CENTROAMÉRICA S. A.
Se
cita a todos los socios de la empresa Stericlean de Centroamérica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos
veintidos, a una Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en el domicilio
social de la empresa, en Montecillos de Alajuela, en primera convocatoria a las
dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve y en segunda
convocatoria, una hora después, con el quórum presente. Juan Carlos Obando
Umaña; Secretario/Apoderado Generalísimo.
Agenda
Nombramiento
de una nueva Junta Directiva.
Alajuela,
19 de febrero del 2019.—Juan Carlos Obando Umaña, Secretario/Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019321445 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL EL DORAL
Carta
de Convocatoria de la Asamblea General
del Condominio Residencial El
Doral
Corinver y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-487290, en su calidad de administrador del Condominio Residencial El
Doral, convoca a Asamblea General del Condominio Residencial El Doral, cédula
de persona jurídica 3-109-289481, a celebrarse en primera convocatoria el
sábado 6 de abril 2019, a las ocho de la mañana, y de no haber quórum la
segunda convocatoria a las nueve de la mañana, una hora después el mismo día,
con los condóminos presentes. Se llevará a cabo en San José, Zapote, Quesada
Durán; 100 metros sur, antigua Pulpería La Argentina. El orden del día será el
siguiente:
Orden del
día:
1) Verificación
de quórum.
2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3) Informe financiero-contable.
4) Informe de administración.
5) Presupuesto y cuota del condominio.
6) Nombramiento de administrador.
7) Nombramientos de comités de apoyo de vecinos.
8) Firmeza y cierre de la asamblea.
Giselle del Pilar Alfaro Madrigal, Apoderada Generalísima sin límite
de suma.—1 vez.—( IN2019321449 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HERMANOS
PICOLO S. A.
La empresa Hermanos Picolo S. A., cédula N°
3-101-690099 vende la marca, El Castillo de Picolo con diseño a favor de la
empresa 3-102-761399 SRL, cédula jurídica N° 3-102-761399.—San José, 11 de
enero de 2019.—Leslie GuiselIe Mora Cordero.—(
IN2019313768 ).
MUNDIRAMA
S.A.
Mediante escritura número cuatro-doscientos doce otorgada por el
notario público José Luis Campos Vargas, a las 09:30 horas del día 21 de enero
del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Mundirama Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica en disminución la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, 21 de enero del 2019.—José Luis Campos
Vargas.—( IN2019313841 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
licenciatura en Contaduría Pública, por causa de extravío, emitido por la
Universidad con fecha 27 de julio del 2002, a nombre de Portuguez Abarca Harold
Adrián, cédula de identidad 1-0906-0454, inscrito en el tomo 27, folio 109,
asiento 2168 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP)
y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en
el tomo 1, folio 113, asiento 1925. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José,
15 de enero del 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019313971 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Juan Daniel Alfaro Ramírez cédula, 1-359-901 con la acción 132, la cual se
reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 22 de enero del 2019.—Miguel Arguedas Jiménez, Tesorero.—( IN2019314315
).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
Para efectos de reposición yo Eladio Villalta Núñez, cedula identidad
Nº 1-510-603. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 1242.
Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari
Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Eladio Villalta Núñez.—( IN2019314490 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
BDC COSTA
RICA S.A.
Salvador Dada Santos, portador de la cédula de identidad número
uno-mil ciento cuarenta y seis-quinientos treinta y siete en su condición de
presidente y representante legal de BDC Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos treinta y
seis, manifiesto que por motivo de del extravío de los libros de la compañía de
Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Junta Directiva se procederá con
la reposición de estos. Manifiesto lo anterior a las catorce horas del
veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Salvador
Dada Santos, Presidente.—1 vez.—( IN2019314256 ).
YUCATICA S. A.
Ilsa
Morales Molina, cédula N° 3-0193-0798, como vicepresidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Yucatica S. A., cédula jurídica
3-101-021059, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reposición del tomo uno del libro Registro de Accionistas, Asambleas de
Socios y Junta Directiva, por extravío de los mismos.—San
José, 18 de enero del 2019.—Ilsa Morales Molina, Vicepresidenta.—1 vez.— (
IN2019314312 ).
SEGURIDAD MAXIMUM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
la suscrita notaria Gabriela Bolaños Cordero; la sociedad Seguridad Maximum
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
tres mil novecientos cincuenta y nueve gestionará la reposición de los libros
de: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas del Consejo de
Administración, libro de registro de socios de su representada, debido al
extravío de los mismos. Es todo. Max Alfredo Araya Sanabria,
Presidente.—Cartago, 23 de enero del 2019.—Licda.
Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019314330 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
comunica que: En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, acta N° 2019-01-23,
celebrada el 23 de enero del 2019, se acordó adicionar un párrafo último, al
acuerdo sobre el tiempo de ejecución del acto médico, tomado en sesión
ordinaria acta N° 2018-12-12, celebrada el 12 de diciembre del 2018, artículo
V, asuntos Asesoría Legal Junta de Gobierno, punto 2, oficio ALJG-078-2018, que
diga lo siguiente:
(…)
8. Los
llamados “procedimientos médicos” según denominación utilizada en algunas
instituciones, tales como, Papanicolau, muestra de frotis y cultivos, fondo de
ojo, lavado de oído y cultivos, curaciones y debridaciones, colocación de DIU,
extracción de cuerpos extraños, entre muchos otros más, están cubiertos por las
disposiciones de este acuerdo y en especial su párrafo primero. Asumir
compromisos contractuales sea en el ámbito público o privado, para ejecutar
procedimientos médicos en menos de quince (15) minutos, riñe con la ética
médica, ya que compromete la diligencia e idoneidad en su ejecución y podrían
poner en riesgo el derecho a la salud del paciente. En ese sentido, en cuanto a
la ejecución de los llamados “procedimientos médicos” no deberían estar sujetos
a límites temporales. Adicionalmente si con ocasión de la ejecución de un
“procedimiento médico”, se encuentran hallazgos que justifiquen una consulta
médica complementaria al procedimiento; en este caso el tiempo de ejecución del
acto médico debe ser adicionado en cuanto a la consulta sobrevenida.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.—( IN2019314425 ).
La sociedad Inversiones
Rolisa del Sur Jali Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos noventa y un mil quinientos dos, informa a todos los
interesados y socios: Primero: que se acuerda modificar la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta, donde
la representación de la sociedad corresponderá al presidente, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; mediante la última asamblea general
extraordinaria, realizada el pasado cinco de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019314612 ).
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Trece Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil
ochocientos trece, informa a todos los interesados y socios: Primero: que se
nombra como nuevo presidente al señor: Christian Quesada Fuentes, cédula de
identidad número uno-mil trescientos treinta- novecientos setenta; mediante la
última asamblea general extraordinaria realizada, el pasado veinte de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314613 ).
Por escritura
número 59, otorgada ante la notaria Lillyana Guevara Saénz, a las 20 horas del
23 de enero del 2019, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Tecnocompu S. A., cédula jurídica 3-101-527072, donde se conoce las siguientes
renuncias: del tesorero, nombrándose en su lugar a Isaac Fernández Coto, cédula
1-1203-0816; del presidente, nombrándose en su lugar a Josué Fernández Coto,
cédula 1-1138-0736; del secretario, nombrándose en su lugar a Andrea Hidalgo Gómez, cédula 1-1130-0899; con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, en el presidente, tesorero y secretario, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 23
de enero del 2019.—Licda. Lillyana
Guevara Saénz, Notaria.—1 vez.—( IN2019314614 ).
Por escritura del
notario Eric Quesada Arce, de las 14:00 horas del 21 de enero del 2019, se
protocoliza acta número dos de la compañía Industria Maderera La Chácara
S.A.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019314615 ).
En fecha 20:00 del
día 09 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad Mgongono Sociedad
Anónima, con un capital social doscientos dólares, Es todo.—
San José a las diez horas del día 22 de enero del 2019.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019314616 ).
Por escritura
otorgada, ante la notario público Roxana Gómez
Rodríguez, se constituye la compañía cuyo nombre será la cédula jurídica que le
asignen, pudiendo abreviarse S.A., Domicilio: San José. Capital: En parte
suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma;
pudiendo actuar conjunta o separadamente. En San José, a las once horas del
veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314618 ).
Por escritura
número 1, otorgada a las 16:00 horas del día 24 de enero del 2019, ante los
notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se
protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Arpegio, S.A., cédula de
persona jurídica número: 3-101-093615, donde se realizó la reforma de la
cláusula sexta: de la administración.—San José, 24 de
enero de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019314619 ).
Por escritura
número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número diez
de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Claisa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y
nueve mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual, se reforma el domicilio
social y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, 25 de enero del
2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019314620 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 23 de enero del 2019,
se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Macho El Ángel S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-704363, en la cual se reforma la administración, se
nombra subgerente, y se revoca agente residente.—San
Rafael de Heredia, 25 de enero del 2019.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2019314625 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría, Criselda Valverde Elizondo, se solicita la disolución
de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos
Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-679414, domiciliada en
Limón, Pococí, Guápiles, frente a la terminal de buses caribeños, exactamente
de supermercado Plaza.—Guápiles, 14 de enero del
2019.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314629 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública, a las 13:00 del día 24 de enero del 2019,
la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y
Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652168,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019314631 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad razón social por cedula jurídica
por asignar por el Registro, S.R.L., domicilio San José, Montes de Oca,
Sabanilla Rosales, gerente apoderado generalísimos sin límite de suma; objeto
administración inmobiliaria y de recursos humanos, comercio en general.—San José 24 de enero de 2019.—Lic. Sergio Sánchez
Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2019314636 ).
