LA GACETA N° 39 DEL 25 DE
FEBRERO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9600
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N.°
3503,
LEY REGULADORA
DEL TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
DE 10 DE MAYO DE
1965, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 17 de la Ley N.° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El
texto es el siguiente:
Artículo 17- Son
obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:
[…]
f) Respetar
lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 162 al 176 inclusive del Código de
Trabajo, relativos a las medidas de protección del salario. En particular, se prohíbe
al empresario de transporte remunerado rebajar unilateralmente los salarios de
los conductores que laboran para él, mediante la imputación de las marcas
realizadas en barras electrónicas u otros mecanismos dispuestos para controlar
el ingreso de pasajeros, sin la realización de un debido proceso en el que se
demuestre la responsabilidad del conductor en la comisión de una falta laboral.
Rige tres meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el cinco de julio del año dos mil dieciocho.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Carolina
Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera
Primer Secretario Segunda
Secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y
Transporte.—1 vez.—O.C. N° 34000372269.—Solicitud N° 072-2018.—( L9600 - 2018280466 ).
N° 0561-2016
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 194-2013 de fecha 20 de
junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 15 de octubre de 2013, a la empresa RAU Precision Metals S. A., cédula
jurídica N° 3-101-654541, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor
Arnoldo André Tinoco, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad N° 1-545-969, vecino de San José, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de RAU Precision Metals S. A., cédula
jurídica N° 3-101-654541, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada RAU Precision Metals S.A., cédula jurídica N°
3-101-654541, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$3.434.095,38 (tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y cinco
dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un
sector estratégico el dedicado a producir “Piezas y componentes maquinados
de alta precisión”.
V.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de RAU Precision Metals S.A., cédula
jurídica N° 3-101-654541, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 32- 2016, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo o una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VII.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a RAU Precision Metals S. A., cédula jurídica N°
3-101-654541 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de piezas y componentes metálicos
maquinados de alta precisión. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.
3°—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago),
ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
arios y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley N°7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo 19 trabajadores, a partir del 30 de
agosto de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$3.434.095,38 (tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y cinco
dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2019. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos lis $4434.095,38 (cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil
noventa y cinco dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38,76%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOME’R un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
arlo, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N’
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones
que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 194-2013 de fecha 20 de junio de 2013 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2019314945 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
Los Mangos de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su
representante: Emiliano Villalobos Soto, cédula 502130685 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:27 horas del día 28
de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2019314851 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
San Pedro de Coronado San José. Código de 727. Por medio de su representante: Keilor Gerardo Vargas Monge, cédula 111180815 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo
17: Para que se modifique y agregue que se permite la figura de tres vocales, y
dos suplentes, un fiscal, que serán nombrados del seno de la Asamblea en
votación secreta individual y por mayoría de votos, podrán ser reelectos
consecutivamente en forma alterna, indefinidamente. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 15:29 horas del día 29 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019315596 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación
de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Caminos de Calle Lajas de
Salitrillos de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Guiselle Joya Ramírez, cédula N°
106610695 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:21 horas del día 30 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019315566 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Concepción de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su
representante: Oscar Batista Sánchez, cédula 1-0661-0619 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
1 para que se agregue:
Artículo 1: “Constitúyase en esta localidad
la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Pilas de Buenos Aires,
Puntarenas.”
Dicha reforma es visible a folio 52 del libro de actas de la
organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 01 de
diciembre del 2018.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día treinta y
uno de enero del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019315965 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-026/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad Nº 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal de la
compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de
Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Sprayraider 80, peso: 13.5 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda,
presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer
S. A., conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019312992 ).
AE-REG-026/2019.—El
señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad N°
1-1494-0161-244, en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces
Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de Almacenamiento y
Fumigación, marca: C-DAX, modelo: Spray On 200, Peso:
130 KG y cuyo fabricante es: C-DAX Limited-Nueva
Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer
S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019312993 ).
AE-REG-024/2019.—El
señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad Nº 1-1494-0161-244,
en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Spray On 500, peso:
170 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces
Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 14:00 horas del 10 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312994 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741,
vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Servicio de
Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: acondicionador
con Aroma a Sábila, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML
S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Cloruro de cetil trimetil amonio, alcohol cetílico,
aroma, emolientes, silicona y agua c.s.p. 100% y las
siguientes indicaciones: cosmético de uso externo para el pelaje en caninos.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del
día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019315621 ).
El
señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104690628, vecino de San José en
calidad de representarte legal de la compañía Navet
Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Flunimin, fabricado por Laboratorios Galmedic
de Paraguay con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Flunixin meglumina 5.0 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en el tratamiento del dolor,
procesos inflamatorios y como antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 7 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019315623 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169,
Título N° 2105, emitido por el Colegio Calasanz, en
el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Velázquez Eduardo, cédula N° 1-1515-0371. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019314725 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 95, título N°
1728, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 391, título N° 5329, otorgado en el año mil novecientos noventa y
cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, a nombre de Cedeño Núñez Sandra Lisette, cédula 6-0278-0571. Se
solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314762 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título N°
2196, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a
nombre de Vargas Castillo Ernesto José, cédula: 2-0689-0802. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019314435 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº
174, emitido por el Kamuk School en el año dos mil
once, a nombre de Ureña Prado Jocselyn, cédula Nº 1-1573-0013. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019322110 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
Tomo 02, Folio 34, Asiento 2, Título N° 1877, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Merino Moya Natalia Carolina, cédula N° 6-0360-0221. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019314541 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 80, Título N° 1969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de
Peralta Suazo Mayer, cédula de residencia N°
155812847513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315042
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título N°
4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre
de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula 3-0413-0713. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315081 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N° 51, emitido por el Centro Educativo Mi Patria, en el año
dos mil diez, a nombre de Mora Báez Jeancarlo
Antonio, cédula Nº 1-1514-0585. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315119 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 316, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez
Veiga, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Brenes Ana Gabriela, cédula Nº 3-0494-0357. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019315177 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 119, Título N° 2003, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el
año dos mil doce, a nombre de Clarke Luna Jarib Jozabad, cédula Nº 7-0184-0794.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315181 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 123, Título 1526, emitido por el
Liceo San Isidro de Heredia en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos
Solano Paula Alejandra, cédula N° 4-0205-0968. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IIN2019315232 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Asiento 15,
Título N° 18, emitido por el Colegio Académico de
Guácimo, en el año dos mil doce, a nombre de Ledezma Mc Carthy
Jerica Rosaura, cédula Nº
7-0187-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315262
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 356, Título 1145,
emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil
catorce, a nombre de Morales Villanueva Gerardo Eliécer, cédula N° 6-0277-0206. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019315279 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Asiento 18,
Título N° 03, emitido por el Liceo Rural San Isidro
de León Cortés, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Porras Josselin
Raquel, cédula: 3-0467-0939. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019316850 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Sharon
Marcela Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
115380292 con domicilio en Desamparados, con señas exactas 6 cuadras norte del
Banco Nacional de Costa Rica, 50 oeste, casa 14, Los Dorados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ STUDIO
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314164 ).
Francisco Jara
Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286,
en calidad de apoderado generalísimo de Importer
Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica N°
3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COASTAL SCENTS
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011856. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314183 ).
Grace Jiménez
Artavia, soltera, cédula de identidad Nº 602220100
con domicilio en: Dominicalito de Osa, 150 metros noreste de la entrada
Proyecto Pozo Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: sumbio
WORLD
como marca de fábrica y comercio en clases 25, 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase
29: hortalizas y verduras en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas; en
clase 30: café, té, cacao, tapioca, sagú, pastelería, helado, vinagre, salsas.
Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314193
).
Maritza
Pérez Morales, soltera, cédula de identidad Nº
900900611 con domicilio en: Bananito Norte, 150 metros norte de la Delegación,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rakür
Tsokaneblock, como marca de fábrica y comercio en
clases 18, 20 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: bolsos, collares, adornos; en clase 20: marcos, canasta (objetos de
arte hechos de tallo del banano) y en clase 25: sombreros. Fecha: 27 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005799. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314199 ).
Damaris del Carmen
Espinoza, soltera, cédula de residencia 155813464205, con domicilio en Paso
Ancho, Santa Rosa, Antiguo Empalme, 150 mts. norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pab Pau,
como
marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314264 ).
Sebastián Jiménez Monge,
casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial
de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad
108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de
RECOPE, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EREI,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mantenimiento y
entrenamiento físico por medio del deporte y el ejercicio, ubicado en San José,
cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, calle 60,
Torre la Sabana, tercer piso, oficinas COLBS Estudio Legal. Fecha: 7 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009580. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314282 ).
Gabriel Abarca
Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
1-1715-0505, con domicilio en Condominio Arandas Sabanilla Montes de Oca casa
127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON2 ADMINISTRACIÓN
HABITACIONAL
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de creación, diseño y mantenimiento de
páginas web relacionados con la administración habitacional. Fecha: 04 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007765. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314293 ).
Dora Adelina Salazar
Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 111590927, en calidad de
apoderada generalísima de Dorita’s Home and Fun Market Sociedad de
Responsabilidad Limtada, cédula jurídica 3102754080,
con domicilio en de Plaza Montescazú, 1 km. E. y 25
ms, segunda casa, mano derecha, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dorita Home & Fun,
como
marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos textiles y ropa para el hogar en general. Fecha: 20 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011327. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314310 ).
Inés Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1092-0877, con domicilio en Desamparados, Condominio
Agua Clara, casa 5B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSIGE
como marca de servicios en clases 36; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de venta e
intermediación de seguros; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento para empresas; en clase 42: Servicios de asesoría en gestión
empresarial, salud ocupacional y gerencia de proyectos. Fecha: 20 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019314311 ).
Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Yolox Cattzxa S.A.,
cédula jurídica 3101610962, con domicilio en Moravia, de Novacentro,
100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP10,
como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de vestimenta, calzado y sombrerería.
Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019314324 ).
Kattia Alvarado
Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N°
107890171 con domicilio en Moravia, del Banco Nacional 75 metros al oeste, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: D’KA
STORE como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta todo tipo de prendas de vestir,
calzado y accesorios, ubicado en San José, Tibás, Parque Condal, número 43.
Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000174.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314325 ).
Luis Francisco
Murillo Socatelli, soltero, cédula de identidad
114090720, con domicilio en Desamparados, del cementerio, 50 mts. N. y 200 mts. E., Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLIT BLOT,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio artístico musical. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010557. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314327 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Publicis Groupe S. A., con domicilio en 133 Avenue
Des Champs Elyseés, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción de: PRODIGIOUS, como marca de
servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: consultoría de gestión y organización empresarial,
gestión empresarial, consultoría, desarrollo e implementación de estrategias
comerciales, publicitarias, de comunicación y de marketing, pronósticos
económicos, investigaciones comerciales, estudios de mercado, investigación,
compilación, procesamiento y análisis de datos comerciales, actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de publicidad
y de marketing, servicios promocionales, consultoría de marketing, de
publicidad, de desarrollo de contenido y de marca en el ámbito de los servicios
de estrategia de comunicación de marca, servicios de marca (branding), a saber,
análisis y consultoría sobre marcas para empresas, servicios de asesoramiento
en relación con la promoción de ventas, análisis de datos comerciales en el
ámbito de la ciencia de los datos y servicios de consultoría para los mismos,
análisis de marketing en la naturaleza de servicios de medición y de
optimización de atribución de medios digitales, servicios de segmentación de
clientes, a saber, servicios de marketing en la naturaleza de conducir análisis
del comportamiento de trazabilidad del consumidor y de las tendencias del
consumidor, servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados
con el análisis de los intereses y los hábitos de compra del consumidor,
servicios de gestión publicitaria, a saber, gestión de materiales y medios
comerciales y publicitarios, servicios de compra y de planificación de medios,
alquiler y compra de tiempo y espacio publicitario en todos los medios y en los
medios de comunicación, creación, redacción, edición, publicación y distribución
de textos, visuales, contenido y material publicitario (folletos, prospectos,
materias impresas, campañas de correo directo, kits de medios, muestras),
promoción de productos y de servicios de terceros, producción, postproducción,
edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras de sonido,
de video y de cinematografía con fines publicitarios, redacción de guiones con
fines publicitarios, servicios de modelado con fines publicitarios, servicios
de consultoría relacionados con la optimización del tráfico de sitios web,
suministro, compilación y análisis de información de negocios, estadísticas de
negocios e información comercial, organización, desarrollo y gestión de eventos
con fines comerciales o publicitarios, consultoría de organización, desarrollo
y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios, relaciones
públicas, servicios comerciales de cabildeo, servicios intermediarios de
negocios relacionados con el emparejamiento de inversores privados potenciales
con empresarios que necesitan financiación, servicios de asesoramiento
relacionadas con la investigación de patrocinio publicitario, consultoría de
estrategias de redes sociales, gestión de comunidades de redes sociales,
publicidad en línea en una red informática, valoraciones de negocios,
evaluaciones relacionadas con asuntos comerciales, servicios de evaluación de
marca, servicios de estrategia empresarial, servicios de estrategia de marca,
servicios de información, de asesoramiento y de consultoría relacionados con todos
los servicios antes mencionados; en clase 41: servicios de edición o
grabaciones de sonido, de video y de producción auxiliar y postproducción,
grabación de música, edición y mejora de sonido, mezcla de diálogo, música,
efectos de sonido, diálogo y narración, reemplazo automático de diálogos,
grabación de efectos de sonido en vivo, postproducción de audio, reproducción y
aumento de audio, arreglo en bucle/doblaje y grabación en idiomas extranjeros,
postproducción de video, postproducción de audio, agregar efectos visuales y
gráficos a cinta de video, cinta de audio, medios digitales y películas,
masterización, edición, mejora, restauración, conversión y reformateo de
películas, medios digitales y cintas de video, edición de películas, de medios
digitales y de cintas de video, masterización de CD, DVD y de medios
electrónicos, producción y efectos especiales para publicidad, películas y
televisión, servicios de explotación de películas y de animación, alquiler de
equipos para uso en la creación de películas, de medios digitales y de cintas
de video, y para uso en trabajos de postproducción, entretenimiento, educación,
instrucción, matrícula y capacitación, entretenimiento, educación e instrucción
por medio de o relacionado a la radio y la televisión, producción,
presentación, distribución, sindicación, interconexión (creación de redes) y
alquiler de programas de televisión y de radio que incorporen publicidad,
entretenimiento interactivo, películas y grabaciones de sonido y de video,
discos compactos interactivos y CD-ROMs, producción y
alquiler de materiales educativos y de instrucción, servicios de
publicación, servicios de publicación
digital en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea, de música
digital y de entretenimiento digital (no descargable), servicios de exhibición
con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de transmisión de radio
y de televisión, creación, redacción, edición y publicación de textos, de
contenidos y de materiales visuales, publicación de contenido editorial de
sitios accesibles a través de una red informática mundial, publicación en línea
de libros y publicaciones periódicas, publicación electrónica de escritorio,
organización y realización de eventos culturales o deportivos, organización y
realización de coloquios, conferencias y congresos, organización y realización
de talleres de capacitación, organización y realización de competencias
(educación o entretenimiento), provisión de textos, visuales y contenido
electrónicos no descargables en línea, servicios de traducción, redacción de
guiones, que no sea con fines publicitarios, escritura de canciones, servicios
de composición musical, alquiler de equipos de audio y de video, alquiler de
equipo cinematográfico, servicios de agencias de boletos [entretenimiento],
servicios de grabación de estudio, microfilmación, subtitulado, servicios de
producción de fotografía, incluyendo todos los servicios antes mencionados
provistos en línea desde una red informática o a través de Internet o extranets, servicios de información, de asesoramiento y de
consultoría relacionados con todos los servicios arriba mencionados. Fecha: 24
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003696. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019314336 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº
111430953, en calidad de apoderada especial de Bò
Gastronomía S.R.L., cédula jurídica Nº 3102750122,
con domicilio en: avenida segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOFASTGOOD,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en
avenida segunda, ciento cincuenta metros este del Teatro Nacional, San José.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314337 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Bò
Gastronomía S.R.L., cédula jurídica N° 3102750122con
domicilio en San José Avenida Segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional,
150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASBÒ
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en Avenida Segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José.
Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud Nº 2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314343 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº
111430953, en calidad de apoderada especial de Bò
Gastronomía S.R.L., cédula jurídica Nº 3102750122,
con domicilio en: San José, avenida segunda, de la esquina sur del Teatro
Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MASBÒ, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en avenida segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314345 ).
Sergio Aguilar
Guzmán, casado una vez, cédula de identidad Nº
111090688, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, Torre Real Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unfollow como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en servicios de formación en emprendedurismo,
mercadeo, tramitología, estudios de mercado. Fecha: 27 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004591. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019314395 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Graham Paul Thornton, casado una vez con domicilio en Po
Box 80, Tadcaster, North Yorkshire LS24 OAT, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: PIE FACE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos
y juguetes, juegos de mesa, juegos de sociedad, juegos de acción, juegos de
tiro al blanco, videojuegos electrónicos para salas de juegos, juegos
electrónicos, partes, accesorios y aparatos para los productos antes
mencionados. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314396 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Comercial Química Masso S. A.,
con domicilio en C/Viladomat 321, 5° planta, 08029 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MASSO FIPROLINE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos para eliminar animales dañinos. Fecha:
10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314397 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mexicana de Lubricantes S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida 8 de Julio N° 2270, Zona Industrial
Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: PITLUB,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria,
incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para
gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes,
agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar
acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes,
antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición
para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías,
soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para
carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos
detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección
asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos
para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores,
antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías; en clase 4: aceites y grasas
para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado,
velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de
motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no
químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes; en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones
extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos
para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria,
incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes
para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para
carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada
para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible,
anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua
acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías,
comburentes (aditivos químicos para carburantes), aditivos químicos para
combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores
de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión
automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos
químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión
interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir,
champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas,
productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y
grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles,
aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes,
aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes,
lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas
materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas
semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no
metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos
servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de
catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo,
estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento),
lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011190. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314398 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes, S. A.
DE C.V., con domicilio en avenida 8 de julio N° 2270,
Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de:
pit lub,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 35 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones
extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos
para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la
industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos
para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos
detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos
para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua
acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible,
anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua
acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías,
comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para
combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores
de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión
automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos
químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión
interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías;
en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para
absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo,
aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no
químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor,
grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en
beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para
acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores
eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites,
aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de
vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar
combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión,
preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para
baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos
para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en
motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la
transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos
hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para
motores de combustión interna, líquidos para desulfatar
pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera
para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos
limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco,
quitamanchas, aceites y grasas para uso ¡industrial, lubricantes, productos
para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo,
aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no
químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor,
grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de
materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y
aislar, tubos flexibles no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto
su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a
través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación,
incluyendo, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento],
lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314399 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S. con
domicilio en Carrera 56 N° 5C-46, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: Interiority
como
marca de fábrica y servicios en clases 24 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, tela cauchutada, tela de colchón,
tela de fieltro, tela de lino, telas de lana, telas para muebles, telas
tejidas, tela de lino para forrar zapatos, tela engomada, impermeable, telas con
motivos impresos para bordar, telas decorativas para muebles, telas para
decorar interiores, telas para muebles y para tapizar, telas para, tapizar
muebles, juegos de telas tejidas para confeccionar colchas, tejidos de punto y
telas tejidas; en clase 35: Venta, comercialización, importación y exportación
de textiles, telas, tapetes, persianas cojines y productos afines, floreros,
bandejas, portarretratos, papel de colgadura, y productos para el hogar a
través de un establecimiento de comercio e internet, subastas por internet de
estos productos, organización de subastas en internet de estos productos,
servicios de publicidad por internet de estos productos. Fecha: 9 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciemrbe
del 2018. Solicitud Nº 2018-0011487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019314400 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado
especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324
con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Gemelos
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019314403 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº
112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101406324 con domicilio
en: San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRATTA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones, jabón cremoso, jabón antibacterial, jabón líquido, shampoo,
acondicionador, crema para el cuerpo, perfumes. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007503. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019314404 ).
Juliana Sandoval
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113670201 con
domicilio en Aserrí, 100 metros al sur de la Plaza de Deportes de Salitrillos
de Aserrí, casa a mano derecha portones negros y planta alta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Esthetic to go By
JS
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios estéticos a domicilio, abarcando tratamientos
reductivos de grasa corporal, anticelulitis, tonificación de la piel humana,
depilación permanente con láser, rejuvenecimiento facial y tratamientos de spa
tales como masajes corporales y masajes faciales, los cuales todos los
servicios serán realizados por mi persona quien cuento con amplia experiencia
en ofrecer estos servicios. Reservas: De los colores: turqueza,
azul, blanco y dorado. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010133. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314406 ).
Juan Carlos Sanabria
Mata, divorciado, cédula de identidad Nº 303010924
con domicilio en: 100 norte, 25 oeste, 25 norte de Pizza Otero’s,
Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIDAD Brumosa
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina en medios de comunicación.
Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006595. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019314418 ).
Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado una vez, pasaporte PA0092464,
con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOKER
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 25: Prendas de vestir, calzado y articulas de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314457 ).
Jeffry
Alberto Herrera Ulate, casado una vez, cédula de identidad Nº
110010395, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Cubano José Martí,
150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMILA, Catálogos,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, ropa,
bolsos y bisutería, ubicado en San José, Mercedes, Paseo Colón, contiguo a
Toyota Rent a Car. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009992. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314467 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-081719 con domicilio en San Miguel De Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle
sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGEL AEROGEL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000141. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314501 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY AEROGEL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000140. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314502 ).
Ana Gabrilela Villavicencio Masis, casada una vez, cédula de
identidad 302220187 con domicilio en Centro Del Hospital Max Peralta 175 sur y
75 este, calle sin salida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tejidos Gaby realza tu belleza crochet-telar-tricot
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa
tejida, ubicado en Cartago Centro de la esquina suroeste Hospital Max Peralta
175 metros sur y 75 metros este, calle sin salida. Reservas: De los colores:
rojo, verde, azul, celeste, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero
del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314505 ).
Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118
con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Oso Perezoso IPA como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314509 ).
Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118
con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Suizytico como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una cervecería que produce y
vende cervezas y bebidas varias, ubicado en San Isidro de Peñas Blancas,
Alajuela, San Ramón 2 km noreste de la Cruz Roja, mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011843. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314510 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Viiv Healthcare Uk Limited, con domicilio en 980
Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: CABENUVA como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011241. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314543 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare
Uk Limited con domicilio en
980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS,
Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCABRIA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011201. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314544 ).
Fiorella Mejías
Sancho, soltera, cédula de identidad Nº 115280096,
con domicilio en: edificio San Marcos, Los Yoses, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 666 SANTO DEMON
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314575 ).
Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado
especial de Pharma Development
Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: IN&CIA THERAPEUTICS
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
en el área químico farmacéutico, biológico y biotecnológico. Fecha: 16 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007903. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314610 ).
Suzane Calderón Arguedas, soltera. cédula de
identidad Nº 110880939; Adriana Carballo Ulate,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111910747 y
Beatriz Durán Monge, casada una vez, cédula de identidad Nº
112340790 con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, del Supermercado La
Cosecha, 500 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica; San Pedro de Barva,
costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica y Desamparados,
frente al Colegio de Contadores Privados, Condominio Fuente del Sol,
apartamento Nº 34, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CON SABER La magia de crecer
como
marca de comercio en clases 16 y 28 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 28: juegos educativos,
juegos, juguetes. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314648
).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier
Prado Oeste, número 1680, departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la
inscripción de: voces ciudadanas
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, información, capacitación y
formación en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud.
Reservas: De los colores: Blanco y Rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019314649 ).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte N° 116727693, con
domicilio en avenida Javier Prado Oeste, N° 1680,
Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces
ciudadanas,
como nombre comercial en clase 49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de educación, información, capacitación y formación
en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud, ubicado en
Perú, Avenida Javier Prado Oeste, número uno seis ocho cero, Departamento 801,
San Isidro, Lima. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011474. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314650 ).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte Nº 1-1672-7693
con domicilio en: avenida Javier Prado Oeste, Nº
1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de:
voces ciudadanas
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios de ayuda social a la
comunidad. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero
del 2019.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314651 ).
María Del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte N° 116727693, con
domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, N° 1680,
Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces
ciudadanas,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación de campañas orientadas para
la educación ciudadana en prevención de enfermedades en beneficio de la salud.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314652 ).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte N° 1-1672-7693,
con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, número 1680, Departamento 801, San
Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Voces ciudadanas
como marca de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones a través de programas y
microprogramas tanto en radio como en televisión. Fecha: 16 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011477. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314653 ).
