LA GACETA 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9600

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

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Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9600

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N.° 3503,

LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

DE 10 DE MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-         Se adiciona el inciso f) al artículo 17 de la Ley N.° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 17-          Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

[]

f)             Respetar lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 162 al 176 inclusive del Código de Trabajo, relativos a las medidas de protección del salario. En particular, se prohíbe al empresario de transporte remunerado rebajar unilateralmente los salarios de los conductores que laboran para él, mediante la imputación de las marcas realizadas en barras electrónicas u otros mecanismos dispuestos para controlar el ingreso de pasajeros, sin la realización de un debido proceso en el que se demuestre la responsabilidad del conductor en la comisión de una falta laboral.

Rige tres meses después de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-         Aprobado el cinco de julio del año dos mil dieciocho.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                        Ivonne Acuña Cabrera

Primer Secretario                                   Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—O.C. 34000372269.—Solicitud 072-2018.—( L9600 - 2018280466 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0561-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 194-2013 de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 15 de octubre de 2013, a la empresa RAU Precision Metals S. A., cédula jurídica 3-101-654541, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Arnoldo André Tinoco, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-545-969, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de RAU Precision Metals S. A., cédula jurídica 3-101-654541, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada RAU Precision Metals S.A., cédula jurídica 3-101-654541, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.434.095,38 (tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y cinco dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico el dedicado a producir “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de RAU Precision Metals S.A., cédula jurídica 3-101-654541, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 32- 2016, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo o una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a RAU Precision Metals S. A., cédula jurídica 3-101-654541 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas y componentes metálicos maquinados de alta precisión. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho arios y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N°7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 19 trabajadores, a partir del 30 de agosto de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.434.095,38 (tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y cinco dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos lis $4434.095,38 (cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y cinco dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38,76%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOME’R un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un arlo, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N’ 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 194-2013 de fecha 20 de junio de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2019314945 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Los Mangos de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su representante: Emiliano Villalobos Soto, cédula 502130685 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:27 horas del día 28 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019314851 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Coronado San José. Código de 727. Por medio de su representante: Keilor Gerardo Vargas Monge, cédula 111180815 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo 17: Para que se modifique y agregue que se permite la figura de tres vocales, y dos suplentes, un fiscal, que serán nombrados del seno de la Asamblea en votación secreta individual y por mayoría de votos, podrán ser reelectos consecutivamente en forma alterna, indefinidamente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:29 horas del día 29 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019315596 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Caminos de Calle Lajas de Salitrillos de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Guiselle Joya Ramírez, cédula 106610695 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:21 horas del día 30 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019315566 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Oscar Batista Sánchez, cédula 1-0661-0619 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 para que se agregue:

Artículo 1: “Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Pilas de Buenos Aires, Puntarenas.”

Dicha reforma es visible a folio 52 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 01 de diciembre del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019315965 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-026/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Sprayraider 80, peso: 13.5 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312992 ).

AE-REG-026/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-DAX, modelo: Spray On 200, Peso: 130 KG y cuyo fabricante es: C-DAX Limited-Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 15 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019312993 ).

AE-REG-024/2019.—El señor Jorge Jiménez Araya, cédula de identidad 1-1494-0161-244, en calidad de representante legal, de la compañía Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Tanqueta de Almacenamiento y Fumigación, marca: C-Dax, modelo: Spray On 500, peso: 170 kg y cuyo fabricante es: C-Dax Limited - Nueva Zelanda, presentado por la empresa Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:00 horas del 10 de enero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312994 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: acondicionador con Aroma a Sábila, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Cloruro de cetil trimetil amonio, alcohol cetílico, aroma, emolientes, silicona y agua c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: cosmético de uso externo para el pelaje en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315621 ).

El señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104690628, vecino de San José en calidad de representarte legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Flunimin, fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Flunixin meglumina 5.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en el tratamiento del dolor, procesos inflamatorios y como antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 7 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315623 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169, Título 2105, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Velázquez Eduardo, cédula 1-1515-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314725 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 95, título 1728, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 391, título 5329, otorgado en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Cedeño Núñez Sandra Lisette, cédula 6-0278-0571. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314762 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título 2196, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Vargas Castillo Ernesto José, cédula: 2-0689-0802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314435 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 174, emitido por el Kamuk School en el año dos mil once, a nombre de Ureña Prado Jocselyn, cédula 1-1573-0013. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322110 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 02, Folio 34, Asiento 2, Título 1877, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Merino Moya Natalia Carolina, cédula 6-0360-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314541 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 80, Título 1969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de Peralta Suazo Mayer, cédula de residencia 155812847513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315042 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula 3-0413-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título 51, emitido por el Centro Educativo Mi Patria, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Báez Jeancarlo Antonio, cédula 1-1514-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315119 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título 316, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Brenes Ana Gabriela, cédula 3-0494-0357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315177 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 119, Título 2003, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Clarke Luna Jarib Jozabad, cédula 7-0184-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 123, Título 1526, emitido por el Liceo San Isidro de Heredia en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Solano Paula Alejandra, cédula 4-0205-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IIN2019315232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Asiento 15, Título 18, emitido por el Colegio Académico de Guácimo, en el año dos mil doce, a nombre de Ledezma Mc Carthy Jerica Rosaura, cédula 7-0187-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315262 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 356, Título 1145, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil catorce, a nombre de Morales Villanueva Gerardo Eliécer, cédula 6-0277-0206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315279 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Asiento 18, Título 03, emitido por el Liceo Rural San Isidro de León Cortés, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Porras Josselin Raquel, cédula: 3-0467-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019316850 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Sharon Marcela Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad 115380292 con domicilio en Desamparados, con señas exactas 6 cuadras norte del Banco Nacional de Costa Rica, 50 oeste, casa 14, Los Dorados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ STUDIO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314164 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importer Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica 3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COASTAL SCENTS

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314183 ).

Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad 602220100 con domicilio en: Dominicalito de Osa, 150 metros noreste de la entrada Proyecto Pozo Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: sumbio WORLD

como marca de fábrica y comercio en clases 25, 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 29: hortalizas y verduras en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas; en clase 30: café, té, cacao, tapioca, sagú, pastelería, helado, vinagre, salsas. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314193 ).

Maritza Pérez Morales, soltera, cédula de identidad 900900611 con domicilio en: Bananito Norte, 150 metros norte de la Delegación, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rakür Tsokaneblock, como marca de fábrica y comercio en clases 18, 20 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, collares, adornos; en clase 20: marcos, canasta (objetos de arte hechos de tallo del banano) y en clase 25: sombreros. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314199 ).

Damaris del Carmen Espinoza, soltera, cédula de residencia 155813464205, con domicilio en Paso Ancho, Santa Rosa, Antiguo Empalme, 150 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pab Pau,

como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314264 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de RECOPE, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREI,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mantenimiento y entrenamiento físico por medio del deporte y el ejercicio, ubicado en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, calle 60, Torre la Sabana, tercer piso, oficinas COLBS Estudio Legal. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314282 ).

Gabriel Abarca Rodríguez, soltero, cédula de identidad 1-1715-0505, con domicilio en Condominio Arandas Sabanilla Montes de Oca casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON2 ADMINISTRACIÓN HABITACIONAL

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de creación, diseño y mantenimiento de páginas web relacionados con la administración habitacional. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314293 ).

Dora Adelina Salazar Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 111590927, en calidad de apoderada generalísima de Dorita’s Home and Fun Market Sociedad de Responsabilidad Limtada, cédula jurídica 3102754080, con domicilio en de Plaza Montescazú, 1 km. E. y 25 ms, segunda casa, mano derecha, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorita Home & Fun,

como marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos textiles y ropa para el hogar en general. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314310 ).

Inés Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad 1-1092-0877, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 5B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSIGE

como marca de servicios en clases 36; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de venta e intermediación de seguros; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento para empresas; en clase 42: Servicios de asesoría en gestión empresarial, salud ocupacional y gerencia de proyectos. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314311 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S.A., cédula jurídica 3101610962, con domicilio en Moravia, de Novacentro, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP10, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314324 ).

Kattia Alvarado Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 107890171 con domicilio en Moravia, del Banco Nacional 75 metros al oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: D’KA STORE como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta todo tipo de prendas de vestir, calzado y accesorios, ubicado en San José, Tibás, Parque Condal, número 43. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314325 ).

Luis Francisco Murillo Socatelli, soltero, cédula de identidad 114090720, con domicilio en Desamparados, del cementerio, 50 mts. N. y 200 mts. E., Costa Rica, solicita la inscripción de: BLIT BLOT,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio artístico musical. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314327 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Publicis Groupe S. A., con domicilio en 133 Avenue Des Champs Elyseés, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PRODIGIOUS, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión y organización empresarial, gestión empresarial, consultoría, desarrollo e implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y de marketing, pronósticos económicos, investigaciones comerciales, estudios de mercado, investigación, compilación, procesamiento y análisis de datos comerciales, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de publicidad y de marketing, servicios promocionales, consultoría de marketing, de publicidad, de desarrollo de contenido y de marca en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca, servicios de marca (branding), a saber, análisis y consultoría sobre marcas para empresas, servicios de asesoramiento en relación con la promoción de ventas, análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de los datos y servicios de consultoría para los mismos, análisis de marketing en la naturaleza de servicios de medición y de optimización de atribución de medios digitales, servicios de segmentación de clientes, a saber, servicios de marketing en la naturaleza de conducir análisis del comportamiento de trazabilidad del consumidor y de las tendencias del consumidor, servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados con el análisis de los intereses y los hábitos de compra del consumidor, servicios de gestión publicitaria, a saber, gestión de materiales y medios comerciales y publicitarios, servicios de compra y de planificación de medios, alquiler y compra de tiempo y espacio publicitario en todos los medios y en los medios de comunicación, creación, redacción, edición, publicación y distribución de textos, visuales, contenido y material publicitario (folletos, prospectos, materias impresas, campañas de correo directo, kits de medios, muestras), promoción de productos y de servicios de terceros, producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras de sonido, de video y de cinematografía con fines publicitarios, redacción de guiones con fines publicitarios, servicios de modelado con fines publicitarios, servicios de consultoría relacionados con la optimización del tráfico de sitios web, suministro, compilación y análisis de información de negocios, estadísticas de negocios e información comercial, organización, desarrollo y gestión de eventos con fines comerciales o publicitarios, consultoría de organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios, relaciones públicas, servicios comerciales de cabildeo, servicios intermediarios de negocios relacionados con el emparejamiento de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación, servicios de asesoramiento relacionadas con la investigación de patrocinio publicitario, consultoría de estrategias de redes sociales, gestión de comunidades de redes sociales, publicidad en línea en una red informática, valoraciones de negocios, evaluaciones relacionadas con asuntos comerciales, servicios de evaluación de marca, servicios de estrategia empresarial, servicios de estrategia de marca, servicios de información, de asesoramiento y de consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; en clase 41: servicios de edición o grabaciones de sonido, de video y de producción auxiliar y postproducción, grabación de música, edición y mejora de sonido, mezcla de diálogo, música, efectos de sonido, diálogo y narración, reemplazo automático de diálogos, grabación de efectos de sonido en vivo, postproducción de audio, reproducción y aumento de audio, arreglo en bucle/doblaje y grabación en idiomas extranjeros, postproducción de video, postproducción de audio, agregar efectos visuales y gráficos a cinta de video, cinta de audio, medios digitales y películas, masterización, edición, mejora, restauración, conversión y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video, edición de películas, de medios digitales y de cintas de video, masterización de CD, DVD y de medios electrónicos, producción y efectos especiales para publicidad, películas y televisión, servicios de explotación de películas y de animación, alquiler de equipos para uso en la creación de películas, de medios digitales y de cintas de video, y para uso en trabajos de postproducción, entretenimiento, educación, instrucción, matrícula y capacitación, entretenimiento, educación e instrucción por medio de o relacionado a la radio y la televisión, producción, presentación, distribución, sindicación, interconexión (creación de redes) y alquiler de programas de televisión y de radio que incorporen publicidad, entretenimiento interactivo, películas y grabaciones de sonido y de video, discos compactos interactivos y CD-ROMs, producción y alquiler de materiales educativos y de instrucción, servicios de publicación,  servicios de publicación digital en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea, de música digital y de entretenimiento digital (no descargable), servicios de exhibición con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de transmisión de radio y de televisión, creación, redacción, edición y publicación de textos, de contenidos y de materiales visuales, publicación de contenido editorial de sitios accesibles a través de una red informática mundial, publicación en línea de libros y publicaciones periódicas, publicación electrónica de escritorio, organización y realización de eventos culturales o deportivos, organización y realización de coloquios, conferencias y congresos, organización y realización de talleres de capacitación, organización y realización de competencias (educación o entretenimiento), provisión de textos, visuales y contenido electrónicos no descargables en línea, servicios de traducción, redacción de guiones, que no sea con fines publicitarios, escritura de canciones, servicios de composición musical, alquiler de equipos de audio y de video, alquiler de equipo cinematográfico, servicios de agencias de boletos [entretenimiento], servicios de grabación de estudio, microfilmación, subtitulado, servicios de producción de fotografía, incluyendo todos los servicios antes mencionados provistos en línea desde una red informática o a través de Internet o extranets, servicios de información, de asesoramiento y de consultoría relacionados con todos los servicios arriba mencionados. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019314336 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Gastronomía S.R.L., cédula jurídica 3102750122, con domicilio en: avenida segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOFASTGOOD, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en avenida segunda, ciento cincuenta metros este del Teatro Nacional, San José. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314337 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N 111430953, en calidad de apoderada especial de Gastronomía S.R.L., cédula jurídica 3102750122con domicilio en San José Avenida Segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASBÒ como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Avenida Segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud 2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314343 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Gastronomía S.R.L., cédula jurídica 3102750122, con domicilio en: San José, avenida segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASBÒ, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en avenida segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314345 ).

Sergio Aguilar Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 111090688, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, Torre Real 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unfollow como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en servicios de formación en emprendedurismo, mercadeo, tramitología, estudios de mercado. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019314395 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Graham Paul Thornton, casado una vez con domicilio en Po Box 80, Tadcaster, North Yorkshire LS24 OAT, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIE FACE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes, juegos de mesa, juegos de sociedad, juegos de acción, juegos de tiro al blanco, videojuegos electrónicos para salas de juegos, juegos electrónicos, partes, accesorios y aparatos para los productos antes mencionados. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314396 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en C/Viladomat 321, 5° planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MASSO FIPROLINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314397 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes S. A. de C.V., con domicilio en Avenida 8 de Julio 2270, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: PITLUB, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes (aditivos químicos para carburantes), aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314398 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes, S. A. DE C.V., con domicilio en avenida 8 de julio 2270, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: pit lub,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y grasas para uso ¡industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314399 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S. con domicilio en Carrera 56 5C-46, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Interiority

como marca de fábrica y servicios en clases 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, tela cauchutada, tela de colchón, tela de fieltro, tela de lino, telas de lana, telas para muebles, telas tejidas, tela de lino para forrar zapatos, tela engomada, impermeable, telas con motivos impresos para bordar, telas decorativas para muebles, telas para decorar interiores, telas para muebles y para tapizar, telas para, tapizar muebles, juegos de telas tejidas para confeccionar colchas, tejidos de punto y telas tejidas; en clase 35: Venta, comercialización, importación y exportación de textiles, telas, tapetes, persianas cojines y productos afines, floreros, bandejas, portarretratos, papel de colgadura, y productos para el hogar a través de un establecimiento de comercio e internet, subastas por internet de estos productos, organización de subastas en internet de estos productos, servicios de publicidad por internet de estos productos. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciemrbe del 2018. Solicitud 2018-0011487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314400 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gemelos

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314403 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en: San José, avenida 10, calles 15 y 17, 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRATTA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones, jabón cremoso, jabón antibacterial, jabón líquido, shampoo, acondicionador, crema para el cuerpo, perfumes. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314404 ).

Juliana Sandoval Quirós, soltera, cédula de identidad 113670201 con domicilio en Aserrí, 100 metros al sur de la Plaza de Deportes de Salitrillos de Aserrí, casa a mano derecha portones negros y planta alta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esthetic to go By JS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos a domicilio, abarcando tratamientos reductivos de grasa corporal, anticelulitis, tonificación de la piel humana, depilación permanente con láser, rejuvenecimiento facial y tratamientos de spa tales como masajes corporales y masajes faciales, los cuales todos los servicios serán realizados por mi persona quien cuento con amplia experiencia en ofrecer estos servicios. Reservas: De los colores: turqueza, azul, blanco y dorado. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314406 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado, cédula de identidad 303010924 con domicilio en: 100 norte, 25 oeste, 25 norte de Pizza Otero’s, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIDAD Brumosa

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina en medios de comunicación. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314418 ).

Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado una vez, pasaporte PA0092464, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOKER

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25: Prendas de vestir, calzado y articulas de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314457 ).

Jeffry Alberto Herrera Ulate, casado una vez, cédula de identidad 110010395, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Cubano José Martí, 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMILA, Catálogos, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, ropa, bolsos y bisutería, ubicado en San José, Mercedes, Paseo Colón, contiguo a Toyota Rent a Car. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0009992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314467 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel De Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGEL AEROGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud 2019-0000141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314501 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY AEROGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud 2019-0000140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314502 ).

Ana Gabrilela Villavicencio Masis, casada una vez, cédula de identidad 302220187 con domicilio en Centro Del Hospital Max Peralta 175 sur y 75 este, calle sin salida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejidos Gaby realza tu belleza crochet-telar-tricot

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa tejida, ubicado en Cartago Centro de la esquina suroeste Hospital Max Peralta 175 metros sur y 75 metros este, calle sin salida. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul, celeste, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314505 ).

Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118 con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oso Perezoso IPA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314509 ).

Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118 con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suizytico como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una cervecería que produce y vende cervezas y bebidas varias, ubicado en San Isidro de Peñas Blancas, Alajuela, San Ramón 2 km noreste de la Cruz Roja, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314510 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Viiv Healthcare Uk Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: CABENUVA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314543 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCABRIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314544 ).

Fiorella Mejías Sancho, soltera, cédula de identidad 115280096, con domicilio en: edificio San Marcos, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 666 SANTO DEMON

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314575 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: IN&CIA THERAPEUTICS

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, en el área químico farmacéutico, biológico y biotecnológico. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314610 ).

Suzane Calderón Arguedas, soltera. cédula de identidad 110880939; Adriana Carballo Ulate, casada una vez, cédula de identidad 111910747 y Beatriz Durán Monge, casada una vez, cédula de identidad 112340790 con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, del Supermercado La Cosecha, 500 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica; San Pedro de Barva, costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica y Desamparados, frente al Colegio de Contadores Privados, Condominio Fuente del Sol, apartamento 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON SABER La magia de crecer

como marca de comercio en clases 16 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 28: juegos educativos, juegos, juguetes. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314648 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, número 1680, departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, información, capacitación y formación en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud. Reservas: De los colores: Blanco y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314649 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en avenida Javier Prado Oeste, 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas,

como nombre comercial en clase 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación, información, capacitación y formación en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud, ubicado en Perú, Avenida Javier Prado Oeste, número uno seis ocho cero, Departamento 801, San Isidro, Lima. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314650 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 1-1672-7693 con domicilio en: avenida Javier Prado Oeste, 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de ayuda social a la comunidad. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314651 ).

María Del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación de campañas orientadas para la educación ciudadana en prevención de enfermedades en beneficio de la salud. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314652 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 1-1672-7693, con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, número 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Voces ciudadanas

como marca de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones a través de programas y microprogramas tanto en radio como en televisión. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314653 ).

