LA GACETA N° 41 DEL 27 DE
FEBRERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41569 MEP-MTSS-MDHIS
ACUERDOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
LICITACIONES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER
LEGISLATIVO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE CERVANTES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO
HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50,
77, 78 140 inciso 18 y 146 de la Constitución Política de la República; los
artículo 28, 29 y 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley número
7184 del 18 de julio de 1990; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del
2 de mayo de 1978; los artículos 4,13, 57, 81 incisos b) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley número 7739 del 6 de enero de 1998; el artículo 4 de la
Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley número 4760 del 4 de
mayo del 1971; el Decreto Ejecutivo número 41187-MP-MIDEPLAN del 2 de mayo de
2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las
riquezas”. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la
política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el
territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el
desarrollo social y alcanzar el bien común.
II.—Que
de conformidad con los ordinales 77 y 78 del Texto Fundamental, la educación
pública constituye un proceso integral engranado mediante los diferentes
ciclos, sean preescolar, educación general básica, educación diversificada y la
universitaria. Adicionalmente, los tres primeros ciclos son obligatorios y en
el sistema público están regidos por el principio de gratuidad, costeados por
la Nación.
III.—Que
el objetivo 4 de la Agenda de Desarrollo Sostenible de la Organización de
Naciones Unidas, aprobada mediante resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General
el 25 de septiembre de 2015, plantea que los Estados deben avanzar en “garantizar
una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos”, así mismo, se establece como
meta “velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a
servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza
preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza
primaria”. También se aspira a que terminen los ciclos de la enseñanza
primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y
producir resultados escolares pertinentes y eficaces.
IV.—Que
el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739 del 6 de enero de
1998, establece el deber que tiene el Estado, mediante sus diferentes agentes,
de adoptar políticas estatales conforme con sus competencias para garantizar el
pleno goce de los derechos humanos que asistente a las personas menores de
edad. En particular, dicha norma dispone en su ordinal 13 la obligación por
parte de las autoridades estatales de proteger a las y los menores de edad de
cualquier tratado contrario a su dignidad humana que afecte su desarrollo
integral, siendo que para ello reconoce al Instituto Mixto de Ayuda Social y al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corno instituciones competentes para
velar y promover el desarrollo humanos de las personas menores de edad, entre
lo cual se encuentra la necesidad de asegurar permanencia en el sistema
educativo, con el apoyo debido por parte del Estado.
V.—Que
el Ministerio de Educación es la institución a cargo de administrar todos los
elementos que integran la educación, para la ejecución de las disposiciones
pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley
Fundamental de educación, de las leyes conexas y de los respectivos
reglamentos.
VI.—Que
los programas de transferencias monetarias condicionadas (TMC) para promover la
permanencia en el sistema educativo han demostrado en el tiempo ser eficaces para
reducir la deserción, el rezago y el fracaso escolar, así como para prevenir el
trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones más vulnerables y
excluidas de la sociedad. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos y el
espíritu de este tipo de programas, como política pública social, se debe
asegurar en el proceso la presencia de los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de las personas beneficiarias.
VII.—Que
en la práctica de las políticas públicas sociales de educación, resulte
pertinente integrar los programas de becas y de transferencias monetarias
condicionadas para estudiantes del sistema público de educación, con el
objetivo de fortalecer el acceso al apoyo estatal en condiciones de igualdad,
transparencia y eficiencia, asegurar la equidad del acceso y permanencia en el
sistema de educación pública, así como velar por el correcto uso de la Hacienda
Pública para mejorar la prestación de los servicios atinentes a esta temática.
VIII.—Que
el artículo 4 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley
número 4760 del 4 de mayo del 1971, establece como fines de la institución
“a) Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humano de
los sectores más débiles de la sociedad costarricense, b) Atenuar, disminuir o
eliminarlos causas generadoras de la indigencia y sus efectos, c) Hacer de los
programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la
incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y
sociales del país (...), e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de
las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan
de ellos, (...) g) Coordinar los programas nacionales de los sectores públicos
y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley.
IX.—Que
el IMAS es una Institución descentralizada que conforme a su marco normativo
ejecuta programas de promoción social y humana de los sectores más débiles de
la sociedad costarricense así como la atención de las
necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de
medios de subsistencia cuando carezcan de ellos. A través de un esquema
administrativo de desconcentración y regionalización que permite llegar
directamente a las familias, lo cual facilitaría su acceso al programa,
concretamente con la estructuración de 10 Áreas y 37 Unidades Locales de
Desarrollo Social.
X.—Que
el IMAS cuenta con la experiencia y sistemas de información social necesarios
para ejecutar sus recursos a favor de la población en condiciones de pobreza y
vulnerabilidad por medio de la metodología de transferencias monetarias
condicionadas, la cual le permite generar un adecuado control sobre los
recursos y permite alcanzar las metas y objetivos de los programas de
transferencia condicionada, sea el caso del Programa Avancemos con los
resultados esperados.
XI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018
denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, se le asigna al Ministro de
Trabajo y Seguridad Social la Rectoría del Sector de Trabajo, Desarrollo Humano
e Inclusión Social; en tanto, el Área Estratégica de Articulación Presidencial
de Seguridad Humana está a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano e
Inclusión Social.
XII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 40314-MP-MIDEPLAN-MEP-MDIS del 30 de marzo de
2017, denominado Reforma decreto ejecutivo “Corresponde al Instituto Mixto
de Ayuda Social, ser el único responsable de la administración de los recursos
de las Transferencias Monetarias Condicionadas que forman parte del Programa
Avancemos”, se reformó el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 34786,
sobre las personas beneficiarias del programa, personas adolescentes, jóvenes y
adultas a partir de los 11 años.
XIII.—Que
es una prioridad del Poder Ejecutivo tomar acciones con el fin de ampliar las
oportunidades y los derechos de las niñas y los niños, velando por su interés
superior. Esto incluye todas aquellas actuaciones orientadas a garantizar el
acceso a la educación de calidad, con especial atención a aquellos niños y
niñas que se encuentran en condiciones de pobreza, riesgo social o
vulnerabilidad educativa, toda vez que estos menores de edad que viven en
condiciones de pobreza o pobreza extrema enfrentan mayores limitaciones de
acceso y permanencia en el sistema educativo. Por tanto,
Decretan:
Creación
del Programa de Transferencias Monetarias
Condicionadas para estudios
denominado
“Crecemos”
Artículo 1º—Creación del programa. Se crea el programa Crecemos
como un programa de transferencias monetarias condicionadas, para promover la
permanencia de las personas en, el sistema educativo formal a nivel de primera
infancia y primaria.
Artículo
2º—De los componentes del programa. El programa estará conformado por una
Transferencia Monetaria, a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en
adelante IMAS, y que estará condicionada a la asistencia de la persona
beneficiaria a la oferta educativa y formativa a cargo del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo
3º—De las Instituciones participantes. En el programa Crecemos
participarán el Ministerio de Educación Pública, en adelante MEP, ente rector
del sector educación, como coordinador del programa, el IMAS, como ejecutor y
responsable de la administración de los recursos, la Dirección de Asignaciones
Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante DESAF, que
cofinanciará el programa, y cualquier otra entidad o instancia que designe el
Ministerio Rector del Sector Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social.
Artículo
4º—De las Competencias del IMAS. Como ente ejecutor y administrador de
los recursos, le corresponderá al IMAS las siguientes competencias:
a) Ejecutare:
programa mediante una intervención regionalizada por medio de las Áreas
Regionales y Unidades Locales de Desarrollo Social.
b) Identificar, calificar y seleccionar a las personas beneficiarias
del Programa, así como dar trámite a las referencias de otras instituciones de
casos de personas en condición de pobreza o pobreza extrema, según
disponibilidad presupuestaria y en cumplimiento de la normativa del IMAS
aplicable.
c) Destinar los recursos humanos, financieros o logísticos para la
correcta ejecución del programa.
d) Mantener un registro de las personas estudiantes activas que son
beneficiarias del programa, con base en la información remitida por el
Ministerio de Educación Pública.
e) Proporcionar al MEP, a las personas Directoras de los Centros
Educativos y a las personas Directoras Regionales del MEP, el acceso Web a la
información de las personas estudiantes de cada centro que se encuentra
recibiendo, cada año, el beneficio de Transferencias Monetarias Condicionadas
Crecemos, según los procedimientos establecidos y de conformidad con la Ley de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley
número 8968 del 05 de setiembre de 2011 y la Ley que Crea Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del
05 de setiembre de 2013.
f) Establecer los mecanismos de control, monitoreo y evaluación del
programa.
g) Brindar al MEP la información que se requiera para la correcta
ejecución del programa.
h) Desarrollar las labores de promoción del programa en colaboración
con el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 5º—De las competencias del MEP. Son competencias del MEP,
como coordinador del programa las siguientes:
a) Suministrar
al IMAS la información de las personas estudiantes matriculadas, activas e
inactivas en el sistema de educación nacional y que a la fecha de la sanción de
este decreto han recibido algún beneficio del Fondo Nacional de Becas, en
adelante FONABE.
b) Recomendar al IMAS parámetros de priorización de la población
beneficiaria con la información del SIN IRUBE o de la Ficha de Información
Social del IMAS.
c) Ejecutar las acciones necesarias para que se gire anualmente de sus
presupuestos ordinario y extraordinario los recursos de inversión social y para
gasto administrativo, asignados por el Ministerio de Hacienda para la
sostenibilidad del programa a cargo del IMAS.
d) Designar a personas funcionarias del MEP responsables de coordinar
con IMAS los aspectos de ejecución operativa del programa que permitan cumplir
con las metas del PND.
e) Instruir para que los centros educativos realicen la verificación
de la condicionalidad del programa en el tiempo establecido.
f) Girar las directrices correspondientes a las Direcciones Regionales
y Centros Educativos para la correcta ejecución del programa.
g) Asesorar al IMAS en el tema de educación para el cumplimiento de
los objetivos del programa.
h) Brindar colaboración técnica al IMAS cuando sea requerido para el
establecimiento de los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa.
i) Poner en conocimiento al IMAS de todas aquellas situaciones que
tenga conocimiento sobre uso indebido de los recursos girados por el IMAS.
j) Realizar las labores de promoción del programa en colaboración con
el I MAS.
Artículo 6º—De las competencias de la DESAF. Le corresponderá
la DESAF del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aportar los recursos
financieros que sean necesarios para garantizar la continuidad y sostenibilidad
de la prestación de los servicios que a la fecha de la entrada
en vigencia de este decreto brinda a FONABE para la población que forma
parte del sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria, en
condición de pobreza o pobreza extrema y que pasarán al Programa Crecemos a
cargo del IMAS. Se exceptúan de esta disposición los recursos que se
transfieren de DESAF a FONABE en razón del inciso c)
del artículo 9 de la Ley número. 7658.
Artículo 7º—De las personas beneficiarias del Programa. La
población objetivo del programa son todas aquellas personas estudiantes que se
encuentren activos en el sistema educativo en los niveles de primera infancia y
primaria, que se encuentren bajo los parámetros institucionales de la población
objetivo del IMAS.
Los
casos de las personas que de previo a la entrada en vigencia
del presente Decreto Ejecutivo fuesen beneficiarios del FONABE, y que durante
el plazo de un año conforme a lo establecido en el Transitorio II se determine
que no se ajustan a lo estipulado en el párrafo anterior, serán valorados por
un profesional ejecutor del IMAS, quien mediante valoración técnicosocial,
podrá recomendar el mantenimiento del beneficio, según la normativa aplicable.
La
asignación de las transferencias podrá ser priorizada, según los parámetros
recomendados al IMAS por parte del MEP, de conformidad con el inciso b) del
Artículo 5 de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—De la aplicación de la Ficha de Información Social.
Para la aplicación de la Ficha de Información Social y la respectiva
incorporación de la información en el Sistema de Información de la Población
Objetivo, el IMAS podrá contratar terceras personas siguiendo los
procedimientos de contratación administrativa necesarios y con apego a la
normativa correspondiente, sin detrimento que pueda hacerlo con su personal de
planta.
Artículo
9º—Del monto de los beneficios. Se faculta al IMAS para que realice los
ajustes necesarios en los montos de los productos que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto son administrados por
FONABE, con el objetivo de simplificar los procedimientos de asignación que en
adelante estarán a cargo del IMAS. El ajuste deberá realizarse de acuerdo con
la disponibilidad de recursos, mediante resolución fundada de la Subgerencia de
Desarrollo Social del IMAS.
Artículo
10.—De la verificación de la continuidad de las
familias beneficiarias. Para garantizar el objetivo social del programa y el
traslado oportuno de los recursos, se faculta al IMAS a girar la transferencia
a inicios de cada año, según la disponibilidad presupuestaria y con base en la
información que consta en sus registros y sistemas de información del año
anterior que se trate, en los que se determinen las personas estudiantes
activas, siempre y cuando no exista evidencia de modificación en las
condiciones que originaron el otorgamiento del beneficio.
El MEP verificará que las personas estudiantes están matriculadas en
el sistema educativo por medio de la página Web, en los períodos establecidos.
El IMAS girará los recursos del beneficio a las familias aun cuando
las personas estudiantes tengan que presentar exámenes de aplazados o de primer
y segunda convocatoria; así mismo, si la persona estudiante debe repetir
totalmente el curso lectivo, siempre y cuando no tenga que repetir una segunda
vez, abandone los estudios o se dé otra causa razonada para la revocatoria,
según la normativa aplicable.
Transitorio
I.—Con el fin
de que se proceda a implementar el presente decreto, FONABE, trasladará al IMAS
a más tardar en marzo del 2019, la base de datos con la información de las
personas que se encuentren percibiendo algún beneficio de dicho Fondo, a
excepción de aquellos que perciban la beca de postsecundaria, mérito personal,
de riesgo por desastre o emergencia, los cuales se mantendrán bajo la
administración del FONABE.
El
FONABE deberá remitir nuevamente la información actualizada en dicha base de
datos a más tardar en mayo del 2019 con el fin de incorporar a las personas
beneficiarias a las que se les asignó un beneficio en el primer semestre del
2019.
Así
mismo, el FONABE deberá trasladar al IMAS cualquier otro tipo de información
que permita garantizar la continuidad en los servicios.
Transitorio
II.—Le corresponderá al IMAS regular
internamente todos los requisitos y el procedimiento para el registro, control
y seguimiento de las personas estudiantes que anteriormente eran beneficiarios
del FONABE. Para esto el I MAS registrará en sus sistemas toda la información
de las personas estudiantes que anteriormente recibían la transferencia por
parte del FONABE a más tardar en junio del 2019.
En los casos en que las personas beneficiarias actuales del FONABE
requieran la actualización o la aplicación de la Ficha de Información Social,
esta deberá ser aplicada en un plazo máximo de un año a partir del momento del
otorgamiento del primer beneficio por parte del IMAS. El mismo plazo aplicará
para que el IMAS registre la firma de la carta de compromiso por parte de la
familia de la persona beneficiaria.
Transitorio III.—En caso de que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto se detecte que alguna persona beneficiaria por
FONABE y trasladada al IMAS, es también beneficiaria del Programa Avancemos,
esta seguirá contando con una única transferencia.
Transitorio
IV.—Para
aquellas personas que, a la entrada en vigencia de este Decreto, sean
beneficiarias de alguno de los productos de FONABE cuyo monto sea superior al
beneficio aprobado en el IMAS, recibirán hasta finalizar el ciclo de primera
infancia o primaria, según sea el caso o en su defecto por un periodo máximo de
cinco años a partir del otorgamiento del primer beneficio por parte del IMAS,
al menos el mismo monto que el que les fue asignado por el FONABE, siempre y
cuando cumplan con lo estipulado en el artículo 7 de este Decreto Ejecutivo.
Transitorio
V.—El MEP y el
MTSS realizarán las acciones necesarias para que, de conformidad con el inciso
c) del artículo 5 y el artículo 6 del presente decreto, respectivamente, se
giren de forma oportuna al IMAS los recursos para la ejecución del programa
para iniciar la ejecución a partir del mes de julio del 2019.
Transitorio
VI.—A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, el MEP, en coordinación con el I MAS, comunicará
oficialmente a todas las personas beneficiarias del FONABE, que a partir de
julio del 2019, los trámites relacionados con la transferencia serán atendidos
por el I MAS mediante el programa “Crecemos”. El IMAS deberá brindar la
información requerida para que las personas beneficiarias tengan suficiente
conocimiento sobre el traslado y la operación futura de la transferencia.
Transitorio
VII.—El MEP coordinará con la
Dirección General del Servicio Civil para gestionar el traslado oportuno y
ordenado de las personas funcionarias del FONABE que considere necesario para
la correcta implementación del presente decreto. Lo anterior en estricto apego
a la normativa atinente a este
proceso
y garantizando todos los derechos adquiridos.
Artículo 11.—Rige. Este Decreto rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho del mes de
febrero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Edgar Mora Altamirano; El Ministro Trabajo y Seguridad
Social, Steven Núñez Rímola y El Ministro de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—(
D41569 - IN2019322607).
N°
018-2018-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nóminas confeccionadas por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a los siguientes funcionarios:
N° Nómina |
Nombre |
N° cédula |
N° puesto |
Clase |
Especialidad/
subespecialidad |
DGME-0002-2018 |
Gabriela
Meléndez Molina |
1-1308-0276 |
094035 |
Oficinista de
Servicio Civil 2 |
Labores varias
de oficina |
DGME-0005-2018 |
Katherine Gioconda Vega Chinchilla |
1-1026-0760 |
000546 |
Oficinista de
Servicio Civil 1 |
Labores varias
de oficina |
DGME-0019-2018 |
Jesús Ezequías
Cascante Matamoros |
6-0397-0694 |
094202 |
Oficial de
Seguridad de Servicio Civil 1 |
No tiene |
DGME-012-2017 |
Estefany
Fiorella Navarro Rodríguez |
1-1226-0541 |
091984 |
Profesional de
Servicio Civil 1B |
Administración
Generalista |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero
de 2018.
Dado en la Presidencia de la República el día 16 de agosto del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
3400038911.—Solicitud N° 004-DAF.—( IN2019316051 ).
N°
022-2018-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del
02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y
nómina confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:
N° Nómina |
Nombre |
N° Cédula |
N° Puesto |
Clase |
Especialidad/
subespecialidad |
00305-2018 |
Núñez Espinoza
Roger Eladio |
4-0206-0565 |
372522 |
Oficinista de
Servicio Civil 1 |
Labores varias
de oficina |
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de mayo de
2018.
Dado en la Presidencia de la República el día 14 de setiembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
3400038911.—Solicitud N° 004-DAF.—( IN2019316052 ).
N°
AMPJ-0279-12-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 18) y
146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, artículos 2 y 7 incisos f) y i) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Nº 6739 del 28 de abril de 1982 y sus
reformas.
Considerando:
1º—En aras del cumplimiento de sus fines el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica promueven actividades que incentiven el desarrollo,
análisis, difusión e investigación de temas que inciden directamente sobre los
agremiados y la ciudadanía en general, como es el progreso a nivel tecnológico.
En razón de ello, se llevará a cabo el 17 al 21 de
junio del 2019, en San José de Costa Rica, la 55ª Conferencia Anual de la
Federación Interamericana de Abogados (FIA-2019).
2º—La
actividad se denominará “La Evolución y Transformación Digital, su Incidencia
y/o Aplicación en el Ejercicio de la Abogacía”, la cual tiene como objetivo
principal, propiciar la discusión y el análisis de los temas que versarán sobre
la realidad social que ha experimentado un vertiginoso cambio en las
tecnologías de la información, los que a su vez, han incidido fuertemente en el
mundo del derecho, produciendo como consecuencia, que las instituciones
tradicionales hayan mutado y los viejos derechos se hayan expandido, o bien,
sirvan de base para otros derechos nuevos. En razón de
ello, se logran acreditar derechos humanos del disfrute del avance de las
ciencias, o derechos humanos de acceso a las nuevas tecnologías, siendo
derechos tan importantes como el de expresión, intimidad o de honor que han ido
cambiando. Como parte de su plan de trabajo, se realizará la 55ª Conferencia
Anual de la Federación Interamericana de Abogados (FIA-2019), con un tema tan
actual como son las nuevas tecnologías en el ejercicio de la abogacía.
3º—La
55ª Conferencia Anual de la Federación Interamericana de Abogados (FIA-2019),
cuyo tema será “La Evolución y Transformación Digital, su Incidencia y/o
Aplicación en el Ejercicio de la Abogacía”, busca generar un espacio que
contribuya al conocimiento, a la reflexión y a compartir las experiencias de
las ponencias de los expertos internacionales, para fortalecer los conceptos y
conocimientos tanto a abogados, empresarios, entidades de derechos humanos y
estudiantes. Por lo que resulta oportuno, indicar que es función del Estado
estimular a las entidades que desarrollan actividades en pro de la exploración
y desarrollo que han producido las nuevas tecnologías en la actividad del
Derecho. Por tanto,
ACUERDAN:
Declarar
de interés público
“LA 55ª
CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓN
INTERAMERICANA DE ABOGADOS (FIA-2019),
CUYO TEMA SERÁ “LA EVOLUCIÓN
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, SU
INCIDENCIA
Y/O APLICACIÓN EN EL EJERCICIO
DE LA ABOGACÍA”
Artículo 1º—Declárese de interés público, la 55ª Conferencia Anual de
la Federación Interamericana de Abogados (FIA-2019), cuyo tema será “La
Evolución y Transformación Digital, su Incidencia y/o Aplicación en el
Ejercicio de la Abogacía”, que se celebrará del 17 al 21 de junio de 2019, con
expositores nacionales e internacionales en el Hotel Intercontinental, en San
José, Costa Rica.
Artículo
2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades
afines al evento mencionado en el artículo uno, o que de algún modo tengan
relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales
establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº
38727.—Solicitud Nº 005-2019.—( IN2019318372 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº 004-2019.—San José, 22 de enero
de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula Nº |
N° Puesto |
Clase puesto |
Ana Rosa
Fallas Torres |
1-1164-0269 |
500021 |
Profesional de
Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre
del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. Nº 5864.—Solicitud Nº 139612.—( IN2019315673 ).
Nº 005-2019.—San José, 22 de enero de 2019.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
N° Puesto |
Clase puesto |
Rónald Eduardo Guzmán Mendoza |
1-1610-0090 |
509284 |
Oficinista de
Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre
del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—O.C. Nº 5864.—Solicitud Nº 139614.—( IN2019315675 ).