Por escritura de
esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la
Sociedad denominada Banco Cathay de Costa Rica S. A.—Se modifica la
cláusula cuarta: capital social.—San José, diecisiete
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019314642 ).
Por escritura
otorgada doscientos dos, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Olmafu
Sociedad Anónima, con capital accionario de bienes tangibles.—San
José, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. Tel 83463012.—Lic. Ricardo
Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019314644 ).
Por escritura
número 451, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 25 de enero del
2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Transportes y Lógistica Kaa, S. A., cédula jurídica
3-101-679322, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de
los nombramientos de la sociedad, donde se adiciona un vicepresidente que
ostentara la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Alajuela, 25 de enero
del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019314655 ).
Por escritura 200,
otorgada ante mí, protocolicé acta de Constructora Rialka y Asociados Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-771303, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de su estatuto.—San José,
25 de enero del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314656 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Health Opps Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos
ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, y
del domicilio, y se nombra secretario.—San José, nueve horas treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—( IN2019314662 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se
reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima, de la
administración de la sociedad Editorial San José Sociedad Anónima.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—( IN2019314664 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de
la administración, y la cláusula décima de la junta directiva de la sociedad Costa
Idiomas Sociedad Anónima.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019314665 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se
reformó la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la
administración de la sociedad Corporación BL Ciento Cuarenta y Tres de Santa
Ana, Sociedad Anónima.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019314666 ).
Por escritura
número 327, otorgada ante esta notaría de las 09 horas del día 24 de enero del
2018, la sociedad Ar-Tech S.R.L., cédula jurídica 3-012-724988, cambió
su domicilio social. Es todo.—San José, al ser las 10
horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019314697 ).
Por escritura
número 328, otorgada ante esta notaría de las 9:15 horas del día 24 de enero
del 2018, la sociedad 3-101-733602 S.A., cédula jurídica 3-101-733602,
cambió su domicilio social. Es todo.—San José al ser
las 10 horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2019314699 ).
Por escritura
número 329, otorgada ante esta notaría, de las 9:30 horas del día 24 de enero
del 2018, la sociedad 3-101-754769 S.A., cédula jurídica 3-101-754769,
cambió su domicilio social. Es todo.—San José al ser
las 10:00 horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314700 ).
En asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad MT Dental Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cero cuatro
nueve uno, se acuerda por unanimidad de los socios presentes y representando
todo el capital social.: Ana Catalina Torres Martínez, cédula uno-uno dos ocho
siete-cero nueve cinco uno, Ana Gabriela Valverde Ledezma, cédula uno-uno dos
nueve ocho-cero uno uno nueve, Carolina Cordero Pérez, cédula tres-cero tres
nueve tres-cero nueve tres tres, Manuel Mesén Alfaro, cédula uno-uno tres dos
cuatro-cero tres dos cuatro, y Jeannina Fernández Alfaro, cédula uno-uno tres
dos cuatro cero tres dos cuatro, disolver la sociedad; no existen pasivos ni
activos que repartir. Escritura número ciento ochenta y ocho.—Licda.
Yadira de Los Ángeles Chucken Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019314701 ).
Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Accionistas de Fiduciaria Cenman, S.A.
Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019314702 ).
Por escritura
número 330, otorgada ante esta notaría de las 9:45 horas del día 24 de enero
del 2018, la sociedad 3-101-754805 S.A., cédula jurídica 3-101-754805,
cambió su domicilio social. Es todo.—San José al ser
las 10:00 horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314703 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, Karla María Gutiérrez Mora, a las
14:00 horas del 22 de enero del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Hermosa
Highway Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-430271, reformando su pacto constitutivo en cuanto al domicilio,
administración, y se nombran nuevos apoderados y agente residente. Es todo.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314708 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la Lima de La Estrella de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social,
agente residente, cláusulas de administración y representación se nombran
representaciones legales. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, diecinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Zaida granados
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019314709 ).
Por escritura
número 331, otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del día 24 de enero
del 2018, la sociedad 3-101-754903 S.A., cédula jurídica 3-101-754903,
cambió su domicilio social. Es todo.—San José al ser
las 10 horas del día 24 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314710 ).
Mediante escritura
número cincuenta y cinco-diez, otorgada ante los notarios Públicos Fernando
Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las ocho horas del veinticinco de enero del año dos
mil diecinueve, se modificaron las cláusulas segunda, referente al domicilio, y
la cláusula octava, referente a la junta directiva de los estatutos del pacto
social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil
Seiscientos Veintiuno, S.A.—San José, veinticinco de enero del año
dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—(
IN2019314713 ).
Por escritura
número doscientos treinta y tres-cinco, otorgada a las quince once horas
cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve ante
la notaria pública Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Ingeniería & Arquitectura R.M.G. Sociedad
Anónima, mediante la cual se le reformó la cláusula de la razón social, la
de la representación social y se nombraron nuevos miembros directivos.—Liberia,
veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Larios Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314719 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió Pipilgua Sociedad Anónima. Se emplaza
a los afectados con tal disolución.—San José, 23 de
enero de 2019.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019314726 ).
Por escritura
número ochenta y uno, otorgada ante los notarios Carlos Fernando Hernández
Aguiar y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las
catorce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, se
reforma la cláusula de representación de la sociedad y se realiza el
nombramiento de un gerente adicional de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil
seiscientos setenta.—San José, veinticinco de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019314748 ).
Ante esta notaría
por escritura número ocho, otorgada a las catorce horas del veinticinco de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Anti-Static Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres
mil trescientos siete y Playas del Coco Properties Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual las sociedades se fusionaron por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Anti-Static Solutions
Sociedad Anónima, y la modificación de las cláusulas segunda y quinta del
pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de enero
del año dos mil dieciocho.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(
IN2019314749 ).
Ante esta notaría
por escritura número nueve, otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las Compañías
Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete Sels
Latinoamérica SLA Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y cinco mil doscientos ochenta y uno y Balca Assets And Holdings
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual
las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, y la
modificación de las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019314751 ).
Por escritura
ciento once-siete, de las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil
diecinueve, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria pública María José
Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la compañía BDS
Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2019314753 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ciento once, del protocolo cuatro, del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas
del veinticinco de enero del dos mil diecinueve. La sociedad Scarlet Macao
S.A., cedula jurídica 3-101-348965, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019314754 ).
En mi notaría a las
once horas del veintidós de enero del año diecinueve, se protocolizó acta de la
sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Ochenta Y Cinco Mil Doscientos Nueve
S.A. Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan
los señores presidente y el secretario, y se acuerda nombrar por un período del
resto del plazo social a las siguientes personas: presidente: Digna Cecilia
Villalobos Vindas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Canalete de
Upala, doscientos metros al sur del Liceo, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero ciento cincuenta y dos-cero cero noventa y cuatro y
secretario: Ana Cecilia Vindas Vindas, mayor, casada una vez, pensionada,
vecina de Heredia, Barva, Buena Vista, frente a la capilla católica,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos uno-cero novecientos cincuenta y cinco. Presentes en este acto
los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los
mismos. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—Canalete de Upala, Alajuela, 22 de enero del
2019.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019314755
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de enero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Condominio Tres
Cero Cuatro Edificio A ARP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-688343,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 24 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019314757 ).
Por escritura
autorizada a las diecisiete horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Ocalmu Bebidas
Latinoamérica S.A., celebrada a las once horas del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se divide el capital social
en ciento veinte acciones; se modifica la cláusula quinta del capital; se
nombra presidente y tesorero.—Grecia, 25 de enero de 2019.—Lic. José Javier
Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019314758 ).
El suscrito
notario, Greivin Chacón Ramírez, Oficina en Alajuela, doscientos veinticinco
metros este, de la sucursal del Banco Popular, hago constar que, por
instrumento público número doscientos diecisiete, iniciado a folio ciento
veintinueve, vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgado en Alajuela, a
las doce horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se disolvió la sociedad Sandías
y Melones de Llanura del Pacífico Central Sociedad Anónima. Se cita a
interesados y acreedores para efectos de ley.—Alajuela,
cuatro de mayo del dos mil quince. Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019314763 ).
Hoy, protocolicé
actas de asambleas extraordinarias de socios de Wauthion Marketing Services
Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula primera, para que la
sociedad se denomine Siderasoft Consulting Sociedad Anónima, siendo Siderasoft
nombre de fantasía; se modifican cláusulas del domicilio, de la administración
y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran
nuevos.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019314767 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acuerdo de disolver la
sociedad El Nuevo Liss Azul Sociedad Anónima, a partir del día
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Alajuela,
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019314768 ).
Fabrizio Ravetti
Aguayo, notario público, con oficina en San José, doy fe que, en mí notaría, el
día dieciséis de enero del 2019, fue constituida la sociedad anónima de esta
plaza Westerperson Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(
IN2019314774 ).
