LA GACETA N° 38 DEL 22 DE
FEBRERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE HACIENDA
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
FE DE
ERRATAS
PODER EJECUTIVO
N° 0032-2018-H.—San José, a las
nueve horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Exp. N° 17-1696.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y
acorde a lo resuelto en la resolución número 12991 de las veinte horas
veinticinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, emitida por
el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución número
034-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos
mil dieciocho, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Benito Coghi Morales, portador de
la cédula de identidad número 3-281-595, del puesto número 009860, Clase
Subdirector de Ingresos, destacado actualmente en el Centro de Investigación y
Formación Hacendaria.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del 1° de enero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O.C. N°
3400039149.—Solicitud N° 139133.—( IN2019314744 ).
N° 002204.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 11:05 horas
del día 30 del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-334 de
fecha 20 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-177361-000,
cuya naturaleza es terreno solar, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1387.56 metros
cuadrados.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 332.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1681633-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 2018.32 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° G-1681633-2013, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 332.00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14
de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos
2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
5-177361-000.
b) Naturaleza: Terreno Solar.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1681633-2013.
d) Propiedad a nombre de: Maylen Mora Carrillo,
cédula de identidad 502940760.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 332.00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
La Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
5-177361-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, Maylen Mora Carrillo, cédula
de identidad 502940760, con una área total de 332,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1681633-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de La Ruta Nacional N° 160,
Sámara-Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N°
06-2019-D.—( IN2019315207 ).
N° 002409.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 17:15 horas del día veintiuno
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 1739 del
02 de noviembre del 2016, publicada en el Alcance N°
255 del 10 de noviembre del 2016.
Resultando:
1º—Que
en el Alcance N° 255 del 10 de noviembre del 2016, se
publicó la Resolución Administrativa N° 1739 del 02
de noviembre del 2016.
2º—Que mediante la
citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de
utilidad pública” y adquirir dos áreas del inmueble propiedad de Banco Crédito
Agrícola de Cartago, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 437466-000, situado en el distrito 03 Pozos, cantón
09 Santa Ana, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del
proyecto denominado: “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla, Ruta
Nacional N° 147”.
3º—Que la finca
descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 437466-000, a nombre de
Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006,
en calidad de fiduciario, por lo que es necesario proceder a la modificación de
la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1739 del 02 de noviembre del 2016, publicada en Alcance N° 255 del 10 de noviembre del 2016, por cuanto la misma
debe realizarse a favor de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.
Considerando:
I.—Que
ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de
la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número 437466-000, ubicado en
el 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José, y siendo que la
Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Duplicación del Puente sobre el
Río Virilla, Ruta Nacional N° 147”, es necesario
proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en
la resolución N° 1739 del 02 de noviembre del 2016,
publicada en Alcance N° 255 del 10 de noviembre del
2016, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de
Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006,
en calidad de fiduciario.
En
razón de todo lo anterior,
se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 1739 del 02 de noviembre del 2016,
publicada en Alcance N° 255 del 10 de noviembre del
2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de Banco
Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en
calidad de fiduciario.
2º—En lo restante se
mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N°
1739 del 02 de noviembre del 2016, publicada en Alcance N°
255 del 10 de noviembre del 2016.
3º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese
y publíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 15-2019-D.—( IN2019320160 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
El Pasito de Alajuela. Código de 1011. Por medio de su representante: Carlos
Luis Vargas Reyes, cédula 2-0449-159 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. Para que se modifique el artículo 17: En cuanto a que se permita la
figura de tres suplentes. Esta reforma fue realizada el 05 de febrero del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:29 horas del día 25 de enero del
2019.—Departamento de Legal.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2019314750 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-004-2019.—Dirección General de Hacienda a las ocho horas con
treinta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que
el artículo 5 de la Ley N° 3022 de fecha 27 de agosto
de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de
Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.—Que el artículo 99
de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los
órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
III.—Que el artículo
séptimo de la Ley N° 6135, de fecha 18 de noviembre
de 1977, denominada “Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa
Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano para la Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente” concede exención del Impuesto General
sobre las Ventas para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado
nacional a favor del Instituto.
IV.—Que mediante
oficio D.G.0411-2018 de fecha 2 de noviembre de 2018, la Representante legal y Directora del Instituto Latinoamericano para la Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente (de ahora en adelante ILANUD) solicita
renovación de la exoneración Genérica RES-DGH-039-2015. Así recomendado por el
Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto mediante oficio DP-IP-2038-2018 de fecha 7 de noviembre de
2018. Cabe señalar que se verificó la presentación semestral de los informes.
V.—Que el trámite por
medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada
adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Instituto
Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Por
tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA, RESUELVE:
Artículo
1°—Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica a favor del
ILANUD, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional
exentos del Impuesto General sobre las Ventas. Conforme lo expuesto, en estos
casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el
Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
Artículo 2°—Documento
para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante
órdenes de compra emitidas por ILANUD. Estas deberán ser firmadas por las
personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la
entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en
su nombre.
Artículo 3°—Registro
de firmas: El Representante Legal de ILANUD deberá remitir oficio a la
Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e
indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas,
mismas que deben ser funcionarios del instituto, para efectuar las compras y
consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del proyecto. En
este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas.
Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier
variación al respecto.
Artículo 4°—Requisitos
de las órdenes de compra: Las órdenes de compra deberán contener expresa
manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General
sobre las Ventas. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra
original. No obstante, cuando por regulaciones especiales de ILANUD, requiera
conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la
compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de
compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la
orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la
persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad
beneficiaria de la exención. En todo caso de operaciones de compraventa de
bienes y servicios gravados con los impuestos en mención, en que el
beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y
cobrar el o los impuestos que corresponda.
Las órdenes de compra
deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.
Artículo 5°—Requisitos
para la emisión de la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la
legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de ILANUD, así
como expresa manifestación de que con fundamento en la
presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y deberá constar en la factura el número de orden de
compra. Al consignar el nombre del comprador en la factura se podrán utilizar
abreviaturas siempre y cuando se cumpla con la indicación del número de cédula
jurídica. Asimismo deberá constar en la factura el
monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
Artículo 6°—Uso y
destino de los bienes y servicios exentos: Los bienes exonerados al amparo
de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para facilitar el
desempeño de sus labores de cooperación en el país. Cualquier uso o destino
indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo
suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos
exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la
ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 7°—Presentación
de informes: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la
Dirección General de Hacienda, será remitido un informe semestral al correo
electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la
División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, que
brindará en los primeros diez días de abril y los primeros diez días de octubre
de cada año con la siguiente información:
I. Tipo de régimen
II. Razón social del beneficiario
III. Cédula jurídica del beneficiario
IV. Periodo
V. Número y fecha de Resolución
VI. Número y fecha de la autorización de
exención
VII. Número y fecha de la orden de compra
VIII. Número y fecha de la factura
IX. Nombre o razón social e identificación del
proveedor
X. Valor total de la compra en colones sin
impuestos
XI. Monto de los impuestos exonerados
Artículo
9°—Vigencia: La vigencia de la presente resolución se define por dos
años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse
nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes
de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa
constatación de haberse aportado el informe requerido. Asimismo
la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor de ILANUD, o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del
Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La
Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.
Es
conforme.
Notifíquese a los
correos saraya@rree.go.cr y ochaves@rree.go.cr a fin de que se haga el
comunicado oficial al ILANUD.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de
Hacienda.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director
División de Incentivos Fiscales.—Maureen Fuentes Martínez, Jefa Área Técnico
Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 3400039207.—Solicitud N° 138646.—( IN2019315035 ).
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME
SEMESTRAL DE COMPRAS
LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS
MEDIANTE RESOLUCIÓN
A
continuación se detalla la información que se debe
proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Encabezado:
● Razón
Social del Beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la
exoneración.
● Cédula
jurídica: número de cédula jurídica del beneficiario.
● Periodo
(semestre y año): I o II semestre y el año respectivo.
● N° y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución
emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el
procedimiento especial para las adquisiciones bienes exonerados en el mercado
local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
Formulario:
● Orden de compra o
contrato
o Número:
número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las
compras.
o Fecha:
fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las
compras.
● Factura:
o Número:
número de factura emitida por el proveedor.
o Fecha:
fecha de factura emitida por el proveedor.
● Dependencia o
unidad que usará el bien: área
a la cual será destinado el bien exonerado.
● Proveedor
o Nombre:
nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se
adquirieron los bienes exonerados.
o Identificación:
número de cedula física o jurídica del proveedor.
● Valor de la compra
o Dólares:
monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes
exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber
sido extendida en dicha moneda.
o Tipo
de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes
exonerados facturados en dólares.
o Colones:
resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por el
monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en
dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional;
o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los
bienes exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.
● Impuestos
Exonerados: monto total de los
impuestos exonerados por concepto de los bienes adquiridos a cada proveedor
durante el semestre.
Las
consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico:
inforg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
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SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-026/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad Nº 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal de la
compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de
Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Sprayraider 80, peso: 13.5 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda,
presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer
S. A., conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019312992 ).
AE-REG-026/2019.—El
señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad N°
1-1494-0161-244, en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces
Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de Almacenamiento y
Fumigación, marca: C-DAX, modelo: Spray On 200, Peso:
130 KG y cuyo fabricante es: C-DAX Limited-Nueva
Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer
S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019312993 ).
AE-REG-024/2019.—El
señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad Nº
1-1494-0161-244, en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces
Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Tanqueta de Almacenamiento y
Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Spray On 500, peso: 170 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda,
presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer
S. A., conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José a las 14:00 horas del 10 de enero del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019312994 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La
doctora María de los Ángeles Troyo, con número de
cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ingelvac
APP X fabricado por Laboratorio Boehringer Ingelheim Vetmedica
S. A., México con los siguientes principios activos: Cada 2 ml contiene: Actinobacillus Pleuropneumoniae,
serotipo I, II, III, IV, V, VII 107 UFC y toxoides tipo APXI.,
APXII., APXII inactivada y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento
preventivo en cerdos sanos contra la Pleuroneumonía Contagiosa Porcina. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día
21 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019315210 ).
El señor Walter
Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de
representante legal de Proventas de Cartago S.R.L.,
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo 4: Suavipet, fabricado por
Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec
S. A., Chile con los siguientes componentes: cada 100 ml contiene: Amodimeticona, fragancia, agentes humectantes y agua
desionizada c.s.p. /100% y las siguientes
indicaciones: desenredante en spray para el pelaje de perros y gatos. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
16 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019315438 ).
El señor Walter
Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de
representarte legal de Proventas de Cartago S.R.L.,
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Tidy Perro,
fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes componentes cada
100 ml contiene: talco, esencia Citrón 2449, almidón de maíz, carbonato de
magnesio y las siguientes indicaciones: se utiliza para el aseo en seco de los
perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAC
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del
día 16 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019315439 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 485, emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos
mil trece, a nombre de Castro Fallas Hannya Roseidy, cédula: 1-1032-0717. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019318021 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título N° 133 otorgado en el año dos mil uno y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio
3, Título N° 23, otorgado en el año dos mil dos,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de General
Viejo, a nombre de Fernández Quirós Eduardo, cédula: 1-1172-0642. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019314119 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 02, Folio
11, Asiento 25, Título N° 1555, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Merino Moya Jennifer, cédula Nº 6-0302-0256. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019314196 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 317, emitido por el Liceo Villarreal con Orientación
Tecnológica, en el año dos mil diez, a nombre de Muñoz Hernández Brenda Jasmín,
cédula: N° 5-0397-0183. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019314198 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169,
Título N° 2105, emitido por el Colegio Calasanz, en
el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Velázquez Eduardo, cédula N° 1-1515-0371. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019314725 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 95, título N°
1728, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 391, título N° 5329, otorgado en el año mil novecientos noventa y
cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, a nombre de Cedeño Núñez Sandra Lisette, cédula 6-0278-0571. Se
solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314762 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título N°
2196, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a
nombre de Vargas Castillo Ernesto José, cédula: 2-0689-0802. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019314435 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº
174, emitido por el Kamuk School en el año dos mil
once, a nombre de Ureña Prado Jocselyn, cédula Nº 1-1573-0013. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019322110 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Freddy Vallejo Cortés, casado una vez, cédula de identidad Nº 111620310, en calidad de apoderado generalísimo de Catawater Corporation S. A.,
cédula jurídica Nº 3101644805, con domicilio en: La
Aurora, 300 mt norte del Tanque de Agua, esquinero,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAWATER
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación, servicios de impermeabilización. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000178. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.— San José, 21 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313069 ).
Marco Tulio Méndez
Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva,
San Pedro, Urb. Doña Elena, casa N° 21, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMKA
como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 21. Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cepillos interdentales
para el uso en el tratamiento dental; en clase 21: Cepillo interdental para
limpiar dientes. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019313137 ).
Andrés
Eduardo Calvo Fierra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad
de apoderado generalísimo de BIJACR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102767673, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio
Palermo, del Restaurante La Cascada; 100 metros al norte, 100 metros oeste y
100 metros al norte BCE Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIJACR como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35:
Servicios de consultoría empresarial en agricultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019313180 ).
Neurobi Oriana Mc Kenzie
Watson, divorciada una vez, cédula de identidad 701180033, con domicilio en
Desamparados Centro; frente al costado sur de la iglesia evangélica Cruzada de
Fe, Apartamentos Zapata N° 5, crema con verjas
azules, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMA Wellness Therapy
como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos y talleres de formación de
terapeutas florales, formación de reikistas,
angélicos, terapia con flores de Bach, terapia con reiki angélico, terapia con
cristales, gemas y piedras semipreciosas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011535. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313259 ).
Pablo Antonio Chacón
Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N°
105100555, en calidad de apoderado especial de Chacón Zúñiga, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-080256 con domicilio en
Dota, Santa María, Calle San Gerardo, de la Escuela La Lidia San Gerardo de
Dota un kilómetro al sur, contiguo al Hotel Savegre, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hotel Savegre GRUPO CH Natural Reserve & Spa COSTA
RICA
como
marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: anaranjado, gris, negro y verde Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011223. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019313766 ).
Carolina Castro
Madrigal, cédula de identidad 114340379, en calidad de apoderado generalísimo
de Microjungla S. A., cédula jurídica 3101756279 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Paco 400 metros al este y
200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elviaje como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011077. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019313779 ).
Néstor Andrés Solís
Rojas, divorciado, cédula de identidad 113370582 con domicilio en 800 metros
oeste de iglesia católica, San Rafael, Poas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AV AGUAVRAVA
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa de playa, trajes de baño, bikinis. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de agosto del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019313780 ).
Mainor Martín León
Cruz, casado una vez, cédula de identidad N°
204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Calle
Santiaguito, cuatrocientos metros al sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: # TicoEnCleta
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar bicicletas, sus repuestos y
accesorios, relacionado con la marca Superpro,
registro 180159, expediente 2008-4387. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005950. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313791 ).
Edgar
Antonio Arguedas Salazar, cédula de identidad N°
109890513, en calidad de apoderado generalísimo de Verduras Arguedas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101689964, con domicilio
en La Unión, Concepción de Tres Ríos contiguo a plaza Madrid, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA FERIA EN SU HOGAR, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y verduras (productos
agrícolas), productos como carnes (ave, pescado, res, cerdo, queso, leche,
natilla), huevos, granos y cereales, vinagre, salsas, especias, miel de abeja,
jaleas, confituras, productos de pastelería empacados, semillas y bebidas.
Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019313830 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial
de Bioadvance Centroamérica S. A., con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas de Montelimar, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ba bio advance
my SOS ALERT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha 10 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019313849 ).
Bertha María López Hernández,
casada una vez, cédula de identidad 800730129, con domicilio en Tejar del
Guarco Barrio Nuevo, Condominio Castilla, casa número 15, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Riko Sorbette
como marca de fábrica en clase: 30, internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos. Reservas: De los
colores: rosado, turquesa, café y dorado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009142. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019313856 ).
Reynaldo Lazo
Valladares, divorciado una vez, cédula de identidad N°
800450480 con domicilio en casa 26, Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sofia Lazo
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado de mujer en todos las formas, estilos, tallas y
colores, en cualquier tipo de materiales. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciemrbe del
2018. Solicitud Nº 2018-0011745. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019313860 ).
Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado especial de C.I. GPP Colombia S. A.S, con domicilio en CRA
46 Nº 35 87, Ciudad, Medellin,
Antoquia, Colombia, solicita la inscripción de: GPP
GENERIC PROFESSIONAL PARTS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de partes para automóviles y
motocicletas se refieren a las que abarca única y exclusivamente la clase 12.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313862
).
Paola Cristina
Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
113070448 con domicilio en El Coyol, Urbanización Cierra Morera, casa número
32-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBÉLULA AZUL L.A
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la personalización, venta y
comercialización de diferentes artículos mediante diferentes técnicas de
impresión, ubicado en Alajuela, El Coyol, Urbanización Cierra Morena, casa
número 32-D. Reservas: Del color celeste Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011592. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019313878 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Ángel Enrique Castillo Núñez, casado una
vez, cédula de identidad N° 104850755 con domicilio
en Moravia, Calle Platanares, de la escuela 50 metros oeste y 100 norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBELEMENTTM como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010628. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313886 ).
Alex Montero López,
casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de apoderado
generalísimo de Cachono’s Pizza Wings
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744488, con domicilio en 100 metros oeste
y 75 metros al sur de la Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CACHANO’S CREA TU SABOR PIZZA & WINGS
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
Pizza y Wings (alitas de pollo). Fecha: 10 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019313913 ).
Marvin Humberto
Gómez Gómez, casado 2 veces, cédula de identidad
601910168 y Rocío Calvo Castillo, casada 2 veces, cédula de identidad
302820461, con domicilio en Santa Ana Pozos, Urb. Bosques de Santa Ana casa J8,
San José, Costa Rica y Santa Ana Pozos, Urb. Bosques De Santa Ana casa J8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX SKATE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, camisetas,
pantalonetas, medias, pantalones, para la práctica del K A deporte de skate. Reservas:
De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313924 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Armel González Muhs, casado,
cédula de identidad 0420110620001M, con domicilio en distrito tres, San Rafael,
cantón dos, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX
plaza
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
establecimiento, plaza comercial, alquiler de oficinas para comercio y
recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y
desarrollo de un centro comercial, operaciones comerciales de centros
comerciales para terceros, arrendamiento de espacio (locales) en centros
comerciales para brindar diferentes servicios, ubicado en distrito tres, San
Rafael, cantón dos, Escazú de la provincia de San José. Fecha: 4 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010858. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313934 ).
Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan Projects S. A., con
domicilio en San Pablo, Residencial Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GREENBLANK
como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacionales). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espumas aislantes de espuma de
poliuretano, espuma de poliuretano en secciones para su uso en fabricación,
espumas rígidas de baja densidad, espuma de poliuretano de baja densidad para
aislamiento. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313935 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland
Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CUCINA STEEL
como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales
para hacer pinceles, artículos de limpieza, batería de cocina, utensilios para
hornear cristalería, vajilla utensilios de cocina. Fecha: 10 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011064. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313936 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Avon Products, Inc, con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIIV AVON
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos nutricionales, a saber,
sustitutos de comidas, bebidas nutricionales y vitaminas. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011065. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313937 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland
Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON distillery
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para
el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos,
lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no
medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios,
para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y poro el cuidado de
las uñas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019313938 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland
Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAMINA
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para
el cuidado personal, a saber, geles e baño, geles de ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos,
lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no
medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los
labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el
cuidado de las uñas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011178. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019313939 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Cuatro Dmentes Lab,
S. A., cédula jurídica número 3-101-709450, con domicilio en Santiago De San
Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al más x menos, de San Pablo, en
la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO SHOW
como marca de servicios en clase s 41 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la organización y
promoción de un festival de música y todas las amenidades involucradas en un
evento recreativo de tipo festival, en donde la audiencia puede ingresar al
área exacta del evento con sus vehículos automotores Servicios relacionados con
la organización y presentación de un espectáculo de variedades musicales,
humorista, acrobacias, moda y competencias deportivas en donde la audiencia
puede ingresar al área exacta del evento con sus vehículos automotores. Fecha:
10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008432. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019313940 ).
Sebastián David
Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad número 111050475, en calidad de
apoderado especial de Lexcr Abogados, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-226731, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida
Jacaranda, calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D.r Condominium, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y
asesoramientos legales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 18
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de
2018. Solicitud N° 2018-0007220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313968 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PREGURT como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en
conserva, congelados, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32:
Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011589. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019313975 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd., con
domicilio en 283N°, BBK Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: NEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, estuches
para celulares, fundas de celulares, películas de protección adaptadas para
teléfonos inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, auriculares,
auriculares para teléfonos móviles, palos autofotos (selfie
sticks) para usar con teléfonos inteligentes, lentes
para autofotos, cables USB, adaptadores de potencia, baterías eléctricas,
cargadores de batería, bancos de energía móviles (baterías recargables),
armarios para altavoces, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes,
cargadores inalámbricos para dispositivo de navegación GPS, aplicaciones de
software para teléfonos móviles, descargables. Fecha: 8 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009966. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019313976 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad
de apoderado especial de Gea Group Aktiengesellschaft, con domicilio en Peter-Müller-Straße 12, 40468 Düsseldorf, Alemania, solicita la
inscripción de: GEA como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para
iluminación, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado,
ventilación, aire acondicionado y enfriamiento. Fecha: 07 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019313977 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo Vasconia, S. A. B. con
domicilio en av. 16 de setiembre Nº 346, Col. El
Partidor, Cuautitlán, Estado De México C.P. 54879, México, solicita la
inscripción de: EKCO como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos,
cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no
eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no
eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina,
botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas,
escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas,
sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos,
utensilios para uso doméstico (repostería) utensilios de cocina utensilios auxiliares
de cocina vaporeras no eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019313978 ).
Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas , solicita la inscripción de: BIO RESIST L’ BEL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de tratamiento facial con
ingredientes de origen natural. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009228. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019313980 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MANZANA&NADA
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a manzana. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011261. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019313981 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Ushas
Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: SAS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para fines de baño, champús,
preparaciones para limpieza en seco, dentífricos, lápices de cejas, cremas para
blanquear la piel, perfumes, cosméticos, preparaciones para aromatizar el aire,
brillos labiales, lápices labiales, cosméticos para animales. Fecha: 08 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019313982 ).
Andrés Fernández
Aguilar, soltero, cédula de identidad Nº 112430331,
en calidad de apoderado generalísimo de Viola Groceries
Limitada, cédula jurídica Nº 3102691337, con
domicilio en: Nicoya, 400 metros suroeste de Café de París, El Hotel Harmony,
Guiones de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeaBoo
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de alojamiento, restaurante y guarderías infantiles,
servicios de alquiler de locales comerciales, servicios de spa, plataformas de
yoga y otros ejercicios, ubicado en Guanacaste 150 metros al sureste de la entrada
principal a Playa Guiones, Nosara. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011383. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314009 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula
jurídica N° 3003051878 con domicilio en La Garita, de
la estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera
hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GL GERENCIA CON
LIDERAZGO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así
como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación,
con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos
conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas
gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo.
Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314010 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica 3003051878 con
domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3
kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WELP WOMEN´S EXECUTIVE LEADERSHIP PROGRAM
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación
superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación,
de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los
nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial,
herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011338. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314011 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica 3003051878 con
domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3
kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WEP WOMEN’S ENTREPRENEURSHIP PROGRAM INCAE BUSINESS SCHOOL
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así
como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación,
con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos
conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas
gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011339. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019314012 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Grupo Vasconia, S.A.B. con domicilio en AV. 16 de Setiembre Nº 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado de México,
C.P. 54879, México, solicita la inscripción de: EKCO
como
marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores
y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no eléctricas cierres para tapas de
ollas, ollas exprés no eléctricas ollas no eléctricas para cocinar al vapor,
arroceras no eléctricas, baterías de cocina botellas de hidratación cacerolas
no eléctricas cafeteras no eléctricas escurridores de fregonas escurridores de
trastes paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla) tablas
de cortar para cocina termos utensilios para uso doméstico (repostería)
utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas.
Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314013 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº
113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Hengzhou
Trading Co. Ltd., con domicilio en: 20-4-2 N° 227 Tongji Road, Jiangbei District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: MGOU
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, publicidad en línea en una red de
computadoras, negociación y conclusión de transacciones comerciales para
terceros, suministro de información comercial a través de un sitio web,
promoción de ventas para terceros, suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de
información comercial, información comercial y asesoría para los consumidores
en la elección de productos y servicios, mercadeo, gestión de negocios y
consultoría en organización. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011411. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019314014 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Longsys
Electronics CO. LTD., con domicilio en A-B-C-D-E-F1,
8F, 1 Building, Financial
Base, N° 8, Kefa Road,
High-Tech Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Lexar
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de revisión [supervisión], de salvamento
y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir
o reproducir sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de
ordenador, aparatos de extinción de incendios; en clase 35: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha:
10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011171. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314015 ).