Oriana Jiménez Arce,
soltera, cédula de identidad 112240422, con domicilio en Grecia del Hospital
San Francisco de Asis 200 mts
sur y 25 oeste casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TVVELVE COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado
artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 10 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000196. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José,
22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314676 ).
Fabián Orozco Orozco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107880668 con domicilio en Higuito, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DE CERCA Y PERSONAL
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones y se trata de
programas dados a través de canal internet, Facebook y YouTube. Fecha: 15 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011798. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314727 ).
Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Artel S. A. I. C., con
domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 9700,
Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colores, preservativos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, metales en hojas y en polvo, impresores y artistas.
Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019314769 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en
Calzada Melchor Ocampo, N° 193 T3 5-E, Verónica
Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT ELEGANZZA como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Principalmente mascara para pestañas,
sombras para ojos, esmaltes para uñas, polvos compactos, maquillaje líquido, primer
para rostro, delineadores para ojos y labios, labiales, rubores y maquillaje en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019314770 ).
Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat
Internacional, S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, Nº 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción
de: ZERMAT FRAGANCE COLLECTION como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería
y desodorantes para dama y caballero. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314771 ).
Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Artel S. A. I. C., con
domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 9700,
Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de materias no comprendidos
en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación,
fotografías, papelerías, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa,
material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos),
materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre
de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019314772 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica
Limitada, con domicilio en Escazú, Plaza Fuentes Del Obelisco, oficina número
17, diagonal al Banco Nacional, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Brasas del Mar,
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Mal
País, Puntarenas, de las Torres del Ice, 500 metros al sur, 500 metros al este.
Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314773 ).
Hermis
Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad N°
700890813, en calidad de apoderado especial de Agrimax
Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, de la Canada
Dry 100 m al oeste, 100 m sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGRIMAX como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas.
Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000119. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314801 ).
Luis Rafael Ureña
Solís, casado una vez, cédula de identidad 108450725 con domicilio en
Urbanización Bosques de Oriente, casa número 7-1, en El Carmen de Mata de
Plátano de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Family Christian School EDUCACIÓN
DE CALIDAD CON VALORES
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación,
ubicado en Barrio Santa Cecilia del Distrito Primero San Marcos, Cantón Quinto
Tarrazú, de la provincia de San José, específicamente frente a la entrada
principal del Colegio de San Marcos de Tarrazú. Reservas: De los colores: Azul
y anaranjado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019314825 ).
Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio
en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al
este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de EVERTEA SLIM, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té
dietético. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019314849 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderado especial de World Gym
International IP LLC., con domicilio en 1901 Avenue of
The Stars, suite 1100 Los Angeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WORLD GYM
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, camisas,
camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de
sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado.
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019314876 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP Llc., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars,
Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WORLD GYM,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas,
bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos,
chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314877 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de World
Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901
Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WORLD GYM
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de
instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias
y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007401. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314878 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP, LLC, con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de
instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias
y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019314879 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP LLC, con domicilio en: 1901 avenue of The
Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro
de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kickboxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y
certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314881 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas,
bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos,
chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007399. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314882 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderado especial de World Gym
International IP, LLC con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, camisas, camisetas sin
mangas, bermudas, pantalones, bandas de sudoración, trajes de
sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado.
Fecha: 22 de Agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007404. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314883 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro
de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias
y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314884 ).
Alfredo Gallegos Villanea, divorciado, cédula de identidad N° 1-1062-0248, en calidad de apoderado especial de DR Dredge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-752700, con domicilio en Distrito
San Rafael, cantón de Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial PACO,
Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DR. DREDgE,
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: juegos y juguetes, artículos de deporte, material de caza y pesca,
cañas de pescar, salabardos de pesca, señuelos, reclamos de caza, aparejos de
pesca y anzuelos de pesca. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006402. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314930 ).
Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad
159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A. con domicilio en distrito de Panamá, Panamá,
calle 51, edificio Magna Corp, apartamento/local 512,
Urbanización Obarrio, Corregimiento De Bella Vista, Panamá, solicita la
inscripción de: KOBYTIN
como marca de
comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Tejido de lencería para bebés y niños, toallas,
cobijas, sabanas; en clase: 25: Ropa de bebés (prematuro hasta doce meses) y
niños (de doce meses hasta ocho años): ropa, pijamas, fajas (ropa interior),
pañales (bragas), batas de baño, calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314950
).
Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad
159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A., con domicilio en Distrito de Panamá, Panamá,
calle 51, Edificio Magna Corp, apartamento/local 512,
Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Venezuela, República
Bolivariana de…, solicita la inscripción de: CuteBabies,
como
marca de comercio en clases 12; 18; 20 y 22 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de niño (carritos de bebe); en
clase 18: bolsos con cambiador de pañales; en clase 20: muebles, corrales,
andaderas, sillas de comer, sillas asientos, asideros no metálicos para
bañeras; en clase 22: sillas de entrenamiento. Fecha: 13 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007519. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314951 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte Nº 161703542,
con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: PITT VELAZ, como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008582. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314953 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle,
1-71, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: STEFANO
PARISSI, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008583. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314955 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte
161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TONIC’S, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018314956 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle,
1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIVE
FINGER´S, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25
de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008585. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314959 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte Nº 161703542,
con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: NIQUEL, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008590. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314962 ).
Thania Vanessa Rojas
Cascante, casada una vez, cédula de identidad 112750818con domicilio en Quesada
Durán, de la terminal de buses de Zapote, 50 metros este y 150 metros sur,
Condominio María Gabriela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HouseLand como marca de fábrica y servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011287. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019314977 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte Nº 161703542
con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: BEAR URBAN, como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314982 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en 21 calle,
1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ONE
ZERO, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008592. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314983 ).
Laura Cristina
Giraldo Duque, soltera, en calidad de apoderado general de M Y L Company S. A.,
con domicilio en: diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORme Only
PRO Make UP
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de perfumería y cosméticos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011852. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019315004 ).
Maricel María Campos
Aguilar, soltera, cédula de identidad Nº 205540315,
en calidad de apoderada generalísima de ISV Ideas & Soluciones Visuales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102685656 con domicilio en: Moravia, San Rafael, urbanización María José, casa
número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melodías
Inteligentes
como marca de
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315006 ).
Michelle Jones
Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº
901070307, con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, de Rótulos Armas 300
sur, 200 este, 100 norte, en la Urbanización Los Cisnes etapa 2, casa 9B, Costa
Rica, solicita la inscripción de: In The Momentplaylist BY MICHELLE JONES
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de producción de programas de radio y televisión. Fecha: 22 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000224. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315010 ).
Carlos Araya
González, casado dos veces, cédula de identidad Nº
109640225, con domicilio en: Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte
del Automercado, edificio central Law,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZLO
como marca
de servicios en clases 35, 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de
seguros, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 45:
servicios legales, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 17 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315044 ).
Alberto Le Roy
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675963, con
domicilio en: Cebadilla, Turrucares del Bar Los
Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër
proyectos
como
marca de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de
suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los
colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006037. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315050 ).
Alberto Le Roy
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675963, con
domicilio en: Cebilla, Turrucares
del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda
portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos
como
marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias
plásticas. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006038. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315051 ).
Alberto Le Roy
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675963, con
domicilio en: Cebadilla, Turrúcares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300
metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dulër proyectos
como
marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de
metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de
los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de
limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del
vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en
otras clases. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006039. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315052 ).
Remberto Campos
Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
1-0706-0023, con domicilio en: 800m sur hospital Condominio Tierras de Café
casa Nº 56, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: F LA FORTINA
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a café, restaurante y tienda de souvenirs / gastronomía,
ubicado en Heredia, 100 metros norte de Ferretería Brenes, avenida 4, calle 8
local esquinero. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315066 ).
Lidiette Vásquez Arias, divorciada, cédula de identidad
Nº 204550280, con domicilio en: Palmares, 100 metros
norte, 50 metros oeste del Restaurante La Fory Fay, Cocaleca, casa de portones
café, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime productos
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Ajo picado, ajo
en pasta, margarina con ajo, ajo picado con perejil, ajo en tubérculo, ubicado
en Palmares, Alajuela, distrito Zaragoza, 100 metros norte y 50 metros oeste
del Restaurante Fory Fay Cocaleca, casa de portones café, a mano izquierda.
Reservas: de los colores: café, verde oscuro, verde claro. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010651. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315090 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Midmark Corporation
(La “Compañía”) con domicilio en 60 Vista Drive Versailles,
Oh 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGNING
BETTER CARE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 20; 37 y 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de
diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la recopilación y
transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los pacientes, máquinas de
pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en el análisis de datos
de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de múltiples equipos de
diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de equipo de medición y
análisis de electrocardiograma (ECG), espirómetros, monitores cardiacos holter,
y monitores de signos vitales con otros dispositivos médicos, software y bases
de datos en un espacio clínico, sistema electrónico de pellizco y anticolisión
compuesto principalmente de sensores, un ordenador, y software relacionado
vendido como una función de tablas de examinación y procedimentales, sistemas
infrarrojos y de localización y seguimiento por radiofrecuencia para la
localización y seguimiento de personas y equipo dentro de un área definida,
hardware y software para el rastreo, manejo, monitoreo y localización remota de
personas y equipo dentro de un área definida; en clase 10: Esterilizadores para
uso médico, dental y veterinario, unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza
de instrumentos médicos, dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes
y operaciones médicas, dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y
tratamientos médicos, dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas
laterales, taburetes médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos
para la recepción de residuos durante exámenes médicos, dentales, y
veterinarias, sillas y mesas para operaciones médicas, mesas para exámenes
médicos, mesas para tratamientos médicos, aparato electrocardiógrafo,
espirómetros, monitores cardiacos holter, aparato médico de adquisición de
signos vitales, instrumentos de diagnóstico médico, estaciones de trabajo
clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas estacionarias, aparato de
visualización radiográfica dental y veterinaria, sensores radiográficos
dentales y veterinarios digitales, lectores radiográficos dentales y
veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos dentales, monitores
de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para uso en clínicas
dentales, sistemas de administración de instrumento de tratamiento dental y
veterinario, compresores de aire para uso en clínicas dentales, sistemas de
aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas veterinarias de anestesia,
vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de anestesia veterinarios,
monitor veterinario de signos vitales, aparato veterinario de adquisición de
signos vitales, mesas para exámenes veterinarios, mesas para tratamientos
veterinarios, mesas para operaciones veterinarias, jaulas veterinarias de
abordaje y contención, fregaderos veterinarios y bañeras de aseo; en clase 20:
Armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros médicos,
dentales y veterinarios; en clase 37: Montaje y reparación de equipo clínico en
centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de
radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de
consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de sistemas
infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de
salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de asesoría
técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo clínico en
centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos y de
radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: Entrenamiento para
el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en
negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso
de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y
hardware y software relacionado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315109 ).
José Rafael Brenes
Arrieta, casado una vez, cédula de identidad Nº
108780405, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas Arrieta de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101615779, con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la
Farmacia Fischel 75 metros oeste y 10 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRÚAS ARRIETA
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de grúa. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006518. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019315183 ).
María Gabriela
Agüero Miranda, soltera, cédula de identidad Nº
304270826 y Carolina Quirós Gómez, soltera, cédula de identidad Nº 304420452 con domicilio en: cantón Central, distrito
Oriental, del Bar La Libanesa 10 metros norte, calle Corazón de Jesús, Cartago,
Costa Rica y costado sur oeste del estado Fello Meza,
Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kale
GREEN-SWEET-NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales congelados y las
semillas naturales. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315235 ).
Raúl Hidalgo
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº
204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045117
con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la
Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Coopelesca ALMACENES
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de electrodomésticos,
materiales eléctricos y muebles y artículos para el hogar, ubicado en 350
metros al norte de la esquina noreste del parque central, en Ciudad Quesada,
San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela.
Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011132. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315258 ).
Raúl Hidalgo
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº
204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica Nº
3-004-045117, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio
Santa Fe, frente a Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
Forjando El Desarrollo de la Zona Norte
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: producción y
comercialización de servicios eléctricos, de información y de
telecomunicaciones ubicado en 350 metros al norte de la esquina noreste del
parque central, en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón
décimo de la provincia de Alajuela. Reservas: de los colores: azul y celeste.
Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315259
).
Ricardo González
Fournier, casado dos veces, cédula de identidad Nº
105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil
trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill COOKIE/GALLETA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: galletas preparadas a base de harina.
Reservas: no se reserva el término: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 14 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009837. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315301 ).
Ricardo González
Fournier, casado dos veces, cédula de identidad Nº
105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil
trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: no se hace reserva de los
términos: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009838. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019315302 ).
Julián Trussart Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 112620046, en calidad de apoderado generalísimo de Green
Mechanics S. A., cédula jurídica Nº
3101702051, con domicilio en: Escazu San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficinas FH Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: susty.org
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica).
Reservas: de los colores: verde: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87,
Hexa Nº A4CF57, Naranja: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C,
R164 G207 B87, Hexa Nº A4CF57 y Amarillo: C40 M0 Y85
K0, Pantone 367C, R164 G207 B87 Hexa Nº A4CF57.
Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315319 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Coastal Pet
Products Inc, con domicilio
en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFARI como marca de
fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Corta uñas y rastrillos para mascotas; en clase 21:
Peines, cepillos y rastrillos para el pelaje de mascotas. Fecha: 19 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315328 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MONSTER REHAB como marca de fábrica y
comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, bebidas a base
de café, bebidas a base de té, bebidas a base de chocolate, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase
32: Bebidas sin alcohol, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas,
siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas las
bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 10 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010977. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315329 )
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.p.A., con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma
(PR), Italia, solicita la inscripción de: LIQUID SPELL como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, soluciones para el
cuidado del cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1887184 de fecha 09/03/2018 de Italia. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008148. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019315330 ).
Marco Aurelio
Jiménez Fonseca, Binuvo, cédula de identidad N° 107430649, en calidad de apoderado especial de Coprimex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188679, con domicilio en San José, Calle 1 Sur,
Avenida 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM PRIDE
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 31: Zanahorias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010703. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317162 ).
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 123871
Que
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Weebly LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre por Fusión de Weebly, Inc por el de Weebly LLC,
presentada el día 14 de Diciembre de 2018 bajo
expediente 123871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002183
Registro Nº 223697 WEEBLY en clase 42 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019315339 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-78.—Ref.: 35/2019/195.—Gilbert Rojas
Benavides, cédula de identidad 0204230598, solicita la inscripción de:
8
G 8
como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado,
La Aurora, 2 kilómetros al este de escuela La Aurora, frente a finca Rancho
Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019, según el
expediente N° 2019-78.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019314839 ).
Solicitud N° 2019-59.—Ref: 35/2019/136.—Edkin Ortega Rodríguez, cédula de identidad 0502200220,
solicita la inscripción de:
2
U 9
cómo, marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Venado, La Poma, de la escuela Los Ángeles, 3
kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Según expediente N° 2019-59.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314843 ).
Solicitud N° 2019-145.—Ref:
35/2019/354.—Johnny Gustavo Sibaja Cordero, cédula de identidad 1-1545-0672,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río
Nuevo, 300 metros al sur y 800 metros al oeste de la iglesia de Río Nuevo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Según
expediente N° 2019-145.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019314960 ).
Solicitud Nº 2019-133.—Ref:
35/2019/361.—Edith García Collado, cédula de identidad Nº
0502270923, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz,
La Cruz, Puerto Soley, contiguo al salón comunal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-133.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019315030 ).
Solicitud N° 2018-2880.—Ref
35/2018/5854.—Eduardo Jesús de Los Ángeles Ramírez Acuña, cédula de identidad
1-0643-0451, solicita la inscripción de:
5
Z 2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Cristo Rey, 2
kilómetros suroeste de la iglesia... Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2880.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019315257 ).
Solicitud N° 2019-238.—Ref:
35/2019/525.—Carlos Alberto García Anchia, Cédula de identidad
0501570935, solicita la inscripción de:
4 G
V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, La Cascada de Cutris,
San Carlos, 2 kilómetros al sur de la escuela de La Cascada. Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de Febrero
del 2019 Según el expediente No. 2019-238.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019317272 ).
Solicitud Nº 2019-77.—Ref:
35/2019/333.—Edwin Méndez Villegas, cédula de identidad Nº
0601720363, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
El Cairo, El Peje, 500 metros al sur de la escuela del Peje. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-77.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019315813 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Unidas por Una Misma Causa, con domicilio en la
provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: trabajar unidas en lograr actividades de desarrollo para el barrio
donde nos encontramos, buscar y conseguir recursos para crear un comedor para
personas adultas mayores. Cuya representante será la presidenta: Kattia Yorleni López Umaña, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 707853.—Registro Nacional, 22 de enero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314985
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Cristiana El León De La Tribu de Judad,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Colaborar, velar y ayudar a la comunidad con
todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales,
espirituales, sociales, personales de manera individual o colectiva……. Cuyo
representante, será el presidente: Rogelio Álvaro De La Trinidad Quintana Ríos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 383371.—Registro
Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019315117 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Juntos por el Camino, con domicilio en la provincia de:
San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Acompañar a personas en condiciones de vulnerabilidad con
soluciones, herramientas y recursos que les faciliten seguir adelante con sus
vidas aun en medio de su condición…. Cuyo representante, será el presidente:
David Gerardo González Cascante, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
414015 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 38960.—Registro Nacional, 21 de
enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019315360 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Costarricense Pro Ayuda a la Persona con Cáncer, con
domicilio en la provincia de: San José -Pérez Zeledón, cuyos firmes
principales, entre otros son los siguientes: Promover en la comunidad la
atención de sectores mas pobres y desprotegidos de la
población que padecen de cáncer, facilitándoles ayuda medida y medicamentos
especializados a través de las autoridades del Ministerio de Salud y entes no
gubernamentales dedicados a la atención de este sector de la población,
promover, impulsar y desarrollar la solidaridad humana con los sectores mas pobres de la población que padecen de cáncer
coadyuvando a su bienestar espiritual. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge Leonidas de Jesús Leiva Elizondo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 656253 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
721197.—Registro Nacional, 29 de noviembre del 2018.—Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019315383 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Propietarios de Nelore y
sus Cruces de Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción el
mejoramiento integración y protección del patrimonio pecuario de la Raza Nelor y de sus cruces para lograr un crecimiento sostenible
y amigable con el ambiente reconociendo la responsabilidad e importancia social
y económica que representa el sector agropecuario en nuestro país, cuyo
representante, será el presidente: Luis Diego Rodríguez Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 677763.—Registro Nacional, 18 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2019315611 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Karate Do y Educación Física de Esparza, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: los fines son unicamente en benficio del deporte del karate y de los deportistas para
el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Fomentar el mejoramiento de las
relaciones entre las distintas escuelas o asociaciones de karate del país,
fortaleciendo la imagen del karate y del karateca o deportista a nivel del país
como internacionalmente. Promover y difundir el deporte del karate en el cantón
de Esparza, Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel
Fuentes Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
692906.—Registro Nacional, 25 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—( IN2019315793 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Zarcereña de Karate y Artes
Marciales Azaka, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: en
beneficio del Deporte del Karate y de los deportistas, para el mejoramiento
corporal y espiritual de estos. Fomentar el mejoramiento de las relaciones
entre las distintas escuelas o asociaciones de Karate del país, fortaleciendo
la imagen del Karate y del Karateca. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Diego Román Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 699359.—Registro Nacional, 28 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315794 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Desamparadeña de Karate, con domicilio en
la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Los fines son únicamente en beneficio del deporte del
karate y de los deportistas para el mejoramiento corporal y espiritual de
estos. Fomentar el mejoramiento de las relaciones entre las distintas escuelas
y asociaciones de karate del país fortaleciendo la imagen del karate y del karateca
o deportistas a nivel del país como internacionalmente. promover y difundir el
deporte del karate en el cantón de Desamparados, San José. Cuyo representante,
será el presidente: Roy Ernesto León Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 771225.—Registro Nacional, 23 de enero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019315795 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Karate Seishin, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: los fines son únicamente en beneficio del deporte del
karate y de los deportistas, para el mejoramiento corporal y espiritual de
estos. Fomentar el mejoramiento de las relaciones entre las distintas escuelas
o asociaciones de karate del país, fortaleciendo la imagen del karate y del karateca
o deportista a nivel del país así como
internacionalmente. promover y difundir el deporte del karate en el cantón de
Grecia-Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: William Charles Strong, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
699355.—Registro Nacional, 28 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315796 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-566224, denominación: Asociación
Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 723672.—Registro Nacional, 16 de enero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019316079 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-099626, denominación: Asociación
Costarricense de Estacionamientos y Afines, por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 723055.—Registro Nacional, 11 de diciembre de
2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—(
IN2019317432 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y SISTEMAS PARA MONTAR VÁLVULA CARDÍACA. Se describen estaciones de montaje
expandibles para montar una válvula expandible que puede incluir un asiento de
válvula, una o más porciones de selladura, y una o más porciones de retención.
El asiento de válvula puede ser no expandible o sustancialmente no expandible
más allá de un tamaño desplegado. Una o más porciones de selladura son
conectadas al asiento de válvula y se extiende radialmente hacia afuera del
asiento de válvula. Una o más porciones de selladura están construidas para
expandirse hacia afuera del asiento de válvula y proporcionar un sello sobre un
intervalo de tamaños. Una o más porciones de retención están conectadas a una o
más porciones de selladura. Una o más porciones de retención están configuradas
para retener la estación de montaje en una posición desplegada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24;
cuyos inventores son Sirimanne, Dinesh,
L.; (US); Nguyen, Son, V.; (US); Armer, Dustin, P.;
(US); Franklin, Michael, D.; (US); Delgado, Sergio; (US); Abbott, Eason, Michael; (US); Joshi, Abhijeet; (US); Joseph, Russell, T.; (US); Nguyen, Tram, Ngoc; (US); Ngo, Hien, Tran; (US); Tran,
Vivian; (US); Bowman, Charles, L.; (US) y Rowe, Stanton, J.; (US). Prioridad: N° 15/422,354 del 01/02/2017 (US) y N°
62/292,142 del 05/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/136778. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000338, y
fue presentada a las 13:36:14 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019314547 ).
La señora María De
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Tessenderlo
Group N.V./SA, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO
PARA PRODUCIR MATERIAL DE QUERATINA HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE. La
invención se refiere a un método para producir material de queratina altamente
digerible, parcialmente hidrolizado, preferiblemente de plumas, pelo, lana,
pezuñas o uñas, que comprende los pasos de (1) hidrolizar material de queratina
en presencia de agua, en un hidrolizador con calor y
a una presión entre aproximadamente 2 bar y aproximadamente 100 bar, y (2)
secar y triturar al mismo tiempo el material de queratina hidrolizado
resultante en un molino de turbulencia de aire a aproximadamente presión
atmosférica tal que la caída en la digestibilidad de pepsina y/o ileal sea
inferior al 10% y/o la digestibilidad de pepsina e ileal permanecen más altas
que respectivamente 75% y 80%, en donde el material de queratina resultante
comprende material al menos parcialmente insoluble, y en donde el tamaño
promedio de partícula del producto seco que sale del molino de turbulencia de
aire se mide como d50 en la fracción de volumen, medida con difracción láser
usando un analizador de tamaño de partícula Beckman Coulter
de polvo seco, es entre aproximadamente 20 μm y aproximadamente 0.7 mm y el d90 está por
debajo de aproximadamente 1 mm. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/00 yA23J 1/10; cuyos inventores
son: Filliéres, Romain (FR); Belmans,
Marc; (BE); Rogiers, Joeri
(BE); Delmotte, Matthieu;
(FR) y Loussouarn, Vincent; (FR). Prioridad: N° 16151355.1 del 14/01/2016 (EM). Publicación
Internacional: WO2017/121897. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000392, y fue presentada a las 14:16:44 del 10 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Viviana Segura
De La O, Registrador.—( IN2019314935 ).
La señora María De
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Vitapro
S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN ALIMENTICIA PARA
CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA
NECROSIS AGUDA DEL HEPATOPÁNCREAS MEJOR CONOCIDA COMO SÍNDROME DE MORTALIDAD
TEMPRANA (ems) CAUSADA POR VIDRIO PARAHAEMOLYTICUS.