Oriana Jiménez Arce, soltera, cédula de identidad 112240422, con domicilio en Grecia del Hospital San Francisco de Asis 200 mts sur y 25 oeste casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVVELVE COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José,  22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314676 ).

Fabián Orozco Orozco, divorciado una vez, cédula de identidad 107880668 con domicilio en Higuito, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE CERCA Y PERSONAL

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones y se trata de programas dados a través de canal internet, Facebook y YouTube. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314727 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Artel S. A. I. C., con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 9700, Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colores, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, metales en hojas y en polvo, impresores y artistas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314769 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT ELEGANZZA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Principalmente mascara para pestañas, sombras para ojos, esmaltes para uñas, polvos compactos, maquillaje líquido, primer para rostro, delineadores para ojos y labios, labiales, rubores y maquillaje en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314770 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional, S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT FRAGANCE COLLECTION como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y desodorantes para dama y caballero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314771 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Artel S. A. I. C., con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 9700, Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelerías, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314772 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica Limitada, con domicilio en Escazú, Plaza Fuentes Del Obelisco, oficina número 17, diagonal al Banco Nacional, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brasas del Mar,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Mal País, Puntarenas, de las Torres del Ice, 500 metros al sur, 500 metros al este. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314773 ).

Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado especial de Agrimax Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, de la Canada Dry 100 m al oeste, 100 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIMAX como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314801 ).

Luis Rafael Ureña Solís, casado una vez, cédula de identidad 108450725 con domicilio en Urbanización Bosques de Oriente, casa número 7-1, en El Carmen de Mata de Plátano de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Family Christian School EDUCACIÓN DE CALIDAD CON VALORES

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación, ubicado en Barrio Santa Cecilia del Distrito Primero San Marcos, Cantón Quinto Tarrazú, de la provincia de San José, específicamente frente a la entrada principal del Colegio de San Marcos de Tarrazú. Reservas: De los colores: Azul y anaranjado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314825 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de EVERTEA SLIM, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té dietético. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314849 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP LLC., con domicilio en 1901 Avenue of The Stars, suite 1100 Los Angeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314876 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP Llc., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314877 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314878 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP, LLC, con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314879 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP LLC, con domicilio en: 1901 avenue of The Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kickboxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314881 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314882 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP, LLC con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, bandas de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 22 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314883 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314884 ).

Alfredo Gallegos Villanea, divorciado, cédula de identidad 1-1062-0248, en calidad de apoderado especial de DR Dredge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-752700, con domicilio en Distrito San Rafael, cantón de Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial PACO, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. DREDgE,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, artículos de deporte, material de caza y pesca, cañas de pescar, salabardos de pesca, señuelos, reclamos de caza, aparejos de pesca y anzuelos de pesca. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314930 ).

Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad 159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A. con domicilio en distrito de Panamá, Panamá, calle 51, edificio Magna Corp, apartamento/local 512, Urbanización Obarrio, Corregimiento De Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción de: KOBYTIN

como marca de comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejido de lencería para bebés y niños, toallas, cobijas, sabanas; en clase: 25: Ropa de bebés (prematuro hasta doce meses) y niños (de doce meses hasta ocho años): ropa, pijamas, fajas (ropa interior), pañales (bragas), batas de baño, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314950 ).

Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad 159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A., con domicilio en Distrito de Panamá, Panamá, calle 51, Edificio Magna Corp, apartamento/local 512, Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Venezuela, República Bolivariana de…, solicita la inscripción de: CuteBabies,

como marca de comercio en clases 12; 18; 20 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de niño (carritos de bebe); en clase 18: bolsos con cambiador de pañales; en clase 20: muebles, corrales, andaderas, sillas de comer, sillas asientos, asideros no metálicos para bañeras; en clase 22: sillas de entrenamiento. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314951 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PITT VELAZ, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314953 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: STEFANO PARISSI, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314955 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TONIC’S, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018314956 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIVE FINGER´S, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314959 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NIQUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314962 ).

Thania Vanessa Rojas Cascante, casada una vez, cédula de identidad 112750818con domicilio en Quesada Durán, de la terminal de buses de Zapote, 50 metros este y 150 metros sur, Condominio María Gabriela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HouseLand como marca de fábrica y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314977 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542 con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEAR URBAN, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314982 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ONE ZERO, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314983 ).

Laura Cristina Giraldo Duque, soltera, en calidad de apoderado general de M Y L Company S. A., con domicilio en: diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORme Only PRO Make UP

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y cosméticos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315004 ).

Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderada generalísima de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656 con domicilio en: Moravia, San Rafael, urbanización María José, casa número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melodías Inteligentes

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315006 ).

Michelle Jones Rojas, casada una vez, cédula de identidad 901070307, con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, de Rótulos Armas 300 sur, 200 este, 100 norte, en la Urbanización Los Cisnes etapa 2, casa 9B, Costa Rica, solicita la inscripción de: In The Momentplaylist BY MICHELLE JONES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de programas de radio y televisión. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315010 ).

Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225, con domicilio en: Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, edificio central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZLO

como marca de servicios en clases 35, 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 45: servicios legales, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315044 ).

Alberto Le Roy Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675963, con domicilio en: Cebadilla, Turrucares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos

como marca de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315050 ).

Alberto Le Roy Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675963, con domicilio en: Cebilla, Turrucares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315051 ).

Alberto Le Roy Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675963, con domicilio en: Cebadilla, Turrúcares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315052 ).

Remberto Campos Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0706-0023, con domicilio en: 800m sur hospital Condominio Tierras de Café casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F LA FORTINA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a café, restaurante y tienda de souvenirs / gastronomía, ubicado en Heredia, 100 metros norte de Ferretería Brenes, avenida 4, calle 8 local esquinero. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315066 ).

Lidiette Vásquez Arias, divorciada, cédula de identidad 204550280, con domicilio en: Palmares, 100 metros norte, 50 metros oeste del Restaurante La Fory Fay, Cocaleca, casa de portones café, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime productos

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Ajo picado, ajo en pasta, margarina con ajo, ajo picado con perejil, ajo en tubérculo, ubicado en Palmares, Alajuela, distrito Zaragoza, 100 metros norte y 50 metros oeste del Restaurante Fory Fay Cocaleca, casa de portones café, a mano izquierda. Reservas: de los colores: café, verde oscuro, verde claro. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315090 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Midmark Corporation (La “Compañía”) con domicilio en 60 Vista Drive Versailles, Oh 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGNING BETTER CARE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 20; 37 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la recopilación y transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los pacientes, máquinas de pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en el análisis de datos de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de múltiples equipos de diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de equipo de medición y análisis de electrocardiograma (ECG), espirómetros, monitores cardiacos holter, y monitores de signos vitales con otros dispositivos médicos, software y bases de datos en un espacio clínico, sistema electrónico de pellizco y anticolisión compuesto principalmente de sensores, un ordenador, y software relacionado vendido como una función de tablas de examinación y procedimentales, sistemas infrarrojos y de localización y seguimiento por radiofrecuencia para la localización y seguimiento de personas y equipo dentro de un área definida, hardware y software para el rastreo, manejo, monitoreo y localización remota de personas y equipo dentro de un área definida; en clase 10: Esterilizadores para uso médico, dental y veterinario, unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza de instrumentos médicos, dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes y operaciones médicas, dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y tratamientos médicos, dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas laterales, taburetes médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos para la recepción de residuos durante exámenes médicos, dentales, y veterinarias, sillas y mesas para operaciones médicas, mesas para exámenes médicos, mesas para tratamientos médicos, aparato electrocardiógrafo, espirómetros, monitores cardiacos holter, aparato médico de adquisición de signos vitales, instrumentos de diagnóstico médico, estaciones de trabajo clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas estacionarias, aparato de visualización radiográfica dental y veterinaria, sensores radiográficos dentales y veterinarios digitales, lectores radiográficos dentales y veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos dentales, monitores de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para uso en clínicas dentales, sistemas de administración de instrumento de tratamiento dental y veterinario, compresores de aire para uso en clínicas dentales, sistemas de aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas veterinarias de anestesia, vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de anestesia veterinarios, monitor veterinario de signos vitales, aparato veterinario de adquisición de signos vitales, mesas para exámenes veterinarios, mesas para tratamientos veterinarios, mesas para operaciones veterinarias, jaulas veterinarias de abordaje y contención, fregaderos veterinarios y bañeras de aseo; en clase 20: Armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros médicos, dentales y veterinarios; en clase 37: Montaje y reparación de equipo clínico en centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: Entrenamiento para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y hardware y software relacionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315109 ).

José Rafael Brenes Arrieta, casado una vez, cédula de identidad 108780405, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas Arrieta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101615779, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la Farmacia Fischel 75 metros oeste y 10 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRÚAS ARRIETA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de grúa. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315183 ).

María Gabriela Agüero Miranda, soltera, cédula de identidad 304270826 y Carolina Quirós Gómez, soltera, cédula de identidad 304420452 con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, del Bar La Libanesa 10 metros norte, calle Corazón de Jesús, Cartago, Costa Rica y costado sur oeste del estado Fello Meza, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kale GREEN-SWEET-NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales congelados y las semillas naturales. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315235 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3-004-045117 con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca ALMACENES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de electrodomésticos, materiales eléctricos y muebles y artículos para el hogar, ubicado en 350 metros al norte de la esquina noreste del parque central, en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315258 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Santa Fe, frente a Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca Forjando El Desarrollo de la Zona Norte

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: producción y comercialización de servicios eléctricos, de información y de telecomunicaciones ubicado en 350 metros al norte de la esquina noreste del parque central, en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315259 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill COOKIE/GALLETA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas preparadas a base de harina. Reservas: no se reserva el término: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315301 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315302 ).

Julián Trussart Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 112620046, en calidad de apoderado generalísimo de Green Mechanics S. A., cédula jurídica 3101702051, con domicilio en: Escazu San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficinas FH Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: susty.org

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica). Reservas: de los colores: verde: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87, Hexa A4CF57, Naranja: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87, Hexa A4CF57 y Amarillo: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87 Hexa A4CF57. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315319 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products Inc, con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFARI como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Corta uñas y rastrillos para mascotas; en clase 21: Peines, cepillos y rastrillos para el pelaje de mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315328 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER REHAB como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, bebidas a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de chocolate, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas las bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315329 )

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.p.A., con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: LIQUID SPELL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, soluciones para el cuidado del cabello. Prioridad: Se otorga prioridad 1887184 de fecha 09/03/2018 de Italia. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315330 ).

Marco Aurelio Jiménez Fonseca, Binuvo, cédula de identidad 107430649, en calidad de apoderado especial de Coprimex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188679, con domicilio en San José, Calle 1 Sur, Avenida 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM PRIDE

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Zanahorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317162 ).

Cambio de Nombre por Fusión 123871

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Weebly LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Weebly, Inc por el de Weebly LLC, presentada el día 14 de Diciembre de 2018 bajo expediente 123871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002183 Registro 223697 WEEBLY en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019315339 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-78.—Ref.: 35/2019/195.—Gilbert Rojas Benavides, cédula de identidad 0204230598, solicita la inscripción de:

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G   8

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, La Aurora, 2 kilómetros al este de escuela La Aurora, frente a finca Rancho Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019, según el expediente 2019-78.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314839 ).

Solicitud 2019-59.—Ref: 35/2019/136.—Edkin Ortega Rodríguez, cédula de identidad 0502200220, solicita la inscripción de:

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U  9

cómo, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Poma, de la escuela Los Ángeles, 3 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Según expediente 2019-59.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314843 ).

Solicitud 2019-145.—Ref: 35/2019/354.—Johnny Gustavo Sibaja Cordero, cédula de identidad 1-1545-0672, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, 300 metros al sur y 800 metros al oeste de la iglesia de Río Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Según expediente 2019-145.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019314960 ).

Solicitud 2019-133.—Ref: 35/2019/361.—Edith García Collado, cédula de identidad 0502270923, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, contiguo al salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Según el expediente 2019-133.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019315030 ).

Solicitud 2018-2880.—Ref 35/2018/5854.—Eduardo Jesús de Los Ángeles Ramírez Acuña, cédula de identidad 1-0643-0451, solicita la inscripción de:

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Z   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Cristo Rey, 2 kilómetros suroeste de la iglesia... Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2880.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019315257 ).

Solicitud 2019-238.—Ref: 35/2019/525.—Carlos Alberto García  Anchia, Cédula de identidad 0501570935, solicita la inscripción de:

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V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, La Cascada de Cutris, San Carlos, 2 kilómetros al sur de la escuela de La Cascada. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de Febrero del 2019 Según el expediente No. 2019-238.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019317272 ).

Solicitud 2019-77.—Ref: 35/2019/333.—Edwin Méndez Villegas, cédula de identidad 0601720363, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, El Peje, 500 metros al sur de la escuela del Peje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Según el expediente 2019-77.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019315813 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Unidas por Una Misma Causa, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar unidas en lograr actividades de desarrollo para el barrio donde nos encontramos, buscar y conseguir recursos para crear un comedor para personas adultas mayores. Cuya representante será la presidenta: Kattia Yorleni López Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 707853.—Registro Nacional, 22 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314985 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana El León De La Tribu de Judad, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales, personales de manera individual o colectiva……. Cuyo representante, será el presidente: Rogelio Álvaro De La Trinidad Quintana Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 383371.—Registro Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315117 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juntos por el Camino, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Acompañar a personas en condiciones de vulnerabilidad con soluciones, herramientas y recursos que les faciliten seguir adelante con sus vidas aun en medio de su condición…. Cuyo representante, será el presidente: David Gerardo González Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 414015 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 38960.—Registro Nacional, 21 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315360 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Pro Ayuda a la Persona con Cáncer, con domicilio en la provincia de: San José -Pérez Zeledón, cuyos firmes principales, entre otros son los siguientes: Promover en la comunidad la atención de sectores mas pobres y desprotegidos de la población que padecen de cáncer, facilitándoles ayuda medida y medicamentos especializados a través de las autoridades del Ministerio de Salud y entes no gubernamentales dedicados a la atención de este sector de la población, promover, impulsar y desarrollar la solidaridad humana con los sectores mas pobres de la población que padecen de cáncer coadyuvando a su bienestar espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Leonidas de Jesús Leiva Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 656253 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 721197.—Registro Nacional, 29 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019315383 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Nelore y sus Cruces de Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción el mejoramiento integración y protección del patrimonio pecuario de la Raza Nelor y de sus cruces para lograr un crecimiento sostenible y amigable con el ambiente reconociendo la responsabilidad e importancia social y económica que representa el sector agropecuario en nuestro país, cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Rodríguez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 677763.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019315611 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Do y Educación Física de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines son unicamente en benficio del deporte del karate y de los deportistas para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Fomentar el mejoramiento de las relaciones entre las distintas escuelas o asociaciones de karate del país, fortaleciendo la imagen del karate y del karateca o deportista a nivel del país como internacionalmente. Promover y difundir el deporte del karate en el cantón de Esparza, Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Fuentes Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 692906.—Registro Nacional, 25 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—( IN2019315793 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Zarcereña de Karate y Artes Marciales Azaka, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: en beneficio del Deporte del Karate y de los deportistas, para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Fomentar el mejoramiento de las relaciones entre las distintas escuelas o asociaciones de Karate del país, fortaleciendo la imagen del Karate y del Karateca. Cuyo representante, será el presidente: Juan Diego Román Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 699359.—Registro Nacional, 28 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315794 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desamparadeña de Karate, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines son únicamente en beneficio del deporte del karate y de los deportistas para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Fomentar el mejoramiento de las relaciones entre las distintas escuelas y asociaciones de karate del país fortaleciendo la imagen del karate y del karateca o deportistas a nivel del país como internacionalmente. promover y difundir el deporte del karate en el cantón de Desamparados, San José. Cuyo representante, será el presidente: Roy Ernesto León Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 771225.—Registro Nacional, 23 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Seishin, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines son únicamente en beneficio del deporte del karate y de los deportistas, para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Fomentar el mejoramiento de las relaciones entre las distintas escuelas o asociaciones de karate del país, fortaleciendo la imagen del karate y del karateca o deportista a nivel del país así como internacionalmente. promover y difundir el deporte del karate en el cantón de Grecia-Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: William Charles Strong, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 699355.—Registro Nacional, 28 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315796 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-566224, denominación: Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 723672.—Registro Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316079 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-099626, denominación: Asociación Costarricense de Estacionamientos y Afines, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 723055.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019317432 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA MONTAR VÁLVULA CARDÍACA. Se describen estaciones de montaje expandibles para montar una válvula expandible que puede incluir un asiento de válvula, una o más porciones de selladura, y una o más porciones de retención. El asiento de válvula puede ser no expandible o sustancialmente no expandible más allá de un tamaño desplegado. Una o más porciones de selladura son conectadas al asiento de válvula y se extiende radialmente hacia afuera del asiento de válvula. Una o más porciones de selladura están construidas para expandirse hacia afuera del asiento de válvula y proporcionar un sello sobre un intervalo de tamaños. Una o más porciones de retención están conectadas a una o más porciones de selladura. Una o más porciones de retención están configuradas para retener la estación de montaje en una posición desplegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son Sirimanne, Dinesh, L.; (US); Nguyen, Son, V.; (US); Armer, Dustin, P.; (US); Franklin, Michael, D.; (US); Delgado, Sergio; (US); Abbott, Eason, Michael; (US); Joshi, Abhijeet; (US); Joseph, Russell, T.; (US); Nguyen, Tram, Ngoc; (US); Ngo, Hien, Tran; (US); Tran, Vivian; (US); Bowman, Charles, L.; (US) y Rowe, Stanton, J.; (US). Prioridad: 15/422,354 del 01/02/2017 (US) y 62/292,142 del 05/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/136778. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000338, y fue presentada a las 13:36:14 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019314547 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tessenderlo Group N.V./SA, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO PARA PRODUCIR MATERIAL DE QUERATINA HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE. La invención se refiere a un método para producir material de queratina altamente digerible, parcialmente hidrolizado, preferiblemente de plumas, pelo, lana, pezuñas o uñas, que comprende los pasos de (1) hidrolizar material de queratina en presencia de agua, en un hidrolizador con calor y a una presión entre aproximadamente 2 bar y aproximadamente 100 bar, y (2) secar y triturar al mismo tiempo el material de queratina hidrolizado resultante en un molino de turbulencia de aire a aproximadamente presión atmosférica tal que la caída en la digestibilidad de pepsina y/o ileal sea inferior al 10% y/o la digestibilidad de pepsina e ileal permanecen más altas que respectivamente 75% y 80%, en donde el material de queratina resultante comprende material al menos parcialmente insoluble, y en donde el tamaño promedio de partícula del producto seco que sale del molino de turbulencia de aire se mide como d50 en la fracción de volumen, medida con difracción láser usando un analizador de tamaño de partícula Beckman Coulter de polvo seco, es entre aproximadamente 20 μm y aproximadamente 0.7 mm y el d90 está por debajo de aproximadamente 1 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/00 yA23J 1/10; cuyos inventores son: Filliéres, Romain (FR); Belmans, Marc; (BE); Rogiers, Joeri (BE); Delmotte, Matthieu; (FR) y Loussouarn, Vincent; (FR). Prioridad: 16151355.1 del 14/01/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/121897. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000392, y fue presentada a las 14:16:44 del 10 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registrador.—( IN2019314935 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitapro S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN ALIMENTICIA PARA CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA NECROSIS AGUDA DEL HEPATOPÁNCREAS MEJOR CONOCIDA COMO SÍNDROME DE MORTALIDAD TEMPRANA (ems) CAUSADA POR VIDRIO PARAHAEMOLYTICUS. La presente invención está relacionada con el campo técnico de la acuicultura, en particular a composiciones alimenticias para camarones de mar o langostinos, para el tratamiento y prevención del Síndrome de Necrosis Hepatopancreática (AHPND) también conocida como el síndrome de mortalidad temprana (EMS) causada por -por determinadas cepas del género Vibrio que poseen toxinas que generan mortalidad acelerada en las primeras etapas del cultivo de camarón. Las composiciones de la invención-previene y trata efectivamente la enfermedad llegando a eliminar la presencia de la bacteria y sus lesiones en el hepatopáncreas una vez que se presenta la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80; cuyos inventores son: Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Rojas Meléndez, Pablo César (PE); Montalvan Mena, Brenda Denisse; (PE); Bowler Taboada, Brenda; (PE) y Tennison Padovani, Jessica Kathya Alexandra; (PE). Prioridad: 2831-2017 del 26/12/2017 (PE). Publicación Internacional: WO2018/128554. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000584, y fue presentada a las 14:16:20 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019314936 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS ANÁLOGOS DE UROCORTINA-2 MODIFICADOS CON ÁCIDOS GRASOS PARA EL TRATAMIENTO DE DIABETES Y ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente invención proporciona un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable de la Fórmula: X1 I V X2 S L D V P I G L L Q I L X3 E Q E K Q E K E K Q Q A K* T N A X4 I L A Q V-NH2 en donde el X1 indica que el residuo I es modificado ya sea por acetilación o metilación en el extremo N-terminal; en donde X2 es L o T; en donde X3 es L o I; en donde X4 es Q o E; y en donde un residuo K modificado (“K*”) en la posición 29 es modificado a través de la conjugación al grupo epsilón-amino de la cadena lateral K con un grupo de la Fórmula –X5–X6, en donde X5 se selecciona del grupo que consiste de uno a cuatro aminoácidos; una a cuatro porciones de ([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y combinaciones de uno a cuatro aminoácidos y una a cuatro porciones de ([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y X6 es un ácido graso de C14-C24. En algunas modalidades, el grupo de la Fórmula –X5–X6 es ([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil)2-(¿E)2-CO-(CH2)x-CO2H donde x es 16 o 18. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/22, C07K 14/47 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina-Fernandez, Jorge; (US); GUO, Lili; (US) y LEE, John; (US). Prioridad: 62/362.711 del 15/07/2016 (US), 62/431.682 del 08/12/2016 (US) y 62/491.385 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/013803. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000015, y fue presentada a las 09:29:53 del 11 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de enero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019315077 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 110960656, en calidad de apoderado especial de 4D Molecular Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁPSULAS VARIANTES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se proporcionan proteínas de la cápside del virus adenoasociado (AAV) variante que tienen una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación con una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando está presente en un virión de AAV, confiere un aumento de la infectividad de uno o más tipos de células retinianas en comparación con la infectividad de las células retinianas por un virión de AAV que comprende la proteína de cápside de AAV parental no modificada. También se proporcionan viriones de AAV recombinantes y composiciones farmacéuticas de estos que comprenden una proteína de la cápside de AAV variante como se describe en la presente, métodos para producir estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV, y métodos para usar estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV en la investigación y en la práctica clínica, por ejemplo, en la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más células de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la retina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/075, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 15/861 y C12Q 1/70; cuyos inventores son Kirn, David, H.; (US); Kotterman, Melissa (US) y Schaffer, David; (US). Prioridad: 62/336,441 del 13/05/2016 (US), 62/378,106 del 22/08/2016 (US), 62/384,590 del 07/09/2016 (US) y 62/454,612 del 03/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/197355. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000589, y fue ‘Presentada a las 12:21:41 del 13 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019315156 ).