Karina Azofeifa
Murillo, cédula de identidad 110800124, en calidad de apoderada generalísima de
Accesos Konstructivos & Acabados Akaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701761con
domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Los Yoses, del final de
avenida diez; ciento veinticinco metros sur, Oficinas Legal Consulting
Services LCS S. A., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AKAZA Accesos Konstructivos &
Acabados
como marca de comercio y servicios en clases: 6 y 37 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no
eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales Puertas de seguridad, corta
fuego, metálicas, blindadas, herrajes de seguridad, barras antipánico,
cerraduras de disco, cerraduras de llaves, cerraduras electrónicas, puertas de
baño para edificios, particiones de baños, lockers,
accesorios de baño tales como: dispensadores, secadores de manos; en clase 37:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación de
puertas y herrajes de seguridad para edificios (centros comerciales, oficinas,
hospitales), entre ellas se encuentran: corta fuego, metálicas, de acero
inoxidable, blindadas, con barras antipánico instalación de: puertas de baño,
particiones de baños, lockers, accesorios de baño
tales como: pañaleras, dispensadores, espejos, secadores de manos, para
edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales). Reservas: De los
colores: azul, celeste, turquesa, negro y blanco. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314049 ).
María Laura Vargas
Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada
especial de 3-102-737485, S.R.L., con domicilio en Escazú, de Plaza Monte
Escazú, 100 metros este, 1 kilómetro sur, Condominio Antilia,
casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URB N°
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones
de ordenador alámbricos e inalámbricos, alfombrillas para ratón de ordenador (mousepads), teclados, altavoces, reposamuñecas, y bases
para ordenador; en clase 16: Artículos de oficina en general, adaptadores
ergonómicos para escritura; en clase 35: Servicios de venta de productos y
artículos relacionados con oficinas. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011492. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019314078 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderada especial de IFFC Lab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705084 con
domicilio en Escazú del Centro Comercial Paco 800 metros al sur, 100 al oeste,
100 al sur y 100 al oeste, Condominio La Galvia, casa
número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA INSPIRATION
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, servicios de trabajos de oficina. Fecha:
24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiemrbe del 2018. Solicitud Nº 2018-0008531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019314093 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderada especial de Soul
Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101760931, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, frente al
costado norte de la Iglesia de Fátima, Oficinas Linea
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOUL COMUNICACION,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, servicios de trabajo de
oficina, todo lo anterior relacionado con la comunicación. Fecha: 17 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019314094 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Unispace Global PTY LTD ACN 145 608 537,
con domicilio en 43/225 George ST, Sydney NSW 2000; australia, solicita la inscripción de: Unispace
como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de organización
comercial, servicios de estrategia comercial, consultoría de organización y
administración de negocios, servicios de logística (administración de negocios
y organización de instalaciones y recursos), servicios de gerencia para
proyectos de construcción, administración de oficinas comerciales para
terceros, encuestas para fines comerciales, comparativas de mercado (evaluación
de prácticas comerciales de la organización para fines de administración de
negocios), planeamiento de bienes raíces y encuestas de bienes raíces con fines
comerciales; en clase 36: Gerencia de inversiones en bienes raíces, servicios
de inversión en bienes raíces, gerencia de bienes raíces, provisión de información
relacionada con bienes raíces; en clase 37: Servicios generales de contratista
de construcción, servicios de instalación incluyendo preparación de oficinas,
comercial y al detalle, consultorías de construcción, gerencia de construcción,
planeamiento de construcción, servicios de gerencia de proyectos de
construcción, servicios generales de contratista, contratación para
construcciones en general, preparación de oficinas y decoración, preparación de
tiendas, remodelación de edificios; en clase 42: Servicios de diseño
arquitectónico, servicios de diseño interno, gerencia de proyectos (diseño),
gestión de proyectos arquitectónicos, planeamiento de bienes raíces, encuestas
de bienes raíces. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ldreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019314128 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº
112100610, en calidad de apoderada especial de Advanced
Enzyme Technologies Limited,
con domicilio en: Sun Magnetica,
5TH Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604
(M.S.), India, solicita la inscripción de: X -TROIL, como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
proceso para la extracción de aceite (Extracción de Recursos Naturales). Fecha:
19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019314129 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield,
como marca de fábrica comercio en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de
tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos,
productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación
(estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que
contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar
la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314130 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX SUMMER2,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para
pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011644. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314131 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Philip Morris Products
S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX PURPLE 2
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de
tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo,
tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos,
productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314132 ).
Jéssica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield REMIX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314133 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: ZAMAK
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento
facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero
del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sharon
Marcela Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
115380292 con domicilio en Desamparados, con señas exactas 6 cuadras norte del
Banco Nacional de Costa Rica, 50 oeste, casa 14, Los Dorados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ STUDIO
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314164 ).
Francisco Jara
Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286,
en calidad de apoderado generalísimo de Importer
Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica N°
3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COASTAL SCENTS
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011856. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314183 ).
Grace Jiménez
Artavia, soltera, cédula de identidad Nº 602220100
con domicilio en: Dominicalito de Osa, 150 metros noreste de la entrada
Proyecto Pozo Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: sumbio
WORLD
como marca de fábrica y comercio en clases 25, 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase
29: hortalizas y verduras en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas; en
clase 30: café, té, cacao, tapioca, sagú, pastelería, helado, vinagre, salsas.
Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314193
).
Maritza
Pérez Morales, soltera, cédula de identidad Nº
900900611 con domicilio en: Bananito Norte, 150 metros norte de la Delegación,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rakür
Tsokaneblock, como marca de fábrica y comercio en
clases 18, 20 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: bolsos, collares, adornos; en clase 20: marcos, canasta (objetos de
arte hechos de tallo del banano) y en clase 25: sombreros. Fecha: 27 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005799. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314199 ).
Damaris del Carmen
Espinoza, soltera, cédula de residencia 155813464205, con domicilio en Paso
Ancho, Santa Rosa, Antiguo Empalme, 150 mts. norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pab Pau,
como
marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314264 ).
Sebastián Jiménez Monge,
casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial
de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad
108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de
RECOPE, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EREI,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mantenimiento y
entrenamiento físico por medio del deporte y el ejercicio, ubicado en San José,
cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, calle 60,
Torre la Sabana, tercer piso, oficinas COLBS Estudio Legal. Fecha: 7 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009580. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314282 ).
Gabriel Abarca
Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
1-1715-0505, con domicilio en Condominio Arandas Sabanilla Montes de Oca casa
127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON2 ADMINISTRACIÓN
HABITACIONAL
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de creación, diseño y mantenimiento de
páginas web relacionados con la administración habitacional. Fecha: 04 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007765. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314293 ).
Dora Adelina Salazar
Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 111590927, en calidad de
apoderada generalísima de Dorita’s Home and Fun Market Sociedad de
Responsabilidad Limtada, cédula jurídica 3102754080,
con domicilio en de Plaza Montescazú, 1 km. E. y 25
ms, segunda casa, mano derecha, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dorita Home & Fun,
como
marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos textiles y ropa para el hogar en general. Fecha: 20 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011327. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314310 ).
Inés Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1092-0877, con domicilio en Desamparados, Condominio
Agua Clara, casa 5B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSIGE
como marca de servicios en clases 36; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de venta e
intermediación de seguros; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento para empresas; en clase 42: Servicios de asesoría en gestión
empresarial, salud ocupacional y gerencia de proyectos. Fecha: 20 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019314311 ).
Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Yolox Cattzxa S.A.,
cédula jurídica 3101610962, con domicilio en Moravia, de Novacentro,
100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP10,
como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de vestimenta, calzado y sombrerería.
Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019314324 ).
Kattia Alvarado
Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N°
107890171 con domicilio en Moravia, del Banco Nacional 75 metros al oeste, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: D’KA
STORE como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta todo tipo de prendas de vestir,
calzado y accesorios, ubicado en San José, Tibás, Parque Condal, número 43.
Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314325 ).
Luis Francisco
Murillo Socatelli, soltero, cédula de identidad
114090720, con domicilio en Desamparados, del cementerio, 50 mts. N. y 200 mts. E., Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLIT BLOT,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio artístico musical. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010557. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314327 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Publicis Groupe S. A., con domicilio en 133 Avenue
Des Champs Elyseés, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción de: PRODIGIOUS, como marca de
servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: consultoría de gestión y organización empresarial,
gestión empresarial, consultoría, desarrollo e implementación de estrategias
comerciales, publicitarias, de comunicación y de marketing, pronósticos
económicos, investigaciones comerciales, estudios de mercado, investigación,
compilación, procesamiento y análisis de datos comerciales, actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de publicidad
y de marketing, servicios promocionales, consultoría de marketing, de
publicidad, de desarrollo de contenido y de marca en el ámbito de los servicios
de estrategia de comunicación de marca, servicios de marca (branding), a saber,
análisis y consultoría sobre marcas para empresas, servicios de asesoramiento
en relación con la promoción de ventas, análisis de datos comerciales en el
ámbito de la ciencia de los datos y servicios de consultoría para los mismos,
análisis de marketing en la naturaleza de servicios de medición y de
optimización de atribución de medios digitales, servicios de segmentación de
clientes, a saber, servicios de marketing en la naturaleza de conducir análisis
del comportamiento de trazabilidad del consumidor y de las tendencias del
consumidor, servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados
con el análisis de los intereses y los hábitos de compra del consumidor,
servicios de gestión publicitaria, a saber, gestión de materiales y medios
comerciales y publicitarios, servicios de compra y de planificación de medios,
alquiler y compra de tiempo y espacio publicitario en todos los medios y en los
medios de comunicación, creación, redacción, edición, publicación y
distribución de textos, visuales, contenido y material publicitario (folletos,
prospectos, materias impresas, campañas de correo directo, kits de medios,
muestras), promoción de productos y de servicios de terceros, producción,
postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de
obras de sonido, de video y de cinematografía con fines publicitarios,
redacción de guiones con fines publicitarios, servicios de modelado con fines
publicitarios, servicios de consultoría relacionados con la optimización del
tráfico de sitios web, suministro, compilación y análisis de información de
negocios, estadísticas de negocios e información comercial, organización,
desarrollo y gestión de eventos con fines comerciales o publicitarios,
consultoría de organización, desarrollo y realización de eventos con fines
comerciales o publicitarios, relaciones públicas, servicios comerciales de
cabildeo, servicios intermediarios de negocios relacionados con el
emparejamiento de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan
financiación, servicios de asesoramiento relacionadas con la investigación de
patrocinio publicitario, consultoría de estrategias de redes sociales, gestión
de comunidades de redes sociales, publicidad en línea en una red informática,
valoraciones de negocios, evaluaciones relacionadas con asuntos comerciales,
servicios de evaluación de marca, servicios de estrategia empresarial,
servicios de estrategia de marca, servicios de información, de asesoramiento y
de consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; en clase
41: servicios de edición o grabaciones de sonido, de video y de producción
auxiliar y postproducción, grabación de música, edición y mejora de sonido,
mezcla de diálogo, música, efectos de sonido, diálogo y narración, reemplazo
automático de diálogos, grabación de efectos de sonido en vivo, postproducción
de audio, reproducción y aumento de audio, arreglo en bucle/doblaje y grabación
en idiomas extranjeros, postproducción de video, postproducción de audio,
agregar efectos visuales y gráficos a cinta de video, cinta de audio, medios
digitales y películas, masterización, edición, mejora, restauración, conversión
y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video, edición de
películas, de medios digitales y de cintas de video, masterización de CD, DVD y
de medios electrónicos, producción y efectos especiales para publicidad,
películas y televisión, servicios de explotación de películas y de animación,
alquiler de equipos para uso en la creación de películas, de medios digitales y
de cintas de video, y para uso en trabajos de postproducción, entretenimiento,
educación, instrucción, matrícula y capacitación, entretenimiento, educación e
instrucción por medio de o relacionado a la radio y la televisión, producción,
presentación, distribución, sindicación, interconexión (creación de redes) y
alquiler de programas de televisión y de radio que incorporen publicidad,
entretenimiento interactivo, películas y grabaciones de sonido y de video,
discos compactos interactivos y CD-ROMs, producción y
alquiler de materiales educativos y de instrucción, servicios de publicación, servicios de publicación digital en línea,
suministro de publicaciones electrónicas en línea, de música digital y de
entretenimiento digital (no descargable), servicios de exhibición con fines de
entretenimiento, alquiler de instalaciones de transmisión de radio y de
televisión, creación, redacción, edición y publicación de textos, de contenidos
y de materiales visuales, publicación de contenido editorial de sitios
accesibles a través de una red informática mundial, publicación en línea de
libros y publicaciones periódicas, publicación electrónica de escritorio,
organización y realización de eventos culturales o deportivos, organización y
realización de coloquios, conferencias y congresos, organización y realización
de talleres de capacitación, organización y realización de competencias
(educación o entretenimiento), provisión de textos, visuales y contenido
electrónicos no descargables en línea, servicios de traducción, redacción de
guiones, que no sea con fines publicitarios, escritura de canciones, servicios
de composición musical, alquiler de equipos de audio y de video, alquiler de
equipo cinematográfico, servicios de agencias de boletos [entretenimiento],
servicios de grabación de estudio, microfilmación, subtitulado, servicios de
producción de fotografía, incluyendo todos los servicios antes mencionados
provistos en línea desde una red informática o a través de Internet o extranets, servicios de información, de asesoramiento y de
consultoría relacionados con todos los servicios arriba mencionados. Fecha: 24
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0003696. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019314336 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº
111430953, en calidad de apoderada especial de Bò
Gastronomía S.R.L., cédula jurídica Nº 3102750122,
con domicilio en: avenida segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOFASTGOOD,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en
avenida segunda, ciento cincuenta metros este del Teatro Nacional, San José.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314337 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Bò
Gastronomía S.R.L., cédula jurídica N° 3102750122con
domicilio en San José Avenida Segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional,
150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASBÒ
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en Avenida Segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José.
Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud Nº 2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314343 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº
111430953, en calidad de apoderada especial de Bò
Gastronomía S.R.L., cédula jurídica Nº 3102750122,
con domicilio en: San José, avenida segunda, de la esquina sur del Teatro
Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MASBÒ, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en avenida segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314345 ).
Sergio Aguilar
Guzmán, casado una vez, cédula de identidad Nº
111090688, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, Torre Real Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unfollow como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en servicios de formación en emprendedurismo,
mercadeo, tramitología, estudios de mercado. Fecha: 27 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004591. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019314395 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Graham Paul Thornton, casado una vez con domicilio en Po
Box 80, Tadcaster, North Yorkshire LS24 OAT, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: PIE FACE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Juegos y juguetes, juegos de mesa, juegos de sociedad, juegos de acción, juegos
de tiro al blanco, videojuegos electrónicos para salas de juegos, juegos
electrónicos, partes, accesorios y aparatos para los productos antes
mencionados. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314396 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Comercial Química Masso S. A.,
con domicilio en C/Viladomat 321, 5° planta, 08029 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MASSO FIPROLINE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos para eliminar animales dañinos. Fecha:
10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314397 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mexicana de Lubricantes S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida 8 de Julio N° 2270, Zona Industrial
Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: PITLUB,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria,
incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes
para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para
carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada
para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible,
anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada
para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes
[aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de
motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite,
fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática,
líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos
para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna,
líquidos para desulfatar pilas o baterías; en clase
4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites
combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para
carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas
lubricantes, lubrificantes; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en
beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para
acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores
eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites,
aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de
vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible,
anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua
acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías,
comburentes (aditivos químicos para carburantes), aditivos químicos para
combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores
de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión
automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos
químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión
interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir,
champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas,
productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y
grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles,
aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes,
aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes,
lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas
materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas
semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles
no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos
servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de
catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo,
estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento),
lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011190. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314398 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes, S. A. DE
C.V., con domicilio en avenida 8 de julio N° 2270,
Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de:
pit lub,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 35 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones
extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos
para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la
industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para
desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos
detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos
para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua
acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible,
anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua
acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías,
comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para
combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores
de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión
automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos
químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión
interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías;
en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para
absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo,
aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no
químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor,
grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en
beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para
acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores
eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites,
aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de
vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar
combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión,
preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para
baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos
para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en
motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la
transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos
hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para
motores de combustión interna, líquidos para desulfatar
pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera
para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos
limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco,
quitamanchas, aceites y grasas para uso ¡industrial, lubricantes, productos
para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación,
incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes,
aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles
de motor, grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y
aislar, tubos flexibles no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto
su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a
través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación,
incluyendo, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento],
lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314399 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S. con
domicilio en Carrera 56 N° 5C-46, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: Interiority
como
marca de fábrica y servicios en clases 24 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, tela cauchutada, tela de colchón,
tela de fieltro, tela de lino, telas de lana, telas para muebles, telas tejidas,
tela de lino para forrar zapatos, tela engomada, impermeable, telas con motivos
impresos para bordar, telas decorativas para muebles, telas para decorar
interiores, telas para muebles y para tapizar, telas para, tapizar muebles,
juegos de telas tejidas para confeccionar colchas, tejidos de punto y telas
tejidas; en clase 35: Venta, comercialización, importación y exportación de
textiles, telas, tapetes, persianas cojines y productos afines, floreros,
bandejas, portarretratos, papel de colgadura, y productos para el hogar a
través de un establecimiento de comercio e internet, subastas por internet de
estos productos, organización de subastas en internet de estos productos,
servicios de publicidad por internet de estos productos. Fecha: 9 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciemrbe del 2018. Solicitud Nº
2018-0011487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314400 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado
especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324
con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Gemelos
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar,
pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008530. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019314403 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº
112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101406324 con domicilio
en: San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRATTA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones, jabón cremoso, jabón antibacterial, jabón líquido, shampoo,
acondicionador, crema para el cuerpo, perfumes. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007503. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019314404 ).
Juliana Sandoval
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113670201 con
domicilio en Aserrí, 100 metros al sur de la Plaza de Deportes de Salitrillos
de Aserrí, casa a mano derecha portones negros y planta alta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Esthetic to go By
JS
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios estéticos a domicilio, abarcando tratamientos
reductivos de grasa corporal, anticelulitis, tonificación de la piel humana,
depilación permanente con láser, rejuvenecimiento facial y tratamientos de spa
tales como masajes corporales y masajes faciales, los cuales todos los
servicios serán realizados por mi persona quien cuento con amplia experiencia
en ofrecer estos servicios. Reservas: De los colores: turqueza,
azul, blanco y dorado. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010133. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314406 ).
Juan Carlos Sanabria
Mata, divorciado, cédula de identidad Nº 303010924
con domicilio en: 100 norte, 25 oeste, 25 norte de Pizza Otero’s,
Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIDAD Brumosa
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina en medios de comunicación.
Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006595. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019314418 ).
Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado una vez, pasaporte PA0092464, con
domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOKER
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 25: Prendas de vestir, calzado y articulas de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314457 ).
Jeffry
Alberto Herrera Ulate, casado una vez, cédula de identidad Nº
110010395, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Cubano José Martí,
150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMILA, Catálogos,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, ropa,
bolsos y bisutería, ubicado en San José, Mercedes, Paseo Colón, contiguo a
Toyota Rent a Car. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009992. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314467 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719
con domicilio en San Miguel De Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle
sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGEL AEROGEL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314501
).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY AEROGEL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones,
lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314502
).
Ana Gabrilela Villavicencio Masis, casada una vez, cédula de
identidad 302220187 con domicilio en Centro Del Hospital Max Peralta 175 sur y
75 este, calle sin salida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tejidos Gaby realza tu belleza crochet-telar-tricot
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa
tejida, ubicado en Cartago Centro de la esquina suroeste Hospital Max Peralta
175 metros sur y 75 metros este, calle sin salida. Reservas: De los colores:
rojo, verde, azul, celeste, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero
del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314505 ).
Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118
con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Oso Perezoso IPA como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011842. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314509 ).
Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118
con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Suizytico como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una cervecería que produce y
vende cervezas y bebidas varias, ubicado en San Isidro de Peñas Blancas,
Alajuela, San Ramón 2 km noreste de la Cruz Roja, mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011843. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314510 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Viiv Healthcare Uk Limited, con domicilio en 980
Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: CABENUVA como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011241. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314543 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare
Uk Limited con domicilio en
980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS,
Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCABRIA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011201. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314544 ).
Fiorella Mejías
Sancho, soltera, cédula de identidad Nº 115280096,
con domicilio en: edificio San Marcos, Los Yoses, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 666 SANTO DEMON
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314575 ).
Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado
especial de Pharma Development
Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: IN&CIA THERAPEUTICS
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
en el área químico farmacéutico, biológico y biotecnológico. Fecha: 16 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007903. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314610 ).
Suzane Calderón Arguedas, soltera. cédula de identidad
Nº 110880939; Adriana Carballo Ulate, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111910747 y Beatriz Durán
Monge, casada una vez, cédula de identidad Nº
112340790 con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, del Supermercado La
Cosecha, 500 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica; San Pedro de Barva,
costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica y Desamparados,
frente al Colegio de Contadores Privados, Condominio Fuente del Sol,
apartamento Nº 34, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CON SABER La magia de crecer
como
marca de comercio en clases 16 y 28 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 28: juegos educativos,
juegos, juguetes. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314648
).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier
Prado Oeste, número 1680, departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la
inscripción de: voces ciudadanas
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, información, capacitación y
formación en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud.
Reservas: De los colores: Blanco y Rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019314649 ).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte N° 116727693, con
domicilio en avenida Javier Prado Oeste, N° 1680,
Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces
ciudadanas,
como nombre comercial en clase 49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de educación, información, capacitación y formación
en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud, ubicado en
Perú, Avenida Javier Prado Oeste, número uno seis ocho cero, Departamento 801,
San Isidro, Lima. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011474. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314650 ).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte Nº 1-1672-7693
con domicilio en: avenida Javier Prado Oeste, Nº
1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de:
voces ciudadanas
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios de ayuda social a la
comunidad. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero
del 2019.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314651 ).
María Del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte N° 116727693, con
domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, N° 1680,
Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces
ciudadanas,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación de campañas orientadas para
la educación ciudadana en prevención de enfermedades en beneficio de la salud.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314652 ).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte N° 1-1672-7693,
con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, número 1680, Departamento 801, San
Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Voces ciudadanas
como marca de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones a través de programas y
microprogramas tanto en radio como en televisión. Fecha: 16 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011477. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314653 ).
Oriana Jiménez Arce,
soltera, cédula de identidad 112240422, con domicilio en Grecia del Hospital
San Francisco de Asis 200 mts
sur y 25 oeste casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TVVELVE COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado
artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 10 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000196. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José,
22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314676 ).
Fabián Orozco Orozco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107880668 con domicilio en Higuito, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DE CERCA Y PERSONAL
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones y se trata de programas
dados a través de canal internet, Facebook y YouTube. Fecha: 15 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314727 ).
Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Artel S. A. I. C., con
domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 9700,
Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colores, preservativos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, metales en hojas y en polvo, impresores y artistas.
Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009057.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314769 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en
Calzada Melchor Ocampo, N° 193 T3 5-E, Verónica
Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT ELEGANZZA como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Principalmente mascara para pestañas,
sombras para ojos, esmaltes para uñas, polvos compactos, maquillaje líquido,
primer para rostro, delineadores para ojos y labios, labiales, rubores y
maquillaje en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010325. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314770
).
Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat
Internacional, S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, Nº 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción
de: ZERMAT FRAGANCE COLLECTION como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería
y desodorantes para dama y caballero. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314771 ).
Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Artel S. A. I. C., con
domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 9700,
Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: papel, cartón y artículos de materias no comprendidos en otras
clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías,
papelerías, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias
plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de
imprenta, clichés. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre
de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019314772 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica
Limitada, con domicilio en Escazú, Plaza Fuentes Del Obelisco, oficina número
17, diagonal al Banco Nacional, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Brasas del Mar,
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Mal
País, Puntarenas, de las Torres del Ice, 500 metros al sur, 500 metros al este.
Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314773 ).
Hermis
Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad N° 700890813,
en calidad de apoderado especial de Agrimax Sociedad
Anónima con domicilio en La Uruca, de la Canada Dry 100 m al oeste, 100 m sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGRIMAX como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas.
Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314801
).
Luis Rafael Ureña
Solís, casado una vez, cédula de identidad 108450725 con domicilio en
Urbanización Bosques de Oriente, casa número 7-1, en El Carmen de Mata de
Plátano de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Family Christian School EDUCACIÓN
DE CALIDAD CON VALORES
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación,
ubicado en Barrio Santa Cecilia del Distrito Primero San Marcos, Cantón Quinto
Tarrazú, de la provincia de San José, específicamente frente a la entrada
principal del Colegio de San Marcos de Tarrazú. Reservas: De los colores: Azul
y anaranjado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019314825 ).
Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio
en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al
este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de EVERTEA SLIM, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té
dietético. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019314849 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderado especial de World Gym
International IP LLC., con domicilio en 1901 Avenue of
The Stars, suite 1100 Los Angeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WORLD GYM
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, camisas,
camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de
sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado.
