LA GACETA N° 40 DEL 26 DE
FEBRERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LAPRESIDENCIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE
ERRATAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
N° 088-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y
el Acuerdo N° 015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio del 2018.
Considerando:
1º—Que
la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invita a
participar en la Conferencia Regional “ODS 16: Una Visión Conjunta para
Luchar contra el Crimen Transnacional Organizado en la Región del Gran Caribe”.
2º—Que el objetivo de
esta actividad es diseñar un plan de trabajo de las prioridades de la Región
del Gran Caribe, basado en las Convenciones de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, de la Convención contra los
Estupefacientes y la Convención contra la Corrupción. Dicho plan de trabajo
estará enfocado en la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, de cara a la
Agenda 2030, con el fin de ayudar a reducir el crimen organizado, y promover
las sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar
el acceso a la justicia para todos y construir, a todos los niveles,
instituciones eficaces e inclusivas, que adquieran el compromiso de rendir
cuentas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana López Jiménez, cédula número uno-setecientos
ochenta y ochoquinientos ochenta y nueve, funcionaria
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia
Regional “ODS 16: Una Visión Conjunta para Luchar contra el Crimen
Transnacional Organizado en la Región del Gran Caribe”, la cual se
realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 26 al 30
de noviembre de 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 25 y su
regreso será el 30 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos
del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por la UNODC. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del 25 al 30 de noviembre de 2018.
Artículo 3º—La
funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a
partir del 25 y hasta el 30 de noviembre de dos mil dieciocho.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho.
Nancy
Marín Espinoza, Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. N°
001-I-2019.—Solicitud N° 001-2019-IN.—( IN2019315443
).
N° 093-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y
el Acuerdo N° 015-MP publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio del 2018.
Considerando:
1º—Que
la Oficina para asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL) de
la Embajada de los Estados Unidos invita a participar en el “Encuentro
Regional de Capacitación e Intercambio de Experiencias en Materia de Extinción
de Dominio e Investigación Patrimonial”.
2º—Que esta capacitación
responde a las necesidades de la región y abarcará el análisis de la normativa
de extinción de dominio y las capacidades técnicas y operativas de cada uno de
los países participantes del programa, a efectos de proponer y desarrollar las
mejoras en los procedimientos de identificación y localización de los activos,
la metodología de investigación y el análisis patrimonial financiero, así como
la investigación y judicialización de bienes complejos (las haciendas, los
hoteles, las empresas en funcionamiento, los semovientes, entre otros.) Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Xiomara Cordero Artavia, cédula número
uno-novecientos diezsetecientos cincuenta y seis; y
Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos
cincuenta y siete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participen en el “Encuentro Regional de Capacitación e Intercambio
de Experiencias en Materia de Extinción de Dominio e Investigación Patrimonial”,
el cual se realizará en la ciudad de Salinitas en la República de El Salvador,
del 3 al 7 de diciembre de 2018. La salida de estos funcionarios se efectuará
el 2 y su regreso será el 8 de diciembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos
de los pasajes aéreos, la alimentación, el hospedaje, el seguro médico básico y
los gastos misceláneos serán pagados por el Gobierno de los Estados Unidos de
América. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 8 de diciembre de
2018.
Artículo 3º—Los
funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a
partir del 2 y hasta el 8 de diciembre de dos mil dieciocho.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre
del año dos mil dieciocho.
Nancy
Marín Espinoza, Viceministra en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1
vez.—O. C. N° 001-I-2019.—Solicitud N° 002-2019-IN.—( IN2019315448 ).
N° 335-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo de Viaje número 299-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, se
designó a la señora Alejandra Porras González para viajar a la ciudad de Saint
Paul, Minnesota en Estados Unidos del 23 al 27 de octubre de 2018, con el
objeto de participar como parte de la delegación oficial costarricense
integrada por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), en el encuentro público del Consejo Nacional de
Normas Orgánicas de Estados Unidos, con el fin de ejercer una adecuada defensa
de los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica.
II.—Que la señora
Alejandra Porras González no efectuó el viaje al exterior contemplado en el
Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el
Memorando DVI-MEM-ENV-0057-2018, de fecha 2 de octubre de 2018.
ACUERDA:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 299-2018 de fecha 18 de octubre
de 2018.
Artículo 2º—Rige a
partir del 26 al 29 de setiembre de 2018.
San
José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1
vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 004-2019-MCE.—( IN2019315462 ).
Nº
336-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa
Rica por diversificar el destino de sus exportaciones; procurar mercados más
exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en vigor
desde octubre de 2013, es una herramienta que vino a fortalecer la plataforma
comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de
nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un
papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
II.—Que
las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido
se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial
establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea (UE). No
obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó
la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto
que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido. Según el
procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, éste
dejará de ser parte del bloque comercial el 29 de marzo de 2019. Por lo
anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país
(cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea, es necesario trabajar en
procura de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión entre
nuestro país y el Reino Unido.
III.—Que en virtud de lo anterior, Centroamérica celebrará
reuniones del 26 al 28 de noviembre de 2018 en Ciudad de Panamá, Panamá, con el
fin de coordinar una posición consensuada en atención de la situación que se
enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión
Europea y por consiguiente del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a
Ciudad de Panamá, Panamá, con el objeto de participar en la reunión de
coordinación centroamericana para atender la situación que se enfrenta en el
comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y atender
una videoconferencia entre los coordinadores centroamericanos y los
representantes del Reino Unido, con el fin de intercambiar puntos de vista
respecto al tema. Eventos que se llevará a cabo del 26 al 28 de noviembre de
2018.
Señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del grupo de
coordinadores centroamericanos el 26 de noviembre de 2018. Se autoriza a la
funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad Nº
1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, participará en las
reuniones del grupo de coordinadores centroamericanos y atenderá la
videoconferencia que se sostendrá con el Reino Unido, con el fin de
intercambiar puntos de vista respecto al tema el 27 y 28 de noviembre de 2018.
Señora
Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, participará en las reuniones del grupo de coordinadores
centroamericanos, particularmente en las discusiones relativas a política de
competencia y defensa comercial. Además, en la videoconferencia que se
sostendrá con el Reino Unido, con el fin de intercambiar puntos de vista
respecto al tema del 26 al 28 de noviembre de 2018.
Señor
Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad Nº
1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio, participará en
las reuniones del grupo de coordinadores centroamericanos, particularmente en
las discusiones relativas a asuntos institucionales y atenderá la
videoconferencia que se sostendrá con el Reino Unido, con el fin de
intercambiar puntos de vista respecto al tema del 26 y 28 de noviembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $419.68 (cuatrocientos
diecinueve dólares con sesenta y ocho centavos), para el señor Francisco Monge
Ariño la suma de US$263.62 (doscientos sesenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos), para la señora Adriana Castro Gutiérrez y para el señor Julián
Aguilar Terán, la suma de US$621.00 (seiscientos veintiún dólares), todos
sujetos a liquidación se asumirán con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en
Ciudad de Panamá, Panamá, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del
mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, los funcionarios Adriana Castro Gutiérrez y Julián Aguilar Terán
viajan a partir del 25 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 28 de noviembre,
la señora Marcela Chavarría Pozuelo viaja a partir del 25 de noviembre y
regresa a Costa Rica el 28 de noviembre y el señor Francisco Monge Ariño viaja
a partir del 27 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 28 de noviembre de
2018. El 25 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 al 28 de noviembre de 2018.
San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315463
).
Nº
340-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco del Proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial
Centroamericana”, financiado por la Unión Europea (UE) y ejecutado por la
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), la
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) en
coordinación con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), organizaron un segundo módulo sobre acceso a mercados que se realizó a
inicios de noviembre de este año en Guatemala. Considerando que el ámbito de
aplicación sobre las disposiciones de acceso a mercados es muy amplio y se
busca profundizar en este tema desde una perspectiva más comprensiva, se
determinó la necesidad de realizar otra sesión del taller para dar continuidad
a la discusión iniciada en la primera sesión. En este contexto, SIECA remitió
al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la invitación formal a participar en
la segunda sesión del taller sobre acceso a mercados, a realizarse del 26 al 30
de noviembre del 2018 en Santiago, Chile.
II.—Que
la participación en esta sesión se considera relevante dado que dará
continuidad a los temas analizados en el taller anterior, lo que permitirá
seguir profundizando sobre la experiencia chilena en materia de acceso a
mercados, certificación y verificación de origen, defensa comercial, política
de competencia, facilitación del comercio y cadenas globales de valor, temas
relevantes para el quehacer diario del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Catalina Sandoval Alvarado,
portadora de la cédula de identidad Nº 03-0420-0965,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a
Santiago, Chile del 24 de noviembre al 1º de diciembre de 2018, para participar
en la segunda sesión del taller sobre acceso a mercados, a realizarse del 26 al
30 de noviembre del 2018, con el objetivo de profundizar sobre la experiencia
chilena en la coordinación público-privada para la aplicación de los acuerdos
comerciales regionales en materia de acceso a mercados, certificación y
verificación de origen, defensa comercial, política de competencia,
facilitación del comercio y cadenas globales de valor.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Catalina Sandoval Alvarado correspondientes al
boleto aéreo, traslados del aeropuerto de Chile al hotel y viceversa, hospedaje
y alimentación para los días del 24 de noviembre al 1º de diciembre, serán
financiados por el proyecto Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana
de la Unión Europea. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10504;
el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por
la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar viaja a partir del 24 de noviembre y regresa a
Costa Rica hasta el 1º de diciembre de 2018. El 24 y 25 de noviembre y el 1º de
diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 de noviembre al 1º de diciembre de 2018.
San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315464
).
Nº
341-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de ésta y mejorar la calidad de las políticas públicas.
Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la
participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El
Comité para la Agricultura (CoAg por sus siglas en
inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan
de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que
el próximo evento de este grupo se celebrará los días 28 y 29 de noviembre de
2018, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se
abordarán temas relacionados con competitividad, productividad y sostenibilidad
del sector agrícola, comercio y cadenas de valor agrícolas; evaluación de
políticas agrícolas de otros países e innovación tecnológica.
III.—Que
la presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena
Retana, portador de la cédula de identidad Nº
1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 27 al 29 de noviembre de
2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Comité para la
Agricultura (CoAg por sus siglas en inglés), la cual
se llevará a cabo del 28 al 29 de noviembre de 2018. La participación en dicha
reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los
compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el
marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena
Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604.00
(seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre
también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de noviembre de 2018.
Artículo
3º—Rige a partir del 27 al 29 de noviembre de 2018.
San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315465
).
Nº
342-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el
que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando
con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración
económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que
comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros encargados de la Integración
Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones
intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los
temas a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
segundo semestre 2018, Panamá ha sido designada para asumir la Presidencia Pro-
Tempore del Sistema de Integración Económica del Subsistema de Integración
Económica y por ende su organización.
V.—Que bajo este contexto, del 3 al 7 de noviembre de 2018, se
llevará a cabo en Ciudad de Panamá, en Panamá la III ronda de negociación del
segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de
conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a
Ciudad de Panamá, en Panamá, con el objeto de participar en la III ronda de
negociación del segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para
este período, la cual se llevará a cabo del 3 al 7 de diciembre de 2018.
Señora
Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior,
participará en la reunión de Directores de Integración Económica del 3 al 5 de
diciembre, con el objetivo de continuar con la discusión de los reglamentos
técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los
resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la
ronda. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la
implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico
y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE y elevar las
respectivas recomendaciones a los Viceministros y
Ministros. Asimismo, participará como Asesora del señor Duayner
Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de
Viceministros que se realizará el 6 de diciembre, con el objetivo de asesorarlo
de acuerdo con lo relativo al fortalecimiento de la integración económica
centroamericana; los avances al Protocolo de Incorporación de Panamá al
Subsistema de Integración Económica; acciones para la facilitación del
comercio; decisiones relativas a los programas de cooperación de la región y
los compromisos de implementación asumidos en el AACUE. Además, participará
como Asesora en: (i) la reunión de COMIECO; (ii) la
reunión intersectorial de COMIECO; (iii), en el
Consejo de Ministros de Transporte (COMITRAN) y; (iv)
en el Consejo de Ministros de Finanzas (COSEFIN) el 7 de diciembre de 2018.
Participará en calidad de Asesora del señor Duayner
Salas Chaverri, los días 6 y 7 de diciembre de 2018.
Señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de
Comercio Exterior, participará como Asesora del señor Duayner
Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de
Viceministros que se realizará el 6 de diciembre, con el objetivo de asesorarlo
de acuerdo con lo relativo al fortalecimiento de la integración económica
centroamericana; los avances al Protocolo de Incorporación de Panamá al
Subsistema de Integración Económica; acciones para la facilitación del comercio;
decisiones relativas a los programas de cooperación de la región y los
compromisos de implementación asumidos en el AACUE. Asimismo, participará como
Asesora en: (i) la reunión de COMIECO; (ii) la
reunión intersectorial de COMIECO; (iii), en el
Consejo de Ministros de Transporte (COMITRAN) y; (iv)
en el Consejo de Ministros de Finanzas (COSEFIN) el 7 de diciembre de 2018.
Participará en calidad de Asesora del señor Duayner
Salas Chaverri, los días 6 y 7 de diciembre de 2018. Se autoriza a la
funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Señora
Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior,
participará en la reunión de coordinadores del Grupo Técnico de Registros que
se realizará del 3 al 6 de diciembre, con el objetivo de coordinar el trabajo
de los subgrupos de alimentos y bebidas y medicamentos y productos afines.
Señor
Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del
Comité Aduanero que se realizará del 3 al 7 de diciembre, con el objetivo de
dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y
coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo,
dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados
con temas aduaneros.
Señora
Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº
5-0322-0276, participará en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e
Inversión que se realizará del 4 al 6 de diciembre, con el objetivo de avanzar
en los temas de implementación en materia de origen en el marco del AACUE, así
como la adecuación de las reglas de origen específicas del TLC con Chile a la
sexta enmienda del Sistema Armonizado y la revisión de los temas pendientes del
Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del TLC
con México.
Señora
Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico de Competencia
que se realizará del 3 al 7 de diciembre, con el objetivo de avanzar en el
cumplimiento de los compromisos del AACUE en materia de competencia.
Señora
Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Arancelario que
se realizará del 3 al 5 de diciembre, con el objetivo de analizar los casos de
aperturas arancelarias, criterios de clasificación arancelaria, así como
trabajar en el listado de productos presentados por los países que requieren
aperturas a 10 dígitos y apoyar en la reunión de Viceministros el 6 de
diciembre, en los temas atinentes a la incorporación de Panamá.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$ $946.04 (novecientos cuarenta y seis
dólares con cuatro centavos), para la señora Marcela Chavarría Pozuelo la suma
de US$517.28 (quinientos diecisiete dólares con veintiocho centavos), para la
señora Angela Sánchez Brenes y Adriana Castro Gutiérrez la suma de US$869.40
(ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos), para el señor
Cristian Barrantes Rojas la suma de US$885.96 (ochocientos ochenta y cinco
dólares con noventa y seis centavos), para la señora Isabel Hernández Ruiz la
suma de US$455.40 (cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta
centavos) y en el caso de la señora Estela Zúñiga Villalobos la suma de
US$811.44 (ochocientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos), todos
sujetos a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y
el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Panamá en Panamá, serán
financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos
de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796.
Artículo
3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 3 al 7 de diciembre de 2018.
San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315467
).
Nº
343-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de las prioridades institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) se encuentra la responsabilidad de verificar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás
instrumentos comerciales o de inversión a nivel bilateral, multilateral o
regional, suscritos por el país con sus socios comerciales. Esta
responsabilidad incluye el ejercicio de la defensa de los intereses nacionales
en las controversias que surjan al amparo de estos acuerdos, labor de la cual
el ministerio es responsable. Para llevarla a cabo adecuadamente, es de la
mayor importancia que el personal institucional cuente con las herramientas de
desarrollo y actualización de las capacidades técnicas necesarias sobre estos
procesos, tanto cuando se trata de diferencias planteadas contra el Estado
costarricense, como cuando es el país quien decide participar como demandante o
tercera parte en uno de ellos.
II.—Que en este contexto, del 3 al 7 de diciembre tendrá lugar
el Curso Avanzado sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) en la sede central de la organización en Ginebra, Suiza y el
Ministerio ha recibido invitación formal para postular a funcionarios que cuenten
con experiencia amplia en este campo, para que participen en su representación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-0873-0574, funcionaria
de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Ginebra, Suiza del 1º
al 8 de diciembre de 2018, para participar en el curso avanzado sobre Solución
de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se
llevará a cabo en la sede central de la organización en Ginebra, Suiza del 3 al
7 de diciembre de 2018. El objetivo es fortalecer y actualizar las capacidades
técnicas asociadas a la solución de controversias internacionales, comerciales
y de inversión, ejerciendo la representación del Ministerio en el curso.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana González Saborío por concepto de
boleto aéreo, hospedaje, alimentación y taxis internos y externos, en Ginebra,
Suiza, serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio
(OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa
796; el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. El 1º y 8
de diciembre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º al 8 de diciembre de 2018.
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315468
).
Nº
345-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con
el objetivo de llegar a ser miembro de ésta, y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE).
Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. El Comité para la Agricultura (CoAg por
sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica
bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a
la OCDE.
II.—Que
el próximo evento de este grupo se celebrará los días 5 y 6 de diciembre de
2018, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán
temas relacionados con competitividad, productividad y sostenibilidad del
sector agrícola, comercio y cadenas de valor agrícolas; evaluación de políticas
agrícolas de otros países e innovación tecnológica. La presencia en esta
actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda
de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de
la cédula de identidad Nº 1-0847-0836, Negociador
Comercial de la OMC, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, para que viaje de
Ginebra-Suiza a París, Francia, del 4 al 6 de diciembre de 2018, ello con el
objeto de representar a Costa Rica en el Grupo de Trabajo Conjunto entre
Comercio y Medioambiente (JWPTE) de la OCDE, del 5 al 6 de diciembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604.00 (seiscientos cuatro dólares)
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.
El transporte terrestre de ida y de regreso también será cubierto con recursos
de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.
Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 4 de diciembre
y regresa hasta el 6 de diciembre de 2018.
Artículo
3º—Rige a partir del 4 al 6 de diciembre de 2018.
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315469
).
Nº
346-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un
objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas
de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de
gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a
aportar capital y otros beneficios, asociados con el incremento de la
eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Con
el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener
las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han
escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 7 de diciembre
de 2018, se ha programado una visita a Washington, Estados Unidos de América
para la promoción del país como destino para la inversión, la cual será
liderada por la Ministra de Comercio Exterior, e integrada por una delegación
conformada por representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y CINDE.
II.—Que en el marco de esta agenda, también se ha previsto
participar de un coloquio sobre arbitraje internacional organizado por el
Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre Arbitraje (CIADI) y
otras instituciones del campo. Esta participación responde a la responsabilidad
del ministerio de administrar los acuerdos de inversión y ejercer la defensa de
los intereses nacionales en materia de solución de controversias
internacionales en comercio e inversión.
III.—Que
la participación de la Ministra y de la Directora de
Inversión y Cooperación del Ministerio en los componentes de agenda referidos
para esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas
institucionales propuestas en estos temas.
IV.—Que
por otra parte, en el marco del trabajo orientado a fomentar las condiciones
adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas
por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país
(mandato central de COMEX), una de las acciones estratégicas institucionales
consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como herramienta idónea para
promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las
personas.
V.—Que
el Gobierno ha venido trabajando desde el 2009 con el objetivo de llegar a
convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-
COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, de interés público. En el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a través de
dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e
Inversión Pública para el cuatrienio 2019-2022, pronto a ser lanzado, este
trabajo también está propuesto como intervención estratégica.
VI.—Que
el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió
invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre
otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y
otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede en París, Francia y también realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en
diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias,
así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que
realizan en sus respectivas áreas.
VII.—Que
una de las instancias en las que COMEX participa regularmente es el Foro sobre
Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), uno de los subgrupos del Comité de
Asuntos Fiscales de la OCDE. En su seno se desarrollan estándares
internacionales y criterios aplicables a todos los regímenes fiscales
preferenciales que tienen en funcionamiento los países (como las Zonas
Francas), pues este es uno de los componentes centrales del Plan de Acción
diseñado para luchar conjuntamente contra la Erosión de la Base Imponible y
Traslado de Beneficios (iniciativa conocida como BEPS, por sus siglas en
inglés). También se da seguimiento permanente a la implementación de estos
estándares y criterios, y a la revisión constante de su efectividad en el
cumplimiento de los objetivos para los que están destinados. Al tratarse de una
labor en continua evolución, la actualización igualmente continua del
conocimiento y manejo de los preceptos en desarrollo se torna fundamental para
los operadores de estos sistemas.
VIII.—Que en este contexto, el Programa Fiscal de Relaciones
Globales de la OCDE ha cursado invitación a los países miembros del Marco
Inclusivo (incluyendo Costa Rica), para participar del foro “Implementando
BEPS: Los estándares mínimos y la digitalización de la economía”. Este tendrá
lugar en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ubicada en
Washington DC, Estados Unidos, el 10 y 11 de diciembre de 2018. Como integrante
del equipo de trabajo nacional que lleva adelante la participación en el Foro
sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), la participación de COMEX en esta
actividad, representada por la señora Gabriela Castro Mora, resulta
indispensable.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0916-0263,
para viajar a Washington, Estados Unidos de América, ello con el objeto de
estrechar alianzas con círculos empresariales y académicos, con miras a
promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa,
participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial
designada al efecto. Asimismo, participará en el foro “Implementando BEPS: Los
estándares mínimos en un contexto de digitalización de la economía”, integrar y
ejercer un rol proactivo y constructivo como parte de la delegación designada
para representar a Costa Rica en esta actividad, y adquirir conocimientos
actualizados sobre la temática, que contribuyan a concretar: (i) los
compromisos asumidos por el país para asegurar el alineamiento y consistencia
del régimen de Zonas Francas con estos estándares, (ii)
la meta de concluir el proceso de adhesión a la OCDE y; (iii)
el fortalecimiento constante de las políticas públicas asociadas a estos temas
y la consecuente mejora en la calidad de vida de los habitantes de la nación,
de conformidad con las mejores prácticas internacionales. Eventos que se
llevarán a cabo el 7, 10 y 11 de diciembre de 2018, en Washington, Estados
Unidos.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.076.36 (dos mil setenta y
seis dólares con treinta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504
del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del
programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX,
por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se
autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en tramites bajo su competencia. Además, para hacer escala en
Atlanta y en Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 6 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 12 de diciembre de 2018.
Participará en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior, el 6 y 7
de diciembre. El 8 y 9 de diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre de 2018.
San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315470
).
Nº
347-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE. Luego de la Decisión Ministerial de la
OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con
el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo
de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos
para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de
evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política
científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor. Estos
comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. En relación con lo
anterior, el funcionario Alejandro Patiño Cruz requiere viajar a París,
Francia, con el fin de participar en las sesiones del Grupo de Trabajo sobre el
Programa de Esquemas y Códigos de Vegetales y Frutas de la OCDE los días 4 y 5
de diciembre de 2018.
V.—Que
el Programa de Esquemas y Códigos de Vegetales y Frutas tiene como objetivo
facilitar el comercio internacional a través de la simplificación y
armonización de la documentación relacionada con procedimientos de inspección y
evaluación establecidos a nivel internacional, reducir las barreras técnicas al
comercio, incrementar la transparencia y contribuir a la armonización de
estándares y a la mejora de la confianza del mercado a través de la promoción
de modelos de control de calidad de los productos.
VI.—Que
esta labor es fundamental toda vez que las normas del Órgano del Código de Alimentos
(CODEX) son los estándares técnicos de referencia reconocidos por la
Organización Mundial del Comercio (OMC) para el establecimiento de requisitos
relacionados con la inocuidad y la calidad de alimentos, incluyendo los
productos agrícolas de consumo humano. En caso de una disputa comercial, la
pertinencia o no de un requisito técnico se evalúa con base en la norma CODEX.
Se ha incluido en el programa de trabajo para 2019 el banano, con el fin de
desarrollar un esquema y un código con respecto a este producto.