El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PÚLMON AMICROCÍTICO (NSCLC) (Divisional 2016-0018). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen (DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE) y Song, Colette (DE). Prioridad: 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y 61/862,213 del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/018805. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000508, y fue presentada a las 14:24:21 del 24 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019315157 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 332

Que domiciliado en Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES, inscrita mediante resolución de las 15:09 del 27 de noviembre de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3246, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim AM Reim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019315165 ).

Inscripción 956

Ref. 30/2018/6377.—Por resolución de las 09:00 horas del 18 de octubre de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA a favor de la compañía Sexy Brack Bra, LLC, cuyos inventores son: Gelhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 956 y estará vigente hasta el 18 de octubre del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019315809 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO FERNÁNDEZ FLORES, con cédula de identidad N°1-1140-0646, carné 25410. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 60820.—San José, 18 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019322368 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0037-2019.—Exp. 18748P.—Ara Macao Aviación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-106 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.849 / 555.775 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019321212 ).

ED-UHTPNOL-0110-2018.—Exp. 18584-P.—3102724487 SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa. Coordenadas 205.952 / 378.029 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019321228 ).

ED-UHTPCOSJ-0031-2019.—Exp. 9142P.—Condominio Comercial Aeropuerto, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BA-461 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso comercial lavado de vehículos y consumo humano-comercial. Coordenadas 220.600 / 514.875 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019321281 ).

ED-0009-2019.—Exp. 6305-P.—Guayos S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-276 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.400 / 507.200 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321300 ).

ED-UHTPCOSJ-0039-2019.—Expediente 3373-P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-475 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 226.050/506.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019321322 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0016-2019.—Exp. 18713.—Javier Delgado Alvarado solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Rojas López en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321883 ).

ED-0017-2019.—Exp. 18716.—Pedro Rojas López solicita concesion de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.169 / 549.805 hoja Dominical. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321885 ).

ED-0036-2019.—Exp. 18736.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Ramírez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial-acuicultura y consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 148.060 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0360-2018.—Exp. 12439P.—Ammex Internacional Corporación, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2418, en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.810 / 519.616 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019322269 ).

ED-0032-2019.—Expediente 13190.—María Isabel, Morera Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.460 / 557.752 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322382 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

DGM-TOP-ED-01-2019.—En expediente 5-2006, Karla Herrera Masís, cédula 1-0848-0877, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., con cédula jurídica 3-101-053031, solicita Concesión Minera para Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre río Santa Clara y Santa Rita, en Florencia de San Carlos, Alajuela.

Localización geográfica:

Sito en: Santa Clara, distrito 02° Florencia, cantón 10° San Carlos, provincia 2° Alajuela.

Hoja Cartográfica:

Hoja Fortuna y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 aguas arriba: 444042.53E, 1142274.71N coordenadas aguas abajo: 443737.35E, 1143614.31N

Área solicitada:

6 ha 8268.40m2, según consta en plano aportado al folio 449. Longitud promedio: 1424.73m

Derrotero: Coordenadas del vértice 1: 1143614.31 Norte, 443737.35 Este.

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Edicto basado en la solicitud aportada el 13 de junio del 2017 folio 183, área y derrotero aportados el 21 de enero 2019 folio 449.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019314990 ).   2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 37098-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hetcia Alizeth Sánchez Panilla, número doscientos cincuenta y ocho, folio ciento veintinueve, tomo quinientos setenta y dos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Jesia Alizeth Sánchez Panilla en el asiento número cuatrocientos cuarenta, folio doscientos veinte, tomo quinientos setenta y dos de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0258. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138804.—( IN2019314508 )

Exp. 37280-2017.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kevin Rivas Mora, número quinientos (0500), folio doscientos cincuenta (250), tomo mil cuatrocientos veintisiete (1427) de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Kevin Ardold Mora Salazar, en el asiento número cero ochocientos diecinueve (0819), folio cuatrocientos diez (410), tomo mil quinientos ochenta y dos (1582) de la provincia de San José. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento 0819 se trasladará la inscripción de la paternidad por reconocimiento realizado por el señor Juan Carlos Rivas Badilla, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, de conformidad con el artículo 84 del Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará identificando como Mora Salazar, hijo de Juan Carlos Rivas Badilla, cédula de identidad 1-0496-0984 y de Maribel del Carmen Mora Salazar, cédula de identidad 1-0491-0080, ambos costarricenses, conforme a lo resuelto en el voto 6564-1994 de las 14:18 minutos del 4 de noviembre 1994 y en la resolución número 3208-O-2014 de las 08:00 horas del 5 de setiembre de 2014 del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0500. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 138808.—( IN2019314517 ).

Exp. 34530-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen Fong Xiao, número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo mil doscientos cincuenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Cameng Fong Xiao en el asiento número seiscientos treinta y dos, folio trescientos dieciséis, tomo sesenta y nueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0282. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138809.—( IN2019314518 ).

Exp. 49435-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Moisés Abel Arbustini Soncini, número dieciséis, folio nueve, tomo cinco Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Moisés Abel Higinio Arbustini Soncini, en el asiento número nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis, folio treinta y ocho, tomo diecisiete de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0016. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138811.—( IN2019314520 ).

Exp. 43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 138814.—( IN2019314523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. según oficio.—Solicitud 139214.—( IN2019314529 ).

Exp. . 4649/18797-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de agosto de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alejandro Cruz Bustos, número cuatrocientos setenta y nueve (0479), folio ciento sesenta (160), tomo cien (0100) de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Alejandro Cruz Bustos en el asiento de nacimiento número cuatrocientos noventa y ocho (0498), folio doscientos cuarenta y nueve (249), tomo ciento treinta y ocho (0138) de la provincia de Puntarenas. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 139141.—( IN2019314681 ).

Exp. 10633-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Álvaro Hernán Mitchell Cruz, número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo treinta de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Álvaro Hernán Mitchell Cruz en el asiento número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo quinientos cuarenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0956. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019314682 ).

Exp. 10975-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marcos Lidio del Carmen Herrera Méndez, número cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo sesenta y seis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Marcos Lidio del Carmen Mesén Herrera en el asiento número sesenta y nueve, folio treinta y cinco, tomo veinticinco del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0480. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 340009161.—Solicitud 139145.—( IN2019314689 ).

Exp. 34977-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Innominada Bejarano Villalobos, número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo ciento sesenta y nueve de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como María del Carmen Bejarano Castillo en el asiento número cincuenta y ocho, folio veintinueve, tomo ciento sesenta y ocho de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0797. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 139148.—( IN2019314691 ).

Exp. 48255-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Enriqueta Ernestina Evans Rodríguez, número siete, folio cuatro, tomo veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrita como Enriqueta Evans Rodríguez en el asiento número trescientos veintiséis, folio doscientos treinta y seis, tomo veinticinco Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0007. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada para que alegue sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. 3400039161.—Solicitud 139152.—( IN2019314692 ).

Exp. 53552-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Jeannette Eugenia Molina Hurtado, cédula de identidad número 1-0469-0195, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de noviembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019315203 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 10025-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 50204-2012, incoado por Yojanna Reyna García, Leonel Gerardo, Carlos David, Gloria Estela, Yesenia de los Ángeles, todos Solano Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Solano Carranza y Yojana Reyna García Ruiz, que el primer nombre y apellido de la cónyuge, así como el apellido de la madre de la misma son Yojanna García y García, en los asientos de nacimiento de Leonel Gerardo, Carlos David, Gloria Estela, Yesenia de los Ángeles, Jazmín Abigail e Isaac Alberto todos Solano Chavarría, que el nombre y apellido de la madre son Yojanna Reyna y García.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019314765 ).

En resolución 3833-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 13515-2017, incoado por María José Biasetty Guevara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Benjamín Caravaca Cascante, que los apellidos de la madre son Biasetty Guevara.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315027 ).

En resolución 1153-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 1185- 2018, incoado por Alba Rosa Taleno Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ariel Antonio Díaz Martínez, que los apellidos de la madre son Taleno Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315031 ).

En resolución 7669-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y dos minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 40862-2018, incoado por Sonia Michelle Retana Rodríguez, se dispuso rectificar el asiento de su matrimonio con Jonathan Alberto Rojas Godínez, que los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge, así como nombre y apellidos del padre y de la madre de la misma son Retana Rodríguez, 1-2310-0264, Alexander Martin Retana Fallas y Kattia María Rodríguez Chacón.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315062 ).

En resolución 8207-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y seis minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 42552-2018, incoado por Luisa Amanda Alvarado Cienfuego, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis David Soza Miranda, que el nombre y apellidos de la madre son Luisa Amanda Alvarado Cienfuego.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019316074 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dayner José Estrada Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155822030524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 526-2019.—Alajuela, Guatuso, al ser las 16:38 horas del 24 de enero de 2019.—Oficina Regional de Guatuso.— Jennifer Barahona Salas, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019314766 ).

Luis Armando Meléndez Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155808578719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 594-2019.—San José, al ser las 11:28 del 28 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314968 ).

Lisbeth Junieth Artola Rugama, 155821763724, cédula de residencia nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 514-2019.—San José, al ser las 10:48 del 28 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019314975 ).

Eliezer Osias González Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155809190620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 575-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:45 horas del 25 de enero de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019314998 ).

Shun Hsing Han Han, chino, cédula de residencia DI115800070232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°494-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:29 horas del 24 de enero de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019315014 ).

Isabel Teresa Hinestrosa Paz, venezolana, cédula de residencia 186200409228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 480-2019.—San José al ser las 2:36 del 23 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019315015 ).

Pablo Josué Silva Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155813503123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 431-2019.—San José al ser las 12:52 del 22 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019315041 ).

Juan Camilo Briceño Gómez, colombiano, cédula de residencia 117001656238, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5508-2018.—San José, al ser las 2:45 del 1 de noviembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019315059 ).

Katherine Sugey Monterrosa Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819436311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 363-2019.—San José al ser las 9:28 del 21 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019315084 ).

Rudys Anderson Oporta García, nicaragüense, cédula de residencia 155820090326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en riliq stras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 587-2019.—Guanacaste, Liberia , al ser las 09:12 horas del 28 de enero del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019315085 ).

Carlos Aníbal Monterrosa Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819436027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 361-2019.—San José al ser las 8:54 del 21 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019315086 ).

Lisbeth Carolina Monterrosa Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819338413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 366-2019.—San José al ser las 11:15 del 24 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019315088 ).

José Luis Garcia Benavides, nicaragüense, cédula de residencia 155816554924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 540-2019.—San José, al ser las 10:49 del 25 de enero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019315162 ).

Magda Nidia Salazar Munguía, nicaragüense, cédula de residencia 155808602201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 429-2019.—San José, al ser las 9:44 del 30 de enero del 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019315685 ).

Byron Steven López Guido, nicaragüense, cédula de residencia DI155821464811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 664-2019.—Heredia, San Pablo, al ser las 09:33 horas del 30 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Eddie Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019315686 ).

Dolores Obando Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155809698412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 661-2019.—San José, al ser las 10:51 del 30 de enero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019315783 ).

Gilma Mercedes Zamora Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813523804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 676-2019.—San José al ser las 12:16 del 30 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019315788 ).

Alejandro José Minguet Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200425905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 666-2019.—San José, al ser las 9:39 del 30 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019315800 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R.L.

Plan Anual de Compras para el año 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 19 de febrero del 2019.—CENECOOP R.L.—Rodolfo Navas Alvarado, Gerente.—1 vez.—( IN2019322142 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento se informa el Plan Anual de Adquisiciones para el periodo dos mil diecinueve de bienes y servicios. Para futuras contrataciones se requerirá lo siguiente:

Textiles y vestuario, productos de papel, cartón e impresos, útiles y materiales de oficina y cómputo, equipo y programas de cómputo, tintas, pinturas y diluyentes, servicios generales, servicios de ingeniería, equipo y herramientas, mantenimiento de equipo, vehículos y maquinaria, materiales y productos minerales y asfálticos, materiales y productos metálicos, materiales y productos de plástico, combustibles y lubricantes, compra de útiles y materiales de limpieza, compra de repuestos y accesorios, servicios jurídicos, edificaciones, compra de maquinaria, vehículos y equipo de transporte y de producción, útiles, materiales y suministros diversos, mantenimiento y reparación equipo de comunicación, mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas, productos químicos y conexos, útiles, materiales y suministros diversos, maquinaria, equipo y mobiliario, equipo y programas de cómputo, información, publicidad y propaganda, servicios generales, parques y obras de ornato, mantenimiento y reparación de otros equipos, materiales y suministros, alimentos y productos agropecuarios, productos agroforestales, madera y sus derivados, materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo, útiles y materiales de limpieza, útiles y materiales de resguardo y seguridad, servicios sociales y complementarios, servicios de gestión y apoyo, servicios en ciencias económicas y sociales, servicios de ingeniería, actividades de capacitación, alimentos y bebidas, útiles, materiales y suministros diversos, protección del medio ambiente, alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, otras construcciones, adiciones y mejoras.

Los servicios, materiales y suministros y bienes duraderos serán adquiridos durante todo el periodo dos mil diecinueve y su financiamiento saldrá del presupuesto ordinario dos mil diecinueve.

Partidas

Monto

1 Servicios

183.867.405,54

2 Materiales y suministros

175.694.215,56

5 Bienes duraderos

905.311.064,82

Total

1.264.872.685,92

 

La Proveeduría Municipal informa a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores que se encuentra a disposición el formulario y demás requisitos de inscripción. Para mayor información comunicarse con el Departamento de Proveeduría al correo electrónico jesus.lopez@turrubares.go.cr o al teléfono 2419-0445.

San Pablo, 10 de enero del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019311837 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000005-2601

Objeto contractual: adquisición de repuestos (PCB corrector

del factor de potencia-tarjeta eléctrica de parte 20150203 e

interruptor de sobrecarga 2 polos 20A. de parte 20180705)

para ser instalados en centrifuga marca Thermo Fisher,

modelo Sorvall RC4, Serie 41244620

Fecha apertura de ofertas: lunes 04 de marzo de 2019, a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢175.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 20 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019322355 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000007-03

Compra de herramientas y materiales

para artesanía general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141591.—( IN2019322233 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000008-03

Compra de uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 141592.—( IN2019322237 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-09

Compra de equipo para audio y video

para la nueva Sede del Centro de

Formación Plurisectorial y la Unidad

Regional de Heredia del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 18 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia; 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141593.—( IN2019322238 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-09

Compra de estantería metálica de la nueva Sede

del Centro de Formación Plurisectorial

y la Unidad Regional de Heredia

del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 19 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141594.— ( IN2019322241 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-02

Compra de uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de marzo del 2019.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141598.— ( IN2019322248 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 08-19, del 31 de enero del 2019, artículo IV, dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000024-PROV

Alquiler de local para ubicar al Tribunal Civil,

Juzgado Civil, Juzgado Agrario y

Juzgado de Cobros de Puntarenas

A: Promociones Oro Azul S.A., cédula jurídica 3-101-681681. Línea N°1: Renta mensual de $17.425,00. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 21 de febrero de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019322409 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-4403

Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición

final de residuos anatomopatológicos por incineración

para varios centros de salud, CCSS

Se informa a los interesados en el presente concurso que por medio de la Resolución DAPE-0428-2019 de fecha 19 de febrero del 2019; se adjudicó a la oferta única: Consorcio MPD/STERICLEAN, con un precio unitario por kilogramo de ¢3.550,00, para un precio total estimado (no exclusivo) según cantidad de kilogramos a contratar de: ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones exactos). Ver detalles en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación      abreviada o bien la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LA

San José, 21 de febrero del 2019.—Dirección Administración de Proyectos Especiales.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.— ( IN2019322230 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000066-PRI

(Infructuosa)

Contratación de servicios de grabación

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de la Gerencia General GG-2019-0064, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000066-PRI, en virtud de que no se presentaron ofertas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.— O.C. 6000003484.—Solicitud 141177.— ( IN2019322292 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01

(Infructuosa)

Contratación de servicio de remodelación

del Proceso de Servicios Generales

En la sesión 04-2019 celebrada el 19 de febrero del 2019, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III.

