LA GACETA 40 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LAPRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LAPRESIDENCIA

088-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invita a participar en la Conferencia Regional “ODS 16: Una Visión Conjunta para Luchar contra el Crimen Transnacional Organizado en la Región del Gran Caribe”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es diseñar un plan de trabajo de las prioridades de la Región del Gran Caribe, basado en las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la Convención contra los Estupefacientes y la Convención contra la Corrupción. Dicho plan de trabajo estará enfocado en la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, de cara a la Agenda 2030, con el fin de ayudar a reducir el crimen organizado, y promover las sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir, a todos los niveles, instituciones eficaces e inclusivas, que adquieran el compromiso de rendir cuentas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana López Jiménez, cédula número uno-setecientos ochenta y ochoquinientos ochenta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia Regional “ODS 16: Una Visión Conjunta para Luchar contra el Crimen Transnacional Organizado en la Región del Gran Caribe”, la cual se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 26 al 30 de noviembre de 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 25 y su regreso será el 30 de noviembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por la UNODC. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 30 de noviembre de 2018.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 30 de noviembre de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Nancy Marín Espinoza, Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 001-I-2019.—Solicitud 001-2019-IN.—( IN2019315443 ).

093-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que la Oficina para asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL) de la Embajada de los Estados Unidos invita a participar en el “Encuentro Regional de Capacitación e Intercambio de Experiencias en Materia de Extinción de Dominio e Investigación Patrimonial”.

2º—Que esta capacitación responde a las necesidades de la región y abarcará el análisis de la normativa de extinción de dominio y las capacidades técnicas y operativas de cada uno de los países participantes del programa, a efectos de proponer y desarrollar las mejoras en los procedimientos de identificación y localización de los activos, la metodología de investigación y el análisis patrimonial financiero, así como la investigación y judicialización de bienes complejos (las haciendas, los hoteles, las empresas en funcionamiento, los semovientes, entre otros.) Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diezsetecientos cincuenta y seis; y Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Encuentro Regional de Capacitación e Intercambio de Experiencias en Materia de Extinción de Dominio e Investigación Patrimonial”, el cual se realizará en la ciudad de Salinitas en la República de El Salvador, del 3 al 7 de diciembre de 2018. La salida de estos funcionarios se efectuará el 2 y su regreso será el 8 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación, el hospedaje, el seguro médico básico y los gastos misceláneos serán pagados por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 8 de diciembre de 2018.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de diciembre de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Nancy Marín Espinoza, Viceministra en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. 001-I-2019.—Solicitud 002-2019-IN.—( IN2019315448 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

335-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 299-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, se designó a la señora Alejandra Porras González para viajar a la ciudad de Saint Paul, Minnesota en Estados Unidos del 23 al 27 de octubre de 2018, con el objeto de participar como parte de la delegación oficial costarricense integrada por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el encuentro público del Consejo Nacional de Normas Orgánicas de Estados Unidos, con el fin de ejercer una adecuada defensa de los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica.

II.—Que la señora Alejandra Porras González no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el Memorando DVI-MEM-ENV-0057-2018, de fecha 2 de octubre de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 299-2018 de fecha 18 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre de 2018.

San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315462 ).

336-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en vigor desde octubre de 2013, es una herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea (UE). No obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido. Según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, éste dejará de ser parte del bloque comercial el 29 de marzo de 2019. Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea, es necesario trabajar en procura de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido.

III.—Que en virtud de lo anterior, Centroamérica celebrará reuniones del 26 al 28 de noviembre de 2018 en Ciudad de Panamá, Panamá, con el fin de coordinar una posición consensuada en atención de la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y por consiguiente del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ciudad de Panamá, Panamá, con el objeto de participar en la reunión de coordinación centroamericana para atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y atender una videoconferencia entre los coordinadores centroamericanos y los representantes del Reino Unido, con el fin de intercambiar puntos de vista respecto al tema. Eventos que se llevará a cabo del 26 al 28 de noviembre de 2018.

Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del grupo de coordinadores centroamericanos el 26 de noviembre de 2018. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, participará en las reuniones del grupo de coordinadores centroamericanos y atenderá la videoconferencia que se sostendrá con el Reino Unido, con el fin de intercambiar puntos de vista respecto al tema el 27 y 28 de noviembre de 2018.

Señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las reuniones del grupo de coordinadores centroamericanos, particularmente en las discusiones relativas a política de competencia y defensa comercial. Además, en la videoconferencia que se sostendrá con el Reino Unido, con el fin de intercambiar puntos de vista respecto al tema del 26 al 28 de noviembre de 2018.

Señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio, participará en las reuniones del grupo de coordinadores centroamericanos, particularmente en las discusiones relativas a asuntos institucionales y atenderá la videoconferencia que se sostendrá con el Reino Unido, con el fin de intercambiar puntos de vista respecto al tema del 26 y 28 de noviembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $419.68 (cuatrocientos diecinueve dólares con sesenta y ocho centavos), para el señor Francisco Monge Ariño la suma de US$263.62 (doscientos sesenta y tres dólares con sesenta y dos centavos), para la señora Adriana Castro Gutiérrez y para el señor Julián Aguilar Terán, la suma de US$621.00 (seiscientos veintiún dólares), todos sujetos a liquidación  se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Panamá, Panamá, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, los funcionarios Adriana Castro Gutiérrez y Julián Aguilar Terán viajan a partir del 25 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 28 de noviembre, la señora Marcela Chavarría Pozuelo viaja a partir del 25 de noviembre y regresa a Costa Rica el 28 de noviembre y el señor Francisco Monge Ariño viaja a partir del 27 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 28 de noviembre de 2018. El 25 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de noviembre de 2018.

San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315463 ).

340-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del Proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”, financiado por la Unión Europea (UE) y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) en coordinación con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), organizaron un segundo módulo sobre acceso a mercados que se realizó a inicios de noviembre de este año en Guatemala. Considerando que el ámbito de aplicación sobre las disposiciones de acceso a mercados es muy amplio y se busca profundizar en este tema desde una perspectiva más comprensiva, se determinó la necesidad de realizar otra sesión del taller para dar continuidad a la discusión iniciada en la primera sesión. En este contexto, SIECA remitió al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la invitación formal a participar en la segunda sesión del taller sobre acceso a mercados, a realizarse del 26 al 30 de noviembre del 2018 en Santiago, Chile.

II.—Que la participación en esta sesión se considera relevante dado que dará continuidad a los temas analizados en el taller anterior, lo que permitirá seguir profundizando sobre la experiencia chilena en materia de acceso a mercados, certificación y verificación de origen, defensa comercial, política de competencia, facilitación del comercio y cadenas globales de valor, temas relevantes para el quehacer diario del Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Catalina Sandoval Alvarado, portadora de la cédula de identidad 03-0420-0965, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile del 24 de noviembre al 1º de diciembre de 2018, para participar en la segunda sesión del taller sobre acceso a mercados, a realizarse del 26 al 30 de noviembre del 2018, con el objetivo de profundizar sobre la experiencia chilena en la coordinación público-privada para la aplicación de los acuerdos comerciales regionales en materia de acceso a mercados, certificación y verificación de origen, defensa comercial, política de competencia, facilitación del comercio y cadenas globales de valor.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Catalina Sandoval Alvarado correspondientes al boleto aéreo, traslados del aeropuerto de Chile al hotel y viceversa, hospedaje y alimentación para los días del 24 de noviembre al 1º de diciembre, serán financiados por el proyecto Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana de la Unión Europea. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar viaja a partir del 24 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 1º de diciembre de 2018. El 24 y 25 de noviembre y el 1º de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de noviembre al 1º de diciembre de 2018.

San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315464 ).

341-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de ésta y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Comité para la Agricultura (CoAg por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará los días 28 y 29 de noviembre de 2018, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad y sostenibilidad del sector agrícola, comercio y cadenas de valor agrícolas; evaluación de políticas agrícolas de otros países e innovación tecnológica.

III.—Que la presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 27 al 29 de noviembre de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Comité para la Agricultura (CoAg por sus siglas en inglés), la cual se llevará a cabo del 28 al 29 de noviembre de 2018. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604.00 (seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de noviembre de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 al 29 de noviembre de 2018.

San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315465 ).

342-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2018, Panamá ha sido designada para asumir la Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica del Subsistema de Integración Económica y por ende su organización.

V.—Que bajo este contexto, del 3 al 7 de noviembre de 2018, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, en Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ciudad de Panamá, en Panamá, con el objeto de participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período, la cual se llevará a cabo del 3 al 7 de diciembre de 2018.

Señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión de Directores de Integración Económica del 3 al 5 de diciembre, con el objetivo de continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros. Asimismo, participará como Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros que se realizará el 6 de diciembre, con el objetivo de asesorarlo de acuerdo con lo relativo al fortalecimiento de la integración económica centroamericana; los avances al Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica; acciones para la facilitación del comercio; decisiones relativas a los programas de cooperación de la región y los compromisos de implementación asumidos en el AACUE. Además, participará como Asesora en: (i) la reunión de COMIECO; (ii) la reunión intersectorial de COMIECO; (iii), en el Consejo de Ministros de Transporte (COMITRAN) y; (iv) en el Consejo de Ministros de Finanzas (COSEFIN) el 7 de diciembre de 2018. Participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, los días 6 y 7 de diciembre de 2018.

Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, participará como Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros que se realizará el 6 de diciembre, con el objetivo de asesorarlo de acuerdo con lo relativo al fortalecimiento de la integración económica centroamericana; los avances al Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica; acciones para la facilitación del comercio; decisiones relativas a los programas de cooperación de la región y los compromisos de implementación asumidos en el AACUE. Asimismo, participará como Asesora en: (i) la reunión de COMIECO; (ii) la reunión intersectorial de COMIECO; (iii), en el Consejo de Ministros de Transporte (COMITRAN) y; (iv) en el Consejo de Ministros de Finanzas (COSEFIN) el 7 de diciembre de 2018. Participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, los días 6 y 7 de diciembre de 2018. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula de identidad 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión de coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 3 al 6 de diciembre, con el objetivo de coordinar el trabajo de los subgrupos de alimentos y bebidas y medicamentos y productos afines.

Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero que se realizará del 3 al 7 de diciembre, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad 5-0322-0276, participará en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión que se realizará del 4 al 6 de diciembre, con el objetivo de avanzar en los temas de implementación en materia de origen en el marco del AACUE, así como la adecuación de las reglas de origen específicas del TLC con Chile a la sexta enmienda del Sistema Armonizado y la revisión de los temas pendientes del Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del TLC con México.

Señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico de Competencia que se realizará del 3 al 7 de diciembre, con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de los compromisos del AACUE en materia de competencia.

Señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula de identidad 6-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Arancelario que se realizará del 3 al 5 de diciembre, con el objetivo de analizar los casos de aperturas arancelarias, criterios de clasificación arancelaria, así como trabajar en el listado de productos presentados por los países que requieren aperturas a 10 dígitos y apoyar en la reunión de Viceministros el 6 de diciembre, en los temas atinentes a la incorporación de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $946.04 (novecientos cuarenta y seis dólares con cuatro centavos), para la señora Marcela Chavarría Pozuelo la suma de US$517.28 (quinientos diecisiete dólares con veintiocho centavos), para la señora Angela Sánchez Brenes y Adriana Castro Gutiérrez la suma de US$869.40 (ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos), para el señor Cristian Barrantes Rojas la suma de US$885.96 (ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y seis centavos), para la señora Isabel Hernández Ruiz la suma de US$455.40 (cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos) y en el caso de la señora Estela Zúñiga Villalobos la suma de US$811.44 (ochocientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos), todos sujetos a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Panamá en Panamá, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de diciembre de 2018.

San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315467 ).

343-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de las prioridades institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión a nivel bilateral, multilateral o regional, suscritos por el país con sus socios comerciales. Esta responsabilidad incluye el ejercicio de la defensa de los intereses nacionales en las controversias que surjan al amparo de estos acuerdos, labor de la cual el ministerio es responsable. Para llevarla a cabo adecuadamente, es de la mayor importancia que el personal institucional cuente con las herramientas de desarrollo y actualización de las capacidades técnicas necesarias sobre estos procesos, tanto cuando se trata de diferencias planteadas contra el Estado costarricense, como cuando es el país quien decide participar como demandante o tercera parte en uno de ellos.

II.—Que en este contexto, del 3 al 7 de diciembre tendrá lugar el Curso Avanzado sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la sede central de la organización en Ginebra, Suiza y el Ministerio ha recibido invitación formal para postular a funcionarios que cuenten con experiencia amplia en este campo, para que participen en su representación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Ginebra, Suiza del 1º al 8 de diciembre de 2018, para participar en el curso avanzado sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se llevará a cabo en la sede central de la organización en Ginebra, Suiza del 3 al 7 de diciembre de 2018. El objetivo es fortalecer y actualizar las capacidades técnicas asociadas a la solución de controversias internacionales, comerciales y de inversión, ejerciendo la representación del Ministerio en el curso.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana González Saborío por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y taxis internos y externos, en Ginebra, Suiza, serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796; el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. El 1º y 8 de diciembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 8 de diciembre de 2018.

San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315468 ).

345-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de ésta, y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Comité para la Agricultura (CoAg por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará los días 5 y 6 de diciembre de 2018, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad y sostenibilidad del sector agrícola, comercio y cadenas de valor agrícolas; evaluación de políticas agrícolas de otros países e innovación tecnológica. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad 1-0847-0836, Negociador Comercial de la OMC, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a París, Francia, del 4 al 6 de diciembre de 2018, ello con el objeto de representar a Costa Rica en el Grupo de Trabajo Conjunto entre Comercio y Medioambiente (JWPTE) de la OCDE, del 5 al 6 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604.00 (seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. El transporte terrestre de ida y de regreso también será cubierto con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 4 de diciembre y regresa hasta el 6 de diciembre de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 6 de diciembre de 2018.

San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315469 ).

346-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y otros beneficios, asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 7 de diciembre de 2018, se ha programado una visita a Washington, Estados Unidos de América para la promoción del país como destino para la inversión, la cual será liderada por la Ministra de Comercio Exterior, e integrada por una delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y CINDE.

II.—Que en el marco de esta agenda, también se ha previsto participar de un coloquio sobre arbitraje internacional organizado por el Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre Arbitraje (CIADI) y otras instituciones del campo. Esta participación responde a la responsabilidad del ministerio de administrar los acuerdos de inversión y ejercer la defensa de los intereses nacionales en materia de solución de controversias internacionales en comercio e inversión.

III.—Que la participación de la Ministra y de la Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio en los componentes de agenda referidos para esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

IV.—Que por otra parte, en el marco del trabajo orientado a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país (mandato central de COMEX), una de las acciones estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

V.—Que el Gobierno ha venido trabajando desde el 2009 con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a través de dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública para el cuatrienio 2019-2022, pronto a ser lanzado, este trabajo también está propuesto como intervención estratégica.

VI.—Que el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede en París, Francia y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.

VII.—Que una de las instancias en las que COMEX participa regularmente es el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), uno de los subgrupos del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE. En su seno se desarrollan estándares internacionales y criterios aplicables a todos los regímenes fiscales preferenciales que tienen en funcionamiento los países (como las Zonas Francas), pues este es uno de los componentes centrales del Plan de Acción diseñado para luchar conjuntamente contra la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (iniciativa conocida como BEPS, por sus siglas en inglés). También se da seguimiento permanente a la implementación de estos estándares y criterios, y a la revisión constante de su efectividad en el cumplimiento de los objetivos para los que están destinados. Al tratarse de una labor en continua evolución, la actualización igualmente continua del conocimiento y manejo de los preceptos en desarrollo se torna fundamental para los operadores de estos sistemas.

VIII.—Que en este contexto, el Programa Fiscal de Relaciones Globales de la OCDE ha cursado invitación a los países miembros del Marco Inclusivo (incluyendo Costa Rica), para participar del foro “Implementando BEPS: Los estándares mínimos y la digitalización de la economía”. Este tendrá lugar en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ubicada en Washington DC, Estados Unidos, el 10 y 11 de diciembre de 2018. Como integrante del equipo de trabajo nacional que lleva adelante la participación en el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), la participación de COMEX en esta actividad, representada por la señora Gabriela Castro Mora, resulta indispensable.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad 1-0916-0263, para viajar a Washington, Estados Unidos de América, ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos empresariales y académicos, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa, participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Asimismo, participará en el foro “Implementando BEPS: Los estándares mínimos en un contexto de digitalización de la economía”, integrar y ejercer un rol proactivo y constructivo como parte de la delegación designada para representar a Costa Rica en esta actividad, y adquirir conocimientos actualizados sobre la temática, que contribuyan a concretar: (i) los compromisos asumidos por el país para asegurar el alineamiento y consistencia del régimen de Zonas Francas con estos estándares, (ii) la meta de concluir el proceso de adhesión a la OCDE y; (iii) el fortalecimiento constante de las políticas públicas asociadas a estos temas y la consecuente mejora en la calidad de vida de los habitantes de la nación, de conformidad con las mejores prácticas internacionales. Eventos que se llevarán a cabo el 7, 10 y 11 de diciembre de 2018, en Washington, Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.076.36 (dos mil setenta y seis dólares con treinta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Además, para hacer escala en Atlanta y en Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 12 de diciembre de 2018. Participará en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior, el 6 y 7 de diciembre. El 8 y 9 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre de 2018.

San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315470 ).

347-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. En relación con lo anterior, el funcionario Alejandro Patiño Cruz requiere viajar a París, Francia, con el fin de participar en las sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Programa de Esquemas y Códigos de Vegetales y Frutas de la OCDE los días 4 y 5 de diciembre de 2018.

V.—Que el Programa de Esquemas y Códigos de Vegetales y Frutas tiene como objetivo facilitar el comercio internacional a través de la simplificación y armonización de la documentación relacionada con procedimientos de inspección y evaluación establecidos a nivel internacional, reducir las barreras técnicas al comercio, incrementar la transparencia y contribuir a la armonización de estándares y a la mejora de la confianza del mercado a través de la promoción de modelos de control de calidad de los productos.

VI.—Que esta labor es fundamental toda vez que las normas del Órgano del Código de Alimentos (CODEX) son los estándares técnicos de referencia reconocidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) para el establecimiento de requisitos relacionados con la inocuidad y la calidad de alimentos, incluyendo los productos agrícolas de consumo humano. En caso de una disputa comercial, la pertinencia o no de un requisito técnico se evalúa con base en la norma CODEX. Se ha incluido en el programa de trabajo para 2019 el banano, con el fin de desarrollar un esquema y un código con respecto a este producto.

VII.—Que en relación con lo anterior, Costa Rica ha sido invitada a participar como observador en el programa de trabajo del banano por un período de dos años. La participación de Costa Rica en estos órganos de la OCDE, resultan estratégicos para garantizar mejores condiciones técnicas y sanitarias de los productos agrícolas. Adicionalmente, los días 6 y 7 de diciembre se participará en la reunión plenaria del Comité de Educación, como seguimiento a la aprobación que recibió Costa Rica en dicho Comité.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia del 3 al 7 de diciembre de 2018, ello con el objeto de participar en las sesiones del Grupo de Trabajo del Programa de Esquemas y Códigos de Vegetales y Frutas de la OCDE para conocer sobre el programa de trabajo del banano, del 4 al 7 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.244.24 (mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 3 de diciembre de 2018.

Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de diciembre de 2018.

San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315481 ).

349-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del ministerio se encuentra la representación y tutela de los intereses comerciales del país en el exterior. Concretamente, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa del Estado en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República, tanto en su modalidad de Estado-Estado como de Inversionista-Estado Actualmente, Costa Rica tiene Tratados de Libre Comercio con capítulos de inversión, y trece acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones vigentes. Estos instrumentos establecen mecanismos de solución de controversias que remiten a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 72 del 16 de abril de 1993.