La presente invención está relacionada con el campo técnico de la acuicultura,
en particular a composiciones alimenticias para camarones de mar o langostinos,
para el tratamiento y prevención del Síndrome de Necrosis Hepatopancreática
(AHPND) también conocida como el síndrome de mortalidad temprana (EMS) causada
por -por determinadas cepas del género Vibrio que poseen toxinas que generan
mortalidad acelerada en las primeras etapas del cultivo de camarón. Las
composiciones de la invención-previene y trata efectivamente la enfermedad
llegando a eliminar la presencia de la bacteria y sus lesiones en el hepatopáncreas una vez que se presenta la enfermedad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80; cuyos inventores son:
Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Rojas Meléndez, Pablo César (PE); Montalvan Mena, Brenda Denisse; (PE); Bowler
Taboada, Brenda; (PE) y Tennison Padovani,
Jessica Kathya Alexandra; (PE). Prioridad: N° 2831-2017 del 26/12/2017 (PE). Publicación
Internacional: WO2018/128554. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000584, y fue presentada a las 14:16:20 del 10 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019314936 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
NUEVOS ANÁLOGOS DE UROCORTINA-2 MODIFICADOS CON ÁCIDOS GRASOS PARA EL
TRATAMIENTO DE DIABETES Y ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente invención
proporciona un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable de la Fórmula:
X1 I V X2 S L D V P I G L L Q I L X3 E Q E K Q E K E
K Q Q A K* T N A X4 I L A Q V-NH2 en donde el X1
indica que el residuo I es modificado ya sea por acetilación o metilación en el
extremo N-terminal; en donde X2 es L o T; en donde X3 es L o I; en donde X4 es
Q o E; y en donde un residuo K modificado (“K*”) en la posición 29 es
modificado a través de la conjugación al grupo epsilón-amino
de la cadena lateral K con un grupo de la Fórmula –X5–X6, en donde X5 se
selecciona del grupo que consiste de uno a cuatro aminoácidos; una a cuatro
porciones de ([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y
combinaciones de uno a cuatro aminoácidos y una a cuatro porciones de
([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y X6 es un ácido
graso de C14-C24. En algunas modalidades, el grupo de la Fórmula –X5–X6 es
([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil)2-(¿E)2-CO-(CH2)x-CO2H
donde x es 16 o 18. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00,
A61K 38/22, C07K 14/47 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina-Fernandez, Jorge; (US); GUO, Lili; (US) y LEE, John; (US).
Prioridad: N° 62/362.711 del 15/07/2016 (US), N° 62/431.682 del 08/12/2016 (US) y N°
62/491.385 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/013803. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000015, y fue presentada a las
09:29:53 del 11 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15
de enero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019315077 ).
El
señor Eduardo Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 110960656, en calidad de
apoderado especial de 4D Molecular Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada CÁPSULAS VARIANTES DE VIRUS
ADENOASOCIADOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se proporcionan
proteínas de la cápside del virus adenoasociado (AAV)
variante que tienen una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en
relación con una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando está
presente en un virión de AAV, confiere un aumento de la infectividad de uno o
más tipos de células retinianas en comparación con la infectividad de las
células retinianas por un virión de AAV que comprende la proteína de cápside de
AAV parental no modificada. También se proporcionan viriones de AAV
recombinantes y composiciones farmacéuticas de estos que comprenden una
proteína de la cápside de AAV variante como se describe en la presente, métodos
para producir estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV,
y métodos para usar estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV en la investigación y en la práctica clínica, por
ejemplo, en la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más células
de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la retina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/075, C12N 15/62, C12N
15/63, C12N 15/861 y C12Q 1/70; cuyos inventores son Kirn,
David, H.; (US); Kotterman, Melissa (US) y Schaffer,
David; (US). Prioridad: N° 62/336,441 del 13/05/2016
(US), N° 62/378,106 del 22/08/2016 (US), N° 62/384,590 del 07/09/2016 (US) y N°
62/454,612 del 03/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/197355. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000589, y fue ‘Presentada a
las 12:21:41 del 13 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019315156 ).
El(la)
señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE
PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PÚLMON AMICROCÍTICO (NSCLC) (Divisional
2016-0018). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y
células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de
linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con
otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos
farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias
antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias
peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de
células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales
para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y
C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen
(DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE) y Song, Colette (DE). Prioridad: N° 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N°
1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213 del
05/08/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/018805. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000508, y fue presentada a las 14:24:21
del 24 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019315157 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación
de renuncia N° 332
Que domiciliado en Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro la renuncia Total de
la Patente PCT denominada AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES, inscrita mediante resolución
de las 15:09 del 27 de noviembre de 2015, en la cual se le otorgó el número de
registro 3246, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim AM Reim.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019315165 ).
Inscripción
N° 956
Ref. 30/2018/6377.—Por resolución de las 09:00 horas del 18 de octubre
de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN
ESPALDA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA a favor de la compañía Sexy Brack Bra, LLC, cuyos inventores son: Gelhausen,
Gordana (US) y Drynan, Skye
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 956 y estará vigente hasta el
18 de octubre del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
Undécima es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 18 de octubre del 2018.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019315809 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LEONARDO FERNÁNDEZ FLORES, con cédula de identidad
N°1-1140-0646, carné N° 25410. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
60820.—San José, 18 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019322368 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0037-2019.—Exp.
18748P.—Ara Macao Aviación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-106 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 135.849 / 555.775 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019321212 ).
ED-UHTPNOL-0110-2018.—Exp. 18584-P.—3102724487
SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico-piscina recreativa. Coordenadas 205.952 / 378.029 hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de
noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019321228 ).
ED-UHTPCOSJ-0031-2019.—Exp. 9142P.—Condominio Comercial
Aeropuerto, solicita concesion de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion por
medio del pozo BA-461 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para
uso comercial lavado de vehículos y consumo humano-comercial. Coordenadas
220.600 / 514.875 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019321281 ).
ED-0009-2019.—Exp. 6305-P.—Guayos S.A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-276 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
215.400 / 507.200 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019321300 ).
ED-UHTPCOSJ-0039-2019.—Expediente
N° 3373-P.—Helechos Marme
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-475 en finca de su propiedad en Carrillos,
Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 226.050/506.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019321322 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0016-2019.—Exp. 18713.—Javier Delgado
Alvarado solicita concesion de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro
Rojas López en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321883 ).
ED-0017-2019.—Exp. 18716.—Pedro Rojas
López solicita concesion de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.169 / 549.805 hoja Dominical. 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de enero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321885 ).
ED-0036-2019.—Exp. 18736.—CR Bodegas S.
A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Ramírez en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agroindustrial-acuicultura y consumo
humano-doméstico-piscina. Coordenadas 148.060 / 541.932 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321892 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0360-2018.—Exp. N°
12439P.—Ammex
Internacional Corporación, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2418, en finca de su
propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 211.810 / 519.616 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019322269 ).
ED-0032-2019.—Expediente
N° 13190.—María Isabel, Morera
Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.460
/ 557.752 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019322382 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
DGM-TOP-ED-01-2019.—En
expediente 5-2006, Karla Herrera Masís, cédula N° 1-0848-0877, apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-053031, solicita Concesión Minera para Extracción
de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre río Santa Clara y Santa Rita,
en Florencia de San Carlos, Alajuela.
Localización geográfica:
Sito en: Santa Clara,
distrito 02° Florencia, cantón 10° San Carlos, provincia 2° Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hoja Fortuna y San
Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Coordenadas CRTM05
aguas arriba: 444042.53E, 1142274.71N coordenadas aguas abajo: 443737.35E,
1143614.31N
Área solicitada:
6 ha 8268.40m2,
según consta en plano aportado al folio 449. Longitud promedio: 1424.73m
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 1143614.31
Norte, 443737.35 Este.
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Edicto
basado en la solicitud aportada el 13 de junio del 2017 folio 183, área y
derrotero aportados el 21 de enero 2019 folio 449.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019314990 ). 2
v. 1 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 37098-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Hetcia Alizeth Sánchez Panilla, número doscientos cincuenta y
ocho, folio ciento veintinueve, tomo quinientos setenta y dos de la provincia
de Puntarenas, por aparecer inscrita como Jesia Alizeth Sánchez Panilla en el asiento número cuatrocientos
cuarenta, folio doscientos veinte, tomo quinientos setenta y dos de la
provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan
los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0258.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud
Nº 138804.—( IN2019314508 )
Exp. Nº 37280-2017.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del diecisiete de agosto del
dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Kevin Rivas Mora, número quinientos (0500), folio doscientos
cincuenta (250), tomo mil cuatrocientos veintisiete (1427) de la provincia de
San José, por aparecer inscrito como Kevin Ardold
Mora Salazar, en el asiento número cero ochocientos diecinueve (0819), folio
cuatrocientos diez (410), tomo mil quinientos ochenta y dos (1582) de la
provincia de San José. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Al asiento Nº 0819 se trasladará la
inscripción de la paternidad por reconocimiento realizado por el señor Juan
Carlos Rivas Badilla, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde, de conformidad con el artículo 84 del Código de Familia. No
obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará
identificando como Mora Salazar, hijo de Juan Carlos Rivas Badilla, cédula de
identidad 1-0496-0984 y de Maribel del Carmen Mora Salazar, cédula de identidad
1-0491-0080, ambos costarricenses, conforme a lo resuelto en el voto 6564-1994
de las 14:18 minutos del 4 de noviembre 1994 y en la resolución número
3208-O-2014 de las 08:00 horas del 5 de setiembre de 2014 del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento Nº 0500. Publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138808.—( IN2019314517 ).
Exp. N° 34530-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Carmen Fong Xiao, número doscientos
ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo mil doscientos cincuenta de la
provincia de San José, por aparecer inscrita como Cameng
Fong Xiao en el asiento número seiscientos treinta y
dos, folio trescientos dieciséis, tomo sesenta y nueve de la Sección de
Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0282.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 138809.—( IN2019314518 ).
Exp. N° 49435-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de
Moisés Abel Arbustini Soncini,
número dieciséis, folio nueve, tomo cinco Sección de Naturalizaciones, por
aparecer inscrito como Moisés Abel Higinio Arbustini Soncini, en el asiento número nueve mil cuatrocientos
cuarenta y seis, folio treinta y ocho, tomo diecisiete de la provincia de
Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento No 0016. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 138811.—( IN2019314520 ).
Exp. N° 43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio
noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por
aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento
ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia
de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento No 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
138814.—( IN2019314523 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis,
folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago,
por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento
ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia
de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0196. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139214.—( IN2019314529 ).
Exp. N°. 4649/18797-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de agosto de dos mil dieciocho.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Alejandro Cruz Bustos, número cuatrocientos setenta y nueve (0479), folio
ciento sesenta (160), tomo cien (0100) de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrito como Alejandro Cruz Bustos en el asiento de nacimiento número
cuatrocientos noventa y ocho (0498), folio doscientos cuarenta y nueve (249),
tomo ciento treinta y ocho (0138) de la provincia de Puntarenas. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 139141.—( IN2019314681 ).
Exp. N° 10633-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Álvaro Hernán Mitchell Cruz, número novecientos cincuenta y seis,
folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo treinta de la provincia de Limón, por
aparecer inscrito como Álvaro Hernán Mitchell Cruz en el asiento número
ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo quinientos
cuarenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0956. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019314682 ).
Exp. N° 10975-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Marcos Lidio del Carmen Herrera Méndez, número cuatrocientos
ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo sesenta y seis de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrito como Marcos Lidio del Carmen Mesén Herrera en
el asiento número sesenta y nueve, folio treinta y cinco, tomo veinticinco del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0480.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 340009161.—Solicitud
N° 139145.—( IN2019314689 ).
Exp. N° 34977-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Innominada Bejarano Villalobos, número setecientos noventa y
siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo ciento sesenta y nueve de la
provincia de Heredia, por aparecer inscrita como María del Carmen Bejarano
Castillo en el asiento número cincuenta y ocho, folio veintinueve, tomo ciento
sesenta y ocho de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0797. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
139148.—( IN2019314691 ).
Exp. N°
48255-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Enriqueta Ernestina Evans Rodríguez, número siete, folio cuatro,
tomo veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrita como Enriqueta Evans
Rodríguez en el asiento número trescientos veintiséis, folio doscientos treinta
y seis, tomo veinticinco Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0007. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada para que alegue sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 139152.—( IN2019314692 ).
Exp. N° 53552-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas treinta y siete minutos del diez de enero de dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Jeannette Eugenia Molina
Hurtado, cédula de identidad número 1-0469-0195, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de
noviembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019315203 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 10025-2018 dictada por el
Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del once de diciembre de dos
mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 50204-2012,
incoado por Yojanna Reyna García, Leonel Gerardo, Carlos
David, Gloria Estela, Yesenia de los Ángeles, todos Solano Chavarría, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Solano
Carranza y Yojana Reyna García Ruiz, que el primer
nombre y apellido de la cónyuge, así como el apellido de la madre de la misma
son Yojanna García y García, en los asientos de
nacimiento de Leonel Gerardo, Carlos David, Gloria Estela, Yesenia de los
Ángeles, Jazmín Abigail e Isaac Alberto todos Solano Chavarría, que el nombre y
apellido de la madre son Yojanna Reyna y García.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2019314765 ).
En resolución N° 3833-2017 dictada por el Registro Civil a las trece
horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 13515-2017, incoado por María José Biasetty Guevara, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Benjamín Caravaca Cascante, que los apellidos de la madre son Biasetty Guevara.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019315027 ).
En resolución N° 1153-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso 1185- 2018, incoado por Alba Rosa Taleno
Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ariel Antonio
Díaz Martínez, que los apellidos de la madre son Taleno
Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315031 ).
En resolución N° 7669-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas
cuarenta y dos minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 40862-2018, incoado por Sonia
Michelle Retana Rodríguez, se dispuso rectificar el asiento de su matrimonio
con Jonathan Alberto Rojas Godínez, que los apellidos y el número de cédula de
identidad de la cónyuge, así como nombre y apellidos del padre y de la madre de
la misma son Retana Rodríguez, 1-2310-0264, Alexander Martin Retana Fallas y
Kattia María Rodríguez Chacón.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil
a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315062 ).
En
resolución N° 8207-2018 dictada por el Registro Civil
a las ocho horas treinta y seis minutos del diecinueve de octubre de dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso 42552-2018, incoado por Luisa Amanda
Alvarado Cienfuego, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Luis David Soza Miranda, que el nombre y apellidos de
la madre son Luisa Amanda Alvarado Cienfuego.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019316074 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Dayner José Estrada Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822030524, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 526-2019.—Alajuela, Guatuso, al
ser las 16:38 horas del 24 de enero de 2019.—Oficina Regional de Guatuso.— Jennifer Barahona Salas, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019314766 ).
Luis Armando
Meléndez Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155808578719, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 594-2019.—San José, al ser las 11:28
del 28 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019314968 ).
Lisbeth Junieth Artola Rugama, 155821763724, cédula de residencia
nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
514-2019.—San José, al ser las 10:48 del 28 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019314975 ).
Eliezer Osias González Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809190620, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
575-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:45 horas del 25 de enero de
2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019314998 ).
Shun Hsing Han Han, chino, cédula de residencia N°
DI115800070232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°494-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:29 horas del 24 de enero de
2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Regional Heredia.—1
vez.—( IN2019315014 ).
Isabel Teresa Hinestrosa Paz, venezolana, cédula de residencia
186200409228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 480-2019.—San José al ser las 2:36 del 23 de enero
de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2019315015 ).
Pablo Josué Silva
Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155813503123, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
431-2019.—San José al ser las 12:52 del 22 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019315041 ).
Juan Camilo Briceño
Gómez, colombiano, cédula de residencia N° 117001656238,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5508-2018.—San José, al ser las 2:45 del 1 de noviembre del 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019315059 ).
Katherine Sugey
Monterrosa Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819436311, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 363-2019.—San José al ser las 9:28 del 21 de enero del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019315084 ).
Rudys Anderson Oporta
García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820090326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en riliq
stras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 587-2019.—Guanacaste, Liberia ,
al ser las 09:12 horas del 28 de enero del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez,
Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019315085 ).
Carlos Aníbal
Monterrosa Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819436027, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 361-2019.—San José al ser las 8:54 del 21 de enero de
2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019315086
).
Lisbeth
Carolina Monterrosa Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819338413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 366-2019.—San José al ser las 11:15 del 24
de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019315088 ).
José Luis Garcia Benavides, nicaragüense, cédula de residencia
155816554924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 540-2019.—San José, al
ser las 10:49 del 25 de enero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019315162 ).
Magda
Nidia Salazar Munguía, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808602201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 429-2019.—San José, al ser las 9:44 del
30 de enero del 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—(
IN2019315685 ).
Byron Steven López
Guido, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155821464811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 664-2019.—Heredia, San Pablo, al ser
las 09:33 horas del 30 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Eddie
Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019315686 ).
Dolores
Obando Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809698412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 661-2019.—San José, al ser las 10:51 del 30 de enero del
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019315783
).
Gilma Mercedes
Zamora Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813523804, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 676-2019.—San José al ser las 12:16 del 30 de enero del
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019315788 ).
Alejandro José Minguet Pérez, venezolana, cédula de residencia N° 186200425905, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 666-2019.—San José, al ser las
9:39 del 30 de enero del 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019315800 ).
CENTRO
DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R.L.
Plan
Anual de Compras para el año 2019
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 19 de febrero del 2019.—CENECOOP R.L.—Rodolfo Navas
Alvarado, Gerente.—1 vez.—( IN2019322142 ).
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2019
De
conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa en
concordancia con el numeral 7 de su Reglamento se informa el Plan Anual de
Adquisiciones para el periodo dos mil diecinueve de bienes y servicios. Para
futuras contrataciones se requerirá lo siguiente:
Textiles
y vestuario, productos de papel, cartón e impresos, útiles y materiales de
oficina y cómputo, equipo y programas de cómputo, tintas, pinturas y
diluyentes, servicios generales, servicios de ingeniería, equipo y
herramientas, mantenimiento de equipo, vehículos y maquinaria, materiales y
productos minerales y asfálticos, materiales y productos metálicos, materiales
y productos de plástico, combustibles y lubricantes, compra de útiles y
materiales de limpieza, compra de repuestos y accesorios, servicios jurídicos,
edificaciones, compra de maquinaria, vehículos y equipo de transporte y de
producción, útiles, materiales y suministros diversos, mantenimiento y
reparación equipo de comunicación, mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas, productos químicos y conexos, útiles, materiales y suministros
diversos, maquinaria, equipo y mobiliario, equipo y programas de cómputo,
información, publicidad y propaganda, servicios generales, parques y obras de
ornato, mantenimiento y reparación de otros equipos, materiales y suministros,
alimentos y productos agropecuarios, productos agroforestales, madera y sus
derivados, materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo, útiles
y materiales de limpieza, útiles y materiales de resguardo y seguridad,
servicios sociales y complementarios, servicios de gestión y apoyo, servicios
en ciencias económicas y sociales, servicios de ingeniería, actividades de
capacitación, alimentos y bebidas, útiles, materiales y suministros diversos,
protección del medio ambiente, alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario,
mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción, mantenimiento
y reparación de equipo de transporte, otras construcciones, adiciones y
mejoras.
Los servicios, materiales y suministros y bienes duraderos serán
adquiridos durante todo el periodo dos mil diecinueve y su financiamiento
saldrá del presupuesto ordinario dos mil diecinueve.
Partidas |
Monto |
1 Servicios |
183.867.405,54 |
2 Materiales y suministros |
175.694.215,56 |
5 Bienes duraderos |
905.311.064,82 |
Total |
1.264.872.685,92 |
La Proveeduría Municipal informa a los interesados en formar parte del
Registro de Proveedores que se encuentra a disposición el formulario y demás
requisitos de inscripción. Para mayor información
comunicarse con el Departamento de Proveeduría al correo electrónico jesus.lopez@turrubares.go.cr
o al teléfono 2419-0445.
San
Pablo, 10 de enero del 2019.—Lic. Jesús López López,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019311837 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000005-2601
Objeto
contractual: adquisición de repuestos (PCB corrector
del factor de potencia-tarjeta
eléctrica N° de parte 20150203 e
interruptor de sobrecarga 2
polos 20A. N° de parte 20180705)
para ser instalados en
centrifuga marca Thermo Fisher,
modelo Sorvall
RC4, Serie 41244620
Fecha apertura de ofertas: lunes 04 de marzo de 2019, a las 09:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación
de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en
ventanilla ¢175.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 20 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019322355 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000007-03
Compra
de herramientas y materiales
para artesanía general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 01 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 141591.—( IN2019322233 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000008-03
Compra
de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 01 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 141592.—( IN2019322237 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-09
Compra
de equipo para audio y video
para la nueva Sede del Centro de
Formación Plurisectorial
y la Unidad
Regional de Heredia del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 18 de marzo
del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia; 50 metros norte y 50
este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud
N° 141593.—( IN2019322238 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000003-09
Compra
de estantería metálica de la nueva Sede
del Centro de Formación Plurisectorial
y la Unidad Regional de Heredia
del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 19 de marzo
del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud
N° 141594.— ( IN2019322241 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000002-02
Compra
de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 18 de marzo del 2019.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco,
Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26976.—Solicitud Nº 141598.— ( IN2019322248 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 08-19, del 31 de enero del 2019, artículo IV, dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000024-PROV
Alquiler
de local para ubicar al Tribunal Civil,
Juzgado Civil, Juzgado Agrario y
Juzgado de Cobros de Puntarenas
A: Promociones Oro Azul S.A., cédula jurídica 3-101-681681.
Línea N°1: Renta mensual de $17.425,00. Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 21 de febrero de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019322409 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-4403
Servicios
de recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos
anatomopatológicos por incineración
para varios centros de salud,
CCSS
Se informa a los interesados en el presente concurso que por medio de
la Resolución DAPE-0428-2019 de fecha 19 de febrero del 2019; se adjudicó a la
oferta única: Consorcio MPD/STERICLEAN, con un precio unitario por
kilogramo de ¢3.550,00, para un precio total estimado (no exclusivo) según
cantidad de kilogramos a contratar de: ¢70.000.000,00 (setenta millones de
colones exactos). Ver detalles en la página de la CCSS en el módulo de:
transparencia/licitaciones/4403/licitación
abreviada o bien la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LA
San José, 21 de febrero del 2019.—Dirección Administración de
Proyectos Especiales.—Licda. Rosibel Ramírez
Chaverri.—1 vez.— ( IN2019322230 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000066-PRI
(Infructuosa)
Contratación
de servicios de grabación
(modalidad: entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de la Gerencia General Nº GG-2019-0064, se declara infructuosa la Licitación
Abreviada Nº 2018LA-000066-PRI, en virtud de que no
se presentaron ofertas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.— O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 141177.— ( IN2019322292 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000019-01
(Infructuosa)
Contratación
de servicio de remodelación
del Proceso de Servicios
Generales
En la sesión 04-2019 celebrada el 19 de febrero del 2019, la Comisión
Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión, artículo III.
Se
acuerda:
a. Declarar
infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000019-01, concerniente a la
contratación de servicio de remodelación del Proceso de Servicios Generales,
según el dictamen técnico URMA-PAM-1065-2018 y el dictamen legal ALCA-615-2018,
realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, por
incumplimientos técnicos.
b. Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Proceso de
Arquitectura y Mantenimiento.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 141596.—( IN2019322243 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Suministro de agregados pétreos por demanda
La
Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
El Concejo Municipal de Desamparados en acuerdo N°
7 de la sesión N° 10 del 12 de febrero del 2019
acuerda adjudicar de conformidad con el siguiente cuadro:
|
|
|
|
Máximo |
Mínimo |
Agregado fino |
Zona urbana |
14.200.00 |
Constructora Meco S. A. |
2500 |
5000 |
Agregado fino |
Zona rural |
16.540.00 |
Agregados Pedregal S. A. |
3500 |
7000 |
Agregados gruesos |
Zona urbana |
14.665.00 |
Agregados Pedregal S. A. |
3500 |
7000 |
Agregados gruesos |
Zona urbana |
16.540.00 |
Agregados Pedregal S. A. |
4900 |
9800 |
Base granular |
Zona rural |
11.500.00 |
Constructora Meco S. A. |
1000 |
2000 |
Base granular |
Zona urbana |
13.300.00 |
Constructora Meco S. A. |
2500 |
5000 |
Lastre |
Zona urbana |
10.600.00 |
Constructora Meco S. A. |
300 |
600 |
Lastre |
Zona rural |
12.300.00 |
Constructora Meco S. A. |
2000 |
4000 |
Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019322132 ).
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
PARADA MUNICIPAL
Remate de local
comercial
La
Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en
Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la
Administración del Mercado y Parada Municipal, comunica a todos los interesados
en participar en el remate de un local comercial ubicado en la Parada
Municipal. El remate se efectuará el día miércoles 13
de marzo de 2019 a las diez horas de la mañana, en las instalaciones del
Palacio Municipal de Liberia, situado al costado este del Museo.