Se acuerda:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000019-01, concerniente a la contratación de servicio de remodelación del Proceso de Servicios Generales, según el dictamen técnico URMA-PAM-1065-2018 y el dictamen legal ALCA-615-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, por incumplimientos técnicos.

b.  Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 141596.—( IN2019322243 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-01

Suministro de agregados pétreos por demanda

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Desamparados en acuerdo 7 de la sesión 10 del 12 de febrero del 2019 acuerda adjudicar de conformidad con el siguiente cuadro:

 

 

 

 

Máximo

Mínimo

Agregado fino

Zona urbana

14.200.00

Constructora Meco S. A.

2500

5000

Agregado fino

Zona rural

16.540.00

Agregados Pedregal S. A.

3500

7000

Agregados gruesos

Zona urbana

14.665.00

Agregados Pedregal S. A.

3500

7000

Agregados gruesos

Zona urbana

16.540.00

Agregados Pedregal S. A.

4900

9800

Base granular

Zona rural

11.500.00

Constructora Meco S. A.

1000

2000

Base granular

Zona urbana

13.300.00

Constructora Meco S. A.

2500

5000

Lastre

Zona urbana

10.600.00

Constructora Meco S. A.

300

600

Lastre

Zona rural

12.300.00

Constructora Meco S. A.

2000

4000

 

Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019322132 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PARADA MUNICIPAL

Remate de local comercial

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la Administración del Mercado y Parada Municipal, comunica a todos los interesados en participar en el remate de un local comercial ubicado en la Parada Municipal. El remate se efectuará el día miércoles 13 de marzo de 2019 a las diez horas de la mañana, en las instalaciones del Palacio Municipal de Liberia, situado al costado este del Museo.

Se programa la visita de campo en las instalaciones de la Parada Municipal para que los interesados realicen inspección ocular y consultas, a las diez horas de la mañana los días 26, 27 y 28 de febrero del 2019.

El local que se encuentra disponible para remate es el siguiente:

Local 06.

Área del local:                                           108 metros cuadrados

Precio base:                                               ¢1.178.080,20

Uso destinado:                                          Soda

Mensualidad:                                            ¢390.274,00

Cuenta con los siguientes servicios:      Agua y Electricidad

CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL REMATE

1.  Encontrarse al día en el pago de impuestos, tasa o contribuciones especiales a favor de la Municipalidad y cementerio (presentar constancia)

2.  La persona física o jurídica participante en el remate, solo podrá ser adjudicatario de un local.

3.  El interesado para perfeccionar la adjudicación deberá entregar inmediatamente a la administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del derecho del local rematado y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el remanente, caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración con sus respectivos derechos.

4.  El incumplimiento del pago del remanente de derecho del local, al finalizar los tres días hábiles concedidos, faculta a la Administración declarar de inmediato insubsistente la adjudicación y constituirá las responsabilidades necesarias en que se hubiere incurrido, sin perjuicio de la perdida de la garantía de cumplimiento o mensualidad de arrendamiento indicada a como también el 10% adelantado del valor de remate.

5.  Una vez cancelado el valor de lo rematado es obligación del adjudicado realizar el pago por depósito de garantía de cumplimiento y la primera mensualidad del arrendamiento, los mismos deberán ser depositado a la cuenta bancaria del Banco Nacional cuenta corriente 100-015-000123-3 cuenta cliente 151-0150100-1000-123-7 o Banco de Costa Rica cuenta corriente 225-4109-5 cuenta cliente 152-0122-5000-430-951 , en el recibo de pago emitido por la entidad bancaria debe aparecer aparte del monto, nombre completo, numero de cedula del adjudicatario al igual que el detalle respectivo. Esto rige también para la cancelación de la totalidad del precio o remanente.

6.  El precio establecido por el arrendamiento actual es de ¢390.274,00 mensual, sin embargo la municipalidad realizará un ajuste a la tarifa actual según la valoración que posteriormente se realice; esto es válido para todos los locales de la Parada Municipal.

7.  Cualquier otra información adicional para el proceso del remate, tipo de actividad, para la cual está destinado, si cuenta con prevista para agua potable, monto del depósito de garantía, monto del alquiler, se le suministrará en la oficina de la Administradora del Mercado y Terminal de Buses, con Maricel Espinoza Jiménez en horario de oficina de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm, también al teléfono 2665 02 60

Mercado Municipal.—Bach. Maricel Espinoza Jiménez, Administradora.—1 vez.—( IN2019322280 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PA-00006-2019.—Enero del 2019

TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE 2018PA-004

CURSADO CONTRA CONSTRUCTORA

MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Nacional de Seguros, solicitó formalmente al Departamento de Proveeduría, la tramitación del debido procedimiento administrativo en contra de la empresa MAVACOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior con la finalidad de demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha empresa durante la ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En razón de lo anterior, mediante el oficio SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del Instituto Nacional de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cual estará integrado por el funcionario Cristian Sánchez Bejarano.

Por tal motivo, una vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se tienen como supuestos hechos los siguientes:

I.—Hechos

I.—Mediante el oficio G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a la oferta 3 de la empresa Constructora Mavacon S. A., la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”), por un monto de ¢479.500.052,59 y cuyo objeto contractual era la realización de todas las obras constructivas a saber, técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico para lograr la obra concebida en los planos para la ampliación y remodelación del actual edificio del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la provincia de Alajuela (folio 0189 a 0191).

II.—Que mediante el oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó a la adjudicataria Mavacon S. A., la orden de inicio de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL. La fecha de inicio indicada en dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del 2014, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega adjudicado de 180 días naturales (folio 0077).

III.—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-INS-13, PRY-282-15, PRY-282-16 y PRY-282-17, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en cuatro semanas adicionales (28 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del 2014. Con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 26 de noviembre de 2014 al 24 de diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).

IV.—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-282-23, PRY-282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas adicionales (56 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014 al 19 de febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).

V.—Que con base en lo solicitado por la Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de Proveeduría, con base en las consideraciones establecidas en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en aras de salvaguardar los intereses institucionales, suspendió parcialmente el plazo de entrega del requerimiento 22 y subsiguiente requerimientos dentro de la ruta crítica de la contratación en cuestión, mientras tanto la Unidad Técnica solucionaba los inconveniente imprevisibles presentados durante la ejecución de la obra.

VI.—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio 0080 a 0085), el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde finales del mes de octubre del 2014, una disminución del personal de la contratista y un atraso considerable en las labores del proyecto, en razón del nulo avance del mismo. En razón de lo anterior dejó constancia en cada una de las anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto lleva esa Unidad (de folio 0037 a 0069).

VII.—Que mediante los oficios INGM-04067-2014 del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036), INGM-00010-2015 del 06 de enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015 del 09 de enero del 2015 (folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento de la Contratista la situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las justificaciones de mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación y al poco plazo existente para la entrega final del contrato con respecto al poco avance de las obras.

VIII.—Que la empresa Constructora Mavacon S. A., supuestamente no atendió las constantes solicitudes de información indicadas en el hecho anterior, respecto al avance de los trabajos contratados.

IX.—Que mediante nota Oficio PRY-282-42 del 13 de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y para valoración de la Unidad Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del Proyecto con una fecha de finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).

X.—Que, de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día 09 de febrero de 2015, se concertó una reunión entre las partes en la que, entre otras cosas se acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo como fecha de entrega de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al cronograma propuesto por la contratista (de folio 0010 a 0012).

XI.—Que en razón de lo propuesto por la contratista en la nota Oficio PRY-282-42 y así acordado en la reunión del 09 de febrero del 2015, mediante oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero del 2015, la Unidad Usuaria comunicó a la contratista que la fecha de finalización del proyecto fue el día 19 de febrero y que a partir del día 20 se comenzaría con el cobro de las respectivas multas estipuladas en el cartel por cada día de atraso (folio 0009).

XII.—Que, con sustento en los presuntos atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante el acta notarial número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, se dejó constancia que las obras de construcción contratadas a Constructora Mavacon S. A., en el Centro Médico Regional de Alajuela, a ese día se encontraban paralizadas lo cual fue constatado mediante el recorrido realizado por las instalaciones (folio 0203).

XIII.—Que, en razón de la paralización de las obras por parte de la contratista, el Departamento de Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril del 2015, emitió la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión del Contrato Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior con la finalidad de que la Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo acontecido y gestionar las medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).

XIV.—Que mediante oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril del 2015 y en razón de la reunión celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la Unidad Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de continuar con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia y buena fe, se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el cumplimiento del mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información suficiente que permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la ejecución concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración (folio 0207 a 0208).

XV.—Que, en razón de lo acordado en la reunión indicada en el hecho anterior, mediante oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el Departamento de Proveeduría procedió a levantar la medida cautelar interpuesta mediante oficio PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del contrato en cuestión (folio 0209 a 02010).

XVI.—Que mediante oficio PRY-282-58 del 20 de abril del 2015, la contratista solicitó una extensión de 10 días adicionales al plazo otorgado para la entrega de la documentación requerida mediante oficio INGM-00968-2015 (a folio 0004).

XVII.—Que en atención al oficio PRY-282-58, mediante oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado, estableciendo como fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30 de abril (a folio 0003).

XVIII.—Que mediante oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al contratista que para dicha fecha aún no se ha remitido la documentación solicitada ni se encuentra en ejecución las obras, así como el hecho de que se había verificado la morosidad de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social de las obligaciones obrero patronales y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal motivo, se le otorgó un plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles para remitir la información requerida (de folio 0001 a 0002).

XIX.—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, no fue atendido en el plazo establecido y no se remitió la documentación solicitada el oficio INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).

XX.—Que, con sustento en la solicitud formal presentada por la Unidad Usuaria en los oficios INGM-02011-2015 del 14 de mayo, INGM-01309-2015 del 25 de mayo e INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año 2015; el Departamento de Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015 emitió la Medida Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de evitar las consecuencias que se pudieran generar de mantener el contrato bajo las condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución final del debido procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).

XXI.—Que mediante oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó al Departamento de Proveeduría el informe del estado de las obras realizadas por la empresa Mavacon S. A., en el cual concluyó lo siguiente:

“(…) Conclusiones

1º—Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas entre los ejes 1 al 2 y F al G, deben eliminarse o cambiarse por completo las mismas. No es conveniente ninguna reparación menor dado que no se puede garantizar con certeza que las mismas sufran algún desperfecto dentro del centro médico.

2º—Para detener focos aislados de corrosión en uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe ejecutar labores preventivas que aseguren la eliminación de herrumbre y aplique.

3º—El ser la fabricación de azulejos y cerámicas en lotes no se garantiza lograr suministrar los mismos tonos para los enchapes de los servicios sanitarios que se encuentran a mitad del proceso de enchapado, por tanto se debe reemplazar lo existente.

4º—Se debe eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción a efecto de cumplir con la normativa nacional de salud pública.

5º—El INS debe instalar una cubierta provisional para que minimice el ingreso de agua hacia la Sede INS, además proteja de mejor manera el cuarto de telecomunicaciones.

6º—Se debe realizar la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una desinfección adecuada.

7º—La tubería expuesta a las inclemencias del clima debe ser sustituida y fue instalada hace más de 10 días.

8º—Se deben realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado.

9º—De acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Gestión Integral de la Salud del INS, requiere trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin, por el tiempo necesario hasta que se finalicen los trabajos de remodelación, por lo cual la es conveniente que la garantía de cumplimiento respalde los costos que puede incurrir al INS para lograr ese objetivo, el monto en este momento no está claro ya que el día de mañana se visitaran los locales disponibles en la zona para calcular la inversión por realizar.

10.—El Departamento de Ingeniería y Mantenimiento se encuentra tramitando la adquisición de equipos de aire acondicionado para ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por lo que la administración esta incurriendo en gastos extras para mitigar el problema de climatización. Debido a la iniciativa propuesta por la Dirección de Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local de manera temporal se debe dejar en suspenso esta contratación con el fin de analizar los requerimientos del inmueble por arrendar y las demandas de climatización que se requieran.

Sumatoria de costos

Los costos de los trabajos de resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la siguiente tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles rubros de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos se indican en una tabla al final.

Obra de resguardo

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

II.—Intimación de presuntas faltas y consecuencias legales.

De conformidad con los hechos intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base en la documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones del pliego cartelario de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En primera instancia se presume que la contratista incumplió con la correcta ejecución y satisfactoria terminación total de las obras contratadas en el plazo de entrega establecido. En ese sentido, se tiene que la empresa contratada para la realización de las obras de ampliación y remodelación del Centro Médico Regional de Alajuela, supuestamente había realizando únicamente un 40% de las obras contratadas y se presume que dejó sin ejecutar labores tales como resoldar la estructura de cerchas, colocar cubierta, concluir la instalación de agua potable, instalación de muebles sanitarios, instalación de equipos especiales, finalización de la instalación eléctrica, instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra robo, circuito cerrado de televisión, control de acceso, televisión, sonido, extractores y aires acondicionados, llamada de enfermería, detección de incendio, así como la nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de enchapes y azulejos, Acumulación de desechos y escombros entre otros.

Que, a pesar de lo anterior, la Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en el plazo de entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los trabajos no fueron atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las obras que hasta el momento se habían realizado.

Finalmente, la Administración verificó confirmó la morosidad de la contratista en el pago de sus obligaciones obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la póliza de Riesgos del Trabajo. Dicha situación irregular no fue resuelta ni atendida por la contratista en el plazo establecido.

Con base en lo anterior, se presume que la Contratista habría incumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (…)”

Así como con lo establecido en los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa los cuales indican lo siguiente:

Artículo 2º—Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

(…)

f. Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.”

“Artículo 51.—Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. (…)”

De igual manera se presume el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I. “Aspectos Técnicos”, cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario”, Puntos 1, 6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21; Capítulo II “Aspectos Formales”, Cláusula IV “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, Punto B “Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de condiciones de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen lo siguiente:

(…) CAPÍTULO I.—ASPECTOS TÉCNICOS

V.—Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario

1.  Ejecutar los trabajos necesarios para la total y satisfactoria terminación de la obra, de acuerdo con los detalles de los planos y los requisitos de esta licitación, siguiendo las instrucciones de la Inspección y la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obras, empleando solo materiales nuevos de primera calidad, operarios experimentados y equipo adecuado.

El Adjudicatario deberá ejecutar los trabajos de estructura en forma continua y ordenada, de acuerdo con las instrucciones de la Inspección y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

(…)

6.  Cualquier trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por descuido o por deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá ser repuesto por su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que la Inspección hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados, no releva al Adjudicatario de la obligación de reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún habiendo sido autorizados, posteriormente se determine que no cumplen con las especificaciones técnicas.

7.  Cualquier parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los planos, especificaciones o instrucciones de la inspección, será considerado también como trabajo defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese aprobado el trabajo, no exime al constructor de responsabilidad legal en el caso de que la obra resultase defectuosa, esto aplica especialmente en los cambios o propuestas diferentes a las especificadas y se supone que viene a ser o cumplir con el mismo objetivo indicado en los planos y/o especificaciones.

8.  Para el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las medidas necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan causar molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los alrededores de la propiedad del INS.

(…)

13.—Trámite de permisos y responsabilidad profesional:

h.  El Adjudicatario será el único responsable por los daños, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las obras y la formal aceptación de la misma por parte del Inspector y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

Además deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar el deterioro de las edificaciones existentes, así como cualquier accidente con personal, trabajadores, usuarios y o visitantes autorizados. Deberá en consecuencia, adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que tales hechos se produzcan.

En caso de que haya daños, deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir, restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo alguno para el Instituto.

(…)

15.—Seguros, pólizas y cargas sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la ejecución del contrato, las siguientes pólizas:

1.  Seguros y pólizas: (…)

2.  Cargas sociales: (…)

16.  Deterioro: Si durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra se ha producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la mala calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas, etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones respectivas.

Las reparaciones que el Instituto solicite dentro de este plazo, deben realizarse conforme el Instituto lo indique y el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación escrita del Instituto.

En caso de que no se cumpla con esta solicitud, el Instituto podrá utilizar la garantía de cumplimiento para llevar a cabo las reparaciones sin lugar a ningún reclamo.

Para los efectos de responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se aplicarán las disposiciones del artículo 1186 del Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la ejecución de los trabajos y calidad de los materiales que se emplearen en esta obra.

(…)

18.  Durante la construcción podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia innecesaria de terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse rótulos que señalen peligros para terceros y sus bienes.

Asimismo, se obliga asumir las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 11430-TSS, publicado “La Gaceta” 89 de 12 de mayo de 1980.

19.  Al terminar la obra todos los sistemas serán probados en presencia de los Inspectores. No deben presentar defectos.

20.  El trabajo debe ser entregado a entera satisfacción del Instituto.

(…)

CAPÍTULO II. ASPECTOS FORMALES

IV.—Condiciones generales formales para el adjudicatario.

(…)

B.  Responsabilidad patronal:

1.  El Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 11430-TSS, publicado en “La Gaceta” 89 del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas: Garantía de cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho Decreto. Además debe cubrir derechos como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

2.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley 7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes 7636, Ley Creación del ICODER, 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

El Instituto verificará esta situación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  El Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en calidad de patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

4.  El adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas, que se produjeran con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando las razones no sean imputables al Instituto.

(…)

H. Conforme corresponda, el adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus responsabilidades desde que en calidad de Patrono le corresponde, tales como las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago de salario mínimo. Cualquier incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al Instituto a resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de acceder a las instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno de los daños y perjuicios ocasionados.

J.  Ante el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, el Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados. (…)”.

Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para sancionar administrativamente a la empresa MAVACON S. A., mediante la inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos demostrados el cual podrá ascender a la suma de ¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).

III.—Fundamento Legal

El presente proceso se tramita con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”); la normativa administrativa, la Constitución Política, y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.

IV.—Pruebas.

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Certificación Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de 2015, visible a folio 0087 del expediente administrativo.

-    Oficio del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo de 2015, visible de folio 0088 a 0105 del expediente administrativo.

Oficio del Departamento de Proveeduría PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.

 Oficio de Subgerencia Área Administrativa SGA-00014-  2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0112 a 0113 del  expediente administrativo.

Cartel de la Licitación Precalificada 2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del expediente administrativo.

Oferta de la empresa Constructora Mavacon S. A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente administrativo.

Acto de adjudicación de la Licitación Precalificada 2013P-13007-UL, visible de folio 0184 a 0194 del expediente administrativo.

Certificación administrativa de la jefatura del Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente administrativo.

Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, visible a folio 0077 del expediente administrativo.

Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de 2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre de 2014, visible a folio 0198 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero de 2015, visible de folio 0199 a 0200 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0085 del expediente administrativo.

-    Anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto llevaba el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-04067-2014 del 19 de diciembre de 2014, visible a folio 0036 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00010-2015 del 06 de enero de 2015, visible a folio 0034 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00047-2015 del 09 de enero de 2015, visible a folio 0032 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-42 del 13 de enero de 2015 visible a folio 0014 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, visible de folio 0010 a 0012 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero de 2015, visible a folio 0009 del expediente administrativo.

-    Acta notarial número 105 del 13 de abril de 2015 del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, visible a folio 0203 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada de Suspensión de Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril de 2015, visible de folio 0205 a 0206 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0207 a 0208 del expediente administrativo.

-    Oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0209 a 0210 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-58 del 20 de abril de 2015, visible a folio 0004 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril de 2015, visible a folio 0003 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo de 2015, visible de folio 0001 a 0002 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0082 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada. Oficio PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

V.—Fases del procedimiento.

Este procedimiento administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se emplaza a la empresa MAVACON S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del día 13 de marzo del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, Oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Luego del análisis de todos los elementos de prueba aportados y aceptados por este Órgano Director, se emitirá y remitirá una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto para el dictado de la Resolución Final del procedimiento.