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007400. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314876 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP Llc., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars,
Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WORLD GYM,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas,
bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos,
chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314877 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de World
Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901
Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WORLD GYM
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de
instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias
y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007401. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314878 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP, LLC, con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de
instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias
y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019314879 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP LLC, con domicilio en: 1901 avenue of The
Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro
de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kickboxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y
certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007403.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314881
).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de World Gym
International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas,
bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos,
chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007399. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314882 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderado especial de World Gym
International IP, LLC con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, camisas, camisetas sin
mangas, bermudas, pantalones, bandas de sudoración, trajes de
sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado.
Fecha: 22 de Agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007404. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314883 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro
de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias
y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314884 ).
Alfredo Gallegos Villanea, divorciado, cédula de identidad N° 1-1062-0248, en calidad de apoderado especial de DR Dredge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-752700, con domicilio en Distrito
San Rafael, cantón de Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial PACO,
Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DR. DREDgE,
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: juegos y juguetes, artículos de deporte, material de caza y pesca,
cañas de pescar, salabardos de pesca, señuelos, reclamos de caza, aparejos de
pesca y anzuelos de pesca. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314930 ).
Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad
159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A. con domicilio en distrito de Panamá, Panamá,
calle 51, edificio Magna Corp, apartamento/local 512,
Urbanización Obarrio, Corregimiento De Bella Vista, Panamá, solicita la
inscripción de: KOBYTIN
como
marca de comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Tejido de lencería para bebés y niños, toallas,
cobijas, sabanas; en clase: 25: Ropa de bebés (prematuro hasta doce meses) y
niños (de doce meses hasta ocho años): ropa, pijamas, fajas (ropa interior),
pañales (bragas), batas de baño, calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314950
).
Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad
159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A., con domicilio en Distrito de Panamá, Panamá,
calle 51, Edificio Magna Corp, apartamento/local 512,
Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Venezuela, República
Bolivariana de…, solicita la inscripción de: CuteBabies,
como
marca de comercio en clases 12; 18; 20 y 22 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de niño (carritos de bebe); en
clase 18: bolsos con cambiador de pañales; en clase 20: muebles, corrales,
andaderas, sillas de comer, sillas asientos, asideros no metálicos para
bañeras; en clase 22: sillas de entrenamiento. Fecha: 13 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007519. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314951 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte Nº 161703542,
con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: PITT VELAZ, como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008582. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314953 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle,
1-71, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: STEFANO
PARISSI, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008583. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314955 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte
161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TONIC’S, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018314956 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle,
1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIVE
FINGER´S, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25
de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008585. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314959 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte Nº 161703542,
con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: NIQUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y
sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314962 ).
Thania Vanessa Rojas
Cascante, casada una vez, cédula de identidad 112750818con domicilio en Quesada
Durán, de la terminal de buses de Zapote, 50 metros este y 150 metros sur,
Condominio María Gabriela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HouseLand como marca de fábrica y servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011287. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019314977 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte Nº 161703542
con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: BEAR URBAN, como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008591. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314982 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en 21 calle,
1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ONE
ZERO, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008592. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314983 ).
Laura Cristina
Giraldo Duque, soltera, en calidad de apoderado general de M Y L Company S. A.,
con domicilio en: diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORme Only
PRO Make UP
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de perfumería y cosméticos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011852. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315004 ).
Maricel María Campos
Aguilar, soltera, cédula de identidad Nº 205540315,
en calidad de apoderada generalísima de ISV Ideas & Soluciones Visuales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102685656 con domicilio en: Moravia, San Rafael, urbanización María José, casa
número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melodías
Inteligentes
como marca de
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315006 ).
Michelle Jones
Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº
901070307, con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, de Rótulos Armas 300
sur, 200 este, 100 norte, en la Urbanización Los Cisnes etapa 2, casa 9B, Costa
Rica, solicita la inscripción de: In The Momentplaylist BY MICHELLE JONES
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de producción de programas de radio y televisión. Fecha: 22 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000224. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315010 ).
Carlos Araya
González, casado dos veces, cédula de identidad Nº
109640225, con domicilio en: Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte
del Automercado, edificio central Law,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZLO
como
marca de servicios en clases 35, 36 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase
45: servicios legales, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 17 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315044 ).
Alberto Le Roy
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675963, con
domicilio en: Cebadilla, Turrucares del Bar Los
Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër
proyectos
como
marca de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de
suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los
colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006037. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315050 ).
Alberto Le Roy
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675963, con
domicilio en: Cebilla, Turrucares
del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda
portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos
como
marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias
plásticas. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315051 ).
Alberto Le Roy
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675963, con
domicilio en: Cebadilla, Turrúcares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300
metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dulër proyectos
como
marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de
metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de
los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de
limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del
vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en
otras clases. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006039. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315052 ).
Remberto Campos
Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
1-0706-0023, con domicilio en: 800m sur hospital Condominio Tierras de Café
casa Nº 56, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: F LA FORTINA
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a café, restaurante y tienda de souvenirs / gastronomía,
ubicado en Heredia, 100 metros norte de Ferretería Brenes, avenida 4, calle 8
local esquinero. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315066 ).
Lidiette Vásquez Arias, divorciada, cédula de identidad
Nº 204550280, con domicilio en: Palmares, 100 metros
norte, 50 metros oeste del Restaurante La Fory Fay, Cocaleca, casa de portones
café, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime productos
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Ajo picado, ajo
en pasta, margarina con ajo, ajo picado con perejil, ajo en tubérculo, ubicado
en Palmares, Alajuela, distrito Zaragoza, 100 metros norte y 50 metros oeste
del Restaurante Fory Fay Cocaleca, casa de portones café, a mano izquierda.
Reservas: de los colores: café, verde oscuro, verde claro. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010651. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019315090 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Midmark Corporation
(La “Compañía”) con domicilio en 60 Vista Drive Versailles,
Oh 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGNING
BETTER CARE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 20; 37 y 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de diagnóstico
médico compuesto de hardware y software para la recopilación y transmisión de
datos psicológicos y radiológicos de los pacientes, máquinas de pesaje
veterinarios, software de diagnóstico para uso en el análisis de datos de
electrocardiograma (ECG), software para el enlace de múltiples equipos de
diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de equipo de medición y
análisis de electrocardiograma (ECG), espirómetros, monitores cardiacos holter,
y monitores de signos vitales con otros dispositivos médicos, software y bases
de datos en un espacio clínico, sistema electrónico de pellizco y anticolisión
compuesto principalmente de sensores, un ordenador, y software relacionado
vendido como una función de tablas de examinación y procedimentales, sistemas
infrarrojos y de localización y seguimiento por radiofrecuencia para la
localización y seguimiento de personas y equipo dentro de un área definida,
hardware y software para el rastreo, manejo, monitoreo y localización remota de
personas y equipo dentro de un área definida; en clase 10: Esterilizadores para
uso médico, dental y veterinario, unidades de limpieza ultrasónica para la
limpieza de instrumentos médicos, dentales y veterinarios, lámparas para uso de
exámenes y operaciones médicas, dentales y veterinarias, asientos para uso de
exámenes y tratamientos médicos, dentales, y veterinarios, a saber, sillas,
bancas, sillas laterales, taburetes médicos, taburetes para dentistas,
receptores de residuos para la recepción de residuos durante exámenes médicos,
dentales, y veterinarias, sillas y mesas para operaciones médicas, mesas para
exámenes médicos, mesas para tratamientos médicos, aparato electrocardiógrafo,
espirómetros, monitores cardiacos holter, aparato médico de adquisición de
signos vitales, instrumentos de diagnóstico médico, estaciones de trabajo
clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas estacionarias, aparato de
visualización radiográfica dental y veterinaria, sensores radiográficos
dentales y veterinarios digitales, lectores radiográficos dentales y
veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos dentales, monitores
de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para uso en clínicas
dentales, sistemas de administración de instrumento de tratamiento dental y
veterinario, compresores de aire para uso en clínicas dentales, sistemas de
aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas veterinarias de anestesia,
vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de anestesia veterinarios,
monitor veterinario de signos vitales, aparato veterinario de adquisición de
signos vitales, mesas para exámenes veterinarios, mesas para tratamientos
veterinarios, mesas para operaciones veterinarias, jaulas veterinarias de
abordaje y contención, fregaderos veterinarios y bañeras de aseo; en clase 20:
Armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros médicos,
dentales y veterinarios; en clase 37: Montaje y reparación de equipo clínico en
centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de
radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de
consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de
sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en
centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de
asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo
clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos
y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: Entrenamiento
para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en
negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso
de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y
hardware y software relacionado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315109 ).
José Rafael Brenes
Arrieta, casado una vez, cédula de identidad Nº
108780405, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas Arrieta de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101615779, con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la
Farmacia Fischel 75 metros oeste y 10 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRÚAS ARRIETA
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de grúa. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019315183 ).
María Gabriela
Agüero Miranda, soltera, cédula de identidad Nº
304270826 y Carolina Quirós Gómez, soltera, cédula de identidad Nº 304420452 con domicilio en: cantón Central, distrito
Oriental, del Bar La Libanesa 10 metros norte, calle Corazón de Jesús, Cartago,
Costa Rica y costado sur oeste del estado Fello Meza,
Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kale
GREEN-SWEET-NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales congelados y las
semillas naturales. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315235 ).
Raúl Hidalgo
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº
204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica Nº
3-004-045117 con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe,
frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
ALMACENES
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de electrodomésticos,
materiales eléctricos y muebles y artículos para el hogar, ubicado en 350
metros al norte de la esquina noreste del parque central, en Ciudad Quesada,
San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela.
Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011132. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315258 ).
Raúl Hidalgo
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº
204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica Nº
3-004-045117, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio
Santa Fe, frente a Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
Forjando El Desarrollo de la Zona Norte
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: producción y
comercialización de servicios eléctricos, de información y de
telecomunicaciones ubicado en 350 metros al norte de la esquina noreste del
parque central, en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón
décimo de la provincia de Alajuela. Reservas: de los colores: azul y celeste.
Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315259
).
Ricardo González
Fournier, casado dos veces, cédula de identidad Nº
105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil
trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill COOKIE/GALLETA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: galletas preparadas a base de harina.
Reservas: no se reserva el término: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 14 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009837. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315301 ).
Ricardo González
Fournier, casado dos veces, cédula de identidad Nº
105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil
trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: no se hace reserva de los
términos: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009838. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315302 ).
Julián Trussart Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 112620046, en calidad de apoderado generalísimo de Green
Mechanics S. A., cédula jurídica Nº
3101702051, con domicilio en: Escazu San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficinas FH Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: susty.org
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica).
Reservas: de los colores: verde: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87,
Hexa Nº A4CF57, Naranja: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C,
R164 G207 B87, Hexa Nº A4CF57 y Amarillo: C40 M0 Y85
K0, Pantone 367C, R164 G207 B87 Hexa Nº A4CF57.
Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315319 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Coastal Pet
Products Inc, con domicilio
en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFARI como marca de
fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Corta uñas y rastrillos para mascotas; en clase 21:
Peines, cepillos y rastrillos para el pelaje de mascotas. Fecha: 19 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315328 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MONSTER REHAB como marca de fábrica y
comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, bebidas a base
de café, bebidas a base de té, bebidas a base de chocolate, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase
32: Bebidas sin alcohol, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas,
siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas las
bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 10 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010977. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315329 )
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.p.A., con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma
(PR), Italia, solicita la inscripción de: LIQUID SPELL como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, soluciones para el
cuidado del cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1887184 de fecha 09/03/2018 de Italia. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008148. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019315330 ).
Marco Aurelio
Jiménez Fonseca, Binuvo, cédula de identidad N° 107430649, en calidad de apoderado especial de Coprimex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188679, con domicilio en San José, Calle 1 Sur,
Avenida 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM PRIDE
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 31: Zanahorias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010703. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317162 ).
Cambio de Nombre Nº 123004
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Graco Children’s Products Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nuk Usa
LLC por el de Graco Children’s Products
Inc., presentada el día 12 de noviembre de 2018 bajo expediente 123004. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011308 Registro Nº 194312 LILLO en clase(s) 8 9 12 18 20 21 24 25
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019314545 ).
Cambio
de Nombre N° 123624
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de
apoderado especial de Johnson &. Johnson Surgical
Vision, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Abbott Medical Optics
Inc. por el de Johnson & Johnson Surgical Visión,
Inc., domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA, 92705 USA,
presentada el día 10 de diciembre de 2018 bajo expediente 123624. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006999 Registro N° 106996 EPOCH en clase(s) 10 Marca Denominativa,
2006-0002115 Registro No. 161748 BLINK OMEGA TEARS en clase(s) 5 Marca
Denominativa, 2006-0002950 Registro No. 167187 BLINK CONTACTS en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0002951 Registro No. 162361 COMPLETE
BLINK-NCLEAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0004139 Registro No.
164144 OPTIEDGE en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2006-0006405 Registro
No. 165723 AMO OPTIBLUE en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2007-0011697
Registro No. 173475 BAERVELDT en clase(s) 10 Marca Denominativa,
2011-0012200 Registro No. 218949 REZOOM en clase(s) 10 Marca
Denominativa, 2012-0000293 Registro No. 218799 UNFOLDER en clase(s) 10
Marca Denominativa, 2012-0006280 Registro No. 224191 CLARIFLEX en
clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0002560 Registro No. 237396 BLINK
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0002561 Registro No. 237397 WHITESTAR
SIGNATURE en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0002562 Registro No.
237395 LAMINAR en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0002563 Registro
No. 237398 FUSION en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0002564
Registro No. 237399 COMPACT INTUITIV en clase(s) 10 Marca Mixto,
2014-0003084 Registro No. 237592 TECNIS Symfony
en clase(s) 10 Marca Mixto, 2016-0011562 Registro No. 265894 TECNIS en
clase(s) 10 Marca Denominativa, 2017-0002840 Registro No. 267080 TECNIS ITEC
en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2018-0000262 Registro No. 272692 UNFOLDER
VITAN en clase(s) 10 Marca Denominativa y 2018-0000308 Registro No.
274223 SMARTLOAD en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314546 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2854.—Ref:
35/2018/5886.—Ronaldo José Dávila Potosme, cédula de
residencia 155808972704, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Ana, Tamarindo, de la plaza de deportes de
San José de Pinilla, 600 metros hacia el oeste y 700 metros hacia el sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2854.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019314577 ).
Solicitud N° 2019-68.—Ref: 35/2019/131.—Mitllana López Oliverio, cédula de identidad N° 0502440191, solicita la inscripción de: MLO, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
San Juan, 1 kilómetro antes de la escuela de San Juan. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-68.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019314632 ).
Solicitud N° 2019-66.—Ref:
35/2019/143.—Aniceto Trujillo Orias, cédula de
identidad N° 5-0222-0299, solicita la inscripción de:
PT5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Colorado, Colorado, contiguo a Hacienda, kilómetro 14, sobre el
puente La Amistad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Según el
expediente N° 2019-66.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019314633 ).
Solicitud N° 2018-2794.—Ref.: 35/2018/5902.—Brayan Arnaldo Juárez
Rosales, cédula de identidad 0503520770, solicita la inscripción de: BAJ,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, Rosario, 1 kilómetro al este de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018, según el expediente N° 2018-2794.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019314782 ).
Solicitud N° 2018-2786.—Ref: 35/2018/5896.—Abdenago Zúñiga Agosta, cédula de identidad 0503110592,
solicita la inscripción de: 2ZP, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 300 metros noreste
de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-2786.—Licda.
Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019314784 ).
Solicitud N° 2018-2788.—Ref:
35/2018/5901.—Hugo Romario Barrantes Ureña, cédula de identidad 0115970467,
solicita la inscripción de:
HRB
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, en la laguna de Mata Redonda, 200 metros al este, finca Romano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2019. Según
expediente N° 2018-2788.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019314788 ).
Solicitud N° 2018-2789.—Ref.: 35/2018/5899.—Hemerson
Cortés Camacho, cédula de identidad 0503300719, solicita la inscripción de: HMC,
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, 2 kilómetros al oeste del salón comunal de Puerto Humo, finca El
Carao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018, según el
expediente N° 2018-2789.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019314790 ).
Solicitud N° 2018-2792.—Ref:
35/2018/5895.—María Alejandra Sánchez Elizondo, Cédula de identidad 0503290373,
solicita la inscripción de: ALS, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 250 metros al este
de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-2792.—Licda.
Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019314791 ).
Solicitud N° 2018-2790.—Ref.: 35/2019/4.—Larry Antonio Juárez
Rosales, cédula de identidad 5-0288-0011, solicita la inscripción de: NDJ,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, Rosario, 450 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018, según el expediente N° 2018-2790.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019314794 ).
Solicitud Nº 2019-61.—Ref:
35/2019/137.—Robert Vargas Rivera, cédula de identidad Nº
0502470210, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Mata
de Caña, 1 kilómetro al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de enero del 2019. Según el expediente N°
2019-61.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019315198 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-695497, denominación: Asociación
Médicos Veterinarios Especialistas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 763452.—Registro Nacional, 23 de enero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314634
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la Universidad Estatal a
Distancia de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: A) Buscar el mejoramiento
del sistema educativo a distancia. B) Promocionar el sistema educativo a
distancia. C) Orientar al estudiante en todos los problemas que se le presenten
D) Fomentar la armonía los vínculos de unión y la cooperación entre los
estudiantes. E) Buscar la realización y difusión de programas de interés para
los asociados. F) Fomentar el impulso de las actividades educativas, culturales
entre los estudiantes. Cuyo representante, será el presidente: Wendy Emilia
Mora Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 468553.—Registro
Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019314647 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia de Cristo de Zona Fluca Centro,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fin primordial proliferar las enseñanzas del
Evangelio de Cristo en lugares públicos, cárceles, parques, hospitales.
Igualmente realizar actividades de ayuda social, como sería el de extender la
ayuda humanitaria en caso de tragedias, ocasionados por fenómenos naturales,
como terremotos, ciclones, inundaciones, cuyo representante, será el
presidente: Edgar Núñez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
610103.—Yolanda Víquez Alvarado.—Registro Nacional, 13
de diciembre del 2018.—1 vez.—( IN2019314779 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Construcción y Atención del Adulto Mayor de la Comunidad de
Bataan Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer al adulto mayor de
la comunidad de Bataan la posibilidad de integrarse como comunidad con el
propósito de crearles un ambiente donde puedan desenvolverse y encontrar un
espacio para exponer sus inquietudes, crear espacios para un esparcimiento sano
y que les proporcione una mejor calidad de vida. Crear conciencia comunitaria
en cuanto al respeto y consideración que se debe tener con personas adultas
mayores. Cuyo representante, será la presidenta: Francisca Mayela Sánchez
Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 605793 con
adicional(es), tomo: 2018, asiento: 684485, tomo: 2018, asiento:
647370.—Registro Nacional, 08 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314806 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-558824,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de
Bananito Norte y Sur de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 736709.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019314916 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Odontología Discapacidad y Personas Con Compromiso
Sistémico, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: establecer un grupo de odontólogos
con intereses relacionados con la discapacidad y el abordaje de personas con
compromiso sistémico asociado Cuya representante, será la presidenta: María
Monserrat Lafuente González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
617790.—Registro Nacional, 24 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315374 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y SISTEMAS PARA MONTAR VÁLVULA CARDÍACA. Se describen estaciones de montaje
expandibles para montar una válvula expandible que puede incluir un asiento de
válvula, una o más porciones de selladura, y una o más porciones de retención.
El asiento de válvula puede ser no expandible o sustancialmente no expandible
más allá de un tamaño desplegado. Una o más porciones de selladura son
conectadas al asiento de válvula y se extiende radialmente hacia afuera del
asiento de válvula. Una o más porciones de selladura están construidas para
expandirse hacia afuera del asiento de válvula y proporcionar un sello sobre un
intervalo de tamaños. Una o más porciones de retención están conectadas a una o
más porciones de selladura. Una o más porciones de retención están configuradas
para retener la estación de montaje en una posición desplegada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24;
cuyos inventores son Sirimanne, Dinesh,
L.; (US); Nguyen, Son, V.; (US); Armer, Dustin, P.;
(US); Franklin, Michael, D.; (US); Delgado, Sergio; (US); Abbott, Eason, Michael; (US); Joshi, Abhijeet; (US); Joseph, Russell, T.; (US); Nguyen, Tram, Ngoc; (US); Ngo, Hien, Tran; (US); Tran,
Vivian; (US); Bowman, Charles, L.; (US) y Rowe, Stanton, J.; (US). Prioridad: N° 15/422,354 del 01/02/2017 (US) y N°
62/292,142 del 05/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/136778. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000338, y
fue presentada a las 13:36:14 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019314547 ).
La señora María De
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Tessenderlo
Group N.V./SA, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO
PARA PRODUCIR MATERIAL DE QUERATINA HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE. La
invención se refiere a un método para producir material de queratina altamente
digerible, parcialmente hidrolizado, preferiblemente de plumas, pelo, lana,
pezuñas o uñas, que comprende los pasos de (1) hidrolizar material de queratina
en presencia de agua, en un hidrolizador con calor y
a una presión entre aproximadamente 2 bar y aproximadamente 100 bar, y (2)
secar y triturar al mismo tiempo el material de queratina hidrolizado
resultante en un molino de turbulencia de aire a aproximadamente presión
atmosférica tal que la caída en la digestibilidad de pepsina y/o ileal sea
inferior al 10% y/o la digestibilidad de pepsina e ileal permanecen más altas
que respectivamente 75% y 80%, en donde el material de queratina resultante
comprende material al menos parcialmente insoluble, y en donde el tamaño
promedio de partícula del producto seco que sale del molino de turbulencia de
aire se mide como d50 en la fracción de volumen, medida con difracción láser
usando un analizador de tamaño de partícula Beckman Coulter
de polvo seco, es entre aproximadamente 20 μm y aproximadamente 0.7 mm y el d90 está por
debajo de aproximadamente 1 mm. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/00 yA23J 1/10; cuyos
inventores son: Filliéres, Romain (FR); Belmans, Marc; (BE); Rogiers, Joeri (BE); Delmotte, Matthieu; (FR) y Loussouarn,
Vincent; (FR). Prioridad: N° 16151355.1 del
14/01/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/121897. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000392, y fue presentada a las 14:16:44
del 10 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registrador.—( IN2019314935 ).
La señora María De
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Vitapro
S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN ALIMENTICIA PARA
CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA
NECROSIS AGUDA DEL HEPATOPÁNCREAS MEJOR CONOCIDA COMO SÍNDROME DE MORTALIDAD
TEMPRANA (ems) CAUSADA POR VIDRIO PARAHAEMOLYTICUS.
La presente invención está relacionada con el campo técnico de la acuicultura,
en particular a composiciones alimenticias para camarones de mar o langostinos,
para el tratamiento y prevención del Síndrome de Necrosis Hepatopancreática
(AHPND) también conocida como el síndrome de mortalidad temprana (EMS) causada
por -por determinadas cepas del género Vibrio que poseen toxinas que generan
mortalidad acelerada en las primeras etapas del cultivo de camarón. Las
composiciones de la invención-previene y trata efectivamente la enfermedad
llegando a eliminar la presencia de la bacteria y sus lesiones en el hepatopáncreas una vez que se presenta la enfermedad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80; cuyos inventores son:
Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Rojas Meléndez, Pablo César (PE); Montalvan Mena, Brenda Denisse; (PE); Bowler
Taboada, Brenda; (PE) y Tennison Padovani,
Jessica Kathya Alexandra; (PE). Prioridad: N° 2831-2017 del 26/12/2017 (PE). Publicación
Internacional: WO2018/128554. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000584, y fue presentada a las 14:16:20 del 10 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019314936 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Isabel Cristina Troyo Jiménez, mayor,
casada, profesora de arte, cédula de identidad número 1-652- 650, vecina de
Cartago, del Walmart Curridabat 300 metros este, primera entrada a mano
derecha, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su
nombre en la obra artística, individual y publicada que se titula AVES DE
COSTA RICA- COLECCIÓN 2018. La obra consiste en seis pinturas en lápices
pastel sobre papel representando seis diferentes especies de aves de Costa
Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9869.—Curridabat, 24 de enero de
2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2019314558 ).
Ant Sistemas Integrados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-717179 y domiciliada en Cartago, La Unión Villas de Ayarco, casa
L-7, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales
en su obra colectiva, literaria y divulgada que se titula SISTEMA INTEGRADO
DE GESTION FINANCIERO SIGAF. Se trata de un software que es un sistema
integrado con los siguientes módulos: Contabilidad, Presupuesto, Inventario,
Tesorería, Recursos Humanos, Proveeduría y Activos para la gestión de
instituciones del sector público. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente:
9577.—Curridabat, 3 de diciembre de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2019314866 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS PAULINO RUBÍ CASCANTE, con cédula de identidad
número 1-1481-0309, carné número 25112. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 77660.—San José, 13 de
febrero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019322075 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0010-2019.—Exp. N°
18688.—Diego Belmonte solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.588/570.661
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019320526 ).