Se programa la visita
de campo en las instalaciones de la Parada Municipal para que los interesados
realicen inspección ocular y consultas, a las diez horas de la mañana los días
26, 27 y 28 de febrero del 2019.
El local que se
encuentra disponible para remate es el siguiente:
Local N° 06.
Área del local: 108
metros cuadrados
Precio base: ¢1.178.080,20
Uso destinado: Soda
Mensualidad: ¢390.274,00
Cuenta con los siguientes servicios: Agua y Electricidad
CONDICIONES PARA
PARTICIPAR EN EL REMATE
1. Encontrarse
al día en el pago de impuestos, tasa o contribuciones especiales a favor de la
Municipalidad y cementerio (presentar constancia)
2. La
persona física o jurídica participante en el remate, solo podrá ser
adjudicatario de un local.
3. El
interesado para perfeccionar la adjudicación deberá entregar inmediatamente a
la administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del
derecho del local rematado y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el
remanente, caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración con
sus respectivos derechos.
4. El
incumplimiento del pago del remanente de derecho del local, al finalizar los
tres días hábiles concedidos, faculta a la Administración declarar de inmediato
insubsistente la adjudicación y constituirá las responsabilidades necesarias en
que se hubiere incurrido, sin perjuicio de la perdida de la garantía de
cumplimiento o mensualidad de arrendamiento indicada a como también el 10%
adelantado del valor de remate.
5. Una
vez cancelado el valor de lo rematado es obligación del adjudicado realizar el
pago por depósito de garantía de cumplimiento y la primera mensualidad del
arrendamiento, los mismos deberán ser depositado a la cuenta bancaria del Banco
Nacional cuenta corriente 100-015-000123-3 cuenta cliente 151-0150100-1000-123-7
o Banco de Costa Rica cuenta corriente 225-4109-5 cuenta cliente
152-0122-5000-430-951 , en el recibo de pago emitido por la entidad bancaria
debe aparecer aparte del monto, nombre completo, numero de cedula del
adjudicatario al igual que el detalle respectivo. Esto rige también para la
cancelación de la totalidad del precio o remanente.
6. El
precio establecido por el arrendamiento actual es de ¢390.274,00 mensual, sin embargo la municipalidad realizará un ajuste a la tarifa
actual según la valoración que posteriormente se realice; esto es válido para
todos los locales de la Parada Municipal.
7. Cualquier
otra información adicional para el proceso del remate, tipo de actividad, para
la cual está destinado, si cuenta con prevista para agua potable, monto del
depósito de garantía, monto del alquiler, se le suministrará en la oficina de
la Administradora del Mercado y Terminal de Buses, con Maricel Espinoza Jiménez
en horario de oficina de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm, también al
teléfono 2665 02 60
Mercado
Municipal.—Bach. Maricel Espinoza Jiménez, Administradora.—1 vez.—( IN2019322280 ).
PA-00006-2019.—Enero del
2019
TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE N° 2018PA-004
CURSADO CONTRA
CONSTRUCTORA
MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante
el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Nacional de Seguros, solicitó
formalmente al Departamento de Proveeduría, la tramitación del debido
procedimiento administrativo en contra de la empresa MAVACOM Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior con la finalidad de
demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha empresa durante la
ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada
“Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso
derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL
denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”).
En
razón de lo anterior,
mediante el oficio SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del
Instituto Nacional de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que
tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del
procedimiento administrativo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el cual estará integrado por el funcionario
Cristian Sánchez Bejarano.
Por tal motivo, una
vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de
este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se
tienen como supuestos hechos los siguientes:
I.—Hechos
I.—Mediante
el oficio G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a
la oferta N° 3 de la empresa Constructora Mavacon S. A., la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL
denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela
(Proceso derivado de la Licitación Pública N°
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”), por un monto de ¢479.500.052,59 y cuyo
objeto contractual era la realización de todas las obras constructivas a saber,
técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico para lograr la obra
concebida en los planos para la ampliación y remodelación del actual edificio
del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la provincia de Alajuela
(folio 0189 a 0191).
II.—Que mediante el
oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento comunicó a la adjudicataria Mavacon S.
A., la orden de inicio de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL. La
fecha de inicio indicada en dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del
2014, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega
adjudicado de 180 días naturales (folio 0077).
III.—Que de
conformidad con lo indicado en los oficios PRY-INS-13, PRY-282-15, PRY-282-16 y
PRY-282-17, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en
cuatro semanas adicionales (28 días naturales). Dicha solicitud fue validada y
tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de
conformidad con lo indicado en el oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del
2014. Con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 26 de
noviembre de 2014 al 24 de diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).
IV.—Que de conformidad
con lo indicado en los oficios PRY-282-23, PRY-282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34,
la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas
adicionales (56 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de
oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo
indicado en el oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo
cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014
al 19 de febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).
V.—Que con base en lo
solicitado por la Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero
del 2015 (de folio 0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015
del 13 de febrero del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de
Proveeduría, con base en las consideraciones establecidas en el artículo 199
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en aras de
salvaguardar los intereses institucionales, suspendió parcialmente el plazo de
entrega del requerimiento N° 22 y subsiguiente
requerimientos dentro de la ruta crítica de la contratación en cuestión,
mientras tanto la Unidad Técnica solucionaba los inconveniente imprevisibles
presentados durante la ejecución de la obra.
VI.—Que de conformidad
con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio
0080 a 0085), el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde
finales del mes de octubre del 2014, una disminución del personal de la
contratista y un atraso considerable en las labores del proyecto, en razón del nulo avance del mismo. En
razón de lo anterior dejó constancia en cada una de las anotaciones
realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto lleva esa
Unidad (de folio 0037 a 0069).
VII.—Que mediante los
oficios INGM-04067-2014 del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036),
INGM-00010-2015 del 06 de enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015
del 09 de enero del 2015 (folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento
de la Contratista la situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las
justificaciones de mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación
y al poco plazo existente para la entrega final del contrato con respecto al
poco avance de las obras.
VIII.—Que la empresa
Constructora Mavacon S. A., supuestamente no atendió
las constantes solicitudes de información indicadas en el hecho anterior,
respecto al avance de los trabajos contratados.
IX.—Que mediante nota
Oficio PRY-282-42 del 13 de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y
para valoración de la Unidad Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del
Proyecto con una fecha de finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).
X.—Que, de conformidad
con lo indicado en el oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día
09 de febrero de 2015, se concertó una reunión entre las partes en la que,
entre otras cosas se acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo
como fecha de entrega de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al cronograma propuesto por la contratista (de
folio 0010 a 0012).
XI.—Que en razón de lo propuesto por la contratista en la nota
Oficio PRY-282-42 y así acordado en la reunión del 09 de febrero del 2015,
mediante oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero del 2015, la Unidad Usuaria
comunicó a la contratista que la fecha de finalización del proyecto fue el día
19 de febrero y que a partir del día 20 se comenzaría con el cobro de las
respectivas multas estipuladas en el cartel por cada día de atraso (folio
0009).
XII.—Que, con sustento
en los presuntos atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante
el acta notarial número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional
Carlos Francisco Morales González, se dejó constancia que las obras de
construcción contratadas a Constructora Mavacon S.
A., en el Centro Médico Regional de Alajuela, a ese día se encontraban
paralizadas lo cual fue constatado mediante el recorrido realizado por las
instalaciones (folio 0203).
XIII.—Que, en razón de la paralización de las obras por parte de la
contratista, el Departamento de Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015
del 13 de abril del 2015, emitió la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión
del Contrato Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior
con la finalidad de que la Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo
acontecido y gestionar las medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).
XIV.—Que mediante
oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril del 2015 y en razón de
la reunión celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la
Unidad Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de
continuar con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia
y buena fe, se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el
cumplimiento del mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información
suficiente que permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la
ejecución concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración
(folio 0207 a 0208).
XV.—Que, en razón de lo acordado en la reunión indicada en el hecho
anterior, mediante oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el
Departamento de Proveeduría procedió a levantar la medida cautelar interpuesta
mediante oficio PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del
contrato en cuestión (folio 0209 a 02010).
XVI.—Que mediante
oficio PRY-282-58 del 20 de abril del 2015, la contratista solicitó una
extensión de 10 días adicionales al plazo otorgado para la entrega de la
documentación requerida mediante oficio INGM-00968-2015 (a folio 0004).
XVII.—Que en atención
al oficio PRY-282-58, mediante oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril del 2015,
el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado,
estableciendo como fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30
de abril (a folio 0003).
XVIII.—Que mediante
oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al
contratista que para dicha fecha aún no se ha remitido la documentación
solicitada ni se encuentra en ejecución las obras, así como el hecho de que se
había verificado la morosidad de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense
de Seguro Social de las obligaciones obrero patronales
y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal
motivo, se le otorgó un plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles
para remitir la información requerida (de folio 0001 a 0002).
XIX.—Que de
conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de
2015, no fue atendido en el plazo establecido y no se remitió la documentación
solicitada el oficio INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).
XX.—Que, con sustento
en la solicitud formal presentada por la Unidad Usuaria en los oficios
INGM-02011-2015 del 14 de mayo, INGM-01309-2015 del 25 de mayo e
INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año 2015; el Departamento de
Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015 emitió la Medida
Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso
2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de evitar las
consecuencias que se pudieran generar de mantener el contrato bajo las
condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución final del debido
procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).
XXI.—Que mediante
oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento comunicó al Departamento de Proveeduría el informe del estado de
las obras realizadas por la empresa Mavacon S. A., en
el cual concluyó lo siguiente:
“(…) Conclusiones
1º—Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte galvanizado
de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas entre los ejes 1 al 2 y F al
G, deben eliminarse o cambiarse por completo las mismas. No es conveniente
ninguna reparación menor dado que no se puede garantizar con certeza que las
mismas sufran algún desperfecto dentro del centro médico.
2º—Para detener
focos aislados de corrosión en uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe ejecutar labores preventivas que
aseguren la eliminación de herrumbre y aplique.
3º—El ser la fabricación
de azulejos y cerámicas en lotes no se garantiza lograr suministrar los mismos
tonos para los enchapes de los servicios sanitarios que se encuentran a mitad
del proceso de enchapado, por tanto se debe reemplazar
lo existente.
4º—Se debe eliminar
todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción a efecto de cumplir
con la normativa nacional de salud pública.
5º—El INS debe
instalar una cubierta provisional para que minimice el ingreso de agua hacia la
Sede INS, además proteja de mejor manera el cuarto de telecomunicaciones.
6º—Se debe realizar
la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una
desinfección adecuada.
7º—La tubería
expuesta a las inclemencias del clima debe ser sustituida y fue instalada hace
más de 10 días.
8º—Se deben
realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado.
9º—De acuerdo con
lo expuesto por el Departamento de Gestión Integral de la Salud del INS,
requiere trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble
acondicionado para tal fin, por el tiempo necesario hasta que se finalicen los
trabajos de remodelación, por lo cual la es conveniente que la garantía de
cumplimiento respalde los costos que puede incurrir al INS para lograr ese
objetivo, el monto en este momento no está claro ya que el día de mañana se
visitaran los locales disponibles en la zona para calcular la inversión por
realizar.
10.—El Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento se encuentra tramitando la adquisición de equipos de
aire acondicionado para ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por
lo que la administración esta incurriendo en gastos
extras para mitigar el problema de climatización. Debido a la iniciativa
propuesta por la Dirección de Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local
de manera temporal se debe dejar en suspenso esta contratación con el fin de
analizar los requerimientos del inmueble por arrendar y las demandas de
climatización que se requieran.
Sumatoria de costos
Los costos de los
trabajos de resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la
siguiente tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles
rubros de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos
se indican en una tabla al final.
Obra de resguardo
Los precios de los
insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de
los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de
las lluvias.
Los precios de los
insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de
los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de
las lluvias.
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II.—Intimación de presuntas faltas y
consecuencias legales.
De conformidad con los
hechos intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base
en la documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la
contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones
contractuales establecidas en las disposiciones del pliego cartelario
de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y
ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la
Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada
“Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”).
En primera instancia
se presume que la contratista incumplió con la correcta ejecución y
satisfactoria terminación total de las obras contratadas en el plazo de entrega
establecido. En ese sentido, se tiene que la empresa contratada para la
realización de las obras de ampliación y remodelación del Centro Médico
Regional de Alajuela, supuestamente había realizando
únicamente un 40% de las obras contratadas y se presume que dejó sin ejecutar
labores tales como resoldar la estructura de cerchas,
colocar cubierta, concluir la instalación de agua potable, instalación de
muebles sanitarios, instalación de equipos especiales, finalización de la
instalación eléctrica, instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra
robo, circuito cerrado de televisión, control de acceso, televisión, sonido,
extractores y aires acondicionados, llamada de enfermería, detección de
incendio, así como la nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de
enchapes y azulejos, Acumulación de desechos y escombros entre otros.
Que, a pesar de lo
anterior, la Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en
el plazo de entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los
trabajos no fueron atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las
obras que hasta el momento se habían realizado.
Finalmente, la
Administración verificó confirmó la morosidad de la contratista en el pago de
sus obligaciones obrero patronales a la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como la póliza de Riesgos del Trabajo.
Dicha situación irregular no fue resuelta ni atendida por la contratista en el
plazo establecido.
Con base en lo
anterior, se presume que la Contratista habría incumplido con lo establecido en
el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido
en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan
aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización
del contrato. (…)”
Así
como con lo establecido en los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa los cuales indican lo siguiente:
“Artículo 2º—Principios. La actividad
contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
(…)
f. Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y
por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo
prueba en contrario.”
“Artículo 51.—Concepto.
El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se
promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas
y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. (…)”
De
igual manera se presume el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I.
“Aspectos Técnicos”, cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el
Adjudicatario”, Puntos 1, 6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21;
Capítulo II “Aspectos Formales”, Cláusula IV “Condiciones Generales Formales
para el Adjudicatario”, Punto B “Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de
condiciones de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen
lo siguiente:
(…) CAPÍTULO I.—ASPECTOS TÉCNICOS
V.—Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario
1. Ejecutar
los trabajos necesarios para la total y satisfactoria terminación de la obra,
de acuerdo con los detalles de los planos y los requisitos de esta licitación,
siguiendo las instrucciones de la Inspección y la mejor práctica establecida
para la ejecución de este tipo de obras, empleando solo materiales nuevos de
primera calidad, operarios experimentados y equipo adecuado.
El Adjudicatario deberá ejecutar los trabajos de estructura en forma
continua y ordenada, de acuerdo con las instrucciones de la Inspección y/o
funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
(…)
6. Cualquier
trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por descuido o por
deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá ser repuesto por
su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que la Inspección
hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados,
no releva al Adjudicatario de la obligación de reponerlos si se encuentran
defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún
habiendo sido autorizados, posteriormente se determine que no cumplen con las especificaciones
técnicas.
7. Cualquier
parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los planos, especificaciones o
instrucciones de la inspección, será considerado también como trabajo
defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese aprobado el trabajo, no exime al constructor de responsabilidad legal en
el caso de que la obra resultase defectuosa, esto aplica especialmente en los
cambios o propuestas diferentes a las especificadas y se supone que viene a ser
o cumplir con el mismo objetivo indicado en los planos y/o especificaciones.
8. Para
el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las medidas
necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan causar
molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los alrededores
de la propiedad del INS.
(…)
13.—Trámite de permisos y responsabilidad profesional:
h. El
Adjudicatario será el único responsable por los daños, deterioros y perjuicios
que pueda sufrir la obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las
obras y la formal aceptación de la misma por parte del
Inspector y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
Además deberá tomar todas las precauciones necesarias
para evitar el deterioro de las edificaciones existentes, así como cualquier
accidente con personal, trabajadores, usuarios y o visitantes autorizados.
Deberá en consecuencia, adoptar todas las precauciones necesarias para evitar
que tales hechos se produzcan.
En caso de que haya
daños, deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir,
restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo
alguno para el Instituto.
(…)
15.—Seguros,
pólizas y cargas sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes
durante la ejecución del contrato, las siguientes pólizas:
1. Seguros
y pólizas: (…)
2. Cargas
sociales: (…)
16. Deterioro:
Si durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra
se ha producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la
mala calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las
paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas,
etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones
respectivas.
Las reparaciones que el Instituto solicite dentro de este plazo, deben realizarse conforme el Instituto lo indique y
el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a más tardar dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes a la notificación escrita del Instituto.
En caso de que no se cumpla con esta solicitud, el Instituto podrá
utilizar la garantía de cumplimiento para llevar a cabo las reparaciones sin
lugar a ningún reclamo.
Para los efectos de responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se
aplicarán las disposiciones del artículo N° 1186 del
Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la ejecución de los trabajos y
calidad de los materiales que se emplearen en esta obra.
(…)
18. Durante
la construcción podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia
innecesaria de terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse
rótulos que señalen peligros para terceros y sus bienes.
Asimismo, se obliga asumir las responsabilidades referentes a los
derechos laborales de sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo Nº 11430-TSS, publicado “La Gaceta” Nº 89 de 12 de mayo de 1980.
19. Al
terminar la obra todos los sistemas serán probados en presencia de los
Inspectores. No deben presentar defectos.
20. El
trabajo debe ser entregado a entera satisfacción del Instituto.
(…)
CAPÍTULO II. ASPECTOS FORMALES
IV.—Condiciones generales formales para el adjudicatario.
(…)
B. Responsabilidad patronal:
1. El Adjudicatario
o trabajador independiente, debe asumir todas las responsabilidades referentes
a los derechos laborales de sus trabajadores, que en calidad de patrono le
corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo Nº 11430-TSS, publicado en “La Gaceta” Nº 89 del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe
ajustarse a las cláusulas: Garantía de cumplimiento, Retenciones y
Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho Decreto. Además
debe cubrir derechos como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc.
Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos
durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier
momento.
2. De
conformidad con el artículo N° 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N°
17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N°
7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000, así como lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 8783
“Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, Nº
7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N°
7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y
durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones
obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso contrario
constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a
los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será
solidariamente responsable por su inobservancia.
El Instituto verificará esta situación en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3. El
Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en calidad de
patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros
social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los
comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser
requeridos en cualquier momento.
4. El
adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas, que se produjeran
con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando las razones no
sean imputables al Instituto.
(…)
H. Conforme
corresponda, el adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus
responsabilidades desde que en calidad de Patrono le corresponde, tales como
las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago de salario
mínimo. Cualquier incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al
Instituto a resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin
perjuicio de la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de
acceder a las instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno
de los daños y perjuicios ocasionados.
J. Ante
el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el
bien o servicio, el Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación
de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de
cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las
sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo
100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los
saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados. (…)”.
Por
tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el
incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se
determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para
sancionar administrativamente a la empresa MAVACON S. A., mediante la
inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad con lo establecido en los
artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de Contratación
Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y perjuicios ocasionados
por los incumplimientos demostrados el cual podrá ascender a la suma de
¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).
III.—Fundamento
Legal
El presente proceso se
tramita con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y
concordante de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis
de la Ley de Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada
2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico
Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas
constructoras para remodelaciones y construcciones”); la normativa
administrativa, la Constitución Política, y las demás normas escritas y no
escritas con rango legal o reglamentario.
IV.—Pruebas.
El expediente
administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Certificación
Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de 2015, visible a folio 0087 del
expediente administrativo.
- Oficio
del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo
de 2015, visible de folio 0088 a 0105 del expediente administrativo.
Oficio del Departamento de Proveeduría
PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del
expediente administrativo.
Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de 2015,
visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.
Oficio
de Subgerencia Área Administrativa SGA-00014- 2015 del 21 de julio de 2015, visible
de folio 0112 a 0113 del expediente
administrativo.
Cartel de la Licitación Precalificada N° 2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del
expediente administrativo.
Oferta de la empresa Constructora Mavacon S. A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente
administrativo.
Acto de adjudicación de la Licitación
Precalificada N° 2013P-13007-UL, visible de folio
0184 a 0194 del expediente administrativo.
Certificación administrativa de la jefatura del
Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente
administrativo.
Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014,
visible a folio 0077 del expediente administrativo.
Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de
2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.
- Oficio
INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre de 2014, visible a folio 0198 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00387-2015 del 13 de febrero de 2015, visible de folio 0199 a 0200 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0085 del expediente
administrativo.
- Anotaciones
realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto llevaba el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-04067-2014 del 19 de diciembre de 2014, visible a folio 0036 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00010-2015 del 06 de enero de 2015, visible a folio 0034 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-00047-2015 del 09 de enero de 2015, visible a folio 0032 del expediente
administrativo.
- Oficio
PRY-282-42 del 13 de enero de 2015 visible a folio 0014 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, visible de folio 0010 a 0012 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00450-2015 del 20 de febrero de 2015, visible a folio 0009 del expediente
administrativo.
- Acta
notarial número 105 del 13 de abril de 2015 del Notario institucional Carlos
Francisco Morales González, visible a folio 0203 del expediente administrativo.
- Medida
Cautelar Anticipada de Suspensión de Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de
abril de 2015, visible de folio 0205 a 0206 del expediente administrativo.
- Oficio
INGM-00968-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0207 a 0208 del
expediente administrativo.
- Oficio
PROV-01756-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0209 a 0210 del
expediente administrativo.
- Oficio
PRY-282-58 del 20 de abril de 2015, visible a folio 0004 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-01009-2015 del 21 de abril de 2015, visible a folio 0003 del expediente
administrativo.
- Oficio
INGM-01136-2015 del 06 de mayo de 2015, visible de folio 0001 a 0002 del
expediente administrativo.
- Oficio
INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0082 del expediente
administrativo.
- Medida
Cautelar Anticipada. Oficio PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de
folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.
V.—Fases
del procedimiento.
Este procedimiento
administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se
emplaza a la empresa MAVACON S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en
el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que
considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del día
13 de marzo del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, Oficinas
centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.
Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la
Administración Pública.
Luego del análisis de
todos los elementos de prueba aportados y aceptados por este Órgano Director,
se emitirá y remitirá una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto
para el dictado de la Resolución Final del procedimiento.
VI.—Derecho de hacerse
asistir por un profesional en Derecho
La parte llamada a
este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
VII.—Acceso al
expediente
Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del
interesado, en la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal
del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la
atención del señor Cristian Sánchez Bejarano.
VIII.—Ofrecimiento de
prueba
Se le previene a la
parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en
relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia
Oral y Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no
recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director,
de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
IX.—Notificaciones
Órgano Director: Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en
el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento
de Proveeduría.
Cristian
Sánchez Bejarano, Órgano Director.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 139166.—(
IN2019314464 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
COMPRA
DIRECTA N° 2015CD-000156-2306
Adquisición
de Pañal descartable
para recién nacidos
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica por este medio a la casa comercial Promedical
de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-372096
sita en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada; 50 metros al norte,
de la Cruz Roja, y al Sr. Leonel González Hidalgo, cédula de identidad
1-1117-0611, y a la Sra. Marta Dora Hidalgo Rojas, cedula de identidad
2-0224-0065 en calidad de Gerentes y Apoderados Generalísimos sin límite de suma
de la compañía antes mencionada, con número de proveedor ante el Registro de
Proveedores de la CCSS N° 18163, que ante la
imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura
del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio,
dentro de la Compra Directa N° 2015CD-000156-2306,
promovida para la adquisición de Pañal descartable para recién nacidos, Código
2-94-01-0533, en la cual se le imputan los cargos en grado de probabilidad, por
el incumplimiento de la entrega del objeto contractual en el segundo año de
prórroga, según los pedidos realizados por medio del Centro de Equipos, lo cual
afecto el desarrollo normal del procedimiento haciendo incurrir a la
Administración en desabastecimiento, la cual ha tenido que solventar mediante
diversas medidas de contingencia. Al no ser posible la cuantificación de daños
y perjuicios de previo, este se dirimirá por medio del estudio técnico que será
solicitado en este proceso, sobre el cual se dará audiencia una vez se cuente
con el informe. Lo anterior de acuerdo a la resolución
DAF-HMP-001478-2018 dictada por el MSc. Abilio
Gutiérrez Arguedas en su condición de Director Administrativo Financiero del
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Se le indica que el expediente N° PAS-006-2018, se encuentra a su disposición en la
Dirección Administrativa Financiera, ubicado al costado este del Hospital Max
Peralta, en el edificio Don Bosco.