VI.—Derecho de hacerse asistir por un profesional en Derecho

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

VII.—Acceso al expediente

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la atención del señor Cristian Sánchez Bejarano.

VIII.—Ofrecimiento de prueba

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia Oral y Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

IX.—Notificaciones

Órgano Director: Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría.

Cristian Sánchez Bejarano, Órgano Director.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 139166.—( IN2019314464 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

COMPRA DIRECTA 2015CD-000156-2306

Adquisición de Pañal descartable

para recién nacidos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica por este medio a la casa comercial Promedical de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3-102-372096 sita en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada; 50 metros al norte, de la Cruz Roja, y al Sr. Leonel González Hidalgo, cédula de identidad 1-1117-0611, y a la Sra. Marta Dora Hidalgo Rojas, cedula de identidad 2-0224-0065 en calidad de Gerentes y Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la compañía antes mencionada, con número de proveedor ante el Registro de Proveedores de la CCSS 18163, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio, dentro de la Compra Directa 2015CD-000156-2306, promovida para la adquisición de Pañal descartable para recién nacidos, Código 2-94-01-0533, en la cual se le imputan los cargos en grado de probabilidad, por el incumplimiento de la entrega del objeto contractual en el segundo año de prórroga, según los pedidos realizados por medio del Centro de Equipos, lo cual afecto el desarrollo normal del procedimiento haciendo incurrir a la Administración en desabastecimiento, la cual ha tenido que solventar mediante diversas medidas de contingencia. Al no ser posible la cuantificación de daños y perjuicios de previo, este se dirimirá por medio del estudio técnico que será solicitado en este proceso, sobre el cual se dará audiencia una vez se cuente con el informe. Lo anterior de acuerdo a la resolución DAF-HMP-001478-2018 dictada por el MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas en su condición de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Se le indica que el expediente PAS-006-2018, se encuentra a su disposición en la Dirección Administrativa Financiera, ubicado al costado este del Hospital Max Peralta, en el edificio Don Bosco.

Cartago, 19 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—( IN2019322289 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA: 2019LN-000002-2503

Informa: A todos los potenciales oferentes que

está disponible la II modificación

Contratación servicios de seguridad y vigilancia

Sede y Torre de Hospitalización en el

Hospital de La Anexión

Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 05 de marzo de 2019, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019322140 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101

(Aviso 1)

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que se encuentra en la página web: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018(tipo=PU

La nueva versión de la ficha técnica 000035 del 20 de febrero de 2019, suscrita por la Comisión Técnica de Implementos y Equipo Médico Quirúrgico, para este concurso.

De la misma manera se les comunica que la fecha de apertura se mantiene invariable, léase para: El 02 de abril de 2019 a las 09:00 horas.

Para mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í., Subárea de Insumos Médicos, ext: 9402.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0229-19.—( IN2019322275 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000129-03

Contratación de servicio de control integrado de plagas

(fumigación) para la Cuidad Tecnológica Mario

Echandi Jiménez de la Unidad Regional

Central Occidental

En publicación del 13 de febrero del 2019, en La Gaceta 31, se indicó mal el monto de cada visita bimensual, del trámite de la Compra Directa 2018CD-000129-03. Por ende, debe entenderse de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 3, Fumigadora Coroin de Costa Rica S. A., por un monto total anual de ¢2.740.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Nota: El monto corresponde a 12 visitas mensuales por un monto de ¢111.675,00 cada visita y 6 visitas bimensuales por un monto de ¢233.350,00 cada visita.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141597.—( IN2019322245 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-05

(Modificación y aclaración)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica del Centro Regional Polivalente de Limón

En atención a oficio URMA-PSG-113-2’019, Sirva la presente en atención al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para aclarar la solicitud presentada por la empresa Seguridad Alfa S. A., al cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000001-05, correspondiente a la contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Limón”.

1.  El horario correcto de los puestos a contratar inicialmente es de tres (03) puestos 24 horas al día. Por lo tanto, el punto 1 Objeto” del cartel de licitación debe leerse correctamente de la siguiente manera:

1.1.1  Tres (03) puestos de seguridad las 24 horas del día, los 7 días de la semana 365 días al año (incluye sábado, domingos, feriados).

2.  El horario del puesto de seguridad fraccionado es de las 06:00 horas a las 21:00 horas, esto por cuestión y pensando en el traslado de los oficiales que salen a esa hora y ya a las 22:00 horas no hay transporte. Que se lea de la siguiente manera correctamente:

1.1.2  Un (01) puesto de seguridad de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 21:00 horas, el servicio se prestará solo en días hábiles.

Adicionalmente, el cartel de licitación incluye la contratación de algunos puestos de seguridad adicionales ya que se van a llevar a cabo obras de infraestructura en las instalaciones que requerirán de la atención de más oficiales de seguridad. Es por ello, que los oferentes deben cotizar de manera adicional la cantidad de puestos de seguridad establecidos en el punto 2.4 de las especificaciones técnicas y el aumento en las cámaras de seguridad indicadas en las especificaciones técnicas. Estos aplicarán únicamente si entra en funcionamiento las nuevas instalaciones durante la ejecución de este contrato.

2.4.1- Un (01) puesto de seguridad las 24 horas del día, los 7 días de la semana 365 días al año (incluye sábado, domingos, feriados), para el nuevo ingreso a las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Limón.

2.4.2- Un (01) puesto de seguridad de lunes a viernes de 06:00 a. m. a 21:00 horas, el servicio se prestará solo en días hábiles, para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido.  No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141599.—( IN2019322251 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3900-2017.—Lara Rivera Manuel, cédula 5-0303-0220. Ha solicitado reposición del título Bachiller en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019314549 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Yolanda Matamoros Salas, cédula de identidad 2-395-103 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Bachillerato Universitario

Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar

VIII

1191

25

Licenciatura

Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar

VIII

1312

6

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposic’ón, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2019314463 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aviso por reposición de libros. Licenciado Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad número 1- 0751-0850, en mi condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula de personería jurídica número 4-000-042134, autorizo realizar el trámite de reposición de los siguientes libros contables: libro de mayor, libro de diario, libro de inventarios y balances, por extravío de los mismos, siendo que se da por agotada su búsqueda.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Lic. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerencia General.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—( IN2019314522 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

2018-047

Asunto:       Aprobación convenio de delegación

Sesión 2018-047 Ordinaria.—Fecha de Realización 03/Sep/2018.—Acuerdo 2018-289.—Artículo 5.4-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de Acosta, San José (Ref. PRE-DJ-2018-03540) Memorando GG-2018-01874.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 05/Sep/2018.

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Toledo de Acosta, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe UEN-GAR-2018-02092 del 6 de junio del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de Acosta, San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número ciento setenta mil trescientos sesenta y nueve y, fue constituida el día dieciséis de noviembre del año dos mil ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia de Gestión Sistemas GAM mediante correo electrónico del día 9 de agosto del 2018, la ORAC Región Metropolitana a través del oficio UEN-GAR-2018-02093 del 6 de junio del 2018, así como el oficio PRE-J-2018-03540 del día 16 de agosto del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2018-028 del día 16 de agosto del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de Acosta, San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme

Junta Directva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139014.—( IN2019315072 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica Rolando Sánchez y Fatina Arauz Nuñez, la resolución de las veintitrés horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jared Abrahan Sánchez Arauz, en el hogar de la señora Flor de María Arauz Nuñez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00241-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139126.—( IN2019314358 ).

Se comunica a Silvio Espinoza Arias y Maritza Matamoros Mendoza, la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a las PME Sonia del Carmen Espinoza Matamoros, en el hogar del señor Edwin Torrez Ruiz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00352-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139094.—( IN2019314370 ).

Se comunica Yuliect Noemi Mairena y Héctor Castro García, la resolución de las dieciocho horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a la PME Héctor Manuel Castro Mairena, en el hogar de la señora Claudia Mairena Zeledón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00401-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139147.—( IN2019314376 ).

Se comunica Henry Jiménez Barrientos, la resolución de las once horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a la PME Jaseth David Jiménez Umaña. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139114.—( IN2019314377 ).

Al señor Carlos González Gutiérrez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del veintiocho de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Saleycha Charlott Cascante Morera en la ONG Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00139-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139208.—( IN2019314462 ).

Al señor Diego Armando Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense número 112860968, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Artavia Monge Thiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121920782, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil catorce. Se les confiere audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139206.—( IN2019314460 ).

Al señor David Jaime Masco Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del cuatro de diciembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad Emily Jimena y Wilfredo José, ambos de apellidos Masco Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00404-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139209.—( IN2019314472 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Diming Liang, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Melody Nataska Liang Martínez y de cuido provisional en favor de Haziel Iair Liang Martínez en el hogar sustituto de la señora Adriana Aguilar Delgado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139219.—( IN2019314552 ).

Al señor José Antonio Guido Meléndez, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del seis de noviembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Kaleth José Guido Cano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00343-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139231.—( IN2019314621 ).

A la señora Stephanie Priscilla Gutiérrez Torrentes se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del cinco de noviembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Natasha Ximena y Thiago, ambos de apellidos Salas Gutiérrez en el hogar sustituto de su abuela paterna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00073-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139233.—( IN2019314622 ).

Al señor Yeudy Espinoza Esteller, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Estibaliz Anielka Espinoza Martínez en el hogar sustituto de su abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139234.—( IN2019314626 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas trece minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Katherine Vanessa Tellez Gómez, Joseph Gerardo Elizondo Tellez y Adonay Gabriel Elizondo Tellez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 139236.—( IN2019314628 ).

Al señor Ovidio Agüero Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense 105060631, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Fiorela de los Ángeles Agüero Wilson, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703240004, con fecha de nacimiento treinta de mayo de dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Ovidio Agüero Acuña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO 00348-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. según oficio.—Solicitud 139237.—( IN2019314630 ).

Al señor Danny Alberto Cascante García, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Leidelin Cacaste Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Danny Alberto Cascante García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 139270.—( IN2019314746 ).

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rory Edrian Rodríguez Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 139276.—( IN2019314752 ).

Al señor Robert Solano Villalobos; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución dictada a las diez horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, donde se dictan medidas de protección de la persona menor de edad Sharon Valeria Solano Rodríguez, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso; debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00223-2015—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según oficio.—Solicitud 139280.—( IN2019314756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica a los interesados, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:30 horas del 22 de enero del 2019, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Keishell Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y se le depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLLU-00088-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. según oficio.—Solicitud 139470.—( IN2019315143 ).

Al señor Carlos Luis Bolaños Godoy; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución dictada a las siete horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho. donde se dicta medida de protección de las personas menores de edad Julio Cesar Bolaños Gómez y Arellis Yuliana Bolaños Gómez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00183-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según oficio.—Solicitud 139476.—( IN2019315155 ).

A la señora Gabriela Damaris Madriz Alvarado, se le comunica que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas con tres minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho a favor de la persona menor de edad Heity López Madriz, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139489.—( IN2019315206 ).

A Meybol Tamara Naranjo Umaña, persona menor de edad Naomy Naranjo Umaña, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00428-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. según oficio.—Solicitud 139620.—( IN2019315670 ).

Al señor Luis Alberto Alvarado Cerdas, cédula de identidad número: 7-0101-0850, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad Kristal Thamara Alvarado Soto, citas de nacimiento: 118610194 y que mediante la resolución de las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 3 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018 del MEP, CIAQR-DO-28-2018 del MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 16 a 21 del expediente administrativo, así como el informe extendido por la misma profesional en la boleta de valoración visible a folios 29 a 34 del expediente administrativo, así como del visible a folios 49 a 51 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Exp. OLLU- 00204-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139630.—( IN2019315713 ).

Al señora Alexis Valverde Ramirez, cédula de identidad 112310974, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento: 306160699 y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento: 306060285 y que mediante la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7 de enero del 2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de valoración de primera instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139718.—( IN2019316034 ).

A la señora Magdalena del Carmen Arroliga Burgalin, se le comunica que por resolución de las trece horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Antonia del Carmen Arroliga. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00421-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según oficio.—Solicitud 139719.—( IN2019316040 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en los oficios OF-0106-IA-2019 OF-0114-IA-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 25 de marzo de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y también en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (*).

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-074-2018.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)   De conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número 2009-17207.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 035-2019.—( IN2019322163 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días el proyecto de Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: Link: http://munipuriscal.go.cr/Process/detail/25. Las observaciones y consulta referentes a dicho documento se atenderán en la siguiente dirección de correo electrónico: control.urbano@munipuriscal.go.cr.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—( IN2019315855 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Miranda Ulate José, sus hijos desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  María de Los Ángeles Miranda Sánchez, cédula 04-0133-0490

Beneficiarios:  Laura Yorleny Miranda Sánchez, cédula 04-0147-0037

José Carlos Miranda Sánchez, cédula 04-0151-0550

Lote 44 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 9 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de octubre de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019315616 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES

LA AUXILIADORA S.A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica; (100 metros este, del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil diecinueve. En dicha asamblea e conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión

2-  Lectura de acta sesión anterior

3-  Informe del consejo de Administración

4-  Informe fiscal

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2018

6-  Distribución o no de utilidades

7-  Nombramiento de directores y fiscal

8-  Cierre de sesión

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José 18 de febrero del 2019.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2019321982 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Asamblea General Ordinaria 01-2019

Fecha: Jueves, 28 de marzo 2019 Lugar: Hotel Aurola Holiday Inn, San José. Primera convocatoria: 17:00 horas Segunda convocatoria: 18:00 horas.

Agenda

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Lectura de la Misión y Visión.

4.  Saludo del presidente y procedimiento de trabajo de la asamblea general como órgano colegiado, de acuerdo al Reglamento respectivo.

5. Homenaje al Profesional Distinguido 2019.

6.  Homenaje a los miembros Eméritos 2019.

7.  Informe de Junta Directiva:

          I.     Informe de labores del periodo 2018-2019.

II.    Informe Financiero del periodo 2018-2019.

III.  Presentación y aprobación del Plan de Trabajo para el periodo 2019-2020.

IV.  Presentación y aprobación del Presupuesto para el periodo 2019-2020.

V.    Informe de labores de la Fiscalía período 2018-2019

VI.  Aprobación de Memoria Anual del Colegio

8.  Elección de Miembros de Junta Directiva para el periodo 2018-2020.

I.   Presidente

II.  Tesorero (a).

III. Vocal I.

9. Elección de Fiscal

10. Elección de Miembros de Comisiones

I. Miembro Comisión Investigación Profesional - Ingeniería en Metalurgia. Materiales o Maderas

II. Elección miembros de Tribunal de Honor

11.  Juramentación de todos los Colegiados electos.

12.  Asuntos presentados por los miembros de la Asamblea General.

13.  Declaratoria de acuerdos firmes.

14.  Ágape de compañerismo.

Ing. Olivier Álvarez Calderón, Presidente.—Ing. Karla María Monge Calvo, Secretaria.—1 vez.—( IN2019322154 ).

GUTIERREZ SEDO S. A.

Se convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrarán en el Bufete Roig Mora, situado en San José, avenida diecisiete, calle treinta y siete, número mil quinientos setenta y siete, a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2019, en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indican los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, así como las mociones que los socios lleven para conocimiento de la Asamblea. Si no hubiera quorum a la hora indicada, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día.—San José, 15 de febrero de 2019.—Juan Luis Castro Kelso, Presidente.—1 vez.—( IN2019322174 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Juan Daniel Alfaro Ramírez cédula, 1-359-901 con la acción 132, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 22 de enero del 2019.—Miguel Arguedas Jiménez, Tesorero.—( IN2019314315 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Para efectos de reposición yo Eladio Villalta Núñez, cedula identidad 1-510-603. En mi condición de propietario de la acción y título 1242. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Eladio Villalta Núñez.—( IN2019314490 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES MAAQUIA DE GUANACASTE S. A.

Se hace constar que la Sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula 8-0035-0617, en su condición de propietario de noventa y nueve acciones y la señora María de Los Ángeles Quiros Arce, cédula 1-0212-0682, en su condición de propietaria de una acción de la compañía Inversiones Maaquia de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-351208, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero del 2019.—María de Los Ángeles Quiros Arce, Presidenta.—( IN2019314657 )

MONTAMINO S. A.

Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula número 8- 0035-0617, en su condición de propietario de la totalidad del capital social de la compañía Montamino S. A., cédula jurídica 3-101-025423, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Presidenta.—( IN2019314658 ).

INVERSIONES JORAMOGO DE ROHRMOSER S. A.

Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula 8-0035-0617 en su condición de propietario de noventa y nueve acciones y la señora María de los Ángeles Quirós Arce, cédula 1-0212-0682 en su condición de propietaria de una acción de la compañía Inversiones Joramogo de Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-359309, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, edificio N. quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Secretaria.—( IN2019314659 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 142, asiento 2079 con fecha de 26 de abril del 2007, a nombre de Olga Vanessa Guzmán Cordero, identificación uno uno uno ocho cinco cero tres uno ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2019314999 ).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al título de Maestría en Administración, en el grado académico de Maestría, registrado en el libro de Títulos, de la Universidad Panamericana, bajo en tomo 02, folio 07, número 4774, a nombre de Guzmán Cordero Olga Vanessa, cédula de identidad 1-1185-0318. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2019315000 ).

ASESORÍAS M E T A S. A.

El suscrito, Manuel Enrique Trejos Alfaro, cédula de identidad número 1-0286-0828, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Asesorías M E T A S. A., cédula jurídica número 3-101-086818, por este medio hago constar para los efectos de los artículos 689 y siguientes del Código de Comercio, que he solicitado al representante legal de la empresa Florida Ice And Farm Company S. A. cédula jurídica número 3-101-000784 la reposición del título número Q 1053 por 1500 acciones de 0100 cada una que se ha extraviado que pertenece a mi representada.—San José, 23 de enero del 2019.—Manuel Enrique Trejos Alfaro, Presidente.—( IN2019315102 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                     Acciones                              Serie

             780                                       212                                      A

             781                                       376                                      B

Nombre del accionista: Rosario Alvarado García. Folio 1186.—San José, 8 de enero del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315184 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES BRANCOL S. A.

Inversiones Brancol S. A., cédula jurídica número 3-101-325342, solicita ante Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 24 de enero del 2019.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019314760 ).

FINCA ATENAS LIMITADA

Finca Atenas Limitada, cédula jurídica 3-102-032027, ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Cuotistas uno en vista del extravío del mismo. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la empresa.—Alajuela, Atenas, 24 de enero del 2019.—Denise Bourassa Fregeau, cédula de residencia: 125-78255-320, Apoderada.—1 vez.—( IN2019315016 ).

CORPORACIÓN OVA BOREAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ova Boreal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223876, ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas uno y Actas de Consejo de Administración de Accionistas uno en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la empresa, San José, Goicoechea, de la esquina suroeste de la Corte de Goicoechea, trescientos metros oeste, doscientos norte y setenta y cinco metros oeste, en Santo Tomás de Calle Blancos.—Atenas, 24 de enero del 2019.—Marc Andre Bastien, cedula de residencia: 112400108800, Apoderado.—1 vez.—( IN2019315017 ).

3-101-689762 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-689762 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y dos, informa que gestionará la reposición del tomo número uno de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea de Socios, así como también de los libros contables, lo anterior debido a la pérdida y/o extravío de los mismos. Quien se considere afectado por dicha solicitud, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 24 de enero del 2019.—Laura Varela Fallas, Presidenta.—Dr. Juan M. Rivero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018315029 ).

3-102-673209 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Enrique Lara Povedano, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-673209 Sociedad de Responsabilidad Limitada hago del conocimiento público que por motivo de extravío mi representada procederá con la reposición de libros de la sociedad 3-102-673209 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Lex Counsel, ubicado en San José, Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 18 de enero del 2019.—Enrique Lara Povedano.—1 vez.—( IN2019315034 ).