VII.—Que en relación con lo anterior, Costa Rica ha sido invitada
a participar como observador en el programa de trabajo del banano por un
período de dos años. La participación de Costa Rica en estos órganos de la
OCDE, resultan estratégicos para garantizar mejores condiciones técnicas y
sanitarias de los productos agrícolas. Adicionalmente, los días 6 y 7 de
diciembre se participará en la reunión plenaria del Comité de Educación, como
seguimiento a la aprobación que recibió Costa Rica en dicho Comité.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de
la cédula de identidad Nº 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de
Bruselas Bélgica a París, Francia del 3 al 7 de diciembre de 2018, ello con el
objeto de participar en las sesiones del Grupo de Trabajo del Programa de
Esquemas y Códigos de Vegetales y Frutas de la OCDE para conocer sobre el
programa de trabajo del banano, del 4 al 7 de diciembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.244.24 (mil doscientos cuarenta y
cuatro dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la
Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior,
gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Por
efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 3 de diciembre de
2018.
Artículo
3º—Rige del 3 al 7 de diciembre de 2018.
San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315481
).
Nº
349-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del ministerio se encuentra la
representación y tutela de los intereses comerciales del país en el exterior.
Concretamente, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa
del Estado en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la
República, tanto en su modalidad de Estado-Estado como de Inversionista-Estado
Actualmente, Costa Rica tiene Tratados de Libre Comercio con capítulos de
inversión, y trece acuerdos para la promoción y protección recíproca de las
inversiones vigentes. Estos instrumentos establecen mecanismos de solución de
controversias que remiten a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el
convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley Nº 7332,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72
del 16 de abril de 1993.
II.—Que asimismo, Costa Rica es parte de El Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, vigente en el país desde el 23 de
setiembre de 1963. A partir de entonces, la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) y los Estados Parte del Tratado se han dedicado a
contribuir con la consolidación del proceso de integración económica
centroamericana y su inserción a los mercados internacionales, a través de un
equipo de colaboradores dedicado al apoyo técnico.
III.—Que como parte de un proceso emprendido para fortalecer las
capacidades de la región en este campo, la SIECA ha extendido al ministerio una
invitación para participar en el “Encuentro de autoridades de la región
centroamericana para el intercambio de experiencias en la implementación de mecanismos
de solución de controversias en materia de comercio e inversión”. La actividad
está prevista para realizarse en las instalaciones de la Secretaría ubicadas en
Ciudad de Guatemala, del 10 al 12 de diciembre de 2018.
IV.—Que
el encuentro constituye una oportunidad frente a la creciente complejidad e
intensidad del comercio regional e internacional y los mecanismos de solución
de controversias que lo respaldan. Contar con una comprensión profunda y
actualizada de los procesos asociados, recogidos en la normativa comercial
internacional y regional, es una necesidad acuciante, especialmente para las
autoridades nacionales responsables de ellos. El conocimiento y aplicación de
los diferentes instrumentos, reglas y procedimientos existentes son esenciales para
la protección de los intereses comerciales y de inversión de los países.
V.—Que
el evento contará con la participación de especialistas del Centro de Asesoría
Legal de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el CIADI y la SIECA.
También ofrecerá espacios de intercambio de experiencias sobre los diferentes
casos que se han tenido en la región. Los organizadores esperan convocar a una
audiencia compuesta por funcionarios encargados de la coordinación de los
mecanismos de solución controversias y de la negociación de servicios e
inversiones en los acuerdos internacionales; así como los responsables de la
defensa de estos casos.
VI.—Que
las funcionarias dichas son parte del equipo de Solución de Controversias del
ministerio, y tienen responsabilidades de asesoraría y asistencia en la defensa
del Estado costarricense respecto del Sistema de Solución de Diferencias de la
OMC; de las controversias Estado-Estado que puedan surgir en el marco de los
acuerdos comerciales e internacionales de inversión; y en los arbitrajes
internacionales que surgen bajo la modalidad inversionista-Estado. En virtud de
lo anterior, se considera de gran valor su asistencia a este encuentro, con el
fin de compartir experiencias con otros funcionarios de la región respecto a la
administración y defensa de estos procesos, así como la discusión analítica de
las más recientes propuestas de reforma de los instrumentos jurídicos
involucrados.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-0873-0574, funcionaria
de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Ciudad de Guatemala,
en Guatemala del 9 al 12 de diciembre de 2018, ello con el objeto de participar
en el “Encuentro de autoridades de la región centroamericana para el
intercambio de experiencias en la implementación de mecanismos de solución de
controversias en materia de comercio e inversión”, el cual se llevará a cabo
del 10 al 12 de diciembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana González Saborío por concepto de
boleto aéreo, hospedaje, alimentación y taxis aeropuerto hotel y hotel
aeropuerto en Ciudad de Guatemala en Guatemala, serán cubiertos con recursos de
la Secretaría de Integración Económica Centroamérica (SIECA). El transporte terrestre
en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796; el seguro médico viajero por
la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El 9 de diciembre
corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 9 al 12 de diciembre de 2018.
San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315482 ).
N°
350-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del ministerio se encuentra la
representación y tutela de los intereses comerciales del país en el exterior.
Concretamente, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa
del Estado en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la
República, tanto en su modalidad de Estado-Estado como de Inversionista-Estado.
Actualmente, Costa Rica tiene tratados de libre comercio con capítulos de
inversión, y trece acuerdos para la promoción y protección recíproca de las
inversiones vigentes. Estos instrumentos establecen mecanismos de solución de
controversias que remiten a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el
convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley Nº 7332,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72
del 16 de abril de 1993.
II.—Que asimismo, Costa Rica es parte de El Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, vigente en el país desde el 23 de
setiembre de 1963. A partir de entonces, la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) y los Estados Parte del Tratado se ha dedicado a
contribuir con la consolidación del proceso de integración económica
centroamericana y su inserción a los mercados internacionales, a través de un
equipo de colaboradores dedicado al apoyo técnico. Como parte de un proceso
emprendido para fortalecer las capacidades de la región en este campo, la SIECA
ha extendido al ministerio una invitación para participar en el “Encuentro de
autoridades de la región centroamericana para el intercambio de experiencias en
la implementación de mecanismos de solución de controversias en materia de
comercio e inversión. La actividad está prevista para realizarse en las
instalaciones de la Secretaría ubicadas en Ciudad de Guatemala, del 10 al 12 de
diciembre de 2018.
III.—Que
el encuentro constituye una oportunidad frente a la creciente complejidad e
intensidad del comercio regional e internacional y los mecanismos de solución
de controversias que lo respaldan. Contar con una comprensión profunda y
actualizada de los procesos asociados, recogidos en la normativa comercial
internacional y regional, es una necesidad acuciante, especialmente para las
autoridades nacionales responsables de ellos. El conocimiento y aplicación de
los diferentes instrumentos, reglas y procedimientos existentes son esenciales
para la protección de los intereses comerciales y de inversión de los países.
El evento contará con la participación de especialistas del Centro de Asesoría
Legal de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el CIADI y la SIECA.
También ofrecerá espacios de intercambio de experiencias sobre los diferentes
casos que se han tenido en la región. Los organizadores esperan convocar a una
audiencia compuesta por funcionarios encargados de la coordinación de los
mecanismos de solución de controversias y de la negociación de servicios e
inversiones en los acuerdos internacionales; así como los responsables de la
defensa de estos casos.
IV.—Que
las funcionarias dichas son parte del equipo de Solución de Controversias del
ministerio, y tienen responsabilidades de asesoraría y asistencia en la defensa
del Estado costarricense respecto del Sistema de Solución de Diferencias de la
OMC; de las controversias Estado-Estado que puedan surgir en el marco de los
acuerdos comerciales e internacionales de inversión; y en los arbitrajes
internacionales que surgen bajo la modalidad inversionista-Estado. En virtud de
lo anterior, se considera de gran valor su asistencia a este encuentro, con el
fin de compartir experiencias con otros funcionarios de la región respecto a la
administración y defensa de estos procesos, así como la discusión analítica de
las más recientes propuestas de reforma de los instrumentos jurídicos
involucrados.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marisol Montero Coto, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-1217-0587 y a la señora
Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1445-0510, funcionarias de la Dirección de Inversión y Cooperación para
viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala, para participar en el “Encuentro de
autoridades de la región centroamericana para el intercambio de experiencias en
la implementación de mecanismos de solución de controversias en materia de
comercio e inversión”, el cual se llevará a cabo del 10 al 12 de diciembre de
2018.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de las funcionarias Marisol Montero Coto y Arianna Arce
Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber,
US$369.36 (trescientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis centavos)
para cada una y sujeto a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de
Guatemala en Guatemala, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del
mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse por la
compra del boleto aéreo para este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 al 12 de diciembre de 2018.
San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 004-2019-MCE.—( IN2019315483
).
N° 002323.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 9:20 horas del día 21 del mes de 12 del dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 001294 del 20 de junio del 2018, publicada en el Alcance
N° 129 del 11 de julio del 2018, para la ejecución
del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que en el Alcance N° 129 del 11 de julio
del 2018, se publicó la Resolución Administrativa N°
001294 del 20 de junio del 2018, mediante la cual el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes determinó, conforme las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
“declarar de utilidad pública” y adquirir un área a saber: 173.00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2023444-2017,
del inmueble propiedad de; Ligia María Navarro Campos, cédula de identidad
1-0517-0174, María Isabel Navarro Campos, cédula de identidad 1-0428-0628, Lidieth Navarro Campos, cédula de identidad 1-0564-0382,
Martín Guillermo Navarro Campos, cédula de identidad 1-0808-0724, sucesión de
Ana Lorena Navarro Campos sin abrir juicio sucesorio. El derecho N° 006 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó
Antonio Castro Blanco, inscrito al Registro Inmobiliario, Matrícula número
180070-001-002-003-004-005-006, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación
Norte”.
2º—Que
la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita
ante el Registro Inmobiliario, Matrícula número 180070-001-002-003-004-005-006,
a nombre de; Ligia María Navarro Campos, cédula de identidad 1-0517-0174, María
Isabel Navarro Campos, cédula de identidad 1-0428-0628, Lidieth
Navarro Campos, cédula de identidad 1-0564-0382, Martín Guillermo Navarro
Campos, cédula de identidad 1-0808-0724, sucesión de Ana Lorena Navarro Campos
sin abrir juicio sucesorio. El derecho N° 006
corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Antonio Castro Blanco, se
realizó el proceso sucesorio del derecho N° 001 a
nombre de Ana Lorena Navarro Campos, en favor de Gerardo Artavia Salas, cédula
de identidad 3-0201-0418 y en consecuencia, resulta
necesario la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en
la Resolución N° 001294 del 20 de junio del 2018,
publicada en el Alcance N° 129 del 11 de julio del
2018.
Considerando:
Único: Que ante el cambio de
propietario del bien inmueble inscrito al Registro Inmobiliario, Matrícula
número 180070-001-002-003-004-005-006 y tramitado el proceso sucesorio, y
siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de
interés público contenida en la Resolución N° 001294
del 20 de junio del 2018, publicada en el Alcance N°
129 del 11 de julio del 2018, por cuanto las diligencias de expropiación deben
continuar en contra del inmueble inscrito al Registro Inmobiliario, Matrícula
número 180070-001-002-003-004-005-006, a nombre de; Ligia María Navarro Campos,
cédula de identidad 1-0517-0174, María Isabel Navarro Campos, cédula de
identidad 1-0428-0628, Lidieth Navarro Campos, cédula
de identidad 1-0564-0382, Martín Guillermo Navarro Campos, cédula de identidad
1-0808-0724, sucesión de Ana Lorena Navarro Campos sin abrir juicio sucesorio.
El derecho N° 006 corresponde al usufructo de quien
en vida se llamó Antonio Castro Blanco, se realizó el proceso sucesorio del
derecho N° 001 a nombre de Ana Lorena Navarro Campos,
en favor de Gerardo Artavia Salas, cédula de identidad 3-0201-0418, y con el
proceso sucesorio tramitado del derecho N° 006 de la
finca supra mencionada en favor de Gerardo Artavia Salas.
En razón de lo anterior, procede emitir la
presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución N° 001294 del 20 de junio
del 2018, publicada en el Alcance N° 129 del 11 de
julio del 2018, a efecto que el presente trámite expropiatorio, continúe en
contra del inmueble inscrito Registro Inmobiliario, Matrícula número
180070-001-002-003-004-005-006, a nombre de; Ligia María Navarro Campos, cédula
de identidad 1-0517-0174, María Isabel Navarro Campos, cédula de identidad
1-0428-0628, Lidieth Navarro Campos, cédula de
identidad 1-0564-0382, Martín Guillermo Navarro Campos, cédula de identidad
1-0808-0724, sucesión de Ana Lorena Navarro Campos sin abrir juicio sucesorio.
El derecho N° 006 corresponde al usufructo de quien
en vida se llamó Antonio Castro Blanco, se realizó el proceso sucesorio del
derecho N° 001 a nombre de Ana Lorena Navarro Campos,
en favor de Gerardo Artavia Salas, cédula de identidad 3-0201-0418.
2º—En
lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 001294 del 20 de junio del 2018, publicada en el Alcance
N° 129 del 11 de julio del 2018.
Rige a partir de su firma.
Notifíquese y Publíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N°
03-2019-D.—( IN2019315213 ).
N° 002343.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—San José,
a las 11 : 00 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160- Samara Nosara”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-565
de 16 de noviembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance
N°175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 151768-000,
cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 05 Samara,
Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2.206,99 metros
cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 88,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1704650-2013; siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160- Samara Nosara”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo número SABI 2018-87, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° G-1704650-2013, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 88,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160- Samara Nosara”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N° SABI 2018-87 y la documentación
requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance
N°175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe en los folios 001 y 0013:
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N°
151768-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el Distrito 05 Samara, Cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano
catastrado N° G-1704650-2013
d) Propiedad a nombre de: Frank Alfred Suaerwein,
Austriaco, pasaporte L02044102.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
88,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160- Samara
Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación
provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N°9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del
11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas
en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N°9462 del 28 de julio del 2017,
publicada en el Alcance N°175 del 18 de julio
del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General
de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N°
7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula N°
151768-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el Distrito 05
Samara, Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Frank
Alfred Suaerwein, Austriaco, pasaporte L02044102., un
área total de 88,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados
en el plano catastrado N° G-1704650-2013, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 160- Samara Nosara”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 08-2019-D.—( IN2019315214 ).
N° 002344.—San José, a las 11:05 horas del día 21
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-424 de 18 de
setiembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 226166-000, cuya naturaleza es Lote N°
3 para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 164,00 metros
cuadrados.
2º—Que del referido
inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente
a 20,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-2016783-2017; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Que constan en el
expediente administrativo número SABI 2017-32, a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
Plano catastrado N°
1-2016783-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20,00
metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica del propietario, la
ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los
bienes a valorar.
4º—Que
en razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto “Circunvalación Norte”, se cuenta con el Expediente Administrativo
N° SABI 2017-32 y la documentación requerida al
efecto.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786
del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Públicas
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del
1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Nacional.
En apego a las
disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe en los folios 14 y 22:
Inscripción en el Registro Inmobiliario la
finca matrícula N° 226166-000.
Naturaleza: Lote N° 3
para construir.
Ubicación: situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, cuyos linderos se
encuentran indicados en el plano catastrado N°
1-2016783-2017.
Propiedad a nombre de: Gobelino S. A., cédula
jurídica N° 3-101-109006.
Área: De dicho inmueble se necesita un área
total en conjunto de 20,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación
provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2,
18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017,
-publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, la finca matrícula número N°
226166-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 03
Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de
Gobelino S. A., cédula jurídica N° 3-101-109006, un
área total de 20,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados
en el plano catastrado N° 1-2016783-2017, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y
notifíquese.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
01-2019-D.—( IN2019315217 ).
N° 002349.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:30 horas del día 21 del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en relación al inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160-Samara Nosara”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-562
de 16 de noviembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 198292-000, cuya naturaleza es terreno de pastos,
situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 409.762,39 metros cuadrados.
2º—Que,
del referido inmueble, es impostergable la adquisición dos áreas del total del
terreno equivalentes a 602,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1673562-2013 y un área de 159,00 metros cuadrados
según plano catastrado N° G-1675043-2013, siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160-Samara Nosara”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo número SABI 2018-76 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos
catastrados N° G-1673562-2013 y G-1675043-2013,
mediante los cual se establece que, para los efectos del mencionado proyecto,
se requiere del citado inmueble dos áreas de terreno de 602, 00 metros
cuadrados y 159,00 metros cuadrados, respectivamente.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento
de la Ruta Nacional N° 160-Samara Nosara”, se
cuenta con el Expediente Administrativo N° SABI
2018-76 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida;
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares,
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14
de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos
2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, procede declarar de interés público las
áreas de dicho inmueble que a continuación se describe en folios 001,002 y
0018:
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N°
198292-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en los
planos catastrados N° G-1673562-2013 y
6-1675043-2013.
d) Propiedad a nombre de: Enoe William Mora
Ledezma, cédula número 5-0211-0638.
e) Área: De dicho inmueble se necesitan dos áreas de terreno a saber
de 602,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1673562-2013 y un área de 159,00 metros cuadrados según plano catastrado N° G-1675043-2013, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 160-Samara Nosara”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación
provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los
artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del
11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y, las reformas contenidas
en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28
de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del
18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula N°
198292-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05
Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Enoe William Mora Ledezma, cédula número 5-0211-0638., dos
áreas de terreno a saber de 602,00 metros cuadrados y un área de 159,00 metros
cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en los planos catastrados N° G-1673562-2013 y N°
G-1675043-2013, respectivamente, siendo necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 160-Samara Nosara”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, de las áreas de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y Notifíquese.—Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 07-2019-D.—( IN2019315218 ).
N° MICITT-DM-RES-004-2019.—Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las catorce horas cincuenta y
nueve minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve.
Corrección de error
material de la resolución N° RES-068-MICITT-2018 de
las nueve horas cinco minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho,
referente a la delegación de firma realizado a favor del señor Eddy Fallas Fallas.
Resultando:
Único:
Que mediante resolución N° RES-068-MICITT-2018 de las
nueve horas cinco minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se
modificó el acápite 1) de la resolución RES-036-2018-MICITT de las diez horas
treinta minutos de veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la finalidad de
delegar en el señor Eddy Fallas Fallas, en su
condición de Jefe de Programa de Coordinación y Desarrollo Científico
Tecnológico 893 y Director Administrativo Financiero, la firma de una serie de
documentos.
Considerando:
I.—Que
el artículo 157 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, en lo que interesa establece:
“(...) Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá
/a Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos (...)”
II.—Que
en el considerando único párrafo segundo de la resolución N°
RES-068-MICITT- 2018 se consignó erróneamente el segundo apellido del señor
Luis Fallas, al consignar:
“(...) el cese de funciones del señor Luis
Gerardo Fallas Fallas (...)”, siendo lo correcto Fallas Acosta, por lo que
al haberse comprobado la existencia del error material lo procedente es
corregirlo mediante la presente resolución.
Por tanto,
De
conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública
se procede a corregir el error material consignado en el considerando único,
párrafo segundo de la resolución N°
RES-068-MICITT-2018, en cuanto al segundo apellido del señor Luis Gerardo
Fallas para que se lea de la siguiente forma:
“(...) Dado el cese de funciones del señor Luis
Gerardo Fallas Acosta (...)”
En
todos los demás extremos de la resolución N°
RES-068-MICITT-2018 no indicados en la presente resolución, se mantiene
incólume.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a todas las dependencias del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Edwin
Estrada Hernández, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a.
i.—1 vez.—O. C. N°
38775.—Solicitud N° MCTT-2019.—( IN2019315766 ).
DILIGENCIAS DE
EXPROPIACIÓN
N° 002224.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, y sus reformas está llevando a cabo las
diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro
Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número
1-403529-001-002 ubicado en el distrito 01 San Pedro, Cantón 15 Montes de Oca
de la provincia de San José, propiedad de Zaira Arias Herrera, cédula de
identidad N° 2-0286-0250, y la sucesión, sin abrir
juicio sucesorio de Luis Arturo Ballestero Chavarría N°
1-0314-0565, y el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad,
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 401070-000 ubicado en el distrito 01
San Pedro, Cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José, propiedad de la
Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca necesario para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel de la UCR-La Bandera”.
En
razón de lo anterior, se
emitió la Resolución Administrativa N° 000431 del 09
de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N°
64 del 30 de marzo del 2017, en la que se declara de interés público, el
inmueble antes descrito y modificada mediante la resolución N°
000908 del 29 de mayo del 2017, publicada en La Gaceta N° 118 del 22 junio del 2017. En dichas diligencias de
expropiación se indica que se requiere expropiar un área total de 34.00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1938546-2016.
Siendo necesaria su adquisición para la ejecución del proyecto: “Paso a
Desnivel de la UCR-La Bandera”.
Asimismo, mediante
Avalúo 2017-074 de fecha 04 de mayo del 2017, realizado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida
cita, en la suma de ¢5.937.340.00 (cinco millones novecientos treinta y siete
mil trescientos cuarenta mil colones con 00/100).
En virtud de lo
anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio (Sucesión de Luis Arturo
de los Ángeles Ballestero Chavarría), se emplaza por 3 días, a partir de la
publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante éste Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.
San
José, a los 26 días del mes de setiembre del 2018.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
02-2019-D.—( IN2019315211 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de Barrio El Huerto, Chacarita,
Puntarenas. Por medio de su representante: Meredith Sabrina Cernas Campos,
cédula 603630551 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:57 horas del día 25/01/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019316053 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resolución SENASA-DMV-002-2019.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de
Ulloa, Heredia a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve.
La
Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las
competencias que se definen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) N° 8495 y el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a establecer como referencia
normativa para su cumplimiento por parte de los establecimientos que almacenan,
comercializan, transportan, distribuyen y utilizan medicamentos veterinarios y
productos afines, la Guía de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y
Distribución de Productos de Uso Veterinario CAMEVET.
Considerando:
I.—Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece
que “para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias o
fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en
normas, directrices o recomendaciones internacionales” y que en este
Acuerdo se designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como la
organización competente en materia de sanidad animal.
II.—Que
la OIE mediante su representación regional de las Américas “Comité Americano
de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET)”, aprobó en su XXIII Seminario
celebrado en el 2017 en Paraguay, la Guía de Buenas Prácticas de
Almacenamiento, Transporte y Distribución de Productos de Uso Veterinario.
III.—Que
las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de
medicamentos y productos afines de uso veterinario son indispensables para
garantizar que se mantienen las condiciones de calidad, seguridad y eficacia
establecida por los fabricantes y aprobadas por la Autoridad Competente.
IV.—Que
de conformidad con el literal i) del numeral 6 de la Ley N°
8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), es competencia de dicho Servicio “Establecer y hacer cumplir las
regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción
nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización,
medios de transporte, retención y decomiso y el uso de medicamentos
veterinarios y productos afines”.
V.—Que
la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal
es el órgano especializado del SENASA “Encargado de registrar, controlar,
regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen
un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio
ambiente y que su competencia trasciende a los establecimientos relacionados
con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades
definidas por el nivel de riesgo”.
VI.—Que
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro y Control, en su
artículo 17 señala como una de las referencias para las metodologías analíticas
y especificaciones sobre inocuidad, control y calidad de los medicamentos
veterinarios y productos afines las establecidas por la OIE.
VII.—Que
en Costa Rica no se cuenta con legislación nacional específica que establezca
las directrices para las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y
Distribución de medicamentos y productos afines de uso veterinario.
VIII.—Que
resulta establecer la normativa de referencia que los establecimientos
veterinarios donde se almacenan, comercializan,
transportan, distribuyen y utilizan medicamentos veterinarios y productos
afines deben cumplir para garantizar que se cumplen las condiciones de calidad,
seguridad y eficacia de los mismos. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS,
RESUELVE:
1º—Aprobar como referencia normativa para su cumplimiento por parte de
los establecimientos que almacenan, comercializan, transportan, distribuyen y
utilizan medicamentos veterinarios y productos afines, la Guía de Buenas
Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Productos de Uso
Veterinario CAMEVET, en su versión vigente, publicado en la página web de
CAMEVET http://www.rr-americas.oie.int.
2º—Rige
seis (6) meses a partir de su publicación.
3º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.
Dr. Benigno Alpízar Montero Director.—1
vez.—( IN2019315761 ).
EDICTOS
La doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513,
vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma
Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Dogs Fresh,
fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con
los siguientes principios activos: Propilenglicol, perfume y agua des
mineralizado c.s.p. 100%:, y las siguientes
indicaciones: Como perfume para mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 11 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315251 ).