II.—Que asimismo, Costa Rica es parte de El Tratado General de Integración Económica Centroamericana, vigente en el país desde el 23 de setiembre de 1963. A partir de entonces, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y los Estados Parte del Tratado se han dedicado a contribuir con la consolidación del proceso de integración económica centroamericana y su inserción a los mercados internacionales, a través de un equipo de colaboradores dedicado al apoyo técnico.

III.—Que como parte de un proceso emprendido para fortalecer las capacidades de la región en este campo, la SIECA ha extendido al ministerio una invitación para participar en el “Encuentro de autoridades de la región centroamericana para el intercambio de experiencias en la implementación de mecanismos de solución de controversias en materia de comercio e inversión”. La actividad está prevista para realizarse en las instalaciones de la Secretaría ubicadas en Ciudad de Guatemala, del 10 al 12 de diciembre de 2018.

IV.—Que el encuentro constituye una oportunidad frente a la creciente complejidad e intensidad del comercio regional e internacional y los mecanismos de solución de controversias que lo respaldan. Contar con una comprensión profunda y actualizada de los procesos asociados, recogidos en la normativa comercial internacional y regional, es una necesidad acuciante, especialmente para las autoridades nacionales responsables de ellos. El conocimiento y aplicación de los diferentes instrumentos, reglas y procedimientos existentes son esenciales para la protección de los intereses comerciales y de inversión de los países.

V.—Que el evento contará con la participación de especialistas del Centro de Asesoría Legal de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el CIADI y la SIECA. También ofrecerá espacios de intercambio de experiencias sobre los diferentes casos que se han tenido en la región. Los organizadores esperan convocar a una audiencia compuesta por funcionarios encargados de la coordinación de los mecanismos de solución controversias y de la negociación de servicios e inversiones en los acuerdos internacionales; así como los responsables de la defensa de estos casos.

VI.—Que las funcionarias dichas son parte del equipo de Solución de Controversias del ministerio, y tienen responsabilidades de asesoraría y asistencia en la defensa del Estado costarricense respecto del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC; de las controversias Estado-Estado que puedan surgir en el marco de los acuerdos comerciales e internacionales de inversión; y en los arbitrajes internacionales que surgen bajo la modalidad inversionista-Estado. En virtud de lo anterior, se considera de gran valor su asistencia a este encuentro, con el fin de compartir experiencias con otros funcionarios de la región respecto a la administración y defensa de estos procesos, así como la discusión analítica de las más recientes propuestas de reforma de los instrumentos jurídicos involucrados.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 9 al 12 de diciembre de 2018, ello con el objeto de participar en el “Encuentro de autoridades de la región centroamericana para el intercambio de experiencias en la implementación de mecanismos de solución de controversias en materia de comercio e inversión”, el cual se llevará a cabo del 10 al 12 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana González Saborío por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y taxis aeropuerto hotel y hotel aeropuerto en Ciudad de Guatemala en Guatemala, serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamérica (SIECA). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796; el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El 9 de diciembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 12 de diciembre de 2018.

San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315482 ).

350-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del ministerio se encuentra la representación y tutela de los intereses comerciales del país en el exterior. Concretamente, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa del Estado en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República, tanto en su modalidad de Estado-Estado como de Inversionista-Estado. Actualmente, Costa Rica tiene tratados de libre comercio con capítulos de inversión, y trece acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones vigentes. Estos instrumentos establecen mecanismos de solución de controversias que remiten a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 72 del 16 de abril de 1993.

II.—Que asimismo, Costa Rica es parte de El Tratado General de Integración Económica Centroamericana, vigente en el país desde el 23 de setiembre de 1963. A partir de entonces, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y los Estados Parte del Tratado se ha dedicado a contribuir con la consolidación del proceso de integración económica centroamericana y su inserción a los mercados internacionales, a través de un equipo de colaboradores dedicado al apoyo técnico. Como parte de un proceso emprendido para fortalecer las capacidades de la región en este campo, la SIECA ha extendido al ministerio una invitación para participar en el “Encuentro de autoridades de la región centroamericana para el intercambio de experiencias en la implementación de mecanismos de solución de controversias en materia de comercio e inversión. La actividad está prevista para realizarse en las instalaciones de la Secretaría ubicadas en Ciudad de Guatemala, del 10 al 12 de diciembre de 2018.

III.—Que el encuentro constituye una oportunidad frente a la creciente complejidad e intensidad del comercio regional e internacional y los mecanismos de solución de controversias que lo respaldan. Contar con una comprensión profunda y actualizada de los procesos asociados, recogidos en la normativa comercial internacional y regional, es una necesidad acuciante, especialmente para las autoridades nacionales responsables de ellos. El conocimiento y aplicación de los diferentes instrumentos, reglas y procedimientos existentes son esenciales para la protección de los intereses comerciales y de inversión de los países. El evento contará con la participación de especialistas del Centro de Asesoría Legal de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el CIADI y la SIECA. También ofrecerá espacios de intercambio de experiencias sobre los diferentes casos que se han tenido en la región. Los organizadores esperan convocar a una audiencia compuesta por funcionarios encargados de la coordinación de los mecanismos de solución de controversias y de la negociación de servicios e inversiones en los acuerdos internacionales; así como los responsables de la defensa de estos casos.

IV.—Que las funcionarias dichas son parte del equipo de Solución de Controversias del ministerio, y tienen responsabilidades de asesoraría y asistencia en la defensa del Estado costarricense respecto del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC; de las controversias Estado-Estado que puedan surgir en el marco de los acuerdos comerciales e internacionales de inversión; y en los arbitrajes internacionales que surgen bajo la modalidad inversionista-Estado. En virtud de lo anterior, se considera de gran valor su asistencia a este encuentro, con el fin de compartir experiencias con otros funcionarios de la región respecto a la administración y defensa de estos procesos, así como la discusión analítica de las más recientes propuestas de reforma de los instrumentos jurídicos involucrados.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marisol Montero Coto, portadora de la cédula de identidad 1-1217-0587 y a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad 1-1445-0510, funcionarias de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala, para participar en el “Encuentro de autoridades de la región centroamericana para el intercambio de experiencias en la implementación de mecanismos de solución de controversias en materia de comercio e inversión”, el cual se llevará a cabo del 10 al 12 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de las funcionarias Marisol Montero Coto y Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$369.36 (trescientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis centavos) para cada una y sujeto a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala en Guatemala, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de diciembre de 2018.

San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 004-2019-MCE.—( IN2019315483 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

002323.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 9:20 horas del día 21 del mes de 12 del dos mil dieciocho.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa 001294 del 20 de junio del 2018, publicada en el Alcance 129 del 11 de julio del 2018, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que en el Alcance 129 del 11 de julio del 2018, se publicó la Resolución Administrativa 001294 del 20 de junio del 2018, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó, conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área a saber: 173.00 metros cuadrados, según plano catastrado 2023444-2017, del inmueble propiedad de; Ligia María Navarro Campos, cédula de identidad 1-0517-0174, María Isabel Navarro Campos, cédula de identidad 1-0428-0628, Lidieth Navarro Campos, cédula de identidad 1-0564-0382, Martín Guillermo Navarro Campos, cédula de identidad 1-0808-0724, sucesión de Ana Lorena Navarro Campos sin abrir juicio sucesorio. El derecho 006 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Antonio Castro Blanco, inscrito al Registro Inmobiliario, Matrícula número 180070-001-002-003-004-005-006, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Inmobiliario, Matrícula número 180070-001-002-003-004-005-006, a nombre de; Ligia María Navarro Campos, cédula de identidad 1-0517-0174, María Isabel Navarro Campos, cédula de identidad 1-0428-0628, Lidieth Navarro Campos, cédula de identidad 1-0564-0382, Martín Guillermo Navarro Campos, cédula de identidad 1-0808-0724, sucesión de Ana Lorena Navarro Campos sin abrir juicio sucesorio. El derecho 006 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Antonio Castro Blanco, se realizó el proceso sucesorio del derecho 001 a nombre de Ana Lorena Navarro Campos, en favor de Gerardo Artavia Salas, cédula de identidad 3-0201-0418 y en consecuencia, resulta necesario la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución 001294 del 20 de junio del 2018, publicada en el Alcance 129 del 11 de julio del 2018.

Considerando:

Único: Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Inmobiliario, Matrícula número 180070-001-002-003-004-005-006 y tramitado el proceso sucesorio, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución 001294 del 20 de junio del 2018, publicada en el Alcance 129 del 11 de julio del 2018, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar en contra del inmueble inscrito al Registro Inmobiliario, Matrícula número 180070-001-002-003-004-005-006, a nombre de; Ligia María Navarro Campos, cédula de identidad 1-0517-0174, María Isabel Navarro Campos, cédula de identidad 1-0428-0628, Lidieth Navarro Campos, cédula de identidad 1-0564-0382, Martín Guillermo Navarro Campos, cédula de identidad 1-0808-0724, sucesión de Ana Lorena Navarro Campos sin abrir juicio sucesorio. El derecho 006 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Antonio Castro Blanco, se realizó el proceso sucesorio del derecho 001 a nombre de Ana Lorena Navarro Campos, en favor de Gerardo Artavia Salas, cédula de identidad 3-0201-0418, y con el proceso sucesorio tramitado del derecho 006 de la finca supra mencionada en favor de Gerardo Artavia Salas.

En razón de lo anterior, procede emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución 001294 del 20 de junio del 2018, publicada en el Alcance 129 del 11 de julio del 2018, a efecto que el presente trámite expropiatorio, continúe en contra del inmueble inscrito Registro Inmobiliario, Matrícula número 180070-001-002-003-004-005-006, a nombre de; Ligia María Navarro Campos, cédula de identidad 1-0517-0174, María Isabel Navarro Campos, cédula de identidad 1-0428-0628, Lidieth Navarro Campos, cédula de identidad 1-0564-0382, Martín Guillermo Navarro Campos, cédula de identidad 1-0808-0724, sucesión de Ana Lorena Navarro Campos sin abrir juicio sucesorio. El derecho 006 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Antonio Castro Blanco, se realizó el proceso sucesorio del derecho 001 a nombre de Ana Lorena Navarro Campos, en favor de Gerardo Artavia Salas, cédula de identidad 3-0201-0418.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa 001294 del 20 de junio del 2018, publicada en el Alcance 129 del 11 de julio del 2018.

Rige a partir de su firma.

Notifíquese y Publíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 03-2019-D.—( IN2019315213 ).

002343.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—San José, a las 11 : 00 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160- Samara Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-565 de 16 de noviembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N°175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 151768-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 05 Samara, Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2.206,99 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 88,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1704650-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160- Samara Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo número SABI 2018-87, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)      Plano catastrado G-1704650-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 88,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160- Samara Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2018-87 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N°175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe en los folios 001 y 0013:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 151768-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el Distrito 05 Samara, Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado G-1704650-2013

d)  Propiedad a nombre de: Frank Alfred Suaerwein, Austriaco, pasaporte L02044102.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 88,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160- Samara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N°9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N°9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N°175 del 18 de julio

del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula 151768-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el Distrito 05 Samara, Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Frank Alfred Suaerwein, Austriaco, pasaporte L02044102., un área total de 88,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado G-1704650-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160- Samara Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 08-2019-D.—( IN2019315214 ).

002344.—San José, a las 11:05 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-424 de 18 de setiembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 226166-000, cuya naturaleza es Lote 3 para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 164,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 20,00 metros cuadrados, según plano catastrado 1-2016783-2017; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Que constan en el expediente administrativo número SABI 2017-32, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado 1-2016783-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Circunvalación Norte”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2017-32 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe en los folios 14 y 22:

Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 226166-000.

Naturaleza: Lote 3 para construir.

Ubicación: situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado 1-2016783-2017.

Propiedad a nombre de: Gobelino S. A., cédula jurídica 3-101-109006.

Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 20,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula número 226166-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de Gobelino S. A., cédula jurídica 3-101-109006, un área total de 20,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado 1-2016783-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 01-2019-D.—( IN2019315217 ).

002349.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:30 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-562 de 16 de noviembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 198292-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 409.762,39 metros cuadrados.

2º—Que, del referido inmueble, es impostergable la adquisición dos áreas del total del terreno equivalentes a 602,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1673562-2013 y un área de 159,00 metros cuadrados según plano catastrado G-1675043-2013, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo número SABI 2018-76 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados G-1673562-2013 y G-1675043-2013, mediante los cual se establece que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble dos áreas de terreno de 602, 00 metros cuadrados y 159,00 metros cuadrados, respectivamente.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2018-76 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, procede declarar de interés público las áreas de dicho inmueble que a continuación se describe en folios 001,002 y 0018:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 198292-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en los planos catastrados G-1673562-2013 y 6-1675043-2013.

d)  Propiedad a nombre de: Enoe William Mora Ledezma, cédula número 5-0211-0638.

e)  Área: De dicho inmueble se necesitan dos áreas de terreno a saber de 602,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1673562-2013 y un área de 159,00 metros cuadrados según plano catastrado G-1675043-2013, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula 198292-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Enoe William Mora Ledezma, cédula número 5-0211-0638., dos áreas de terreno a saber de 602,00 metros cuadrados y un área de 159,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en los planos catastrados G-1673562-2013 y G-1675043-2013, respectivamente, siendo necesarias para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, de las áreas de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y Notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 07-2019-D.—( IN2019315218 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

MICITT-DM-RES-004-2019.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve.

Corrección de error material de la resolución RES-068-MICITT-2018 de las nueve horas cinco minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, referente a la delegación de firma realizado a favor del señor Eddy Fallas Fallas.

Resultando:

Único: Que mediante resolución RES-068-MICITT-2018 de las nueve horas cinco minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se modificó el acápite 1) de la resolución RES-036-2018-MICITT de las diez horas treinta minutos de veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la finalidad de delegar en el señor Eddy Fallas Fallas, en su condición de Jefe de Programa de Coordinación y Desarrollo Científico Tecnológico 893 y Director Administrativo Financiero, la firma de una serie de documentos.

Considerando:

I.—Que el artículo 157 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, en lo que interesa establece:

“(...) Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá /a Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos (...)”

II.—Que en el considerando único párrafo segundo de la resolución RES-068-MICITT- 2018 se consignó erróneamente el segundo apellido del señor Luis Fallas, al consignar:

“(...) el cese de funciones del señor Luis Gerardo Fallas Fallas (...)”, siendo lo correcto Fallas Acosta, por lo que al haberse comprobado la existencia del error material lo procedente es corregirlo mediante la presente resolución.

Por tanto,

De conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública se procede a corregir el error material consignado en el considerando único, párrafo segundo de la resolución RES-068-MICITT-2018, en cuanto al segundo apellido del señor Luis Gerardo Fallas para que se lea de la siguiente forma:

“(...) Dado el cese de funciones del señor Luis Gerardo Fallas Acosta (...)”

En todos los demás extremos de la resolución RES-068-MICITT-2018 no indicados en la presente resolución, se mantiene incólume.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a todas las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Edwin Estrada Hernández, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a. i.—1 vez.—O. C. 38775.—Solicitud MCTT-2019.—( IN2019315766 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN

002224.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, y sus reformas está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 1-403529-001-002 ubicado en el distrito 01 San Pedro, Cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José, propiedad de Zaira Arias Herrera, cédula de identidad 2-0286-0250, y la sucesión, sin abrir juicio sucesorio de Luis Arturo Ballestero Chavarría 1-0314-0565, y el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 401070-000 ubicado en el distrito 01 San Pedro, Cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José, propiedad de la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel de la UCR-La Bandera”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa 000431 del 09 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta 64 del 30 de marzo del 2017, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y modificada mediante la resolución 000908 del 29 de mayo del 2017, publicada en La Gaceta 118 del 22 junio del 2017. En dichas diligencias de expropiación se indica que se requiere expropiar un área total de 34.00 metros cuadrados, según plano catastrado 1-1938546-2016. Siendo necesaria su adquisición para la ejecución del proyecto: “Paso a Desnivel de la UCR-La Bandera”.

Asimismo, mediante Avalúo 2017-074 de fecha 04 de mayo del 2017, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢5.937.340.00 (cinco millones novecientos treinta y siete mil trescientos cuarenta mil colones con 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio (Sucesión de Luis Arturo de los Ángeles Ballestero Chavarría), se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante éste Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 26 días del mes de setiembre del 2018.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 02-2019-D.—( IN2019315211 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Huerto, Chacarita, Puntarenas. Por medio de su representante: Meredith Sabrina Cernas Campos, cédula 603630551 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:57 horas del día 25/01/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019316053 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Resolución SENASA-DMV-002-2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve.

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se definen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) 8495 y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a establecer como referencia normativa para su cumplimiento por parte de los establecimientos que almacenan, comercializan, transportan, distribuyen y utilizan medicamentos veterinarios y productos afines, la Guía de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Productos de Uso Veterinario CAMEVET.

Considerando:

I.—Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que “para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias o fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales” y que en este Acuerdo se designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como la organización competente en materia de sanidad animal.

II.—Que la OIE mediante su representación regional de las Américas “Comité Americano de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET)”, aprobó en su XXIII Seminario celebrado en el 2017 en Paraguay, la Guía de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Productos de Uso Veterinario.

III.—Que las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de medicamentos y productos afines de uso veterinario son indispensables para garantizar que se mantienen las condiciones de calidad, seguridad y eficacia establecida por los fabricantes y aprobadas por la Autoridad Competente.

IV.—Que de conformidad con el literal i) del numeral 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso y el uso de medicamentos veterinarios y productos afines”.

V.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado del SENASA “Encargado de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente y que su competencia trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo”.

VI.—Que el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro y Control, en su artículo 17 señala como una de las referencias para las metodologías analíticas y especificaciones sobre inocuidad, control y calidad de los medicamentos veterinarios y productos afines las establecidas por la OIE.

VII.—Que en Costa Rica no se cuenta con legislación nacional específica que establezca las directrices para las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de medicamentos y productos afines de uso veterinario.

VIII.—Que resulta establecer la normativa de referencia que los establecimientos veterinarios donde se almacenan, comercializan, transportan, distribuyen y utilizan medicamentos veterinarios y productos afines deben cumplir para garantizar que se cumplen las condiciones de calidad, seguridad y eficacia de los mismos. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS,

RESUELVE:

1º—Aprobar como referencia normativa para su cumplimiento por parte de los establecimientos que almacenan, comercializan, transportan, distribuyen y utilizan medicamentos veterinarios y productos afines, la Guía de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Productos de Uso Veterinario CAMEVET, en su versión vigente, publicado en la página web de CAMEVET http://www.rr-americas.oie.int.

2º—Rige seis (6) meses a partir de su publicación.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.

Dr. Benigno Alpízar Montero Director.—1 vez.—( IN2019315761 ).

EDICTOS

La doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Dogs Fresh, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Propilenglicol, perfume y agua des mineralizado c.s.p. 100%:, y las siguientes indicaciones: Como perfume para mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 11 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315251 ).