Por escritura
número tres-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas, del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Siemens Gamesa Renewable Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y nueve mil ochocientos cinco, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael de Escazú, Boulevard Multiplaza, Edificio KPMG, en la que se
acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente
a su domicilio social; por lo que en adelante el mismo será: Heredia, La Ribera
de Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, oficinas de
Deloitte. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314776 ).
En mi notaría se
reformaron las cláusulas tercera, cuarta, y octava, del pacto constitutivo de Representaciones
Defor S.A. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 24 de
enero del 2019.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019314785 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del día 25 de enero del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Tecnológico Tres H Sociedad Anónima., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos: domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. María
Virginia Méndez Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019314787 ).
La suscrita
notaria, Licda. Lolita Arias Sánchez, hace del conocimiento público que la
sociedad Mafersa Sociedad Anónima, está en proceso de disolución.—San
Rafael de Guatuso, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Lolita Arias
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019314799 ).
Por escritura de
las 8:14 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Hacienda Tapa Viento
del Norte S.A., por la cual se reforman las cláusulas tercera y
décima-segunda del pacto constitutivo.—San Pedro de
Montes de Oca, 28 de enero de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2019314800 ).
Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la empresa Inversiones Prisco y Pedroza Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-651501, celebrada en su domicilio social San
Pedro, de Montes de Oca. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo,
en cuanto a la representación legal y se nombra nuevo secretario en la junta
directiva. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del 27 enero
2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2019314832 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de enero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Carrizalito del Pacífico, S.A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva.—San
José, 25 de enero 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314838 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de enero de dos
mil diecinueve, donde se Protocolizan Acuerdos de la sociedad denominada Bosques
Estrella de Katmandu B.E.K S.A. Donde se acuerda realizar el nombramiento
del liquidador de la compañía.—San José, veinticuatro
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019314846 ).
Ante
notario Didier Fallas Hidalgo, al ser las 17:00 horas del 19 de enero de 2019,
mediante la escritura 88, del tomo 21, se realiza la constitución de la
sociedad denominada NJP Suministros Industriales Limitada, con
domicilio en El Llano de Los Ángeles del distrito de Corralillo, de cantón
primero de la provincia de Cartago, veinticinco metros al este de la iglesia,
segunda casa de color blanco. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Pablo Navarro Jiménez, cédula
3-435-189.—Cartago, 28 de enero de 2019.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019314854 ).
Ante
notario Didier Fallas Hidalgo, al ser las 19:20 horas del 19 de diciembre de
2018, mediante la escritura 71, del tomo 21, se realiza la constitución de la
sociedad denominada Inversiones Valfa del Sur Sociedad Anónima, con
domicilio en San Juan Sur de Corralillo de Cartago, ciento veinticinco metros
al oeste del gimnasio del colegio de San Juan Sur, casa color anaranjado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Davis
Alvarado Cerdas, cedula 1-1030-633.—Cartago, 28 de enero de 2019.—Lic. Didier
Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019314855 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 27 de enero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad García
y Núñez S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314858 ).
El
día 28 de enero del 2019, el suscrito notario, licenciado Oscar José Porras
Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Luna Barrantes & Aguilar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro cinco cuatro.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2019314859 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 28 de enero del
2019, se protocolizó acta de la sociedad extraordinaria Corporación
Tecnológica y de Sistemas Sociedad Anónima en la cual se modifica cláusula
cuatro, y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 28
de enero del 2019.—Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2019314861 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 28 de enero del
2019, se protocolizó acta de la sociedad extraordinaria Dan Salas Ministries
Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula octava, y se nombra
presidente y tesorero.—Heredia, 28 de enero del
2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2019314862 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero del
2019, se protocolizó acta de la sociedad extraordinaria Montaña de
Bendiciones S Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula sexta, y se
nombra nueva junta directiva.—Heredia, 28 de enero del
2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2019314863 ).
Por
escritura número 42 del tomo 8, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del
28 de enero de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de 3-101-555397 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-555397. Se modifica representación, domicilio social y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019314869 ).
Ante
esta notaría, y por acuerdo de socios del día veinticinco de enero de dos mil
diecinueve, a las trece horas con treinta minutos se acordó la constitución de
la sociedad denominada MV Logistics Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago Centro.—Lic. German René Solano Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019314870 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de enero del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Stella Verde del Trópico S. A., en donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019314888 ).
El día de hoy, a las diez horas protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Apartamento
Cuatro A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera,
segunda y sétima del pacto social.—San José,
veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019314889 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:10 horas del 29 de enero
del 2019, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de
socios de Finca La Entrada A Agua Azul S.A, en la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019314891 ).
A
las quince horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ofiencar, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochenta y dos mil trescientos once, mediante la cual se
modifica la cláusula del Pacto Social, referente al domicilio. Es Todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Robert C. Van der Puttten, Notario.—1
vez.—( IN2019314894 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Élficos Consultores Sociedad Anónima,
modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San
José, veintiocho de enero del año 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019314895 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos, del día
veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Laursen Villas, Limitada, en donde
se acordó reformar las cláusulas de la denominación social y del domicilio
social del pacto de constitución, y revocar los nombramientos de los gerentes y
del agente residente. Es todo.—San José, veinticinco
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(
IN2019314896 ).
El
suscrito notario protocoliza acta de socios de Hervar Sociedad Anónima,
se modifican las cláusulas del pacto social, números tres, cinco y seis, se
nombra nueva junta directiva y se agrega nueva cláusula al pacto social, escritura.—San José a las diecisiete horas del día
veintisiete de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Barahona
Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2019314898 ).
Ante
esta notaría, la empresa Joyería La Gran Nicoya R A S. A., cédula
jurídico número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y ocho, con domicilio en Liberia, Guardia, carretera a playas del Coco,
cuatrocientos metros antes del puente sobre el río Tempisque. Reforma la
cláusula primera del pacto social.—Palmira de
Carrillo, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Diego González
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019314902 )
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 16:00 del 24/01/2019, se protocolizaron las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Enclave S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-679440 y Enclave Group Inc.,
cédula de persona jurídica 3-012-763264, mediante las cuales se acordó la
fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Grupo Enclave S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-679440.—San José, 24 de enero de 2019.—Licda. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019314920 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco
de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Moda Skate & Surf S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula de la administración.—San
José, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019314922 ).
Por
escritura 152-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:35 del 28 de enero
del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Wessinger Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada donde se modifica la cláusula segunda y se
nombra como gerente a Gerardo Alan Rojas.—San José, 28
de enero del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019314924
).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticinco
de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Moda Skate & Surf S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula del plazo.—San
José, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019314925 ).
Ante
esta notaria en fecha 3 de diciembre del 2010 se ha constituido la sociedad
denominada Finca El Arragre Sociedad Anónima, presidente Hortencia
Alpízar Mendoza.—Ciudad Colón, 28 de enero del
2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019314929 ).
Por
escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las dieciocho
horas con veinte minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad Kya Optima, Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir del momento de su constitución.—San José
veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019314932 ).
Por
escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas
con treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad Audi A Cuatro, Sociedad Civil. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir del momento de su constitución.—San José
veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019314933 ).
Ante
mí, Eliseo Eliecer Santana Morales, notario público, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa WPP Continental de Costa Rica Sociedad
Anónima, Por escritura doscientos veintiuno-cuatro a las diez horas del
veinticinco de enero del dos mil diecinueve donde se modifica el pacto
constitutivo, la cedula jurídica de la sociedad es: tres-ciento uno- ciento
cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve.—San Jose, veintiocho de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Eliseo Eliecer Santana Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019314937 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas con quince minutos del día veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villaplants Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta, en la cual se
realizan modificaciones a la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se
realizan nuevos nombramientos.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314939 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pervilla Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil
seiscientos noventa y seis, en la cual se realizan modificaciones a la cláusula
sétima del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la
totalidad de la Junta Directiva y Fiscalía.—Cartago, veintiocho de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019314941 ).
Por
escritura número 209-7, de las 11:00 horas del 28 de enero del 2019, se
protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 6ª y se nombra nueva junta
directiva de Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Nueve S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314952 ).
En
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tocinetos
Celeste Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete y se cambió junta directiva.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2019314954 ).
Luis Ricardo
Bogantes Villegas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el
día once de noviembre de dos mil dieciocho, a las once horas y treinta minutos
en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad numérica denominada: Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Siete Siete Seis Cinco, en la cual se disuelve dicha
sociedad.—Atenas, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.— Luis Ricardo Bogantes
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019314161 ).
Por
escritura doscientos cuarenta y uno, de las quince horas del veinticinco de
enero del dos mil diecinueve, de la sociedad Retail Trescientos Sesenta
Grados Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima: la representación
legal y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta
directiva los cuales podrán aduar de forma conjunta o separadamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; pudiendo hacer
sustituciones..—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019314963
).