La
Doctora Natalia Zeledón Muñoz con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San
José en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros
NZM, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Maxibeef, fabricado por Laboratorio Lapisa
S. A. de C. V. de México con los siguientes principios activo: Cada Implante
contiene: Acetato de trembolona 140 mg, benzoato de
estradiol 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Implante anabólico
esteroideo para mejorar la ganancia de peso y la conversión alimenticia. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 7 de noviembre del
2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315252 ).
La
doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San
José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma
Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Dogs Apple, fabricado por
Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes
ingredientes: Propilénglicol, perfume y agua
desmineralizado c.s.p. 100% y las siguientes
indicaciones: Perfume para mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 12 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019315253 ).
La
doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San
José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma
Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Cats Strawberry,
fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con
los siguientes ingredientes: Propilenglicol, perfume y agua desmineralizado c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones: Perfume para
mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019315254 ).
La
doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San
José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma
Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Dogs Strawberry,
fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con
los siguientes ingredientes: Propilenglicol, perfume y agua desmineralizado c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones: Perfume para
mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 7 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019315255 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169,
Título N° 2105, emitido por el Colegio Calasanz, en
el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Velázquez Eduardo, cédula N° 1-1515-0371. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019314725 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 95, título N°
1728, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 391, título N° 5329, otorgado en el año mil novecientos noventa y
cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, a nombre de Cedeño Núñez Sandra Lisette, cédula 6-0278-0571. Se
solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314762 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título N°
2196, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a
nombre de Vargas Castillo Ernesto José, cédula: 2-0689-0802. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019314435 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº
174, emitido por el Kamuk School en el año dos mil
once, a nombre de Ureña Prado Jocselyn, cédula Nº 1-1573-0013. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019322110 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
Tomo 02, Folio 34, Asiento 2, Título N° 1877, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Merino Moya Natalia Carolina, cédula N° 6-0360-0221. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019314541 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 80, Título N° 1969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de
Peralta Suazo Mayer, cédula de residencia N°
155812847513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315042
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título N°
4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre
de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula 3-0413-0713. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315081 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N° 51, emitido por el Centro Educativo Mi Patria, en el año
dos mil diez, a nombre de Mora Báez Jeancarlo
Antonio, cédula Nº 1-1514-0585. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315119 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 316, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez
Veiga, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Brenes Ana Gabriela, cédula Nº 3-0494-0357. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019315177 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 119, Título N° 2003, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el
año dos mil doce, a nombre de Clarke Luna Jarib Jozabad, cédula Nº 7-0184-0794.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315181 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 123, Título 1526, emitido por el
Liceo San Isidro de Heredia en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos
Solano Paula Alejandra, cédula N° 4-0205-0968. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IIN2019315232 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Asiento 15,
Título N° 18, emitido por el Colegio Académico de
Guácimo, en el año dos mil doce, a nombre de Ledezma Mc Carthy
Jerica Rosaura, cédula Nº
7-0187-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315262
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 356, Título 1145,
emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil
catorce, a nombre de Morales Villanueva Gerardo Eliécer, cédula N° 6-0277-0206. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019315279 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Asiento 18,
Título N° 03, emitido por el Liceo Rural San Isidro
de León Cortés, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Porras Josselin
Raquel, cédula: 3-0467-0939. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019316850 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título
N° 214, emitido por la Escuela San Nicolás de Flüe, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Sosa
Margot Isabella, cédula Nº 1-1633-0325. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315535 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 21 de enero del
2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-06-2019
al señor David Sosa Arguedas, cédula de identidad Nº
2-283-143, vecino de Alajuela; por un monto de ciento veintidós mil setecientos
cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a
partir de la exclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019322473 ).
En
Sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2019, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-04-2019, a la
señora Melba María Cordero Argüello, cédula de identidad N°
2-0218-0553, vecina de San José, por un monto de ciento veintidós mil ciento
cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (¢122.142.23), con un rige a
partir de 01 de agosto de 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019322568 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Sharon
Marcela Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
115380292 con domicilio en Desamparados, con señas exactas 6 cuadras norte del
Banco Nacional de Costa Rica, 50 oeste, casa 14, Los Dorados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ STUDIO
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314164 ).
Francisco Jara
Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286,
en calidad de apoderado generalísimo de Importer
Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica N°
3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COASTAL SCENTS
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011856. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314183 ).
Grace Jiménez
Artavia, soltera, cédula de identidad Nº 602220100
con domicilio en: Dominicalito de Osa, 150 metros noreste de la entrada
Proyecto Pozo Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: sumbio
WORLD
como marca de fábrica y comercio en clases 25, 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase
29: hortalizas y verduras en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas; en
clase 30: café, té, cacao, tapioca, sagú, pastelería, helado, vinagre, salsas.
Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314193
).
Maritza
Pérez Morales, soltera, cédula de identidad Nº
900900611 con domicilio en: Bananito Norte, 150 metros norte de la Delegación,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rakür
Tsokaneblock, como marca de fábrica y comercio en
clases 18, 20 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: bolsos, collares, adornos; en clase 20: marcos, canasta (objetos de
arte hechos de tallo del banano) y en clase 25: sombreros. Fecha: 27 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud
N° 2018-0005799. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314199 ).
Damaris del Carmen
Espinoza, soltera, cédula de residencia 155813464205, con domicilio en Paso
Ancho, Santa Rosa, Antiguo Empalme, 150 mts. norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pab Pau,
como
marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314264 ).
Sebastián Jiménez
Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado
especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad
108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de
RECOPE, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EREI,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mantenimiento y
entrenamiento físico por medio del deporte y el ejercicio, ubicado en San José,
cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, calle 60,
Torre la Sabana, tercer piso, oficinas COLBS Estudio Legal. Fecha: 7 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009580. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314282 ).
Gabriel Abarca
Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
1-1715-0505, con domicilio en Condominio Arandas Sabanilla Montes de Oca casa
127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON2 ADMINISTRACIÓN
HABITACIONAL
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de creación, diseño y mantenimiento de
páginas web relacionados con la administración habitacional. Fecha: 04 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007765. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314293 ).
Dora Adelina Salazar
Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 111590927, en calidad de
apoderada generalísima de Dorita’s Home and Fun Market Sociedad de
Responsabilidad Limtada, cédula jurídica 3102754080,
con domicilio en de Plaza Montescazú, 1 km. E. y 25
ms, segunda casa, mano derecha, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dorita Home & Fun,
como
marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos textiles y ropa para el hogar en general. Fecha: 20 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011327. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314310 ).
Inés Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1092-0877, con domicilio en Desamparados, Condominio
Agua Clara, casa 5B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSIGE
como marca de servicios en clases 36; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de venta e
intermediación de seguros; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento para empresas; en clase 42: Servicios de asesoría en gestión
empresarial, salud ocupacional y gerencia de proyectos. Fecha: 20 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019314311 ).
Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Yolox Cattzxa S.A.,
cédula jurídica 3101610962, con domicilio en Moravia, de Novacentro,
100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP10,
como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de vestimenta, calzado y sombrerería.
Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019314324 ).
Kattia Alvarado
Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N°
107890171 con domicilio en Moravia, del Banco Nacional 75 metros al oeste, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: D’KA
STORE como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta todo tipo de prendas de vestir,
calzado y accesorios, ubicado en San José, Tibás, Parque Condal, número 43.
Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314325 ).
Luis Francisco
Murillo Socatelli, soltero, cédula de identidad
114090720, con domicilio en Desamparados, del cementerio, 50 mts. N. y 200 mts. E., Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLIT BLOT,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio artístico musical. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010557. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314327 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Publicis Groupe S. A., con domicilio en 133 Avenue
Des Champs Elyseés, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción de: PRODIGIOUS, como marca de
servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: consultoría de gestión y organización empresarial,
gestión empresarial, consultoría, desarrollo e implementación de estrategias
comerciales, publicitarias, de comunicación y de marketing, pronósticos
económicos, investigaciones comerciales, estudios de mercado, investigación,
compilación, procesamiento y análisis de datos comerciales, actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de publicidad
y de marketing, servicios promocionales, consultoría de marketing, de
publicidad, de desarrollo de contenido y de marca en el ámbito de los servicios
de estrategia de comunicación de marca, servicios de marca (branding), a saber,
análisis y consultoría sobre marcas para empresas, servicios de asesoramiento
en relación con la promoción de ventas, análisis de datos comerciales en el
ámbito de la ciencia de los datos y servicios de consultoría para los mismos,
análisis de marketing en la naturaleza de servicios de medición y de
optimización de atribución de medios digitales, servicios de segmentación de
clientes, a saber, servicios de marketing en la naturaleza de conducir análisis
del comportamiento de trazabilidad del consumidor y de las tendencias del
consumidor, servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados
con el análisis de los intereses y los hábitos de compra del consumidor,
servicios de gestión publicitaria, a saber, gestión de materiales y medios
comerciales y publicitarios, servicios de compra y de planificación de medios,
alquiler y compra de tiempo y espacio publicitario en todos los medios y en los
medios de comunicación, creación, redacción, edición, publicación y
distribución de textos, visuales, contenido y material publicitario (folletos,
prospectos, materias impresas, campañas de correo directo, kits de medios,
muestras), promoción de productos y de servicios de terceros, producción,
postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de
obras de sonido, de video y de cinematografía con fines publicitarios,
redacción de guiones con fines publicitarios, servicios de modelado con fines
publicitarios, servicios de consultoría relacionados con la optimización del
tráfico de sitios web, suministro, compilación y análisis de información de
negocios, estadísticas de negocios e información comercial, organización,
desarrollo y gestión de eventos con fines comerciales o publicitarios,
consultoría de organización, desarrollo y realización de eventos con fines
comerciales o publicitarios, relaciones públicas, servicios comerciales de
cabildeo, servicios intermediarios de negocios relacionados con el
emparejamiento de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan
financiación, servicios de asesoramiento relacionadas con la investigación de
patrocinio publicitario, consultoría de estrategias de redes sociales, gestión
de comunidades de redes sociales, publicidad en línea en una red informática,
valoraciones de negocios, evaluaciones relacionadas con asuntos comerciales,
servicios de evaluación de marca, servicios de estrategia empresarial,
servicios de estrategia de marca, servicios de información, de asesoramiento y
de consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; en clase
41: servicios de edición o grabaciones de sonido, de video y de producción
auxiliar y postproducción, grabación de música, edición y mejora de sonido,
mezcla de diálogo, música, efectos de sonido, diálogo y narración, reemplazo
automático de diálogos, grabación de efectos de sonido en vivo, postproducción
de audio, reproducción y aumento de audio, arreglo en bucle/doblaje y grabación
en idiomas extranjeros, postproducción de video, postproducción de audio,
agregar efectos visuales y gráficos a cinta de video, cinta de audio, medios
digitales y películas, masterización, edición, mejora, restauración, conversión
y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video, edición de
películas, de medios digitales y de cintas de video, masterización de CD, DVD y
de medios electrónicos, producción y efectos especiales para publicidad,
películas y televisión, servicios de explotación de películas y de animación,
alquiler de equipos para uso en la creación de películas, de medios digitales y
de cintas de video, y para uso en trabajos de postproducción, entretenimiento, educación,
instrucción, matrícula y capacitación, entretenimiento, educación e instrucción
por medio de o relacionado a la radio y la televisión, producción,
presentación, distribución, sindicación, interconexión (creación de redes) y
alquiler de programas de televisión y de radio que incorporen publicidad,
entretenimiento interactivo, películas y grabaciones de sonido y de video,
discos compactos interactivos y CD-ROMs, producción y
alquiler de materiales educativos y de instrucción, servicios de publicación, servicios de publicación digital en línea,
suministro de publicaciones electrónicas en línea, de música digital y de
entretenimiento digital (no descargable), servicios de exhibición con fines de
entretenimiento, alquiler de instalaciones de transmisión de radio y de
televisión, creación, redacción, edición y publicación de textos, de contenidos
y de materiales visuales, publicación de contenido editorial de sitios
accesibles a través de una red informática mundial, publicación en línea de
libros y publicaciones periódicas, publicación electrónica de escritorio,
organización y realización de eventos culturales o deportivos, organización y
realización de coloquios, conferencias y congresos, organización y realización
de talleres de capacitación, organización y realización de competencias
(educación o entretenimiento), provisión de textos, visuales y contenido
electrónicos no descargables en línea, servicios de traducción, redacción de
guiones, que no sea con fines publicitarios, escritura de canciones, servicios
de composición musical, alquiler de equipos de audio y de video, alquiler de
equipo cinematográfico, servicios de agencias de boletos [entretenimiento],
servicios de grabación de estudio, microfilmación, subtitulado, servicios de
producción de fotografía, incluyendo todos los servicios antes mencionados
provistos en línea desde una red informática o a través de Internet o extranets, servicios de información, de asesoramiento y de
consultoría relacionados con todos los servicios arriba mencionados. Fecha: 24
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003696. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019314336 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953,
en calidad de apoderada especial de Bò Gastronomía
S.R.L., cédula jurídica Nº 3102750122, con domicilio
en: avenida segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOFASTGOOD, como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en
avenida segunda, ciento cincuenta metros este del Teatro Nacional, San José.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314337 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N N° 111430953,
en calidad de apoderada especial de Bò Gastronomía
S.R.L., cédula jurídica N° 3102750122con domicilio en
San José Avenida Segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASBÒ como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en Avenida Segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José.
Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud Nº 2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314343 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº
111430953, en calidad de apoderada especial de Bò
Gastronomía S.R.L., cédula jurídica Nº 3102750122,
con domicilio en: San José, avenida segunda, de la esquina sur del Teatro
Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MASBÒ, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en avenida segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314345 ).
Sergio Aguilar
Guzmán, casado una vez, cédula de identidad Nº
111090688, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, Torre Real Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unfollow como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en servicios de formación en emprendedurismo,
mercadeo, tramitología, estudios de mercado. Fecha: 27 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004591. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019314395 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Graham Paul Thornton, casado una vez con domicilio en Po
Box 80, Tadcaster, North Yorkshire LS24 OAT, United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PIE FACE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Juegos y juguetes, juegos de mesa, juegos de sociedad, juegos de acción, juegos
de tiro al blanco, videojuegos electrónicos para salas de juegos, juegos
electrónicos, partes, accesorios y aparatos para los productos antes
mencionados. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314396 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Comercial Química Masso S. A.,
con domicilio en C/Viladomat 321, 5° planta, 08029 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MASSO FIPROLINE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos para eliminar animales dañinos. Fecha:
10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314397 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mexicana de Lubricantes S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida 8 de Julio N° 2270, Zona Industrial
Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: PITLUB,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria,
incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes
para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para
carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada
para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible,
anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua
acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías,
comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para
combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores
de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión
automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos
químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión
interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías;
en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para
absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo,
aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no
químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor,
grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en
beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para
acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores
eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites,
aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de
vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar
combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión,
preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para
baterías, comburentes (aditivos químicos para carburantes), aditivos químicos
para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en
motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la
transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos
hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para
motores de combustión interna, líquidos para desulfatar
pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera
para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos
limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas,
aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites
combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para
carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas
lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos
de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias
plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos
flexibles no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte)
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia,
dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes
de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo,
estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento),
lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011190. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314398 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes, S. A.
DE C.V., con domicilio en avenida 8 de julio N° 2270,
Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de:
pit lub,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 35 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria,
incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes
para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para
carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada
para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible,
anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua
acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías,
comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para
combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores
de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión
automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos
químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión
interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías;
en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para
absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo,
aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no
químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor,
grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en
beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para
acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores
eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites,
aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de
vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar
combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión,
preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para
baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos
para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en
motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión
automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos
químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión
interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir,
champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas,
productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y
grasas para uso ¡industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles,
aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes,
aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes,
lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas
materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas
semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles
no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que
los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos
servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de
catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: Servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo,
estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento],
lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314399 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S. con
domicilio en Carrera 56 N° 5C-46, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: Interiority
como
marca de fábrica y servicios en clases 24 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, tela cauchutada, tela de colchón,
tela de fieltro, tela de lino, telas de lana, telas para muebles, telas
tejidas, tela de lino para forrar zapatos, tela engomada, impermeable, telas
con motivos impresos para bordar, telas decorativas para muebles, telas para
decorar interiores, telas para muebles y para tapizar, telas para, tapizar
muebles, juegos de telas tejidas para confeccionar colchas, tejidos de punto y
telas tejidas; en clase 35: Venta, comercialización, importación y exportación
de textiles, telas, tapetes, persianas cojines y productos afines, floreros,
bandejas, portarretratos, papel de colgadura, y productos para el hogar a
través de un establecimiento de comercio e internet, subastas por internet de
estos productos, organización de subastas en internet de estos productos,
servicios de publicidad por internet de estos productos. Fecha: 9 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciemrbe del 2018. Solicitud Nº
2018-0011487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019314400 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado
especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324
con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Gemelos
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar,
pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008530. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019314403 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº
112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101406324 con domicilio
en: San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRATTA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones, jabón cremoso, jabón antibacterial, jabón líquido, shampoo,
acondicionador, crema para el cuerpo, perfumes. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007503. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019314404 ).
Juliana Sandoval
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113670201 con
domicilio en Aserrí, 100 metros al sur de la Plaza de Deportes de Salitrillos
de Aserrí, casa a mano derecha portones negros y planta alta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Esthetic to go By
JS
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios estéticos a domicilio, abarcando tratamientos
reductivos de grasa corporal, anticelulitis, tonificación de la piel humana,
depilación permanente con láser, rejuvenecimiento facial y tratamientos de spa
tales como masajes corporales y masajes faciales, los cuales todos los
servicios serán realizados por mi persona quien cuento con amplia experiencia
en ofrecer estos servicios. Reservas: De los colores: turqueza,
azul, blanco y dorado. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010133. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314406 ).
Juan Carlos Sanabria
Mata, divorciado, cédula de identidad Nº 303010924
con domicilio en: 100 norte, 25 oeste, 25 norte de Pizza Otero’s,
Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIDAD Brumosa
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina en medios de comunicación.
Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314418 ).
Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado una vez, pasaporte PA0092464,
con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOKER
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 25: Prendas de vestir, calzado y articulas de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314457 ).
Jeffry
Alberto Herrera Ulate, casado una vez, cédula de identidad Nº
110010395, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Cubano José Martí,
150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMILA, Catálogos,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, ropa,
bolsos y bisutería, ubicado en San José, Mercedes, Paseo Colón, contiguo a
Toyota Rent a Car. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009992. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314467 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-081719 con domicilio en San Miguel De Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle
sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGEL AEROGEL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000141. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314501 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY AEROGEL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000140. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314502 ).
Ana Gabrilela Villavicencio Masis, casada una vez, cédula de
identidad 302220187 con domicilio en Centro Del Hospital Max Peralta 175 sur y
75 este, calle sin salida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tejidos Gaby realza tu belleza crochet-telar-tricot
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa
tejida, ubicado en Cartago Centro de la esquina suroeste Hospital Max Peralta 175
metros sur y 75 metros este, calle sin salida. Reservas: De los colores: rojo,
verde, azul, celeste, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero
del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314505 ).
Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118
con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Oso Perezoso IPA como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314509 ).
Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118
con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Suizytico como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una cervecería que produce y
vende cervezas y bebidas varias, ubicado en San Isidro de Peñas Blancas,
Alajuela, San Ramón 2 km noreste de la Cruz Roja, mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011843. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314510 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Viiv Healthcare Uk Limited, con domicilio en 980
Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: CABENUVA como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011241. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314543 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare
Uk Limited con domicilio en
980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS,
Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCABRIA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011201. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314544 ).
Fiorella Mejías
Sancho, soltera, cédula de identidad Nº 115280096,
con domicilio en: edificio San Marcos, Los Yoses, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 666 SANTO DEMON
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314575
).
Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado
especial de Pharma Development
Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: IN&CIA THERAPEUTICS
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
en el área químico farmacéutico, biológico y biotecnológico. Fecha: 16 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007903. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314610 ).
Suzane Calderón Arguedas, soltera. cédula de
identidad Nº 110880939; Adriana Carballo Ulate,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111910747 y
Beatriz Durán Monge, casada una vez, cédula de identidad Nº
112340790 con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, del Supermercado La
Cosecha, 500 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica; San Pedro de Barva,
costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica y Desamparados,
frente al Colegio de Contadores Privados, Condominio Fuente del Sol,
apartamento Nº 34, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CON SABER La magia de crecer
como
marca de comercio en clases 16 y 28 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 28: juegos educativos,
juegos, juguetes. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314648
).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier
Prado Oeste, número 1680, departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la
inscripción de: voces ciudadanas
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, información, capacitación y
formación en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud.
Reservas: De los colores: Blanco y Rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019314649 ).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte N° 116727693, con
domicilio en avenida Javier Prado Oeste, N° 1680,
Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces
ciudadanas,
como nombre comercial en clase 49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de educación, información, capacitación y formación
en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud, ubicado en
Perú, Avenida Javier Prado Oeste, número uno seis ocho cero, Departamento 801,
San Isidro, Lima. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011474. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314650 ).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte Nº 1-1672-7693
con domicilio en: avenida Javier Prado Oeste, Nº
1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de:
voces ciudadanas
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios de ayuda social a la
comunidad. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero
del 2019.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314651 ).
María Del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte N° 116727693, con
domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, N° 1680,
Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces
ciudadanas,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación de campañas orientadas para
la educación ciudadana en prevención de enfermedades en beneficio de la salud.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019314652 ).
María del Pilar
Collantes Torres, casada, pasaporte N° 1-1672-7693,
con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, número 1680, Departamento 801, San
Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Voces ciudadanas
como marca de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones a través de programas y
microprogramas tanto en radio como en televisión. Fecha: 16 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011477. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314653 ).
Oriana Jiménez Arce,
soltera, cédula de identidad 112240422, con domicilio en Grecia del Hospital
San Francisco de Asis 200 mts
sur y 25 oeste casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TVVELVE COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado
artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 10 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000196. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José,
22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019314676 ).
Fabián Orozco Orozco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107880668 con domicilio en Higuito, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DE CERCA Y PERSONAL
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones y se trata de
programas dados a través de canal internet, Facebook y YouTube. Fecha: 15 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011798. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314727 ).
Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Artel S. A. I. C., con
domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 9700,
Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colores, preservativos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, metales en hojas y en polvo, impresores y artistas.
Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019314769 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en
Calzada Melchor Ocampo, N° 193 T3 5-E, Verónica
Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT ELEGANZZA como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Principalmente mascara para pestañas,
sombras para ojos, esmaltes para uñas, polvos compactos, maquillaje líquido,
primer para rostro, delineadores para ojos y labios, labiales, rubores y maquillaje
en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019314770 ).
Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat
Internacional, S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, Nº 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción
de: ZERMAT FRAGANCE COLLECTION como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería
y desodorantes para dama y caballero. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314771 ).
Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Artel S. A. I. C., con domicilio
en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 9700, Comuna
Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL, como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de materias no comprendidos
en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación,
fotografías, papelerías, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa,
material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos),
materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre
de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019314772 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica
Limitada, con domicilio en Escazú, Plaza Fuentes Del Obelisco, oficina número
17, diagonal al Banco Nacional, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Brasas del Mar,
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Mal
País, Puntarenas, de las Torres del Ice, 500 metros al sur, 500 metros al este.
Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314773 ).
Hermis
Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad N°
700890813, en calidad de apoderado especial de Agrimax
Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, de la Canada
Dry 100 m al oeste, 100 m sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGRIMAX como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas.
Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000119. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314801
).
Luis Rafael Ureña
Solís, casado una vez, cédula de identidad 108450725 con domicilio en
Urbanización Bosques de Oriente, casa número 7-1, en El Carmen de Mata de
Plátano de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Family Christian School EDUCACIÓN
DE CALIDAD CON VALORES
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación,
ubicado en Barrio Santa Cecilia del Distrito Primero San Marcos, Cantón Quinto
Tarrazú, de la provincia de San José, específicamente frente a la entrada
principal del Colegio de San Marcos de Tarrazú. Reservas: De los colores: Azul
y anaranjado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019314825 ).
Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio
en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al
este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de EVERTEA SLIM, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té
dietético. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019314849 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderado especial de World Gym
International IP LLC., con domicilio en 1901 Avenue of
The Stars, suite 1100 Los Angeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WORLD GYM
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, camisas, camisetas
sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de
sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado.
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019314876 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP Llc., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars,
Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WORLD GYM,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas,
bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos,
chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314877 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de World
Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901
Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WORLD GYM
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de
instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias
y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007401. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314878 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP, LLC, con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de
instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico,
suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de
entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de
kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y
certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019314879 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP LLC, con domicilio en: 1901 avenue of The
Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro
de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kickboxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y
certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007403. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019314881 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas,
bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos,
chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007399. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314882 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderado especial de World Gym
International IP, LLC con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, camisas, camisetas sin
mangas, bermudas, pantalones, bandas de sudoración, trajes de
sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado.
Fecha: 22 de Agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007404. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019314883 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de World Gym
International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of
the Stars, Suite 1100 Los
Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GYM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro
de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de
ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico,
suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento
físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro
de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento
de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias
y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes.
Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019314884 ).
Alfredo Gallegos Villanea, divorciado, cédula de identidad N° 1-1062-0248, en calidad de apoderado especial de DR Dredge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-752700, con domicilio en Distrito
San Rafael, cantón de Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial PACO,
Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DR. DREDgE,
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: juegos y juguetes, artículos de deporte, material de caza y pesca,
cañas de pescar, salabardos de pesca, señuelos, reclamos de caza, aparejos de
pesca y anzuelos de pesca. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006402. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314930 ).
Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad
159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A. con domicilio en distrito de Panamá, Panamá,
calle 51, edificio Magna Corp, apartamento/local 512,
Urbanización Obarrio, Corregimiento De Bella Vista, Panamá, solicita la
inscripción de: KOBYTIN
como marca de
comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Tejido de lencería para bebés y niños, toallas,
cobijas, sabanas; en clase: 25: Ropa de bebés (prematuro hasta doce meses) y
niños (de doce meses hasta ocho años): ropa, pijamas, fajas (ropa interior),
pañales (bragas), batas de baño, calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314950
).
Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad
159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A., con domicilio en Distrito de Panamá, Panamá,
calle 51, Edificio Magna Corp, apartamento/local 512,
Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Venezuela, República
Bolivariana de…, solicita la inscripción de: CuteBabies,
como
marca de comercio en clases 12; 18; 20 y 22 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de niño (carritos de bebe); en
clase 18: bolsos con cambiador de pañales; en clase 20: muebles, corrales,
andaderas, sillas de comer, sillas asientos, asideros no metálicos para
bañeras; en clase 22: sillas de entrenamiento. Fecha: 13 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007519. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314951 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte Nº 161703542,
con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: PITT VELAZ, como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008582. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314953 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle,
1-71, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: STEFANO
PARISSI, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008583. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314955 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte
161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TONIC’S, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018314956 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle,
1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIVE
FINGER´S, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25
de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008585. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314959 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte Nº 161703542,
con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: NIQUEL, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008590. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314962 ).
Thania Vanessa Rojas
Cascante, casada una vez, cédula de identidad 112750818con domicilio en Quesada
Durán, de la terminal de buses de Zapote, 50 metros este y 150 metros sur,
Condominio María Gabriela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HouseLand como marca de fábrica y servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011287. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019314977 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton
José Rivera Barrios, soltero, pasaporte Nº 161703542
con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: BEAR URBAN, como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019314982 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderada especial de Milton José Rivera Barrios,
soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ONE ZERO, como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008592. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314983 ).
Laura Cristina
Giraldo Duque, soltera, en calidad de apoderado general de M Y L Company S. A.,
con domicilio en: diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORme Only
PRO Make UP
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de perfumería y cosméticos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011852. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315004 ).
Maricel María Campos
Aguilar, soltera, cédula de identidad Nº 205540315,
en calidad de apoderada generalísima de ISV Ideas & Soluciones Visuales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102685656 con domicilio en: Moravia, San Rafael, urbanización María José, casa
número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melodías
Inteligentes
como marca de
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315006 ).
Michelle Jones
Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº
901070307, con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, de Rótulos Armas 300
sur, 200 este, 100 norte, en la Urbanización Los Cisnes etapa 2, casa 9B, Costa
Rica, solicita la inscripción de: In The Momentplaylist BY MICHELLE JONES
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de producción de programas de radio y televisión. Fecha:
22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000224. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315010 ).
Carlos Araya
González, casado dos veces, cédula de identidad Nº
109640225, con domicilio en: Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte
del Automercado, edificio central Law,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZLO
como
marca de servicios en clases 35, 36 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase
45: servicios legales, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 17 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315044 ).
Alberto Le Roy
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675963, con
domicilio en: Cebadilla, Turrucares del Bar Los
Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër
proyectos
como
marca de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de
suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los
colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006037. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315050 ).
Alberto Le Roy
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675963, con
domicilio en: Cebilla, Turrucares
del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda
portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos
como
marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias
plásticas. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006038. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315051 ).
Alberto Le Roy
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675963, con
domicilio en: Cebadilla, Turrúcares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300
metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dulër proyectos
como
marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de
metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de
los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de
limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del
vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en
otras clases. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006039. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315052 ).
Remberto Campos
Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
1-0706-0023, con domicilio en: 800m sur hospital Condominio Tierras de Café
casa Nº 56, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: F LA FORTINA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a café, restaurante y tienda de souvenirs /
gastronomía, ubicado en Heredia, 100 metros norte de Ferretería Brenes, avenida
4, calle 8 local esquinero. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315066 ).
Lidiette Vásquez Arias, divorciada, cédula de identidad
Nº 204550280, con domicilio en: Palmares, 100 metros
norte, 50 metros oeste del Restaurante La Fory Fay, Cocaleca, casa de portones
café, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime productos
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Ajo picado, ajo
en pasta, margarina con ajo, ajo picado con perejil, ajo en tubérculo, ubicado
en Palmares, Alajuela, distrito Zaragoza, 100 metros norte y 50 metros oeste
del Restaurante Fory Fay Cocaleca, casa de portones café, a mano izquierda.
Reservas: de los colores: café, verde oscuro, verde claro. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010651. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019315090 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Midmark Corporation
(La “Compañía”) con domicilio en 60 Vista Drive Versailles,
Oh 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGNING
BETTER CARE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 20; 37 y 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de
diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la recopilación y
transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los pacientes, máquinas de
pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en el análisis de datos de
electrocardiograma (ECG), software para el enlace de múltiples equipos de
diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de equipo de medición y
análisis de electrocardiograma (ECG), espirómetros, monitores cardiacos holter,
y monitores de signos vitales con otros dispositivos médicos, software y bases
de datos en un espacio clínico, sistema electrónico de pellizco y anticolisión
compuesto principalmente de sensores, un ordenador, y software relacionado
vendido como una función de tablas de examinación y procedimentales, sistemas
infrarrojos y de localización y seguimiento por radiofrecuencia para la
localización y seguimiento de personas y equipo dentro de un área definida,
hardware y software para el rastreo, manejo, monitoreo y localización remota de
personas y equipo dentro de un área definida; en clase 10: Esterilizadores para
uso médico, dental y veterinario, unidades de limpieza ultrasónica para la
limpieza de instrumentos médicos, dentales y veterinarios, lámparas para uso de
exámenes y operaciones médicas, dentales y veterinarias, asientos para uso de
exámenes y tratamientos médicos, dentales, y veterinarios, a saber, sillas,
bancas, sillas laterales, taburetes médicos, taburetes para dentistas,
receptores de residuos para la recepción de residuos durante exámenes médicos,
dentales, y veterinarias, sillas y mesas para operaciones médicas, mesas para
exámenes médicos, mesas para tratamientos médicos, aparato electrocardiógrafo,
espirómetros, monitores cardiacos holter, aparato médico de adquisición de
signos vitales, instrumentos de diagnóstico médico, estaciones de trabajo
clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas estacionarias, aparato de
visualización radiográfica dental y veterinaria, sensores radiográficos
dentales y veterinarios digitales, lectores radiográficos dentales y
veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos dentales, monitores
de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para uso en clínicas
dentales, sistemas de administración de instrumento de tratamiento dental y
veterinario, compresores de aire para uso en clínicas dentales, sistemas de
aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas veterinarias de anestesia,
vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de anestesia veterinarios,
monitor veterinario de signos vitales, aparato veterinario de adquisición de
signos vitales, mesas para exámenes veterinarios, mesas para tratamientos
veterinarios, mesas para operaciones veterinarias, jaulas veterinarias de
abordaje y contención, fregaderos veterinarios y bañeras de aseo; en clase 20:
Armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros médicos,
dentales y veterinarios; en clase 37: Montaje y reparación de equipo clínico en
centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de
radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de
consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de
sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en
centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de
asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo
clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos
y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: Entrenamiento
para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en
negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso
de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y
hardware y software relacionado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315109 ).
José Rafael Brenes
Arrieta, casado una vez, cédula de identidad Nº
108780405, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas Arrieta de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101615779, con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la
Farmacia Fischel 75 metros oeste y 10 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRÚAS ARRIETA
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de grúa. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006518. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019315183 ).
María Gabriela
Agüero Miranda, soltera, cédula de identidad Nº 304270826
y Carolina Quirós Gómez, soltera, cédula de identidad Nº
304420452 con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, del Bar La
Libanesa 10 metros norte, calle Corazón de Jesús, Cartago, Costa Rica y costado
sur oeste del estado Fello Meza, Barrio Asís,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kale GREEN-SWEET-NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales congelados y las semillas
naturales. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315235 ).
Raúl Hidalgo
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº
204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica Nº
3-004-045117 con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe,
frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
ALMACENES
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de electrodomésticos,
materiales eléctricos y muebles y artículos para el hogar, ubicado en 350
metros al norte de la esquina noreste del parque central, en Ciudad Quesada,
San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela.
Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011132. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315258 ).
Raúl Hidalgo
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº
204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica Nº
3-004-045117, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio
Santa Fe, frente a Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
Forjando El Desarrollo de la Zona Norte
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: producción y
comercialización de servicios eléctricos, de información y de
telecomunicaciones ubicado en 350 metros al norte de la esquina noreste del
parque central, en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón
décimo de la provincia de Alajuela. Reservas: de los colores: azul y celeste.
Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315259
).
Ricardo González
Fournier, casado dos veces, cédula de identidad Nº
105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil
trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill COOKIE/GALLETA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: galletas preparadas a base de harina.
Reservas: no se reserva el término: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 14 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009837. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315301 ).
Ricardo González
Fournier, casado dos veces, cédula de identidad Nº
105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil
trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: no se hace reserva de los
términos: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009838. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315302 ).
Julián Trussart Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 112620046, en calidad de apoderado generalísimo de Green
Mechanics S. A., cédula jurídica Nº
3101702051, con domicilio en: Escazu San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficinas FH Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: susty.org
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico
y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica). Reservas:
de los colores: verde: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87, Hexa Nº A4CF57, Naranja: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207
B87, Hexa Nº A4CF57 y Amarillo: C40 M0 Y85 K0, Pantone
367C, R164 G207 B87 Hexa Nº A4CF57. Fecha: 12 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010810. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019315319 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Coastal Pet
Products Inc, con domicilio
en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFARI como marca de
fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Corta uñas y rastrillos para mascotas; en clase 21:
Peines, cepillos y rastrillos para el pelaje de mascotas. Fecha: 19 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315328 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MONSTER REHAB como marca de fábrica y
comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, bebidas a base
de café, bebidas a base de té, bebidas a base de chocolate, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase
32: Bebidas sin alcohol, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas,
siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas las
bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 10 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010977. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315329 )
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.p.A., con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma
(PR), Italia, solicita la inscripción de: LIQUID SPELL como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, soluciones para el
cuidado del cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1887184 de fecha 09/03/2018 de Italia. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008148. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019315330 ).
Marco Aurelio
Jiménez Fonseca, Binuvo, cédula de identidad N° 107430649, en calidad de apoderado especial de Coprimex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188679, con domicilio en San José, Calle 1 Sur,
Avenida 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM PRIDE
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 31: Zanahorias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010703. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317162 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Knop Laboratorios S.A., con
domicilio en Avenida Industrial N° 1198, Quilpué,
Región de Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: KNOP, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, el desarrollo, creación,
ejecución, fabricación, elaboración y las formulaciones de los productos.
Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019312700 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de NV Biscuits Delacre S. A., con domicilio en Avenue Emile Van Becelaere 2, 1170 Watermael-Boitsfort,
Bélgica, solicita la inscripción de: DELACRE como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Panecillo, galletas, pasteles, pastelería, confitería, chocolate y productos a
base de chocolate. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011071. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315331 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Hazel Technologies, Inc., con domicilio en 3440 S.
Dearborn ST., Suite 112S, Chicago, IL 60616, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAZEL como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos que prolongan la vida y preservan la frescura de vegetales, frutas,
hierbas, plantas, flores, y cultivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019315332 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: ERGOBOT como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica. Fecha: 10 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011058. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315333
)
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Vargas Marcas E PARTICIPAÇÕES,
con domicilio en avenida das américas, N° 700, Barra
de Tijuca-RJ, Brasil, solicita la inscripción de: INSTITUTO EMBELLEZE como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Centros de capacitación profesional y específica: academias de educación,
organización y presentación de competiciones (educación y entretenimiento),
concursos de belleza (organización y presentación), organización y presentación
de conferencias, congresos, seminarios y simposios (educación y
entretenimiento), talleres de trabajo (organización y presentación),
organización de exposiciones para fines culturales o educativos, servicio de
enseñanza, cursos por correspondencia, publicación de libros, entrenamiento
práctico de capacitación, imágenes en video. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010979. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019315334 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Tostitos
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chips de tortilla, para ser utilizados con queso en la preparación
de nachos. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro, amarillo, rojo y
verde Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315336
).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado
especial de Vosschemie GmbH,
con domicilio en: Esinger Steinweg
50, 25436 Uetersen, Alemania, solicita la inscripción
de: CAR SYSTEM
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial, resinas
artificiales y resinas sintéticas, materiales sintéticos sin procesar en forma
de polvos, pastas, líquidos, emulsiones, dispersiones y granulados, materiales monocomponentes y multicomponentes sintéticos hechos de
poliéster líquido y resinas epoxi autocurables
después de mezclar, agentes retardantes, agentes endurecedores, agentes
aglutinantes, agentes aceleradores, agentes plastificantes y agentes de
revenido como aditivos para materiales sintéticos, adhesivos para uso
industrial, mezclas para reparar y rellenar, adhesivos para uso industrial,
adhesivos para construcción y propósitos de ensamblaje, productos de resinas epoxídicas de dos componentes, resinas artificiales sin
procesar y en clase 3: agentes disolventes de óxido, limpiadores, pulidores,
removedores de grasa y abrasivos. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008353. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019315337 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderado especial de Marriot Worldwide
Corporation, con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: M
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios inmobiliarios, en concreto, servicios relacionados con la compra,
venta, arrendamiento, financiamiento, administración, funcionamiento, alquiler
y corretaje de apartamentos, pisos [apartamentos], condominios, propiedades de
tiempo compartido, villas, casas vacacionales y bienes inmuebles de todo tipo,
servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de gestión inmobiliaria,
financiamiento de arrendamiento-compra, arrendamiento de inmuebles, servicios
de bienes raíces vacacionales y de tiempo compartido, organización de
intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo
compartido, reparto de capital inmobiliario, es decir, gestión y organización
de la copropiedad de bienes inmuebles. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011392. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315338 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en Boyacá, 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: Enolex como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315340 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: Callexe como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315341 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: Lamocas como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315342 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: ZARTRIX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011510. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315346 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de GAP (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAPFIT
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011166. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315347 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SPHEREPOINT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso
en cirugía oftalmológica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019315348 ).
María del Pilar
López Quirós, casada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, pasaporte C3K7X3JV1,
con domicilio en Friedelstraẞe
32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlin, Alemania,
solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como marca de fábrica y comercio
en clases 21; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 21: Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; en clase 32:
Refrescos a base de cas, preparaciones para hacer bebidas a base de cas; en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con cas, preparaciones para
hacer bebidas alcohólicas con cas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019315349 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Coastal Pet
Products, Inc, con
domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio
44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COASTAL
como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18; 21 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Almohadillas para el
adiestramiento de animales de compañía y soportes de almohadillas de
entrenamiento; en clase 18: Collares, correas, arneses, bozales, correas de
amarre, cadenas de amarre, cuerdas de amarre, cables de amarre, bolsas textiles
para el transporte de golosinas, bolsas textiles para residuos, ropa para
mascotas como pañuelos, camisetas y gorras, cabestros equinos y bovinos,
collares, lazos (abrazaderas) para remolque de animales, y bridas transversales;
en clase 21: Cepillos y peines para mascotas; en clase 28: Juguetes para
mascotas y clickers de control (el clicker es una herramienta para la educación de un animal).
Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315350 ).
María del Pilar
López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Coastal Pet
Products Inc, con domicilio
en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LI’L PALS como marca de
fábrica y comercio en clases 18; 21 y 28 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares y correas para mascotas; en
clase 21: Cepillos y peines para mascotas; en clase 28: juguetes para mascotas.
Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315351 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Coastal
Pet Products Inc con domicilio en 911 Leadway
Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BERGAN como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses y
transportadoras de mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010576. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315352 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en
calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REACTIVAN
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
suplementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010951. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019315367 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en
calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315368 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en
calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios
naturales para personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010952. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019315369 ).
Alexis Santiago
Naranjo Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº
109990489, con domicilio en: Tacares de Grecia, frente al Club Griego, detrás
del gimnasio casa terracota portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: oxigena
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019315461 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad Nº
502620921, Minor Castro Salazar, casado una vez,
cédula de identidad, Nº 106410976, en calidad de
apoderados generalísimos de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101620451, con domicilio en: Guachipelín
de Escazú de la antigua Casa Doña Lela 250 metros norte, casa al fondo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PROTEKTI-ON!
como marca de
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 3: productos cosméticos y en clase 5: repelente contra
insectos. Reservas: de los colores naranja y verde claro. Fecha: 12 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019315473 ).
Vanessa de Paul
Castro Mora, cédula de identidad número 106400743, en calidad de apoderada
especial de Rodolfo Castro Soto, soltera, cédula de identidad N° 402060566, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del
cementerio cincuenta metros al oeste, Condominio Panorama, Apartamento D-05,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH & TASTY GO Pizza
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección
expedita de pizza, mediante un proceso artesanal de alta calidad, siempre con
la consigna clara de complacer a nuestros clientes, ubicado en San José, Santa
Ana, Piedades, del cementerio cincuenta metros al oeste, Condominio Panorama,
apartamento D-05. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008798 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019315522 ).
Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en
Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIKER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, partes de
motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos
eléctricos de jardinería y limpieza. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010699. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315540 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial
de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en Veracruz,
Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N°
53, México, solicita la inscripción de: KOREI BY HDY como marca de
fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, partes de motor,
instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos
eléctricos de jardinería y limpieza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019315541 ).
Pedro
Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de
apoderado especial de Vini Industrial CO. Ltd., con
domicilio en Jinlonghu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica diseño especial en clase:
6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas de
metales comunes. Reservas: No se hace reserva del diseño cuadrado de la caja.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019315569 ).
Pedro Oller Taylor,
casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial
de Boston Investment Enterprise Corp,
con domicilio en Plaza Banco General, piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de
la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BFL
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008712. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019315570 ).
Federico Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad número 112110796, en
calidad de apoderado especial de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica
número 3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200
metros norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block, color
verde, contiguo a Extralum, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mística como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas.
Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010754. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2019315573 ).
Andrea Salas Zamora,
casada, cédula de identidad 111560371, en calidad de apoderada especial de Inverciones Ansaza Bienestar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102757345, con domicilio
en Distrito Rio Segundo, Condominio Tierras de Santiago, 300 metros oeste de la
Cervecería Costa Rica, casa N° dieciséis, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRCUTS & SHAVES GSTUDIO HADE MAN
CAVE,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
servicios de belleza para personas, ubicado en Plaza DUO Cariari, local 7,
Ulloa (Barreal), Heredia, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco y negro
Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019315615 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de Louis Vuitton Malletier con domicilio en
2, Rue Du Pont-Neuf, 75001 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: LOUIS VUITTON, como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos de grabación,
transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación
magnéticos, discos de sonido, bolsas y estuches para cámaras o videocámaras,
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de información, computadoras y equipos para
computadoras, alfombrillas para el mouse (mousepad),
software, memorias USB, agendas electrónicas, software de juegos, programas de
computadora grabados, programas de computadoras y teléfonos móviles (software
descargable) y publicación es electrónicas descargables en línea o desde
Internet, anteojos, gafas, gafas de sol, gafas para deportes, monturas de
gafas, lentes de gafas, lentes de contacto, cubiertas para gafas o lentes de
contacto binoculares (óptica), fundas para portátiles, bolsas diseñadas para
portátiles, aparatos fotográficos, boyas de señalización, boyas marcadoras,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y
reproductores de MP3, relojes inteligentes accesorios para teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y reproductores de MP3, a saber,
kits de manos libres para teléfonos, baterías, fundas, estuches, fachadas,
cargadores, muñequeras o cuerdas de seguridad, auriculares, bolsas y estuches
para teléfonos móviles y equipos telefónicos. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009653. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315680 ).
Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A. de C.V.,
con domicilio en Blvd. Díaz Ordaz N°
1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León
C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: ART
OF GREEN, como marca de
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, suavizante de
telas y toallitas para la limpieza. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009767. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019315681 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-155.—Ref:
35/2019/406.—Orvil de Jesús Ruiz Matarrita, cédula de
identidad Nº 5-0259-0487, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Montegalán, de la entrada de barrio Montegalán un kilómetro al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-155.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019315742 ).
Solicitud Nº 2019-126.—Ref: 35/2019/320.—Ana
Heizel Chavarría Ramírez, cédula de identidad Nº 0502980620, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Zapote, de la plaza de deportes, 150 metros al
noreste casa Nº 27. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-126.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019315755 ).
Solicitud N° 2019-13.—Ref:
35/2019/319.—Rodolfo Hidalgo Quesada, cédula de identidad 0106280322, solicita
la inscripción de:
4 H
Q
como, marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, 2 kilómetros al noroeste de
la escuela de Tierras Morenas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del
2019. Según el expediente N° 2019-13.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019316278 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Buen Vivir de Grecia, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Fomentar en la población del cantón de Grecia la plena
comprensión y puesta en práctica de los valores civicos
fundamentales para la convivencia humana, tales como solidaridad, sororidad,
respeto, urbanidad, responsabilidad, dialogo, tolerancia, creatividad,
cooperación, sinceridad, generosidad, amistad, alegría, libertad, justicia y
paz entre otros. Cuya representante, será la presidenta: Meilyn
de los Ángeles Zamora Fernandez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 574779.—Registro Nacional, 13 de
diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019315248 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Ministerio Cristiano El Kairo
de Dios de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación del
Evangelio de Jesucristo, en base a planes y programas de tipo religioso,
educacional, cultural y social, que permitan una formación moral, espiritual y
cristiana del hombre, por medio de la interpretación y enseñanza acertada del
Evangelio de Jesucristo, como es expuesto en la Santa Biblia, cuyo
representante, será la presidenta: Yenery Pérez
Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 332166 con adicional(es): tomo: 2018
asiento: 746085, tomo: 2018 asiento: 527600, tomo: 2018 asiento:
430999.—Registro nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315711 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y SISTEMAS PARA MONTAR VÁLVULA CARDÍACA. Se describen estaciones de montaje
expandibles para montar una válvula expandible que puede incluir un asiento de
válvula, una o más porciones de selladura, y una o más porciones de retención.
El asiento de válvula puede ser no expandible o sustancialmente no expandible
más allá de un tamaño desplegado. Una o más porciones de selladura son
conectadas al asiento de válvula y se extiende radialmente hacia afuera del
asiento de válvula. Una o más porciones de selladura están construidas para
expandirse hacia afuera del asiento de válvula y proporcionar un sello sobre un
intervalo de tamaños. Una o más porciones de retención están conectadas a una o
más porciones de selladura. Una o más porciones de retención están configuradas
para retener la estación de montaje en una posición desplegada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24;
cuyos inventores son Sirimanne, Dinesh,
L.; (US); Nguyen, Son, V.; (US); Armer, Dustin, P.;
(US); Franklin, Michael, D.; (US); Delgado, Sergio; (US); Abbott, Eason, Michael; (US); Joshi, Abhijeet; (US); Joseph, Russell, T.; (US); Nguyen, Tram, Ngoc; (US); Ngo, Hien, Tran; (US); Tran,
Vivian; (US); Bowman, Charles, L.; (US) y Rowe, Stanton, J.; (US). Prioridad: N° 15/422,354 del 01/02/2017 (US) y N°
62/292,142 del 05/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/136778. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000338, y
fue presentada a las 13:36:14 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019314547 ).