AGROCOMERCIAL DE SAN JERÓNIMO

DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrocomercial de San Jerónimo de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101379, tramita la reposición por haberse quemado en incendio de los libros de Junta Directiva y el de Asamblea de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sito en Alajuela-Naranjo San Jerónimo, doscientos metros al este de la iglesia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, Valverde Vega, 25 de enero del 2019.—Dinieth González Alfaro, Representante.—1 vez.—( IN2019315037 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

EL Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa: Que en proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente número 10-003768-1027-CA, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, mediante resolución 0000149-F-S1-2018 de las nueve horas diez minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, comunicó que se declaró sin lugar recurso de casación interpuesto por la licenciada Susana Chaves Sell. Por consiguiente, se ordena ejecutar lo dispuesto por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en sesión ordinaria número 38-2010, celebrada el once de octubre del dos mil diez, acuerdo 2010-38-015, en donde se le impuso a la licenciada Susana Chaves Sell, colegiada 3525, una sanción de 45 años de suspensión del ejercicio profesional. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 035-07).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—( IN2019315057 ).

FAMILIA HERRERA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete del protocolo tomo seis del suscrito, al ser las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por extravío del libro primero de actas del consejo de administración de la sociedad Familia Herrera Salas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos quince. Se cita y emplaza a todos los interesados y se les pone en conocimiento el extravío del citado libro, para así tramitar su reposición ahora en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la Propiedad. Notaría del Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en la ciudad de Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, Teléfono 2472-12-83. Es todo.—veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019315078 ).

TECADI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalizan de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Tecadi Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-147732, procederá con la reposición, por motivo de extravió, del tomo primero de los libros legales de Actas Asamblea de Socios, libro de Actas Del Consejo de Administración.—Escazú 24 de enero del 2019.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019315127 ).

ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD

LATINOAMERICANA DE IGLESIA REFORMADAS

Yo, William Painter Green, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con cedula de residencia número ciento setenta y cinco-uno cero siete dos siete uno-uno cero cuatro dos ocho en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Confraternidad Latinoamericana De Iglesia Reformadas, cédula jurídica: 3-002-228240 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho dias hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—William Painter Green, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019315128 ).

FORESTERÍA Y AGROFORESTERÍA

INTERNACIONAL INFOA S. A.

Forestería y Agroforestería Internacional INFOA S. A., cédula jurídica 3-101-284111, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles y para efectos de reposición, informa el extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, del tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración, y del tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios.—Cartago, 28 de enero del 2019.—Luis Ugalde Arias, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019315174 ).

REPRESENTACIONES NAVARRO ARIAS S. A.

Ante esta notaría se tramita la reposición por extravío de los libros Registro de accionistas, junta directiva, asamblea de socios, de la sociedad Representaciones Navarro Arias S. A., cédula jurídica 3-101-362206.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019315278 ).

CONDOVILLA SUEÑOS PRESIDENCIALES

DEL FLAMINGO LIMITADA

El suscrito, Phlip Ray (nombres) Manuel (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viudo, retirado, portador del pasaporte estadounidense número cuatro seis cero tres nueve nueve siete dos cero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, Rancho Cartagena, lote 46 B, en mi condición de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Condovilla Sueños Presidenciales del Flamingo Limitada, cédula jurídica 3-102-575246, sociedad domiciliada en San José, Desamparados Centro, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión segundo piso, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local dos. Es todo.—Playa Tamarindo, 25 de enero del 2019.—Phlip Ray Manuel, pasaporte 460399720.—1 vez.—( IN2019315607 ).

DESARROLLOS URBANÍSTICOS BLOQUE SGRAH

VEINTITRÉS VVV S. A.

Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintitrés VVV S. A., cédula jurídica 3-101-430551. La Sociedad hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la Sociedad, han solicitado la reposición de los Libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea de socios. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Barrio Otoya, Edificio Teral Dos, avenida 11, calles 13 y 15, número 1314, con atención a Melba Johanning Grimaldo.—San José, 29 de enero de 2019.—Melba Johanning Grimaldo, Secretaria.—1 vez.—( IN20193116036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En ésta notaría, por escritura pública 4-16 otorgada a las 11.30 horas del 10 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Propiedades Acosta Ramírez S. A. Se reformó el pacto social, cláusula primera del domicilio, cuarta del capital social (se disminuyó) y quinta de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 10 de enero del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notario.—( IN2019314573 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgado a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vita Bellavista Casa Diecinueve, S.A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019314438 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vita Bellavista Casa Ochenta y Cuatro, S.A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019314439 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada ante este notario a la doce, horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta veinte de asamblea general extraordinaria de socios de: Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., mediante la cual se reforma el capital social..—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019314440 ).

Por escritura doce otorgada ante este notario, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Vinlerm CR INC S.A, mediante la cual se acuerda reforma el domicilio, y se nombra nuevo presidente y tesorero de la empresa.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019314441 ).

Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-105.237, por la que se modifica la cláusula Sexta del Pacto Social en cuanto a la administración.—San José, 24 de enero de 2019.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019314442 ).

Por escritura trece otorgada ante este notario a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Vinescazu INC S.A, mediante la cual se acuerda reforma el domicilio, la representación y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal de la empresa.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019314443 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y tres — uno, de las catorce horas del veinticuatro de enero del año dos diecinueve, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Frawmah S. A. Es Todo.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019314444 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avenida de Occidente Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió y se liquidó la sociedad.—San José, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019314445 ).

Por la escritura ciento cuarenta y seis, otorgada el día veintiuno de diciembre del presente año, ante esta notaría se constituyó la sociedad Ramírez Diaz, Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil de colones exactos.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Perez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019314446 ).

Mediante escritura número 126-7 del tomo 7 de mi protocolo, se disolvió la empresa Import Rusa Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-726244.—Heredia, 25 de enero del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019314449 ).

Mediante escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Almacén El Tesoro Sociedad Anónima. Se liquida la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019314450 ).

Ante esta notaría se constituyó Proyecto D.M.L.D S.A cuyo presidente es Amalia Villalobos Sánchez; cédula de identidad número cuatro-ciento seis-cero sesenta y nueve; con un total de capital social por la suma de Diez mil colones. Domicilio Será cantón San Rafael, distrito La Suiza de la provincia de Heredia, trescientos cincuenta metros sur de la Escuela Manuel Camacho, otorgada en Heredia diecisiete horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. Es todo.—Heredia veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario.—1 vez.—( IN2019314451 ).

Mediante escritura número 56 del tomo cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Rezasa de Centroamérica Sociedad Anónima—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019314452 ).

Por escritura formalizada ante esta notaría, a las once y treinta minutos del quince de enero de 2019, se protocolizó Acta número tres de la sociedad RS Seguridad Digital Internacional S.A, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José veinticinco de enero de 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019314471 ).

Se hace constar que en acta número tres de las trece horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Corporación Joya Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451122.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019314475 ).

Se hace constar que, en acta número tres de las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, se modificó domicilio, representación y junta directiva de 3-101-480408 Sociedad Anónima„ cédula jurídica número 3-101-480408.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019314476 ).

Se hace constar que, en acta número uno, de las ocho horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Baker Díaz Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768359.—Licda Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019314477 ).

Mediante escritura número 7 otorgada, a las 10:30 horas del 05 de enero de 2019, en el tomo 6 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de razón social de la sociedad 3-102-727827 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-727827 para que en adelante se denomine Transportes Carrvagi S.R.L.—Grecia, 16 de enero de 2019.—Licda. Yendri Maria González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019314478 ).

Por escritura otorgada ante mí Sánchez Cortes Hermanos Sociedad Anónima, modifica estatutos. Escritura otorgada.—Heredia a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019314498 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 5 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad anónima Trabenas Lucia de Heredia S. A.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Alvaro Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019314500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 23 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019315435 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día de hoy, se acordó disolver la compañía Amontzur Sociedad Anónima.—Escazú, 29 de enero del 2019.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019315456 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintiocho de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Cinco Tres Dos Cinco Tres Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limita, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto social; se acuerda revocar el nombramiento del gerente de la compañía y se acuerda nombrar por el resto del plazo social, nuevo gerente uno y gerente dos de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019315458 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Pacheco Coto Ambiental, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019315460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Cañas Guanacaste, denominada Tito´S Gym Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019315466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con cuarenta minutos del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada FT de Cañas Internacional Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019315472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Cañas Guanacaste, denominada Ferretería Técnica Fetesa Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019315474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Al Ferretería Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas quinta y eliminándose la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo en cuanto al capital social la primera y en cuanto a la Figura del Agente Residente la segunda.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019315475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén A Dora Heredia Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019315479 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno-Siete Cinco Tres Ocho Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-siete cinco tres ocho cuatro nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019315480 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios del dos de enero del dos mil diecinueve, acta número uno, de la empresa Espinoza y Garro e Hijos Sociedad Anónima, se modificó junta directiva a tres miembros presidente, secretario y tesorero, y se modificó el domicilio social, se otorgó representación judicial y extrajudicial únicamente a su presidente. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—María Jesús Espinoza Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2019315488 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada BPC Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento setenta y siete.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019315492 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de la disolución de la Sociedad Puertas de Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345917, mediante escritura número 240 del tomo dos.—29 de enero del 2019.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019315494 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de la disolución de la sociedad Cemec Nayuribe Sociedad Anónima, cedula jurídica N°3-101-572651, mediante escritura número 241-bis del tomo dos.—29 de enero del 201.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019315495 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Comercializadora Mundihogar Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-624846.—Heredia, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lcda. Ileana Maria Rodriguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019315500 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las dieciocho horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Inversiones Turísticas Male Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-623685.—Heredia, diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Rodriguez Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315501 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las veintiún horas del día de veintiocho de enero del año dos mil diecinueve se revocó nombramiento de gerente y se procede a nombrar nuevo gerente de Bisolu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta seis mil seiscientos noventa y cuatro.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2019315502 ).

Ante esta notaria se hace constar que Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil once, cambió su razón social a Tecnologías HFC Sociedad Anónima. Asimismo, se hace constar que Anymo TV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil doscientos ochenta y uno, cambió su razón social a Inversiones ANTV Sociedad Anónima. Es todo.—Dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019315518 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Rivera y Alonso Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad Quesada, 29 de enero de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315527 ).

La sociedad Translogística Stellis S. A. Protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019315528 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública, con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 69, visible al folio 37, frente del tomo 24 de mi protocolo, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Carnicentro Chaves Río Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727031, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del 14 de enero de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a las 16:30 del 18 de enero de 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315529 ).

Mediante escritura 140, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos   de la sociedad  Costa Esterillos Estates Soja Ciento Diez Sociedad Anónima, cédula Tres-ciento uno-cuatro  seis  cero dos  dos tres; Mediante escritura 142 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos de la sociedad Costa Esterillos Estates Serbal Silvestre Ciento Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-cuatro  cinco  nueve  cero cero seis; Mediante escritura 141 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos   de la sociedad   Costa Esterillos Estates Dulcamara Trescientos Treinta Y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-cuatro seis cero cuatro seis uno.—Puntarenas 29 de enero de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019315530 ).

A los fines dispuestos en los artículos 221 y 222 de la Ley 3284, se hace saber que ante mi notaría se han fusionado por absorción las sociedades El Oso Tendero S.A. 3-101-270130; Monumento A Misia S.A. 3-101-540192; Tesoro de Menhires S.A. 3-101-540492; Siempre en Promoción S.A. 3-101-308641; Punto de Venta WSM Paraíso Número Veintiocho S.A. 3-101-418649; Punto de Venta WSM Nacar Número Diecisiete S.A. 3-101-418651; Punto de Venta WSM Dorado Número Treinta y Nueve S.A. 3-101-420086; La Pequeña Flor Fiore S.A. 3-101-411142; Corporación Nube Viajera S.A. 3-101-306781; Punto de Venta WSM Corcel Número Cuarenta y Cinco S.A. 3-101-423029; Cuando Todo Está Bien S.A. 3-101-306768; Punto de Venta WSM Amatista Número Cinco S.A. 3-101-419152; Joyas y Escarabajos S.A. 3-101-313197; Punto de Venta WSM Reliquia Número Cuarenta y Nueve S.A. 3-101-419531; Punto de Venta WSM infinito Número cuarenta y dos S.A. 3-101-422976; Tienda La Josefina S.A. 3-101-270131; Punto de Venta WSM Bellavista Número Cuarenta y Cuatro S.A. 3-101-418634; Punto de Venta WSM Cuarzo Número Dieciséis S.A. 3-101-421878; Punto de Venta Mabel Número Diecinueve S.A. 3-101-419534; Corporación Tres Anillos S.A. 3-101-314032; Punto de Venta WSM Faro Número Treinta y Seis S.A. 3-101-421879; Punto de Venta WSM Esmeralda Número Ocho S.A. 3-101-424012; Punto de Venta WSM Querubin Número Catorce S.A. 3-101-421292; Punto de Venta WSM Jade Número Nueve S.A. 3-101-424372; Punto de Venta WSM Talismán Numero Treinta y Siete S.A. 3-101-419382; Punto de Venta Wsm Onice Número Diez S.A. 3-101-424408; Jugar a Ganar El Número Uno S.A. 3-101-306546; La Mejor Elección del Milenio S.A. 3-101-307066; El Barón Regalón S.A. 3-101-307081; La Mejor Elección del Milenio S.A. 3-101-307066; Punto de Venta WSM Mágica Número Treinta y Ocho S.A. 3-101-423034; El Ángel Picarón S.A. 3-101-307059, y Distribuidora Soto Navarro, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-738723, prevaleciendo esta última.—San José, 29 de enero 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019315531 ).

Al ser las 16:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa Multiservicios Paniagua Salazar, S.A., cédula jurídica 3-101-351742, escritura número 521, visible al folio 176, frente del tomo 14 de mi protocolo.—Río Frío, 28 de enero del 2019.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019315532 ).

Por escritura protocolizada el 28 enero 2019, Klemer S. A., cédula jurídica 3-101-073683, modifica el domicilio.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019315533 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea de socios de Grupo SHKN Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero seis cuatro siete, primero: Se acuerda cambiar la representación de la junta directiva y fiscal y cambio de la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela 29 de enero del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019315534 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 11 de enero de 2019, protocolicé acta de 3-102-692776 SRL de las 17:00 horas del 07 de enero del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019315557 ).

Ante esta notaría se constituyó Greener Group Latín América S. A. Presidente: Luis Diego Mena Jara. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, ante el notario público.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019315558 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605 con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de BLUE 10°, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315559 ).

Por escritura de las 17:52 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho S.R.L., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 29 de enero de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019315560 ).

Por escritura de las 18:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Mil Trescientos Noventa y Cuatro S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 29 de enero de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019315561 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Repuestos Nuevos Rio Blanco de Guápiles Sociedad Anónima, se toma el acuerdo del cambio de junta directiva.—Guápiles, enero 28 año 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019315562 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Repuestos Usados Río Blanco C.O. Sociedad anónima, se toma el acuerdo del cambio de junta directiva.—Guápiles, enero 28 año 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019315563 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Repuestos Usados Sukias Sociedad Anónima, se toma el acuerdo del cambio de junta directiva.—Guápiles, 28 de enero del año 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019315564 ).

Ante mi notaría, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Bella Monserrat CBM Ocho de Tres Ríos S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—( IN2019315574 ).

Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad 301580274 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315576 ).

Por escritura 102 de las veinte horas del día 19 de enero de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Spinntek Sociedad Anónima, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 28 de enero de 2019.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019315581 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 19 de enero de 2019, se constituyó la sociedad denominada FS Fleet Solutions SA, presidente Frank Schnabel Freer.—San Juan de Tibás, 28 de enero de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019315582 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve del tomo tres otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y cinco minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó la Sociedad denominada Orthosur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315588 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora de Calzado Melicos Sociedad Anónima., donde se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de enero, dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira  Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019315590 ).

En mi notaría, se constituye la entidad Que Chiva Tour Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura ciento dieciséis, visible a folio setenta y seis vuelto del tomo veintiocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Cartago, 29 de enero del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019315593 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Chatarras y Plomo, que es E.I.R.L., gerente y apoderada generalísima sin límite de suma: Luís Diego Zumbado Castro, su capital social es de veinte mil colones. Alajuela, trece horas, veintinueve de enero, dos mil diecinueve.—Lic: Edgar Airare Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019315598 ).

Por escritura número 91-2, de las 16:00 horas del 25 de enero de 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Corrales Azuola 2000, S.A., cédula jurídica número 3-101-313558, cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315601 ).

E Interative Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387635, sociedad domiciliada en Guanacaste, La Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza del Mar, oficina número ciento cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—18 de diciembre del 2018.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315608 ).

Ante esta notaria, a las 15:00 horas del 29/01/2019, Anthony Joseph Godfrey JR Marchena, disuelve Entrenamientos Alternativos Icanane CR Sociedad Anónima.—domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019315612 ).

Por la escritura ciento cincuenta, otorgada el día veintinueve de enero del presente año, ante esta notaría se constituyó la sociedad Komewa Express, Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Pont, Notario.—1 vez.—( IN2019315613 ).

Por escritura de las 16:00 horas, del 28 de enero de 2019, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo referente a la razón social, domicilio y representación respectivamente de la sociedad Sukida Sociedad Anónima.—28 de enero de 2019.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019315617 ).

Ante esta notaría, en escritura doscientos sesenta y cuatro del tomo trigésimo sexto de mi protocolo, al ser las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asiento uno del libro segundo de actas de  socios de Castro y Zúñiga Sociedad Anónima cédula tres-uno cero uno-dos cero cuatro cero uno siete, asamblea extraordinaria celebrada en el domicilio social en San José, ciento veinticinco metros al este del Colegio Seminario, a las dieciocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mi dieciocho, donde se acuerda, con carácter de firme y de manera unánime, modificar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019315618 ).

Ante mi notaría, por escritura número trescientos treinta y ocho a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, visible al folio ciento noventa y cuatro, frente del tomo nueve, por estar presentes la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad Miradiga Familia Sociedad Anónima.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019315619 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se ha Fusionado La Empresa Moda Íntima S. A. con Distribuidora Fémina S. A. prevaleciendo ésta última por absorción sobre la primera. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil dieciocho.—Lic.  Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2019315626 ).

Que por escritura pública otorgada ante mi notaría, se tramita solicitud de inscripción de la sociedad anónima denominada Centuria Fitness S.A., domiciliada en Cartago centro.—Lic: Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019315631 ).

Que por escritura pública otorgada ante mi notaría, se tramita solicitud de disolución de la sociedad anónima denominada Consultoría y Logística Farmacéutica S.A.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019315632 ).

En esta notaría, se constituyó sociedad que se denominará según el decreto número tres tres uno siete uno- J del catorce de junio del dos mil seis, solicitando al Registro de Personas Jurídicas, para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne, al momento de su inscripción, con el respectivo aditamento de sociedad de responsabilidad limitada, capital social 10.000.00 colones. Plazo 99 años. Gerente: Carlos Luis Rodríguez Esquivel, cédula 2-461-848.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019315634 ).

Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública 6936 comunica que, mediante escritura 23, se constituyó la sociedad anónima Bermusa de San José S. A., el 29 de enero del 2019.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019315636 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos cincuenta y ocho diecisiete, de las catorce horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa Signo Supremo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente Ibrahim Enes Abidoglu. Es Todo.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019315664 ).

Por escritura número doscientos cinco-ocho, otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea de Socios, donde acuerdan disolver la sociedad Inversiones Marza Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-462381.—Ciudad Quesada, Alajuela, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019315667 ).