Por
escritura número ciento noventa y tres, otorgada por mí, a las 16:00 horas del
27 de enero del 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad anónima Brisas de Paz bloque uno Lote seis; mediante la
cual se acordó nombrar nuevo presidente y tesorero.—San
Rafael de Heredia, 27 de enero del 2019.—Licda. Carmen Martínez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019314964 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maro,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quince mil doscientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y domicilio. Escritura otorgada a las diez horas
del veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019314972 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09 horas del 25 de enero del 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Asia
Gate, S.A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—( IN2019314973 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos
mil diecinueve, se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman
la totalidad del capital social, la disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Evaluación para el Desarrollo E. P. D. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y uno.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019314976 ).
Mario José Téllez
Blandón, pasaporte C cero uno cinco cero dos seis nueve nueve, vecino de
Managua, Terrazas de Santo Domingo, casa cuarenta y ocho, María Vanessa
Espinoza González, con pasaporte C cero uno nueve seis cero tres uno cinco,
Mario Cecil Téllez Zambrana, con pasaporte C cero dos tres uno nueve ocho seis
ocho, y Zoila Regina Téllez Blandón, con pasaporte C cero dos tres cuatro cero
nueve dos nueve, todos de nacionalidad nicaragüense y vecinos de Managua,
Nicaragua, constituyen sociedad anónima: Outsoursing Global Costa Rica S. A.
Otorgada 26 de enero de 2019.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019314980 ).
Por escritura
número treinta-ciento uno, otorgada ante el notario público Juan José
Echeverría Alfaro, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil
diecinueve, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Corporación Kamuk Medical Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos
ochenta y nueve.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019314984 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2019,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de Ajna Pura Garza Limitada,
cédula jurídica 3-102-482111, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Rafael de Heredia, 28 de enero del
2019.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019314986 ).
Por medio de la
escritura número setenta y nueve, del tomo treinta y seis de mi protocolo,
otorgada en mi notaría, en San José, a las ocho horas del catorce de enero de
dos mil diecinueve, se protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria
de Asociados de la Cámara de Productores de Caña de San Carlos, cédula
de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y tres, donde se acordó modificar los siguientes
artículos de los estatutos: Artículo 2, Artículo 4, Artículo 10, Artículo 17,
Artículo 27, Artículo 37, Artículo 74, Artículo 88, Artículo 89, Artículo
90.—San José, 14 de enero de 2019.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2019314987 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva de la sociedad: One,
Two, Three, Four Kids Kindergarten Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019314988 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó, acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Adaven Colonial Properties Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Propiedades Coloniales Adaven S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos
setenta y nueve. Se reforma la representación judicial y extrajudicial de la
empresa. Asamblea celebrada a las quince horas del día veintiséis de enero de
dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019314989 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 13 de enero del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sopercama
SRL cédula jurídica 3-102-718 006, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
18 horas del 13 de enero del 2019.—Licda. Mónica Ulett Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2019314991 ).
Ante la notaría de
la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ochenta y
dos-veintinueve, del tomo veintinueve de su protocolo, otorgada a las ocho
horas del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones
Chaves Valerio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres
seis dos cero ocho, se protocolizó acta de disolución de sociedad.—Heredia,
veintiséis de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314994 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, escritura número noventa y nueve- veintinueve, del
tomo veintinueve de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas del
veintiséis de enero del año dos mil diecinueve, la sociedad Gonram Sociedad
anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco cinco cuatro
ocho dos cero, se protocolizó acta de disolución de sociedad.—Heredia,
veintiséis de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Arguello
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314995 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de enero del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad ARC
Uno Lab Sociedad Anónima, cambia su domicilio a San José, Moravia, San
Vicente, Residencial San Clare, casa número siete. Nombra nuevos
directores y fiscal.—Santo José, a las quince horas
del catorce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Yerling Alejandra Gómez
Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019315001 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 10:00
horas del 25 de enero del 2019 protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria
de Maravillas Comerciales S. A., se reforman cláusulas primera-cambio de
domicilio, quinta y se elige Junta Directiva, Fiscal.—San
José, 25 de enero del 2019.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—( IN2019315002 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día once de enero del dos mil
diecinueve se constituyó la Compañía Transportes Fomo y Ro Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Vásquez de Coronado. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019315008 ).
Por escritura
número treinta y tres otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del
trece de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Ejecutivos de los Girasoles del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 474394, en donde se acordó la disolución de la sociedad
conforme lo establece el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es Todo.—Heredia, 25 de enero de 2019—Lic. José Javier Miranda
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019315009 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria de las catorce horas del veintisiete de octubre de
dos mil dieciocho, se constituyó Bull & Bear Solutions JD y JC S. A.—Cartago,
26 de enero de 2019.—Lic. Alejandro Carballo Zeul, Notario.—1
vez.—( IN2019315011 ).
En escritura 32-1,
tomo uno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Agropecuaria
Pilucha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cinco
cinco tres uno domiciliada en Guanacaste, Cañas, cincuenta metros de la
Escuela, se nombró nuevos miembros de la junta directiva y se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo. Se otorga facultades al secretario.
Otorgada a las 10 horas del 28 de enero de 2019.—Alajuela, 28 de enero de
2019.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2019315012 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, hago constar que
el día veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, a las catorce horas en la
ciudad de Atenas, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de socios
de la sociedad Vista Atenas Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-uno seis cinco seis uno uno. En la cual se
revoca el nombramiento del tesorero y agente residente; y se nombra la plaza
vacante de secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019315018 ).
Sonia González
Rodríguez, notaria pública de Atenas, indico que en la escritura 208, iniciada
a folio 119, vuelto tomo 20, de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las 15
horas del 22 de enero del 2019, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de Grupo Empresarial Rojas S. A.—Licda. Sonia González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315019 ).
Por escritura
doscientos veintitrés, otorgada en Ciudad Neily, a las trece horas del cuatro
de enero del dos mil diecinueve, se protocolizo en acta seis del Libro de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho La Estrella de la
Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta
y siete mil novecientos cuarenta y nueve, se reformaron las cláusulas segunda y
sétima; y se nombró nueva junta directiva, secretario y agente
residente.—Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del día veinticuatro de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019315020 ).
El suscrito notario
público, Gonzalo José Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos noventa
y dos, con oficina abierta en la Provincia de San José, Escazú, Guachipelín,
Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, hago constar
que, por solicitud de los accionistas de la compañía Martin & Mills,
S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis
mil cuatrocientos ochenta y seis, al haber operado la disolución de la sociedad
en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro, se ha dado inicio al proceso de
liquidación de la compañía en sede notarial, el cual se tramita mediante número
de expediente número cero cero uno dos mil diecinueve.—San José, veintiocho de enero
del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019315023 ).
Por escritura
otorgada ante notaría, a las 13:00 horas del 29 de noviembre de 2018, se
reforma cláusula novena de la administración y clausula segunda sobre el
domicilio, de la sociedad denominada La Tablaza Jucar Sociedad Anónima.—Licda.
Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2019315024 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría el día 28 de enero del 2019 a las 10:30 horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Yim Kam Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-049286 en la que se modifican las
cláusulas primera, tercera y octava de los estatutos. Presidente. Félix Ángel
Jiménez Céspedes.—Palmares de Alajuela 28 de enero del
2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315025 ).
En mi notaría a las
nueve horas del día veintidós de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía K & J
Solutions and Medical Services S.R. L., donde se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José 25 de enero de
2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019315026 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del 17 de enero del dos mil dieciocho de Aptitud
Física Ergon Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula
octava de la administración.—San José, 28 de enero de
2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019315028 ).
Que mediante acta
de la sociedad denominada La Cañada del Triunfo S. A., con cédula
jurídica: tres-uno cero uno-siete cinco cuatro dos nueve cinco, sociedad
vigente y debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público,
según se desprende de las citas de presentación al Tomo: dos mil dieciocho y
Asiento: nueve siete nueve uno nueve, presidida por Elías Gerardo Alfaro
Arguedas, es mayor, soltero, contador, vecino de Alajuela, La Guácima, portador
de la cédula de identidad número: Dos-quinientos cincuenta y
nueve-cuatrocientos ochenta y ocho, y estando presente la totalidad del capital
social de la sociedad se prescinde del trámite de convocatoria previa de ley, y
se procede a tomar el siguiente acuerdo por unanimidad de votos, en razón de la
defunción de la tesorero, la señora Katia Julia Alfaro Martínez, con cédula
uno-ochocientos sesenta y nueve-cuatrocientos sesenta y dos, en su lugar se
nombra como nuevo tesorero de la junta directiva de la compañía, por todo el
resto del plazo social a: Tesorero: Kevin Alfonso Solano Alfaro, mayor, soltero,
estudiante, vecino de Alajuela, El Roble, portador de la cédula de identidad
número: uno-mil seiscientos cuarenta y uno-cero quinientos noventa y siete. Es todo.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019315039 ).
Ante esta notaria
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Constructora Asdeco de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-426839, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se
cambia junta directiva y fiscal.—Valverde Vega, 28 de
enero de 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria y Abogada.—1
vez.—( IN2019315043 ).