La señora María De
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Tessenderlo
Group N.V./SA, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO
PARA PRODUCIR MATERIAL DE QUERATINA HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE. La
invención se refiere a un método para producir material de queratina altamente
digerible, parcialmente hidrolizado, preferiblemente de plumas, pelo, lana,
pezuñas o uñas, que comprende los pasos de (1) hidrolizar material de queratina
en presencia de agua, en un hidrolizador con calor y
a una presión entre aproximadamente 2 bar y aproximadamente 100 bar, y (2)
secar y triturar al mismo tiempo el material de queratina hidrolizado
resultante en un molino de turbulencia de aire a aproximadamente presión
atmosférica tal que la caída en la digestibilidad de pepsina y/o ileal sea
inferior al 10% y/o la digestibilidad de pepsina e ileal permanecen más altas
que respectivamente 75% y 80%, en donde el material de queratina resultante
comprende material al menos parcialmente insoluble, y en donde el tamaño
promedio de partícula del producto seco que sale del molino de turbulencia de
aire se mide como d50 en la fracción de volumen, medida con difracción láser
usando un analizador de tamaño de partícula Beckman Coulter
de polvo seco, es entre aproximadamente 20 μm y aproximadamente 0.7 mm y el d90 está por
debajo de aproximadamente 1 mm. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/00 yA23J 1/10; cuyos
inventores son: Filliéres, Romain (FR); Belmans, Marc; (BE); Rogiers, Joeri (BE); Delmotte, Matthieu; (FR) y Loussouarn,
Vincent; (FR). Prioridad: N° 16151355.1 del
14/01/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/121897. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000392, y fue presentada a las 14:16:44
del 10 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registrador.—( IN2019314935 ).
La señora María De
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Vitapro
S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN ALIMENTICIA PARA
CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA
NECROSIS AGUDA DEL HEPATOPÁNCREAS MEJOR CONOCIDA COMO SÍNDROME DE MORTALIDAD
TEMPRANA (ems) CAUSADA POR VIDRIO PARAHAEMOLYTICUS.
La presente invención está relacionada con el campo técnico de la acuicultura,
en particular a composiciones alimenticias para camarones de mar o langostinos,
para el tratamiento y prevención del Síndrome de Necrosis Hepatopancreática
(AHPND) también conocida como el síndrome de mortalidad temprana (EMS) causada
por -por determinadas cepas del género Vibrio que poseen toxinas que generan
mortalidad acelerada en las primeras etapas del cultivo de camarón. Las
composiciones de la invención-previene y trata efectivamente la enfermedad
llegando a eliminar la presencia de la bacteria y sus lesiones en el hepatopáncreas una vez que se presenta la enfermedad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80; cuyos inventores son:
Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Rojas Meléndez, Pablo César (PE); Montalvan Mena, Brenda Denisse; (PE); Bowler
Taboada, Brenda; (PE) y Tennison Padovani,
Jessica Kathya Alexandra; (PE). Prioridad: N° 2831-2017 del 26/12/2017 (PE). Publicación
Internacional: WO2018/128554. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000584, y fue presentada a las 14:16:20 del 10 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019314936 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
NUEVOS ANÁLOGOS DE UROCORTINA-2 MODIFICADOS CON ÁCIDOS GRASOS PARA EL
TRATAMIENTO DE DIABETES Y ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente invención
proporciona un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable de la Fórmula:
X1 I V X2 S L D V P I G L L Q I L X3 E Q E K Q E K E
K Q Q A K* T N A X4 I L A Q V-NH2 en donde el X1
indica que el residuo I es modificado ya sea por acetilación o metilación en el
extremo N-terminal; en donde X2 es L o T; en donde X3 es L o I; en donde X4 es
Q o E; y en donde un residuo K modificado (“K*”) en la posición 29 es
modificado a través de la conjugación al grupo epsilón-amino
de la cadena lateral K con un grupo de la Fórmula –X5–X6, en donde X5 se
selecciona del grupo que consiste de uno a cuatro aminoácidos; una a cuatro
porciones de ([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y
combinaciones de uno a cuatro aminoácidos y una a cuatro porciones de
([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y X6 es un ácido
graso de C14-C24. En algunas modalidades, el grupo de la Fórmula –X5–X6 es
([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil)2-(¿E)2-CO-(CH2)x-CO2H
donde x es 16 o 18. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00,
A61K 38/22, C07K 14/47 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina-Fernandez, Jorge; (US); GUO, Lili; (US) y LEE, John; (US).
Prioridad: N° 62/362.711 del 15/07/2016 (US), N° 62/431.682 del 08/12/2016 (US) y N°
62/491.385 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/013803. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000015, y fue presentada a las
09:29:53 del 11 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15
de enero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019315077 ).
El
señor Eduardo Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 110960656, en calidad de
apoderado especial de 4D Molecular Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada CÁPSULAS VARIANTES DE VIRUS
ADENOASOCIADOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se proporcionan
proteínas de la cápside del virus adenoasociado (AAV)
variante que tienen una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en
relación con una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando está
presente en un virión de AAV, confiere un aumento de la infectividad de uno o
más tipos de células retinianas en comparación con la infectividad de las
células retinianas por un virión de AAV que comprende la proteína de cápside de
AAV parental no modificada. También se proporcionan viriones de AAV
recombinantes y composiciones farmacéuticas de estos que comprenden una
proteína de la cápside de AAV variante como se describe en la presente, métodos
para producir estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV,
y métodos para usar estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV en la investigación y en la práctica clínica, por
ejemplo, en la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más
células de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la
retina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/075, C12N
15/62, C12N 15/63, C12N 15/861 y C12Q 1/70; cuyos inventores son Kirn, David, H.; (US); Kotterman,
Melissa (US) y Schaffer, David; (US). Prioridad: N°
62/336,441 del 13/05/2016 (US), N° 62/378,106 del
22/08/2016 (US), N° 62/384,590 del 07/09/2016 (US) y N° 62/454,612 del 03/02/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2017/197355. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000589, y
fue ‘Presentada a las 12:21:41 del 13 de diciembre de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019315156 ).
El(la)
señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE
PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PÚLMON AMICROCÍTICO (NSCLC) (Divisional
2016-0018). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y
células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de
linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con
otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos
farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias
antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias
peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de
células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales
para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y
C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen
(DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE) y Song, Colette (DE). Prioridad: N° 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N°
1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213 del
05/08/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/018805. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000508, y fue presentada a las 14:24:21
del 24 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019315157 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Marco Antonio Muñoz Peralta, mayor, casado, dentista, cédula de
identidad número 1-834-312, vecino de San José, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y
divulgada que se titula GUÍA DE INSTRUCCIONES PARA PACIENTES. La obra
consiste en una guía para explicar a pacientes procedimientos, indicaciones y como comportarse y actuar. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
9859.—Curridabat, 28 de enero del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019315471 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO
ENRIQUE HIDALGO TREJOS, con cédula de identidad número 1-1535-0453,
carné número 27078. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 76583.—San José, 13 de febrero del
2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019322642 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BETTY
BELMONTE CASTRO, con cédula de identidad número 5-0316-0578 carné
número 24343. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. San José, 13 de febrero
del 2019.—Expediente Nº 77094.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019322644 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0016-2019.—Exp. 18713.—Javier Delgado
Alvarado solicita concesion de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro
Rojas López en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321883 ).
ED-0017-2019.—Exp. 18716.—Pedro Rojas
López solicita concesion de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.169 / 549.805 hoja Dominical. 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321885 ).
ED-0036-2019.—Exp. 18736.—CR Bodegas S.
A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Ramírez en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agroindustrial-acuicultura y consumo
humano-doméstico-piscina. Coordenadas 148.060 / 541.932 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321892 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0360-2018.—Exp. N°
12439P.—Ammex
Internacional Corporación, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2418, en finca de su
propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 211.810 / 519.616 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019322269 ).
ED-0032-2019.—Expediente
N° 13190.—María Isabel,
Morera Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 143.460 / 557.752 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322382 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0029-2019.—Expediente Nº 18256P.—BSL
Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-185 en finca de su propiedad en
Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano-industrial-oficinas y
turístico. Coordenadas: 220.363 / 628.142, hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322453 ).
ED-UHTPSOZ-0088-2018.—Exp. N°
18461P.—3-102-716151
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del POZO DM-102, efectuando
la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Baru
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
139.197 / 552.121 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019322526 ).
ED-UHTPSOZ-0148-2018.—Exp. 18623P.—3-102-722669
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-102,
efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Barú S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
139.103 / 552.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019322529 ).
ED-UHTPNOL-0011-2019.
Expediente 18726.—Villas del Genovés MP S. A.,
solicita concesión de: 0.15 litro por segundo del nacimiento San Florencio,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 337.400 / 357.250
hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019322534 ).
ED-UHTPNOL-0018-2019.
Expediente Nº 12698.—Alcaravanes
del Norte S. A., solicita concesión de: 0.28 litro por segundo de la Quebrada
Tigre / Chistate, efectuando la captación en finca de su propiedad en: La Cruz,
La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 12 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019322548 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2017.
Expediente Nº 17693A.—Agrícola Ganadera El Sueño S.
A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.092 / 561.763 hoja
Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—San José, 11 de julio de 2017.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2019322575 ).
ED-0021-2019.—Exp. N°
18723.—Marcos, Rojas Serrano, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario-abrevadero-acuicultura, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 183.591 / 549.629 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de enero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019323668 ).
ED-UHTPCOSJ-0036-2019.—Expediente
Nº 18745.—3-102-721545 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada,
efectuando la captación en finca de Eduardo Moya Zúñiga, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 131.571 / 562.438,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019322669 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-005994-0007-CO, promovida por Manuel Arnoldo Segura Santiesteban, en su
condición de apoderado especial judicial del señor Marco Antonio Vargas
Canales, contra el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°
39428-S, denominado Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido,
reformado por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
39900 de 27 de junio de 2016, se ha dictado el Voto número 2019000186 de las
nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente
dice: Por tanto,
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el inciso 2) del
artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido,
Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto disponía
exceptuar de los límites de ruido a los “Sonidos producidos por el disparo de
armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados”. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.»
San José, 22 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2019315290 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis,
folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago,
por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento
ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia
de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0196. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139214.—( IN2019314529 ).
Exp. N°. 4649/18797-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de agosto de dos mil dieciocho.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Alejandro Cruz Bustos, número cuatrocientos setenta y nueve (0479), folio
ciento sesenta (160), tomo cien (0100) de la provincia de Puntarenas, por
aparecer inscrito como Alejandro Cruz Bustos en el asiento de nacimiento número
cuatrocientos noventa y ocho (0498), folio doscientos cuarenta y nueve (249),
tomo ciento treinta y ocho (0138) de la provincia de Puntarenas. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 139141.—( IN2019314681 ).
Exp. N° 10633-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Álvaro Hernán Mitchell Cruz, número novecientos cincuenta y seis,
folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo treinta de la provincia de Limón, por
aparecer inscrito como Álvaro Hernán Mitchell Cruz en el asiento número
ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo quinientos
cuarenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia
por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0956. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019314682 ).
Exp. N° 10975-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Marcos Lidio del Carmen Herrera Méndez, número cuatrocientos
ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo sesenta y seis de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrito como Marcos Lidio del Carmen Mesén Herrera en
el asiento número sesenta y nueve, folio treinta y cinco, tomo veinticinco del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0480.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 340009161.—Solicitud
N° 139145.—( IN2019314689 ).
Exp. N° 34977-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Innominada Bejarano Villalobos, número setecientos noventa y
siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo ciento sesenta y nueve de la
provincia de Heredia, por aparecer inscrita como María del Carmen Bejarano
Castillo en el asiento número cincuenta y ocho, folio veintinueve, tomo ciento
sesenta y ocho de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0797. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
139148.—( IN2019314691 ).
Exp. N°
48255-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Enriqueta Ernestina Evans Rodríguez, número siete, folio cuatro,
tomo veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrita como Enriqueta
Evans Rodríguez en el asiento número trescientos veintiséis, folio doscientos
treinta y seis, tomo veinticinco Sección de Naturalizaciones, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0007. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada para que alegue sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 139152.—( IN2019314692 ).
Exp. N° 53552-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del diez de enero
de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Jeannette Eugenia
Molina Hurtado, cédula de identidad número 1-0469-0195, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 27 de noviembre de 1956. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2019315203 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
44901-2018.—Registro Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintinueve
de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Zuriel Ulysses Aragón
Torres, número novecientos trece, folio cuatrocientos cincuenta y siete, tomo
ciento veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrito como Zuriel Ulysses Aragon Torres en el
asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis,
tomo ciento siete de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
No 0913. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 139151.—( IN2019315538 ).
Exp.
N° 29190-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Jesús Renault Jiménez, número
ochocientos ocho, folio cuatrocientos cuatro, tomo dos mil trescientos seis de
la provincia de San José, por aparecer inscrito como Thiago Jesús Ranault Jiménez en el asiento número cuatrocientos setenta
y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo dos mil trescientos cinco de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0808.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 139255.—( IN2019315539 ).
Exp. N° 38493-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lucía
Mora Salazar, número seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y
uno, tomo doscientos setenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Ana Lucía Mora Salazar en el asiento número quinientos setenta,
folio doscientos ochenta y cinco, tomo cuarenta y siete del Partido Especial,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0682. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 139257.—( IN2019315542 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 8811-2018 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas treinta y dos minutos del veinte de diciembre
del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
43514-2018 y 43516-2018, incoado por Erick Reis Avalos y Norbert Reis, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Norbert Morais Reis Reis y Elia María de los Ángeles Ávalos Hoffmann, que el
nombre y apellidos del cónyuge son Norberto Morais Dos Reis, hijo de Joao
Soares Dos Reis y María de Lourdes Morais.—Carolina Phillips Guradado, Oficial Mayor Civil a. í..—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315283 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jessica
Gutiérrez Rodas, colombiana, cédula de residencia N°
117002058433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 623-2019.—San José, al ser las 3:33 del
28 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019315276 ).
Maryury Calle Melo, colombiana, cédula de residencia N° 117001783732, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 351-2019.—San José, al ser las
10:07 del 29 de enero del 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019315434 ).
José Eugenio Trueba
Gutiérrez, española, cédula de residencia N°
172400165405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 247-2019.—San José, al ser las 11:27
del 29 de enero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019315459 ).
Marleny Blanco
Fandiño, colombiana, cédula de residencia N°
117001353802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 356-2019.—San José, al ser las 3:14 del
23 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019315519 ).
Javier Sosa
Quitian, colombiano, cédula de residencia N°
117001611632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 357-2019.—San José, al ser las 3:28 del
23 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019315520 ).
Ivett Clarisa
Arellano Vielma, venezolana, cédula de residencia N°
186200207817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 650-2019.—San José, al ser las 2:53 del
29 de enero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019315523 ).
Ricardo
Antonio Jirón Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155806643817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 654-2019.—Puntarenas, Central, al ser
las 15:25 horas del 29 de enero del 2019.—Meredith Arias Coronado, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019315587 ).
Ana
Patricia Estrada Valencia, colombiana, cédula de residencia N°
117001622031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 259-2019.—San José, al ser las 1:46 del
25 de enero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019315768 ).
María Danelia Arce Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806174401, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 517-2019.—San José al ser las
2:26 del 24 de enero del 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.— 1 vez.—( IN2019315772 ).
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2019
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº
7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos
los interesados que durante el período 2019, se proyecta contratar lo
siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según
vigencia del contrato |
Cuatrimestre de trámite de
proceso |
Vigencia del contrato |
Servicio seguridad y
vigilancia para Sede Pérez Zeledón |
¢25 000
000.00** |
II |
Anual |
Construcción de acceso y
parqueo Sede Santa Lucía, Barva, Heredia |
¢50 000
000.00 |
I |
|
** Monto corresponde a 48 meses.
Nota:
Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa
Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda.
Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
1848.—Solicitud Nº 141470.—( IN2019322734 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUB-ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000034-2104
Adquisición
de: Kits con membrana AV1000S
para realizar hemofiltración
venosa
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 18 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel está
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 76.—Solicitud N° 141675.—( IN2019322444 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-2399
Servicios
profesionales farmacéuticos para el despacho
de recetas de medicamentos provenientes
de los sistemas de atención
integral
de Medicina Mixta y Empresa
del Área Metropolitana
La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud
Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 09 de
mayo del 2019, para la contratación de “Servicios profesionales farmacéuticos
para el despacho de recetas de medicamentos provenientes de los sistemas de
atención integral de Medicina Mixta y Empresa del Área Metropolitana”. El
cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr
San José, 21 de febrero de 2019.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—( IN2019322579 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000009-03
Compra
de materiales para instalaciones
eléctricas industriales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 05 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26976.—Solicitud Nº 141691.—( IN2019322495 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000002-UTN
Concesión
de locales de soda y espacios
de máquinas de autovending
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el
presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en
sesión ordinaria N° 03-2019 del jueves 07 de febrero
de 2019; mediante Acuerdo Nº 10-2019 de la siguiente
manera:
Adjudicatario Marco Salas Jara, cédula
física: Nº 1-0627-0495
Línea 1: Servicio de concesión de soda en la Sede
Central de la UTN
Monto canon mensual:
¢2.555.000,00 (dos millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos).
Monto anual: ¢30.660.000,00
(treinta millones seiscientos sesenta mil colones exactos).
Línea 5: Servicio de Concesión de Soda
en la Sede Guanacaste, Campus Corobicí, Local Nº 1 de la UTN.
Monto canon mensual: ¢305.000,00
(trescientos cinco mil colones exactos).
Monto anual: ¢3.660.000,00 (tres
millones seiscientos sesenta mil colones exactos).
Línea 6: Servicio de Concesión de Soda
en la Sede Guanacaste, Campus Corobicí, Local Nº 2 de la UTN.
Monto canon mensual: ¢305.000,00
(trescientos cinco mil colones exactos).
Monto anual: ¢3.660.000,00 (tres
millones seiscientos sesenta mil colones exactos).
Adjudicatario José Antonio Mora Segura,
cédula física: Nº 1-0490-0439.
Línea 2: Servicio de Concesión de Soda en la Sede de
Pacífico, edificio Tobías Vargas de la UTN.
Monto canon mensual: ¢315.000,00
(trescientos quince mil colones exactos).
Monto anual: ¢3.780.000,00 (tres
millones setecientos ochenta mil colones exactos).
Adjudicatario Erian Fernández
Cordero, cédula física: Nº 2-0525-0986.
Línea 3: Servicio de Concesión de Soda
en la Sede de Pacífico, El Roble, Local Nº 1 de la
UTN.
Monto canon mensual: ¢405.000,00
(cuatrocientos cinco mil colones exactos).
Monto anual: ¢4.860.000,00
(cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos).
Línea 4: Servicio de Concesión de Soda
en la Sede de Pacífico, El Roble, Local Nº 2 de la
UTN.
Monto canon mensual: ¢405.000,00
(cuatrocientos cinco mil colones exactos).
Monto anual: ¢4.860.000,00
(cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos).
Plazo de entrega (todas las líneas): un año calendario posterior al
recibido de la orden de inicio.
Líneas
infructuosas: Nº 7: Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa
y la Nº 8 Cuatro Máquinas de autoservicio en
Administración Universitaria y Sede San Carlos.
Todo lo
demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas,
aclaraciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019322638 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000006-2102
Productos
lácteos y jugo de naranja
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que el día 20 de febrero 2019 a
las 09:00 am; se realizó el Acta de Apertura del insumo indicado; quedando la
misma Infructuosa por la no participación de Oferentes.
San José, 22 de febrero de 2019.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019322458 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Licitación
Abreviada 2018LA-000073-2101
Insumos
Pruebas Función Pulmonar
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta Uno: Soporte Medico S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
Monto
Total Aproximado: $43,255.00.
Tiempo
de entrega: Según Demanda.
Todo de acuerdo al cartel ya la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda.
Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2019322632 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000060-5101
Fenilefrina hidrocloruro 1%(10mg/ml)
solución inyectable ampolla o
jeringa prellenada con 1ml.
Código: 1-10-06-3810
Se
informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó
a la Oferta número tres de la empresa Laboratorios Zeledón S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-683454, por un monto
unitario de $1,825 (un dólar con ochocientos veinticinco céntimos), entrega
según demanda. Información disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San
José, 22 de febrero del 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-0239-19.—( IN2019322547 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000003-1150
Objeto:
reemplazo de equipos
de comunicación del Datacenter
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente
licitación de la siguiente forma:
Adjudicatario: Consorcio GBM de Costa
Rica, S.A-GBM de Panamá, S. A. —Oferta única-Plaza-.
Monto total adjudicado:
$375.958,30.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica.
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019322701 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-032-19-SPM
ADJUDICACIÓN
DE LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2019LA-000002-SPM
Compra
de cemento asfáltico y emulsión asfáltica uso proyecto
de mejoramiento y asfaltado de
calle Alvarado, camino código
1-19-086, Peñas Blancas,
distrito General
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria
147-19, acuerdo 07), celebrada el 19 de febrero del año 2019, dado para la
adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a
contratar de la siguiente manera:
A la empresa Transportes Mapache S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y siete-,
lo siguiente:
Lin. |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
Precio total¢ |
1 |
50886 |
Litros de Cemento asfáltico
tipo AC-30 según las especificaciones establecidas en la tabla 702-1A del
Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras,
caminos y puentes CR-2010, entregado en las instalaciones de Pavicen Limitada, ubicados en El Coyol, del Complejo
Wilmer López, 800mt Oeste, Alajuela, Costa Rica, plazo de entrega 30 días
naturales. |
697.00 |
35,467,542.00 |
2 |
9600 |
Litros de Emulsión Asfáltica
Aniónica CRS-1 de rompimiento rápido según las especificaciones establecidas
en el punto 702.3 del Manual de especificaciones generales para la
construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010, entregado en las
instalaciones de Pavicen Limitada, ubicados en El
Coyol, del Complejo Wilmer López, 800mt oeste, Alajuela, Costa Rica, plazo de
entrega 30 días naturales. |
432.00 |
4,147,200.00 |
TOTAL |
39,614,742.00 |
Por tanto, el monto total adjudicado a la
empresa Transportes Mapache S.A., es de treinta y nueve millones
seiscientos catorce mil setecientos cuarenta y dos colones con cero céntimos
(¢39,614,742.00).
San Isidro de El General, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019322432 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000009-01
Compra
de motocicleta para Policía Municipal
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2019CD-000009-01, se declaró infructuosa, debido
a la ausencia de oferentes.
San Pablo de Heredia, 21 de febrero del 2019.—Lic. Bernardo Porras
López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019322602 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
COMPRA
DIRECTA N° 2015CD-000156-2306
Adquisición
de Pañal descartable
para recién nacidos
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica por este medio a la casa comercial Promedical
de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-372096
sita en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada; 50 metros al norte,
de la Cruz Roja, y al Sr. Leonel González Hidalgo, cédula de identidad
1-1117-0611, y a la Sra. Marta Dora Hidalgo Rojas, cedula de identidad
2-0224-0065 en calidad de Gerentes y Apoderados Generalísimos sin límite de
suma de la compañía antes mencionada, con número de proveedor ante el Registro
de Proveedores de la CCSS N° 18163, que ante la
imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura
del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio,
dentro de la Compra Directa N° 2015CD-000156-2306,
promovida para la adquisición de Pañal descartable para recién nacidos, Código
2-94-01-0533, en la cual se le imputan los cargos en grado de probabilidad, por
el incumplimiento de la entrega del objeto contractual en el segundo año de
prórroga, según los pedidos realizados por medio del Centro de Equipos, lo cual
afecto el desarrollo normal del procedimiento haciendo incurrir a la
Administración en desabastecimiento, la cual ha tenido que solventar mediante
diversas medidas de contingencia. Al no ser posible la cuantificación de daños
y perjuicios de previo, este se dirimirá por medio del estudio técnico que será
solicitado en este proceso, sobre el cual se dará audiencia una vez se cuente
con el informe. Lo anterior de acuerdo a la resolución
DAF-HMP-001478-2018 dictada por el MSc. Abilio
Gutiérrez Arguedas en su condición de Director Administrativo Financiero del
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Se le indica que el expediente N° PAS-006-2018, se encuentra a su disposición en la
Dirección Administrativa Financiera, ubicado al costado este del Hospital Max
Peralta, en el edificio Don Bosco.