Mediante escritura 65-71, visible a folio 196, frente del Tomo 71 de mi protocolo, otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 28 de enero de 2019, Gaudy Garro Segura, con cédula de identidad número 4-0180-0367, constituyó Roma Directo Inmobiliaria E.I.R.I., ejerciendo la señora Garro Segura el cargo de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 30 de enero de 2019.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019315668 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza actas de disolución de la sociedad C y T Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019315669 ).

Mediante escritura número 95-29, del tomo 29 de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Segura Garbanzo S.A., cédula jurídica 3-101-269861; en la cual se nombra nueva presidenta y secretario, otorgando poder generalísimo sin límite de suma, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, secretario y tesorero.—Goicoechea, 29 de enero de 2019.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019315671 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada H Tres Plus Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres, en la cual se resolvió lo siguiente: a- disolver la sociedad.—Trece horas del jueves diecisiete de enero del dos mil.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019315679 ).

Ante la notaría, del suscrito notario Fabián Quesada Mora, compareció el representante de la sociedad anónima Grupo Proxximus S.A., a disolver dicha sociedad mediante escritura número cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315683 ).

Que por renuncia del presidente Franklin Gómez Arce, cédula 2-301-035 de la sociedad Comercializadora Gómez Arce S.A cédula jurídica 3-101-232961 se nombra a Didier Gómez Alvarado, cédula 2-576-435, y que por renuncia de la secretaria Yamileth Alvarado Solano, cédula 2-385-963 se nombra a Dayam Rodríguez Álvarez, cédula 2-609-988.—Alajuela 29 de enero 2019.—Licenciada Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019315698 ).

Los señores José González Blanco, Ismael Gómez Castellón y Mariano Tettamanti, constituyen Equipos Médicos Fotona CR S. A., domiciliada en Llorente de Tibás. Capital 100 mil colones.—San José, 29 de enero de 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019315702 ).

Por escritura número cuarenta y tres-uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 20 horas del 23 de enero 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Dos, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-751292; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 30 de enero de 2019.—Licda. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019315704 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis de esta notaria, se reformo pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Cinco Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019315705 ).

En esta notaria de la licenciada Leda Mora Fonseca, al ser las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número uno del tomo veintidós de dicha notaria, la sociedad Somewhere In Between Sociedad Anónima, está modificando el pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Leda Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019315706 ). 

En esta notaría de la licenciada Leda Mora Fonseca, al ser las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número dos del tomo veintidós de dicha notaría, la sociedad Green Tropical Valley C’S Sociedad Anónima, está modificando el pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Leda Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019315707 ).

Ante la suscrita Licenciada notaria Mariana Chacón Ramírez se protocolizó el acta número dos de la Asamblea de socios accionistas de la sociedad Agroinversiones RJ del Pacifico Central Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, así como también se sustituye y se nombra nuevo presidente secretario tesorero y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019315708 ).

Por escritura número 187, del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 21 de enero 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Solano Duhart Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-232020. Se reformaron varias cláusulas de los estatutos.—Alajuela, 30 enero 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019315716 ).

Por escritura número 191, del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas, del 28 de enero 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Esplendor Azul Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-341708. Se reformaron varias cláusulas de los estatutos.—Alajuela, 30 enero 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019315718 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 04, visible a folio 04 frente, del tomo 13, otorgada a las 14:00 horas, del día 29 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fun Place S.A, cédula jurídica número: 3-101-313743, donde se nombró nuevo presidente. Presidente: Philppe Pierre (nombre) L Esperance (apellido).—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019315724 ).

Los señores, Fergie Pamela Figueroa Vargas, y Yerlin Graciela Figueroa Vargas, constituyen Bear Paw One Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones. Escritura otorgada.—San José, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315725 ).

En escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veintinueve de enero del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Siete Tréboles, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- dos cinco nueve siete nueve nueve, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019315727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintinueve enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad CCV Mcnulty Limitada, donde se acordó reformar las cláusulas de la razón social, y del domicilio social. Asimismo, se nombran nuevos gerentes.—San José, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019315730 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea generales de socios de Glika Bat Dina S.A., cédula jurídica número: 3-101-732965, de que a las 08:00 horas del 28 de enero del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo secretario.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019315735 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Equipos Especiales a Granel, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, veintidós de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019315741 ).

Por escritura número noventa y nueve, tomo dieciséis, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Borinquen, S.A., cédula jurídica 3-101-008442, mediante la cual se cambia el domicilio social y rectifica identificación del secretario.—Liberia, 30 de enero del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019315749 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frutas de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula primera, de los estatutos denominación social para que sea: Frutas Atenas con el aditamento Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse L.T.D.A.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019315752 ).

Ante esta notaría, se disuelve Inversiones Mar Tirreno Filial Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 19 de noviembre del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019315753 ).

Ante esta notaría, se disuelve Producciones Minesotta del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de noviembre del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019315754 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo tesorero de la sociedad Mack Spare Parts Suppleier Sociedad Anónima cédula jurídica número: Tres- ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ciento once.—San José doce horas y treinta minutos del treinta de enero de del dos mil diecinueve.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019315756 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se conoce de la renuncia del sub gerente de la sociedad TT Release Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- setecientos veintiocho mil ciento setenta y seis.—San José doce horas del treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019315757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Sendy Sáenz Gonzales y Julia Elena Gonzales Cárdenas constituyen Inversiones Gonzales Cárdenas S.A., con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo social de 99 años a partir de su constitución; y un capital social de 120.000 colones, regida por el Código de Comercio.—San José, 30 de enero de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019315759 ).

Por escritura número doscientos tres, iniciada al folio ciento veintiocho, frente del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada El Jardín de la Polis Soleado Número Dieciséis Sociedad Anónima S.A.—Alajuela, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019315762 ).

Por escritura otorgada el 24 de enero del 2018 a las 16:30 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Fe Uno & Fe Dos S.A., por medio de los cuales se disuelve la empresa.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019315765 ).

Que mediante escritura pública número ocho-seis, otorgada ante mí, Vinicio Lerici Rodríguez, a las dieciséis horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, visible en el folio cuatro, vuelto del tomo sexto, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Tas Aviation C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso—Heredia, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019315767 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada B G L Legal & Consulting, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y ocho, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo; por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019315769 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Anónima Inversiones J J Vargas en Línea S.A.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019315770 ).

En escritura 172 de las 9 horas del 27 de octubre del 2018, Carlos Ramírez Ramírez y Christosfher Josué Ramírez Orozco, constituyen la sociedad Seguridad Mercar S.A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019315771 ).

En mi notaría, mediante la escritura pública 255-17, atrasada a las 16 horas del 16 de agosto de 2018, se constituyó la entidad Liguria M & D Empresa Individual de Responsabilidad Limita abreviada Liguria M & D E.I.R.L., con un capital social de cien mil colones y plazo social de noventa y nueve años, a partir de su inscripción ante el Registro Nacional. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta de enero de 2019.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019315774 ).

Por escritura otorgada ante mí notarío el día de hoy protocolicé acta de Asamblea de Agropecuaria del Dorado Sociedad anónima, 3-101-444914 se reforma cláusula 5 estatutos (aumento de capital).—San José, a las 29 de enero de 2019.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019315776 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 25 de enero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mar Santorini, S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, sexta, de los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José 30 de enero del 2019.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2019315777 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 25 de enero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agua de Coco ADC, S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2019315779 ). Mediante escritura número doscientos treinta y siete, de las diez horas del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública Jennifer Vargas López, se procedió a reformar la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Monge Corella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos once; realizándose el cambio de secretario y presidente. Es todo.—Garabito, veintidós de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019315780 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de Bienes Lotoya VJL S.A., reorganizando su junta directiva.—Palmar Norte, 18 de enero del 2019.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019315784 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, de las doce horas del treinta de enero del año dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública Jennifer Vargas López, se procedió a reformar la junta directiva, representación y nombre de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Vargas Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete. Es todo. Garabito, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019315785 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa Avo Brendizi S.A., en la cual se modificó la cláusula primera del pacto social variando el nombre a Madies S.A., se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—diez de enero de 2019.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315786 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 28 de enero de 2019, se hace saber que la sociedad Kaleidoscopio Artístico y Natural Limitada, cédula 3-102-606719 se ha disuelto.—San José, 29 de enero de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019315787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 22 de enero de 2019, la sociedad Ambos Mares Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-5119, protocolizó acta de asamblea celebrada el 18 de enero de 2019, en la cual se acordó eliminar el nombramiento de subgerente y de agente residente.—San José 29 de enero de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019315792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 hrs. del día 22 de enero de 2019, la sociedad Hanseatica de Amón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-108754, protocolizó acta de asamblea celebrada el 18 de enero de 2019, en donde se acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social; nombrar presidente, secretario, vicepresidente y fiscal; eliminar el nombramiento de agente residente.—San José, 29 de enero de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019315803 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Country Day School Limited, en la que se acordó modificar la cláusula quinta (de la administración), del pacto constitutivo y a su vez, se acordó realizar los nombramientos de los gerentes dos y tres.—San José, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019315805 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saeg Engineering Group, S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la compañía.—San José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019315807 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 30 de enero del 2019, se constituyó la sociedad Alfacos Inversiones Diecinueve de Abril Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 30 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilchez, Notario.—1 vez.—( IN2019315811 ).

Que mediante acta número cuatro, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Y Seis Mil Ciento Ochenta Y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ciento ochenta y ocho, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, calle La Máquina, casa número nueve, celebrada a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se acordó por mayoría de socios reformar la cláusula primera del pacto constitutivo; para que en adelante la sociedad se denomine Quick Cargo CR Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social.—San José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019315823 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mediterranean Views Corporation Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración, representación y vigilancia.—San José, 26 de enero del 2019.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019315824 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de enero de 2019 se modificó el capital social de Almacén La Fortuna S.A. y por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 29 de enero de 2019, se nombró junta directiva y fiscal de Almacén La Fortuna S.A.; y por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 Horas del 29 de enero de 2019, se constituyó la empresa Comercializadora RYT E.I.R.L.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019315827 ).

Que, se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa Tíos Coffee Bar Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava de la representación. Es todo.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019315830 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ADN Inmobiliaria, S.A. Se convierte el capital social a dólares, y se aumenta modificándose la cláusula quinta del pacto social. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019315831 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotores Urbanos Promourb, S.A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019315838 ).

Ante esta notaría, mediante escritura treinta y dos, otorgada a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Tres S.R.L., se cambia su denominación social por Famecheber S.R.L.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Yetty María Cortes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019315839 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Alfa, S.A. Se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra secretario, fiscal y agente residente.—San José, 30 de enero de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019315840 ).

Disolución de Mora Tobón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y seis. Mediante escritura cuarenta y dos, tomo cinco.—Otorgada en San José, a las quince horas del día dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019315846 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-siete, otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta Y Cinco S.A., por la cual los socios acuerdan disolver la sociedad. San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019315847 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día 28 de enero dos mil diecinueve, se modifican la cláusula sexta, sétima y la décimo primera del pacto constitutivo de la compañía 3-101-554312 Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019315852 ).

Mediante escritura 138-17, a las 18:00 horas del 19 de diciembre de 2018, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Issia Farma S.R.L., cédula jurídica 3-102-700989, donde se acuerda la disolución de dicha empresa.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019315862 ).

Mediante escritura No, 137-17, a las 12:00 horas del 19 de diciembre de 2018, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Corporación Liferdi LS, S.A., cédula jurídica 3-101-265237, donde se acuerda la disolución de dicha empresa.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019315863 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 132, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Matecha Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019315869 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 133, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Río de Janeiro Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019315870 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 129, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Houston Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019315871 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Resources For Education, Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete.—San José, treinta de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019315872 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 151-VIII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 30 de enero del año 2019, se protocolizó el acta número cuatro de la Sociedad denominada Boogie Properties Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos Gerente General Tres: Hien Vu Le y como Gerente General Cuatro: Natalia Jean Tran Le. Tercero, cuarto, quinto.—Guanacaste, 30 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019315877 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:30 horas del día 28 de enero del 2019, mediante escritura número 180 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuarenta y Dos S.A., donde se acuerdo la modificación del domicilio. Es todo.—30 de enero de 2019. Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019315878 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:30 horas del día 28 de enero del 2019, mediante escritura número 183, del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Dos S. A., donde se acuerdo la modificación del domicilio y de la representación. Es todo.—30 de enero de 2019. Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019315879 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las doce horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Herlis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y siete, en la cual se modifican las cláusulas: segunda, tercera, sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019315880 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:00 horas del día 28 de enero del 2019, mediante escritura número 182 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Dos S.A., donde se acuerdo la modificación del nombre. Es todo.—30 de enero de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019315881 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante este notario a las a las dieciocho horas del día de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Especialidades Químicas ALS.T.C. S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho, en la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombra vicepresidenta y tesorera.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019315882 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Solana Cartago, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se realizan modificaciones a las cláusulas octava del pacto constitutivo, y se realiza nuevo nombramiento de subgerente.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315883 ).

En esta notaría, el día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea de disolución de las siguientes sociedades: Grupo Jade Perla S.A., Cinco Esquinas del Sol S.A. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315884 ).

El día de hoy, protocolicé acta en la que la empresa Corporación Valery Word S.A., modifica la cláusula octava de sus estatutos.—Alajuela 30 de enero del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019315886 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y dos del tomo segundo, otorgada ante el notario José Virgilio Porras Zúñiga, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Maxi Limpieza Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y dos.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019315887 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y tres del tomo segundo, otorgada ante el notario José Virgilio Porras Zúñiga, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Trapiche Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y uno.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019315890 ).

Por medio de escritura número ciento setenta y cinco del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se modifica las cláusulas novena del pacto social y se nombra el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directica de la sociedad Constructora Santo Tomas Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019315892 ).

Por medio de escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se modifica las cláusulas sexta del pacto social se nombra el presidente y secretaria de la junta directiva, de la sociedad Soluciones Médicas del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil catorce.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019315896 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se modifica el plazo social de la empresa Polyagro, S. A.—San José, 30 de enero 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019315898 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Abastecedores Zonrry Ltda, cédula jurídica 3-102-762697, modifica pacto constitutivo.—San José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019315899 ).

Por medio de escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del treinta de enero del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria número 1, de la compañía denominada Inmobiliaria Planeamientos E Inversiones G Y G Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-171885, mediante la cual se reforman estatutos.—San José, once horas del treinta de enero del 2019.—Lic. Willy Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019315900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, en que se reforman las cláusulas primera y sétima y se nombra gerente, de la sociedad Agrícola Guauso DCCR S.R.L. San José, treinta de enero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019315906 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 12 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Veinte S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315908 ).

Mediante escritura número noventa y tres-uno, se protocolizó el acta de la sociedad Pequeño Auto Pequeña Muchacha Sociedad Anónima, otorgada al ser las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2019315912 ).

En mi notaría, en San Isidro de El General, Barrio Boston, mediante escritura número nueve, iniciada al folio cinco, frente del tomo segundo de mi protocolo notarial, protocolicé en lo conducente, el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, por la Federación de Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales de la Zona Sur, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- seis siete nueve cinco ocho cinco, mediante la cual se elige nueva junta directiva y fiscal, para el período que concluirá el quince de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315913 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes Martis de Limón Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial, y se revoca y se realiza el nombramiento del secretario.—Guápiles, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019315914 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes Químicos F M Martis de Limón Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial, y se revoca y se realiza el nombramiento del secretario.—Guápiles, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019315916 ).

En esta notaría, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en escritura número doscientos treinta y nueve, se reforma la cláusula quinta; y se aumenta el capital en veinte millones de colones, de la sociedad Constructora Piaco S.A.—San José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019315918 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de asociados de Asociación Consejo para la Promoción de la Competitividad de Costa Rica, en la cual se reforman los artículos: décimo primero y décimo segundo, de los estatutos de la asociación. Escritura número ciento treinta y cinco-treinta y siete, otorgada ante la notario público Andrea Pignataro Borbón.—San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2019315919 ).

Se hace constar a terceros e interesados, del Informe y Balance de Liquidador, presentado por el liquidador Carlos Camacho Córdoba. En la liquidación notarial de la compañía Villa Julieta S. A., en donde se propone llevar a cabo una devolución de aporte a la única socia, la señora Julieta Córdoba Calderón, proceso que se tramita ante la notaría del licenciado Juan Carlos Montero Villalobos. Expediente 001-2018. Es todo.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Carlos Camacho Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019315920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Ozono Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-181518, modificándose la junta directiva, y la representación.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019315925).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día 28 de enero del año 2019, mediante escritura número 184, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, de la sociedad denominada Inversiones Cantón Oriental Cinco S.A., cédula jurídica número 3-101-703439, y la distribución del capital accionario. Es todo.—San José. Lee Malcon.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019315927 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de T Y R Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cero tres ocho ocho. Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, treinta de enero dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019315934 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-seis, otorgada ante el notario público, Juan Carlos León Silva, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil diecinueve, se acuerda modifica la cláusula octava, referente a la representación y revocar y realizar nuevos nombramientos de secretario y fiscal de la sociedad Ha-Seiscientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019315940 ).

Por escritura número 116-30, otorgada a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2018, la empresa J Gloje S.A., protocoliza acta Se acuerda disolver la sociedad y dejarla sin ningún valor ni efecto.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019315946 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de enero dos mil diecinueve, ante esta notaría, se dio disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Restaurante La Huerta de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-725582, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, treinta y uno enero dos mil diecinueve.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019315948 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nutri-Bienestar, S. A., mediante la cual se cambió su razón social por la de Grupo Penro Sociedad Anónima, y se acuerda reformar su cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019315953 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo 27 de mi protocolo se está modificando la compañías Constructora Barrantes & Víquez S.A., y 3-102-735555 S.R.L., además se transforman en Sociedad Civil las S.A., Camila & Manuel, Alvaro & Manuel de Salitral así como José Daniel & Manuel.—Es todo.—Santa Ana, 30 de enero del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019315958 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del 25 de enero del 2019, se protocoliza el acta número siete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda disolver la sociedad Notre Temps Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-532238.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019315960 ).

Por escritura número 87 otorgada, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2019, por el notario público César Gómez Montoya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Lakota FFPI Once Carmín S.A. cédula jurídica 3-101-370979 en los cuales se acordó cambiar la cláusula décimo primera de la representación. Es todo.—Lic. Cesar Gómez  Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019315961 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicio y Mantenimiento Servyman Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil trescientos treinta y ocho celebrada en su domicilio social en Desamparados, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, veintidós de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019315962 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Allegro Moderato Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019315963 ).

Por escritura otorgada ante mí en Cartago, hoy a las 14:00 horas, Diana Mercedes, Octavio Ernesto, Rafael Enrique y Fabricio Andrés, todos Rivera Villanueva fundaron Grupo Rivera Villanueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019315966 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicaciones de Software Impesa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Francisco Peralta Montero.—San José, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019315967 ). 

Mediante escritura pública número 156-20, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Golden World Import and Export S.R.L. Se transforma la sociedad a una Sociedad Anónima.—Se cambian los estatutos.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019315969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Eco Mercados Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil cuatrocientos sesenta.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019315970 ).

Por escritura número 33-2 del 31 de enero de 2019, se protocolizó acta número 10 de Vinos y Licores Selectos del Mundo S.A., reforma clausula quinta, del capital del pacto constitutivo.—Zapote, 31 de enero de 2019.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas mediante la cual se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de Construaire M & C Soluciones, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho.—Heredia, treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019315976 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las once horas del quince de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC, Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, la cual refiere al domicilio social.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2019315978 ).

Ante mi Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció, el señor Eduardo José Prado Pacheco, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y siete-cuatrocientos veintitrés para cambiar el nombre de la sociedad Ecoturismo Prapava Sociedad Anónima, el cual será Embracetheme Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las quince horas del treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019315982 ).