ED-0031-2019.—Exp. 18285P.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PS-11 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019320753 ).
ED-0030-2019.
Expediente Nº 18286P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PS-12 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 322.759 / 488.007 hoja Pocosol.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019320756 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0037-2019.—Exp.
18748P.—Ara Macao Aviación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-106 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 135.849 / 555.775 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019321212 ).
ED-UHTPNOL-0110-2018.—Exp. 18584-P.—3102724487
SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico-piscina recreativa. Coordenadas 205.952 / 378.029 hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de
noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019321228 ).
ED-UHTPCOSJ-0031-2019.—Exp. 9142P.—Condominio
Comercial Aeropuerto, solicita concesion de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo BA-461 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela,
para uso comercial lavado de vehículos y consumo humano-comercial. Coordenadas
220.600 / 514.875 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019321281 ).
ED-0009-2019.—Exp. 6305-P.—Guayos S.A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-276 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
215.400 / 507.200 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019321300 ).
ED-UHTPCOSJ-0039-2019.—Expediente
N° 3373-P.—Helechos Marme
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-475 en finca de su propiedad en Carrillos,
Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 226.050/506.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019321322 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0016-2019.—Exp. 18713.—Javier Delgado
Alvarado solicita concesion de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro
Rojas López en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321883 ).
ED-0017-2019.—Exp. 18716.—Pedro Rojas
López solicita concesion de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.169 / 549.805 hoja Dominical. 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de enero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321885 ).
ED-0036-2019.—Exp. 18736.—CR Bodegas S.
A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Ramírez en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agroindustrial-acuicultura y consumo
humano-doméstico-piscina. Coordenadas 148.060 / 541.932 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321892 ).
Propuesta
de Pago 40C01 del 22/11/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
4000000019 |
Banco
de Costa Rica |
2 340
196,00 |
Total |
¢2 340
196,00 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños,
Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138878.—( IN2019314663 ).
Propuesta
de Pago 40067 del 01/11/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
138882.—( IN2019314669 ).
Propuesta
De Pago 40068 del 14/11/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
138883.—( IN2019314675 ).
Propuesta
de Pago 40069 del 14/11/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3002173864
|
ASOCIACION SOLIDARISTA
T.S.E.-NI- |
14
529 241,98 |
3002173864
|
ASOCIACION SOLIDARISTA
T.S.E. -NI- |
18
627 474,91 |
3014042080
|
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO |
9
658,00 |
3101003252
|
G B M DE COSTA RICA S. A. |
6
785 063,71 |
3101044003
|
OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI |
6
564 976,66 |
3101044003
|
OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI |
6
564 976,66 |
3101302034
|
Neuland America Latina y Caribe
ALC |
1
200 253,88 |
3101584025
|
CONSTRUCTORA ARPO S.A. |
8
050 366,94 |
3101619855
|
Soluciones Empresarias a su
Medida |
587
966,36 |
3101626229
|
Grupo Babel S.A. |
3
974 537,20 |
3102099301
|
MOBI CENTRO LTDA |
1
822 800,00 |
TOTAL
|
¢68
717 316,30 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños,
Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138884.—( IN2019314677 ).
N° 0546-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y quince minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Expediente Nº
023-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de
distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta el señor Carlos Giovanni Marín Flores.
Resultando:
1º—Por oficio Nº ORTU-0048-2019 del 14 de
enero de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho a las 10:31 horas del 17
de esos mismos mes y año, la Oficina Regional del Tribunal Supremo de
Elecciones en Turrialba remitió el oficio Nº
SMN-001-2019 del 10 de enero de 2019, en el cual la señora Cristina Araya
Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
informó que ese órgano, en su sesión Nº 127-2019
celebrada el 8 de enero de 2019, conoció de la renuncia del señor Carlos
Giovanni Marín Flores, concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito
de Tucurrique (folios 1 a 6).
2º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a.) El
señor Carlos Giovanni Marín Flores, cédula de identidad Nº
1-0811-0363, fue designado concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito
de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver
resolución Nº 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11
de marzo de 2016, folios 7 a 14).
b.) El señor Marín Flores fue propuesto por el partido Republicano
Social Cristiano (PRSC) (folio 17 vuelto).
c.) El señor Marín Flores renunció a su cargo y su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en
la sesión ordinaria Nº 127-2019 del 8 de enero de
2019 (folios 2 a 6).
d.) Se agotó la lista de candidatos a los cargos propietarios del
referido concejo municipal de distrito propuestos, en su momento, por el PRSC
(folio17 vuelto).
e.) El señor José Joaquín Sanabria Herrera, cédula de identidad Nº 3-0280-0922, es el primer concejal suplente electo, por
la citada agrupación, en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (ver resolución Nº
1825-E11-2016 y folios 15 y 17 vuelto).
f.) La candidata a concejal suplente de ese distrito, propuesta por el
PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar tal cargo, es la señora Tatiana Rojas Salazar, cédula de identidad Nº 7-0126-0890 (folios 17 vuelto, 20 y 21).
II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se
regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito, ley Nº 8173, cuyo artículo 3 establece que
toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya
incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos
órganos.
En
igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de
distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente,
por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los
regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una
causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también
aplicable a los concejales de distrito.
De otra
parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de
Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley.
Por
último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos
funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a
quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el
caso concreto, al haberse acreditado que el señor Carlos Giovanni Marín Flores
renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las
normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente,
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor Marín Flores. Al cancelarse la credencial del
señor Carlos Giovanni Marín Flores se produce una vacante -de entre los
concejales propietarios del PRSC- que es necesario suplir de conformidad con lo
establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no
electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto
disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que
la lista de candidatos a las concejalías propietarias propuestas por la citada
agrupación para el distrito Tucurrique se agotaron
(pues todos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el
primer lugar en las suplencias electas, designación que corresponde, entonces,
al señor José Joaquín Sanabria Herrera, cédula de identidad Nº
3-0280-0922. Ahora bien, para suplir la vacante entre los concejales suplentes
electos por el PRSC que deja el señor Sanabria Herrera, es necesario, a su vez,
acudir a la lista de candidatos a concejales suplentes, designando a la
candidata que sigue en esa nómina que no resultó electa ni ha sido llamada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Tatiana
Rojas Salazar, cédula de identidad Nº 7-0126-0890.
Las designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta el señor Carlos Giovanni Marín Flores y, en su lugar, se
designa al señor José Joaquín Sanabria Herrera, cédula de identidad Nº 3-0280-0922. Para reponer la vacante del señor Sanabria
Herrera como concejal suplente, se designa a la señora Tatiana Rojas Salazar,
cédula de identidad Nº 7-0126-0890. Estas
designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese a los señores Carlos Giovanni Marín Flores y José
Joaquín Sanabria Herrera, a la señora Tatiana Rojas Salazar, al Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo
Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2019314617 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 37098-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Hetcia Alizeth Sánchez Panilla, número doscientos cincuenta y
ocho, folio ciento veintinueve, tomo quinientos setenta y dos de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrita como Jesia Alizeth Sánchez Panilla en el asiento número cuatrocientos
cuarenta, folio doscientos veinte, tomo quinientos setenta y dos de la
provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0258.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud
Nº 138804.—( IN2019314508 )
Exp. Nº 37280-2017.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del diecisiete de agosto del
dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Kevin Rivas Mora, número quinientos (0500), folio doscientos cincuenta
(250), tomo mil cuatrocientos veintisiete (1427) de la provincia de San José,
por aparecer inscrito como Kevin Ardold Mora Salazar,
en el asiento número cero ochocientos diecinueve (0819), folio cuatrocientos
diez (410), tomo mil quinientos ochenta y dos (1582) de la provincia de San
José. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento Nº 0819 se trasladará la inscripción de la paternidad por
reconocimiento realizado por el señor Juan Carlos Rivas Badilla, pues es parte
de la filiación que legalmente le corresponde, de conformidad con el artículo
84 del Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos,
se le continuará identificando como Mora Salazar, hijo de Juan Carlos Rivas
Badilla, cédula de identidad 1-0496-0984 y de Maribel del Carmen Mora Salazar,
cédula de identidad 1-0491-0080, ambos costarricenses, conforme a lo resuelto
en el voto 6564-1994 de las 14:18 minutos del 4 de noviembre 1994 y en la
resolución número 3208-O-2014 de las 08:00 horas del 5 de setiembre de 2014 del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo
66 de la precitada ley practíquese la respectiva anotación de advertencia en el
asiento de nacimiento Nº 0500. Publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138808.—( IN2019314517 ).
Exp. N° 34530-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Carmen Fong Xiao, número doscientos
ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo mil doscientos cincuenta de la
provincia de San José, por aparecer inscrita como Cameng
Fong Xiao en el asiento número seiscientos treinta y
dos, folio trescientos dieciséis, tomo sesenta y nueve de la Sección de
Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0282.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138809.—( IN2019314518 ).
Exp. N° 49435-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de
Moisés Abel Arbustini Soncini,
número dieciséis, folio nueve, tomo cinco Sección de Naturalizaciones, por
aparecer inscrito como Moisés Abel Higinio Arbustini Soncini, en el asiento número nueve mil cuatrocientos
cuarenta y seis, folio treinta y ocho, tomo diecisiete de la provincia de
Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento No 0016. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
138811.—( IN2019314520 ).
Exp. N° 43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio
noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por
aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento
ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia
de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento No 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
138814.—( IN2019314523 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis,
folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago,
por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento
ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia
de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0196. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139214.—( IN2019314529 ).
Exp. N°. 4649/18797-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de agosto de dos mil dieciocho.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Alejandro Cruz Bustos, número cuatrocientos setenta y nueve (0479), folio
ciento sesenta (160), tomo cien (0100) de la provincia de Puntarenas, por
aparecer inscrito como Alejandro Cruz Bustos en el asiento de nacimiento número
cuatrocientos noventa y ocho (0498), folio doscientos cuarenta y nueve (249),
tomo ciento treinta y ocho (0138) de la provincia de Puntarenas. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 139141.—( IN2019314681 ).
Exp. N° 10633-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Álvaro Hernán Mitchell Cruz, número novecientos cincuenta y seis,
folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo treinta de la provincia de Limón, por
aparecer inscrito como Álvaro Hernán Mitchell Cruz en el asiento número
ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo quinientos
cuarenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0956. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019314682 ).
Exp. N° 10975-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Marcos Lidio del Carmen Herrera Méndez, número cuatrocientos
ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo sesenta y seis de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrito como Marcos Lidio del Carmen Mesén Herrera en
el asiento número sesenta y nueve, folio treinta y cinco, tomo veinticinco del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0480.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 340009161.—Solicitud
N° 139145.—( IN2019314689 ).
Exp. N° 34977-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Innominada Bejarano Villalobos, número setecientos noventa y
siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo ciento sesenta y nueve de la
provincia de Heredia, por aparecer inscrita como María del Carmen Bejarano
Castillo en el asiento número cincuenta y ocho, folio veintinueve, tomo ciento
sesenta y ocho de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0797. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
139148.—( IN2019314691 ).
Exp. N°
48255-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Enriqueta Ernestina Evans Rodríguez, número siete, folio cuatro,
tomo veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrita como Enriqueta
Evans Rodríguez en el asiento número trescientos veintiséis, folio doscientos
treinta y seis, tomo veinticinco Sección de Naturalizaciones, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0007. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada para que alegue sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 139152.—( IN2019314692 ).
Exp. N° 53552-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del diez de enero
de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Jeannette Eugenia
Molina Hurtado, cédula de identidad número 1-0469-0195, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 27 de noviembre de 1956. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2019315203 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Luis Gonzalo Guevara Pérez, se ha dictado la resolución N°
6858-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del
veintidós de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 42114-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dulce Luciana
Obando Martínez, en el sentido que los apellidos del padre son Guevara
Pérez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2019314781 ).
En resolución N° 3773-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas
diez minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 56859-2016, incoado por Juana Pastora
Navarro Sevilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Henry
William Castro Navarro, que el nombre de la madre es Juana Pastora.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil e
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019314917 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Estefanía Solís Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803609203, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 513-2019.—San José al ser las 10:15 del 25
de enero de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019314556 ).
Shara Pérez
Estrada, colombiana, cédula de residencia Nº
117001641320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 261-2019.—San José al ser las 8:43 del 16 de enero de
2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019314572
).
Claudia Modesta
Carmona García, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155809996217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 298-2019.—San José al ser las 9:59 del 24 de enero de
2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019314580 ).
María de los
Ángeles Carmona García, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155819196131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 493-2019.—San José al ser las 8:59 del 25 de enero de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314582 ).
Jeyce Elianis Aliendo Fajardo, venezolana, cédula de residencia N° DI 186200421012, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles. siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 539-2019.—Cartago, Central, al
ser las 11:30 del 25 de enero de 2019.—Regional de Cartago.—Pablo
Bravo Sojo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019314627 ).
María Fernanda Paiz
Toruno, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155809673401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 288-2019.—San José al ser las 12:15 del 25 de enero de
2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019314643 ).
Fiama del Carmen
Bonilla Jirón, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155818988325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 515-2019.—San José al ser las 1:21 del 25 de enero de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314690 ).
Rafael Acevedo
Álvarez, Nicaragua, cédula de residencia N° DI
155803603625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 491-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 09:42 horas del 24 de enero del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe
Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2019314847 ).
Juana Nidia Alvarez Urbina, nicaragua, cédula
de residencia N° DI 155803604021, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
490-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:40 horas del 24 de enero del
2018.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019314848 ).
Kenia Iveth Lanuza
Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155820123031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 553-2019.—Cartago, Central, al ser las 12:40 horas del
25 de enero del 2019.—Oficina Regional de Cartago.—Pablo
Bravo Sojo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019314886 ).
Juan Sebastián
García Pérez, colombiano, cédula de residencia N°
DI117000936412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 565-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:29 horas del
24 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Luis Gerardo
Cascante Solís.—1 vez.—( IN2019314901 ).
María Asención Valverde, nicaragüense, cédula de residencia
155815614634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 544-2019.—San José al ser
las 12:49 del 25 de enero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019314921 ).
Isabel Murillo
Valverde, nicaragüense, cédula de residencia 155810079503, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 542-2019.—San José al ser las 12:12 del 25 de enero del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314923 ).
Claudia Patricia
Sáenz Cajina, nicaragüense, cédula de residencia 155816089619, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 384-2019.—San José, al ser las 9:44
del 28 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019314927 ).
Yadira Luisa Alaniz Rivera, Nicaragua, cédula de residencia N° DI 1558815272124, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 466-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 11:11 horas del 23 de enero del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefa
Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2019314928 ).
Jineth Alejandra
Vanegas Giraldo, colombiana, cédula de residencia 117001775801, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 435-2019.—San José, al ser las 1:45 del 23 de enero de
2019.—Selmary Vanessa Veláquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019315200 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000011-PROV
(Aviso de invitación)
Contratación del servicio
de fotocopiado, escaneo de
documentos, venta de discos para reproducción
en
formato de cd’s
y dvd’s y llaves maya, para
el edificio
de los Tribunales de Justicia de Alajuela
Fecha
y hora de apertura: 27 de marzo del 2019, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San
José, 18 de febrero de 2019.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2019321516 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-2944
Adquisición
de kits de jeringas para inyector de medios
de contraste en el Centro
Nacional de Imágenes
Médicas, bajo la modalidad de
entrega
según demanda
Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima
para la presentación de las ofertas será el 7 de marzo de 2019 a las 10 horas.
El cartel estará a su disposición, una vez que se realice esta publicación y
puede solicitarse a la dirección de correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr.
Gerencia Médica.—Dr. Julio Calderón
Serrano.—1 vez.—( IN2019321914 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000033-01
Programa
de Talleres de guitarra y violín
para la población Rafaeleña 2019
La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio Municipal; frente al costado
suroeste, del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el
concurso que se promueve hasta las 15:00 horas del día
viernes 1 de marzo del 2019, en que se procederá a realizar la apertura.
1. El
Pliego de Condiciones se encontrará en la página Web de la Municipalidad,
www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría, contrataciones directas o bien
pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad
de San Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m., jornada
continua, previo pago de la impresión correspondiente del mismo con un valor de
¢3.000.00 (Tres mil colones exactos).
Cualquier
duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal, correo
proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2237-0789 Ext. 220.
San Rafael, 20 de febrero del 2019.—Proveeduría.—Lic.
Verny Valerio Hernández, Alcalde.—1 vez.—( IN2019321968 ).
ÁREA DE
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM
Contratación
de profesionales externos en ingeniería
civil, ingeniería en
construcción y arquitectura,
ingeniería agrónoma e ingeniería
industrial y
electromecánica”(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 867-2019 del día 15 de febrero del 2019, que se resolvió
readjudicar un cupo del Ítem N°
1, Zona N° 17, Tipo de Servicio A, de la siguiente
manera:
Servicios de Ing. Civil, Construcción y Arquitectura
Zona N° 17- BPT Puntarenas, Agencia Jacó,
Agencia Orotina, Agencia El Roble, Agencia Paquera
Ing.
Ana Luisa Mayorga Jiménez, cédula: 2-608-055.
El
alcance económico de esta contratación es de cuantía inestimable.
Dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del
acto, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de
¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de
catorce meses.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el
Informe de Readjudicación N°
009-2019.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—( IN2019321913 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Contratación
de servicio de vigilancia privada
para INCOP en Puntarenas y
Caldera
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que nuestra Junta
Directiva mediante Acuerdos 4 y 5 de la sesión 4149 celebrada el 13 de febrero
de 2019 y con base en la Resolución R-DCA-1191-2018 de la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, dispuso
resolver la adjudicación de la Licitación Pública N°
2018LN-000001-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para
INCOP en Puntarenas Caldera” de la siguiente manera:
“Acuerdo N°
4:
Anular
la adjudicación realizada en la Licitación Pública N°
2018LN-000001-01 por la “Contratación de servicio de vigilancia privada para
INCOP en Puntarenas y Caldera” realizada a favor del Consorcio VMA-Total
Seguridad conforme a la resolución R-DCA-1191-2018 de la División de
Contratación Administrativa. Acuerdo firme.”
“Acuerdo N° 5:
Readjudicar la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01
por la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en Puntarenas
y Caldera” la oferta presentada por la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN
Ltda., por un monto mensual de ¢13.529.217,90 (Trece millones quinientos
veintinueve mil doscientos diecisiete colones con 90/100) y un monto anual de
¢162.350.614,80 (Ciento sesenta y dos millones trescientos cincuenta mil
seiscientos catorce colones con 80/100), siendo el plazo inicial de un año,
pudiéndose prorrogar en forma automática por tres (3) periodos anuales, hasta
un máximo de cuatro (4) años. Acuerdo firme.
Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O.C. N°
30010.—Solicitud N° 141535.—( IN2019322118 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000019-5101
Carbamazepina 200 mg,
tabletas Código: 1-10-28-0270
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó
a la oferta N° 3 del concurso 2018LN-000019-5101 la
empresa Distribuidora Farmanova S. A., cédula
jurídica N° 3-101-055942 por un monto unitario de
$4,53 (cuatro dólares con cincuenta y tres centavos), entrega según demanda.
Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF.
19
de febrero del 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAM-0214-19.—( IN2019321887 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000027-02
Construcción y
remodelación de edificio en el plantel Moín
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado
según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio
GG-0149-2019, de fecha 13 de febrero de 2019, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N° Uno (1).
Oferente: Consorcio
CIESSA - ZUMCO (conformado por Construcciones Industriales y Ecológicas
del Sureste S. A. de C.V. y Zumbado Construcciones S. A.)
Representante Legal: José Andrés Zumbado Chaves.
Monto total: ¢204.680.880,60.
Descripción: Construcción
del edificio de la caseta nueva y remodelación del edificio de la caseta
existente de agua contra incendio “ZP” en el Plantel Moín-
Limón.
Demás
especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual
de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme
se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel.
A
solicitud del contratista se otorgará un anticipo del quince por ciento
(15%) según punto 5.6.1 del cartel.
RECOPE
retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el
propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás
obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo
impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la
obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.
Plazo contractual: - Requisitos previos: Sesenta (60) días naturales. De los
cuales el contratista dispondrá de 50 días naturales.
-
Ejecución de la obra: Cuatrocientos (195) días naturales.
-
Condiciones climáticas adversas: Cuarenta y cinco (45) días naturales.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos
señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. De
conformidad con los términos del Acuerdo Consorcial, el buen pago se realizará
a la empresa Zumbado Construcciones S.A.
4. De
conformidad con la cláusula 9.1 del cartel la “Cláusula Penal” se imputará
cuando hubiere atraso en la entrega de la obra por causas imputables al
contratista, este pagará a RECOPE un 0.08 por ciento del monto final del
contrato por cada día natural de atraso.
5. De
conformidad con la cláusula 6.5 del cartel, la garantía sobre calidad y
correcto funcionamiento de la obra, materiales, equipos y del sistema en
general, el porcentaje será de 5 por ciento del monto final del contrato.
Departamento
de Contratación de Bienes y Servicios.—Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 141522.—( IN2019322058 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
REMATE
LOCAL N° 19 DEL MERCADO
MUNICIPAL DE POÁS
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de
Poás, en su Sesión Ordinaria N° 146-2019 celebrada el
12 de febrero del 2019, tomó el acuerdo N°
1897-02-2019 aprobado en forma unánime y definitivamente aprobado, de
conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa,
autorizar a las Administración de esta Municipalidad sacar a remate el
siguiente local para la actividad de Servicios Sanitarios de uso público del
Mercado Municipal, como se indica:
Local N° |
Medida m2 |
Precio Base Mensual |
19 |
10.74 |
¢97.790,00 |
El remate se llevará a cabo el día martes 12 de marzo del 2019, a las 10:00 a.m., en la
Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e
información adicional coordinar con Marycruz Rojas,
Encargada Mercado en la Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060 Ext. 127.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 15 de febrero del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2019321960 ).
PA-00006-2019.—Enero del
2019
TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE N° 2018PA-004
CURSADO CONTRA
CONSTRUCTORA
MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante
el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Nacional de Seguros, solicitó
formalmente al Departamento de Proveeduría, la tramitación del debido
procedimiento administrativo en contra de la empresa MAVACOM Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior con la finalidad de
demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha empresa durante la
ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada
“Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso
derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL
denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”).
En
razón de lo anterior,
mediante el oficio SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del
Instituto Nacional de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que
tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del
procedimiento administrativo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el cual estará integrado por el funcionario
Cristian Sánchez Bejarano.
Por tal motivo, una
vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de
este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se
tienen como supuestos hechos los siguientes:
I.—Hechos
I.—Mediante
el oficio G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a
la oferta N° 3 de la empresa Constructora Mavacon S. A., la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL
denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela
(Proceso derivado de la Licitación Pública N°
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”), por un monto de ¢479.500.052,59 y cuyo
objeto contractual era la realización de todas las obras constructivas a saber,
técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico para lograr la obra
concebida en los planos para la ampliación y remodelación del actual edificio
del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la provincia de Alajuela (folio
0189 a 0191).
II.—Que mediante el
oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento comunicó a la adjudicataria Mavacon S.
A., la orden de inicio de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL. La
fecha de inicio indicada en dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del
2014, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega
adjudicado de 180 días naturales (folio 0077).
III.—Que de
conformidad con lo indicado en los oficios PRY-INS-13, PRY-282-15, PRY-282-16 y
PRY-282-17, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en
cuatro semanas adicionales (28 días naturales). Dicha solicitud fue validada y
tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad
con lo indicado en el oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del 2014. Con lo
cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 26 de noviembre de 2014
al 24 de diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).
IV.—Que de conformidad
con lo indicado en los oficios PRY-282-23, PRY-282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34,
la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas
adicionales (56 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de
oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo
indicado en el oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo
cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014
al 19 de febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).
V.—Que con base en lo
solicitado por la Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero
del 2015 (de folio 0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015
del 13 de febrero del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de
Proveeduría, con base en las consideraciones establecidas en el artículo 199
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en aras de
salvaguardar los intereses institucionales, suspendió parcialmente el plazo de
entrega del requerimiento N° 22 y subsiguiente
requerimientos dentro de la ruta crítica de la contratación en cuestión,
mientras tanto la Unidad Técnica solucionaba los inconveniente imprevisibles
presentados durante la ejecución de la obra.
VI.—Que de conformidad
con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio
0080 a 0085), el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde
finales del mes de octubre del 2014, una disminución del personal de la
contratista y un atraso considerable en las labores del proyecto, en razón del nulo avance del mismo. En
razón de lo anterior dejó constancia en cada una de las anotaciones
realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto lleva esa
Unidad (de folio 0037 a 0069).
VII.—Que mediante los
oficios INGM-04067-2014 del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036),
INGM-00010-2015 del 06 de enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015
del 09 de enero del 2015 (folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento
de la Contratista la situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las
justificaciones de mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación
y al poco plazo existente para la entrega final del contrato con respecto al
poco avance de las obras.
VIII.—Que la empresa
Constructora Mavacon S. A., supuestamente no atendió
las constantes solicitudes de información indicadas en el hecho anterior,
respecto al avance de los trabajos contratados.