Cartago, 19 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—(
IN2019322289 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000024-2104
(Prórroga Nº
02)
Adquisición
de: Delantales no plomados
y anteojos plomados
Se les comunica a los interesados en participar en el presente
concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 07
de marzo del 2019, a las 14:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo
modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles en
la fotocopiadora pública. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. Nº
77.—Solicitud Nº 141573.—( IN2019322450 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000068-2104
(Prórroga N°
04)
Por la
adquisición de: “Microscopio, estereoscopio;
microscopio binocular;
microscopio binocular doble cabeza”
Se comunica a los interesados en participar en el presente concurso
que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 07 de marzo
del 2019 a las 13:00 horas. Así mismo, se les informa que no hubo
modificaciones a las especificaciones técnicas. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 20 de febrero del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jackeline
Villalobos Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
78.—Solicitud N° 141665.—( IN2019322736 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000003-2601
(Modificaciones)
Objeto
contractual: Adquisición de esquineros
de aluminio para pared
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica
que se modifica el plazo de entrega y prorroga la fecha de apertura de ofertas;
quedando de la siguiente manera:
- Plazo de entrega: Una sola entrega, máximo 40 días hábiles
después de recibida la notificación para el retiro de la orden de compra.
- Fecha de apertura de ofertas: jueves 28 de febrero del 2019, a
las 09:00 a. m.
Limón, 21 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019322658 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2019CD-000006-03
(Aclaración)
Compra
de herramientas, materiales para Dibujo,
Pintura Artística y Artesanal
El día 20 de febrero del 2019 en La Gaceta N°
36 se publicó la apertura de la compra directa 2019CD-000006-03, que
corresponde a la Compra de Herramientas, Materiales para Dibujo, Pintura
Artística y Artesanal, para la línea N° 54, código
29901-1760-0330 se indicó en las especificaciones técnicas del bien:
Lápiz con mina de grafito 3H
Sin
borrador
Cubierta
de madera
Mina
resistente a las roturas
Especial
para dibujo
Debe leerse correctamente:
Lápiz con mina de grafito 4H
Sin
borrador
Cubierta
de madera
Mina
resistente a las roturas
Especial
para dibujo
Las demás condiciones se mantienen sin variación.
Unidad De Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 141690.—( IN2019322493 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-01
Limpieza
de vías y alcantarillado pluvial, y mantenimiento
de parques en el cantón de San
Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo, informa que se amplía el plazo para
recepción de ofertas del procedimiento anteriormente mencionados, en espera de
resolución de recursos de objeción al cartel, razón por la cual la recepción de
las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 13 de marzo del 2019.
San Pablo de Heredia, 21 de febrero del 2019.—Oscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019322601 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Liberia, habiendo transcurrido el plazo de la
consulta pública establecida en el artículo 43 del Código Municipal y por error
involuntario no se consignó el artículo 54 completo en el Reglamento para
ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de
Caballistas y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste, publicado en La
Gaceta Nº 166 del 20 de setiembre del 2018, léase
correctamente artículo 54: Autorización de chinamos: En el período de fiestas
cívicas y Celebración Conmemorativas de la Anexión del Partido de Nicoya a
Costa Rica el 25 de julio se construirá en la propiedad ubicada al sur del
Edificio Municipal (parqueo) un salón típico cultural para baile, que contará
con su respectiva patente temporal de licor. Igualmente se construirá 3 puestos
de alimentos y bebidas, que contará con su respectiva patente de alimentos y
bebidas, que serán tramitadas en el Departamento de Rentas y Patentes de la
Municipalidad de Liberia. La Municipalidad de Liberia una vez otorgado el
permiso respecto deberá tener al día los pagos de servicios de agua para evitar
inconvenientes. En el artículo 48 léase correctamente “…el término de hasta dos
años, previa…” En la sesión extraordinaria Nº
25-2018, celebrada el día 10 octubre del 2018, se acuerda aprobar
definitivamente el Reglamento para ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de
Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia y ratifica
el acuerdo de la aprobación del reglamento en la sesión extraordinaria Nº 19-2018, celebrada el 16 de agosto del 2018. Este
reglamento rige a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga el reglamento publicado en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2016.
Liberia, 13 de noviembre del 2018.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria—1 vez.—( IN2019315565 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.
Marvin Hernández Ramos.
La
Uruca, 29 de enero del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C.
N° 524444.—Solicitud N°
139477.—( IN2019315304 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3900-2017.—Lara Rivera Manuel, cédula 5-0303-0220. Ha solicitado
reposición del título Bachiller en Informática Empresarial. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019314549 ).
Nº 2019-001
Sesión
N° 2019-01 Ordinaria.—Fecha
de Realización: 23 de enero del 2019.—Acuerdo N°
2019-001.—Artículo: 3.1-Convenio de Administración Compartida entre el AyA y la Asada El Cairo. Memorando
PRE-2019-00047.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica, Presidencia Ejecutiva.—Asunto: Administración compartida entre el AyA y la Asada el Cairo.—Fecha Comunicación: 25 de enero
del 2019.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de aprobación del convenio de administración
compartida del sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del
Distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón.
Resultando:
1º—Que
en sesión N° 2018-25 del 02 de mayo del 2018 mediante
acuerdo N° 2018-131 la junta directiva del AyA aprueba la firma del convenio de Administración
Compartida con la ASADA Integrada del Distrito del Cairo, El Buen Cacao,
Siquirres Limón.
2º—Que el día 1 de
junio del 2018 el acuerdo N° 2018-131 es publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 97.
3º—Que el AyA, posterior a realizar las visitas de campo y las
reuniones requeridas a lo interno de la Institución, presenta a la Junta
Directiva de la ASADA Integrada del Distrito del Cairo, El Buen Cacao,
Siquirres Limón, una propuesta de convenio de Administración Compartida, la
cual es analizada por dicha asociación.
4º—Que el día 14 de
enero del 2019, la Asociación Integrada del distrito del Cairo, El Buen Cacao,
Siquirres Limón remite al AyA el oficio N° JD-AIC-2019-01, mediante el cual indica: “Se comunica
que en acta número setenta y cinco, sesión ordinaria de la Junta Directiva,
celebrada el catorce de enero de los presentes, en el artículo cinco, punto
5-2, la Junta directiva aprueba el convenio de Administración Compartida, tal y
como fue consensuado el viernes once de enero del dos mil diecinueve…”
Considerando:
I.—La
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—El AyA, con recursos económicos obtenidos de un crédito
otorgado por KfW, ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes en las comunidades de El Cairo,
El Peje y Louisiana de Siquirres.
III.—Por las
características del sistema y según refiere el informe N°
GSP-RHC-2016-03207, es procedente que el AyA
administre y opere el sistema de acueducto y/o saneamiento de manera conjunta
con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Integrada del Distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón, cédula
jurídica tres- cero cero dos- setecientos veintidós
mil seiscientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil dieciséis,
asiento número trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y dos y, fue
CONSTITUIDA el día 27 de setiembre del
2015.
IV.—Para los efectos
de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Atlántica
por medio del oficio N° GSP-RHC-2016-03207 del 7 de
diciembre del 2016, así como el “Diagnóstico de funcionamiento ASADA Integrada
Distrito del Cairo Buen Cacao, Siquirres, Limón” emitido por la Subgerencia de
Gestión Sistemas Comunales mediante el memorando N°
Sub-GSD-2017-00128 del 5 de febrero del 201 y el oficio N°
PRE-J-2019-00151 del día 15 de enero del 2019 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Presidencia proceder a la firma del Convenio de
Administración Compartida del sistema de acueducto y/o saneamiento de las
comunidades de El Cairo, El Peje y Lousiana de
Siquirres.
V.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-001 del día 15 de
enero abril del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente la firma del Convenio de Administración Compartida
de dicho sistema.
VI.—Que mediante
sesión ordinaria N° 2018-25 de fecha 2 de mayo del
2018, se tomó el acuerdo N° 2018-131, por medio del
cual se autorizaba la firma del convenio de Administración compartida entre el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del distrito
El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón, no obstante, por tratarse de una
modalidad nueva de convenio, por medio de la cual, el AyA
administrará las fuentes de captación, líneas de conducción, el tanque de
reunión, la línea de conducción y el macromedidor
identificado en planos como el punto 499, para la venta de agua en bloque y por
su parte, la ASADA gestionará la prestación de los servicios a los usuarios del
sistema, atendiendo lo dispuesto en el Reglamento de ASADAS y la normativa
emitida por el AyA. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto la Ley Constitutiva del AyA
N° 2726 y en el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y sus modificaciones.
ACUERDA:
1º—Autorizar
a la Presidencia Ejecutiva la firma del Convenio de Administración Compartida
entre Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de
persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento
treinta y ocho y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Integrada del Distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón,
con cédula de persona jurídica tres – cero cero dos
setecientos veintidós mil seiscientos dieciocho.
2º—Disponer que la
Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal, conforme lo
establecen las leyes, reglamentos y el convenio que se aprueba.
3º—Se deje sin efecto
el acuerdo N° 2018-131 tomado en la sesión ordinaria N° 2018-25 del 2 de mayo del 2018.
4º—Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese. Acuerdo firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139457.—(
IN2019315422 ).
N° 2019-001
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación Asociación de Acueductos de Solania Debajo de Tilarán y San Juan de Cañas de
Guanacaste.
Sesión Ordinaria N° 2019-01.—Fecha de
Realización 23/Jan/2019.—Artículo 5.2-Convenio de
delegación Asociación de Acueductos de Solania Abajo
de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste. Memorando GG-2018-02970.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Solania Abajo de Tilarán y San Juan
de Cañas de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-2018-04442 del 5 de noviembre del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación de Acueductos de Solania
Debajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y nueve, asiento
número ocho mil cuarenta y dos y fue constituida
el día ocho de abril del dos mil uno.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Región Chorotega
mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-03579 de fecha 27 de
noviembre del 2018, la ORAC Región Chorotega a través del oficio N° UEN-GAR-2018-04506 del 12 de noviembre del 2018, así
como el oficio N° PRE-J-2018-05788 del día 19 de
diciembre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—
Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-040
del día 19 de diciembre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar
la delegación de la administración de Asociación de Acueductos de Solania Debajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos
ochenta y dos.
2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con
anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139459.—( IN2019315430 ).
Nº 2019-006
ASUNTO: Aprobación
convenio de delegación Acueducto y Alcantarillados Sanitario de Potrerillos
Sesión
N° 2019-01 Ordinaria.—Fecha
de Realización 23/Jan/2019.—Acuerdo N°
2019-006.—Artículo 5.4-Conv enio de delegación
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Potrerillos. Memorando GG-2018-02970. Atención Legal Comunal, Dirección
Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
Comunicación 25/Jan/2019
JUNTA DIRECTIVA
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a
las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
III.—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de
Potrerillos de Picagres de Mora, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema y según refiere el informe N°
SB-GGSC-UEN-GA-FA-2015-659 del 20 de marzo del 2015, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Potrerillos, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil
quinientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento
número trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y siete y, fue
constituida el día quince de junio del año dos mil doce.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Región Central mediante
oficio N° CO-2015-0367 de fecha 17 de marzo del 2015,
la ORAC Región Metropolitana a través del oficio N°
SB-G-GSC-UEN-GA-FA-2015-659 del 20 de marzo del 2015, así como el oficio N° PRE-J-2018-05788 del día 19 de diciembre del 2018
remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-027 del día 16 de
agosto del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar
la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Potrerillos, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos veintisiete.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuniquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
N° 6000003484.—Solicitud N° 139461.—( IN2019315437 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Diming Liang,
se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de
diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Melody Nataska Liang Martínez y de cuido provisional en favor de Haziel Iair Liang Martínez en el hogar
sustituto de la señora Adriana Aguilar Delgado. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 139219.—( IN2019314552 ).
Al señor José
Antonio Guido Meléndez, se le comunica la resolución de este despacho de las
09:00 horas del seis de noviembre del 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de
la persona menor de edad Kaleth José Guido Cano. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00343-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
139231.—( IN2019314621 ).
A la señora
Stephanie Priscilla Gutiérrez Torrentes se le comunica la resolución de este
despacho de las 10:00 horas del cinco de noviembre del 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad Natasha Ximena y Thiago, ambos de apellidos Salas Gutiérrez en el hogar
sustituto de su abuela paterna. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00073-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139233.—( IN2019314622 ).
Al señor Yeudy Espinoza Esteller, se le comunica la resolución de
este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Estibaliz Anielka
Espinoza Martínez en el hogar sustituto de su abuela materna. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139234.—( IN2019314626 ).
Oficina Local de Sarapiquí,
del Patronato Nacional de la Infancia. A los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel
Elizondo Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas trece minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad Katherine Vanessa Tellez
Gómez, Joseph Gerardo Elizondo Tellez y Adonay
Gabriel Elizondo Tellez. Notifíquese la anterior
resolución a los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
139236.—( IN2019314628 ).
Al señor Ovidio
Agüero Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 105060631, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional en favor de la PME Fiorela de los Ángeles Agüero
Wilson, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703240004, con fecha de nacimiento treinta de mayo de
dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Ovidio Agüero Acuña por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO
00348-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras
González.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139237.—( IN2019314630 ).
Al señor Danny
Alberto Cascante García, se le comunica la resolución de las quince horas del
treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Leidelin
Cacaste Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Danny Alberto
Cascante García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
139270.—( IN2019314746 ).
Oficina Local de
Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Miguel Antonio
Rodríguez Aragón, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta
de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Rory Edrian
Rodríguez Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Miguel Antonio
Rodríguez Aragón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00233-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139276.—( IN2019314752 ).
Al señor Robert
Solano Villalobos; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución
dictada a las diez horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, donde
se dictan medidas de protección de la persona menor de edad Sharon Valeria
Solano Rodríguez, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso; debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina
local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00223-2015—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139280.—( IN2019314756 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica a los interesados, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:30 horas
del 22 de enero del 2019, se inició proceso para la declaratoria de estado de
abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Keishell
Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y
se le depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez
Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma
conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres
días indicados. Expediente Nº OLLU-00088-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139470.—( IN2019315143 ).
Al
señor Carlos Luis Bolaños Godoy; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución dictada a las siete horas con
treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho. donde se
dicta medida de protección de las personas menores de edad Julio Cesar Bolaños
Gómez y Arellis Yuliana Bolaños Gómez contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLC-00183-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139476.—( IN2019315155 ).
A la
señora Gabriela Damaris Madriz Alvarado, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos
mil dieciocho se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la
Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas con tres minutos
del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho a favor de la persona
menor de edad Heity López Madriz, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en Trabajo Social Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139489.—( IN2019315206 ).
A Meybol Tamara Naranjo Umaña, persona menor de edad Naomy
Naranjo Umaña, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLSJO-00428-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139620.—( IN2019315670 ).
Al señor Luis
Alberto Alvarado Cerdas, cédula de identidad número: 7-0101-0850, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección
en favor de la persona menor de edad Kristal Thamara Alvarado Soto, citas de nacimiento: 118610194 y que
mediante la resolución de las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se
resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 3 de
enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018
del MEP, CIAQR-DO-28-2018 del MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe
extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folio 16 a 21 del expediente
administrativo, así como el informe extendido por la misma profesional en la
boleta de valoración visible a folios 29 a 34 del expediente administrativo,
así como del visible a folios 49 a 51 del expediente administrativo. Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Exp. N°
OLLU- 00204-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139630.—( IN2019315713 ).
Al
señora Alexis Valverde Ramirez, cédula de identidad N° 112310974, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento: 306160699 y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento:
306060285 y que mediante la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del
2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7
de enero del 2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la profesional María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92
del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139718.—( IN2019316034 ).
A la
señora Magdalena del Carmen Arroliga Burgalin, se le
comunica que por resolución de las trece horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del proceso especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo
Temporal en beneficio de la persona menor de edad Antonia del Carmen Arroliga.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00421-2018.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 139719.—( IN2019316040 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Jenny Castillo Arias, cédula de identidad número:
303660433, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Jorhany Fabián Castillo Arias, citas de nacimiento:
305810314, y Angelin Fabiana Castillo Arias, citas de
nacimiento: 119750039 y que mediante la resolución de las 16 horas del 11 de
diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para
que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133
del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y
privada el 21 de diciembre del 2018 a las 8:00 horas. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe
extendido por la profesional Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folio 87 ter a 90 del expediente
administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU- 00116-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
139504.—( IN2019315225 ).
A Kerlyn Xiomara Reyes Madrigal persona menor de edad
Jefferson Adrian Mc Reyes se les comunica la resolución
de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00371-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N°
139507.—( IN2019315238 )
Al
señor Jonathan Francisco Muñoz Gutiérrez, cédula de identidad número:
110730040, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Aaron Muñoz
Camacho, citas de nacimiento: 119110842, y Ariana Muñoz Camacho, citas de
nacimiento: 120690555 y que mediante la resolución de las 7 horas 45 minutos
del 18 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el
artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para
comparecencia oral y privada el 26 de diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados,
así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe extendido por la profesional Wendy Jiménez Ballestero
en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 14 a 25 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-
00144-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 139520.—( IN2019315312 ).
Se comunica Clara
Mirian Alvarado Brenes, la resolución de las catorce horas del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, en la cual se modifica de ubicación a la PME Akeymi Nayara Arroyo Hernández.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N°
OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139534.—( IN2019315370 ).
A la señora July Windy Roberts Martínez,
quien es mayor, soltera, con documento de identificación número 401610561 y de
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del 03 de
octubre del 2018 mediante la cual se resuelve la ubicación del niño Ian Gabriel
Rodríguez Roberts, nacido el 22 de agosto del 2013. Se le confiere audiencia a
la dicha señora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00384-2015.—Oficina Local
de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 139536.—( IN2019315371 ).
Al señor Alexis
Gerardo Castillo Arias, cédula de identidad número 110230252 y a la señora Olga
Marta Ortiz Corrales, cédula N° 112090332, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Adrián José Castillo Ortiz, citas de
nacimiento: 121770224 y que mediante la resolución de las 15 horas del 18 de
diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para
que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133
del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y
privada el 28 de diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe
extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folio 19 a 24 del expediente administrativo.
Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00200-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 139539.—( IN2019315375 ).
A Hilmar Guillermo Ramírez Palma. Se le comunica la
resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho,
donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Yirlania
Daniela Ramírez Ávila, con identificación número 209430159 II. Se ordena el
cuido provisional de la persona menor de edad, Yirlania
Daniela Ramírez Ávila en el hogar solidario de su abuela materna María del
Rosario Calvo Delgado. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el trece de junio del dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal
de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se
dispone que la presente medida de protección no limita el contacto de los
padres con su hija, sin embargo, las visitas serán por espacio de dos horas un
día del fin de semana en forma supervisada abuela materna María Del Rosario
Calvo Delgado hasta tanto la profesional asigna establezca un régimen de
visitas. En caso de que surjan conflictos, las partes deberán de acudir con la
profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecer
las visitas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas.
IV) Se advierte a los señores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar
Guillermo Ramírez Palma, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que
impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las
instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela en
la y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)
Se advierte a los señores Marlen Yorleni
Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se le
da audiencia a los progenitores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar
Guillermo Ramírez Palma y se les otorga el plazo de cinco días hábiles dentro
del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Remítase el
expediente al Área de psicología de Atención Integral de esta Oficina, para que
elabore un Plan de Intervención y su respectivo cronograma en 21 días naturales
y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas
de protección. VIII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma, con la advertencia de que
deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente -00657-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
139542.—( IN2019315450 ).
A
Silvia Vanesa Gutiérrez Montero. Persona menor de edad Abril Gutiérrez Montero
se le (s) comunica la resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-000152-2015.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodriguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
según oficio.—Solicitud Nº 139543.—( IN2019315457 ).
A los señores Jacobo
Zolano Báez y Dania Miranda Borge, ambos de
nacionalidad Nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del día 17 de octubre de 2018, mediante la cual
se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yahaira
Del Carmen Zolano Miranda, indocumentada
Nicaragüense, quien nació el día 08 de enero de 2002, bajo la responsabilidad
de la señora Jaqueline Maleaños Maleaños,
nicaragüense, cédula de Nicaragua 676-260990-0007W. Se le confiere audiencia a
los señores Jacobo Zolano Báez y Dania Miranda Borge,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente N° OLNA-00266-2018.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal. Órgano director del
procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
139624.—( IN2019315710 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los
Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y
según lo señalado en el oficio OF-0219-IE-2019, para exponer la propuesta que
se detalla a continuación:
La Audiencia Pública se llevará a cabo los días martes
26 y miércoles 27 de marzo del 2019, a las 17 horas y 15 minutos (05:15 p. m.),
según se detalla:
● Martes 26 de marzo del 2019
De
manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por medio
del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados
en los centros de Cartago, Ciudad Quesada y Santa Cruz de Guanacaste, Alajuela,
Heredia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas. Además de forma presencial en el Salón
de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado
oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José.
● Miércoles 27 de marzo del 2019
Hotel
Palenque Tarrazú, ubicado 100 metros al este y 25 al sur de Coopesantos, San Marcos, Tarrazú, San José.
Salón
Parroquial, Parroquia San Rafael Arcángel, ubicado al costado sur del parque Central,
Zarcero, Zarcero, Alajuela.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere.
Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Adicionalmente,
se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de
dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo según se detalla:
● Lunes 04 de marzo del 2019, a las 17:00 horas
(05:00 p. m.)
En
el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares y en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta,
ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San
Ignacio, Acosta, San José.
● Martes 05 de marzo del 2019, a las 17:00 horas
(05:00 p. m.)
Hotel
Palenque Tarrazú, ubicado 100 metros al este y 25 al sur de Coopesantos, San Marcos, Tarrazú, San José.
Gimnasio
del Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado frente al cementerio de Zarcero, Zarcero, Alajuela.
Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la
institución, y a partir del martes 05 de marzo del 2019 la grabación de
la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr.
Además
de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se
recibirán hasta el lunes 11 de marzo del 2019, dudas por escrito
remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el día martes
19 de marzo del 2019 por el mismo medio.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-015-2019 y con el consejero del usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(*)
La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 036-2019.—( IN2019322501 ).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS
Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca hace saber que Carmen Méndez Méndez, cédula N° 3-0127-0122 y Xinia Francisca de los Ángeles Castillo
Méndez, cédula N° 1-0589-0808, han presentado
declaración jurada ante notario público Ronald Valverde Cordero, en la que
dicen que son las únicas herederas de quien en vida fuere Edwin Castillo Zuñiga, cédula N° 31-0236-0966,
mismo que fue arrendatario del derecho doble con fosa número Nº 41 del bloque 7 en el Cementerio de San Pedro. Solicitan
que se nombre como titular a Carmen Méndez Méndez y como beneficiarias a Xinia Francisca de Los
Ángeles Castillo Méndez y a Ivannia de Los Ángeles
Castillo Méndez, cédula N° 1-1056-0312; quienes
aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 28 de enero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019315366 ).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que el señor Víctor Manuel Vargas Sánchez, cédula N° 1-0272-0167, ha presentado declaración jurada rendida
ante Notario Público Luis Edgardo Ramírez Zamora en la que dice que es titular
del derecho doble Nº 367 del bloque D ubicado en el
Cementerio Nuevo de Sabanilla; y que en este acto declara que extravió el
título de posesión sobre dicha fosa y solicita a la Municipalidad la reposición
del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 28 de enero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019315584 ).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Edicto N° 46-2018.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Televisora de Costa Rica S. A., cédula N°
3-006829, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 8006, a favor de Cable Tica S. A., cédula N° 3-101-747406. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 08 de noviembre del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315748 ).
La
Municipalidad de la Unión, informa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de La Unión en la sesión ordinaria N° 225, celebrada
el jueves 10 de enero del 2019, en la cual se trasladan las sesiones ordinarias
del 2019, por ser jueves feriados, quedando de la siguiente manera:
Jueves 11 de abril, se pasa para el miércoles
10 de abril.