Se hace constar que
la sociedad denominada Consultores en Evaluación del Medio Laboral Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis cinco tres uno, la
misma se está disolviendo, según escritura número trescientos treinta y cuatro
del tomo primero del notario Jorge enrique Fonseca González, por lo que se cita
y emplaza a todos los interesados.—Grecia, 24 de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2019315045
).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de
dos mil diecinueve, Shurica SRL por la que acuerda reformar la cláusula
primera del nombre denominándose la sociedad Schurica SRL, se revoca el
nombramiento de los actuales gerentes y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2019315047 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve, Mendoza Parker Soluciones S. A., por la que se
reforma el nombre de la sociedad denominándose ahora Megafix S. A., se
conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la compañía; y se hace un nuevo nombramiento. Además, se
acuerda reformar la cláusula octava de la junta directiva.—San
José, veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2019315048 ).
Que mediante
escritura pública número ciento cinco, visible al folio ochenta y cuatro,
frente, del tomo doce del protocolo del notario público Francisco Calvo Moya,
el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó sociedad
denominada Carmo LCM Mensajería Sociedad Anónima, representada
por el señor Luis Carvajal Mora, con cedula de identidad número: tres-cero
cuatrocientos veintidós-cero ochocientos setenta y cuatro, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019315055 ).
Ante esta notaría,
se disuelve según acuerdo firme y asentado en registro de Asambleas de la
sociedad denominada Teamax Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno dos cientos veintiocho mil ochocientos ochenta y
siete, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio.
Presidente: Ronald Vega Quesada, cédula dos-trescientos veintinueve ciento
treinta y tres.—San José, veinticinco enero dos mil
diecinueve. Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2019315056 ).
Por asamblea de las
nueve horas, del primero de diciembre del dos mil dieciocho, Se acordó disolver
la compañía Incinerador San Antonio Sociedad Anónima., Domicilio
Santa Ana, José Enrique Céspedes Ramírez.—San José, 28
de enero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019315060 ).
Inversiones
Roblemar de Jacó Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
diez mil cincuenta y seis, modifica, el nombre social, el capital social, la
representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019315061 ).
Por escritura
número doscientos otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las siete
horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Comercializadora
de Carne M D L S. A., mediante la cual se reforma domicilio social y se
nombra nuevo tesorero.—Atenas, veintiocho de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019315064 ).
Por acta
protocolizada ante el suscrito notario, a las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Mimis Cafetería Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil
cuatrocientos cuarenta, según los cuales se nombra nuevo presidente y tesorera,
se modifica la cláusula de administración, para que la representación de la
sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite por el
presidente y la secretaria, actuando separada o conjuntamente, y se transforma
el nombre social para que la compañía pase denominarse de hoy en adelante Gilligans
Restaurante Bar and Grill Sociedad Anónima. Es Todo.—Alajuela,
28 de enero de 2019.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019315065 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete con cuarenta y cinco
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Inka Consulting Group, SRL mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta de los estatutos, y se revoca el subgerente.—San
José, 23 de enero del 2019.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019315068 ).
Mediante
protocolización en la escritura número 111 de mi protocolo 2, otorgada en la
ciudad de Osa, Puntarenas a las 11 horas del 11 de enero del 2019, la sociedad
costarricense Sol de Uvita Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-724098, modifica sus estatutos.—Uvita,
Osa, Puntarenas a las doce horas del 28 de enero del 2019.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019315070 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas ante esta notaría el día veintiocho de enero del
año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Buena Vista
Eight-H, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y tres mil novecientos noventa, donde se acuerda disolver la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San
José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2019315074 ).
A las 17:00 horas
del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la
compañía Cadazzo Corporation S.A., Se modifica el domicilio social.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019315076 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se
disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Lucy And Greta
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
ciento ochenta y seis mil ochocientos sesenta y tres. Es todo.—San
José, 18 de enero de 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019315079 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se
disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Jcal in Curu
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos. Es todo.—San
José, 18 de enero de 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019315080 ).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría, el día veintiocho de enero
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Diversiones
Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta
mil novecientos uno, donde se acuerda transformar la entidad en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315082 ).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos ante esta notaría el día
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la
sociedad Urban Building ACR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y
seis, donde se acuerda transformar la entidad en una sociedad de
responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315083 ).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día veintiocho de enero
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Casino Club
Colonial, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil
novecientos, donde se acuerda transformar la entidad en una sociedad de
responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019315089 ).
3-101-540903 Sociedad Anónima, modifica la cláusula
sexta, únicamente el presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San Jose 28 de enero del 2019.—Lic.
Alexander Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019315091 ).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos ante esta notaría el día
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la
sociedad Framate, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, donde se acuerda transformar
la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho
de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(
IN2019315092 ).
Por escritura
otorgada a las veinte horas ante esta notaría el día veintiocho de enero del
año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Kantrix Trust, Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
quinientos cincuenta y siete, donde se acuerda transformar la entidad en una
sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso,
oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho de
enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(
IN2019315094 ).
Por escritura
otorgada a las veinte horas con treinta minutos ante esta notaría el día
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la
sociedad Amenthe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y dos, donde se acuerda
transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio,
tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José,
veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa,
Notario.—1 vez.—( IN2019315095 ).
Por escritura
otorgada a las veintiún horas ante esta notaría el día veintiocho de enero del
año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Reforestadora
Lagunilla, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y un mil seiscientos setenta y ocho, donde se acuerda transformar la
entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintiocho
de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(
IN2019315096 ).
En escritura
pública número 207-9 a las 14:00 horas del 28 de enero de 2019 iniciada al
folio 84 frente del tomo 9 se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Tkeda Sociedad Anónima, se
nombra como presidente Kimberly María Alfaro Rodríguez, y se nombra como
tesorera a Ileana Ureña Godínez, quienes aceptan el cargo por todo el plazo
social y entran en posesión de los mismos.—Alajuela 28 de enero de
2019.—Licenciada Sianny Arce Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019315097
).
Por escritura
número 101-15, otorgada ante los notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y
Alejandro José Burgos Bonilla a las 16:30 horas del 29 de enero del 2019, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-366823, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio
y la de Administración.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019315105 ).
Mediante
escritura número cincuenta y seis-diez, otorgada ante los notarios públicos
Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado, en
el protocolo del primero, a las nueve horas del veinticinco de enero del año
dos mil diecinueve, se modificaron las siguientes cláusulas: i) La cláusula
segunda, referente al domicilio; ii) la cláusula sexta, referente a las
acciones; y iii) La cláusula octava, referente a la junta directiva, de los
estatutos del pacto social de la sociedad Desarrollos Quintas La Torrecilla
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y dos mil ciento noventa y nueve.—San José, veinticinco de enero del
año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—(
IN2019315106 ).
En
mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas
del 29 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Litografía e Imprenta Ema S.A. Se acuerda su disolución.—Santa
Ana, 29 de enero del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019315110 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Hacienda
El Miedo S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Fco.
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019315116 ).
Por
escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Caki de San José, S.
A., en que se cambia su razón social por Productos Nippon Latinoamérica
P.N.L., Sociedad Anónima, modificándose en ese sentido la
cláusula primera de sus estatutos, se modifica la cláusula de administración y
se nombran directores y fiscal.—San José, veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019315118 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de enero del año
en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 23 de enero del 2019.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315121 ).
En
esta notaría, al ser las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Inmobiliaria Gebs de Nosara S.
A., en la que se nombra liquidador a Melissa Miranda Estrada.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Aguilar-Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019315123 ).
Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 26 de enero del 2019 se constituyó la Fundación
Huellas de Hermandad JAMEG. Domicilio: Alajuela, Zarcero, 250 metros oeste
de la entrada a mano izquierda de la Gasolinera Zarcero. Plazo: perpetuo.
Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la
Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma,
con la representación judicial y extrajudicial.—San
José 26 de enero del año 2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315125 ).
En
escritura número cuatro-doscientos diecisiete de las diecisiete horas del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Profesionales
de Forum Int Sociedad Anónima, reformando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San
José veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019315129 ).
Por
escritura de las 09:40 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría
pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Cuatro Aluminio S. A. Lic
Nunciatura Flats.—28 de enero de 2019.—Licda. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315130 ).
Por
escritura de las 09:30 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría
pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Nueve Diamantes S. A.—28
de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019315131 ).
Por
escritura otorgada ante los notarios Manuel Enrique Lizano Pacheco y Adrián Lizano
Pacheco, a las 20:00 horas, del día 24 de enero del 2019, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada La Purruja Saltarina del Sur, S.A., cédula jurídica
3-101-334962, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto
constitutivo referente a la administración y representación.—San José, 28 de
enero del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019315133 ).
Por
escritura de las 09:35 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría
pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Tres Paladio S.A.—28
de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019315134 ).
Por
escritura de las 09:25 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría
pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Cinco Dorado S.A.—28
de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019315137 ).
Mediante
escrituras 240 y 241 de 27 de enero de 2019 se protocolizan actas de las
sociedades 3-102-692412 S.R.L. y Merowewadi Ltda, se
nombran subgerentes en la primera y liquidador en la segunda. Es todo.
eajoyz@lawyer.com, 88449969, 26432386.—San José veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—(
IN2019315140 ).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Setecientos
Ochenta y Cinco S.R.L., mediante la que se modificó el plazo social.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019315141 ).
Por
escritura de las 09:15 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría
pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Diez Platino S. A. 28 de
enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019315142 ).