Cartago, 19 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—(
IN2019322289 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA: 2019LN-000002-2503
Informa: A todos los potenciales
oferentes que
está disponible la II
modificación
Contratación
servicios de seguridad y vigilancia
Sede y Torre de Hospitalización
en el
Hospital de La Anexión
Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha
máxima de recepción de ofertas para el día 05 de marzo de 2019, a las 10:00
horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019322140 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000006-5101
(Aviso N°
1)
Guantes
para cirugía estériles sin polvo grado médico
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que se
encuentra en la página web:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018(tipo=PU
La nueva versión de la ficha técnica 000035 del 20 de febrero de 2019,
suscrita por la Comisión Técnica de Implementos y Equipo Médico Quirúrgico,
para este concurso.
De la
misma manera se les comunica que la fecha de apertura se mantiene invariable, léase
para: El 02 de abril de 2019 a las 09:00 horas.
Para
mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa
a. í., Subárea de Insumos Médicos, ext: 9402.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0229-19.—( IN2019322275 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000129-03
Contratación de
servicio de control integrado de plagas
(fumigación) para la Cuidad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental
En
publicación del 13 de febrero del 2019, en La Gaceta N°
31, se indicó mal el monto de cada visita bimensual, del trámite de la Compra
Directa N° 2018CD-000129-03. Por ende, debe
entenderse de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N°
3, Fumigadora Coroin de Costa Rica S. A., por un
monto total anual de ¢2.740.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable. Nota: El monto corresponde a 12 visitas
mensuales por un monto de ¢111.675,00 cada visita y 6 visitas bimensuales por
un monto de ¢233.350,00 cada visita.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 141597.—( IN2019322245 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000001-05
(Modificación y aclaración)
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica del Centro Regional Polivalente
de Limón
En
atención a oficio URMA-PSG-113-2’019, Sirva la presente en atención al artículo
N° 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, para aclarar la solicitud presentada por la empresa Seguridad
Alfa S. A., al cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000001-05,
correspondiente a la contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de
Limón”.
1. El
horario correcto de los puestos a contratar inicialmente es de tres (03)
puestos 24 horas al día. Por lo tanto, el punto 1 Objeto” del cartel de
licitación debe leerse correctamente de la siguiente manera:
1.1.1 Tres
(03) puestos de seguridad las 24 horas del día, los 7 días de la semana 365
días al año (incluye sábado, domingos, feriados).
2. El
horario del puesto de seguridad fraccionado es de las 06:00 horas a las 21:00
horas, esto por cuestión y pensando en el traslado de los oficiales que salen a
esa hora y ya a las 22:00 horas no hay transporte. Que se lea de la siguiente
manera correctamente:
1.1.2 Un
(01) puesto de seguridad de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 21:00
horas, el servicio se prestará solo en días hábiles.
Adicionalmente,
el cartel de licitación incluye la contratación de algunos puestos de seguridad
adicionales ya que se van a llevar a cabo obras de infraestructura en las
instalaciones que requerirán de la atención de más oficiales de seguridad. Es
por ello, que los oferentes deben cotizar de manera adicional la cantidad de
puestos de seguridad establecidos en el punto 2.4 de las especificaciones
técnicas y el aumento en las cámaras de seguridad indicadas en las
especificaciones técnicas. Estos aplicarán únicamente si entra en
funcionamiento las nuevas instalaciones durante la ejecución de este contrato.
2.4.1- Un
(01) puesto de seguridad las 24 horas del día, los 7 días de la semana 365 días
al año (incluye sábado, domingos, feriados), para el nuevo ingreso a las
instalaciones del Centro Regional Polivalente de Limón.
2.4.2- Un
(01) puesto de seguridad de lunes a viernes de 06:00 a. m. a 21:00 horas, el
servicio se prestará solo en días hábiles, para los días feriados ubicados
entre los días lunes a viernes, el servicio no será
requerido. No se requerirá de este
servicio para los días lunes a viernes de Semana Santa
ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de vacaciones
institucionales de principio y fin de año.
Las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 141599.—( IN2019322251 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3900-2017.—Lara Rivera Manuel, cédula 5-0303-0220. Ha solicitado
reposición del título Bachiller en Informática Empresarial. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019314549 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Yolanda Matamoros Salas, cédula de identidad N°
2-395-103 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Bachillerato
Universitario |
Ciencias de la Educación con énfasis en
Preescolar |
VIII |
1191 |
25 |
Licenciatura |
Ciencias de la Educación con énfasis en
Preescolar |
VIII |
1312 |
6 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposic’ón, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del
interesado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2019314463 ).
UNIDAD DE ADQUISICIONES
Y CONTRATACIONES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Aviso
por reposición de libros. Licenciado Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de
identidad número 1- 0751-0850, en mi condición de Gerente General con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, cédula de personería jurídica número 4-000-042134,
autorizo realizar el trámite de reposición de los siguientes libros contables:
libro de mayor, libro de diario, libro de inventarios y balances, por extravío
de los mismos, siendo que se da por agotada su búsqueda.—San José, 14 de
diciembre de 2018.—Lic. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerencia General.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—(
IN2019314522 ).
Nº 2018-047
Asunto: Aprobación convenio de delegación
Sesión
N° 2018-047 Ordinaria.—Fecha
de Realización 03/Sep/2018.—Acuerdo N° 2018-289.—Artículo 5.4-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de Acosta,
San José (Ref. PRE-DJ-2018-03540) Memorando GG-2018-01874.—Atención Dirección
Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
Comunicación 05/Sep/2018.
JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a
las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
III.—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de
Toledo de Acosta, San José, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2018-02092 del 6 de junio del 2018, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de
Acosta, San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y cinco
mil trescientos noventa y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
nueve, asiento número ciento setenta mil trescientos sesenta y nueve y, fue constituida el día dieciséis de noviembre
del año dos mil ocho.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia de
Gestión Sistemas GAM mediante correo electrónico del día 9 de agosto del 2018,
la ORAC Región Metropolitana a través del oficio N°
UEN-GAR-2018-02093 del 6 de junio del 2018, así como el oficio N° PRE-J-2018-03540 del día 16 de agosto del 2018 remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-028 del día 16 de
agosto del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar
la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Toledo de Acosta, San José, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme
Junta
Directva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139014.—( IN2019315072 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se
comunica Rolando Sánchez y Fatina Arauz Nuñez, la resolución de las veintitrés horas del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso
Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la
PME Jared Abrahan Sánchez Arauz, en el hogar de la señora
Flor de María Arauz Nuñez. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00241-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139126.—( IN2019314358 ).
Se comunica a
Silvio Espinoza Arias y Maritza Matamoros Mendoza, la resolución de las
dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta
Medida de cuido provisional, ubicando a las PME Sonia del Carmen Espinoza
Matamoros, en el hogar del señor Edwin Torrez Ruiz. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00352-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139094.—( IN2019314370 ).
Se comunica Yuliect Noemi Mairena y Héctor Castro García, la resolución
de las dieciocho horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta
medida de cuido provisional, ubicando a la PME Héctor Manuel Castro Mairena, en
el hogar de la señora Claudia Mairena Zeledón. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00401-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del
2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 139147.—( IN2019314376 ).
Se comunica Henry
Jiménez Barrientos, la resolución de las once horas del cinco de noviembre del
dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jaseth
David Jiménez Umaña. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
139114.—( IN2019314377 ).
Al señor Carlos
González Gutiérrez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00
horas del veintiocho de noviembre 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Saleycha Charlott Cascante Morera
en la ONG Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00139-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139208.—( IN2019314462 ).
Al señor Diego
Armando Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense número
112860968, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de
diciembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad Artavia Monge Thiago, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121920782, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del
dos mil catorce. Se les confiere audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139206.—( IN2019314460 ).
Al señor David
Jaime Masco Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las
09:00 horas del cuatro de diciembre del 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de
las personas menores de edad Emily Jimena y Wilfredo José, ambos de apellidos
Masco Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00404-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 139209.—( IN2019314472 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Diming Liang,
se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de
diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Melody Nataska Liang Martínez y de cuido provisional en favor de Haziel Iair Liang Martínez en el hogar
sustituto de la señora Adriana Aguilar Delgado. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 139219.—( IN2019314552 ).
Al señor José
Antonio Guido Meléndez, se le comunica la resolución de este despacho de las
09:00 horas del seis de noviembre del 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de
la persona menor de edad Kaleth José Guido Cano. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLB-00343-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139231.—(
IN2019314621 ).
A la señora
Stephanie Priscilla Gutiérrez Torrentes se le comunica la resolución de este
despacho de las 10:00 horas del cinco de noviembre del 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad Natasha Ximena y Thiago, ambos de apellidos Salas Gutiérrez en el hogar
sustituto de su abuela paterna. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00073-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139233.—( IN2019314622 ).
Al señor Yeudy Espinoza Esteller, se le comunica la resolución de
este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Estibaliz Anielka
Espinoza Martínez en el hogar sustituto de su abuela materna. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139234.—( IN2019314626 ).
Oficina Local de
Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel
Elizondo Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas trece minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad Katherine Vanessa Tellez
Gómez, Joseph Gerardo Elizondo Tellez y Adonay
Gabriel Elizondo Tellez. Notifíquese la anterior
resolución a los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
139236.—( IN2019314628 ).
Al señor Ovidio Agüero
Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense Nº
105060631, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del
17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido
provisional en favor de la PME Fiorela de los Ángeles Agüero Wilson, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
703240004, con fecha de nacimiento treinta de mayo de dos mil seis. Se le
confiere audiencia al señor Ovidio Agüero Acuña por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
expediente Nº OLPO 00348-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 139237.—( IN2019314630 ).
Al señor Danny Alberto
Cascante García, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta
de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Leidelin
Cacaste Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Danny Alberto
Cascante García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00233-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139270.—( IN2019314746 ).
Oficina Local de
Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Miguel Antonio
Rodríguez Aragón, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta
de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Rory Edrian
Rodríguez Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Miguel Antonio
Rodríguez Aragón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
139276.—( IN2019314752 ).
Al señor Robert
Solano Villalobos; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución
dictada a las diez horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, donde
se dictan medidas de protección de la persona menor de edad Sharon Valeria
Solano Rodríguez, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso; debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina
local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00223-2015—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139280.—( IN2019314756 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se les comunica a los interesados, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:30 horas
del 22 de enero del 2019, se inició proceso para la declaratoria de estado de
abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Keishell
Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y
se le depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez
Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma
conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres
días indicados. Expediente Nº
OLLU-00088-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139470.—( IN2019315143 ).
Al
señor Carlos Luis Bolaños Godoy; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución dictada a las siete horas con
treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho. donde se
dicta medida de protección de las personas menores de edad Julio Cesar Bolaños
Gómez y Arellis Yuliana Bolaños Gómez contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLC-00183-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139476.—( IN2019315155 ).
A la
señora Gabriela Damaris Madriz Alvarado, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos
mil dieciocho se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la
Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas con tres minutos
del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho a favor de la persona
menor de edad Heity López Madriz, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en Trabajo Social Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139489.—( IN2019315206 ).
A Meybol Tamara Naranjo Umaña, persona menor de edad Naomy
Naranjo Umaña, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLSJO-00428-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139620.—( IN2019315670 ).
Al señor Luis
Alberto Alvarado Cerdas, cédula de identidad número: 7-0101-0850, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor
de la persona menor de edad Kristal Thamara Alvarado Soto, citas de nacimiento: 118610194 y que
mediante la resolución de las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se resuelve
darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y
ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 3 de enero del
2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018 del MEP,
CIAQR-DO-28-2018 del MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe extendido por la
profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera
instancia visible a folio 16 a 21 del expediente administrativo, así como el
informe extendido por la misma profesional en la boleta de valoración visible a
folios 29 a 34 del expediente administrativo, así como del visible a folios 49
a 51 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Exp.
N° OLLU- 00204-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
139630.—( IN2019315713 ).
Al
señora Alexis Valverde Ramirez, cédula de identidad N° 112310974, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento: 306160699 y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento:
306060285 y que mediante la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del
2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7
de enero del 2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la profesional María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92
del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139718.—( IN2019316034 ).
A la
señora Magdalena del Carmen Arroliga Burgalin, se le
comunica que por resolución de las trece horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del proceso especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo
Temporal en beneficio de la persona menor de edad Antonia del Carmen Arroliga.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00421-2018.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 139719.—( IN2019316040 ).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44
al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento
en los oficios OF-0106-IA-2019 OF-0114-IA-2019, para exponer la propuesta que
se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra
de la misma:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 25 de marzo de 2019 a las 17 horas
y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia
con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y también en forma presencial en el
Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del
costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (*).
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia
pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-074-2018.
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) De
conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número
2009-17207.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia
Chavarría.—1 vez.—O.
C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
035-2019.—( IN2019322163 ).
Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días el proyecto de
Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Puriscal, documento que se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: Link:
http://munipuriscal.go.cr/Process/detail/25. Las observaciones y consulta
referentes a dicho documento se atenderán en la siguiente dirección de correo
electrónico: control.urbano@munipuriscal.go.cr.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—( IN2019315855 ).
En
el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Miranda Ulate
José, sus hijos desean, traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María
de Los Ángeles Miranda Sánchez, cédula N°
04-0133-0490
Beneficiarios: Laura
Yorleny Miranda Sánchez, cédula N° 04-0147-0037
José Carlos Miranda Sánchez, cédula N° 04-0151-0550
Lote
N° 44 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2
nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 9 Libro 1.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 19 de octubre de 2016.
Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin
de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019315616 ).
FUNERALES
COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S.A.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a
la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica; (100
metros este, del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día veinte de marzo
del dos mil diecinueve. En dicha asamblea e conocerán
los asuntos siguientes:
1- Apertura
de sesión
2- Lectura de acta sesión anterior
3- Informe del consejo de Administración
4- Informe fiscal
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2018
6- Distribución o no de utilidades
7- Nombramiento de directores y fiscal
8- Cierre de sesión
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a
una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José 18 de febrero del 2019.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—(
IN2019321982 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Asamblea
General Ordinaria 01-2019
Fecha: Jueves, 28 de marzo 2019 Lugar: Hotel Aurola Holiday Inn, San José.
Primera convocatoria: 17:00 horas Segunda convocatoria: 18:00 horas.
Agenda
1. Apertura
de la Asamblea.
2. Himno
Nacional de Costa Rica.
3. Lectura
de la Misión y Visión.
4. Saludo
del presidente y procedimiento de trabajo de la asamblea general como órgano
colegiado, de acuerdo al Reglamento respectivo.
5. Homenaje al Profesional Distinguido 2019.
6. Homenaje
a los miembros Eméritos 2019.
7. Informe
de Junta Directiva:
I. Informe de labores del
periodo 2018-2019.
II. Informe
Financiero del periodo 2018-2019.
III. Presentación
y aprobación del Plan de Trabajo para el periodo 2019-2020.
IV. Presentación
y aprobación del Presupuesto para el periodo 2019-2020.
V. Informe
de labores de la Fiscalía período 2018-2019
VI. Aprobación
de Memoria Anual del Colegio
8. Elección
de Miembros de Junta Directiva para el periodo 2018-2020.
I.
Presidente
II.
Tesorero (a).
III. Vocal I.
9. Elección de Fiscal
10. Elección de Miembros de Comisiones
I. Miembro Comisión Investigación Profesional
- Ingeniería en Metalurgia. Materiales o Maderas
II. Elección miembros de Tribunal de Honor
11. Juramentación
de todos los Colegiados electos.
12. Asuntos
presentados por los miembros de la Asamblea General.
13. Declaratoria
de acuerdos firmes.
14. Ágape
de compañerismo.
Ing. Olivier Álvarez Calderón, Presidente.—Ing.
Karla María Monge Calvo, Secretaria.—1 vez.—( IN2019322154 ).
GUTIERREZ
SEDO S. A.
Se convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se celebrarán en el Bufete Roig Mora,
situado en San José, avenida diecisiete, calle treinta y siete, número mil
quinientos setenta y siete, a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2019, en
primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indican los artículos
ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, así
como las mociones que los socios lleven para conocimiento de la Asamblea. Si no
hubiera quorum a la hora indicada, la asamblea dará inicio en segunda
convocatoria a las 11:00 horas del mismo día.—San
José, 15 de febrero de 2019.—Juan Luis Castro Kelso, Presidente.—1 vez.—(
IN2019322174 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Juan Daniel Alfaro Ramírez cédula, 1-359-901 con la acción 132, la cual se
reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 22 de enero del 2019.—Miguel Arguedas Jiménez, Tesorero.—( IN2019314315
).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
Para efectos de reposición yo Eladio Villalta Núñez, cedula identidad Nº 1-510-603. En mi condición de propietario de la acción y
título Nº 1242. Hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de
la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Eladio
Villalta Núñez.—( IN2019314490 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
MAAQUIA DE GUANACASTE S. A.
Se hace constar que la Sucesión del señor José Ramón Montano González,
cédula N° 8-0035-0617, en su condición de propietario
de noventa y nueve acciones y la señora María de Los Ángeles Quiros Arce, cédula N°
1-0212-0682, en su condición de propietaria de una acción de la compañía
Inversiones Maaquia de Guanacaste S. A., cédula
jurídica N° 3-101-351208, han solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso,
oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero del 2019.—María de Los
Ángeles Quiros Arce, Presidenta.—( IN2019314657 )
MONTAMINO
S. A.
Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González,
cédula número 8- 0035-0617, en su condición de propietario de la totalidad del
capital social de la compañía Montamino S. A., cédula
jurídica 3-101-025423, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el
término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10
de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Presidenta.—( IN2019314658
).
INVERSIONES
JORAMOGO DE ROHRMOSER S. A.
Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González,
cédula Nº 8-0035-0617 en su condición de propietario
de noventa y nueve acciones y la señora María de los Ángeles Quirós Arce,
cédula Nº 1-0212-0682 en su condición de propietaria
de una acción de la compañía Inversiones Joramogo de Rohrmoser S. A., cédula jurídica Nº
3-101-359309, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término
de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección:
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
2, edificio N. quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10
de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Secretaria.—( IN2019314659
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El
Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 142, asiento 2079 con fecha de 26 de abril
del 2007, a nombre de Olga Vanessa Guzmán Cordero, identificación N° uno uno uno
ocho cinco cero tres uno ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(
IN2019314999 ).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al
título de Maestría en Administración, en el grado académico de Maestría,
registrado en el libro de Títulos, de la Universidad Panamericana, bajo en tomo
02, folio 07, número 4774, a nombre de Guzmán Cordero Olga Vanessa, cédula de
identidad N° 1-1185-0318. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez,
Rectora.—( IN2019315000 ).
ASESORÍAS M E T A S. A.
El
suscrito, Manuel Enrique Trejos Alfaro, cédula de identidad número 1-0286-0828,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Asesorías M E T A S. A., cédula jurídica número 3-101-086818, por este
medio hago constar para los efectos de los artículos 689 y siguientes del
Código de Comercio, que he solicitado al representante legal de la empresa
Florida Ice And Farm Company S. A. cédula jurídica
número 3-101-000784 la reposición del título número Q 1053 por 1500 acciones de
0100 cada una que se ha extraviado que pertenece a mi representada.—San José,
23 de enero del 2019.—Manuel Enrique Trejos Alfaro, Presidente.—( IN2019315102
).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
780 212 A
781 376 B
Nombre
del accionista: Rosario Alvarado García. Folio N°
1186.—San José, 8 de enero del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315184 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INVERSIONES
BRANCOL S. A.
Inversiones Brancol S. A., cédula jurídica
número 3-101-325342, solicita ante Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Mercantil, del Registro Nacional, dentro de ocho
días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas,
24 de enero del 2019.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019314760 ).
FINCA ATENAS LIMITADA
Finca
Atenas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-032027, ha
procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Cuotistas N° uno en vista del
extravío del mismo. Cualquier oposición a este trámite
debe realizarlos en las oficinas de la empresa.—Alajuela,
Atenas, 24 de enero del 2019.—Denise Bourassa Fregeau, cédula de residencia: 125-78255-320, Apoderada.—1
vez.—( IN2019315016 ).
CORPORACIÓN OVA BOREAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Ova Boreal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-223876, ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General de Accionistas N° uno y Actas de Consejo de
Administración de Accionistas N° uno en vista del
extravío de los mismos. Cualquier oposición a este
trámite debe realizarlos en las oficinas de la empresa, San José, Goicoechea,
de la esquina suroeste de la Corte de Goicoechea, trescientos metros oeste,
doscientos norte y setenta y cinco metros oeste, en Santo Tomás de Calle Blancos.—Atenas, 24 de enero del 2019.—Marc Andre Bastien, cedula de residencia:
112400108800, Apoderado.—1 vez.—( IN2019315017 ).
3-101-689762 SOCIEDAD
ANÓNIMA
3-101-689762
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
nueve mil setecientos sesenta y dos, informa que gestionará la reposición del
tomo número uno de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de
Accionistas y Asamblea de Socios, así como también de los libros contables, lo
anterior debido a la pérdida y/o extravío de los mismos.
Quien se considere afectado por dicha solicitud, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del plazo de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 24 de enero del 2019.—Laura Varela Fallas, Presidenta.—Dr. Juan M. Rivero
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018315029 ).
3-102-673209 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El
suscrito Enrique Lara Povedano, en mi condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-673209 Sociedad
de Responsabilidad Limitada hago del conocimiento público que por motivo de
extravío mi representada procederá con la reposición de libros de la sociedad
3-102-673209 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Lex Counsel,
ubicado en San José, Escazú, edificio Terraforte,
cuarto piso.—San José, 18 de enero del 2019.—Enrique
Lara Povedano.—1 vez.—( IN2019315034 ).
AGROCOMERCIAL
DE SAN JERÓNIMO
DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrocomercial de San Jerónimo de Naranjo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101379,
tramita la reposición por haberse quemado en incendio de los libros de Junta
Directiva y el de Asamblea de socios N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
empresa, sito en Alajuela-Naranjo San Jerónimo, doscientos metros al este de la
iglesia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, Valverde Vega, 25 de enero del 2019.—Dinieth González Alfaro, Representante.—1 vez.—(
IN2019315037 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
EL
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa: Que en proceso de
conocimiento tramitado bajo el expediente número 10-003768-1027-CA, el Tribunal
de Casación de lo Contencioso Administrativo, mediante resolución
0000149-F-S1-2018 de las nueve horas diez minutos del primero de noviembre del
dos mil dieciocho, comunicó que se declaró sin lugar recurso de casación
interpuesto por la licenciada Susana Chaves Sell. Por
consiguiente, se ordena ejecutar lo dispuesto por la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas, en sesión ordinaria número 38-2010, celebrada
el once de octubre del dos mil diez, acuerdo 2010-38-015, en donde se le impuso
a la licenciada Susana Chaves Sell, colegiada 3525,
una sanción de 45 años de suspensión del ejercicio profesional. Rige a partir
de esta publicación. (Expediente administrativo 035-07).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—( IN2019315057 ).
FAMILIA HERRERA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete del protocolo
tomo seis del suscrito, al ser las dieciséis horas del veintiocho de enero del
dos mil diecinueve, se solicita la reposición por extravío del libro primero de
actas del consejo de administración de la sociedad Familia Herrera Salas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil doscientos quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados y se les pone en conocimiento el extravío del citado libro, para
así tramitar su reposición ahora en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional de la Propiedad. Notaría del Lic. Luis Eduardo Yax Palacios,
con oficina abierta en la ciudad de Venecia de San Carlos, Alajuela, cien
metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais,
Teléfono 2472-12-83. Es todo.—veintiocho de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019315078
).
TECADI INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalizan de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Tecadi
Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-147732, procederá con la
reposición, por motivo de extravió, del tomo primero de los libros legales de
Actas Asamblea de Socios, libro de Actas Del Consejo de Administración.—Escazú
24 de enero del 2019.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315127 ).
ASOCIACIÓN
CONFRATERNIDAD
LATINOAMERICANA DE IGLESIA REFORMADAS
Yo,
William Painter Green, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, con cedula de residencia número ciento
setenta y cinco-uno cero siete dos siete uno-uno cero cuatro dos ocho en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Confraternidad
Latinoamericana De Iglesia Reformadas, cédula jurídica: 3-002-228240 solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho dias hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil diecinueve.—William Painter Green,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019315128 ).
FORESTERÍA
Y AGROFORESTERÍA
INTERNACIONAL INFOA S. A.
Forestería y Agroforestería Internacional INFOA S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-284111, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles y para efectos de reposición, informa el extravío del tomo uno del
libro de Actas de Asamblea de Socios, del tomo uno del libro de Actas del
Consejo de Administración, y del tomo uno del libro de Actas de Registro de
Socios.—Cartago, 28 de enero del 2019.—Luis Ugalde Arias, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019315174 ).
REPRESENTACIONES
NAVARRO ARIAS S. A.