Ante esta notaria comparece se protocoliza el acta número dos de la sociedad Cocokok Kamikaze Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver en esta asamblea por unanimidad, domiciliada en Guanacaste, Playas del Coco con cédula jurídica número 3-101-751558.—San Jose, treinta de enero del año 2018.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315983 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Megabo de Inversiones Nei Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en cláusulas del domicilio y representación.—San José, ocho horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019315986 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la empresa Horizontes de Fuego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete, en la cual se reforman los artículos primero y cuarto de los estatutos. Gabriela Porras Muñoz, notario público, colegiado cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—Alajuela, veintinueve de enero dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019315988 ).

Por escritura otorgada, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tico Wave R & M Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en cláusulas del domicilio y representación.—San José, ocho horas cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019316002 ).

En escrituras otorgadas, ante el notario Jorge Ross Araya, a las 7:15 y 7:20 horas del 19 de diciembre del 2018, y en escritura otorgada ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las 12:00 horas del 20 de diciembre, se protocolizaron las actas de disolución de las sociedades Holding del Atlántico S. A., Multicomercios del Sur S. A., y Casiopea Plateada Limitada, respectivamente.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019316005 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 30 del mes enero del año 2019, se protocolizó renuncia de representante legal, de la compañía Asesorías y Seguridad M Y P Sociedad Anónima, Cédula jurídica tres-cientos uno-siete uno dos seis cero dos.—30 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chavez, Notario.—1 vez.—( IN2019316006 ).

Esta notaría, en el día de hoy, ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la empresa Dipco S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y siete mil trescientos uno, por medio de la cual se declara disuelta y liquidada esta empresa.—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019316012 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agrofaro de CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo. Ciudad Quesada, 30 de noviembre de 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019316027 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agrofaro del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre de 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019316028 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bufitico Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en cláusulas del domicilio y representación.—San José, ocho horas diez minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019316032 ).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y tres, de las diez horas treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Consulting Group Corporación Latinoamericana S.A., referente al capital social.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019316038 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro otorgada ante mí a 17:30 horas del 30 enero del 2019, se protocolizó acta la sociedad The Tree Dudes, S.A, mediante la cual reforman cláusula 7 y se nombró nuevo presidente junta Directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019316041 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos ante esta notaría el día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Tumvaga, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres, en donde se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al domicilio social y la representación de la sociedad respectivamente y además se realizaron nuevos nombramientos de presidente y secretaria de la Junta directiva.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019316043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 31 de enero del 2019, se protocolizó el acta Nº1 de asambleas generales de cuotistas de Project Rsn Tx Solutions Ltda., cédula jurídica 3-102-772923, por medio de la cual se reforma la cláusula 1 del pacto constitutivo.—San José, 31 de enero de 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019316046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 29 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cumbia Tours S. A., cédula jurídica 3-101-459005, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019316054 ).

Al ser las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Asesorías Arqueológicas la Sociedad Anónima, cédula jurídico tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento sesenta y uno, en la cual se reforma la cláusula octava: representación legal.—Liberia, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2019316055 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el 14 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas, la sociedad Servicios Saludables S&S S. A. cédula 3-101-539573, se protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316060 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el 6 de noviembre de 2018, a las 14:00 horas, la sociedad Ventanas Rusticas S. A., cédula 3-101-376531, se protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316061 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y tres de las ocho horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad J & M Asesorías S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos siete. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316064 ).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y dos de las siete horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Didek S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y uno. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019316065 ).

Investments Grana Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Alexánder Granados Loaiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316068 ).

Por escrituras números cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, todas visibles en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Ave de Presa Sociedad Anónima, Siete noventa Sociedad Anónima, El Ave Dorada del Sol Sociedad Anónima, Sacred New Castle Holdings S. A., Corporación dpzl Jazele S. A., S Prof Golf Ore S. A., y S Prof Golf Eint S. A., donde acordaron la disolución de dichas empresas, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—Enero veintinueve de dos mil diecinueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316070 ).

Mediante escritura número sesenta otorgada ante el suscrito notario y visible en el tomo ochenta y dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Clínica María Auxiliadora Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la empresa. Es todo.—San José, enero veintinueve de dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019316072 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Electromecánica Pablo Murillo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo de la junta directiva y representación judicial, nombrándose secretaria.—San José veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019316077 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 31 de enero de 2019, se otorgó protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual la sociedad 3-101-674853 S. A., con cédula jurídica 3-101-674853 acuerda su disolución. Licda. Doris Rodríguez Chaves, carné 16383, Notaria Público.—San José, 31 de enero de 2019.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316080 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las trece horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política y 243 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar la Apertura del Procedimiento Administrativo Sumario Exp-Res-01-LN-15, al señor José Calderon Benavidez, cédula de identidad número 7-060-133, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa de Seguridad y Limpieza Yale S.A., mediante la cual, se le indica que se encuentra a su disposición en el departamento de la Proveeduría Institucional de la Imprenta Nacional el expediente para ser fotocopiado y presente en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la presente notificación, para que formule conclusiones, hechos alegados, pruebas producidas y fundamento jurídico en que apoya sus pretensiones, conforme al art. 324 de la Ley General de Administración Pública, contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios y Extraordinarios que señala la Ley General de Administración Pública, dentro de los tres días siguientes a la notificación, Es todo. Notifíquese.

Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2019321910 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le avisa al señor Sergio Araya Mena, mayor casado, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número 9-077-608, vecino del Guarco de Cartago, quien ostenta la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa de este domicilio Constructora RAASA.S. A., cédula jurídica 3-101-085659, que de acuerdo con la Resolución Ministerial N°002035 de las 11:20 horas del día 19 de octubre del dos mil dieciocho, se ha ordenado la continuación de la instrucción del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, instaurado en contra de su representada, conforme con Resolución número 000272 de las 14:30 horas, del 23 de febrero de 2017. Se cita y emplaza en su condición dicha, al señor Sergio Araya Mena, de calidades consignadas en líneas supra, para que proceda apersonarse a Audiencia Oral y Privada, en el Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el día 25 de marzo de 2019, para que ejerza el derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos endilgados. Lo anterior a tenor de lo dispuesto en el numeral 241 y siguientes de la Ley 6227.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N 3400038996.—Solicitud 004-2019.—( IN2019314934 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2018/64428.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad 113680403. Documento: Nulidad por parte de terceros (“KTM AG”, presenta nulidad. Nro y fecha: Anotación/2-120937 de 09/08/2018. Expediente: 2016-0002615 Registro 269252 KTM Racing en clase 18 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:01 del 27 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Luis Esteban Hernandez Brenes, en calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la marca KTM RACING, registro 269252, inscrita el 13 de marzo de 2018 y con vencimiento el 3 de marzo de 2028, la cual protege en clase 18 Baúles y maletas, propiedad de María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad 1-1368-0403. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, y al accionante que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalición o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019314392 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/63744. Panasonic Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Hatikva S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-113480 de 06/09/2017. Expediente: 1900-5668311 Registro 56683 National en clase(s) 11 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:47 del 23 de Agosto de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Marianella Arias Chacón, como apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro de la marca “NATIONAL “, con el número 56683, clase 11 internacional para proteger: mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros cuyo propietario es Panasonic Corporation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella Arias Chacón en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro 56683, clase 11 internacional para proteger mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros propiedad de Panasonic Corporation. (Folios 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 11:10:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:31:14 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 22).

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NATIONAL, Registro 56683, el cual protege y distingue: Mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos)artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros propiedad de Panasonic Corporation.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, y en clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 23)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón como Apoderado de la empresa Hatikva S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa Hatikva S. A. 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N Oficial La Gaceta N 130, 131 y 132 de fecha 18, 19 y 20 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 22) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa Hatikva S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del registro 56683 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PANASONIC CORPORATION. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NATIONAL para distinguir productos en clase 11.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad HATIKVA S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 56683, marca NATIONAL clase 11 internacional propiedad de Panasonic Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del signo distintivo NATIONAL, registro 56683, propiedad de Panasonic Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdiretor.—( IN2019314268 ).

Ref: 30/2018/63735.—Matsushita Electric IND.CO.LTD. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por IND.CO.LTD “HATIKVA, S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-113481 de 06/09/2017. Expediente: 1900-5629207. Registro 56292 NATIONAL en clase(s) 7 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:53 del 23 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Marianella Arias Chacón, como apoderado especial de HATIKVA S.A., contra el registro de la marca “NATIONAL”, con el número 56292, clase 7 internacional para proteger: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos cuyo propietario es MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2017, Marianella Arias Chacón en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca NATIONAL, Registro 56292, clase 7 internacional para proteger rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dinamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. (Folios 1 a 6)

II.—Que por resolución de las 11:39:31 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 03 de noviembre del 2017. (Folio 12 vuelto)

III.—Que por resolución de las 09:16:52 horas de 25 de enero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 13), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 17)

Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de febrero del 2018. (Folio 17 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 26 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 123, 124 y 125 de fecha 9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 25)

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NATIONAL, Registro 56292, el cual protege y distingue: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-3639, marca NATIONAL para proteger en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos., en clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, y en clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, asi como instalaciones sanitarias., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 24)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARIANELLA ARIAS CHACON como Apoderado de la empresa HATIKVA S. A. (Folio 7)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa HATIKVA S.A 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 123, 124 y 125 de fecha 9, 10 y 11 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 25) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado especial de la empresa HATIKVA S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca NATIONAL y en virtud del registro 56292 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca NATIONAL no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NATIONAL para distinguir productos en clase 7.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad HATIKVA S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la aportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NATIONAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 56292, marca NATIONAL clase 7 internacional propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de HATIKVA S.A., contra el registro del signo distintivo NATIONAL, registro 56292, propiedad de MATSUSHITA ELECTRIC IND.CO.LTD. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314269 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/85800. ANTE VRCAN, casado una vez, pasaporte HRV043998465. Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Fruit Shippers). Nro y fecha: Anotación/2-114468 de 30/10/2017. Expediente: 2016-0005854 Registro 258655 BONITA en clase(s) 35 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:28:40 del 13 de noviembre del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited, contra el registro del signo distintivo BONITA (diseño), registro 258655, el cual protege y distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 30 de octubre del 2017, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited solicita la nulidad de la marca BONITA (Diseño), Registro 258655, en clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. (Folios 1 a 9)

II.—Que por resolución de las 14:12:46 horas del 19 de diciembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de nulidad presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 31 de enero del 2018. (Folio 15 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:29:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 27 de junio del 2018 la solicitante de la nulidad cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 18)

V.—Que por resolución de las 14:20:25 horas del 28 de junio del 2018 se le previene al solicitante de la nulidad que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 19) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 04 de julio del 2018. (Folio 19 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 3 de octubre del 2018 el solicitante de la nulidad aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la nulidad.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BONITA (DISEÑO), registro 258655, el cual protege y distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, PASAPORTE HRV043998465 inscrita el 22 de diciembre del 2016.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscritos los siguientes registros a favor de Fruit Shippers Limited: Registro 162265 “BONITA” en clase 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas procesadas en la forma de salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, y clase 32 Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Inscrito desde el 18 de setiembre del 2006.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente nulidad y que consta en el expediente 2017-4910, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa Fruit Shippers Limited. (Folio 10)

IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la nulidad refiere como prueba lo siguiente:

Dos fotografías visibles a folio 8

Referencia a la página youtube (específicamente cuatro páginas)

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Fruit Shippers Limited se notificó al titular mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23) sin embargo, a la fecha no se tiene respuesta del mismo.

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad.

De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Fruit Shippers Limited, se desprenden los siguientes alegatos:

Que los productos de la marca BONITA pueden ser asociados directamente con la marca antes mencionada de su representada. ii) Que el signo BONITA es idéntico a la marca de su mandante. iii) Que hay mala fe palpable y evidente en cuanto al registro que se quiere anular. iv) Que realizado el cotejo se determina que ambas marcas son idénticas. v). Que el titular del registro se ha valido del conocimiento de la existencia de su fama y prestigio, registrando la marca para comercializar un servicio directamente ligado con la comercialización de productos agrícolas. vi) Que se está ante un evento de competencia desleal por parte del titular ANTE VRCAN para apoderarse del gran nombre y reputación de su representada, ya que utiliza el diseño que globalmente utiliza su representada y que se trató de inscribir ante el Registro de Propiedad Industrial (expediente 2017-5332), sin embargo, dicha inscripción no pudo concretarse. Donde la prueba de youtube se demuestra el previo uso del nombre y del diseño mencionado. vii) Que para evidenciar la mala fe el titular del registro notificó una carta a su representada solicitando el cese del uso de la marca en los productos de su representada. Se indica que se aporta copia de la carta de cese sin embargo, la misma no consta en el expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto

Vistos los argumentos del representante de Fruit Shippers Limited solicitante de esta nulidad de registro, en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención, es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, que indican:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servidos u otros relacionados con éstos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios o productos o servidos diferentes pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen anterior, (...)”

Estos artículos estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión se prohibe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/ archivo/ proa-intelect.htm)

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo 30234 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica , fonética y/ o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (El subrayado es nuestro)

Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:

«La marca no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23)

Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Si los productos son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.

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Realizado el cotejo gráfico, se determina que el signo que se pretende anular es mixto, sin embargo al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y siendo que es ésta la que prevalece a la hora de realizar el cotejo, se determina que existe una gran similitud gráfica por lo que puede generar confusión al consumidor respecto al origen empresarial de los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto confundible para el consumidor promedio; en razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia de los mismos signos; igualmente, existe confusión auditiva, por cuanto la pronunciación de las palabras es igual, en cuanto al cotejo ideológico de los signos, al ser signos idénticos ambos signos evocan belleza en la mente del consumidor.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o bien, que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se produce en el caso bajo examen donde el registro 258555 es una marca de servicios de importación y exportación de productos agrícolas, mientras que el registro 162265 inscrito con anterioridad protege productos que pueden relacionarse a los servicios a saber: en clase 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas procesadas en la forma de salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, y clase 32 bebidas de frutas y jugos de frutas.

En este sentido, de la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Así las cosas, se tiene que el registro 258655 debe de aplicársele la prohibición contenida en el artículo 8 inciso a) ya que, el Registro 162265, se encuentra inscrito desde el 18 de setiembre de 2006, es decir fue inscrito anteriormente al registro 258655 además realizado el cotejo marcario se comprueba que el registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, mismo que define la marca corno: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase” razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad planteada.

En cuanto a la mala fe:

Ahora bien, en cuanto a la mala fe alegada es importante reiterar que este Registro considera que el proceso de solicitud e inscripción de los signos distintivos se da en virtud de la buena fe del solicitante de la marca, ya que esta se presume, conforme a las reglas generales de derecho que señalan que todas las actuaciones deben tenerse como legítimas salvo prueba en contrario, es decir, las solicitudes de inscripción de signos distintivos en el Registro de Propiedad Industrial son tramitadas partiendo de la buena fe del solicitante, por lo que si se invoca la mala fe (como es el caso del solicitante de la nulidad) ésta debe ser demostrada en el expediente.

En consecuencia, la prueba aportada tiene que determinar sin lugar a dudas que la solicitud presentada en fecha 16 de junio del 2016 por parte de ANTE VRCAN no tenía como fin la protección marcario, por el contrario, el fin era lesionar directamente a un tercero por medio la apropiación indebida de la marca en cuestión, situación que en este caso no se da, ya que el material probatorio sobre el tema de la mala fe en la solicitud de nulidad es insuficiente.

Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el fundamento número 11:

“...La mala fe es un concepto jurídico estricto en el sistema de RMC, (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” Fernández Novoa, Carlos, Tratado Sobre Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid 2004, p. 639.

Así las cosas, se tiene por acreditado que los documentos aportados por el solicitante de la nulidad como prueba no permiten determinar de forma fehaciente la mala fe invocada, de hecho no constan en el expediente indicios que permitan concluir tal afirmación, por lo que en este caso, no se logra probar la mala fe del titular del distintivo marcario.

En cuanto a la competencia desleal

La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, en su artículo 17 define a los actos de competencia desleal prohibidos, indicando en su inciso d):

“d) Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.

Además, el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:

“Si el registro del signo se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”

El Registro de Propiedad Industrial a la hora de resolver los procesos que son sometidos a su conocimiento debe limitarse a las pruebas que constan en el expediente o bien, a aquellos documentos referidos en el mismo, en este caso los argumentos señalados carecen de prueba por lo que deben ser considerados como una apreciación subjetiva ya que no existe documentación que respalde dichas afirmaciones y que permita al Registro de la Propiedad Industrial determinar la existencia de actos de competencia desleal.

Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad a las citas de derecho y jurisprudencia y una vez realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de nulidad del registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca BONITA Diseño registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314931 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por no localizarse el domicilio actual del patrono Rodrigo Ruiz Ruiz, patronal 0-00900380942-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1605-2018-00807, que en lo que interesa indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo que va entre mayo del dos mil dieciséis hasta a junio del do mil diecisiete, ascendería a ¢3.559.922,50 (tres millones quinientos cincuenta y nueve mil con cincuenta céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢1.011,715,00 (un millón once mil setecientos quince colones netos). De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por no localizarse el domicilio actual del patrono Seguritotal M J S. A., número patronal 2-03101355817-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el traslados de cargos números de caso 1605-2018-01374 y 1605-2018-01375 que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la actualización de planillas del periodo de noviembre del dos mil diecisiete, pasa de trece millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones netos (13.256.500,00), a trece millones setecientos ochenta y siete mil ochenta colones netos (13.787.080,00) aumentando en pagos a la Caja entre lo que se cobra entre Caja, Ley de Protección al Trabajador y otras Instituciones pasando de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ciento setenta y tres colones netos (4.861.173,00) a cinco millones cincuenta y cinco mil setecientos treinta y seos colones netos (5.055.736,00). El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo que van de febrero del dos mil diecisiete hasta octubre del dos mil dieciocho, ascendería a ¢10.509.236,70 (diez millones quinientos nueve mil doscientos treinta y seis colones con setenta céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de protección al trabajador de ¢3.055.324.00 (tres millones cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro colones netos). Consulta expedientes: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición los expedientes para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de C-ros se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 25 de enero del 2019.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2019315003 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consultoría de Seguridad y Capacitación Coseca S. A, número patronal 2-03101186713-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1214-2018-01002, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Prado Prado Luis Fernando, número de cédula 1-1089-0136 esto por el período de octubre 2010 a enero 2014. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢10.081.370,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢2.831.862,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita en Santo Domingo de Heredia, del Palacio Municipal 200 metros al norte, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales, 18 de diciembre del año 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019315597 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono López Alfaro Luis Alfonso, número patronal 0-00104090107-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1214-2018-01377, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora González Díaz Mirna, número de asegurado 2-80-0102893 esto por el período de setiembre 2014 a abril del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢1,258,667.00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢355,672.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita en Santo Domingo de Heredia, del Palacio Municipal 200 metros al norte, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales, 18 de diciembre del año 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar. Jefa.—1 vez.—( IN2019315572 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Lastre Sancho Carolina, número patronal 0-00110010438-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1214-2018-01379, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Blandón Vásquez Maura, número de seguro social 2-79-0098567 esto por el período de enero a abril del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢635.000,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢180.468,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita en Santo Domingo de Heredia, del Palacio Municipal 200 metros al norte, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019315575 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COBANO, PUNTARENAS

AUDITORÍA INTERNA

En el Alcance 33 de La Gaceta del miércoles 13 de febrero del 2019 por un error involuntario se publicó el documento denominado: Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, siendo lo correcto que se titulará: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna; para corregir el error se sustituye el título del documento publicado que deberá leerse correctamente:

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA.

Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2019322207 ).