IX.—Que mediante nota
Oficio PRY-282-42 del 13 de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y
para valoración de la Unidad Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del
Proyecto con una fecha de finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).
X.—Que, de conformidad
con lo indicado en el oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día
09 de febrero de 2015, se concertó una reunión entre las partes en la que,
entre otras cosas se acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo
como fecha de entrega de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al cronograma propuesto por la contratista (de
folio 0010 a 0012).
XI.—Que en razón de lo propuesto por la contratista en la nota
Oficio PRY-282-42 y así acordado en la reunión del 09 de febrero del 2015,
mediante oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero del 2015, la Unidad Usuaria
comunicó a la contratista que la fecha de finalización del proyecto fue el día
19 de febrero y que a partir del día 20 se comenzaría con el cobro de las
respectivas multas estipuladas en el cartel por cada día de atraso (folio
0009).
XII.—Que, con sustento
en los presuntos atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante
el acta notarial número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional
Carlos Francisco Morales González, se dejó constancia que las obras de
construcción contratadas a Constructora Mavacon S.
A., en el Centro Médico Regional de Alajuela, a ese día se encontraban
paralizadas lo cual fue constatado mediante el recorrido realizado por las
instalaciones (folio 0203).
XIII.—Que, en razón de la paralización de las obras por parte de la
contratista, el Departamento de Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015
del 13 de abril del 2015, emitió la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión
del Contrato Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior
con la finalidad de que la Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo
acontecido y gestionar las medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).
XIV.—Que mediante
oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril del 2015 y en razón de
la reunión celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la
Unidad Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de
continuar con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia
y buena fe, se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el
cumplimiento del mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información
suficiente que permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la
ejecución concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración
(folio 0207 a 0208).
XV.—Que, en razón de lo acordado en la reunión indicada en el hecho
anterior, mediante oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el
Departamento de Proveeduría procedió a levantar la medida cautelar interpuesta
mediante oficio PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del
contrato en cuestión (folio 0209 a 02010).
XVI.—Que mediante
oficio PRY-282-58 del 20 de abril del 2015, la contratista solicitó una
extensión de 10 días adicionales al plazo otorgado para la entrega de la
documentación requerida mediante oficio INGM-00968-2015 (a folio 0004).
XVII.—Que en atención
al oficio PRY-282-58, mediante oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril del 2015,
el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado,
estableciendo como fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30
de abril (a folio 0003).
XVIII.—Que mediante
oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al
contratista que para dicha fecha aún no se ha remitido la documentación
solicitada ni se encuentra en ejecución las obras, así como el hecho de que se
había verificado la morosidad de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense
de Seguro Social de las obligaciones obrero patronales
y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal
motivo, se le otorgó un plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles
para remitir la información requerida (de folio 0001 a 0002).
XIX.—Que de
conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de
2015, no fue atendido en el plazo establecido y no se remitió la documentación
solicitada el oficio INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).
XX.—Que, con sustento
en la solicitud formal presentada por la Unidad Usuaria en los oficios
INGM-02011-2015 del 14 de mayo, INGM-01309-2015 del 25 de mayo e
INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año 2015; el Departamento de
Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015 emitió la Medida
Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso
2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de evitar las
consecuencias que se pudieran generar de mantener el contrato bajo las
condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución final del debido
procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).
XXI.—Que mediante
oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento comunicó al Departamento de Proveeduría el informe del estado de
las obras realizadas por la empresa Mavacon S. A., en
el cual concluyó lo siguiente:
“(…) Conclusiones
1º—Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte
galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas entre los ejes 1 al 2 y F al
G, deben eliminarse o cambiarse por completo las mismas. No es conveniente
ninguna reparación menor dado que no se puede garantizar con certeza que las
mismas sufran algún desperfecto dentro del centro médico.
2º—Para detener
focos aislados de corrosión en uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe ejecutar labores preventivas que
aseguren la eliminación de herrumbre y aplique.
3º—El ser la
fabricación de azulejos y cerámicas en lotes no se garantiza lograr suministrar
los mismos tonos para los enchapes de los servicios sanitarios que se
encuentran a mitad del proceso de enchapado, por tanto
se debe reemplazar lo existente.
4º—Se debe eliminar
todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción a efecto de cumplir
con la normativa nacional de salud pública.
5º—El INS debe
instalar una cubierta provisional para que minimice el ingreso de agua hacia la
Sede INS, además proteja de mejor manera el cuarto de telecomunicaciones.
6º—Se debe realizar
la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una
desinfección adecuada.
7º—La tubería
expuesta a las inclemencias del clima debe ser sustituida y fue instalada hace
más de 10 días.
8º—Se deben
realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado.
9º—De acuerdo con
lo expuesto por el Departamento de Gestión Integral de la Salud del INS,
requiere trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble
acondicionado para tal fin, por el tiempo necesario hasta que se finalicen los
trabajos de remodelación, por lo cual la es conveniente que la garantía de
cumplimiento respalde los costos que puede incurrir al INS para lograr ese
objetivo, el monto en este momento no está claro ya que el día de mañana se
visitaran los locales disponibles en la zona para calcular la inversión por
realizar.
10.—El Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento se encuentra tramitando la adquisición de equipos de
aire acondicionado para ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por
lo que la administración esta incurriendo en gastos
extras para mitigar el problema de climatización. Debido a la iniciativa
propuesta por la Dirección de Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local
de manera temporal se debe dejar en suspenso esta contratación con el fin de
analizar los requerimientos del inmueble por arrendar y las demandas de
climatización que se requieran.
Sumatoria de costos
Los costos de los
trabajos de resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la
siguiente tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles
rubros de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos
se indican en una tabla al final.
Obra de resguardo
Los precios de los
insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de
los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de
las lluvias.
Los precios de los
insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de
los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de
las lluvias.
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II.—Intimación de presuntas faltas y
consecuencias legales.
De conformidad con los
hechos intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base
en la documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la
contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones
contractuales establecidas en las disposiciones del pliego cartelario
de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y
ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la
Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada
“Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”).
En primera instancia
se presume que la contratista incumplió con la correcta ejecución y
satisfactoria terminación total de las obras contratadas en el plazo de entrega
establecido. En ese sentido, se tiene que la empresa contratada para la
realización de las obras de ampliación y remodelación del Centro Médico
Regional de Alajuela, supuestamente había realizando
únicamente un 40% de las obras contratadas y se presume que dejó sin ejecutar
labores tales como resoldar la estructura de cerchas,
colocar cubierta, concluir la instalación de agua potable, instalación de
muebles sanitarios, instalación de equipos especiales, finalización de la
instalación eléctrica, instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra
robo, circuito cerrado de televisión, control de acceso, televisión, sonido,
extractores y aires acondicionados, llamada de enfermería, detección de
incendio, así como la nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de
enchapes y azulejos, Acumulación de desechos y escombros entre otros.
Que, a pesar de lo
anterior, la Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en
el plazo de entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los
trabajos no fueron atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las
obras que hasta el momento se habían realizado.
Finalmente, la
Administración verificó confirmó la morosidad de la contratista en el pago de
sus obligaciones obrero patronales a la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como la póliza de Riesgos del Trabajo.
Dicha situación irregular no fue resuelta ni atendida por la contratista en el
plazo establecido.
Con base en lo
anterior, se presume que la Contratista habría incumplido con lo establecido en
el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido
en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan
aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización
del contrato. (…)”
Así
como con lo establecido en los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa los cuales indican lo siguiente:
“Artículo 2º—Principios. La actividad
contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
(…)
f. Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y
por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo
prueba en contrario.”
“Artículo 51.—Concepto.
El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se
promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas
y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. (…)”
De
igual manera se presume el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I.
“Aspectos Técnicos”, cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el
Adjudicatario”, Puntos 1, 6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21;
Capítulo II “Aspectos Formales”, Cláusula IV “Condiciones Generales Formales
para el Adjudicatario”, Punto B “Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de
condiciones de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen
lo siguiente:
(…) CAPÍTULO I.—ASPECTOS TÉCNICOS
V.—Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario
1. Ejecutar
los trabajos necesarios para la total y satisfactoria terminación de la obra,
de acuerdo con los detalles de los planos y los requisitos de esta licitación,
siguiendo las instrucciones de la Inspección y la mejor práctica establecida
para la ejecución de este tipo de obras, empleando solo materiales nuevos de
primera calidad, operarios experimentados y equipo adecuado.
El Adjudicatario deberá ejecutar los trabajos de estructura en forma
continua y ordenada, de acuerdo con las instrucciones de la Inspección y/o
funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
(…)
6. Cualquier
trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por descuido o por
deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá ser repuesto por
su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que la Inspección
hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados,
no releva al Adjudicatario de la obligación de reponerlos si se encuentran
defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún
habiendo sido autorizados, posteriormente se determine que no cumplen con las
especificaciones técnicas.
7. Cualquier
parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los planos, especificaciones o
instrucciones de la inspección, será considerado también como trabajo
defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese aprobado el trabajo, no exime al constructor de responsabilidad legal en
el caso de que la obra resultase defectuosa, esto aplica especialmente en los
cambios o propuestas diferentes a las especificadas y se supone que viene a ser
o cumplir con el mismo objetivo indicado en los planos y/o especificaciones.
8. Para
el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las medidas
necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan causar
molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los alrededores
de la propiedad del INS.
(…)
13.—Trámite de permisos y responsabilidad profesional:
h. El
Adjudicatario será el único responsable por los daños, deterioros y perjuicios
que pueda sufrir la obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las
obras y la formal aceptación de la misma por parte del
Inspector y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
Además deberá tomar todas las precauciones necesarias
para evitar el deterioro de las edificaciones existentes, así como cualquier
accidente con personal, trabajadores, usuarios y o visitantes autorizados.
Deberá en consecuencia, adoptar todas las precauciones necesarias para evitar
que tales hechos se produzcan.
En caso de que haya
daños, deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir,
restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo
alguno para el Instituto.
(…)
15.—Seguros,
pólizas y cargas sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes
durante la ejecución del contrato, las siguientes pólizas:
1. Seguros
y pólizas: (…)
2. Cargas
sociales: (…)
16. Deterioro:
Si durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra
se ha producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la
mala calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las
paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas,
etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones
respectivas.
Las reparaciones que el Instituto solicite dentro de este plazo, deben realizarse conforme el Instituto lo indique y
el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a más tardar dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes a la notificación escrita del Instituto.
En caso de que no se cumpla con esta solicitud, el Instituto podrá
utilizar la garantía de cumplimiento para llevar a cabo las reparaciones sin
lugar a ningún reclamo.
Para los efectos de responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se
aplicarán las disposiciones del artículo N° 1186 del
Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la ejecución de los trabajos y
calidad de los materiales que se emplearen en esta obra.
(…)
18. Durante
la construcción podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia
innecesaria de terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse
rótulos que señalen peligros para terceros y sus bienes.
Asimismo, se obliga asumir las responsabilidades referentes a los
derechos laborales de sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto Ejecutivo Nº 11430-TSS, publicado “La Gaceta”
Nº 89 de 12 de mayo de 1980.
19. Al
terminar la obra todos los sistemas serán probados en presencia de los
Inspectores. No deben presentar defectos.
20. El
trabajo debe ser entregado a entera satisfacción del Instituto.
(…)
CAPÍTULO II. ASPECTOS FORMALES
IV.—Condiciones generales formales para el adjudicatario.
(…)
B. Responsabilidad patronal:
1. El
Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las
responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que
en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 11430-TSS,
publicado en “La Gaceta” Nº 89 del 12 de mayo de
1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas: Garantía de
cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho
Decreto. Además debe cubrir derechos como póliza de
Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar
ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los
que pueden ser requeridos en cualquier momento.
2. De
conformidad con el artículo N° 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17 del
22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley
de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000, así como lo dispuesto
en el artículo 22 de la Ley N° 8783 “Reforma Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662,
Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N°
7636, Ley Creación del ICODER, Nº 7800, Ley Sistema
Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley
Creación Fondo Nacional de
Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la
ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales
con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso contrario constituirá
incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros
cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente
responsable por su inobservancia.
El Instituto verificará esta situación en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3. El
Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en calidad de
patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros
social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los
comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser
requeridos en cualquier momento.
4. El
adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas, que se produjeran
con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando las razones no
sean imputables al Instituto.
(…)
H. Conforme
corresponda, el adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus
responsabilidades desde que en calidad de Patrono le corresponde, tales como
las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago de salario
mínimo. Cualquier incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al
Instituto a resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin
perjuicio de la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de
acceder a las instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento
pleno de los daños y perjuicios ocasionados.
J. Ante
el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el
bien o servicio, el Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación
de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de
cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las
sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo
100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los
saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados. (…)”.
Por
tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el
incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se
determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para
sancionar administrativamente a la empresa MAVACON S. A., mediante la
inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad con lo establecido en los
artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa.
Así como el respectivo cobro de daños y perjuicios ocasionados por los
incumplimientos demostrados el cual podrá ascender a la suma de ¢23.830.485,91
(veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco
colones con noventa y un céntimos).
III.—Fundamento
Legal
El presente proceso se
tramita con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y
concordante de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis
de la Ley de Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada
2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico
Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas
constructoras para remodelaciones y construcciones”); la normativa
administrativa, la Constitución Política, y las demás normas escritas y no escritas
con rango legal o reglamentario.
IV.—Pruebas.
El expediente
administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Certificación
Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de 2015, visible a folio 0087 del
expediente administrativo.
- Oficio
del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo
de 2015, visible de folio 0088 a 0105 del expediente administrativo.
Oficio del Departamento de Proveeduría
PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del
expediente administrativo.
Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de 2015,
visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.
Oficio
de Subgerencia Área Administrativa SGA-00014- 2015 del 21 de julio de 2015, visible
de folio 0112 a 0113 del expediente
administrativo.
Cartel de la Licitación Precalificada N° 2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del
expediente administrativo.
Oferta de la empresa Constructora Mavacon S. A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente
administrativo.
Acto de adjudicación de la Licitación
Precalificada N° 2013P-13007-UL, visible de folio
0184 a 0194 del expediente administrativo.
Certificación administrativa de la jefatura del
Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente
administrativo.
Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014,
visible a folio 0077 del expediente administrativo.
Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de
2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.
- Oficio
INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre de 2014, visible a folio 0198 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00387-2015 del 13 de febrero de 2015, visible de folio 0199 a 0200 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0085 del expediente
administrativo.
- Anotaciones
realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto llevaba el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-04067-2014 del 19 de diciembre de 2014, visible a folio 0036 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00010-2015 del 06 de enero de 2015, visible a folio 0034 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-00047-2015 del 09 de enero de 2015, visible a folio 0032 del expediente
administrativo.
- Oficio
PRY-282-42 del 13 de enero de 2015 visible a folio 0014 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, visible de folio 0010 a 0012 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00450-2015 del 20 de febrero de 2015, visible a folio 0009 del expediente
administrativo.
- Acta
notarial número 105 del 13 de abril de 2015 del Notario institucional Carlos
Francisco Morales González, visible a folio 0203 del expediente administrativo.
- Medida
Cautelar Anticipada de Suspensión de Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de
abril de 2015, visible de folio 0205 a 0206 del expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00968-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0207 a 0208 del
expediente administrativo.
- Oficio
PROV-01756-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0209 a 0210 del
expediente administrativo.
- Oficio
PRY-282-58 del 20 de abril de 2015, visible a folio 0004 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-01009-2015 del 21 de abril de 2015, visible a folio 0003 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-01136-2015 del 06 de mayo de 2015, visible de folio 0001 a 0002 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0082 del expediente
administrativo.
- Medida
Cautelar Anticipada. Oficio PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de
folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.
V.—Fases
del procedimiento.
Este procedimiento
administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se
emplaza a la empresa MAVACON S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en
el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que
considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del día
13 de marzo del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, Oficinas
centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.
Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la
Administración Pública.
Luego del análisis de
todos los elementos de prueba aportados y aceptados por este Órgano Director,
se emitirá y remitirá una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto
para el dictado de la Resolución Final del procedimiento.
VI.—Derecho de hacerse
asistir por un profesional en Derecho
La parte llamada a
este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
VII.—Acceso al
expediente
Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del
interesado, en la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal
del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la
atención del señor Cristian Sánchez Bejarano.
VIII.—Ofrecimiento de
prueba
Se le previene a la
parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en
relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia
Oral y Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de
oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
IX.—Notificaciones
Órgano Director: Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en
el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento
de Proveeduría.
Cristian
Sánchez Bejarano, Órgano Director.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 139166.—(
IN2019314464 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRÍA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-2501
Reactivos
para determinación automatizada de procalcitonina
u otras pruebas. Modalidad de
entrega: según demanda
Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha
modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser
retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a
partir de esta publicación.
Puntarenas, 20 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2019321515 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000026-2104
Adquisición
de juego de reactivos
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha
de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además de existir modificaciones al
cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones continúan
invariables.
San José, Costa Rica, 19 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador.—1 vez.—O. C. N° 74.—Solicitud N° 141458.—( IN2019321505 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000012-2104
Instrumental
Oftalmológico
Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el 19
de marzo de 2019, a las 08:00 horas, además se les informa que hubo
modificaciones a las especificaciones técnicas; por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de
fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 19 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador.—1 vez.—O.C. N° 75.—Solicitud N° 141525.—( IN2019322043 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-5101
(Aviso N°
1)
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública N° 2019LN-000002-5101, para la adquisición de Lamotrigina
100 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014 y Lamotrigina
25 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1020; que se
encuentra disponible el respectivo cartel modificado en el siguiente link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, de igual
manera, se modifica la fecha de apertura de ofertas quedando para el 05 de
marzo del 2019.
San José, 20 de febrero 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABD-0222-19.—( IN2019321891 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000001-9121
(Modificación al cartel)
Servicios
de Custodia, Administración y Liquidación de Títulos
Valores para los Fondos
Administrados por la Dirección de
Inversiones de la Gerencia de
Pensiones y la Dirección
Ejecutiva del Fondo, Retiro y
Préstamo de la Gerencia
Financiera, de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en el
oficio GP-DI-0185-2019 de la Dirección de Inversiones, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000001-9121, por concepto de Servicios de Custodia, Administración y
Liquidación de Títulos Valores para los Fondos Administrados por la Dirección
de Inversiones de la Gerencia de Pensiones y la Dirección Ejecutiva del Fondo,
Retiro y Préstamo de la Gerencia Financiera, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la modificación al cartel.
El
cartel con la modificación respectiva se puede adquirir en el Área
Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio
Jorge Debravo, ubicado en la avenida 8, calle 21, San José (presentar
dispositivo de memoria extraíble puerto USB “llave maya”), cuya nueva fecha de
apertura se efectuará el 22 de marzo de 2019, al ser las 10:00 a. m.
El
lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia
de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.
San José, 19 de febrero de 2019.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019321963 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La
Municipalidad de La Unión informa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
La Unión en la sesión ordinaria N° 211, celebrada el
jueves 8 de noviembre de 2018, en la cual se modificación el artículo 17, del
Reglamento del Cobro del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.
Artículo 36.—Informe
de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Reformar la redacción del artículo 17° del
Reglamento al Cobro de Espectáculos Públicos que en principio había sido
aprobado por el Concejo Municipal en sesión 105 del 17 de agosto de 2017,
artículo 36 que contiene el Informe N°41 de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
mismo que planteaba una distribución de dicho impuesto como sigue:
“Los ingresos que le sean generados a la
Municipalidad de La Unión en virtud del presente impuesto, serán destinados de
la siguiente manera:
50% a los Concejos de Distrito de los 8 del
cantón, distribuidos de forma equitativa y de acuerdo con los proyectos
presentados por ellos antes del 1° de julio de cada año.
Si algún distrito no presentase en tiempo y
forma los proyectos, el monto de los recursos que le corresponderían se
distribuirá en forma equitativa.
20.5% Para actividades culturales, sociales,
deportivas, festividades patrias, cantonato o
reconocimientos que haga el Concejo Municipal y la Alcaldía.
15% Destinados al Fondo Concursable para el
desarrollo Artístico y Cultural en el cantón de La Unión.
2.5% Para el comité Local de la Cruz Roja (sede
Tres Ríos).
3.5% Para programas dirigidos a las mujeres del
Cantón de La Unión desarrollados por la Oficina de Desarrollo Socioeconómico de
La Municipalidad de La Unión según las políticas dictadas por el Concejo
Municipal y dictadas por la Comisión de la Mujer.
3.5% Para la Escuela Municipal de Música, según
las prioridades avaladas por el Concejo Municipal.
2.5% Para la Casa de la Cultura de Tres Ríos,
según las prioridades avaladas por el Concejo Municipal.
2.5% Para La Casona de Tres Ríos, según las
prioridades avaladas por la Oficina de Gestión Cultural.”
La
redacción propuesta de modificación de dicho artículo para atender lo dispuesto
en el informe 020/1820 de fecha 17 de setiembre de 2018 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, acuerdo que se encuentra aprobado en Forma Definitiva
desde ese entonces, para que en adelante se lea así;
Artículo 17.—Los
ingresos que le sean generados a la Municipalidad de La Unión en virtud del
presente impuesto, serán destinados de la siguiente manera:
_50% a los Concejos de Distrito de los 8 del
cantón, distribuidos de forma equitativa y de acuerdo con los proyectos
presentados por ellos antes del 1° de julio de cada año. Si algún distrito no
presentase en tiempo y forma los proyectos, el monto de los recursos que le
corresponderían se distribuirá en forma equitativa.
_15% Destinados al Fondo Concursable para el
desarrollo Artístico y Cultural en el cantón de La Unión.
_10% Para la atención del programa de Violencia
contra la Mujer, que deberá atender la Dependencia Socio Económico bajo los
lineamientos e indicaciones que al respecto emita y coordine la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer
_25% para la atención del déficit presupuestado
ocasionado en el ejercicio económico del 2017, mientras ello sea necesario.
Que
dicha reforma se publique en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando el
plazo de audiencia pública que fija la ley y posteriormente se cumpla con el
requisito de aprobar la misma por pronunciamiento de fondo por parte del
Concejo Municipal y se proceda a su segunda y definitiva publicación a efecto
de que entre a regir de inmediato.
Acuerdo aprobado en
firme y por unanimidad.
La
Unión, 14 de diciembre de 2018.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019315747 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN Y CONTROL DE
FONDOS DE CAJA CHICA DE LA
OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en
sesión ordinaria N° 550, celebrada el 19 de diciembre
del 2018, acordó por unanimidad, aprobar las modificaciones al Reglamento para
la Operación y Control de Fondos de Caja Chica de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los
siguientes términos:
Artículo 2°—Se entenderán como cajas chicas, los fondos asignados para
que las dependencias de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal los destinen única y exclusivamente para adquirir bienes
y servicios que:
Su valor sea de escasa cuantía según lo
establezca la Gerencia General hasta un máximo del 20% del monto de la caja
chica respectiva.
Deban ser cancelados en efectivo
al momento de la compra.
No existan en ese momento en el
área de compras y se requieran para cubrir una necesidad de manera inmediata.
Compras menores y servicios
ocasionales cuya adquisición por el monto no sea necesario tramitarse mediante
contratación administrativa, siempre y cuando cumpla con el inciso a) del
presente artículo.
Artículo 2 bis
Cuando
la adquisición de los bienes y servicios superen el 10% del monto del fondo de
caja chica respectivo, además se deberán observar los siguientes requisitos:
Los colaboradores responsables de cada
Gerencia o área que efectúa la solicitud de compra,
deberán justificar la necesidad y urgencia de realizar la compra por Caja
Chica, mediante oficio que se adjunte al vale.
Los colaboradores de cada
Gerencia o área solicitante, serán los responsables de
tramitar la compra y deberán presentar al menos tres cotizaciones del bien o
servicio a comprar, al momento de efectuar la respectiva liquidación. El bien o servicio a comprar deberá ser el de menor precio
entre las cotizaciones presentadas.
La Sección Administrativa de la
Gerencia de Administración y Finanzas, será el responsable de brindar el visto
bueno a la compra y deberá conformar un expediente administrativo, con un
número de consecutivo y debidamente foliado, en el que se archiven los
documentos de respaldo de la compra.
El custodio de la caja chica
será el encargado de verificar que el vale cumpla con lo establecido en el
presente reglamento, en los procedimientos internos y que la documentación se
adjunte al este:
Excepcionalmente y con la debida
justificación, la Gerencia o Área solicitante podrá realizar el trámite de
compra, considerando solo un posible oferente.
Para cualquier compra que se desee realizar que refiera a un activo,
independientemente si sobrepasa o no el 10 % del monto de la caja chica
respectiva, la autorización de la compra debe ser brindada por la Gerencia
General.
Artículo
6°—Los montos máximos de las compras que se realicen por caja chica serán
definidos por la Gerencia General de la Operadora según lo establecido en el
artículo 2 inciso a) del presente Reglamento.