Por
escritura de las 09:40 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría
pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Uno Acero S. A. Licda.
Nunciatura Flats.—28 de enero de 2019.—Licda. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315144 ).
Por
escritura de las 09:40 horas del 28 de enero de 2019, otorgada ante esta
notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Ocho Titanio S. A.—28
de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019315147 ).
En
mi notaría, el veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de C Uno Celajes de Bello Horizonte Azul S.
A. en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—( IN2019315150 ).
En mi notaría, el
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de M Siete Montana Clara de Bello Horizonte S. A. en la
cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315151 ).
En
mi notaría, el veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de Valcarrosa Empresarial S. A. en la
cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315152 ).
En
mi notaria, el veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de R C A, Lindora S.A. en la cual se
acuerda su disolución. Es todo.—San Jose, veinticuatro
de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315153 ).
Ante
esta notaria se constituyó en San José, la sociedad anónima Importadora
Grupo Open Sky Z.R S.A. El día veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019315158 ).
Mediante
escritura número 15 de las 09 horas del 28 de enero del 2019, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades
D.O.S Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del
capital social.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2019315159 ).
El
suscrito notario hace constar que por medio de la escritura nueve-cincuenta y
cuatro visible a folio cincuenta y tres, en el tomo nueve del protocolo del
suscrito, se constituyó la compañía denominada Servicios Funerarios Ángeles
de Paz S. A. Es todo.—San José, a las quince horas
del siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019315161 ).
Por
escritura otorgada, a las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta número once de asamblea de socios de la
sociedad Inmobiliaria Bertero INC Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos treinta y cinco,
referente al aumento de capital social.—Licda. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019315163 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las quince horas del
veintiocho de enero del dos mil diecinueve en el protocolo de la notaria Vera
María Sancho Vásquez se modificó la cláusula setima del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Ultimoda W Y F S.A, con cedula jurídica número
tres-ciento uno-seis ocho dos cero ocho seis. Se hicieron nuevos nombramientos.
Es todo.—Palmares veintinueve de enero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315164 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada J y L Consultores Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y uno mil
ochocientos treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula, octava y décimo
cuarta, del objeto social del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315166 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la
sociedad Goud Van de Berg S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019315168 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 07 horas del día 27 de enero del
2019, se constituyó la empresa que se denominara con su número de cedula
jurídica, y el Aditamento S.A., capital social ciento cincuenta dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras
de cambio, presidente, Omar Chacón Artavia, cedula número 1-0649-0459.—Heredia,
27 de enero del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodriguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019315170 ).
Por
escritura pública número 248, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada CC
Instrumentalización Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-601988. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del día 7 de enero
del año 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019315172 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública a las 14:45 horas del día 28 de enero del
2019, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos
Trece, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652513,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2019315173 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública a las 14:30 del día 28 de enero del 2019, la
empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Catorce,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652514,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2019315179 ).
Por escritura
otorgada hoy ante nosotros, Grupo Catisa, S. A. reformó las cláusulas
primera y sexta de los estatutos.—San José, 29 de
enero del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Alejandro Matamoros Bolaños,
Conotarios.—1 vez.—( IN2019315187 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Constructora Agica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica cláusula tercera.—Ciudad
Quesada, 29 de enero de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315189 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número cincuenta y tres, a las trece horas del día
once de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isachaso Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho
de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315190 ).
Por escritura
otorgada antes mi notaría, a las diez horas del diecisiete de enero del das mil
diecinueve, se reformó las cláusulas uno, dos y tres de los estatutos de Corporación
de Seguros del Este Sociedad Anónima, en virtud de la cual se denominará HYR
Herrera y Rojas Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil
diecinueve, Notario.—1 vez.—( IN2019315193).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de HZ
Comercial Agronegocios Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad Quesada, 29 de enero de 2019.—Licda. Heylen
Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315196 ).
Mediante escritura
número nueve, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera a las diez
horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho Roberto Andrés Arauz
Cano, cédula 1- 1311-611, y José Alberto Martínez Jiménez, cédula 6- 236- 011,
constituyen Materiales y Servicios de Construcción El Faro Sociedad Anónima,
corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, es
todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019315202 ).
Protocolización del
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Farmacias
Farmatel, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual se
modifica la cláusula del nombre. Escritura otorgada, las ocho del diecisiete de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco
Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019315204 ).
En mi notaría, a
las dieciséis horas del once de diciembre del año dos mil dieciocho, Transportes
Guyejero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil ciento diecinueve, se revocan nombramientos y hace nuevos
en su junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la
administración y representación.—Pérez Zeledón,
veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019315209 ).
Por escritura
número ciento sesenta y ocho, de las dieciocho horas del veintiocho de enero
del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de O. C. Mutiservicios, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis tres cinco uno uno, mediante
la cual se reforma parcialmente su pacto constitutivo, específicamente la
cláusula quinta que establece un aumento del capital social.—San José,
veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Ballestero
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019315216 ).
Por escritura
número ciento nueve del tomo siete, otorgada en esta notaría, el diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Ramírez Zamora y Asociados, cédula jurídica 3-104-095191, por
la cual se reforma el plazo social.—San José, 22 de
enero del 2019.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315222
).
Mediante escritura
pública de las 14:00 horas del 23 de enero del 2019, los socios acordaron la
disolución de Tabbani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136936,
cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales,
siguientes a la publicación del presente aviso.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019315224 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de enero de 2019, se otorgó
protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual la
sociedad Corporación Pthan Ghala S. A., con cédula jurídica número
3-101-396432, acuerda su disolución.—San José, 28 de
enero de 2019.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019315228 ).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de enero del año 2019, Se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Idea
Design & Build Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que
sea: sexta: Será administrada por dos gerentes, quienes fungirán como
Apoderados Generalísimos sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial de la empresa, actuando individualmente o de forma conjunta para
cualquier acto o negocio, incluyendo actos de auto contratación con ella misma
o empresa que ella represente. Podrán otorgar todo tipo de poderes, revocarlos
y sustituir su poder reservándose su ejercicio, todo de acuerdo con sus
facultades. Durarán en su cargo durante todo el plazo social, salvo por
renuncia o revocación anticipada de su nombramiento.—veintinueve
de enero 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019315234
).
El
día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Horizontes Zulues Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro
Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019315240 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Outwork Spaces Limitada,
en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a
las 10:00 del 29 de noviembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019315243 ).
Por
escritura pública otorgada, a las once horas del veintiocho de enero del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Auditiva de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Alejandra Muñoz
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019315244 ).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, el veintiocho de enero de dos
mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Transportes Mewae Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen
reformas al pacto constitutivo y nombramientos.—Sarchí,
28 de enero de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019315261
).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, el diecisiete de diciembre de
dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Performance Gadgets Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y cambio de nombre por
Suelo Sano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Sarchí, 21 de enero de
2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019315263 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, se solicita la
disolución de la empresa Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Cinco Mil
Doscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-675221.—Jiménez, Pococí, Limón, 50 metros norte
de Colegio Valle del Sol.— Guápiles, 28 de enero del
2019.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019315272 ).
Mediante
escritura número cuatro-doscientos diecinueve otorgada por el notario público
José Luis Campos Vargas, a las 08:00 horas del día 28 de enero de 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alimentos
Exclusivos BKCR, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en aumento
la cláusula quinta referente al capital de la compañía. —San José, 28 de enero
de 2019.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019315277 ).
Hoy
he protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019315281 ).
Hoy
he constituido la sociedad denominada Universal Talleres de Encuadernación
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital ¢100.000. Gerente: Oswaldo
Herrera Soto.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2019315282 ).
Mediante
escritura 112-44 otorgada en Las Juntas de Abangares a las 11 horas del 5 de
octubre del 2017, el notario Adolfo Ledezma Vargas, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad JI Lam Mun S. A.—
fecha 10 de abril del 2017, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombra
nuevo fiscal.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019315284 ).
En
la notaría del Licenciado Alvaro Meza Lazarus se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Acrílicos Elique Sociedad
Anónima, cedula jurídica, número 3- 101-262541 en la que se acordó reformar
la cláusula de la representación. Es Todo.—San José,
29 de enero de 2019.—Lic. Alvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019315285
).
Mediante
escritura doscientos setenta y tres-dos otorgada en mi notaría, se protocolizó
acta número cincuenta y dos de asamblea general ordinaria de socios de la
sociedad Club de Playa Las Garzas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-095095. Se realizó el nombramiento del vicepresidente, tesorera,
secretario, vocal uno de la junta directiva.—San José
veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Albin Obando Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2019315297 ).
Ante
esta notaría ha comparecido el capital social de la sociedad Inversiones
Hernández Víquez Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos siete uno cuatro siete uno, a solicitar la modificación de la Junta
directiva, únicamente cambiándose el Presidente, pasando hacer la señora Heidy
de Los Ángeles Villalobos Arriaza, cédula de identidad cinco- trescientos
cincuenta-seiscientos ochenta y cinco, vecina de Upala, Alajuela, de la Iglesia
Nazareno setenta y cinco metros al Este y modificación de la fiscalía, siendo
la señora Mariela Roxana Potoy Romero, cédula de identidad dos-quinientos
noventa y seis-cuatrocientos noventa y nueve, vecina de Upala, Alajuela, de la
Escuela de Fosforo un kilómetro al norte, quienes en este acto aceptan el
cargo.—Upala, 23 de enero de 2019.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2019315299 ).