Nº 006-2019.—San José, 22 de enero de 2019.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Julio Alberto
Chaves Vargas |
2-0552-0387 |
509306 |
Profesional de
Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre
del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas.—1
vez.—O.C. Nº 5864.—Solicitud Nº
139615.—( IN2019315697 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
Tomo 02, Folio 34, Asiento 2, Título N° 1877, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Merino Moya Natalia Carolina, cédula N° 6-0360-0221. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019314541 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 80, Título N° 1969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de
Peralta Suazo Mayer, cédula de residencia N°
155812847513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315042
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título N°
4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre
de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula 3-0413-0713. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315081 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N° 51, emitido por el Centro Educativo Mi Patria, en el año
dos mil diez, a nombre de Mora Báez Jeancarlo
Antonio, cédula Nº 1-1514-0585. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315119 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 316, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez
Veiga, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Brenes Ana Gabriela, cédula Nº 3-0494-0357. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019315177 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 119, Título N° 2003, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el
año dos mil doce, a nombre de Clarke Luna Jarib Jozabad, cédula Nº 7-0184-0794.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315181 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 123, Título 1526, emitido por el
Liceo San Isidro de Heredia en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Solano
Paula Alejandra, cédula N° 4-0205-0968. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IIN2019315232 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Asiento 15,
Título N° 18, emitido por el Colegio Académico de
Guácimo, en el año dos mil doce, a nombre de Ledezma Mc Carthy
Jerica Rosaura, cédula Nº
7-0187-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315262
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 356, Título 1145,
emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil
catorce, a nombre de Morales Villanueva Gerardo Eliécer, cédula N° 6-0277-0206. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019315279 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Asiento 18,
Título N° 03, emitido por el Liceo Rural San Isidro
de León Cortés, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Porras Josselin
Raquel, cédula: 3-0467-0939. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019316850 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título
N° 214, emitido por la Escuela San Nicolás de Flüe, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Sosa Margot
Isabella, cédula Nº 1-1633-0325. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315535 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 486,
Título N° 2312, emitido por el Liceo Rodrigo Facio
Brenes, en el año dos mil once, a nombre de Vanegas Artiga Silvia Yaneth,
cédula de residencia Nº 122200393434. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316175 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título 163, emitido por
Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Almanza Villalobos David, cédula N°
1-1705-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316524 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257, título N°
3263, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil
seis, a nombre de Barboza Mora Emmanuel, cédula: 1-1397-0236. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019316548 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Knop Laboratorios S.A., con
domicilio en Avenida Industrial N° 1198, Quilpué,
Región de Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: KNOP, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, el desarrollo, creación,
ejecución, fabricación, elaboración y las formulaciones de los productos.
Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019312700 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de NV Biscuits Delacre S. A., con domicilio en Avenue Emile Van Becelaere 2, 1170 Watermael-Boitsfort,
Bélgica, solicita la inscripción de: DELACRE como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Panecillo, galletas, pasteles, pastelería, confitería, chocolate y productos a
base de chocolate. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019315331 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Hazel Technologies, Inc., con domicilio en 3440 S.
Dearborn ST., Suite 112S, Chicago, IL 60616, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAZEL como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos que prolongan la vida y preservan la frescura de vegetales, frutas,
hierbas, plantas, flores, y cultivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019315332 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: ERGOBOT como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica. Fecha: 10 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011058. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019315333 )
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Vargas Marcas E PARTICIPAÇÕES,
con domicilio en avenida das américas, N° 700, Barra
de Tijuca-RJ, Brasil, solicita la inscripción de: INSTITUTO
EMBELLEZE como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Centros de capacitación profesional y específica:
academias de educación, organización y presentación de competiciones (educación
y entretenimiento), concursos de belleza (organización y presentación),
organización y presentación de conferencias, congresos, seminarios y simposios
(educación y entretenimiento), talleres de trabajo (organización y
presentación), organización de exposiciones para fines culturales o educativos,
servicio de enseñanza, cursos por correspondencia, publicación de libros, entrenamiento
práctico de capacitación, imágenes en video. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010979. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019315334 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Tostitos
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chips de tortilla, para ser utilizados con queso en la preparación
de nachos. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro, amarillo, rojo y
verde Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315336
).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado
especial de Vosschemie GmbH,
con domicilio en: Esinger Steinweg
50, 25436 Uetersen, Alemania, solicita la inscripción
de: CAR SYSTEM
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial, resinas
artificiales y resinas sintéticas, materiales sintéticos sin procesar en forma
de polvos, pastas, líquidos, emulsiones, dispersiones y granulados, materiales monocomponentes y multicomponentes sintéticos hechos de
poliéster líquido y resinas epoxi autocurables
después de mezclar, agentes retardantes, agentes endurecedores, agentes aglutinantes,
agentes aceleradores, agentes plastificantes y agentes de revenido como
aditivos para materiales sintéticos, adhesivos para uso industrial, mezclas
para reparar y rellenar, adhesivos para uso industrial, adhesivos para
construcción y propósitos de ensamblaje, productos de resinas epoxídicas de dos componentes, resinas artificiales sin
procesar y en clase 3: agentes disolventes de óxido, limpiadores, pulidores,
removedores de grasa y abrasivos. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008353. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019315337 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderado especial de Marriot Worldwide
Corporation, con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: M
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
inmobiliarios, en concreto, servicios relacionados con la compra, venta,
arrendamiento, financiamiento, administración, funcionamiento, alquiler y
corretaje de apartamentos, pisos [apartamentos], condominios, propiedades de
tiempo compartido, villas, casas vacacionales y bienes inmuebles de todo tipo,
servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de gestión inmobiliaria,
financiamiento de arrendamiento-compra, arrendamiento de inmuebles, servicios
de bienes raíces vacacionales y de tiempo compartido, organización de
intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo
compartido, reparto de capital inmobiliario, es decir, gestión y organización
de la copropiedad de bienes inmuebles. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011392. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315338 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en Boyacá, 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: Enolex como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315340 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: Callexe como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315341 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: Lamocas como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315342
).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: ZARTRIX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0011510. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315346 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de GAP (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAPFIT
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011166. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315347 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SPHEREPOINT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso
en cirugía oftalmológica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019315348 ).
María del Pilar
López Quirós, casada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, pasaporte C3K7X3JV1,
con domicilio en Friedelstraẞe
32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlin, Alemania,
solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como marca de fábrica y comercio
en clases 21; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 21: Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; en clase 32:
Refrescos a base de cas, preparaciones para hacer bebidas a base de cas; en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con cas, preparaciones para
hacer bebidas alcohólicas con cas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019315349 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Coastal Pet
Products, Inc, con
domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio
44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COASTAL
como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18; 21 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Almohadillas para el
adiestramiento de animales de compañía y soportes de almohadillas de
entrenamiento; en clase 18: Collares, correas, arneses, bozales, correas de
amarre, cadenas de amarre, cuerdas de amarre, cables de amarre, bolsas textiles
para el transporte de golosinas, bolsas textiles para residuos, ropa para mascotas
como pañuelos, camisetas y gorras, cabestros equinos y bovinos, collares, lazos
(abrazaderas) para remolque de animales, y bridas transversales; en clase 21:
Cepillos y peines para mascotas; en clase 28: Juguetes para mascotas y clickers de control (el clicker
es una herramienta para la educación de un animal). Fecha: 20 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010581. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315350 ).
María del Pilar
López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Coastal Pet
Products Inc, con domicilio
en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LI’L PALS como marca de
fábrica y comercio en clases 18; 21 y 28 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares y correas para mascotas; en
clase 21: Cepillos y peines para mascotas; en clase 28: juguetes para mascotas.
Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315351 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products Inc
con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio
44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERGAN
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses y transportadoras de mascotas.
Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019315352 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en
calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REACTIVAN
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y suplementos
alimenticios para personas. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010951. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019315367 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en
calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315368 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en
calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios naturales
para personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315369 ).
Alexis Santiago
Naranjo Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº
109990489, con domicilio en: Tacares de Grecia, frente al Club Griego, detrás
del gimnasio casa terracota portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: oxigena
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019315461 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad Nº
502620921, Minor Castro Salazar, casado una vez,
cédula de identidad, Nº 106410976, en calidad de
apoderados generalísimos de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101620451, con domicilio en: Guachipelín
de Escazú de la antigua Casa Doña Lela 250 metros norte, casa al fondo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PROTEKTI-ON!
como marca de
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 3: productos cosméticos y en clase 5: repelente contra
insectos. Reservas: de los colores naranja y verde claro. Fecha: 12 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019315473 ).
Vanessa de Paul
Castro Mora, cédula de identidad número 106400743, en calidad de apoderada
especial de Rodolfo Castro Soto, soltera, cédula de identidad N° 402060566, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del
cementerio cincuenta metros al oeste, Condominio Panorama, Apartamento D-05,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH & TASTY GO Pizza
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección
expedita de pizza, mediante un proceso artesanal de alta calidad, siempre con
la consigna clara de complacer a nuestros clientes, ubicado en San José, Santa
Ana, Piedades, del cementerio cincuenta metros al oeste, Condominio Panorama,
apartamento D-05. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008798 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019315522 ).
Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en
Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIKER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, partes de
motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y
aparatos eléctricos de jardinería y limpieza. Fecha: 17 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010699. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019315540 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial
de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en Veracruz,
Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N°
53, México, solicita la inscripción de: KOREI BY HDY como marca de
fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, partes de motor,
instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos
eléctricos de jardinería y limpieza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019315541 ).
Pedro
Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de
apoderado especial de Vini Industrial CO. Ltd., con
domicilio en Jinlonghu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica diseño especial en clase:
6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas de
metales comunes. Reservas: No se hace reserva del diseño cuadrado de la caja.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019315569 ).
Pedro Oller Taylor,
casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial
de Boston Investment Enterprise Corp,
con domicilio en Plaza Banco General, piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de
la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BFL
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008712. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019315570 ).
Federico Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad número 112110796, en
calidad de apoderado especial de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula
jurídica número 3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos
Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block,
color verde, contiguo a Extralum, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mística como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero
del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2019315573 ).
Andrea Salas Zamora,
casada, cédula de identidad 111560371, en calidad de apoderada especial de Inverciones Ansaza Bienestar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102757345, con domicilio
en Distrito Rio Segundo, Condominio Tierras de Santiago, 300 metros oeste de la
Cervecería Costa Rica, casa N° dieciséis, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRCUTS & SHAVES GSTUDIO HADE MAN
CAVE,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
servicios de belleza para personas, ubicado en Plaza DUO Cariari, local 7,
Ulloa (Barreal), Heredia, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco y negro
Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019315615 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de Louis Vuitton Malletier con domicilio en
2, Rue Du Pont-Neuf, 75001 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: LOUIS VUITTON, como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos de grabación,
transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación
magnéticos, discos de sonido, bolsas y estuches para cámaras o videocámaras,
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de información, computadoras y equipos para
computadoras, alfombrillas para el mouse (mousepad),
software, memorias USB, agendas electrónicas, software de juegos, programas de
computadora grabados, programas de computadoras y teléfonos móviles (software
descargable) y publicación es electrónicas descargables en línea o desde
Internet, anteojos, gafas, gafas de sol, gafas para deportes, monturas de
gafas, lentes de gafas, lentes de contacto, cubiertas para gafas o lentes de
contacto binoculares (óptica), fundas para portátiles, bolsas diseñadas para
portátiles, aparatos fotográficos, boyas de señalización, boyas marcadoras,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y
reproductores de MP3, relojes inteligentes accesorios para teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y reproductores de MP3, a saber,
kits de manos libres para teléfonos, baterías, fundas, estuches, fachadas,
cargadores, muñequeras o cuerdas de seguridad, auriculares, bolsas y estuches
para teléfonos móviles y equipos telefónicos. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009653. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315680 ).
Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A. de C.V.,
con domicilio en Blvd. Díaz Ordaz N°
1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León
C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: ART
OF GREEN, como marca de
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, suavizante de
telas y toallitas para la limpieza. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009767. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019315681 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de McCormick &
Company, Incorporated con domicilio en 18 Loveton Circle Sparks, Maryland 21152-6000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: McCormick Fiesta Mix como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú,
harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería, helados
comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo (agua congelada). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009407. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019315682 ).
Marcela Carballo
Morera, casada una vez, cédula de identidad N°
110690744, en calidad de apoderado general de Sohe
Veintidós S. A., cédula jurídica N° 3101669164, con
domicilio en Tibás, Residencial Jardines, del Supermercado AMPM, 100 sur, 300
oeste, 100 sur y 25 este, avenida cinco, Manzana H, casa número cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTIC TRAINING,
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de entrenamiento funcional con técnicas de resistencia usando como
dispositivo un elástico con chaleco que se suspende del techo, ubicado del Más
x Menos, Santo Domingo Heredia, 200 metros este centro comercial Pueblo del
Rey, local Nº 14. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de septiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019315712 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Insusmos Disagro para
la Industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha:
08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011427. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019315720 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Insumos
Disagro Para La Industria, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OXY-BIOTIC
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011425. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019315721 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales
S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: LA MERA como marca de fábrica y
comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Pita (cuerda) de amarre plástica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315722 ).
Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado Especial de Sacos Agro Industriales
S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: EL MERO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 22: pita (cuerda) de amarre plástica. Fecha: 10 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010509. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019315723 ).
Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala, S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: BIOSMART,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019315729 ).
Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1178-0002, en calidad
de gestor oficioso de NLI Digital Corp, con domicilio
en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: teledoctor,
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de telecomunicaciones que permiten la comunicación, por
medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación
entre dos personas y la transmisión de mensajes entre dos personas relacionados
con servicios de salud. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007674. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315745 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº
112900753, en calidad de apoderado especial de Dcubillos
Limitada, cédula jurídica Nº 3102745459, con
domicilio en: Escazú del Country Club 400 metros al sur y 350 metros al oeste,
Vista Hermosa casa Nº 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BEAUTY *ATELIER
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de peluquería, servicios de salón de belleza y servicios
de cuidado de belleza integral. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009902. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315773 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL con domicilio en
Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NUNCA DEJES DE
BUSCAR como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, suministro
de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los
bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad
respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados
en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de
retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de
comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del
desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general
en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de
agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia
comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes
mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea),
subasta electrónica, suministro de información y asesoramiento en materia de
comercio electrónico, suministro de información y asesoramiento en relación con
comercio electrónico, publicidad, gestión de negocios comerciales, marketing y
actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios
comerciales, prestación de asesoramiento e información sobre gestión de
negocios comerciales, administración comercial, marketing; en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico,
suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet, negocios
inmobiliarios, servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias e
inmobiliarias, seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias,
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, asesoramiento sobre créditos,
consultoría en créditos al consumo, consultoría en materia de créditos; en
clase 38: Telecomunicaciones, servicios prestados a través de redes de datos
públicas o privadas, transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o
información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales
informáticas de comunicaciones, servicios de acceso a plataformas de comercio
electrónico en Internet, servicios de telecomunicación para plataformas de
comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41:
Educación, Formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de formación en el ámbito del desarrollo de software
informático, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
actividades recreativas y culturales, suministro de información sobre
educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales,
cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad,
promoción, marketing y actividades comerciales. Fecha: 24 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019315782 ).
Antonio
Marco Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
202960709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora y Depósito de
Maderas Los Pinares de Heredia LTDA, cédula jurídica 3102339404, con domicilio
en Coronado, de la Coopecoronado 300 metros al sur
contiguo a carnes tres jotas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIROPE
SUPREMO, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: sirope. Fecha: 27 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001626. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315814 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en
calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu
S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala
Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado
de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Protecto
Esencias
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsas de papel o materias plásticas para embalar y
empaquetar, bolsos (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para
empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción
para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas
de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el
cultivo de plantas Teniendo todos los anteriores productos distintos aromas
(esencias). Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019315816 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: CONTINENTAL como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y verduras en conserva, secas y cocidas y platillos preparados o
enlatados a base de las mismas; hierbas en esta clase; jaleas y mermeladas;
extractos de carne, carnes preparadas y en gelatina; aceitunas; encurtidos;
ensaladas de frutas y verduras; tofu; comidas instantáneas, comidas preparadas,
bocadillos y platillos en esta clase; sopas, caldos y preparaciones para
hacerlos; sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; cubos, polvo, pasta y
gránulos de caldo; purés incluyendo puré de tomate; pastas incluyendo pasta de
tomate y pasta de hierbas; en clase 30: Preparaciones e aromáticas para
alimentos; cereales y granos y comidas y platillos a base de los mismos;
condimentos en esta clase; curry y especias en esta clase; aderezos de
ensalada; alimentos y pastas harinosas; fermentados para pastas; harinas;
kétchup, mayonesa; infusiones no medicinales; fideos, pasta; arroz; risotto;
ablandadores de carne en esta clase; mostaza y mostaza molida; pasta de queque;
sazonadores en esta clase incluyendo aquellos en formato de polvo deshidratado
y pasta; confitería; pizza; budines; salsas en esta clase incluyendo aquellas
en formato deshidratado, congelado, húmedo y seco; marinados; sémola; sushi;
tapioca, comidas preparadas y platillos en esta clase; mezclas listas para usar
para la preparación de platillos y salsas, salsas de carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000451. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315817 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con
domicilio en 5th Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de:
TRIDIUM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009359. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019315818 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: FISTRO ZC como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores,
químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 20 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010791. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019315819 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: TRIPZIN ZC como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores,
químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plantas. Fecha: 20 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre el 2018. Solicitud Nº 2018-0010792. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019315820 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
CJ Cheiljedang Corporation
con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: X-SOY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Subproductos del procesamiento de cereales para
consumo animal, alimento para animales, alimentos para peces, alimentos para
terneros, alimentos para aves de corral. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315821 ).
Paula
Solano Mora, divorciada, cédula de identidad N°
110320019, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional De Chocolates
DCR, S. A., cédula jurídica N° 3-101-375519, con
domicilio en San Pablo, 300 metros al este de MABE, Antigua Atlas Eléctrica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLOVERS, como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: chocolates. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0005954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019315929 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation con domicilio
en calle E entre 15 y 16, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la
inscripción de MILEXUS, como marca de comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias, artefactos y accesorios sanitarios. Fecha: 22 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del
2018. Solicitud N° 2018-0004809. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315930 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de
apoderado especial de Land Business S. A., con
domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “HACE CUÁNTO NO CAMBIA SU
COLCHÓN??”, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar colchones, colchones
de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchones de
camping, colchonetas para dormir, con relacionado al expediente 2018-3068.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315942 ).
Javier Gutiérrez
Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado
generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y
diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y
Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes
Privados Val
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte
terrestre de turismo nacional e internacional, así como de trabajadores,
ubicado en Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais
400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000283. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019315975 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de
Supertiendas Detodo S. A.
De C.V. con domicilio en Tegucigalpa, kilometro uno, carretera Valle De Ángeles,
Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de mercadería en general, ubicado en Honduras, Tegucigalpa,
Kilometro uno, carretera Valle de Ángeles, República de Honduras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006797. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315980 ).
Alexis Castillo
González, casado una vez, cédula de identidad Nº
600990139, en calidad de apoderado general de Junta Administrativa del Liceo de
Costa Rica Diurno, cédula jurídica Nº 3008056901 con
domicilio en: avenidas 18 y 20, calle 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LICEO DE COSTA RICA 1887
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento educativo dedicado a brindar
servicios de educación, ubicado en San José, avenidas 18 y 20, calle 9.
Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de septiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007912. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019316004 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007139. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317226 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-147.—Ref:
35/2019/328.—Juan Gabriel Naranjo Valverde, cédula de identidad Nº 0111130208, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, La Amistad, San Antonio, San Antonio de La Amistad, de la escuela
Corralillo, 1500 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero
del 2019. Según el expediente N° 2019-147.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019315909 ).
Solicitud Nº 2018-2073.—Ref:
35/2018/4398.—Digna María Espinoza Abarca, cédula de identidad Nº 0502200057, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Las
Delicias, de la plaza de deportes, 500 metros oeste y 25 sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2073.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019315957 ).
Solicitud No.
2019-99.—Ref: 35/2019/417.—Milton César Vargas
Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0541-0524, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles, Las Tablillas, del restaurante El Italiano kilómetro y
medio al norte, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero del 2019. Según el expediente N° 2019-99.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019316067 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Personas Adultas Mayores La Unión del
Futuro, con domicilio en la provincia de: Alajuela San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: El trabajo conjunto de las
personas que conforman el grupo de adultos mayores y afilados para la
realización de proyectos afines que lleven al bienestar del grupo. obtener la
participación efectiva de la comunidad adultos mayores de tal forma que todos
ellos formen parte de esta asociación, cooperar con los planes, proyectos y
obras que emprenda la comunidad en bienestar de todas las personas adultas
mayores que en ella hay.. Cuyo representante, será la
presidenta: Yirlani Mora Mesen, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 628197.—Registro Nacional, 22 de enero del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316007 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
NUEVOS ANÁLOGOS DE UROCORTINA-2 MODIFICADOS CON ÁCIDOS GRASOS PARA EL
TRATAMIENTO DE DIABETES Y ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente invención
proporciona un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable de la Fórmula:
X1 I V X2 S L D V P I G L L Q I L X3 E Q E K Q E K E
K Q Q A K* T N A X4 I L A Q V-NH2 en donde el X1
indica que el residuo I es modificado ya sea por acetilación o metilación en el
extremo N-terminal; en donde X2 es L o T; en donde X3 es L o I; en donde X4 es
Q o E; y en donde un residuo K modificado (“K*”) en la posición 29 es
modificado a través de la conjugación al grupo epsilón-amino
de la cadena lateral K con un grupo de la Fórmula –X5–X6, en donde X5 se
selecciona del grupo que consiste de uno a cuatro aminoácidos; una a cuatro
porciones de ([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y
combinaciones de uno a cuatro aminoácidos y una a cuatro porciones de
([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil); y X6 es un ácido
graso de C14-C24. En algunas modalidades, el grupo de la Fórmula –X5–X6 es
([2-(2-Amino-etoxi)-etoxi]-acetil)2-(¿E)2-CO-(CH2)x-CO2H
donde x es 16 o 18. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00,
A61K 38/22, C07K 14/47 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina-Fernandez, Jorge; (US); GUO, Lili; (US) y LEE, John; (US).
Prioridad: N° 62/362.711 del 15/07/2016 (US), N° 62/431.682 del 08/12/2016 (US) y N°
62/491.385 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/013803. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000015, y fue presentada a las
09:29:53 del 11 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15
de enero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019315077 ).
El
señor Eduardo Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 110960656, en calidad de
apoderado especial de 4D Molecular Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada CÁPSULAS VARIANTES DE VIRUS
ADENOASOCIADOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se proporcionan
proteínas de la cápside del virus adenoasociado (AAV)
variante que tienen una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en
relación con una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando está
presente en un virión de AAV, confiere un aumento de la infectividad de uno o
más tipos de células retinianas en comparación con la infectividad de las
células retinianas por un virión de AAV que comprende la proteína de cápside de
AAV parental no modificada. También se proporcionan viriones de AAV
recombinantes y composiciones farmacéuticas de estos que comprenden una
proteína de la cápside de AAV variante como se describe en la presente, métodos
para producir estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV,
y métodos para usar estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV en la investigación y en la práctica clínica, por
ejemplo, en la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más
células de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la
retina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/075, C12N
15/62, C12N 15/63, C12N 15/861 y C12Q 1/70; cuyos inventores son Kirn, David, H.; (US); Kotterman,
Melissa (US) y Schaffer, David; (US). Prioridad: N°
62/336,441 del 13/05/2016 (US), N° 62/378,106 del
22/08/2016 (US), N° 62/384,590 del 07/09/2016 (US) y N° 62/454,612 del 03/02/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2017/197355. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000589, y fue ‘Presentada a las 12:21:41 del 13 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019315156 ).