Será
terminantemente prohibido fraccionar las compras por caja chica. Los
trabajadores o las trabajadoras que incurran en esta falta serán sancionados
según lo estipulado en el inciso I) del artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo
7°—La Gerencia General y la Gerencia de Administración y Finanzas, designarán
un trabajador o trabajadora responsable de la custodia de la caja chica
asignada a cada una de las dependencias, aplicando las normas de control
interno que correspondan.
La
persona que ejerza la custodia, además de las funciones propias de su cargo, se
encargará de la operación de la caja chica con las siguientes obligaciones:
Vigilar la salida, uso y recuperación de los
recursos asignados a las cajas chicas respectivas.
Mantener un control permanente
del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo, en liquidaciones
en trámite, en vales provisionales y/o en vales definitivos.
Asegurar el mantenimiento de los
fondos en efectivo, mediante la presentación periódica y oportuna de
liquidaciones en la reposición de los fondos gastados.
Artículo 9°—El retiro de los fondos de caja chica para la compra de
bienes y/o servicios deberá hacerse por medio de vale provisional o definitivo,
previa verificación de la existencia de contenido presupuestario, éste vale
deberá contener toda la información solicitada en él, así como la justificación
del bien o servicio y un correo de la sección administrativa indicando que lo
que se va comprar no existe en ese momento según la
metodología utilizada en la Operadora. Asimismo, deberá contar con una
autorización expresa del trabajador o la trabajadora para deducir de su salario
el monto del vale respectivo, en el caso de que éste no sea liquidado en el
plazo establecido.
Artículo
11.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse las
respectivas facturas timbradas o dispensadas de timbraje
o tiquete de caja que respalde la compra realizada y que estas sean originales
a nombre de la Operadora, libres de borrones y tachaduras y con indicación
clara del bien o servicio adquirido, fecha de adquisición y su valor.
Igualmente, se recibe para trámites de caja chica las facturas electrónicas.
Estos documentos deberán cumplir con las normas definidas por Tributación
Directa y ser expedidas por una persona física o jurídica ajena a la Operadora.
En aquellos casos, debidamente calificados, en que por la naturaleza del bien y/o
servicio adquirido no sea posible contar con una factura que cumpla con lo
definido por Tributación Directa, deberá ser debidamente justificada y aprobada
por la Gerencia o por la Jefatura del Departamento de Administración y
Finanzas. Para todo lo anterior, deberá tenerse presente el cumplimiento de lo
que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo
13°—La Gerencia de Administración y Finanzas será responsable de realizar, como
mínimo, un arqueo al mes, quedando constancia del acto por escrito.
Cuando
existan diferencias, la persona custodia de los fondos de caja chica deberá, de
inmediato, reintegrar los faltantes y/o sobrantes detectados en la cuenta
corriente que la Gerencia de Administración y Finanzas designe para tal efecto.
La reincidencia de faltantes deberá investigarse detalladamente y se castigarán
las irregularidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, todo
sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda ser aplicable.
Artículo
14°—La persona que custodia deberá realizar la reposición de fondos de la caja
chica en forma mensual, o en un tiempo menor en caso de requerirse, debiendo
aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados y contar
con el visto bueno de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración y
Finanzas.
Para
ambos casos, la reposición de los fondos se hará por medio de cheque o
comprobante de pago, girado a nombre del trabajador o la trabajadora
responsable de la custodia del fondo de caja chica.
Cada
reposición del fondo debe realizarse al haber utilizado como máximo un 50% o
más del monto asignado, a fin de garantizar liquidez permanente en dicha caja
chica.
(Ref.
Comunicación de acuerdo N° CAJPP-11-ACD-64-2018-Art.
4).
Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente Administración y Finanzas.—1 vez.—( IN2019316924 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-2859-2018.—García
Alvarado Diana Carolina, R-474-2018, cédula 7 0182 0213, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Bluefields Indian & Caribbean
University, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138840.—(
IN2018314016 ).
ORI-R-2821-2018.—Arauz
Villegas Carolina, R-466-2018, cédula de identidad: 1-1485-0593, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería de la
Automatización Clase de los Grados n. LM-25-Ingeniería de la Automatización,
Politécnico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33163.—Solicitud N° 138833.—( IN2019314017 ).
ORI-R-2863-2018.—Kotenko Iryna, R-467-2018, libre
condición: Nº 180400009529, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico, Universidad Nacional Médica de Kharkiv, Ucrania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33163.—Solicitud Nº 138834.—( IN2019314018 ).
ORI-R-2844-2018.—Vargas
Hidalgo José Carlos, R-468-2018, cédula de identidad: 1-1114-0277, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Arquitectura de Diseño
Urbano, Harvard University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138835.—( IN2019314019 ).
ORI-R-2850-2018.—Chaves
Herrera Matías Adrián, R-470-2018, cédula de identidad: 1-1265-0615, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería
Costera y Portuaria en la Especialidad en Gestión de Riesgos, Universidad de
Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 138836.—( IN2019314020 ).
ORI-R-2818-2018.—Buchelli Aguirre Erika Emilcen,
R-459-2018, residencia temporal: 117002235401, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Psicóloga, Universidad de los Andes, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138824.— (
IN2019314034 ).
ORI-R-2801-2018.—Wilford
Saballos Valeria Yamileth, R-460-2018, cédula: 8 0093
0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33163.—Solicitud N° 138826.—( IN2019314036 ).
ORI-R-2807-2018.—Acevedo
Ruiz Nieve Dinora, R-463-2018, Libre Condición: 155825451632, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 138830.—( IN2019314038 ).
ORI-R-2838-2018.—Granados
Fernández Víctor Hugo, R-464-2018, cédula de identidad: Nº
701730126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Ingeniería Física, Universidade do Porto, Portugal.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud
Nº 138831.—( IN2019314039 ).
ORI-R-2811-2018.—Vásquez
Arias Sylvia Elena, R-465-2018, cédula: N° 1-1395-0453,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría
Pública, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138832.—(
IN2019314042 ).
ORI-R-2855-2018.—Moros
Pino Ana Isabel, R-472-2018, residente permanente: 186200303536, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero de Petróleo, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 138838.—( IN2019314044 ).
ORI-R-2846-2018.—Núñez
Mata Óscar, R-473-2018, cédula de identidad: Nº
3-0307-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud
Nº 138839.—( IN2019314047 ).
ORI-R-2815-2018.—Ulate
Sancho César Andrés, R-462-2018, cédula de identidad: 1-1481-0474, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis
Económico Especializado, Universitat Pompeu Fabra, Universitat Autònoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138829.—( IN2019314155 ).
ORI-R-2861-2018.—Renó Maia Carlos Américo, R-302-2018-B, residente temporal
107600132214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero, Universidade Santa Úrsula, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de
diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 138816.—( IN2019314170 ).
ORI-R-2853-2018.—López
Soto Andrea María, R-469-2018, cédula 1-1305-0149, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Odontología, área de concentración
Patología Bucal, Universidade Federal de Minas
Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 138817.— ( IN2019314179 ).
ORI-R-2698-2018.—Loaiza
Marín Kerry, R-445-2018, cédula de identidad: 113390463, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho, Economía,
Gestión, Mención Economía (Economics), Université Toulouse 1, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 138818.—( IN2019314184 ).
ORI-R-2710-2018.—Valle
García Yasmín de Fátima, R-450-2018, pasaporte: 801200594, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de licenciada en derecho, Universidad
Autónoma de Chinandega, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138819.—( IN2019314186 ).
ORI-R-2756-2018.—González
Araya Vladimir, R-454-2018, cédula: 109370611, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitario Ingá, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de
diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 138821.—( IN2019314189 ).
ORI-R-2725-2018.—Espinoza
Menocal Nadia Lucía, R-456-2018, pasaporte: C01581674, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138822.—( IN2019314190 ).
ORI-R-2797-2018.—Gallardo Rosario María Virginia, R-457-2018, categoría
especial N° 186200856017, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental
de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138823.—( IN2019314191 ).
ORI-R-2848-2018.—Canelo
Gallegos Martha Alicia, R-461-2018, pasaporte: C02463050, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en
Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138827.—( IN2019314195 ).
ORI-R-2804-2018.—Ibarra
Arana David Ignacio, R-258-2012-B, cédula: Nº 1 1131
0664, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Historia, Universidad Normal de Beijing, República Popular de China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 138815.—( IN2019314211 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3900-2017.—Lara Rivera Manuel, cédula 5-0303-0220. Ha solicitado
reposición del título Bachiller en Informática Empresarial. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019314549 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Diplomado en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación
General Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo: 21, folio: 87, asiento: 1002, a nombre de Arleen
Vanessa Sandí Marín, con fecha 06 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313870 ).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General
Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 23, folio: 75, asiento: 1132, a nombre de Arleen
Vanessa Sandí Marín, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313871).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Yolanda Matamoros Salas, cédula de identidad N°
2-395-103 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Bachillerato
Universitario |
Ciencias de la Educación con énfasis en
Preescolar |
VIII |
1191 |
25 |
Licenciatura |
Ciencias de la Educación con énfasis en
Preescolar |
VIII |
1312 |
6 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposic’ón, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del
interesado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2019314463 ).
UNIDAD DE ADQUISICIONES
Y CONTRATACIONES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Aviso
por reposición de libros. Licenciado Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de
identidad número 1- 0751-0850, en mi condición de Gerente General con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, cédula de personería jurídica número 4-000-042134,
autorizo realizar el trámite de reposición de los siguientes libros contables:
libro de mayor, libro de diario, libro de inventarios y balances, por extravío
de los mismos, siendo que se da por agotada su búsqueda.—San José, 14 de
diciembre de 2018.—Lic. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerencia General.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—(
IN2019314522 ).
N° 2018-368
ASUNTO: Convenio de
delegación.
Acuerdo
de sesión ordinaria N° 2018-062.—Fecha de
realización: 07/Nov/2018.—Artículo 5.5-Decla ratoria de utilidad pública y necesidad social la
adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de acueducto, para el
proyecto de Acueducto de Acosta, Guaitil. Memorando
GG-2018-02439.—Atención: Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo,
Dirección Jurídica, Bienes Inmuebles.—Asunto:
Declaratoria de utilidad pública y necesidad social.—Fecha Comunicación
08/Nov/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que
la Región Central Oeste, mediante memorandos GSP-RCO-2018-01663 de fecha 31 de
julio de 2018 y GSP-RCO-2018-01648, de fecha 26 de julio de 2018, solicita y
emite un documento de justificación, para la adquisición y constitución de un
derecho de servidumbre de acueducto, expuesta y de paso, con una longitud total
de 13,12 metros, un ancho promedio de 6,00 metros, para un área de 78,72 metros
cuadrados, descrita en el plano archivo de AyA N° SJ-12-01-01-S-2017, para el Proyecto de Acueducto de
Acosta.
II.—Que el terreno
sobre el cual se deben constituir la servidumbre de acueducto, expuesta y de
paso se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público, al
sistema de folio real, matrícula N° 512174-000, con
un área total según registro de 400,00 metros cuadrados, propiedad del señor
Josué Pablo Alfaro Mora, cédula de identidad N°
1-1545-125. La finca a la fecha se encuentra libre de anotaciones y soporta los
siguientes gravámenes: servidumbre de paso a las citas 445-14108-01-0003-001 e
hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las citas
573-46839-01-0003-001.
III.—Que la Oficina de
Avalúos Administrativos, mediante memorando SB-AID-UEN-PC-A-2018-020, de fecha
25 de abril de 2018, valoró el derecho de servidumbre de acueducto expuesta y
de paso así:
“...B.6 Características generales de la
servidumbre:
La servidumbre a constituir por su extensión está representada por el
siguiente plano de servidumbre (Ver anexo N° 4-plano
servidumbre), elaborado por la Dirección de Topografía del AyA:
● SJ-12-01-01S-2017.
La servidumbre posee las siguientes
características:
B.6.1. Según tramo descrito por el plano de
topografía SJ-12-01-01S-2017:
B.6.1.1 Área: 78,72 m².
B.6.1.2 Longitud: 13,12 m.
B.6.1.3 Ancho: 6,00 m.
B.6.1.4 Topografía: Servidumbre con pendiente
semiplana - ondulada entre 0-5%.
B.6.1.5 Uso del terreno: Servidumbre de paso y
tubería expuesta.
B.6.1.6 Servicios públicos existentes:
Electricidad y agua potable.
B.6.1.7 Ubicación: Vuelta de Jorco.
B.6.1.8 Acceso: Mediante servidumbre de paso.
B.6.1.9 Acera y cordón: No tiene.
B.7 Metodología de valoración:
La determinación del valor unitario de la
servidumbre de interés, se efectuó tomando como
partida los precios de venta y características de cada inmueble comparable,
derivados del estudio de mercado realizado. A través del método comparativo, se
analizaron las características específicas del lote sujeto y se contrastaron
contra las de los comparables. A partir de las fórmulas matemáticas
establecidas por el Órgano de Nacionalización Técnica del Ministerio de
Hacienda[1], se obtuvieron factores de ajuste que elevan o
disminuyen el valor unitario del terreno con relación a las condiciones que
este presenta.
Así mismo por la constitución de la servidumbre
se estaría considerando una indemnización por los posibles daños al remanente
que pueda ocasionar la limitación de la actividad o desarrollo de la propiedad
afectada. Para tales efectos se estaría aplicando la metodología utilizada por
el ICE para la determinación del daño al remanente mediante una matriz de
factores (factor de ubicación), la relación de áreas entre la finca madre y el
área de servidumbre y un valor unitario por metro cuadrado estimado
previamente.
B.8 Características, entorno y condiciones
del inmueble:
B 8.1 Descripción topográfica de la finca madre
y de la servidumbre a constituirse:
La finca madre sobre la cual se constituirán
los derechos de servidumbre es una finca de pequeña extensión; 400,00 m2
y de uso recreativo. La
propiedad posee una forma regular y un acceso
por medio de una servidumbre de paso con un ancho de 6,00 metros. El frente de la misma es, según su plano catastrado de 30,89 metros.
Posee una topografía relativamente plana y se encuentra definida por linderos
de alambre de púas.
Su forma es regular tipo rectangular.
Hacia el sureste de la finca se aprecia una
pequeña construcción, tipo bodega la cual se encuentra fuera de la franja de
servidumbre que se desea instaurar.
En la siguiente imagen se observa el estado
actual del terreno y la ubicación de la tubería expuesta:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Imagen N° 1: Vista parcial del área sobre la cual se constituirá
La servidumbre, ubicada sobre el lindero
noroeste de la finca madre
Como se muestra en la imagen anterior, la
tubería actualmente se mantiene expuesta a los sentidos, el terreno donde se
encuentra está limpio de maleza y solamente se aprecian algunas rocas sobre la
línea de tubería. Al fondo se ve un portón de acceso a la finca madre e
inmediatamente se aprecia la servidumbre de paso y la calle pública al fondo.
En la siguiente fotografía se ve el detalle de
la calle pública que da acceso a la servidumbre de paso contigua a la finca
madre.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Imagen N° 2: Vista de la calle de acceso
que colinda con la servidumbre
B 8.2 Descripción del entorno inmediato a la
finca madre: La servidumbre por constituirse se localiza entre las
comunidades de San Ignacio de Acosta y Vuelta de Jorco. Son centros
poblacionales de mediana importancia en donde se pueden encontrar comercio
limitado como pulperías, abastecedores, escuelas. En el centro de Acosta se
pueden tener acceso a servicios bancarios, tiendas, colegios, centros
religiosos y de salud, así como comercio mixto.
La comunidad de Jorco se localiza a un
kilómetro aproximadamente de donde se ubica la servidumbre y a 5 kilómetros del
poblado de San Ignacio de Acosta.
Estas comunidades se caracterizan por ser
asentamientos de tipo rural, con desarrollo habitacional lineal, donde
predomina el desarrollo económico local de tipo agropecuario, observándose como
principal desarrollo la agricultura, con cultivos de café, caña de azúcar,
cítricos entre otros.
Las vías de comunicación (calles) son la
mayoría de lastre, sin embargo, la ruta principal que conectan los principales
poblados, a lo largo de la ruta 209 es en asfalto en estado regular de
conservación, pues varios sectores de la carretera presentan deslizamientos y
desprendimientos de la capa asfáltica.
Existe disponibilidad de electricidad y
telefonía fija, así como agua potable y servicio de cable por sistema
parabólico.
Las calles cuentan con iluminación pública y en
cuanto a la señal de telefonía celular es de buena recepción.
La topografía imperante es de quebrada a muy
quebrada, con pendientes mayores al 25%, que en algunos casos se observan de
hasta 60%.
B 8.3 Estado y uso actual de las
construcciones:
En la franja de servidumbre a constituirse no
existen construcciones.
B 8.4 Derechos de inquilinos o
arrendatarios: No hay.
B 8.5 Licencias o derechos comerciales:
No hay.
B 8.6 Permisos y las licencias o concesiones
para la explotación de yacimientos: No hay.
B 8.7 Precio estimado de las propiedades
colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en
el área: Se realizó un estudio de mercado sobre otros inmuebles comparables
en la zona, con características similares al lote y las servidumbres sujetas de
valoración (Ver anexo N° 4-Ubicación de comparables).
En la zona cercana de estudio se lograron
ubicar tres propiedades que mantienen algunas características similares con el
terreno donde se encuentra la servidumbre. Sin embargo, no hay mucha oferta de
venta en la zona. Las propiedades que se tomaron para el estudio de comparables
se basan en el tipo de topografía, accesos a servicios públicos y usos de las mismas.
En la siguiente tabla se muestra el resultado
de las propiedades que se utilizaron para el estudio de homologación del valor
final para la estimación de la servidumbre.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Tabla N° 1. Resumen
de comparables.
B 8.8 Gravámenes y anotaciones que pesan
sobre la propiedad: Sobre la finca existe dos gravámenes, uno de
servidumbre de paso y otro de hipoteca, cuya información general se resume a continuación:
1. Servidumbre de paso.
Citas: 445-14108-01-0003-001
2. Hipoteca.
Citas: 573-46839-01-0003-001
B.9. Determinación del monto de
indemnización:
B 9.1 Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre: De las referencias obtenidas, se procedió a realizar una
ponderación del valor por metro cuadrado en función del área de cada una de las
referencias obteniéndose el siguiente valor ajustado para el comparable:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Tabla N° 2. Ponderación
de los valores
de referencia utilizados
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos por la servidumbre se consideraron los siguientes aspectos:
1- Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados entre otros.
2- Ubicación
de la servidumbre con respecto a la cercanía del centro urbano más importante
de la zona.
3- Tipo
de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso y tubería expuesta.
4- Investigación
de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona;
consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.
5- Uso
actual del terreno.
6- Motivo
del avalúo.
7- Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (0.70%).*
De acuerdo a las características del terreno y tomando como
base el mapa de valores del Ministerio de Hacienda (ver anexo N° 5) se determinó una finca tipo en la zona con un área de
200,00 m2 y un frente de 8,00 metros a calle pública en lastre, sin
cunetas y aceras, así como obras para la evacuación de aguas pluviales, con
pendientes entre el 15% al 60% y un valor unitario por m2 de terreno
de ¢46.172,58.
Se homologó el precio de la finca madre para
estimar su valor por metro cuadrado y así establecer el valor de los 78,72 m2
que corresponderían a la servidumbre.
Considerando que la finca madre tiene un área
menor al lote tipo, que la pendiente de la finca en promedio es de 15%, que
dicha finca no cuenta con obras de infraestructura urbana y que su uso actual
es vacante. De acuerdo con las características citadas, el inmueble se le
aplica un factor 0,38 por el método comparativo de factores, dando un valor
ajustado por metro cuadrado de ¢17 545,58 (ver anexo N°
6, imagen N° 7).
La servidumbre por establecer es del tipo
aparente y de paso, por lo cual su afectación se considera como media,
aplicándose un porcentaje del 70% sobre el valor de la servidumbre.
Conforme a lo anteriormente expuesto se define
que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante
la siguiente fórmula:
VDC= As x VUT x Pts(%)
Dónde: VDC = Valor de los derechos cedidos por
la servidumbre.
As = Área de la servidumbre (78,72 m2 área a
ser indemnizada)
VUT = Valor unitario por metro cuadrado de
terreno (¢17 545,58)
Pts = Porcentaje de acuerdo al
tipo de servidumbre (70%)
VDC= 78,72 x ¢ 17 545,58
x 0,70
Para un área de servidumbre de 78,72 m2,
el valor de los derechos cedidos por servidumbre es el siguiente:
INDEMNIZACIÓN POR
DERECHOS
CEDIDOS DE SERVIDUMBRE
= ¢ 966 831,64
B.10 Valor de daños al remanente: El
daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la
finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario
por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el
factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a
constituirse y el área de la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito se aplicó
el método comparativo por factores (ver anexo N° 6,
imagen N° 8) para obtener el valor unitario del área
remanente obteniéndose un factor general de 0,387 el cual se fija en un monto
de ¢ 17 868,79 por metro cuadrado; para la determinación de los daños al remanente
se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Ra x FU
Dónde: Dr = Daño al
remanente.
Ar = Área remanente (321,28 m2)
Vu = Valor unitario por metro cuadrado (¢ 17
868,79).
Ra = Relación de áreas (0,1968).
FU= Factor de ubicación (0,6) *
El factor (FU) de ubicación está determinado
por la siguiente figura:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Para determinar el “FU” se ubica la franja de
la servidumbre en la matriz, se suman los valores de las casillas afectadas y
se divide entre el número de casillas. Por lo que el FU queda determinado por:
FU = (0,7+0,6+0,5+0,4+0,5+0,6+0,7+0,8) / 8 =
0,6
Por tanto:
Dr = 321,28 m2 x ¢ 17 868,79/ m2 x
0,1968 x 0,60
Dr = ¢ 677 883,68
Para la finca madre el valor por concepto de
daños al remanente es de:
Indemnización por daños
al remanente = ¢ 677 883,68
C. Por tanto:
Se determina el monto total a indemnizar como
la suma de los valores fijados en los apartados B 9 y B 10:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
IV.—Que por parte del Área de Topografía de la UEN Programación
y Control, mediante memorando UEN-PC-2018-01766, de fecha 14 de setiembre de
2018, indica que la servidumbre de paso constituida sobre el inmueble no afecta
la servidumbre que AyA requiere constituir.
V.—Que
en razón de la hipoteca inscrita sobre el inmueble, se deberá gestionar la
autorización correspondiente, a efecto de que se autorice la constitución de la
servidumbre, en caso de negativa por parte del Banco de Costa Rica, se deberá
gestionar la constitución de la servidumbre vía judicial.
VI.—Que dentro del
área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni
sembrar árboles o cultivos, ni realizar movimientos de tierra que afecten la
tubería potable u obstaculicen el libre paso por la servidumbre; así mismo no
se podrán mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el
mantenimiento, la instalación u operación de la tubería o impidan el acceso
funcionarios o empresas contratadas por AyA, por
cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar,
modificar, ampliar o revisar en cualquier momento la tubería instalada.
VII.—Que la
adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales. Por tanto:
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley N°
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la Ley N°
6622, Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas,
se acuerda:
1°—Declarar
de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un
derecho de servidumbre de acueducto, expuesta y de paso, con una longitud total
de 13,12 metros, un ancho promedio de 6,00 metros, para un área de 78,72 metros
cuadrados, descrita en el plano archivo de AyA N° SJ-12-01-01-S-2017, para el Proyecto de Acueducto de
Acosta. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre
de acueducto, expuesta y de paso se encuentra inscrito en el Partido de San
José, del Registro Público, al sistema de folio real, matrícula N° 512174-000, con un área total según registro de 400,00
metros cuadrados, propiedad del señor Josué Pablo Alfaro Mora, cédula de
identidad N° 1-1545-0125. La finca a la fecha se
encuentra libre de anotaciones y soporta los siguientes gravámenes: Servidumbre
de paso a las citas 445-14108-01-0003-001, la cual es compatible con la servidumbre
que se requiere constituir e hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica,
a las citas 573-46839-01-0003-001.
2°—Aprobar el avalúo
rendido mediante memorandos SB-AID-UEN-PC-A-2018-020, del 25 de abril de 2018,
emitido por parte de la Oficina de Avalúos Administrativos, en la suma de
¢1.644.715,32 (Un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos quince
colones con treinta y dos céntimos).
3°—Autorizar a los
apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de
expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado o
su apoderado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la institución a acudir a esta vía.
4°—Autorizar a los
Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin
de inscribir a nombre de AyA, el derecho de
servidumbre de acueducto expuesta y de paso, según lo solicitado por la Región
Central Oeste.
5°—Notificar al
propietario y al Banco Nacional de Costa Rica por cualquier medio que
establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar
su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, según el
artículo 7 de la Ley Nº 6313; en caso de no
aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado
sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier impedimento, se
acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por
Expropiación, para proceder a la constitución del derecho de servidumbre de
acueducto, expuesta y de paso.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
*Porcentaje estimado de
acuerdo a la definición establecida por el ingeniero Roberto Loría en
sus consideraciones sobre los tipos o categorías de servidumbres y su tipo de
afectación.