Ante esta notaría se tramita la reposición por extravío de los libros
Registro de accionistas, junta directiva, asamblea de socios, de la sociedad
Representaciones Navarro Arias S. A., cédula jurídica 3-101-362206.—San José,
29 de enero del 2019.—Lic José Manuel Fernández
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019315278 ).
CONDOVILLA SUEÑOS
PRESIDENCIALES
DEL FLAMINGO LIMITADA
El
suscrito, Phlip Ray (nombres) Manuel (apellido), de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
viudo, retirado, portador del pasaporte estadounidense número cuatro seis cero
tres nueve nueve siete dos cero, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, Rancho Cartagena,
lote 46 B, en mi condición de gerente uno con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Condovilla
Sueños Presidenciales del Flamingo Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-575246, sociedad domiciliada en San
José, Desamparados Centro, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra
Señora, Video Orión segundo piso, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado en vista de que los libros de Registro de Socios, Acta de
Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados
procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local
dos. Es todo.—Playa Tamarindo, 25 de enero del 2019.—Phlip Ray Manuel, pasaporte 460399720.—1 vez.—(
IN2019315607 ).
DESARROLLOS
URBANÍSTICOS BLOQUE SGRAH
VEINTITRÉS VVV S. A.
Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintitrés VVV S. A., cédula
jurídica N° 3-101-430551. La Sociedad hace del
conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la Sociedad, han solicitado la reposición de los Libros de
Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea de socios. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San
José, Barrio Otoya, Edificio Teral Dos, avenida 11,
calles 13 y 15, número 1314, con atención a Melba Johanning
Grimaldo.—San José, 29 de enero de 2019.—Melba Johanning Grimaldo, Secretaria.—1 vez.—( IN20193116036 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En ésta notaría, por escritura pública 4-16
otorgada a las 11.30 horas del 10 de enero del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de Propiedades Acosta Ramírez S. A. Se reformó el pacto social,
cláusula primera del domicilio, cuarta del capital social (se disminuyó) y
quinta de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto
del plazo social.—Heredia, 10 de enero del 2019.—Licda.
Antonella Da Re Masis, Notario.—( IN2019314573 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgado a las trece horas treinta
minutos del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Vita Bellavista Casa Diecinueve, S.A.
Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019314438 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro
de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vita
Bellavista Casa Ochenta y Cuatro, S.A. Donde se acuerda transformar la
presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019314439 ).
Por
escritura ciento cincuenta y tres otorgada ante este notario a la doce, horas
del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta veinte de
asamblea general extraordinaria de socios de: Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., mediante la cual se reforma el capital social..—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2019314440 ).
Por
escritura doce otorgada ante este notario, a las doce horas del veinticuatro de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de: Vinlerm CR INC
S.A, mediante la cual se acuerda reforma el domicilio, y se nombra nuevo
presidente y tesorero de la empresa.—San José, veinticinco de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2019314441 ).
Por
escritura autorizada por mí a las 17:00 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria del Atlántico S. A.,
cédula jurídica 3-101-105.237, por la que se modifica la cláusula Sexta del
Pacto Social en cuanto a la administración.—San José,
24 de enero de 2019.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019314442
).
Por
escritura trece otorgada ante este notario a las doce horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios de: Vinescazu
INC S.A, mediante la cual se acuerda reforma el domicilio, la representación
y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del
fiscal de la empresa.—San José, veinticinco de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2019314443 ).
Ante esta notaria
por escritura número ciento sesenta y tres — uno, de las catorce horas del
veinticuatro de enero del año dos diecinueve, se reformo la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Frawmah
S. A. Es Todo.—San José, veinticuatro de enero del
año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2019314444 ).
En
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Avenida de Occidente Diez Sociedad
Anónima, mediante la cual se disolvió y se liquidó la sociedad.—San
José, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019314445 ).
Por
la escritura ciento cuarenta y seis, otorgada el día veintiuno de diciembre del
presente año, ante esta notaría se constituyó la sociedad Ramírez Diaz,
Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de
diez mil de colones exactos.—San José, veinticinco de
enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Perez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019314446 ).
Mediante
escritura número 126-7 del tomo 7 de mi protocolo, se disolvió la empresa Import Rusa Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-726244.—Heredia, 25 de enero del 2019.—Lic. José Bernardo
Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019314449 ).
Mediante
escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Almacén El Tesoro
Sociedad Anónima. Se liquida la sociedad.—San
José, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Yetty
María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019314450 ).
Ante
esta notaría se constituyó Proyecto D.M.L.D S.A
cuyo presidente es Amalia Villalobos Sánchez; cédula de identidad número
cuatro-ciento seis-cero sesenta y nueve; con un total de capital social por la
suma de Diez mil colones. Domicilio Será cantón San Rafael, distrito La Suiza
de la provincia de Heredia, trescientos cincuenta metros sur de la Escuela
Manuel Camacho, otorgada en Heredia diecisiete horas del veinticuatro de enero
de dos mil diecinueve. Es todo.—Heredia veinticinco de
enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019314451 ).
Mediante
escritura número 56 del tomo cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de Rezasa de
Centroamérica Sociedad Anónima—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019314452 ).
Por
escritura formalizada ante esta notaría, a las once y treinta minutos del
quince de enero de 2019, se protocolizó Acta número tres de la sociedad RS
Seguridad Digital Internacional S.A, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San
José veinticinco de enero de 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2019314471 ).
Se
hace constar que en acta número tres de las trece horas del veintitrés de enero
del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Corporación
Joya Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-451122.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019314475 ).
Se
hace constar que, en acta número tres de las ocho horas del veintitrés de enero
del año dos mil diecinueve, se modificó domicilio, representación y junta
directiva de 3-101-480408 Sociedad Anónima„ cédula jurídica número
3-101-480408.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019314476 ).
Se
hace constar que, en acta número uno, de las ocho horas del nueve de enero del
año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Baker
Díaz Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768359.—Licda Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019314477 ).
Mediante
escritura número 7 otorgada, a las 10:30 horas del 05 de enero de 2019, en el
tomo 6 del protocolo de la notaria pública Yendri
María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de razón social de la
sociedad 3-102-727827 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-727827 para que
en adelante se denomine Transportes Carrvagi S.R.L.—Grecia,
16 de enero de 2019.—Licda. Yendri Maria González
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019314478 ).
Por
escritura otorgada ante mí Sánchez Cortes Hermanos Sociedad Anónima,
modifica estatutos. Escritura otorgada.—Heredia a las
quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019314498 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 5 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad anónima Trabenas
Lucia de Heredia S. A.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Alvaro Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019314500 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 23 de enero del año 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Almacenadora Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019315435 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día de hoy, se acordó disolver la
compañía Amontzur Sociedad Anónima.—Escazú,
29 de enero del 2019.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315456 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas del día veintiocho de enero del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Cinco Tres
Dos Cinco Tres Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limita, por medio de la
cual se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto social; se
acuerda revocar el nombramiento del gerente de la compañía y se acuerda nombrar
por el resto del plazo social, nuevo gerente uno y gerente dos de la
compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de enero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019315458
).
Mediante escritura
número ciento veintiuno, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día veintinueve de enero del
año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Pacheco
Coto Ambiental, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho.—San
José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019315460 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de enero del año
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Cañas Guanacaste, denominada Tito´S Gym Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del
pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315466 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas con cuarenta minutos del
veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada FT de Cañas
Internacional Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019315472
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de enero del año
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Cañas Guanacaste, denominada Ferretería Técnica Fetesa
Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en
cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315474 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta minutos del
veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Al Ferretería
Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas quinta y eliminándose la
cláusula décimo segunda del pacto constitutivo en cuanto al capital social la
primera y en cuanto a la Figura del Agente Residente la segunda.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315475 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de enero del año 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Almacén A Dora Heredia Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315478 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de enero del año 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315479 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-
Ciento Uno-Siete Cinco Tres Ocho Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-siete cinco tres ocho cuatro nueve, por la
cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El
General, a las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019315480 ).
Que por asamblea
general extraordinaria de socios del dos de enero del dos mil diecinueve, acta
número uno, de la empresa Espinoza y Garro e Hijos Sociedad Anónima, se
modificó junta directiva a tres miembros presidente, secretario y tesorero, y
se modificó el domicilio social, se otorgó representación judicial y
extrajudicial únicamente a su presidente. Es todo.—San
José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—María Jesús Espinoza Garro,
Presidente.—1 vez.—( IN2019315488 ).
Mediante escritura
número ciento veintitrés, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día veintinueve
de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía
denominada BPC Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento setenta y siete.—San
José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019315492 ).
Ante esta notaría,
se procede la protocolización de la disolución de la Sociedad Puertas de
Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-345917, mediante escritura número N° 240 del
tomo dos.—29 de enero del 2019.—Licda. María Elena
Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019315494 ).
Ante esta notaría,
se procede la protocolización de la disolución de la sociedad Cemec Nayuribe Sociedad Anónima,
cedula jurídica N°3-101-572651, mediante escritura número 241-bis del tomo dos.—29 de enero del 201.—Licda. María Elena Nájera Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315495 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las once horas treinta minutos del día veinte de
diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Comercializadora Mundihogar Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-624846.—Heredia, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lcda.
Ileana Maria Rodriguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019315500 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria, a las dieciocho horas quince minutos del día
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Inversiones
Turísticas Male Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-623685.—Heredia, diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Ileana María Rodriguez Gonzalez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315501 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría; al ser las veintiún horas del día de veintiocho de
enero del año dos mil diecinueve se revocó nombramiento de gerente y se procede
a nombrar nuevo gerente de Bisolu Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cédula
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta seis mil seiscientos
noventa y cuatro.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2019315502 ).
Ante esta notaria
se hace constar que Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil once, cambió su razón social a Tecnologías
HFC Sociedad Anónima. Asimismo, se hace constar que Anymo
TV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil doscientos
ochenta y uno, cambió su razón social a Inversiones ANTV Sociedad Anónima.
Es todo.—Dieciséis de enero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019315518
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre
de dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de Soluciones Rivera y Alonso Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Ciudad Quesada, 29 de enero de
2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315527 ).
La sociedad Translogística Stellis
S. A. Protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios.—San José, veintinueve de enero del año dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019315528 ).
Yo, Jenny Vargas
Quesada, notaria pública, con oficina en Guácimo
Limón protocolicé mediante escritura pública 69, visible al folio 37, frente
del tomo 24 de mi protocolo, el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Carnicentro Chaves Río
Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727031, celebrada en
su domicilio social a las 08:00 horas del 14 de enero de 2019, según la cual
por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a las 16:30 del 18
de enero de 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315529
).
Mediante escritura
140, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Costa Esterillos Estates
Soja Ciento Diez Sociedad Anónima, cédula Tres-ciento
uno-cuatro seis cero dos
dos tres; Mediante escritura 142 otorgada ante
esta notaria se acuerda modificar estatutos de la sociedad Costa Esterillos Estates Serbal Silvestre Ciento Trece Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-cuatro cinco
nueve cero cero
seis; Mediante escritura 141 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar
estatutos de la sociedad Costa Esterillos Estates
Dulcamara Trescientos Treinta Y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número Tres-ciento uno-cuatro seis cero cuatro seis
uno.—Puntarenas 29 de enero de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019315530 ).
A los fines
dispuestos en los artículos 221 y 222 de la Ley 3284, se hace saber que ante mi
notaría se han fusionado por absorción las sociedades El Oso Tendero S.A.
3-101-270130; Monumento A Misia S.A. 3-101-540192; Tesoro de Menhires
S.A. 3-101-540492; Siempre en Promoción S.A. 3-101-308641; Punto
de Venta WSM Paraíso Número Veintiocho S.A. 3-101-418649; Punto de Venta
WSM Nacar Número Diecisiete S.A.
3-101-418651; Punto de Venta WSM Dorado Número Treinta y Nueve S.A.
3-101-420086; La Pequeña Flor Fiore S.A. 3-101-411142; Corporación
Nube Viajera S.A. 3-101-306781; Punto de Venta WSM Corcel Número
Cuarenta y Cinco S.A. 3-101-423029; Cuando Todo Está Bien S.A.
3-101-306768; Punto de Venta WSM Amatista Número Cinco S.A.
3-101-419152; Joyas y Escarabajos S.A. 3-101-313197; Punto de Venta
WSM Reliquia Número Cuarenta y Nueve S.A. 3-101-419531; Punto de Venta
WSM infinito Número cuarenta y dos S.A. 3-101-422976; Tienda La Josefina
S.A. 3-101-270131; Punto de Venta WSM Bellavista Número Cuarenta y
Cuatro S.A. 3-101-418634; Punto de Venta WSM Cuarzo Número Dieciséis
S.A. 3-101-421878; Punto de Venta Mabel Número Diecinueve S.A.
3-101-419534; Corporación Tres Anillos S.A. 3-101-314032; Punto de
Venta WSM Faro Número Treinta y Seis S.A. 3-101-421879; Punto de Venta
WSM Esmeralda Número Ocho S.A. 3-101-424012; Punto de Venta WSM Querubin Número Catorce S.A. 3-101-421292; Punto de
Venta WSM Jade Número Nueve S.A. 3-101-424372; Punto de Venta WSM
Talismán Numero Treinta y Siete S.A. 3-101-419382; Punto de Venta Wsm Onice Número Diez S.A.
3-101-424408; Jugar a Ganar El Número Uno S.A. 3-101-306546; La Mejor
Elección del Milenio S.A. 3-101-307066; El Barón Regalón S.A.
3-101-307081; La Mejor Elección del Milenio S.A. 3-101-307066; Punto
de Venta WSM Mágica Número Treinta y Ocho S.A. 3-101-423034; El Ángel
Picarón S.A. 3-101-307059, y Distribuidora Soto Navarro, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-738723, prevaleciendo esta
última.—San José, 29 de enero 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—( IN2019315531 ).
Al ser las 16:00
horas del día de hoy, se disolvió la empresa Multiservicios Paniagua Salazar,
S.A., cédula jurídica 3-101-351742, escritura número 521, visible al
folio 176, frente del tomo 14 de mi protocolo.—Río
Frío, 28 de enero del 2019.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019315532 ).
Por escritura
protocolizada el 28 enero 2019, Klemer S.
A., cédula jurídica 3-101-073683, modifica el domicilio.—Lic.
Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019315533 ).
Ante esta notaría
se protocoliza el acta de asamblea de socios de Grupo SHKN Sociedad Anónima,
portador de la cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero seis cuatro
siete, primero: Se acuerda cambiar la representación de la junta directiva y
fiscal y cambio de la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela 29 de enero del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019315534 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 11 de enero de 2019, protocolicé acta
de 3-102-692776 SRL de las 17:00 horas del 07 de enero del 2019,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2019315557 ).
Ante esta notaría
se constituyó Greener Group
Latín América S. A. Presidente: Luis Diego Mena Jara. Escritura otorgada en
ciudad de San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de
octubre de dos mil dieciocho, ante el notario público.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019315558 ).
Gloriana Jenkins
Monge, soltera, cédula de identidad Nº 112620605 con
domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa tapia gris
portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de BLUE 10°, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol. Fecha 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315559 ).
Por escritura de
las 17:52 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho S.R.L., por la cual
se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
Pedro de Montes de Oca, 29 de enero de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2019315560 ).
Por escritura de
las 18:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Mil
Trescientos Noventa y Cuatro S. A., por la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de
Oca, 29 de enero de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019315561 ).
En asamblea general
ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Repuestos
Nuevos Rio Blanco de Guápiles Sociedad Anónima, se toma el acuerdo del cambio
de junta directiva.—Guápiles, enero 28 año 2019.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019315562 ).
En asamblea general
ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Repuestos
Usados Río Blanco C.O. Sociedad anónima, se toma el acuerdo del cambio de
junta directiva.—Guápiles, enero 28 año 2019.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019315563 ).
En asamblea general
ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Repuestos
Usados Sukias Sociedad Anónima, se toma el
acuerdo del cambio de junta directiva.—Guápiles, 28 de
enero del año 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019315564 ).
Ante mi notaría, a
las doce horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Casa
Bella Monserrat CBM Ocho de Tres Ríos S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román,
Notario.—1 vez.—( IN2019315574 ).
Rigoberto Quirós
Morales, casado una vez, cédula de identidad 301580274 con domicilio en
Oreamuno, San Rafael 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008501. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315576 ).
Por escritura Nº 102 de las veinte horas del día 19 de enero de 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Spinntek Sociedad Anónima, por la cual se
declara la disolución de la compañía.—Heredia, 28 de
enero de 2019.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019315581 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 19 de enero de 2019, se constituyó
la sociedad denominada FS Fleet Solutions SA,
presidente Frank Schnabel Freer.—San Juan de Tibás, 28 de enero de 2019.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019315582 ).
Mediante escritura
número ciento diecinueve del tomo tres otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas y cinco minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
dieciocho, se constituyó la Sociedad denominada Orthosur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José catorce
de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019315588 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día veintinueve de enero del año dos mil
diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Distribuidora de Calzado Melicos Sociedad
Anónima., donde se acuerda su disolución.—San
José, veintinueve de enero, dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019315590 ).
En mi notaría, se
constituye la entidad Que Chiva Tour Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, mediante escritura ciento dieciséis, visible a
folio setenta y seis vuelto del tomo veintiocho, otorgada a las diez horas
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Cartago,
29 de enero del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019315593 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la empresa Chatarras y Plomo, que es E.I.R.L.,
gerente y apoderada generalísima sin límite de suma: Luís Diego Zumbado Castro,
su capital social es de veinte mil colones. Alajuela, trece horas, veintinueve
de enero, dos mil diecinueve.—Lic:
Edgar Airare Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019315598 ).
Por escritura número
91-2, de las 16:00 horas del 25 de enero de 2019, protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Corporación Corrales Azuola
2000, S.A., cédula jurídica número 3-101-313558, cual se reforma el pacto
social y se nombra nuevo presidente.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315601 ).
E Interative Design Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3-101-387635, sociedad domiciliada en Guanacaste, La Cruz, Playa
Tamarindo, Centro Comercial Plaza del Mar, oficina número ciento cinco, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de cuotistas, celebrada a las nueve
horas del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—18
de diciembre del 2018.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315608 ).
Ante esta notaria,
a las 15:00 horas del 29/01/2019, Anthony Joseph Godfrey JR Marchena, disuelve Entrenamientos
Alternativos Icanane CR Sociedad Anónima.—domiciliada en Alajuela.—Lic.
Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019315612 ).
Por la escritura
ciento cincuenta, otorgada el día veintinueve de enero del presente año, ante
esta notaría se constituyó la sociedad Komewa
Express, Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José,
veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Pont,
Notario.—1 vez.—( IN2019315613 ).
Por escritura de
las 16:00 horas, del 28 de enero de 2019, otorgada ante esta notaría pública,
se modifica la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo
referente a la razón social, domicilio y representación respectivamente de la sociedad
Sukida Sociedad Anónima.—28 de enero de 2019.—Licda.
María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019315617 ).
Ante esta notaría,
en escritura doscientos sesenta y cuatro del tomo trigésimo sexto de mi
protocolo, al ser las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza asiento uno del libro segundo de actas de socios de Castro y Zúñiga Sociedad Anónima
cédula tres-uno cero uno-dos cero cuatro cero uno siete, asamblea
extraordinaria celebrada en el domicilio social en San José, ciento veinticinco
metros al este del Colegio Seminario, a las dieciocho horas del día veintiuno
de noviembre del dos mi dieciocho, donde se acuerda, con carácter de firme y de
manera unánime, modificar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil
diecinueve.—Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019315618 ).
Ante mi notaría,
por escritura número trescientos treinta y ocho a las nueve horas del
veintiocho de enero del dos mil diecinueve, visible al folio ciento noventa y
cuatro, frente del tomo nueve, por estar presentes la totalidad del capital
social, se acuerda disolver la sociedad Miradiga
Familia Sociedad Anónima.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019315619 ).
Que por escritura
otorgada en mi notaría se ha Fusionado La Empresa Moda Íntima S. A. con Distribuidora
Fémina S. A. prevaleciendo ésta última por absorción sobre la primera. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2019315626 ).
Que por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se tramita solicitud de inscripción de la
sociedad anónima denominada Centuria Fitness S.A., domiciliada en
Cartago centro.—Lic: Carlos
Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019315631 ).
Que por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se tramita solicitud de disolución de la
sociedad anónima denominada Consultoría y Logística Farmacéutica S.A.—Lic.
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019315632 ).
En esta notaría, se
constituyó sociedad que se denominará según el decreto número tres tres uno siete uno- J del catorce de junio del dos mil
seis, solicitando al Registro de Personas Jurídicas, para que como denominación
social se le indique el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de
oficio le asigne, al momento de su inscripción, con el respectivo aditamento de
sociedad de responsabilidad limitada, capital social 10.000.00 colones. Plazo
99 años. Gerente: Carlos Luis Rodríguez Esquivel, cédula 2-461-848.—Lic.
Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019315634
).
Licda. Virginia
Umaña Segura, Notaria Pública 6936 comunica que, mediante escritura 23, se
constituyó la sociedad anónima Bermusa de
San José S. A., el 29 de enero del 2019.—San José, 29 de
enero del 2019.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2019315636 ).
Ante esta notaría,
por escritura número cuatrocientos cincuenta y ocho diecisiete, de las catorce
horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó la
empresa Signo Supremo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente Ibrahim Enes Abidoglu.
Es Todo.—San José, veintinueve de enero del año dos
mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019315664
).
Por escritura
número doscientos cinco-ocho, otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
de Socios, donde acuerdan disolver la sociedad Inversiones Marza
Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-462381.—Ciudad Quesada, Alajuela,
veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019315667 ).
Mediante escritura N° 65-71, visible a folio 196, frente del Tomo 71 de mi
protocolo, otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 28 de enero de 2019, Gaudy Garro Segura, con cédula de identidad número
4-0180-0367, constituyó Roma Directo Inmobiliaria E.I.R.I., ejerciendo
la señora Garro Segura el cargo de gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Heredia, 30 de enero de 2019.—Lic. Juan Carlos
Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019315668 ).
Por escritura
autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza actas de
disolución de la sociedad C y T Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315669 ).
Mediante escritura
número 95-29, del tomo 29 de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Segura Garbanzo S.A., cédula jurídica
3-101-269861; en la cual se nombra nueva presidenta y secretario, otorgando
poder generalísimo sin límite de suma, y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad al presidente, secretario y tesorero.—Goicoechea,
29 de enero de 2019.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—(
IN2019315671 ).
El suscrito notario
hace constar que, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de
enero del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José,
denominada H Tres Plus Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil setecientos
ochenta y tres, en la cual se resolvió lo siguiente: a- disolver la
sociedad.—Trece horas del jueves diecisiete de enero del dos mil.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019315679 ).
Ante la notaría,
del suscrito notario Fabián Quesada Mora, compareció el representante de la
sociedad anónima Grupo Proxximus S.A., a
disolver dicha sociedad mediante escritura número cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Lic.
Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315683 ).
Que por renuncia
del presidente Franklin Gómez Arce, cédula 2-301-035 de la sociedad Comercializadora
Gómez Arce S.A cédula jurídica 3-101-232961 se nombra a Didier Gómez
Alvarado, cédula 2-576-435, y que por renuncia de la secretaria Yamileth
Alvarado Solano, cédula 2-385-963 se nombra a Dayam
Rodríguez Álvarez, cédula 2-609-988.—Alajuela 29 de enero 2019.—Licenciada
Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019315698 ).
Los señores José
González Blanco, Ismael Gómez Castellón y Mariano Tettamanti,
constituyen Equipos Médicos Fotona CR S. A.,
domiciliada en Llorente de Tibás. Capital 100 mil colones.—San
José, 29 de enero de 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2019315702 ).
Por escritura
número cuarenta y tres-uno, otorgada ante la notaria
pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 20 horas del 23 de enero 2019, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Dos,
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-751292; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos sociales.—San José, 30 de enero de 2019.—Licda. Carolina Cabezas
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019315704 ).
Por escritura
número ciento sesenta y seis de esta notaria, se reformo pacto constitutivo de
la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Cinco Mil Diecisiete
Sociedad Anónima.—San
José treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315705 ).
En esta notaria de
la licenciada Leda Mora Fonseca, al ser las nueve horas quince minutos del
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número
uno del tomo veintidós de dicha notaria, la sociedad Somewhere
In Between Sociedad Anónima, está modificando el pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Leda Mora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019315706 ).
En esta notaría de
la licenciada Leda Mora Fonseca, al ser las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número
dos del tomo veintidós de dicha notaría, la sociedad Green Tropical Valley
C’S Sociedad Anónima, está modificando el pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Leda Mora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019315707 ).