El(la)
señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE
PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PÚLMON AMICROCÍTICO (NSCLC) (Divisional
2016-0018). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y
células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de
linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con
otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos
farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias
antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias
peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de
células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales
para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y
C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen
(DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE) y Song, Colette (DE). Prioridad: N° 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N°
1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213 del
05/08/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/018805. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000508, y fue presentada a las 14:24:21
del 24 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019315157 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-196350, solicita la inscripción de su derecho patrimonial en la obra
literaria (software), divulgada y en colaboración, que se titula SIL SISTEMA
INTEGRADO DE LOGISTICA. Se trata de una herramienta desarrollada por la
Promotora de Comercio Exterior para facilitar el acceso a información sobre la
oferta logística disponible en Costa Rica, en beneficio de los exportadores,
importadores y oferentes logísticos, con el objetivo de mejorar la
competitividad y transparencia del ecosistema logístico del país. Los Derechos
morales le pertenecen a Marisol Esparragó Andreoli,
cédula 1-1224-163, vecina de Cartago, Olman Josué Santamaría Acosta, cédula
1-1629-381, vecino de San José, Luis Eduardo Sanabria Vega, cédula 1- 1142-777,
vecino de Cartago, Jefrey de la Trinidad Bermúdez
Sancho, cédula 1-955-885, vecino de Alajuela, y Randall del Carmen Chacón
Méndez, cédula 3-353-815, vecino de Cartago. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y derechos Conexos No.6683. Expediente 9713.—Curridabat, 25 de Enero de
2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2019315955 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: AURA REBECA MENÉNDEZ SOTO, con cédula de identidad N° 8-0105-0156, carné N° 26890.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 77906.—San José, 14 de febrero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019322823 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ORALIA TORRES LEYTÓN
con cédula de identidad número 6-0119-0773, carné número 12355.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación Proceso Administrativo N°
78020.—San José, 20 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019322840 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DEBLIN
FRANCISCO SANABRIA MARÍN, con cédula de identidad N°
1-1105-0564, carné N° 24397. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
76841.—San José, 12 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019322989
).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: INGRID VANESSA MORALES LEÓN, con cédula de identidad número
6-0389-0010, carné número 26897. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
78131.—San José, 19 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019322991 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA
MARCELA PIEDRA GARRO, con cédula de identidad número 3-0437-0920,
carné número 26085. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 77004.—San José, 13 de febrero del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019323079 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN
MAURICIO BEJARANO KIEN, con cédula de identidad N°
7-0150-0628, carné N° 25392. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
75624.—San José, 08 de febrero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019323125 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0360-2018.—Exp. N°
12439P.—Ammex
Internacional Corporación, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2418, en finca de su
propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 211.810 / 519.616 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019322269 ).
ED-0032-2019.—Expediente
N° 13190.—María Isabel, Morera
Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.460
/ 557.752 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019322382 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0029-2019.—Expediente Nº 18256P.—BSL
Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-185 en finca de su propiedad en
Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano-industrial-oficinas y
turístico. Coordenadas: 220.363 / 628.142, hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322453 ).
ED-UHTPSOZ-0088-2018.—Exp. N°
18461P.—3-102-716151
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del POZO DM-102, efectuando
la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Baru
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
139.197 / 552.121 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019322526 ).
ED-UHTPSOZ-0148-2018.—Exp. 18623P.—3-102-722669 Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-102, efectuando la
captación en finca de Bienes Raíces BTB del Barú S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.103 / 552.027
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019322529 ).
ED-UHTPNOL-0011-2019.
Expediente 18726.—Villas del Genovés MP S. A.,
solicita concesión de: 0.15 litro por segundo del nacimiento San Florencio,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 337.400 / 357.250
hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019322534 ).
ED-UHTPNOL-0018-2019.
Expediente Nº 12698.—Alcaravanes
del Norte S. A., solicita concesión de: 0.28 litro por segundo de la Quebrada
Tigre / Chistate, efectuando la captación en finca de su propiedad en: La Cruz,
La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Liberia, 12 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019322548 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2017.
Expediente Nº 17693A.—Agrícola Ganadera El Sueño S.
A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.092 / 561.763 hoja
Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—San José, 11 de julio de 2017.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2019322575 ).
ED-0021-2019.—Exp. N°
18723.—Marcos, Rojas Serrano, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario-abrevadero-acuicultura, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 183.591 / 549.629 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de enero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019323668 ).
ED-UHTPCOSJ-0036-2019.—Expediente
Nº 18745.—3-102-721545 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada,
efectuando la captación en finca de Eduardo Moya Zúñiga, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 131.571 / 562.438,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019322669 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0044-2019.—Exp.
18758.—Coopetarrazú R.L Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Tarrazú, solicita concesión de: 44.8 litros por segundo
del Río Pirrís, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso
agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 182.216 / 533.753 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019322878 ).
ED-UHTPCOSJ-0026-2019.
Expediente Nº 17954P.—Inversiones Rojas y Fernández
JA.R.F. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1035 en finca de su
propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 225.205 / 501.557 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019323109 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
DGM-TOP-ED-01-2019.—En
expediente 5-2006, Karla Herrera Masís, cédula N° 1-0848-0877, apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-053031, solicita Concesión Minera para Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre río Santa Clara y Santa Rita, en
Florencia de San Carlos, Alajuela.
Localización geográfica:
Sito en: Santa Clara,
distrito 02° Florencia, cantón 10° San Carlos, provincia 2° Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hoja Fortuna y San
Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Coordenadas CRTM05
aguas arriba: 444042.53E, 1142274.71N coordenadas aguas abajo: 443737.35E,
1143614.31N
Área solicitada:
6 ha 8268.40m2,
según consta en plano aportado al folio 449. Longitud promedio: 1424.73m
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 1143614.31
Norte, 443737.35 Este.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Edicto
basado en la solicitud aportada el 13 de junio del 2017 folio 183, área y
derrotero aportados el 21 de enero 2019 folio 449.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve.—MSc. Ileana Boschini
López, Directora.—( IN2019314990 ). 2 v. 2 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
44901-2018.—Registro Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintinueve
de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Zuriel Ulysses Aragón
Torres, número novecientos trece, folio cuatrocientos cincuenta y siete, tomo
ciento veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrito como Zuriel Ulysses Aragon Torres en el
asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo
ciento siete de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0913.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 139151.—( IN2019315538 ).
Exp.
N° 29190-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Jesús Renault Jiménez, número
ochocientos ocho, folio cuatrocientos cuatro, tomo dos mil trescientos seis de
la provincia de San José, por aparecer inscrito como Thiago Jesús Ranault Jiménez en el asiento número cuatrocientos setenta
y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo dos mil trescientos cinco de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0808.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 139255.—( IN2019315539 ).
Exp. N° 38493-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lucía
Mora Salazar, número seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y
uno, tomo doscientos setenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Ana Lucía Mora Salazar en el asiento número quinientos setenta,
folio doscientos ochenta y cinco, tomo cuarenta y siete del Partido Especial,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0682. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 139257.—( IN2019315542 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En auto dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos
mil diez, en expediente de ocurso N° 26249-2009,
incoado por Luis Orlando Varela Araya, se dispuso rectificar su asiento de
nacimiento, que la fecha de nacimiento del mismo es primero de junio de mil
novecientos cincuenta y siete.—Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2019315987 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 156-2019 dictada por el
Registro Civil a las doce horas cincuenta y siete minutos del cuatro de enero
de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 14701-2017, incoado por Fátima
del Rosario Pérez Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Samantha Selina Molina Flores, que el nombre y apellidos de la madre,
consecuentemente apellidos de la persona inscrita son Fátima del Rosario, Pérez
Flores y Pérez Flores.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019315964 ).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Myrna del
Socorro Hernández Moreno, ha dictado la resolución N°
3930-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 40365-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando.
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Margarita Ortiz Hernández, en
el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Myrna del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019316120 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Randall Argenis Mendoza Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811569322, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 529-2019.—San José, al ser las
8:53 del 25 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019315781 ).
Elia Luz Meléndez
de Maldonado, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200047723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 254-2019.—San José, al ser las 1:23 del
28 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019315828 ).
Stefania Melissa Estrada López, hondureña, cédula de residencia N° 134000236617, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 364-2019.—Alajuela, Central, al
ser las 10:05 horas del 21 de enero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodriguez,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019315894 ).
Roosevelt
Antonio Bello Balladares, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155803457807, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 244-2019.—Alajuela, San Ramón,
al ser las 13:24:00 horas del 17 de enero del 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2019315905 ).
Santa
Teresa Taleno López, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155802651707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
473-2019.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 12:15 horas del 23 de enero del
2019.—Oficina Regional de Los Chiles.—Wilson Antonio
Sánchez Carranza, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019315917 ).
Epifanía
Lucía Suarez Dumas, nicaragüense, cédula de residencia 155806861300, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
696-2019.—San José, al ser las 9:19 del 31 de enero del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019315981 ).
Tadidvally Munera Hernández, panameña, cédula de residencia N°
159100327105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 422-2019.—Puntarenas, Quepos, al ser
las 11:40 horas del 22 de enero del 2019.—Oficina Regional de Quepos.—Omar Elizondo Navarro, Jefe.—1 vez.—( IN2019316013
).
Justin
Alberto Rivera Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817687409. ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 530-2019.—San José, al ser las
9:58 del 30 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019316026 ).
Luz Berlinda Blandón Laguna, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155819996220, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 662-2019.—Limon,
Central, al ser las 09:20 horas del 30 de enero de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Othniel Nimrod
Pollack Halford, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—(
IN2019316039 ).
David
Ricardo Díaz Gutiérrez, colombiana, cédula de residencia 117001799811, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
705-2019.—San José, al ser las 10:56 del 31 de enero de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019316124 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Plan
Anual de Adquisiciones 2019
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que,
a partir de esta fecha, se encuentra a su disposición en la siguiente
dirección: http://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/planes-de-compra, el
Plan Anual de Adquisiciones del año 2019 del CONARE, la evaluación del Plan
Anual de Adquisiciones del año 2018 y la circular PI-002-2019 sobre la
programación de compras del 2019. Por su parte se informa también que, a partir
de esta fecha, se encuentra su disposición en la siguiente dirección:
https://www.sinaes.ac.cr/transparencia/datos/Plan-de-compras-SINAES-2019.pdf el
Plan Anual de Adquisiciones del año 2019 del SINAES.
Pavas, 25 de febrero de 2019.—Proveeduría.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 18348.—Solicitud N° 141826.—(
IN2019322829 ).
PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000004-0001600004
Servicios
de mantenimiento para los sistemas
de refrigeración industrial con
Amoniaco
y Dióxido de Carbono
La Proveeduría de PIMA, avisa a todos los interesados que se ha formulado
el cartel del proceso de Compra Directa Nº
2018CD-000041-0001600004, concurso que tiene por objeto la “Servicios de
mantenimiento para los sistemas de Refrigeración industrial con amoniaco y
dióxido de carbono”. El cartel de este proceso puede ser adquirido por los
interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al
Este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia, cancelando
la suma de ¢1000, o acceder a la versión digital de los documentos en la
dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Concursos
y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las
10:00 del martes 12 de marzo del 2019. Los interesados a participar en el
presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los
trabajos el martes 05 de marzo del 2019 a las 10:00 a.m. a cargo de la
responsable de Mantenimiento de Red de Frio Francisco Anet
Ruiz. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono
2239-1233 extensiones 108, con personal de la Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Roy Chaves Araya,
Proveeduría.—1 vez.— ( IN2019322992 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-8101
Compra
de envase plástico de 4 litros y envase plástico
transparente de 330 ml” bajo la
modalidad
prorrogable-según demanda
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00
horas del día 15 de marzo del 2019, para la compra de “Envase plástico de 4
litros y envase plástico transparente de 330 ml” bajo la modalidad
prorrogable-según demanda. Los interesados en participar en el concurso
indicado podrán obtener el cartel completo al presentar una llave maya en
blanco, en la Dirección de Producción Industrial, ubicada en las Oficinas
Centrales de la CCSS, piso 9 del edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles
http://www.ccss.sa. Cr
San José, 22 de febrero de 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019322969 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019 LA-000004-8101
Set de
filtración para pruebas de estabilidad
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00
horas del día 19 de marzo del 2019, para la compra de “Set de filtración para
pruebas de estabilidad” bajo la modalidad prorrogable-según demanda. Los
interesados en participar en el concurso indicado podrán obtener el cartel
completo al presentar una llave maya en blanco, en la Dirección de Producción
Industrial, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, piso 9 del edificio
Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss . sa cr
San José, 22 de febrero de 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—( IN2019322970 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000001-8101
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 9:00
horas del día 22 de marzo del 2019, para la compra de “Bolsas externas de 1000
ml y 2000 ml” bajo la modalidad prorrogable - según demanda. Los interesados en
participar en el concurso indicado podrán obtener el cartel completo al
presentar una llave maya en blanco, en la Dirección de Producción Industrial,
ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, piso 9 del edificio Jenaro
Valverde Marín. Ver detalles http: //www. ccss.sa.cr.
San José, 22 de febrero del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019322971 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000005-PV
Descripción: compra
de envases de vidrio
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se
recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: compra de
envases de vidrio.
Tipo de concurso:
Licitación Abreviada 2019LA-000005-PV.
Fecha de apertura: 21
de marzo de 2019, 10:00 horas.
Se
invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la
Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a
viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo
por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la Oficina de la Proveeduría.
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019323001 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019CNE-000002-AYA
Obras
para estabilización de talud en el sitio de tanque
del acueducto tinamastes,
distrito de Barú, cantón
de Pérez Zeledón, San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
14 de marzo del 2019, para la licitación arriba indicada.
Reunión
y visita al sitio de obra
El día
01 de marzo del 2019 a las 11:00 a. m. en la Oficina Dirección Regional Brunca
del AyA contiguo a la Clínica San Gabriel, ubicada en
antiguo Barrio Cruz Roja, se llevará a cabo una reunión con los posibles
oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por
el sitio del proyecto.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 141850.— ( IN2019322900 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-00001-01
Adquisición
de un camión recolector de desechos sólidos
Se invita a participar en la Licitación Pública 2019LN-00001-01,
titulada -Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos-. El cartel
se encuentra en la página www.muniggicoechea.com. El cual tendrá apertura el
día 21 de marzo de 2019.
San José, 21 de febrero del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019322912 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA CINDEA DE PALMICHAL
Licitación Abreviada N° 001-2019
compra
de Servicios de alimentación bajo
la modalidad plato servido
Invitación a interesados en participar en el proceso de Contratación
Administrativa (Abreviada), Compra de servicios de alimentación bajo la
modalidad plato servido.
La
Junta Administrativa del CINDEA de Palmichal, cédula jurídica 3008667819; en
reunión ordinaria celebrada en las instalaciones del Centro Educativo el día
miércoles 20 de febrero del 2019, en el acta N°
01-2019, capítulo 6, artículo N° 6, Acuerdo N° 6, concierta iniciar el proceso de Contratación
Administrativa (Abreviada), bajo el número N°
001-2019, para la compra de Servicios de alimentación bajo la modalidad plato
servido; desde el día hábil siguiente a la publicación, hasta el lunes 11 de
marzo del 2019, hasta las 3:00 P.M (se tomará como referencia de la hora, el
reloj institucional).
El
sobre que contiene el cartel y todas las especificaciones referentes a la
licitación, deberá ser adquirido en las oficinas del CINDEA, a partir del día jueves 28 de febrero a partir de las 2 p. m. El costo es
de ¢3.000 colones (Tres mil colones)
Después
de esa fecha y hora, se reciben las ofertas, más no se tomarán en cuenta para
dicho proceso.
Palmichal, viernes 22 de febrero del 2019.—MSc. Edwin Ramírez Novoa, Director Institucional.—1
vez.—( IN2019323126 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-01
Alquiler de equipo de
cómputo
Se
avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio
AL-DRLE-OFI-0111-2019 del 21 de febrero de 2019, se acordó adjudicar la
Licitación Pública N° 2018LN-000002-01 “Alquiler de
equipo de cómputo” a las empresas: Central de Servicios PC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-096527 el ítem N° 1, por un monto total de $354.780 y a Componentes El
Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502,
el ítem N°2 por un monto total de $34.636.80.
San
José, 22 de febrero del 2019.—Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 29066.—Solicitud N° 141854.— ( IN2019322880 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000010-8101
Objeto de contratación:
servicio
de mantenimiento de edificios
Se
comunica a los interesados en el concurso 2018LA-000010-8101, que por
resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0243-2019 de las trece
horas del 22 de febrero de 2019, se adjudica el ítem único de la compra a la
empresa Constructora Yolanda Fuentes Soto S. A., entrega según demanda,
ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Subárea
Gestión Administrativa.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.—1 vez.—( IN2019322972 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019M-000002-2501
Reactivo
para realizar pruebas por tromboelastografía
o tromboelastometría
modalidad de entrega: según demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0129-19 del
Hospital Monseñor Sanabria del 22 de febrero del 2019, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta 2: Promoción Médica S. A., Ítem único.
El límite presupuestario para esta contratación es de ¢25.000.000,00.
Puntarenas, 25 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora
a. í.— 1 vez.—( IN2019323078 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, llevará a cabo las ventas públicas de las siguientes
propiedades:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El Cartel de los concursos citados se encuentra a disposición de los
interesados en el Área Administrativa, ubicada en el segundo piso Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a
3:00 p.m. Las fechas de recepción de ofertas y apertura se detallan a
continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019322921 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
COMPRA
DIRECTA N° 2015CD-000156-2306
Adquisición
de Pañal descartable
para recién nacidos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica por este medio a la casa comercial Promedical
de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-372096 sita
en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada; 50 metros al norte, de la
Cruz Roja, y al Sr. Leonel González Hidalgo, cédula de identidad 1-1117-0611, y
a la Sra. Marta Dora Hidalgo Rojas, cedula de identidad 2-0224-0065 en calidad
de Gerentes y Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la compañía antes
mencionada, con número de proveedor ante el Registro de Proveedores de la CCSS N° 18163, que ante la imposibilidad para realizar la
notificación en forma personal de la apertura del Procedimiento Administrativo
de resolución contractual y sancionatorio, dentro de la Compra Directa N° 2015CD-000156-2306, promovida para la adquisición de
Pañal descartable para recién nacidos, Código 2-94-01-0533, en la cual se le
imputan los cargos en grado de probabilidad, por el incumplimiento de la
entrega del objeto contractual en el segundo año de prórroga, según los pedidos
realizados por medio del Centro de Equipos, lo cual afecto el desarrollo normal
del procedimiento haciendo incurrir a la Administración en desabastecimiento,
la cual ha tenido que solventar mediante diversas medidas de contingencia. Al
no ser posible la cuantificación de daños y perjuicios de previo, este se
dirimirá por medio del estudio técnico que será solicitado en este proceso, sobre
el cual se dará audiencia una vez se cuente con el informe. Lo anterior de acuerdo a la resolución DAF-HMP-001478-2018 dictada por
el MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas en su condición de
Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Se le
indica que el expediente N° PAS-006-2018, se
encuentra a su disposición en la Dirección Administrativa Financiera, ubicado
al costado este del Hospital Max Peralta, en el edificio Don Bosco.
Cartago, 19 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—(
IN2019322289 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000004-2208
Por desmanchado de
estructuras de alucubon, parasoles
bajantes, canoas y pulido y sellado de
los vidrios por parte externa
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl,
comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación,
que se realiza modificación de oficio al cartel de especificaciones técnicas y
administrativas de la compra en mención.
El cartel modificación
N° 1, se encuentra disponible en el sitio web de la
institución, en el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura de ofertas se mantiene para el
5 de marzo del 2019, a las 10:00 a. m. horas.
Heredia,
21 de febrero del 2019.—Msc.
Oscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2019322940 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El
Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación
de la siguiente normativa:
Reglamento de Fondo de Trabajo para Compras de
Menor Cuantía de la Universidad Técnica Nacional, según Acuerdo N° 9-2-2019, de la sesión ordinaria 2-2019, acta 2-2019,
artículo 9, del 24 de enero de 2019.
Reglamento para el Trámite de Variaciones al
Presupuesto de la Universidad Técnica Nacional, según acuerdo N° 10-2-2019, de la sesión ordinaria 2-2019, acta 2-2019,
artículo 10, del 24 de enero de 2019.
Dichos
reglamentos, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en
el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Rige
a partir de su publicación.
Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019315939
).
JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de
la sesión 5859-2019, celebrada el 9 de enero de 2019,
considerando que:
A. La
Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-20992-OFI-0132-2018 del pasado 19 de
diciembre, envió en consulta el proyecto de ley Modificación de los artículos
17 y 25 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de
noviembre de 1995, expediente 21.033, dictaminado favorablemente por la Comisión
Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos
para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE).
B. Con
fundamento en lo que establece el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, el Banco Central tiene como objetivo
fundamental el logro de una inflación baja y estable. Esta, a su vez, es
condición necesaria para el crecimiento económico, la generación de empleo y el
bienestar de la sociedad costarricense. Una inflación baja y estable protege el
poder adquisitivo de las familias, especialmente las de menores ingresos.
Además, facilita el cálculo económico de los hogares y la toma de decisiones
por parte empresas y, de esta forma, contribuye con la asignación eficiente de
recursos productivos y, por ende, favorece el ahorro y la inversión.
C. La
literatura económica y la evidencia empírica señalan que la autonomía de un
banco central, con respecto a las autoridades políticas de un país, facilita la
adecuada conducción de la política monetaria y, en consecuencia, contribuye al
cumplimiento de los objetivos que le fueron encomendados. En particular, la
evidencia es clara en que, cuanto mayor es la autonomía del banco central,
menor es la inflación y mayor el crecimiento económico. Esa autonomía, por otra
parte, no limita, de manera alguna, la debida coordinación de la política
monetaria con el resto de políticas económicas.
D. La
comparación de la legislación costarricense con las mejores prácticas
internacionales en esta materia señala deficiencias, entre otras, relacionadas
con: i) el ligamen del nombramiento del Presidente del
Banco Central al ciclo político, ii) la posibilidad
de remoción del Presidente del Banco Central sin justa causa y, iii) la participación del Ministro de Hacienda con voz y
voto en la Junta Directiva del Banco Central.
E. En
particular, sobre el tema del ligamen del presidente del banco central con el
ciclo político, un elemento que favorece esta autonomía es el desfase entre el
período del Presidente de la República y el período
del Presidente del Banco Central. Cuanto mayor sea ese desfase, mayor será la
autonomía del banco central. En los países con régimen presidencialista que
integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
el desfase promedio es de 2,1 años, mientras que en el proyecto de ley en
consulta se propone un desfase de un año.
dispuso en firme:
1. Emitir
criterio favorable sobre el texto del proyecto de ley Modificación de los
artículos 17 y 25 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
de 3 de noviembre de 1995, expediente 21.033, en el tanto constituye un
avance significativo en la consecución de un régimen jurídico favorable a la
autonomía del Banco Central de Costa Rica.
2. Hacer
un respetuoso llamado a las señoras diputadas y a los señores diputados para
que consideren aumentar el desfase entre los periodos del Presidente
de la República y el Presidente del Banco Central, de 12 a 24 meses.
Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 137740.—(
IN2019315873 ).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la sesión
5858-2018, celebrada el 19 de diciembre de 2018,
En relación con la solicitud de
COOPEMEP, R.L.,
considerando que:
A. La
Cooperativa de ahorro y crédito de los empleados del Ministerio de Educación
Pública, R.L. (Coopemep) solicitó al Banco
Central de Costa Rica autorización para contratar una línea de crédito revolutiva hasta por EUA$5,0 millones con el Banco
Internacional de Costa Rica.
B. Esta solicitud responde a lo dispuesto en el
literal ch) del artículo 14 de la Ley de Regulación de la Actividad
de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, que
establece la obligación de las cooperativas de ahorro y crédito de solicitar
autorización del Ente Emisor cuando pretendan contratar créditos externos.
C. La contratación de la operación en estudio no introduce desvíos en
relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2018-2019.