*Este
valor es el resultado de la sumatoria de los valores de cada zona dividida
entre el número de celdas en que atraviesa la servidumbre, en este caso la
servidumbre atraviesa 8 celdas.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 138340.—(
IN2019315071 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 603590847, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME
Joshua Slaither Ramírez Berrocal, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703950361, con fecha de nacimiento diecinueve de noviembre del dos mil quince.
Se le confiere audiencia al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00350-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
138920.—( IN2019313875 ).
A la
señora Bustos Lazo Juana, titular de la cédula de residencia N° 155818959210, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:44 horas del 15 de junio del año 2018, se dicta Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional y en resolución de las 11:41 horas del 10 de
diciembre del 2018 se Ordena Archivo del Proceso Especial de Protección, en
favor de la persona menor de edad Brenda Yuliana Bustos Lazo, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
208590372, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2004. Se le confiere
audiencia a la señora Juana Bustos Lazo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00122-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 138931.—( IN2019313879 ).
A
los señores Juan Rafael Retana Vargas titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 109000237, y Enic
María Acuña Martínez, se le comunica resolución de las 14:00 horas cero minutos
del 06 de diciembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Danyel
Joel Retana Acuña titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-2191-0463 y de Leiner Efrén Retana Acuña titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-1946-0831. Se
le confiere audiencia a los señores Juan Rafael Retana Vargas y Enic María Acuña Martínez por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de
la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLOS-00010-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 138938.—(
IN2019313888 ).
A
Melania Rojas Sequira y Ronald Javier Bravo López,
persona menor de edad Steven Bravo Rojas, se le (s) comunica la resolución de
las catorce horas con treinta minutos del once de diciembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00395-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 138941.—( IN2019313898 ).
A la señora Jamileth del Carmen Hernández Jarquín y el señor Agustín
González Cisneros, ambos nicaragüenses, sin más datos, se les comunica la
resolución de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho,
dictada por gerencia técnica, mediante la cual se resuelve: se confiere el
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Rosa Aura González
Hernández, nicaragüense, fecha de nacimiento 1° de abril del 2005, en el hogar
recurso de la señora, Teodora del Carmen Pichardo Salas, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento
psico-social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponerse ante la Oficina Local Aquo, quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho Recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLGA-00147-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139029.—( IN2019314087 ).
A la señora
Cristina Canales Bonilla se le comunica que por resolución de las ocho horas
del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial
de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad David Canales Bonilla. Se concede a la señora Canales con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00305-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 139030.—( IN2019314103 ).
A
Miguelina del Carmen Urbina Granja. persona menor de Carlos Leal Urbina se le
comunica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00124-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Directora del
Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
139047.—( IN2019314222 ).
Al señor Esteban
Ricardo Rojas Sánchez, mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula
de identidad N° 603540840, de domicilio desconocido,
se le comunica la resolución administrativa de las 7:30 horas del 12 de
noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor Thiago Joel Rojas Moya, costarricense, con
identificación de menor 605530630, con fecha de nacimiento 18 de abril de 2015.
Se le confiere audiencia tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya,
Barrio la Cananga, ciento setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta
las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLCB-00201-2014.—Oficina Local de Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139076.—( IN2019314224 ).
Al
señor José Esteban Amador Aguilar, se le comunica que por resolución de las
trece horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial de protección y
cuido provisional de las personas menor de edad Alexa Amador Zamora, Neithan Gerardo Fernández Zamora en el hogar de la señora
Sheila Rivera Fernández. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº
OLHN-00220-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 139077.—( IN2019314225 ).
Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo,
titular de la cédula de identidad costarricense N°
701890606, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del
29 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve sustituir medida de
cuido provisional por medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia,
en favor de la PME Emily Selisha Casasola Azofeifa,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790743,
con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de dos mil trece. Se le confiere
audiencia al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban
Contreras González.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139080.—( IN2019314231 ).
Al señor José Luis Zúñiga Chacón, titular de
la cédula de identidad costarricense N° 603370619,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 30 de
noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de protección de
tratamiento de orden médico, psicológico o psiquiátrico, en favor de la PME
Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 703330891,
con fecha de nacimiento tres de setiembre de dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor José Luis Zúñiga Chacón, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO 00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 139081.—( IN2019314234 ).
Se comunica Jorge Luis Torres Aguilar y Yinyer Marcela Torrez Ruiz, la resolución de las ocho horas
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia
proceso especial de protección y se dicta Medida de Cuido Provisional, ubicando
a las PME Noraleza y Dayan Nicole, ambas Torres
Torrez, en el hogar de la señora Guadalupe Ruiz Aguilar. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre
del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 139089.—( IN2019314254 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se
comunica Rolando Sánchez y Fatina Arauz Nuñez, la resolución de las veintitrés horas del veintinueve
de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de
Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jared Abrahan Sánchez Arauz, en el hogar de la señora Flor de
María Arauz Nuñez. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00241-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139126.—( IN2019314358 ).
Se comunica a
Silvio Espinoza Arias y Maritza Matamoros Mendoza, la resolución de las
dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta
Medida de cuido provisional, ubicando a las PME Sonia del Carmen Espinoza
Matamoros, en el hogar del señor Edwin Torrez Ruiz. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00352-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139094.—( IN2019314370 ).
Se comunica Yuliect Noemi Mairena y Héctor Castro García, la resolución
de las dieciocho horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta
medida de cuido provisional, ubicando a la PME Héctor Manuel Castro Mairena, en
el hogar de la señora Claudia Mairena Zeledón. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00401-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 139147.—( IN2019314376 ).
Se comunica Henry
Jiménez Barrientos, la resolución de las once horas del cinco de noviembre del
dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jaseth
David Jiménez Umaña. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
139114.—( IN2019314377 ).
Al señor Carlos
González Gutiérrez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00
horas del veintiocho de noviembre 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Saleycha Charlott Cascante Morera
en la ONG Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00139-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139208.—( IN2019314462 ).
Al señor Diego
Armando Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense número
112860968, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de
diciembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad Artavia Monge Thiago, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121920782, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del
dos mil catorce. Se les confiere audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139206.—( IN2019314460 ).
Al señor David
Jaime Masco Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las
09:00 horas del cuatro de diciembre del 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de
las personas menores de edad Emily Jimena y Wilfredo José, ambos de apellidos
Masco Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00404-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 139209.—( IN2019314472 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Diming Liang,
se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de
diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Melody Nataska Liang Martínez y de cuido provisional en favor de Haziel Iair Liang Martínez en el hogar
sustituto de la señora Adriana Aguilar Delgado. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 139219.—( IN2019314552 ).
Al señor José
Antonio Guido Meléndez, se le comunica la resolución de este despacho de las
09:00 horas del seis de noviembre del 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de
la persona menor de edad Kaleth José Guido Cano. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00343-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
139231.—( IN2019314621 ).
A la señora
Stephanie Priscilla Gutiérrez Torrentes se le comunica la resolución de este
despacho de las 10:00 horas del cinco de noviembre del 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad Natasha Ximena y Thiago, ambos de apellidos Salas Gutiérrez en el hogar
sustituto de su abuela paterna. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00073-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139233.—( IN2019314622 ).
Al señor Yeudy Espinoza Esteller, se le comunica la resolución de
este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Estibaliz Anielka
Espinoza Martínez en el hogar sustituto de su abuela materna. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139234.—( IN2019314626 ).
Oficina Local de
Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel
Elizondo Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas trece minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad Katherine Vanessa Tellez
Gómez, Joseph Gerardo Elizondo Tellez y Adonay
Gabriel Elizondo Tellez. Notifíquese la anterior
resolución a los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
139236.—( IN2019314628 ).
Al señor Ovidio
Agüero Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 105060631, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional en favor de la PME Fiorela de los Ángeles Agüero
Wilson, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703240004, con fecha de nacimiento treinta de mayo de
dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Ovidio Agüero Acuña por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO 00348-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
139237.—( IN2019314630 ).
Al señor Danny
Alberto Cascante García, se le comunica la resolución de las quince horas del
treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Leidelin
Cacaste Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Danny Alberto
Cascante García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene
a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00233-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139270.—( IN2019314746 ).
Oficina Local de
Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Miguel Antonio
Rodríguez Aragón, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta
de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Rory Edrian
Rodríguez Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Miguel Antonio
Rodríguez Aragón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
139276.—( IN2019314752 ).
Al señor Robert
Solano Villalobos; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución
dictada a las diez horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, donde
se dictan medidas de protección de la persona menor de edad Sharon Valeria
Solano Rodríguez, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso; debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina
local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00223-2015—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139280.—( IN2019314756 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del
2018, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
1/ La serie del índice de precios de acero
estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio
del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 043201901090.—Solicitud N° 138170.—( IN2019314328 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. Aviso
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE C236:2019 MOD “Tubos de concreto reforzado para alcantarillas y alcantarillado
sanitario y pluvial fabricados según el método de diseño directo.
Especificación.” (Correspondencia: ASTM C1417-15).
Se recibirán observaciones del 14 de enero al
15 de marzo del 2019.
• PN
INTE/ISO 8836:2019 “Sondas de aspiración para utilización en las vías
respiratorias.” (Correspondencia: ISO 8836:2014)
Se recibirán observaciones del 15 de enero al
16 de marzo del 2019.
• PN
INTE C137:2019 “Determinación del tiempo de fragua de un cemento hidráulico por
medio de la aguja de Vicat. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C191-18ª)
• PN
INTE C344:2019 “Vidrio para techos. Practica recomendada acerca de su uso.”
(Correspondencia: N.A.)
• PN
INTE S12:2019 “Ensayo para las propiedades de resistencia de los adhesivos
tisulares en cizallamiento por la tensión de carga.” (Correspondencia: ASTM
F2255-05 (2015)
Se recibirán observaciones del 18 de enero al
19 de marzo del 2019.
• PN
INTE C334:2019 MOD “Determinación de las propiedades reológicas de ligante
asfáltico usando un reómetro de corte dinámico. Método de ensayo”.
(Correspondencia: ASTM D7175 - 15)
• PN
INTE S10:2019 “Gases de uso médico. Aire. Aplicaciones, especificaciones y
métodos de ensayo” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del 23 de enero al
24 de marzo del 2019.
• PN
INTE C400:2019 “Barras de acero al carbono lisas y corrugadas para refuerzo de
concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM A615/A615M - 16)
Se recibirán observaciones del 24 de enero al
25 de marzo del 2019.
• PN
INTE W72:2019 “Dispositivos de señalización temporal para el control del
tránsito en obras. Delimitador tubular. Requisitos y métodos de ensayo.”
(Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 25 de enero al
26 de marzo del 2019.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org
Alexandra
Rodríguez Venegas, Dirección de Normalización.—1
vez.—( IN2019314900 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Al Mar Kim SRL., cédula jurídica N°
3-102-735256, Solicitante de concesión de la parcela 37-A de playa Coyote. Con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del
02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número
37-A. Mide 2.626,82 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial
Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, calle pública, este,
Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 36-B), oeste, Zona
Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 38-AB). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure,
Guanacaste. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019314641 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 33, Artículo Sétimo.
Informes Varios, de la Sesión Ordinaria 253-2018, celebrada el día martes 18 de diciembre de 2018, acuerda lo siguiente:
Acuerdo N° 33: El Concejo acuerda: Acoger y aprobar
en todos sus términos las recomendaciones emitidas por el Lic. Marco Zúñiga Zúñiga. Asesor Legal del Concejo Municipal, según dictamen
ALCM-126-2018. Por tanto: 1. Se incluyen las observaciones realizadas por la
Asesoría y la Secretaría del Concejo Municipal, modificando en lo conducente el
artículo 18 del Reglamento de Sesiones Municipales de Aguirre (ahora Quepos),
según se dispone en la Norma Técnica general para la elaboración del tipo
documental Actas Municipales, por parte de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional. Para lo cual la redacción queda en los siguientes términos: Artículo Nº 18.—El orden del día será
elaborado por la secretaria con instrucciones del presidente (a) municipal y se
tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes artículos
seleccionados por la presidencia municipal, en cuanto a su orden se refiere:
• Artículo
i (apertura y comprobación del quórum).
• Artículo II (lectura y aprobación de actas anteriores).
• Artículo III (audiencias).
• Artículo IV (asuntos de tramitación urgente).
• Artículo V (lectura de correspondencia)
• Artículo VI (informes varios –comisiones, alcaldía, asesoría
legal, síndicos).
• Artículo VII (mociones – de los regidores y alcalde municipal).
• Cierre de la sesión.
Los dictámenes de Comisiones serán incluidos en el orden del día por
riguroso orden de presentación a la Secretaría Municipal, con el propósito de
que así figuren, la misma consignará al pie de ellos la hora y fecha de
presentación.
Cuando
la presidencia considere necesaria conceder alguna audiencia, podrá ubicarla
dentro del orden del día, también podrá trasladar correspondencia directamente
a comisiones o a la misma administración municipal. Las Audiencias deben ser
solicitadas ante la Secretaria (o) del Concejo
Municipal, para que él o ella sea quien decida si corresponde otorgar la audiencia
o la remite a la alcaldía municipal.
2º—Que se apruebe la publicación correspondiente en La Gaceta
por ser una regulación que afecta a terceros y para su entrada
en vigencia.
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2019314683 ).
El Concejo
Municipal de Quepos, mediante acuerdo 16, Artículo Sétimo. Informes Varios, de
la Sesión Ordinaria 257-2019, celebrada el día martes
08 de enero de 2019, acuerda lo siguiente: Acuerdo N°
16.: El Concejo acuerda. Acoger la iniciativa del señor Jonathan Rodríguez
Morales. Regidor Propietario. Por tanto: Modifíquese el Artículo 19 del
Reglamento de Sesiones, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Se
establece como tiempo límite las 12:00 horas de los días
martes, para la recepción de documentos por parte de la Secretaría del
Concejo, tanto externos como internos, para ser incluidos en la Agenda de la
Sesión Ordinaria correspondiente a cada martes. La Presidencia Municipal
calificará los asuntos de trámite y ordenará a la Secretaría incluirlos en el
Orden del Día. En sesión Ordinaria podrán incluirse asuntos de tramitación
urgente por iniciativa de la Presidencia Municipal o de uno o varios regidores,
si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la presentación de
una moción de orden.
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo.—1
vez.—( IN2019314684 ).
Actualización de las
Tasas por los
Servicios Municipales afines a Saneamiento
Ambiental:
Superado
el periodo de consulta pública, en un plazo mayor a los 10 días mínimos que
exige el artículo 43 del Código Municipal, la Hacienda Municipal de la
Municipalidad de Pococí, al tenor de los artículos 83 del Código Municipal y 58
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839, informa sobre la actualización de las Tasas por los Servicios Municipales
de: Recolección de Residuos Sólidos (Recolección de Basura), Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Obras de
Ornato y Aseo de Vías y Sitios Públicos, para los usuarios del Cantón de Pococí
, mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación.
Aprobado por el
Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo número 106, sesión ordinaria
número 05 del 22 de enero del 2019.
Tasas por recolección
de residuos sólidos
(Recolección de
basura):
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Observación:
Todas las tasas son en colones costarricenses.
Cuando el pesaje de residuos sólidos generados
sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario
pasará a la categoría de usuarios por tonelada.
Tasas por tratamiento
y disposición final de desechos
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Fuente:
Estudio de Actualización, Categorización y Costos para los servicios. 2018
Observación:
Todas las tasas son en colones costarricenses.
Cuando el pesaje de residuos sólidos generados
sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario
pasará a la categoría de usuarios por tonelada.
Mantenimiento de
parques y obras de ornato
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Por
costo de Notificación para el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el
artículo 21 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial,
la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Pococí, ha
sido establecida la suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones
con cero céntimos).
Por costo de emisión
de Certificaciones Municipales se actualiza el costo en ¢1.700,00 (mil
setecientos colones).
Acuerdo
definitivamente aprobado. Sesión ordinaria N° 05 del
22 de enero de 2019, acta N° 05, acuerdo N° 106.
Pococí,
22 de enero del 2019.—Concejo Municipal de Pococí.—Guillermo
Delgado Orozco.—1 vez.—( IN2019314551 ).
FUNERALES
COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S.A.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a
la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica; (100
metros este, del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día veinte de marzo
del dos mil diecinueve. En dicha asamblea e conocerán
los asuntos siguientes:
1- Apertura
de sesión
2- Lectura de acta sesión anterior
3- Informe del consejo de Administración
4- Informe fiscal
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2018
6- Distribución o no de utilidades
7- Nombramiento de directores y fiscal
8- Cierre de sesión
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a
una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José 18 de febrero del 2019.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—(
IN2019321982 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INGENIERÍA
ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ingeniería Energética Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-249573, que se celebrará el día 18 de marzo del
2019, en San José, avenida quinta, calles central y primera, edificio de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Gerencia General, cuarto piso, a las 14:00
horas en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se
llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, 30 minutos después. En
dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos: 1. Discutir y aprobar o
improbar la reforma de la cláusula octava de los estatutos relacionada con la
Administración de la sociedad. 2. Discutir y aprobar o improbar la revocación
de los cargos de la Junta Directiva y hacer nuevos nombramientos. 3. Asuntos
varios que los socios acuerden discutir.—Lic. Juan
Carlos Hernández B.—1 vez.—( IN2019321882 ).
CENTRO
MÉDICO VEINTICUATRO VEINTIOCHO S. A.
La Sociedad Centro Médico Veinticuatro Veintiocho S. A., cédula
jurídica N° 3-101-062632, convoca a sus socios que
representan la totalidad de su capital social a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que se realizará el día martes 19 de
marzo del 2019, a las diecinueve horas, en el edificio del Centro Médico San
José.
Asuntos a tratar:
Informes del presidente y tesorero
Morosidad de socios
Estado de las gestiones para la
venta del inmueble.
Asuntos varios.
Dr. Hernán García Sancho, Presidente, ced. 103230428
Dr. Carlos J. Alfaro Rodríguez, Secretario, ced. 103280140
Dr. Carlos J. Alfaro Rodríguez, Secretario.—1
vez.—( IN2019321986 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
licenciatura en Contaduría Pública, por causa de extravío, emitido por la
Universidad con fecha 27 de julio del 2002, a nombre de Portuguez
Abarca Harold Adrián, cédula de identidad 1-0906-0454, inscrito en el tomo 27,
folio 109, asiento 2168 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 113, asiento 1925. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 15 de enero del 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2019313971 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Juan Daniel Alfaro Ramírez cédula, 1-359-901 con la acción 132, la cual se
reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 22 de enero del 2019.—Miguel Arguedas Jiménez, Tesorero.—( IN2019314315
).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
Para efectos de reposición yo Eladio Villalta Núñez, cedula identidad Nº 1-510-603. En mi condición de propietario de la acción y
título Nº 1242. Hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de
la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Eladio
Villalta Núñez.—( IN2019314490 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES
MAAQUIA DE GUANACASTE S. A.
Se hace constar que la Sucesión del señor José Ramón Montano González,
cédula N° 8-0035-0617, en su condición de propietario
de noventa y nueve acciones y la señora María de Los Ángeles Quiros Arce, cédula N°
1-0212-0682, en su condición de propietaria de una acción de la compañía
Inversiones Maaquia de Guanacaste S. A., cédula
jurídica N° 3-101-351208, han solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso,
oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero del 2019.—María de Los
Ángeles Quiros Arce, Presidenta.—( IN2019314657 )
MONTAMINO
S. A.
Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González,
cédula número 8- 0035-0617, en su condición de propietario de la totalidad del
capital social de la compañía Montamino S. A., cédula
jurídica 3-101-025423, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el
término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10
de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Presidenta.—( IN2019314658
).
INVERSIONES
JORAMOGO DE ROHRMOSER S. A.
Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González,
cédula Nº 8-0035-0617 en su condición de propietario
de noventa y nueve acciones y la señora María de los Ángeles Quirós Arce,
cédula Nº 1-0212-0682 en su condición de propietaria
de una acción de la compañía Inversiones Joramogo de Rohrmoser S. A., cédula jurídica Nº
3-101-359309, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término
de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
2, edificio N. quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10
de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Secretaria.—( IN2019314659
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
RECONSTRUCTORA
DE EQUIPOS
DIESEL LA URUCA S. A.
Ante la notaría de los licenciados Eduardo Ajoy
Zeledón y Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se protocoliza en tomo ocho del
primero solicitud de reposición de libros de la sociedad de esta plaza
Reconstructora de Equipos Diesel La Uruca S. A., cedula jurídica N° 3-101-013038. Escritura número: N°
238 visible a folio 132 V del tomo 8, otorgada a las 8:00 del día 25 enero del
2018. Es todo.—Licda. Ruth Mary Salas Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2019314601 ).
CERRO
CUARENTA COMPAÑÍA HOTELERA
TURÍSTICO ECOLÓGICA S. A.
Aviso de reposición por extravío de libros legales. Por escritura
número ciento sesenta y uno-once del protocolo del notario Oscar Alberto
Sandoval Morales, la sociedad “Cerro Cuarenta Compañía Hotelera Turístico
Ecológica S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento
cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros: Libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y
libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, veintitrés de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314607 ).
CASTILLO
Y SOLÓRZANO LIMITADA
Castillo y Solórzano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno
diecisiete mil ochocientos noventa y dos, avisa del extravío de sus libros
legales: registro de cuotistas y actas asambleas de cuotistas, correspondientes al número 1. Por lo que se
procederá a la reposición de los mismos de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—Gerardo Castillo Solórzano,
Gerente.—1 vez.—( IN2019314623 ).
MONTAMINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe María de los Ángeles Quiros Arce, portadora de la cédula de identidad N° 1-0212-0682, en mi condición de presidente con
facultades suficientes para este acto de la sociedad Montamino
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025423,
hago constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, y
Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los
mismos.—San José, 10 de enero del 2019.—María de los Ángeles Quiros Arce, Presidenta.—1 vez.—( IN2019314660 ).
INKA RJYC
ASOCIADOS S.A.
La suscrita, Carlota Sous Castañeda de
Gottschalk, mayor de edad, casada una vez, comerciante, de nacionalidad
peruana, vecina de San José, portadora del pasaporte de su país número seis
nueve cinco seis dos cero cinco, en mi condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Inka
R J Y C Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-349611, por haberse extraviado, realizo la
correspondiente reposición de los libros legales de esta entidad, sean Registro
de Accionistas, Registro de Asambleas de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, 24 de enero del 2019.—Carlota Solís Castañeda de Gottschalk.—1 vez.—(
IN2019314687 ).
TEMAFRA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Temafra, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-063817, solicita ante el Departamento de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo primero del
libro de actas de asamblea de socios, en virtud del extravío del
mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Lic.
Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019314747 ).
CERRO LODGE FC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo
Federico Ferraro Castro, cédula uno-ocho cinco tres-dos cuatro uno, y dos en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza denominada: Cerro Lodge
FC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cuatro uno cinco cero ocho cinco, indico que se produjo el
extravío de los libros sociales: Actas de Junta Directiva. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, 01 de enero del 2019.—Federico Ferraro Castro, Presidente.—1 vez.—(
IN2019314815 ).
OLD HARBOUR CARIBEANS
COFFEE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, el presidente y secretario de la empresa Old Harbour Caribeans Coffee Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-492199, solicitan ante el Registro Nacional la reposición por extravió
del tomo primero, de los libros de actas de asamblea de socios, registro de
socios y del consejo de administración.—Puerto Viejo
de Talamanca, 28 de enero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314867 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En ésta notaría, por escritura pública 4-16
otorgada a las 11.30 horas del 10 de enero del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de Propiedades Acosta Ramírez S. A. Se reformó el pacto social,
cláusula primera del domicilio, cuarta del capital social (se disminuyó) y
quinta de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto
del plazo social.—Heredia, 10 de enero del 2019.—Licda.