Jueves 18 de abril, se pasa para el lunes 15 de
abril por ser Semana Santa.
Jueves 25 de julio se pasa para el miércoles 24
de julio.
Jueves 15 de agosto pasarlo para el martes 13
de agosto.
Jueves 26 de diciembre pasarlo para el lunes 23
de diciembre.
De
igual manera comunicarle a los vecinos del cantón, que
las sesiones se realizarán a las 6:00 p. m., en el salón de sesiones del
Concejo Municipal. Publicar en La Gaceta.
Acuerdo aprobado en
firme y por unanimidad.
La
Unión, 15 de enero del 2019.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019315746 ).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas
ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar
la limpieza de estos y cierre perimetral de ser tenerlo, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0160964-000 |
Las carretas, lote 36 D |
4-0160963-000 |
Las Carretas, Lote 35 D |
4-0010175-000 |
400 metros oeste
escuela Llorente |
4-0154336-000 |
Siglo
XXI, Lote 33 H |
4-0191937-000 |
500 metros sur Restaurante
Caracoles de Colores |
Si vencido este plazo los propietarios no han
realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla
trasladando del costo de la misma a dichos usuarios,
según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de
Flores.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1
vez.—( IN2019315545 ).
FUNERALES
COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S.A.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a
la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica; (100
metros este, del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día veinte de marzo
del dos mil diecinueve. En dicha asamblea e conocerán
los asuntos siguientes:
1- Apertura
de sesión
2- Lectura de acta sesión anterior
3- Informe del consejo de Administración
4- Informe fiscal
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2018
6- Distribución o no de utilidades
7- Nombramiento de directores y fiscal
8- Cierre de sesión
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a
una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José 18 de febrero del 2019.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—(
IN2019321982 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PANORAMA GARDENS
Condominio Horizontal Residencial Panorama Gardens,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y dos, notifica que
se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de
los siguientes libros, Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta
Directiva, Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.
Cualquier comunicación será recibida en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum I, Edificio C, Oficina 1C 1.—San José, ocho de
enero de dos mil diecinueve.—Adam Hayat,
Green Island S. A. Propietario de la Finca Filial 2 del Condominio Panorama Gardens.—( IN2019311130 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ESPECIALIDADES
ÓPTICAS DEL OESTE LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas de la
sociedad denominada “Especialidades Ópticas del oeste Limitada”, a la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en su domicilio social a las 18 horas
del día 20 de marzo del 2019, en primera convocatoria. De no haber quorum a la
hora programa se celebrará en segunda convocatoria una hora después, para
tratar de los siguientes asuntos: 1) Reforma de la Cláusula Sétima del Pacto
Constitutivo en cuanto a la administración. 2) Nombramiento de gerente general.
Bruno Sequeira Quirós, cédula N° 1-0335-0993, Gerente
General.—Bruno Sequeira Quirós, Gerente General.—1
vez.—( IN2019322454 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL EL SANDAL
Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios
del Condominio Horizontal Residencial El Sandal,
cédula jurídica número 3-109-504385, finca matriz número 5-2521-M-000, a
celebrarse el día 6 del mes de abril del año 2019, en el Rancho del área común
del Residencial El Sandal, en primera convocatoria a
las 10:00 horas y, si no se lograre el quórum requerido, se celebrará en
segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día. La asamblea será para
discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
Confirmación del quórum y apertura de la
asamblea.
2) Reporte del Administrador
- Reporte
General del año.
- Reporte Financiero.
- Presupuesto para el 2019/2020 y aprobación de cuotas de
mantenimiento.
3) Evaluación
y Ejecución de nuevos proyectos.
4) Agenda abierta.
5) Elección de la Junta Administradora para el periodo del 01 de mayo
del año 2019 al 30 de abril del año 2020.
6) Clausura.
Alfa Omega Management.—María Luisa Borges
Cruz, Administración.—1 vez.—( IN2019322486 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA SENDA DE AMOR
REMANENTE DE GUAYABO DE MORA
Se convoca a asamblea extraordinaria de la Asociación Iglesia
Cristiana Senda de Amor Remanente de Guayabo de Mora, cédula jurídica Nº 3-002-718355, a la asamblea general extraordinaria, que
se celebrará en su domicilio social, sito exactamente en la provincia de San
José, cantón Mora, distrito: dos del cementerio de La Fila ciento veinticinco
metros al este, edificio mano derecha color blanco, a celebrarse al ser las
dieciséis horas del quince de marzo del 2019, en primera convocatoria, y de no
reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria a las diecisiete horas de ese mismo día. En
esa Asamblea se conocerá el siguiente orden del día: A) Conocer acerca de la
carta de renuncia definitiva que formula los señores tesorero y secretario Róger Sirias Obregón y Elizabeth Alvarado Padilla, y
proceder al nombramiento del nuevo tesorero y secretario. B) Autorizar al
notario público de escogencia de la Asamblea para que proceda a protocolizar el
acta que documenta la Asamblea. Los documentos que contienen las propuestas de
reforma se encuentran a disposición de los interesados en el mismo sitio en que
se ha de verificar la Asamblea. Firma responsable por la publicación: Mayela
Sánchez Zúñiga, cédula: Nº 1-504-810, Presidenta.—San José 21 de febrero del dos mil 2019.—Mayela
Sánchez Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2019322612 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLAS DEL MAR
Asamblea
ordinaria y extraordinaria de condóminos
del Condominio Horizontal
Residencial Villas del Mar
Cédula jurídica 3-109-436863. Finca Matriz: 6-2249-M-000. Por este
medio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, número 7933, Capítulo IV, Artículo 24 y 25, y el Reglamento
interno y de administración de este Condominio Horizontal Residencial Villas
Del Mar, los condóminos presentes y que conformamos más de un tercio de valor
del condominio requerido para este acto, por ley y por el reglamento de
administración de este condominio, en razón de la ausencia y vencimiento del
nombramiento del actual administrador del condominio, y en el mayor interés
para la buena marcha del condominio, por este medio convocamos formalmente a
todos los condóminos, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos de
este Condominio Horizontal Residencial Villas Del Mar, a celebrarse en las
instalaciones del Condominio, en:
El rancho del Condominio Villas del Mar,
ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó.
El día sábado
30 de marzo del 2019.
En primera convocatoria: a las
1:00 P.M. con la presencia de dos tercios del valor del condominio.
En segunda convocatoria: a las
2:00 P.M. con la presencia de cualquier número de asistentes.
Con el fin de conocer y aprobar los puntos de la presente AGENDA:
Comprobación del quórum. Aportando la
documentación legal requerida que los acredita como propietario (s) para su
legítima participación en la Asamblea:
Presentar certificación literal de inmueble
de la filial, con no más de 15 días naturales de haber sido emitida.
Presentar documento de identidad
que los identifique.
Si la finca filial pertenece a
una persona jurídica, presentar certificación de personería jurídica, con no
más de 15 días naturales de haber sido emitida.
Si la filial está inscrita en
copropiedad, deberán los copropietarios nombrar a un único representante con
derecho a participar y votar en la Asamblea.
La representación de una o
varias filiales mediante poder especial, debe ser presentada a más tardar al
momento de la comprobación del quorum y debe venir con firmas autenticadas por
notario público.
Elección de presidente y secretario para
dirigir esta Asamblea.
Por ausencia y vencimiento del plazo de
nombramiento del actual administrador, someter a elección y aprobar nombramiento
del nuevo administrador, por el periodo de un año, y aprobar su remuneración.
Autorizar a un notario público
para protocolizar en lo literal o en lo conducente el acta de esta asamblea y
proceder a su inscripción en el Registro Público.
Cecilia Vargas Gillen, cédula 1-0346-0188, por la 6-50572-F. Ondiz
Calparsoro Jurjo, cédula 172400128717, por las
filiales 6-50580-F y 6-50575-F. Raúl Alberto Subero
Rubio, cédula 8-0120-0211, por la filial 6-50579-F. María Angelica Minguet Galindo, cédula 8-0112-0129, por la filial
6-50579-F.—Cecilia Vargas Gillen.—Ondiz Calparsoro Jurjo.—Raúl
Alberto Subero Rubio.—María Angelica Minguet Galindo, Responsables.—1 vez.—( IN2019322685 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
MAAQUIA DE GUANACASTE S. A.
Se hace constar que la Sucesión del señor José Ramón Montano González,
cédula N° 8-0035-0617, en su condición de propietario
de noventa y nueve acciones y la señora María de Los Ángeles Quiros Arce, cédula N°
1-0212-0682, en su condición de propietaria de una acción de la compañía
Inversiones Maaquia de Guanacaste S. A., cédula
jurídica N° 3-101-351208, han solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso,
oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero del 2019.—María de Los
Ángeles Quiros Arce, Presidenta.—( IN2019314657 )
MONTAMINO
S. A.
Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González,
cédula número 8- 0035-0617, en su condición de propietario de la totalidad del
capital social de la compañía Montamino S. A., cédula
jurídica 3-101-025423, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el
término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10
de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Presidenta.—( IN2019314658
).
INVERSIONES
JORAMOGO DE ROHRMOSER S. A.
Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González,
cédula Nº 8-0035-0617 en su condición de propietario
de noventa y nueve acciones y la señora María de los Ángeles Quirós Arce,
cédula Nº 1-0212-0682 en su condición de propietaria
de una acción de la compañía Inversiones Joramogo de Rohrmoser S. A., cédula jurídica Nº
3-101-359309, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término
de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
2, edificio N. quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10
de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Secretaria.—( IN2019314659
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El
Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 142, asiento 2079 con fecha de 26 de abril
del 2007, a nombre de Olga Vanessa Guzmán Cordero, identificación N° uno uno uno
ocho cinco cero tres uno ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2019314999
).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al
título de Maestría en Administración, en el grado académico de Maestría,
registrado en el libro de Títulos, de la Universidad Panamericana, bajo en tomo
02, folio 07, número 4774, a nombre de Guzmán Cordero Olga Vanessa, cédula de
identidad N° 1-1185-0318. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez,
Rectora.—( IN2019315000 ).
ASESORÍAS M E T A S. A.
El
suscrito, Manuel Enrique Trejos Alfaro, cédula de identidad número 1-0286-0828,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Asesorías M E T A S. A., cédula jurídica número 3-101-086818, por este
medio hago constar para los efectos de los artículos 689 y siguientes del
Código de Comercio, que he solicitado al representante legal de la empresa
Florida Ice And Farm Company S. A. cédula jurídica
número 3-101-000784 la reposición del título número Q 1053 por 1500 acciones de
0100 cada una que se ha extraviado que pertenece a mi representada.—San José,
23 de enero del 2019.—Manuel Enrique Trejos Alfaro, Presidente.—( IN2019315102
).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar
a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
780 212 A
781 376 B
Nombre
del accionista: Rosario Alvarado García. Folio N°
1186.—San José, 8 de enero del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315184 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A., -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3057 1600 B
Nombre del Accionista: Palacio de Modas S. A.
Folio Número 4262
10 de diciembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315357 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Odontología, inscrito bajo el Tomo V, Folio 477, Asiento 40099 a nombre de Luis
Carlos Granera Varela, cédula de identidad número 111140256. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019315578 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LAS
CARACOLAS ESPAÑOLAS S. A.
Las Caracolas Españolas S. A., cédula jurídica 3-101-408560, solicita
la reposición de libro Registro de Socios, por extravío, quien se sienta
afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el plazo
de ocho días hábiles.—San José, veintiocho de enero de
dos mil diecinueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019315298 ).
FLORES Y
CASTILLO FLORYCAS S.A.
La suscrita Jessica Fonseca Castillo, mayor, divorciada una vez,
vecina de Alajuela, calle nueve avenida nueve, y con cédula 2-0535-0401, en mi
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Flores y Castillo Florycas S.A., cédula jurídica 3-101-261260, procedo a
avisar sobre la reposición de los libros: a) Registro de accionistas y b) Actas
de consejo de administración, ambos número uno, por haberse extraviado los
primarios sin saber ni el momento ni lugar del extravío y que estuvieron
únicamente en posesión del anterior presidente y quien ya falleciera así mismo
amparado al artículo 10 y 14 del reglamento para la legalización de libros de
sociedades mercantiles, y por constar en la plataforma crear empresa el número
de legalización 4061009796776 se procede a dar aviso y reponer los libros
mencionados.—Alajuela, 29 de enero de 2019.—Jessica Fonseca Castillo.—1 vez.—(
IN2019315305 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LAS POZAS DE NICOYA
Yo,
Asdrúbal Terencio Bustos Guadamuz, cédula de identidad N°
5-291-554, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de las Pozas de Nicoya, cédula jurídica
número 3-002-301956. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo y
Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—12 de enero del 2019.—Lic.
Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019315335 ).
SATVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Antonio Gómez Cortés, con cédula 1-428-276 como liquidador de
la compañía Satvi Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-99122, de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio, realizó el extracto del estado final de la compañía al 29 de octubre
de 2018. El único activo en Costa Rica es el capital social, que se entrega a
los socios, salvo un inmueble en el exterior.
Patrimonio Monto
Capital social 100 acciones de ¢1.000 ¢100.000
Total de Patrimonio ¢100.000
San José, 29 de enero del 2019.—José Antonio Gómez Cortés, Liquidador.—1 vez.—( IN2019315521 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE
URBANIZACIÓN EL VERGEL
Yo,
Susana Molina Soto, cédula de identidad 1-1205-0617, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación de Vecinos de Urbanización El
Vergel, cédula jurídica número 3-002-333793, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
siguientes libros, tomo primero: libro de actas de asambleas generales, libro
de registro de asociados, y libro de actas de junta directiva Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles, a partir de la publicación, a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de enero de 2019.—Susana Molina
Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019315585 ).
3-101-528582 S. A.
Ante
la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, solicita la apoderada
generalísima de la sociedad 3-101-528582 S. A., cédula jurídica N° 3-101-528582, la reposición por extravío de los libros
legales de la empresa, si existen opositores, favor comunicarme al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315591 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE BARRIO SANTA FE, CIUDAD
QUESADA
Yo, Abelardo Benavides Benavides, cédula de
identidad Nº 2-0200-0364, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Barrio Santa Fe, Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica Nº
3-002-216421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros primeros contables, diario, mayor e
inventarios y balances. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, 07 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019315646 ).
VILLA
ESFALERITA KM DE VALENCIA S.A.
Por escritura número 021 autorizada en esta notaría, a las 14:30 horas
del 28 de enero del 2019, por motivo de extravío, se solicitó la reposición de
los libros de registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de
junta directiva de la compañía Villa Esfalerita Km de Valencia S.A., cédula de
persona jurídica número: 3-101-411282.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda.
Xinia Patricia Mora Segura , Notario.—1 vez.—(
IN2019315728 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En ésta notaría, por escritura pública 4-16
otorgada a las 11.30 horas del 10 de enero del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de Propiedades Acosta Ramírez S. A. Se reformó el pacto social,
cláusula primera del domicilio, cuarta del capital social (se disminuyó) y
quinta de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto
del plazo social.—Heredia, 10 de enero del
2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notario.—( IN2019314573 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Family
First Co. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—CE2018016889.—( IN2019313241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Innext Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018016890.—( IN2019313242
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Cemi Uno Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—CE2018016891.—( IN2019313243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada International Cosmetics
Network Sociedad Anónima.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2018016892.—( IN2019313244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Joed
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre
del 2018.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018016893.—(
IN2019313245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada C Y G Importaciones Diez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—CE2018016894.—( IN2019313246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Romancing
The Stone Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018016895.—(
IN2019313247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 40 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hawkeye
Ventures Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018016896.—( IN2019313248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fampeba
de La Unión Sociedad Anónima.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2018016897.—( IN2019313249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Inmobiliaria Gray Cayasso FGC Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018016898.—(
IN2019313250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Canto del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—CE2018016899.—( IN2019313251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GNS Servicios Profesionales Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2018016900.—( IN2019313252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones para Latinoamérica Dos Mil
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018016901.—(
IN2019313253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nutricore
CR Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018016902.—(
IN2019313254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Customer Centric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016903.—(
IN2019313255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 38 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Atlantis Expedition
Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018016904.—( IN2019313256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Las Tres Divinas Personas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018016905.—( IN2019313257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Daniko de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Erick Brealey Bejarano Notario.—1
vez.—CE2018016906.—( IN2019313258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Dos Seis Dos Dos Cuatro Cero
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018016922.—( IN2019313260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Canto del Rió
Portalón CRP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2018016923.—( IN2019313261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tajo El Safiro
de Norte Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018016924.—( IN2019313262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Milongo Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018016925.—( IN2019313263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Neotek Global It Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña Notario.—1
vez.—CE2018016926.—( IN2019313264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Domu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. José
Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2018016927.—( IN2019313265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tienda de Empleados Publicos
TEP Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2018016928.—( IN2019313266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Deportivos VB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Dowglas Leiva
Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018016929.—( IN2019313267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 10 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones C.R.S Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Araya Masís,
Notario.—1 vez.—CE2018016930.—( IN2019313268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Watertree
Development Consulting LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos
Araya González Notario.—1 vez.—CE2018016931.—( IN2019313269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Sand and
Sea Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018016932.—( IN2019313270
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada HCF Concretos Premezclados y Prefabricados
Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2018016933.—( IN2019313271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Coravida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Henry
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018016934.—( IN2019313272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones MCM Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2018016935.—(
IN2019313273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M Joy CR Group Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel
Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2018016936.—( IN2019313274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Snowcap Engineering & Innovation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016937.—( IN2019313275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cemi Dos
de Costa Rica Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes,
Notario.—1 vez.—CE2018016938.—( IN2019313276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Downtown Hotels Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018016939.—( IN2019313277
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Concedido por la Intercesión de San Judas
Tadeo Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2018016940.—( IN2019313278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Design and Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018016941.—( IN2019313279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importador Jinpei
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana
Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018016942.—( IN2019313280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada R S Spetsnaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018016943.—( IN2019313281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Premiun
Cars de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018016944.—(
IN2019313282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Auto Partes El Coco DJK Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2018016945.—( IN2019313283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Emades
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2018016946.—( IN2019313284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tradehub
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018016947.—( IN2019313285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Araya Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic.
Otto José Andre Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018016948.—( IN2019313286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada RL Glam Pup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2018016949.—( IN2019313287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Project CDM Solutions
Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—CE2018016950.—( IN2019313288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada S&T de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
diciembre del 2018.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—CE2018016951.—( IN2019313289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Markdesign
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018016952.—(
IN2019313290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora C.E. Compas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Gwendy Obando
Corella, Notaria.—1 vez.—CE2018016953.—( IN2019313291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ojochalet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018016954.—( IN2019313292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dos De Abril Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—CE2018016955.—( IN2019313293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Eco Tree Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise,
Notario.—1 vez.—CE2018016956.—( IN2019313294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Heredia Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018016957.—(
IN2019313295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Namalu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Noelia
Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2018016958.—(
IN2019313296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Picaflor De Argentina Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2018016959.—( IN2019313297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Foroverseas
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2018016960.—( IN2019313298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pasilan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Sinda Vanessa Gochez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018016961.—( IN2019313299
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Refrigeración y Electricidad Industrial Mec Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2018016962.—(
IN2019313300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Naturvit Corp Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018016963.—( IN2019313301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Chiriquí Rosita Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2018016964.—( IN2019313302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Escorban Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Dunnia María
Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018016965.—( IN20193313303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ocho Milagros Dos Mil Dieciocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2018016966.—( IN20193313304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Amikale
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018016967.—( IN20193313305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Argentina de Zarcero Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018016968.—( IN2019313306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mycell Shop Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2018016969.—( IN20193313307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Eduhata Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2018016970.—( IN2019313308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ojochateau
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018016971.—( IN20193313309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CCSD Latim
American Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016972.—( IN20193313310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Quintinos
del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2018016973.—( IN2019313311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finigan
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018016974.—( IN2019313312
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Mavar
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Jazmín
Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016975.—( IN2019313313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dreamland
Del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016976.—( IN2019313314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Asesorías Josiflo Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2018016977.—( IN2019313315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Condoforesta
D Two LLC Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018016978.—(
IN2019313316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CR Above
And Beyond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018016979.—(
IN2019313317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Agrícola Araya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018016980.—( IN2019313318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rosalva
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018016981.—( IN2019313319
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Plumas De Luz Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016982.—(
IN2019313320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Liv Fruits
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018016983.—( IN2019313321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Project RSN TX Solutions
Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—CE2018016984.—( IN2019313322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Panes Fermentados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018016985.—( IN2019313323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transporte Frasero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2018016986.—( IN2019313324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Chechostours Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2018016987.—( IN2019313325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Artfemina
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018016988.—(
IN2019313326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Transportistas Copatrak de
San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Stivally María
Hidalgo Pineda, Notaria.—1 vez.—CE2018016989.—( IN2019313327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Domu
Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2018016990.—(
IN2019313328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Instalaciones Térmicas Industriales
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Selenia Guzmán
Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018016991.—( IN2019313329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Malana Events (M.E.), Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Vinicio Lerici
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018016992.—( IN20193313330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Cuchis Contreras Espinoza Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Atencio Ruiz
Juárez, Notario.—1 vez.—CE2018016993.—( IN2019313340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dos de Abril J&L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—CE2018016994.—( IN2019331341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cymen
Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018016995.—(
IN20193313342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aquanova Water Company Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—CE2018016996.—( IN2019313343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Prado Mop
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018016997.—( IN2019313344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agua Dulce Creative
Desing Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018016998.—( IN2019313345
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consultorías MMR y Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Ivan Araya
Monge, Notario.—1 vez.—CE2018016999.—( IN2019313346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Titans Fitness CR Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—CE2018017000.—( IN2019313347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mice Dos de Tamarindo Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes,
Notario.—1 vez.—CE2018017001.—( IN2019313348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uno
Ocho Comunicación y Mercadeo Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2018017002.—( IN2019313349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Distribución Uriel Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018017003.—( IN2019313350
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada More Fruits Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018017004.—(
IN2019313351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fix Parts de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018017005.—(
IN2019313352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plural
ADV Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2018017006.—( IN2019313353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Don
Fa Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018017007.—( IN2019313354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Romu del Este Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2018017008.—( IN2019313355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hatillo
CB Limitada.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2018017009.—( IN2019313356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Livefruits Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018017010.—( IN2019313357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Especialidades
Químicas Apotecarias AMN Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—CE2018017011.—( IN2019313358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmacias
Zeledón Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018017012.—( IN2019313359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
de Asesores Expertos Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017013.—( IN2019313360
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Multiservicios Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Otto José Andre
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018017014.—( IN2019313361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Administrativos Favama Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018017015.—(
IN2019313362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sirú Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Laura Patricia Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018017016.—(
IN2019313363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Creativas y Efectivas Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017017.—( IN2019313364
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GW
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018017018.—(
IN2019313365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anserand Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2018017019.—(
IN2019313366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yayon & Chaque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018017020.—(
IN2019313367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freses
Q Ridabat FQR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2018017021.—( IN2019313368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J
& N Coordinadores de Protección Física y Vigilancia
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018017022.—( IN2019313369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos
del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Especializadas Deportivas N Y E Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2018017023.—( IN2019313370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serenity PV Holdings One
Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018017024.—( IN2019313371 ).
Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace
constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del día veintinueve de
enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la
cláusula Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Servicios
Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.), S. A.—San
José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2019316113 ).
Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace
constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintinueve de
enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la
cláusula Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Grupo
Empresarial Sama Sociedad Anónima, S. A.—San José, 29 de enero del
2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019316114 ).
Con fecha
30 de enero del dos mil diecinueve, ante el notario público Adolfo Manuel
Pineda Morales, carné de abogado 18106, se protocoliza acta de cambio de nombre
o razón social de la sociedad Soomro
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-771024. Quedando como nuevo nombre o razón social Crown Continental
PVT Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01 de
febrero del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019316398 ).
Por
medio de la escritura número ciento veintiséis del tomo dos de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del cuatro de febrero de
dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tico EPS Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, cuatro de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019317084 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se
le avisa al señor Sergio Araya Mena, mayor casado, Ingeniero, portador de la
cédula de identidad número 9-077-608, vecino del Guarco de Cartago, quien
ostenta la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa de este domicilio Constructora RAASA.S. A.,
cédula jurídica 3-101-085659, que de acuerdo con la Resolución Ministerial N°002035
de las 11:20 horas del día 19 de octubre del dos mil dieciocho, se ha ordenado
la continuación de la instrucción del Procedimiento Administrativo Ordinario
por Incumplimiento Contractual, instaurado en contra de su representada,
conforme con Resolución número 000272 de las 14:30 horas, del 23 de febrero de
2017. Se cita y emplaza en su condición dicha, al señor Sergio Araya Mena, de
calidades consignadas en líneas supra, para que proceda apersonarse a Audiencia
Oral y Privada, en el Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el día 25 de marzo de 2019, para que ejerza el
derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la
República por los hechos endilgados. Lo anterior a tenor de lo dispuesto en el
numeral 241 y siguientes de la Ley 6227.—San José, 13 de diciembre del
2018.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento
de Relaciones Laborales.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N
3400038996.—Solicitud N° 004-2019.—( IN2019314934 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2018/85800. ANTE VRCAN, casado una vez, pasaporte HRV043998465.
Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Fruit
Shippers). Nro y fecha:
Anotación/2-114468 de 30/10/2017. Expediente: 2016-0005854 Registro N° 258655 BONITA en clase(s) 35 Marca Mixto
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:28:40 del 13 de noviembre del 2018. Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited, contra el registro del signo distintivo BONITA
(diseño), registro N° 258655, el cual protege y
distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en
clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 30 de octubre del 2017, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited solicita la nulidad de la marca BONITA (Diseño),
Registro N° 258655, en clase 35 internacional,
propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. (Folios 1 a 9)
II.—Que por resolución
de las 14:12:46 horas del 19 de diciembre del 2017 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de nulidad presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la nulidad el 31 de enero del 2018. (Folio 15 vuelto)
III.—Que por
resolución de las 10:29:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018.
(Folio 17 vuelto).
IV.—Que por memorial
de fecha 27 de junio del 2018 la solicitante de la nulidad cumple con la
prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 18)
V.—Que por resolución
de las 14:20:25 horas del 28 de junio del 2018 se le previene al solicitante de
la nulidad que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular, a pesar de los
intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 19) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la nulidad el 04 de julio del 2018. (Folio 19
vuelto)
VIII.—Que por memorial
de fecha 3 de octubre del 2018 el solicitante de la nulidad aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de
agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23)
VII.—Que no consta en
el expediente contestación del traslado de la nulidad.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BONITA (DISEÑO),
registro N° 258655, el cual protege y distingue:
Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en clase 35
internacional, propiedad de ANTE VRCAN, PASAPORTE HRV043998465 inscrita el 22
de diciembre del 2016.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra inscritos los siguientes registros a favor
de Fruit Shippers Limited: Registro 162265 “BONITA” en clase 29 Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos
horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas
procesadas en la forma de salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Clase 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales
frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales,
malta, y clase 32 Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Inscrito desde el 18 de setiembre del 2006.
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente nulidad y que consta en el expediente 2017-4910, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
María de la Cruz Villanea Villegas como apoderado
especial de la empresa Fruit Shippers
Limited. (Folio 10)
IV.—Sobre los
elementos de prueba. El solicitante de la nulidad refiere como prueba lo
siguiente:
Dos fotografías visibles a folio 8
Referencia a la página youtube
(específicamente cuatro páginas)
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de
nulidad promovidas por Fruit Shippers
Limited se notificó al titular mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta N° 139, 140 y
141 de fecha 1, 3 y 6 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a
23) sin embargo, a la fecha no se tiene respuesta del mismo.
VI.—Contenido de la
Acción de Nulidad.
De la solicitud de
nulidad interpuesta por el representante de Fruit Shippers Limited, se desprenden
los siguientes alegatos:
Que los productos de la marca BONITA pueden ser
asociados directamente con la marca antes mencionada de su representada. ii) Que el signo BONITA es idéntico a la marca de su
mandante. iii) Que hay mala fe palpable y evidente en
cuanto al registro que se quiere anular. iv) Que
realizado el cotejo se determina que ambas marcas son idénticas. v). Que el
titular del registro se ha valido del conocimiento de la existencia de su fama
y prestigio, registrando la marca para comercializar un servicio directamente
ligado con la comercialización de productos agrícolas. vi) Que se está ante un
evento de competencia desleal por parte del titular ANTE VRCAN para apoderarse
del gran nombre y reputación de su representada, ya que utiliza el diseño que
globalmente utiliza su representada y que se trató de inscribir ante el
Registro de Propiedad Industrial (expediente 2017-5332), sin embargo, dicha
inscripción no pudo concretarse. Donde la prueba de youtube
se demuestra el previo uso del nombre y del diseño mencionado. vii) Que para evidenciar la mala fe el titular del registro
notificó una carta a su representada solicitando el cese del uso de la marca en
los productos de su representada. Se indica que se aporta copia de la carta de cese sin embargo, la misma no consta en el expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto
Vistos los argumentos
del representante de Fruit Shippers
Limited solicitante de esta nulidad de registro, en
cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención,
es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b)
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N°
7978, que indican:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre
otros:
Si el signo es idéntico o similar a una marca,
una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite
de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los
mismos productos o servidos u otros relacionados con éstos, que puedan causar
confusión al público consumidor.
Si el uso del signo es susceptible de causar
confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios
o productos o servidos diferentes pero susceptibles de ser asociados con los
distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen
anterior, (...)”
Estos
artículos estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en
materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses
legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda
darse en la escogencia de bienes y servicios.
Ahora bien, con el
propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra,
para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes
aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función
a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de
vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los
productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.”
(AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual,
Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:
http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la
distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se
produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden,
perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad
la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión
se prohibe el registro de marcas idénticas o
similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la
propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede
ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un
producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión
indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un
origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que
se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra
otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una
venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es
mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza
jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/ archivo/
proa-intelect.htm)
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha
señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel
fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad
de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que
la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también
diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer
sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de
prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista
identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o
semejanza sea tal, que provoque o pueda
provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no
corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela,
1999, página 104.)
En el presente caso,
resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los
parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la
ley de rito, decreto ejecutivo N° 30234 en su
artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para
la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las
cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de
la impresión gráfica , fonética y/ o ideológica que producen en su conjunto,
como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor
normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe darse más importancia a
las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben
examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se
prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los
canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van
destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que
los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos. (El subrayado es nuestro)
Dentro de los incisos
del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de
la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la
misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan
asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que
es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:
«La marca no estriba en un signo abstractamente
considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de
productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre
un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases
de productos o servicios.»
(Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23)
Cada
marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la
naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La
consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden
registrar marcas iguales, en diferentes campos. Si los productos son
diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos
están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo
suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio
de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende
este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de
ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del
Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra
(confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza
distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un
significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos
razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y
por el derecho del consumidor a no ser confundido.
Aunado a los
argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los
signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Realizado el cotejo gráfico, se determina que el signo que se pretende anular es mixto, sin embargo
al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y siendo que es ésta la que
prevalece a la hora de realizar el cotejo, se determina que existe una gran
similitud gráfica por lo que puede generar confusión al consumidor respecto al
origen empresarial de los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo
fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto
confundible para el consumidor promedio; en razón de lo anterior el consumidor
medio podría percibir que está en presencia de los mismos signos; igualmente,
existe confusión auditiva, por cuanto
la pronunciación de las palabras es igual, en cuanto al cotejo ideológico
de los signos, al ser signos idénticos ambos signos evocan belleza en la mente
del consumidor.
Aunado a lo anterior,
cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del
Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos
que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o bien, que a
pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se
produce en el caso bajo examen donde el registro 258555 es una marca de
servicios de importación y exportación de productos agrícolas, mientras que el
registro 162265 inscrito con anterioridad protege productos que pueden
relacionarse a los servicios a saber: en clase 29 Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos horneados, cocidos y
preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas procesadas en la forma de
salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases, animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para los animales, malta, y clase 32 bebidas de
frutas y jugos de frutas.
En este sentido, de la
Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión,
pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en
aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos
dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria)
entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”.
En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo
riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el
derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del
consumidor a no ser confundido.
Así las cosas, se
tiene que el registro 258655 debe de aplicársele la prohibición contenida en el
artículo 8 inciso a) ya que, el Registro 162265, se encuentra inscrito
desde el 18 de setiembre de 2006, es decir fue inscrito anteriormente al
registro 258655 además realizado el cotejo marcario se comprueba que el
registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978,
mismo que define la marca corno: “Cualquier signo o combinación de signos
que permita distinguir los bienes o
servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos
suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o
servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”
razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad
planteada.
En cuanto a la mala
fe:
Ahora bien, en cuanto
a la mala fe alegada es importante reiterar que este Registro considera que el
proceso de solicitud e inscripción de los signos
distintivos se da en virtud de la buena fe del solicitante de la marca, ya que
esta se presume, conforme a las reglas generales de derecho que señalan que
todas las actuaciones deben tenerse como legítimas salvo prueba en contrario,
es decir, las solicitudes de inscripción de signos distintivos en el Registro
de Propiedad Industrial son tramitadas partiendo de la buena fe del
solicitante, por lo que si se invoca la mala fe (como es el caso del solicitante
de la nulidad) ésta debe ser demostrada en el expediente.
En consecuencia, la
prueba aportada tiene que determinar sin lugar a dudas que la solicitud
presentada en fecha 16 de junio del 2016 por parte de ANTE VRCAN no tenía como
fin la protección marcario, por el contrario, el fin
era lesionar directamente a un tercero por medio la apropiación indebida de la
marca en cuestión, situación que en este caso no se da, ya que el material
probatorio sobre el tema de la mala fe en la solicitud de nulidad es
insuficiente.
Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el
concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de
la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el
fundamento número 11:
“...La mala fe es un concepto jurídico estricto
en el sistema de RMC, (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como
una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender
prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del
solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” Fernández Novoa, Carlos, Tratado Sobre
Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y
Sociales, S. A., Madrid 2004, p. 639.
Así
las cosas, se tiene por acreditado que los documentos aportados por el
solicitante de la nulidad como prueba no permiten determinar de forma
fehaciente la mala fe invocada, de hecho no constan en
el expediente indicios que permitan concluir tal afirmación, por lo que en este
caso, no se logra probar la mala fe del titular del distintivo marcario.
En cuanto a la
competencia desleal
La Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°
7472, en su artículo 17 define a los actos de competencia desleal prohibidos,
indicando en su inciso d):
“d) Se acuda al uso, la imitación, la
reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres
comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda,
inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de
identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.
Además,
el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
establece:
“Si el registro del signo se solicitó para
perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”
El
Registro de Propiedad Industrial a la hora de resolver los procesos que son
sometidos a su conocimiento debe limitarse a las pruebas que constan en el
expediente o bien, a aquellos documentos referidos en el mismo, en este caso
los argumentos señalados carecen de prueba por lo que deben ser considerados
como una apreciación subjetiva ya que no existe documentación que respalde
dichas afirmaciones y que permita al Registro de la Propiedad Industrial determinar
la existencia de actos de competencia desleal.
Sobre lo que debe ser
resuelto: De conformidad a las citas de derecho y jurisprudencia y una vez
realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de
nulidad del registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida
en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley N°
7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca
BONITA Diseño registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida
en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por
tres veces consecutivas de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314931 ).
SUCURSAL HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Campos Fonseca José Joaquín,
número patronal 0-00400580651-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número 1214-2018-01380, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la
categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Vargas Sánchez Marjorie, cédula
de identidad N° 4-0156-0603 esto por el período de
enero a mayo del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos
ascenderían a un total de ¢850.000,00 lo que representa en cuotas obreras
patronales, la suma de ¢241.570,00. No incluye cargas por otras instituciones
ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita en Santo Domingo de
Heredia, del Palacio Municipal 200 metros al norte, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la
publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido la
Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección
Regional Central de Sucursales, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019315595 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Delgado Sánchez
Juan Antonio, número patronal 0-00401400195-999-001 se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2018-00774, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento como
trabajador independiente, esto por el período de setiembre 2014 a agosto 2015.
El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de
¢12,240,000.00 lo que representa en cuotas correspondientes al régimen de Salud
y Enfermedad, la suma de ¢1,556,520.00 No incluye recargos moratorios de Ley.
En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste de las piscinas del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección
Regional Central de Sucursales, 18 de diciembre del 2018.—Hazel Barrantes
Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019315577 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Ana María
Solís Zamora número asegurado 0-00104600749-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado
omisión de aseguramiento de trabajador Independiente, detallados en el
expediente administrativo, en el período de octubre 2012 a febrero 2017, Total
de salario omitido ¢16.390.882,71 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja
¢1.793.028,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, Guadalupe, 31 de
enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—1 vez.—( IN2019315935 ).
SUCURSAL DE ABANGARES
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mauricio Cordero Jiménez, número patronal
0-00109560525-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Abangares, notifica
Traslado de Cargos 1410-2018-00034 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢313.021,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del edificio municipal, 150 metros al Oeste,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al Sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Las Juntas de Abangares; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Ronny Espinoza Espinoza,
Administrador a. í.—1 vez.—( IN2019316901 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta
Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión
N°1690 celebrada el 17 de enero del 2019:
“Se conoce resolución final del expediente 038-2017, de las dieciséis
horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de
Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier
Jiménez Rojas, la sanción de seis meses de suspensión temporal en el ejercicio
de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de
hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de
lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio,
esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a
partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a
hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Se toma nota que mientras se tomó el presente
acuerdo se ausentó de la sesión el Dr. Rafael Porras Madrigal por ser el Presidente, respectivamente del Tribunal de Honor.
Notifíquese a las partes. Se reintegra a la sesión el indicado doctor”.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2019315365 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
22 de la sesión N° 01-18/19-G.O. del 13 de noviembre
de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión N°
30-16-17-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16 Sesión N° 13-17/18-G.E. Revocatoria del acuerdo anterior y el
nuevo informe del CAV de la instauración de TH., el acuerdo 45 Sesión N° 26-17/18-G.O. Cambio de terna y el INT-123-2018 Auto de
Intimación, debido a que según oficio TH-0477-2018 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente disciplinario N° 2310-2016 Bis.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de
2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un
Tribunal de Honor en el caso N° 2310-2016 de
investigación iniciada por el CFIA al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089) y a la Constructora Mavacon S. A.
(CC-04060); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce
oficio N° 0429-2017-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y
VERIFICACIÓN
(…).
Instaurar un Tribunal de Honor
respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S.
A. (CC-04060).
b. El
Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
d. (…).
(…).”
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha
20 de febrero de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
a. Se
revoca el acuerdo N° 12 tomado en sesión N° 30-16/17-G.E. del 04 de julio de 2017, por cuanto el
informe N° 0429-2017-CAV que dio origen a dicho
acuerdo, fue sustituido por el informe N°
0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV remitido por el Centro de Análisis
y Verificación con fecha 05 de febrero de 2018.
b. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A.
(CC-04060); en el caso N° 2310-2016 BIS de
investigación iniciada por el CFIA, con el fin llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio N° 0081-2018-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y
VERIFICACIÓN
(…).
Instaurar un Tribunal de Honor
respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S. A.
(CC-04060).
c. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, por
el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco
Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
e. (…).”
La Junta Directiva General, en su sesión N°
26-17/18-G.O. de fecha 05 de junio de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 45:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia,
se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el
expediente N° 2310-2016, según oficio TH-252-2018:
Presidente: Ing. Roberto Siverio Visconti, secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador:
Ing. Luis González Espinoza.”
Para información refiérase al N° INT-123-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de
Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis
de septiembre del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General en el acuerdo N° 12, sesión N°
30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio de 2017, mediante oficio N° JDG-1392-16/17, modificado mediante el acuerdo N° 16, sesión N°
13-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018, mediante oficio N° JDG-0937-17/18,
resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso
disciplinario seguido en el expediente administrativo N°
2310-2016, a la Constructora Mavacón S. A., registro CC-04060, cédula jurídica número
3-101-302394, en su condición de empresa constructora y responsable de la
dirección técnica del contrato de consultoría OC-672795, inscrito el 13 de
febrero de 2015, proyecto Módulo de Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención
Institucional CAI adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San
Rafael, distrito octavo del cantón primero de la provincia de Alajuela, plano
de catastro A-151437-1993, a quien se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad
a su cliente, al incumplir con el contrato de construcción N°
2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de
2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, ya que, a partir del 12 de
febrero del 2016, la Constructora Mavacón S. A.,
decidió no continuar con las obras de construcción contratadas, sin haber
finalizado el proyecto, el cual debía de entregar el 8 de febrero de 2016, esto
según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el
Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente. 2. No
haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al
incumplir, según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado
por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del
expediente, con lo estipulado en el contrato de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y
Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, en lo
que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la CCSS y del Régimen
Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son obligaciones
derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber registrado el
cambio del profesional responsable ante el CFIA del arquitecto Víctor Hugo
Madrigal Jiménez A-10750, como director técnico del contrato OC-672795, en sustitución
del ingeniero José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, esto visible en los
folios 278, 279, 280, 742 y 789 del expediente. 4. No haber velado que los
profesionales responsables, para el control de la obra, utilizaran el cuaderno
de bitácora M0013201 ligado al proyecto OC-672795, esto visible al folio 742
del expediente, siendo que la bitácora utilizada para el control de la obra fue
la EG-0002805, esto visible a folios 094 a 196 del expediente, sin estar esta
bitácora ligada al contrato OC-672795. Con lo actuado podría haber faltado a:
Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), artículo 53. Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a,
b, y j, artículo 17 inciso f y g. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora
en obras: artículos 17 y 22. Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras: artículo 10, incisos a), d) y e). Código de Ética Profesional:
artículos 2, 3 y 18. Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de
Construcción (APC) del CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se le hacen a
Constructora Mavacón S. A., se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo
78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la
ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la
investigada el acceso en todo momento al expediente N°
2310-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su
contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio (artículos 99, 100 y 101 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo
de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a
Constructora Mavacón
S. A., en calidad de investigado, para
que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este
órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa
anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al
Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral
y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril
de 2019 a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha
audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba
que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, deberá señalar un
número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.—San
José, 21 de enero del 2019.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. N° 10-2019.—Solicitud N°
138724.—( IN2019315866 ).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 21 de la sesión N° 01-18/19-G.O. del 13 de noviembre del 2018, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo 12 Sesión N° 30-16-17-G.E. Informe
de CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16 Sesión N°
13-17/18-G.E. Revocatoria del acuerdo anterior y el nuevo informe del CAV de la
instauración de TH., el acuerdo 45 Sesión N°
26-17/18-G.O. Cambio de terna y el INT-122-2018 Auto de Intimación, debido a
que según oficio TH-0477-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089), en el expediente disciplinario N°
2310-2016 Bis.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de
2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
a Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un
Tribunal de Honor en el caso N° 2310-2016 de investigación
iniciada por el CFIA al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la
Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N°
0429-2017-CAV:
(…)
Recomendación del centro de
análisis y verificación
• Instaurar
un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas
Ballestero, IC-11089.
• (…).
b. El
Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento
el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo.
d. (…).
(…).”
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha
20 de febrero del 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
a. Se
revoca el acuerdo N° 12 tomado en sesión N° 30-16/17-G.E. del 04 de julio de 2017, por cuanto el
informe N° 0429-2017-CAV que dio origen a dicho
acuerdo, fue sustituido por el informe N°
0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV remitido por el Centro de Análisis
y Verificación con fecha 05 de febrero del 2018.
b. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la
empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); en el
caso N° 2310-2016 BIS de investigación iniciada por
el CFIA, con el fin llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0081-2018-CAV:
(…)
Recomendación del centro de
análisis y verificación
• Instaurar
un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas
Ballestero, IC-11089.
• (…).
c. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, por
el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco
Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.
d. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el
acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo.
e. (…).”
La Junta Directiva General, en su sesión N°
26-17/18-G.O. de fecha 05 de junio del 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 45:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna
en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N°
2310-2016, según oficio TH-252-2018:
Presidente: Ing. Roberto Siverio
Visconti, Secretario: Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft y Coordinador: Ing. Luis González Espinoza.”
Para información refiérase al N° INT-122-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de
Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis
de septiembre del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General en el acuerdo N° 12, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio de
2017, mediante oficio N° JDG-1392-16/17,
modificado mediante el acuerdo N° 16,
sesión N° 13-17/18-G.E., de fecha 20
de febrero del 2018, mediante oficio N°
JDG-0937-17/18, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio
al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 2310-2016, al Ing. José Malaquías
Vargas Ballestero, registro IC-11089, cédula de identidad número
1-0944-0584, en su condición de director técnico del contrato de
consultoría OC-672795, inscrito el 13 de febrero de 2015, proyecto Módulo de
Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención Institucional CAI adscrito al
Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San Rafael, distrito octavo del cantón
primero de la provincia de Alajuela, plano de catastro A-151437-1993, y como
profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica de Constructora Mavacón S. A.,
CC-04060, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su
cliente, al no velar que Constructora Mavacón S. A.,
cumpliera con el contrato de construcción N°
2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de
2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, ya que, a partir del 12 de
febrero del 2016, la Constructora Mavacón S. A.,
decidió no continuar con las obras de construcción contratadas, sin haber
finalizado el proyecto, el cual debía de entregar el 8 de febrero de 2016, esto
según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el
Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente. 2. No
haber servido con responsabilidad a su cliente, al no velar que Constructora Mavacón S. A., cumpliera, según el informe correspondiente
al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz,
visible a folios 640 al 681 del expediente, con lo estipulado en el contrato de
construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el
Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093
del expediente, en lo que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a
la CCSS y del Régimen Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales
son obligaciones derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No
haber velado que Constructora Mavacón S. A.,
inscribiera el cambio del profesional responsable ante el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del arquitecto Víctor Hugo Madrigal
Jiménez A-10750, como director técnico del contrato OC-672795, en sustitución
del ingeniero José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, esto visible en los
folios 278, 279, 280, 742 y 789 del expediente. 4. Haber utilizado, para el
control de la obra, el cuaderno de bitácora EG-0002805, visible a folios 094 a
196 del expediente, sin estar esta bitácora ligada al contrato OC-672795,
siendo que la bitácora asignada al citado contrato es la M-0013201, esto
visible al folio 742 del expediente. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley
Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), artículo 53. Reglamento Interior
General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a, b, y j,
artículo 17 inciso f y g. Reglamento Especial para el Miembro Responsable de
Empresas Constructoras: artículos 6 inciso a, 7 inciso c. Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 17 y 22. Código de Ética
Profesional: artículos 2, 3 ,18. Reglamento Especial del Administrador de
Proyectos de Construcción (APC) del CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se
le hacen al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se
garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 2310-2016, sus piezas y antecedentes de la
denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo
de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal
y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma
y será resuelto por la Junta Directiva General, así mismo, se cita al Ing.
José Malaquías Vargas Ballestero, en calidad de investigado, para que
comparezca personalmente, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se
llevará a cabo el miércoles 24 de abril de 2019, a las 8:30 horas y se
extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho
de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo
sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA.
Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal,
Secretaria.—O.C. N° 11-2019.—Solicitud N° 139183.—( IN2019315867 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA
JURÍDICA
Resolución D.JUR. 26-02-2019.—Corrección Error Material acuerdo 33-11-2018.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser
las doce horas del cinco de febrero de dos mil diecinueve. Se procede a
corregir error material contenido en el acuerdo delegatorio número 33-11-2018.
Resultando:
1º—Mediante acuerdo delegatorio número 33-11-2018, la suscrita delegó
la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de
Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de
permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria, en las funcionarias: Elizabeth Ruiz Herrera, Carmen Molina Murillo,
y Junithzaida Escude Acuña, en su calidad de
Colaboradoras del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería
de la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Se
evidenció que en el por tanto del citado acuerdo se indicó erróneamente el
cargo de la suscrita como delegante, al indicar: “(...) la Directora Técnica
Operativa en virtud del recargo que actualmente ostenta de la Gestión de
Extranjería (...)” cuando lo correcto era “La Gestora de Extranjería”.
3º—El
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la
Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos en cualquier momento.
RESUELVE:
1º—Corregir el error material contenido en el acuerdo número
33-11-2018, para que en adelante el, por tanto, donde se indica “(...) la
Directora Técnica Operativa en virtud del recargo que actualmente ostenta de la
Gestión de Extranjería (...)” se lea correctamente “la Gestora de
Extranjería”.
2º—En
todo lo demás el acuerdo número 33-11-2018 se mantiene incólume. Publíquese.
Gestión de Extranjería.—Cheily
Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. N°
3400038911.—Solicitud N° 005-DAF.—( IN2019319720 ).