D. Coopemep indica que tomará medidas que
mitiguen el riesgo cambiario, dado que canalizará los recursos al otorgamiento
de créditos en moneda nacional.
dispuso en firme:
1. Emitir
el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa
de ahorro y crédito de los empleados del Ministerio de Educación Pública, R.L.
contrate una línea de crédito revolutiva hasta por
EUA$5,0 millones con el Banco Internacional de Costa Rica.
2. Aclarar que la autorización de esta operación de endeudamiento no
significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la
solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora
evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.
En lo tocante a la solicitud de
COOCIQUE, R.L.,
considerando que:
A. La
Cooperativa de ahorro y crédito de la comunidad de Ciudad Quesada, R.L.
solicitó al Banco Central de Costa Rica autorización para contratar una
operación de endeudamiento externo por EUA$4,0 millones con Oikocredit,
Ecumenical Development Cooperative Society U.A.
B. Esta solicitud responde a lo dispuesto en el
literal ch) del artículo 14 de la Ley de Regulación de la Actividad
de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, que
establece la obligación de las cooperativas de ahorro y crédito de solicitar
autorización del Ente Emisor cuando pretendan contratar créditos externos.
C. La contratación de la operación en estudio no introduce desvíos en
relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2018-2019.
resolvió en firme:
1. Emitir
el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa
de ahorro y crédito de la comunidad de Ciudad Quesada, R.L. contrate una
operación de endeudamiento externo hasta por EUA$4,0 millones con Oikocredit, Ecumenical Development Cooperative Society U.A.
2. Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de
previo su condición de solvencia y liquidez.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº 4200001926.—Solicitud
Nº 139732.—( IN2019316063 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.
Marvin Hernández Ramos.
La
Uruca, 29 de enero del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C.
N° 524444.—Solicitud N°
139477.—( IN2019315304 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2570-2018.—Montero Acevedo José David, cédula de identidad Nº 2-0672-0399, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del
mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019315674 ).
ORI-305-2017.—Fernández
Méndez Maylor Enrique, costarricense, 7 0223 0806. Ha solicitado reposición del
título Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—( IN2019316103 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Luis Paulino Méndez Badilla, cédula Nº 104990080, carné de estudiante 7803273, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero Técnico en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 14, página 37, registro Nº EL
80002, Graduación efectuada el 20 de marzo de 1981, debido a que se extravío.
Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 139692.—( IN2019315915 ).
El señor Isidro
José Porras Salas, cédula de identidad Nº 115230774,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título de Ingeniero Aeronáutico, obtenido en la Universidad Nacional De La
Plata. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
29 de octubre del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 139695.—( IN2019315922 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se les comunica a los interesados, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:30 horas
del 22 de enero del 2019, se inició proceso para la declaratoria de estado de
abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Keishell
Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y
se le depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez
Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma
conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres
días indicados. Expediente Nº
OLLU-00088-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139470.—( IN2019315143 ).
Al
señor Carlos Luis Bolaños Godoy; domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución dictada a las siete horas con
treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho. donde se
dicta medida de protección de las personas menores de edad Julio Cesar Bolaños
Gómez y Arellis Yuliana Bolaños Gómez contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLC-00183-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139476.—( IN2019315155 ).
A la
señora Gabriela Damaris Madriz Alvarado, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos
mil dieciocho se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la
Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas con tres minutos
del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho a favor de la persona
menor de edad Heity López Madriz, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en Trabajo Social Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139489.—( IN2019315206 ).
A Meybol Tamara Naranjo Umaña, persona menor de edad Naomy
Naranjo Umaña, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLSJO-00428-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139620.—( IN2019315670 ).
Al señor Luis
Alberto Alvarado Cerdas, cédula de identidad número: 7-0101-0850, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección
en favor de la persona menor de edad Kristal Thamara Alvarado Soto, citas de nacimiento: 118610194 y que
mediante la resolución de las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se
resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 3 de
enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018
del MEP, CIAQR-DO-28-2018 del MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe
extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folio 16 a 21 del expediente
administrativo, así como el informe extendido por la misma profesional en la
boleta de valoración visible a folios 29 a 34 del expediente administrativo,
así como del visible a folios 49 a 51 del expediente administrativo. Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Exp. N°
OLLU- 00204-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139630.—( IN2019315713 ).
Al
señora Alexis Valverde Ramirez, cédula de identidad N° 112310974, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento: 306160699 y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento:
306060285 y que mediante la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del
2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7
de enero del 2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la profesional María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92
del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139718.—( IN2019316034 ).
A la
señora Magdalena del Carmen Arroliga Burgalin, se le
comunica que por resolución de las trece horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del proceso especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo
Temporal en beneficio de la persona menor de edad Antonia del Carmen Arroliga.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00421-2018.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 139719.—( IN2019316040 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Jenny Castillo Arias, cédula de identidad número:
303660433, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad Jorhany
Fabián Castillo Arias, citas de nacimiento: 305810314, y Angelin
Fabiana Castillo Arias, citas de nacimiento: 119750039 y que mediante la
resolución de las 16 horas del 11 de diciembre del 2018, se resuelve darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca
prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 21 de diciembre del
2018 a las 8:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional
Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia
visible a folio 87 ter a 90 del expediente administrativo. Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLLU- 00116-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139504.—( IN2019315225 ).
A Kerlyn Xiomara Reyes Madrigal persona menor de edad
Jefferson Adrian Mc Reyes se les comunica la
resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00371-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139507.—( IN2019315238 )
Al
señor Jonathan Francisco Muñoz Gutiérrez, cédula de identidad número:
110730040, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Aaron Muñoz
Camacho, citas de nacimiento: 119110842, y Ariana Muñoz Camacho, citas de
nacimiento: 120690555 y que mediante la resolución de las 7 horas 45 minutos
del 18 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el
artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para
comparecencia oral y privada el 26 de diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados,
así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe extendido por la profesional Wendy Jiménez Ballestero
en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 14 a 25 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-
00144-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 139520.—( IN2019315312 ).
Se comunica Clara
Mirian Alvarado Brenes, la resolución de las catorce horas del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, en la cual se modifica de ubicación a la PME Akeymi Nayara Arroyo Hernández.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N°
OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139534.—( IN2019315370 ).
A la señora July Windy Roberts Martínez,
quien es mayor, soltera, con documento de identificación número 401610561 y de
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del 03 de
octubre del 2018 mediante la cual se resuelve la ubicación del niño Ian Gabriel
Rodríguez Roberts, nacido el 22 de agosto del 2013. Se le confiere audiencia a
la dicha señora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00384-2015.—Oficina Local
de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 139536.—( IN2019315371 ).
Al señor Alexis
Gerardo Castillo Arias, cédula de identidad número 110230252 y a la señora Olga
Marta Ortiz Corrales, cédula N° 112090332, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Adrián José Castillo Ortiz, citas de
nacimiento: 121770224 y que mediante la resolución de las 15 horas del 18 de
diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para
que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133
del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y
privada el 28 de diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe
extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folio 19 a 24 del expediente
administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00200-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez
Silva, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139539.—( IN2019315375 ).
A Hilmar Guillermo Ramírez Palma. Se le comunica la
resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho,
donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Yirlania
Daniela Ramírez Ávila, con identificación número 209430159 II. Se ordena el
cuido provisional de la persona menor de edad, Yirlania
Daniela Ramírez Ávila en el hogar solidario de su abuela materna María del
Rosario Calvo Delgado. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el trece de junio del dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal
de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se
dispone que la presente medida de protección no limita el contacto de los
padres con su hija, sin embargo, las visitas serán por espacio de dos horas un
día del fin de semana en forma supervisada abuela materna María Del Rosario
Calvo Delgado hasta tanto la profesional asigna establezca un régimen de
visitas. En caso de que surjan conflictos, las partes deberán de acudir con la
profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecer
las visitas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas.
IV) Se advierte a los señores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar
Guillermo Ramírez Palma, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que
impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las
instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela en
la y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad,
debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se
advierte a los señores Marlen Yorleni
Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se le
da audiencia a los progenitores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar
Guillermo Ramírez Palma y se les otorga el plazo de cinco días hábiles dentro
del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Remítase el
expediente al Área de psicología de Atención Integral de esta Oficina, para que
elabore un Plan de Intervención y su respectivo cronograma en 21 días naturales
y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas
de protección. VIII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma, con la advertencia de que
deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
-00657-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139542.—( IN2019315450 ).
A
Silvia Vanesa Gutiérrez Montero. Persona menor de edad Abril Gutiérrez Montero
se le (s) comunica la resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-000152-2015.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodriguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
según oficio.—Solicitud Nº 139543.—( IN2019315457 ).
A los señores
Jacobo Zolano Báez y Dania Miranda Borge, ambos de
nacionalidad Nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del día 17 de octubre de 2018, mediante la cual
se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yahaira
Del Carmen Zolano Miranda, indocumentada
Nicaragüense, quien nació el día 08 de enero de 2002, bajo la responsabilidad
de la señora Jaqueline Maleaños Maleaños,
nicaragüense, cédula de Nicaragua 676-260990-0007W. Se le confiere audiencia a
los señores Jacobo Zolano Báez y Dania Miranda Borge,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente N° OLNA-00266-2018.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal. Órgano director del
procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
139624.—( IN2019315710 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al
señor Jesús Cruz Martínez se le comunica que por resolución de las diez horas
con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho,
se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas
menores de edad Deykel Yuriel
y Lucía ambos de apellidos Cruz Jarquín. Se le confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00302-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
139631.—( IN2019315714 ).
A: Widny Lizeth González Montero se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se
ordena ubicar a la persona menor de edad Allison Nicole González Montero, bajo
el cuido provisional de la señora Mercedes Montero Parra, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo pronograma dentro
del plazo de veintiún días naturales. V- Brindar seguimiento social a la situación
de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a
las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas Exp.
OLGR-00270-2015.—Grecia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 139708.—( IN2019315971 ).
Se
comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución
de las trece horas veinte de diciembre dos mil dieciocho, que ubican a Diego
Armando Chinchilla Quesada en Hogares Crea Heredia. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139711.—( IN2019315993 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas con
treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad Dayron Mathias Vargas Badilla. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00325-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
139715.—( IN2019316030 ).
Al señor Guadalupe
Eugenia Soto Duarte, cédula de identidad número: 108300106, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Kristal Thamara
Alvarado Soto, citas de nacimiento: 118610194 y que mediante la resolución de
las 8 horas del 20 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el
plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de
conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se
señala para comparecencia oral y privada el 3 de enero del 2019 a las 9:00
horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018 del MEP, CIAQR-DO-28-2018 del
MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe extendido por la profesional Kimberly
Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a
folio 16 a 21 del expediente administrativo, así como el informe extendido por
la misma profesional en la boleta de valoración visible a folios 29 a 34 del
expediente administrativo, así como del visible a folios 49 a 51 del expediente
administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N°
OLLU- 00204-2018.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139720.—( IN2019316042 ).
EDICTOS
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Cooperativa
de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. y Cabletica
Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de
Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0831-STT-INT-01574-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San
José, 22 de febrero del 2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 141830.—( IN2019322801 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R.L. y el Instituto Costarricense de Electricidad han firmado un
“Contrato de prestación del servicio de acceso indirecto de banda ancha
mediante la red ethernet activa”, el cual podrá ser consultado y reproducido en
el expediente I0053-STT-INT-01534-2018
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia
en soporte magnético.
San
José, 22 de febrero del 2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 141831.—( IN2019322803 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Instituto Costarricense de
Electricidad e Inasol Inalámbrica Soluciones,
Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de
Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01829-2018 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. Lo anterior se
comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento
sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones.
San
José, 22 de febrero del 2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 141832.—( IN2019322833 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente I0160-STT-AUT-01530-2018 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se
publica extracto de la resolución RCS-014-2019 que otorga título habilitante a Infi Comunicaciones ZN S. A. cédula jurídica N° 3-101-714513. 1) Servicio autorizados: transferencia de
datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a
punto, a través de bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia:
diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas:
provincia de Alajuela 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto
en la resolución RCS-014-2019.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N°
OC-3968-19.—Solicitud N° 141833.—( IN2019322836 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
D0103-STT-AUT-01596-2018 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-015-2019 que otorga título habilitante a Digital Outsourcing S. A., cédula
jurídica 3-101-766999. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet, a través de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de “uso libre” y Telefonía IP a través de enlaces inalámbricos en
bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio
nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-015-2019.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1
vez.—O.C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 141835.—( IN2019322837 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que GCI Service Provider S. A., y PRD Internacional S. A., han firmado un
“Contrato De Interconexión de Servicios de Telefonía”, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente P0002-STT-INT-00181-2019 disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una
copia en soporte magnético.
San José, 22 de febrero de 2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-3968-17.—Solicitud N°
141838.—( IN2019322841 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente
N0047-STT-AUT-01557-2018 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-022-2019 que otorga título habilitante a NYXCOMM S. A., cédula jurídica
3-101-738545. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las
modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista, acceso a internet,
enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes virtuales
privadas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las
condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-022-2019.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 141840.—( IN2019322862 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA
DE JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BADILLA
La
Junta de Educación de la Escuela de José Ramón Hernández Badilla, cédula
jurídica 3-008- 667077, ubicada en Heredia, cantón central, distrito San
Francisco, Barrio Lourdes, comunica el interés en comprar un lote para
trasladar el centro educativo, el mismo deberá contar con una medida mínima de
8325 metros cuadrados, estar no más lejos de 800 metros de donde se encuentra el
actual centro educativo, por favor los interesados, acercase a la oficina de
dirección o de la junta de educación, dichas oficinas estarán recibiendo las
oferta a partir del 25 de marzo del 2019 y hasta el 25 junio del 2019, de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019322929
).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 140, celebrada el día 21 de enero 2019 acuerda: Publicar
Reglamento Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del
Cantón de León Cortés. Se hace referido al link
www.munileco.go.cr en la sección de documentos, archivo de leyes y reglamentos.
Definitivamente aprobado.—Maribel Ureña Solís,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019315599 ).
El Concejo Municipal de Cervantes invita a la audiencia pública sobre
la nueva estructura tarifaria para la actualización de las tarifas vigentes del
acueducto municipal del distrito. Esto en atención al acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 44, celebrada el 29 de octubre del 2018.
La audiencia será realizada 15 días hábiles, después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, a las 5:00 pm en el Salón de sesiones del
edificio del Concejo Municipal. Se comunica que el procedimiento a utilizar y
la propuesta de la nueva estructura tarifaria pueden adquirirse en la
Secretaría del Concejo Municipal.
Queda sin efecto la convocatoria publicada en La Gaceta N° 234 del 17 de diciembre del 2018.
Marvin Gustavo Castillo Morales.—1 vez.—(
IN2019315859 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS PÚBLICOS
De
conformidad con la Sesión Ordinaria 47-2018 celebrada el catorce de agosto de
dos mil dieciocho, Artículo 25, el Concejo Municipal acuerda aprobarla tarifa
en el servicio de Alcantarillado Sanitario según el siguiente bloque tarifario:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Condiciones generales:
1. Derecho
de conexión............................¢5,500.00
2. Reposición de pavimento
Lastre compactado........................ 9,470.00 metro lineal
Tratamiento superficial................ 563.00 metro lineal
Pavimento asfáltico...................... 11,421.00 metro lineal
Nota: La reposición de pavimento está
referida cuando se va a interconectar un nuevo servicio a la red de conducción
y se procede a la rotura de la calle o carretera, para la colocación de
tubería.
Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se
llevará a cabo el próximo miércoles 03 de abril de 2019 a partir de las
diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.
San Antonio de Belén, Heredia, 23 de enero del 2019.—Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 33796.—Solicitud N° 139608.—(
IN2019315829 ).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 135 celebrada el día 22 de enero de 2019, adoptó el
Acuerdo Nº 2, que dice: Moción presentada por el
Regidor Pablo Bustamante Cerdas, secundada por la Regidora Dinorah Romero
Morales, que dice:
Asunto: Bolsas
plásticas, pajillas y vasos plásticos.
El Concejo de
Talamanca toma el acuerdo de retirar del mercado comercial del cantón de
Talamanca el uso de estos artículos. solicitamos la publicación en La Gaceta.
Se solicita el apoyo de otras municipalidades del país. Se dispensa de trámite
de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad
de Bribrí, Talamanca, 23 de enero del 2019.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—( IN2019315854 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PANORAMA GARDENS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Condominio Horizontal Residencial Panorama Gardens,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y dos, notifica que
se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de
los siguientes libros, Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta
Directiva, Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.
Cualquier comunicación será recibida en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum I, Edificio C, Oficina 1C 1.—San José, ocho de
enero de dos mil diecinueve.—Adam Hayat,
Green Island S. A. Propietario de la Finca Filial 2 del Condominio Panorama Gardens.—( IN2019311130 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRANSPORTE RAMOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General
Extraordinaria
Transporte
Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163789, convoca a sus
accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la sede
social de la compañía, San Rafael de Ulloa, del Cementerio Jardines del
recuerdo cuatrocientos metros al este y doscientos al sur, oficinas de la
compañía, el día sábado 09 de marzo del 2019: primera convocatoria 18:00 horas,
segunda convocatoria 18:30 horas, tercera convocatoria 18:45.—Heredia, 25 de
febrero del 2019.—Yorleny Zamora Argüello, Vicepresidenta Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2019322882 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas,
a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio, a celebrarse
en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los
Reyes, Guácima, Alajuela, el día martes 12 de marzo
del 2019, a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará
treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
Asuntos ordinarios
1. Verificación
de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;
3. Informe del Administrador sobre las principales labores y
actividades desarrolladas durante el año 2018;
4. Presentación de los Estados Financieros y la ejecución presupuestal
al 30 de setiembre del 2018;
5. Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento
para el año 2019;
6. Aprobar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos y
egresos y en la cuota de administración y mantenimiento, a partir del 1 de
junio del 2019, producto de la aplicación del Impuesto de Valor Agregado
indicado en Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9635).
7. Nombramiento del administrador del Condominio del 01 de mayo del
2019 al 30 de abril del 2021;
8. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a
celebrarse el 21 de marzo del 2019; y,
9. Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que
serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto
anterior.
10. Comisionar al Administrador para que acuda ante un Notario Público
de su elección con el fin de protocolizar esta
acta en
lo conducente;
Asuntos Extraordinarios
1. Crear
un Comité de Vecinos para preseleccionar una propuesta de colores y al menos
tres oferentes para la pintura de las fachadas de todas las filiales del
Condominio a realizarse en abril del año 2020.
El proyecto de presupuesto para el año 2019, estará a disposición de
todos los condóminos a partir del 4 de marzo del 2019 en las oficinas de R.E.Y.
Duram S. A., contiguo al Acceso Principal de
Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz
y voto): a) Filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula
o pasaporte vigentes. b) Filiales inscritas a nombre de persona jurídica:
certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de
emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la
personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán
enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además
de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de
emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como
la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán
asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su
condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 25 de
febrero del 2019.—R.E.Y. DURAM, S.A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho,
Secretario.—1 vez.—( IN2019322893 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
LOS DIAMANTES
Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
Se
convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la
Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes,
Guácima, Alajuela, el día miércoles 13 de marzo del
2019 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará
treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los
temas a tratar serán los
siguientes:
Asuntos Ordinarios
Verificación de poderes y quórum;
Nombramiento de Presidente
y Secretario de la Asamblea;
Informe del Administrador sobre las principales
labores y actividades desarrolladas durante el año 2018;
Presentación de los Estados Financieros y la
ejecución presupuestal al 30 de setiembre del 2018;
Someter a votación el proyecto de presupuesto y
cuotas de mantenimiento para el año 2019;
Aprobar los ajustes necesarios en el
presupuesto de ingresos y egresos y en la cuota de administración y mantenimiento,
a partir del 1 de junio del 2019, producto de la aplicación del Impuesto de
Valor Agregado indicado en Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9635).
Nombramiento del administrador del Condominio
para el período del 10 de junio del 2019 al 9 de junio del 2021;
Designar y nombrar a un representante que
asistirá a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio
Residencial Las Vueltas a celebrarse el 21 de marzo del 2019, y;
Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas
indicada en el punto anterior.
Comisionar al Administrador para que acuda ante
un Notario Público de su elección con el fin de protocolizar esta acta en lo
conducente;
Asuntos Extraordinarios
Crear un Comité de Vecinos para preseleccionar
una propuesta de colores y al menos tres oferentes para la pintura de las
fachadas de todas las filiales del Condominio a realizarse en el primer
trimestre del año 2020.
El
proyecto de presupuesto para el año 2019, estará a disposición de todos los
condóminos a partir del 5 de marzo del 2019 en las oficinas de R.E.Y. Duram S. A. contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda
Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se les recuerda los
requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas
a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b)
filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de
personería jurídica-con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte
vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos
que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para
tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación
de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona
jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de
quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de
inquilinos.
La
Guácima, Alajuela, 25 de febrero del 2019.—R.E.Y. DURAM, S.A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1
vez.—( IN2019322897 ).
CONCRETO
PROFESIONAL DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Concreto Profesional de Occidente S. A., de
esta plaza, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio 2, piso 2,
local número 2-9, en primera convocatoria a las 14:00 horas del 01 de abril del
2019, en la que se conocerá de los siguientes asuntos:
a) Acordar
la disolución de la sociedad;
b) Acordar la liquidación de la sociedad;
c) Asuntos varios.
Para el evento de que a la hora indicada no existiere el quórum legal,
se convoca a los accionistas para las 15:00 horas del mismo día, mes y año, en
segunda convocatoria, para en el indicado lugar conocer de los mismos asuntos
con cualquier número de accionistas que concurran.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Max Fischel Mora,
Presidente.—1 vez.—( IN2019323094 ).
GROPPERA FORGNONE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
Se
convoca a los socios de Groppera Forgnone
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101624440, veintiocho
de marzo del año dos mil diecinueve a las trece horas en San José, Goicoechea,
Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial
del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la
asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Transformación de la empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. 3.
Elección del Cargo de Gerente. 4. Cualquier otro aspecto que los socios estimen
deliberar y votar en ese momento. 5. Aprobación del acta. 6. Cierre de la
asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019323095 ).
ARCOS DE
CELANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de
socios
Se convoca a los socios de Arcos de Celanova Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3101598140, veintinueve
de marzo del año dos mil diecinueve a las trece horas en San José, Goicoechea,
Barrio Tournon frente al parqueo del Centro Comercial
del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la
asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Transformación de la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada 3.
Elección del Cargo de Gerente. 4 Cualquier otro
aspecto que los socios estimen deliberar y votar en ese momento. 5 Aprobación del acta. 6 Cierre de la
asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Notario Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019323096 ).
PIODELLA
OGLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Se convoca a los socios de Piodella Ogliana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3101625896, treinta de marzo del año dos mil diecinueve a las trece
horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournon frente
al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley
en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los
siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea. 2. Transformación de la empresa en una
Sociedad de Responsabilidad Limitada. 3. Elección del cargo de gerente. 4.
Cualquier otro aspecto que los socios estimen deliberar y votar en ese momento.
5. Aprobación del acta. 6. Cierre de la asamblea Se advierte a los socios que
sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse
representar por poder debidamente autenticado.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019323097 ).
ARTOGNA
CAMPO SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a los socios de Artogna Campo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101624447, treinta y
uno de marzo del año dos mil diecinueve a las trece horas en San José,
Goicoechea, Barrio Tournon frente al parqueo del
Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea. 2. Transformación de la empresa en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. 3 Elección del Cargo de
Gerente. 4 Cualquier otro aspecto que los socios
estimen deliberar y votar en ese momento. 5 Aprobación
del acta. 6 Cierre de la asamblea. Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2019323098 ).