Por
escritura de las 09:40 horas del 28 de enero de 2019, otorgada ante esta
notaría pública, se disuelve la sociedad Oficentro Dent Seis Iridio S. A.
Licda. Nunciatura Flats—29 de enero de 2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315307 ).
Por
acta protocolizada ante el suscrito notario, a las once horas y del veintinueve
de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Optimus Gym Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cuatro mil novecientos ochenta, según los cuales se nombra nueva presidenta y
secretario, se modifica la cláusula de administración, para que la
representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin
límite por la presidenta del consejo de administración actuando separada o
conjuntamente. Es Todo.—Alajuela, 29 de enero de
2019.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019315308 ).
Por
escritura número 29-2 del 23 de enero de 2019, se protocolizó acta número 3 de Erick
Gatgens y Asociados S. A. Reforma clausula cuarta, del plazo del pacto constitutivo.—Zapote 23 de enero de 2019.—Lic. Donald Ramón
Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315309 ).
Por
escritura de las 09:00 horas del 28 de enero de 2019 otorgada ante esta notaría
pública, se disuelve la sociedad Nunciatura Flats S. A.—29 de enero de
2019.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019315310 ).
En
escritura 223, T 1 notario público Javier Slein, 13:00 horas, 26-01-2019,
protocoliza asamblea de accionistas Monitoreo Non-Stop S A, cédula
jurídica 3-101-667495 en lo conducente. Acuerdos: 1 Se remueve presidente y
tesorero. 2 nombra presidente. Wyllian Rosales Altán, pasp 162075782, tesorero
Erick Rogerth Arrecis, past 000190597. Es todo.—Lic.
Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019315315 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría número doscientos sesenta y dos de las
diecisiete horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil
dieciocho, visible al folio ciento cincuenta, vuelto, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Knightsbridge
Consulting Group Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco nueve
ocho cinco cero, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica
su domicilio social.—Grecia, a las dieciocho horas del ocho de noviembre del
año dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315316 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría número trescientos treinta y cinco de las
dieciocho horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve,
visible al folio ciento noventa, vuelto, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hakkasan Limitada cédula
jurídica tres-ciento dos-seis nueve seis uno siete tres, mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las
dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315317 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría número trescientos treinta y cuatro de las
dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, visible al
folio ciento noventa, vuelto, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Otto Investments CRC Limitada
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro nueve siete uno seis uno, mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia,
a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315318 ).
En
escrit 225 T 1, not púb Javier Slein, 13:00 hrs, 28-01-2019, se constituyó
Sociedad con nombre de la cédula jurídica S A. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente Pablo Grajales Soto, con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein,
Notario.—1 vez.—( IN2019315320 ).
En
escrit 226, T 1 not púb Javier Slein, 13:40 hrs, 28-01-2019, protocoliza asambl
accionistas Wild Sheep S A, céd jur 3-101-748239 en lo conduc. Acuerdos:
2 Se modifica represent leg solo el president, 3 Se remueve presid y tesorero.
4 nombra presid. Rolando Calvo Fonseca, Céd: 1-1143-0710, tesorero Scott Elsby,
céd resid 1124000157600, 5 Se modif plazo soc hasta 30-04-19. Es todo.—Lic, Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019315321 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero
del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones de Todos Los Díaz S.A.,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales Guzmán,
Notario, 1 vez.—( IN2019315322 ).
Por
escritura 182-2 otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 29 de enero del
2019, de la notaria Shirley Navarro Marín, se acuerda modificar la cláusula
sexta y décima del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Menjivar y
Asociados Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seis
ocho cero uno seis ocho.—San Isidro, Pérez Zeledón, 29
de enero del 2019.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019315323
).
En
esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, de las
doce horas del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se constituyó Fundación
Colaboradores de la Comunidad, Fundador: Jeffrey Andrey Artavia Mena.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2019315326 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de enero
del dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de: Grupo Asesor
Terranova S. A., cambiándose su domicilio social a: San José, cantón
Desamparados, exactamente en San Rafael Arriba, Centro Comercial Plaza Higuerones,
local número catorce.—Lic. Oscar Efraín Hidalgo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2019315327 ).
Por
escritura ante mi notaría, a las 14:00 horas, del día 16 de enero del 2019, se
liquida la sociedad Pear Kunzite Enterprise S.R.L., cédula jurídica
tres- ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C,
oficina doce, por el término de quince días, a partir de la publicación de este
aviso. San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Licda. Marcela
Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019315344 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Flamingo Relaty S. A.,
se acordó reformar el domicilio social para que sea en Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, oficinas Bufete Varela y Asociados, ubicado 250 metros al sur de la
entrada a Playa Potrero. Se reforma la cláusula séptima de la representación
para que se lea que presidente, secretario y tesorero serán los apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315353 ).
Por
escritura ante mi notaría, a las 13:45 horas, del día 16 de enero del 2019, se
liquida la sociedad Baker Point Realty S.R.L, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, oficina
doce, por el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019315354 ).
Mediante escritura
de las once horas del ocho de enero del dos mil diecinueve otorgada ante esta
notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Inversiones
del Colorado de la Vieja Sociedad Anónima.—Liberia, 08 de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315355 ).
Mediante escritura
de las catorce horas del ocho de enero del dos mil diecinueve, otorgada ante
esta notaría, se efectúa nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad El Sol
de Cañón Sociedad Anónima.—Liberia,
08 de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019315356 ).
Mediante escritura
número ciento veintidós otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día veintinueve de enero del año
dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Bufete
Pacheco Coto, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José,
veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019315362 ).
Que mediante
escritura sesenta y siete-cinco, de la notaria María Jesús Espinoza Garro se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad Evyart
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos
mil ochocientos cincuenta y siete, se acordó la disolución de dicha empresa. Es
todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019315373
).
Por escritura N°
290-3, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 28 de enero, 2019, se
disuelve y liquida la sociedad Gonzairre K R Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101- 363821.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2019315277 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Hebra de Costa Rica S. A., cédula
3-101-099466, modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 29 de enero del 2019.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—( IN2019315379 ).
Inversiones
Surinam I.S Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma nombra
secretaria, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 20 de
diciembre del 2018. Registro Nacional, Sección Mercantil. Notarios Públicos:
Oscar Guevara Arias y Claudia Barsaba Mena Barrantes.—Licda.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019315380 ).
Senderos de
Tamarindo S.T Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 20 de diciembre del 2018.
Registro Nacional. Sección Mercantil. Notarios Públicos: Oscar Guevara Arias y
Claudia Barsaba Mena Barrantes.—Lic. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019315381 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 16 de enero del año 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hidroeléctrica Laguna Azul Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315382 ).
Por escritura de
las 15:00 horas del 22 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Embanal Brunca S. A., en la que se
reforma la cláusula sétima de los estatutos Teléfono 2771-1505.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019315384 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al
ser las trece horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política
y 243 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar la
Apertura del Procedimiento Administrativo Sumario Exp-Res-01-LN-15, al señor
José Calderon Benavidez, cédula de identidad número 7-060-133, en calidad de
Apoderado Generalísimo de la empresa de Seguridad y Limpieza Yale S.A.,
mediante la cual, se le indica que se encuentra a su disposición en el
departamento de la Proveeduría Institucional de la Imprenta Nacional el
expediente para ser fotocopiado y presente en el plazo de tres días a partir
del día siguiente de la presente notificación, para que formule conclusiones,
hechos alegados, pruebas producidas y fundamento jurídico en que apoya sus
pretensiones, conforme al art. 324 de la Ley General de Administración Pública,
contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios y Extraordinarios que
señala la Ley General de Administración Pública, dentro de los tres días
siguientes a la notificación, Es todo. Notifíquese.
Lic.
José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—
1 vez.—( IN2019321910 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2018/52385.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-532-390, en calidad de Representante Legal de Crato Properties S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (“Central América Brands INC” p) Nro. y
fecha: Anotación/2-120281 de 02/07/2018. Expediente: 1998-0007945. Registro N°
113678 Clubco en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:51 del 10 de Julio de
2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado
especial de Central América Brands INC, contra el registro del signo distintivo
CLUBCO, Registro N° 113678, el cual protege y distingue: Una empresa mercantil
dedicada a la prestación de servicios mediante u cinematográficos y de
enseñanza, joyería y relojería, cerrajería; calaco Ubicado en Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala n sistema de ventas que consiste en el
ofrecimiento de programas de deculadoras, computadoras, aparatos de pesar,
instrumentos musicales, arscuento o promociones especiales a sus clientes
afiliados a dicho sisttículos de cuero, baúles, maletas, paraguas, sombrillas,
guarnicioneríema Además la exportación, importación, transformación
procesamientoa, instrumentos y materiales de limpieza, cristalería, flores
artifici y compraventa de todo tipo de mercadería y productos propios de
estabales, artículos de gimnasia y deporte, anteojos, ropa deportiva,
platelecimientos comerciales: vestuario y zapatos, sombrerería, carteras, Iría,
porcelana, jabones, ornamentos y decoración para árboles de Navidencería,
corsetería, medias, calcetas; decoración, regalos, perfumeríaad, artículos para
educación y esparcimiento, granos, harinas, cereales y cosméticos, alimentos,
librería y papelería, mobiliario y equipo, js, confitería, especias,
condimentos, hielo, productos agrícolas, hortuguetería; artículos para el
hogar, aparatos eléctricos, fotográficos, ícolas, forestales, frutas,
legumbres, cervezas, licores, jarabes, tab. en clase internacional, propiedad
de CRATO PROPERTIES, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018306273 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref:
30/2018/64428.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad N° 113680403.