Ante la suscrita
Licenciada notaria Mariana Chacón Ramírez se protocolizó el acta número dos de
la Asamblea de socios accionistas de la sociedad Agroinversiones
RJ del Pacifico Central Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio social, así como también se sustituye y se nombra nuevo
presidente secretario tesorero y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela
veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Mariana Chacón Ramírez,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019315708 ).
Por escritura
número 187, del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 21 de
enero 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la
sociedad Solano Duhart Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: 3-101-232020. Se reformaron varias cláusulas
de los estatutos.—Alajuela, 30 enero 2019.—Licda. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019315716 ).
Por escritura
número 191, del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas, del 28 de
enero 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la
sociedad Esplendor Azul Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: 3-101-341708. Se reformaron varias cláusulas de los estatutos.—Alajuela, 30 enero 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019315718 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública número 04, visible a folio 04 frente, del tomo 13,
otorgada a las 14:00 horas, del día 29 de enero del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Fun
Place S.A, cédula jurídica número: 3-101-313743, donde se nombró nuevo
presidente. Presidente: Philppe Pierre (nombre) L
Esperance (apellido).—San José, 29 de enero del 2019.—Licda.
Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019315724 ).
Los señores, Fergie
Pamela Figueroa Vargas, y Yerlin Graciela Figueroa Vargas, constituyen Bear Paw One Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones. Escritura otorgada.—San José, a las 12:00 horas del 29 de enero del
2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315725 ).
En escritura
otorgada en esta notaría a las trece horas del veintinueve de enero del año en
curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Siete
Tréboles, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- dos
cinco nueve siete nueve nueve, por medio de la cual
se disuelve la sociedad.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019315727 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintinueve
enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
de cuotistas de la sociedad CCV Mcnulty Limitada, donde se acordó reformar
las cláusulas de la razón social, y del domicilio social. Asimismo, se nombran
nuevos gerentes.—San José, veintinueve de enero de dos
mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2019315730 ).
Con vista en el
libro de actas de asamblea generales de socios de Glika
Bat Dina S.A., cédula jurídica número:
3-101-732965, de que a las 08:00 horas del 28 de enero del 2019, se realizó la
asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así:
Se nombra nuevo secretario.—San José, 28 de enero del
2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019315735 ).
Por escritura
pública otorgada, a las nueve horas del veintidós de enero de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la Asociación de Equipos Especiales a Granel, en la que se cambian
miembros de junta directiva.—San José, veintidós de
enero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019315741 ).
Por escritura
número noventa y nueve, tomo dieciséis, protocolicé acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Borinquen, S.A.,
cédula jurídica 3-101-008442, mediante la cual se cambia el domicilio social y
rectifica identificación del secretario.—Liberia, 30
de enero del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019315749
).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Frutas de Atenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada a las trece horas del veinticuatro de
enero del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita, se reformó la
cláusula primera, de los estatutos denominación social para que sea: Frutas
Atenas con el aditamento Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse L.T.D.A.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2019315752 ).
Ante esta notaría,
se disuelve Inversiones Mar Tirreno Filial Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 19 de noviembre del
año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019315753
).
Ante esta notaría,
se disuelve Producciones Minesotta del Sur
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de
noviembre del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2019315754 ).
Ante esta notaría,
a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se reforma
la cláusula de la administración y se nombra nuevo tesorero de la sociedad Mack
Spare Parts Suppleier Sociedad Anónima cédula jurídica número:
Tres- ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ciento once.—San
José doce horas y treinta minutos del treinta de enero de del dos mil
diecinueve.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019315756 ).
Ante esta notaría,
a las dieciséis horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve, se conoce de la renuncia del sub gerente de la sociedad TT Release Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos- setecientos veintiocho mil ciento
setenta y seis.—San José doce horas del treinta de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315757 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Sendy Sáenz Gonzales y
Julia Elena Gonzales Cárdenas constituyen Inversiones Gonzales Cárdenas S.A.,
con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo social de 99 años a partir de su
constitución; y un capital social de 120.000 colones, regida por el Código de Comercio.—San José, 30 de enero de 2019.—Lic. Rogelio Pol
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019315759 ).
Por escritura
número doscientos tres, iniciada al folio ciento veintiocho, frente del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada
El Jardín de la Polis Soleado Número Dieciséis Sociedad Anónima S.A.—Alajuela,
veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019315762 ).
Por escritura
otorgada el 24 de enero del 2018 a las 16:30 horas, protocolicé acuerdos de la
empresa Fe Uno & Fe Dos S.A., por medio de los cuales se
disuelve la empresa.—San José, 24 de enero del
2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019315765 ).
Que mediante
escritura pública número ocho-seis, otorgada ante mí, Vinicio Lerici Rodríguez, a las dieciséis horas del veintiocho de
enero de dos mil diecinueve, visible en el folio cuatro, vuelto del tomo sexto,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Tas Aviation C.R. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil
ochocientos cuarenta y cuatro. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el domicilio social antes indicado, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso—Heredia, a las doce horas treinta y
cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019315767 ).
Por escritura
número ciento ochenta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
dispuso la disolución de la sociedad denominada B G L Legal & Consulting, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y
ocho, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo; por cuanto la
sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019315769 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, ante
esta Notaría, se constituye la sociedad Anónima Inversiones J J Vargas en Línea S.A.—San José, veintinueve de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019315770 ).
En escritura 172 de
las 9 horas del 27 de octubre del 2018, Carlos Ramírez Ramírez
y Christosfher Josué Ramírez Orozco, constituyen la
sociedad Seguridad Mercar S.A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019315771 ).
En mi notaría,
mediante la escritura pública 255-17, atrasada a las 16 horas del 16 de agosto
de 2018, se constituyó la entidad Liguria M & D Empresa
Individual de Responsabilidad Limita abreviada Liguria M & D
E.I.R.L., con un capital social de cien mil colones y plazo social de
noventa y nueve años, a partir de su inscripción ante el Registro Nacional.
Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San
José, treinta de enero de 2019.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2019315774 ).
Por escritura
otorgada ante mí notarío el día de hoy protocolicé
acta de Asamblea de Agropecuaria del Dorado Sociedad anónima,
3-101-444914 se reforma cláusula 5 estatutos (aumento de capital).—San José, a las 29 de enero de 2019.—Lic. Andrés Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019315776 ).
Mediante escritura
autorizada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 25 de enero del
2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mar Santorini, S.A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda, sexta, de los estatutos sociales y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José 30 de enero del 2019.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315777 ).
Mediante escritura
autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 25 de enero del
2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agua de Coco ADC, S.A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de
enero del 2019.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2019315779 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y siete, de las diez horas del
veintidós de enero del año dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública Jennifer Vargas López, se procedió a
reformar la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Monge Corella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos once; realizándose el cambio de
secretario y presidente. Es todo.—Garabito, veintidós
de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315780 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de
asamblea extraordinaria de Bienes Lotoya VJL
S.A., reorganizando su junta directiva.—Palmar
Norte, 18 de enero del 2019.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019315784 ).
Mediante escritura
número doscientos cincuenta y ocho, de las doce horas del treinta de enero del
año dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria
pública Jennifer Vargas López, se procedió a reformar la junta directiva,
representación y nombre de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Vargas Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete. Es todo. Garabito,
treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019315785 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de la empresa Avo Brendizi S.A., en la cual se modificó la cláusula
primera del pacto social variando el nombre a Madies
S.A., se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—diez de enero de 2019.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315786 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 13:00 horas del 28 de enero de 2019, se hace saber
que la sociedad Kaleidoscopio Artístico y
Natural Limitada, cédula 3-102-606719 se ha disuelto.—San
José, 29 de enero de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2019315787 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 22 de enero de 2019, la
sociedad Ambos Mares Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-5119,
protocolizó acta de asamblea celebrada el 18 de enero de 2019, en la cual se
acordó eliminar el nombramiento de subgerente y de agente residente.—San
José 29 de enero de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2019315792 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 hrs. del día
22 de enero de 2019, la sociedad Hanseatica
de Amón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-108754,
protocolizó acta de asamblea celebrada el 18 de enero de 2019, en donde se
acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del
estatuto social; nombrar presidente, secretario, vicepresidente y fiscal;
eliminar el nombramiento de agente residente.—San José, 29 de enero de
2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019315803 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las once horas del veintinueve de enero de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Country Day School Limited,
en la que se acordó modificar la cláusula quinta (de la administración), del
pacto constitutivo y a su vez, se acordó realizar los nombramientos de los
gerentes dos y tres.—San José, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019315805 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de enero de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saeg Engineering Group, S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sétima del pacto social de la compañía.—San
José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019315807 ).
Ante esta notaría,
al ser las 10:00 horas del 30 de enero del 2019, se constituyó la sociedad Alfacos Inversiones Diecinueve de Abril Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia,
30 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019315811 ).
Que mediante acta
número cuatro, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Y Seis Mil Ciento Ochenta Y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
seis mil ciento ochenta y ocho, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado,
San Rafael, calle La Máquina, casa número nueve, celebrada a las dieciséis
horas del día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se acordó por
mayoría de socios reformar la cláusula primera del pacto constitutivo; para que
en adelante la sociedad se denomine Quick Cargo CR Sociedad Anónima. Se
acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social.—San
José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2019315823 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mediterranean
Views Corporation Sociedad
Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo,
referente a la administración, representación y vigilancia.—San
José, 26 de enero del 2019.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019315824 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de enero de 2019 se modificó el capital
social de Almacén La Fortuna S.A. y por escritura otorgada ante mí a las
09:00 horas del 29 de enero de 2019, se nombró junta directiva y fiscal de Almacén
La Fortuna S.A.; y por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 Horas del 29
de enero de 2019, se constituyó la empresa Comercializadora RYT E.I.R.L.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019315827
).
Que, se ha
realizado asamblea general extraordinaria de la empresa Tíos Coffee Bar Sociedad Anónima, donde se modifica
la cláusula octava de la representación. Es todo.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019315830 ).
Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de ADN Inmobiliaria, S.A.
Se convierte el capital social a dólares, y se aumenta modificándose la
cláusula quinta del pacto social. Se modifica la cláusula sétima del pacto
social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
30 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019315831
).
Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotores Urbanos Promourb, S.A. Se modifica la cláusula sétima
del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 30 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2019315838 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura treinta y dos, otorgada a las catorce horas del veintiséis
de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Tres S.R.L.,
se cambia su denominación social por Famecheber
S.R.L.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Yetty María Cortes Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315839 ).
Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Alfa, S.A.
Se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra secretario, fiscal
y agente residente.—San José, 30 de enero de
2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019315840 ).
Disolución de Mora
Tobón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil seiscientos cincuenta y seis. Mediante escritura cuarenta y dos,
tomo cinco.—Otorgada en San José, a las quince horas del
día dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019315846 ).
Por escritura
número cincuenta y nueve-siete, otorgada en San José, ante esta notaría, de las
quince horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta Y Cinco S.A., por la
cual los socios acuerdan disolver la sociedad. San José, veintinueve de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019315847 ).
Mediante la
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día
28 de enero dos mil diecinueve, se modifican la cláusula sexta, sétima y la
décimo primera del pacto constitutivo de la compañía 3-101-554312 Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2019315852 ).
Mediante escritura N° 138-17, a las 18:00 horas del 19 de diciembre de 2018,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Issia
Farma S.R.L., cédula jurídica 3-102-700989, donde
se acuerda la disolución de dicha empresa.—Licda.
Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019315862 ).
Mediante escritura
No, 137-17, a las 12:00 horas del 19 de diciembre de 2018, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de Corporación Liferdi
LS, S.A., cédula jurídica 3-101-265237, donde se acuerda la disolución de
dicha empresa.—Licda. Gladys Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019315863 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 132, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Matecha Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2019315869 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 133, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Río de Janeiro Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019315870 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 129, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Houston Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019315871 ).
Mediante escritura
número sesenta y cuatro, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Resources For Education, Ltda, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta y siete.—San José, treinta de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019315872 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 151-VIII, otorgada en Guanacaste a las
16:00 horas del 30 de enero del año 2019, se protocolizó el acta número cuatro
de la Sociedad denominada Boogie Properties Limitada, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.
Segundo: se realizan los siguientes nombramientos Gerente General Tres: Hien Vu Le y como Gerente General
Cuatro: Natalia Jean Tran Le. Tercero, cuarto, quinto.—Guanacaste,
30 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315877 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 11:30 horas del día 28 de enero del 2019, mediante
escritura número 180 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Tres-
Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuarenta y Dos S.A., donde se
acuerdo la modificación del domicilio. Es todo.—30 de
enero de 2019. Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019315878 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 12:30 horas del día 28 de enero del 2019, mediante
escritura número 183, del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad
Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Dos
S. A., donde se acuerdo la modificación del domicilio y de la
representación. Es todo.—30 de enero de 2019. Lic.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019315879
).
Por escritura
otorgada ante la notaría, del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San
José, a las doce horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Herlis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y
siete, en la cual se modifican las cláusulas: segunda, tercera, sétima del
pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San
José, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José
Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019315880 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 12:00 horas del día 28 de enero del 2019, mediante
escritura número 182 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad
Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Dos
S.A., donde se acuerdo la modificación del nombre. Es todo.—30
de enero de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019315881
).
Por escritura
número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante este notario a las a las
dieciocho horas del día de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Especialidades Químicas ALS.T.C. S. A., con número de
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos
noventa y ocho, en la cual se reforma la cláusula de la representación y se
nombra vicepresidenta y tesorera.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019315882 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Solana Cartago, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual
se realizan modificaciones a las cláusulas octava del pacto constitutivo, y se
realiza nuevo nombramiento de subgerente.—Cartago, veintiocho de enero del dos
mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315883
).
En esta notaría, el
día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de
asamblea de disolución de las siguientes sociedades: Grupo Jade Perla S.A.,
Cinco Esquinas del Sol S.A. Es todo.—Palmar Norte,
Osa, Puntarenas.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315884 ).
El día de hoy,
protocolicé acta en la que la empresa Corporación Valery Word S.A.,
modifica la cláusula octava de sus estatutos.—Alajuela
30 de enero del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019315886 ).
Por medio de
escritura número ciento sesenta y dos del tomo segundo, otorgada ante el
notario José Virgilio Porras Zúñiga, a las nueve horas del veintiséis de enero
del dos mil diecinueve, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la
sociedad Maxi Limpieza Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y dos.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2019315887 ).
Por medio de
escritura número ciento sesenta y tres del tomo segundo, otorgada ante el
notario José Virgilio Porras Zúñiga, a las diez horas del veintiséis de enero
del dos mil diecinueve, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la
sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Trapiche Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y siete mil doscientos
cincuenta y uno.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019315890 ).
Por medio de
escritura número ciento setenta y cinco del tomo tercero, otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se
modifica las cláusulas novena del pacto social y se nombra el presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la junta directica de la sociedad Constructora
Santo Tomas Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno
ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve.—Lic. José Virgilio Porras
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019315892 ).
Por medio de
escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo tercero, otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se
modifica las cláusulas sexta del pacto social se nombra el presidente y
secretaria de la junta directiva, de la sociedad Soluciones Médicas del Sur
Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
setenta y cuatro mil catorce.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019315896 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se modifica el plazo social de la empresa Polyagro, S. A.—San José, 30 de enero
2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315898 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Abastecedores Zonrry
Ltda, cédula jurídica 3-102-762697, modifica
pacto constitutivo.—San José, treinta de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019315899 ).
Por medio de
escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del treinta de enero
del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria número 1, de la
compañía denominada Inmobiliaria Planeamientos E Inversiones G Y G
Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-171885, mediante la
cual se reforman estatutos.—San José, once horas del
treinta de enero del 2019.—Lic. Willy Hernandez Chan,
Notario.—1 vez.—( IN2019315900 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas, en que se reforman las cláusulas
primera y sétima y se nombra gerente, de la sociedad Agrícola Guauso DCCR S.R.L. San José, treinta de enero del
2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2019315906 ).
Debidamente
autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 12 horas de hoy, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Veinte S.A., mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019315908 ).
Mediante escritura
número noventa y tres-uno, se protocolizó el acta de la sociedad Pequeño
Auto Pequeña Muchacha Sociedad Anónima, otorgada al ser las diez horas del
día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—Lic. Laureano Rojas
Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2019315912 ).
En mi notaría, en
San Isidro de El General, Barrio Boston, mediante escritura número nueve,
iniciada al folio cinco, frente del tomo segundo de mi protocolo notarial,
protocolicé en lo conducente, el acta de la asamblea general extraordinaria
celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, por la Federación
de Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales de la Zona Sur,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- seis siete nueve cinco
ocho cinco, mediante la cual se elige nueva junta directiva y fiscal, para el
período que concluirá el quince de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Amanda
Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315913 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Transportes Martis de Limón Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo,
referente a la representación judicial y extrajudicial, y se revoca y se
realiza el nombramiento del secretario.—Guápiles,
treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019315914 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Transportes Químicos F M Martis de Limón
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial, y se
revoca y se realiza el nombramiento del secretario.—Guápiles,
treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019315916 ).
En esta notaría, a
las doce horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en escritura
número doscientos treinta y nueve, se reforma la cláusula quinta; y se aumenta
el capital en veinte millones de colones, de la sociedad Constructora Piaco S.A.—San José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315918 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de asociados de Asociación Consejo para la Promoción de
la Competitividad de Costa Rica, en la cual se reforman los artículos:
décimo primero y décimo segundo, de los estatutos de la asociación. Escritura
número ciento treinta y cinco-treinta y siete, otorgada ante la notario público
Andrea Pignataro Borbón.—San
José, a las dieciséis horas con veinte minutos del treinta de enero de dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Pignataro Borbón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315919 ).
Se hace constar a
terceros e interesados, del Informe y Balance de Liquidador, presentado por el
liquidador Carlos Camacho Córdoba. En la liquidación notarial de la compañía Villa
Julieta S. A., en donde se propone llevar a cabo una devolución de aporte a
la única socia, la señora Julieta Córdoba Calderón, proceso que se tramita ante
la notaría del licenciado Juan Carlos Montero Villalobos. Expediente Nº 001-2018. Es todo.—San José, 25
de enero del 2018.—Lic. Carlos Camacho Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019315920
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de enero de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Ozono Internacional S.A., cédula jurídica
3-101-181518, modificándose la junta directiva, y la representación.—San
José, 31 de enero del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019315925).
Ante esta notaría,
al ser las quince horas del día 28 de enero del año 2019, mediante escritura
número 184, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, de
la sociedad denominada Inversiones Cantón Oriental Cinco S.A.,
cédula jurídica número 3-101-703439, y la distribución del capital accionario.
Es todo.—San José. Lee Malcon.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019315927 ).
En mi notaría, se
protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de T Y R Corporación
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cero tres
ocho ocho. Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, treinta de enero dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315934 ).
Por escritura
número cuarenta y cinco-seis, otorgada ante el notario público, Juan Carlos
León Silva, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero del año
dos mil diecinueve, se acuerda modifica la cláusula octava, referente a la
representación y revocar y realizar nuevos nombramientos de secretario y fiscal
de la sociedad Ha-Seiscientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Cuatro, Sociedad
Anónima.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2019315940 ).
Por escritura
número 116-30, otorgada a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2018, la
empresa J Gloje S.A., protocoliza acta Se
acuerda disolver la sociedad y dejarla sin ningún valor ni efecto.—San
José, 31 de enero del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019315946 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del treinta de enero dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se dio disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Restaurante
La Huerta de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-725582, artículo
207 del Código de Comercio.—San José, treinta y uno
enero dos mil diecinueve.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019315948 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día treinta de enero del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nutri-Bienestar, S. A.,
mediante la cual se cambió su razón social por la de Grupo Penro Sociedad Anónima, y se acuerda reformar su
cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 30 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019315953 ).
El suscrito notario
hago constar que en el tomo 27 de mi protocolo se está modificando la compañías
Constructora Barrantes & Víquez S.A., y 3-102-735555 S.R.L.,
además se transforman en Sociedad Civil las S.A., Camila & Manuel, Alvaro & Manuel de Salitral así como José Daniel
& Manuel.—Es
todo.—Santa Ana, 30 de enero del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—( IN2019315958 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del 25 de enero del 2019, se protocoliza el acta
número siete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual
se acuerda disolver la sociedad Notre Temps Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101-532238.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2019315960 ).
Por escritura
número 87 otorgada, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 30 de enero
del 2019, por el notario público César Gómez Montoya, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Lakota FFPI
Once Carmín S.A. cédula jurídica 3-101-370979 en los cuales se
acordó cambiar la cláusula décimo primera de la
representación. Es todo.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019315961 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicio y Mantenimiento Servyman Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento once mil trescientos treinta y ocho celebrada en su
domicilio social en Desamparados, se acordó la disolución de la
misma. Es todo.—San José, veintidós de enero
del año dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019315962 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero
del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Allegro Moderato Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario
y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2019315963 ).
Por escritura
otorgada ante mí en Cartago, hoy a las 14:00 horas, Diana Mercedes, Octavio
Ernesto, Rafael Enrique y Fabricio Andrés, todos Rivera Villanueva fundaron Grupo
Rivera Villanueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 20 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019315966 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicaciones
de Software Impesa, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos
treinta y siete, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada
en San José, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y
Francisco Peralta Montero.—San José, a las nueve horas
del veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019315967 ).
Mediante escritura
pública número 156-20, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de
enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Golden World Import
and Export S.R.L. Se transforma la sociedad a una
Sociedad Anónima.—Se cambian los estatutos.—Lic. Mario
Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019315969 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de enero del año
dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Eco Mercados
Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dos mil cuatrocientos sesenta.—Licda.
María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019315970 ).
Por escritura
número 33-2 del 31 de enero de 2019, se protocolizó acta número 10 de Vinos
y Licores Selectos del Mundo S.A., reforma clausula quinta, del capital del
pacto constitutivo.—Zapote, 31 de enero de 2019.—Lic.
Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315972 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de julio del año
dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas mediante la cual se nombran nuevos presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva de Construaire
M & C Soluciones, S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho.—Heredia, treinta de
julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019315976 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las once horas del
quince de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC,
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos, la cual refiere al domicilio social.—San
José, 21 de enero del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315978 ).
Ante mi Rosa Puello
Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció, el señor Eduardo
José Prado Pacheco, portador de la cédula de identidad número uno-mil
quinientos setenta y siete-cuatrocientos veintitrés para cambiar el nombre de
la sociedad Ecoturismo Prapava Sociedad Anónima,
el cual será Embracetheme Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, al ser las quince horas del treinta
de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315982 ).
Ante esta notaria
comparece se protocoliza el acta número dos de la sociedad Cocokok Kamikaze Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda disolver en esta asamblea por unanimidad, domiciliada en Guanacaste,
Playas del Coco con cédula jurídica número 3-101-751558.—San Jose, treinta de enero del año 2018.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2019315983 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Megabo de Inversiones Nei Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto
social en cláusulas del domicilio y representación.—San
José, ocho horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019315986 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la empresa Horizontes
de Fuego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y siete, en la cual se reforman los artículos primero y
cuarto de los estatutos. Gabriela Porras Muñoz, notario público, colegiado
cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—Alajuela,
veintinueve de enero dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Porras Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315988 ).
Por escritura
otorgada, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tico Wave R & M Sociedad Anónima mediante la cual
modifican pacto social en cláusulas del domicilio y representación.—San
José, ocho horas cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019316002 ).
En escrituras
otorgadas, ante el notario Jorge Ross Araya, a las 7:15 y 7:20 horas del 19 de
diciembre del 2018, y en escritura otorgada ante el notario Carlos Guardia
Gutiérrez, a las 12:00 horas del 20 de diciembre, se protocolizaron las actas
de disolución de las sociedades Holding del Atlántico S. A., Multicomercios del Sur S. A., y Casiopea
Plateada Limitada, respectivamente.—San José, 20
de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019316005 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
día 30 del mes enero del año 2019, se protocolizó renuncia de representante
legal, de la compañía Asesorías y Seguridad M Y P Sociedad Anónima,
Cédula jurídica tres-cientos uno-siete uno dos seis cero dos.—30
de enero del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chavez,
Notario.—1 vez.—( IN2019316006 ).
Esta notaría, en el
día de hoy, ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la empresa Dipco S.A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-sesenta y siete mil trescientos uno, por medio de la cual se
declara disuelta y liquidada esta empresa.—Curridabat,
veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2019316012 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agrofaro
de CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo. Ciudad Quesada, 30 de noviembre de 2019.—Lic. David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019316027 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de enero de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agrofaro
del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre de
2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019316028 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Bufitico Sociedad Anónima,
mediante la cual modifican pacto social en cláusulas del domicilio y representación.—San José, ocho horas diez minutos del
veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2019316032 ).