ASCOLI SATRIANO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
Se
convoca a los socios de Ascoli Satriano Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101625462, a una asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintisiete de marzo
del año dos mil diecinueve a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea
extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2.
Transformación de la empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. 3.
Elección del Cargo de Gerente. 4. Cualquier otro aspecto que los socios estimen
deliberar y votar en ese momento. 5. Aprobación del acta. 6. Cierre de la
asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019323099 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El
Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 142, asiento 2079 con fecha de 26 de abril
del 2007, a nombre de Olga Vanessa Guzmán Cordero, identificación N° uno uno uno
ocho cinco cero tres uno ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(
IN2019314999 ).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al
título de Maestría en Administración, en el grado académico de Maestría,
registrado en el libro de Títulos, de la Universidad Panamericana, bajo en tomo
02, folio 07, número 4774, a nombre de Guzmán Cordero Olga Vanessa, cédula de
identidad N° 1-1185-0318. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez,
Rectora.—( IN2019315000 ).
ASESORÍAS M E T A S. A.
El
suscrito, Manuel Enrique Trejos Alfaro, cédula de identidad número 1-0286-0828,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Asesorías M E T A S. A., cédula jurídica número 3-101-086818, por este
medio hago constar para los efectos de los artículos 689 y siguientes del
Código de Comercio, que he solicitado al representante legal de la empresa
Florida Ice And Farm Company S. A. cédula jurídica
número 3-101-000784 la reposición del título número Q 1053 por 1500 acciones de
0100 cada una que se ha extraviado que pertenece a mi representada.—San José,
23 de enero del 2019.—Manuel Enrique Trejos Alfaro, Presidente.—( IN2019315102
).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
780 212 A
781 376 B
Nombre
del accionista: Rosario Alvarado García. Folio N°
1186.—San José, 8 de enero del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315184 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A., -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3057 1600 B
Nombre del Accionista: Palacio de Modas S. A.
Folio Número 4262
10 de diciembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315357 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Odontología, inscrito bajo el Tomo V, Folio 477, Asiento 40099 a nombre de Luis
Carlos Granera Varela, cédula de identidad número 111140256. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019315578 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
MONTE LARA
Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de
Condóminos y Caja del “Condominio Monte Lara” inscrito en la provincia de San
José, folio real 1091 M, se solicita la reposición de los mismos ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 25 de enero del 2019.—Alexandra Marshall
Lara, Condómino.—( IN2019315825 ).
CADENA
COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Mario Monge
Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-0148-0599,
que por haberse extraviado, solicita la reposición, la acciones serie C de la
numero 42076 a la 42300 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita Cartago 400
norte, del Mercado.—Cartago, 31 de enero de
2019.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—(
IN2019315944 ).
INVERSIONES DAVAL VA
Yo
Hannia Rivera Rodríguez, abogada notaria autorizada hago constar que Daniela
Vargas Álvarez, casada, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad
1-1350-0319, representante legal de la sociedad anónima Inversiones Daval Va con cédula jurídica 3-101- 646-088, vende el
establecimiento conocido como Farmacia Integral, ubicado en el Centro Comercial
La Hacienda, a Sofía Chacón Arguedas, soltera, farmacéutica y portadora de la
cédula de identidad 1-1586-0787.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—(
IN2019316125 ).
PRICESMART
INC.
Mediante contrato privado de fecha 21 de febrero de 2019, Aerocasillas S.A., cedió y traspasó a favor de Pricesmart Inc., el establecimiento comercial que incluye
los nombres comerciales AC Aerocasillas (diseño),
registro Nº 187497 y AP Aeropost (diseño), registro Nº 189128. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a acreedores e interesados para que
dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur,
edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus
derechos. Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública, carné Nº 13471.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Adriana
Calvo Fernández, Notaria.—( IN2019323091 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CRÉDITOS
EL JARDÍN S. A.
El suscrito Faustino Gamboa Gómez, con cédula Nº
1-0847-0239, en mi condición presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Créditos El Jardín S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258665, con fundamento en el artículo 263 del
Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de
haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de
Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo
dos de los respectivos libros legales. Es todo.—Veintinueve
de enero del dos mil diecinueve.—Faustino Gamboa Gómez, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2019315911 ).
CARLYFAM
S.A.
La sociedad Carlyfam S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro, ha
gestionado la reposición de los libros sociales: Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Registro de Socios y Consejo de Administración, que en adelante se
registrarán como número dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de
ley al efecto puede manifestar su oposición ante la Autoridades respectivas.—San José, veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.—Damaris Arriola Coles, Presidenta.—1 vez.—( IN2019316031 ).
BALMACEDA
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Balmaceda y Asociados Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-337186, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros de
la sociedad Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 23 de enero del 2019.—Alejandra Balmaceda Arias.—1 vez.—( IN2019316071 ).
ASOCIACIÓN INSTITUTO
DIGNITAS
(ASOCIACIÓN INSTITUTO DIGNIDAD)
Yo
Alicia María Quirós Araya, cédula N° 110190719, en mi
condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada general sin límite de la Asociación Instituto Dignitas (Asociación
Instituto Dignidad) cédula jurídica N° 3002661157,
con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización La
Alondra, del Colegio de Farmacéuticos, 200 m oeste y 200 m norte, Condominio Corobicí, casa 47, manifiesto que la pérdida y extravió de
todos los libros sociales de mi representada. Es todo.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Alicia María Quirós Araya, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019319340 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se
hace saber: Que la empresa Ganadera Jocaprian S. A.,
cédula jurídica número 3-101-336644 y el señor José Luis Rodríguez Quirós, cédula
número 2-357-885, ceden y traspasan la titularidad del establecimiento
comercial Bizcocho Casero Familia Rodríguez Rojas a favor de Bizcochera La Zarcereña S. A., cédula jurídica número 3-101-773516 por lo
que se cita a las personas acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José,
28 de enero del año 2019.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—( IN2019315951
).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicaciones
de Software Impesa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos
treinta y siete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social y se
disminuye el capital social. Escritura otorgada en San José, ante los notarios
públicos, Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las nueve
horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. 3 veces.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—( IN2019316050 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante
acuerdo de socios de fecha veintiuno de enero del año dos mil diecinueve a las
dieciséis horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día veintidós de enero del dos mil diecinueve,
mediante escritura pública número ciento doce-cuarenta y seis, se acordó la
disolución de la empresa Servicios Farmaceúticos Servifarm Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos doce mil ciento sesenta y siete. Se emplaza por treinta días a
partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos.—Cartago, veintidós de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2019322083 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgado a las trece horas treinta minutos del día
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Vita Bellavista Casa Diecinueve, S.A. Donde se
acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019314438 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro
de enero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Vita Bellavista Casa Ochenta y Cuatro, S.A. Donde se acuerda
transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314439 ).
Por
escritura ciento cincuenta y tres otorgada ante este notario a la doce, horas
del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta veinte de
asamblea general extraordinaria de socios de: Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., mediante la cual se reforma el capital social..—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2019314440 ).
Por
escritura doce otorgada ante este notario, a las doce horas del veinticuatro de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de: Vinlerm CR INC
S.A, mediante la cual se acuerda reforma el domicilio, y se nombra nuevo
presidente y tesorero de la empresa.—San José, veinticinco de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2019314441 ).
Por
escritura autorizada por mí a las 17:00 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria del Atlántico S. A.,
cédula jurídica 3-101-105.237, por la que se modifica la cláusula Sexta del
Pacto Social en cuanto a la administración.—San José,
24 de enero de 2019.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019314442
).
Por
escritura trece otorgada ante este notario a las doce horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios de: Vinescazu
INC S.A, mediante la cual se acuerda reforma el domicilio, la
representación y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero de la junta
directiva y del fiscal de la empresa.—San José, veinticinco de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019314443 ).
Ante esta notaria
por escritura número ciento sesenta y tres — uno, de las catorce horas del
veinticuatro de enero del año dos diecinueve, se reformo la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Frawmah
S. A. Es Todo.—San José, veinticuatro de enero del
año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2019314444 ).
En
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Avenida de Occidente Diez Sociedad
Anónima, mediante la cual se disolvió y se liquidó la sociedad.—San
José, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019314445 ).
Por
la escritura ciento cuarenta y seis, otorgada el día veintiuno de diciembre del
presente año, ante esta notaría se constituyó la sociedad Ramírez Diaz,
Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de diez
mil de colones exactos.—San José, veinticinco de enero
del año dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Perez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019314446 ).
Mediante
escritura número 126-7 del tomo 7 de mi protocolo, se disolvió la empresa Import Rusa Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-726244.—Heredia, 25 de enero del 2019.—Lic. José Bernardo
Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019314449 ).
Mediante
escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Almacén El Tesoro
Sociedad Anónima. Se liquida la sociedad.—San
José, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Yetty
María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019314450 ).
Ante
esta notaría se constituyó Proyecto D.M.L.D S.A
cuyo presidente es Amalia Villalobos Sánchez; cédula de identidad número
cuatro-ciento seis-cero sesenta y nueve; con un total de capital social por la
suma de Diez mil colones. Domicilio Será cantón San Rafael, distrito La Suiza
de la provincia de Heredia, trescientos cincuenta metros sur de la Escuela
Manuel Camacho, otorgada en Heredia diecisiete horas del veinticuatro de enero
de dos mil diecinueve. Es todo.—Heredia veinticinco de
enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019314451 ).
Mediante
escritura número 56 del tomo cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de Rezasa de
Centroamérica Sociedad Anónima—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019314452 ).
Por
escritura formalizada ante esta notaría, a las once y treinta minutos del
quince de enero de 2019, se protocolizó Acta número tres de la sociedad RS
Seguridad Digital Internacional S.A, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San
José veinticinco de enero de 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2019314471 ).
Se
hace constar que en acta número tres de las trece horas del veintitrés de enero
del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Corporación
Joya Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-451122.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019314475 ).
Se
hace constar que, en acta número tres de las ocho horas del veintitrés de enero
del año dos mil diecinueve, se modificó domicilio, representación y junta directiva
de 3-101-480408 Sociedad Anónima„ cédula jurídica número
3-101-480408.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019314476 ).
Se
hace constar que, en acta número uno, de las ocho horas del nueve de enero del
año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Baker
Díaz Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768359.—Licda Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019314477 ).
Mediante
escritura número 7 otorgada, a las 10:30 horas del 05 de enero de 2019, en el
tomo 6 del protocolo de la notaria pública Yendri
María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de razón social de la
sociedad 3-102-727827 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-727827 para que
en adelante se denomine Transportes Carrvagi S.R.L.—Grecia,
16 de enero de 2019.—Licda. Yendri Maria González
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019314478 ).
Por
escritura otorgada ante mí Sánchez Cortes Hermanos Sociedad Anónima,
modifica estatutos. Escritura otorgada.—Heredia a las
quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019314498 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 5 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad anónima Trabenas
Lucia de Heredia S. A.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Alvaro Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019314500 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del 31 de enero de 2019, se otorgó
protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual la
sociedad 3-101-674855 s. a., con cédula jurídica número 3-101-674855
acuerda su disolución.—San José, 31 de enero del
2019.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, carné 16383, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316085 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 31 de enero del 2019, se
otorgó protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual
la sociedad: 3-101-674856 S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-674856, acuerda su disolución.—San José, 31 de
enero del 2019.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019316095 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa K B Milenium Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las
08:00 horas del día 31 de enero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019316100 ).
Ante
esta notaría, Alexis Vindas Vargas, cédula Nº
1-1116-0121; Mazzarello Vargas Fallas, cédula Nº 1-0403-0040, y Luis Castro Vargas, cédula Nº 1-1053-0123, constituyen sociedad anónima que se
denominará: Unifarma V V
Y C Sociedad Anónima. Capital: cuatrocientos dólares. Cuarenta acciones.
Notario: José Alberto Murillo Fallas, San José, San Ignacio de Acosta, costado
oeste del parque Monseñor Sanabria.—San José, 30 de
enero del 2019.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316118 ).
Ante esta notaría
pública a las once horas quince minutos del treinta de enero de dos mil
diecinueve, se otorgó escritura pública número ciento veinticuatro de
protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Stormshadow Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos
cincuenta y cinco, para reformar la cláusula de la administración.—Lic.
Sergio José Solano Montenegro.—1 vez.—( IN2019316119 ).
Por
escritura número trescientos setenta y cuatro-veinte; de las quince horas del
veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad:
Montano Exterior Segundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos
veintiocho; dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna persona ni
institución, no hay menores interesados. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto la oficina del notario Marco Aurelio Maroto
Marín, sita en Tibás, ciento noventa metros al oeste de Central de Autos. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316121 ).
Por escritura
número trescientos setenta y tres-veinte de las catorce horas del veintinueve
de enero de dos mil diecinueve, se disolvió y Liquidó la sociedad Prado Sur
Exterior Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y seis;
dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna persona ni institución,
no hay menores interesados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto la oficina del notario Marco Aurelio Maroto Marín, sita en Tibás
ciento noventa metros al oeste de Central de Autos. Es todo.—San
José, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019316122 ).
Por
escritura número trescientos setenta y cuatro-veinte; de las dieciséis horas
del veintinueve de enero de dos mil diecinueve se disolvió y liquidó la
sociedad Proyecto Urbanístico San Miguel Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil novecientos
setenta y dos; dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna persona
ni institución, no hay menores interesados. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto la oficina del notario Marco Aurelio Maroto
Marín, cita en Tibás ciento noventa metros al oeste de Central de Autos. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019316123 ).
Por escritura
número noventa y dos-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las doce horas del día veinticinco de enero del
año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tico International S. A., en la cual se pacta disolver la sociedad.—San José 25 de enero del 2019.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019316131 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de la sociedad
Local Guide S.R.L., con cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos veinte mil cuatro, se modifica
cláusula de representación y se nombra nuevo gerente.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316132 ).
Mediante escritura N° 179-1, de las 09:00 horas del 28 de enero del 2019, en
con notariado con el licenciado Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, se protocolizó reforma de estatutos de Mis Tíos de Francia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—La
Garita, Tamarindo, 28 de enero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2019316133 ).
Ante esta notaría
se procede la protocolización de disolución de la sociedad de Isthmus AK Istmo AK Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-282197. Lic. Miguel Ángel Sáenz
Ugalde, teléfono 88483142.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Miguel Ángel
Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019316136 ).
Ante
mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de Alajuela, se constituyó la
sociedad Pipos Fun AyJ
S. A., domicilio: Puente Salas, Barba de Heredia, 100 este de Súper
Sánchez, apoderado generalísimo: Presidente: Alexander Manuel Chacón Álvarez.—Alajuela 30 de enero 2019.—Lic. Geovanny Villegas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019316139 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: The
Hamilton Trust Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo José Pizarro Campos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019316140 ).
Por
escritura pública número ochenta y tres-diez, otorgada a las doce horas del día
treinta de enero del dos mil diecinueve, el señor: Juan Guillermo Lizano Tracy,
mayor, ingeniero agrónomo, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número: dos-trescientos diecinueve-ochocientos ochenta y siete, vecino de
Heredia, Ciudad Cariari, Urbanización Los Arcos, casa número: treinta, segunda
etapa; como liquidador de la sociedad: Condominio Avicennia
Número Treinta y Uno; Juan Guillermo Lizano Tracy, mayor, ingeniero
agrónomo, casado una vez, portador de la cédula de identidad número:
dos-trescientos diecinueve-ochocientos ochenta y siete, vecino de Heredia,
Ciudad Cariari, Urbanización Los Arcos, casa número: treinta, segunda etapa;
como liquidador de la sociedad con cédula de persona jurídica número: Tres
Ciento Uno Doscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Treinta, nombramiento
que se encuentra inscrito en Registro Público, Sección de Personas Jurídicas,
al tomo: dos mil dieciocho, asiento: seiscientos noventa y cuatro mil
setecientos setenta y seis, consecutivo: uno, secuencia: uno, solicita la
disolución de la sociedad indicada, por no tener bienes inscritos a nombre de
su representada. Es todo.—Heredia, treinta y uno de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019316141 ).
Por
escritura número 99 otorgada a las 11 horas del 21 de diciembre de 2018, se
constituyó la Fundación para el Desarrollo de la Afrodescendencia
en Costa Rica. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos en San José.—30 de enero del 2019.—Roberto Gourzong
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019316153 ).
Por
escritura número ciento seis, de las a las ocho horas del treinta de enero de
del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Don
Eduardo y Doña Aurora S. A., en la cual se acordó disolver la mencionada sociedad.—San José, 30 de enero de 2019.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019316154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de
noviembre de dos mil diecinueve, se solicita modificación de estatutos de la
sociedad Inversiones el Retorno del Macizo de la Montaña FDG S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno cuatro ocho nueve dos cinco cuatro.—San
Marcos de Tarrazú, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019316155 ).
Ante mí, Hellen
Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en
Barreal de Heredia, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Fag Itzae Sociedad Anónima.—Heredia, treinta y uno de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316158 ).
Ante
esta notaría, se disolvió la sociedad Monkey
Car Wash Sociedad Anónima, teléfono
8714-8420.—San José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019316160 ).
En
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Ecoexport Nova S.R.L., celebrada a las ocho
horas del primero de julio del dos mil dieciocho. Se reforma cláusula tercera
del plazo social.—San José, treinta y uno de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019316162 ).
Ante
esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve la sociedad Intico Confecciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro seis
tres siete tres, reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a
la administración.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019316163 ).
Inversiones
Boulanger de Jacó Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres
mil novecientos setenta y ocho, modifica el domicilio social, la representación
judicial y extrajudicial de la citada sociedad y hace el nombramiento de un
nuevo gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019316171 ).
Mediante
escritura pública Nº 138, de las 18:00 horas del 24
de enero del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta Nº 2, de la sociedad sin nombre número: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho, que en
adelante se denominará: Logísticas en Distribución Caribe y Uvita S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-678388; siendo que en
asamblea general extraordinaria, con el 100% de los socios presentes se tomaron
los siguientes acuerdos: Modificar la cláusulas: primera, segunda, tercera y
novena; ante la renuncia de los anteriores directivos, se nombró nueva junta directiva
por el resto del período. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas,
ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo
de Ancianos cien metros al sur, local de una planta color verde claro y verjas
negras. Teléfono: 2270-0147. Fax Nº: 2270-4541. El
original fue retirado por Martín Navarro Campos, siendo su presidente, a las
08:00 horas del 25 de enero del 2019.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316174 ).
Mediante escritura N° 48 del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 30 de enero del 2019, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía 3-102-772736 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-772736, celebrada a las
10:30 horas del 25 de enero del 2019, en el domicilio social de la compañía, en
donde los socios en forma unánime, han acordado la disolución de la
sociedad.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316177 ).
Mediante escritura
número sesenta y uno, de las once horas del trece de diciembre del dos mil
dieciocho, otorgada en la notaría de la Licda. Susan Esquivel Céspedes, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, quien modificó su pacto constitutivo y cambió su
razón social a ECOTEC-Consultoría Ecológica y Técnica de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Edgar Alfaro Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019316179 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número dos de la entidad: Berfely
Sociedad Anónima, personería jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, celebrada el día diecinueve
de enero del dos mil diecinueve, a las once horas, en su domicilio social en
San José, Dota Santa María, quinientos metros al sur y cien metros al este del
parque, mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula quinta del pacto
social, para que en lo sucesivo se lea así: “Octava. De la Junta Directiva. La
sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros
socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección
de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá
únicamente al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Queda además facultado el tesorero para designar gerentes o apoderados, así
como girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los
bancos nacionales y extranjeros; efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en
dichas instituciones. La Junta Directiva dictará los reglamentos de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de enero del
2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019316180 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y uno
de enero del dos mil diecinueve, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de
socios de la compañía: Montero y Arroyo S. A., donde se acuerda disolver
la compañía.—Guanacaste, treinta y uno de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019316182 ).
Por
escritura Nº 146 del tomo 23 del protocolo del
suscrito notario, se disolvió la sociedad: Artacana
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono: 2261-2044.—Heredia, 14 de
diciembre del 2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316185 ).
Por
escritura número ciento ochenta y tres-siete, otorgada ante los notarios
públicos, Soledad Bustos Chaves y Rolando Laclé
Castro, a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil diecinueve,
se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Corredora de Seguros S. A., cédula
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y
cuatro.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019316190 ).
Por
escritura número ciento ochenta y cuatro-siete otorgada ante los notarios
públicos, Soledad Bustos Chaves y Rolando Laclé
Castro a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula décima sétima de los estatutos sociales de
la sociedad Scotia Sociedad de Fondos de
Inversión S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos.—San José, veintiocho
de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019316191 ).
En mi notaría por
escritura pública veintitrés-dos, de las dieciocho horas del veinticuatro de
enero de dos mil diecinueve, visible a folio treinta y nueve vuelto del tomo
segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Arvi-Zamo
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
nueve mil trescientos sesenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula
undécima de su pacto social, referida a la administración y
representación.—Lic. Henry Angulo Yu.—1 vez.—(
IN2019316199 ).
Por
escritura número ciento tres-trece, otorgada ante mi notaría, a las quince
horas del día treinta de enero del año dos mil diecinueve, se modificó del
pacto constitutivo de dicha entidad lo correspondiente a su razón social, para
que, en lo futuro se lea así: tres-ciento uno-cuatro siete ocho seis cinco dos,
de la entidad Modas PacSun C.R. Sociedad Anónima.—Puntarenas,
30 de enero del 2019.—Lic. Javier Desanti Henderson,
Notario.—1 vez.—( IN2019316203 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria de
socios, en la cual se reforma la cláusula vigésimo tercera
de los estatutos de la Asociación de Obras Vecinales Barrio Los Ángeles, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y seis noventa y tres cuarenta y
dos. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, al ser las trece
horas y cincuenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil
diecinueve.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316209 ).
Por escrituras de:
A) de las doce horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de disolución Inmobiliaria El Cañaveral S. A. B) de las trece horas
del treinta de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de disolución Kapuas Internacionales S. A.—Lic. Patricia
Araya Serrano, código 5806, cédula 3-256-364, Notaria.—1
vez.—( IN2019316210 ).
En notaría de la
Iveth Gómez Sandí, a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Mejor
Futuro Soluciones Educativas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Apoderados: presidente y secretario.—San José, 11 de
enero del 2019.—Licda. Iveth Gómez Sandis, Notaria.—1
vez.—( IN2019316211 ).
Por escritura
número ciento ochenta y cinco otorgada a las diez horas del treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve, ante el notario público Carlos Andres
Abarca Umaña, se protocolizó acta de la sociedad SRC Administración y
Desarrollo Inmobiliario S. A., en la cual se modifica la cláusula primera.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019316212 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de enero dos
mil diecinueve se modifica cláusula del objeto de AV Alternative
Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cinco.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019316215 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de enero dos
mil diecinueve se modifica cláusula del objeto de AVC Investment
Group S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos uno.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019316216 ).
Al ser las ocho
horas del veintidós de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la asamblea
extraordinaria de Inversiones Cabalsur L y C
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y seis, se modifica la junta
directiva en cuanto al presidente para que de ahora en adelante sea el señor
Mauricio Azofeifa Valverde, constructor, cédula uno-mil cientos cincuenta y
seis-ochocientos setenta y nueve. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny
Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019316218 ).
Por
escritura número: setenta y siete-tres, otorgada a las doce horas del día siete
de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número: uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: MAACO del Este Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos,
relativa al capital de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316231
).