La Doctora Natalia Zeledón Muñoz con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros NZM, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Maxibeef, fabricado por Laboratorio Lapisa S. A. de C. V. de México con los siguientes principios activo: Cada Implante contiene: Acetato de trembolona 140 mg, benzoato de estradiol 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Implante anabólico esteroideo para mejorar la ganancia de peso y la conversión alimenticia. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 7 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315252 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Dogs Apple, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes ingredientes: Propilénglicol, perfume y agua desmineralizado c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Perfume para mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315253 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Cats Strawberry, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes ingredientes: Propilenglicol, perfume y agua desmineralizado c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones: Perfume para mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315254 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Dogs Strawberry, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes ingredientes: Propilenglicol, perfume y agua desmineralizado c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones: Perfume para mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 7 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019315255 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169, Título 2105, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Velázquez Eduardo, cédula 1-1515-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314725 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 95, título 1728, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 391, título 5329, otorgado en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Cedeño Núñez Sandra Lisette, cédula 6-0278-0571. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314762 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título 2196, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Vargas Castillo Ernesto José, cédula: 2-0689-0802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314435 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 174, emitido por el Kamuk School en el año dos mil once, a nombre de Ureña Prado Jocselyn, cédula 1-1573-0013. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322110 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 02, Folio 34, Asiento 2, Título 1877, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Merino Moya Natalia Carolina, cédula 6-0360-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314541 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 80, Título 1969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de Peralta Suazo Mayer, cédula de residencia 155812847513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315042 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula 3-0413-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título 51, emitido por el Centro Educativo Mi Patria, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Báez Jeancarlo Antonio, cédula 1-1514-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315119 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título 316, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Brenes Ana Gabriela, cédula 3-0494-0357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315177 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 119, Título 2003, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Clarke Luna Jarib Jozabad, cédula 7-0184-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 123, Título 1526, emitido por el Liceo San Isidro de Heredia en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Solano Paula Alejandra, cédula 4-0205-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IIN2019315232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Asiento 15, Título 18, emitido por el Colegio Académico de Guácimo, en el año dos mil doce, a nombre de Ledezma Mc Carthy Jerica Rosaura, cédula 7-0187-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315262 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 356, Título 1145, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil catorce, a nombre de Morales Villanueva Gerardo Eliécer, cédula 6-0277-0206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315279 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Asiento 18, Título 03, emitido por el Liceo Rural San Isidro de León Cortés, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Porras Josselin Raquel, cédula: 3-0467-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019316850 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título 214, emitido por la Escuela San Nicolás de Flüe, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Sosa Margot Isabella, cédula 1-1633-0325. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315535 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 21 de enero del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-06-2019 al señor David Sosa Arguedas, cédula de identidad 2-283-143, vecino de Alajuela; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la exclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019322473 ).

En Sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-04-2019, a la señora Melba María Cordero Argüello, cédula de identidad 2-0218-0553, vecina de San José, por un monto de ciento veintidós mil ciento cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (¢122.142.23), con un rige a partir de 01 de agosto de 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019322568 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Sharon Marcela Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad 115380292 con domicilio en Desamparados, con señas exactas 6 cuadras norte del Banco Nacional de Costa Rica, 50 oeste, casa 14, Los Dorados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ STUDIO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314164 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importer Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica 3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COASTAL SCENTS

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314183 ).

Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad 602220100 con domicilio en: Dominicalito de Osa, 150 metros noreste de la entrada Proyecto Pozo Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: sumbio WORLD

como marca de fábrica y comercio en clases 25, 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 29: hortalizas y verduras en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas; en clase 30: café, té, cacao, tapioca, sagú, pastelería, helado, vinagre, salsas. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314193 ).

Maritza Pérez Morales, soltera, cédula de identidad 900900611 con domicilio en: Bananito Norte, 150 metros norte de la Delegación, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rakür Tsokaneblock, como marca de fábrica y comercio en clases 18, 20 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, collares, adornos; en clase 20: marcos, canasta (objetos de arte hechos de tallo del banano) y en clase 25: sombreros. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314199 ).

Damaris del Carmen Espinoza, soltera, cédula de residencia 155813464205, con domicilio en Paso Ancho, Santa Rosa, Antiguo Empalme, 150 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pab Pau,

como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314264 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de RECOPE, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREI,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mantenimiento y entrenamiento físico por medio del deporte y el ejercicio, ubicado en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, calle 60, Torre la Sabana, tercer piso, oficinas COLBS Estudio Legal. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314282 ).

Gabriel Abarca Rodríguez, soltero, cédula de identidad 1-1715-0505, con domicilio en Condominio Arandas Sabanilla Montes de Oca casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON2 ADMINISTRACIÓN HABITACIONAL

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de creación, diseño y mantenimiento de páginas web relacionados con la administración habitacional. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314293 ).

Dora Adelina Salazar Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 111590927, en calidad de apoderada generalísima de Dorita’s Home and Fun Market Sociedad de Responsabilidad Limtada, cédula jurídica 3102754080, con domicilio en de Plaza Montescazú, 1 km. E. y 25 ms, segunda casa, mano derecha, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorita Home & Fun,

como marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos textiles y ropa para el hogar en general. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314310 ).

Inés Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad 1-1092-0877, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 5B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSIGE

como marca de servicios en clases 36; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de venta e intermediación de seguros; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento para empresas; en clase 42: Servicios de asesoría en gestión empresarial, salud ocupacional y gerencia de proyectos. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314311 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S.A., cédula jurídica 3101610962, con domicilio en Moravia, de Novacentro, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP10, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314324 ).

Kattia Alvarado Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 107890171 con domicilio en Moravia, del Banco Nacional 75 metros al oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: D’KA STORE como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta todo tipo de prendas de vestir, calzado y accesorios, ubicado en San José, Tibás, Parque Condal, número 43. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314325 ).

Luis Francisco Murillo Socatelli, soltero, cédula de identidad 114090720, con domicilio en Desamparados, del cementerio, 50 mts. N. y 200 mts. E., Costa Rica, solicita la inscripción de: BLIT BLOT,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio artístico musical. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314327 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Publicis Groupe S. A., con domicilio en 133 Avenue Des Champs Elyseés, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PRODIGIOUS, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión y organización empresarial, gestión empresarial, consultoría, desarrollo e implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y de marketing, pronósticos económicos, investigaciones comerciales, estudios de mercado, investigación, compilación, procesamiento y análisis de datos comerciales, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de publicidad y de marketing, servicios promocionales, consultoría de marketing, de publicidad, de desarrollo de contenido y de marca en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca, servicios de marca (branding), a saber, análisis y consultoría sobre marcas para empresas, servicios de asesoramiento en relación con la promoción de ventas, análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de los datos y servicios de consultoría para los mismos, análisis de marketing en la naturaleza de servicios de medición y de optimización de atribución de medios digitales, servicios de segmentación de clientes, a saber, servicios de marketing en la naturaleza de conducir análisis del comportamiento de trazabilidad del consumidor y de las tendencias del consumidor, servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados con el análisis de los intereses y los hábitos de compra del consumidor, servicios de gestión publicitaria, a saber, gestión de materiales y medios comerciales y publicitarios, servicios de compra y de planificación de medios, alquiler y compra de tiempo y espacio publicitario en todos los medios y en los medios de comunicación, creación, redacción, edición, publicación y distribución de textos, visuales, contenido y material publicitario (folletos, prospectos, materias impresas, campañas de correo directo, kits de medios, muestras), promoción de productos y de servicios de terceros, producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras de sonido, de video y de cinematografía con fines publicitarios, redacción de guiones con fines publicitarios, servicios de modelado con fines publicitarios, servicios de consultoría relacionados con la optimización del tráfico de sitios web, suministro, compilación y análisis de información de negocios, estadísticas de negocios e información comercial, organización, desarrollo y gestión de eventos con fines comerciales o publicitarios, consultoría de organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios, relaciones públicas, servicios comerciales de cabildeo, servicios intermediarios de negocios relacionados con el emparejamiento de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación, servicios de asesoramiento relacionadas con la investigación de patrocinio publicitario, consultoría de estrategias de redes sociales, gestión de comunidades de redes sociales, publicidad en línea en una red informática, valoraciones de negocios, evaluaciones relacionadas con asuntos comerciales, servicios de evaluación de marca, servicios de estrategia empresarial, servicios de estrategia de marca, servicios de información, de asesoramiento y de consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; en clase 41: servicios de edición o grabaciones de sonido, de video y de producción auxiliar y postproducción, grabación de música, edición y mejora de sonido, mezcla de diálogo, música, efectos de sonido, diálogo y narración, reemplazo automático de diálogos, grabación de efectos de sonido en vivo, postproducción de audio, reproducción y aumento de audio, arreglo en bucle/doblaje y grabación en idiomas extranjeros, postproducción de video, postproducción de audio, agregar efectos visuales y gráficos a cinta de video, cinta de audio, medios digitales y películas, masterización, edición, mejora, restauración, conversión y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video, edición de películas, de medios digitales y de cintas de video, masterización de CD, DVD y de medios electrónicos, producción y efectos especiales para publicidad, películas y televisión, servicios de explotación de películas y de animación, alquiler de equipos para uso en la creación de películas, de medios digitales y de cintas de video, y para uso en trabajos de postproducción, entretenimiento, educación, instrucción, matrícula y capacitación, entretenimiento, educación e instrucción por medio de o relacionado a la radio y la televisión, producción, presentación, distribución, sindicación, interconexión (creación de redes) y alquiler de programas de televisión y de radio que incorporen publicidad, entretenimiento interactivo, películas y grabaciones de sonido y de video, discos compactos interactivos y CD-ROMs, producción y alquiler de materiales educativos y de instrucción, servicios de publicación,  servicios de publicación digital en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea, de música digital y de entretenimiento digital (no descargable), servicios de exhibición con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de transmisión de radio y de televisión, creación, redacción, edición y publicación de textos, de contenidos y de materiales visuales, publicación de contenido editorial de sitios accesibles a través de una red informática mundial, publicación en línea de libros y publicaciones periódicas, publicación electrónica de escritorio, organización y realización de eventos culturales o deportivos, organización y realización de coloquios, conferencias y congresos, organización y realización de talleres de capacitación, organización y realización de competencias (educación o entretenimiento), provisión de textos, visuales y contenido electrónicos no descargables en línea, servicios de traducción, redacción de guiones, que no sea con fines publicitarios, escritura de canciones, servicios de composición musical, alquiler de equipos de audio y de video, alquiler de equipo cinematográfico, servicios de agencias de boletos [entretenimiento], servicios de grabación de estudio, microfilmación, subtitulado, servicios de producción de fotografía, incluyendo todos los servicios antes mencionados provistos en línea desde una red informática o a través de Internet o extranets, servicios de información, de asesoramiento y de consultoría relacionados con todos los servicios arriba mencionados. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019314336 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Gastronomía S.R.L., cédula jurídica 3102750122, con domicilio en: avenida segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOFASTGOOD, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en avenida segunda, ciento cincuenta metros este del Teatro Nacional, San José. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314337 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N 111430953, en calidad de apoderada especial de Gastronomía S.R.L., cédula jurídica 3102750122con domicilio en San José Avenida Segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASBÒ como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Avenida Segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud 2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314343 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Gastronomía S.R.L., cédula jurídica 3102750122, con domicilio en: San José, avenida segunda, de la esquina sur del Teatro Nacional, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASBÒ, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en avenida segunda, 150 metros este del Teatro Nacional, San José. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314345 ).

Sergio Aguilar Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 111090688, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, Torre Real 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unfollow como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en servicios de formación en emprendedurismo, mercadeo, tramitología, estudios de mercado. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019314395 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Graham Paul Thornton, casado una vez con domicilio en Po Box 80, Tadcaster, North Yorkshire LS24 OAT, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIE FACE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes, juegos de mesa, juegos de sociedad, juegos de acción, juegos de tiro al blanco, videojuegos electrónicos para salas de juegos, juegos electrónicos, partes, accesorios y aparatos para los productos antes mencionados. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314396 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en C/Viladomat 321, 5° planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MASSO FIPROLINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314397 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes S. A. de C.V., con domicilio en Avenida 8 de Julio 2270, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: PITLUB, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes (aditivos químicos para carburantes), aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314398 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes, S. A. DE C.V., con domicilio en avenida 8 de julio 2270, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: pit lub,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo, soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, incluyendo, aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y grasas para uso ¡industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, incluyendo, aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, incluyendo, aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314399 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S. con domicilio en Carrera 56 5C-46, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Interiority

como marca de fábrica y servicios en clases 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, tela cauchutada, tela de colchón, tela de fieltro, tela de lino, telas de lana, telas para muebles, telas tejidas, tela de lino para forrar zapatos, tela engomada, impermeable, telas con motivos impresos para bordar, telas decorativas para muebles, telas para decorar interiores, telas para muebles y para tapizar, telas para, tapizar muebles, juegos de telas tejidas para confeccionar colchas, tejidos de punto y telas tejidas; en clase 35: Venta, comercialización, importación y exportación de textiles, telas, tapetes, persianas cojines y productos afines, floreros, bandejas, portarretratos, papel de colgadura, y productos para el hogar a través de un establecimiento de comercio e internet, subastas por internet de estos productos, organización de subastas en internet de estos productos, servicios de publicidad por internet de estos productos. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciemrbe del 2018. Solicitud 2018-0011487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314400 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gemelos

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314403 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en: San José, avenida 10, calles 15 y 17, 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRATTA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones, jabón cremoso, jabón antibacterial, jabón líquido, shampoo, acondicionador, crema para el cuerpo, perfumes. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314404 ).

Juliana Sandoval Quirós, soltera, cédula de identidad 113670201 con domicilio en Aserrí, 100 metros al sur de la Plaza de Deportes de Salitrillos de Aserrí, casa a mano derecha portones negros y planta alta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esthetic to go By JS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos a domicilio, abarcando tratamientos reductivos de grasa corporal, anticelulitis, tonificación de la piel humana, depilación permanente con láser, rejuvenecimiento facial y tratamientos de spa tales como masajes corporales y masajes faciales, los cuales todos los servicios serán realizados por mi persona quien cuento con amplia experiencia en ofrecer estos servicios. Reservas: De los colores: turqueza, azul, blanco y dorado. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314406 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado, cédula de identidad 303010924 con domicilio en: 100 norte, 25 oeste, 25 norte de Pizza Otero’s, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIDAD Brumosa

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina en medios de comunicación. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314418 ).

Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado una vez, pasaporte PA0092464, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOKER

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25: Prendas de vestir, calzado y articulas de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314457 ).

Jeffry Alberto Herrera Ulate, casado una vez, cédula de identidad 110010395, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Cubano José Martí, 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMILA, Catálogos, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, ropa, bolsos y bisutería, ubicado en San José, Mercedes, Paseo Colón, contiguo a Toyota Rent a Car. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0009992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314467 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel De Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGEL AEROGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud 2019-0000141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314501 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY AEROGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud 2019-0000140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314502 ).

Ana Gabrilela Villavicencio Masis, casada una vez, cédula de identidad 302220187 con domicilio en Centro Del Hospital Max Peralta 175 sur y 75 este, calle sin salida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejidos Gaby realza tu belleza crochet-telar-tricot

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa tejida, ubicado en Cartago Centro de la esquina suroeste Hospital Max Peralta 175 metros sur y 75 metros este, calle sin salida. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul, celeste, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314505 ).

Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118 con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oso Perezoso IPA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314509 ).

Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118 con domicilio en San Isidro De Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suizytico como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una cervecería que produce y vende cervezas y bebidas varias, ubicado en San Isidro de Peñas Blancas, Alajuela, San Ramón 2 km noreste de la Cruz Roja, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314510 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Viiv Healthcare Uk Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: CABENUVA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314543 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCABRIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314544 ).

Fiorella Mejías Sancho, soltera, cédula de identidad 115280096, con domicilio en: edificio San Marcos, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 666 SANTO DEMON

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314575 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: IN&CIA THERAPEUTICS

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, en el área químico farmacéutico, biológico y biotecnológico. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314610 ).

Suzane Calderón Arguedas, soltera. cédula de identidad 110880939; Adriana Carballo Ulate, casada una vez, cédula de identidad 111910747 y Beatriz Durán Monge, casada una vez, cédula de identidad 112340790 con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, del Supermercado La Cosecha, 500 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica; San Pedro de Barva, costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica y Desamparados, frente al Colegio de Contadores Privados, Condominio Fuente del Sol, apartamento 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON SABER La magia de crecer

como marca de comercio en clases 16 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 28: juegos educativos, juegos, juguetes. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314648 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, número 1680, departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, información, capacitación y formación en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud. Reservas: De los colores: Blanco y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314649 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en avenida Javier Prado Oeste, 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas,

como nombre comercial en clase 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación, información, capacitación y formación en la prevención y control de enfermedades en beneficio de la salud, ubicado en Perú, Avenida Javier Prado Oeste, número uno seis ocho cero, Departamento 801, San Isidro, Lima. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314650 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 1-1672-7693 con domicilio en: avenida Javier Prado Oeste, 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de ayuda social a la comunidad. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314651 ).

María Del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: voces ciudadanas,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación de campañas orientadas para la educación ciudadana en prevención de enfermedades en beneficio de la salud. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314652 ).

María del Pilar Collantes Torres, casada, pasaporte 1-1672-7693, con domicilio en Avenida Javier Prado Oeste, número 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Voces ciudadanas

como marca de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones a través de programas y microprogramas tanto en radio como en televisión. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314653 ).

Oriana Jiménez Arce, soltera, cédula de identidad 112240422, con domicilio en Grecia del Hospital San Francisco de Asis 200 mts sur y 25 oeste casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVVELVE COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José,  22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314676 ).

Fabián Orozco Orozco, divorciado una vez, cédula de identidad 107880668 con domicilio en Higuito, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE CERCA Y PERSONAL

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones y se trata de programas dados a través de canal internet, Facebook y YouTube. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314727 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Artel S. A. I. C., con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 9700, Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colores, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, metales en hojas y en polvo, impresores y artistas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314769 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT ELEGANZZA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Principalmente mascara para pestañas, sombras para ojos, esmaltes para uñas, polvos compactos, maquillaje líquido, primer para rostro, delineadores para ojos y labios, labiales, rubores y maquillaje en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314770 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional, S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT FRAGANCE COLLECTION como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y desodorantes para dama y caballero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314771 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Artel S. A. I. C., con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 9700, Comuna Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ARTEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelerías, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314772 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica Limitada, con domicilio en Escazú, Plaza Fuentes Del Obelisco, oficina número 17, diagonal al Banco Nacional, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brasas del Mar,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Mal País, Puntarenas, de las Torres del Ice, 500 metros al sur, 500 metros al este. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314773 ).

Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado especial de Agrimax Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, de la Canada Dry 100 m al oeste, 100 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIMAX como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314801 ).

Luis Rafael Ureña Solís, casado una vez, cédula de identidad 108450725 con domicilio en Urbanización Bosques de Oriente, casa número 7-1, en El Carmen de Mata de Plátano de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Family Christian School EDUCACIÓN DE CALIDAD CON VALORES

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación, ubicado en Barrio Santa Cecilia del Distrito Primero San Marcos, Cantón Quinto Tarrazú, de la provincia de San José, específicamente frente a la entrada principal del Colegio de San Marcos de Tarrazú. Reservas: De los colores: Azul y anaranjado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314825 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de EVERTEA SLIM, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té dietético. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314849 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP LLC., con domicilio en 1901 Avenue of The Stars, suite 1100 Los Angeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314876 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP Llc., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314877 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314878 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP, LLC, con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314879 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP LLC, con domicilio en: 1901 avenue of The Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kickboxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314881 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, banda de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314882 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de World Gym International IP, LLC con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, camisas, camisetas sin mangas, bermudas, pantalones, bandas de sudoración, trajes de sudoración/sudaderos, chaquetas, sombreros, guantes, calcetines, calzado. Fecha: 22 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314883 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de World Gym International IP, LLC., con domicilio en 1901 Avenue of the Stars, Suite 1100 Los Ángeles, CA 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GYM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gimnasio, clubes deportivos, suministro de instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases de ejercicio, dirección de seminarios sobre nutrición y mantenimiento físico, suministro de instrucción personal en nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, suministro de artes marciales mixtas y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de boxeo y mantenimiento físico, suministro de entrenamiento de kick-boxing y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisiculturismo, artes marciales mixtas, atletismo y deportes. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314884 ).

Alfredo Gallegos Villanea, divorciado, cédula de identidad 1-1062-0248, en calidad de apoderado especial de DR Dredge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-752700, con domicilio en Distrito San Rafael, cantón de Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial PACO, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. DREDgE,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, artículos de deporte, material de caza y pesca, cañas de pescar, salabardos de pesca, señuelos, reclamos de caza, aparejos de pesca y anzuelos de pesca. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019314930 ).

Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad 159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A. con domicilio en distrito de Panamá, Panamá, calle 51, edificio Magna Corp, apartamento/local 512, Urbanización Obarrio, Corregimiento De Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción de: KOBYTIN

como marca de comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejido de lencería para bebés y niños, toallas, cobijas, sabanas; en clase: 25: Ropa de bebés (prematuro hasta doce meses) y niños (de doce meses hasta ocho años): ropa, pijamas, fajas (ropa interior), pañales (bragas), batas de baño, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314950 ).

Miguel Evila Salazar, casado una vez, cédula de identidad 159100237315, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima AC2 Group S. A., con domicilio en Distrito de Panamá, Panamá, calle 51, Edificio Magna Corp, apartamento/local 512, Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Venezuela, República Bolivariana de…, solicita la inscripción de: CuteBabies,

como marca de comercio en clases 12; 18; 20 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de niño (carritos de bebe); en clase 18: bolsos con cambiador de pañales; en clase 20: muebles, corrales, andaderas, sillas de comer, sillas asientos, asideros no metálicos para bañeras; en clase 22: sillas de entrenamiento. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314951 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PITT VELAZ, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314953 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: STEFANO PARISSI, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314955 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TONIC’S, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018314956 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIVE FINGER´S, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019314959 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en: 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NIQUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314962 ).

Thania Vanessa Rojas Cascante, casada una vez, cédula de identidad 112750818con domicilio en Quesada Durán, de la terminal de buses de Zapote, 50 metros este y 150 metros sur, Condominio María Gabriela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HouseLand como marca de fábrica y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314977 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542 con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEAR URBAN, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314982 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ONE ZERO, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314983 ).

Laura Cristina Giraldo Duque, soltera, en calidad de apoderado general de M Y L Company S. A., con domicilio en: diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORme Only PRO Make UP

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y cosméticos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315004 ).

Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderada generalísima de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656 con domicilio en: Moravia, San Rafael, urbanización María José, casa número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melodías Inteligentes

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315006 ).

Michelle Jones Rojas, casada una vez, cédula de identidad 901070307, con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, de Rótulos Armas 300 sur, 200 este, 100 norte, en la Urbanización Los Cisnes etapa 2, casa 9B, Costa Rica, solicita la inscripción de: In The Momentplaylist BY MICHELLE JONES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de programas de radio y televisión. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315010 ).

Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225, con domicilio en: Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, edificio central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZLO

como marca de servicios en clases 35, 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 45: servicios legales, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315044 ).

Alberto Le Roy Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675963, con domicilio en: Cebadilla, Turrucares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos

como marca de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315050 ).

Alberto Le Roy Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675963, con domicilio en: Cebilla, Turrucares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315051 ).

Alberto Le Roy Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 205190261, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Durán Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675963, con domicilio en: Cebadilla, Turrúcares del Bar Los Almendros 50 metros oeste y 300 metros norte casa mano izquierda portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulër proyectos

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: de los colores: blanco, negro y plateado. Fecha: 07 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315052 ).

Remberto Campos Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0706-0023, con domicilio en: 800m sur hospital Condominio Tierras de Café casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F LA FORTINA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a café, restaurante y tienda de souvenirs / gastronomía, ubicado en Heredia, 100 metros norte de Ferretería Brenes, avenida 4, calle 8 local esquinero. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315066 ).

Lidiette Vásquez Arias, divorciada, cédula de identidad 204550280, con domicilio en: Palmares, 100 metros norte, 50 metros oeste del Restaurante La Fory Fay, Cocaleca, casa de portones café, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime productos

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Ajo picado, ajo en pasta, margarina con ajo, ajo picado con perejil, ajo en tubérculo, ubicado en Palmares, Alajuela, distrito Zaragoza, 100 metros norte y 50 metros oeste del Restaurante Fory Fay Cocaleca, casa de portones café, a mano izquierda. Reservas: de los colores: café, verde oscuro, verde claro. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315090 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Midmark Corporation (La “Compañía”) con domicilio en 60 Vista Drive Versailles, Oh 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGNING BETTER CARE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 20; 37 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la recopilación y transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los pacientes, máquinas de pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en el análisis de datos de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de múltiples equipos de diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de equipo de medición y análisis de electrocardiograma (ECG), espirómetros, monitores cardiacos holter, y monitores de signos vitales con otros dispositivos médicos, software y bases de datos en un espacio clínico, sistema electrónico de pellizco y anticolisión compuesto principalmente de sensores, un ordenador, y software relacionado vendido como una función de tablas de examinación y procedimentales, sistemas infrarrojos y de localización y seguimiento por radiofrecuencia para la localización y seguimiento de personas y equipo dentro de un área definida, hardware y software para el rastreo, manejo, monitoreo y localización remota de personas y equipo dentro de un área definida; en clase 10: Esterilizadores para uso médico, dental y veterinario, unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza de instrumentos médicos, dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes y operaciones médicas, dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y tratamientos médicos, dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas laterales, taburetes médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos para la recepción de residuos durante exámenes médicos, dentales, y veterinarias, sillas y mesas para operaciones médicas, mesas para exámenes médicos, mesas para tratamientos médicos, aparato electrocardiógrafo, espirómetros, monitores cardiacos holter, aparato médico de adquisición de signos vitales, instrumentos de diagnóstico médico, estaciones de trabajo clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas estacionarias, aparato de visualización radiográfica dental y veterinaria, sensores radiográficos dentales y veterinarios digitales, lectores radiográficos dentales y veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos dentales, monitores de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para uso en clínicas dentales, sistemas de administración de instrumento de tratamiento dental y veterinario, compresores de aire para uso en clínicas dentales, sistemas de aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas veterinarias de anestesia, vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de anestesia veterinarios, monitor veterinario de signos vitales, aparato veterinario de adquisición de signos vitales, mesas para exámenes veterinarios, mesas para tratamientos veterinarios, mesas para operaciones veterinarias, jaulas veterinarias de abordaje y contención, fregaderos veterinarios y bañeras de aseo; en clase 20: Armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros médicos, dentales y veterinarios; en clase 37: Montaje y reparación de equipo clínico en centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: Entrenamiento para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y hardware y software relacionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315109 ).

José Rafael Brenes Arrieta, casado una vez, cédula de identidad 108780405, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas Arrieta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101615779, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la Farmacia Fischel 75 metros oeste y 10 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRÚAS ARRIETA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de grúa. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315183 ).

María Gabriela Agüero Miranda, soltera, cédula de identidad 304270826 y Carolina Quirós Gómez, soltera, cédula de identidad 304420452 con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, del Bar La Libanesa 10 metros norte, calle Corazón de Jesús, Cartago, Costa Rica y costado sur oeste del estado Fello Meza, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kale GREEN-SWEET-NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales congelados y las semillas naturales. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315235 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3-004-045117 con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca ALMACENES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de electrodomésticos, materiales eléctricos y muebles y artículos para el hogar, ubicado en 350 metros al norte de la esquina noreste del parque central, en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315258 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Santa Fe, frente a Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca Forjando El Desarrollo de la Zona Norte

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: producción y comercialización de servicios eléctricos, de información y de telecomunicaciones ubicado en 350 metros al norte de la esquina noreste del parque central, en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315259 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill COOKIE/GALLETA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas preparadas a base de harina. Reservas: no se reserva el término: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315301 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en: San Salvador, calle Gerardo Barrios mil trescientos once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315302 ).

Julián Trussart Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 112620046, en calidad de apoderado generalísimo de Green Mechanics S. A., cédula jurídica 3101702051, con domicilio en: Escazu San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficinas FH Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: susty.org

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica). Reservas: de los colores: verde: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87, Hexa A4CF57, Naranja: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87, Hexa A4CF57 y Amarillo: C40 M0 Y85 K0, Pantone 367C, R164 G207 B87 Hexa A4CF57. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315319 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products Inc, con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFARI como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Corta uñas y rastrillos para mascotas; en clase 21: Peines, cepillos y rastrillos para el pelaje de mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315328 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER REHAB como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, bebidas a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de chocolate, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas las bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315329 )

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.p.A., con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: LIQUID SPELL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, soluciones para el cuidado del cabello. Prioridad: Se otorga prioridad 1887184 de fecha 09/03/2018 de Italia. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315330 ).

Marco Aurelio Jiménez Fonseca, Binuvo, cédula de identidad 107430649, en calidad de apoderado especial de Coprimex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188679, con domicilio en San José, Calle 1 Sur, Avenida 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM PRIDE

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Zanahorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Knop Laboratorios S.A., con domicilio en Avenida Industrial 1198, Quilpué, Región de Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: KNOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, el desarrollo, creación, ejecución, fabricación, elaboración y las formulaciones de los productos. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019312700 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NV Biscuits Delacre S. A., con domicilio en Avenue Emile Van Becelaere 2, 1170 Watermael-Boitsfort, Bélgica, solicita la inscripción de: DELACRE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Panecillo, galletas, pasteles, pastelería, confitería, chocolate y productos a base de chocolate. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315331 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hazel Technologies, Inc., con domicilio en 3440 S. Dearborn ST., Suite 112S, Chicago, IL 60616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZEL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos que prolongan la vida y preservan la frescura de vegetales, frutas, hierbas, plantas, flores, y cultivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315332 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ERGOBOT como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315333 )

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Vargas Marcas E PARTICIPAÇÕES, con domicilio en avenida das américas, 700, Barra de Tijuca-RJ, Brasil, solicita la inscripción de: INSTITUTO EMBELLEZE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Centros de capacitación profesional y específica: academias de educación, organización y presentación de competiciones (educación y entretenimiento), concursos de belleza (organización y presentación), organización y presentación de conferencias, congresos, seminarios y simposios (educación y entretenimiento), talleres de trabajo (organización y presentación), organización de exposiciones para fines culturales o educativos, servicio de enseñanza, cursos por correspondencia, publicación de libros, entrenamiento práctico de capacitación, imágenes en video. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315334 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tostitos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chips de tortilla, para ser utilizados con queso en la preparación de nachos. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro, amarillo, rojo y verde Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315336 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Vosschemie GmbH, con domicilio en: Esinger Steinweg 50, 25436 Uetersen, Alemania, solicita la inscripción de: CAR SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial, resinas artificiales y resinas sintéticas, materiales sintéticos sin procesar en forma de polvos, pastas, líquidos, emulsiones, dispersiones y granulados, materiales monocomponentes y multicomponentes sintéticos hechos de poliéster líquido y resinas epoxi autocurables después de mezclar, agentes retardantes, agentes endurecedores, agentes aglutinantes, agentes aceleradores, agentes plastificantes y agentes de revenido como aditivos para materiales sintéticos, adhesivos para uso industrial, mezclas para reparar y rellenar, adhesivos para uso industrial, adhesivos para construcción y propósitos de ensamblaje, productos de resinas epoxídicas de dos componentes, resinas artificiales sin procesar y en clase 3: agentes disolventes de óxido, limpiadores, pulidores, removedores de grasa y abrasivos. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315337 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriot Worldwide Corporation, con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios, en concreto, servicios relacionados con la compra, venta, arrendamiento, financiamiento, administración, funcionamiento, alquiler y corretaje de apartamentos, pisos [apartamentos], condominios, propiedades de tiempo compartido, villas, casas vacacionales y bienes inmuebles de todo tipo, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de gestión inmobiliaria, financiamiento de arrendamiento-compra, arrendamiento de inmuebles, servicios de bienes raíces vacacionales y de tiempo compartido, organización de intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo compartido, reparto de capital inmobiliario, es decir, gestión y organización de la copropiedad de bienes inmuebles. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315338 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá, 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Enolex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315340 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Callexe como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315341 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Lamocas como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315342 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ZARTRIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315346 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de GAP (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAPFIT como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315347 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SPHEREPOINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315348 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, pasaporte C3K7X3JV1, con domicilio en Friedelstrae 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como marca de fábrica y comercio en clases 21; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 21: Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; en clase 32: Refrescos a base de cas, preparaciones para hacer bebidas a base de cas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con cas, preparaciones para hacer bebidas alcohólicas con cas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315349 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products, Inc, con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COASTAL como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Almohadillas para el adiestramiento de animales de compañía y soportes de almohadillas de entrenamiento; en clase 18: Collares, correas, arneses, bozales, correas de amarre, cadenas de amarre, cuerdas de amarre, cables de amarre, bolsas textiles para el transporte de golosinas, bolsas textiles para residuos, ropa para mascotas como pañuelos, camisetas y gorras, cabestros equinos y bovinos, collares, lazos (abrazaderas) para remolque de animales, y bridas transversales; en clase 21: Cepillos y peines para mascotas; en clase 28: Juguetes para mascotas y clickers de control (el clicker es una herramienta para la educación de un animal). Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315350 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products Inc, con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LI’L PALS como marca de fábrica y comercio en clases 18; 21 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares y correas para mascotas; en clase 21: Cepillos y peines para mascotas; en clase 28: juguetes para mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315351 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products Inc con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERGAN como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses y transportadoras de mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315352 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REACTIVAN CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y suplementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315367 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315368 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios naturales para personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315369 ).

Alexis Santiago Naranjo Solano, casado una vez, cédula de identidad 109990489, con domicilio en: Tacares de Grecia, frente al Club Griego, detrás del gimnasio casa terracota portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: oxigena

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315461 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, Minor Castro Salazar, casado una vez, cédula de identidad, 106410976, en calidad de apoderados generalísimos de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620451, con domicilio en: Guachipelín de Escazú de la antigua Casa Doña Lela 250 metros norte, casa al fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PROTEKTI-ON!

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: productos cosméticos y en clase 5: repelente contra insectos. Reservas: de los colores naranja y verde claro. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315473 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad número 106400743, en calidad de apoderada especial de Rodolfo Castro Soto, soltera, cédula de identidad 402060566, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del cementerio cincuenta metros al oeste, Condominio Panorama, Apartamento D-05, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH & TASTY GO Pizza

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección expedita de pizza, mediante un proceso artesanal de alta calidad, siempre con la consigna clara de complacer a nuestros clientes, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, del cementerio cincuenta metros al oeste, Condominio Panorama, apartamento D-05. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0008798 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315522 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIKER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, partes de motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315540 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua 53, México, solicita la inscripción de: KOREI BY HDY como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, partes de motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315541 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial CO. Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica diseño especial en clase: 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas de metales comunes. Reservas: No se hace reserva del diseño cuadrado de la caja. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315569 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Boston Investment Enterprise Corp, con domicilio en Plaza Banco General, piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BFL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315570 ).

Federico Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad número 112110796, en calidad de apoderado especial de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica número 3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block, color verde, contiguo a Extralum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mística como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2019315573 ).

Andrea Salas Zamora, casada, cédula de identidad 111560371, en calidad de apoderada especial de Inverciones Ansaza Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102757345, con domicilio en Distrito Rio Segundo, Condominio Tierras de Santiago, 300 metros oeste de la Cervecería Costa Rica, casa dieciséis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRCUTS & SHAVES GSTUDIO HADE MAN CAVE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza para personas, ubicado en Plaza DUO Cariari, local 7, Ulloa (Barreal), Heredia, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315615 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Louis Vuitton Malletier con domicilio en 2, Rue Du Pont-Neuf, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: LOUIS VUITTON, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos de sonido, bolsas y estuches para cámaras o videocámaras, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de información, computadoras y equipos para computadoras, alfombrillas para el mouse (mousepad), software, memorias USB, agendas electrónicas, software de juegos, programas de computadora grabados, programas de computadoras y teléfonos móviles (software descargable) y publicación es electrónicas descargables en línea o desde Internet, anteojos, gafas, gafas de sol, gafas para deportes, monturas de gafas, lentes de gafas, lentes de contacto, cubiertas para gafas o lentes de contacto binoculares (óptica), fundas para portátiles, bolsas diseñadas para portátiles, aparatos fotográficos, boyas de señalización, boyas marcadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y reproductores de MP3, relojes inteligentes accesorios para teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y reproductores de MP3, a saber, kits de manos libres para teléfonos, baterías, fundas, estuches, fachadas, cargadores, muñequeras o cuerdas de seguridad, auriculares, bolsas y estuches para teléfonos móviles y equipos telefónicos. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315680 ).

Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en Blvd. Díaz Ordaz 1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: ART OF GREEN, como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, suavizante de telas y toallitas para la limpieza. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019315681 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-155.—Ref: 35/2019/406.—Orvil de Jesús Ruiz Matarrita, cédula de identidad 5-0259-0487, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Montegalán, de la entrada de barrio Montegalán un kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Según el expediente 2019-155.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019315742 ).

Solicitud 2019-126.—Ref: 35/2019/320.—Ana Heizel Chavarría Ramírez, cédula de identidad 0502980620, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, de la plaza de deportes, 150 metros al noreste casa 27. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Según el expediente 2019-126.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019315755 ).

Solicitud 2019-13.—Ref: 35/2019/319.—Rodolfo Hidalgo Quesada, cédula de identidad 0106280322, solicita la inscripción de:

4   H

Q

como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, 2 kilómetros al noroeste de la escuela de Tierras Morenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Según el expediente 2019-13.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019316278 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Buen Vivir de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar en la población del cantón de Grecia la plena comprensión y puesta en práctica de los valores civicos fundamentales para la convivencia humana, tales como solidaridad, sororidad, respeto, urbanidad, responsabilidad, dialogo, tolerancia, creatividad, cooperación, sinceridad, generosidad, amistad, alegría, libertad, justicia y paz entre otros. Cuya representante, será la presidenta: Meilyn de los Ángeles Zamora Fernandez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 574779.—Registro Nacional, 13 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315248 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Cristiano El Kairo de Dios de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación del Evangelio de Jesucristo, en base a planes y programas de tipo religioso, educacional, cultural y social, que permitan una formación moral, espiritual y cristiana del hombre, por medio de la interpretación y enseñanza acertada del Evangelio de Jesucristo, como es expuesto en la Santa Biblia, cuyo representante, será la presidenta: Yenery Pérez Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 332166 con adicional(es): tomo: 2018 asiento: 746085, tomo: 2018 asiento: 527600, tomo: 2018 asiento: 430999.—Registro nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315711 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA MONTAR VÁLVULA CARDÍACA. Se describen estaciones de montaje expandibles para montar una válvula expandible que puede incluir un asiento de válvula, una o más porciones de selladura, y una o más porciones de retención. El asiento de válvula puede ser no expandible o sustancialmente no expandible más allá de un tamaño desplegado. Una o más porciones de selladura son conectadas al asiento de válvula y se extiende radialmente hacia afuera del asiento de válvula. Una o más porciones de selladura están construidas para expandirse hacia afuera del asiento de válvula y proporcionar un sello sobre un intervalo de tamaños. Una o más porciones de retención están conectadas a una o más porciones de selladura. Una o más porciones de retención están configuradas para retener la estación de montaje en una posición desplegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son Sirimanne, Dinesh, L.; (US); Nguyen, Son, V.; (US); Armer, Dustin, P.; (US); Franklin, Michael, D.; (US); Delgado, Sergio; (US); Abbott, Eason, Michael; (US); Joshi, Abhijeet; (US); Joseph, Russell, T.; (US); Nguyen, Tram, Ngoc; (US); Ngo, Hien, Tran; (US); Tran, Vivian; (US); Bowman, Charles, L.; (US) y Rowe, Stanton, J.; (US). Prioridad: 15/422,354 del 01/02/2017 (US) y 62/292,142 del 05/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/136778. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000338, y fue presentada a las 13:36:14 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019314547 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tessenderlo Group N.V./SA, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO PARA PRODUCIR MATERIAL DE QUERATINA HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE. La invención se refiere a un método para producir material de queratina altamente digerible, parcialmente hidrolizado, preferiblemente de plumas, pelo, lana, pezuñas o uñas, que comprende los pasos de (1) hidrolizar material de queratina en presencia de agua, en un hidrolizador con calor y a una presión entre aproximadamente 2 bar y aproximadamente 100 bar, y (2) secar y triturar al mismo tiempo el material de queratina hidrolizado resultante en un molino de turbulencia de aire a aproximadamente presión atmosférica tal que la caída en la digestibilidad de pepsina y/o ileal sea inferior al 10% y/o la digestibilidad de pepsina e ileal permanecen más altas que respectivamente 75% y 80%, en donde el material de queratina resultante comprende material al menos parcialmente insoluble, y en donde el tamaño promedio de partícula del producto seco que sale del molino de turbulencia de aire se mide como d50 en la fracción de volumen, medida con difracción láser usando un analizador de tamaño de partícula Beckman Coulter de polvo seco, es entre aproximadamente 20 μm y aproximadamente 0.7 mm y el d90 está por debajo de aproximadamente 1 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/00 yA23J 1/10; cuyos inventores son: Filliéres, Romain (FR); Belmans, Marc; (BE); Rogiers, Joeri (BE); Delmotte, Matthieu; (FR) y Loussouarn, Vincent; (FR). Prioridad: 16151355.1 del 14/01/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/121897. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000392, y fue presentada a las 14:16:44 del 10 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registrador.—( IN2019314935 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitapro S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN ALIMENTICIA PARA CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA NECROSIS AGUDA DEL HEPATOPÁNCREAS MEJOR CONOCIDA COMO SÍNDROME DE MORTALIDAD TEMPRANA (ems) CAUSADA POR VIDRIO PARAHAEMOLYTICUS. La presente invención está relacionada con el campo técnico de la acuicultura, en particular a composiciones alimenticias para camarones de mar o langostinos, para el tratamiento y prevención del Síndrome de Necrosis Hepatopancreática (AHPND) también conocida como el síndrome de mortalidad temprana (EMS) causada por -por determinadas cepas del género Vibrio que poseen toxinas que generan mortalidad acelerada en las primeras etapas del cultivo de camarón. Las composiciones de la invención-previene y trata efectivamente la enfermedad llegando a eliminar la presencia de la bacteria y sus lesiones en el hepatopáncreas una vez que se presenta la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80; cuyos inventores son: Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Rojas Meléndez, Pablo César (PE); Montalvan Mena, Brenda Denisse; (PE); Bowler Taboada, Brenda; (PE) y Tennison Padovani, Jessica Kathya Alexandra; (PE). Prioridad: 2831-2017 del 26/12/2017 (PE). Publicación Internacional: WO2018/128554. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000584, y fue presentada a las 14:16:20 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019314936 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS ANÁLOGOS DE UROCORTINA-2 MODIFICADOS CON ÁCIDOS GRASOS PARA EL TRATAMIENTO DE DIABETES Y ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente invención proporciona un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable de la Fórmula: X1 I V X2 S L D V P I G L L Q I L X3 E Q E K Q E K E K Q Q A K* T N A X4 I L A Q V-NH2 en donde el X1 indica que el residuo I es modificado ya sea por acetilación o metilación en el extremo N-terminal; en donde X2 es L o T; en donde X3 es L o I; en donde X4 es Q o E; y en donde un residuo K modificado (“K*”) en la posición 29 es modificado a través de la conjugación al grupo epsilón-amino de la cadena lateral K con un grupo de la Fórmula –X5–X6, en donde X5 se selecciona del grupo que consiste de uno a cuatro aminoácidos; una a cuatro porciones de ([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y combinaciones de uno a cuatro aminoácidos y una a cuatro porciones de ([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y X6 es un ácido graso de C14-C24. En algunas modalidades, el grupo de la Fórmula –X5–X6 es ([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil)2-(¿E)2-CO-(CH2)x-CO2H donde x es 16 o 18. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/22, C07K 14/47 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina-Fernandez, Jorge; (US); GUO, Lili; (US) y LEE, John; (US). Prioridad: 62/362.711 del 15/07/2016 (US), 62/431.682 del 08/12/2016 (US) y 62/491.385 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/013803. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000015, y fue presentada a las 09:29:53 del 11 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de enero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019315077 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 110960656, en calidad de apoderado especial de 4D Molecular Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁPSULAS VARIANTES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se proporcionan proteínas de la cápside del virus adenoasociado (AAV) variante que tienen una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación con una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando está presente en un virión de AAV, confiere un aumento de la infectividad de uno o más tipos de células retinianas en comparación con la infectividad de las células retinianas por un virión de AAV que comprende la proteína de cápside de AAV parental no modificada. También se proporcionan viriones de AAV recombinantes y composiciones farmacéuticas de estos que comprenden una proteína de la cápside de AAV variante como se describe en la presente, métodos para producir estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV, y métodos para usar estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV en la investigación y en la práctica clínica, por ejemplo, en la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más células de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la retina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/075, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 15/861 y C12Q 1/70; cuyos inventores son Kirn, David, H.; (US); Kotterman, Melissa (US) y Schaffer, David; (US). Prioridad: 62/336,441 del 13/05/2016 (US), 62/378,106 del 22/08/2016 (US), 62/384,590 del 07/09/2016 (US) y 62/454,612 del 03/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/197355. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000589, y fue ‘Presentada a las 12:21:41 del 13 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019315156 ).

El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PÚLMON AMICROCÍTICO (NSCLC) (Divisional 2016-0018). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen (DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE) y Song, Colette (DE). Prioridad: 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y 61/862,213 del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/018805. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000508, y fue presentada a las 14:24:21 del 24 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019315157 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Marco Antonio Muñoz Peralta, mayor, casado, dentista, cédula de identidad número 1-834-312, vecino de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula GUÍA DE INSTRUCCIONES PARA PACIENTES. La obra consiste en una guía para explicar a pacientes procedimientos, indicaciones y como comportarse y actuar. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9859.—Curridabat, 28 de enero del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019315471 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO ENRIQUE HIDALGO TREJOS, con cédula de identidad número 1-1535-0453, carné número 27078. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 76583.—San José, 13 de febrero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019322642 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BETTY BELMONTE CASTRO, con cédula de identidad número 5-0316-0578 carné número 24343. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. San José, 13 de febrero del 2019.—Expediente 77094.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019322644 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0016-2019.—Exp. 18713.—Javier Delgado Alvarado solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Rojas López en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321883 ).

ED-0017-2019.—Exp. 18716.—Pedro Rojas López solicita concesion de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.169 / 549.805 hoja Dominical. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.333 / 549.933 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321885 ).

ED-0036-2019.—Exp. 18736.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Ramírez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial-acuicultura y consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 148.060 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019321892 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0360-2018.—Exp. 12439P.—Ammex Internacional Corporación, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2418, en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.810 / 519.616 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019322269 ).

ED-0032-2019.—Expediente 13190.—María Isabel, Morera Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.460 / 557.752 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0029-2019.—Expediente 18256P.—BSL Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-185 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano-industrial-oficinas y turístico. Coordenadas: 220.363 / 628.142, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322453 ).

ED-UHTPSOZ-0088-2018.—Exp. 18461P.—3-102-716151 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del POZO DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Baru S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.197 / 552.121 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019322526 ).

ED-UHTPSOZ-0148-2018.—Exp. 18623P.—3-102-722669 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Barú S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.103 / 552.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019322529 ).

ED-UHTPNOL-0011-2019. Expediente 18726.—Villas del Genovés MP S. A., solicita concesión de: 0.15 litro por segundo del nacimiento San Florencio, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 337.400 / 357.250 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019322534 ).

ED-UHTPNOL-0018-2019. Expediente 12698.—Alcaravanes del Norte S. A., solicita concesión de: 0.28 litro por segundo de la Quebrada Tigre / Chistate, efectuando la captación en finca de su propiedad en: La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 12 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019322548 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2017. Expediente 17693A.—Agrícola Ganadera El Sueño S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.092 / 561.763 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—San José, 11 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2019322575 ).

ED-0021-2019.—Exp. 18723.—Marcos, Rojas Serrano, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 183.591 / 549.629 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019323668 ).

ED-UHTPCOSJ-0036-2019.—Expediente 18745.—3-102-721545 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya Zúñiga, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 131.571 / 562.438, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019322669 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005994-0007-CO, promovida por Manuel Arnoldo Segura Santiesteban, en su condición de apoderado especial judicial del señor Marco Antonio Vargas Canales, contra el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 39428-S, denominado Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, reformado por artículo 1 del Decreto Ejecutivo 39900 de 27 de junio de 2016, se ha dictado el Voto número 2019000186 de las nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto,

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el inciso 2) del artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto disponía exceptuar de los límites de ruido a los “Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.»

San José, 22 de enero del 2019.

                                                                     Vernor Perera León

                                                                           Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019315290 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 43980-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. según oficio.—Solicitud 139214.—( IN2019314529 ).

Exp. . 4649/18797-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de agosto de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alejandro Cruz Bustos, número cuatrocientos setenta y nueve (0479), folio ciento sesenta (160), tomo cien (0100) de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Alejandro Cruz Bustos en el asiento de nacimiento número cuatrocientos noventa y ocho (0498), folio doscientos cuarenta y nueve (249), tomo ciento treinta y ocho (0138) de la provincia de Puntarenas. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 139141.—( IN2019314681 ).

Exp. 10633-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Álvaro Hernán Mitchell Cruz, número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo treinta de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Álvaro Hernán Mitchell Cruz en el asiento número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo quinientos cuarenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0956. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019314682 ).

Exp. 10975-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marcos Lidio del Carmen Herrera Méndez, número cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo sesenta y seis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Marcos Lidio del Carmen Mesén Herrera en el asiento número sesenta y nueve, folio treinta y cinco, tomo veinticinco del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0480. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 340009161.—Solicitud 139145.—( IN2019314689 ).

Exp. 34977-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Innominada Bejarano Villalobos, número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo ciento sesenta y nueve de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como María del Carmen Bejarano Castillo en el asiento número cincuenta y ocho, folio veintinueve, tomo ciento sesenta y ocho de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0797. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 139148.—( IN2019314691 ).

Exp. 48255-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Enriqueta Ernestina Evans Rodríguez, número siete, folio cuatro, tomo veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrita como Enriqueta Evans Rodríguez en el asiento número trescientos veintiséis, folio doscientos treinta y seis, tomo veinticinco Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0007. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada para que alegue sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. 3400039161.—Solicitud 139152.—( IN2019314692 ).

Exp. 53552-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Jeannette Eugenia Molina Hurtado, cédula de identidad número 1-0469-0195, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de noviembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019315203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 44901-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zuriel Ulysses Aragón Torres, número novecientos trece, folio cuatrocientos cincuenta y siete, tomo ciento veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrito como Zuriel Ulysses Aragon Torres en el asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo ciento siete de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0913. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 139151.—( IN2019315538 ).

Exp. 29190-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Jesús Renault Jiménez, número ochocientos ocho, folio cuatrocientos cuatro, tomo dos mil trescientos seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Thiago Jesús Ranault Jiménez en el asiento número cuatrocientos setenta y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo dos mil trescientos cinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0808. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 139255.—( IN2019315539 ).

Exp. 38493-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lucía Mora Salazar, número seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y uno, tomo doscientos setenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Ana Lucía Mora Salazar en el asiento número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo cuarenta y siete del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0682. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 139257.—( IN2019315542 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 8811-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y dos minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 43514-2018 y 43516-2018, incoado por Erick Reis Avalos y Norbert Reis, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Norbert Morais Reis Reis y Elia María de los Ángeles Ávalos Hoffmann, que el nombre y apellidos del cónyuge son Norberto Morais Dos Reis, hijo de Joao Soares Dos Reis y María de Lourdes Morais.—Carolina Phillips Guradado, Oficial Mayor Civil a. í..—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315283 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jessica Gutiérrez Rodas, colombiana, cédula de residencia 117002058433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 623-2019.—San José, al ser las 3:33 del 28 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019315276 ).

Maryury Calle Melo, colombiana, cédula de residencia 117001783732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 351-2019.—San José, al ser las 10:07 del 29 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019315434 ).

José Eugenio Trueba Gutiérrez, española, cédula de residencia 172400165405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 247-2019.—San José, al ser las 11:27 del 29 de enero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019315459 ).

Marleny Blanco Fandiño, colombiana, cédula de residencia 117001353802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 356-2019.—San José, al ser las 3:14 del 23 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019315519 ).

Javier Sosa Quitian, colombiano, cédula de residencia 117001611632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 357-2019.—San José, al ser las 3:28 del 23 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019315520 ).

Ivett Clarisa Arellano Vielma, venezolana, cédula de residencia 186200207817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 650-2019.—San José, al ser las 2:53 del 29 de enero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019315523 ).

Ricardo Antonio Jirón Rivas, nicaragüense, cédula de residencia DI155806643817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 654-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 15:25 horas del 29 de enero del 2019.—Meredith Arias Coronado, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019315587 ).

Ana Patricia Estrada Valencia, colombiana, cédula de residencia 117001622031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 259-2019.—San José, al ser las 1:46 del 25 de enero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019315768 ).

María Danelia Arce Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155806174401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 517-2019.—San José al ser las 2:26 del 24 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.— 1 vez.—( IN2019315772 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2019, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre de trámite de proceso

Vigencia del contrato

Servicio seguridad y vigilancia para Sede Pérez Zeledón

¢25 000 000.00**

II

Anual

Construcción de acceso y parqueo Sede Santa Lucía, Barva, Heredia

¢50 000 000.00

I

 

 

** Monto corresponde a 48 meses.

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. 1848.—Solicitud 141470.—( IN2019322734 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-2104

Adquisición de: Kits con membrana AV1000S

para realizar hemofiltración venosa

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 18 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 76.—Solicitud 141675.—( IN2019322444 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2399

Servicios profesionales farmacéuticos para el despacho

de recetas de medicamentos provenientes

de los sistemas de atención integral

de Medicina Mixta y Empresa

del Área Metropolitana

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 09 de mayo del 2019, para la contratación de “Servicios profesionales farmacéuticos para el despacho de recetas de medicamentos provenientes de los sistemas de atención integral de Medicina Mixta y Empresa del Área Metropolitana”. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr

San José, 21 de febrero de 2019.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2019322579 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000009-03

Compra de materiales para instalaciones

eléctricas industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141691.—( IN2019322495 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-UTN

Concesión de locales de soda y espacios

de máquinas de autovending

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria 03-2019 del jueves 07 de febrero de 2019; mediante Acuerdo 10-2019 de la siguiente manera:

Adjudicatario Marco Salas Jara, cédula física: 1-0627-0495

Línea 1: Servicio de concesión de soda en la Sede Central de la UTN

Monto canon mensual: ¢2.555.000,00 (dos millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos).

Monto anual: ¢30.660.000,00 (treinta millones seiscientos sesenta mil colones exactos).

Línea 5: Servicio de Concesión de Soda en la Sede Guanacaste, Campus Corobicí, Local 1 de la UTN.

Monto canon mensual: ¢305.000,00 (trescientos cinco mil colones exactos).

Monto anual: ¢3.660.000,00 (tres millones seiscientos sesenta mil colones exactos).

Línea 6: Servicio de Concesión de Soda en la Sede Guanacaste, Campus Corobicí, Local 2 de la UTN.

Monto canon mensual: ¢305.000,00 (trescientos cinco mil colones exactos).

Monto anual: ¢3.660.000,00 (tres millones seiscientos sesenta mil colones exactos).

Adjudicatario José Antonio Mora Segura, cédula física: 1-0490-0439.

Línea 2: Servicio de Concesión de Soda en la Sede de Pacífico, edificio Tobías Vargas de la UTN.

Monto canon mensual: ¢315.000,00 (trescientos quince mil colones exactos).

Monto anual: ¢3.780.000,00 (tres millones setecientos ochenta mil colones exactos).

Adjudicatario Erian Fernández Cordero, cédula física: 2-0525-0986.

Línea 3: Servicio de Concesión de Soda en la Sede de Pacífico, El Roble, Local 1 de la UTN.

Monto canon mensual: ¢405.000,00 (cuatrocientos cinco mil colones exactos).

Monto anual: ¢4.860.000,00 (cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos).

Línea 4: Servicio de Concesión de Soda en la Sede de Pacífico, El Roble, Local 2 de la UTN.

Monto canon mensual: ¢405.000,00 (cuatrocientos cinco mil colones exactos).

Monto anual: ¢4.860.000,00 (cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos).

Plazo de entrega (todas las líneas): un año calendario posterior al recibido de la orden de inicio.

Líneas infructuosas: 7: Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa y la 8 Cuatro Máquinas de autoservicio en Administración Universitaria y Sede San Carlos.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019322638 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-2102

Productos lácteos y jugo de naranja

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el día 20 de febrero 2019 a las 09:00 am; se realizó el Acta de Apertura del insumo indicado; quedando la misma Infructuosa por la no participación de Oferentes.

San José, 22 de febrero de 2019.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019322458 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Licitación Abreviada 2018LA-000073-2101

Insumos Pruebas Función Pulmonar

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Uno: Soporte Medico S. A.

Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

Monto Total Aproximado: $43,255.00.

Tiempo de entrega: Según Demanda.

Todo de acuerdo al cartel ya la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2019322632 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000060-5101

Fenilefrina hidrocloruro 1%(10mg/ml)

solución inyectable ampolla o

jeringa prellenada con 1ml.

Código: 1-10-06-3810

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta número tres de la empresa Laboratorios Zeledón S. A., cédula jurídica 3-101-683454, por un monto unitario de $1,825 (un dólar con ochocientos veinticinco céntimos), entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 22 de febrero del 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud AABS-0239-19.—( IN2019322547 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-1150

Objeto: reemplazo de equipos

de comunicación del Datacenter

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

Adjudicatario: Consorcio GBM de Costa Rica, S.A-GBM de Panamá, S. A. —Oferta única-Plaza-.

Monto total adjudicado: $375.958,30.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica. https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019322701 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-032-19-SPM

ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN ABREVIADA

2019LA-000002-SPM

Compra de cemento asfáltico y emulsión asfáltica uso proyecto

de mejoramiento y asfaltado de calle Alvarado, camino código

1-19-086, Peñas Blancas, distrito General

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria 147-19, acuerdo 07), celebrada el 19 de febrero del año 2019, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

A la empresa Transportes Mapache S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y siete-, lo siguiente:

Lin.

Cant.

Descripción

Precio unitario ¢

Precio total¢

1

50886

Litros de Cemento asfáltico tipo AC-30 según las especificaciones establecidas en la tabla 702-1A del Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010, entregado en las instalaciones de Pavicen Limitada, ubicados en El Coyol, del Complejo Wilmer López, 800mt Oeste, Alajuela, Costa Rica, plazo de entrega 30 días naturales.

697.00

35,467,542.00

2

9600

Litros de Emulsión Asfáltica Aniónica CRS-1 de rompimiento rápido según las especificaciones establecidas en el punto 702.3 del Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010, entregado en las instalaciones de Pavicen Limitada, ubicados en El Coyol, del Complejo Wilmer López, 800mt oeste, Alajuela, Costa Rica, plazo de entrega 30 días naturales.

432.00

4,147,200.00

TOTAL

39,614,742.00

 

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Transportes Mapache S.A., es de treinta y nueve millones seiscientos catorce mil setecientos cuarenta y dos colones con cero céntimos (¢39,614,742.00).

San Isidro de El General, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019322432 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000009-01

Compra de motocicleta para Policía Municipal

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000009-01, se declaró infructuosa, debido a la ausencia de oferentes.