Antonella Da Re Masis, Notario.—( IN2019314573 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura número noventa y siete-catorce, otorgada ante los
notarios Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas
del día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se modifica el nombre
de la sociedad 3-102- 771711 SRL para que en adelante sea Casa Mogambo Limitada.—San José, veintiocho de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2019314890 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 16 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Transitaria Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019315385 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 16 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria Moín Sociedad Anónima.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315387 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 16 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Almac Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315389 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 16 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cuna de Sueños Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315390 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del día 16 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hidroeléctrica Río Lajas Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315392 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, al ser las doce horas y quince minutos del
día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve se protocoliza acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Litium
Álbum, Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de
reformar la conformación de la junta directiva, fiscal y eliminación del cargo
de agente residente, así como las cláusulas tercera y octava, del pacto
constitutivo.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019315393 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 17 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo TLA Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315394 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del
veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizan actas de
asamblea general de cuotistas de las sociedades Costa
Ricas Craft Brewing Company
Limitada, y CRCB Repartidora de Bebidas Artesanales, Limitada, por
la que se fusionan en una sola sociedad limitada mediante absorción de la
primera por la segunda.—San José, veintinueve de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019315395 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 17 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Continex Representaciones Sociedad
Anónima.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315396 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 16 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Consultora Pasquí Sociedad Anónima.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315397 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 16 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrollos Hidroeléctricos San Pedro Sociedad Anónima.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315405 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 16 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Gurdián Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315414 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Red Punto Com Technologies Sociedad
Anónima.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315421 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
nueve horas y treinta minutos del día de hoy, se constituyó Acharita
Lizmor Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: cien años.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315423 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 17 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Setecientos
Diecinueve Sociedad Anónima.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315424 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 17 de enero del año 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Abonos Superior Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315425 ).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, carné 11934, se constituye
escritura número doscientos ochenta y tres, iniciada en el folio ciento setenta
y nueve frente, del tomo doce de mi protocolo, en donde se modifica las
cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad International Supply Products Industrial Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve
mil trescientos treinta y siete, referentes a la administración de dicha
sociedad; al igual que cambios en los puestos de junta directiva y fuma de
cheques y otros. Es todo. Dado en Alajuela el veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019315427 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 21 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Terminales Santamaría Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315429 ).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, carné 11934, se constituye
escritura número doscientos ochenta, iniciada en el folio ciento setenta y
siete vuelto, del tomo doce de mi Protocolo, en donde se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Industrias Graco Moisés Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil
ochocientos setenta y tres, referente a la administración de dicha sociedad, al
igual que cambios en los puestos de junta directiva. Es todo. Dado en Alajuela,
veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José
Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019315431 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:10 horas del día 21 de enero del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria Vistas de Itskatsu
Sociedad Anónima.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315433 ).
Ante mí, al ser las doce horas del 16 de
enero del 2019 en la escritura número 117 del tomo tres, se protocolizó el acta
de la sociedad Villa Lagunas S.R.L, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve, dónde se
modificó el domicilio social. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas,
29 de enero del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2019315477 ).
El día de hoy, a las nueve horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola
Sacramento Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, cuarta, decima, undécima del pacto social, se revocan nombramiento de
vicepresidentes y se nombran otros, se revoca fiscal y se nombra.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019315943 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría en Curridabat, a las dieciocho horas del veinticinco
enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Luv del Oeste Sociedad Anónima.
Presidente: Christian José Loría Anchía.—Lic. Enrique
Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019318245 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al
ser las trece horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política
y 243 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar la
Apertura del Procedimiento Administrativo Sumario Exp-Res-01-LN-15, al señor
José Calderon Benavidez, cédula de identidad número
7-060-133, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa de Seguridad y
Limpieza Yale S.A., mediante la cual, se le indica que se encuentra a su
disposición en el departamento de la Proveeduría Institucional de la Imprenta Nacional
el expediente para ser fotocopiado y presente en el plazo de tres días a partir
del día siguiente de la presente notificación, para que formule conclusiones,
hechos alegados, pruebas producidas y fundamento jurídico en que apoya sus
pretensiones, conforme al art. 324 de la Ley General de Administración Pública,
contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios y Extraordinarios que
señala la Ley General de Administración Pública, dentro de los tres días
siguientes a la notificación, Es todo. Notifíquese.
Lic.
José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2019321910 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se
le avisa al señor Sergio Araya Mena, mayor casado, Ingeniero, portador de la
cédula de identidad número 9-077-608, vecino del Guarco de Cartago, quien
ostenta la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa de este domicilio Constructora RAASA.S. A.,
cédula jurídica 3-101-085659, que de acuerdo con la Resolución Ministerial
N°002035 de las 11:20 horas del día 19 de octubre del dos mil dieciocho, se ha
ordenado la continuación de la instrucción del Procedimiento Administrativo
Ordinario por Incumplimiento Contractual, instaurado en contra de su
representada, conforme con Resolución número 000272 de las 14:30 horas, del 23
de febrero de 2017. Se cita y emplaza en su condición dicha, al señor Sergio
Araya Mena, de calidades consignadas en líneas supra, para que proceda
apersonarse a Audiencia Oral y Privada, en el Departamento de Relaciones
Laborales, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el día 25 de marzo
de 2019, para que ejerza el derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la
Ley Fundamental de la República por los hechos endilgados. Lo anterior a tenor
de lo dispuesto en el numeral 241 y siguientes de la Ley 6227.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento
de Relaciones Laborales.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N
3400038996.—Solicitud N° 004-2019.—( IN2019314934 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/64428.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad N° 113680403. Documento: Nulidad por parte de terceros
(“KTM AG”, presenta nulidad. Nro y fecha:
Anotación/2-120937 de 09/08/2018. Expediente: 2016-0002615 Registro Nº 269252 KTM Racing en clase 18 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:01 del 27 de agosto del 2018.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad, promovida por Luis Esteban Hernandez
Brenes, en calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la
marca KTM RACING, registro Nº 269252, inscrita
el 13 de marzo de 2018 y con vencimiento el 3 de marzo de 2028, la cual protege
en clase 18 Baúles y maletas, propiedad de María Luisa Azofeifa González,
cédula de identidad N° 1-1368-0403. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de
un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando
al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, y al accionante que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalición o apostillado correspondiente, según sea el
caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019314392 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/63744. Panasonic Corporation. Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Hatikva S. A.). Nro. y fecha:
anotación/2-113480 de 06/09/2017. Expediente: 1900-5668311 Registro Nº 56683 National en clase(s) 11
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:16:47 del 23 de Agosto de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Marianella
Arias Chacón, como apoderado especial de Hatikva
S. A., contra el registro de la marca “NATIONAL “, con el número 56683, clase
11 internacional para proteger: mezcladores, extractores de jugo, moledores de
carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de
platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y
refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión,
convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros cuyo
propietario es Panasonic Corporation.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella
Arias Chacón en calidad de apoderado especial de Hatikva
S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro Nº 56683, clase 11 internacional para proteger mezcladores,
extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de
latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para
acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de
rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos
y otros propiedad de Panasonic Corporation. (Folios 1
a 6).
II.—Que
por resolución de las 11:10:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de
noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 09:31:14 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de
traslado de la presente acción. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, 131 y 132
de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a
22).
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NATIONAL, Registro Nº 56683, el cual protege y distingue: Mezcladores,
extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de
latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para
acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos)artefactos de rayos
x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y
otros propiedad de Panasonic Corporation.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7: Máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores,
y en clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
(Folio 23)
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón
como Apoderado de la empresa Hatikva S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa Hatikva S. A. 8 se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N Oficial La Gaceta N
130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo
otorgado. (Folio 18 a 22) sin que a la fecha conste respuesta por parte del
titular.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la
empresa Hatikva S. A., se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y
en virtud del registro 56683 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se
visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún
producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL
no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PANASONIC
CORPORATION. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca NATIONAL para distinguir productos en clase 11.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
HATIKVA S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 56683, marca NATIONAL clase 11 internacional
propiedad de Panasonic Corporation ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella
Arias Chacón, en calidad de Apoderado especial de Hatikva
S. A., contra el registro del signo distintivo NATIONAL, registro Nº 56683, propiedad de Panasonic Corporation.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdiretor.—( IN2019314268 ).
Ref: 30/2018/63735.—Matsushita
Electric IND.CO.LTD. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por
IND.CO.LTD “HATIKVA, S.A.). Nro y fecha:
Anotación/2-113481 de 06/09/2017. Expediente: N°
1900-5629207. Registro Nº 56292 NATIONAL en clase(s)
7 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:07:53 del 23 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso
interpuesta por Marianella Arias Chacón, como apoderado especial de HATIKVA
S.A., contra el registro de la marca “NATIONAL”, con el número 56292, clase 7
internacional para proteger: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas,
motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar
plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso
doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo,
todos estos aparatos eléctricos cuyo propietario es MATSUSHITA ELECTRIC
IND.CO.LTD.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella
Arias Chacón en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro Nº
56292, clase 7 internacional para proteger rociadores, lavadoras, bombas de
agua domésticas, motores, máquinas revestidoras,
máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de
tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dinamo para
iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA
ELECTRIC IND.CO.LTD. (Folios 1 a 6)
II.—Que
por resolución de las 11:39:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de
noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 09:16:52 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de
traslado de la presente acción. (Folio 17)
Dicha
resolución fue debidamente notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17
vuelto)
IV.—Que
por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 123, 124 y 125
de fecha 9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a
25)
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
NATIONAL, Registro Nº 56292, el cual protege y
distingue: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de
empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico,
aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos
aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7:
Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores, y en clase 11 Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, asi como instalaciones
sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 24)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARIANELLA ARIAS CHACON
como Apoderado de la empresa HATIKVA S. A. (Folio 7)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa
HATIKVA S.A 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 123, 124 y 125 de fecha
9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 25) sin que
a la fecha conste respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la
empresa HATIKVA S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del
registro 56292 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso.
4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NATIONAL para
distinguir productos en clase 7.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
HATIKVA S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la aportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 56292, marca NATIONAL clase 7
internacional propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
HATIKVA S.A., contra el registro del signo distintivo NATIONAL, registro Nº 56292, propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314269 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/85800. ANTE VRCAN, casado una vez, pasaporte HRV043998465.
Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Fruit
Shippers). Nro y fecha:
Anotación/2-114468 de 30/10/2017. Expediente: 2016-0005854 Registro N° 258655 BONITA en clase(s) 35 Marca Mixto
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:28:40 del 13 de noviembre del 2018. Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited, contra el registro del signo distintivo BONITA
(diseño), registro N° 258655, el cual protege y
distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en
clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 30 de octubre del 2017, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited solicita la nulidad de la marca BONITA (Diseño),
Registro N° 258655, en clase 35 internacional,
propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. (Folios 1 a 9)
II.—Que por resolución
de las 14:12:46 horas del 19 de diciembre del 2017 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de nulidad presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la nulidad el 31 de enero del 2018. (Folio 15 vuelto)
III.—Que por
resolución de las 10:29:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018.
(Folio 17 vuelto).
IV.—Que por memorial
de fecha 27 de junio del 2018 la solicitante de la nulidad cumple con la
prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 18)
V.—Que por resolución
de las 14:20:25 horas del 28 de junio del 2018 se le previene al solicitante de
la nulidad que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular, a pesar de los
intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 19) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la nulidad el 04 de julio del 2018. (Folio 19
vuelto)
VIII.—Que por memorial
de fecha 3 de octubre del 2018 el solicitante de la nulidad aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de
agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23)
VII.—Que no consta en
el expediente contestación del traslado de la nulidad.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BONITA (DISEÑO),
registro N° 258655, el cual protege y distingue: Servicios
de importación y exportación de productos agrícolas en clase 35 internacional,
propiedad de ANTE VRCAN, PASAPORTE HRV043998465 inscrita el 22 de diciembre del
2016.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra inscritos los siguientes registros a favor
de Fruit Shippers Limited: Registro 162265 “BONITA” en clase 29 Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos
horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas
procesadas en la forma de salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Clase 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales
frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales,
malta, y clase 32 Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Inscrito desde el 18 de setiembre del 2006.
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente nulidad y que consta en el expediente 2017-4910, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
María de la Cruz Villanea Villegas como apoderado
especial de la empresa Fruit Shippers
Limited. (Folio 10)
IV.—Sobre los
elementos de prueba. El solicitante de la nulidad refiere como prueba lo
siguiente:
Dos fotografías visibles a folio 8
Referencia a la página youtube
(específicamente cuatro páginas)
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad promovidas por Fruit Shippers Limited se notificó al
titular mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de agosto del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23) sin embargo, a la fecha no se tiene
respuesta del mismo.
VI.—Contenido de la
Acción de Nulidad.
De la solicitud de
nulidad interpuesta por el representante de Fruit Shippers Limited, se desprenden
los siguientes alegatos:
Que los productos de la marca BONITA pueden ser
asociados directamente con la marca antes mencionada de su representada. ii) Que el signo BONITA es idéntico a la marca de su
mandante. iii) Que hay mala fe palpable y evidente en
cuanto al registro que se quiere anular. iv) Que
realizado el cotejo se determina que ambas marcas son idénticas. v). Que el
titular del registro se ha valido del conocimiento de la existencia de su fama
y prestigio, registrando la marca para comercializar un servicio directamente
ligado con la comercialización de productos agrícolas. vi) Que se está ante un
evento de competencia desleal por parte del titular ANTE VRCAN para apoderarse
del gran nombre y reputación de su representada, ya que utiliza el diseño que
globalmente utiliza su representada y que se trató de inscribir ante el
Registro de Propiedad Industrial (expediente 2017-5332), sin embargo, dicha
inscripción no pudo concretarse. Donde la prueba de youtube
se demuestra el previo uso del nombre y del diseño mencionado. vii) Que para evidenciar la mala fe el titular del registro
notificó una carta a su representada solicitando el cese del uso de la marca en
los productos de su representada. Se indica que se aporta copia de la carta de cese sin embargo, la misma no consta en el expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto
Vistos los argumentos
del representante de Fruit Shippers
Limited solicitante de esta nulidad de registro, en
cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención,
es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b)
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N°
7978, que indican:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre
otros:
Si el signo es idéntico o similar a una marca,
una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite
de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los
mismos productos o servidos u otros relacionados con éstos, que puedan causar
confusión al público consumidor.
Si el uso del signo es susceptible de causar
confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios
o productos o servidos diferentes pero susceptibles de ser asociados con los
distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen
anterior, (...)”
Estos
artículos estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en
materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses
legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda
darse en la escogencia de bienes y servicios.
Ahora bien, con el
propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra,
para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes
aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función
a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de
vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los
productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.”
(AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual,
Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:
http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la
distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se
produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden,
perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad
la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión
se prohibe el registro de marcas idénticas o
similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la
propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede
ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un
producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión
indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un
origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que
se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra
otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una
venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es
mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza
jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/ archivo/
proa-intelect.htm)
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha
señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel
fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad
de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que
la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también
diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer
sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de
prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista
identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o
semejanza sea tal, que provoque o pueda
provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no
corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela,
1999, página 104.)
En el presente caso,
resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los
parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la
ley de rito, decreto ejecutivo N° 30234 en su
artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para
la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las
cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de
la impresión gráfica , fonética y/ o ideológica que producen en su conjunto,
como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor
normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe darse más importancia a
las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben
examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se
prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales
de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e)
Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean
semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean
de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o
relación entre ellos. (El subrayado es nuestro)
Dentro de los incisos
del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de
la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la
misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan
asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que
es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:
«La marca no estriba en un signo abstractamente
considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de
productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre
un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases
de productos o servicios.»
(Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23)
Cada
marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la
naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La
consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden
registrar marcas iguales, en diferentes campos. Si los productos son
diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos
están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo
suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio
de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende
este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de
ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del
Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra
(confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza
distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un
significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos
razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y
por el derecho del consumidor a no ser confundido.
Aunado a los
argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los
signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Realizado el cotejo gráfico, se determina que el signo que se pretende anular es mixto, sin embargo
al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y siendo que es ésta la que
prevalece a la hora de realizar el cotejo, se determina que existe una gran
similitud gráfica por lo que puede generar confusión al consumidor respecto al
origen empresarial de los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo
fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto
confundible para el consumidor promedio; en razón de lo anterior el consumidor
medio podría percibir que está en presencia de los mismos signos; igualmente,
existe confusión auditiva, por cuanto
la pronunciación de las palabras es igual, en cuanto al cotejo ideológico
de los signos, al ser signos idénticos ambos signos evocan belleza en la mente
del consumidor.
Aunado a lo anterior,
cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del
Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos
que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o bien, que a
pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se
produce en el caso bajo examen donde el registro 258555 es una marca de servicios
de importación y exportación de productos agrícolas, mientras que el registro
162265 inscrito con anterioridad protege productos que pueden relacionarse a
los servicios a saber: en clase 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales preservados, secos horneados, cocidos y preservados;
jaleas y mermeladas, compotas; frutas procesadas en la forma de salsa; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales, malta, y clase 32 bebidas de frutas y
jugos de frutas.
En este sentido, de la
Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión,
pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en
aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos
dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria)
entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”.
En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo
riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el
derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del
consumidor a no ser confundido.
Así las cosas, se
tiene que el registro 258655 debe de aplicársele la prohibición contenida en el
artículo 8 inciso a) ya que, el Registro 162265, se encuentra inscrito
desde el 18 de setiembre de 2006, es decir fue inscrito anteriormente al
registro 258655 además realizado el cotejo marcario se comprueba que el
registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978,
mismo que define la marca corno: “Cualquier signo o combinación de signos
que permita distinguir los bienes o
servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos
suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o
servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”
razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad
planteada.
En cuanto a la mala
fe:
Ahora bien, en cuanto
a la mala fe alegada es importante reiterar que este Registro considera que el
proceso de solicitud e inscripción de los signos
distintivos se da en virtud de la buena fe del solicitante de la marca, ya que
esta se presume, conforme a las reglas generales de derecho que señalan que
todas las actuaciones deben tenerse como legítimas salvo prueba en contrario,
es decir, las solicitudes de inscripción de signos distintivos en el Registro
de Propiedad Industrial son tramitadas partiendo de la buena fe del
solicitante, por lo que si se invoca la mala fe (como es el caso del
solicitante de la nulidad) ésta debe ser demostrada en el expediente.
En consecuencia, la
prueba aportada tiene que determinar sin lugar a dudas que la solicitud
presentada en fecha 16 de junio del 2016 por parte de ANTE VRCAN no tenía como
fin la protección marcario, por el contrario, el fin
era lesionar directamente a un tercero por medio la apropiación indebida de la
marca en cuestión, situación que en este caso no se da, ya que el material
probatorio sobre el tema de la mala fe en la solicitud de nulidad es
insuficiente.
Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el
concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de
la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el
fundamento número 11:
“...La mala fe es un concepto jurídico estricto
en el sistema de RMC, (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como
una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender
prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del
solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” Fernández Novoa, Carlos, Tratado Sobre
Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y
Sociales, S. A., Madrid 2004, p. 639.
Así
las cosas, se tiene por acreditado que los documentos aportados por el
solicitante de la nulidad como prueba no permiten determinar de forma
fehaciente la mala fe invocada, de hecho no constan en
el expediente indicios que permitan concluir tal afirmación, por lo que en este
caso, no se logra probar la mala fe del titular del distintivo marcario.
En cuanto a la
competencia desleal
La Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°
7472, en su artículo 17 define a los actos de competencia desleal prohibidos,
indicando en su inciso d):
“d) Se acuda al uso, la imitación, la
reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres
comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda,
inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de
identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.
Además,
el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
establece:
“Si el registro del signo se solicitó para
perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”
El
Registro de Propiedad Industrial a la hora de resolver los procesos que son
sometidos a su conocimiento debe limitarse a las pruebas que constan en el
expediente o bien, a aquellos documentos referidos en el mismo, en este caso
los argumentos señalados carecen de prueba por lo que deben ser considerados
como una apreciación subjetiva ya que no existe documentación que respalde
dichas afirmaciones y que permita al Registro de la Propiedad Industrial
determinar la existencia de actos de competencia desleal.
Sobre lo que debe ser
resuelto: De conformidad a las citas de derecho y jurisprudencia y una vez
realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de
nulidad del registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida
en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley N°
7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca
BONITA Diseño registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida
en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por
tres veces consecutivas de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314931 ).
GERENCIA
GENERAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GGRS-005-2019.—Junta de Protección
Social.—Gerencia General, al ser las once horas con cuarenta minutos del quince
de enero de dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto
final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de
Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al
Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las)
señores (as): Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad 111060708, Juan Miguel
García Mejía cédula de identidad 800820900, Anabelina
Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479, Hazel Mora Arias, cédula de
identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula
de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad
800690235, Manuel Enrique Salazar Masís, cédula de
identidad 601260637.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las
diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión
de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos
administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y
mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce
horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida
Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos
relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.
2º—Que
los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección
Social, por artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías N°
7395.
3º—Que
los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del
Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a.
i. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora
Beatriz Duarte Monge, Encargada a.i. del Departamento
de Ventas que los (las) señores (as) que a continuación se detallan no retiran
su lotería por un período de tres meses:
▪ Oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, refiere –entre otros- a
los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias.
▪ Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de setiembre de
2018, señores (as) Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del
Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis.
4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018,
la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la
señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 y JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citados.
5º—Que
por resoluciones CCNR-060-2018 P.A.P.N.R.C. 054-2018, CCNR-085-2018
P.A.P.N.R.C. 079-2018, CCNR-072-2018 P.A.P.N.R.C. 066-2018, CCNR-076-2018
P.A.P.N.R.C. 070-2018, CCNR-071-2018 P.A.P.N.R.C. 065-2018, CCNR-082-2018
P.A.P.N.R.C. 076-2018, CCNR-081-2018 P.A.P.N.R.C. 075-2018, todas dictadas el
07 de noviembre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio
Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por
no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar
si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la
cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de
Loterías o la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías,
según sea el caso de los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García
Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador,
Manuel Enrique Salazar Masis, por presuntamente no haber retirado por más de
tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente
las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de
Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para
venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados
contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida
resolución para que presenten conclusiones.
6º—Que
el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue
realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de
Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas,
dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:
1. Acta
de las 8:00 horas hasta las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se
procedió a la realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros,
a los (as) señores (as): Juan Miguel García Mejía, Anabelina
Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Manuel Enrique Salazar Masis.
2. Acta a partir de las de las 08:00 horas hasta las 15:30 horas del
día 3 de diciembre de 2018, se procedió a realizar la notificación de
diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Melisa Bustos
Quesada, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia Del Socorro
Romero Amador.
7º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de diciembre de 2018,
las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de
Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión
Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la
Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los (as) vendedores
(as) de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que
se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente
Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los
artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone
lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la
cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un
plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por
cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a
los (las) señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador,
Manuel Enrique Salazar Masis, ya que de conformidad con la prueba documental
incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha
sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido
en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento
a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de
Loterías.
En este
sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones
normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as)
autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada
por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as),
sea por Artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°
7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las
obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de
Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para
venta al público.
En
estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que
la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien
y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la
población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con
la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la
población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma
total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae
consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el
plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de
Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los
productos de la Junta de Protección Social.
3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron
al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede
a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta (tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la
Administración Pública). Por tanto,
LA
GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as),
por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°7395, por ende, cancelar la cuota
de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón
del no retiro, a los señores (as), Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad
111060708, Juan Miguel García Mejía, cédula de identidad 800820900, Anabelina Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479,
Hazel Mora Arias, cédula de identidad 109580287, Samaris
Murillo Zúñiga, cédula de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero
Amador, cédula de identidad 800690235, Manuel Enrique Salazar Masis, cédula de
identidad 601260637, por un plazo de 4 años.
Por
tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los
interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso
Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del
tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada
la presente Resolución.
Notifíquese
a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración
de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese
a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a
la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría
Jurídica.
Los
Expedientes administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras,
representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado (siete (7) expedientes administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O.C. N° 2281.—Solicitud N° 138501.—(
IN2019313941 )
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
En el artículo 1º de la Directriz Nº
037-MJP-MCJ, se consignó erróneamente lo siguiente:
“Artículo 1º—Se le ordena a los
jerarcas del Ministerio de Justicia y Paz, del Registro Nacional y de la Junta
Directiva del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud para que
instruyan a sus representantes ante el Consejo Superior Notarial que adopten las
medidas necesarias, en el plazo máximo de un mes, para asegurar a las personas
notarias que otorguen escrituras de matrimonio entre personas del mismo sexo y
las presenten al Registro Civil para su anotación, que no estarán sujetas a
represalias o sanciones debidas a dichos actos.
Lo anterior, con el propósito de poner fin a
las fiscalizaciones, procedimientos disciplinarios y sanciones en contra de
notarios públicos que, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Tribunal
Supremo de Elecciones en sesión extraordinaria celebrada a las 9:45 horas del
14 de mayo de 2018, presenten ante el Registro Civil matrimonios entre personas
del mismo sexo”.
Por lo
que se debe leer lo siguiente y no como se consignó:
“Artículo 1º—Se exhorta a los
jerarcas del Ministerio de Justicia y Paz, del Registro Nacional y de la Junta
Directiva del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud a instar a
sus representantes ante el Consejo Superior Notarial a revisar el acuerdo
2018-0002-24 tomado en fecha 18 de enero de 2018, a la luz de la resolución N° 2018-12782 de las 17:45 horas de la Sala Constitucional
y del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones adoptado en sesión
extraordinaria celebrada a las 9:45 horas del 14 de mayo de 2018”.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N°
4600019043.—Solicitud N° 141510.—( IN2019321976 ).
[1] Corresponde a
un órgano técnico adscrito al Ministerio de Hacienda, cuya función es
garantizar mayor precisión y homogeneidad en la determinación de valores de
bienes inmuebles en todo el territorio nacional. *Porcentaje estimado de
acuerdo a la definición establecida por el ingeniero Roberto Loría en sus
consideraciones sobre los tipos o categorías de servidumbres y su tipo de
afectación.