Ante
este notario mediante escritura número cincuenta y uno otorgada a las catorce
horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula
segunda y décima de la sociedad Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—( IN2019316235 ).
Mediante la escritura
catorce-cuatro, autorizada de la Notaria Franchesca Ureña Leiva, se protocoliza
acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Sueño
Cumplido C.E Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y cuatro trescientos setenta y tres, en la cual se realiza cambio de
gerente, nombrando como nuevo gerente al señor Luis
Diego Soto, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y
uno-cero cero cero seis. Es todo.—San José, miércoles treinta de enero del año dos
mil diecinueve.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019316236
).
En virtud de acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada FMS Technology
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-728674, celebrada en las
oficinas de la empresa a las 8:00 del 28 de mayo de 2018, se tomó la decisión
de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019316241 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Hidrotica
Sociedad Anónima, modificando la cláusula de administración de la compañía.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019316242 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 09:00 horas del 31 de enero del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de Asesorías
del Norte K Y V S. A., cédula jurídica 3-101-721935, en la que se modifican
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 31 de enero del 2019.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019316248 ).
Disolución
y liquidación de la compañía Foto Estudio Acosta S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete uno cinco cuatro ocho tres.—San
José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga
López, Notario.—1 vez.—( IN2019316249 ).
Por
escritura otorgada a las 11:15 horas del 31 de enero de 2019, ante esta notaría
se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Azima S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto social, por el resto del
plazo social y se acordó revocar los actuales nombramientos de junta directiva
y fiscal y en su lugar realizar nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné
Nº 18251.—San José, 31 de enero de 2019.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019316254
).
Por
escritura pública de las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Valores Activos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil novecientos sesenta y cinco,
mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019316255 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de enero de 2019, ante esta notaría
se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Hacienda Torremolinos, Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar
la cláusula segunda del pacto social; por el resto del plazo social y se acordó
revocar los actuales nombramientos de gerentes y en su lugar realizar nuevos
nombramientos de gerentes, por el resto del plazo social.—San José, 31 de enero
de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019316259 ).
Por
escritura de las once horas treinta minutos del día veintidós de enero del año
dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza
denominada, Ejecutivos del Veroliz Sociedad
Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil setecientos setenta y cuatro; la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en adelante se lea así: “Primera: la sociedad se
denominará “Hojalatería y Multiservicios Leandro Sociedad Anónima”, la
cláusula segunda la cláusula cuarta y se nombra junta directiva. Stefan Ali
Chaves Boulanger, carne: 19704.—San José, treinta y
uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316264 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de enero
del dos mil diecinueve; se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doce. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintinueve de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2019316265 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas cero minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciocho; protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Importaciones y Exportaciones Brenes S. A.
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es
todo. Carné 21623.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2019316266 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de enero
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Agrosoluciones
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela, Grecia, 30 de
enero del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019316268
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de
enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Hermanas Durán Arias Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Alajuela, Grecia, 30 de
enero del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019316271
).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 31 de enero
de 2019, Eduros Mil Seiscientos Diez
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-741367,
reforma cláusula de capital social de la compañía.—Heredia,
31 de enero de 2019.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316272 ).
Mediante escritura
número doscientos de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve se protocoliza acta de las diez horas del veintitrés de noviembre
del dos mil dieciocho de la sociedad Healhty
Sin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ocho mil setecientos cuatro -en la que se acuerda la disolución
de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del
Código de Comercio.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Martínez
Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2019316275 ).
Mediante escritura
pública N° 70, otorgada a las 15:00 horas 30 minutos
del 28 de enero del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula de la administración y
facultades de los administradores, y la cláusula del capital del pacto
constitutivo de la sociedad Farami Eysa Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-319192.—Heredia, 30 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019316277 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de enero
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de disolución de asamblea
general de: Gran Fondo Guanacaste GFG S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del
2019.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316280 ).
Ante
esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Inmobiliaria
Tronco Negro de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-656720, realizándose cambios con respecto a la representación
y administración de dicha compañía.—Ciudad Colón, 31
de enero del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1
vez.—( IN2019316282 ).
Mediante escritura
número trescientos cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del dieciséis de de mayo del dos mil dieciocho, se
constituyó la Fundación Programa de Radio Somos Emprendedores, con
domicilio social en Costa Rica, Puntarenas, Esparza, veinticinco metros al este
y veinticinco metros al norte del CAI, administrada por Weyner
Castro Zúñiga, quien como presidente tendrá las facultades de apoderado
general.—Puntarenas, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019316284 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 31 de enero del 2019, la
sociedad JMC Tres Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los
cuales se fusiona por absorción con la sociedad Motorel
Sociedad Anónima y Orizaba Internacional S.A., prevaleciendo JMC Tres
Sociedad Anónima, se acuerda mantener incólumes los estatutos; excepto la
cláusula quinta aumentando su capital.—San José, 31 de
enero de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019316289 ).
En mi notaría
protocolizo acta de Agrosuministros
Cartagineses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil
cuatrocientos catorce, celebrada a las ocho horas del treinta y uno de enero
del dos mil diecinueve, escritura ciento ochenta y cuatro, visible a folio
ciento once vuelto del tomo veintiocho, modifican estatutos y nombran miembros
de junta directica.—Cartago, 31 de enero del
2019.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2019316291 ).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública Nº 39,
otorgada en Guanacaste, a las 07:00 horas del 01 de febrero del 2019, se
protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada: Lote Atrás
Hotel DR S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-703635,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo de la administración. Segundo: Se nombra nuevo
gerente general.—Guanacaste, 01 de febrero del
2019.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019316292 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: San Juanillo El Alto Sociedad Anónima, por
la cual se nombra junta directiva.—San José, 24 de
enero del 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316296 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Gonely del
Este Sociedad Anónima, por la cual se nombra junta directiva.—San
José, 24 de enero de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019316297 ).
Por
escritura número noventa y nueve, se protocolizó acta de la sociedad
denominada: Arigarro de San José de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos mil doscientos ochenta y uno, del día veintisiete de enero del
dos mil diecinueve, nombrando fiscal de la junta directiva, reformándose la
cláusula segunda del pacto constitutivo sobre domicilio. Notario: Luis Fernando
Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día treinta y
uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Fernando Arias Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316299 ).
Por escritura
número noventa y ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Perfumería
Internacional de Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinte mil setecientos sesenta y cinco, del veintiséis de enero
del dos mil diecinueve, nombrando secretario de la junta directiva,
reformándose la clausula novena del pacto constitutivo
sobre representación. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en
Alajuela, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1
vez.—( IN2019316300 ).
Por
escritura número noventa y siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada
Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica, tres, ciento uno, doscientos veinte mil setecientos cuarenta y
cuatro, del día veintiséis de enero del año dos mil diecinueve, nombrando
secretario de la junta directiva, reformándose las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo sobre nuevo domicilio y representación, respectivamente.
Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las
dieciocho horas del día treinta de enero del año dos mil diecinueve.—Alajuela,
treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Arias Garro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019316301 ).
Por
escritura número noventa y seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ardeca Internacional de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, trescientos veintidós
mil cuatrocientos sesenta y ocho, del día veintisiete de enero del año dos mil
diecinueve, nombrando presidente de la junta directiva. Notario: Luis Fernando
Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del día
treinta de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Fernando Arias Garro.—1 vez.—( IN2019316302 ).
Por
escritura número noventa y cinco, se protocolizó acta de la sociedad
denominada: Belleza Perfecta Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos setenta y uno, del día
veintiséis de enero del dos mil diecinueve, nombrando presidente, tesorero y
secretario de la junta directiva, reformándose las cláusulas: segunda y novena
del pacto constitutivo sobre nuevo domicilio y representación, respectivamente.
Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela, a las
catorce horas del día treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Fernando Arias Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316303 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 31 de enero de 2019, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tierra
Santa de Belén MQ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358113,
disolviendo y liquidando la compañía.—Heredia, 31 de
enero de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316304 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos del 23 de enero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vacaciones
Paterna Caribbean Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acuerda reformar la representación y nombramiento de la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 25 de enero del
2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019316305 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 15:00 horas del día 29 de enero del 2019,
mediante escritura Nº 187 del tomo 4 del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro
Mil Ochocientos Noventa y Uno S. A., donde se acuerda la modificación del
domicilio. Es todo.—01 de febrero de 2019.—Lic.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316313 ).
Mediante
escritura número: ciento sesenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante el notario
José Luis Estrada Sánchez, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Esta Es Su Kasa
Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas
segunda, sexta, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019316314 ).
En
fecha 20:00 del día 09 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad Mgongano Sociedad Anónima, con un capital
social doscientos dólares. Es todo.—San José, a las
diez horas del día 31 de enero del 2019.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2019316315 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, al ser las quince horas del día treinta y
uno de enero del año dos mil diecinueve se protocoliza acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Lesking
Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la
conformación de la junta directiva, así como las cláusulas segunda y cuarta,
del pacto constitutivo.—San José, primero de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2019316317 ).
Costa
Iberia Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento diez mil ciento setenta y siete
Sociedad Anónima, modifica cláusula: sétima del pacto social, nombre nueva
Junta Directiva.—24 de enero del 2019.—Licda Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019316325 ).
Que por escritura
de las doce horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, ante notario
José Eduardo Quesada Loría la Sociedad Anónima Style Image,
modificó su representación legal y ahora solo le corresponde a su presidente
Hubert Valery Varela Ibañez.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2019316326 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve se disolvió Hotel Colores del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco cuatro seis nueve.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2019316327 ).
El
suscrito notario René Gustavo Granados Monge, hace constar para los fines
legales correspondientes, que por escritura número ochenta y siete, visible al
folio ciento sesenta y dos frente, del tomo diecisiete de mí protocolo, se
otorgó escritura de disolución de la empresa denominada: Adomax
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento cinco-doscientos un mil ciento noventa y uno.—Cartago, 30
de enero del 2019.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316337 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de enero
del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto constitutivo de la
sociedad Cartera Inmobiliaria Dos Mil Diez S. A.—San José, 31de enero
del 2019.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2019316338 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en el día de hoy, se constituye Family
Stone V V CC S.A., modifica su pacto social.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—( IN2019316355 ).
Por escritura
número setenta y dos- dieciséis, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ITSS
Costa Rica Tecnología Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil ochenta y siete, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, treinta y uno de enero
de dos mil diecinueve.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316358 ).A las
nueve horas de hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Sculpsure
Contorno Corporal S. A., cédula jurídica 3-101-726293, por medio de la cual
se nombra secretario, tesorero, fiscal, y se reforma la cláusula segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2019316364 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Palma
Consulting Veintidós Sociedad Anónima.—San
José, primero de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Aguilar Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316366 ).
Ante
esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos
dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos dieciséis, a las dieciséis
horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, hago
constar que se acordó disolver la sociedad. Notario Nº
14239.—Cartago, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda.
Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316369 ).
Ante esta notaría,
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Tres Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil
novecientos diecinueve, a las dieciséis horas con veinte minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó
disolver la sociedad.—Cartago, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Nº
14239.—1 vez.—( IN2019316370 ).
Por
escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Investor Friendly S. A.,
mediante la cual se aumenta se modifica el domicilio de la sociedad, renuncia
secretaria de junta directiva y se procede a su nombramiento.—San
José, 31 de enero del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019316372 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de
enero del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad ABC Promocionales
Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil quinientos
cuarenta y tres.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019316374 ).
Por
escritura 14, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:00 horas del 30 de enero
de 2019, se modificó la cláusula primera del nombre y la sexta de la
administración de Grupo Camacho Legal Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(
IN2019316388 ).
Hoy
protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales
extraordinarias celebradas por los socios de Bienes Raíces & Servicios
Notariales San Agustín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco nueve tres siete cero nueve, Las Tunitas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos tres seis
cinco ocho, y Sheephorn Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cuatro dos siete ocho
siete, en las cuales se acordó fusionar estas tres empresas por absorción,
prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general
extraordinaria celebrada por los socios de Sheephorn
Limitada se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referentes
al capital social y la administración, se suprimió la cláusula referente al
agente residente y se nombró nuevos gerentes; por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José a las quince horas del día treinta y uno de enero del
dos mil diecinueve, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019316490 ).
Hoy protocolicé los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Juanita
de Cundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-tres nueve tres seis dos tres, mediante la cual se
acordó disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a
las once horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers.—1 vez.—( IN2019316493 ).
En
asamblea general extraordinaria de Maristomai
Marturion S A., celebrada el 30 de enero del año
2019, se realizó cambio de junta directiva.—San José,
01 febrero del 2019.—Lic. Moisés Bedoya Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316508 ).
En
esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones J C M D Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-666113, donde se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 30 de enero del
2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316516 ).
En asamblea general
extraordinaria, celebrada el 2 de noviembre del 2018, se acuerda modificar cláusula
octava de los estatutos de la empresa Los Arabos G.C.V. S. A., cédula
jurídica 3-101-300808. Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público. Tel
2262-3573.—Heredia, 1° de febrero del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019316522 ).
Licenciada Clara
Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta número veintidós de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Centro Educativo Fundisap
S. A. en la que se hace nombramiento de tesorera y se nombran suplentes de
los puestos de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019316527 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno
de enero del año dos mil diecinueve, se reformaron las cláusulas, segunda y
sétima ambas del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero de
la junta directiva de la sociedad anónima denominada Taller San Antonio,
Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019316531 ).
Ante
el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a
las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad de esta plaza F.S.G. Consultores Sociedad Anónima.—Cartago,
a las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019316538 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Jardín Verde CH Y R S. A., en que
se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, Guanacaste, 30 de enero de 2019.—Lic. Víctor
Julio Chavarría Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316541 ).
Mediante
escritura pública N° 176-11, otorgada ante esta
notaría, a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero
del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Grupo Aduanero Tropical Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil
ochocientos setenta y dos, en la que se modifican los Estatutos Sociales,
específicamente la cláusula octava y décimo cuarta de la representación y del
gerente general, respectivamente. Licenciada María Montero Alvarez,
carné: 14.016.—San José, Escazú, 31 de enero del 2019.—Licda. María Montero Alvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316542 ).
Mediante escritura
pública número 175-11 otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
treinta y uno de enero de dos mil diecinueve se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Logística Avanzada de
Servicios (LOASE), Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y siete,
en la que se modifican los estatutos sociales, específicamente la cláusula
décima y décimo octava, de la representación y del gerente general, respectivamente.—San
José, Escazú, 31 de enero del 2019.—Licda. María Montero Álvarez, carné 14.016,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316543 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alta
Luna S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de la
sociedad, se revoca el nombramiento del presidente, y se nombra nuevo.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316546 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ronlyness of Costa Rica
S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de la
sociedad, se revoca el nombramiento del presidente, y se nombra nuevo.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316547 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés del tomo sexto de la
suscrita notaria de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en
firme disuelven la sociedad Delex S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-334273, Presidente: Gholamabbas Malekmohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316550 ).
Por
escritura veintiséis-uno, otorgada en esta notaría, el día treinta de enero del
dos mil diecinueve, a las nueve horas treinta minutos, se procede con la
disolución de la sociedad denominada I.P. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta seis mil quinientos
veinticuatro. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir ningún
bien o activo, ni deudas o pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador
y tramites de liquidación.—San José, primero de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—(
IN2019316551 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 01 de junio del
2018, se protocoliza acta modificando cláusula Sexta de la sociedad con
incorporación de dos miembros más en la junta directiva del pacto constitutiva;
siendo Diego Alfaro Alpízar, cedula dos-seiscientos diecisiete-cuatrocientos
ochenta y dos, y de José Pablo Alfaro Alpízar, cedula dos-setecientos quince-
setecientos cuarenta y dos, en los puestos de vocales de la sociedad Inversiones
Pecri de A.D.JP Sociedad Anónima.—Grecia, 01 de
febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019316554 ).
En
asamblea general extraordinaria de la sociedad Sferic
Enterprises S.A., con cédula jurídica número
3-101-704981. Se acuerda reformar el pacto constitutivo parcialmente en la
cláusula octava: para que en adelante se lean de la siguiente forma: De la
Junta Directiva: La sociedad será administrada por una junta directiva,
compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía; quien actuará de forma individual con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto para la venta o
enajenación de cualquier forma, así como para hipotecar cualquier de los bienes
de la compañía; necesitará previa autorización y aprobación de asamblea de
socios de la compañía, para efectuar la venta, enajenación de cualquier forma o
hipoteca. Podrá otorgar todo tipo de poderes. Asimismo, podrá sustituir o
delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Lic.
Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019316559 ).
Ante
esta notaría, por escritura número doscientos cinco otorgada a las nueve horas
día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad denomina Inversiones Movasamo MS Y VM Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos nueve mil trescientos
treinta y uno. Se modifica cláusula segunda y décima se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 01 de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019316560 ).
Ante
esta notaría, por escritura número doscientos seis, otorgada a las diez horas
día primero de febrero del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denomina Jardines del Valle Nueve Marrón
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- seiscientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y siete. Se modifica clausula
segunda y sexta se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
01 de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco. Notaria.—1 vez.—( IN2019316561 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de enero
de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vista del Valle Carey Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-562256, por la cual no existiendo
activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 01 de febrero de 2019.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019316562 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de febrero
de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Distribuidora Seisuno
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-636269, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero de
2019.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019316563 ).
Al
ser las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, se
celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Camo
Oriente De Bribri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
siete cero nueve seis tres, donde la sociedad cambia de nombre a Seguridad
Empresarial Rocha Corporativo Sociedad Anónima, también cambió de domicilio,
a provincia San José, cantón: San José, distrito: Hospital; barrio Cuba,
contiguo a Bomba Soles.—Lic Jhonny
González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316565 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de enero del 2019, protocolicé
acuerdos de Parabisi Architectural
Management S. A., por medio de la cual se reforman estatutos y la razón
social a For All
Trading Sociedad Anónima S. A.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019316566 ).
El
suscrito notario hace constar que, en mi notaria se constituyó la entidad Cinerikar OG Sociedad Anónima. Capital
social: Ciento veinte mil colones. Domicilio: Vargas Araya, distrito:
Sabanilla, cantón: Montes de Oca, provincia de San José, Altos del Bar Marinos,
edificio esquinero. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019316572 ).
Ante
el suscrito notario Luis Alberto Apú Oviedo, se
acuerda modificar la sociedad Inversiones Joseluge
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil
seiscientos cuarenta y uno, el capital social y nombrar a tres subgerentes.—01 de febrero de 2019.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019316574 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 29 de enero del
2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Entín S.A.,
mediante la cual, se acordó la reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San José, 31 de enero 2019.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019316585 ).
Por
escritura de las 14:00 del 03 de diciembre del año 2018, se acordó por
unanimidad del capital social reformar las cláusulas sétima y octava de los
estatutos de la sociedad Inversiones Malavasi
Jiménez Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
3-102-100569.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019316602 ).
Mediante
escritura número 162-9, otorgada a las 09:00 horas del 29 de enero 2019, se
modificó las cláusulas 6, de la sociedad denominada. Jerez Doscientos
Diecinueve S.A., cédula jurídica 3-101-579537.—San José, 01 de
febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019316608 ).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública número 39, otorgada en Guanacaste a
las 07:00 horas del 1 de febrero del 2019, se protocolizó el acta número cuatro
de la sociedad denominada Lote Atrás Hotel DR S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-703635, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración, se
reforma la cláusula primera: del nombre, la cláusula segunda: del domicilio.
Segundo: Se nombra nuevo gerente general.—Guanacaste,
01 de febrero del 2019.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316610 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día
primero de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la que
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Salas y Amaya S. A., cédula jurídica número 3-101-325898.—Licda. Sigrid
Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019316614 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula “sexta: de la administración”
de la firma Agropecuaria Aguilar Ivankovich
Limitada. Lugar de otorgamiento.—San José; fecha:
15 de febrero del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(
IN2019316618 ).
Por
escritura otorgada, el día dieciséis horas del treinta de enero del dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima B P B
Educativos Sociedad Anónima.—San
José, primero de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019316620 ).
Por
escritura número 150, otorgada en Santa María de Dota, a las 10:00 horas del 3
de febrero del 2019, del tomo 27, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de MR La Cocina Restaurant Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-754318, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2019316622 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de enero de 2019,
protocolicé acta de Classy Sunset Views CR SRL, de las
09:30 horas del 23 de enero del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019316624 ).
Los
señores, Yolanda Guerrero Saborío, cédula 1-846-041, vecina de San Carlos,
Alajuela, y Ulises (nombre) Echeverry (apellido), ciudadano estadounidense con
pasaporte de su país de origen número 543696996, vecino del Jobo de la Cruz,
Guanacaste. Constituye la sociedad Las Acacias Azul Violeta Sociedad Anónima.
Domicilio El Jobo de la Cruz, Guanacaste, frente a la entrada a playa papaturro.—San José, cuatro de febrero del dos mil
diecinueve.—Licenciado.—Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2019316628 ).
Por
escritura otorgada número treinta y tres-dos, que se encuentra al tomo segundo
de mi protocolo, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Greenstead Sur Sociedad
Anónima, entidad titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos doce, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José,
primero de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel
Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2019316630 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de
febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Aceros APSA Costa Rica, Limitada,
por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1
vez.—( IN2019316633 ).
En
esta notaría, se modificó cláusula sexta de los estatutos de Grupo Fasi Bosque S.A. Escritura número 220-4.—Lic. Greivin
Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019316637 ).
Por
escritura número setenta y uno, otorgada ante este notario, a las doce horas
con veintidós minutos del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Arquitecto Carlos Jiménez Asociados S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos dieciséis, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Coronado, 03 de
febrero del 2019.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019316638 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta donde se procedió a reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Mundo Upala Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres-ciento uno setecientos treinta y nueve mil
quinientos once, en el sentido que se aumentó el capital social en la suma de
veintidós millones de colones más, lo anterior consta en el acta número uno de
la asamblea general extraordinaria de socios, de las quince horas del día
veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho. Notario: Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla.Tel 24-70-01-43. Fax 24-70-20-21.
Correo licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 28 de
enero del año 2019.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019316640 ).
Por
escritura número doscientos treinta y cinco, de las trece horas del veintiocho
de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Pago
Web S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete
mil ochocientos veinte, en la cual se modificó la cláusula primera de los
estatutos sociales.—San José, cuatro de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2019316641 ).
Mediante
escritura número 246 otorgada en San José a las 12:00 horas del 18 de enero del
2019, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Alimentos
y Bebidas Taormina Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-713416, en la
que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones,
activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2019316643 ).
Se
publica edicto de disolución de la sociedad denominada, Construcciones y Bienes
raíces Valharsu Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil trescientos diecinueve,
cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la disolución de
esta sociedad, o tenga algún alegato al respecto; favor hacerlo mediante
comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, ciento cincuenta metros al sur del estadio, edificio de dos
plantas.—Pérez Zeledón, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019316645 ).
Ante
esta notaría, y por acuerdo de socios del día veinticinco de enero de dos mil
diecinueve, a las trece horas con treinta minutos se acordó la constitución de
la sociedad denominada MV Columbine International
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago Centro.—Lic.
German René Solano Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019316647 ).
En
mi notaría se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios MMSR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101544168, renuncia del presidente y
nombramiento del señor Roy Alejandro Rodríguez Vargas, cédula de identidad
3-486-697, como presidente de la sociedad.—Heredia,
sábado 02 de febrero 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(
IN2019316652 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y cuatro-once, al ser las nueve horas treinta y
cinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve,
protocolicé asamblea número tres, de la sociedad Farmacia Pocora Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento cuarenta y tres, donde se solicita
la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del año dos
mil diecinueve.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1
vez.—( IN2019316654 )
El
suscrito notario firmante, hago constar que ante mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Landford Logistics. Escritura realizada a las doce horas del
primero de febrero 2019 en la ciudad de San José.—San
José, primero de febrero del año 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2019316655 ).