Por medio de la
escritura número doscientos ochenta y tres, de las diez horas treinta minutos
del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Consulting Group
Corporación Latinoamericana S.A., referente al capital social.—San
José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019316038 ).
Mediante escritura
pública número ciento noventa y cuatro otorgada ante mí a 17:30 horas del 30
enero del 2019, se protocolizó acta la sociedad The
Tree Dudes, S.A, mediante la cual reforman
cláusula 7 y se nombró nuevo presidente junta Directiva.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—( IN2019316041 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos ante esta notaría el día
veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Tumvaga, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres, en donde se
reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al
domicilio social y la representación de la sociedad respectivamente y además se
realizaron nuevos nombramientos de presidente y secretaria de la Junta
directiva.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019316043 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 31 de enero del 2019, se
protocolizó el acta Nº1 de asambleas generales de cuotistas
de Project Rsn Tx Solutions Ltda., cédula jurídica 3-102-772923, por
medio de la cual se reforma la cláusula 1 del pacto constitutivo.—San
José, 31 de enero de 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316046 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:30 horas del 29 de enero del 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cumbia Tours S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-459005, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 31 de enero del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2019316054 ).
Al ser las diez
horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, procedo a protocolizar el
acta general de asamblea general extraordinaria de Asesorías Arqueológicas
la Sociedad Anónima, cédula jurídico N°
tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento sesenta y uno, en la cual se
reforma la cláusula octava: representación legal.—Liberia,
veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Arrieta González,
Notario.—1 vez.—( IN2019316055 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría el 14 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas, la
sociedad Servicios Saludables S&S S. A. cédula N°
3-101-539573, se protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316060 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría el 6 de noviembre de 2018, a las 14:00 horas, la
sociedad Ventanas Rusticas S. A., cédula N°
3-101-376531, se protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Mauricio Marín
Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316061 ).
Ante este notario,
mediante escritura número ciento cuarenta y tres de las ocho horas del treinta
de enero de dos mil diecinueve, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad
J & M Asesorías S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil ochocientos siete. Es todo.—San
José, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316064 ).
Ante este Notario,
mediante escritura número ciento cuarenta y dos de las siete horas del treinta
de enero de dos mil diecinueve, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad
Didek S. A., cédula jurídica número
tres-ciento unoseiscientos ochenta y ocho mil
quinientos setenta y uno. Es todo.—San José, treinta
de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2019316065 ).
Investments
Grana Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sexta, presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero
del 2019.—Lic. Alexánder Granados Loaiza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019316068 ).
Por escrituras
números cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y
seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, todas visibles
en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocolizan
respectivamente actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Ave
de Presa Sociedad Anónima, Siete noventa Sociedad Anónima, El Ave
Dorada del Sol Sociedad Anónima, Sacred
New Castle Holdings S. A., Corporación dpzl Jazele S. A., S Prof Golf Ore S. A., y S Prof
Golf Eint S. A., donde acordaron la disolución de
dichas empresas, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d del
Código de Comercio. Es todo.—Enero veintinueve de dos
mil diecinueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019316070 ).
Mediante escritura
número sesenta otorgada ante el suscrito notario y visible en el tomo ochenta y
dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Clínica María Auxiliadora Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver la empresa. Es todo.—San
José, enero veintinueve de dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019316072 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintiuno de enero del
año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad de esta plaza Electromecánica Pablo Murillo Sociedad Anónima,
modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo de la junta directiva y
representación judicial, nombrándose secretaria.—San José veintinueve de enero
del año dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019316077 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 09:00 horas del 31 de enero de 2019, se otorgó
protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual la
sociedad 3-101-674853 S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-674853 acuerda su disolución. Licda. Doris Rodríguez Chaves, carné Nº 16383, Notaria Público.—San
José, 31 de enero de 2019.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019316080 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al
ser las trece horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política
y 243 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar la
Apertura del Procedimiento Administrativo Sumario Exp-Res-01-LN-15, al señor
José Calderon Benavidez, cédula de identidad número
7-060-133, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa de Seguridad y
Limpieza Yale S.A., mediante la cual, se le indica que se encuentra a su
disposición en el departamento de la Proveeduría Institucional de la Imprenta
Nacional el expediente para ser fotocopiado y presente en el plazo de tres días
a partir del día siguiente de la presente notificación, para que formule
conclusiones, hechos alegados, pruebas producidas y fundamento jurídico en que
apoya sus pretensiones, conforme al art. 324 de la Ley General de
Administración Pública, contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios
y Extraordinarios que señala la Ley General de Administración Pública, dentro
de los tres días siguientes a la notificación, Es todo. Notifíquese.
Lic.
José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—
1 vez.—( IN2019321910 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se
le avisa al señor Sergio Araya Mena, mayor casado, Ingeniero, portador de la
cédula de identidad número 9-077-608, vecino del Guarco de Cartago, quien
ostenta la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa de este domicilio Constructora RAASA.S. A.,
cédula jurídica 3-101-085659, que de acuerdo con la Resolución Ministerial N°002035
de las 11:20 horas del día 19 de octubre del dos mil dieciocho, se ha ordenado
la continuación de la instrucción del Procedimiento Administrativo Ordinario
por Incumplimiento Contractual, instaurado en contra de su representada,
conforme con Resolución número 000272 de las 14:30 horas, del 23 de febrero de
2017. Se cita y emplaza en su condición dicha, al señor Sergio Araya Mena, de
calidades consignadas en líneas supra, para que proceda apersonarse a Audiencia
Oral y Privada, en el Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el día 25 de marzo de 2019, para que ejerza el
derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la
República por los hechos endilgados. Lo anterior a tenor de lo dispuesto en el
numeral 241 y siguientes de la Ley 6227.—San José, 13 de diciembre del
2018.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento
de Relaciones Laborales.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N
3400038996.—Solicitud N° 004-2019.—( IN2019314934 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2018/64428.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad N° 113680403. Documento: Nulidad por parte de terceros
(“KTM AG”, presenta nulidad. Nro y fecha:
Anotación/2-120937 de 09/08/2018. Expediente: 2016-0002615 Registro Nº 269252 KTM Racing en clase 18 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:01 del 27 de agosto del 2018.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad, promovida por Luis Esteban Hernandez
Brenes, en calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la
marca KTM RACING, registro Nº 269252, inscrita
el 13 de marzo de 2018 y con vencimiento el 3 de marzo de 2028, la cual protege
en clase 18 Baúles y maletas, propiedad de María Luisa Azofeifa González,
cédula de identidad N° 1-1368-0403. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de
un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, y al accionante que las pruebas que aporten deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalición o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019314392 ).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2018/63744. Panasonic Corporation. Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Hatikva S. A.). Nro. y fecha:
anotación/2-113480 de 06/09/2017. Expediente: 1900-5668311 Registro Nº 56683 National en clase(s) 11
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:16:47 del 23 de Agosto de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Marianella
Arias Chacón, como apoderado especial de Hatikva
S. A., contra el registro de la marca “NATIONAL “, con el número 56683, clase
11 internacional para proteger: mezcladores, extractores de jugo, moledores de
carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de
platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y
refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión,
convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros cuyo
propietario es Panasonic Corporation.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella
Arias Chacón en calidad de apoderado especial de Hatikva
S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro Nº 56683, clase 11 internacional para proteger mezcladores,
extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de
latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para
acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de
rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos
y otros propiedad de Panasonic Corporation. (Folios 1
a 6).
II.—Que
por resolución de las 11:10:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de
noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 09:31:14 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de
traslado de la presente acción. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, 131 y 132
de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a
22).
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NATIONAL, Registro Nº 56683, el cual protege y distingue: Mezcladores,
extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de
latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para
acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos)artefactos de rayos
x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y
otros propiedad de Panasonic Corporation.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7: Máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores,
y en clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio
23)
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón
como Apoderado de la empresa Hatikva S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa Hatikva S. A. 8 se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N Oficial La Gaceta N
130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo
otorgado. (Folio 18 a 22) sin que a la fecha conste respuesta por parte del
titular.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la
empresa Hatikva S. A., se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y
en virtud del registro 56683 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se
visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún
producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL
no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PANASONIC
CORPORATION. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca NATIONAL para distinguir productos en clase 11.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
HATIKVA S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 56683, marca NATIONAL clase 11
internacional propiedad de Panasonic Corporation ante
el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del signo distintivo
NATIONAL, registro Nº 56683, propiedad de Panasonic Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdiretor.—( IN2019314268 ).
Ref: 30/2018/63735.—Matsushita
Electric IND.CO.LTD. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por
IND.CO.LTD “HATIKVA, S.A.). Nro y fecha:
Anotación/2-113481 de 06/09/2017. Expediente: N°
1900-5629207. Registro Nº 56292 NATIONAL en clase(s)
7 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:07:53 del 23 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso
interpuesta por Marianella Arias Chacón, como apoderado especial de HATIKVA
S.A., contra el registro de la marca “NATIONAL”, con el número 56292, clase 7
internacional para proteger: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas,
motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar
plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso
doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo,
todos estos aparatos eléctricos cuyo propietario es MATSUSHITA ELECTRIC
IND.CO.LTD.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella
Arias Chacón en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro Nº
56292, clase 7 internacional para proteger rociadores, lavadoras, bombas de
agua domésticas, motores, máquinas revestidoras,
máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de
tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dinamo para
iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos propiedad de
MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. (Folios 1 a 6)
II.—Que
por resolución de las 11:39:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de
noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 09:16:52 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de
traslado de la presente acción. (Folio 17)
Dicha
resolución fue debidamente notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17
vuelto)
IV.—Que
por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 123, 124 y 125
de fecha 9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a
25)
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
NATIONAL, Registro Nº 56292, el cual protege y distingue:
rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de
empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico,
aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos
aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7:
Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores, y en clase 11 Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, asi como instalaciones
sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 24)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARIANELLA ARIAS CHACON
como Apoderado de la empresa HATIKVA S. A. (Folio 7)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa
HATIKVA S.A 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 123, 124 y 125 de fecha
9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 25) sin que
a la fecha conste respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la
empresa HATIKVA S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del
registro 56292 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso.
4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NATIONAL para
distinguir productos en clase 7.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
HATIKVA S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la aportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 56292, marca NATIONAL clase 7
internacional propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
HATIKVA S.A., contra el registro del signo distintivo NATIONAL, registro Nº 56292, propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314269 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ref: 30/2018/85800. ANTE VRCAN, casado una vez, pasaporte HRV043998465.
Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Fruit
Shippers). Nro y fecha:
Anotación/2-114468 de 30/10/2017. Expediente: 2016-0005854 Registro N° 258655 BONITA en clase(s) 35 Marca Mixto
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:28:40 del 13 de noviembre del 2018. Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited, contra el registro del signo distintivo BONITA
(diseño), registro N° 258655, el cual protege y
distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en
clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 30 de octubre del 2017, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited solicita la nulidad de la marca BONITA (Diseño),
Registro N° 258655, en clase 35 internacional, propiedad
de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. (Folios 1 a 9)
II.—Que por resolución
de las 14:12:46 horas del 19 de diciembre del 2017 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de nulidad presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la nulidad el 31 de enero del 2018. (Folio 15 vuelto)
III.—Que por
resolución de las 10:29:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018.
(Folio 17 vuelto).
IV.—Que por memorial
de fecha 27 de junio del 2018 la solicitante de la nulidad cumple con la
prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 18)
V.—Que por resolución
de las 14:20:25 horas del 28 de junio del 2018 se le previene al solicitante de
la nulidad que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular, a pesar de los
intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 19) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la nulidad el 04 de julio del 2018. (Folio 19
vuelto)
VIII.—Que por memorial
de fecha 3 de octubre del 2018 el solicitante de la nulidad aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de
agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23)
VII.—Que no consta en
el expediente contestación del traslado de la nulidad.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BONITA (DISEÑO),
registro N° 258655, el cual protege y distingue:
Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en clase 35
internacional, propiedad de ANTE VRCAN, PASAPORTE HRV043998465 inscrita el 22
de diciembre del 2016.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra inscritos los siguientes registros a favor
de Fruit Shippers Limited: Registro 162265 “BONITA” en clase 29 Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos
horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas
procesadas en la forma de salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Clase 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales
frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales,
malta, y clase 32 Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Inscrito desde el 18 de setiembre del 2006.
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente nulidad y que consta en el expediente 2017-4910, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
María de la Cruz Villanea Villegas como apoderado
especial de la empresa Fruit Shippers
Limited. (Folio 10)
IV.—Sobre los
elementos de prueba. El solicitante de la nulidad refiere como prueba lo
siguiente:
Dos fotografías visibles a folio 8
Referencia a la página youtube
(específicamente cuatro páginas)
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad promovidas por Fruit Shippers Limited se notificó al
titular mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de agosto del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23) sin embargo, a la fecha no se tiene
respuesta del mismo.
VI.—Contenido de la
Acción de Nulidad.
De la solicitud de
nulidad interpuesta por el representante de Fruit Shippers Limited, se desprenden
los siguientes alegatos:
Que los productos de la marca BONITA pueden ser
asociados directamente con la marca antes mencionada de su representada. ii) Que el signo BONITA es idéntico a la marca de su
mandante. iii) Que hay mala fe palpable y evidente en
cuanto al registro que se quiere anular. iv) Que
realizado el cotejo se determina que ambas marcas son idénticas. v). Que el
titular del registro se ha valido del conocimiento de la existencia de su fama
y prestigio, registrando la marca para comercializar un servicio directamente
ligado con la comercialización de productos agrícolas. vi) Que se está ante un
evento de competencia desleal por parte del titular ANTE VRCAN para apoderarse
del gran nombre y reputación de su representada, ya que utiliza el diseño que
globalmente utiliza su representada y que se trató de inscribir ante el
Registro de Propiedad Industrial (expediente 2017-5332), sin embargo, dicha
inscripción no pudo concretarse. Donde la prueba de youtube
se demuestra el previo uso del nombre y del diseño mencionado. vii) Que para evidenciar la mala fe el titular del registro
notificó una carta a su representada solicitando el cese del uso de la marca en
los productos de su representada. Se indica que se aporta copia de la carta de cese sin embargo, la misma no consta en el expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto
Vistos los argumentos
del representante de Fruit Shippers
Limited solicitante de esta nulidad de registro, en
cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención,
es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b)
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N°
7978, que indican:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre
otros:
Si el signo es idéntico o similar a una marca,
una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite
de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los
mismos productos o servidos u otros relacionados con éstos, que puedan causar
confusión al público consumidor.
Si el uso del signo es susceptible de causar
confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios
o productos o servidos diferentes pero susceptibles de ser asociados con los
distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen
anterior, (...)”
Estos
artículos estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en
materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses
legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda
darse en la escogencia de bienes y servicios.
Ahora bien, con el
propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra,
para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes
aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función
a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de
vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los
productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.”
(AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual,
Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:
http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la
distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se
produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden,
perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad
la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión
se prohibe el registro de marcas idénticas o
similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la
propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede
ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un
producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión
indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un
origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que
se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra
otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una
venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es
mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza
jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/ archivo/
proa-intelect.htm)
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha
señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel
fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad
de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que
la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también
diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer
sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de
prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista
identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o
semejanza sea tal, que provoque o pueda
provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no
corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela,
1999, página 104.)
En el presente caso,
resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los
parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la
ley de rito, decreto ejecutivo N° 30234 en su
artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para
la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las
cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de
la impresión gráfica , fonética y/ o ideológica que producen en su conjunto,
como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor
normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe darse más importancia a
las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben
examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se
prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los
canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van
destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que
los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos. (El subrayado es nuestro)
Dentro de los incisos
del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de
la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la
misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan
asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que
es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:
«La marca no estriba en un signo abstractamente
considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de
productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre
un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases
de productos o servicios.»
(Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23)
Cada
marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la
naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La
consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden
registrar marcas iguales, en diferentes campos. Si los productos son
diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos
están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo
suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio
de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende
este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de
ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del
Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra
(confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza
distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un
significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos
razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y
por el derecho del consumidor a no ser confundido.
Aunado a los
argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los
signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.
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Realizado el cotejo gráfico, se determina que el signo que se pretende anular es mixto, sin embargo
al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y siendo que es ésta la que
prevalece a la hora de realizar el cotejo, se determina que existe una gran
similitud gráfica por lo que puede generar confusión al consumidor respecto al
origen empresarial de los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo
fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto
confundible para el consumidor promedio; en razón de lo anterior el consumidor
medio podría percibir que está en presencia de los mismos signos; igualmente,
existe confusión auditiva, por cuanto
la pronunciación de las palabras es igual, en cuanto al cotejo ideológico
de los signos, al ser signos idénticos ambos signos evocan belleza en la mente
del consumidor.
Aunado a lo anterior,
cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del
Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos
que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o bien, que a
pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se
produce en el caso bajo examen donde el registro 258555 es una marca de
servicios de importación y exportación de productos agrícolas, mientras que el
registro 162265 inscrito con anterioridad protege productos que pueden
relacionarse a los servicios a saber: en clase 29 Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos horneados, cocidos y
preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas procesadas en la forma de
salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases, animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para los animales, malta, y clase 32 bebidas de
frutas y jugos de frutas.
En este sentido, de la
Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión,
pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en
aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos
dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria)
entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”.
En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo
riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el
derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del
consumidor a no ser confundido.
Así las cosas, se
tiene que el registro 258655 debe de aplicársele la prohibición contenida en el
artículo 8 inciso a) ya que, el Registro 162265, se encuentra inscrito
desde el 18 de setiembre de 2006, es decir fue inscrito anteriormente al
registro 258655 además realizado el cotejo marcario se comprueba que el
registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978,
mismo que define la marca corno: “Cualquier signo o combinación de signos
que permita distinguir los bienes o
servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos
suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o
servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”
razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad
planteada.
En cuanto a la mala
fe:
Ahora bien, en cuanto
a la mala fe alegada es importante reiterar que este Registro considera que el
proceso de solicitud e inscripción de los signos
distintivos se da en virtud de la buena fe del solicitante de la marca, ya que
esta se presume, conforme a las reglas generales de derecho que señalan que
todas las actuaciones deben tenerse como legítimas salvo prueba en contrario,
es decir, las solicitudes de inscripción de signos distintivos en el Registro
de Propiedad Industrial son tramitadas partiendo de la buena fe del
solicitante, por lo que si se invoca la mala fe (como es el caso del
solicitante de la nulidad) ésta debe ser demostrada en el expediente.
En consecuencia, la
prueba aportada tiene que determinar sin lugar a dudas que la solicitud
presentada en fecha 16 de junio del 2016 por parte de ANTE VRCAN no tenía como
fin la protección marcario, por el contrario, el fin
era lesionar directamente a un tercero por medio la apropiación indebida de la
marca en cuestión, situación que en este caso no se da, ya que el material
probatorio sobre el tema de la mala fe en la solicitud de nulidad es
insuficiente.
Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el
concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de
la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el
fundamento número 11:
“...La mala fe es un concepto jurídico estricto
en el sistema de RMC, (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como
una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender
prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del
solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” Fernández Novoa, Carlos, Tratado Sobre
Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y
Sociales, S. A., Madrid 2004, p. 639.
Así
las cosas, se tiene por acreditado que los documentos aportados por el
solicitante de la nulidad como prueba no permiten determinar de forma
fehaciente la mala fe invocada, de hecho no constan en
el expediente indicios que permitan concluir tal afirmación, por lo que en este
caso, no se logra probar la mala fe del titular del distintivo marcario.
En cuanto a la
competencia desleal
La Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°
7472, en su artículo 17 define a los actos de competencia desleal prohibidos,
indicando en su inciso d):
“d) Se acuda al uso, la imitación, la
reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres
comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda,
inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de
identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.
Además,
el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
establece:
“Si el registro del signo se solicitó para
perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”
El
Registro de Propiedad Industrial a la hora de resolver los procesos que son
sometidos a su conocimiento debe limitarse a las pruebas que constan en el
expediente o bien, a aquellos documentos referidos en el mismo, en este caso
los argumentos señalados carecen de prueba por lo que deben ser considerados
como una apreciación subjetiva ya que no existe documentación que respalde
dichas afirmaciones y que permita al Registro de la Propiedad Industrial
determinar la existencia de actos de competencia desleal.
Sobre lo que debe ser
resuelto: De conformidad a las citas de derecho y jurisprudencia y una vez
realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de
nulidad del registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida
en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley N°
7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca
BONITA Diseño registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida
en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por
tres veces consecutivas de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314931 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por no localizarse el domicilio actual del patrono Rodrigo Ruiz Ruiz, N° patronal
0-00900380942-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1605-2018-00807, que en lo que interesa indica: el total en
salarios indicado en la planilla adicional por omisión y subdeclaración
de salarios durante el periodo que va entre mayo del dos mil dieciséis hasta a
junio del do mil diecisiete, ascendería a ¢3.559.922,50 (tres millones
quinientos cincuenta y nueve mil con cincuenta céntimos), el cual representa un
monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección
al trabajador de ¢1.011,715,00 (un millón once mil setecientos quince colones
netos). De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes. Por no localizarse el domicilio actual del patrono Seguritotal M J S. A., número patronal
2-03101355817-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el traslados de cargos
números de caso 1605-2018-01374 y 1605-2018-01375 que en lo que interesa
indica: El total en salarios indicado en la actualización de planillas del
periodo de noviembre del dos mil diecisiete, pasa de trece millones doscientos
cincuenta y seis mil quinientos colones netos (13.256.500,00), a trece millones
setecientos ochenta y siete mil ochenta colones netos (13.787.080,00)
aumentando en pagos a la Caja entre lo que se cobra entre Caja, Ley de
Protección al Trabajador y otras Instituciones pasando de cuatro millones
ochocientos sesenta y un mil ciento setenta y tres colones netos (4.861.173,00)
a cinco millones cincuenta y cinco mil setecientos treinta y seos colones netos
(5.055.736,00). El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por
omisión de salarios durante el periodo que van de febrero del dos mil
diecisiete hasta octubre del dos mil dieciocho, ascendería a ¢10.509.236,70
(diez millones quinientos nueve mil doscientos treinta y seis colones con
setenta céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronal y
Ley de protección al trabajador de ¢3.055.324.00 (tres millones cincuenta y
cinco mil trescientos veinticuatro colones netos). Consulta expedientes: en
esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su
disposición los expedientes para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras
notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte
hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este
hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de C-ros se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 25 de enero del 2019.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(
IN2019315003 ).
SUCURSAL HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consultoría de Seguridad y
Capacitación Coseca S. A, número patronal
2-03101186713-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número 1214-2018-01002, que en lo que interesa indica: Como resultado material
de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de
aseguramiento sobre el trabajador Prado Prado Luis
Fernando, número de cédula 1-1089-0136 esto por el período de octubre 2010 a
enero 2014. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total
de ¢10.081.370,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de
¢2.831.862,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios
de Ley. En esta Sucursal, sita en Santo Domingo de Heredia, del Palacio
Municipal 200 metros al norte, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer
las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer
circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales,
18 de diciembre del año 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2019315597 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono López Alfaro Luis Alfonso, número patronal
0-00104090107-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número
1214-2018-01377, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento
sobre la trabajadora González Díaz Mirna, número de asegurado 2-80-0102893 esto
por el período de setiembre 2014 a abril del año 2015. El total de salarios
presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢1,258,667.00 lo que
representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢355,672.00. No incluye
cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal,
sita en Santo Domingo de Heredia, del Palacio Municipal 200 metros al norte, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer
circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales,
18 de diciembre del año 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar. Jefa.—1 vez.—( IN2019315572 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Lastre Sancho Carolina, número patronal
0-00110010438-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número 1214-2018-01379, que en lo que interesa indica: Como resultado material
de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de
aseguramiento sobre la trabajadora Blandón Vásquez Maura, número de seguro
social 2-79-0098567 esto por el período de enero a abril del año 2015. El total
de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢635.000,00 lo que
representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢180.468,00. No incluye
cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal,
sita en Santo Domingo de Heredia, del Palacio Municipal 200 metros al norte, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
han establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales, 18 de
diciembre del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019315575
).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE COBANO, PUNTARENAS
AUDITORÍA INTERNA
En
el Alcance N° 33 de La Gaceta del miércoles 13
de febrero del 2019 por un error involuntario se publicó el documento
denominado: Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna, siendo lo correcto que se titulará: Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna; para corregir el error
se sustituye el título del documento publicado que deberá leerse
correctamente:
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA.
Cinthya
Rodríguez Quesada, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2019322207 ).