San Pablo de Heredia, 21 de febrero del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019322602 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

COMPRA DIRECTA 2015CD-000156-2306

Adquisición de Pañal descartable

para recién nacidos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica por este medio a la casa comercial Promedical de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3-102-372096 sita en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada; 50 metros al norte, de la Cruz Roja, y al Sr. Leonel González Hidalgo, cédula de identidad 1-1117-0611, y a la Sra. Marta Dora Hidalgo Rojas, cedula de identidad 2-0224-0065 en calidad de Gerentes y Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la compañía antes mencionada, con número de proveedor ante el Registro de Proveedores de la CCSS 18163, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio, dentro de la Compra Directa 2015CD-000156-2306, promovida para la adquisición de Pañal descartable para recién nacidos, Código 2-94-01-0533, en la cual se le imputan los cargos en grado de probabilidad, por el incumplimiento de la entrega del objeto contractual en el segundo año de prórroga, según los pedidos realizados por medio del Centro de Equipos, lo cual afecto el desarrollo normal del procedimiento haciendo incurrir a la Administración en desabastecimiento, la cual ha tenido que solventar mediante diversas medidas de contingencia. Al no ser posible la cuantificación de daños y perjuicios de previo, este se dirimirá por medio del estudio técnico que será solicitado en este proceso, sobre el cual se dará audiencia una vez se cuente con el informe. Lo anterior de acuerdo a la resolución DAF-HMP-001478-2018 dictada por el MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas en su condición de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Se le indica que el expediente PAS-006-2018, se encuentra a su disposición en la Dirección Administrativa Financiera, ubicado al costado este del Hospital Max Peralta, en el edificio Don Bosco.

Cartago, 19 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—( IN2019322289 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000024-2104

(Prórroga 02)

Adquisición de: Delantales no plomados

y anteojos plomados

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 07 de marzo del 2019, a las 14:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. 77.—Solicitud 141573.—( IN2019322450 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000068-2104

(Prórroga 04)

Por la adquisición de: “Microscopio, estereoscopio;

microscopio binocular; microscopio binocular doble cabeza”

Se comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 07 de marzo del 2019 a las 13:00 horas. Así mismo, se les informa que no hubo modificaciones a las especificaciones técnicas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 20 de febrero del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jackeline Villalobos Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 78.—Solicitud 141665.—( IN2019322736 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000003-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: Adquisición de esquineros

de aluminio para pared

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que se modifica el plazo de entrega y prorroga la fecha de apertura de ofertas; quedando de la siguiente manera:

-    Plazo de entrega: Una sola entrega, máximo 40 días hábiles después de recibida la notificación para el retiro de la orden de compra.

-    Fecha de apertura de ofertas: jueves 28 de febrero del 2019, a las 09:00 a. m.

Limón, 21 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019322658 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000006-03

(Aclaración)

Compra de herramientas, materiales para Dibujo,

Pintura Artística y Artesanal

El día 20 de febrero del 2019 en La Gaceta 36 se publicó la apertura de la compra directa 2019CD-000006-03, que corresponde a la Compra de Herramientas, Materiales para Dibujo, Pintura Artística y Artesanal, para la línea 54, código 29901-1760-0330 se indicó en las especificaciones técnicas del bien:

Lápiz con mina de grafito 3H

Sin borrador

Cubierta de madera

Mina resistente a las roturas

Especial para dibujo

Debe leerse correctamente:

Lápiz con mina de grafito 4H

Sin borrador

Cubierta de madera

Mina resistente a las roturas

Especial para dibujo

Las demás condiciones se mantienen sin variación.

Unidad De Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 141690.—( IN2019322493 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Limpieza de vías y alcantarillado pluvial, y mantenimiento

de parques en el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, informa que se amplía el plazo para recepción de ofertas del procedimiento anteriormente mencionados, en espera de resolución de recursos de objeción al cartel, razón por la cual la recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 13 de marzo del 2019.

San Pablo de Heredia, 21 de febrero del 2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019322601 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Liberia, habiendo transcurrido el plazo de la consulta pública establecida en el artículo 43 del Código Municipal y por error involuntario no se consignó el artículo 54 completo en el Reglamento para ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste, publicado en La Gaceta 166 del 20 de setiembre del 2018, léase correctamente artículo 54: Autorización de chinamos: En el período de fiestas cívicas y Celebración Conmemorativas de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica el 25 de julio se construirá en la propiedad ubicada al sur del Edificio Municipal (parqueo) un salón típico cultural para baile, que contará con su respectiva patente temporal de licor. Igualmente se construirá 3 puestos de alimentos y bebidas, que contará con su respectiva patente de alimentos y bebidas, que serán tramitadas en el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Liberia. La Municipalidad de Liberia una vez otorgado el permiso respecto deberá tener al día los pagos de servicios de agua para evitar inconvenientes. En el artículo 48 léase correctamente “…el término de hasta dos años, previa…” En la sesión extraordinaria 25-2018, celebrada el día 10 octubre del 2018, se acuerda aprobar definitivamente el Reglamento para ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia y ratifica el acuerdo de la aprobación del reglamento en la sesión extraordinaria 19-2018, celebrada el 16 de agosto del 2018. Este reglamento rige a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el reglamento publicado en La Gaceta 10 del 15 de enero del 2016.

Liberia, 13 de noviembre del 2018.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria—1 vez.—( IN2019315565 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 29 de enero del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. 524444.—Solicitud 139477.—( IN2019315304 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3900-2017.—Lara Rivera Manuel, cédula 5-0303-0220. Ha solicitado reposición del título Bachiller en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019314549 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

  2019-001

Sesión 2019-01 Ordinaria.—Fecha de Realización: 23 de enero del 2019.—Acuerdo 2019-001.—Artículo: 3.1-Convenio de Administración Compartida entre el AyA y la Asada El Cairo. Memorando PRE-2019-00047.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica, Presidencia Ejecutiva.—Asunto: Administración compartida entre el AyA y la Asada el Cairo.—Fecha Comunicación: 25 de enero del 2019.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de aprobación del convenio de administración compartida del sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón.

Resultando:

1º—Que en sesión 2018-25 del 02 de mayo del 2018 mediante acuerdo 2018-131 la junta directiva del AyA aprueba la firma del convenio de Administración Compartida con la ASADA Integrada del Distrito del Cairo, El Buen Cacao, Siquirres Limón.

2º—Que el día 1 de junio del 2018 el acuerdo 2018-131 es publicado en el Diario Oficial La Gaceta 97.

3º—Que el AyA, posterior a realizar las visitas de campo y las reuniones requeridas a lo interno de la Institución, presenta a la Junta Directiva de la ASADA Integrada del Distrito del Cairo, El Buen Cacao, Siquirres Limón, una propuesta de convenio de Administración Compartida, la cual es analizada por dicha asociación.

4º—Que el día 14 de enero del 2019, la Asociación Integrada del distrito del Cairo, El Buen Cacao, Siquirres Limón remite al AyA el oficio JD-AIC-2019-01, mediante el cual indica: “Se comunica que en acta número setenta y cinco, sesión ordinaria de la Junta Directiva, celebrada el catorce de enero de los presentes, en el artículo cinco, punto 5-2, la Junta directiva aprueba el convenio de Administración Compartida, tal y como fue consensuado el viernes once de enero del dos mil diecinueve…”

Considerando:

I.—La participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—El AyA, con recursos económicos obtenidos de un crédito otorgado por KfW, ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes en las comunidades de El Cairo, El Peje y Louisiana de Siquirres.

III.—Por las características del sistema y según refiere el informe GSP-RHC-2016-03207, es procedente que el AyA administre y opere el sistema de acueducto y/o saneamiento de manera conjunta con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón, cédula jurídica tres- cero cero dos- setecientos veintidós mil seiscientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil dieciséis, asiento número trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y dos y, fue CONSTITUIDA el día 27 de setiembre del 2015.

IV.—Para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Atlántica por medio del oficio GSP-RHC-2016-03207 del 7 de diciembre del 2016, así como el “Diagnóstico de funcionamiento ASADA Integrada Distrito del Cairo Buen Cacao, Siquirres, Limón” emitido por la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales mediante el memorando Sub-GSD-2017-00128 del 5 de febrero del 201 y el oficio PRE-J-2019-00151 del día 15 de enero del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Presidencia proceder a la firma del Convenio de Administración Compartida del sistema de acueducto y/o saneamiento de las comunidades de El Cairo, El Peje y Lousiana de Siquirres.

V.—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-001 del día 15 de enero abril del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente la firma del Convenio de Administración Compartida de dicho sistema.

VI.—Que mediante sesión ordinaria 2018-25 de fecha 2 de mayo del 2018, se tomó el acuerdo 2018-131, por medio del cual se autorizaba la firma del convenio de Administración compartida entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón, no obstante, por tratarse de una modalidad nueva de convenio, por medio de la cual, el AyA administrará las fuentes de captación, líneas de conducción, el tanque de reunión, la línea de conducción y el macromedidor identificado en planos como el punto 499, para la venta de agua en bloque y por su parte, la ASADA gestionará la prestación de los servicios a los usuarios del sistema, atendiendo lo dispuesto en el Reglamento de ASADAS y la normativa emitida por el AyA. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto la Ley Constitutiva del AyA 2726 y en el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y sus modificaciones.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Presidencia Ejecutiva la firma del Convenio de Administración Compartida entre Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y ocho y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón, con cédula de persona jurídica tres – cero cero dos setecientos veintidós mil seiscientos dieciocho.

2º—Disponer que la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las leyes, reglamentos y el convenio que se aprueba.

3º—Se deje sin efecto el acuerdo 2018-131 tomado en la sesión ordinaria 2018-25 del 2 de mayo del 2018.

4º—Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139457.—( IN2019315422 ).

2019-001

ASUNTO:  Aprobación convenio de delegación Asociación de Acueductos de Solania Debajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste.

Sesión Ordinaria 2019-01.—Fecha de Realización 23/Jan/2019.—Artículo 5.2-Convenio de delegación Asociación de Acueductos de Solania Abajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste. Memorando GG-2018-02970.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Solania Abajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR-2018-04442 del 5 de noviembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos de Solania Debajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y nueve, asiento número ocho mil cuarenta y dos y fue constituida el día ocho de abril del dos mil uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Región Chorotega mediante oficio GSP-RCHO-2018-03579 de fecha 27 de noviembre del 2018, la ORAC Región Chorotega a través del oficio UEN-GAR-2018-04506 del 12 de noviembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2018-05788 del día 19 de diciembre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.— Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2018-040 del día 19 de diciembre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en la Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1.  Otorgar la delegación de la administración de Asociación de Acueductos de Solania Debajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos.

2.  Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con

anterioridad.

3.  Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.  Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 139459.—( IN2019315430 ).

2019-006

ASUNTO:   Aprobación convenio de delegación Acueducto y Alcantarillados Sanitario de Potrerillos

Sesión 2019-01 Ordinaria.—Fecha de Realización 23/Jan/2019.—Acuerdo 2019-006.—Artículo 5.4-Conv enio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrerillos. Memorando GG-2018-02970. Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 25/Jan/2019

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Potrerillos de Picagres de Mora, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe SB-GGSC-UEN-GA-FA-2015-659 del 20 de marzo del 2015, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrerillos, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y siete y, fue constituida el día quince de junio del año dos mil doce.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Región Central mediante oficio CO-2015-0367 de fecha 17 de marzo del 2015, la ORAC Región Metropolitana a través del oficio SB-G-GSC-UEN-GA-FA-2015-659 del 20 de marzo del 2015, así como el oficio PRE-J-2018-05788 del día 19 de diciembre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2018-027 del día 16 de agosto del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrerillos, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos veintisiete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuniquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139461.—( IN2019315437 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Diming Liang, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Melody Nataska Liang Martínez y de cuido provisional en favor de Haziel Iair Liang Martínez en el hogar sustituto de la señora Adriana Aguilar Delgado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139219.—( IN2019314552 ).

Al señor José Antonio Guido Meléndez, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del seis de noviembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Kaleth José Guido Cano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00343-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139231.—( IN2019314621 ).

A la señora Stephanie Priscilla Gutiérrez Torrentes se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del cinco de noviembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Natasha Ximena y Thiago, ambos de apellidos Salas Gutiérrez en el hogar sustituto de su abuela paterna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00073-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139233.—( IN2019314622 ).

Al señor Yeudy Espinoza Esteller, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Estibaliz Anielka Espinoza Martínez en el hogar sustituto de su abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139234.—( IN2019314626 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas trece minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Katherine Vanessa Tellez Gómez, Joseph Gerardo Elizondo Tellez y Adonay Gabriel Elizondo Tellez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Elizabeth Tellez Gómez y Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 139236.—( IN2019314628 ).

Al señor Ovidio Agüero Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense 105060631, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Fiorela de los Ángeles Agüero Wilson, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703240004, con fecha de nacimiento treinta de mayo de dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Ovidio Agüero Acuña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO 00348-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. según oficio.—Solicitud 139237.—( IN2019314630 ).

Al señor Danny Alberto Cascante García, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Leidelin Cacaste Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Danny Alberto Cascante García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 139270.—( IN2019314746 ).

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rory Edrian Rodríguez Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 139276.—( IN2019314752 ).

Al señor Robert Solano Villalobos; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución dictada a las diez horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, donde se dictan medidas de protección de la persona menor de edad Sharon Valeria Solano Rodríguez, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso; debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00223-2015—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según oficio.—Solicitud 139280.—( IN2019314756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les comunica a los interesados, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:30 horas del 22 de enero del 2019, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Keishell Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y se le depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLLU-00088-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. según oficio.—Solicitud 139470.—( IN2019315143 ).

Al señor Carlos Luis Bolaños Godoy; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución dictada a las siete horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho. donde se dicta medida de protección de las personas menores de edad Julio Cesar Bolaños Gómez y Arellis Yuliana Bolaños Gómez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00183-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según oficio.—Solicitud 139476.—( IN2019315155 ).

A la señora Gabriela Damaris Madriz Alvarado, se le comunica que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas con tres minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho a favor de la persona menor de edad Heity López Madriz, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139489.—( IN2019315206 ).

A Meybol Tamara Naranjo Umaña, persona menor de edad Naomy Naranjo Umaña, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00428-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. según oficio.—Solicitud 139620.—( IN2019315670 ).

Al señor Luis Alberto Alvarado Cerdas, cédula de identidad número: 7-0101-0850, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad Kristal Thamara Alvarado Soto, citas de nacimiento: 118610194 y que mediante la resolución de las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 3 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018 del MEP, CIAQR-DO-28-2018 del MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 16 a 21 del expediente administrativo, así como el informe extendido por la misma profesional en la boleta de valoración visible a folios 29 a 34 del expediente administrativo, así como del visible a folios 49 a 51 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Exp. OLLU- 00204-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139630.—( IN2019315713 ).

Al señora Alexis Valverde Ramirez, cédula de identidad 112310974, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento: 306160699 y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento: 306060285 y que mediante la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7 de enero del 2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de valoración de primera instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139718.—( IN2019316034 ).

A la señora Magdalena del Carmen Arroliga Burgalin, se le comunica que por resolución de las trece horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Antonia del Carmen Arroliga. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00421-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según oficio.—Solicitud 139719.—( IN2019316040 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Jenny Castillo Arias, cédula de identidad número: 303660433, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Jorhany Fabián Castillo Arias, citas de nacimiento: 305810314, y Angelin Fabiana Castillo Arias, citas de nacimiento: 119750039 y que mediante la resolución de las 16 horas del 11 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 21 de diciembre del 2018 a las 8:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 87 ter a 90 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU- 00116-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139504.—( IN2019315225 ).

A Kerlyn Xiomara Reyes Madrigal persona menor de edad Jefferson Adrian Mc Reyes se les comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00371-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 139507.—( IN2019315238 )

Al señor Jonathan Francisco Muñoz Gutiérrez, cédula de identidad número: 110730040, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Aaron Muñoz Camacho, citas de nacimiento: 119110842, y Ariana Muñoz Camacho, citas de nacimiento: 120690555 y que mediante la resolución de las 7 horas 45 minutos del 18 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 26 de diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 14 a 25 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU- 00144-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 139520.—( IN2019315312 ).

Se comunica Clara Mirian Alvarado Brenes, la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se modifica de ubicación a la PME Akeymi Nayara Arroyo Hernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139534.—( IN2019315370 ).

A la señora July Windy Roberts Martínez, quien es mayor, soltera, con documento de identificación número 401610561 y de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del 03 de octubre del 2018 mediante la cual se resuelve la ubicación del niño Ian Gabriel Rodríguez Roberts, nacido el 22 de agosto del 2013. Se le confiere audiencia a la dicha señora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00384-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139536.—( IN2019315371 ).

Al señor Alexis Gerardo Castillo Arias, cédula de identidad número 110230252 y a la señora Olga Marta Ortiz Corrales, cédula 112090332, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Adrián José Castillo Ortiz, citas de nacimiento: 121770224 y que mediante la resolución de las 15 horas del 18 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 28 de diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 19 a 24 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00200-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139539.—( IN2019315375 ).

A Hilmar Guillermo Ramírez Palma. Se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Yirlania Daniela Ramírez Ávila, con identificación número 209430159 II. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad, Yirlania Daniela Ramírez Ávila en el hogar solidario de su abuela materna María del Rosario Calvo Delgado. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el trece de junio del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida de protección no limita el contacto de los padres con su hija, sin embargo, las visitas serán por espacio de dos horas un día del fin de semana en forma supervisada abuela materna María Del Rosario Calvo Delgado hasta tanto la profesional asigna establezca un régimen de visitas. En caso de que surjan conflictos, las partes deberán de acudir con la profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecer las visitas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV) Se advierte a los señores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela en la y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se advierte a los señores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se le da audiencia a los progenitores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma y se les otorga el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Remítase el expediente al Área de psicología de Atención Integral de esta Oficina, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo cronograma en 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VIII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma, con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente -00657-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según oficio.—Solicitud 139542.—( IN2019315450 ).

A Silvia Vanesa Gutiérrez Montero. Persona menor de edad Abril Gutiérrez Montero se le (s) comunica la resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-000152-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodriguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 139543.—( IN2019315457 ).

A los señores Jacobo Zolano Báez y Dania Miranda Borge, ambos de nacionalidad Nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 17 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yahaira Del Carmen Zolano Miranda, indocumentada Nicaragüense, quien nació el día 08 de enero de 2002, bajo la responsabilidad de la señora Jaqueline Maleaños Maleaños, nicaragüense, cédula de Nicaragua 676-260990-0007W. Se le confiere audiencia a los señores Jacobo Zolano Báez y Dania Miranda Borge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00266-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal. Órgano director del procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. según oficio.—Solicitud 139624.—( IN2019315710 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y según lo señalado en el oficio OF-0219-IE-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo los días martes 26 y miércoles 27 de marzo del 2019, a las 17 horas y 15 minutos (05:15 p. m.), según se detalla:

   Martes 26 de marzo del 2019

     De manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada y Santa Cruz de Guanacaste, Alajuela, Heredia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas. Además de forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José.

   Miércoles 27 de marzo del 2019

     Hotel Palenque Tarrazú, ubicado 100 metros al este y 25 al sur de Coopesantos, San Marcos, Tarrazú, San José.

     Salón Parroquial, Parroquia San Rafael Arcángel, ubicado al costado sur del parque Central, Zarcero, Zarcero, Alajuela.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.

Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo según se detalla:

   Lunes 04 de marzo del 2019, a las 17:00 horas (05:00 p. m.)

     En el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares y en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José.

   Martes 05 de marzo del 2019, a las 17:00 horas (05:00 p. m.)

     Hotel Palenque Tarrazú, ubicado 100 metros al este y 25 al sur de Coopesantos, San Marcos, Tarrazú, San José.

     Gimnasio del Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado frente al cementerio de Zarcero, Zarcero, Alajuela.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 05 de marzo del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr.

Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el lunes 11 de marzo del 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día martes 19 de marzo del 2019 por el mismo medio.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-015-2019 y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 036-2019.—( IN2019322501 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Carmen Méndez Méndez, cédula 3-0127-0122 y Xinia Francisca de los Ángeles Castillo Méndez, cédula 1-0589-0808, han presentado declaración jurada ante notario público Ronald Valverde Cordero, en la que dicen que son las únicas herederas de quien en vida fuere Edwin Castillo Zuñiga, cédula 31-0236-0966, mismo que fue arrendatario del derecho doble con fosa número 41 del bloque 7 en el Cementerio de San Pedro. Solicitan que se nombre como titular a Carmen Méndez Méndez y como beneficiarias a Xinia Francisca de Los Ángeles Castillo Méndez y a Ivannia de Los Ángeles Castillo Méndez, cédula 1-1056-0312; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de enero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019315366 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Víctor Manuel Vargas Sánchez, cédula 1-0272-0167, ha presentado declaración jurada rendida ante Notario Público Luis Edgardo Ramírez Zamora en la que dice que es titular del derecho doble 367 del bloque D ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla; y que en este acto declara que extravió el título de posesión sobre dicha fosa y solicita a la Municipalidad la reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de enero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019315584 ).

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Edicto 46-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Televisora de Costa Rica S. A., cédula 3-006829, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 8006, a favor de Cable Tica S. A., cédula 3-101-747406. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 08 de noviembre del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315748 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de la Unión, informa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria 225, celebrada el jueves 10 de enero del 2019, en la cual se trasladan las sesiones ordinarias del 2019, por ser jueves feriados, quedando de la siguiente manera:

Jueves 11 de abril, se pasa para el miércoles 10 de abril.

Jueves 18 de abril, se pasa para el lunes 15 de abril por ser Semana Santa.

Jueves 25 de julio se pasa para el miércoles 24 de julio.

Jueves 15 de agosto pasarlo para el martes 13 de agosto.

Jueves 26 de diciembre pasarlo para el lunes 23 de diciembre.

De igual manera comunicarle a los vecinos del cantón, que las sesiones se realizarán a las 6:00 p. m., en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Publicar en La Gaceta.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 15 de enero del 2019.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019315746 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos y cierre perimetral de ser tenerlo, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0160964-000

Las carretas, lote 36 D

4-0160963-000

Las Carretas, Lote 35 D

4-0010175-000

400 metros oeste escuela Llorente

4-0154336-000

Siglo XXI, Lote 33 H

4-0191937-000

500 metros sur Restaurante Caracoles de Colores

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019315545 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES

LA AUXILIADORA S.A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica; (100 metros este, del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil diecinueve. En dicha asamblea e conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión

2-  Lectura de acta sesión anterior

3-  Informe del consejo de Administración

4-  Informe fiscal

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2018

6-  Distribución o no de utilidades

7-  Nombramiento de directores y fiscal

8-  Cierre de sesión

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José 18 de febrero del 2019.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2019321982 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PANORAMA GARDENS

Condominio Horizontal Residencial Panorama Gardens, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros, Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina 1C 1.—San José, ocho de enero de dos mil diecinueve.—Adam Hayat, Green Island S. A. Propietario de la Finca Filial 2 del Condominio Panorama Gardens.—( IN2019311130 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESPECIALIDADES ÓPTICAS DEL OESTE LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad denominada “Especialidades Ópticas del oeste Limitada”, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en su domicilio social a las 18 horas del día 20 de marzo del 2019, en primera convocatoria. De no haber quorum a la hora programa se celebrará en segunda convocatoria una hora después, para tratar de los siguientes asuntos: 1) Reforma de la Cláusula Sétima del Pacto Constitutivo en cuanto a la administración. 2) Nombramiento de gerente general. Bruno Sequeira Quirós, cédula 1-0335-0993, Gerente General.—Bruno Sequeira Quirós, Gerente General.—1 vez.—( IN2019322454 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL EL SANDAL

Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Sandal, cédula jurídica número 3-109-504385, finca matriz número 5-2521-M-000, a celebrarse el día 6 del mes de abril del año 2019, en el Rancho del área común del Residencial El Sandal, en primera convocatoria a las 10:00 horas y, si no se lograre el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día. La asamblea será para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2)  Reporte del Administrador

-    Reporte General del año.

-    Reporte Financiero.

-    Presupuesto para el 2019/2020 y aprobación de cuotas de mantenimiento.

3)  Evaluación y Ejecución de nuevos proyectos.

4)  Agenda abierta.

5)  Elección de la Junta Administradora para el periodo del 01 de mayo del año 2019 al 30 de abril del año 2020.

6)  Clausura.

Alfa Omega Management.—María Luisa Borges Cruz, Administración.—1 vez.—( IN2019322486 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA SENDA DE AMOR

REMANENTE DE GUAYABO DE MORA

Se convoca a asamblea extraordinaria de la Asociación Iglesia Cristiana Senda de Amor Remanente de Guayabo de Mora, cédula jurídica 3-002-718355, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, sito exactamente en la provincia de San José, cantón Mora, distrito: dos del cementerio de La Fila ciento veinticinco metros al este, edificio mano derecha color blanco, a celebrarse al ser las dieciséis horas del quince de marzo del 2019, en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las diecisiete horas de ese mismo día. En esa Asamblea se conocerá el siguiente orden del día: A) Conocer acerca de la carta de renuncia definitiva que formula los señores tesorero y secretario Róger Sirias Obregón y Elizabeth Alvarado Padilla, y proceder al nombramiento del nuevo tesorero y secretario. B) Autorizar al notario público de escogencia de la Asamblea para que proceda a protocolizar el acta que documenta la Asamblea. Los documentos que contienen las propuestas de reforma se encuentran a disposición de los interesados en el mismo sitio en que se ha de verificar la Asamblea. Firma responsable por la publicación: Mayela Sánchez Zúñiga, cédula: 1-504-810, Presidenta.—San José 21 de febrero del dos mil 2019.—Mayela Sánchez Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2019322612 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VILLAS DEL MAR

Asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos

del Condominio Horizontal Residencial Villas del Mar

Cédula jurídica 3-109-436863. Finca Matriz: 6-2249-M-000. Por este medio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, número 7933, Capítulo IV, Artículo 24 y 25, y el Reglamento interno y de administración de este Condominio Horizontal Residencial Villas Del Mar, los condóminos presentes y que conformamos más de un tercio de valor del condominio requerido para este acto, por ley y por el reglamento de administración de este condominio, en razón de la ausencia y vencimiento del nombramiento del actual administrador del condominio, y en el mayor interés para la buena marcha del condominio, por este medio convocamos formalmente a todos los condóminos, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos de este Condominio Horizontal Residencial Villas Del Mar, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, en:

El rancho del Condominio Villas del Mar, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó.

El día sábado 30 de marzo del 2019.

En primera convocatoria: a las 1:00 P.M. con la presencia de dos tercios del valor del condominio.

En segunda convocatoria: a las 2:00 P.M. con la presencia de cualquier número de asistentes.

Con el fin de conocer y aprobar los puntos de la presente AGENDA:

Comprobación del quórum. Aportando la documentación legal requerida que los acredita como propietario (s) para su legítima participación en la Asamblea:

Presentar certificación literal de inmueble de la filial, con no más de 15 días naturales de haber sido emitida.

Presentar documento de identidad que los identifique.

Si la finca filial pertenece a una persona jurídica, presentar certificación de personería jurídica, con no más de 15 días naturales de haber sido emitida.

Si la filial está inscrita en copropiedad, deberán los copropietarios nombrar a un único representante con derecho a participar y votar en la Asamblea.

La representación de una o varias filiales mediante poder especial, debe ser presentada a más tardar al momento de la comprobación del quorum y debe venir con firmas autenticadas por notario público.

Elección de presidente y secretario para dirigir esta Asamblea.

 Por ausencia y vencimiento del plazo de nombramiento del actual administrador, someter a elección y aprobar nombramiento del nuevo administrador, por el periodo de un año, y aprobar su remuneración.

Autorizar a un notario público para protocolizar en lo literal o en lo conducente el acta de esta asamblea y proceder a su inscripción en el Registro Público.

Cecilia Vargas Gillen, cédula 1-0346-0188, por la 6-50572-F. Ondiz Calparsoro Jurjo, cédula 172400128717, por las filiales 6-50580-F y 6-50575-F. Raúl Alberto Subero Rubio, cédula 8-0120-0211, por la filial 6-50579-F. María Angelica Minguet Galindo, cédula 8-0112-0129, por la filial 6-50579-F.—Cecilia Vargas Gillen.—Ondiz Calparsoro Jurjo.—Raúl Alberto Subero Rubio.—María Angelica Minguet Galindo, Responsables.—1 vez.—( IN2019322685 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES MAAQUIA DE GUANACASTE S. A.

Se hace constar que la Sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula 8-0035-0617, en su condición de propietario de noventa y nueve acciones y la señora María de Los Ángeles Quiros Arce, cédula 1-0212-0682, en su condición de propietaria de una acción de la compañía Inversiones Maaquia de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-351208, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero del 2019.—María de Los Ángeles Quiros Arce, Presidenta.—( IN2019314657 )

MONTAMINO S. A.

Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula número 8- 0035-0617, en su condición de propietario de la totalidad del capital social de la compañía Montamino S. A., cédula jurídica 3-101-025423, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Presidenta.—( IN2019314658 ).

INVERSIONES JORAMOGO DE ROHRMOSER S. A.

Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula 8-0035-0617 en su condición de propietario de noventa y nueve acciones y la señora María de los Ángeles Quirós Arce, cédula 1-0212-0682 en su condición de propietaria de una acción de la compañía Inversiones Joramogo de Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-359309, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, edificio N. quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de enero de 2019.—María de los Ángeles Quirós Arce, Secretaria.—( IN2019314659 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 142, asiento 2079 con fecha de 26 de abril del 2007, a nombre de Olga Vanessa Guzmán Cordero, identificación uno uno uno ocho cinco cero tres uno ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2019314999 ).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al título de Maestría en Administración, en el grado académico de Maestría, registrado en el libro de Títulos, de la Universidad Panamericana, bajo en tomo 02, folio 07, número 4774, a nombre de Guzmán Cordero Olga Vanessa, cédula de identidad 1-1185-0318. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2019315000 ).

ASESORÍAS M E T A S. A.

El suscrito, Manuel Enrique Trejos Alfaro, cédula de identidad número 1-0286-0828, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Asesorías M E T A S. A., cédula jurídica número 3-101-086818, por este medio hago constar para los efectos de los artículos 689 y siguientes del Código de Comercio, que he solicitado al representante legal de la empresa Florida Ice And Farm Company S. A. cédula jurídica número 3-101-000784 la reposición del título número Q 1053 por 1500 acciones de 0100 cada una que se ha extraviado que pertenece a mi representada.—San José, 23 de enero del 2019.—Manuel Enrique Trejos Alfaro, Presidente.—( IN2019315102 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                     Acciones                              Serie

             780                                       212                                      A

             781                                       376                                      B

Nombre del accionista: Rosario Alvarado García. Folio 1186.—San José, 8 de enero del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315184 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                        Acciones                        Serie

3057                                             1600                               B

Nombre del Accionista: Palacio de Modas S. A.

Folio Número 4262

10 de diciembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315357 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo V, Folio 477, Asiento 40099 a nombre de Luis Carlos Granera Varela, cédula de identidad número 111140256. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019315578 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LAS CARACOLAS ESPAÑOLAS S. A.

Las Caracolas Españolas S. A., cédula jurídica 3-101-408560, solicita la reposición de libro Registro de Socios, por extravío, quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019315298 ).

FLORES Y CASTILLO FLORYCAS S.A.

La suscrita Jessica Fonseca Castillo, mayor, divorciada una vez, vecina de Alajuela, calle nueve avenida nueve, y con cédula 2-0535-0401, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Flores y Castillo Florycas S.A., cédula jurídica 3-101-261260, procedo a avisar sobre la reposición de los libros: a) Registro de accionistas y b) Actas de consejo de administración, ambos número uno, por haberse extraviado los primarios sin saber ni el momento ni lugar del extravío y que estuvieron únicamente en posesión del anterior presidente y quien ya falleciera así mismo amparado al artículo 10 y 14 del reglamento para la legalización de libros de sociedades mercantiles, y por constar en la plataforma crear empresa el número de legalización 4061009796776 se procede a dar aviso y reponer los libros mencionados.—Alajuela, 29 de enero de 2019.—Jessica Fonseca Castillo.—1 vez.—( IN2019315305 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LAS POZAS DE NICOYA

Yo, Asdrúbal Terencio Bustos Guadamuz, cédula de identidad 5-291-554, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Pozas de Nicoya, cédula jurídica número 3-002-301956. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019315335 ).

SATVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Antonio Gómez Cortés, con cédula 1-428-276 como liquidador de la compañía Satvi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-99122, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, realizó el extracto del estado final de la compañía al 29 de octubre de 2018. El único activo en Costa Rica es el capital social, que se entrega a los socios, salvo un inmueble en el exterior.

Patrimonio                                                                 Monto

Capital social 100 acciones de ¢1.000                  ¢100.000

Total de Patrimonio                                                  ¢100.000

San José, 29 de enero del 2019.—José Antonio Gómez Cortés, Liquidador.—1 vez.—( IN2019315521 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE

URBANIZACIÓN EL VERGEL

Yo, Susana Molina Soto, cédula de identidad 1-1205-0617, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Vecinos de Urbanización El Vergel, cédula jurídica número 3-002-333793, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros, tomo primero: libro de actas de asambleas generales, libro de registro de asociados, y libro de actas de junta directiva Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de enero de 2019.—Susana Molina Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019315585 ).

3-101-528582 S. A.

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, solicita la apoderada generalísima de la sociedad 3-101-528582 S. A., cédula jurídica 3-101-528582, la reposición por extravío de los libros legales de la empresa, si existen opositores, favor comunicarme al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019315591 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE BARRIO SANTA FE, CIUDAD QUESADA

Yo, Abelardo Benavides Benavides, cédula de identidad 2-0200-0364, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio Santa Fe, Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica 3-002-216421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros primeros contables, diario, mayor e inventarios y balances. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 07 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019315646 ).

VILLA ESFALERITA KM DE VALENCIA S.A.

Por escritura número 021 autorizada en esta notaría, a las 14:30 horas del 28 de enero del 2019, por motivo de extravío, se solicitó la reposición de los libros de registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva de la compañía Villa Esfalerita Km de Valencia S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-411282.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura , Notario.—1 vez.—( IN2019315728 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En ésta notaría, por escritura pública 4-16 otorgada a las 11.30 horas del 10 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Propiedades Acosta Ramírez S. A. Se reformó el pacto social, cláusula primera del domicilio, cuarta del capital social (se disminuyó) y quinta de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 10 de enero del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notario.—( IN2019314573 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Family First Co. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018016889.—( IN2019313241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innext Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018016890.—( IN2019313242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cemi Uno Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2018016891.—( IN2019313243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International Cosmetics Network Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018016892.—( IN2019313244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora Joed del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018016893.—( IN2019313245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C Y G Importaciones Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2018016894.—( IN2019313246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romancing The Stone Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018016895.—( IN2019313247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hawkeye Ventures Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018016896.—( IN2019313248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fampeba de La Unión Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018016897.—( IN2019313249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Inmobiliaria Gray Cayasso FGC Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018016898.—( IN2019313250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Canto del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2018016899.—( IN2019313251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GNS Servicios Profesionales Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2018016900.—( IN2019313252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones para Latinoamérica Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018016901.—( IN2019313253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nutricore CR Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018016902.—( IN2019313254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Customer Centric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016903.—( IN2019313255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Atlantis Expedition Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018016904.—( IN2019313256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Divinas Personas Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018016905.—( IN2019313257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daniko de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Erick Brealey Bejarano Notario.—1 vez.—CE2018016906.—( IN2019313258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Dos Seis Dos Dos Cuatro Cero Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018016922.—( IN2019313260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Canto del Rió Portalón CRP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2018016923.—( IN2019313261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tajo El Safiro de Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018016924.—( IN2019313262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Milongo Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018016925.—( IN2019313263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Neotek Global It Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña Notario.—1 vez.—CE2018016926.—( IN2019313264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Domu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2018016927.—( IN2019313265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tienda de Empleados Publicos TEP Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018016928.—( IN2019313266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Deportivos VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018016929.—( IN2019313267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones C.R.S Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2018016930.—( IN2019313268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Watertree Development Consulting LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Araya González Notario.—1 vez.—CE2018016931.—( IN2019313269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Sand and Sea Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018016932.—( IN2019313270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HCF Concretos Premezclados y Prefabricados Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2018016933.—( IN2019313271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coravida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018016934.—( IN2019313272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones MCM Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2018016935.—( IN2019313273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Joy CR Group Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2018016936.—( IN2019313274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Snowcap Engineering & Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016937.—( IN2019313275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cemi Dos de Costa Rica Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2018016938.—( IN2019313276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Downtown Hotels Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018016939.—( IN2019313277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concedido por la Intercesión de San Judas Tadeo Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018016940.—( IN2019313278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Design and Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018016941.—( IN2019313279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importador Jinpei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018016942.—( IN2019313280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R S Spetsnaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018016943.—( IN2019313281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Premiun Cars de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018016944.—( IN2019313282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes El Coco DJK Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2018016945.—( IN2019313283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emades Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018016946.—( IN2019313284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tradehub International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018016947.—( IN2019313285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018016948.—( IN2019313286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RL Glam Pup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018016949.—( IN2019313287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Project CDM Solutions Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018016950.—( IN2019313288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S&T de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018016951.—( IN2019313289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Markdesign Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018016952.—( IN2019313290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora C.E. Compas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2018016953.—( IN2019313291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ojochalet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018016954.—( IN2019313292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos De Abril Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2018016955.—( IN2019313293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Tree Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2018016956.—( IN2019313294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Heredia Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018016957.—( IN2019313295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Namalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2018016958.—( IN2019313296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Picaflor De Argentina Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018016959.—( IN2019313297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Foroverseas Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018016960.—( IN2019313298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pasilan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Sinda Vanessa Gochez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018016961.—( IN2019313299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Refrigeración y Electricidad Industrial Mec Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2018016962.—( IN2019313300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naturvit Corp Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018016963.—( IN2019313301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chiriquí Rosita Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2018016964.—( IN2019313302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Escorban Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018016965.—( IN20193313303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocho Milagros Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018016966.—( IN20193313304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amikale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018016967.—( IN20193313305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Argentina de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018016968.—( IN2019313306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mycell Shop Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018016969.—( IN20193313307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eduhata Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2018016970.—( IN2019313308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ojochateau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018016971.—( IN20193313309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CCSD Latim American Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016972.—( IN20193313310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Quintinos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018016973.—( IN2019313311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finigan Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018016974.—( IN2019313312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mavar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016975.—( IN2019313313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dreamland Del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016976.—( IN2019313314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Josiflo Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018016977.—( IN2019313315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condoforesta D Two LLC Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018016978.—( IN2019313316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Above And Beyond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018016979.—( IN2019313317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agrícola Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018016980.—( IN2019313318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rosalva Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018016981.—( IN2019313319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plumas De Luz Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016982.—( IN2019313320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Liv Fruits Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018016983.—( IN2019313321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Project RSN TX Solutions Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018016984.—( IN2019313322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panes Fermentados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018016985.—( IN2019313323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte Frasero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2018016986.—( IN2019313324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chechostours Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018016987.—( IN2019313325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artfemina CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018016988.—( IN2019313326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportistas Copatrak de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Stivally María Hidalgo Pineda, Notaria.—1 vez.—CE2018016989.—( IN2019313327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Domu Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2018016990.—( IN2019313328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Térmicas Industriales Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018016991.—( IN2019313329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Malana Events (M.E.), Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018016992.—( IN20193313330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Cuchis Contreras Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2018016993.—( IN2019313340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos de Abril J&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2018016994.—( IN2019331341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cymen Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018016995.—( IN20193313342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aquanova Water Company Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2018016996.—( IN2019313343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prado Mop Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018016997.—( IN2019313344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua Dulce Creative Desing Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018016998.—( IN2019313345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultorías MMR y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Ivan Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2018016999.—( IN2019313346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Titans Fitness CR Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2018017000.—( IN2019313347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mice Dos de Tamarindo Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2018017001.—( IN2019313348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uno Ocho Comunicación y Mercadeo Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2018017002.—( IN2019313349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Distribución Uriel Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018017003.—( IN2019313350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada More Fruits Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018017004.—( IN2019313351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fix Parts de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018017005.—( IN2019313352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plural ADV Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018017006.—( IN2019313353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Don Fa Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018017007.—( IN2019313354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romu del Este Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018017008.—( IN2019313355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hatillo CB Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018017009.—( IN2019313356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Livefruits Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018017010.—( IN2019313357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Químicas Apotecarias AMN Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—CE2018017011.—( IN2019313358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018017012.—( IN2019313359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Asesores Expertos Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017013.—( IN2019313360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Multiservicios Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018017014.—( IN2019313361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos Favama Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018017015.—( IN2019313362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sirú Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Laura Patricia Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018017016.—( IN2019313363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Creativas y Efectivas Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017017.—( IN2019313364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GW Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018017018.—( IN2019313365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anserand Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2018017019.—( IN2019313366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yayon & Chaque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018017020.—( IN2019313367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freses Q Ridabat FQR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018017021.—( IN2019313368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J & N Coordinadores de Protección Física y Vigilancia Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018017022.—( IN2019313369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 11 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Especializadas Deportivas N Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018017023.—( IN2019313370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serenity PV Holdings One Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018017024.—( IN2019313371 ).

Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.), S. A.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019316113 ).

Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula Sexta de la Administración de la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, S. A.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019316114 ).

Con fecha 30 de enero del dos mil diecinueve, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, carné de abogado 18106, se protocoliza acta de cambio de nombre o razón social de la sociedad Soomro Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771024. Quedando como nuevo nombre o razón social Crown Continental PVT Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019316398 ).

Por medio de la escritura número ciento veintiséis del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tico EPS Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019317084 ).

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le avisa al señor Sergio Araya Mena, mayor casado, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número 9-077-608, vecino del Guarco de Cartago, quien ostenta la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa de este domicilio Constructora RAASA.S. A., cédula jurídica 3-101-085659, que de acuerdo con la Resolución Ministerial N°002035 de las 11:20 horas del día 19 de octubre del dos mil dieciocho, se ha ordenado la continuación de la instrucción del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, instaurado en contra de su representada, conforme con Resolución número 000272 de las 14:30 horas, del 23 de febrero de 2017. Se cita y emplaza en su condición dicha, al señor Sergio Araya Mena, de calidades consignadas en líneas supra, para que proceda apersonarse a Audiencia Oral y Privada, en el Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el día 25 de marzo de 2019, para que ejerza el derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos endilgados. Lo anterior a tenor de lo dispuesto en el numeral 241 y siguientes de la Ley 6227.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N 3400038996.—Solicitud 004-2019.—( IN2019314934 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/85800. ANTE VRCAN, casado una vez, pasaporte HRV043998465. Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Fruit Shippers). Nro y fecha: Anotación/2-114468 de 30/10/2017. Expediente: 2016-0005854 Registro 258655 BONITA en clase(s) 35 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:28:40 del 13 de noviembre del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited, contra el registro del signo distintivo BONITA (diseño), registro 258655, el cual protege y distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 30 de octubre del 2017, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fruit Shippers Limited solicita la nulidad de la marca BONITA (Diseño), Registro 258655, en clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. (Folios 1 a 9)

II.—Que por resolución de las 14:12:46 horas del 19 de diciembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de nulidad presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 31 de enero del 2018. (Folio 15 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:29:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 27 de junio del 2018 la solicitante de la nulidad cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 18)

V.—Que por resolución de las 14:20:25 horas del 28 de junio del 2018 se le previene al solicitante de la nulidad que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 19) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 04 de julio del 2018. (Folio 19 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 3 de octubre del 2018 el solicitante de la nulidad aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la nulidad.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BONITA (DISEÑO), registro 258655, el cual protege y distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas en clase 35 internacional, propiedad de ANTE VRCAN, PASAPORTE HRV043998465 inscrita el 22 de diciembre del 2016.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscritos los siguientes registros a favor de Fruit Shippers Limited: Registro 162265 “BONITA” en clase 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas procesadas en la forma de salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, y clase 32 Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Inscrito desde el 18 de setiembre del 2006.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente nulidad y que consta en el expediente 2017-4910, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa Fruit Shippers Limited. (Folio 10)

IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la nulidad refiere como prueba lo siguiente:

Dos fotografías visibles a folio 8

Referencia a la página youtube (específicamente cuatro páginas)

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Fruit Shippers Limited se notificó al titular mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 139, 140 y 141 de fecha 1, 3 y 6 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 20 a 23) sin embargo, a la fecha no se tiene respuesta del mismo.

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad.

De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Fruit Shippers Limited, se desprenden los siguientes alegatos:

Que los productos de la marca BONITA pueden ser asociados directamente con la marca antes mencionada de su representada. ii) Que el signo BONITA es idéntico a la marca de su mandante. iii) Que hay mala fe palpable y evidente en cuanto al registro que se quiere anular. iv) Que realizado el cotejo se determina que ambas marcas son idénticas. v). Que el titular del registro se ha valido del conocimiento de la existencia de su fama y prestigio, registrando la marca para comercializar un servicio directamente ligado con la comercialización de productos agrícolas. vi) Que se está ante un evento de competencia desleal por parte del titular ANTE VRCAN para apoderarse del gran nombre y reputación de su representada, ya que utiliza el diseño que globalmente utiliza su representada y que se trató de inscribir ante el Registro de Propiedad Industrial (expediente 2017-5332), sin embargo, dicha inscripción no pudo concretarse. Donde la prueba de youtube se demuestra el previo uso del nombre y del diseño mencionado. vii) Que para evidenciar la mala fe el titular del registro notificó una carta a su representada solicitando el cese del uso de la marca en los productos de su representada. Se indica que se aporta copia de la carta de cese sin embargo, la misma no consta en el expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto

Vistos los argumentos del representante de Fruit Shippers Limited solicitante de esta nulidad de registro, en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención, es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, que indican:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servidos u otros relacionados con éstos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios o productos o servidos diferentes pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen anterior, (...)”

Estos artículos estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión se prohibe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/ archivo/ proa-intelect.htm)

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo 30234 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica , fonética y/ o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (El subrayado es nuestro)

Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:

«La marca no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23)

Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Si los productos son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.

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Realizado el cotejo gráfico, se determina que el signo que se pretende anular es mixto, sin embargo al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y siendo que es ésta la que prevalece a la hora de realizar el cotejo, se determina que existe una gran similitud gráfica por lo que puede generar confusión al consumidor respecto al origen empresarial de los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto confundible para el consumidor promedio; en razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia de los mismos signos; igualmente, existe confusión auditiva, por cuanto la pronunciación de las palabras es igual, en cuanto al cotejo ideológico de los signos, al ser signos idénticos ambos signos evocan belleza en la mente del consumidor.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o bien, que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se produce en el caso bajo examen donde el registro 258555 es una marca de servicios de importación y exportación de productos agrícolas, mientras que el registro 162265 inscrito con anterioridad protege productos que pueden relacionarse a los servicios a saber: en clase 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; frutas procesadas en la forma de salsa; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, y clase 32 bebidas de frutas y jugos de frutas.

En este sentido, de la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Así las cosas, se tiene que el registro 258655 debe de aplicársele la prohibición contenida en el artículo 8 inciso a) ya que, el Registro 162265, se encuentra inscrito desde el 18 de setiembre de 2006, es decir fue inscrito anteriormente al registro 258655 además realizado el cotejo marcario se comprueba que el registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, mismo que define la marca corno: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase” razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad planteada.

En cuanto a la mala fe:

Ahora bien, en cuanto a la mala fe alegada es importante reiterar que este Registro considera que el proceso de solicitud e inscripción de los signos distintivos se da en virtud de la buena fe del solicitante de la marca, ya que esta se presume, conforme a las reglas generales de derecho que señalan que todas las actuaciones deben tenerse como legítimas salvo prueba en contrario, es decir, las solicitudes de inscripción de signos distintivos en el Registro de Propiedad Industrial son tramitadas partiendo de la buena fe del solicitante, por lo que si se invoca la mala fe (como es el caso del solicitante de la nulidad) ésta debe ser demostrada en el expediente.

En consecuencia, la prueba aportada tiene que determinar sin lugar a dudas que la solicitud presentada en fecha 16 de junio del 2016 por parte de ANTE VRCAN no tenía como fin la protección marcario, por el contrario, el fin era lesionar directamente a un tercero por medio la apropiación indebida de la marca en cuestión, situación que en este caso no se da, ya que el material probatorio sobre el tema de la mala fe en la solicitud de nulidad es insuficiente.

Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el fundamento número 11:

“...La mala fe es un concepto jurídico estricto en el sistema de RMC, (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” Fernández Novoa, Carlos, Tratado Sobre Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid 2004, p. 639.

Así las cosas, se tiene por acreditado que los documentos aportados por el solicitante de la nulidad como prueba no permiten determinar de forma fehaciente la mala fe invocada, de hecho no constan en el expediente indicios que permitan concluir tal afirmación, por lo que en este caso, no se logra probar la mala fe del titular del distintivo marcario.

En cuanto a la competencia desleal

La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, en su artículo 17 define a los actos de competencia desleal prohibidos, indicando en su inciso d):

“d) Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.

Además, el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:

“Si el registro del signo se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”

El Registro de Propiedad Industrial a la hora de resolver los procesos que son sometidos a su conocimiento debe limitarse a las pruebas que constan en el expediente o bien, a aquellos documentos referidos en el mismo, en este caso los argumentos señalados carecen de prueba por lo que deben ser considerados como una apreciación subjetiva ya que no existe documentación que respalde dichas afirmaciones y que permita al Registro de la Propiedad Industrial determinar la existencia de actos de competencia desleal.

Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad a las citas de derecho y jurisprudencia y una vez realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de nulidad del registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca BONITA Diseño registro 258655 por estar contenida en la prohibición establecida en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, propiedad de ANTE VRCAN, pasaporte HRV043998465. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019314931 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Campos Fonseca José Joaquín, número patronal 0-00400580651-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1214-2018-01380, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Vargas Sánchez Marjorie, cédula de identidad 4-0156-0603 esto por el período de enero a mayo del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢850.000,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢241.570,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita en Santo Domingo de Heredia, del Palacio Municipal 200 metros al norte, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019315595 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Delgado Sánchez Juan Antonio, número patronal 0-00401400195-999-001 se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos 1212-2018-00774, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento como trabajador independiente, esto por el período de setiembre 2014 a agosto 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢12,240,000.00 lo que representa en cuotas correspondientes al régimen de Salud y Enfermedad, la suma de ¢1,556,520.00 No incluye recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales, 18 de diciembre del 2018.—Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019315577 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Ana María Solís Zamora número asegurado 0-00104600749-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de trabajador Independiente, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre 2012 a febrero 2017, Total de salario omitido ¢16.390.882,71 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢1.793.028,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, Guadalupe, 31 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—1 vez.—( IN2019315935 ).

SUCURSAL DE ABANGARES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Mauricio Cordero Jiménez, número patronal 0-00109560525-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Abangares, notifica Traslado de Cargos 1410-2018-00034 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢313.021,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del edificio municipal, 150 metros al Oeste, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Las Juntas de Abangares; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Ronny Espinoza Espinoza, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2019316901 ).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N°1690 celebrada el 17 de enero del 2019:

“Se conoce resolución final del expediente 038-2017, de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de seis meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada.  Se toma nota que mientras se tomó el presente acuerdo se ausentó de la sesión el Dr. Rafael Porras Madrigal por ser el Presidente, respectivamente del Tribunal de Honor. Notifíquese a las partes. Se reintegra a la sesión el indicado doctor”.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019315365 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 22 de la sesión 01-18/19-G.O. del 13 de noviembre de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión 30-16-17-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16 Sesión 13-17/18-G.E. Revocatoria del acuerdo anterior y el nuevo informe del CAV de la instauración de TH., el acuerdo 45 Sesión 26-17/18-G.O. Cambio de terna y el INT-123-2018 Auto de Intimación, debido a que según oficio TH-0477-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente disciplinario 2310-2016 Bis.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo 12:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 2310-2016 de investigación iniciada por el CFIA al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio 0429-2017-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

(…).

Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

(…).”

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 13-17/18-G.E. de fecha 20 de febrero de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo 16:

a.  Se revoca el acuerdo 12 tomado en sesión 30-16/17-G.E. del 04 de julio de 2017, por cuanto el informe 0429-2017-CAV que dio origen a dicho acuerdo, fue sustituido por el informe 0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV remitido por el Centro de Análisis y Verificación con fecha 05 de febrero de 2018.

b.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); en el caso 2310-2016 BIS de investigación iniciada por el CFIA, con el fin llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0081-2018-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

(…).

Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060).

c.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

e.  (…).”

La Junta Directiva General, en su sesión 26-17/18-G.O. de fecha 05 de junio de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo 45:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 2310-2016, según oficio TH-252-2018:

Presidente: Ing. Roberto Siverio Visconti, secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Luis González Espinoza.

Para información refiérase al INT-123-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis de septiembre del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo 12, sesión 30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio de 2017, mediante oficio JDG-1392-16/17, modificado mediante el acuerdo 16, sesión 13-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018, mediante oficio JDG-0937-17/18, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 2310-2016, a la Constructora Mavacón S. A., registro CC-04060, cédula jurídica número 3-101-302394, en su condición de empresa constructora y responsable de la dirección técnica del contrato de consultoría OC-672795, inscrito el 13 de febrero de 2015, proyecto Módulo de Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención Institucional CAI adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San Rafael, distrito octavo del cantón primero de la provincia de Alajuela, plano de catastro A-151437-1993, a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al incumplir con el contrato de construcción 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, ya que, a partir del 12 de febrero del 2016, la Constructora Mavacón S. A., decidió no continuar con las obras de construcción contratadas, sin haber finalizado el proyecto, el cual debía de entregar el 8 de febrero de 2016, esto según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente. 2. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al incumplir, según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente, con lo estipulado en el contrato de construcción 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, en lo que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la CCSS y del Régimen Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son obligaciones derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber registrado el cambio del profesional responsable ante el CFIA del arquitecto Víctor Hugo Madrigal Jiménez A-10750, como director técnico del contrato OC-672795, en sustitución del ingeniero José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, esto visible en los folios 278, 279, 280, 742 y 789 del expediente. 4. No haber velado que los profesionales responsables, para el control de la obra, utilizaran el cuaderno de bitácora M0013201 ligado al proyecto OC-672795, esto visible al folio 742 del expediente, siendo que la bitácora utilizada para el control de la obra fue la EG-0002805, esto visible a folios 094 a 196 del expediente, sin estar esta bitácora ligada al contrato OC-672795. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), artículo 53. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a, b, y j, artículo 17 inciso f y g. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 17 y 22. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a), d) y e). Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 y 18. Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se le hacen a Constructora Mavacón S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente 2310-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Constructora Mavacón S. A., en calidad de investigado, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril de 2019 a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.—San José, 21 de enero del 2019.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 10-2019.—Solicitud 138724.—( IN2019315866 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 21 de la sesión 01-18/19-G.O. del 13 de noviembre del 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión 30-16-17-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16 Sesión 13-17/18-G.E. Revocatoria del acuerdo anterior y el nuevo informe del CAV de la instauración de TH., el acuerdo 45 Sesión 26-17/18-G.O. Cambio de terna y el INT-122-2018 Auto de Intimación, debido a que según oficio TH-0477-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), en el expediente disciplinario 2310-2016 Bis.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo 12:

a   Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 2310-2016 de investigación iniciada por el CFIA al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio 0429-2017-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, IC-11089.

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

(…).”

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 13-17/18-G.E. de fecha 20 de febrero del 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo 16:

a.  Se revoca el acuerdo 12 tomado en sesión 30-16/17-G.E. del 04 de julio de 2017, por cuanto el informe 0429-2017-CAV que dio origen a dicho acuerdo, fue sustituido por el informe 0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV remitido por el Centro de Análisis y Verificación con fecha 05 de febrero del 2018.

b.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); en el caso 2310-2016 BIS de investigación iniciada por el CFIA, con el fin llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0081-2018-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, IC-11089.

    (…).

c.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

e.  (…).”

La Junta Directiva General, en su sesión 26-17/18-G.O. de fecha 05 de junio del 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo 45:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 2310-2016, según oficio TH-252-2018:

Presidente: Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Luis González Espinoza.”

Para información refiérase al INT-122-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis de septiembre del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo 12, sesión 30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio de 2017, mediante oficio JDG-1392-16/17, modificado mediante el acuerdo 16, sesión 13-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero del 2018, mediante oficio JDG-0937-17/18, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 2310-2016, al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, registro IC-11089, cédula de identidad número 1-0944-0584, en su condición de director técnico del contrato de consultoría OC-672795, inscrito el 13 de febrero de 2015, proyecto Módulo de Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención Institucional CAI adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San Rafael, distrito octavo del cantón primero de la provincia de Alajuela, plano de catastro A-151437-1993, y como profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de Constructora Mavacón S. A., CC-04060, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al no velar que Constructora Mavacón S. A., cumpliera con el contrato de construcción 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, ya que, a partir del 12 de febrero del 2016, la Constructora Mavacón S. A., decidió no continuar con las obras de construcción contratadas, sin haber finalizado el proyecto, el cual debía de entregar el 8 de febrero de 2016, esto según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente. 2. No haber servido con responsabilidad a su cliente, al no velar que Constructora Mavacón S. A., cumpliera, según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente, con lo estipulado en el contrato de construcción 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, en lo que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la CCSS y del Régimen Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son obligaciones derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber velado que Constructora Mavacón S. A., inscribiera el cambio del profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del arquitecto Víctor Hugo Madrigal Jiménez A-10750, como director técnico del contrato OC-672795, en sustitución del ingeniero José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, esto visible en los folios 278, 279, 280, 742 y 789 del expediente. 4. Haber utilizado, para el control de la obra, el cuaderno de bitácora EG-0002805, visible a folios 094 a 196 del expediente, sin estar esta bitácora ligada al contrato OC-672795, siendo que la bitácora asignada al citado contrato es la M-0013201, esto visible al folio 742 del expediente. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), artículo 53. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a, b, y j, artículo 17 inciso f y g. Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6 inciso a, 7 inciso c. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 17 y 22. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 ,18. Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente 2310-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General, así mismo, se cita al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril de 2019, a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—O.C. 11-2019.—Solicitud 139183.—( IN2019315867 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Resolución D.JUR. 26-02-2019.—Corrección Error Material acuerdo 33-11-2018.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las doce horas del cinco de febrero de dos mil diecinueve. Se procede a corregir error material contenido en el acuerdo delegatorio número 33-11-2018.

Resultando:

1º—Mediante acuerdo delegatorio número 33-11-2018, la suscrita delegó la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias: Elizabeth Ruiz Herrera, Carmen Molina Murillo, y Junithzaida Escude Acuña, en su calidad de Colaboradoras del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Se evidenció que en el por tanto del citado acuerdo se indicó erróneamente el cargo de la suscrita como delegante, al indicar: “(...) la Directora Técnica Operativa en virtud del recargo que actualmente ostenta de la Gestión de Extranjería (...)” cuando lo correcto era “La Gestora de Extranjería”.

3º—El artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos en cualquier momento.

RESUELVE:

1º—Corregir el error material contenido en el acuerdo número 33-11-2018, para que en adelante el, por tanto, donde se indica “(...) la Directora Técnica Operativa en virtud del recargo que actualmente ostenta de la Gestión de Extranjería (...)” se lea correctamente “la Gestora de Extranjería”.

2º—En todo lo demás el acuerdo número 33-11-2018 se mantiene incólume. Publíquese.

Gestión de Extranjería.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. 3400038911.—Solicitud 005-DAF.—( IN2019319720 ).