En
escritura otorgada, ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas el día de
hoy, se modifica la
cláusula 2 del pacto constitutivo de Costa Rica First Class Villas LLC Limitada.
cambiando su domicilio social, se nombra nuevo gerente.—San
José, 04 de febrero del 2019. Responsable.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019316656 ).
La
suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser ocho horas del primero
de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo
Empresarial Roig Bigas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos veintiséis, donde es acordado
transformarse de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José diez horas del primero de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Karla
Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019316659 ).
La
suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser nueve horas del primero
de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Encofydescof Urbina Zamora Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil doce, mediante
la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta.—San José, diez
horas con quince minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve.—Licda.
Karla Cerdas López, Notario.—1 vez.—( IN2019316660 ).
Por
escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante mi notaría a las nueve
horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve; se protocolizó el acta
número dos, acta de asamblea de socios en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Sociedad QDR filial Treinta y Ocho Hierbabuena Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un
mil doscientos setenta y ocho; de conformidad con el numeral doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio se tomó como único acuerdo la disolución de la
sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019316661 ).
Vivían
Gazel Cortés, notaria pública, hago constar y doy que
por escritura número noventa y ocho, otorgada a las trece horas del día
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó actas de asamblea
general extraordinaria de las sociedades Columbus Networks Wholesale de Costa Rica, S.A. y Columbus Networks de
Costa Rica, S.R.L., en las cuales convinieron practicar fusión por
absorbió, absorbiendo la última a la primera. Consecuentemente y en el mismo
acto, conviniendo reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo o
estatutos sociales de Columbus Networks de Costa Rica, S.R.L., referente
al capital social. Es todo.—San José, primero de
febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Vivían Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316665).
Por
escritura otorgada, ante mí, se reforma la cláusula octava del pacto social de
la sociedad Hidasan S. A., cédula
jurídica número 3-101-672181.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de febrero
del 2018.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—( IN2019316666 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta y ocho minutos del
primero de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta en la cual se
acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada Distribuidora de
Carnes Cedral M C A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos siete tres seis cinco nueve.—Ciudad Quesada, cuatro de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316667 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta y ocho minutos del
primero de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta en la cual se
acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil
cuatrocientos sesenta y dos.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil
diecinueve.— Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316668 ).
La
suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veinte de diciembre
del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Trompito T P M Miramar,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social será de diez mil
colones, con un aporte de una computadora portátil marca Dell. Modelo Inspiron, serie número rt-of tres
tres ocho y-siete cero nueve nueve
tres.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019316675 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Zegreenlab
CBD S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019316676 ).
La
compañía denominada Abmsuno S.R.L.
cedula jurídica 3-101-690529, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, Contiguo a Condominios El Sandal,
Oficina, Arroyo y Asociados, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas;
celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del día primero de
junio del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio costarricense y en el
apartado VI de la directriz cero cero dos- dos mil
doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, al ser las ocho horas del trece de setiembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019316679 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día veintinueve de enero de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones y
Promociones el Almendro S.R.L., en la cual se acordó por unanimidad de
votos aumentar el capital social.—San José,
veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019316680
).
Mediante
escritura número 5-2 de las 17:00 horas del 29 de enero del año 2019 en con
notariado con la Licenciada Marilyn Carvajal Pérez se cambió de gerente en Tempate
Sociedad Anónima.—La
Garita, Tamarindo, 29 de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019316681 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad El
Poder del Viento, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta
y ocho, para que en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente N° 0003-2018. Notaría
de Catalina Moya Azucena, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N° 5 piso.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Catalina Moya
Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2019316682 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las once horas del veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sand Lake Properties
Limitada en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo, nombrar a un nuevo gerente y realizar el nombramiento de
agente residente.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Luis
Antonio Aguilar Ramírez.—1 vez.—( IN2019316684 ).
El
suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar
que mediante escritura número ciento dieciocho-doce, de las trece horas del día
veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de liquidación
y disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil
Seiscientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614619, se
solicita la liquidación, disolución y desinscripción
de la sociedad.—Jacó, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019316693 ).
Por
escritura de las 12:00 horas del 1 de febrero del 2019, protocolicé asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grifo de
Plata S. A., modificando la cláusula octava y realizando nombramientos.—4
de febrero del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019316699 ).
Mediante
escritura otorgada, a las dieciocho horas con veinte minutos del dos de febrero
de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios en la que se reforma la cláusula de administración de Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos
sesenta y cinco.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2019316700 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos dos-
dieciséis de mi protocolo, se disuelve la sociedad de responsabilidad limitada
denominada LP Shop C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y ocho mil seiscientos
setenta. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad
Quesada, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019316708 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 11:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Alvear y Báez
Ecuatorianas S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019316709 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del
día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta número
tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Next Generation Networks Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis cuatro
dos ocho ocho cuatro, por la cual se liquida y se
disuelve la sociedad en cuestión.—Santa Ana, cuatro de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zarate, Notaria.—1 vez.—( IN2019316721
).
Por
escritura N° 209, otorgada a las 8:00 horas del 2 de
febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Red Frog Tour S. A.,
cédula jurídica 3-101-595543, donde se modifica el domicilio social, se nombra
nuevo presidente y se remueve el agente residente.—Licda.
Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316727 ).
Se
realiza la publicación de la sociedad Heralca
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis cuatro
nueve cuatro, de la reforma al pacto social, aumento de capital, y
nombramientos de junta directiva.—San José, 01 de
febrero de 2019.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316729
).
Por
escritura 138-62 del tomo 62 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas
Mora, otorgada a las 13:05 horas de hoy, se protocolizan actas donde se acuerda
disolver las siguientes sociedades, Isolrog
S. A., cédula jurídica 3-101-31862, Londres Twins
S. A., cédula jurídica 3-101-333228 y Tres - Ciento Dos - Seiscientos
Cuarenta y un Mil Seiscientos Treinta y Cuatro S. R.L. cédula jurídica
3-102-641634.—San Isidro de El General, 31 de enero del 2019.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019316733 ).
En
esta notaría, al ser las quince horas del primero de febrero del año dos mil
diecinueve, se protocoliza en lo conducente el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hermel
Comercial S. A., en donde se reforma la cláusula quinta, se aceptan las
renuncias de la vicepresidenta, secretario y vocal uno de la junta
directiva.—Escazú, primero de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Magali
Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019316734 ).
Mediante
escritura número 172 de las 9:00 horas del 02 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de Kiba Holdings Limitada, cédula 3-102-716356, en la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019316735
).
Por
escritura 153-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:10 del 02 de febrero
del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Globales del Monte
S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José,
04 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316736 ).
Los
señores Alexander Méndez Salazar y Daniela Herrera Cortes, constituyen TH
Automotriz Industrial S. A., domiciliada en La Trinidad de Moravia. Capital
100 mil colones.—San José, 31 de enero de 2019.—Lic.
Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019316756 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número sesenta, otorgada a las doce horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencia Marítima del Istmo
Sociedad Anónima, en la cual se acordó transformar la sociedad en una
sociedad de responsabilidad limitada, resultando en Agencia Marítima del
Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Edward Albert González,
Robert Lawrence Steer, Bruce Allen Brecheisen, Steven
James Bresky, David Martin Becker, Helmut Dorsam Prestinary.—San José, 1 de febrero del
2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—( IN2019316757 ).
Shirley
Víquez Sous y otro, han constituido una sociedad
anónima denominada Organic Shrimp Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años,
escritura número doscientos ochenta y dos, del tomo sétimo, otorgada ante el
notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Shirley Víquez SolisL, Rene Diers.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316759 ).
Gabriela
Villegas Villegas y otro, han constituido una
Sociedad Anónima denominada Jesús El Buen Pastor Sociedad Anónima, con
un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve
años, escritura número doscientos ochenta y dos, del tomo sétimo, otorgada ante
el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente Gabriela Villegas Villegas.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019316760 ).
Por
escritura 154-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 04 de
febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Cinco
Limitada donde se nombra como Gerente a David Byker
y como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316768 ).
En
mi notaría a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve,
la sociedad ya disuelta Corporación Heto de la
Finca Santa Rosa Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve, nombra liquidador.—Pérez Zeledón, cuatro de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gomez, Notario.—1
vez.—( IN2019316772 ).
Por
escritura otorgada, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó
disolver la sociedad Proteínas de Calidad Prodeca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y seis mil setenta y seis.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019316777 ).
Yo,
Mariel Arguedas Alvarado, cédula número seis- cuatrocientos seis-novecientos
cincuenta y cuatro, en mi condición de liquidador nombrado de Paradise Blue Water Sociedad Anónima, cédula jurídica es la, número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos setenta y tres,
presento extracto de liquidación de bienes: En consecuencia, se adjudica el
único bien inventariado, vehículo placas ochocientos cuarenta y nueve mil
ciento veintinueve. Marca: Hyundai, a la única accionista de esta sociedad,
Xinia Arias Naranjo, mayor de edad, costarricense, casada una vez, abogada y
notaria, vecina de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, portadora de la cédula de
identidad número seis-doscientos treinta y nueve-ochocientos cinco.—Lic.
Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316779
).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Interlok
INC Limitadam se modificó cláusula sexta de la
representación. gerente y subgerente serán los representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316780 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Palo Verde Falls S. A.,
se acordó reformar cláusula novena de la representación. Presidente será el
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316781 ).
Por
escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, al ser las
nueve horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, protocolizo acta de
asamblea de la sociedad RMC La Productora S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula octava, y se nombra al vocal.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019316785 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día
dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima ECCR Golfito S.
A., cédula jurídica 3-101-747630, domiciliada en Heredia, Belén, del
antiguo Acuamania doscientos metros norte, mediante
la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda del pacto constitutivo en
cuanto a la razón social y la dirección de la sociedad y se nombra nueva Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 4 de febrero del 2019.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019316795 ).
Por
escritura número ciento ochenta y seis-siete, otorgada ante los notarios
públicos Soledad Bustos Chaves, y Rolando Laclé
Castro, a las dieciséis horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo B N S de Costa Rica, S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos
ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas décima primera,
décima cuarta y décimo novena del pacto social.—San José, veintiocho de enero
de dos mil diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316802 ).
Por
escritura número ciento ochenta y siete- siete, otorgada ante los notarios
públicos, Soledad Bustos Chaves, Rolando Laclé
Castro, a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotiabank de Costa Rica, S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil
quinientos treinta y seis, mediante la cual se reforman las cláusulas novena y
décima del pacto social.—San José, veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019316803 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se modificó Construcciones Quepos Doble M
Sociedad Anónima, en cuanto a domicilio y capital social.—Monterrey,
San Carlos, Alajuela, diez horas del cuatro de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019316808 ).
Por
instrumento público otorgado, ante esta notaría a las quince horas cincuenta
minutos del día veintitrés de enero del 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojas y Masis Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cero cuarenta
y dos, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José,
cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019316809 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas del día
veintitrés de enero del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rosalina Cartago, Limitada sociedad con
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento veintiún mil setecientos
doce, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2019316810 ).
Mediante
escritura número cuarenta y tres del día veintinueve de enero de dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo revocándose
los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, de la
sociedad Loopers Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho
mil doscientos cuarenta y ocho.—Lic. Rodolfo Chacón
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019316811 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del día veintitrés de enero del 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones M Coto, Limitada
sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento veintiún mil
quince, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José,
cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019316812 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Green Appleton Tree,
Sociedad Anónima. Se acordó disolver la empresa. Es todo.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique
Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019316814).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil
diecinueve, ante esta notaria, se reforman todas las cláusulas del pacto social
de la sociedad Multiservicios Del Agro S. A., para que en adelante se
considere como sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019316815 ).
Por
escritura, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de febrero de
dos mil diecinueve, se reformo la cláusula sétima de los estatutos de Ocho
Verde Sociedad Anónima.—Golfito,
primero de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316817 )
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé, a las 11 horas de hoy acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Mi Chiquitín Sociedad Anónima
mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019316818 ).
En
mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12 horas del 04 de febrero del
año 2019, la sociedad 3-101-772459 SA, protocoliza acta en virtud de la cual se
reforma la cláusula 1, del pacto social, pasándose a denominar Sander Farm Costa Rica S A.—Heredia, 04 de Febrero del año 2019.—Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2019316819 ).
Debidamente
autorizado al efecto, protocolicé a las 12 horas de hoy, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de “Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinticuatro Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019316820 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta número tres,
de Grupo Vaca Seguridad Integral Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula décima de sus estatutos.—Paso Canoas, cuatro
de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Emileny
Peña Tapia, Guinette Miranda Porras, Notarios.—1
vez.—( IN2019316821 ).
Por
escritura número 55, visible al folio 41, vuelto del tomo sétimo, otorgada a
las 08 horas del 4 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de inversiones JYML S. A.; cedula jurídica
3-101-561988, en donde se modifica la cláusula de la representación y junta
directiva, domicilio y nombre. Presidente: Juan Ignacio González Arias.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. María Isabel
García Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019316822 ).
Por
escritura número ciento setenta y tres-dieciocho, otorgada ante esta notaría,
notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé
Castro, a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Allegheny
Medical Systems S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-589066; mediante la cual se reforma la cláusula
primera: del nombre del pacto social.—San José, cuatro de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019316828 ).
La
Suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública,
con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha
veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa Corporación
Dental Atlantis del Oeste S.A.—San José, cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2019316848 ).
Ante
esta notaría los socios de Rosalva Siete
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-772968, han acordado
modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, 04 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Ramírez
Poveda Notario.—1 vez.—( IN2019316849 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se acordó en firme
por todo el capital social disolver la sociedad Predios Rústicos El Cultico
Maya S. A., cédula jurídica 3-101-596763, Presidente: Marianela Ramírez Campos.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019316851 ).
Por
escritura número trescientos noventa y tres, del tomo dieciséis de mi
protocolo, del treinta de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Reynolds Alvarado y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno trescientos cuarenta y
seis mil quinientos veintidós, modificando la cláusula octava del pacto
constitutivo, referente a la administración.—Lic. José
Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019316852 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas, veinte minutos del dos de febrero del dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de Briones y
Cambronero S.A., cédula: tres- ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil
novecientos cincuenta y cuatro, donde se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, referente a la administración.—Lic. José
Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019316855 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del cuatro de febrero 2019,
se modificó el artículo quinto, de la administración, de los estatutos de la
empresa Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta
y Tres S. A.—Alajuela, cuatro de febrero del 2019.—Lic. José Arturo
Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316856 ).
Por
escritura número ciento dos del protocolo veinte del día dieciséis de enero del
dos mil diecinueve, ante esta notaría se hace reforma de la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Agroindustrial
Alfaro y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, mediante acta
número cuatro del libro de actas respectivo número uno folio cuatro
vuelto.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019316857 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y uno otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, nueve horas del día cuatro
de febrero del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio de los estatutos sociales, de la sociedad Gacelas del Aire S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-257397.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019316860 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del
cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada: Agropecuaria
Vásquez Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos noventa, domiciliada
en Santa Clara de Florencia, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur del
Puente de Cuestillas, casa color celeste; de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos,
cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019316862 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del primero de
febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de AVYMEDIC Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
segunda, referente al domicilio, se reforma la cláusula cuarta, sexta y se
revoca el nombramiento del presidente, secretario y fiscal haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 1 de febrero del 2019.—Lic.
Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019316865 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Amnet S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula del Plazo Social. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas 4 de
febrero de 2019, ante el notario Juan José Lara Calvo.—Lic.
Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019316867 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Atid Sameaj
S. A., cédula jurídica 3-101-688585, Crepusculo
Celta S. A., cédula jurídica 3-101-488077 y L24 A Port Verde S. A.,
cédula jurídica 3-101-632001, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero de 2019.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2019316871 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Ranana Alef
S.A., cédula jurídica 3-101- 652438 y Jhh
Sports S.A., cédula jurídica 3-101-420843,
prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316872 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Proyecto Katsrin S. A., cédula
jurídica 3-101- 379127 y Estrecheses Desierticas S. A., cédula jurídica 3-101-478531,
prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero de 2019.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316873 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Naaltov SJ S. A. cedula
jurídica 3-101-733455 y L2 Paseo del Pino S. A., cedula jurídica
3-101-629904, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero del
2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316874 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Maintov SJ S. A., cédula
jurídica 3-101-678198 y L23 A Ico del Paseo S. A.,
cédula jurídica 3-101-629850, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero
de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316875 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Mesbla S. A., cédula
jurídica 3-101-663360 y L1 A NAF Comodín S. A. cédula jurídica
3-101-629874, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero del
2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316876 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de L4 B Boutmang S. A., cédula
jurídica 3-101- 629975 y L2B L17 Nac Can S. A.,
cédula jurídica 3-101-629866, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero
del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316877 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de L 4 Bouthag S. A., cédula
jurídica 3-101-629878 y L28 AB Thger S. A.,
cédula jurídica 3-101-629892, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero
del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316879 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Inversiones F Uno del Oriente S. A., cédula jurídica
3-101-479019 y L 43 A Port de las Flores S. A., cédula jurídica
3-101-629848, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero de
2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316880 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Hyun Sameaj
S. A., cédula jurídica 3-101- 763873 y Centaurea Azulete S. A.,
cédula jurídica 3-101-489626, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero
del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316881 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Hamashbir S.A., cédula
jurídica: 3-101-666448 y Corporación Casiopea Polar S.A., cédula
jurídica 3-101-485145, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero de
2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316882 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Hacitov SJ S. A. cédula
jurídica 3-101-685039 y L3 A Pay Uno S. A.,
cédula jurídica 3-101-629843, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero
del 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316883 ).
Por
acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por
absorción de Gurnish Sameaj
S. A., cédula jurídica 3-101- 652422 y Light Waters S. A. cédula
jurídica 3-101-481894, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero de
2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019316884 ).
Ante
mí Roy Zumbado Ulate, se solicita la disolución de la sociedad Selaje Educativo Barbareño
S. A.—Santa Bárbara de Heredia, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019316885 ).
Ante
mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Innominada S.A.,
capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Yorleny Salazar Chavarría.—Santa Bárbara de Heredia, febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019316886 ).
Mediante
escritura número 91-5, del tomo cinco, otorgada ante la notaría del licenciado
Carlos Alberto Castro Solís, a las 19 horas del 17 de enero del año 2019, se
nombró el vicepresidente, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Quiloca Sociedad Anónima, con su domicilio en San
Miguel de Naranjo de Alajuela, ciento cincuenta metros al este, y veinticinco
metros al sur del Super Mercado BYR.—San José, cuatro de febrero del 2019.—Lic.
Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019316890 ).
Se
hace constar, que, por escritura número 207-9, del tomo 9 del protocolo del
notario Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada a las 10:00 horas del día 13 de
setiembre del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Tre-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil
Ochocientos Setenta y Tres S. A., por medio del cual se reforma la cláusula
segunda y se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 29 de enero
de 2019.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2019316893 ).
La
suscrita notaria, hace constar que mediante asamblea de socios número tres del
ocho de enero de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Palo Verde Uno
del este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579245.—San José, cuatro
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena
Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019316895 ).
Mediante
escritura noventa y dos-nueve, rendida en mi notaría, a las catorce horas del
veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la Sociedad Fermat
Ingeniería Sociedad Anónima, socios Andrey Ruiz Fernández y Francisco
Alberto Mata Corrales. Capital Social Cien Mil Colones. Asentada a partir del
folio cincuenta y cinco vuelto del tomo noveno del Protocolo de la Notaria
Lizbeth Rojas Fernández.—Guadalupe de Goicoechea a las
ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Ovidio
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019316896 ) .
Se
disuelve sociedad asesoramientos Comerciales del Oeste Sociedad Anónima
conforme al artículo doscientos uno inciso d),
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número ocho de las 12
horas del 30 de setiembre del 2018. Registro Nacional. Sección Mercantil.
Escritura otorgada.—San José a las 09 horas del 23 de
enero del 2019.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019316899 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 04 de febrero de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Bioplásticos
BPT S. A., cédula jurídica 3-101-754414, en la cual por acuerdo de socios
fue disuelta. Es todo.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019316906 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La
Escondida Nueve Gris, S. A., dónde se modifica la cláusula del domicilio
social y de la administración y se nombra nuevo presidente: María Elisa Febres
Hernández. Escritura otorgada ante el notario público.—San
José, trece horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Manuel Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019316907 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día
cuatro de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la empresa denominada Servicio
de Comida Costa del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente:
Diego Núñez Víquez. Capital: Cien mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Royran Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019316926 ).
En
esta notaría, al ser las ocho horas del cinco de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Ilo Jim S.A., en la
que se transformó la sociedad a una de responsabilidad limitada; y se hacen
nombramientos de gerentes y subgerente.—San José cinco
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2019316940 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del cinco de febrero del
dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de general de cuotistas de la sociedad denominada Consultoría y
Soluciones Cofime S.R.L. Donde se acuerda
la disolución y liquidación de la compañía.—San José,
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019316942 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de
febrero del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se
protocolizo acuerdos de modificación de totalidad de estatutos de la empresa Koses it Designer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintitrés, para convertirse
en una sociedad de responsabilidad limitada, se modifican las cláusulas del
nombre, del domicilio, del objetivo, del capital social, de la administración,
de la celebración de reuniones, de las ganancias y pérdidas, de las utilidades,
de las cuotas del agente residente.—San José, cuatro de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019316947 ).
Que
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro y el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI
de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del
Registro de Personas Jurídicas, la sociedad denominada Cafer
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero
cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela ciento
diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, dos
de febrero del año dos mil diecinueve—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga,
Notario.—1 vez.—( IN2019316950 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de
febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad R.E. Costa Verde, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de
febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019316953 ).
A
las trece horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, mediante
escrituro número treinta y siete del tomo veintiuno de mi protocolo, procedí a
protocolizar acta de asamblea de socios de Vanalan
Balena Tres, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y tres, mediante la cual se acordó
la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Lic.
Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019316958 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y tres-nueve, otorgada ante la suscrita notaria,
a las diez horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, se realiza acta
número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Lora del Rio H P C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil doscientos dos, en la cual se
realiza cambio de domicilio y cambio de Agente Residente.—San José, cinco de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316960 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
dos-nueve, otorgada, ante la suscrita notaria, a las nueve horas cinco minutos
del cinco de febrero del dos mil dieciocho, se realiza acta número dos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ocho Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos ocho, en la cual se
realiza cambio de junta directiva, sea el presidente, secretario y tesorero;
así mismo se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316961 ).
Por
escritura otorgada, a las 16:30 horas del día 17 de diciembre del 2018, se
reforma cláusula setima de la administración de la
sociedad Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A.—San José,
17 de diciembre del 2018.—Licda. Jannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019316965 ).
Por
escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 27 de enero del 2019, se constituye sociedad anónima con aporte de capital
denominada: Grupo Ángelus. Notario: Alejandro López Meoño, carné Nº 23148.—San José, 5 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro
López Meoño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316972 ).
Hoy
por, escritura pública de las 13:00 horas, se constituyó la sociedad Sega
Changó S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 22
de enero del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2019316973 ).