Documento: Nulidad por parte de terceros (“KTM AG”, presenta nulidad. Nro y
fecha: Anotación/2-120937 de 09/08/2018. Expediente: 2016-0002615 Registro Nº
269252 KTM Racing en clase 18 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:59:01 del 27 de agosto del 2018.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad, promovida por Luis Esteban Hernandez Brenes, en
calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la marca KTM
RACING, registro Nº 269252, inscrita el 13 de marzo de 2018 y con
vencimiento el 3 de marzo de 2028, la cual protege en clase 18 Baúles y
maletas, propiedad de María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad N°
1-1368-0403. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, y al accionante que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalición o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019314392 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/63744. Panasonic Corporation. Documento: cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Hatikva S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-113480
de 06/09/2017. Expediente: 1900-5668311 Registro Nº 56683 National en clase(s)
11 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:16:47 del 23 de Agosto de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Marianella
Arias Chacón, como apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro
de la marca “NATIONAL “, con el número 56683, clase 11 internacional para
proteger: mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de
hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores
incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos
eléctricos) artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo
x, congeladores eléctricos y otros cuyo propietario es Panasonic Corporation.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella
Arias Chacón en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., solicita la
cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro Nº 56683, clase 11
internacional para proteger mezcladores, extractores de jugo, moledores de
carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de
platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y
refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión,
convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros propiedad de
Panasonic Corporation. (Folios 1 a 6).
II.—Que
por resolución de las 11:10:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de
noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 09:31:14 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de
traslado de la presente acción. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de
julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 22).
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NATIONAL, Registro Nº
56683, el cual protege y distingue: Mezcladores, extractores de jugo, moledores
de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de
platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y
refrigeradores (todos eléctricos)artefactos de rayos x de televisión,
convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros propiedad de
Panasonic Corporation.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7: Máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores,
y en clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
(Folio 23)
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón
como Apoderado de la empresa Hatikva S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa Hatikva S. A. 8
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N Oficial La Gaceta N 130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de
julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 22) sin que a la fecha
conste respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la
empresa Hatikva S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del
registro 56683 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso.
4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PANASONIC
CORPORATION. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca NATIONAL para distinguir productos en clase 11.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
HATIKVA S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 56683, marca NATIONAL clase 11
internacional propiedad de Panasonic Corporation ante el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto
al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón,
en calidad de Apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del signo
distintivo NATIONAL, registro Nº 56683, propiedad de Panasonic Corporation. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdiretor.—( IN2019314268 ).
Ref: 30/2018/63735.—Matsushita Electric IND.CO.LTD. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesto por IND.CO.LTD “HATIKVA, S.A.). Nro y
fecha: Anotación/2-113481 de 06/09/2017. Expediente: N° 1900-5629207. Registro
Nº 56292 NATIONAL en clase(s) 7 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:07:53 del 23 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso
interpuesta por Marianella Arias Chacón, como apoderado especial de HATIKVA
S.A., contra el registro de la marca “NATIONAL”, con el número 56292, clase 7
internacional para proteger: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas,
motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar
o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras,
equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos
eléctricos cuyo propietario es MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella
Arias Chacón en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro Nº 56292, clase 7
internacional para proteger rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas,
motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar
o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras,
equipo de dinamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos
eléctricos propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. (Folios 1 a 6)
II.—Que
por resolución de las 11:39:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de
noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 09:16:52 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de
traslado de la presente acción. (Folio 17)
Dicha
resolución fue debidamente notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17
vuelto)
IV.—Que
por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 123, 124 y 125 de fecha 9, 10 y 11 de
julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 25)
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
NATIONAL, Registro Nº 56292, el cual protege y distingue: rociadores,
lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas
para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas,
planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación,
secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA
ELECTRIC IND.CO.LTD.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7:
Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores, y en clase 11 Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, asi como instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo
es “Con suspensión”. (Folio 24)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARIANELLA ARIAS CHACON
como Apoderado de la empresa HATIKVA S. A. (Folio 7)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa HATIKVA S.A 8 se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 123, 124 y 125 de fecha 9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del
plazo otorgado. (Folio 19 a 25) sin que a la fecha conste respuesta por parte
del titular.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la
empresa HATIKVA S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del
registro 56292 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso.
4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NATIONAL para
distinguir productos en clase 7.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
HATIKVA S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la aportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo,
el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada
solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 56292, marca NATIONAL clase 7
internacional propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A., contra el
registro del signo distintivo NATIONAL, registro Nº 56292, propiedad de
MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314269 ).
GERENCIA
GENERAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GGRS-005-2019.—Junta de Protección
Social.—Gerencia General, al ser las once horas con cuarenta minutos del quince
de enero de dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto
final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de
Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al
Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como
representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Melisa
Bustos Quesada, cédula de identidad 111060708, Juan Miguel García Mejía cédula
de identidad 800820900, Anabelina Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479,
Hazel Mora Arias, cédula de identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula
de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad
800690235, Manuel Enrique Salazar Masís, cédula de identidad 601260637.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las
diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión
de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos
administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y
mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce
horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida
Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos
relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.
2º—Que
los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección
Social, por artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías N° 7395.
3º—Que
los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del
Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a.
i. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora
Beatriz Duarte Monge, Encargada a.i. del Departamento de Ventas que los (las)
señores (as) que a continuación se detallan no retiran su lotería por un
período de tres meses:
▪ Oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, refiere –entre otros- a
los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina
Martínez Acosta, Hazel Mora Arias.
▪ Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de setiembre de
2018, señores (as) Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador,
Manuel Enrique Salazar Masis.
4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018,
la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la
señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 y JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citados.
5º—Que
por resoluciones CCNR-060-2018 P.A.P.N.R.C. 054-2018, CCNR-085-2018
P.A.P.N.R.C. 079-2018, CCNR-072-2018 P.A.P.N.R.C. 066-2018, CCNR-076-2018
P.A.P.N.R.C. 070-2018, CCNR-071-2018 P.A.P.N.R.C. 065-2018, CCNR-082-2018
P.A.P.N.R.C. 076-2018, CCNR-081-2018 P.A.P.N.R.C. 075-2018, todas dictadas el
07 de noviembre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio
Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por
no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar
si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la
cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de
Loterías o la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías,
según sea el caso de los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García
Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga,
Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis, por presuntamente
no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó,
incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se
comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se les
asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en
dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles
a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones.
6º—Que
el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue
realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de
Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas,
dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:
1. Acta
de las 8:00 horas hasta las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se
procedió a la realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros,
a los (as) señores (as): Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta,
Hazel Mora Arias, Manuel Enrique Salazar Masis.
2. Acta a partir de las de las 08:00 horas hasta las 15:30 horas del
día 3 de diciembre de 2018, se procedió a realizar la notificación de
diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Melisa Bustos
Quesada, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia Del Socorro Romero Amador.
7º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de diciembre de 2018,
las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de
Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión
Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten
-entre otros-los expedientes de los (as) vendedores (as) de loterías señalados
en la presente resolución.
8º—Que
se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente
Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone
lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la
cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un
plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por
cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a
los (las) señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía,
Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del
Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis, ya que de conformidad con
la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene
certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por
no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72
inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este
sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones
normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as)
autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada
por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as),
sea por Artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N° 7395, según corresponda, en
razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se
comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les
diera la cuota de lotería para venta al público.
En
estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que
la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien
y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la
población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con
la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la
población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma
total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae
consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el
plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de
Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los
productos de la Junta de Protección Social.
3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron
al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede
a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta (tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la
Administración Pública). Por tanto,
LA
GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as),
por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°7395, por ende, cancelar la cuota
de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón
del no retiro, a los señores (as), Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad
111060708, Juan Miguel García Mejía, cédula de identidad 800820900, Anabelina
Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479, Hazel Mora Arias, cédula de
identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula de identidad 112120897,
Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad 800690235, Manuel Enrique
Salazar Masis, cédula de identidad 601260637, por un plazo de 4 años.
Por
tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los
interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso
Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del
tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada
la presente Resolución.
Notifíquese
a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración
de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese
a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a
la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría
Jurídica.
Los
Expedientes administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante
de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al
Premio Acumulado (siete (7) expedientes administrativos).—Julio
Canales Guillén, Gerente General a. í.— O.C. N° 2281.—Solicitud N° 138501.—(
IN2019313941 )