Por
escritura otorgada ante mi número doscientos ochenta y ocho de las ocho horas
del día cuatro de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaria se
protocoliza acta de la sociedad Inversiones Euroimagen
S. A., en la que se modifica el pacto social, cláusula sétima.—San
Pedro de Poas de Alajuela, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin
Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019316974 ).
Hoy
por escritura pública de las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Cueva
del Tigre S. A., con todos los requisitos.—Escazú,
22 de enero del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2019316975 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del
dos mil diecinueve, se sustituye secretaria, tesorera y fiscal de la sociedad Hermanos
Camacho Garita del Norte Sociedad Anónima.—Barva,
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mónica Miranda Villalta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316995 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Famolichava
S.A., por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la
junta directiva y se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San
Ramón, Alajuela, 07 de enero del 2019.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019316998 ).
Se
modifica la cláusula octava, del acta constitutiva de la sociedad Algamar Sociedad Anónima, con domicilio en
Puntarenas, Puntarenas, El Roble, cien metros este y cien metros norte del
Ranchito Bar de La Costanera, cedula jurídica tresciento
uno-ciento diecinueve mil trescientos diecisiete.—Yadira
Correa Martinez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317006 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Comercial Cociel S. A.—Escazú,
1 de febrero del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317008 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de febrero del
dos mil diecinueve, se modifica el pacto social y junta directiva de Tres
Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Siete
Sociedad Anónima.—Lic.
Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario—1 vez—( IN2019317009 ).
Mediante
escritura N° 34-20 de las 15:00 del 21 de enero del
2019, protocolice reforma de estatutos de “Marlane
Company SRL”.—Huacas, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019317010 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 enero del 2019, se
protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Solterra
Blue Five S. A., 3-101-339628. Notario Público: Carlos Humberto Pacheco
Murillo, cédula N° 2-435-705, tel.: 2281-1617.—San
José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019317013 ).
Mediante
escritura de las 16:45 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Inversiones Mafe de P.Z. Sociedad Anónima. Se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, 04 de febrero de
2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019317014 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día
cinco de febrero del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio de los estatutos sociales, de la sociedad Datck International S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y tres.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019317015 ).
La
suscrita notaría Jennifer Vargas López, hace constar que, en escritura número
doscientos sesenta y tres, visible a folio ciento cincuenta y seis, frente
hasta el folio ciento cincuenta y siete, vuelto del tomo ocho de mi protocolo,
otorgada al ser las nueve horas del dos de febrero dos mil diecinueve, se
constituyó Fanjj Sociedad Civil.—Garabito,
cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2019317016 ).
En
la escritura número ciento treinta y siete, de mi protocolo número uno, de las
ocho horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Rawaki
Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y cinco,
modifica las cláusulas de razón social, domicilio, objeto, capital social,
administración y representación de los estatutos. Es todo.—San
José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317027 ).
Por
medio de escritura otorgada, al ser las diecinueve horas del día cuatro de
febrero del año dos mil diecinueve, ante la notaria
pública Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, por medio de protocolización de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas
segunda y novena de la sociedad Tres-Uno Cero Uno cinco Dos Uno Cero Nueve
Tres, Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2019317031 ).
A
las 14:20 horas del día 4 de febrero del año 2019, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Siete, Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 4 de febrero del
2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019317034 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se cambió el domicilio y
denominación social de la sociedad DP Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, siendo el nuevo nombre, Tailored
Solution Latam Sociedad
de Responsabilidad Limitada, y el domicilio San José, Santa Ana, calle el
quebrador, del Hotel Luisiana, veinticinco metros al sur.—San
José treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019317035 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se cambió el vocal dos de
la junta directiva de la empresa Formularios Estándar Costa Rica Sociedad
Anónima, siendo el nuevo vocal, Luis Pedro Villa Martínez.—San
José primero de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María Lorna Ballestero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019317036 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se cambió el vocal dos de
la junta directiva de la empresa Artes Gráficas de Centroamérica Sociedad
Anónima, siendo el nuevo vocal, Luis Pedro Villa Martínez.—San
José, primero de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María Lorna Ballestero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019317037 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y nueve, visible del folio noventa y nueve,
vuelto al folio ciento uno, frente y vuelto del tomo segundo del protocolo del
notario licenciado Manuel Alpízar Rojas, de las catorce horas del primero de
febrero del año dos mil diecinueve, se constituyó Desarrollos Hermanos López
Guzmán Sociedad Anónima.—San
José, cinco de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Alpízar Rojas Notario.—1 vez.—( IN2019317039
).
Que
por escritura otorgada a las 8 horas del 06 de febrero del 2019, ante mi
notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Socios Corporación Broslab Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que
se acordó reformar pacto clausula sexta.—San José, 06
de febrero del 2019.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019317041 ).
Por
medio de escritura número veinticuatro-tres, otorgada a las once horas del doce
de noviembre de dos mil dieciocho, ante el notario público Isidor Asch Steele,
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad BPM Textiles
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-759372, donde se
aumenta el capital en dos mil colones, por lo que ahora el capital social de
dicha compañía es de veintidós mil colones. Es todo.—San
José 05 de febrero de 2019.—Lic. Isidor Asch Steele Notario.—1 vez.—(
IN2019317047 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de
enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Fox’s
Denn Sociedad Anónima, se reforman las cláusula
segunda y sexta, y se realiza nombramiento de junta directiva.—Arenal
de Tilarán, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto
Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019317051 ).
Por
escritura número 84, de las 10 horas del 01 de febrero del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos S.A., en la cual se
reforma la cláusula Primera de las constitutivas para que en adelante se
denomine: C.B. Inversiones El Pinar Sociedad Anónima, abreviándose el
aditamento S.A.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2019317053 ).
Mediante
escritura pública número doscientos quince-doce, otorgada a las diecinueve
horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, protocolizó acta de la
empresa: Parktel Costa Rica Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno- setecientos cuarenta y siete mil novecientos nueve, en dónde se toma el
acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José,
cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—( IN2019317056 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 02 de febrero del
2019, se modificó la sociedad Almacén el Mejor Precio de Cariari Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-110681. Acuerdo Uno: Se reforma la
cláusula quinta de los estatutos, quedando de la siguiente manera, Quinta: El
Capital Social, lo es la suma de treinta y cinco millones de colones, suscrito
y pagado como se dirá, dividido en cien acciones comunes y nominativas de
trescientos cincuenta mil colones cada una, las cuales deberán ser firmadas por
el presidente y el vicepresidente de la junta directiva. El señor Porras Retana
José Enrique, paga y suscribe setenta acciones, y por su parte la señora
Rodríguez Rodríguez Lydia María paga y suscribe
treinta acciones. Todas pagadas mediante la letra de cambio número cero cero uno, por el monto de treinta y cinco millones.—Licda. Cindy Milena Villegas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2019317061 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cincuenta y tres
minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima C.R.I.N. Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento un-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos
ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
social.—Tres Ríos, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—( IN2019317062 ).
Se hace
saber que, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio setenta y
tres, frente del tomo décimo noveno de mi protocolo, otorgada a las dieciocho
horas del dos de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Favihe de Barrio Mercedes S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y cuatro,
domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, costado oeste del parque, celebrada en
su domicilio social a las once horas del veintiocho de enero del año dos mil
diecinueve. En ella se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo; en la
que se regula la representación social de la empresa.—Heredia
a las dieciocho horas once minutos del dos de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya Notario.—1 vez.—( IN2019317065
).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas
cincuenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio, y la cláusula referente a
la administración, del pacto social de la sociedad Volt Global Staffing, S.A., cédula jurídica número 3-101-648623.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019317072 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas
cincuenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve,
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos
sociales, de la sociedad Fangar Trade, S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos ocho.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019317077 ).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio
Virilla Treinta y dos, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y nueve, por medio de
la cual se modificó el domicilio social de la sociedad.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2019317079 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
REGIÓN
DE DESARROLLO BRUNCA
EDICTO
Instituto
de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca.—Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las
doce horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y
atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de
Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se
concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación,
para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del
Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se
detallan:
1. Henry
Taylor Franco, mayor, soltero, cédula de identidad 603030164, uso:
habitacional, plano: P-1993051-2017, área: 1.533,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
2. Hilcia Raquel González Rubio, mayor, casada, cédula
identidad 602250172. uso: habitacional, plano: P-1675551-2013, área: 215.00 m2
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
3. Adriana
González Acosta, mayor, casada, cédula de identidad 602790995, uso:
habitacional, plano: P-1990174-2017, área: 3.993,00 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
4. María
de los Ángeles Mora Martínez, mayor, soltera, cedula de identidad 901040858,
uso: habitacional, plano: P-1020581-2005, área: 1.239,60 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Darizara.
5. Mayra
Jeannette Villarreal Morales, mayor, casada, cédula de identidad 602520967,
uso: agropecuario, plano: P-1808258-2015, área: 1.5428,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
6. Ana
Lucía Rodríguez Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 203250717, uso:
habitacional, plano: P-2090127-2018, área: 320.00 m2. Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, Canoas Abajo.
7. Jose Lohet Espinoza Ponce, mayor,
divorciado, cédula de identidad 502740689, uso: habitacional, plano:
P-1707148-2013, área: 665.00 m2. Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Pueblo Nuevo.
8. Olman
Noe Vargas Zamora, mayor, soltero, cédula de identidad 114450347, uso:
habitacional, plano: P-966368-2004, área: 261.72 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
9. Evaristo
Ortega Álvarez, mayor, casado, cedula de identidad 600420793 y María Bellanira Carrillo Prendas, mayor casada, cédula de
identidad 600510860, uso: habitacional, plano: P-2017048-2017, área: 1.219,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
10. Ester
Herrera Paniagua, mayor, soltera, cédula de identidad 601570695, uso:
comercial, plano: P-2022357-2017, área: 1.190,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
11. Maricela
Méndez Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 603660029, uso: habitacional,
plano: P-1606550-2012, área: 289.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Canoas Abajo.
12. Flor
María Mora Aguilar, mayor, soltera, cédula de identidad 107100686, uso:
habitacional, plano: P-1621975-2012, área: 614.00 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, Canoas Abajo.
13. Robert
Olmos Vargas, mayor, divorciado, cédula de identidad 108820049, uso: mixto,
plano: P-2013580-2017, área: 1369.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
14. María
de los Ángeles Núñez Núñez, mayor, soltera, cédula de
identidad 601240928, uso: habitacional, plano: P-968557-2004, área: 1.065,18 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
15. Roy
Gerardo Araya Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 5 0274 0548, uso: agropecuario,
plano: P-1047796-2006, área: 1.450,01 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
16. Silvia
Adriana López Briceño, Mayor, Soltera, cédula de identidad 6 0407 0846, uso:
habitacional, plano: P-1990994-2017, área: 3.111 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Barrio El Colegio.
17. Albert
Salazar Jiménez, Mayor, casado, cédula de identidad 1 1224 0930, uso:
habitacional, plano: P-2014875-2017, área: 1.065 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
18. Ana
Del Carmen Madrigal Aguilar, mayor, casada, cédula de identidad 6 0194 0807,
uso: comercial, plano: P-2000093-2017, área: 253 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
19. Christian
Catalina Díaz De Méndez, mayor, soltera, cédula de residencia 155800200521,
uso: habitacional, plano: P-1565840-2012, área: 358 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Martín.
20. Steven
De Los Ángeles Segura Alcázar, mayor, soltero, cédula de identidad 402270742,
uso: mixto, plano: P-2004953-2017, área: 6.584 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas.
21. Elsa
Alvarado Quirós, mayor, casada, cédula de identidad 602370569, uso: mixto,
plano: P-1580145-2012, área: 167 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas.
22. Ana Karolina Acevedo Mora, mayor, soltera, cedula de identidad
604290438, uso: habitacional, plano: P-1917167-2016, área: 374 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio La Aurora.
23. Dominga
Martina Jiménez López, c.c. Marta Jiménez López, mayor, soltera, cédula de
identidad 502500555, uso: habitacional, plano: P-1923781-2016, área: 368 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
24. Nidia
María Rodríguez Vásquez, mayor, casada, cédula de identidad 109980491, uso:
habitacional, plano: P-1003995-2005, área: 934.38 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
25. Liliam
María Del Carmen Pérez Montoya, mayor, casada, cédula de identidad 601580864,
uso: habitacional, plano: P-2034553-2018, área: 327 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
26. Carmen
María Jiménez López, mayor, casada, cédula de identidad 502250431, uso:
habitacional, plano: P-1923782-2016, área: 488 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
27. Angie
Del Socorro Muñoz Parra, mayor, casada, cédula de identidad 603690648, uso:
habitacional, plano: P-1 703286-2013, área: 194 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
28. Jeimmy
Patricia Villalobos Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad 603320278, uso:
habitacional, plano: P-1933461-2016, área: 200 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
29. Pedro
Antonio Castillo Espinoza, mayor, casado, cédula de identidad 601450808, y Flor
De Lis Zumbado Badilla, mayor, casada, cédula de identidad 601460510, uso:
agropecuario, plano: P-2062768-2018 área: 13.714 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
30. Mayra
Madrigal Barquero, mayor, divorciada, cédula de identidad 601660616, uso:
habitacional, plano: P-2045874-2018, área: 234 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
31. Carlos
Felipe Anchia Sánchez, mayor, soltero, cédula de identidad 602800665, uso:
habitacional, plano: P-1277288-2008, área: 450.97 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
32. Roy
Eduardo Mora Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 109510497, uso:
habitacional, plano: P-1997677-2017, área: 364 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Antonio.
33. Catalina
Vargas Hidalgo, mayor, divorciada, cédula de identidad 104420137, uso:
habitacional, plano: P-1972939-2017, área: 1.272 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
34. Petronila
Ángela Del Carmen Santamaría Santamaría, mayor,
soltera, cédula de identidad 600660742, uso: habitacional, plano:
P-1993340-2017, área: 383 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San
Martín.
35. Alicia
Mora Mesén, mayor, casada, cédula de identidad 104290124, uso: habitacional,
plano: P-1968096-2017, área: 1.296 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos
Jurídicos de Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2019316058 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
22 de la sesión N° 01-18/19-G.O. del 13 de noviembre
de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión N°
30-16-17-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16 Sesión N° 13-17/18-G.E. Revocatoria del acuerdo anterior y el
nuevo informe del CAV de la instauración de TH., el acuerdo 45 Sesión N° 26-17/18-G.O. Cambio de terna y el INT-123-2018 Auto de
Intimación, debido a que según oficio TH-0477-2018 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente disciplinario N° 2310-2016 Bis.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de
2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un
Tribunal de Honor en el caso N° 2310-2016 de
investigación iniciada por el CFIA al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089) y a la Constructora Mavacon S. A.
(CC-04060); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio
N° 0429-2017-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y
VERIFICACIÓN
(…).
Instaurar un Tribunal de Honor
respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S.
A. (CC-04060).
b. El
Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
d. (…).
(…).”
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha
20 de febrero de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
a. Se
revoca el acuerdo N° 12 tomado en sesión N° 30-16/17-G.E. del 04 de julio de 2017, por cuanto el
informe N° 0429-2017-CAV que dio origen a dicho
acuerdo, fue sustituido por el informe N°
0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV remitido por el Centro de Análisis
y Verificación con fecha 05 de febrero de 2018.
b. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A.
(CC-04060); en el caso N° 2310-2016 BIS de
investigación iniciada por el CFIA, con el fin llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio N° 0081-2018-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y
VERIFICACIÓN
(…).
Instaurar un Tribunal de Honor
respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S. A.
(CC-04060).
c. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, por
el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco
Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
e. (…).”
La Junta Directiva General, en su sesión N°
26-17/18-G.O. de fecha 05 de junio de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 45:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia,
se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el
expediente N° 2310-2016, según oficio TH-252-2018:
Presidente: Ing. Roberto Siverio Visconti, secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing.
Luis González Espinoza.”
Para información refiérase al N° INT-123-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de
Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis
de septiembre del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General en el acuerdo N° 12, sesión N°
30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio de 2017, mediante oficio N° JDG-1392-16/17, modificado mediante el acuerdo N° 16, sesión N°
13-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018, mediante oficio N° JDG-0937-17/18,
resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso
disciplinario seguido en el expediente administrativo N°
2310-2016, a la Constructora Mavacón S. A., registro CC-04060, cédula jurídica número
3-101-302394, en su condición de empresa constructora y responsable de la
dirección técnica del contrato de consultoría OC-672795, inscrito el 13 de
febrero de 2015, proyecto Módulo de Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención
Institucional CAI adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San
Rafael, distrito octavo del cantón primero de la provincia de Alajuela, plano
de catastro A-151437-1993, a quien se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad
a su cliente, al incumplir con el contrato de construcción N°
2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de
2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, ya que, a partir del 12 de
febrero del 2016, la Constructora Mavacón S. A.,
decidió no continuar con las obras de construcción contratadas, sin haber
finalizado el proyecto, el cual debía de entregar el 8 de febrero de 2016, esto
según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el
Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente. 2. No
haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al
incumplir, según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado
por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del
expediente, con lo estipulado en el contrato de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y
Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, en lo
que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la CCSS y del Régimen
Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son obligaciones
derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber registrado el
cambio del profesional responsable ante el CFIA del arquitecto Víctor Hugo
Madrigal Jiménez A-10750, como director técnico del contrato OC-672795, en
sustitución del ingeniero José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, esto
visible en los folios 278, 279, 280, 742 y 789 del expediente. 4. No haber
velado que los profesionales responsables, para el control de la obra,
utilizaran el cuaderno de bitácora M0013201 ligado al proyecto OC-672795, esto
visible al folio 742 del expediente, siendo que la bitácora utilizada para el
control de la obra fue la EG-0002805, esto visible a folios 094 a 196 del
expediente, sin estar esta bitácora ligada al contrato OC-672795. Con lo
actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a),
b), artículo 53. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
artículo 11B, incisos a, b, y j, artículo 17 inciso f y g. Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 17 y 22. Reglamento de Empresas
Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a), d) y e). Código de Ética
Profesional: artículos 2, 3 y 18. Reglamento Especial del Administrador de
Proyectos de Construcción (APC) del CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se
le hacen a Constructora Mavacón S. A., se le concede
el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de
la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se
garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 2310-2016, sus piezas y antecedentes de
la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio (artículos
99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la
aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo
cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse
ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Asimismo, se cita a Constructora Mavacón S. A., en calidad de investigado, para que comparezca por medio de su
representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se
llevará a cabo el miércoles 24 de abril de 2019 a las 8:30 horas y se
extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho
de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo
sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32
del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la
ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA.
Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.—San
José, 21 de enero del 2019.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. N° 10-2019.—Solicitud N°
138724.—( IN2019315866 ).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 21 de la sesión N° 01-18/19-G.O. del 13 de noviembre del 2018, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo 12 Sesión N° 30-16-17-G.E. Informe
de CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16 Sesión N°
13-17/18-G.E. Revocatoria del acuerdo anterior y el nuevo informe del CAV de la
instauración de TH., el acuerdo 45 Sesión N°
26-17/18-G.O. Cambio de terna y el INT-122-2018 Auto de Intimación, debido a
que según oficio TH-0477-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089), en el expediente disciplinario N°
2310-2016 Bis.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de
2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
a Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un
Tribunal de Honor en el caso N° 2310-2016 de
investigación iniciada por el CFIA al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089) y a la Constructora Mavacon S. A.
(CC-04060); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce
oficio N° 0429-2017-CAV:
(…)
Recomendación del centro de
análisis y verificación
• Instaurar
un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas
Ballestero, IC-11089.
• (…).
b. El
Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento
el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el
presente acuerdo.
d. (…).
(…).”
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha
20 de febrero del 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
a. Se
revoca el acuerdo N° 12 tomado en sesión N° 30-16/17-G.E. del 04 de julio de 2017, por cuanto el
informe N° 0429-2017-CAV que dio origen a dicho
acuerdo, fue sustituido por el informe N°
0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV remitido por el Centro de Análisis
y Verificación con fecha 05 de febrero del 2018.
b. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la
empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); en el
caso N° 2310-2016 BIS de investigación iniciada por
el CFIA, con el fin llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0081-2018-CAV:
(…)
Recomendación del centro de
análisis y verificación
• Instaurar
un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas
Ballestero, IC-11089.
• (…).
c. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, por
el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco
Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.
d. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el
acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo.
e. (…).”
La Junta Directiva General, en su sesión N°
26-17/18-G.O. de fecha 05 de junio del 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 45:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna
en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N°
2310-2016, según oficio TH-252-2018:
Presidente: Ing. Roberto Siverio
Visconti, Secretario: Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft y Coordinador: Ing. Luis González Espinoza.”
Para información refiérase al N° INT-122-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de
Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis
de septiembre del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General en el acuerdo N° 12, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio de
2017, mediante oficio N° JDG-1392-16/17,
modificado mediante el acuerdo N° 16,
sesión N° 13-17/18-G.E., de fecha 20
de febrero del 2018, mediante oficio N°
JDG-0937-17/18, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio
al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 2310-2016, al Ing. José Malaquías
Vargas Ballestero, registro IC-11089, cédula de identidad número
1-0944-0584, en su condición de director técnico del contrato de
consultoría OC-672795, inscrito el 13 de febrero de 2015, proyecto Módulo de
Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención Institucional CAI adscrito al
Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San Rafael, distrito octavo del cantón
primero de la provincia de Alajuela, plano de catastro A-151437-1993, y como profesional
responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica de Constructora Mavacón S. A., CC-04060, y a
quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber
servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al no velar que
Constructora Mavacón S. A., cumpliera con el contrato
de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el
Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093
del expediente, ya que, a partir del 12 de febrero del 2016, la Constructora Mavacón S. A., decidió no continuar con las obras de
construcción contratadas, sin haber finalizado el proyecto, el cual debía de
entregar el 8 de febrero de 2016, esto según el informe correspondiente al
oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a
folios 640 al 681 del expediente. 2. No haber servido con responsabilidad a su
cliente, al no velar que Constructora Mavacón S. A.,
cumpliera, según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado
por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del
expediente, con lo estipulado en el contrato de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y
Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, en lo
que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la CCSS y del Régimen
Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son obligaciones
derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber velado que
Constructora Mavacón S. A., inscribiera el cambio del
profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica del arquitecto Víctor Hugo Madrigal Jiménez A-10750, como
director técnico del contrato OC-672795, en sustitución del ingeniero José
Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, esto visible en los folios 278, 279, 280,
742 y 789 del expediente. 4. Haber utilizado, para el control de la obra, el
cuaderno de bitácora EG-0002805, visible a folios 094 a 196 del expediente, sin
estar esta bitácora ligada al contrato OC-672795, siendo que la bitácora
asignada al citado contrato es la M-0013201, esto visible al folio 742 del
expediente. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA:
artículo 8, incisos a), b), artículo 53. Reglamento Interior General del CFIA:
artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a, b, y j, artículo 17 inciso
f y g. Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas
Constructoras: artículos 6 inciso a, 7 inciso c. Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 17 y 22. Código de Ética Profesional:
artículos 2, 3 ,18. Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción
(APC) del CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José
Malaquías Vargas Ballestero, se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al
expediente N° 2310-2016, sus piezas y
antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar
y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo
de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General, así mismo, se cita
al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, en calidad de investigado, para
que comparezca personalmente, a la sede de este órgano en el Departamento
de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del
edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se
llevará a cabo el miércoles 24 de abril de 2019, a las 8:30 horas y se
extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho
de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo
sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA.
Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal,
Secretaria.—O.C. N° 11-2019.—Solicitud N° 139183.—( IN2019315867 ).